GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE JULIO DE 2014 No. 1906 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Convenio de Coordinación de Acciones que celebran por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto establecer las Bases de Coordinación de Acciones y Apoyo entre el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SCT" y "EL GDF" para que en el ámbito de sus competencias y jurisdicción participen en forma coordinada para la implementación de "El Proyecto Ferroviario" y el "Viaducto Vehicular” 4 Secretaría del Medio Ambiente Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Bosque Urbano, el denominado Bosque de San Luis Tlaxialtemalco 12 Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos vigentes en agosto de 2014 79 Contraloría General Aviso CGDF/I/0011/2014, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la empresa “Macrein Carbón”, S. de R.L. de C.V. 80 Continúa en la Pág. 2
"EL GDF" aportará los recursos suficientes para la implementación del proyecto y construcción del "VIADUCTO VEHICULAR"
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN DE ACCIONES Y APOYO ENTRE EL EJECUTIVO POR CONDUCTO DE "LA SCT" Y "EL GDF" PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y JURISDICCIÓN PARTICIPEN EN FORMA COORDINADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE "EL PROYECTO FERROVIARIO" Y EL "VIADUCTO VEHICULAR”
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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE JULIO DE 2014 No. 1906
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
Convenio de Coordinación de Acciones que celebran por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto establecer las Bases de
Coordinación de Acciones y Apoyo entre el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SCT" y "EL GDF" para que
en el ámbito de sus competencias y jurisdicción participen en forma coordinada para la implementación de "El
Proyecto Ferroviario" y el "Viaducto Vehicular” 4
Secretaría del Medio Ambiente
Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la
categoría de Bosque Urbano, el denominado Bosque de San Luis Tlaxialtemalco 12
Secretaría de Finanzas
Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos vigentes en agosto de 2014 79
Contraloría General
Aviso CGDF/I/0011/2014, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán
abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, con la empresa “Macrein Carbón”, S. de R.L. de C.V. 80
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
para la Certificación de Competencias Profesionales 81
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.- Licitación Pública de Carácter
Nacional Número 30106001-004-14.- Convocatoria 003.- Adquisición, almacenaje y entrega de desayunos
escolares 88
SECCIÓN DE AVISOS
Alabis Inmobiliaria, S.A. de C.V. 90
DEMF México, S.A. de C.V. 91
CTPartners Consultores de México, S. de R.L. de C.V. 92
Producciones Rosas Priego, S.A. de C.V. 94
Juegate Juguete S.A. de C.V. 95
Vista Insurgentes, S.A. de C.V. 96
Sistemas y Materiales Ab, S.A. de C.V. 97
Super Arts Limited, S.A. de C.V. 97
Zero Arts Company, S.A. de C.V. 98
Londerry Sport, S.A. de C.V. 98
Pinturas San Cayetano, S.A. de C.V. 99
Edictos 100
Aviso 102
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE TIENE POR OBJETO
ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN DE ACCIONES Y APOYO ENTRE EL
EJECUTIVO POR CONDUCTO DE "LA SCT" Y "EL GDF" PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS
COMPETENCIAS Y JURISDICCIÓN PARTICIPEN EN FORMA COORDINADA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE "EL PROYECTO FERROVIARIO" Y EL "VIADUCTO VEHICULAR”
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO
POR EL DOCTOR CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE Y POR EL CONTADOR PÚBLICO PABLO SUÁREZ COELLO, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO
SE LES DENOMINARÁ "LA SCT"; y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL JEFE DE GOBIERNO, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, INGENIERO ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, EL SECRETARIO
DE FINANZAS, LICENCIADO EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EL SECRETARIO DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD, LICENCIADO RUFINO H. LEÓN TOVAR y EL OFICIAL MAYOR, MAESTRO
EDGAR ARMANDO GONZÁLEZ ROJAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GDF"; Y
EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Licenciado Enrique Peña Nieto, al inicio de su
gobierno informó desde Palacio Nacional, trece decisiones presidenciales, destacando la octava, donde estableció que para
cerrar la brecha entre las distintas regiones del país e impulsar el crecimiento económico y la competitividad, se dará un
impulso decisivo a la infraestructura, incrementando la red ferroviaria del país, que contemplará obras para conectar el
centro de México.
Dentro de la novena decisión presidencial, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instruyó al
Secretario de Comunicaciones y Transportes, impulsar la construcción, operación, explotación y mantenimiento de la
infraestructura denominada "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México" según los términos que se definen más
adelante.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de las líneas de acción de la estrategia 4.9.1, propone mejorar la
movilidad de las ciudades mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable,
aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas.
III. Como se ha referido en el antecedente I y para dar la atención a la problemática específica de transporte entre los Valles
de Toluca y México, "LA SCT" requiere la implementación del "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México"
consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro
de Transferencia Integral de Observatorio "Túnel - Metro Observatorio de 16 + 935 Km de longitud, con inicio en el
kilómetro 40 + 765 y terminación en el kilómetro 57 + 700, en el Distrito Federal, el cual forma parte del proyecto integral
de transporte de pasajeros Tren Interurbano de Pasajeros Toluca - Valle de México (en lo sucesivo "EL PROYECTO
FERROVIARIO").
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
IV. Por otra parte "EL GDF" con la finalidad de mejorar la movilidad vehicular en la zona de Santa Fe, ha determinado la
necesidad de implementar el Viaducto Vehicular Santa Fe-Periférico, consistente en una vialidad elevada en triple nivel
(cuando comparte estructura con "EL PROYECTO FERROVIARIO") y doble nivel, iniciando en Periférico sobre
Camino Real a Toluca, continuando sobre Camino a Santa Fe y su continuación por la Avenida Vasco de Quiroga hasta su
entronque con Avenida Tamaulipas, teniendo como objetivo agilizar la circulación vehicular a lo largo de todo su recorrido,
para eliminar los congestionamientos que se producen a lo largo de éste y sus vialidades transversales principales como lo
son: la Carretera México Toluca, Av., Antonio Dovalí Jaimes, Av. Roberto Medellín, Av. Javier Barros Sierra, Av.
Escuadrón 201, Sur 122, calle Canario, en las Delegaciones Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón del Distrito Federal
(en lo sucesivo "VIADUCTO VEHICUlAR"), conviviendo y compartiendo cierta infraestructura y derecho de vía con
"El PROYECTO FERROVIARIO", para el beneficio tanto de "EL PROYECTO FERROVIARIO" como del
"VIADUCTO VEHICULAR".
V. Conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se
requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y las Entidades, se planeen de manera conjunta.
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA SCT" QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 26 y
36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir
las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país.
