INSTITUCIN EDUCATIVA
Escuela Tcnica Superior PNP Tacna Locumba Transito
AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIN
POLICA NACIONAL DEL PERESCUELA TCNICA SUPERIOR - TACNA
TRABAJO MONOGRFICO
TEMA: VIAS DE TRANSITO
ASIGNATURA: TRANSITO II
DOCENTE : MAYOR PNP TAMAYO ESPINAL EDITH
ALUMNOS: SO3 PNP ADUVIRE MAMANI FREDDY SO3 PNP PACCO CHINO JHON
SO3 PNP CHOQUE MALLMA ALFREDO SO3 PNP FERNANDEZ CHAMBILLA EDWIN SO3
PNP PSCCO HUAYLLI EDWIN CRISTIAN
TACNA PER2015
DEDICATORIA
Dedico este trabajo primeramente al Ser Supremo que me acompaa
en cada momento de mi vida e ilumina mi camino, y que protege a
todos los seres que amo.A mis padres por ser el pilar fundamental
en todo lo que soy, en toda mi educacin hasta hoy, tanto acadmica,
como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido
a travs del tiempo.
NDICE
INTRODUCCIN1OBJETIVOS2VAS DE TRANSITO3CAPITULO I31.DEFINICIN DE
TRANSITO VEHICULAR31.1.CAUSAS DE LAS ACCIONES DE
TRANSITO31.2.REGLAS QUE DEBEN RESPETAR LOS PEATONES41.3.ZONA DE
INCERTIDUMBRE Y ZONA DE RIESGO91.4.CLASIFICACIN Y
NOMENCLATURA91.5.PROSESO PARA ATENDER LAS VIAS DE
TRANCITO14CAPITULO II172.ACCIDENTES DE
TRANSITO172.1.DEFINICIN172.2.ELEMENTOS DE LAS
DEFINICIONES172.3.UBICACIN LEGAL DE ACCIDENTES18CAPITULO
III203.SEALES DE TRANSITO20CAPITULO
IV23CONCLUSIONES23BIBLIOGRAFA24ANEXO25
INTRODUCCIN
El trnsito vehicular (tambin llamado trfico vehicular) es el
fenmeno causado por el flujo de vehculos en una va, calle o
autopista. Se presenta tambin con muchas similitudes en otros
fenmenos como el flujo de partculas (lquidos, gases o slidos) y el
de peatones.
En las grandes urbes, el trfico vehicular se encuentra presente
en casi todas las esferas de la actividad diaria de la gente, y
ocasiona numerosos fenmenos entre los que destacan especialmente
los congestionamientos.
Que, mediante Decreto Supremo N 016-2009-MTC se aprob el Texto
nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de
Trnsito; Que la poltica del Sector est orientada al resguardo de
las condiciones de seguridad en que debe desarrollarse la
circulacin en todas las vas del pas, con respeto de las
atribuciones de todos los actores involucrados en el trnsito; Que,
de acuerdo con la revisin de la norma antes mencionada, se ha visto
la conveniencia de puntualizar algunos aspectos que podran dar
lugar a diversas interpretaciones, con la finalidad de evitar la
distorsin del dispositivo durante su aplicacin;Que, asimismo,
habindose aprobado la Ley N 29365, Ley que establece el Sistema de
Control de Licencias de Conducir por Puntos y habindose incorporado
su reglamentacin especfica al Texto nico Ordenado del Reglamento
Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, es conveniente establecer
la imposicin de sanciones no pecuniarias directas a los casos
estrictamente necesarios; De conformidad con lo dispuesto en el
inciso 8) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per y la Ley
N 27181, Ley General de transporte y Trnsito Terrestre.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALESHacer cumplir las disposiciones tcnicas y
legales establecidas e incrementar la seguridad vial, para
garantizar la preservacin de vidas humanas y bienes materiales, as
como garantizar el libre trnsito por todas las vas publicas
terrestres del pas.OBJETIVOS ESPECIFICOSEstablecer e implementar
controles y procesos que garanticen el incremento de la seguridad
vial y el libre trnsito por las carreteras de personas, vehculos y
semovientes.Procurar un mejor nivel de interrelacin entre la
ciudadana y la Direccin General de la Polica de Trnsito, mediante
nuevos sistemas de trabajo en pro de la seguridad vial.Establecer y
administrar los registros estadsticos pertinentes, relacin con las
infracciones y accidentes de trnsito por carretera.Coordinar
funciones de cooperacin con otras unidades e instituciones, para
ejecutar programas y servicios especiales en materia de educacin y
seguridad vial, con el fin de reducir el nmero de accidentes de
transito.Introducir nuevas tecnologas para satisfacer las vigentes
en materia de seguridad vial.
