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Karla Arias Villalobos 1 Los Vicios Ocultos y el tratamiento jurisprudencial desarrollado por la Sala Primera a partir de lo dispuesto en el Código Civil y Código Mercantil El vicio usualmente es definido como una “anomalía” o un “defecto” que permite distinguir una cosa de todas las demás del mismo género, especie y calidad. Se ha establecido que “para cada tipo de cosa las calidades esenciales naturales son taxativas, positivas, mientras que los vicios son innumerables, y por ello pueden solamente delimitarse negativamente (vicio será todo defecto que no supone falta de calidades esenciales ordinarias”. 1 También es posible distinguir diversas clases de vicios, como lo son los de de de de calidad calidad calidad calidad, cuando disminuyen el valor de la cosa, la hacen inapta para el fin a que está destinada o la desnaturalizan de manera que el comprador hubiera pagado un precio menor por ella; los de de de de cantidad cantidad cantidad cantidad, cuando hay disonancia entre el número de objetos pactado y el entregado; los aparentes aparentes aparentes aparentes y los ocultos ocultos ocultos ocultos, en el tanto hayan sido conocidos o no por el comprador una vez examinada la cosa que adquiere. Esos defectos toman trascendencia en la compraventa, ya que están estrechamente vinculados con el tema de la garantía, pues debe establecerse en qué casos el vendedor es responsable de las imperfecciones o anomalías presentes en la cosa vendida, o cuando se le exonera de responsabilidad para trasladarla al comprador. Estrechamente ligado a la responsabilidad originada en la causa antes dicha, se encuentra el plazo de caducidad o prescripción para efectuar el reclamo correspondiente. De seguido se analizarán algunos pronunciamientos de la Sala Primera, con el objeto de conocer los lineamientos dictados sobre el particular y si el criterio se ha mantenido o variado de 1990 al 2008. 1 BA DENES GASSET Ramón, El Contrato de Compraventa , Tomo I, 3ª. Edición, Barcelona, José María Bosch Editor S.A., 1995, p. 644.
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Vicios Ocultos y Tratamiento Jurisprudencial en Materia Civil y Mercatil

Aug 18, 2015

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michael3snyder

Vicios Ocultos y Tratamiento Jurisprudencial en Materia Civil y Mercatil EN COSTA RICA
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Karla Arias Villalobos 1 Los Vicios Ocultos y el tratamiento jurisprudencial desarrollado por la Sala Primera a partir de lo dispuesto en el Cdigo Civil y Cdigo Mercantil Elviciousualmenteesdefinidocomounaanomalaoundefectoquepermite distinguir una cosa de todas las dems del mismo gnero, especie y calidad.Se ha establecido queparacadatipodecosalascalidadesesencialesnaturalessontaxativas,positivas, mientrasquelosviciossoninnumerables,yporellopuedensolamentedelimitarse negativamente(viciosertododefectoquenosuponefaltadecalidadesesenciales ordinarias.1 Tambinesposibledistinguirdiversasclasesdevicios,comolosonlosdedededecalidad calidad calidad calidad, cuandodisminuyenelvalordelacosa,lahaceninaptaparaelfinaqueestdestinadaola desnaturalizan de manera que el comprador hubiera pagado un precio menor por ella; los dededede cantidad cantidad cantidad cantidad,cuandohaydisonanciaentreelnmerodeobjetospactadoyelentregado;los aparentes aparentes aparentes aparentesylosocultos ocultos ocultos ocultos,eneltantohayansidoconocidosonoporelcompradorunavez examinada la cosa que adquiere. Esosdefectostomantrascendenciaenlacompraventa,yaqueestnestrechamente vinculadosconeltemadelagaranta,puesdebeestablecerseenqucasoselvendedores responsabledelasimperfeccionesoanomalaspresentesenlacosavendida,ocuandosele exoneraderesponsabilidadparatrasladarlaalcomprador.Estrechamenteligadoala responsabilidadoriginadaenlacausaantesdicha,seencuentraelplazodecaducidado prescripcin para efectuar el reclamo correspondiente. De seguido se analizarn algunos pronunciamientos de la Sala Primera, con el objeto deconocerloslineamientosdictadossobreelparticularysielcriteriosehamantenidoo variado de 1990 al 2008.

1BA DENES GASSET Ramn, El Contrato de Compraventa, Tomo I, 3. Edicin, Barcelona, Jos Mara Bosch Editor S.A., 1995, p. 644. Karla Arias Villalobos 2 TRATAMIENTO LEGAL En este trabajo se tomara como fundamento normativo nicamente lo dispuesto en el Cdigo Civil y el Mercantil, en concreto los artculos 1082 y 450 respectivamente. Los cuales sealan: ARTCULO 1082.-La venta no podr ser anulada por vicios o defectos ocultos de la cosa de losllamadosredhibitorios,salvosiesosviciosodefectosenvuelvenerrorqueanuleel consentimiento, o sino hay estipulacin en contrario. ARTCULO450.-Elcompradorquealtiempoderecibirlacosalaexaminaypruebaa satisfaccin,notendrderechopararepetircontraelvendedoralegandovicioodefectode cantidad o calidad.Elcompradortendrderechoarepetircontraelvendedorporesosmotivos,sihubiere recibido la cosa enfardada o embalada, siempre que dentro delos cinco das siguientes al de su recibo manifieste por escrito al vendedor o a su representante vicio o defecto que proceda de caso fortuito o fuerza mayor o deterioro por la naturaleza misma de las cosas. El vendedor podrexigirqueenelactodelaentregasehagaunreconocimientoencuantoacalidady cantidad. Hecho ese reconocimiento en presencia del comprador o de su encargado de recibir mercadera, si stos se dan por satisfechos, no cabr ulterior reclamo.Si los vicios fueren ocultos, el comprador deber denunciarlos por escrito al vendedor o a su representante, dentro de los diez das a partir de la entrega, salvo pacto en contrario.La accin judicial prescribir en tres meses contados desde la entrega. Karla Arias Villalobos 3 TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL LaSalaPrimeradelaCorteSupremadeJusticiahaanalizadoestamateriaen diferentes oportunidades. En la s ss sentencia nmero 320 de las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990 entencia nmero 320 de las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990 entencia nmero 320 de las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990 entencia nmero 320 de las 14 horas 20 minutos del 9 de noviembre de 1990, se desarrolla el tema de las garantas inherentes a toda compraventa.Dentro de ellas alude a lade vicios ocultos, definindola como la obligacin del vendedor de entregar la cosa vendida yquestaseaaptaparacumplirconlafuncinparalaquenormalmenteestdestinada,es decir que no se afecte su uso normal.Y hace alusin a lo dispuesto en el artculo 1082 Cdigo Civil. II. II. II. II.- -- -Enlacompraventaexistendostiposdegaranta garanta garanta garanta:lagarantaporeviccinyla garantaporviciosocultos.Laeviccin Laeviccin Laeviccin Laeviccineslaprdidaoperturbacindelderechode propiedadsobreelbienvendido,quesufreelcompradordepartedeuntercero,en virtud de una causa anterior a la venta.