I.2. Su titular, el Licenciado Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con facultades para celebrar el "EL CONVENIO", en
términos de lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3. El Doctor Carlos Fernando Almada López, Subsecretario de Transporte, cuenta con facultades para suscribir "EL
CONVENIO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
I.4. El Contador Público Pablo Suárez Coello, Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, cuenta con
facultades para suscribir el "EL CONVENIO" conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción VI y 23 del
Reglamento Interior la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5. Su domicilio es el ubicado en el Cuerpo "C", primer piso, del Centro Nacional SCT, Avenida Universidad y Xola s/n,
Colonia Narvarte, C.P. 03020, Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- DECLARA "EL GDF" QUE:
II.1. Como parte integrante de la Federación, es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 Y 122, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 8 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo la Administración Pública del Distrito Federal, de
conformidad con los artículos 122, Apartado "C", Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8, fracción 11 y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 12 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
II.3. El Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal se encuentra facultado para
celebrar "EL CONVENIO", de conformidad con los artículos 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
II.4. Entre las Dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones, que
comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, se encuentran la Secretaría de
Gobierno, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Oficialía
Mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones I, V, VIII, IX Y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
II.5. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y
municipios, la coordinación metropolitana; y que entre sus atribuciones se encuentran las de suplir las ausencias del Jefe de
Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; conducir las
relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y
con las autoridades municipales; determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la
ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria
correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; cumplir y hacer
cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno; estrechar y fortalecer la
coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana; coordinar la
planeación metropolitana con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en las materias señaladas en la
constitución y el estatuto; e impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concerté la voluntad
política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracciones I,
III, XIX, XXII, XXIV, XXV Y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Ciudadano Héctor Serrano Cortés, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.6. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras
públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema
de Transporte Colectivo; así como los proyectos y construcción de obras públicas, y que entre sus atribuciones se
encuentran las de planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como
la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta
especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán
considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable; vigilar y evaluar la contratación, ejecución y
liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables; expedir, en coordinación con las
dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así
como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; construir, mantener y operar, en su
caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento
urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones; dictar las políticas generales sobre la
construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el
Distrito Federal de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracciones I, II, III, IV Y V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Ingeniero Alfredo Hernández García, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción
IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.7. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de
ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal,
así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos
administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad; y que entre sus atribuciones se
encuentran las de vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; representar en toda clase de
procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados; controlar
el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución; intervenir en la
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autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracciones IX, XI, XIV y XVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Licenciado Edgar Abraham Amador Zamora, con fundamento en lo previsto en los artículos 16,
fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
11.8. A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del
transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades; y que entre sus
atribuciones se encuentran las de formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo a
las necesidades del Distrito Federal; realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor
utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y
a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga; llevar a cabo los estudios para determinar con
base en ellos, las medidas técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se
complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial; estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de
pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes;
determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo,
precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones
correspondientes; representar al Jefe de Gobierno ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás
organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de pasajeros y de carga; planear las obras de transporte y
vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las
mismas; coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales y municipales,
así como con las entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias; y participar en los
términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con
la federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y vialidad de conformidad
con lo previsto en el artículo 31, fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XIV, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Licenciado Rufino H León Tovar, con fundamento en lo previsto en los artículos 16, fracción IV,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.9. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal, la
modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora regulatoria y atención ciudadana; los recursos materiales;
los servicios generales; las tecnologías de la información y comunicaciones; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la
administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal; y que entre sus atribuciones se encuentran las de
proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para la organización, simplificación, modernización de
innovación de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal; establecer la normatividad
correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de
los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como
el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables y
determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y evaluar la operación de las unidades de
atención al público de conformidad con lo previsto en el artículo 33, fracciones I, XIX, XXII Y XXV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo que, su titular, el Maestro Edgar Armando González Rojas, con fundamento en lo previsto en los artículos 16,
fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
II.10. Para efectos de "EL CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución No. 1, piso 2,
Colonia Centro, C.P. 06068, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.
III.- DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
III.1. Derivado de las consideraciones contenidas en el apartado de antecedentes y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación, están de acuerdo y se comprometen, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, a fijar las bases y acciones que permitan la implementación de "EL PROYECTO
FERROVIARIO" y "EL VIADUCTO VEHICULAR".
III.2. Para la suscripción del presente instrumento han tenido pláticas y llevado a cabo las reuniones necesarias para
determinar los términos y condiciones del mismo, por lo que manifiestan que:
(a) Conocen el contenido y alcance legal de "EL CONVENIO"; y,
(b) Conocen y están de acuerdo con las obligaciones que, en virtud de "EL CONVENIO", cada una contrae para la
implementación de "EL PROYECTO FERROVIARIO" Y "EL VIADUCTO
VEHICULAR".
III.3. El objeto de "EL CONVENIO", así como las acciones a ejecutarse para lograr la consecución del mismo, se
encuentran previstas dentro de sus atribuciones de conformidad con la legislación aplicable.
III.4. Para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo
que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en "EL CONVENIO".
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 40, 43, 44 Y 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44
de la Ley de Planeación; 1° y 6 fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1° de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1° de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1°, 7° y 12 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; 4°, 6° fracción IX, 10, fracción VI y 23 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2°, 8°, 52, 61, 62 y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 5, 8, 12, 15, fracciones I, V, VIII, IX Y XIV 16, fracción IV, 20, 23, fracciones I, III, XIX, XXII, XXIV, XXV y
XXVI, 27, fracciones I, II, III, IV y V, 30, fracciones IX, XI, XIV y XVI, 31, fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XIV, XXI y
XXII Y 33, fracciones I, XIX, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26,
fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 al 12 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y demás preceptos legales relativos y aplicables en la
materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases de coordinación de acciones y apoyo
entre el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SCT" y "EL GDF" para que en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicción participen en forma coordinada para la implementación de "EL PROYECTO
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control
de la Contaminación de la Atmósfera. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental. Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales
Protegidas. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2000.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento
Ecológico. Publicado en el D.O.F. el 8 de agosto de 2003.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 1988.
- NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y
fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo. Publicada en el D.O.F. el 30 diciembre de 2010.
- NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.
- NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997. Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que
establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la
detección y el combate de los incendios forestales.
- Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Publicado en el D.O.F. el 20 de mayo de 2013.
Legislación local, Distrito Federal
- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994.
- Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal . Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13
de enero de 2000.
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal. Publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de junio de 2011.
- Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de diciembre de
2010.
- Ley de Aguas el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003.
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010.
- Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de abril de 2000.
- Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de
1998.
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Publicada en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de
1996.
- Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio
de 2011.
- Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero
de 2000.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de
diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1995.
- Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de
2010.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de marzo de 2008.
- Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo
de 2004.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de diciembre de 1998.
- Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de
febrero de 2002.
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de
enero de 2004.
- Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2004.
78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
- Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1997.
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30
de diciembre de 1999.
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07
de octubre de 2008.
- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2008.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de diciembre del 2000.
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de agosto de 2005.
- Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012, que establece los requisitos y especificaciones
técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos
aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal. Publicada en la G.O.D.F. el
14 de febrero de 2014.
- NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones
sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes de emisoras ubicadas en el Distrito Federal. Publicada en la
G.O.D.F. el 27 de septiembre de 2006.
- Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012, que establece los requisitos, criterios, lineamientos
y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de
fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en el Distrito Federal Publicada en la G.O.D.F. el 17 de
septiembre de 2013.
- NADF-007-RNAT-2004, que establece la clasificación y especificación de manejo para residuos de la construcción en el
Distrito Federal. Publicada en la G.O.D.F. el 12 junio de 2006.
- Plan Verde de la Ciudad de México 30 de agosto de 2007. Programa gubernamental de mediano plazo (15 años) que
contiene las estrategias y acciones para la búsqueda del desarrollo sustentable de la Ciudad de México.
- Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 - 2018. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
11 de septiembre de 2013.
- Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de
diciembre de 2003.
- Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Publicado la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1
de agosto de 2000.
- Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal 2010 - 2015. Publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 13 de septiembre de 2010.
- Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Xochimilco, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 6 de mayo de 2005.
- Plan Delegacional de Desarrollo Sustentable. Delegación Xochimilco. Ejercicio 2007.
- Decreto por el que se declara área de valor ambiental del Distrito Federal con categoría de Bosque Urbano, al Bosque de
San Luis Tlaxialtemalco. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de agosto de 2008.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN AGOSTO
DE 2014
EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,
fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal vigente, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el cálculo de la tasa de
recargo, los resultados de los incisos 1) y 2) presentan una tasa inferior a 2% prevista en el mismo, por este conducto se dan
a conocer las tasas de recargos vigentes en agosto de 2014.
I. 0.78 % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y
II. 1.01 % mensual aplicable en los casos de mora.
A t e n t a m e n t e.
México, D.F., a 14 de julio 2014
EL TESORERO
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
Contraloría General
Aviso CGDF/I/0011/2014, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán
abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; con la empresa “Macrein Carbón”, S. de R.L. de C.V.
“2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ”
AVISO CGDF/I/0011/2014
A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Que el 16 de julio de 2014, esta Contraloría General notificó mediante estrados la resolución del 11 del mismo mes y año, a
través de la cual determinó el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DRI/SPC-07/2014, a la
empresa “Macrein Carbón”, S. de R.L. de C.V., con R.F.C. MCA050919CY3.
Que con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV y 34 fracción
XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracción III, 80 y 81 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán
abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral en las materias antes señaladas, en términos
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por un plazo de 1 año, contado a partir del día en que se publique el
presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro
comunicado.
ATENTAMENTE
(Firma)
LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA
CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN, Director General de la Escuela de Administración Pública del Distrito
Federal y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno de Gobierno de esta entidad, con fundamento en los dispuesto por los
artículos 71, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, fracción II, de la Ley
Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal; 13, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la
Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento al Acuerdo No. JG/SO/02/05/2014 aprobado por
votación unánime de los miembros Vocales, en la segunda sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta entidad
celebrada el veintiséis de junio dos mil catorce, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS PROFESIONALES
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 2º, fracción II, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal define la
Certificación como el proceso mediante el cual la Escuela identifica, mide y constata la competencia profesional de los
servidores públicos.
Que conforme al artículo 3º de la misma Ley Orgánica, corresponde a la Escuela de Administración Pública del Distrito
Federal contribuir a la formación y profesionalización de los servidores de la Administración Pública, así como fomentar la
especialización en el ejercicio de la función pública, además de impulsar, mediante la formación y profesionalización de los
servidores públicos, un cambio en el modelo de gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la
búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la responsabilidad de sus acciones.
Que el artículo 4º de la Ley antes invocada, establece como atribución de la Escuela de Administración Pública del Distrito
Federal, elaborar los planes y programas de estudio conducentes a la formación y profesionalización de los servidores
públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos curriculares que garanticen su mejor desempeño,
orientados a la búsqueda de la excelencia profesional. Asimismo dicho numeral dispone que para el cumplimiento de su
objeto, la Escuela tendrá, entre otras, la atribución de certificar la competencia profesional de los servidores públicos de la
Administración Pública.
Que en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento
Interno de la Junta de Gobierno de esta Entidad, se establece que una de las funciones del mencionado Órgano de Gobierno
es aprobar los reglamentos, lineamientos y manuales relativos al funcionamiento de la Escuela y sus órganos, personal
académico, inscripciones, evaluación y certificación y, en general, toda la normatividad interna que sea necesaria para la
operación de la Escuela.
Que la Certificación de competencias profesionales es el proceso por medio del cual se evalúan los conocimientos,
habilidades y aptitudes que una persona posee y/o domina para el desempeño de una función determinada.
Que con la Certificación de competencias profesionales se busca que la persona cuente con el perfil de competencia
necesario para el desempeño de determinadas funciones.
Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, en su Eje 5 Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción, Área de Oportunidad 6 Profesionalización del Servicio Público, propone fortalecer las acciones de
profesionalización y capacitación para promover el desarrollo y el fortalecimiento de aptitudes, destrezas y habilidades entre
las servidoras y los servidores públicos.
Que el proceso de certificación abona a la profesionalización prevista por el artículo 4°, fracciones I, II y IX, de la Ley
Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, el cual puede incluir a la capacitación como un
componente que permitirá el desarrollo de los diferentes tipos de competencias requeridas en el ejercicio de la función
pública, tanto para las personas servidoras públicas, como para los aspirantes a serlo.
82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
Que derivado de lo expuesto existe la necesidad de emitir disposiciones generales que provean a la Escuela de
Administración Pública del Distrito Federal de una herramienta eficiente para implementar los procesos certificación de las
competencias profesionales de las personas servidoras públicas de estructura del Administración Pública de la Ciudad de
México y aspirantes a serlo.
Por lo expuesto, esta Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PARA LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero.- Objeto. Los presentes Lineamientos establecen el modelo general de certificación de competencias
profesionales, que contribuyen a la profesionalización de las personas servidoras públicas de estructura y aspirantes a serlo,
atendiendo a los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y equidad.
Segundo.- Definiciones. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Administración Pública. La Administración Pública de la Ciudad de México.
II. Aptitudes. Son las capacidades para realizar satisfactoriamente una función o desempeñar un cargo.
III. Aspirante. A la persona que con fines de certificación, se somete a un proceso de evaluación de competencias
profesionales.