VAS DE TRANSITOCAPITULO I
1. DEFINICIN DE TRANSITO VEHICULAREducacin vial es el conjunto
de acciones encaminadas a ensear el buen uso y conservacin de los
caminos terrestres, martima y area por donde se circula o se
transita.
1.1. CAUSAS DE LAS ACCIONES DE TRANSITOEl altsimo nmero de
muertos y heridos debido a accidentes de trnsito constituye un
grave problema an sin resolver en el Per. Segn las estadsticas
elaboradas por la Polica Nacional, desde el ao 2000 a la fecha se
ha registrado una alarmante cifra de ms de 700,000 accidentes.Una
dcada nefasta que ha originado ms de 31,000 muertes, principalmente
por negligencia o imprudencia de los conductores.El Ministerio de
Salud inform recientemente, que alrededor de 117.900 personas
quedaron discapacitadas de por vida por accidentes de trnsito, en
los ltimos cuatro aos. La atencin sanitaria de estas vctimas, la
mayora entre 15 y 39 aos de edad, cuesta alrededor de 150 millones
de dlares anuales, cifra que representa el 0,17 por ciento del
Producto Bruto Interno (PBI), segn clculos oficiales. La mayora de
accidentes se produce en el rubro del transporte pblico urbano e
interprovincial.El inadecuado funcionamiento de este sector empieza
cuando se convierte en refugio de quienes por falta de un empleo
formal recurren a este oficio, sin vocacin, ni calificacin. Esto,
sumado a la ausencia de una coherente poltica estatal, a travs de
los aos, se ha convertido en un catico sistema cuyas ganancias se
obtienen -salvo algunas excepciones- sobre la base del mayor tiempo
que el chofer est al volante, el mayor nmero de kilmetros
recorridos y el mayor nmero de pasajeros. Ha devenido en un
mecanismo intrnsecamente perverso, que incluso ha construido un
singular cdigo de comportamiento donde se han relativizado los
valores y adormecido conciencias, cuyo lema parece ser vale todo,
convirtindose en una tirana que se impone en las pistas y
carreteras. Mientras no se reestructure el esquema empresarial y
laboral del transporte pblico, muy poco se puede avanzar.Entre
tanto, el Ministerio de Transporte ha creado escuelas para
choferes, contina con el Plan Tolerancia Cero -que no ha dado
resultado- y recientemente ha puesto en vigencia un nuevo
Reglamento de Trnsito que crea y endurece sanciones. Exigir la
articulacin de polticas eficientes entre el Ejecutivo, el Congreso,
los gobiernos regionales, municipalidades, Poder Judicial, Polica
Nacional, SUNAT e INDECOPI; va ms all de acciones que correspondan
slo al terreno de la fiscalizacin y el control, necesarias pero
insuficientes para revertir esta grave situacin.Es un error
pretender reducir los accidentes de trnsito, desde un verticalismo
estatal, tratando a los transportistas como elementos pasivos en la
solucin del problema, cuando por el contrario, deben ser
considerados como agentes activos del cambio. De poco o nada sirve
que un conductor evite infringir la ley slo porque puede ser
sorprendido en el acto, es a esto a lo que se reducen los planes de
fiscalizacin. Lo verdaderamente efectivo radica en lograr que los
transportistas decidan voluntariamente conducir con
responsabilidad, asumiendo como propias las normas y que adopten
una conciencia ciudadana de respeto a la vida y a los derechos de
los dems.Es una tarea titnica pero no imposible. En otros pases ha
dado excelentes resultados el uso de campaas sistemticas y
sostenidas de comunicacin social, que han demostrado ser una mquina
poderosa de conduccin y que han hecho posible modificar
decisivamente aspectos sociales o polticos de una nacin. El uso de
la propaganda gubernamental para alcanzar este objetivo dara mayor
aprobacin ciudadana que intentar convencernos que el Per avanza con
slo mencionar el nmero de kilmetros de carreteras asfaltadas.Los
accidentes de trnsito han ocasionado dolor en miles de personas,
han truncado vidas, han enlutado familias. Es el momento de
enfrentar con seriedad y eficiencia esta pattica realidad, porque
maana nos podra tocar a nosotros.
1.2. REGLAS QUE DEBEN RESPETAR LOS PEATONESTodos los peatones
tienen preferencia de paso aunque estuviesen haciendo mal uso de
las vas, sin embargo para evitar accidentes deben observar y
cumplir con las normas de circulacin, ya que los peatones no solo
son vctimas de los accidentes sino muchas veces causantes de los
mismos, as lo sealan las estadsticas donde en muchos de los
accidentes, un gran porcentaje de peatones, han sido los
culpables.