-Tambin se entiende por eviccin la obligacin que tiene el vendedor de asegurar al comprador el goce pacfico de hecho y de derecho, de la cosa transmitida.Al respecto, el artculo 1034 del Cdigo Civil dispone que "Todo aquel que ha transmitido a ttulo oneroso un derecho real o personal, garantiza su libre ejercicio a la persona que lo transmiti", yel 1037 ibdem establece que "La obligacin de garanta, en cuanto se refiere a mantener al adquirente en la pacfica posesin de la cosa,esindivisible;peronoloescuandotieneporobjetolarestitucindelprecioyel pagodedaosyperjuicios".-Porsuparte,lagarantadesaneamientooporvicioslagarantadesaneamientooporvicioslagarantadesaneamientooporvicioslagarantadesaneamientooporvicios ocultos ocultos ocultos ocultos es un efecto natural del contrato de compraventa.-Se refiere a la obligacin del vendedordeentregarlacosavendidayquestaseaaptaparacumplirconlafuncin paralaquenormalmenteestdestinada,esdecir,quedebeentregarlacosaenbuen estado, sin vicios o defectos que hagan impropio, o afecten notablemente su uso normal. Encuantoaestosvicios,elartculo1082delCdigoCivildisponeque:"Laventano podr ser anulada anulada anulada anulada por vicios o defectos ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios, salvosiesosviciosodefectosenvuelvenerrorqueanuleelconsentimiento,osihay estipulacinencontrario."Elartculoestableceenrealidadunaaccindenulidad nulidad nulidad nulidad Karla Arias Villalobos 4 relativaoanulabilidad,basadaenunviciodelavoluntad: elerror. Dichaaccinse funda en los vicios ocultos y en el error vicios ocultos y en el error vicios ocultos y en el error vicios ocultos y en el error, conjuntamente.-Aunque la venta no pueda ser anulada por la sola existencia de los vicios ocultos, -salvo que constituya, adems,errorerrorerrorerror queanuleelconsentimiento queanuleelconsentimiento queanuleelconsentimiento queanuleelconsentimiento- -- -,siemprequedalaposibilidaddelare re re responsabilidadsponsabilidadsponsabilidadsponsabilidad contractual comn contractual comn contractual comn contractual comndel vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma talquecumplasufuncinnormalacabalidad;responsabilidadquepodraderivaren una indemnizacin por daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento.Si el vendedor entrega la cosa con algn vicio o defecto que la haga impropia para su funcin normal o la desmejore, incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad con losartculos692,693,701,702,704y764delCdigoCivil,esteltimoencuanto disponeque"elpagoseharbajotodoslosrespectosconformealtenordela obligacin".-Esunaobligacinimplcitaenlacompraventaelentregarlacosataly comoelcompradoresperarecibirla,deconformidadconloacordado(764Y1022 ibdem).-En el presente caso, el objeto de la venta es un lote, parte de la Urbanizacin Rohrmoser, situado en el distrito de Pavas del cantn primero de la provincia de San Jos, cuyanaturalezaesterrenoparaconstruir,ycuyafinalidad,tantoporsuubicacin, naturaleza y medida, como por los trminos de la escritura de venta, era evidentemente destinada para construir una casa de habitacin.-Esta apreciacin la refuerza el hecho dequeenelmismoconveniodecompraventa,lavendedorasecomprometiera"a posponerasegundogradolamencionadahipotecasilaadquirenteobtuviereun prstamo a largo plazo con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra institucin autnoma pblica con el objeto de construir en el lote vendido una casa de habitacin.". En las ss sentencia nmeroentencia nmeroentencia nmeroentencia nmero227 227 227 227 de lasde lasde lasde las14 14 14 14 horashorashorashoras15 minutos15 minutos15 minutos15 minutosdel 2 del 2 del 2 del 20 de diciembre de 1 0 de diciembre de 1 0 de diciembre de 1 0 de diciembre de 199 99 99 991 11 1, analizaelcontratodecompraventayestablececomounadelasobligacionesacargodel vendedor garantizar por los vicios ocultos de la cosa.Estableciendo que no solo debe procurarse la entrega material del bien sino una posesin til.Dispone las condiciones que deben tener los viciosparaacarrearresponsabilidad,enesesentidoenlista:a)ocultosonomanifiestos;b) ignoradosporelcomprador;c)perjudicialesalautilidadpropiadelacosa;d)anterioresala venta. Karla Arias Villalobos 5 V. V. V. V.- -- -"Medianteelcontratodecompraventaunapersona,denominadavendedor, transmiteoseobligaatransmitiraotra,llamadacomprador,lapropiedaddeunbien corporal a cambio del pago de un precio determinado. De conformidad con los artculos 1007,1008y1049delCdigoCivily442delCdigodeComercio,estecontratose perfecciona desde que hay acuerdo en cosa y precio. "El contrato de compraventa, por ser decarcterconsensual,seperfeccionaconelsloconsentimientodelaspartes, independientementedelotorgamientodelaescritura"(SaladeCasacin,N63delas 14:30 horas del 3 de agosto de 1951 yN 193 de las 15 horasdel 18dediciembre de 1974). Tanto la cosa como el precio que por ella se paga, deben estar determinados en el contrato,oseralmenosdeterminablesmedianteelementosobjetivosestipuladosenla contratacin misma, pues de lo contrario la venta no nace vlidamente a la vida jurdica, osetratardeunafiguradistintadelacompraventa(artculos627,630,835,1007, 1049 y 1056 del Cdigo Civil y 442 del Cdigo de Comercio, y sentencias de Casacin N 68 de las 10:10 horas del 16 de agosto de 1951 y N 116 de las 16:45 horas del 20 de diciembrede1966)...Delcontratodecompraventasederivan,entreotras,dos obligaciones principales: el pago del precio y la entrega de la cosa. De conformidad con losartculos694y1070delCdigoCivil,elvendedorestobligadoaentregarlacosa vendidaal compradorenellugarenquestase encontrabaaltiempodelcontrato.En materiamercantil,elvendedorestigualmenteobligadoadichaentrega,peroenel establecimiento del vendedor, o en su domicilio en defecto de aqul, salvo que haya pacto encontrario(artculo451delCdigodeComercio)...Tratndosedebienesregistrables, dentro de la obligacin de entrega de la cosa, el vendedor tiene tambin la obligacin de facilitaralcompradorelttuloinscribibleenelRegistro,comopartedelaentrega misma..." "" " (Sala Primera, N 340, de las 14:50 horas del 5 de diciembre de 1990). Entre las obligaciones del vendedor se pueden sealar: 1. conservar la cosa hasta el momento deentregarlamaterialmente;2.hacerentregadelacosa;3.transmitirlapropiedadde ella; 4. garantizar por el hecho personal; 5. garantizar por los vicios ocultos de la cosa y6. garantizar por la eviccin. Las tresltimas pueden resumirseenel sentidode que la entregaquedebehacerelvendedoralcompradoresuna"entregacontinuada",conloKarla Arias Villalobos 6 cualseexplicaquenoslodebeprocurarelcompradorlaposesinmaterialy momentneadelacosa,sinounaposesinpacficay"til" "til" "til" "til",estoesexentade perturbacionesy"libredevicios" "libredevicios" "libredevicios" "libredevicios".Laobligacinfundamentalyesencialderivadadela compraventa a cargo del vendedor, es el deber de transmitir al comprador la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho, en su caso, dado que todas las dems obligaciones