Karla Arias Villalobos 1 Los Vicios Ocultos y el tratamiento
jurisprudencial desarrollado por la Sala Primera a partir de lo
dispuesto en el Cdigo Civil y Cdigo Mercantil
Elviciousualmenteesdefinidocomounaanomalaoundefectoquepermite
distinguir una cosa de todas las dems del mismo gnero, especie y
calidad.Se ha establecido
queparacadatipodecosalascalidadesesencialesnaturalessontaxativas,positivas,
mientrasquelosviciossoninnumerables,yporellopuedensolamentedelimitarse
negativamente(viciosertododefectoquenosuponefaltadecalidadesesenciales
ordinarias.1
Tambinesposibledistinguirdiversasclasesdevicios,comolosonlosdedededecalidad
calidad calidad calidad,
cuandodisminuyenelvalordelacosa,lahaceninaptaparaelfinaqueestdestinadaola
desnaturalizan de manera que el comprador hubiera pagado un precio
menor por ella; los dededede cantidad cantidad cantidad
cantidad,cuandohaydisonanciaentreelnmerodeobjetospactadoyelentregado;los
aparentes aparentes aparentes aparentesylosocultos ocultos ocultos
ocultos,eneltantohayansidoconocidosonoporelcompradorunavez
examinada la cosa que adquiere.
Esosdefectostomantrascendenciaenlacompraventa,yaqueestnestrechamente
vinculadosconeltemadelagaranta,puesdebeestablecerseenqucasoselvendedores
responsabledelasimperfeccionesoanomalaspresentesenlacosavendida,ocuandosele
exoneraderesponsabilidadparatrasladarlaalcomprador.Estrechamenteligadoala
responsabilidadoriginadaenlacausaantesdicha,seencuentraelplazodecaducidado
prescripcin para efectuar el reclamo correspondiente. De seguido se
analizarn algunos pronunciamientos de la Sala Primera, con el
objeto
deconocerloslineamientosdictadossobreelparticularysielcriteriosehamantenidoo
variado de 1990 al 2008.
1BA DENES GASSET Ramn, El Contrato de Compraventa, Tomo I, 3.
Edicin, Barcelona, Jos Mara Bosch Editor S.A., 1995, p. 644. Karla
Arias Villalobos 2 TRATAMIENTO LEGAL En este trabajo se tomara como
fundamento normativo nicamente lo dispuesto en el Cdigo Civil y el
Mercantil, en concreto los artculos 1082 y 450 respectivamente. Los
cuales sealan: ARTCULO 1082.-La venta no podr ser anulada por
vicios o defectos ocultos de la cosa de
losllamadosredhibitorios,salvosiesosviciosodefectosenvuelvenerrorqueanuleel
consentimiento, o sino hay estipulacin en contrario.
ARTCULO450.-Elcompradorquealtiempoderecibirlacosalaexaminaypruebaa
satisfaccin,notendrderechopararepetircontraelvendedoralegandovicioodefectode
cantidad o
calidad.Elcompradortendrderechoarepetircontraelvendedorporesosmotivos,sihubiere
recibido la cosa enfardada o embalada, siempre que dentro delos
cinco das siguientes al de su recibo manifieste por escrito al
vendedor o a su representante vicio o defecto que proceda de caso
fortuito o fuerza mayor o deterioro por la naturaleza misma de las
cosas. El vendedor
podrexigirqueenelactodelaentregasehagaunreconocimientoencuantoacalidady
cantidad. Hecho ese reconocimiento en presencia del comprador o de
su encargado de recibir mercadera, si stos se dan por satisfechos,
no cabr ulterior reclamo.Si los vicios fueren ocultos, el comprador
deber denunciarlos por escrito al vendedor o a su representante,
dentro de los diez das a partir de la entrega, salvo pacto en
contrario.La accin judicial prescribir en tres meses contados desde
la entrega. Karla Arias Villalobos 3 TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
LaSalaPrimeradelaCorteSupremadeJusticiahaanalizadoestamateriaen
diferentes oportunidades. En la s ss sentencia nmero 320 de las 14
horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990 entencia nmero 320 de
las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990 entencia nmero
320 de las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990 entencia
nmero 320 de las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990, se
desarrolla el tema de las garantas inherentes a toda
compraventa.Dentro de ellas alude a lade vicios ocultos,
definindola como la obligacin del vendedor de entregar la cosa
vendida
yquestaseaaptaparacumplirconlafuncinparalaquenormalmenteestdestinada,es
decir que no se afecte su uso normal.Y hace alusin a lo dispuesto
en el artculo 1082 Cdigo Civil. II. II. II. II.- --
-Enlacompraventaexistendostiposdegaranta garanta garanta
garanta:lagarantaporeviccinyla garantaporviciosocultos.Laeviccin
Laeviccin Laeviccin Laeviccineslaprdidaoperturbacindelderechode
propiedadsobreelbienvendido,quesufreelcompradordepartedeuntercero,en
virtud de una causa anterior a la venta.-Tambin se entiende por
eviccin la obligacin que tiene el vendedor de asegurar al comprador
el goce pacfico de hecho y de derecho, de la cosa transmitida.Al
respecto, el artculo 1034 del Cdigo Civil dispone que "Todo aquel
que ha transmitido a ttulo oneroso un derecho real o personal,
garantiza su libre ejercicio a la persona que lo transmiti", yel
1037 ibdem establece que "La obligacin de garanta, en cuanto se
refiere a mantener al adquirente en la pacfica posesin de la
cosa,esindivisible;peronoloescuandotieneporobjetolarestitucindelprecioyel
pagodedaosyperjuicios".-Porsuparte,lagarantadesaneamientooporvicioslagarantadesaneamientooporvicioslagarantadesaneamientooporvicioslagarantadesaneamientooporvicios
ocultos ocultos ocultos ocultos es un efecto natural del contrato
de compraventa.-Se refiere a la obligacin del
vendedordeentregarlacosavendidayquestaseaaptaparacumplirconlafuncin
paralaquenormalmenteestdestinada,esdecir,quedebeentregarlacosaenbuen
estado, sin vicios o defectos que hagan impropio, o afecten
notablemente su uso normal.
Encuantoaestosvicios,elartculo1082delCdigoCivildisponeque:"Laventano
podr ser anulada anulada anulada anulada por vicios o defectos
ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios,
salvosiesosviciosodefectosenvuelvenerrorqueanuleelconsentimiento,osihay
estipulacinencontrario."Elartculoestableceenrealidadunaaccindenulidad
nulidad nulidad nulidad Karla Arias Villalobos 4
relativaoanulabilidad,basadaenunviciodelavoluntad: elerror.
