UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANATERMINOS Y DOCUMENTOS
ADUANEROSVALORACION ADUANERA
INTRODUCCION
El tema de la valoracin aduanera no solo reviste aspectos de
carcter tcnico aduanero doctrinal y que peridicamente lo tratan en
las reuniones del Comit Tcnico del Valor en Bruselas Blgica, o en
el Comit del Valor de Ginebra Suiza; no hay que olvidar que uno de
los principios del Acuerdo del Valor de la OMC enfatiza este hecho
cuando reconoce que la determinacin del valor en aduana debe
basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con
los usos comerciales y que los procedimientos de valoracin deben
ser de aplicacin general, sin distinciones por razn de la fuente de
suministro.En tal sentido el presente documento trata de abarcar
estos dos aspectos generales pero en una forma sencilla para los
fines que se persigue en materia de la valoracin aduanera, que
constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad
valorem de importacin.En la primera parte se da a conocer la
normativa internacional, pero con nfasis en el primer mtodo de
valoracin aduanera por considerar que estadsticamente representa en
ms del 90% de su aplicacin respecto a los dems mtodos de valoracin
previstos en dicho Acuerdo.Luego se da a conocer solo el aspecto
normativo Subregional Andino (Decisin 571, Decisin 379, Resolucin
846, Resolucin 961) ya que constituyen la interpretacin comunitaria
sobre los aspectos generales del Acuerdo y que son necesarios
precisarlos en su interpretacin y aplicacin uniforme.Por ltimo se
ha considerado incluir aspectos de carcter netamente de gestin
administrativa del Acuerdo, tal como se hiciera con el documento
del Consejo de Cooperacin Aduanera Manual sobre los Controles en la
Valoracin Aduanera los cuales son necesarios para evitar o reducir
el fraude comercial en valor.
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES1.1 MARCO GENERAL DE LA OMCTodos
los conceptos de que a valoracin aduanera de refieren nacen a raz
de los convenios internacionales, y de estos nace el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, ms conocido
como la GATT. Este acuerdo por primera vez trata de regular los
aspectos de comercio exterior. Este en un principio se trataba de
un conjunto de Acuerdos Multilaterales sobre el comercio de
mercancas que representaban un men de opciones para los pases, pero
que stos no estaban obligados a suscribir y acatar algn mandato en
particular.Esta situacin se mantuvo as hasta que, a travs de una de
las rondas del GATT, la llamada Ronda Uruguay (1986 1993), se aprob
un Acuerdo referido al comercio de mercancas, aranceles, medidas no
arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual,
diferencias, textiles y vestido, agricultura y otros.La Ronda de
lleva a cabo en 1986 y culmina en diciembre 15 de 1993 y se firma
el acta final el 15 de Abril de 1994. Con la Ronda Uruguay se crea
la Organizacin Mundial de Comercio, con vigencia desde enero 1 de
1995 y cuya sede permanente se encuentra en Ginebra - Suiza.Se
materializan con esta negociacin una serie de documentos en un Acta
Final que contiene:1) Un Acuerdo crendose la OMC2) Cuatro anexos,
de los cuales slo se menciona el primero con respecto a la
valoracin. Este primer Anexo a su vez se divide en:- El Anexo 1A
referido al Comercio de Mercanca, que contiene una serie de
acuerdos, entre otros, el GATT, y el Acuerdo Relativo a la
Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994.- El Anexo 1B relativo al Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios.- El Anexo 1C que trata del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual, relacionados con el Comercio.En efecto, el anexo 1A
recoge el antiguo GATT mejorndolo, y una serie de acuerdos
relativos al comercio de mercancas como son, entre otros, obstculos
tcnicos al comercio, Dumping, valoracin, inspeccin previa, normas
de origen, trmite de licencias de importacin y subvenciones.El
Cdigo de Valoracin emanado del antiguo GATT, ahora se convierte en
el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, comnmente
conocido como el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, uno de los
acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancas del Anexo 1A
del Tratado por el que se crea la Organizacin Mundial del
Comercio.
La OMC es un Acuerdo Institucional y Normativo con un conjunto
de acuerdos multilaterales y plurilaterales sobre mercancas,
servicios y propiedad intelectual.Los acuerdos multilaterales son
de carcter obligatorio para todos los miembros de la OMC.Respecto a
la situacin de los pases andinos, stos hoy son formalmente Miembros
de la OMC, se concluye que igualmente son parte contratante del
Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT 1994 o
Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.
1.2 CONCEPTO DEL VALOR
En general, el valor de una cosa est determinado por el grado de
utilidad de la misma, su equivalencia respecto a otra, la necesidad
que se tenga sobre ella y el forcejeo entre las partes por la
transferencia de su propiedad.Esto es, independientemente de su
forma de adquisicin, trtese de una compraventa, permuta o trueque.
Sin embargo, cuando se habla de adquisicin, tambin podra tratarse,
por ejemplo, de donaciones, regalos o apropiaciones que implican el
traspaso de la propiedad pero sin contraprestacin obligada, en cuyo
caso no existira un valor comercial propiamente dicho.La nocin del
valor en trminos comerciales, es diferente al concepto de valor en
aduana; as no haya un valor comercial, siempre existir un valor en
aduana, el mismo que se debe establecer y declarar en la importacin
de una mercanca.Existe una diferencia marcada entre el concepto de
precio y valor para los efectos de la aplicacin del presente
Acuerdo del Valor de la OMC. As, en el caso del precio debe
entenderse nicamente al precio de factura comercial (valor
comercial) y al valor a secas como el valor en aduana en el marco
del presente Acuerdo.
1.3 IMPORTANCIA DE LA VALORACIN
-Para determinar la base imponible de los derechos de aduana ad
valorem sobre las mercancas importadas.- En algunos pases forma
parte de la base imponible de los impuestos internos como es el
caso del IVA e IGV a las importaciones.- Para garantizar una sana
competencia entre mercancas extranjeras y mercancas domsticas, por
medio de control por parte de la Autoridad Aduanera.- La elaboracin
de estadsticas de comercio exterior es ms exacta, si se toma como
fuente de informacin el valor en aduana determinado conforme a las
normas. Es as, por cuanto la valoracin est vinculada a una mercanca
especfica conunos elementos de hecho particulares que la
individualizan.- Por ltimo, slo con informacin procedente de los
valores en aduana que pueden ser determinados por los importadores
y verificados por la aduana, es que se puede alimentar uno de los
mdulos ms importantes del banco de datos sobre valoracin, referido
a los valores que permitirn utilizar criterios de valoracin o
utilizar otros mtodos previstos por el Acuerdo sobre Valoracin de
la OMC.
1.4 PRINCIPIOS DE LA VALORACIN
Los principios sobre el procedimiento de asignar un valor a las
mercancas importadas se desarrollan desde el Artculo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1947, originalmente llamado Aforo aduanero advirtiendo que el
Artculo VII del GATT de 1994 le ha introducido algunas
modificaciones de forma.-Las partes contratantes reconocen y
cumplen lo estipulado en el Aforo Aduanero.A) El aforo de una
mercanca importante deber basarse en el valor real de esta y no en
el valor de mercanca nacional.B) El valor real ser el precio
convenido al momento de la compra o venta de una mercanca en el
trascurso de las operaciones comerciales.C) De no poder
determinarse el valor real, se tomara el equivalente que ms se le
aproxime. en el aforo de mercanca importante no se computara ningn
impuesto interno del pas de origen.A) el cambio de moneda entre las
partes contratantes se har bajo los preceptos del Fondo Monetario
Internacional.B) El tipo de cambio deber corresponder con el valor
corriente de la moneda.C) Cada parte contratarse podr definir las
reglas a seguir en cuanto a la conversin de monedas si es necesario
haber usado cambios de moneda mltiples.D) No es de carcter
impositor para ninguna parte contratante cambiar el modo de
conversin de moneda. Los mtodos para determinar el valor de los
productos deben estar bien esclarecidos y promulgados para el
conocimiento de los comerciantes para que puedan calcular.
1.5 ORGANISMOS INTERNACIONALES
El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC en su artculo 18.1,
establece un Comit de Valoracin en Aduana llamado el Comit
compuesto de representantes de cada uno de los Miembros; est
ocupado particularmente de aquellas consultas relativas a la
administracin del sistema del valor; sus reuniones son en Ginebra
bajo los servicios de la Secretara de la OMC.Se tiene la
Conferencia Ministerial como mxima autoridad, compuesta por
representantes de todos los Miembros de la OMC, el Consejo General
y los siguientes consejos ms especficos, entre otros rganos:-
Consejo del Comercio de Mercancas (supervisa la aplicacin y
funcionamiento de todos los Acuerdos del Anexo 1A del Acuerdo sobre
la OMC).- Consejo del Comercio de Servicios (con responsabilidad
sobre los Acuerdos del Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC).- Consejo
de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (con responsabilidad sobre los
Acuerdos del Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC).A su vez, el
Consejo del Comercio de Mercancas comprende, entre otros comits, el
Comit de Valoracin en aduana establecido en el artculo 18.1 del
Acuerdo sobre Valoracin. La Secretaria tiene su sede en Ginebra
Suiza.En el artculo 18.2 se establece un Comit Tcnico de Valoracin
en Aduana, denominado el Comit Tcnico bajo los auspicios del
Consejo de Cooperacin Aduanera, este Comit se rene en la Sede del
Consejo, en Bruselas.Los dos Comits trabajan en forma coordinada y
se apoyan mutuamente en la consecucin de soluciones a las consultas
o diferencias presentadas por sus Miembros.Esta Organizacin
comienza tambin en 1947, cuando los Gobiernos europeos de ese
entonces acuerdan examinar la posibilidad de establecer uniones
aduaneras europeas basadas en los principios del GATT. As, en 1948
se establecen dos comits, el Comit Econmico como predecesor de la
actual OECD y el Comit de Aduanas que posteriormente lleg a ser el
Consejo de Cooperacin Aduanera CCA.En 1952 el Convenio entra en
vigencia. Las sesiones inaugurales del CCA fueron en Bruselas el 26
de enero de 1953. En 1994, el CCA adopta el nombre de Organizacin
Mundial de Aduanas - OMA, con sede en Bruselas, sin embargo el
nombre oficial sigue siendo Consejo de Cooperacin Aduanera segn el
Convenio que lo crea y que no ha sido modificado.
