I. SUPLICIO
1. EL CUERPO DE LOS CONDENADOSHe aqu, pues un suplicio y un
empleo de tiempo. Menos de un siglo los separa. Es la poca en la
que fue redistribuida en Europa y en los Estados Unidos, toda la
economa del castigo. Por lo que toca a la justicia penal una nueva
era, entre tantas modificaciones, sealare una. La desaparicin de
los suplicios.Tenemos un hecho; en cuantas dcadas, ha desaparecido
el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado
simblicamente en el rostro o en el hombre, expuesto vivo o muerto,
ofrecido en espectculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor
de la represin penal.El castigo ha dejado poco a poco de ser
teatro. Y todo lo que poda tener de espectculo se encontrara en
adelante marcado con un ndice negativo.A partir de este momento, el
escndalo y la luz se repartirn de modo distinto, dado que es la
propia condena la que supone que maraca al delincuente con un signo
negativo y univoco, por lo tanto los debates y las sentencias, pero
la ejecucin misma es como una vergenza suplementaria, que la
justicia se avergenza de imponerle al condenado, que se mantiene,
pues a distancia, y tiene siempre ser confiada a otros y bajo
secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.
La ejecucin de la pena pasa a convertirse, en un sector autnomo, un
mecanismo administrativo del cual la justicia se desentiende,
liberndose as de su sorda desazn por un escamoteo burocrtico de la
pena. Loesencial de la pena que nosotros, los jueces infligimos, no
crean ustedes que consiste en castigar; trata de corregir,
reformar, curar una tcnica del mejoramiento rechaza en la pena, la
estricta expiacin del mal y libera a los magistrados de la fea
misin de castigar.Se dir que la prisin, la reclusin, los trabajos
forzados, el presidio, la interdiccin de residencia, la deportacin
que han ocupado un lugar tan importante en los sistemas penales
modernos- son realmente penas fsicas que, a diferencia de la multa,
recaen y directamente sobre el cuerpo. Pero en ellas la relacin
castigo-cuerpo no es idntica a la que haba en los suplicios. El
cuerpo se encuentra aqu en situacin de instrumento o de
intermediario y, si se interviene sobre l encerrndolo o hacindolo
trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a
la vez como un derecho y un bien. La reduccin de estas mil muertes
a la estricta ejecucin capital define toda una nueva moral propia
del acto de castigar.Desaparece, pues, en los comienzos del siglo
XIX, el gran espectculo de la pena fsica, se disimula el cuerpo
suplicando y se excluye del castigo el aparato teatral del
sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva.Pero basta
mencionar tantas precauciones para comprender que la muerte penal
sigue siendo en su fondo, todava hoy, un espectculo, que es
necesario, precisamente, prohibir. En cuanto a la accin sobre el
cuerpo, tampoco se suprime por completo amediados del siglo XIX.
Sin duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como
tcnica de sufrimiento para pasar a tener por objeto principal la
prdida de un bien o de un derecho. Pero castigos como los trabajos
forzados o incluso la prisin mera privacin de libertad- no han
funcionado jams sin cierto suplemento punitivo que concierne
realmente en el cuerpo mismo: racionamiento alimentario, privacin
sexual, golpes, celda. Consecuencia no perseguida, pero inevitable,
del encierro.Mably ha formulado el principio, de una vez para
siempre: Que el castigo, si se me permite hablar as, caiga sobre el
alma ms que sobre el cuerpo. La definicin de las infracciones, la
jerarqua de su gravedad, los mrgenes de indulgencia, lo que se
toleraba de hecho y lo que estaba legalmente permitido, todo esto
se ha modificado ampliamente desde hace 200 aos; muchos delitos han
dejado de serlo por estar vinculados a determinado ejercicio de la
autoridad religiosa o a un tipo de vida econmica: la divisin entre
lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro,
cierta constancia, el objeto crimen. Aquello sobre lo que se ejerce
la practica penal, ha sido profundamente modificado.Todo un
conjunto de juicios apreciativos, diagnsticos, pronsticos,
normativos, referente al individuo delincuente se ha alojado en el
armazn del juicio penal. El cdigo francs de 1810, no se planteaba
hasta el final del artculo 64 que dice que no hay ningn crimen
nidelito si el infractor se hallaba en estado de demencia en el
momento del acto. No solo el examen del delincuente sospechoso de
demencia, sino los efectos mismos, de tal examen deban ser externos
y anteriores a la sentencia. Han admitido que se podra ser culpable
y loco (tanto menos culpable cuanto un poco ms loco) culpable
indudablemente pero para encerrarlo y cuidarlo que para castigarlo;
culpable peligroso ya que se hallaba manifiestamente enfermo. La
reforma de 1832 que introduca las circunstancias atenuantes, pero
permita modular la sentencia de acuerdo con los grados supuestos de
una enfermedad o a las formas de una semilocura. El juez de
nuestros das hace algo muy distinto que juzgar.Y no es el nico que
juzga. A lo largo del procedimiento penal, y de la ejecucin de la
pena, bulle toda una serie de instancias aejas. En torno del juicio
principal se han multiplicado justicias menores y jueces paralelos
expertos psiquiatras y expertos siclogos, manifestados de la
aplicacin de las penas, educadores y funcionarios de la
administracin penitenciaria se reparten el poder legal de castigar.
El papel del psiquiatra en materia penal? No experto en
responsabilidad sino consejero en castigo; a el le toca decir si el
sujeto es peligroso. De qu manera protegerse de el, como intervenir
para modificarlo y si es preferible tratar de reprimir o de
curar.Resumamos: desde que funciona el nuevo sistema penal un
proceso global ha conducido a los jueces a juzgarotra cosa que los
delitos. La operacin penal entera se ha llenado de elementos y
personajes extrajurdicos. Si incorpora tantos elementos
extrajurdicos, no es para poderlos calificar jurdicamente e
integrarlos poco a poco al estricto poder de castigar; es, por el
contrario, para poder hacerlos funcionar en el interior de la
operacin penal como elementos no jurdicos, para evitar que esta
operacin sea simplemente un castigo legal, para disculpar al juez
de ser pura y simplemente el que castiga: naturalmente damos un
veredicto; pero aunque haya sido este provocado por un delito, para
nosotros funciona como una manera de tratar a un criminal:
castigamos, pero es como si dirigiramos que queremos obtener una
curacin.En primer lugar, de la ilusin de que la penalidad es arte
todo (ya que no exclusivamente) una manera de reprimir los delitos
y que, este papel, de acuerdo con las formas sociales con los
sistemas polticos o las creencias, puede ser severo o indulgente,
dirigida a la expiacin o encaminada a obtener una reparacin, a la
persecucin de los individuos. Demostrar que las medidas punitivas
no son simplemente mecanismo negativos que permiten reprimir,
impedir, excluir, suprimir si no estn ligadas a toda una serie de
efectos positivos y tiles a los que tienen por misin sostener. En
una economa servil los mecanismos punitivos tendran el cometido de
aportar una mano de obra suplementaria y de constituir una
esclavitud civil al lado de la quemantienen las guerras o el
comercio.Pero el cuerpo esta tambin directamente inmerso en un
campo poltico. Este cerco poltico del cuerpo va unido, en funcin de
relaciones complejas y reciprocas a la utilizacin econmica del
cuerpo. El cuerpo solo se convierte en fuerza til cuando es a la
vez cuerpo productivo y cuerpo sometido. No obstante es te
sometimiento no se obtiene solo mediante instrumentos ya sean de
violencia, ya de ideologa; puede bien ser directo, fsico, emplear a
la fuerza contra la fuerza obrar sobre elementos materiales y , a
pesar de todo esto, no ser violento; puede ser calculado,
organizado, tcnicamente reflexivo, puede ser til sin hacer uso de
las armas ni del terror y, sin embargo, permanecer dentro del orden
fsico.Hay que admitir ms bien que el poder produce saber (y no
simplemente favorecindolo porque les sirva o aplicndolo porque sea
til); que poder saber ser implican directamente el uno al otro. En
suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que producir
un saber til o renuente al poder, sino que el poder saber, los
procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen son
los que determinan las formas y los dominios posibles del
conocimiento.Se trata de reincorporar las tcnicas punitivas -bien
se apoderen del cuerpo en el ritual de los suplicios, bien se
dirijan al alma- a la historia de ese cuerpo poltico.No se debera
decir que el alma es una ilusin, o un efecto ideolgico. Porque
existe,tiene una realidad de que esta producida permanentemente
entorno, en la superficie y en el interior del cuerpo por el
funcionamiento de un poder que ejerce sobre aquellos a quienes se
castiga y, de una manera ms general sobre aquellos a quienes se
vigila, se educa y corrige sobre los locos, los nios, los
colegiales, los colonizados sobre aquellos a quienes se sujeta a un
aparato de produccin y se controla a lo largo de toda su
existencia. Realidad histrica de esa alma, que a diferencia de las
presentadas por la tecnologa cristiana no nace culpable y
castigable, sino que nace ms bien de procedimientos de castigo, de
vigilancia, de pena y de coaccin.En el transcurso de estos ltimos
aos, se han producido en el mundo por todos lados rebeliones de
presos. Revelaciones contra toda una miseria fiscal que trata de ms
de un siglo: contra el frio, el hacinamiento a la falta de aire,
contra muros de vetustos, contra el hambre, contra los golpes. Pero
eran tambin rebeliones contra las prisiones modelo, los
tranquilizantes, el aislamiento, el servicio mdico o educativo.
2. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS.He aqu la jerarqua de los
castigos que prescriban: la muerte, el tormento con reserva de
pruebas las galeras por un tiempo determinado, el ltigo, la
retractacin pblica, el destierro. Era pues considerable la parte de
las penas fsicas. Adems, las costumbres, la ndole de los delitos,
el estatuto de los condenados variaban.Y Soulatges, como de
pasada,aade que existen penas ligeras de las que la Ordenanza no
habla: satisfaccin a la persona ofendida, armonizacin, censura,
prisin por un tiempo determinado, abstencin de ir a determinado
lugar, y finalmente, las penas pecuniarias; multas o confiscaciones
de bienes. Tanto en las grandes sentencias de muerte solemnes como
en esta forma anexa, el suplicio manifestaba la parte significativa
que tena en la penalidad: toda pena, en tanto debera llevar consigo
algo de suplicio. Qu es un suplicio? Pena corporal, dolorosa, ms o
menos Pena corporal, dolorosa, ms o menos atroz. Una pena para ser
un suplicio debe responder a tres criterios principales, ha de
producir cierta cantidad de sufrimiento que no se puede medir con
exactitud, aunque si al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La
muerte es un suplicio en la medida en que no es simplemente la
privacin del derecho a vivir, si no la ocasin y el termino de una
gradacin calculada de sufrimientos desde la decapitacin, hasta el
descuartizamiento que los lleva al infinito, pasando por la horca,
la hoguera y la rueda, sobre la cual se agoniza durante un largo
tiempo. La muerte Suplicio es un arte de retener la vida en el
dolor subdividindola en mil muertes y obteniendo con ella, antes de
que cese la existencia, la ms exquisita de las agonas. El suplicio
descansa sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento esta
produccin est sometida a reglas. Existe un cdigo jurdico del dolor;
la pena, cuandocondena un suplicio, no cae al azar o de una vez
sobre el cuerpo, si no que est calculada de acuerdo, si no que est
calculada de acuerdo con reglas escrupulosas, numero de latigazos,
emplazamiento del hierro al rojo duracin de la agona en la hoguera
o en la rueda.El suplicio penal es una produccin diferenciada de
sufrimientos, un ritual organizado para la marcacin de las vctimas
y la manifestacin del poder que castiga.El cuerpo supliciado se
inscribe, en primer lugar en el ceremonial judicial que debe
exhibir, a la luz del da, la verdad del crimen.En Francia todo el
procedimiento criminal, hasta la sentencia, se mantena en secreto,
obscuro tanto para el pblico como para el propio acusado. Se
desarrollaba si el, o al menos sin que pudiese conocer la acusacin,
los cargos, las declaraciones, las pruebas. Era imposible para el
acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad de
los denunciantes, saber el sentido de las declaraciones antes de
recusar a los testigos, hacer valer, hasta en los ltimos momentos
del proceso, los hechos justificativos, tener un abogado. El
magistrado tena el derecho de recibir denuncias annimas, de ocultar
al acusado la ndole de la causa, de interrogarlo de manera
capciosa, templar insinuaciones. No vean al acusado ms que una vez
para interrogarlo antes de dictar su sentencia. La forma secreta y
escrita del procedimiento responde al principio de que, en materia
penal, el establecimiento de la verdad erapara el soberano y sus
jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo. Ante la justicia
del soberano, todas las voces deben callar.Y por ello mismo, aunque
en derecho estricto no lo necesitaba, este procedimiento va a
tender necesariamente a la confesin por dos razones: porque
constituye una prueba tan decisiva que no hay necesidad apenas de
aadir otras, ni de entrar en la difcil y dudosa combinatoria de los
indicios; la confesin, con tal de que sea hecha con arreglo a los
usos, dispensa casi al acusador del cuidado de suministrar otras
pruebas. En el clculo general de de las pruebas; se hace valer que
no es nada mas una de ella: no es la evidentia rei; tampoco la
confesin puede conseguir por si sola la condena, sino que debe ir
acompaada de indicios anexos y de presunciones, porque ya se ha
visto a acusados que se declaraban culpables de delitos que no
haban cometido. El juez, si no posee otra confesin regular del
culpable, habr de hacer entonces investigaciones complementarias.
Pero, por otra parte, la confesin aventaja a cualquier otra prueba.
Debe ir rodeada de garantas y de formalidades. Conservar en si algo
de la transaccin, por eso, se exige que se haga de modo consciente,
que no se refiera a cosas imposibles.El tormento es un medio
peligroso para llegar al conocimiento de la verdad; por eso los
jueces no deben recurrir a l sin reflexionar. Hay culpables con la
firmeza suficientes para ocultar un crimen verdadero; otros
inocentes, a quienesla intensidad de los tormentos hace confesar
crmenes de los que no son culpables.El juez conservaba todas sus
cartas, excepto la principal. Omnia cifra mortem. De ah, la
recomendacin que a menudo se haca a los jueces de no someter a
tormento a un sospechoso suficientemente con victo de los crmenes
ms graves porque, si suceda que resista a la tortura, el juez ya no
tendra ya el derecho de infligirle la pena de muerte que, sin
embargo, mereca.Si el paciente es culpable, los sufrimientos que se
le imponen no son injustos; pero es tambin un signo de disculpa en
el caso de que sea inocente. La bsqueda de la verdad por medio del
tormento es realmente una manera de provocar la aparicin de un
ndico, el ms grave de todos, la confesin del culpable.El verdugo no
es simplemente aquel que aplica la ley, sino el que despliega la
fuerza; es el agente de una violencia que se aplica, para
dominarla, a la violencia del crimen. Si el verdugo triunfa, se
consigue desprender de un golpe la cabeza que le han pedido que
corte, se la muestra al pueblo, la deja en el suelo y saluda despus
al pblico, que le dedica un aplauso con fuerte batir de palmas. Por
el contrario, si fracasa, si no logra matar como es debido, se hace
merecedor de un castigo. Detrs del castigo al verdugo torpe se
perfila una tradicin muy prxima todava que el condenado fuese
perdonado si la ejecucin fracasaba. Para hacer desaparecer esta
costumbre y esta esperanza fue preciso invocar eladagio el cadalso
no pierde su presa , colgado y estrangulado hasta que sobrevenga la
muerte, hasta la extincin de la vida. Por ms que, fuera la espada
justiciera del rey, el verdugo compartira la infamia de su
adversario.En toda infraccin hay un crimen majestatis y en el menor
de los criminales un pequeo regicida en potencia. Y el regicida, a
su vez, no es ni ms ni menos que el criminal total y absoluto.El
primer da, fue conducido a la plaza, donde encontr un caldero de
agua hirviendo, en la que fue introducido el brazo con que haba
asestado el golpe. Al da siguiente, le fue cortado este brazo y,
como cayera a sus pies en el acto, lo empujo con el pie, hacindolo
caer junto al patbulo; al tercer da, fue atenaceado por delante en
las tetillas y en la parte delantera del brazo; al cuarto, fue
igualmente a tenaceado por detrs en los brazos y en las nalgas; y
as consecutivamente, este hombre fue martirizado por espacio de
dieciocho das.El ultimo da, fue enrodado y finalmente fajado. Al
cabo de 6 horas, contino pidiendo agua, pero no se la dieron.