soncorolariodeaqullaypueden,adems,modificarseconpactosespecialesyen ocasioneshastasuprimirse.Losviciosocultosseconceptancomoaquellosdefectosno manifiestosdelacosavendida,anterioresalcontrato,quehacenimpropiadichacosa para los usos a que estaba destinada, que de haberlos conocido el comprador no hubiera hecho la adquisicin o hubiera pagado menos precio por ella, en la inteligencia de que el vendedor no responde ni de defectos manifiestos o que estn a la vista, ni an de aquellos ocultos, siempre que el compradorhaya estado en aptitud de conocerlos, lo que ocurre cuando por su condicin de experto, considerando su oficio o su profesin, por ser l un peritoqueporrazndesuoficiooprofesin,debasuponersequepudofcilmente descubrirlos. Esta obligacin de garanta por los vicios de la cosa, tiene como fundamento el deber del vendedor de procurar al comprador no slo la propiedad de la cosa, sino una posesin til de la misma. Se funda tambin en el deber que impone la buena fe a todo contratantedeinformaralotrodeaquelloshechosocircunstanciasimportantesque pudieran determinarlo a desistir del contrato. Para producir responsabilidad, estos vicios deben ser: a) ocultos o no manifiestos; b) ignorados del comprador; c) perjudiciales a la utilidadpropiadelacosaych)anterioresalaventa.Noesnecesarioqueelvendedor haya conocido de tales vicios, ni tampoco que estos sean perpetuos o irremediables. Sobre eltemayenloqueinteresa,estaSalahasealadoquelagarantaporviciosocultoso redhibitorios "es un efecto natural del contrato de compraventa. Se refiere a la obligacin del vendedor de entregar la cosa vendida y que sta sea apta para cumplir con la funcin paralaquenormalmenteestdestinada,esdecirquedebeentregarlacosaenbuen estado, sin vicios o defectos que hagan impropio, o afecten notablemente su uso normal. En cuanto a estos vicios, el artculo 1082 del Cdigo Civil dispone que "La venta no podr ser anulada por vicios o defectos ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios, salvo si esos vicios o defectos envuelven error que anule el consentimiento, o si hay estipulacin Karla Arias Villalobos 7 encontrario".Elartculoestableceenrealidadunaaccindenulidadrelativao anulabilidad,basadaenunviciodelavoluntad:elerror.Dichaaccinsefundaenlos vicios ocultos y en el error, conjuntamente. Aunque la venta no pueda ser anulada por la solaexistenciadelosviciosocultos,salvoqueconstituyaadems,errorqueanuleel consentimiento,siemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomnsiemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomnsiemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomnsiemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomn de de de del vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal que cumpla sul vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal que cumpla sul vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal que cumpla sul vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal que cumpla su funcinnormal a cabalidad;responsabilidadquepodra derivar enuna indemnizacinfuncinnormal a cabalidad;responsabilidadquepodra derivar enuna indemnizacinfuncinnormal a cabalidad;responsabilidadquepodra derivar enuna indemnizacinfuncinnormal a cabalidad;responsabilidadquepodra derivar enuna indemnizacin por daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. por daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. por daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. por daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. Si el vendedor entrega la cosaconalgnvicioodefectoquelahagaimpropiaparasufuncinnormalola desmejore, incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad con los artculos 692, 693, 701, 702, 704, y 764 del Cdigo Civil, ste ltimo en cuanto dispone que "el pagoseharbajotodoslosrespectosconformealtenordelaobligacin".Esuna obligacinimplcitaenlacompraventaelentregarlacosatalycomoelcomprador espera recibirla, de conformidad con lo acordado (artculo 764 y 1022 ibdem)". En la s ss se ee entencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de mayo de 1997 ntencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de mayo de 1997 ntencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de mayo de 1997 ntencia nmero 34 de las 15 horas del 7 de mayo de 1997, alude al caso de los viciosocultosenmaterialmercantil,sealandoqueserefierenexclusivamentealcontratode compraventa. III. III. III. III.- -- - En lo tocante a la vulneracin del ordinal 450 del Cdigo de Comercio, relativo a los vicios ocultos o redhibitorios, es menester indicar que se encuentra sistemticamente emplazadoenelCaptuloSegundo, TtuloI,LibroII, deesecuerponormativoreferido, exclusivamente, al contrato mercantil y consensual de compraventa En la s ss sentencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de noviembre del 2000 entencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de noviembre del 2000 entencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de noviembre del 2000 entencia nmero 834 de las 9 horas 55 minutos del 3 de noviembre del 2000, se refiere a la confusin entre caducidad y prescripcin en un asunto de vicios ocultos. VII.VII.VII.VII.Encuantoaltercermotivoporlaforma,dondeseacusaincongruenciapor extrapetita,lasentenciaN365dictadaporelTribunalSegundoCivil,Seccin PrimeradeSanJos,alas9horas15minutosdel13deoctubrede1999,acogila Karla Arias Villalobos 8 excepcin de caducidad entendindola como prescripcin.() VIII.VIII.VIII.VIII. De la reclamacin incoadaporlosactoressedesprendesuinconformidadconlacomprarealizaday pretenden endilgar responsabilidad a las empresas demandadas.Si bien en el caso no sesolicitlanulidadcontractual,elreclamoseoriginaenlaexistenciadevicios ocultos,yenvirtuddeello,elTribunal,basndoseeneltratadistaAlbertoBrenes Crdoba, concluy, que el plazo de prescripcin para alegar nulidad es de 4 aos y, al causarlosviciosocultosnulidadrelativa,elplazodeprescripcinaplicableesel mencionado.LaSalanocompartelaequivocadaasimilacinentreprescripciny caducidadportratarsededosinstitucionesjurdicasabsolutamentedistintas.No obstante,elTribunalnohaincurridoenelvicioalegadodeextrapetitaporquela excepcin de prescripcin fue oportunamente alegada por la parte.En virtud de ello procede rechazar elagravio. En la s ss sentencia nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004 entencia nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004 entencia nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004 entencia nmero 810 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004, hace ver la Salaqueentornoalosviciosocultosdependiendodelopretendidoporlaactorapuede: pedirse una accin de repeticin (artculo 450 del Cdigo de Comercio); accin de anulacin (artculo 1082 del Cdigo Civil) y responsabilidad contractual comn.Sealando que las dos ltimas soncompatibles no excluyentes.Empero,la accin de repeticin por la especialidad de la materia deben aplicarse las reglas ah contenidas con exclusin de otras.Aunado a ello se establece que el plazo de caducidad o prescripcin depende de la opcin que se ejercita.Si sepidelarepeticinaplicaunplazodecaducidaddetresmeses(ordinal450delCdigode Comercio).Sisesolicitalanulidadrelativa,resolucinoejecucinforzosaysetratadeun convenio suscrito entre empresas, se aplica plazo anual (numeral 984 inciso e) del Cdigo de Comercio. III.