La OMA est dirigida por el Concejo en pleno que aprueba el Plan
anual estratgico de trabajo de este organismo, y la Comisin de
poltica. Trabaja a travs de Comits, as:
Por ltimo se destaca la Comunidad Andina (CAN), organismo
internacional compuesto por rganos e instituciones articulados en
el Sistema Andino de Integracin (SAI) regido por el Acuerdo de
Cartagena, con la siguiente estructura general:- Consejo
Presidencial Andino (mximo organismo).- Consejo Andino de Ministros
y Comisin de la CAN (rganos de direccin y decisin).- Secretara
General de la CAN (rgano ejecutivo y de apoyo tcnico).- Tribunal de
Justicia de la CAN (rgano jurisdiccional).- Parlamento Andino
(rgano deliberante).- Universidad Andina Simn Bolvar (institucin
educativa), entre otras instituciones y convenios.Se destaca dentro
de la Comisin de la CAN, la creacin del Comit Andino de Asuntos
Aduaneros, y a su vez, al interior de este Comit, la creacin del
Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoracin Aduanera.
1.6 INSTRUMENTOS DE APLICACIN
Los trabajos del Comit de la OMC y del Comit Tcnico de la OMA,
estn orientados a resolver dudas o diferencias que puedan presentar
las Administraciones de los pases Miembros.El Comit de la OMC, ha
acatado un gran nmero de puntos, entre los mas generales: Lista de
decisiones Lista de opiniones consultivas Lista de comentarios
Lista de notas explicativas Lista de estudios de caso Lista de
estudios
II. NOCIONES BASICAS
2.1 ANTECEDENTES
La primera nocin formal que se tuvo acerca del valor en aduana
de las mercancas, fue la relacionada con los principios contenidos
en el Artculo VII del GATT de 1947; y las pautas de la misma
ayudaron para la creacin de normas.Se firm en 1950 un Convenio
sobre Valoracin Aduanera llamado La Definicin del Valor de
Bruselas, que defina una nocin terica del valor muy propia de la
poca, altamente proteccionista. Este Convenio es el que define por
primera vez una norma y procedimientos sobre valoracin formalmente
establecidos.Esto se mantuvo hasta la realizacin en 1979, de las
Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Tokio del
GATT.All se estableci el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del
Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, tambin conocido como el Cdigo de Valoracin del GATT,
basado en una nocin positiva del valor, teniendo en cuenta los
principios del Artculo VII del GATT de 1947. Una vez creada la
Organizacin Mundial del Comercio con la Ronda Uruguay, se incorpor
a este nuevo ordenamiento jurdico el Cdigo de valoracin del GATT
creado en 1979, con algunos ajustes que se ocuparon ms de la forma
que del contenido. Ya no se menciona al GATT de 1947 sino al GATT
de 1994, el Prembulo del Acuerdo de valoracin de la Ronda Tokyo es
fusionado con la Introduccin General del Acuerdo sobre valoracin de
la Ronda Uruguay, de la misma manera, el Protocolo del anterior
Acuerdo se convierte en el Anexo III del Acuerdo de valoracin de la
OMC.Por ltimo, aunque es vlido el nuevo nombre de Acuerdo Relativo
a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, se ha generalizado la denominacin de
Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.
2.2 CARACTERSTICAS GENERALES DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA
OMC
Su nombre tcnico es Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994. Se inspira en un criterio ms amplio y en principios ms
liberales que los de la Definicin del Valor de Bruselas, debido a
la necesidad de los pases industrializados, de liberalizar el
comercio exterior. Se sustenta principalmente en el principio de la
buena fe del importador, estableciendo como mtodo primero un
procedimiento que se basa en el precio real de las mercancas, es
decir, el precio negociado entre las partes, el cual generalmente
consta en la factura comercial; dicho precio, ajustado conforme lo
estipula el Acuerdo sobre valoracin, constituye el denominado Valor
de Transaccin.
2.3 ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA OMC
La estructura del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC es la que se
presenta a continuacin: INTRODUCCIN GENERAL PARTE I: Normas de
valoracin en Aduana-artculos 1 al 17. PARTE II: Administracin del
Acuerdo, consultas y solucin de diferencias - artculos 18 y 19.
PARTE III: Trato especial y diferenciado - artculo 20. PARTE IV:
Disposiciones finales - artculos 21 al 24. ANEXO I: Notas
Interpretativas ANEXO II: Comit Tcnico de Valoracin en Aduana ANEXO
III: Trato especial para pases en desarrollo.Para un amplio
conocimiento de desarrollara una explicacin de esas partes:
2.4 INTRODUCCIN GENERAL
Esta es la primera parte que aparece en la estructura del
Acuerdo sobre valoracin y por lo tanto es la que da las pautas
generales sobre el contenido tcnico del mismo. Sus disposiciones
tienen fuerza legal y le dan sustento a los desarrollos que
posteriormente se presentan para cada uno de los mtodos de
valoracin.Incorpora el Prembulo del Cdigo del Valor del GATT
establecido en 1979 con ligeras modificaciones de forma. A su vez,
recoge los principios de la valoracin del Artculo VII del GATT de
1994; espor esto que en la Introduccin General, se encuentran los
siguientes preceptos: La consecucin de los objetivos del GATT de
1994. Los pases en desarrollo. Una mayor uniformidad y certidumbre
a travs de la elaboracin de normas que apliquen los principios del
Artculo VII del GATT. La necesidad de un sistema equitativo,
uniforme y neutro de valoracin. La exclusin del uso de valores
arbitrarios o ficticios en la valoracin de las mercancas. La base
para la valoracin en aduana de las mercancas debe ser en la mayor
medida posible su valor de transaccin. La determinacin del valor en
aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean
conformes con los usos comerciales. Los procedimientos para la
valoracin de las mercancas deben ser de aplicacin general, sin
distinciones por razn de la fuente de suministro. Los
procedimientos de valoracin no deben utilizarse para combatir el
Dumping.
Articulado
La estructura del Acuerdo sobre valoracin comprende, despus de
su Introduccin General.A. La Parte I que se cataloga como la parte
normativa como tal, abarca desde el artculo 1 hasta el artculo
17.Artculo 1 : Valor De Transaccin de las mercancas importadas
Requisitos de AplicacinArtculo 2 : Valor De Transaccin - Mercancas
IdnticasArtculo 3 : Valor De Transaccin - Mercancas
SimilaresArtculo 4 : Cambio de orden de los Artculos 5 Y 6Artculo 5
: Mtodo DeductivoArtculo 6 : Mtodo del Valor ReconstruidoArtculo 7
: Mtodo del ltimo RecursoArtculo 8 : Valor de Transaccin de las
mercancas importadas AdicionesLos artculos 9 al 17, dan soporte
especializado a la tcnica prevista en los ocho primeros artculo, el
artculo 13 permite la entrega de la mercanca previa constitucin de
garantas cuando se presenten demoras en la valoracin y el artculo
15 que define algunos trminos para la aplicacin de los mtodos de
valoracin.Artculo 9 : Conversiones MonetariasArtculo 10 :
ConfidencialidadArtculo 11 : Derecho a RecursoArtculo 12 :
Publicacin de las NormasArtculo 13 : GarantasArtculo 14 : Carcter
Legal de los Anexos I, II y IIIArtculo 15 : DefinicionesArtculo 16
: Derecho del ImportadorArtculo 17 : Derecho de la Administracin de
Aduana.B. La Parte II est referida a algunas de las instituciones
de organismos internacionales, as como a las consultas y solucin de
diferencias:Artculo 18 : Comit de Valoracin en Aduana de la OMC y
Comit Tcnico de Valoracin en Aduana de la OMAArtculo 19 : Consultas
y Solucin de Diferencias.C. La Parte III se ocupa del trato
especial y diferenciado para los Pases Miembros en
desarrollo:Artculo 20 : Disposiciones especiales relativas a los
pases en desarrollo.D. La Parte IV comprende disposiciones finales
que apuntan al logro de la uniformidad:Artculo 21 : Restriccin para
la formulacin de ReservasArtculo 22 : Obligacin de que la
Legislacin Nacional est en conformidad con las disposiciones del
Acuerdo sobre Valoracin de la OMCArtculo 23 : Examen de la
aplicacin y funcionamiento del Acuerdo por parte del Comit de
Valoracin de la OMCArtculo 24 : Servicios de la Secretara de la OMC
y del CCA.