Derechos de los peatones.Generalmente en los sitios donde no
haya polica o semforo regulando el trnsito todo peatn antes de
cruzar la calle, no obstante de que tiene preferencia de paso, con
relacin a los vehculos, se cerciorar de que no exista peligro o
riesgo para su persona.
Precaucin obligada.El conductor de un vehculo al acercarse a una
zona o franja de seguridad, demarcada o imaginaria, est obligado a
reducir la velocidad del vehculo y, a detenerse si el paso de
peatones as lo exige. Todo peatn tiene preferencia de paso sobre el
vehculo que gira.Legalmente, si iniciado el cruce reglamentario se
produjera un cambio de seal en el semforo, el peatn tiene derecho
de continuar su marcha hasta completar el cruce, estando obligados
los conductores a respetar este derecho.
Deberes de los peatones.El trnsito de los peatones deber hacerse
de acuerdo con las normas siguientes:
1. Por las aceras2. En aquellas vas pblicas donde no haya acera,
debern hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y
por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehculos que
circulen en sentido opuesto;3. No podrn permanecer en las calzadas
de las calles o caminos;4. Pasar las calzadas slo en los cruces y
por los pasos para peatones. En las zonas urbanas, el peatn podr,
tambin, cruzar la calzada en aquellos lugares sealizados o
demarcados especialmente para ese objeto;5. En los caminos rurales
slo podrn cruzar la calzada, cuando no haya vehculos prximos y
puedan hacerlo con seguridad;6. En ningn caso podrn cruzar la
calzada en forma diagonal o por el rea de interseccin de las
calzadas;7. En los lugares regulados por Carabineros o semforos,
debern respetar sus seales y no podrn iniciar el cruce o bajar a la
calzada hasta que les sea indicado. El peatn que haya iniciado el
cruce reglamentario, tendr derecho a continuarlo no obstante se
produjere un cambio en la seal, y los conductores debern respetar
ese derecho. En todo caso, tendrn derecho preferente de paso sobre
los vehculos que viren;8. En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrn derecho preferente de paso respecto de los
vehculos. Sin embargo, ningn peatn podr bajar repentinamente de la
acera o cruzar la calzada corriendo;9. No podrn subir o bajar de
los vehculos en movimiento o por su lado hacia la calzada;10.
Debern respetar el derecho preferente de paso de los vehculos de
emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos,
y11. No podrn transitar tan cerca de las soleras de modo que se
expongan a ser embestidos por los vehculos que se aproximen.
Normas para circulacin en carretera.En los caminos y vas rurales
es prohibida al peatn circular por las bermas. Sin embargo cuando
obligatoriamente tenga que hacerlo, por no existir otros lugares,
circular por el lado izquierdo de la va o sea en sentido contrario
a la circulacin de los vehculos.
Normas para la circulacin en ciudades.
En las ciudades y poblaciones, los peatones circularn por las
aceras conservando su derecha y evitando en lo posible el uso de la
calzada. En los lugares donde no haya aceras, o sean muy angostas,
podrn usar la calzada, pero circularn uno detrs de otro y de ningn
modo en grupos.
El cruce de la calzada lo har en forma perpendicular al eje de
la misma y verificando previamente si no existe peligro o riesgo
para su persona por la proximidad de un vehculo. Todo peatn debe
mirar siempre a ambos lados de la calzada antes de cruzar.
Paso de peatones: para cruzar una calle o avenida, el peatn
solamente podr hacerlo por los pasos para peatones que podrn estar
demarcados o no, ser elevados o subterrneos, zona en la cual tiene
preferencia en la circulacin, debiendo los conductores reducir la
velocidad de sus vehculos o detenerlos si fuera necesario para
permitir el paso de los peatones.
Obedecer y respetar las seales: al cruzar la calle o avenida por
los pasos de peatones, donde el trnsito est regulado por un Polica
o por un semforo, respetarn las seales, no pudiendo iniciar el
cruce o bajar a la calzada hasta que no se le d la seal respectiva.
La infraccin de esta norma crea la presuncin de culpabilidad del
peatn.
Otras normas generales para la circulacin: est prohibido a los
peatones cruzar la calzada en forma diagonal, bajar de la acera
intempestivamente o cruzar la calzada a la carrera, as mismo
detenerse en plena calzada. La infraccin de estas reglas crea la
presuncin de culpabilidad del peatn.
Prohibicin de juegos en vas pblicas: est terminantemente
prohibido a los peatones, especialmente a los nios, bajo la
responsabilidad de los padres o encargados, convertir las vas
pblicas en campos deportivos para efectuar carreras, juegos de
pelota o cualquier otra distraccin que signifique peligro para la
circulacin pblica.
