VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/191217/924 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU LIV SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 19 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Cumplimiento elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, por contener información Confidencial, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”). Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT/191217/924 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara insubsistente la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción, en el procedimiento administrativo iniciado en contra de Pegaso PCS, S.A. de C.V., por el incumplimiento a los numerales 2.1.1, 2.2, y 2.3 relativos al indicador “Proporción de intentos de llamada fallidos” del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, en la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, aprobada en la XXIV Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dos mil quince, así como el procedimiento sancionatorio del cual derivó la misma. Confidencial con fundamento en el Lineamiento Cuadragésimo fracción I de los “LGCDIEVP”. Contiene datos que se refieren al patrimonio de una persona moral. Páginas 1, 3, 12, 17, 20, 21, 24, 25, 26, y 30. ……………………………………………………………………………..……………….………………..Fin de la Leyenda.
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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/191217/924 DEL 2017 ... · LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 19 de diciembre de 2017Unidad Administrativa. y Clasificación:
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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/191217/924
DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU LIV SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017.
LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN
Fecha de Clasificación: 19 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Cumplimiento elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, por contener información Confidencial, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”).
Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones
Confidenciales P/IFT/191217/924 Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones declara insubsistente la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción, en el procedimiento administrativo iniciado en contra de Pegaso PCS, S.A. de C.V., por el incumplimiento a los numerales 2.1.1, 2.2, y 2.3 relativos al indicador “Proporción de intentos de llamada fallidos” del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, en la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, aprobada en la XXIV Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dos mil quince, así como el procedimiento sancionatorio del cual derivó la misma.
Confidencial con fundamento en el Lineamiento Cuadragésimo fracción I de los “LGCDIEVP”.
Contiene datos que se refieren al patrimonio de una persona moral.
Páginas 1, 3, 12, 17, 20, 21, 24, 25, 26, y 30.
……………………………………………………………………………..……………….………………..Fin de la Leyenda.
Prolongación Paseo de la Reforma No. l 200, piso 18, Colonia Cruz Manca, Delegaeión Cuajimalpa, C.P. 05349, Ciudad de México.
\' \
\ \
Ciudad de México;' a diécinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- Vi~ta la /
ejecutoria de quince de noviembre de dos mil diecisiete dictada por la Segunda . ) .
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 (en\adilar:,te la--~'.~E9UNDA \ ' ' . /
$ALA DE LA SCJNª), en el expediente formado con motivo- de! Amparo en Revisión \ ... '.
\
693/2017 por la que modific() la ser;itencia de veintisiete de marzo de dos mil , . ' \ . '
diecisiete dictada eA los autos del; juicio de amparo ¡_~directo l 703/2015 '
promovido por PEGASO PCS, S.A. DE C.V. (en .lo sucesivo "PEGASO PCS") ante el ·. . . ( !:
Juzgado Primero de Distrito en Materia Apministrativa Especializado en :
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomur:iicaciones (en adelante el l.
- ·" "J~ZGADO PRIMEROf) y fONCED~ EL AMPARO a PEGASO PCS respecto de la
porción normativa que establece para efectos del cálculo de las multas previstas ,/ '
_ .. ~-·
13n el artículo 298, inciso B), fracción-IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusió,n, un porcentaje mínimo de del conces1onario o
autorizado, aplicado en la resolución dictadd- en el ~xpediente E-IFl.UC.DG
SAN.1.0044/2015, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince por la que el
Pleno: del Instituto Federal de Telécomunids1ciones le impuso una multa por la ' '
cantidad de $410,968,378.89 (Cuatrocientos diez millones novecientos sesenta y ', /
ocho ~il trescientos setenta y ocho. pesos 89/100 M.N.) por incu~pli:r. con lo \ . ;
,, / establecido en los_ numerales 2.1. l, 22, y 2.3 del Plan Técnico, Fundamental de .\ . - .. ' . '
Calidad dél Servicio local Móvil ("PTFCSLM"), p'ublicado en el Diario Oficial de la
/ Federación ("DOF") el treintb de agosto d~, dos mil once, toda vez que dlcha .. \
·· • concesionaria rebasó el valor de cumplimiento del 3% establecido en el PTFCSLM . ' ·. . ... · ..