E. Anexo I - Notas interpretativas
Tanto la Nota General como las Notas Interpretativas a cada uno
de los artculos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del Acuerdo sobre
Valoracin de la OMC, forman parte integral del mismo, de
conformidad con lo previsto en su artculo 14; tienen fuerza legal a
efectos de la aplicacin de los mtodos para la valoracin de las
mercancas importadas.Despus, cada Nota Interpretativa a los
artculos citados, introduce normas, explicaciones, ampliaciones y
procedimientos, relativos al empleo de los mtodos de valoracin.
F. Anexo II Comit Tcnico de Valoracin en Aduana
Sus funciones son las de buscar siempre garantizar la
interpretacin y aplicacin tcnica y uniforme de las normas previstas
en el mismo Acuerdo, en desarrollo de los preceptos contenidos en
la Introduccin General. Principalmente a la solucin de problemas
tcnicos y el estudio de normas y procesos relacionados.Los Pases
Miembros del Acuerdo tienen representacin y voto en el Comit
Tcnico, mientras que los miembros de la OMA no miembros de la OMC,
tienen el derecho de asistir a las reuniones del Comit Tcnico pero
en calidad de observadores, al igual que los no miembros ni de la
OMC o la Cmara de Comercio Internacional.Las reuniones del Comit
Tcnico, se llevan a cabo en la sede dos veces al ao, (abril y
octubre) o cuando sea necesario.Los idiomas oficiales Comit Tcnico,
son, el Espaol, el Francs y el Ingls. Las sesiones siempre tienen
traduccin simultnea a estos tres idiomas.
G. Anexo III Otras disposiciones
Con la Ronda Uruguay, el Protocolo del Acuerdo del Valor del
GATT de ese entonces, pasa a ser el Anexo III del Acuerdo del Valor
del GATT de 1994.Por el carcter liberal de este nuevo Cdigo, los
pases en desarrollo, temerosos de una prdida de recaudo,
presentaron a la fecha de su firma una segunda versin que
finalmente se convirti en un Protocolo donde se recogieron las
pretensiones demandadas.Una de ellas, era la posibilidad de aplicar
mecanismos de control que contrarrestaran el incremento de una
posible defraudacin derivada de la aplicacin de la nueva tcnica de
valoracin. Es por eso que el numeral 2 del Anexo III permiti que
aquellos pases que estuviesen aplicando valores mnimos oficiales
para determinar el valor de las mercancas, los pudiesen mantener de
manera limitada y transitoria. Esto quiere decir, que si un pas se
adhera al acuerdo, y se suspenda la aplicacin plena del Acuerdo por
cinco aos, durante la transicin, el pas segua siendo beneficiado
con la aplicacin del mecanismo de los valores mnimos oficialmente
establecidos para determinar la base gravable de las mercancas ms
sensibles al fraude.El prrafo 6 del Anexo III en armona con el
Artculo 17 del Acuerdo, reitera el derecho de las Administraciones
de Aduanas para efectuar investigaciones sobre la veracidad o
exactitud de la informacin, documento o declaracin presentados
sobre el valor en aduana de las mercancas.Esta disposicin es
definitiva en la defensa de los intereses de los pases, en relacin
con la proteccin al debido recaudo y a la sana competencia,
establece la importancia de la plena cooperacin de los importadores
para tales investigaciones.Por ltimo, el prrafo 7 regula el
concepto de precio realmente pagado o por pagar, fundamento del
mtodo principal de valoracin denominadoel Valor de Transaccin de
las mercancas importadas.
2.5 RESERVAS
El nuevo sistema de valoracin centra su tcnica en el valor real
de negociacin de la mercanca importada, evitando as que los pases
pusieran su precio basados en el argumento de precio de
competencia. Esto signific un cambio drstico para los pases
acostumbrados a un mecanismo fcil de control de precios bajos,
producto de la Definicin del Valor de Bruselas.En principio, el
nuevo Acuerdo sobre Valoracin no pareca ser tan efectivo en los
controles aduaneros, quizs por esto, el mismo Acuerdo permiti que
los pases Miembros formularan dispensas sobre algunas de sus
disposiciones diferenciando su aplicacin.Las reservas derivadas de
lo dispuesto en el Anexo III, buscaban favorecer la aplicacin del
Acuerdo sobre Valoracin, propiciando el establecimiento de
mecanismos de control y facilitando la utilizacin de la tcnica con
cierta flexibilidad en el manejo de los mtodos de valoracin.Por su
parte, el artculo 20 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, otorga
un Trato Especial y Diferenciado a los Pases Miembros en
desarrollo. Este tratamiento buscaba que los pases en desarrollo
contaran con mayores plazos que les permitiera tener una mejor
preparacin administrativa y tcnica para la adaptacin plena de las
nuevas normas de valoracin.Para el caso, el mismo artculo 20 en su
numeral 3, previ la posible asistencia tcnica por parte de los
Pases Miembros desarrollados.En resumen, las reservas permitidas
estn referidas a: La posibilidad de mantener de manera limitada y
transitoria los valores mnimos oficialmente establecidos, para
determinar el valor de las mercancas como base imponible. La
inversin del orden de aplicacin de dos de los mtodos del Acuerdo
sobre Valoracin, fundamentados en los Artculos 5 y 6, si la
administracin aduanera accede favorablemente. La aplicacin del
mtodo de valoracin previsto en el artculo 5.2. del Acuerdo, de
conformidad con lo dispuesto en la Nota Interpretativa de este
artculo, lo solicite o no el importador. El retraso hasta por cinco
aos para la plena aplicacin del nuevo sistema de valoracin,
contados a partir de 1995 para los pases andinos, fecha de la
adhesin formal a la OMC. El retraso hasta por tres aos para la
aplicacin del artculo 1, numeral 2, b) iii) y del artculo 6 del
Acuerdo, contados a partir de 1995 para los pases andinos, fecha de
la adhesin formal a la OMC.
III. TCNICA DE LA VALORACIN
En el desarrollo del presente tema se estudiar la tcnica de la
valoracin a la luz del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC y dems
normas Internacionales concordantes.
La tcnica de la valoracin es la derivada de la aplicacin de los
mtodos previstos por el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, sobre
los que se har apenas una mencin con su fundamento legal y orden de
aplicacin, con el propsito de comenzar a suministrar una explicacin
minuciosa de cada uno de ellos a partir de los temas siguientes,
iniciando por el principal, referido al Mtodo del Valor de
Transaccin de las mercancas importadas.
3.1 TCNICA DE LA VALORACIN MTODOS PARA VALORAR LAS MERCANCAS
IMPORTADAS.
Antes que nada hay que precisar que de conformidad con lo
definido en el Artculo 15 del Acuerdo sobre Valoracin, el valor en
aduana de las mercancas importadas es el valor tomado como base
imponible para la percepcin de los derechos de aduana derivados de
su importacin.
Toda mercanca objeto de importacin tiene valor en aduana,
independientemente de si tiene o no valor comercial y de si paga o
no los derechos de aduana y dems derechos e impuestos causados por
su importacin.
3.2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA TCNICA DE LA VALORACIN.
Como ya se ha dicho, la tcnica de valoracin consiste en aplicar,
en su orden, uno de los seis mtodos de valoracin de que tratan los
artculos 1 a 7 del Acuerdo, de la siguiente manera:
1. Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas
(artculos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).
2. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas (Artculo
2 y su Nota Interpretativa).
3. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares (Artculo
3 y su Nota Interpretativa).
4. Mtodo Deductivo (Artculo 5 y su Nota Interpretativa).
5. Mtodo del Valor Reconstruido (Artculo 6 y su Nota
Interpretativa).
6. Mtodo del ltimo Recurso (Artculo 7 y su Nota
Interpretativa).
De estos mtodos, el principal, es el primero de ellos, es decir,
el referido al Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas
Importadas.
Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales
mercancas, cuando estas han sido vendidas para su exportacin al pas
de importacin.
3.3 APLICACIN SUCESIVA DE LOS MTODOS.
El primer mtodo de valoracin definido en el Artculo 1
considerado conjuntamente con el Artculo 8, constituye la primera
base para la determinacin del valor en aduana segn se seala en la
Introduccin General del mismo Acuerdo sobre Valoracin; por lo tanto
las mercancas importadas se tendrn que valorar, en primer lugar,
segn las disposiciones de este mtodo principal, nicamente si se
cumplen los requisitos exigidos que se vern en el prximo tema.
De esta manera, cuando en la valoracin de una mercanca importada
se est utilizando el ltimo mtodo, significa que ya se ha hecho el
recorrido por los mtodos anteriores, comenzando por el principal,
sin que se haya podido determinar el valor en aduana de la
misma.
3.4 CAMBIO DE ORDEN DE LOS ARTCULOS 5 Y 6 DELACUERDO SOBRE
VALORACIN.
El Artculo 4 del Acuerdo sobre Valoracin no define un mtodo de
valoracin sino que permite un cambio en la disposicin de los
Artculos 5 y 6 del mismo, los que a su vez fundamentan los mtodos
Deductivo y del Valor Reconstruido en su orden.