finalmente se le pidi al lugarteniente de lo criminal que lo
hiciera rematar y estrangular, con el fin de que su alma no se
desesperara y se perdiera. La atrocidad es esa parte del crimen que
el castigo vuelve suplicio para hacer que se manifieste a la luz
del da. Que el poder que castiga no se manche ya por un crimen
mayor a aquel que ha querido castigar, que se mantenga inocente de
la pena queinflige.Los ms pobres no tienen la posibilidad de acudir
a la justicia y hacerse escuchar por ella. La ejecucin de estos
criados daba lugar con frecuencia a protestas el terror de los
suplicios encenda de hechos focos de ilegalismo; los das de
ejecucin se interrumpa el trabajo, se llenaban las tabernas, se
insultaba al gobierno, se lanzaban injurias y hasta piedras al
verdugo. Si el condenado se mostraba arrepentido pidiendo perdn a
dios y a los hombres por sus crmenes, se le vea purificado: mora, a
su manera, como un santo. Los bellos asesinatos no son para los
artesanos del ilegalismo. El hombre del pueblo es ahora demasiado
sencillo para ser el protagonista de las verdades sutiles. En este
nuevo gnero no hay ya ni hroes populares ni grandes ejecuciones; se
es perverso, pero inteligente, y de ser castigado, no hay que
sufrir.
II. CASTIGO.
1. EL CASTIGO GENERALIZADOQue las penas sean moderadas y
proporcionadas a los delitos, que la muerte no se pronuncie ya si
no contra los culpables de asesinato y que los suplicios que
indignan a la humanidad sean abolidos.Es preciso que la justicia
criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Esta necesidad de
un castigo sin suplicio se formule en primer lugar como un grito
del corazn o de la naturaleza indignada; en el peor de los
asesinos, hay una cosa al menos que debe respetarse cuando se
castiga su humanidad.El 24 de marzo de 1970, Thouret abre en la
constituyente la discusin sobre lanueva organizaci9on del poder
judicial. Poder que, segn el, se haya desnaturalizado en Francia de
tres maneras. Por una apropiacin privada: los oficios del juez se
venden, se transmiten por herencia, tienen un valor comercial y la
justicia que se administra es, por eso mismo, honrosa. Por una
confusin entre dos tipos de poder: en la que administra la justicia
y formula una sentencia aplicando la ley y el que hace la ley
misma. Finalmente, por la existencia de toda unas serie de
privilegios que vuelven desigual el ejercicio de la justicia: hay
tribunales, procedimientos, litigantes, delitos incluso, que son
privilegiados y que quedan fuera del derecho comn.Ms que debilidad
o crueldad, la crtica del reformador apunta a una mala economa del
poder. Exceso del poder en las jurisdicciones inferiores que pueden
ayudadas por la ignorancia y la pobreza de los condenados pasar por
alto las apelaciones del derecho y hacer ejecutar sin control
sentencias arbitrarias.El verdadero objetivo de la reforma es menos
fundar un nuevo de derecho de castigar a partir de principios ms
equitativos que establecer una nueva economa del poder de castigar,
asegurar una mejor distribucin de este poder.Es necesario controlar
y hacer entrar en el cdigo todas estas prcticas ilcitas. Es preciso
que las infracciones estn bien definidas y seguramente castigadas,
que en esta masa de irregularidades toleradas y sancionadas de
manera discontinua con una resonancia desproporcionada sedetermine
lo que es infraccin intolerable y que se someta a su autor a un
castigo que no puede eludir. Se firma la necesidad de definir como
estrategia y tcnicas de castigo en las que una econmica de la
continuidad y de la permanencia reemplace la del derroche y del
exceso.Le Trosne en 1764 publica una memoria sobre la vagancia:
semillero de ladrones y de asesinos que viven en el seno de la
sociedad sin ser miembros de sta, que hacen una verdadera guerra a
todos los ciudadanos En 1777, el mismo Le Trosne pide, en las Vues
sur la justicia criminalle (opiniones sobre la justicia criminal),
que se reduzcan las prerrogativas de la parte civil, que se
consideren los acusados como inocentes hasta su condena eventual,
que el juez sea un rbitro justo entre ellos y la sociedad, que las
leyes sean fijas, constantes, determinadas de la manera ms precisa,
de modo que los ciudadanos sepan a que se exponen y los magistrados
no sean ms que el rgano de la ley. Es decir que si, en apariencia,
la nueva legislacin criminal se caracteriza por un suaviza miento
de las penas, una codificacin ms clara, una disminucin notable de
la arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder
de castigar a falta de una divisin mas real de su ejercicio
.Encontrar nuevas tcnicas para adecuar los castigos y adaptar los
efectos. Fijar nuevos principios para regularizar, afinar,
universalizar el arte de castigar. Disminuir su costo econmico y
poltico aumentando sueficacia y multiplicando sus circuitos,
constituir una nueva economa y una nueva tecnologa del poder de
castigar.El criminal aparece entonces como un ser jurdicamente
paradjico. ha roto el pacto con lo que se vuelve enemigo de toda la
sociedad, pero participa en el castigo que se ejerce sobre el.La
infraccin opone, un individuo al cuerpo social entero para
castigarlo, la sociedad tiene el derecho de alzarse toda contra l.