Dichaaccinse funda en los vicios ocultos y en el error vicios
ocultos y en el error vicios ocultos y en el error vicios ocultos y
en el error, conjuntamente.-Aunque la venta no pueda ser anulada
por la sola existencia de los vicios ocultos, -salvo que
constituya, adems,errorerrorerrorerror queanuleelconsentimiento
queanuleelconsentimiento queanuleelconsentimiento
queanuleelconsentimiento- -- -,siemprequedalaposibilidaddelare re
re responsabilidadsponsabilidadsponsabilidadsponsabilidad
contractual comn contractual comn contractual comn contractual
comndel vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en
forma
talquecumplasufuncinnormalacabalidad;responsabilidadquepodraderivaren
una indemnizacin por daos y perjuicios, segn la naturaleza del
incumplimiento.Si el vendedor entrega la cosa con algn vicio o
defecto que la haga impropia para su funcin normal o la desmejore,
incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad con
losartculos692,693,701,702,704y764delCdigoCivil,esteltimoencuanto
disponeque"elpagoseharbajotodoslosrespectosconformealtenordela
obligacin".-Esunaobligacinimplcitaenlacompraventaelentregarlacosataly
comoelcompradoresperarecibirla,deconformidadconloacordado(764Y1022
ibdem).-En el presente caso, el objeto de la venta es un lote,
parte de la Urbanizacin Rohrmoser, situado en el distrito de Pavas
del cantn primero de la provincia de San Jos,
cuyanaturalezaesterrenoparaconstruir,ycuyafinalidad,tantoporsuubicacin,
naturaleza y medida, como por los trminos de la escritura de venta,
era evidentemente destinada para construir una casa de
habitacin.-Esta apreciacin la refuerza el hecho
dequeenelmismoconveniodecompraventa,lavendedorasecomprometiera"a
posponerasegundogradolamencionadahipotecasilaadquirenteobtuviereun
prstamo a largo plazo con el Instituto Nacional de Seguros o
cualquier otra institucin autnoma pblica con el objeto de construir
en el lote vendido una casa de habitacin.". En las ss sentencia
nmeroentencia nmeroentencia nmeroentencia nmero227 227 227 227 de
lasde lasde lasde las14 14 14 14 horashorashorashoras15 minutos15
minutos15 minutos15 minutosdel 2 del 2 del 2 del 20 de diciembre de
1 0 de diciembre de 1 0 de diciembre de 1 0 de diciembre de 199 99
99 991 11 1,
analizaelcontratodecompraventayestablececomounadelasobligacionesacargodel
vendedor garantizar por los vicios ocultos de la cosa.Estableciendo
que no solo debe procurarse la entrega material del bien sino una
posesin til.Dispone las condiciones que deben tener los
viciosparaacarrearresponsabilidad,enesesentidoenlista:a)ocultosonomanifiestos;b)
ignoradosporelcomprador;c)perjudicialesalautilidadpropiadelacosa;d)anterioresala
venta. Karla Arias Villalobos 5 V. V. V. V.- --
-"Medianteelcontratodecompraventaunapersona,denominadavendedor,
transmiteoseobligaatransmitiraotra,llamadacomprador,lapropiedaddeunbien
corporal a cambio del pago de un precio determinado. De conformidad
con los artculos
1007,1008y1049delCdigoCivily442delCdigodeComercio,estecontratose
perfecciona desde que hay acuerdo en cosa y precio. "El contrato de
compraventa, por ser
decarcterconsensual,seperfeccionaconelsloconsentimientodelaspartes,
independientementedelotorgamientodelaescritura"(SaladeCasacin,N63delas
14:30 horas del 3 de agosto de 1951 yN 193 de las 15 horasdel
18dediciembre de 1974). Tanto la cosa como el precio que por ella
se paga, deben estar determinados en el
contrato,oseralmenosdeterminablesmedianteelementosobjetivosestipuladosenla
contratacin misma, pues de lo contrario la venta no nace vlidamente
a la vida jurdica,
osetratardeunafiguradistintadelacompraventa(artculos627,630,835,1007,
1049 y 1056 del Cdigo Civil y 442 del Cdigo de Comercio, y
sentencias de Casacin N 68 de las 10:10 horas del 16 de agosto de
1951 y N 116 de las 16:45 horas del 20 de
diciembrede1966)...Delcontratodecompraventasederivan,entreotras,dos
obligaciones principales: el pago del precio y la entrega de la
cosa. De conformidad con
losartculos694y1070delCdigoCivil,elvendedorestobligadoaentregarlacosa
vendidaal compradorenellugarenquestase
encontrabaaltiempodelcontrato.En
materiamercantil,elvendedorestigualmenteobligadoadichaentrega,peroenel
establecimiento del vendedor, o en su domicilio en defecto de aqul,
salvo que haya pacto
encontrario(artculo451delCdigodeComercio)...Tratndosedebienesregistrables,
dentro de la obligacin de entrega de la cosa, el vendedor tiene
tambin la obligacin de
facilitaralcompradorelttuloinscribibleenelRegistro,comopartedelaentrega
misma..." "" " (Sala Primera, N 340, de las 14:50 horas del 5 de
diciembre de 1990). Entre las obligaciones del vendedor se pueden
sealar: 1. conservar la cosa hasta el momento
deentregarlamaterialmente;2.hacerentregadelacosa;3.transmitirlapropiedadde
ella; 4. garantizar por el hecho personal; 5. garantizar por los
vicios ocultos de la cosa y6. garantizar por la eviccin. Las
tresltimas pueden resumirseenel sentidode que la
entregaquedebehacerelvendedoralcompradoresuna"entregacontinuada",conloKarla
Arias Villalobos 6
cualseexplicaquenoslodebeprocurarelcompradorlaposesinmaterialy
momentneadelacosa,sinounaposesinpacficay"til" "til" "til"
"til",estoesexentade perturbacionesy"libredevicios" "libredevicios"
"libredevicios"
"libredevicios".Laobligacinfundamentalyesencialderivadadela
compraventa a cargo del vendedor, es el deber de transmitir al
comprador la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho, en
su caso, dado que todas las dems obligaciones
soncorolariodeaqullaypueden,adems,modificarseconpactosespecialesyen
ocasioneshastasuprimirse.Losviciosocultosseconceptancomoaquellosdefectosno
manifiestosdelacosavendida,anterioresalcontrato,quehacenimpropiadichacosa
para los usos a que estaba destinada, que de haberlos conocido el
comprador no hubiera hecho la adquisicin o hubiera pagado menos
precio por ella, en la inteligencia de que el vendedor no responde
ni de defectos manifiestos o que estn a la vista, ni an de aquellos
ocultos, siempre que el compradorhaya estado en aptitud de
conocerlos, lo que ocurre cuando por su condicin de experto,
considerando su oficio o su profesin, por ser l un
peritoqueporrazndesuoficiooprofesin,debasuponersequepudofcilmente
descubrirlos. Esta obligacin de garanta por los vicios de la cosa,
tiene como fundamento el deber del vendedor de procurar al
comprador no slo la propiedad de la cosa, sino una posesin til de
la misma. Se funda tambin en el deber que impone la buena fe a todo
contratantedeinformaralotrodeaquelloshechosocircunstanciasimportantesque
pudieran determinarlo a desistir del contrato. Para producir
responsabilidad, estos vicios deben ser: a) ocultos o no
manifiestos; b) ignorados del comprador; c) perjudiciales a la