Sobre este particular la Decisin andina 571 recoge en el ltimo
inciso de su artculo 4 esta consideracin. Por consiguiente, las
Aduanas de los pases andinos se reservan el derecho de rechazar o
aceptar la peticin formulada por un importador para invertir el
orden de aplicacin de los artculos 5 y 6.
3.5 PRINCIPIOS DE CONTABILIDADGENERALMENTEACEPTADO (PCGA)
Una de las formas de verificar el valor declarado segn el precio
de factura es la auditora contable. Asimismo para determinar el
valor en aduana para cualquiera de los mtodos previstos en el
Acuerdo es necesario recurrir a datos objetivos y cuantificables
que nos proporcionan los libros contables entre ellos los ms
importantes el Libro Diario y el Libro Mayor as como los registros
de compras y ventas.
En la actualidad muchos pases recurren a las Normas
Internacionales de Contabilidad, ms conocidas como las NICs y que
constituyen el marco doctrinario de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA)
IV. MTODO DEL VALOR DE TRANSACCIN DE LAS MERCANCAS
IMPORTADAS
4.1 PRESENTACIN GENERAL (ARTCULO 1 DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN
DE LA OMC).
Tal como se ha venido afirmando, el Mtodo del Valor de
Transaccin de las Mercancas Importadas es el mtodo principal de
valoracin, y todas las acciones deben estar encaminadas a su
aplicacin en todos los casos donde se compruebe el cumplimiento de
los requisitos previstos por el mismo.
El valor en aduana de las mercancas importadas ser el valor de
transaccin, es decir, el precio realmente pagado o por pagar 18 por
las mercancas cuando stas se venden para su exportacin al pas de
importacin, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artculo
8,.
Esta afirmacin puede graficarse de la siguiente manera:
V en A = VT = PRPP + Ajustes Art. 8
Donde, V en A : Valor en Aduana
VT : Valor de Transaccin
PRPP : Precio Realmente Pagado o por Pagar
4.2 PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR.
El precio realmente pagado o por pagar comprende el pago total
que por la compraventa de las mercancas importadas, haya hecho o
vaya a hacer el comprador en forma directa al vendedor y/o, en
forma indirecta a un tercero, pero en beneficio de este
vendedor.
El precio pagado quiere decir que el comprador ha pagado sus
mercancas antes de importarlas. En cambio, el precio por pagar
significa que el importador o comprador se dispondr a pagarlas en
un momento posterior a travs de un pago diferido con o sin sus
respectivos intereses.
En todo caso, la valoracin podr basarse en cualquiera de estas
dos modalidades de pago.
En materia de intereses por pagos diferidos, stos no forman
parte del valor en aduana de las mercancas importadas si los
trminos del pago se han cumplido, es decir, si el pago se ha
efectuado en el plazo acordado o si va a efectuarse en dicho plazo,
y si adems se cumplen las condiciones sealadas en la Decisin 3.1
del Comit de Valoracin de la OMC, de la siguiente manera:
Que los intereses se distingan del precio realmente pagado o por
pagar.
Que el acuerdo de financiacin se haya concertado por
escrito.
Que, cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar que
tales mercancas se venden realmente al precio declarado como precio
realmente pagado o por pagar.
El precio realmente pagado o por pagar podr desagregarse as:
PRPP
Pagos directos Pagos Indirectos
Los pagos directos constituyen un giro o pago directo al
vendedor de las mercancas y, por lo tanto, su cuanta vendr
reflejada en la factura comercial emitida por el mismo; constituyen
el punto de partida para el clculo aritmtico de la base sobre la
cual se determinar el valor en aduana, para cuyo fin se ha
establecido la Declaracin Andina del Valor (DAV), aprobada mediante
la Decisin andina 379 de 1995.
Los pagos indirectos, por el contrario, no estn reflejados en la
factura comercial expedida por el vendedor de la mercanca, dado que
no son recibidos directamente por el vendedor y mal hara en
facturarlos. Constituyen un pago que el comprador efecta a un
tercero en beneficio del vendedor, como condicin de la venta de las
mercancas importadas, y, que tambin deben estar debidamente
soportados documentalmente.
4.3 DESCUENTOS Y REBAJAS
Es importante tener en cuenta que a efectos de la verificacin de
un precio declarado, el precio realmente pagado o por pagar tambin
puede ser el resultado de la aplicacin de una rebaja o descuento
concedido por el vendedor; por ejemplo, por cantidad, por pago al
contado, para compensar deficiencias de entregas anteriores,
etc.
Tales descuentos podrn ser aceptados por la autoridad aduanera
para la valoracin de las mercancas y no deben ser objeto de ajuste,
en la medida en que estn relacionados con las mercancas objeto de
valoracin, que beneficien realmente al comprador, que se otorgue a
cualquier comprador en iguales condiciones, que se distingan en la
factura comercial del precio de la mercanca y que no se trate de un
descuento retroactivo, entre otros requisitos previstos en el
artculo 9 del Reglamento Comunitario.
4.4 ELEMENTO MOMENTO
En cuanto al elemento tiempo, hay que tener en cuenta lo
establecido en la Nota Explicativa 1.1 del Comit Tcnico de
Valoracin, especficamente en lo relacionado con el Artculo 1 del
Acuerdo. Al respecto el instrumento en cuestin deja ver que, ni en
el Artculo 1 del Acuerdo, ni en su Nota interpretativa, se hace
mencin alguna al elemento tiempo.
Sin embargo, no sobra advertir que hay que tener en cuenta que
algunas transacciones pueden llevarse a cabo previendo justamente
tales fluctuaciones o variaciones en el futuro, evento en el cual,
generalmente se estipulan clusulas de revisin de precios, en cuyo
caso, dada esa provisionalidad, habra que esperar para tomar el
precio en firme o definitivo con miras a la valoracin de la
mercanca por este mtodo principal
4.5 CANTIDAD
El Acuerdo tampoco establece una cantidad patrn para la
valoracin aduanera; al respecto debe tenerse en cuenta la cantidad
total que ha sido objeto de la negociacin; as, si se trata por
ejemplo de 10.000 unidades que se han comprado para importarlas en
cinco embarques parciales de 2.000 unidades cada uno, para la
valoracin de cada embarque habr que considerar la cantidad total
negociada. Esto es til para establecer las cantidades reales que
pudieron incidir en la negociacin, como es el caso de los
descuentos por volumen, entre otros.
4.6 CONVERSIONES MONETARIAS
El Artculo 9 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC indica que
para llevar a cabo una conversin monetaria para determinar el valor
en aduana, se utilizar el tipo de cambio debidamente publicado por
las autoridades competentes del pas de importacin. Agrega que el
tipo de cambio debe reflejar el valor corriente de la moneda en las
transacciones comerciales en la moneda del pas de importacin.
En estos mismos trminos los principios del Artculo VII del GATT
sealan que
a) cuando una parte contratante se vea en la necesidad, () de
convertir en su propia moneda un precio expresado en la de otro
pas, el tipo de cambio que se utilice para la conversin deber
basarse, para cada moneda, en la paridad establecida de conformidad
con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en
el tipo de cambio reconocido por el Fondo o en la paridad
establecida en virtud de un acuerdo especial de cambio celebrado de
conformidad con el artculo XV del presente Acuerdo.
b) A falta de esta paridad y de dicho tipo de cambio reconocido,
el tipo de conversin deber corresponder efectivamente al valor
corriente de esa moneda en las transacciones comerciales.
V. CONCEPTOS QUE NO HACEN PARTE DEL VALOR EN ADUANAIdentificar
plenamente los elementos que no forman parte del valor en aduana, y
en qu casos tales elementos son deducibles, o sencillamente no se
consideran a efectos de la valoracin.1. Deducciones del precio
pagado o por pagar2. Elementos extraos a la valoracin
aduaneraAjustes negativos o que restan del precio pagado o por
pagar por las mercancas importadas.1 Costos de Transporte
posteriores a la importacin.2 Derechos e Impuestos aplicables en el
pas de importacin.3 Gastos de construccin, armado, montaje,
mantenimiento o asistencia tcnica realizados despus de la
importacinPara que procedan las deducciones, deben cumplirse
necesariamentedos requisitos: Que el importe de esos gastos se
encuentre incluido en el precio totalmente pagado o por pagar por
las mercancas, es decir, en el monto declarado en la casilla 61, y
en la factura comercial. Que el importe se distinga del precio
realmente pagado o por pagar, segn factura comercial, con datos
objetivos y cuantificables.
En estos casos se exige contar con datos objetivos y
cuantificables para poder llevar a cabo la deduccin, y con mayor
razn, tratndose de una rebaja de la base gravable.Debe exigirse
entonces la documentacin comercial que justifique las
deducciones.Los gastos o costos se distingan del precio realmente
pagado o por pagar, se desprende del primero, que el importe de
tales gastos est incluido en el precio de las mercancas. De no
estarlo, no sera necesario ningn tipo de deduccin as como tampoco
habra que tomarlos en cuenta para la determinacin del valor en
aduana.Si no se cumplen estas circunstancias, no procede la
deduccinPara llevar a cabo la deduccin de estos elementos, cuando
dispone que el valor en aduana no comprenda:a) Los gastos de
construccin, armado, montaje, entretenimiento (mantenimiento) o
asistencia tcnica realizados despus de la importacin,en relacin con
las mercancas importadas tales como una instalacin, maquinaria o
equipo.b) El costo del transporte ulterior o posterior a la
importacinc) Los derechos e impuestos aplicables en el pas de
importacinEl Comit Tcnico de Valoracin en Aduana se ocupa del trato
aplicable a los gastos de almacenamiento y gastos conexos
relacionados con el transporte y traslado de las mercancas al y del
almacn, ocurridos despus de su importacin.5.1 INTERESESSe refiere a
los intereses incluidos en la factura comercial.