La lucha desigual de un solo lado, todas las fuerzas, todo el
poder, todos los derechos. Y es preciso que sea as ya que se juega
en ello la defensa de cada uno. Se constituye de esta suerte un
formidable derecho de castigar, ya que el infractor se convierte en
el enemigo comn. Peor que un enemigo, incluso puesto que se asesta
sus golpes desde el interior de la sociedad y contra este un
traidor, un monstruo.No se deben aplicar ms que castigos humanos a
un delincuente que sin embargo pueden muy bien ser un traidor y un
monstruo. La razn de que la ley deba tratar ahora humanamente a
aquel que se haya fuera de la naturaleza. No est en una humanidad
profunda que el delincuente escondiera dentro de si sino en la
regulacin necesaria de los efectos de poder. Esta racionalidad
econmica es la que debe proporcionar la pena y prescribir sus
tcnicas afirmadas. Humanidad es el nombre respetuoso que se da a
esta economa y a sus clculos minuciosos.De qu utilidad podra ser su
castigo en la economa del poder de castigar? Sera til enla medida
de que pudiera reparar el mal mal hecho a la sociedad. Para ser til
el castigo debe tener como objetivo las consecuencias del delito
entendidas como la serie de desordenes que es capaz de iniciar. La
proporcin entre la pena y la calidad del delito est determinada por
la influencia que tiene, sobre el orden social, el pacto que se
viola. Calcular una pena no tanto en funcin del crimen como la de
su posible repeticin. No atender a la ofensa pasada sino al
desorden futuro. Actuar de modo de que el malhechor no pueda tener
ni el deseo de reincidir.Vieja concepcin. Hay que castigar
exactamente lo bastante como para impedir. Desplazamiento, por lo
tanto, en la mecnica del ejemplo: en una penalidad de suplicio con
el ejemplo era la rplica del crimen. El ejemplo no es ya un ritual
que manifiesta, es un siglo que obstaculiza.Regla de la cantidad
mnima. Se comente un crimen porque procura ventajas. Si se
vinculara la idea del crimen a la de una desventaja un poco mayor,
cesara de ser deseable. Para que el castigo produzca el efecto que
se debe esperar de el basta con el dao que causa exceda el
beneficio que el culpable ha obtenido del crimen. Es una
cuasiequivalencia en el plano de los intereses: un poco mas de
inters en evitar la pena que el arraigar el delito.Regla de la
idealidad suficiente. Si el motivo de un delito es la ventaja de
que uno se representa que este conlleva, la eficacia de la pena est
en la desventaja que de l se espera.Eliseon del cuerpo como sujeto
de la pena, pero no forzosamente como el elemento de un
espectculo.Regla de los efectos laterales. Si se pudiera estar
seguro de que el culpable no va a reincidir, bastara con hacer
creer a los dems que ha sido castigado. Excepto si es capaz de
volver a cometer el delito. Becaria ha ilustrado esta paradoja en
el castigo que propona en lugar de que pena de muerte: la
esclavitud a perpetuidad. Deca, por que el dolor de la esclavitud
est dividido para el condenado en tantas parcelas como instantes le
quedan por vivir. Es la pena econmicamente ideal: es mnima para
aquel que la sufre y es mxima para aquel que se la representa.Regla
de la certidumbre absoluta. Que las leyes que definen los delitos y
prescriben las penas sean absolutamente claras, con el fin de que
cada miembro de la sociedad pueda distinguir las acciones
criminales de las acciones virtuosas que estas leyes se publiquen,
que cada cual pueda tener acceso a ella; se dan por terminadas las
tradiciones orales y las costumbres. Que el monarca renuncie al
derecho de gracia, para que la fuerza presente en la idea de la
pena no quede atenuada por la esperanza de dicha investigacin: Si
se deja ver a los hombres que el crimen puede perdonarse y que el
castigo no es su consecuencia necesaria se alimenta en ellos la
esperanza de la impunidad. Polica y justicia deben marchar juntas
como las dos acciones complementarias de un mismo proceso,
garantizado la poltica la accinde la sociedad sobre cada individuo
y la justicia, los derechos de los individuos contra la sociedad ;
as, cada crimen saldr a la luz y ser castigado con toda certeza.
Pero es preciso adems que los procedimientos no se mantengan
secretos, que los motivos por los que se ha condenado o puesto en
libertad a un inculpado sean conocidos por todos y cada cual pueda
reconocer los motivos de castigar.Regla de la verdad comn. La
verificacin del crimen debe obedece a los crmenes generales de la
verdad. La verdad del delito no podr ser admitida sino una vez que
ha sido enteramente probado hasta la demostracin final de su
delito, debe reputarse inocente al inculpado. Las pruebas y los
indicios deben deducirse de esas circunstancias.Regla de la
especificacin optima. Se vuelve necesario, por un cdigo, y un cdigo
de lo suficientemente preciso como para que cada tipo de infraccin
pueda estar en el claramente presente. Se debe evitar que en el
silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad.De
dos hombres que han cometido el mismo robo, Hasta qu punto aquel
que tena apenas lo necesario es menos culpable que el que nadaba en
la abundancia? Entre dos perjuros, Hasta qu punto aquel en quien se
procuro, desde la infancia, imprimir unos sentimientos de honor es
mas criminal que el otro, que abandonado a la naturaleza, no recibi
jams educacin alguna?.Se ve apuntar, a la vez que la necesidad de
una clasificacin paralela de los crimines y de loscastigos, a la de
una individualizacin de las penas conforme a los caracteres
singulares de cada delincuente. La individualizacin aparece como un
objeto ultimo de un cdigo adaptado en forma exacta.Se percibe el
lugar en el que, en la prctica penal, el saber sicolgico sustituir
la jurisprudencia casustica.
2. LA BENIGNIDAD DE LAS PENASEncontrar para un delito el castigo
que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que anule
el atractivo de la idea de una accin reprobable.Pero del principio
de una comunicacin simblica es claramente formulado tambin por Le
Peletier cuando presenta en 1791 la nueva legislacin criminal: Son
necesarias unas relaciones exactas entre la naturaleza del delito y
la naturaleza del castigo; el que ha sido feroz en su crimen
padecer dolores fsicos; el que haya sido holgazn se ver forzado a
un trabajo penoso; el que ha sido abyecto sufrir como pena la
infamia.Disminuir el deseo que hace atractivo el delito, aumentar
el inters que convierte la pena en algo terrible.Quitarle toda
fuerza al inters que lo ha hecho nacer. Tras de los delitos de
vagancia esta la pereza; es a ella a la que hay que combatir. No se
lograra nada encerrando a los mendigos en prisiones infectas que
son ms bien cloacas; habr que obligarlos a trabajar. Utilizarlos es
el mejor medio de castigarlos. Contra una mala pasin, una buena
costumbre.El sentimiento de respeto a la propiedad, ha desaparecido
del malhechor cuandoroba, calumnia, secuestra o mata. Es preciso
por lo tanto, hacrselo aprender de nuevo. Y se le enseara en el
mismo; se le har experimentar lo que es perder la libre disposicin
de sus bienes, de su honor, de su tiempo y de su cuerpo, para que a
su vez la respete a los dems.UNA PENA QUE NO TUVIERA TRMINO SERIA
CONTRADICTORIA: TODAS LAS COACCIONES QUE IMPONE AL CONDENADO Y LAS
QUE UNA VEZ VUELTO VIRTUOSO, NO PODRA JAMS APROVECHAR, NO SERIAN YA
SINO SUPLICIOS Y EL ESFUERZO HECHO YA PARA REFORMARLO SERIAN
TRABAJO Y COSTOS PERDIDOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD. LAS PENAS NO
PUEDEN FUNCIONAR MS QUE SI TIENEN UN TRMINO.Lo ideal seria que el
condenado apareciera como una especie de propiedad rentable; un
esclavo puesto al servicio de todos. Seria ms til hacerlo servir al
Estado en una esclavitud mas o menos amplia segn la ndole de su
delito. Habr que ser un bien social, objeto de una apropiacin
colectiva y til. De ah que los reformadores hayan propuesto casi
siempre los trabajos pblicos como una de las mejores penas
posibles.La publicidad del castigo no debe difundir un efecto fsico
de terror, debe abrir un libro de lectura.Deben poder consultar a
cada instante el lxico permanente del crimen y del castigo. Pena
secreta, pena casi perdida. Seria preciso que los nios pudieran
acudir a los lugares en que aquella se ejecuta.He aqu, pues, como
hay que imaginar la ciudad punitiva. Para cada delito, su ley; para
cada criminal, su pena. Pena visible, penahabladora, que lo dice
todo, que explica, se justifica, convence.Esta prevista la prisin,
pero como una pena ms entonces el castigo especifico del ciertos