IV. Certificación de competencias Profesionales. Proceso por medio del cual se determina que un aspirante posee el
perfil de competencias para el desempeño de determinadas funciones.
V. Certificado de competencias Profesionales. Documento expedido por la Escuela, a los aspirantes que han
demostrado poseer el perfil de competencias para el desempeño de determinadas funciones.
VI. Competencias Profesionales. Conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes que permiten desempeñar
adecuadamente una función.
VII. Conocimientos. Conjunto de información almacenada a partir de la construcción social de aprendizajes y
experiencias.
VIII. Diagnóstico Funcional. Es el análisis por el cual se examinan los componentes formales e informales que inciden
en el desempeño de las funciones a certificar.
IX. Dictamen de Certificación. Formato que señala el puntaje obtenido en la evaluación de competencias
profesionales.
X. Ente de la Administración Pública. Cualquier órgano que forma parte de la administración pública centralizada,
desconcentrada y paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
XI. Escuela. A la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.
XII. Evaluación de Competencias Profesionales. Es la etapa en la cual se valorará el mérito laboral y académico, los
conocimientos, habilidades y aptitudes, con el objetivo de conocer si una persona posee las competencias profesionales
en determinadas funciones.
XIII. Función. Conjunto de actividades y responsabilidades sustantivas de un puesto de trabajo. XIV. Habilidades. Son las destrezas que tiene un individuo para alcanzar un objetivo determinado.
XV. Ley Orgánica. A la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.
XVI. Perfil de Competencias Profesionales. Es el protocolo que describe las competencias profesionales en términos
de conocimientos, habilidades y aptitudes; observables, medibles y cuantificables que se requieren para el desempeño de
las funciones; y que se utilizará para orientar la capacitación, la evaluación y la certificación de las competencias
profesionales.
XVII. Perfil del Puesto. Documento que describe funciones, responsabilidades, tareas y el alcance del puesto así como
también las características de la persona necesaria para cubrirlo, formación académica, experiencia, conocimientos,
habilidades, aptitudes.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83
Tercero.- Atribuciones. Es atribución exclusiva de la Escuela, conforme a su Ley Orgánica, certificar la competencia
profesional de las personas servidoras públicas de estructura de la Administración Pública, así como contribuir a la
formación y profesionalización de las mismas y de los aspirantes a serlo, para garantizar su mejor desempeño, orientados a
la búsqueda de la excelencia profesional.
Cada ente de la Administración Pública promoverá que sus personas servidoras públicas de estructura eventualmente
certifiquen sus competencias profesionales.
Será responsabilidad de la Escuela establecer las medidas de seguridad que sean necesarias para el resguardo y adecuada
aplicación de las herramientas de evaluación, a fin de que éstas no sean utilizadas de manera ilícita, o bien, pueda generar
una ventaja indebida.
Será responsabilidad de la Escuela, cerciorarse de la identidad de la persona que será sujeta de evaluación.
Cuarto.- Alcances de la Certificación. La certificación que realiza la Escuela, no tiene efectos vinculatorios con la
relación laboral que las personas servidoras públicas tienen con la Administración Pública, por lo que no garantiza su
ingreso, permanencia, movilidad o promoción, de igual forma, no será elemento a considerar para el otorgamiento de
estímulos, premios y/o recompensas, salvo disposición que en contrario emita la autoridad competente en la materia.
Quinto.- Modalidades. El Director General de la Escuela, previo análisis del caso concreto, podrá determinar y aplicar las
modalidades específicas del proceso de certificación y de los componentes que resulten pertinentes para un caso particular.
Capítulo II
Del Modelo de Certificación de Competencias Profesionales
Sexto.- Del modelo de Certificación. El modelo de certificación de competencias profesionales se conforma por los
mecanismos, criterios y requisitos mínimos para identificar, describir, capacitar, evaluar y, en su caso, certificar las
competencias profesionales de las personas servidoras públicas de estructura de la Administración Pública y aspirantes a
serlo.
El Modelo de Certificación de Competencias Profesionales de la Administración Pública comprende los siguientes
componentes:
a) Diagnóstico funcional;
b) Perfil de Competencias Profesionales;
c) Capacitación;
d) Evaluación de Competencias Profesionales;
e) Certificación de Competencias Profesionales.
COMPONENTE 1. DIAGNÓSTICO FUNCIONAL
Es el análisis por el cual se examinarán los componentes formales e informales de las funciones a certificar, en esta etapa se
seleccionará y analizará la información significativa que incida en el desempeño de las funciones.
Objetivo
Identificar los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para describir el perfil de competencias de las
funciones que se pretenden certificar.
Herramientas y técnicas
Para la identificación se podrán utilizar, entre otros, descripciones de puestos, normatividad, cuestionarios, entrevistas,
grupos focales, expertos, registro observacional.
Desarrollo
1. Determinar las herramientas y técnicas
Se elegirán de acuerdo a la naturaleza de las funciones, el total de la población objetivo y el perfil jerárquico al que está
dirigido.
84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
2. Identificar información
Consistirá en revisar y aplicar las herramientas y técnicas que permitan identificar las actividades, la problemática existente
en la gestión de las funciones y la normatividad aplicable; se analizará la pertinencia y el impacto que tienen en el
desempeño de las funciones a certificar.
3. Análisis de información
Con la información identificada en el diagnóstico funcional, se determinarán los conocimientos, las habilidades y las
aptitudes necesarias para desempeñar las funciones que se pretenden certificar.
COMPONENTE 2. PERFIL DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
Es el protocolo que se aplicará para orientar la capacitación y la evaluación de las competencias profesionales.
Objetivo
Definir las competencias profesionales de las funciones que se pretenden certificar.
Desarrollo
Con los conocimientos, las habilidades y las aptitudes identificadas se definirán las competencias profesionales, además de:
Asignar el nombre de la competencia.
Definir el objetivo de la competencia.
Definir los descriptores de la competencia en términos de conocimientos, habilidades y aptitudes.
Definir la ponderación que tienen los conocimientos, habilidades y aptitudes en dicha función.
Identificar las herramientas de evaluación.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85
COMPONENTE 3. CAPACITACIÓN
Es el proceso por el cual los aspirantes serán preparados, actualizados y formados en el marco del proceso de certificación
correspondiente.
Objetivo
Que los aspirantes cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para desempeñar las funciones
correspondientes.
Desarrollo
Las acciones de capacitación podrán ser cursos, talleres, diplomados entre otras, mediante modalidades en línea o
presenciales.