Los intereses por concepto de pagos diferidos se refieren
especficamente a la financiacin y no al pago de las mercancas
importadas, no forman parte del precio de las mercancas y, por
consiguiente, no se incluirn en el valor en aduana.Los pagos por
concepto de intereses no forman parte del valor en aduana siempre
que: Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por
pagar por dichas mercancas. El acuerdo de financiacin se haya
concertado por escrito. Cuando se le requiera, el importador
(comprador) pueda demostrar:
Que tales mercancas se venden realmente al precio declarado como
precio realmente pagado o por pagar; y - Que el tipo de inters
reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones
en el pas y en el momento en que se haya facilitado la
financiacin.
5.2 ELEMENTOS EXTRAOS A LA VALORACIN ADUANERAConceptos que
tampoco forman parte del valor en aduana pero que no necesariamente
llevan a una deduccin por no estar comprendidos en el precio pagado
o por pagar. Sencillamente no se tomarn en cuenta para la
valoracin
5.3 COMISIONES DE COMPRAEn estos eventos puede suceder una de
dos situaciones:a) Que el comisionista de compra facture por
separado el importe de su comisin. b) Que el comisionista de compra
refacture la mercanca que originalmente factur el vendedor, para
incluir el importe de su comisin.
Para la valoracin aduanera por el mtodo del Valor de Transaccin,
es imprescindible partir del precio pagado o por pagar del
comprador al vendedor justificado con la factura comercial emitida
por este vendedor.
No se puede entonces utilizar el precio pagado o por pagar del
comprador al comisionista de compra y menos an tomar la factura
emitida por este ultimo como base para la valoracin.
Una comisin de compra no se deduce; si no est incluida en la
factura comercial.
5.4 GASTOS POR ACTIVIDADES QUE HAYA REALIZADO EL COMPRADOR POR
SU PROPIA CUENTAEn general, en lo que tiene que ver con actividades
realizadas por el comprador por su propia cuenta, la Valoracin
establece que, las actividades que por cuenta propia emprenda el
comprador en relacin con las mercancas importadas, no forman parte
del valor en aduana.
Ejemplos de actividades que el comprador emprende por cuenta
propia: Los gastos de garanta, debido a que en ocasiones las
mercancas se venden sujetas a un contrato de esta naturaleza.
Gastos de publicidad emprendidos por el comprador como una
actividad por su propia cuenta, tampoco forman parte del valor en
aduana de las mercancas importadas. Estudios e investigaciones del
mercado; Participacin en ferias y exposiciones comerciales;
Preparacin de salas de exposiciones;No forman parte del valor en
aduana de las mercancas importadas y no podrn ser deducidos del
precio pagado o por pagar del comprador al vendedor por las mismas,
salvo que estn incluidos en dicho precio.5.5 SOFTWARELos Soportes
Informticos con Software para Equipo de Procesos de Datos un pas
puede optar por no incluir en la base imponible el costo de este
bien intangible.5.6 DERECHOS DE REPRODUCCINNo forma parte del valor
en aduana y en consecuencia no ser ajustable al precio realmente
pagado o por pagar.5.7 DERECHOS DE DISTRIBUCINSi existieran pagos
por concepto de usar una propiedad intelectual como son los
Derechos de Distribucin pero que no constituyen una condicin de la
venta entonces no podr ser ajustado al precio realmente pagado o
por pagar.
5.8 DIVIDENDOSLos pagos por dividendos al vendedor en su calidad
de accionista u otros conceptos que no guardan relacin con la
mercanca importada.
5. 9 IMPUESTOS INTERIORES EXIGIBLES, EN EL PAS DE ORIGEN O DE
EXPORTACIN INCLUIDOS EN LA FACTURA COMERCIALSiempre que se
demuestre, a satisfaccin de las autoridades aduaneras, que dichas
mercancas han sido o sern exoneradas de ese impuesto en beneficio
del comprador (devolucin) no formaran parte del valor en aduana
VI. MTODOS SECUNDARIOS1. Mtodo del Valor de Transaccin de
Mercancas Idnticas y Similares2. Mtodo del Valor Deductivo3. Mtodo
del Valor ReconstruidoSe base de partida est representada por los
pagos que el comprador hace al vendedor, sin perjuicio de los
ajustes que se efecten posteriormente, los cuales por supuesto sern
nicamente los permitidos por el mismo Acuerdo.
El Mtodo del Valor de Transaccin de mercancas idnticas o de
mercancas similares en su orden.
La importacin no es consecuencia de una venta para la exportacin
al pas de importacin. Existe una restriccin no exceptuada por el
Acuerdo. Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas. Se
presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que
no puede ser ajustado. La vinculacin que existe entre el comprador
y el vendedor ha influido en el precio negociado. No hay datos
objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste. La aduana tiene
dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador
no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisin 571 de 2003,
Artculo 17). La mercanca que se presenta a valorar es diferente a
la negociada.
De esta manera, si no fue posible la aplicacin del mtodo
principal, ser necesario utilizar un valor de transaccin
previamente aceptado por la Aduana para mercancas idnticas o para
mercancas similares, exportadas en el mismo momento, en el mismo
nivel comercial y, sustancialmente, en las mismas cantidades que
las mercancas objeto de la valoracin.
Es preciso tener en cuenta, Las mercancas idnticas deben ser
iguales en todo, caractersticas fsicas, calidad y prestigio
comercial; por su parte, las mercancas similares, aunque no sean
iguales en todo, tienen caractersticas y composicin semejantes que
les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables.
Las mercancas idnticas y similares deben ser producidas en el
mismo pas de las mercancas objeto de valoracin.
Las mercancas producidas en el mismo pas y por el mismo
fabricante, son las que deben ser consideradas en 1 lugar, en 2
lugar se podr acudir a otro fabricante siempre y cuando sea del
mismo pas de produccin. Las expresiones mercancas idnticas o
mercancas similares no cubren mercancas que llevan incorporados o
contienen elementos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento,
trabajos artsticos, diseos, planos y croquis realizados en el pas
de importacin. Tomar un Valor de Transaccin, previamente
establecido de conformidad de mercancas idnticas o similares, en
comparacin con aquellas mercancas que estn siendo valoradas; esto
implica necesariamente que tal valor ya ha sido revisado y aceptado
por la aduana. Las mercancas idnticas o similares tomadas para la
valoracin, debieron haber sido exportadas en el mismo momento o en
un momento aproximado al de las mercancas importadas que se van a
valorar. El nivel comercial y la cantidad de las mercancas tomadas
en consideracin, deben ser iguales al nivel comercial y cantidad de
las mercancas a valorar, salvo que se pueda hacer un ajuste por la
diferencia, sobre datos objetivos y cuantificables. Se debe
efectuar un ajuste por las diferencias presentadas en relacin con
los gastos de entrega de las mercancas importadas objeto de
valoracin y las idnticas o similares consideradas. Al disponer de
ms de un Valor de Transaccin posible, se deber utilizar el ms
bajo.
Dado que para determinar un valor en aduana, nicamente se pueden
tomar valores de transaccin establecidos de conformidad del
Acuerdo, es indispensable efectuar ajustes por las diferencias que
puedan existir entre las mercancas objeto de valoracin y las
mercancas idnticas o similares, respecto de los gastos de
transporte, seguro, carga o manipulacin.
Por ltimo, si no hay un valor de transaccin de una mercanca
idntica que cumpla tales requisitos, se acudir a un valor de
transaccin de mercancas similares; a la vez, si este valor de
transaccin no existe con las caractersticas descritas, se podr
aplicar el mtodo de valoracin siguiente, es decir el Mtodo
Deductivo.
6.1 MTODO DEL VALOR DEDUCTIVOEl Mtodo Deductivo ya no se refiere
a un Valor de Transaccin sino al precio de venta o reventa en el
mercado nacional, relativo a la mercanca importada una vez haya
sido nacionalizada; o, en su defecto, al precio de reventa de
mercancas idnticas o similares tambin importadas.
Para el efecto, hay que tener en cuenta las siguientes
condiciones: Que tal venta se realice en el mismo estado en que
fueron importadas las mercancas. Que esa venta (reventa) se realice
a compradores no vinculados con aquellos a quienes compren dichas
mercancas (generalmente el importador). Que la venta o reventa se
realice en el momento de la importacin de las mercancas a valorar,
o en un momento aproximado. Que en la venta en el pas de
importacin, el comprador no haya suministrado, directa o
indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier
elemento que se hubiese utilizado en la produccin de las mercancas
importadas o estuviese relacionado con la venta de stas para la
exportacin.