utilidadpropiadelacosaych)anterioresalaventa.Noesnecesarioqueelvendedor
haya conocido de tales vicios, ni tampoco que estos sean perpetuos
o irremediables. Sobre
eltemayenloqueinteresa,estaSalahasealadoquelagarantaporviciosocultoso
redhibitorios "es un efecto natural del contrato de compraventa. Se
refiere a la obligacin del vendedor de entregar la cosa vendida y
que sta sea apta para cumplir con la funcin
paralaquenormalmenteestdestinada,esdecirquedebeentregarlacosaenbuen
estado, sin vicios o defectos que hagan impropio, o afecten
notablemente su uso normal. En cuanto a estos vicios, el artculo
1082 del Cdigo Civil dispone que "La venta no podr ser anulada por
vicios o defectos ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios,
salvo si esos vicios o defectos envuelven error que anule el
consentimiento, o si hay estipulacin Karla Arias Villalobos 7
encontrario".Elartculoestableceenrealidadunaaccindenulidadrelativao
anulabilidad,basadaenunviciodelavoluntad:elerror.Dichaaccinsefundaenlos
vicios ocultos y en el error, conjuntamente. Aunque la venta no
pueda ser anulada por la
solaexistenciadelosviciosocultos,salvoqueconstituyaadems,errorqueanuleel
consentimiento,siemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomnsiemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomnsiemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomnsiemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomn
de de de del vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa
en forma tal que cumpla sul vendedor, quien tiene la obligacin de
entregar la cosa en forma tal que cumpla sul vendedor, quien tiene
la obligacin de entregar la cosa en forma tal que cumpla sul
vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal
que cumpla su funcinnormal a cabalidad;responsabilidadquepodra
derivar enuna indemnizacinfuncinnormal a
cabalidad;responsabilidadquepodra derivar enuna
indemnizacinfuncinnormal a cabalidad;responsabilidadquepodra
derivar enuna indemnizacinfuncinnormal a
cabalidad;responsabilidadquepodra derivar enuna indemnizacin por
daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. por daos
y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. por daos y
perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. por daos y
perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. Si el vendedor
entrega la
cosaconalgnvicioodefectoquelahagaimpropiaparasufuncinnormalola
desmejore, incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad
con los artculos 692, 693, 701, 702, 704, y 764 del Cdigo Civil,
ste ltimo en cuanto dispone que "el
pagoseharbajotodoslosrespectosconformealtenordelaobligacin".Esuna
obligacinimplcitaenlacompraventaelentregarlacosatalycomoelcomprador
espera recibirla, de conformidad con lo acordado (artculo 764 y
1022 ibdem)". En la s ss se ee entencia nmero 34 de las 15 horas
del 7 de mayo de 1997 ntencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de
mayo de 1997 ntencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de mayo de 1997
ntencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de mayo de 1997, alude al
caso de los
viciosocultosenmaterialmercantil,sealandoqueserefierenexclusivamentealcontratode
compraventa. III. III. III. III.- -- - En lo tocante a la
vulneracin del ordinal 450 del Cdigo de Comercio, relativo a los
vicios ocultos o redhibitorios, es menester indicar que se
encuentra sistemticamente emplazadoenelCaptuloSegundo,
TtuloI,LibroII, deesecuerponormativoreferido, exclusivamente, al
contrato mercantil y consensual de compraventa En la s ss sentencia
nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de noviembre del 2000
entencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de noviembre del
2000 entencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de
noviembre del 2000 entencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del
3 de noviembre del 2000, se refiere a la confusin entre caducidad y
prescripcin en un asunto de vicios ocultos.
VII.VII.VII.VII.Encuantoaltercermotivoporlaforma,dondeseacusaincongruenciapor
extrapetita,lasentenciaN365dictadaporelTribunalSegundoCivil,Seccin
PrimeradeSanJos,alas9horas15minutosdel13deoctubrede1999,acogila
Karla Arias Villalobos 8 excepcin de caducidad entendindola como
prescripcin.() VIII.VIII.VIII.VIII. De la reclamacin
incoadaporlosactoressedesprendesuinconformidadconlacomprarealizaday
pretenden endilgar responsabilidad a las empresas demandadas.Si
bien en el caso no
sesolicitlanulidadcontractual,elreclamoseoriginaenlaexistenciadevicios
ocultos,yenvirtuddeello,elTribunal,basndoseeneltratadistaAlbertoBrenes
Crdoba, concluy, que el plazo de prescripcin para alegar nulidad es
de 4 aos y, al
causarlosviciosocultosnulidadrelativa,elplazodeprescripcinaplicableesel
mencionado.LaSalanocompartelaequivocadaasimilacinentreprescripciny
caducidadportratarsededosinstitucionesjurdicasabsolutamentedistintas.No
obstante,elTribunalnohaincurridoenelvicioalegadodeextrapetitaporquela
excepcin de prescripcin fue oportunamente alegada por la parte.En
virtud de ello procede rechazar elagravio. En la s ss sentencia
nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004 entencia
nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004 entencia
nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004 entencia
nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004, hace ver la
Salaqueentornoalosviciosocultosdependiendodelopretendidoporlaactorapuede:
pedirse una accin de repeticin (artculo 450 del Cdigo de Comercio);
accin de anulacin (artculo 1082 del Cdigo Civil) y responsabilidad
contractual comn.Sealando que las dos ltimas soncompatibles no
excluyentes.Empero,la accin de repeticin por la especialidad de la
materia deben aplicarse las reglas ah contenidas con exclusin de
otras.Aunado a ello se establece que el plazo de caducidad o
prescripcin depende de la opcin que se ejercita.Si
sepidelarepeticinaplicaunplazodecaducidaddetresmeses(ordinal450delCdigode
Comercio).Sisesolicitalanulidadrelativa,resolucinoejecucinforzosaysetratadeun
convenio suscrito entre empresas, se aplica plazo anual (numeral
984 inciso e) del Cdigo de Comercio. III.- Elequvoco delarecurrente
essuponer que esenumeral, 450 del Cdigo de
Comercio,sealanicaregulacinentornoalosviciosocultos.Conformeloseal
esta Sala, dependiendo de lo pretendido por quien entabla la
demanda, las vas pueden ser tres. En la sentencia No. 37 de las 11
horas 10 minutos del 28 de mayo de 1993, se dispuso: V.-Para la
correcta solucin de este asunto conviene aclarar las implicaciones
Karla Arias Villalobos 9
jurdicasdelosviciosodefectosenlacosaobjetodelcontratodecompraventa.Al