delitos, los que atentan a la libertad de los individuos (como el
rapto) o los que resultan del abuso de la libertad (el desorden, la
violencia). Porque el oficio de privar a un hombre de su libertad y
de vigilarlo en la prisin es un ejercicio de tirana. La prisin en
resumen es la oscuridad, la violencia y la sospecha.El principio
formulado al comienzo es el de que es preciso que haya relaciones
exactas entre la ndole del delito y la ndole del castigo: dolores
para quienes han sido feroces, trabajo para quienes han sido
perezosos, infamia para aquellos cuya alma esta degradada. Hubo, de
algunos diputados que se asombraron de que, en lugar de haber
establecido una relacin de ndole entre delitos y penas, se siguiera
un plan completamente distinto: De manera que si he traicionado a
mi pas, se me encierra; si he matado a mi padre, se me encierra;
todos los delitos imaginables se castigan de la manera mas
uniforme. Me parece estar viendo un medico que para todos los males
tiene el mismo remedio. La humanidad se levanta contra el espantoso
pensamiento de que no es un castigo privar a un ciudadano del mas
precioso de los bienes, sumirlo ignominiosamente en la morada del
crimen, arrancarlo a cuanto tiene de querido, precipitarlo quiz a
la ruina y arrebatarle no solamente a el sino a su
desventuradafamilia todos los medios de subsistencia. Los
reclusorios deben ser arrasados.El correccional de Gante sobre todo
ha organizado el trabajo penal en torno a imperativos econmicos. Se
aduce la razn de que la ociosidad es la causa general de la mayora
de los delitos. Una informacin hecha sobre los condenados en la
jurisdiccin de Alost, en 1749, demuestra que los malhechores no
eran artesanos ni labradores, sino holgazanes dedicados a la
mendicidad. De ah la idea de una casa que garantizase en cierto
modo la pedagoga universal del trabajo para aquellos que se
muestran refractarios a el. Cuatro ventajas: disminuir el nmero de
las diligencias criminales que son costosas para el estado. No
estar ya obligado a hacer remisiones de impuestos a los
propietarios de bosques asolados por los vagabundos; formar una
multitud de obreros nuevos. Esta pedagoga tan til reconstituir en
el individuo perezoso la aficin al trabajo, lo obligara a colocarse
en un sistema de intereses en el que el trabajo ser mas ventajoso
que la pereza y formara en torno de si una pequea sociedad
reducida, simplificada y coercitiva en la que aparecer claramente
la mxima: quien quiera vivir debe trabajar. Obligacin del trabajo,
pero tambin retribucin que permita al preso mejorar su suerte
durante el periodo de detencin y despus de el. En realidad solo se
constituyo una penitenciaria, la de Gloucester, que solo responda
parcialmente al esquema inicial: confinamiento total para
loscriminales ms peligrosos; para los otros, trabajo en comn de da
y separacin de noche.El modelo de Filadelfia. El mas famoso sin
duda porque apareca unido a las innovaciones polticas del sistema
norteamericano y tambin, porque no estuvo condenado como los otros
al fracaso inmediato y al abandono; fue continuamente proseguido y
transformado hasta las grandes discusiones de los aos 1830 sobre la
reforma penitenciaria. La prisin de Walnut Street, abierta en 1790,
reproduca el modelo de Gante y de Gloucester. Trabajo obligatorio
en talleres, ocupacin constante de los presos, financiacin de la
prisin mediante este trabajo, pero tambin retribucin individual de
los presos para garantizar su reinsercin moral y material en el
mundo estricto de la economa, los condenados son pues, empleados
constantemente en trabajos productivos para a caer que soporten los
gastos de la prisin, para no dejarlos inactivos y para que tengan
preparados algunos recursos en el momento en que su cautiverio haya
de cesar. La vida esta, por lo tanto dividida de acuerdo con un
empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo una vigilancia
ininterrumpida; cada instante del da tiene marcada una ocupacin,
prescrito un tipo de actividad y conlleva obligaciones y
prohibiciones.Los reformatorios se atribuyen como funcin, ellos
tambin, no la de borrar un delito, sino la de evitar que se repita.
Son dispositivos dirigidos hacia el futuro y dispuestos para
bloquear la repeticin del hechopunible. Afirmaba Buxton la
prevencin de los delitos es el nico fin del castigo; el castigo
debe llevar consigo cierta tcnica correctiva. El sistema de las
penas debe estar abierto a las variables individuales.El punto de
aplicar esta pena debe reposar sobre una manipulacin reflexiva del
individuo: Todo delito tiene su curacin en la influencia fsica y
moral. En cuanto los instrumentos utilizados son ejercicios, no
signos: horarios, empleo de tiempo, movimientos obligatorios,
actividades regulares, meditacin solitaria, trabajo en comn,
silencio, aplicacin, respeto, buenas costumbres. En todo caso debe
decirse, que al final del siglo XVIII nos encontramos ante tres
maneras de organizar el poder de castigar: la primera es la que
funciona todava y se apoyaba en el viejo derecho monrquico. Las
otras corresponden, ambas, a una concepcin preventiva, utilitaria,
correctiva, a un derecho de castigar que perteneca a la sociedad
entera; puede decirse que, en el derecho monrquico, el castigo
ceremonial de soberana; utiliza las marcas rituales de la venganza,
que aplica sobre el cuerpo del condenado. En el proyecto de los
juristas reformadores, el castigo es un procedimiento para
recalificar a los individuos como sujetos de derecho.
III. DICIPLINA
1. LOS CUERPOS DOCILES.A estos mtodos que permiten el control
minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujecin
constante de sus fuerzas y les imponen una relacin de docilidad
utilidades a lo que se le puede llamar Disciplina. Muchos
procedimientos disciplinarios existan desde largo tiempo atrs, en
los conventos, en los ejercicios, tambin en los talleres. Pero esa
disciplina ah llegado a ser en el transcurso de los siglos XVII y
XVIII, formulas generales de dominacin. Distintas de la esclavitud,
puesto que no se fundan sobre una relacin de apropiacin de los
cuerpos, constituye incluso la elegancia de la disciplina efectos
de la utilidad. Una anatoma poltica, que es as mismo una mecnica
del poder, esta naciendo; define como se puede apresar el cuerpo de
los dems. No simplemente para que ellos hagan lo que se desea, si
no para que operen como se quiere, con las tcnicas, segn la rapidez
y eficacia que se les determina. La disciplina fabrica casi cuerpos
sometidos y ejercitados, cuerpos dciles.Para el hombre
disciplinado, como para el verdadero creyente, ningn detalles es
indiferente, pero menos por el sentido que en el se oculta que por
la presa. Caracterstico, ese gran himno las cosas pequeas y a su
eterna importancia, cantado por Juan Bautista de La Salle:Cuan
peligroso es no hacer caso de las cosas pequeas! Las cosas pequeas
disponen para las grandes. Si, cosas pequeas; pero grandes mviles,
grandes sentimientos, gran fervor, gran ardor, por consiguiente,
grandes meritos, grandes tesoros, grandes recompensas.Una
observacin minuciosa del detalle a las vez, una consideracin
poltica de estas pequeas cosas,para el control y la utilizacin de
los hombres, se abren paso a travs de la poca clsica, acarreando
todo un conjunto de tcnicas, todo un corpus de procedimiento y de
saber de descripciones, de recetas y de datos. Y, de estas
fursilerias, sin duda coma ha nacido el hombre del humanismo
moderno. El arte de las distribuciones.La sala de clase formara un
gran cuadro nico, bajo la mirada cuidadosamente Clasificadora del
maestro: Cada uno de los alumnos tendr un lugar determinado y
ninguno lo abandonara, mas por orden y con el consentimiento del
inspector de la escuela.Habr que procurar que aquellos cuyos padres
son descuidados y tienen parsitos separados de los que van limpios
y no lo tienen; que un escolar frvolo y disipado este entre dos
sensatos y sosegados, uno libertino o bien solo o entre dos
piadosos.El control de la actividad
1) El empleo del tiempo es una vieja, herencia. Durante siglos,
las ordenes religiosas han sido maestras de diciplina: eran los
especialistas del tiempo, grandes tcnicos del ritmo y de las
actividades regulares.El tiempo medido y apagado debe ser tambin un
tiempo sin esperanza ni efecto un tiempo de buena calidad, a lo
largo del cual el tiempo este aplicado a su ejercicio. La exactitud
y la aplicacin son, junto con la regularidad, las virtudes
fundamentales del tiempo disciplinario.