ELEMENTO MOMENTOLa venta en el mercado nacional debe tener lugar
en el momento de la importacin de las mercancas objeto de
valoracin, o en un momento aproximado, no se venden las mercancas
importadas ni las idnticas o similares, se podr considerar la fecha
mas prxima despus de la importacin de las mercancas que se valoran
pero no ms all de 90 das. Es necesario que las mercancas hayan sido
vendidas: en el mismo estado en que son importadas
El mtodo del Valor deductivo consta de tres componentes bsicos:
La eleccin del precio apropiado; El momento de la venta y las
condiciones en las que se venden las mercancas objeto de valoracin
o las mercancas idnticas o similares; El estado en que se
vendieron, y La mayor cantidad total.
Para la valoracin por el mtodo del Valor Deductivo, se debe
partir del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total
de las mercancas importadas o de las idnticas o similares tomadas
en consideracin.
Tomando como punto de partida el precio determinado, se proceder
a restar aquellos elementos que estn incluidos en el mismo y que no
guarden relacin con el valor en aduana de las mercancas.
Tales elementos previstos: Las comisiones pagadas o convenidas
usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales
cargados habitualmente, en relacin con las ventas en dicho pas de
mercancas importadas de la misma especie o clase. Los gastos
habituales de transporte y de seguros, as como los gastos conexos
en que se incurra en el pas importador. Cuando proceda, los costos
y gastos. Los derechos de aduana y otros gravmenes nacionales
pagaderos en el pas importador por la importacin o venta de las
mercancas.
La primera deduccin sealada, conviene precisar que, cuando las
mercancas han sido vendidas en el pas de importacin por medio de un
agente sobre la base de una comisin, esta comisin ser deducida; y
cuando hayan sido vendidas en una venta sin intermediarios, se
deducirn entonces los beneficios y los gastos generales.
Estos deben considerarse como un todo y determinarse con
fundamento en la informacin respectiva suministrada por el
importador.
As, el importe que se deducir por concepto de comisiones o de
beneficios y gastos generales ser el importe aadido por el
importador.
Sin embargo, cuando no sean los habituales del sector, deber
utilizarse el importe habitual y no el suministrado por el
importador.
El mtodo del Valor Deductivo no es aplicable en el momento mismo
de la importacin o despacho de las mercancas partiendo del precio
de reventa de las mismas, salvo que en este momento se conozca el
precio al cual son revendidas as como los elementos que sern
deducidos. Para la determinacin del valor en aduana en este
momento, es procedente tomar las ventas de mercancas idnticas o
similares importadas, o de lo contrario habr que esperar hasta la
venta de las mercancas importadas.En general, el mtodo del valor
deductivo no podr aplicarse si las mercancas importadas son:
Utilizadas por el importador y no revendidas. Revendidas para la
exportacin. Vendidas por fuera de las fechas establecidas en la
definicin del elemento momento. Si no se dispone de datos objetivos
y cuantificables.
6.2 MTODO DEL VALOR RECONSTRUIDOCuando el Mtodo del Valor
Deductivo no pueda ser utilizado en la determinacin del valor en
aduana, se proceder a aplicar el Mtodo del Valor Reconstruido
basado en el costo de produccin de la mercanca importada.
Mediante este mtodo, el valor en aduana se calcula tomando en
consideracin los elementos constitutivos del precio de exportacin,
teniendo en cuenta la informacin y documentos justificativos del
propio fabricante de la mercanca.
Sin embargo, no es fcil conseguir tal informacin, generalmente
el fabricante vendedor encuentra objeciones para suministrar al
importador datos que considera confidenciales (por ejemplo, su
margen de beneficio o los costos de fabricacin del producto
exportado).
La utilizacin del mtodo del valor reconstruido se limitar, en
general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estn
vinculados entre s, y en que el productor est dispuesto a
proporcionar a las autoridades del pas de importacin los datos
necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier
comprobacin ulterior que pueda ser necesaria.
Es entonces comprensible el grado de dificultad que para la
autoridad aduanera del pas importador le representa conseguir tal
informacin, sin la cual no es posible el uso de este mtodo de
valoracin, razn de ms para descartarlo.El Valor Reconstruido se
basa sumatoria de los siguientes elementos: El costo o valor de los
materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas para
producir las mercancas importadas. Una cantidad por concepto de
beneficios y gastos generales igual a la que suele aadirse
tratndose de ventas de mercancas de la misma especie o clase que
las mercancas objeto de la valoracin efectuadas por productores del
pas de exportacin en operaciones de exportacin al pas de
importacin. El costo o valor de todos los gastos de entrega para
colocar las mercancas en el lugar de importacin.
En lo relativo a los materiales, habr que considerar las
materias primas, piezas o partes, ensamblajes y el costo ocasionado
por su traslado desde su lugar de origen hasta el lugar de
fabricacin.
No se considerarn los costos recuperables como (ejemplo la
exoneracin o reembolso de gravmenes aplicables internamente en el
exterior con motivo de la exportacin)Los costos de fabricacin y
otras operaciones, corresponden a los costos de mano de obra y
utilizacin de maquinaria, equipo o herramienta, necesarios para la
produccin de la mercanca importada, entre otros.
La expresin gastos generales abarca los costos directos e
indirectos relativos a la fabricacin y venta de las mercancas para
la exportacin.
VII. METODOS DEL LTIMO RECURSO
7.1 ARTCULO7 DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LAOMCEn los temas
precedentes se ha estudiado que cuando no se pueda aplicar el Mtodo
del Valor de Transaccin de las mercancas importadas, deber
recurrirse sucesivamente a los mtodos secundarios de valoracin.
Hay ocasiones donde no ha sido posible valorar las mercancas
importadas por ninguno de los mtodos secundarios ya vistos, en
defecto del mtodo principal. Hay ocasiones donde no ha sido posible
valorar las mercancas importadas por ninguno de los mtodos
secundarios Puede ser que al no aplicar el mtodo del Valor de
Transaccin de las mercancas importadas, por inexistencia de venta,
por ejemplo, tampoco se pueden aplicar los artculos 2 3 por
tratarse de un producto especializado importado con exclusividad
por una nica empresa, y adems, podra ser que la mercanca es
importada para su propio uso sin que sea objeto del comercio,
situacin que impedira aplicar.
En estos casos, es cuando procede la aplicacin del mtodo del
ltimo Recurso:
Este mtodo fundamentado en el Artculo 7 del Acuerdo sobre
Valoracin, implica la utilizacin de informacin y datos disponibles
en el pas de importacin, sin embargo esto no significa que no se
pueda utilizar informacin proveniente de otros pases. Siempre que
tal informacin est disponible en el pas de importacin y que las
Aduanas puedan comprobar su veracidad o exactitud. Es natural que
tratndose de negociaciones internacionales, las fuentes de
informacin procedan de otros pases.
El mtodo del ltimo Recurso se aplica mediante la utilizacin de
criterios razonables que implican una de las siguientes
alternativas:
a) Uso de antecedentes.b) Flexibilidad.c) Otros criterios
razonables.
a) AntecedentesPara estos propsitos, no existe restriccin alguna
en lo que tiene que ver con la utilizacin de valores en aduana
determinados por algn mtodo especfico, como s existe cuando se
trata de valorar las mercancas.
b) FlexibilidadSegn Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, pero
pasando por alto algunos requisitos que impidieron, en la primera
tentativa de valoracin, aplicar alguno de ellos en su orden. Ahora,
en cuanto al orden a seguir para la nueva aplicacin flexible de los
mtodos de valoracin, con la Opinin Consultiva del Comit Tcnico de
Valoracin en Aduana seala que, aun con flexibilidad, hay que
respetar el orden de prioridad establecido para los mismos, que en
la aplicacin de los mtodos de valoracin con flexibilidad razonable,
podrn utilizarse perodos de tiempo superiores a ciento ochenta das
pero no ms de trescientos sesenta y cinco das, para establecer el
momento aproximado.
c) Otros criterios razonablesEs imposible valorar la mercanca
con la Opinin ConsultivaNo obstante, si aplicando incluso de manera
flexible estos mtodos no puede determinarse un valor en aduana.
Para asegurar que tales criterios razonables estn conformes
conlos preceptos citados en GATT
El valor en aduana de las mercancas importadas debera basarse en
el valor real de la mercanca importada a la que se aplique el
derecho o de una mercanca similar; El valor real debera ser el
precio al que,(), las mercancas importadas u otras similares son
vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones
comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
competencia; Cuando sea imposible determinar el valor real () el
valor en aduana debera basarse en el equivalente comprobable que se
aproxime ms a dicho valor. El valor en aduana no debe basarse en el
valor de una mercanca de origen nacional, ni en valores arbitrarios
o ficticios; En el valor en aduana no debera computarse ningn
impuesto interior aplicable en el pas de origen o de exportacin del
cual haya sido exonerado el producto importado o cuyo importe haya
sido o habr de ser reembolsado.
Principios sobre Valoracin de la OMC, as:
Se debe dar absoluta prioridad al valor de transaccin de las
mercancas importadas; el sistema de valoracin debe ser equitativo,
uniforme y neutro; hay que utilizar criterios sencillos y
equitativos; la valoracin debe basarse en criterios conformes con
los usos comerciales.
Como otros criterios y procedimientos razonables permitidos por
el Acuerdo sobre Valoracin, se encuentran entonces los casos
especiales de valoracin, los que podrn ser establecidos en la
legislacin nacional de los Pases Miembros, a falta de una norma
comunitaria, sin perjuicio de la utilizacin de los precios de
referencia segn sea establecido.