respecto, esta Sala ha dicho: "la garanta de saneamiento o por
vicios ocultos es un efecto natural del contrato de compraventa. Se
refiere a la obligacin del vendedor de entregar la cosa vendida y
que sta sea apta para cumplir con la funcin para la que normalmente
estdestinada,esdecir,quedebeentregarlacosaenbuenestado,sinviciosodefectos
que hagan impropio, o afecten notablemente su uso normal. En cuanto
a estos vicios, el
artculo1082delCdigoCivildispone:"Laventanopodrseranuladaporvicioso
defectosocultosdelacosadelosllamadosredhibitorios,salvosiesosviciosodefectos
envuelvenerrorqueanuleelconsentimiento,osihayestipulacinencontrario".El
artculo establece en realidad una accin de nulidad relativa o
anulabilidad, basada en un viciodela voluntad:elerror.Dichaaccinse
funda enlosviciosocultosyenelerror, conjuntamente. Aunque la venta
no puede ser anulada por la sola existencia de los vicios
ocultos,-salvoqueconstituya,adems,errorqueanuleelconsentimiento-,siempre
queda la posibilidad de la responsabilidad contractual comn del
vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal
que cumpla su funcin normal a cabalidad; responsabilidad que podra
derivar en una indemnizacin por daos y perjuicios, segn
lanaturalezadelincumplimiento.Sielvendedorentregalacosaconalgnvicioo
defectoquelahagaimpropiaparasufuncinnormaloladesmejore,incurreenun
incumplimiento contractual, de conformidad con los artculos 692,
693, 701, 702, 704 y 764 del Cdigo Civil, este ltimo en cuanto
dispone que "el pago se har bajo todos los
aspectosconformealtenordelaobligacin".Esunaobligacinimplcitaenla
compraventaelentregarlacosatalycomoelcompradoresperarecibirla,de
conformidad con lo acordado (764 y 1022 ibdem)." (Sala Primera,
Sentencia N 320 de las 14horas20minutos del 9 de noviembre de
1990). Adems de lodicho, el artculo
450-enrelacinconel467-ambosdelCdigodeComercio,estableceunaaccinde
repeticin por vicioso defectos en la cosa objeto de la compraventa
mercantil. Se trata,
porlotanto,detresposiblesaccionesnacidasdeunmismohecho:defectosdelacosa
objetodelcontratodecompraventa.Laaccinderepeticinporviciosocultoso
redhibitorios,talycomoloestableceelpenltimoprrafodel450delCdigode
Comercio, la accin de anulacin por error en la voluntad como
resultado de los vicios Karla Arias Villalobos 10
ocultosoredhibitorios,segnelartculo1082delCdigoCivilylaresponsabilidad
contractualcomnderivadadelartculo692delCdigoCivil.Deconformidadcon
sentencia precitada, las dos ltimas acciones seran compatibles -no
excluyentes- entre s dado el supuesto comn: el defecto en la cosa
desmejorndola o hacindola inutilizable. Sin embargo, no lo seran
respecto a la accin de repeticin regulada por el artculo 450 del
Cdigo de Comercio, pues dada la especialidad de la materia se
aplican las reglas all contenidas con exclusin de otras cuando de
vicios ocultos o redhibitorios se trata en el
casodelacompraventamercantil,comoseraenelpresenteasunto..Entonces,
conforme a lo anterior, si existen tres opciones para el comprador
de la cosa con vicios ocultos, depender de cada situacin el plazo
de prescripcin o caducidad a aplicarse. Si se pide la repeticin de
lo pagado, lo cual no se hizo en este litigio, se aplicar un plazo
decaducidaddetresmeses.Sisepidelanulidadrelativa,laresolucinolaejecucin
forzosadelcontrato,(siendostaltimahiptesislapretendidaporYanberS.A.)yse
tratadeunconveniosuscritoentreempresas(altenordelordinal438delCdigode
Comercio), se aplicar la prescripcin dispuesta en el numeral 984
inciso e, del Cdigo de Comercio, el cual establece un plazo anual
para: Las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a
otros comerciantes o al consumidor directamente. En ese tanto, fue
bien aplicado el ordinal 984 inciso e, de cita. Ms bien, lo
expuesto por el Tribunal en su considerando XX estara errado, pues
si los reclamos por vicios ocultos no tienen como pretensin
material el repetir el pago, sino, como en este caso, ser
indemnizado y quedar bajo el amparo de la excepcin de contrato no
cumplido, a partir de lo expuesto en este
considerando,nopodraplicarseelplazoespecialdelartculo450delCdigode
Comercio, sino el establecido enel precepto 984 inciso e,
mencionado. Pero, dado que se cumpli ese lapso de un ao, tanto esas
pretensiones como las otras ajustadas a ese numeral, estn
prescritas, por lo cual es innecesario modificar la parte
dispositiva del fallo de segunda instancia. En la s ss sentencia
nmero 617 de las 10 horas 40 minutos entencia nmero 617 de las 10
horas 40 minutos entencia nmero 617 de las 10 horas 40 minutos
entencia nmero 617 de las 10 horas 40 minutos del 25 de agosto del
2005 del 25 de agosto del 2005 del 25 de agosto del 2005 del 25 de
agosto del 2005, se
examinaelcontenidoyalcancesdelodispuestoenelartculo450delCdigodeComercio,
Karla Arias Villalobos 11 estableciendo que en esa norma se
contempla la accin de repeticin por defectos de cantidad y calidad,
sean aparentes u ocultos, la cual caduca en tres meses. VIII. VIII.
VIII. VIII.- -- - En lo que respecta al segundo agravio, cabe
indicar lo siguiente. El recurrente alega que se ha interpretado
indebidamente y no se aplic de forma debida el precepto 450 del
CdigodeComercio. Estenumeral dispone: El comprador que altiempo de
recibirlacosalaexaminaypruebaasatisfaccin,notendrderechopararepetir
derechopararepetir derechopararepetir derechopararepetir
contraelvendedoralegandovicioodefectodecantidadocalidad.-Elcomprador
tendrderechoarepetir derechoarepetir derechoarepetir
derechoarepetircontraelvendedorporesosmotivos,sihubiererecibidola
cosaenfardadaoembalada,siemprequedentrodeloscincodassiguientesaldesu
recibomanifiesteporescritoalvendedoroasurepresentante,vicioodefectoque
procedadecasofortuitoofuerzamayorodeterioroporlanaturalezamismadelas
cosas.Elvendedorpodrexigirqueenelactodelaentregasehagaun
reconocimientoencuantoacalidadycantidad.Hechoesereconocimientoen
presencia del comprador o de su encargado de recibir mercadera, si
stos se dan por
satisfechos,nocabrulteriorreclamo.-Silosviciosfuerenocultos,elcomprador
deber denunciarlos por escrito al vendedor o su representante,
dentro de los diez das a partir de la entrega, salvo pacto en
contrario.- La accin judicial prescribir en tres
mesescontadosdesdelaentrega.(Eltextoresaltadonoesdeloriginal).Adiferencia
deloqueseexponeenelescritodelrecurso,consideraestaSalaquelanormaen
mencinserefiereaotrossupuestosdiferentesalqueconstituyeelobjetodeanlisis
enelpresenteproceso.Endichopreceptolegalseregulanvariassuposiciones;la
denominadaaccinderepetirlopagadoantedefectosdecantidadycalidaddelos
productosomercancasquehayansidoobjetodetransaccinencompraventa
mercantil,seanestosaparentesuocultos,estableciendodiferentestratamientospara