· parq el indicador "proporción de intentos de llamada fallidosª, respecto del ··l . ; .,,
·. ·· .. :.:··.. . /
l Notificada a este lnstítuto el seís de díciembre de dos mil diecislete, mediante el proveído dicta\do el cinco de , 1_ diciembre del año en curso, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa E\pecializado en
De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracción I, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y II y Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtud de contener datos personales confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada.
/\
servicio de telefonía local móvil durante ~I periodo comprendido e~tre el / ', 1 ' '
dieciocho dé enero y siete de febrero de dos mil quince, en la Ciudad de León,
Guanajuato y municipios conurbados.
Al respecto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones es competente
pala emitir. el present,e acuerdo, con fundamento en el artículo 28, párrafos
décimo quinto, décimó s~xto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de1
los Estados Unidos Mexicanos, 192 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los
artículos l 03 y l 07 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y l,
4, fracción I y 6 fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, y en vista de que en ejercicio de sus atribuciones emitió la
resolución respeeto de la cual la SEGUNDA SALA DE LA SCJN concedió el amparo
y ordena que se decJare insubsistente tanto la resolución reclamada cómo e(
primer acto de aplicación, así como el procedimiento correspondiente, por lo
que -~n consecuencia este Órgano Colegiado emite el presente acuerdo de
conformicJad co11 lo siguiente y:
RESULTANDO
PRIMERO. En su XXIV Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dqs,mil
_ quince, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo .
P/IFT/231015/468 emitió resolución en el procedimiento administrativo de -,
imposición de sanción radicado bajo el número de expediente número E-J /
JFT,UC.DG-SAN.1.0044/2015 instruido en cootra de PEGASO PCS, misma que en la
parte que interesa señaló lo siguiente:
"PRIMERO, PEGASO PCS, S.A DE C, V., incumplió lo establecido en los "
num'érales 2. 7. /; 2.2, y 2.3 del Plan Técnico' Fundamental de Calidad
del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación
Luego, sí como se ha evidenciadó, E?n ta sentencia de amparo se 1
/ omitió analizar el referido planteamiento -de lo cual deriva lo
' I • 1 •
fundando del agravio~, entonces, de conformídad cbn lo prevísto en l \
la fracción V del artículo 93 de la Ley de Amparo, procede abordar ei
planteamiento en cuya omisión ínc1.1rrió la Juez de Distrito. \.,.
Para abordar el planteamiento contenido en el tercer concepto de
violación;· debe tenerse en cons{deracíón tanto el bien jurídico _,./
protegido, como lo expresado en el proceso legislativo de tal ', \
ordenamiento. \
Con relación i al bien jurídi<po .iprotegido:2 la Ley Federal de l,
Telecomunicaciones y Radíodifusi<pn " ... tiene por objeto regular el uso,
aprovebhamiento y e;plotación del espectro -radioeléctrico, las redes · ___ .... \
' .
públicas dé telecomunicaciones, el acceso a la ínfr_aestructura activa
y pasiva, los recursos orbitales, la comunicpción- vía satélíte, la /
prestació,:i de los '$eNícios ·. públícos de interés general _1 de -··¡
telecomu~icadones y radiodifusíón,/y Id. convergencia enfre éstos, los ' / !
derechos de los usuarios y las ¡audiencias, y el proceso de
competencia y iibre concurrencia en estos sectores. , , " , para/ la : ' /
consecución de los fines y el ejercicio de los derechos establecidos en
los artículos 60., 70'.1- 27 y 28 de la Constitución Política de 1;1 Estados --
Unidos Mexicanos .