2. La utilizacin exhaustiva. Est prohibido poder perder un
tiempo contado por dios y pagado por los hombres.La organizacin
delas gnesis.El ejercicio de la tcnica por la cual se imponen a los
cuerpos tareas a la vez repetitivas y diferentes, pero siempre
graduadas. Influyendo en el comportamiento en un sentido que
disponga hacia un estado terminal el ejercicio permite una perpetua
caracterizacin del individuo ya sea en relacin con este trmino, con
los dems individuos o con un tipo de trayecto. Bajo su forma mstica
o actica, el ejercicio era una manera de ordenar el tiempo terrenal
en la conquista de la salvacin. Gradualmente, en la historia del
accidente, invertir su sentido conservando algunas de sus
caractersticas: Sirve para economizar el tiempo de la vida, para
acumularlo en forma til y para ejercer poder sobre los hombres por
medio del tiempo as dispuesto.La composicin de fuerzas.Aparece una
exigencia nueva a la cual debe responder la disciplina: construir
una maquina cuyo efecto se llevara al mximo por la articulacin
concentrada de las piezas elementales de que esta compuesta. La
disciplina no es ya simplemente un arte de distribuir cuerpos, de
extreles tiempo y de acomunarlo, si no de componer fuerzas para
obtener un aparato eficaz.El cuerpo se constituye como pieza de
maquina multisegmentaria.La vida militar comenzara en la edad mas
tierna, en la que se enseara a los nios, en casa de campo militar,
la profesin de las armas, y terminara en esas mismas casa de campo
cuando los veteranos, hasta su ultimo da, ensearan a los nios, que
hicieranmaniobrar a los reclutas, dirigieran los ejercicios de los
soldados y los vigilaran cuando realizan trabajos de inters
publicoSituar los cuerpos en un pequeo mundo se seales a cada uno
de las cuales esta ligada una y solo una respuesta obligada: Tcnica
de la educacin. El soldado disciplinado comienza a obedecer
mndesele lo que se le mande; su obediencia es rpida y ciega; la
actitud de indocilidad, el menor titubeo sera un crimen. La
educacin de los escolares debe de ser de la misma manera: pocas
palabras, ninguna explicacin, en el limite un silencio total que no
ser interrumpido mas que con seales campanas, palmadas, gestos,
simple mirada del maestro, o tambin, del pequeo utensilio de madera
que empleaban.2) LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO. Walhausen, al
principio del siglo XVI, hablaba de la recta disciplina como de un
arte del buen encauzamiento de la conducta. El poder disciplinario
en efecto, es un poder que, en lugar de sacar y retirar todo, tiene
como funcin principal enderezar conductas. Sin duda, para poder
retirar y sacar mas.La Sancin NormalizadoraEn el corazn de todos
los sistemas disciplinarios funciona un pequeo mecanismo penal.
Goza de cierto privilegio de justicia, con sus propias leyes, sus
delitos especificados, sus formas particulares sancin, sus
instancias de juicio. Que todo pueda servir para castigar la menor
cosa. Por la palabra castigo debe entenderse todo lo que es capaz
de hacer sentir a los niosla falta que han cometido, todo lo que es
capaz de humillarlos, de causarles confusin : () cierta frialdad,
cierta indiferencia, una pregunta, una humillacin, una destitucin
de puesto.El castigo disciplinario tiene por funcin reducir las
desviaciones. Debe por lo tanto, ser esencialmente correctivo. Como
deca, por su parte, J.-B. de la Salle, los trabajos impuestos como
castigo (pensum) son, lo mas honesto para un maestro, lo mas
ventajoso y lo mas agradable para los padres; permiten obtener de
las faltas mismas de los nios, medios para hacerlos progresar al
corregir sus defectos. Castigar es ejercitar.El castigo, en la
disciplina, no es sino un elemento de un sistema doble:
gratificacin-sancin.El maestro debe evitar, tanto como se pueda,
usar castigos; por el contrario, debe tratar de hacer que las
recompensas sean mas frecuentes que las penas, ya que los perezosos
se sienten mas incitados por el deseo de ser recompensados como los
diligentes que por el temor de los castigo.La disciplina recompensa
a travs del juego nico de los ascensos, permitiendo ganar rangos y
puestos y castiga haciendo retroceder y degradando.En suma. La
penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos y controla todos
los instantes de las instituciones disciplinarias, compara,
diferencia, jerarquiza, homogeiniza, excluye. En una palabra,
normaliza.El examenEl examen combina las tcnicas de la jerarqua que
vigila y las de la sancin que normaliza. Establecesobre los
individuos una visibilidad a travs de la cual se los diferencia y
se los sanciona.El examen en la escuela, crea un verdadero y
constante intercambio de saberes, garantiza el paso de los
conocimientos del maestro discpulo, pero toma del discpulo un saber
reservado y destinado al maestro.En la disciplina son los sometidos
los que tienen que ser vistos. El hecho de ser visto
constantemente, es lo que mantiene sometido al individuo
disciplinario.Los procedimientos de examen han sido inmediatamente
acompaados de un sistema de registro intenso y de acumulacin
documental. El registro sirve para recurrir a l en el tiempo y
lugar oportunos, para conocer las costumbres de los nios.De ah la
formacin de toda una serie de cdigos de individualidad
disciplinaria que permiten transcribir, homogeneizndolos, los
rasgos individuales establecidos por el examen, cdigo fsico de la
sealizacin, cdigo medico de los sntomas, cdigo escolar o militar de
las de las conductas y de los hechos destacados.En un sistema
disciplinario, el nio est ms individualizado que el adulto, el
enfermo ms que el hombre normal y el no delincuente.
3. EL PANOPTISMOSe apesta a los leprosos, se impone a los
excluidos la tctico de las disciplinas individualizantes, y por
otra la universalidad de los controles disciplinarios permite
marcar quien es leproso y poner contra l los mecanismos dualistas
de la exclusin.El panptioco de Bentham es la figura arquitectnica
deesta composicin. Su principio es conocido, en la periferia una
construccin en forma de anillo, en el centro, una torre con anchas
ventanas que se abren en la cara interior del anillo. La
construccin perifrica est dividida en celdas, cada una de las
cuales atraviesa todo el ancho de la construccin. Tienen dos
ventanas, una hacia el interior correspondiente a las ventanas de
la torre y otra hacia el exterior, que permite que la luz atraviese
la celda de lado a lado. Basta entonces situar un vigilante en la
torre central y encerrar en cada celda un loco, enfermo, condenado,
un obrero o un escolar. En suma se invierte el principio del
calabozo o mas bien, de sus tres funciones; encerrar, privar de la
luz y ocultar, solo se conserva la primera y se suprimen las otras
dos.El panptico es una maquina de desasociar, la pareja ver-ser
visto: en el anillo perifrico, se es totalmente visto, sin ver
jams; en la torre central, se ve todo sin ser jams visto.La pesada
mole de las viejas casas de seguridad, con su arquitectura de
fortaleza, puede ser sustituida por la geometra simple y econmica
de una casa de conviccin.El panptico, permite establecer las
diferencias en los enfermos, observar los sntomas de cada uno sin
que la proximidad de las camas, la circulacin de los miasmas, en
los nios notar los hechos singulares, localizar las aptitudes, y
distinguir lo que es pereza y terquedad de lo que es imbecilidad
incurable. En cuanto al aspecto laboratorio, elpanptico puede ser
utilizado como maquina para hacer experimentos, para modificar el
comportamiento, encausar o reeducar la conducta de los individuos.