7.2 PROHIBICIONESCon esto se pretende eliminar cualquier tipo de
arbitrariedad en la valoracin de las mercancas que busque elevar
artificialmente las bases gravables.
Por su importancia se reproducen en su totalidad a
continuacin:El valor en aduana determinado segn el presente artculo
no se basar en:
El precio de venta en el pas de importacin de mercancas
producidas en dicho pas. Tener presente que GATT prohbe toda
referencia al valor de una mercanca de origen nacional.
El precio de mercancas en el mercado nacional del pas
exportador. Es decir, no se pueden utilizar bases de datos, listas
de precios o publicaciones del pas de exportacin, que no contengan
precios internacionales o que no permitan establecerlos; El precio
de mercancas vendidas para exportacin a un pas distinto del pas de
importacin. El Acuerdo sobre Valoracin slo se refiere al precio de
las mercancas vendidas para exportacin al pas de importacin, por
consiguiente no es razonable acudir a otros pases cuando pueden
existir condiciones distintas de negociacin que inciden en el
precio; valores en aduana mnimos. Esta es quizs la prohibicin sobre
la que recae la mayor tentacin de ser vulnerada, dado el facilismo
que encuentran en este mecanismo algunas administraciones aduaneras
para recaudar ms, en aras de un supuesto control de prcticas que, a
priori, califican como posiblemente fraudulentas del Acuerdo sobre
Valoracin de la OMC estipula que, nicamente bajo reserva, se podr
utilizar este procedimiento de manera limitada y transitoria,
siempre y cuando sea aceptada por los dems miembros.
7.3 DERECHO DEL IMPORTADOR AL APLICAR EL ARTCULO 7.
El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC dispone que, si as lo
solicita, el importador ser informado por escrito del valor en
aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente
artculo y del mtodo utilizado a este efecto.
Las Aduanas deben tener cuidado con esta disposicin que se
encuentra en armona. Por lo tanto, estn obligadas a estar en
condiciones tcnicas y legales para responder algn requerimiento
escrito de un importador, considerando que l tiene el derecho de no
ser tratado de manera arbitraria en la valoracin de las mercancas
importadas. Para estos efectos prev el derecho de recurso. una
actuacin administrativa arbitraria sin motivacin tcnica y legal y
adems, sin posibilidad de defensa, podra quedar sin efecto alguno
con todas las implicaciones jurdicas y de orden prctico que esto
tendra.
7.4 CASOS ESPECIALESPara comenzar es conveniente recordar que
toda mercanca tendr que ser valorada, independientemente de que
proceda o no el pago de los derechos e impuestos a la
importacin.
Los criterios razonables pueden estar referidos a ciertos casos
especiales de valoracin que se presentan, ya sea, por la particular
naturaleza de las mercancas que se han de valorar, por las
circunstancias de las operaciones determinantes de la importacin, o
porque se presenta un cambio de rgimen o destino aduanero. Para el
efecto, es preciso acudir a una valoracin que ser regulada por las
legislaciones nacionales de los Pases Miembros de la CAN a falta de
una reglamentacin comunitaria.
Clasificar en los casos especiales ms conocidos de la siguiente
manera:
1. De acuerdo con el estado o la naturaleza de las mercancas
importadas.a) Mercancas usadas.b) Mercancas averiadas, daadas o
deterioradas.c) Mercancas transportadas a granel, que sufren
variaciones (mermas) en cantidad o peso durante su transporte.
2. Por las circunstancias de las operaciones determinantes de la
importacin.a) Trfico postal y mensajera internacional.b) Mercancas
importadas sin valor comercial.c) Mercancas importadas sin fines
comerciales: Equipajes, menajes, entre otros.d) Mercancas
importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin
opcin de compra.
3. Por la aplicacin de un determinado rgimen o destino
aduanero.a) Mercancas procedentes de zonas francas.i. Mercancas
elaboradas o transformadas en zona franca.ii. Mercancas de origen
extranjero almacenadas en las zonas francas.b) Mercancas
reimportadas despus de un perfeccionamiento pasivo.
Elaboradas o fabricadas.ii. Reparadas, transformadas,
reacondicionadas o reconstruidas.
c) Mercancas admitidas temporalmente para perfeccionamiento
activo con suspensin del pago de los impuestos aduaneros que
posteriormente son sometidas al consumo.i. Cuando se declaran bajo
el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.ii.
Cuando se declaran bajo el rgimen de importacin para el
consumo.
7.5 OTRAS CONSIDERACIONESPara la aplicacin de un procedimiento
especial de acuerdo con lo previsto en el Artculo 7 y lo explicado
en el presente apartado, hay que insistir en que esto slo ser
posible una vez se hayan descartado uno a uno tanto el mtodo
principal como los mtodos secundarios en su orden.
Tambin lo es la informacin que se desprenda de una pliza de
seguro relativa al valor de la mercanca, sin embargo, se debe
tratar con prudencia lo de valorar mercancas con fundamento en el
valor asegurado, hay casos en que el importador asegura la mercanca
puesta en sus locales y, en este caso, existe un valor superior al
costo de la mercanca para efectos de la valoracin aduanera, porque
inclusive contiene gastos no integrantes del valor en aduana, el
monto asegurado puede tener gastos de traslado de una aduana a
otra, derechos o impuestos causados por la importacin, as como
riesgos del puerto o aeropuerto en que son descargadas las
mercancas, entre otros conceptos asegurados. Finalmente es
importante reiterar que, en todos los casos, al valor calculado
como resultado del procedimiento aplicado, hay que adicionar el
valor de los gastos de entrega que correspondan y tener en cuenta
los dems ajustes que sean pertinentes segn el Acuerdo sobre
Valoracin, para determinar el valor en aduana.
VIII. CARCTER SUBREGIONAL ANDINO
La aplicacin de la normativa comunitaria en materia de valoracin
aduanera, es necesario destacar su carcter obligatorio para los
Pases Miembros de la CAN, derivado de normas de la misma
Comunidad.
Con la intencin de mostrar ampliamente la trascendencia del
acatamiento de las disposiciones andinas, pronunciamientos de un
rgano del Sistema Andino de Integracin (SAI) como es el Tribunal
Andino de Justicia, que se explican por s mismos.
En efecto, mediante la Decisin 472 de 1999, los Pases Miembros
celebran el Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. En el primer artculo de este tratado se dispone
que el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, comprende:
El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos
adicionales; El Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina y sus Protocolos Modificatorios; Las Decisiones
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la
Comisin de la Comunidad Andina; Las Resoluciones de la Secretara
General de la Comunidad Andina; y Los Convenios de Complementacin
Industrial y otros que adopten los Pases Miembros entre s y en el
marco del proceso de la integracin subregional andina.
Se afirma que las normas andinas tienen carcter supranacional, y
que de all se deriva el cumplimiento obligatorio de las normas
comunitarias y la primaca de las Decisiones y Resoluciones andinas
sobre el Derecho interno de los Pases Miembros.
El particular, el Tribunal Andino destac y concluy:
El Derecho comunitario pasa a formar parte como tal del
ordenamiento jurdico aplicable en los Estados Miembros, sin
necesidad de cumplir ningn requisito adicional, conservando sus
caractersticas esenciales de preeminencia, aplicabilidad directa y
efecto directo. Las Decisiones de la Comunidad Andina son
directamente aplicables y con efecto directo a partir de su
publicacin en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, a menos
que las mismas sealen una fecha posterior, y, slo cuando su texto
as lo disponga, requerirn de incorporacin al derecho interno,
mediante acto expreso en el cual se indicar la fecha de su entrada
en vigor en cada Pas Miembro.
El efecto que tiene el principio, intrnseco al Derecho
Comunitario, de la aplicabilidad directa, obliga a los jueces
nacionales y a cualquier otra autoridad a aplicar en sus actos
judiciales o administrativos el derecho comunitario vigente en la
materia respectiva, sin que aquellos puedan resistirse a esa
aplicacin, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o
posterior, contrarias a la comunitaria. La aplicabilidad directa es
una obligacin que surge automticamente de stas, sin requerimiento o
declaracin adicional, de ninguna especie. As mismo, el Ordenamiento
Jurdico Comunitario Andino no requiere de norma interna alguna para
entrar en vigencia en el territorio de los Pases Miembros de la
Comunidad, por lo que resulta innecesario, impertinente y
contraproducente cualquier actuacin de Derecho interno de ndole
legislativa, ejecutiva ... o judicial, que se interponga entre la
norma comunitaria y la norma nacional.
8.1 DECISIN 571 VALOR ENADUANA DE MERCANCAS IMPORTADAS
En valoracin aduanera, se ha pretendido la armonizacin de las
disposiciones y procedimientos en esta materia, para asegurar la
aplicacin uniforme de los acuerdos internacionales a los que estn
obligados los Pases
Miembros, sin que haya lugar a tratamientos discriminatorios o
arbitrarios que lleven a desviaciones de mercado en la
subregin.
El propsito de consolidar el Mercado Comn Andino facilitando el
desarrollo de las economas de los pases andinos, y de reforzar su
capacidad de negociacin, el Proyecto GRANADUA llevado a cabo para
el Fortalecimiento de la Unin Aduanera en los pases de la CAN, busc
fundamentalmente asegurar y fortalecer la capacidad de las
instituciones andinas, particularmente en el campo de la
armonizacin aduanera.
