Dirección de Apoyo al Consumidor Departamento de Políticas y Análisis de Consumo Teléfono: (506) 2549-1400 [email protected]DAC-DEPAC-INF-046-12 VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD DE OFERTAS EN EL MES DE CIERRE FISCAL María Esther Caravaca Fray Salomé Gutiérrez Sancho SAN JOSÉ, setiembre 2012
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VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD DE OFERTAS EN EL …reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2012/publici...— Sobre los precios al contado. En el caso de los bienes, deberá indicarse
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El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, ante las diversas ofertas, promociones y rebajas que los establecimientos comerciales publicitan por motivo del cierre fiscal, realizó el presente estudio con el fin de verificar la forma y el cumplimiento de dichas ofertas en el mercado nacional, en aras de proteger los intereses legítimos de los consumidores. En este sentido, se realizó la verificación de 35 comercios que promocionaban descuentos en su mercadería, la verificación se realizó mediante el análisis de anuncios de periódicos de dichos comercios y posteriormente se realizó la visita a una muestra de ellos para constatar el cumplimiento de lo ofrecido en la publicidad.
Con este tipo de estudios pretendemos también cumplir con nuestros objetivos institucionales, de velar por la protección de los intereses legítimos del consumidor, implementando políticas de carácter preventivo y correctivo en el comercio, con el fin de que se cumplan los derechos del consumidor y las obligaciones de quienes ejercen el comercio de bienes y servicios.
II. OBJETIVOS
Analizar el cumplimiento de la Ley 7472 en los anuncios publicitarios con ofertas durante el mes de setiembre de cierre fiscal, en materia de presentación de la información y publicidad engañosa.
III. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente estudio se enmarca en la siguiente normativa:
Ley 7472, Artículo 34, inciso b: "Informar suficientemente al consumidor, en español, de
manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo".
En materia de precios:
Ley 7472 Artículo 47.— Sobre los precios al contado. En el caso de los bienes, deberá
indicarse el precio al contado al menos en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o servicios determinados.
En lo que respecta a publicidad de Ofertas: Ley 7472, Artículo 41 Promociones y ofertas especiales: “Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor”.
Aplican los artículos del Reglamento a la Ley 7472: Artículo 64, Artículo 65 y el Artículo
67; donde se estipulan las reglas generales para la aplicación en las ofertas.
IV. VARIABLES A VERIFICAR
En el caso de información de precios y ofertas en el anuncio publicitario:
Información sobre precios
Información de precios con los impuestos incluidos
Información sobre precios de oferta correctamente (precio anterior y actual o beneficio)
Información de cantidades en el caso de existencias limitadas
Fecha de vigencia de la promoción
Información sobre las restricciones que apliquen
Claridad de la información que no induzca a error: por ejemplo fotos del producto y después una leyenda aclarando que las fotos son ilustrativas
En el caso de veracidad de la publicidad en punto de venta:
Existencia de lo promocionado durante la vigencia de la oferta
Existencia de la oferta bajo las condiciones publicitadas (peso, color, textura, o cualquiera otra característica u condición promocionada).
Precio promocionado en el anuncio versus góndola y caja
Evidencia de que el descuento anunciado es real (solicitud de comprobantes de pago)
V. TRABAJO DE CAMPO
Para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en el caso de ofertas se procedió de la siguiente forma:
1. Primera etapa: revisión de los anuncios publicitarios con ofertas durante el mes de setiembre, si se detectan incumplimientos en materia de información se remite mediante oficio prevención a las oficinas centrales del comercio. Cada anuncio analizado deberá incluir plantilla de análisis de publicidad.
2. Segunda etapa: Verificación de la veracidad de la publicidad en los puntos de venta con publicidad ya analizada en oficinas.
3. Tercera etapa: Elaboración de base de datos con información de los diferentes incumplimientos encontrados tanto en la publicidad como en los comercios visitados y redacción del informe final.