COMPONENTE 4. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
Es el componente en el cual se valora el mérito laboral y académico, los conocimientos, habilidades y aptitudes, con el
objetivo de conocer si se posee la competencia profesional de las funciones a certificar.
Objetivo Determinar los mecanismos de valoración y las herramientas para la evaluación que permiten identificar las competencias
profesionales.
Desarrollo
Para definir los criterios y mecanismos para la valoración del mérito laboral y académico se tomará en cuenta el nivel
jerárquico a quien va dirigida la certificación.
En la evaluación integral se considerará la ponderación que tienen los conocimientos, habilidades y aptitudes en el
desempeño de las funciones, con el fin de determinar el tipo de evaluaciones que se aplicarán.
Se podrán elegir algunas de las siguientes evaluaciones:
Evaluación del desempeño en el puesto o en funciones.
Evaluación de conocimientos.
Estudio de casos.
Assessment Center (Centro de Evaluación).
COMPONENTE 5. EMISIÓN DEL DICTAMEN DE CERTIFICACIÓN
Se emitirá el Dictamen de Certificación de acuerdo a la suma de los resultados obtenidos en la cuantificación de los puntajes
relativos a la valoración del mérito laboral y académico y a la evaluación integral del aspirante, para lo cual se presentan dos
supuestos:
Se considera como Certificado, cuando la suma total del puntaje obtenido de la valoración del mérito laboral y
académico y la evaluación integral, sea igual o mayor a 75.
Se considera como No Certificado, cuando la suma total del puntaje obtenido de la valoración del mérito laboral y
académico y la evaluación integral, sea menor a 75.
La vigencia de la certificación de competencias profesionales será de 3 a 5 años, contados a partir de la notificación del
resultado, dependiendo las características de las funciones a certificar y los cambios o avances científicos, tecnológicos,
administrativos, organizacionales o procedimentales, entre otros.
Capítulo III
Del Proceso de Certificación
Séptimo.- Inicio del Proceso de Certificación. El Proceso de Certificación podrá iniciar:
a) Cuando el titular de una dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública, mediante
oficio dirigido a la Escuela manifieste su interés en que un grupo de personas servidoras públicas de estructura de
su adscripción, que realizan determinadas funciones, sean certificadas.
86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
b) Cuando el titular de una dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública, mediante
oficio dirigido a la Escuela manifieste su interés en que un candidato o grupo de candidatos a ingresar a un puesto
de estructura, sean certificados en las funciones correspondientes.
c) Mediante convocatoria emitida por la Escuela, dirigida a todas las personas servidoras públicas de la
Administración Pública y aspirantes a serlo.
Octavo.- Designación de Enlace. Los entes de la Administración Pública que realicen una solicitud a la Escuela para llevar
a cabo un proceso de certificación, deberán designar un enlace para efectos de coordinación, implementación y seguimiento
al proceso.
En caso de que la solicitud sea procedente, el ente solicitante se compromete a brindar a la Escuela las facilidades de acceso
a la información e infraestructura que al efecto resulten necesarias.
La Escuela observará la confidencialidad de la información del aspirante, por lo que sólo dará a conocer al enlace del ente
de la Administración Pública que hizo la solicitud del proceso de certificación de que se trate, el Dictamen de Certificación
que corresponda.
Noveno.- Reserva de actuación. La Escuela, podrá reservarse el derecho de atender una solicitud de proceso de
certificación, cuando ya se encuentre realizando uno de manera simultánea, sus cargas académicas y/o laborales se lo
impidan o no cuente con suficiencia presupuestal para tales efectos. Previo convenio con el ente de la Administración
Pública solicitante, los gastos inherentes al proceso de certificación de las competencias profesionales podrán ser cubiertos
por el propio ente.
La Escuela establecerá, las cuotas de recuperación que en su caso, deberán ser cubiertas previo al inicio del proceso de
certificación de competencias profesionales.
La Escuela determinará la cantidad de personas que podrá registrar como aspirantes a obtener la certificación.
Décimo.- De los Requisitos y Documentos. La Escuela establecerá los requisitos generales, así como la documentación
necesaria para la valoración curricular y académica de las personas a evaluar.
La Escuela, en cualquier etapa del proceso de certificación, podrá verificar la autenticidad de la documentación que reciba
para dichos efectos.
Décimo Primero.- De los Derechos.- Las personas sujetas al proceso de certificación tienen derecho a:
a) Recibir un trato respetuoso y profesional durante el proceso.
b) Recibir, con la debida anticipación, por parte del ente de la Administración Pública que la registró, o por la
Escuela, la información referente al objetivo de la certificación, los requisitos, la duración estimada, tema o temas
inherentes a la misma, así como las instrucciones necesarias para su participación en el proceso.
c) Obtener el certificado de competencias profesionales correspondiente, una vez que cumpla con todos los requisitos
inherentes al proceso.
d) Previa solicitud que por escrito el interesado dirija a la Escuela, conocer el dictamen de certificación derivado del
proceso de certificación correspondiente.
Décimo Segundo.- De la capacitación. Previo acuerdo alcanzado con el ente de la Administración Pública solicitante o los
términos establecidos en la convocatoria que al efecto emita la Escuela, la capacitación podrá formar parte del proceso de
certificación, conforme a las modalidades que determine la propia Escuela.
La capacitación vinculada al proceso de certificación, podrá ser impartida por una institución diferente a la Escuela, previo
convenio celebrado con la misma, una vez que se haya validado su pertinencia, a fin de asegurar que se realice en un marco
curricular común.
La capacitación que se ofrezca con motivo de un proceso de certificación, podrá no ser secuencial conforme a la modalidad
del proceso y/o componentes que sean determinados por la Escuela.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87
Décimo Tercero.- De la protección de datos personales. Los datos personales que se registren durante el proceso de
certificación, serán considerados confidenciales aun después de concluido dicho proceso. En todo caso, deberán observarse
las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten
aplicables.
Décimo Cuarto.- Disposiciones Finales. La Dirección General de la Escuela resolverá lo no previsto en los presentes
Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México Distrito Federal a 1o. de julio de 2014.
(Firma)
MTRO. LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN
Director General y Secretario Técnico de la
Junta de Gobierno de la Escuela de
Administración Pública del
Distrito Federal
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA 003
Lic. Margarita Isabel Serrano Pérez, Directora Ejecutiva de Administración del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en
observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 29, 30 fracción
I, 32, 33, 43, 63 fracción I y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 46 Primer y Segundo Párrafos de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, así conforme lo dispuesto en el Oficio de Autorización número SFDF/SE/ 0279 /2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitido por la
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y con fundamento en el artículo 20 fracciones XIII y XXIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, convoca a Personas Físicas y Morales a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional, relativas a
la CONTRATACIÓN MULTIANUAL para la “Adquisición, Almacenaje y Entrega de Desayunos Escolares”, de conformidad con lo siguiente:
“ADQUISICIÓN, ALMACENAJE Y ENTREGA DE DESAYUNOS ESCOLARES”.