. \
/
\
2 "AGUAS NActoNALÉlLA MULTA PREVJrA EN EL ARTÍCULO 120, FRACctóN 11¿ DE LA tÉY RELAnVA ATIENDE A PARÁMETROS DE)RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICÓ QUE SE PRETENDE PROTEGER" (Décima Época. Registro: 2000712. Instancia: Segunc:ta Sciila. Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
. Federación y su Gaceta, libro VIII, Mayo dé 2012: Tomo 2, Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. XLl/2012 (lOa.). " Pggina: 1345). • · .. ·_· · . ·. ' ' ,
- . 1
--~~.:~j ·. /\ \
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___ .,..,.-
1 /
\
_/ _,,,..
/
Esto €1-S, la ley en comento busca la protecc;ión de div'ersos derechos y' ........ ., ' / .
bienes jurídicos previstos y t4te!ados constitucionalmente; por ende, las
conductas gue atenten en contra de esos derechos y bienes, exigen el ' .
establecimiento de sanciones -que guarden relación con el bien
jur(dico hrotegido. '·,. '\ ..... __
\ / ¡ \··· .•
En este sef'tidd como se ha exp~esto o'pottunamente, del proceso
legislativo de la Ley Federal de Telec,9municaciones y Radiodifusión se
obtiene, en lo que interesa, lo siguiente:
~ ' / • El sistema de sanciones se estructur6~obre la base de la graveaad de
\ /as infracciones, para lo cual el legislador estdbleci6...sanciones menos ' .
gravosas para las conductas que estimó·_.de menor trascendencia~y \ ~
mayores sahciones para las infracciones más graves. i /.
,,,,.--·
.. ~ fl legislador identificó· claramente "algunas conductas, las cuales
·aescrii:Jió :• expresamente en el artículo 298\ de /.o Ley de
Telecomunicaciones; sin embargo, hubo algunas que no describió en
forma expresa, sino sólo rlizo Dna remisión genérica a " ... otras
violacione.s a esta Ley, a los Regt9men_fos, a 16s disposiciones . . i
adrrilnístrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones
·, ,,.. emitidas por el Instituto; así cómo a las coficesiones o autorizaciones ' / : ,,--
que no estén expresamente contempladas'. en el presente capítulo .. . "
(artículo 298, inciso B), fracción IV).
• El sistema de sanciones atiende a porcentajes bajos -respectcfde tos
sugeridos por la OCDE~'-pero en razón de una base amplia,pomo lo es /
el ingreso acumulado del infractor, con lo cucl se busca/ inhibir las
Esta particularidad petmit'e qµe las conduct~s sancionables que se
--configuren con base eri el artículo 298, inciso B), tr:dcción JV, de la ley ', ... ,..--- i )
·-- en comento (tas cuales· consisten en el incumplimiento de lo previsto
en lq)ey, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos
. fundamentales, disposiciones emítida1. por el Instituto, tas cor1cesiones o ·, __ . ·. ·'-, . / autorizaciones) puedan tener alcances diferentes.
E~ dec¡:ir, 61 existir la posibilidad de configurarmuy variadas conductas / •,
infractoras a partir de .Jo normativa aplicable··a-10_ materia, ~I re,sultado· / ---
de cada una de esas conductas será muy diferente en cada supuesto /
~ ' · y, por tanto, no es posible predeterminar que, en todos los casos que el
deber incumplido ( construido a partir de Jo; normativa c(e la materia) J \
generó una \afectación ic:;Jéntica y, por tanto, que la sanción deberá _,/
oscífar 'invariablemente entre el 7 % y el 3% de los ingresos del infractor; --... __ _
esto pues es posible que esas conductas integradas a partir de / i . ·.,.__ .. / .' i \
-·cfáúsu/as abiertas tengan una consecuencia o efecto muy.rgrave (en
cuyo G_?SO será necesario imponer"-un'7;sancíón ejemplar de magnitud/
considerable), o bien, efectos mínimos que sólo éÍmeriten el imponer, /
sanciones menores e.o su cuantía. \
¡ /
:./Es cierto que de cpnformid_c:::td con:Jas fracciones I y II del artículo 307
eje la Ley F:,ederat de Telec;pmuríicacíones y Radiodifusión} para
determinar _: el .,rrionto de las multas aplicables, la autoridad debe ' :, /
.atender tanto a la gravedad de la infracción,, como a la capacidad ... / .