cada uno de ellos. No permite el supuesto de hecho que consagra el
precepto referido, hacer extensible sus efectos de cobertura y
aplicativos, a los casos en que producto de
unaventadeltipoanalizado,eladquirentereclameelpagodedaosyperjuicios
derivadosdelamercaderadefectuosa.()Adiferenciadeloquearguyeel
recurrente, el tema delosvicios ocultosno se encuentraregulado
nicamentepor la Karla Arias Villalobos 12 doctrina delnumeral450
ibidem, puesto que dependiendo de las pretensiones de las partes,
pueden dar pie a tres acciones distintas. En este sentido, en la
sentencia No. 37 de las 11 horas 10 minutos del 28 de mayo de 1993,
se dispuso: V.-Para la correcta
solucindeesteasuntoconvieneaclararlasimplicacionesjurdicasdelosvicioso
defectos en la cosa objeto del contrato de compraventa. Al
respecto, esta Sala ha dicho:
"lagarantadesaneamientooporviciosocultosesunefectonaturaldelcontratode
compraventa. Se refiere a la obligacin del vendedor de entregar la
cosa vendida y que sta sea apta para cumplir con la funcin para la
que normalmente est destinada, es
decir,quedebeentregarlacosaenbuenestado,sinviciosodefectosquehagan
impropio, o afecten notablemente su uso normal. En cuanto a estos
vicios, el artculo
1082delCdigoCivildispone:"Laventanopodrseranuladaporviciosodefectos
ocultosdelacosadelosllamadosredhibitorios,salvosiesosviciosodefectos
envuelvenerrorqueanuleelconsentimiento,osihayestipulacinencontrario".El
artculo establece en realidad una accin de nulidad relativa o
anulabilidad, basada en
unviciodelavoluntad:elerror.Dichaaccinsefundaenlosviciosocultosyenel
error, conjuntamente. Aunque la venta no puede ser anulada por la
sola existencia de los vicios ocultos, -salvo queconstituya, adems,
error que anuleel consentimiento-,
siemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomndelvendedor,
quientienelaobligacindeentregarlacosaenformatalquecumplasufuncin
normalacabalidad;responsabilidadquepodraderivarenunaindemnizacinpor
daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. Si el
vendedor entrega la
cosaconalgnvicioodefectoquelahagaimpropiaparasufuncinnormalola
desmejore,incurreenunincumplimientocontractual,deconformidadconlos
artculos692,693,701,702,704y764delCdigoCivil,esteltimoencuanto
disponeque"elpagoseharbajotodoslosaspectosconformealtenordela
obligacin".Esunaobligacinimplcitaenlacompraventaelentregarlacosataly
comoelcompradoresperarecibirla,deconformidadconloacordado(764y1022
ibdem)."(SalaPrimera,SentenciaN320delas14horas20minutosdel9de
noviembrede1990).Ademsdelodicho,elartculo450-enrelacinconel467-
ambosdelCdigodeComercio,estableceunaaccinderepeticinporvicioso
Karla Arias Villalobos 13 defectos enla cosa objetodela
compraventamercantil. Se trata, por lo tanto, de tres posibles
acciones nacidasde unmismo hecho: defectos de la cosaobjeto
delcontrato de compraventa. La accin de repeticin por vicios
ocultos o redhibitorios, tal y como
loestableceelpenltimoprrafodel450delCdigodeComercio,laaccinde
anulacinporerrorenlavoluntadcomoresultadodelosviciosocultoso
redhibitorios, segn el artculo 1082 del Cdigo Civil y la
responsabilidad contractual
comnderivadadelartculo692delCdigoCivil.Deconformidadconsentencia
precitada,las dosltimasaccionesseran compatibles -no excluyentes-
entres dado el supuesto comn: el defecto en la cosa desmejorndola o
hacindola inutilizable. Sin embargo, no lo seran respecto a la
accin de repeticin regulada por el artculo 450 del Cdigo de
Comercio, pues dada la especialidad de la materia se aplican las
reglas all contenidas con exclusin de otras cuando de vicios
ocultos o redhibitorios se trata
enelcasodelacompraventamercantil,comoseraenelpresenteasunto.Delo
anterior se colige que si lo que se requiere es la repeticin de lo
pagado, al amparo del
ordinal450decita,laaccincaducarentresmeses.Enlosdemssupuestos,la
normadeaplicacineselcanon984incisoe,delCdigodeComercio,elcual
estableceunplazoanualpara:Lasaccionesderivadasdeventasalpormayoryal
detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente. En la
especie, tal y como
sehadichoreiteradamente,loquesereclamasondaosyperjuiciosderivadosde
una compra venta mercantil, por lo que conforme a lo indicado,
resulta inaplicable el precepto legal aportado por el
casacionista,siendoporende elartculo 984 inciso e)
delCdigodeComercio,lanormaqueregulaelsupuestoinmersoenelcasobajo
examen. As fue efectivamente aplicado por el Tribunal, por lo que
no considera esta
Salaquelaresolucinrecurridahayadadounainterpretacinequivocadao
aplicacin indebida del precepto 450 del Cdigo de Comercio, en razn
de que dicha disposicin no es aplicable al sub-jdice, pues las
pretensiones esbozadas por el actor no se dirigen a materializar
uno de los supuestos que aquella regula. Adicionalmente,
analizadoslosautos,seobservaquelapresentedemandafuepresentadaenestrados
dentro del plazo de un ao dispuesto por el precepto 984 inciso e)
ibidem, por lo que la sociedad actora acudi en tiempo a la sede
jurisdiccional en defensa de sus intereses Karla Arias Villalobos
14
jurdicos,circunstanciaquehaceimprocedentelaprescripcinalegada.Portal
motivo,nohabindosecometidolasviolacionesqueelrecurrenterecrimina,hade
rechazarse el cargo planteado. Enlase se se
sentencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredelntencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredelntencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredelntencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredel
2005 2005 2005 2005, se establece que en la especie no se aplica el
numeral 450 del Cdigo de Comercio sino el 984 del mismo cuerpo
normativo para determinar el plazo de prescripcin.
V.-Enefecto,enlademanda,lascoactorasdenuncianlosvicioseinconsistencias
quepresentaronlascajasdecartncompradasaEmpaquesSantaAnaS.A.,
precisamente, para determinar la causa de pedir yjustificar el
incumplimiento grave
enqueincurrisucontraparte,baseparasolicitarelresarcimientodelosdaosy
perjuicios.Enestainteligencia,aunqueenalgunoshechos,narranhaberseenterado
deesasdeficiencias,tambin,insistenenqueLademandadaincumplilas
condiciones tcnicas que requeran las cajas... (hecho nmero 17);
adems, que ...la
demandadaviolandolopactadoprocediaejecutarindebidamentelagaranta,
incumpliendosucompromisoderevisaranteselmaterialdefectuosoquenos
proporcion.Todavanosotrosesperbamosllegaraunasolucinhonorabledel
problema,peronuncalademandadamostrinters(hecho23).Alolargodela
narrativa fctica, es notorio cmo objetan la conducta desplegada por
ella, dentro del
vnculoobligacional,lomismoquelosproblemasocasionadosenlosmercados
internacionalesdestinodelaexportacindelmeln.Comolgicaconsecuencia,
culminanlademandapretendiendo...sedeclareycondenealademandada:...