No. de Licitación
Pública Nacional
Multianual
Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases Junta de Aclaraciones
Presentación y
Apertura de Propuestas Fallo
30106001-004-14 En Convocante: $30,000.00 M.N.
25 de julio
de 2014
28 de julio de 2014
10:00 horas
30 de julio de 2014
10:00 horas
12 de agosto de 2014
10:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Presupuestos a Ejercer excentos de I.V.A.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas es: Español.
Las bases se encuentran disponibles para su consulta y venta, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el 25 de julio de 2014, en un
horario de 09:00 a 12:30 horas, en la Subdirección de Recursos Materiales sita en: Prolongación Xochicalco No. 929, 1er. piso, Colonia Santa Cruz Atoyac,
C.P. 03310, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Tel. 5604-0127 ext. 3410 y 3416, correo electrónico: [email protected].
La forma de pago de las bases es: En la convocante: mediante efectivo, cheque certificado o de caja, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal.
Los eventos de Junta de Aclaraciones a las bases, Presentación y Apertura de Propuestas, así como el acto de Fallo, se celebrarán en las fechas, horas y lugares
señalados en esta convocatoria y en las correspondientes bases concursales.
La moneda en que deberá cotizarse es: Pesos mexicanos.
El periodo, lugar y condiciones para la entrega de los bienes y la prestación del servicio será: conforme a lo señalado en las bases de la licitación.
Los pagos se efectuarán: conforme a lo señalado en las bases de la licitación.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de esta licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes de las mismas, podrán ser
negociadas.
Para esta licitación no se otorgará anticipo alguno.
Los servidores públicos responsables de estos procedimientos de licitación son: la Lic. Margarita Isabel Serrano Pérez, Directora Ejecutiva de Administración,
el Lic. Juan Manuel Castañedo Gallardo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, el C. José Guadalupe Mendoza García, Subdirector de
Recursos Materiales y/o el C. Fernando Porfirio Lorenzo Vázquez, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
Mexico, Distrito Federal, a 21 de julio de 2014
(Firma)
Lic. Margarita Isabel Serrano Pérez
Directora Ejecutiva de Administración
90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
SECCIÓN DE AVISOS
ALABIS INMOBILIARIA, S.A DE C.V
AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR REEMBOLSO DE ACCIONES
DE ALABIS INMOBILIARIA, S.A. DE C.V
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“Ley”), se publica el
acuerdo relativo de disminución de capital social en su parte fija por reembolso de acciones a sus accionistas, de la
sociedad “ALABIS INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. (“Sociedad”), adoptado mediante ciertas Resoluciones Unánimes
tomadas por los Accionistas de la Sociedad el 22 de mayo de 2014 (“Resoluciones”):
1. Los accionistas de la Sociedad, de conformidad con las “Resoluciones”, resolvieron disminuir el capital social en
$9,334.00 M.N. (Nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos, Moneda Nacional) en su parte fija por reembolso de acciones
a sus accionistas.
2. Derivado de la disminución de capital social, el nuevo capital social mínimo fijo fijo de la sociedad es de $40,666.00
M.N. (Cuarenta mil seiscientos sesenta y seis pesos, Moneda Nacional), reformando al efecto la cláusula quinta de los
estatutos sociales de la sociedad.
3. En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 9º. de la Ley, procédase a publicar los acuerdos relativos a la
disminución de capital social, tres veces con intervalos de diez días entre cada publicación, en el periódico oficial del
domicilio de la Sociedad.
Distrito Federal, México, a 9 de junio del 2014.
(Firma)
JAIME CHEREM SMEKE
Delegado Especial y Presidente del
Consejo de Administración de ALABIS
INMOBILIARIA, S.A. de C.V.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91
DEMF MÉXICO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
Por este conducto DEMF México, S.A. de C.V. (EN LIQUIDACIÓN), informa lo siguiente:
Con fecha 13 de mayo de 2014, se publicó por este mismo medio un aviso en la página 94, que dice en su título: “DEMF,
S.A. de C.V. (EN LIQUIDACIÓN) AVISO A LOS ACCIONISTAS”, debiendo decir: “DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. (EN
LIQUIDACIÓN) AVISO A LOS ACCIONISTAS”; asimismo dicho aviso lleva en el cuadro del balance final de
liquidación, un título que dice: “DEMF, S.A. de C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de Liquidación al
30 de abril de 2014”, debiendo decir: “DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de
Liquidación al 30 de abril de 2014”.
Con fecha 26 de mayo de 2014, se publicó por este mismo medio un aviso en la página 81, que dice en su título: “DEMF,
S.A. de C.V. (EN LIQUIDACIÓN) AVISO A LOS ACCIONISTAS”, debiendo decir: “DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. (EN
LIQUIDACIÓN) AVISO A LOS ACCIONISTAS”; asimismo dicho aviso lleva en el cuadro del balance final de
liquidación, un título que dice: “DEMF, S.A. de C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de Liquidación al
30 de abril de 2014”, debiendo decir: “DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de
Liquidación al 30 de abril de 2014”.
Con fecha 06 de junio de 2014, se publicó por este mismo medio un aviso en la página 222, que dice en su título: “DEMF,
S.A. de C.V. (EN LIQUIDACIÓN) AVISO A LOS ACCIONISTAS”, debiendo decir: “DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. (EN
LIQUIDACIÓN) AVISO A LOS ACCIONISTAS”; asimismo dicho aviso lleva en el cuadro del balance final de
liquidación, un título que dice: “DEMF, S.A. de C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de Liquidación al
30 de abril de 2014”, debiendo decir: “DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN) Balance Final de
Liquidación al 30 de abril de 2014”.
Como se informó a lo largo de las publicaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, por acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de fecha 2 de mayo
2014, se resolvió la disolución de la sociedad DEMF MÉXICO, S.A. de C.V. Disuelta la sociedad, la misma se ha puesto en
liquidación, habiéndose procedido a publicar el balance final de liquidación con cifras al 30 de abril de 2014 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. El balance, papeles y libros de la sociedad han quedado, a lo largo de las publicaciones, y
quedan a disposición de los accionistas para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso II del artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
DEMF MÉXICO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN)
Balance Final de Liquidación al 30 de abril de 2014
Cifras en pesos
Activos
Total 0.00
Pasivo
Total 0.00
Capital
Capital Social 0.00
Capital Contable Total 0.00
Suma Pasivo más Capital Contable 0.00
México, D.F. a 16 de julio de 2014
(Firma)
________________________
Fernando Luque Monroy
Liquidador
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
AVISO DE FUSIÓN CTPartners Consultores de México, S. de R.L. de C.V. / Taylor Executive Consutlancy Latam, S. de R.L. de C.V.