- Elequvoco delarecurrente essuponer que esenumeral, 450 del Cdigo de Comercio,sealanicaregulacinentornoalosviciosocultos.Conformeloseal esta Sala, dependiendo de lo pretendido por quien entabla la demanda, las vas pueden ser tres. En la sentencia No. 37 de las 11 horas 10 minutos del 28 de mayo de 1993, se dispuso: V.-Para la correcta solucin de este asunto conviene aclarar las implicaciones Karla Arias Villalobos 9 jurdicasdelosviciosodefectosenlacosaobjetodelcontratodecompraventa.Al respecto, esta Sala ha dicho: "la garanta de saneamiento o por vicios ocultos es un efecto natural del contrato de compraventa. Se refiere a la obligacin del vendedor de entregar la cosa vendida y que sta sea apta para cumplir con la funcin para la que normalmente estdestinada,esdecir,quedebeentregarlacosaenbuenestado,sinviciosodefectos que hagan impropio, o afecten notablemente su uso normal. En cuanto a estos vicios, el artculo1082delCdigoCivildispone:"Laventanopodrseranuladaporvicioso defectosocultosdelacosadelosllamadosredhibitorios,salvosiesosviciosodefectos envuelvenerrorqueanuleelconsentimiento,osihayestipulacinencontrario".El artculo establece en realidad una accin de nulidad relativa o anulabilidad, basada en un viciodela voluntad:elerror.Dichaaccinse funda enlosviciosocultosyenelerror, conjuntamente. Aunque la venta no puede ser anulada por la sola existencia de los vicios ocultos,-salvoqueconstituya,adems,errorqueanuleelconsentimiento-,siempre queda la posibilidad de la responsabilidad contractual comn del vendedor, quien tiene la obligacin de entregar la cosa en forma tal que cumpla su funcin normal a cabalidad; responsabilidad que podra derivar en una indemnizacin por daos y perjuicios, segn lanaturalezadelincumplimiento.Sielvendedorentregalacosaconalgnvicioo defectoquelahagaimpropiaparasufuncinnormaloladesmejore,incurreenun incumplimiento contractual, de conformidad con los artculos 692, 693, 701, 702, 704 y 764 del Cdigo Civil, este ltimo en cuanto dispone que "el pago se har bajo todos los aspectosconformealtenordelaobligacin".Esunaobligacinimplcitaenla compraventaelentregarlacosatalycomoelcompradoresperarecibirla,de conformidad con lo acordado (764 y 1022 ibdem)." (Sala Primera, Sentencia N 320 de las 14horas20minutos del 9 de noviembre de 1990). Adems de lodicho, el artculo 450-enrelacinconel467-ambosdelCdigodeComercio,estableceunaaccinde repeticin por vicioso defectos en la cosa objeto de la compraventa mercantil. Se trata, porlotanto,detresposiblesaccionesnacidasdeunmismohecho:defectosdelacosa objetodelcontratodecompraventa.Laaccinderepeticinporviciosocultoso redhibitorios,talycomoloestableceelpenltimoprrafodel450delCdigode Comercio, la accin de anulacin por error en la voluntad como resultado de los vicios Karla Arias Villalobos 10 ocultosoredhibitorios,segnelartculo1082delCdigoCivilylaresponsabilidad contractualcomnderivadadelartculo692delCdigoCivil.Deconformidadcon sentencia precitada, las dos ltimas acciones seran compatibles -no excluyentes- entre s dado el supuesto comn: el defecto en la cosa desmejorndola o hacindola inutilizable. Sin embargo, no lo seran respecto a la accin de repeticin regulada por el artculo 450 del Cdigo de Comercio, pues dada la especialidad de la materia se aplican las reglas all contenidas con exclusin de otras cuando de vicios ocultos o redhibitorios se trata en el casodelacompraventamercantil,comoseraenelpresenteasunto..Entonces, conforme a lo anterior, si existen tres opciones para el comprador de la cosa con vicios ocultos, depender de cada situacin el plazo de prescripcin o caducidad a aplicarse. Si se pide la repeticin de lo pagado, lo cual no se hizo en este litigio, se aplicar un plazo decaducidaddetresmeses.Sisepidelanulidadrelativa,laresolucinolaejecucin forzosadelcontrato,(siendostaltimahiptesislapretendidaporYanberS.A.)yse tratadeunconveniosuscritoentreempresas(altenordelordinal438delCdigode Comercio), se aplicar la prescripcin dispuesta en el numeral 984 inciso e, del Cdigo de Comercio, el cual establece un plazo anual para: Las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente. En ese tanto, fue bien aplicado el ordinal 984 inciso e, de cita. Ms bien, lo expuesto por el Tribunal en su considerando XX estara errado, pues si los reclamos por vicios ocultos no tienen como pretensin material el repetir el pago, sino, como en este caso, ser indemnizado y quedar bajo el amparo de la excepcin de contrato no cumplido, a partir de lo expuesto en este considerando,nopodraplicarseelplazoespecialdelartculo450delCdigode Comercio, sino el establecido enel precepto 984 inciso e, mencionado. Pero, dado que se cumpli ese lapso de un ao, tanto esas pretensiones como las otras ajustadas a ese numeral, estn prescritas, por lo cual es innecesario modificar la parte dispositiva del fallo de segunda instancia. En la s ss sentencia nmero 617 de las 10 horas 40 minutos entencia nmero 617 de las 10 horas 40 minutos entencia nmero 617 de las 10 horas 40 minutos entencia nmero 617 de las 10 horas 40 minutos del 25 de agosto del 2005 del 25 de agosto del 2005 del 25 de agosto del 2005 del 25 de agosto del 2005, se examinaelcontenidoyalcancesdelodispuestoenelartculo450delCdigodeComercio, Karla Arias Villalobos 11 estableciendo que en esa norma se contempla la accin de repeticin por defectos de cantidad y calidad, sean aparentes u ocultos, la cual caduca en tres meses. VIII. VIII. VIII. VIII.- -- - En lo que respecta al segundo agravio, cabe indicar lo siguiente. El recurrente alega que se ha interpretado indebidamente y no se aplic de forma debida el precepto 450 del CdigodeComercio. Estenumeral dispone: El comprador que altiempo de recibirlacosalaexaminaypruebaasatisfaccin,notendrderechopararepetir derechopararepetir derechopararepetir derechopararepetir contraelvendedoralegandovicioodefectodecantidadocalidad.-Elcomprador tendrderechoarepetir derechoarepetir derechoarepetir derechoarepetircontraelvendedorporesosmotivos,sihubiererecibidola cosaenfardadaoembalada,siemprequedentrodeloscincodassiguientesaldesu recibomanifiesteporescritoalvendedoroasurepresentante,vicioodefectoque procedadecasofortuitoofuerzamayorodeterioroporlanaturalezamismadelas cosas.Elvendedorpodrexigirqueenelactodelaentregasehagaun reconocimientoencuantoacalidadycantidad.Hechoesereconocimientoen presencia del comprador o de su encargado de recibir mercadera, si stos se dan por satisfechos,nocabrulteriorreclamo.-Silosviciosfuerenocultos,elcomprador deber denunciarlos por escrito al vendedor o su representante, dentro de los diez das a partir de la entrega, salvo pacto en contrario.