incumplidoragravedelcontratodesuministrodecartnycajasparameln,porno
ser aptas para los fines contratados. Luego, dentro de la misma
petitoria, exponen el
motivocausantedelosdaosyperjuicios,reafirmando:Elincumplimientodela
demandada al entregar cajas y material defectuoso e inapto para el
fin pactado, lo cual
produjoenformadirectaelfracasodelaexportacindemelnaInglaterray
Holanda.En sntesis, el Tribunal no ha valorado en forma indebida,
ni por error de hecho ni de derecho, las afirmaciones contenidas en
el escrito de demanda, con rango Karla Arias Villalobos 15 de
prueba confesional. Antes bien, ellas han dado fundamento a la
pretensin material
contenidaeneselibelo,encuyocaso,esatinadoelenfoquequesehaceenla
resolucin de segunda instancia, respecto a que: De la anterior
petitoria se desprende que la actora lo que est pidiendo es la
resolucin del contrato de suministro de cartn y cajas, pactado con
Empaques Santa Ana, S.A., por incumplimiento grave por parte de la
suministradora, con repeticin de pagado y reclamo de daos y
perjuicios. Todo
elloenapoyoenloprevistoenlosartculos692y702enrelacinconel1082y
1015,todosdelCdigoCivil,demodoquelascosasvuelvanalmismoestadoque
estaban antes del contrato (efectos del 844 dem, por analoga),
porlo que se pide la repeticin de lo pagado por vicios ocultos del
objeto del contrato.Con todo, aunque esdesafortunadala calificacin
que ha hecho el ad-quem,sobrelanaturaleza de las cajas de cartn
como materia prima, dado que stas no son insumos para elaborar un
producto, sino que son, en s mismas, un objeto que se adquiere para
un determinado
propsito,eslociertoqueellonodesmeritalaexistenciadeunvnculocomercial
entrelaspartesque,enformaexpresa,indicahabermediado.Porotraparte,es
evidente cmo la demandada, se opone a lo afirmado en el hecho12 de
la demanda,
dondeseindicaquealdasiguientedelrecibodelprimerpedidodecajas,se
comunicasuspersoneros,quemostrabandeficiencias.Categricamentenegese
hecho,manifestandoquenuncasehizounrechazodelproductoporsucalidad.No
obstante, ahora argumenta, en forma contradictoria,que los vicios
fueron detectados
deinmediato.Tambinrechazel13yel14,dondesesealaquesusfuncionarios
llegaronalafincaynopudierondesvirtuarqueelproblemaresidaenlamala
calidad,reconociendoproblemasenlaconsistenciadelmaterialempleadoparala
confeccindelascajas,aloqueensumomento,respondiquelavisitatenacomo
propsito,verificarelestadodelaentregaynoeraciertoelreconocimientodeesos
problemas, al punto que las cajas se emplearon, pues la fruta se
embarc y transport a Europa. De este modo, es vlida la
interpretacin que hizo el ad-quem, en cuanto a
quefuehastaelfinaldelproceso,enlaetapaenquelascajassepusieronenusoy
llegaronasudestino,cuandopudonotarseelpresuntodefectodecalidady
acreditarse que no eran aptas para la funcin que deban cumplir, lo
que se tuvo que Karla Arias Villalobos 16
hacerconstarporexpertos,raznporlaquedevieneinaplicableelordinal450del
Cdigo de Comercio. Finalmente, con fundamento en las
argumentaciones expuestas,
eltipodecontratacincomercialylanaturalezamercantildelassociedades,se
concluyequeenmateriadeprescripcinesaplicable,alcasoconcreto,elCdigode
Comercio,propiamente,elartculo984,noasel450ibdem,porende,tampoco
existelainfraccinacusadadeestanormalegal.Asydeacuerdoconelcmputo
estimadoenelauto-sentenciarecurrido,nosecumplielplazodeprescripcin
estipulado en aquel canon. Enlas ss
sentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredelentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredelentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredelentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredel
2005 2005 2005
2005,sedesarrollalagarantaporviciosocultosyladefuncionamiento.Definelosvicios
evidentesomanifiestosylosocultos.AludealaregulacinestablecidaenelCdigoCivil,
Mercantil y en la Ley de la Promocin de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.Aclara que el numeral 450 del Cdigo de
Comercio alude a: defectos de cantidad y calidad, y los vicios
ocultos. III. III. III. III.- --
-Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento.
Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento.
Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento.
Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento.Elintersqueel
comprador de un bien pretende satisfacer con su adquisicin supone,
necesariamente, que sea apto para el destino que normalmente
desempea. Ante la posibilidad de que
lacosaobjetodelconveniopresentevicios,defectos,oinsuficienciasquelahagan
intiloinadecuadaparacumplirconsunaturaleza,olegenerenminusvala,la
doctrina y el Ordenamiento han consagrado las garantas de
funcionamiento y vicios
ocultos,quesuelenacompaarestemodoonerosodeadquirirlapropiedad.Ambas,
segn se ver, tienen matices diversos, dependiendo de si el negocio
celebrado es civil
omercantil,obien,seaplicalaLeydePromocindelaCompetenciayDefensa
EfectivadelConsumidor.Enprimertrmino,ladoctrinaestablecelacategorade
vicios evidentes o manifiestos vicios evidentes o manifiestos
vicios evidentes o manifiestos vicios evidentes o manifiestos. stos
estn presentes en la cosa objeto de la prestacin
dedardelcontratodecompraventa,desdeelmomentodelaentrega,ypueden
detectarsemedianteunarevisinnormaldelbien,quenorequieredeningn
conocimientoparticularodiligenciaespecial.Poresemotivo,seestimaquenoson
Karla Arias Villalobos 17
hbilesparagenerarreclamoafavordelcomprador,entantosepresumequeste,
estando en capacidad de advertirlos a travs del empleo de la
diligencia media, pudo
anticiparlosy,enconsecuencia,loshaadmitido.Sediferenciandelosvicios
ocultos vicios ocultos vicios ocultos vicios ocultos, en que an
cuando los defectos tambin estn presentes en la cosa que se
entrega, no
sedetectanmedianteunexamenrazonabledelbien,esdecir,estnescondidos.En
materia civil, al tenordelo dispuesto por el ordinal1082 del Cdigo
Civil,losvicios ocultos permiten solicitar la invalidez de la
compraventa, en tanto entraen un error
enelconsentimiento.Deberecordarsequeeseltimoelementoesunodelos
presupuestos esenciales de los contratos (artculos 1007, 1008
ibdem), por lo cual su
ausenciaodefectoconduce,irremediablemente,alanulidadoanulabilidad-del
negociocelebrado,segnlofijanloscnones835y836delCdigoCivil.Porotra
parte, el artculo450 delCdigo de Comercio se ocupa delos defectos
decantidad y calidaddel bienentregado, as como delos vicios
ocultos. La regla, ala letra,seala: El comprador que al tiempo de
recibir la cosa la examina y prueba a satisfaccin, no tendr derecho
para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de
cantidad o calidad. El comprador tendr derecho a repetir contra el
vendedor por esos motivos, si hubiererecibidolacosa enfardada o
embalada, siempreque dentro de los cinco das
siguientesalrecibomanifiesteporescritoalvendedoroasurepresentante,vicioo
defectoqueprocedadecasofortuitoofuerzamayorodeterioroporlanaturaleza
misma de las cosas. El vendedor podr exigir que en el acto de la
entrega se haga un
reconocimientoencuantoacalidadycantidad.Hechoesereconocimientoen
presencia del comprador o de su encargado de recibir mercadera, si
stos se dan por satisfechos, no cabr ulterior reclamo. Si los
vicios fueren ocultos, el comprador deber denunciarlos por escrito
al vendedor
osurepresentante,dentrodelosdiezdasapartirdelaentrega,salvopactoen
contrario.La accin judicial prescribir en tres meses contados desde
la entrega.