Experimentar medicamentos, probar diferentes castigos sobre los
presos. Intentar experiencias pedaggicas, y en particular repetir
el celebre problema de la educacin reclusa utilizando nios
expsitos.es un lugar privilegiado para hacer posible la
experimentacin sobre los hombres, y analizar con toda certidumbre
las trasformaciones que se pueden obtener sobre ellos.El panptismo
es capaz de reformar la moral, reservar la salud, etc., todo esto
por unja simple idea arquitectnica. Cualquier miembro de la
sociedad tendr derecho a ir a comprobar con sus propios ojos como
funcionas las escuelas, hospitales, fabricas, prisiones. No hay
peligro de que el aumento de poder pueda degenerar en tirana en las
manos de la corrupcin.En la famosa jaula transparente la cuestin
para Bentham era la de proyectar una institucin disciplinaria
perfecta. En los comienzos de la revolucin, el objetico prescrito a
la enseanza primaria ser entre otras cosas, el de fortificar,
desarrollar el cuerpo, disponer al nio para cualquier trabajo
mecnico en el futuro. Las disciplinas funcionan cada vez ms como
tcnicas que fabrican individuos tiles.Se ven tambin difundirse los
procedimientos disciplinarios, a partir no de instituciones
cerradas sino de focos de control diseminados en la sociedad como
grupos religiosos, asociacionesde beneficencia que desempearon
durante mucho tiempo este papel de organizacin de disciplina de la
poblacin.El soberano, por medio de de una prudente polica,
acostumbra al pueblo al orden y a la obediencia. La disciplina es
un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo que implica todo un
conjunto de instrumentos, tcnicas, procedimientos, niveles de
aplicacin, metas. Las disciplinas sustituyen el viejo principio de
exaccin-violencia que rega la economa del poder, por el principio
suavidad-produccin-provecho.IV. PRISIN
Esta evidencia de la prisin se funda en primer lugar, sobre la
forma simple de la privacin de la libertad Cmo podra dejar de ser
la prisin la pena por excelencia en una sociedad en la que la
libertad es un bien que pertenece a todos de la misma manera?
Tomando el tiempo del condenado, la prisin parece traducir
completamente la idea de que la infraccin ha lesionado, ms all de
la victima, a la sociedad entera. En suma el encarcelamiento penal,
desde el principio del siglo XIX, ha recubierto, a la vez, la
privacin de la libertad y la transformacin tcnica de los
individuos.La prisin tiene un fin establecido desde un principio:La
ley, infligiendo penas ms graves una que otras, no puede permitir
que el individuo condenado a penas ligeras se encuentre encerrado
en el mismo local que el criminal condenado por penas ms graves La
prisin debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios
sentidos: debeocuparse de todos los aspectos del individuo, de su
educacin fsica, de su aptitud para el trabajo, de su conducta
cotidiana, de su actitud moral etc.El aislamiento. Del penado
respecto del mundo exterior, de todo lo que ha motivado la
infraccin. Aislamiento de los detenidos entre s. La pena no solo
debe ser individual, sino tambin individualizante. La soledad debe
ser un instrumento positivo de reforma pues sumido en la soledad el
recluso reflexiona. Pero ms que tener a los condenados bajo
cerrojos como la fiera en su jaula hay que reunirlos con los dems,
obligarlos en comn a buenos hbitos previniendo el contagio moral
por ,medio de una vigilancia activa manteniendo el recogimiento por
la regla del silencio. As este juego del aislamiento, reunin sin
comunicacin y de la ley garantizada por un control in interrumpido
debe de readaptar al criminal como individuo social.Varias
polemicas bajo la restauracin o la monarqua de Julio, ilustran la
funcin que se atribuye al trabajo penal. Discusin, en primer lugar,
sobre el salario. El trabajo de los retenidos era remunerado en
Francia, el problema es que si la retribucin recompensa el trabajo
en la prisin, quiere decir que ste no forma realmente parte de la
pena, y el detenido puede, por lo tanto negarse a realizarlo. Adems
el beneficio recompensa la habilidad del obrero y no la enmienda
del culpable: LOS PEORES INDIVIDUOS SUELEN SER EN TODAS PARTES LOS
OBREROS MAS HABILES; SON LOS MEJOR RETRIBUIDOS Y,POR CONSIGUIENTE,
LOS MS INTEMPERANTES Y LOS MENOS PROPICIOS AL ARREPENTIMIENTO.Lo
que equivale a decir que si la pena debe ser individualizada, no es
a partir del individuo-infractor, sujeto jurdico de su acto, autor
responsable del delito, sino a partir del individuo castigado,
objeto de una materia controlada de transformacin.El delincuente se
distingue del infractor pro el hecho de que es menos se acto que su
vida lo pertinente para caracterizarlo. Los ineptos o incapaces son
aquellos a los que un organismo incompleto hace impropios para toda
ocupacin que reclame esfuerzos reflexivos y voluntad sostenida, que
se encuentran por ello imposibilitado s para tener la competencia
del trabajo con los obreros inteligentes. Para estos la soledad no
hara sino fomentar su inercia, deben pues, vivir en comn, pero de
modo que formen grupos poco numerosos, siempre estimulados por
ocupaciones colectivas y sometidos a una vigilancia rgida. As se
establece progresivamente un conocimiento positivo de los
delincuentes y de sus especies muy distintas de la calificacin
jurdica de los delitos y sus circunstancias, pero distinto tambin
del conocimiento medico que permite hacer valer la locura del
individuo y anular por consiguiente el carcter delictivo del acto.
1. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIASe acude tambin a contemplar tipos de
criminales, tratando de distinguir por la ropa o el rostro la
profesin del condenado, si es acecino o ladrn, juego de mascarasy
de fantoches.Las prisiones no disminuyen la tasa de criminalidad:
se puede muy bien extenderlas, multiplicarlas o transformarlas, y
la cantidad de crmenes y de criminales se mantiene estable o lo que
es peor, aumenta.La prisin por consiguiente en lugar de devolver la
libertad a individuos corregidos, enjambra en la poblacin
delincuentes peligrosos. La prisin no puede dejar de fabricar
delincuentes: ya se los asle en celdas o se les imponga un trabajo
intil, par el cual no encontrarn empleo, es de todos modos no
pensar en el hombre en sociedad: es crear una existencia contra
natura intil y peligrosa. Las condiciones que se deparan a los
detenidos liberados, los condenan fatalmente a la reincidencia,
porque no salen de la prisin sino con un pasaporte que deben
mostrar en todos los sitios adonde van y que menciona la condenas
que han cumplido. El quebrantamiento del destierro, la
imposibilidad de encontrar trabajo y la vagancia son los factores
ms frecuentes de al reincidencia. La prisin fabrica indirectamente
delincuentes al hacer caer en la miseria a la familia del
detenido.LA PRISIN CONSTITUYE UN DOBLE ERROR ECONMICO: DIRECTAMENTE
POR EL COSTO INTRNSECO DE SU ORGANIZACIN E INDIRECTAMENTE, POR EL
COSTO DE LA DELINCUENCIA QUE NO REPRIME. a. La comisin Amor, de
mayo de 1945, repite fielmente: la pena privativa de la libertad
tiene por fin esencial la enmienda y la readaptacin social del
condenado. Principio de correccin.b. Losdetenidos deben estar
aislados o al menos repartidos segn la gravedad penal de su acto,
pero sobre todo segn su edad, sus disposiciones, las tcnicas de
correccin que se tiene intencin de utilizar con ellos y las fases
de su transformacin. Principio de clasificacin.c. Siendo el objeto
principal de la pena la reforma del culpable, sera deseable que se
pudiera poner en libertada todo condenado cuando su regeneracin
moral se halla suficientemente garantizada. Principio de la
modulacin de las penas.d. El trabajo debe ser uno de los elementos
esenciales de la transformacin y de la socializacin progresiva de
los detenidos. Debe permitir aprender o practicar de oficio y
procurar recursos al detenido y a su familia (Ducptiaux, 1857).