, ecqnómica del infractor; sin embargo esto no implica que pueda
deter~inar el porcentaje d~ sahción que téparezcó más Óde~ua,do . I
· · ·. •- •. 3 ~ArtíéÜto 301. Poro c,Jeterminar el ni~nto d~ los ?nu1tq; establecidas en el presente- Capítulo, '-el Instituto de~erá ·considerar: \ ---.., • . ' I, La gravedad de la infracciór:¡_¡ \ JI. La capacidad económica del ínfractor;í' 111. Lo reincidencia, Y . . . ' , IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de los obligaciones ,que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la soqción a imponerse".
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/ en cada caso,· en realidad esta posibilidad sólo faculta a la autotidad
a aterJder a los montos mínimos y ~_áxímos previstos en cada fracción
.. del artículo 298 de I la Ley, lo que íinplíca que cuando s<p estima
.' ! /' . \ .. , . /
incumplida alguna obfígación derivada 6e fa integración normativa,
/
. '
en ejercicio de lo previsto ~n ;Lcitaéio artículo 307, lo autoridad sólo
podrá determinar si aplica una sanción entre ,el 7 % y el 3% del ingreso 1 /
---- acumulable del infractor (por ser el aplicable para ese tipo de
conductas). '.'
_., . .,..·· ,-
Lo anterior se traduce, en que, invaffablemente, la multa mínima será
del , incluso en; aquellos casos en que la
infracción "-Configuracia pueda cqnsistir en I el incurciplimiento de / ... __
aspectosformales o técnicos; es c;Jecir, supuestos d~ __ menor relevancia
fáctica o al orden Jurídico y -afectación: mínima al bien Jurídic~
protegido (es¡:3°ectro radioeléstrico) .. (gua/mente, én caso de que la
/ conduct~ infr:actora ~confidurada a partí?' de normas en blanco o
cló~si¡las abiertas- penere afectacfones consídera~les y afecte en
forma impprtante ei uso del espectro ,radioeléctrico, la autoridad
administrativa también sólo estará en posibilídad de impor;:er una
m6tta n)Óxima de hasta el 3% del ingreso acum°iJlabfe del infractor, esto
aun cuando los efectos d(j ese actuar puedan ser de gran relevdhcia /
fáctica o al orc;Jen Jurídico y de mayor afectación al bien Jurídico · ' . .~
protegido.
\
', 1
'1 '
En el (¿QSO se estima que ta multa mínima-prevista-en el artículo
298, inciso BJ fracción IV, de fa Ley Federal de Telecomunicaciones y -...... • 1 \ . - ... ___ _
Radiodifusión es contraria al numerpl 22 de la Constitución Política de ·, , 1
los Estados Unidos Mexicanos porque se trata de un rango mínimo de /·
diferentes gradpJ- de afectacíón al bien Ju~ídico protegido (espJctro
radioeléctrico); sin ~mbargo, el referido precepto legal ~stablece __ o ·.. 'I ! ..
esas conductas diferentes, un mismo porcenta}f::! mínimo de sanción ~/ . \ -·
(7%), lo cual impide dístínguíriel grado de,afectación produc{qb con:la . ·,. '
conducta sancionable.
_)
Cabe precisar que (aunq!)e no es objeto de pronunciamiento por esta /' ~·· ·< ..