Respecto al análisis de los anuncios publicitarios se realizó en oficinas completando para cada anuncio analizado la respectiva plantilla de análisis de la publicidad (ver anexo 1), de encontrarse incumplimientos se tramitó la respectiva prevención a los comercios. Por otra parte, se seleccionó una muestra por conveniencia de los anuncios publicitarios para comprobar la veracidad de la publicidad en los respectivos puntos de venta, se pasaron por la caja registradora los productos en oferta y/o se revisaron facturas, con el objetivo de constatar que el precio que se promociona en el anuncio, era el mismo que se cobraba en caja. Durante las inspecciones realizadas en puntos de venta se procedió a levantar la respectiva Acta de Comprobación de Hechos para dejar constancia de la situación encontrada.
En los casos en los cuales se detectaron incumplimientos en los puntos de venta específicamente sobre información como por ejemplo: falta de precios o incorrecta presentación de las ofertas, se procedió a confeccionar el Acta de Verificación con Prevención, otorgándoles un plazo de 30 días naturales, para realizar las correcciones solicitadas en dicho documento.
El análisis de los anuncios publicitarios se realizó durante todo el mes de setiembre y las visitas al campo se realizaron los siguientes días: lunes 10, martes 11, lunes 24 y martes 25 de setiembre del presente año, por funcionarios del Departamento de Políticas y Análisis de Consumo.
Se verificó un total de 35 comercios de la siguiente manera:
se analizaron 32 anuncios de periódicos
y se visitaron 24 puntos de venta A continuación se presenta el detalle:
Incumplimientos encontrados en los anuncios analizados, setiembre 2012 -en absolutos-
No informa precios de oferta correctamente
Aplican restricciones
Precios sin impuestos incluídos
Fotografías o Imágenes con fines ilustrativos
Pago solo en efectivo
Hasta agotar existencias
Fecha de vigencia
No indica toda la informacion sistema de financiamiento
12
7
4
3
3
3
2
1
Fuente: MEIC-DAC-DEPAC, Actas de verificación de hechos, setiembre 2012. Nota: un anuncio puede presentar uno o más incumplimientos.
Como se desprende del gráfico anterior el principal incumplimiento encontrado en los anuncios publicitarios de ofertas por cierre fiscal corresponde a que no se informa de manera correcta las ofertas, es decir con el precio anterior y el precio actual o el porcentaje de descuento, equivocadamente se coloca sólo el porcentaje o se indica precios “hasta de”, situaciones que no le permiten al consumidor valorar si efectivamente la oferta es beneficiosa. En cuanto a los incumplimientos encontrados en los puntos de venta se presentó la siguiente situación:
Incumplimientos encontrados en los puntos de venta, setiembre 2012 -en absolutos-
No cumple con oferta anunciada
Pago solo en efectivo
No informa precios de oferta correctamente
Productos son usados
Cantidades limitadas y no lo informan
1
1
1
1
1
Fuente: MEIC-DAC-DEPAC, Actas de verificación de hechos, setiembre 2012. Nota: un mismo establecimiento puede presentar uno o más incumplimientos.
En el caso de los puntos de venta el principal incumplimiento detectado por ser catalogado como publicidad engañosa es que al momento de verificar la publicidad se encuentra que el comercio no la está aplicando.
El detalle con respecto al grado de cumplimiento por establecimiento comercial se presenta a continuación:
VII. CONCLUSIONES La falta de información no le permite al consumidor contar con elementos necesarios para tomar decisiones de consumo adecuadas. En este sentido y como se desprende de la verificación realizada los comercios deben ajustar la información que brindan tanto en los puntos de venta como en los anuncios publicitarios con el fin de que la información sea clara y se apegue al cumplimiento de la Ley 7472, sobre todo en lo que respecta a informar los precios correctamente. Por otra parte, es importante resaltar que se detectó un caso de publicidad engañosa en donde se promociona una oferta que no se cumple en el punto de venta.
VIII. ACCIONES LEGALES Se realizaron un total de 18 prevenciones a anuncios de ofertas y 3 prevenciones en puntos de venta por incumplimientos en materia de información y publicidad engañosa, brindándoles un plazo de 30 días naturales para que corrijan la situación encontrada.