- La accin judicial prescribir en tres mesescontadosdesdelaentrega.(Eltextoresaltadonoesdeloriginal).Adiferencia deloqueseexponeenelescritodelrecurso,consideraestaSalaquelanormaen mencinserefiereaotrossupuestosdiferentesalqueconstituyeelobjetodeanlisis enelpresenteproceso.Endichopreceptolegalseregulanvariassuposiciones;la denominadaaccinderepetirlopagadoantedefectosdecantidadycalidaddelos productosomercancasquehayansidoobjetodetransaccinencompraventa mercantil,seanestosaparentesuocultos,estableciendodiferentestratamientospara cada uno de ellos. No permite el supuesto de hecho que consagra el precepto referido, hacer extensible sus efectos de cobertura y aplicativos, a los casos en que producto de unaventadeltipoanalizado,eladquirentereclameelpagodedaosyperjuicios derivadosdelamercaderadefectuosa.()Adiferenciadeloquearguyeel recurrente, el tema delosvicios ocultosno se encuentraregulado nicamentepor la Karla Arias Villalobos 12 doctrina delnumeral450 ibidem, puesto que dependiendo de las pretensiones de las partes, pueden dar pie a tres acciones distintas. En este sentido, en la sentencia No. 37 de las 11 horas 10 minutos del 28 de mayo de 1993, se dispuso: V.-Para la correcta solucindeesteasuntoconvieneaclararlasimplicacionesjurdicasdelosvicioso defectos en la cosa objeto del contrato de compraventa. Al respecto, esta Sala ha dicho: "lagarantadesaneamientooporviciosocultosesunefectonaturaldelcontratode compraventa. Se refiere a la obligacin del vendedor de entregar la cosa vendida y que sta sea apta para cumplir con la funcin para la que normalmente est destinada, es decir,quedebeentregarlacosaenbuenestado,sinviciosodefectosquehagan impropio, o afecten notablemente su uso normal. En cuanto a estos vicios, el artculo 1082delCdigoCivildispone:"Laventanopodrseranuladaporviciosodefectos ocultosdelacosadelosllamadosredhibitorios,salvosiesosviciosodefectos envuelvenerrorqueanuleelconsentimiento,osihayestipulacinencontrario".El artculo establece en realidad una accin de nulidad relativa o anulabilidad, basada en unviciodelavoluntad:elerror.Dichaaccinsefundaenlosviciosocultosyenel error, conjuntamente. Aunque la venta no puede ser anulada por la sola existencia de los vicios ocultos, -salvo queconstituya, adems, error que anuleel consentimiento-, siemprequedalaposibilidaddelaresponsabilidadcontractualcomndelvendedor, quientienelaobligacindeentregarlacosaenformatalquecumplasufuncin normalacabalidad;responsabilidadquepodraderivarenunaindemnizacinpor daos y perjuicios, segn la naturaleza del incumplimiento. Si el vendedor entrega la cosaconalgnvicioodefectoquelahagaimpropiaparasufuncinnormalola desmejore,incurreenunincumplimientocontractual,deconformidadconlos artculos692,693,701,702,704y764delCdigoCivil,esteltimoencuanto disponeque"elpagoseharbajotodoslosaspectosconformealtenordela obligacin".Esunaobligacinimplcitaenlacompraventaelentregarlacosataly comoelcompradoresperarecibirla,deconformidadconloacordado(764y1022 ibdem)."(SalaPrimera,SentenciaN320delas14horas20minutosdel9de noviembrede1990).Ademsdelodicho,elartculo450-enrelacinconel467- ambosdelCdigodeComercio,estableceunaaccinderepeticinporvicioso Karla Arias Villalobos 13 defectos enla cosa objetodela compraventamercantil. Se trata, por lo tanto, de tres posibles acciones nacidasde unmismo hecho: defectos de la cosaobjeto delcontrato de compraventa. La accin de repeticin por vicios ocultos o redhibitorios, tal y como loestableceelpenltimoprrafodel450delCdigodeComercio,laaccinde anulacinporerrorenlavoluntadcomoresultadodelosviciosocultoso redhibitorios, segn el artculo 1082 del Cdigo Civil y la responsabilidad contractual comnderivadadelartculo692delCdigoCivil.Deconformidadconsentencia precitada,las dosltimasaccionesseran compatibles -no excluyentes- entres dado el supuesto comn: el defecto en la cosa desmejorndola o hacindola inutilizable. Sin embargo, no lo seran respecto a la accin de repeticin regulada por el artculo 450 del Cdigo de Comercio, pues dada la especialidad de la materia se aplican las reglas all contenidas con exclusin de otras cuando de vicios ocultos o redhibitorios se trata enelcasodelacompraventamercantil,comoseraenelpresenteasunto.Delo anterior se colige que si lo que se requiere es la repeticin de lo pagado, al amparo del ordinal450decita,laaccincaducarentresmeses.Enlosdemssupuestos,la normadeaplicacineselcanon984incisoe,delCdigodeComercio,elcual estableceunplazoanualpara:Lasaccionesderivadasdeventasalpormayoryal detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente. En la especie, tal y como sehadichoreiteradamente,loquesereclamasondaosyperjuiciosderivadosde una compra venta mercantil, por lo que conforme a lo indicado, resulta inaplicable el precepto legal aportado por el casacionista,siendoporende elartculo 984 inciso e) delCdigodeComercio,lanormaqueregulaelsupuestoinmersoenelcasobajo examen. As fue efectivamente aplicado por el Tribunal, por lo que no considera esta Salaquelaresolucinrecurridahayadadounainterpretacinequivocadao aplicacin indebida del precepto 450 del Cdigo de Comercio, en razn de que dicha disposicin no es aplicable al sub-jdice, pues las pretensiones esbozadas por el actor no se dirigen a materializar uno de los supuestos que aquella regula. Adicionalmente, analizadoslosautos,seobservaquelapresentedemandafuepresentadaenestrados dentro del plazo de un ao dispuesto por el precepto 984 inciso e) ibidem, por lo que la sociedad actora acudi en tiempo a la sede jurisdiccional en defensa de sus intereses Karla Arias Villalobos 14 jurdicos,circunstanciaquehaceimprocedentelaprescripcinalegada.Portal motivo,nohabindosecometidolasviolacionesqueelrecurrenterecrimina,hade rechazarse el cargo planteado. Enlase se se sentencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredelntencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredelntencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredelntencianmero963delas13horas40minutosdel15dediciembredel 2005 2005 2005 2005, se establece que en la especie no se aplica el numeral 450 del Cdigo de Comercio sino el 984 del mismo cuerpo normativo para determinar el plazo de prescripcin. V.