Mediante resoluciones unánimes tomadas por los socios de CTPartners Consultores de México, S. de R.L. de C.V.,fuera de
asamblea, el día 19 de Junio de 2014, se aprobó la fusión con Taylor Executive Consultancy Latam, S. de R.L. de C.V. De
la misma forma, mediante resoluciones unánimes tomadas por los socios de Taylor Executive Consultancy Latam, S. de
R.L. de C.V., fuera de asamblea, el día 19 de Junio de 2014, se aprobó la fusión con CTPartners Consultores de México, S.
de R.L. de C.V.
Primera.-Fusión por Incorporación:Taylor Executive Consultancy Latam, S. de R.L. de C.V. (“Taylor”), se fusiona por
incorporación conCTPartners Consultores de México, S. de R.L. de C.V. (“CTPartners” y junto con Taylor referidas como
las “Sociedades Fusionadas”);en donde CTPartners, es la sociedad fusionante y por consecuencia la sociedad subsistente,
en tanto que Taylor, es la sociedad fusionaday por lo tanto, habrá de extinguirse.
Segunda.- Efectos:Las Sociedades Fusionadas acordaron que la fusión surtirá todos sus efectos: (a) entre las partes, el día
1º de Julio de 2014 (la “Fecha Efectiva”), y (b) frente a terceros, en el momento de la inscripción del instrumento público
que contenga la formalización de las resoluciones que aprueben la fusión y el convenio de fusión, en el Registro Público de
Comercio del domicilio social de lasSociedades Fusionadas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 225 (doscientos veinticinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda vez que Taylor obtuvo
el consentimiento de todos sus acreedores para llevar a cabo la fusión.
Tercera.- Patrimonio Transmitido: LasSociedades Fusionadas convinieron en que en la Fecha Efectiva, CTPartners será
causahabiente a título universal y se subrogará en la situación jurídica de Taylor y, por lo tanto, quedará incorporado al
patrimonio de CTPartners todo el activo y el pasivo que integra la universalidad del haber social y patrimonial de Taylor,
sin reserva ni limitación alguna.
Cuarta.- Extinción de Pasivos: Las Sociedades Fusionadas convinieron e hicieron constar que CTPartners reconoce,
acepta y asume la existencia de toda y cualesquier cuentas por pagar, obligaciones o responsabilidades que Taylor pudiera
tener con terceros, tal como aparece reflejado en los estados financieros de Taylor al 31 de Mayo de 2014, y por lo tanto,
está de acuerdo en pagar dichas obligaciones de Taylor a su vencimiento, en la forma y términos originalmente pactados.
Por lo tanto,en la Fecha Efectiva: (a) la totalidad del activo y pasivo de Taylor se cederá a CTPartners, (b) CTPartners se
subrogará en todos los derechos y obligaciones que Taylor pudiera tener con sus respectivos acreedores, deudores y
terceros; y (c) CTPartners pagará y garantizará, según sea el caso, cualquier obligación de Taylor, incluyendo más no
limitando, cualquier responsabilidad laboral y fiscal que Taylor pudiera tener como resultado de la fusión aprobada por las
Sociedades Fusionadas.
Quinta.- Documentos de la Fusión:Las Sociedad Fusionadas están de acuerdo en poner en sus respectivos domicilios
fiscales, a disposición de cualquier persona que acredite tener un interés legítimo, las resoluciones unánimes por las que se
aprobóla fusión, así como el convenio de fusión respectivo.
Sexta.- Balances Generales al 31 de Mayo de 2014:Los balances generales de cada una de las SociedadesFusionadas al 31
de Mayo de 2014, los cuales servirán como base para llevar a cabo la fusión, se transcriben a continuación.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
CTPARTNERS CONSULTORES DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2014
( Pesos )
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE A CORTO PLAZO
Bancos $ 693,996 Cuentas por pagar $ 1,300,000
Clientes 808,520 Impuestos por pagar 111,519
Impuestos por recuperar 1,242,070 Total de Pasivo a Corto Plazo $ 1,411,519
Otras cuentas por cobrar 7,098
Total de Activo Circulante $ 2,751,684 CAPITAL
NO CIRCULANTE Capital Social $ 3,000
Muebles y Equipo $ 3,363,758 Aportación para futuros 7,889,228
aumentos de capital
Depreciación acumulada (54,933) Resultados de Ejercicios
Anteriores
(1,073,400)
Depósitos en garantía 494,024 Resultado del Ejercicio (1,675,814)
Total de Activo No Circulante $ 3,802,849 Total de Capital $ 5,143,014
TOTAL ACTIVO $ 6,554,533 TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
$ 6,554,533
TAYLOR EXECUTIVE CONSULTANCY LATAM, S. DE R. L. DE C. V
BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2014
( Pesos )
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE A CORTO PLAZO
Bancos $ 574,331 Cuentas por pagar $ 16,256
Clientes 1,925,853 Impuestos por pagar 445,776
Deudores Diversos 1,427,330 Obligaciones Laborales 115,374
IVA Acreditable 3,809 Total Pasivo a Corto Plazo $ 577,406
Total de Activo Circulante $ 3,931,323
NO CIRCULANTE CAPITAL
Equipo de Cómputo $ 10,000 Capital Social $ 50,000
Depreciación Acumulada (1,750) Resultados de Ejercicios 68,684
Equipo de Cómputo Anteriores
Total de Activo No Circulante $ 8,250 Resultado del Ejercicio 3,243,483
Total de Capital $ 3,362,167
TOTAL ACTIVO $ 3,939,573 TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
$ 3,939,573
(Firma)
Jorge David García Tovar
Apoderado
94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
“PRODUCCIONES ROSAS PRIEGO”, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN PROYECTO DE LIQUIDACIÓN.
DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
0.00 0.00
TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
0.00
“PRODUCCIONES ROSAS PRIEGO”, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 27 DE FEBRERO DEL 2014
DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
0.00
0.00
TOTAL ACTIVO 0.00
TOTAL PASIVO
+ CAPITAL 0.00
“PRODUCCIONES ROSAS PRIEGO”, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN
ESTADO DE RESULTADOS AL 27 DE FEBRERO DEL 2014
INGRESOS
INGRESOS POR SERVICIOS 0.00
Ingresos por ventas y servicios 0.00
UTILIDAD BRUTA 0.00
GASTOS DE OPERACIÓN
GASTOS GENERALES 0.00
Gastos generales 0.00
UTILIDAD DE OPERACIÓN 0.00
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
GASTOS FINANCIEROS 0.00
Gastos financieros 0.00
OTROS INGRESOS 0.00
Otros productos 0.00
UTIL. ANTES OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 0.00
Atentamente.