Principio del trabajo como obligacin y como derecho.e. La cuestin
del encarcelamiento penitenciario es una cuestin de educacin (Ch.
Lucas, 1838). Principio de la educacin penitenciaria.f. El rgimen
de la prisin debe, al menos en parte, se controlado y estar a cargo
del personal especializado que posea la capacidad moral y tcnica
para velar por la buena formacin de los individuos. Principio del
control tcnico del la detencin.g. La prisin debe ir seguida de
medidas de control y de asistencia hasta la readaptacin definitiva
del ex detenido. En 1945, se presta asistencia a los presos durante
y despus de la pena con objeto de facilitar su readaptacin.
Principio de las instituciones anexas. Atravs del rechazo de la ley
o los reglamentos, se reconocen fcilmente las luchas contra
aquellos que se establecen de acuerdo con sus intereses: con la ley
misma y la justicia que esta encargada de aplicarla, seria hipcrita
o ingenuo creer que la ley se a echo para todo el mundo en nombre
de todo el mundo que es mas prudente reconocer que se a echo para
algunos y que recae sobre otros; que en principio obliga a todos
los ciudadanos, pero que se dirige principalmente a las clases mas
numerosas y menos ilustradas.Ley y justicia no vacilan en proclamar
su necesaria asimetra de clase, la afirmacin de que la prisin
fracasa en su propsito de reducir los crmenes hay que sustituirla
quizs por la hiptesis de que la prisin ha logrado muy bien producir
la delincuencia.Prisin y polica forman un dispositivo acoplado;
entre las dos garantizan en todo el campo de los ilegalismos la
diferenciacin, el aislamiento y la utilizacin de la delincuencia.
En los ilegalismos es sistema polica-prisin asla la delincuencia
manejable.El punto de origen de la delincuencia lo asignan no al
individuo criminal (que no es otra cosa que la ocasin o la primera
victima), si no a la sociedad: EL HOMBRE QUE NOS DA LA MUERTE NO ES
LIBRE DE NO DARNOSLA. LA CULPABLE ES LA SOCIEDAD, O PARA ESTAR MAS
EN LO SIERTO ES LA MALA ORGANIZACIN SOCIAL.No hay, pues, una
naturaleza criminal si no juegos de fuerza que, segn la clase a la
que pertenecen los individuos, los conducirn al poder oa la prisin:
pobres, los magistrados de hoy poblaran sin duda los presidios; y
los forzados de ser bien nacidos, FORMARIAN PARTE DE LOS TRIBUNALES
Y ADMINISTRARIAN LA JUSTICIA. En el fondo, la existencia del delito
manifiesta, afortunadamente, una INCOMPRENSIBILIDAD DE LA
NATURALEZA HUMANA.Frente a la disciplina con rostro de ley, esta el
ilegalismo que se hace pasar por un derecho; mas que por la
infraccin, es por la indisciplina por lo que ocurre la rotura.
Indisciplina que es la de la libertada natural e inmediata:
indisciplina en las relaciones familiares: poco importa que el nio
perdido halla sido abandonado o se haya liberado voluntariamente,
porque NO A PODIDO TAMCO SOPORTAR LA ESCLAVITUD DE LA EDUCACION EN
CASA DE LOS PADRES O DE UNOS EXTRAOS. Y, atreves de todas estas
pequeas indisciplinas, es, finalmente, la CIVILIZADN entera la que
se encuentra recusada y EL SALVAJISMO es lo que salea a la luz: el
modelo judicial todos los das se hace en el locutorio una
DISTRIBUCION DE JUSTICIA. LA MENOR DESOBEDIENCIA TIENE SU CASTIGO Y
EL MEJOR MEDIO DE EVITAR DELITOS GRAVES ES CASTIGAR MUY SEBERAMENTE
LAS FALTAS MAS LIJERAS: UNA PALABRA INUTIL SE REPRIME EN Mettray la
funcin de encausamiento de al conducta. Los jefes y subjefes de
Mettray no deben res del todo ni jueces ni profesores, ni
contramaestres, ni suboficiales, ni la PADRES si no un poco de todo
esto y con un modo de intervencin especifico. Son en cierta manera
tcnicos delcomportamiento: Ing. de la conducto, ortopedistas de la
individualidad. Educacin que va acompaada de una observacin
permanente.La practica que normaliza por fuerza la conducta delos
indisciplinados o los peligrosos pude ser, a su ves, mediante una
elaboracin tcnica y una reflexin racional, NORMALIZADA.Las
fronteras que ya estaban confundidas en la poca clsica, entre el
encierro, los castigos judiciales y las instituciones de
indisciplina, tienden a borrarse para constituir un gran continwm
carcelario que difunden las tcnicas penitenciarias hasta las ms
inocentes disciplinas, transmite las normas disciplinarias hasta el
corazn del sistema penal. El sistema carcelario no rechaza lo
inasimilable arrojndolo a un infierno confuso: no tiene exterior.
Toma por un lado lo que parece excluir del otro. Economiza todo,
incluido lo que sanciona. No consiente en perder siquiera lo que ha
querido descalificar. En esta sociedad panptica de la que el
encarcelamiento es la armadura omnipresente, el delincuente no esta
fuera de la ley, esta y aun desde el comienzo, en la ley en el
corazn mismo de la ley, pero el efecto mas importante quiz del
sistema carcelario y de su extensin mas haya de la prisin legal es
que logra volver natural y legitimo el poder de castigar y rebajar
por lo menos el umbral de tolerancia a la penalidad en su funcin,
este poder de castigar no es esencialmente diferente del de curar o
de educar. Se trate de la tcnica y de la racionalidad. Locarcelario
NATURALIZA el poder legal de castigar como legaliza el poder tcnico
de disciplinar. El tejido carcelario de la sociedad asegura el
castigo ms apropiado para la nueva economa del poder y el
instrumento para la formacin del saber que esta economa misma
necesita. Su funcionamiento panptico le permite desempear este
doble papel.El sistema carcelario constituye una de las armazones
de ese poder-saber que ha hecho histricamente posibles las ciencias
humanas. La ciudad carcelaria, con su GEOPOLITICA imaginaria, se
halla sometida a principios completamente distintos. El texto de La
phalange recuerda algunos de los ms importantes: que en el corazn
de esa ciudad, y como para que resista, no hay un CENTRO DE PODER,
un ncleo de fuerzas, sino una red mltiple de elementos diversos:
que el modelo de la ciudad carcelaria no es, pues, el cuerpo del
rey con los poderes que de el emanan, sino una distribucin
estratgica de elementos de ndole y de nivel diversos. Que la prisin
no es la hija de las leyes, ni los cdigos, ni del aparato
judicial.Que no esta subordinada al tribunal como instrumento dcil
o torpe de las sentencias.QUE EN LA POSICIN CENTRAL QUE OCUPA LA
PRISIN NO ESTA SOLA, SINO LIGADA A TODA UNA SERIE DE OTROS
DISPOSITIVOS CARCELARIOS, QUE SON EN APARIENCIA MUY DISTINTOS YA
QUE ESTN DESTINADOS A ALIVIAR, A CURAR, A SOCORRER- PERO QUE
TIENDEN TODOS, COMO ELLA, A EJERCER UN PODER DE NORMALIZACIN.