-Enefecto,enlademanda,lascoactorasdenuncianlosvicioseinconsistencias quepresentaronlascajasdecartncompradasaEmpaquesSantaAnaS.A., precisamente, para determinar la causa de pedir yjustificar el incumplimiento grave enqueincurrisucontraparte,baseparasolicitarelresarcimientodelosdaosy perjuicios.Enestainteligencia,aunqueenalgunoshechos,narranhaberseenterado deesasdeficiencias,tambin,insistenenqueLademandadaincumplilas condiciones tcnicas que requeran las cajas... (hecho nmero 17); adems, que ...la demandadaviolandolopactadoprocediaejecutarindebidamentelagaranta, incumpliendosucompromisoderevisaranteselmaterialdefectuosoquenos proporcion.Todavanosotrosesperbamosllegaraunasolucinhonorabledel problema,peronuncalademandadamostrinters(hecho23).Alolargodela narrativa fctica, es notorio cmo objetan la conducta desplegada por ella, dentro del vnculoobligacional,lomismoquelosproblemasocasionadosenlosmercados internacionalesdestinodelaexportacindelmeln.Comolgicaconsecuencia, culminanlademandapretendiendo...sedeclareycondenealademandada:... incumplidoragravedelcontratodesuministrodecartnycajasparameln,porno ser aptas para los fines contratados. Luego, dentro de la misma petitoria, exponen el motivocausantedelosdaosyperjuicios,reafirmando:Elincumplimientodela demandada al entregar cajas y material defectuoso e inapto para el fin pactado, lo cual produjoenformadirectaelfracasodelaexportacindemelnaInglaterray Holanda.En sntesis, el Tribunal no ha valorado en forma indebida, ni por error de hecho ni de derecho, las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda, con rango Karla Arias Villalobos 15 de prueba confesional. Antes bien, ellas han dado fundamento a la pretensin material contenidaeneselibelo,encuyocaso,esatinadoelenfoquequesehaceenla resolucin de segunda instancia, respecto a que: De la anterior petitoria se desprende que la actora lo que est pidiendo es la resolucin del contrato de suministro de cartn y cajas, pactado con Empaques Santa Ana, S.A., por incumplimiento grave por parte de la suministradora, con repeticin de pagado y reclamo de daos y perjuicios. Todo elloenapoyoenloprevistoenlosartculos692y702enrelacinconel1082y 1015,todosdelCdigoCivil,demodoquelascosasvuelvanalmismoestadoque estaban antes del contrato (efectos del 844 dem, por analoga), porlo que se pide la repeticin de lo pagado por vicios ocultos del objeto del contrato.Con todo, aunque esdesafortunadala calificacin que ha hecho el ad-quem,sobrelanaturaleza de las cajas de cartn como materia prima, dado que stas no son insumos para elaborar un producto, sino que son, en s mismas, un objeto que se adquiere para un determinado propsito,eslociertoqueellonodesmeritalaexistenciadeunvnculocomercial entrelaspartesque,enformaexpresa,indicahabermediado.Porotraparte,es evidente cmo la demandada, se opone a lo afirmado en el hecho12 de la demanda, dondeseindicaquealdasiguientedelrecibodelprimerpedidodecajas,se comunicasuspersoneros,quemostrabandeficiencias.Categricamentenegese hecho,manifestandoquenuncasehizounrechazodelproductoporsucalidad.No obstante, ahora argumenta, en forma contradictoria,que los vicios fueron detectados deinmediato.Tambinrechazel13yel14,dondesesealaquesusfuncionarios llegaronalafincaynopudierondesvirtuarqueelproblemaresidaenlamala calidad,reconociendoproblemasenlaconsistenciadelmaterialempleadoparala confeccindelascajas,aloqueensumomento,respondiquelavisitatenacomo propsito,verificarelestadodelaentregaynoeraciertoelreconocimientodeesos problemas, al punto que las cajas se emplearon, pues la fruta se embarc y transport a Europa. De este modo, es vlida la interpretacin que hizo el ad-quem, en cuanto a quefuehastaelfinaldelproceso,enlaetapaenquelascajassepusieronenusoy llegaronasudestino,cuandopudonotarseelpresuntodefectodecalidady acreditarse que no eran aptas para la funcin que deban cumplir, lo que se tuvo que Karla Arias Villalobos 16 hacerconstarporexpertos,raznporlaquedevieneinaplicableelordinal450del Cdigo de Comercio. Finalmente, con fundamento en las argumentaciones expuestas, eltipodecontratacincomercialylanaturalezamercantildelassociedades,se concluyequeenmateriadeprescripcinesaplicable,alcasoconcreto,elCdigode Comercio,propiamente,elartculo984,noasel450ibdem,porende,tampoco existelainfraccinacusadadeestanormalegal.Asydeacuerdoconelcmputo estimadoenelauto-sentenciarecurrido,nosecumplielplazodeprescripcin estipulado en aquel canon. Enlas ss sentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredelentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredelentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredelentencianmero999delas14horas55minutosdel21dediciembredel 2005 2005 2005 2005,sedesarrollalagarantaporviciosocultosyladefuncionamiento.Definelosvicios evidentesomanifiestosylosocultos.AludealaregulacinestablecidaenelCdigoCivil, Mercantil y en la Ley de la Promocin de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.Aclara que el numeral 450 del Cdigo de Comercio alude a: defectos de cantidad y calidad, y los vicios ocultos. III. III. III. III.- -- -Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento. Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento. Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento. Garantaporviciosocultosygarantadefuncionamiento.Elintersqueel comprador de un bien pretende satisfacer con su adquisicin supone, necesariamente, que sea apto para el destino que normalmente desempea. Ante la posibilidad de que lacosaobjetodelconveniopresentevicios,defectos,oinsuficienciasquelahagan intiloinadecuadaparacumplirconsunaturaleza,olegenerenminusvala,la doctrina y el Ordenamiento han consagrado las garantas de funcionamiento y vicios ocultos,quesuelenacompaarestemodoonerosodeadquirirlapropiedad.Ambas, segn se ver, tienen matices diversos, dependiendo de si el negocio celebrado es civil omercantil,obien,seaplicalaLeydePromocindelaCompetenciayDefensa EfectivadelConsumidor.Enprimertrmino,ladoctrinaestablecelacategorade vicios evidentes o manifiestos vicios evidentes o manifiestos vicios evidentes o manifiestos vicios evidentes o manifiestos. stos estn presentes en la cosa objeto de la prestacin dedardelcontratodecompraventa,desdeelmomentodelaentrega,ypueden detectarsemedianteunarevisinnormaldelbien,quenorequieredeningn conocimientoparticularodiligenciaespecial.Poresemotivo,seestimaquenoson Karla Arias Villalobos 17 hbilesparagenerarreclamoafavordelcomprador,entantosepresumequeste, estando en capacidad de advertirlos a travs del empleo de la diligencia media, pudo anticiparlosy,enconsecuencia,loshaadmitido.Sediferenciandelosvicios ocultos vicios ocultos vicios ocultos vicios ocultos, en que an cuando los defectos tambin estn presentes en la cosa que se entrega, no sedetectanmedianteunexamenrazonabledelbien,esdecir,estnescondidos.En materia civil, al tenordelo dispuesto por el ordinal1082 del Cdigo Civil,losvicios ocultos permiten solicitar la invalidez de la compraventa, en tanto entraen un error enelconsentimiento.Deberecordarsequeeseltimoelementoesunodelos presupuestos esenciales de los contratos (artculos 1007, 1008 ibdem), por lo cual su ausenciaodefectoconduce,irremediablemente,alanulidadoanulabilidad-del negociocelebrado,segnlofijanloscnones835y836delCdigoCivil.Porotra parte, el artculo450 delCdigo de Comercio se ocupa delos defectos decantidad y calidaddel bienentregado, as como delos vicios ocultos. La regla, ala letra,seala: El comprador que al tiempo de recibir la cosa la examina y prueba a satisfaccin, no tendr derecho para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad. El comprador tendr derecho a repetir contra el vendedor