En la va, queda terminantemente prohibido a toda persona
situarse en plena calzada con el objeto de solicitar ayuda o
colectas pblicas a los conductores, ofrecer en venta peridicos,
loteras, revistas o cualquier otra mercanca o para tratar de
detener un vehculo con el propsito de tomar sus servicios.
Otras prohibiciones: queda terminantemente prohibido a los
peatones subir o bajar de los vehculos por el lado de la calzada,
cuando estn en movimiento, colocarse en las pisaderas, parachoques
o colgarse de la carrocera. Se presume la responsabilidad del peatn
en caso de infraccin a estas reglas. Todo pasajero debe subir o
bajar solamente en las paradas.
Circulacin de peatones en puentes: los peatones circularn en los
puentes por las zonas (o veredas) que se les haya reservado y en
todo caso efectuar el cruce solamente cuando no haya peligro por la
presencia de algn vehculo.
Est completamente prohibido a toda persona, especialmente a los
nios, colocarse en las pisaderas, parachoques o colgarse de la
carrocera de los vehculos, poniendo en grave peligro su vida.
Est prohibido a los peatones cruzar la calzada en media cuadra,
y si es sorprendido por un congestionamiento de vehculos, mantngase
inmvil, as el conductor estar en mejores condiciones para evitar
accidentes.
Existe un concepto que conviene aclarar: el peatn no es
inimputable ante la Ley, en caso de infraccin. Ante un accidente, y
cuando ste es producido por inobservancia de las leyes de trnsito,
tiene idntica responsabilidad que el conductor. No obstante, el
Estado tiene el deber de protegerlo por todos los medios tcnicos,
mecnicos, legales y humanos posibles. Adems, goza del beneficio de
la duda y presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves
violaciones a las reglas de trnsito.
1.3. ZONA DE INCERTIDUMBRE Y ZONA DE RIESGOZona de
incertidumbreZona de riesgo
Todos los peatones o vehculos que circulan por las vas pblicas
estn rodeados de un espacio o zona hacia donde pueden desplazarse
de un modo imprevisto; esto se llama zona de incertidumbre. Por
ejemplo: cuando un peatn est cruzando la calzada, se encuentra
rodeado por delante y por detrs de una zona de incertidumbre, que
es peligrosa para el conductor, puesto que el peatn puede tener una
reaccin imprevista tanto hacia adelante como hacia atrs, que
debemos prever. Tambin los vehculos, sobre todo a escasa velocidad,
tienen una zona de incertidumbre tanto detrs, puesto que su
conductor puede frenar bruscamente, como lateralmente, ya que
pueden cambiar de direccin, o si estn detenidos, pueden abrirse sus
puertas.En la parte anterior de los vehculos existe una zona que se
considera peligrosa y se llama "zona de riesgo"; corresponde al
espacio necesario para detener el vehculo. Acelerando nuestro
vehculo, esta zona aumenta, y disminuyendo la velocidad, se hace ms
pequea. El superponer la zona de riesgo de nuestro vehculo con la
zona de incertidumbre del vehculo que nos precede, resulta
sumamente peligroso. Lo mismo podemos decir de los cruces y
adelantamientos, en los que se aproximan las zonas de riesgo e
incertidumbre de los dos vehculos. De ah la necesidad de guardar
siempre "la distancia de seguridad", cuando circulamos detrs de
otros vehculos.
1.4. CLASIFICACIN Y NOMENCLATURAArtculo 1.-Modificacin del Texto
nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de
Trnsito. Modifquese el artculo 96, el artculo 157, el artculo 206,
el artculo 253, el artculo 262, el artculo 288, los numerales 2 y 3
del artculo 299, el artculo 300, el artculo 301, el artculo 303, el
numeral 1.4 del artculo 326, los numerales 3 y 4 del artculo 327,
el numeral 1.1 del articulo 336, el artculo 340, la Octava
DisposicinComplementaria y Transitoria y el Anexo I: Cuadro de
Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Trnsito Terrestre - I. Conductores del Texto nico
Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito,
aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, en los trminos
siguientes:
Artculo 96.- Nmero mximo de pasajeros.Est prohibido conducir un
vehculo con mayor nmero de personas de las que quepan sentadas en
los asientos diseados de fbrica para tal efecto, con excepcin de
nios en brazos en los asientos posteriores y los vehculos del
servicio pblico de transporte urbano de pasajeros, en los que se
puede llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehculo es
no menor a 1.8 metros.