Sala según se indicó opdrtunamente), respecto del-rangb superior de
sanción, previsto en el artículd 298, inciso B), fracción IV, de la Ley
Federa/ de Telecomunicaciones v Radiodifusión (3%), cuando la
conducta atribuida genera una' 0fect9ción considerablement€t mayor
al bien tutelado, el artícul~ 303 d~ fa!_ citada_ normcf- p~vé la ,,,...,.. 1 '· '.
procedentia de un porcentaje de san'c._(ón más elevado.
~ "Arffcu/o 303~ La;· concesionJs y las autorízaciones se f>;drán revocar por ~~a/quiera de las causas siguíentes: J. No íníciar la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos, salvo autorización del lnstítuto: /l. Ejecutar actos•.confrarios a lchey, que impidan la actuación de otros concesior,iarios con derecho a ello; JI/. No cumplir las--obligacíones p condiciones e,stablecídas en la concesión \o autórización; en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación; _ IV. Negarse a interconectar a otros c6ncesionarios, interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión u obstaculizarla ·sin causa justificada: ' , ,, · 1
V. No cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 164 de esta Ley; VI. Negarse a la retransmisión de los contenidos radiodifundidos en contravención a lo establecído en la Ley: VII. Cambiar de n._acionalidad o solicitar protección de algún gobierno extranjero; VIII. Ceder. arrendar, gravar o transferir,las concesiones o autorizaciones. los derechos en ellas conferídos o los bienes afectos a las mismas en contraJención a lo dispuesto en esta Ley; / ,/ ,(
En cambio, por IQ que se refiere al límite fnferíor de la sanción prevista 1 •• ··--. •• ) ; • __ ...
en el inciso B) del( artículo 298 de la ley en comen._to (7 %), el legfslador ' ',
no -~ortemf?ló la posibilidad de que fas conductas a que se refiere ese
inciso produzcan efectos fT,)enos lesivos, o bien, sean de menor ~ntídad ""-
jurídica y, por consiguiente, que esas conductas puedan sancionarse :1 . 1 /
cq_n un porcentáje de ingr;eso menor 91 7 %, ,como ~9urre, po_r ejemplo,
con fas\c,,onductas-prevístas en t;?I inci;o A) de esa norma v ,Ji sanción
··que les resulta qplíiable (entr;;'e~ 0.07% y hasta el 0.75% de} ingreso). \ . .
Esto es, tanto jurídica _-- como l'flOteríafmente es posible\ que la$ / . _ ...
conductq~ a q'ue se refiere el inciso B), de fa fracción_lV, del numeral
298 df? la Ley Federal de Tefecomunicacionei''Y Radiodifusión tengan ' - 1
menores consecuencias o produzcan jurídicas intimas resp~cto' de --........ \\ __
IX. No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal; , X. No cumplir con las-pblif}aciones ofrecidas que sirvieron de base para el otorgamiento de la conce_sión; XI. No otorgar las garantías que el Instituto hubiere establee/do: , , ; X/1. Cambiar la ubicación de la estación de radiodifusión sin previa autorízación del lhstifuto: i
---=-- XJ/1. Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorización del Instituto; . ' XIV, Suspender, total o parcial¡;ente, en más del cincuenta p,or ciento de la zona de cobert~ra. sinjÚstifícación y
sin autorización del lr¡stituto los servicios de telecomunicaciones por más de veinticuatro horas o hastb por tres días naturales tratándose de radiodifusión; -- ' --XV. lncumplitlas resoluciones\del Instituto que hayan quedado firmes en los casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; _; XVI. En el coso de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad retotivtra lo retransmisión de señales de televisión a trqvés de otros concesionarios, revocándose la concesión también a estos últimos; · XVII. Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a la separación contable, funcional o estructuro/: ' -----
\ XVIII. lncumpHr con las resoluciones o determinaciones del Instituto refativas a desagregación de la red local desincorporación de activos, derechos o partes necesarios o de regulación asimétrica: _ XIX. Utilizar paro fines distintos a los solicitados. las concesiones otorgadas''por el Instituto en los tértJJinos previstos,---:
• en esta Ley u qbtener lucro cuando acord!'] al tipo de concesión lo prohíba esta Ley, o ' -_ -- _ -- __ -. __ )()(. Las demás previstas en la Constitución, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
-•-- _• -. ---• El Instituto procederá de inmediato a la revocació[l de las concesiones_ y qutorizaciones en los supuestos de las -- --_ fracciones I, 11/, IV, VII, VIII, X XII, XIII, XVI y XX anteriores. En los demás casos, el Instituto sólo podrá revocar /á
concesión, o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos·-odasiones por cualquiera de los causas previstas en dichas fracciones y tales sonciones hayan causado estado, excepto en 'el supuesto previsto en la fracción IX en C1f!O caso la_ revocaci9n procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevísta en dícflg frqgc1ón. E[l estos caso.t parerefectos de determinar_ el monto de Id sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el-inciso E;) del artfculo 29B_Q@ ester l.eV'. ' -- - - ~ -
\::~~_3, -·.)
1_ \ Página 23 de 31
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otras conductas que están expresamente descritas en el artículo 298 ' '•,,,, ¡ 1
de esa ryorma, y, por tanto, que ig_LJa!mente ameríten sancionarse en
menor magnitud; ., es decir, con base en un porcentaje de ingreso
mehor del asibna~o por el legislador (7%)~--\
1
Es decir, las conductas a que se refiere el artículo._ 298, inciso B), ,,._
-fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
podjfon tener efectos a~0ófogos, equiparables, simild[es o, inc;luso,
men1res que las 6~nductas des~ritas en el incisdA), de( artículo 298 1n '
1 cpmento y, por tanto, lo adecuado es_ quJ se sancionen en menor / \..__ . / ¡'
porcentaje que las conductas cuyos éfettos son más graves y lesionan
en mayor medida al bien jurídico tut~lado; sin 'embargo, el legislador ·,
impidió \esa posibilidad al tasar la sanción aplicable en un mínimo del \ ------ ! \
; ,(ó -cual desatiende a lo previsto f'Jn ei artículo 22
constitué1ónal ·j)ues se traduce en una sanción excesíva -al desatender
a la relación que debe existir entre- fa conducta;· las consecuencias ,' /
producidas y la sanción aplicable. ---.. ...
En este sentido, el. /egisíador debió préver la posibilidad de que los -----·.
efectos producidos por ciertas conductas indebidas sean menores a ! '
-los causados por las conductds en cuyo rango de sancíón_estapleció
el porcentaje de multa pJra lós ilifracciones derivad~s de tipos
administrativos en blanco -como lo hizo cuando esas' conductas - I
tienen efectos más dañinos, al hacer efÍ el artículo 303 de la IEly, una - '
remisión a la sanción prevista en el inciso E) del artíc/.110 298-; sin
embargo, en tolmo indebida, .se limitó esa posibilidad ; por tanto, se
dio la pos{bilidad de sancionar condlJ,ctas cuyos efeC¡tos sean lesivos, \ ; /
/
en el mismo porcentaje mínimo que aquellas que pueden generar ·-
- Bajo fas considerdciones ! expuestas, esta Segunda Sala concluye· que ' /
el artículo 298, inciso B), fracción /\/, de la Ley Federal de ,-
Telecomunicaciones y Radiodifusión ~s inconstitucional en la porción
normativa que establece un porcentaje de sanciótl,,'riiínima de/ 1 % d;I ingreso del infractor, autorizado o concesionario, pues sanciona en el
m~mo porcentaje mínimo tanto a las conductas que producen f ·,,
efectos poco dañinos) como a · aquellqs que causan una sería .:,. 1
~fectación jurtdica o material, p_qr lo que tal :porcentaje de sanción
mínimo resulta excesivo· al no poder analizarse la conducta particular
afribuida y /os/efectos causados por ésta, o efecto ,de determinar la -- /--
afectación caµsada y así imponer una sanción en un porcentaje aún ! .
menor al 1% del ingreso de/.Jnfractor.