por esos motivos, si hubiererecibidolacosa enfardada o embalada, siempreque dentro de los cinco das siguientesalrecibomanifiesteporescritoalvendedoroasurepresentante,vicioo defectoqueprocedadecasofortuitoofuerzamayorodeterioroporlanaturaleza misma de las cosas. El vendedor podr exigir que en el acto de la entrega se haga un reconocimientoencuantoacalidadycantidad.Hechoesereconocimientoen presencia del comprador o de su encargado de recibir mercadera, si stos se dan por satisfechos, no cabr ulterior reclamo. Si los vicios fueren ocultos, el comprador deber denunciarlos por escrito al vendedor osurepresentante,dentrodelosdiezdasapartirdelaentrega,salvopactoen contrario.La accin judicial prescribir en tres meses contados desde la entrega. Delainterpretacinsistemticadelanormaseconcluyequeregulaunaaccinde repeticinafavordelcomprador,contempladaparalosdefectosdecalidady Karla Arias Villalobos 18 cantidad,lacualseextiendealsupuestodeviciosocultos.Contodo,noseestablece unainvalidezdelnegocio,comosocurreenmateriacivil.Finalmente,elcuadro normativolo cierrala Ley de la Promocin de laCompetencia y Defensa Efectivadel Consumidor. En ellase estableci quelosconsumidores, tratndose de vicios ocultos, cuentancontreintadasparaacudiralasedeadministrativaestablecidaalefectoa formular sus reclamos, plazo que comenzar a correr a partir del momento en que se conocieronlosdaos,noas,delaentrega,comoocurreenelCdigodeComercio.Porotrolado,lagarantadefunci garantadefunci garantadefunci garantadefuncionamiento onamiento onamiento onamientotienecomobaseelmismopresupuesto objetivoqueeldelosviciosocultos,estoes,quelacosapresentadefectosque comprometen su uso, pero a diferencia de aquellos, se manifiestan en el bien en forma posterior a su entrega, es decir, no la acompaaban al momento en que el comprador poda o deba revisarla, sino que se suscitan luego, como resultado de su uso normal. EstagarantanocuentaconregulacinenelCdigoCivil.Ensentidodiverso,el numeral452delCdigodeComerciosealaqueelvendedorhadegarantizarel funcionamiento de la cosa vendida, y en caso de que presentare defecto, el comprador debeinformarloenlostreintadasposterioresasudescubrimiento,siemprequeno exceda el plazo de la garanta, el cual, adems, se fija ante el silencio de las partes, en un ao. Esto supone que todos los defectos funcionales que presente el bien dentro de esetiempo,handesercorregidos,siempreque,luegodeldesperfecto,nosedejen transcurrir ms de treinta das para comunicar lo acontecido. Por ello, an cuando la garanta abarca desde la entrega del bien, y se extiende por el plazo previsto, el tiempo para reclamar que el objeto adquirido presenta defecto que lo hacen inadecuado para cumplir con sus funciones, comienza a correr desde que se suscita y no desde que la cosafueentregada.Lainobservanciadeeseperododetreintadasparadarelaviso correspondiente,conduce a la caducidad del derecho. La pretensin quehabilita esa regla, no es anulatoria o de repeticin,como ocurre para los vicios ocultos en el rea civilymercantil,respectivamente,sinolareparacinosustitucindelacosa.La figura tambin se encuentra regulada en materia de consumidor, en el ordinal 43 del cuerponormativocorrespondiente,segnelcuallagarantadefuncionamiento Karla Arias Villalobos 19 acompaa de modo implcito a todo bien o servicio que se venda o preste, por lo que debereunirlosestndaresdecalidadyrequerimientostcnicosqueporrazonesde salud,medioambienteyseguridad,estnfijadosporelOrdenamiento.Segnla normadecomentario,tratndosedebienesmueblesduraderos,talescomoequipos, aparatos,maquinariaovehculos,entreotros,hadeindicarseelalcance,duracin, suscondicionesypersonasfsicasojurdicasresponsables,ascomolosmecanismos para hacerlas efectivas, datos que deben entregrsele por escrito al consumidor. IV. IV. IV. IV.- -- -Sentado lo anterior, es menester analizar los hechos y los pedimentos formulados porelactor,paradeterminarsuverdaderanaturaleza,y,enconsecuencia,la normativaaplicable.Enlademandainicialmentesecriticaqueelvehculovena defectuosodefbricayabsolutamentenadalefuncionaba.Esto,sinms,hara pensarqueelreclamosefundaenlaexistenciadeviciosocultos.Sinembargo,el anlisis detenido del fondo de lo reclamado y los hechos alegados hacenllegar a una conclusindiversa,segnsever.Seaducequeelvehculofueentregadoel9de mayodel2001,eingresaltallerelda22deesemes,esdecir,13dasdespus, porque presentaba ausencia de cobertores inferiores traseros, base de respaldo trasero ycontrolremoto,rajaduradelallantaderepuesto,quebraduradelcobertorinterno del asiento abatible, as como exceso de humo. Luego, el 23 de agosto, regres al taller pueselinterruptordelalzacristaldelanteroizquierdoestabadefectuoso.El29de agosto de ese ao volvi a ser revisado, porque, dice, tenaun dao en la vlvula del diesel, se escuchaban golpes al realizar el cambio de velocidades, la marcha se trababa ypresentaba ruidos en la cabina. El 12 de septiembre regres pues una vez ms fall lavlvuladediesel.Finalmente,adujoqueel6denoviembrefueelltimoingreso, ante el nuevo desperfecto del cambio automtico y que, adems, se escuchaban ruidos enlasbarrasdetensindelejedelantero,latapadeconsoladecuerosearrug, consumaaceiteenexceso,eltableroindicabaStartErrorylefallabanlos interruptores de los alza cristales. Sus peticiones, por otra parte, se orientan al cambio del carro y entrega de un vehculo nuevo en perfecto estado (sustitucin del bien)o, ensulugar,seledevuelvaeldineropagadoporelautomotor(resolucinpor Karla Arias Villalobos 20 incumplimiento)ynoaquesedeclarelainvalidezdelnegocio.Sibienescierto,se reitera, la parte actora inicialmente seala que el vehculo vena defectuoso de fbrica, agregandoqueabsolutamentenadalefuncionaba,loshechosalegadospara sustentarestaafirmacinnodejanentreverquelasinsuficienciasdelbienle acompaaban desde su entrega, sino que surgieron con posterioridad, -salvado el caso de la falta de cobertores inferiores traseros, base del respaldo trasero y control remoto, ascomolarajaduradelallantaderepuesto,loscuales,enapariencia,fueron corregidos-,puessepresentaron,durantesuusoporelpropietario.Ntesequelas fallas en los alza cristales, vlvula de diesel y la caja automtica de cambios se reiteran en diferentes pocas, en todo caso, luego de ser puesto en posesin del comprador. Por elmomentoenquesepresentan,estoes,durantesuusonormal,nocalificancomo vicios ocultos, sino como deficiencias funcionales del objeto enajenado. El plazo de la garanta que se definien la compraventa fue elmismo queel previsto enla norma, esto es, un ao(documento de folio 24), y se computa desde la entrega del vehculo, que tuvo lugar el9 de mayo del 2001, de modo tal que todos los desperfectos de esa naturaleza que estuvieren cubiertos de conformidad con las especificaciones tcnicas, entreesadatayel9demayodelaosiguiente,debansersolucionados,entantoel reclamoseformularadentrodelostreintadassiguientesaqueelproblemase manifest. Debeconsiderarse que elautomvilingres al taller, de