Artculo 157.- Uso de las vas con vehculos menores de servicio de
transporte.Los vehculos menores, motorizados o no motorizados, que
presten servicio de transporte pblico especial de pasajeros, solo
pueden circular por las vas que sealen las autoridades competentes.
No podrn circular por la red vial nacional, regional o
departamental, salvo que sta cruce un centro poblado no exista va
alterna. Tampoco podrn circular por vas expresas pasos a desnivel
si existen vas alternas.
Artculo 206.- Uso de paraderos.La autoridad municipal esta
obligada a determinar y autorizar la instalacin de paraderos en las
rutas establecidas para el transporte pblico regular urbano de
pasajeros.Una vez instalados o demarcados los paraderos conforme al
Manual de Dispositivos deControl de Trnsito Automotor para Calles y
Carreteras, proceder a sancionar con la infraccin pertinente a los
conductores de vehculos destinados al servicio de transporte pblico
regular urbano de pasajeros que recojan o dejen pasajeros fuera de
los mismos. El uso de paraderos deber realizarse utilizando el
carril derecho de la va, en el sentido de la circulacin, a no ms de
20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre
vehculos un espacio no inferior a 50 cms.
Artculo 253.- Cinturones de seguridad y cabezales.Los vehculos
automotores de las categoras M y N deben estar provistos de
cinturones de seguridad y cabezales de seguridad de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento Nacional de Vehculos. Los vehculos
automotores de la categora L5 (vehculos menores de tres ruedas),
alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de
los pasajeros, pueden tener uno o ms soportes fijados a su
estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras
son transportados.
Artculo 262.- Obligacin de portar y exhibir la Placa nica
Nacional deRodaje.Todo vehculo motorizado para circular en una va
pblica, debe portar y exhibir de manera legible la Placa nica
Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las
que establezca la autoridad competente.
Artculo 288.- Definicin.Se considera infraccin de trnsito a la
accin u omisin que contravenga las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de
Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Trnsito Terrestre, que como Anexos forman parte del
presente Reglamento.
Artculo 299.- Clases de medidas preventivas.
2) Remocin del Vehculo: Cambio de ubicacin de un vehculo por
parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Polica
Nacional del Per encargada del control del trnsito. Si existiera
negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al
momento de la intervencin, la remocin del vehculo se realizar por
cuenta y riesgo del infractor.Es tambin facultad del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Per, la remocin de un vehculo por
razones de seguridad, slo en emergencias de su competencia.
3) Internamiento del vehculo en el DMV: Ingreso del vehculo al
DMV dispuesto por laComisara de la Polica Nacional del Per al no
haberse superado la falta o deficiencia que motiv la retencin del
vehculo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los
casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del
vehculo al DMV sin que medie retencin previa.
Artculo 300.- Lmite al uso de medidas preventivas.La autoridad
competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones
no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo
responsabilidad.
Artculo 301.- Conclusin del internamiento.En el caso de
internamiento de un vehculo en el DMV, la medida preventiva
culminar cuando, segn la naturaleza de la falta o deficiencia que
motiv la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la
motiv, excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y
detencin; y cuando se cancelen nicamente los derechos por
permanencia en el DMV y remolque del vehculo; o al vencimiento del
plazo establecido.No podr condicionarse el levantamiento de la
medida preventiva de internamiento de un vehculo al pago de multas
u otras obligaciones.De producirse la absolucin del presunto
infractor, se proceder al levantamiento de la respectiva medida
preventiva, devolvindose el vehculo a su propietario,
correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y
remolque a la autoridad competente.Cuando el vehculo no sea
retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede
conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artculo 303.- Pago del derecho de permanencia.El pago del
derecho de permanencia de un vehculo en el DMV es de cargo del
conductor o de su propietario, con la excepcin prevista en el
articulo 301.
Artculo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del
conductor.
Numero de la Placa nica Nacional de Rodaje del vehculo
motorizado.
Artculo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la
papeleta.
Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar
con el respectivo Certificado de Homologacin y/o Calibracin
expedidos por INDECOPI con una antigedad no mayor a un ao.Ser
igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier
ciudadano con medio probatorio flmico, fotogrfico u otro similar
debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial
asignado al control de trnsito en forma inmediata la ocurrencia de
alguna infraccin al trnsito, el cual levantar la respectiva
papeleta, que ser suscrita por el agente y el denunciante. ste
ltimo tendr la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos
medios no ser necesaria la exigencia prevista en el numeral
anterior.
Artculo 336.- Trmite del procedimiento sancionador.
Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para
la infraccin cometida, dentro de los siete (7) das hbiles contados
a partir del da siguiente de su notificacin; o treinta y tres por
ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido
desde el octavo da hbil hasta el ltimo da hbil previo a la
notificacin de la resolucin administrativa sancionadora.El
porcentaje de pago previsto en el prrafo precedente no ser
aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5,
M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32,
las que deben ser canceladas en un su totalidad.Ante la cancelacin
correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso, dar por
concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su
ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al
Trnsito.
Artculo 340.- Actualizacin del Registro Nacional de Sanciones
por Infracciones alTrnsito Terrestre.La autoridad competente de la
fiscalizacin del trnsito terrestre, bajo responsabilidad, deber
ingresar en tiempo real y en forma permanente en el Registro
Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, los
actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de
sancin y de imposicin de las sanciones que se produzcan, as como
las respectivas notificaciones a los infractores o presuntos
infractores y todo la informacin que sea pertinente y necesaria,
bajo responsabilidad.
1.5. PROSESO PARA ATENDER LAS VIAS DE TRANCITO
Articulo 2.- Incorporacin al Texto nico Ordenado del
ReglamentoNacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito.Incorprese el
artculo 109, el numeral 4 del artculo 313, la Dcima Segunda yDcima
Tercera Disposicin Complementaria y Transitoria al Texto nico
Ordenado delReglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito,
aprobado por Decreto SupremoN 016-2009-MTC, en los trminos
siguientes:
Artculo 109.- Prohibicin de conduccin por menor de edad.-Por
ningn motivo el propietario de un vehculo y/o persona mayor de edad
acompaante, permitir la conduccin de un vehculo automotor a un
menor de edad, salvo que ste cuente con licencia de conducir o
permiso provisional conforme a lo dispuesto por elReglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre.
Artculo 313.- Sanciones no pecuniarias
Reduccin de puntos: El conductor que no haya acumulado 100
puntos, podr reducir 30 puntos, previa acreditacin de haber
participado en el curso extraordinario de educacin en trnsito y
seguridad vial, la que ser emitida por el Consejo Nacional de
SeguridadVial. Este curso extraordinario permitir reducir, por nica
vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos aos.La DGTT
mediante Resolucin Directoral establecer el tiempo de duracin y las
materias del referido curso.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIASDcima Segunda.- Suspensin de la aplicacin de las
infracciones M.26 y G.64 para conductores de vehculos de la
categora L5Suspndase hasta el 31 de julio de 2010, la aplicacin de
las infracciones M.26 y G.64 en el Anexo I: Cuadro de Tipificacin,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al
Trnsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para
los conductores de vehculos de la categora L5, con la finalidad de
adoptar las acciones necesarias para que los vehculos de sta
categora cumplan con la obligacin de someterse a la inspeccin
tcnica vehicular; as como regularizar su inscripcin en la SUNARP,
en cumplimiento de la Ley N 28325.
Dcima Tercera.- Suspensin de la aplicacin de la infraccin M.4
para los titulares de Licencias de Conducir de la Clase B categora
IISuspndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicacin de la
infraccin M.4 sealada en el Anexo I: Cuadro de Tipificacin,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al
Trnsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, a los
titulares de las licencias de conducir de la Clase B categora II
que conduzcan un vehculo de la categora L5.Articulo 3.-
Antecedentes del conductor.Hasta el 31 de diciembre del 2009, los
conductores habilitados podrn eliminar sus antecedentes como
infractores al trnsito terrestre, generados por sanciones firmes
anteriores a la vigencia del Texto nico Ordenado del Reglamento
Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto
Supremo N 016-2009-MTC, siempre y cuando aprueben el curso de
reforzamiento realizado por las Escuelas de Conductores, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 del Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N
040-2008-MTC.Realizado el referido curso, los conductores cuyas
licencias de conducir hubieran sido canceladas por acumulacin de
infracciones, podrn tramitar una licencia de conducir de categora
similar a la cancelada, cumpliendo con los requisitos previstos
para dicha categora, en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehculos.
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. En estos
casos, el Certificado de Profesionalizacin del Conductor se obtendr
cumpliendo con el periodo de instruccin previsto en el artculo 68
del referido reglamento.Para acogerse a este beneficio, los
conductores debern previamente solicitar autorizacin a la autoridad
competente.
Artculo 4.- Efectivo policial competente.Precsese que toda
mencin que se haga al efectivo policial competente en el Texto nico
Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito,
aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, se entender al
efectivo en servicio de la Polica Nacional del Per debidamente
asignado al control del trnsito, cuando se trate de infracciones
cometidas en el mbito urbano, y debidamente asignado al control de
carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red
vial nacional y departamental o regional.