/- Esto es, el precepto en\ comento" límita o encajona las múltiples
conducta$ a que se refiere el artículo 298; inciso B), fracción IV, de la '·
i Ley Federal de Telecomunicac(,ones y Radiodif¡usión, en un rango
mínimo determinado de sarlición que no necesariamente atenderá a
lq gnavedad de la infracción, impidiendo valorar sí la conducta
1 reprochada y los efectos por ella produc.jdos son o/no de una entida(j . . !
menor que, Justifique la ¡mposipíón de una sanción de menor
proporción al del ínfractor, autorizado o concesionario.
A$í, para quEt la norma analizadq_no resulte con-tfaría al artículo 22 de :' \ .
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -al menos por ; ./ \ \ ·. /
lo que respecta al monto inferior ahí preyíst~- se reqy_ier~_ de una ,,.--· ·.
relación entre la conducta imputada, la afectacíón prqducída y la :. . : \ ·,,
· .. · ·. o,-.._ sanción ablicab!e, la cual no existe en la especie pu~s entre los efectos
.··... < . . .· . . producidos por la coií'ducta reprochada y la sanción aplicable existe ,_ .:. ·. :·. · ... / 1 ·· ... ;! _: '·,,
· .. ··. unó disc:repancia que se·· manifiesta en la imposibilidad de imponer
· .. · .. •·. sanciones.menores al - del infraqtor, a pesar
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de que la afectación sufrida en el bien jurídico tutelado sea ínfima o
mehor. _) ,./
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En razón de la conclusión alcanzada, al resultar inconstítucíonal el / / /
porcentaje mínímO',de\SOnCÍÓ(l previsto en el attículo 298, (nciso B), de ) \ / ·--
/q Ley Federal de Télecomunícaciones y Radiodifusión, únicamente por-'
lo que hace a las,1 conductas a que se refiere el artículo 298, inciso B), '
fracción IV, de la citqda ley, entonces procede otorgar el amparo en / '
contra de,/ __ referido precepto, únicamente- en lb que sr refiere a la
porción normativa en la cual se establece el porcentaje mínimo de 1
sanción del 1 % del ingreso,
\ ---- , l i \
Cabe precisar que ante el vicio de inconstitudonalidad advertido en :
láhor!J)a reclamada, el alcance del presente fallo.se traduce en dejar
insubsistentes tanto la resolución reclamada como primer aéfo de 1 .... ···
aplicación de esa normr7, así como el pr~edimiento correspondiente;
sin emba(go, á( en lo sucesivo la autorfad sancíonadotq (mediante
otros procedimientos) estima que la quejosa incumplió con alguna
obligación sancionable conforme a la fracción IV, del inciso B), del - . ¡
__ numeral 298 de la Ley Federal de Telecomunicacíones y Radiodifusión,
al determinqr el porcentaje mínimo de sanc-ión procedente, ¡odrá
acudir, al porpentajé-mínimo previsto en el inciso A) del artículp 298 de i \ ---., J ,· /
la Ley, es dedr, el de/sujeto s~ocíor¡ada5.