modosucesivo, el 22demayo,29deagosto,13deseptiembrey6denoviembre.Adems,mediante nota,el8deenerodel2002,elcompradormanifestsudisconformidadala vendedorasobrelosdesperfectosdelbien.Contodo,enlaespecienoseha determinadoqueelcompradordejaretranscurrirmsdetreintadasparasolicitar anteelvendedorelarreglodelosdefectos,luegodequesepresentaron,porlocual, anenlaeventualidaddequeestaSalacontaraconcompetenciaenestaetapa procesalparapronunciarsesobreesteextremo,nocabraacogerlacaducidad.Por otraparte,tocantealaprescripcin,lanormaaplicableeselartculo984ensu acpitea),ynosuenunciadogeneral.Eseincisoestableceunplazoanualparael decaimientodelosderechosquesefundenenreclamacionesporviciosdelascosas Karla Arias Villalobos 21 vendidascongarantadebuenfuncionamiento,deahqueprivauncriteriode especialidadsobreelplazodecuatroaosprevistoparalosdemssupuestosqueno cuentanconprevisinespecfica.Elrecurrentevienesosteniendoqueelplazode prescripcinaplicableesjustamenteelsealado,aunqueporunpresupuesto normativodiversoaldescrito,yalegaqueentrelaentregadelvehculoyla notificacindelademandatranscurrimsdeunao.Noobstante,esmenester recordar que los ingresos del automvil al taller para que le hicieran reparaciones (22 de mayo, 23 de agosto, 29 de agosto y 6 de noviembre, todos de ese ao), son hechos que interrumpen la prescripcin, porque constituyen un gnero de interpelacin y las reparaciones realizadas califican como reconocimiento tcito del dbito por parte del vendedor,altenordelodispuestoporelnumeral977incisosa)yc)delCdigode Comercio. Adems, la nota enviada por el actor a la demandada, recibida el 8 de enero del 2002 (folio6) enla cual manifest su disconformidad con el vehculo, exigiendo que sele entregarauno nuevo, tambin es un hecho que interrumpe la prescripcin. Ancuandoenautosnoconstalafechadelemplazamiento,losdemandados,enel recurso de casacin, afirman que se les notific el16 de septiembre del 2002, por lo cual, se constataque entre aquella data y estaltima,nohaba transcurrido elplazo anualprevistoparaelfenecimientodelderecho.Aslascosas,conbaseenlos fundamentos sealados, y no en los indicados por los jueces de ambas instancias, ha de rechazarseelrecursoformulado.Enconsecuencia,suscostas,correnacargodela parte que lo promovi. Enigualsentido,puedenconsultarse,entreotras,lasresolucionesnmeros7delas14 horas30minutosdel2defebrero;44delas14horas30minutosdel15dejunio,ambasde 1994; 77 de las 15 horas 30 minutos del 12 de julio de 1995; 86 de las 14 horas 50 minutos del 9 de agosto de 1996; 209 de las 11 horas 20 minutos del 24 de marzo del 2004. Karla Arias Villalobos 22 LaSalaPrimerahatratadodiferentesaristasvinculadasalacuestinenestudio.Iniciandoconsudefinicin,comodefectosnomanifiestosenlacosavendida,anterioresal contrato, que hacen impropia dichacosa paralos usosa que estaba destinada, que de haberlos conocidoelcompradornohubierahecholaadquisicinohubierapagadomenospreciopor ella.Esimportanteanalizarcadaunadelascualidadesconsideradas, paralograrentenderel concepto en estudio y aplicarlo de manera ptima. a)La caracterstica de no aparentes no aparentes no aparentes no aparentes, podemos decirqueesobvia,siemprequesetratedelaventadecosacierta,puesnoseraposibleese conocimiento si se tratara de una cosa genrica previo a su individualizacin.b)La condicin de preliminaresalpreliminaresalpreliminaresalpreliminaresalcontrato contrato contrato contrato,esfundamentalpueselvnculoquedefinelosalcancesdela responsabilidad del vendedor, pues no es factible achacarle todas las anomalas que se presenten en la cosa luego de haber salido de su control, por ejemplo, un vicio originado por el mal manejo dado por el comprador una vez adquirida la cosa.c)Adems, deben tornar la cosa inadecuada para el uso uso uso uso a que est destinada, es decir la debe volver intil para el uso que se le requiere.d)Finalmente,seagregaeldescono descono descono desconoc cc cimiento imiento imiento imientodelaanomala,puessielcompradorhubieseestado enterado posiblemente hubiera actuado de manera diversa, bien pagando menos o desistiendo de la adquisicin. Esas condiciones no presentan cuestionamiento alguno en el caso del numeral 1082 del Cdigo Civil. Sin embargo, tratndose del ordinal 450 del Cdigo de Comercio, surge una duda, y es que en algunas ocasiones se ha dicho que esa norma alude nicamente a vicios o defectos de cantidad o calidad, sean aparentes u ocultos; y en otras ocasiones se ha establecido que contempla losviciosdecantidad,calidadylosocultos.Sicantidadseentiendecomociertonmerode unidades2 y calidad como propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permite juzgar su valor3, vemos entonces que los vicios ocultos bien podran ser de calidad o cantidad.Ms no podramos reducirlos a esos dos supuestos, si se observa que la propia Sala ha sealado en reiterados pronunciamiento que se trata de defectos que hacen inapta la cosa para el uso a que est destinada, en consecuencia, un bien puede ser de calidad inferior, pero ello no implica que este viciado o sea intil para cumplir con la funcin a que este destinado.

2 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la Lengua Espaola, Tomo 3, 22 Edicin, Colombia, Espasa, 2001, p. 291. 3 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la Lengua Espaola, Tomo 2, 22 Edicin, Colombia, Espasa, 2001, p. 272. Karla Arias Villalobos 23 Por otra parte, es bien sabido que estas anomalas se vinculan a la compraventa, pues es en ese tipo contrato que cobran relevancia, tanto que se ha establecido que constituyen un efecto natural de ese tipo de contrato.Ahora para que produzca responsabilidad se reitera deben ser: a) ocultos,b)ignoradosporelcomprador,c)perjudicialesalautilidadpropiadelacosayd) anteriores a la venta. Encuantoalaformadereclamarlos,sostienelaSalaqueexisten3vas:1)accinde repeticin (penltimo prrafo del 450 del Cdigo de Comercio), 2) accin de anulacin por error enlavoluntad(1082delCdigoCivil),3)responsabilidadcontractual(692delCdigoCivil).Las dos ltimas acciones, las considera compatibles, no excluyentes; empero, opina que no sucede lo mismo con el primer presupuesto por razn de la especialidad de la materia, ya que se aplican las reglas del Cdigo de Comercio con exclusin de otras cuando de vicios ocultos o redhibitorios se trata.De acuerdo a esa afirmacin, cabe cuestionarse, si en materia mercantil lo procedente ser nicamente una accin de repeticin, pues aduce que debe excluirse cualquier otra norma sobre ese asunto. Finalmente, esos reclamos estnsujetos a un plazo de caducidad o prescripcin, el cual va a depender de la accin que se intente para reclamarlos y de la materia que se trate. LaSalaPrimeradesde1990alafechanohavariadosuposicinencuantoalas generalidades de los vicios ocultos, pues sus fallos son reiterados en el mismo sentido, los puntos quegeneran disonanciason losrelacionados con la interpretacin delnumeral 450del Cdigo de Comercio, as como la indicacin de los plazos de caducidad y prescripcin.