Delainterpretacinsistemticadelanormaseconcluyequeregulaunaaccinde
repeticinafavordelcomprador,contempladaparalosdefectosdecalidady
Karla Arias Villalobos 18
cantidad,lacualseextiendealsupuestodeviciosocultos.Contodo,noseestablece
unainvalidezdelnegocio,comosocurreenmateriacivil.Finalmente,elcuadro
normativolo cierrala Ley de la Promocin de laCompetencia y Defensa
Efectivadel Consumidor. En ellase estableci quelosconsumidores,
tratndose de vicios ocultos,
cuentancontreintadasparaacudiralasedeadministrativaestablecidaalefectoa
formular sus reclamos, plazo que comenzar a correr a partir del
momento en que se
conocieronlosdaos,noas,delaentrega,comoocurreenelCdigodeComercio.Porotrolado,lagarantadefunci
garantadefunci garantadefunci garantadefuncionamiento onamiento
onamiento onamientotienecomobaseelmismopresupuesto
objetivoqueeldelosviciosocultos,estoes,quelacosapresentadefectosque
comprometen su uso, pero a diferencia de aquellos, se manifiestan
en el bien en forma posterior a su entrega, es decir, no la
acompaaban al momento en que el comprador poda o deba revisarla,
sino que se suscitan luego, como resultado de su uso normal.
EstagarantanocuentaconregulacinenelCdigoCivil.Ensentidodiverso,el
numeral452delCdigodeComerciosealaqueelvendedorhadegarantizarel
funcionamiento de la cosa vendida, y en caso de que presentare
defecto, el comprador
debeinformarloenlostreintadasposterioresasudescubrimiento,siemprequeno
exceda el plazo de la garanta, el cual, adems, se fija ante el
silencio de las partes, en un ao. Esto supone que todos los
defectos funcionales que presente el bien dentro de
esetiempo,handesercorregidos,siempreque,luegodeldesperfecto,nosedejen
transcurrir ms de treinta das para comunicar lo acontecido. Por
ello, an cuando la garanta abarca desde la entrega del bien, y se
extiende por el plazo previsto, el tiempo para reclamar que el
objeto adquirido presenta defecto que lo hacen inadecuado para
cumplir con sus funciones, comienza a correr desde que se suscita y
no desde que la
cosafueentregada.Lainobservanciadeeseperododetreintadasparadarelaviso
correspondiente,conduce a la caducidad del derecho. La pretensin
quehabilita esa regla, no es anulatoria o de repeticin,como ocurre
para los vicios ocultos en el rea
civilymercantil,respectivamente,sinolareparacinosustitucindelacosa.La
figura tambin se encuentra regulada en materia de consumidor, en el
ordinal 43 del
cuerponormativocorrespondiente,segnelcuallagarantadefuncionamiento
Karla Arias Villalobos 19 acompaa de modo implcito a todo bien o
servicio que se venda o preste, por lo que
debereunirlosestndaresdecalidadyrequerimientostcnicosqueporrazonesde
salud,medioambienteyseguridad,estnfijadosporelOrdenamiento.Segnla
normadecomentario,tratndosedebienesmueblesduraderos,talescomoequipos,
aparatos,maquinariaovehculos,entreotros,hadeindicarseelalcance,duracin,
suscondicionesypersonasfsicasojurdicasresponsables,ascomolosmecanismos
para hacerlas efectivas, datos que deben entregrsele por escrito al
consumidor. IV. IV. IV. IV.- -- -Sentado lo anterior, es menester
analizar los hechos y los pedimentos formulados
porelactor,paradeterminarsuverdaderanaturaleza,y,enconsecuencia,la
normativaaplicable.Enlademandainicialmentesecriticaqueelvehculovena
defectuosodefbricayabsolutamentenadalefuncionaba.Esto,sinms,hara
pensarqueelreclamosefundaenlaexistenciadeviciosocultos.Sinembargo,el
anlisis detenido del fondo de lo reclamado y los hechos alegados
hacenllegar a una
conclusindiversa,segnsever.Seaducequeelvehculofueentregadoel9de
mayodel2001,eingresaltallerelda22deesemes,esdecir,13dasdespus,
porque presentaba ausencia de cobertores inferiores traseros, base
de respaldo trasero
ycontrolremoto,rajaduradelallantaderepuesto,quebraduradelcobertorinterno
del asiento abatible, as como exceso de humo. Luego, el 23 de
agosto, regres al taller
pueselinterruptordelalzacristaldelanteroizquierdoestabadefectuoso.El29de
agosto de ese ao volvi a ser revisado, porque, dice, tenaun dao en
la vlvula del diesel, se escuchaban golpes al realizar el cambio de
velocidades, la marcha se trababa ypresentaba ruidos en la cabina.
El 12 de septiembre regres pues una vez ms fall
lavlvuladediesel.Finalmente,adujoqueel6denoviembrefueelltimoingreso,
ante el nuevo desperfecto del cambio automtico y que, adems, se
escuchaban ruidos
enlasbarrasdetensindelejedelantero,latapadeconsoladecuerosearrug,
consumaaceiteenexceso,eltableroindicabaStartErrorylefallabanlos
interruptores de los alza cristales. Sus peticiones, por otra
parte, se orientan al cambio del carro y entrega de un vehculo
nuevo en perfecto estado (sustitucin del bien)o,
ensulugar,seledevuelvaeldineropagadoporelautomotor(resolucinpor
Karla Arias Villalobos 20
incumplimiento)ynoaquesedeclarelainvalidezdelnegocio.Sibienescierto,se
reitera, la parte actora inicialmente seala que el vehculo vena
defectuoso de fbrica,
agregandoqueabsolutamentenadalefuncionaba,loshechosalegadospara
sustentarestaafirmacinnodejanentreverquelasinsuficienciasdelbienle
acompaaban desde su entrega, sino que surgieron con posterioridad,
-salvado el caso de la falta de cobertores inferiores traseros,
base del respaldo trasero y control remoto,
ascomolarajaduradelallantaderepuesto,loscuales,enapariencia,fueron
corregidos-,puessepresentaron,durantesuusoporelpropietario.Ntesequelas
fallas en los alza cristales, vlvula de diesel y la caja automtica
de cambios se reiteran en diferentes pocas, en todo caso, luego de
ser puesto en posesin del comprador. Por
elmomentoenquesepresentan,estoes,durantesuusonormal,nocalificancomo
vicios ocultos, sino como deficiencias funcionales del objeto
enajenado. El plazo de la garanta que se definien la compraventa
fue elmismo queel previsto enla norma, esto es, un ao(documento de
folio 24), y se computa desde la entrega del vehculo, que tuvo
lugar el9 de mayo del 2001, de modo tal que todos los desperfectos
de esa naturaleza que estuvieren cubiertos de conformidad con las
especificaciones tcnicas,
entreesadatayel9demayodelaosiguiente,debansersolucionados,entantoel
reclamoseformularadentrodelostreintadassiguientesaqueelproblemase
manifest. Debeconsiderarse que elautomvilingres al taller, de
modosucesivo, el
22demayo,29deagosto,13deseptiembrey6denoviembre.Adems,mediante
nota,el8deenerodel2002,elcompradormanifestsudisconformidadala
vendedorasobrelosdesperfectosdelbien.Contodo,enlaespecienoseha
determinadoqueelcompradordejaretranscurrirmsdetreintadasparasolicitar
anteelvendedorelarreglodelosdefectos,luegodequesepresentaron,porlocual,
anenlaeventualidaddequeestaSalacontaraconcompetenciaenestaetapa
procesalparapronunciarsesobreesteextremo,nocabraacogerlacaducidad.Por
otraparte,tocantealaprescripcin,lanormaaplicableeselartculo984ensu
acpitea),ynosuenunciadogeneral.Eseincisoestableceunplazoanualparael
decaimientodelosderechosquesefundenenreclamacionesporviciosdelascosas
Karla Arias Villalobos 21
vendidascongarantadebuenfuncionamiento,deahqueprivauncriteriode
especialidadsobreelplazodecuatroaosprevistoparalosdemssupuestosqueno
cuentanconprevisinespecfica.Elrecurrentevienesosteniendoqueelplazode
prescripcinaplicableesjustamenteelsealado,aunqueporunpresupuesto
normativodiversoaldescrito,yalegaqueentrelaentregadelvehculoyla
notificacindelademandatranscurrimsdeunao.Noobstante,esmenester
recordar que los ingresos del automvil al taller para que le
hicieran reparaciones (22 de mayo, 23 de agosto, 29 de agosto y 6
de noviembre, todos de ese ao), son hechos que interrumpen la
prescripcin, porque constituyen un gnero de interpelacin y las
reparaciones realizadas califican como reconocimiento tcito del
dbito por parte del
vendedor,altenordelodispuestoporelnumeral977incisosa)yc)delCdigode
Comercio. Adems, la nota enviada por el actor a la demandada,
recibida el 8 de enero del 2002 (folio6) enla cual manifest su
disconformidad con el vehculo, exigiendo que sele entregarauno
nuevo, tambin es un hecho que interrumpe la prescripcin.