Artculo 5.- Capacitacin extraordinaria para conductor
infractorLos conductores que sean sancionados por primera vez por
alguna infraccin grave o leve al trnsito terrestre prevista en el
Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito Cdigo de
Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 016- 2009-MTC, podr
sustituir la multa y los puntos asignados por una jornada de
capacitacin extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de
Seguridad Vial. Esta capacitacin no impide al conductor realizar la
capacitacin para reduccin de puntos sealada en el numeral 4 del
artculo 313 del referido Reglamento.
Articulo 6.- Derogatoria.Derguese el artculo 268 y el numeral 2
del artculo 311 del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de
Trnsito - Cdigo de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N
016-2009-MTC.Articulo 7.- Refrendo.El presente Decreto Supremo ser
refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
CAPITULO II
2. ACCIDENTES DE TRANSITO
2.1. DEFINICINCuando se pretende definir un concepto es
necesario no slo tener en cuenta los elementos principales que
deben estar contenidos en el resumen definitorio sino que deben
estar es de importancia no limitarlo exageradamente, de manera que
otros hechos que en esencia pertenecen a la definicin, queden fuera
do ella; por otra parte, las expresiones que se utilicen tienen que
reflejar, por su alcance, el contenido exacto de lo que se quiere
decir. A propsito de la expresin Accidente en el Trnsito, muchos
autores usan el vocablo accidente, en su expresin gramatical y
jurdica, no refleja exactamente lo que se quiso decir.
La palabra Accidente, tomada aisladamente, significa "'Cualquier
suceso eventual que altere el orden regular de las cosas" y esta
primera acepcin resulta demasiado amplia y tambin lo es su segunda
acepcin "Cualesquiera alteracin o indisposicin que priva el
movimiento, del sentido o de ambas cosas".
2.2. Elementos de las definicionesEntre los elementos de las
definiciones, presente en todas ellas, cobra mayor importancia la
falta de intencionalidad o de voluntad para que el hecho se
produzca, lo que no es otra cosa que ausencia de dolo o malicia
pero con la presencia indiscutible de un hecho lcito, de un grado
de culpabilidad inferior cuya presencia es necesaria para que el
evento se reporte como Accidente en el Trnsito.
Convendra preguntarse si siempre existe la ausencia de voluntad
de producir el dao y la respuesta es que en varias ocasiones hechos
cuya investigacin se inici como la de un accidente ha resultado, a
la postre, ser un acto doloso en que el vehculo ha sido utilizado
maliciosamente, con el propsito de causar el dao, o bien, una
persona ha sido objeto de un atentado quo culmina con su
atropellamiento. Conste que se ha determinado la presencia del dolo
a raz de una investigacin y que este procedimiento especial no
opera para todos los casos.
Otro de los elementos est reflejado explcitamente en las
definiciones a), y d), tcitamente en la b) pero no en la restante;
aquellas expresan que los accidentes pertenecen al trnsito solo
cuando ocurren en una va abierta al trnsito slo pero qu pasa con
aquellos accidentes que son de trnsito, tomado el concepto como el
ir de un origen a un destino, que no se verifican en vas pblicas o
entregadas al uso pblico? En el hecho son accidentes en el trnsito
por que caractersticas fundamentales y la exigencia de lugar debe
interpretarse como un razonamiento de tipo estadstico o de
comodidad puesto que resulta difcil las averiguaciones
pertinentes.
2.3. UBICACIN LEGAL DE ACCIDENTESEn materia penal, entre las
expresiones de la culpabilidad se encuentran el DOLO y la
CULPA.
Hay dolo, por regla general, cuando un sujeto, a sabiendas que
su conducta es contraria a derecho, que est sancionado por la ley,
no obstante ello la realiza voluntariamente queriendo producir un
resultado que se sabe ilcito; hay entonces en el dolo dos
ingredientes conceptuales, el saber y el querer. El saber que la
conducta es dolosa e ilcita ya que el resultado es contrario a
derecho. Esto necesita solamente de un conocimiento genrico en que
la accin u omisin es contrario a la conveniencia social por medio
de lo cual se sabe lo que est bien y lo que est mal; luego el dolo
es el reflejo de un acto volitivo.
La accin u omisin dolosa, el hacer algo contrario a derecho o el
dejar de hacer algo ordenado por la ley, tipifica los delitos y es
delito "Toda Accin u Omisin Voluntaria Penada por la Ley".