····-._
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5 La remisión por i~tegración del porcentaje mínimo precisado del - no implica el ejercicio de la potestad legislativa por parte de este órgQno jurisdiccional, sino que se trata de un ejercicio de integración normativa a partir del vicio de inc_onstitucionalidad advertido y en aras de atender a la v9'J;intad expresa del creador de la norma; lo anterior porque fue voluntad del legislador establecer ~xpresanj¡ente ese porcentaje como el mínimo apHcable en la materia, r ya que así lo dispuso en el artículo 298~ inciso A), de la Ley Federal_ d~ Telecomunicaciones y Radiodifusión, aunaoo a que tal determinación gé~era seguridad jurídic:;a-tanto a quienes participan en el sector de telecomunicaciones como a la sociedad, ya que así se conoce el porcentaje mínimo"\
· de s6nción aplicable en la materi9 en oras de garantizar el cumplimiento de los mandatos previstos a nivel., constitucional.
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, INSTITUTO FEDERAL DE ' TELECOMUNICACIONES
Finalmente, ·no escapa a esta Segundb Sala _que subs/sten agravios
vertidos en amdos recursos principales, los cua!t;Js está~ r~lacionados
con aspectos de legalidad, sin embafgo, dado el sentido alcanzado
er párrafos Jrecedentes, resulta inne<esario el éstudio de tales --·
argumentos ya que el beneficio obtenido .;no podría mejorarse, en \ "<
razón de que el efecto del amparo, en términos de los criterios c~tados, " --- : i
se traduce eQ ·Jª no aplicación· futura de fa norma inconstitucional ( al
menos por lo que _hace al porcentaje mínimo de sdncíón aplicable a ( \ --.,.,
)as conductas construidas a partir de tipos __ administrativos en blanco, 1
en los térmiry_os expresados). \
Por su parte, en virtud del(o fundado del argumento analizado y ante
la cohcesión del amparo f:jn los términos ·- precisados, resulta_ \ ---1 : ··;.,-.:·-.,~ ,.··
innecesario devolver los autos al 'Ségundo Tribunal Colegiado en ' -------. -,
Materia Administrativa Especializado en · Competencia Económica, 1 '--
Radiodifusión y {elecomunícaciones, ~on residehcía, en la Ciudad dé México y jurísdicci2m en toda la Repúbfica, parb q~e se ocupe de los
restantes planfe6:lmient9s vertidos en las revisiones principales, así como ' . - .
en las revisiones adhesivas, ya que ante la conc/u~ión alcanzada, est~,s
últimas han quedado sin materid. i ¡ ·
/
. / >~'/ ·-..._
/
/ OCTAVO. Mediante acuerd~ dictado el cinco de diciembre de dos mll diecisiete,
_:._\ ·· .. .. :-!. '.
. . - /
y no,tificciclo a este Instituto el seis de dicibm0re del año en cur-so, el JUZGADO / ~- -
PRIMERO señaló de manera textual: ,1
\
ó "REVJSIÓN ADHES/VkDEBEDEC½RARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERES DEL ADHERENTE" (Novena Epoca, Registro: 174011, Instancia: Prim(;:)ra ~la, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Ootúbre de 2006, Materia(s): Común, Tesis: la./J. 71/2006, Página: 266). \ \ :1
Así lo '•acordó el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con . . i
fundamento 1en-16s artículos señalados en el presente acuerdo. ~
E ..,;• ¡'•;, .. ,.._ ~
,/ 1 Oswaldo éontreras Saldívar ) misionado Presidente
\
Mario Germán Fromow Rangel Comisionado
'¡
Javier J 1:
/
~ María Elena Estavillo Flores
Comisionada
,#-,,Adolfo Cuevas Teja \ ' \ Comisionado /
\
. · ·. 'Ei presente Acuerdo fue a1J,robado por el Pleno del Instituto Federal de Telecornuni<¡:aci;~es en su LIV Sesión Ordinaria celebrada •·. el .19 de diciembre de 20l7, por unanimidad de votos de los [:omisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar. Adriana Sofía
Labardini lnzunza, María .Elena Estavillo Flores, Mari6 Germán Ftomow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo, Robles Rovalo; con fundamento'en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de lo Constitución\ Político de .los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los rntículos 1, 7,. 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediaote Acuerdo P /IFT /l 91217 /924. . . ,