Ancuandoenautosnoconstalafechadelemplazamiento,losdemandados,enel
recurso de casacin, afirman que se les notific el16 de septiembre
del 2002, por lo cual, se constataque entre aquella data y
estaltima,nohaba transcurrido elplazo
anualprevistoparaelfenecimientodelderecho.Aslascosas,conbaseenlos
fundamentos sealados, y no en los indicados por los jueces de ambas
instancias, ha de
rechazarseelrecursoformulado.Enconsecuencia,suscostas,correnacargodela
parte que lo promovi.
Enigualsentido,puedenconsultarse,entreotras,lasresolucionesnmeros7delas14
horas30minutosdel2defebrero;44delas14horas30minutosdel15dejunio,ambasde
1994; 77 de las 15 horas 30 minutos del 12 de julio de 1995; 86 de
las 14 horas 50 minutos del 9 de agosto de 1996; 209 de las 11
horas 20 minutos del 24 de marzo del 2004. Karla Arias Villalobos
22
LaSalaPrimerahatratadodiferentesaristasvinculadasalacuestinenestudio.Iniciandoconsudefinicin,comodefectosnomanifiestosenlacosavendida,anterioresal
contrato, que hacen impropia dichacosa paralos usosa que estaba
destinada, que de haberlos
conocidoelcompradornohubierahecholaadquisicinohubierapagadomenospreciopor
ella.Esimportanteanalizarcadaunadelascualidadesconsideradas,
paralograrentenderel concepto en estudio y aplicarlo de manera
ptima. a)La caracterstica de no aparentes no aparentes no aparentes
no aparentes, podemos
decirqueesobvia,siemprequesetratedelaventadecosacierta,puesnoseraposibleese
conocimiento si se tratara de una cosa genrica previo a su
individualizacin.b)La condicin de
preliminaresalpreliminaresalpreliminaresalpreliminaresalcontrato
contrato contrato
contrato,esfundamentalpueselvnculoquedefinelosalcancesdela
responsabilidad del vendedor, pues no es factible achacarle todas
las anomalas que se presenten en la cosa luego de haber salido de
su control, por ejemplo, un vicio originado por el mal manejo dado
por el comprador una vez adquirida la cosa.c)Adems, deben tornar la
cosa inadecuada para el uso uso uso uso a que est destinada, es
decir la debe volver intil para el uso que se le
requiere.d)Finalmente,seagregaeldescono descono descono desconoc cc
cimiento imiento imiento
imientodelaanomala,puessielcompradorhubieseestado enterado
posiblemente hubiera actuado de manera diversa, bien pagando menos
o desistiendo de la adquisicin. Esas condiciones no presentan
cuestionamiento alguno en el caso del numeral 1082 del Cdigo Civil.
Sin embargo, tratndose del ordinal 450 del Cdigo de Comercio, surge
una duda, y es que en algunas ocasiones se ha dicho que esa norma
alude nicamente a vicios o defectos de cantidad o calidad, sean
aparentes u ocultos; y en otras ocasiones se ha establecido que
contempla
losviciosdecantidad,calidadylosocultos.Sicantidadseentiendecomociertonmerode
unidades2 y calidad como propiedad o conjunto de propiedades
inherentes a algo, que permite juzgar su valor3, vemos entonces que
los vicios ocultos bien podran ser de calidad o cantidad.Ms no
podramos reducirlos a esos dos supuestos, si se observa que la
propia Sala ha sealado en reiterados pronunciamiento que se trata
de defectos que hacen inapta la cosa para el uso a que est
destinada, en consecuencia, un bien puede ser de calidad inferior,
pero ello no implica que este viciado o sea intil para cumplir con
la funcin a que este destinado.
2 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la Lengua Espaola, Tomo
3, 22 Edicin, Colombia, Espasa, 2001, p. 291. 3 REAL ACADEMIA
ESPAOLA, Diccionario de la Lengua Espaola, Tomo 2, 22 Edicin,
Colombia, Espasa, 2001, p. 272. Karla Arias Villalobos 23 Por otra
parte, es bien sabido que estas anomalas se vinculan a la
compraventa, pues es en ese tipo contrato que cobran relevancia,
tanto que se ha establecido que constituyen un efecto natural de
ese tipo de contrato.Ahora para que produzca responsabilidad se
reitera deben ser: a)
ocultos,b)ignoradosporelcomprador,c)perjudicialesalautilidadpropiadelacosayd)
anteriores a la venta.
Encuantoalaformadereclamarlos,sostienelaSalaqueexisten3vas:1)accinde
repeticin (penltimo prrafo del 450 del Cdigo de Comercio), 2) accin
de anulacin por error
enlavoluntad(1082delCdigoCivil),3)responsabilidadcontractual(692delCdigoCivil).Las
dos ltimas acciones, las considera compatibles, no excluyentes;
empero, opina que no sucede lo mismo con el primer presupuesto por
razn de la especialidad de la materia, ya que se aplican las reglas
del Cdigo de Comercio con exclusin de otras cuando de vicios
ocultos o redhibitorios se trata.De acuerdo a esa afirmacin, cabe
cuestionarse, si en materia mercantil lo procedente ser nicamente
una accin de repeticin, pues aduce que debe excluirse cualquier
otra norma sobre ese asunto. Finalmente, esos reclamos estnsujetos
a un plazo de caducidad o prescripcin, el cual va a depender de la
accin que se intente para reclamarlos y de la materia que se trate.
LaSalaPrimeradesde1990alafechanohavariadosuposicinencuantoalas
generalidades de los vicios ocultos, pues sus fallos son reiterados
en el mismo sentido, los puntos quegeneran disonanciason
losrelacionados con la interpretacin delnumeral 450del Cdigo de
Comercio, as como la indicacin de los plazos de caducidad y
prescripcin.