En una zona inferior de la expresin de la culpabilidad y
ocupando un lugar intermedio se encuentra la culpa que, concebida
en su sentido ms general, puede decirse que existe en toda conducta
voluntaria, lcita o ilcita, realizada con Imprudencia o Negligencia
y que ocasiona un resultado antijurdico no previsto o previsto pero
no querido ni asentido. En general es la falta de Diligencia o
Cuidado que se puede exigir de una persona en la realizacin de su
conducta habitual, que puede llegar a producir un efecto daoso a
terceros; surge cuando no se cumple con el deber de cuidado, cuando
se infringe o no se respeta este deber que la ley impone a todos en
la realizacin de todas las acciones.
El deber de cuidado opera en dos dimensiones, en forma activa o
en forma pasiva; cuando la culpa es activa se est en presencia de
al imprudencia y cuando es pasiva, en presencia de la
negligencia.
Estos dos elementos. La Imprudencia y la Negligencia, resumen
las caractersticas de la Culpa y, en general, conllevan una
observancia a los Reglamentos o normas que rigen un asunto a la
impericia en la operacin, en este caso, de vehculos.
La culpa tiene importancia como expresin de culpabilidad en el
resultado de las conductas porque aquellas realizadas con Culpa
conforman los Cuasidelitos que deben estar expresamente descritos
por la ley penal para que puedan ser objeto de castigos.
La ley penal establece que Las Acciones u Omisiones que
Cometidas con Dolo o Malicia Importaran un Delito, Constituyen
Cuasidelitos si Solo hay Culpa en el que la Comete.
CAPITULO III
3. SEALES DE TRANSITO
Reglamentarias o prescriptivasEstas se subdividen a su vez en:
de prohibicin, de restriccin y de prioridad.Prohibicin:simbolizan
que determinada accin no puede realizarse.Restriccin:son aquellas
que indican los lmites de la velocidad, peso y tamao de los
vehculos, uso de estacionamiento y carriles.Prioridad:cambian o
refuerzan la prioridad respecto de a quin corresponde pasar primero
en una esquina o tramo del camino.
Seales preventivasSe agrupan en: de mximo peligro y fsicas.Mximo
peligro:indican que hay que conducirse con extrema precaucin sobre
determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy
grande.Fsicas:simbolizan determinadas caractersticas de la ruta,
por ejemplo: que se acerca una curva, un tnel o un puente.
Seales informativasSe clasifican en: de nomenclatura urbana
(destinos y distancias, caractersticas de la va) y de informacin
turstica y de servicios.Nomenclatura vial y urbana:informan el
nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en
las zonas rurales. Adems, muestran la distancia que falta para
llegar a una localidad o destino determinado.Caractersticas de la
va:indica caractersticas de las rutas o calles, sobre todo las
modificaciones que puede tener.Informacin turstica y de
servicios:brindan informacin til para los conductores y peatones,
como la cercana de una estacin de servicio, un telfono pblico o un
restaurante.
Seales transitoriasSon seales que advierten acerca de la
ejecucin de trabajos de construccin y mantenimiento de la va.
CAPITULO IVCONCLUSIONES
El conductor siempre que se encuentre conduciendo deber tener en
cuenta que al violar una de las seales de transito esta cometiendo
una infraccin y esto implica multas al conductor a si que para
evitar dichos problemas es mejor conocer todos los dispositivos de
control del transito para prevenir futuros problemas.Para que el
transito vehicular fluya con rapidez, eficiencia y seguridad
siempre se debe tener cuenta que en cualquier va de transit
encontraremos seales, semforos, marcas las cuales han sido
colocadas por las autoridades correspondiente tomando las
consideraciones necesarias y los estudios para determinar que en
dicha rea se necesita controlar el flujo de la actividad vehicular
para hacerla segura al conductor. Pero para que estas normas en el
transito puedan ser acatadas el conductor debe de estar debidamente
informado de los significados de las marcas, colores, seales que
podr encontrar en dicha va, sabiendo esto el usuario tendr a su
disposicin un mayor control de la va.Pero no solo podemos creer que
las seales estan solamente para los conductores si no que tambin
existen seales para los peatones. Dichas seales peatonales son
ubicadas en los lugares por los que los peatones transitan pero que
asu ves el conductor pueda tener visin de advertencia que por esa
va se trasladan peatones y asi ambos podrn tener una mayor
seguridad al momento de encontrarse en una via de transito.
BIBLIOGRAFA http://www.egrafperu.com/transito.htm DEHONTE
TIJERO, Ernesto.1 961 "Curso Escolar de trnsito": Lima Per. DEHONTE
TIJERO, Ernesto.1 981 "Manual de Educacin para el trnsito": Lima
Per. DIBOIS MEIER, Ivn1 996 Cdigo de trnsito y seguridad vial:
Edit. Transitus Lex S.A JIMENES ORTEGA, Adolfo.1 996 Separata de
trnsito.
ANEXOTrafico
Congestin vehicular en horas punta