(Firma)
ARMANDO GUMS SALAS.
LIQUIDADOR
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95
JUEGATE JUGUETE S.A. DE C.V. AV SAN JERONIMO 1423 L.1-B
SAN JERONIMO C.P. 10200
Estado de Posición Financiera Final
Del 01/Ene/2011 al 30/Nov/2011
(Firma)
SRA. ALEJANDRA SIEIRO NORIEGA
LIQUIDADOR
ACTIVO CIRCULANTE 0.00
ACTIVO FIJO 0.00
ACTIVO DIFERIDO 0.00
TOTAL DE ACTIVO 0.00
PASIVO CORTO PLAZO 0.00
PASIVO LARGO PLAZO 0.00
TOTAL PASIVO
CAPITAL 0.00
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
VISTA INSURGENTES, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 30 de Mayo del 2014.
A C T I V O
FONDO FIJO
0
BANCOS
0
0CLIENTES
0
INVENTARIO
0
DEUDORES
0
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR
0
IMPUESTOS A FAVOR
0
SUMA ACTIVO CIRCULANTE
0
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
0
MAQUINARIA Y EQUIPO
0
EQUIPO DE COMPUTO
0
EQUIPO DE TRANSPORTE
0
MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA
0
GASTOS DE INSTALACION
0
DEPOSITOS EN GARANTIA
0
SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO
0
TOTAL ACTIVO
0
P A S I V O
PROVEEDORES
0
ACREEDORES DIVERSOS
0
IMPUESTOS POR PAGAR
0
IVA PENDIENTE DE COBRO
0
TOTAL PASIVO
0
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
0
CAPITAL VARIABLE
0
APORTACIONES DE CAPITAL
0
RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES
0
RESULTADO DEL EJERCICIO
0
TOTAL CAPITAL
0
TOTAL PASIVO
0
CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0
MEXICO D.F. A 30 DE MAYO DEL 2014.
(Firma)
________________________________
ENRIQUE CASAS RUIZ
LIQUIDADOR
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
SISTEMAS Y MATERIALES AB, S.A. DE C.V. R.F.C. SMA060120MN6
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
SISTEMAS Y MATERIALES AB, S.A. DE C.V.
R.F.C. SMA060120MN6
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
Activo circulante 17,322 Suma el pasivo 0
Activo Activo fijo 0
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 17,322 Capital Social 2,220,000
Perdidas acumuladas -2,202,678
Suma el capital. 17,322 Suma el pasivo y el capital 17,322
(Firma)
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
SUPER ARTS LIMITED, S.A. DE C.V. R.F.C. SAL910419R18
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
SUPER ARTS LIMITED, S.A. DE C.V.
R.F.C. SAL910419R18
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
Activo circulante 8,354 Suma el pasivo 0
Activo Activo fijo 0
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 8,354 Capital Social 7,320,500
Perdidas acumuladas -7,312,146
Suma el capital. 8,354 Suma el pasivo y el capital 8,354
(Firma)
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
ZERO ARTS COMPANY, S.A. DE C.V. R.F.C. ZAR910422473
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
ZERO ARTS COMPANY, S.A. DE C.V..
R.F.C. ZAR910422473
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
Activo circulante 100,000 Suma el pasivo 0
Activo Activo fijo 0
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 100,000 Capital Social 100,000
Perdidas acumuladas 0
Suma el capital. 100,000 Suma el pasivo y el capital 100,000
(Firma)
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
LONDERRY SPORT, S.A. DE C.V. R.F.C. LSP9104014I8
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE AGOSTO DE 2013
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
LONDERRY SPORT, S.A. DE C.V.
R.F.C. LSP9104014I8
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2013
Activo circulante 5,000 Suma el pasivo 0
Activo Activo fijo 0
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 5,000 Capital Social 5,000
Perdidas acumuladas 0
Suma el capital. 5,000 Suma el pasivo y el capital 5,000
(Firma)
Daniel Blancas Reveles
Liquidador.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
PINTURAS SAN CAYETANO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 15 DE JUNIO DEL 2014
ACTIVO $ 00.00
EFECTIVO EN CAJA $ 00.00
PASIVO $ 00.00
CAPITAL $ 00.00
MÉXICO, D.F., A 30 DE JUNIO DE 2014
LIQUIDADOR
JOAQUÍN ENRIQUE VALLEJO VARGAS
(Firma)
100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
E D I C T O S ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION JUZGADO SEGUNDO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
Alejandro Canuto Sexto.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil número 238/2014-IV, que se tramita ante el Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal; Juan José Sotelo Martínez, le demanda a Alejandro Canuto Sexto y Ma. Socorro
Anguiano López, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, las siguientes prestaciones: “a) El pago de la cantidad de
$1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS M.N .00/100) por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré de
fecha 06 de septiembre de dos mil doce, adjunto a esta demanda como documento base de la acción, como anexo 1.
B) El pago de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos M.N 00/100) por concepto de intereses moratorios
pactados a razón del 5% cinco por ciento mensual, causados desde la fecha de vencimiento del documento base de la
acción hasta el 12 de marzo de 2014, más los que se sigan generando hasta la total conclusión del presente asunto. C)
El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar”. Por auto de dos de abril de dos mil
catorce, se admitió a trámite la demanda planteada en la vía y forma propuesta, y se ordenó el emplazamiento de los
demandados.
Mediante proveído de ocho de julio de dos mil catorce, se ordenó emplazar al demandado Alejandro Canuto Sexto, por
medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico “El Universal” y en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber a dicho enjuiciado que debe presentarse ante este Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del término de treinta días contado a partir de la última
publicación de los edictos, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, apercibido que en caso de no
hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos
por medio de la lista que se fije en los estrados de este juzgado federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1069 y 1070 del Código de Comercio. Queda a su disposición en la Secretaria del juzgado la copia de traslado de la
demanda y sus anexos.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO
FEDERAL.
(Firma)
LIC. MARÍA CRISTINA BRETÓN ESTRADA.
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias
y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de
lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.
SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al
siguiente procedimiento:
I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,
cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la
publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;
II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito
Federal.
III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado
(nombre y cargo) por quien lo emita.
TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,
en el horario de 9:00 a 13:30 horas.
CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias
certificadas como publicaciones se requieran.
QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de
texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y
VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.
IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán
globos de texto.
X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),
proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad
de los solicitantes.
23 de Julio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103
104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2014
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00
Media plana ............................................................................................ 880.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.