No solamente se quera suministrar un apoyo a las
Administraciones Aduaneras de los Pases Miembros para conseguir un
nivel tcnico ms elevado, sino tambin la armonizacin de los
procedimientos que mejoraran la eficacia en la recaudacin de los
derechos e impuestos sobre el comercio exterior, la agilizacin de
las operaciones aduaneras y la facilitacin del libre comercio.
De esta manera, se expidi la Decisin 571 que mantiene la parte
sustancial de la Decisin 378, especialmente en cuanto a la
valoracin en trminos CIF con la inclusin en el valor en aduana del
Acuerdo sobre Valoracin de la OMC. Tambin se precisan algunos
aspectos del Convenio y de manera especial incorpora las
disposiciones permitidas por el mismo Acuerdo de Valoracin del
GATT, referidas a:
1) La inversin del orden de aplicacin de los Artculos 5 y 6
delAcuerdo si la administracin aduanera lo acepta, y2) La aplicacin
del Artculo 5.2. del Acuerdo sobre Valoracin lo solicite o no el
importador.
Le da fuerza legal a los Instrumentos de aplicacin del Comit
Tcnico de Valoracin de la OMA y Decisiones del Comit de Valoracin
de la OMC, al incorporarlos al ordenamiento jurdico de la normativa
andina ; limita la accin de la empresas de Inspeccin Previa a la
Expedicin en asuntos de valoracin; ordena la constitucin de los
bancos de datos a los efectos de la valoracin aduanera; y establece
la asistencia mutua y cooperacin entre las aduanas de los Pases
Miembros de manera especial a travs del intercambio de informacin y
para la gestin del riesgo y lucha contra el fraude.
8.2 DECISIN 379 (EN 120 DAS CALENDARIOS ENTRAR EN VIGENCIA
LARESOLUCIN 1112 "ADOPCIN DE LA DECLARACINANDINA DELVALOR)
Esta Decisin fue expedida conjuntamente con la Decisin 378 a
efectos de la valoracin aduanera en los Pases Miembros mediante la
aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.
Para una correcta valoracin ceida a las normas y al Acuerdo
sobre Valoracin, es necesario disponer de toda la informacin
relativa a los elementos de hecho y circunstancias comerciales de
la negociacin que dio origen a la importacin de la mercanca que se
est valorando. Pero no basta con tener la informacin y conocer la
tcnica, se requiere de un documento o formato que facilite al
importador o comprador de la mercanca hacer una declaracin ordenada
de tales elementos y circunstancias, y as poder efectuar los
clculos aritmticos que le permitirn determinar correctamente el
valor en aduana. Para la realizacin de los controles aduaneros
debidos y la utilizacin de toda la informacin requerida en la
constitucin de los bancos de datos sobre valoracin aduanera, tambin
es importante que la administracin aduanera tenga disponible un
formulario que resuma toda la operacin de comercio y muestre la
forma como el importador determin el valor en aduana. Por tal razn,
mediante la Decisin 379 se adopt el formulario denominado
Declaracin Andina del Valor (DAV), a ser utilizado por los Pases
Miembros de la CAN de manera obligatoria. Se destaca el hecho de
que la DAV fuera un documento que complementa la declaracin de
importacin y la exigencia de que se presentara conjuntamente con
ella.
En esta Decisin se consignaron los lineamientos generales para
el llenado del formulario, y se establecieron los casos en los que
se poda eximir de tal obligacin. Adems se estableci la
responsabilidad directa del importador sobre la veracidad,
exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, as como
de los documentos que entregue como soporte de la determinacin del
valor aduanero de las mercancas.
IX. ADOPCIN DE LA DECLARACIN ANDINA DEL VALOR.La comisin de la
comunidad andina aprob una decisin mediante la cual se adopta como
normativa subregional para la determinacin del valor en aduana de
las mercancas importadas el acuerdo sobre valoracin de la O.M.C.;
para contar con un documento que permita declarar los elementos de
hecho y circunstancias, que sirvan para determinar el valor en
aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas
al territorio aduanero de la comunidad andina (de los pases
miembros). La secretaria general de la Comunidad Andina
resolvi:
Adoptar la Declaracin Andina del Valor (D.A.V.), como documento
de soporte de la declaracin en aduana. Su llenado se realizara segn
las instrucciones, mencionadas en el anexo II
Debe ser una declaracin distinta de la declaracin en aduana que
se utiliza para el despacho de la carga, pero que sirva de
complemento para la determinacin del valor, Debe ser un documento
soporte a la declaracin en aduana, y se convierte en un documento
comercial que muestra como se llevo a cavo la negociacin y el
calculo que ayuda a determinar el valor.
Se espera que se indique todos los datos tanto en las partes que
intervienen en la transaccin de que se trate, como lo relativo a
las condiciones con las que se a llevado a cabo la negociacin que
de origen a la importacin.
Sirve de gua al importador que le permite declarar todos los
datos para establecer el total del valor en aduana, por otro lado
las administraciones aduaneras la ven como un instrumento valioso
para llevar a cabo los controles obligados a todas las mercancasLa
D.A.V. se la puede elaborar de dos formas: Electrnicamente.- Que no
tiene limite de subpartidas ni de facturas comerciales por
negociacin. En el formato preimpreso o prediseado.- Que tiene como
mximo 4 subpartidas arancelarias y por declaracin y sin limite de
facturas comerciales por el mismo vendedor y el mismo comprador;
adems que el formato preimpreso es acompaado de un anexo que debe
detallar la descripcin completa de la mercanca.
La presentacin de la D.A.V. juntamente con la declaracin en
aduana deber estar acompaada con los siguientes documentos:
Factura comercial o contrato correspondiente, en caso de que no
sea venta: cualquier documento que refleje la transaccin comercial.
Debe reflejar los pagos efectuados o por efectuar. Ser un documento
original y definitivo. Documento de transporte. Documento de
seguro. Otros documentos que justifiquen los elementos comerciales
de la negociacin.
i) Presentacin de la declaracin andina del valor.
Se presentara como un documento soporte de la declaracin de
aduana.Para fines de facilitar su presentacin adopta el detalle de
los siguientes datos: Identidad del comprador, importador y/o
agente. Identidad del exportador, vendedor y/o proveedor. Precio
indicado en la factura comercial. Condiciones de entrega
(INCOTERMS). Cualquier pago que no figure en la factura. Ajustes
del precio (por presentacin de una D.A.V. provisional). Cualquier
importe que no afecte a la valoracin en aduana.
La aduana debe de exigir la D.A.V. al importador, el cual
siempre debe presentar un ejemplar independientemente de que
proceda un procedimiento de valor para su mercanca.Al momento de la
presentacin de la declaracin del valor y de la D.A.V. no siempre se
debe exigir la presentacin de todos los documento justificativos o
pruebas, cuando pueden ser presentados de manera posterior al
levante de las mismas o cuando sean requeridos por la
administracin; sin embargo, cuando pueda ser necesario exigir los
documentos justificativos, el importador est obligado a
suministrarlos.ii) Exencin de la presentacin.
Se podr eximir de la presentacin de la D.A.V. en los siguientes
casos: Importaciones que no sean comerciales. Transito aduanero
comunitario. Importaciones de: equipajes de pasajeros, tripulantes,
turistas y menaje de casa. Encomiendas y envos que utilicen
servicio de mensajera internacional (courrier).
iii) Presentacin simplificada de la D.A.V.
Se autorizara cuando se trate de mercancas de objeto de
importaciones peridicas continuas o sucesivas efectuadas en las
mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor,
destinadas al mismo importador, que amerite un proceso
simplificado.
iv) Declaracin del valor provisional.
Existen circunstancias en las que el importador no puede
presentar el valor definitivo de las mercancas en el momento de
valoracin.El importador podr declarar un valor provisional cuando
no pueda hacerlo en forma definitiva, sujeto a comprobacin y ajuste
posterior, por las razones que se detallan a continuacin: El precio
no se determina de forma definitiva y puede cambiarse en el futuro.
Los importes en diferentes conceptos dentro de la D.A.V. no se
conozcan al momento de la importacin.El importador deber presentar
los contratos escritos que reflejan y acrediten la respectiva
situacin. Se debe registrar dentro de la D.A.V., que es
provisional.El importador podr retirar sus mercancas de la aduana,
cancelando todos los derechos e impuestos que correspondan al valor
provisional declarado y presentar una garanta establecida para la
provisionalidad.La garanta ser aplicada sobre algn porcentaje del
valor declarado provisionalmente y al plazo que se estime para
declarar el valor definitivo. El plazo no puede ser mayor a los 12
meses contados a partir de la recepcin de la declaracin en aduana,
solo ser renovable por 6 meses y excepcionalmente mayor cuando las
condiciones en el contrato as lo ameriten.Cuando se sepa el valor
definitivo se informara a la administracin aduanera y; se proceder
a la devolucin de la garanta cuando cumpla con los requisitos que
la administracin aduanera pida, o a la ejecucin de la misma si es
que no se cumplen.v) Responsabilidades.
Corresponde al importador o comprador la elaboracin y firma de
la D.A.V., pero podr ser firmada por el representante legal del
mismo; prev que la persona que elabora y firma la D.A.V., tiene que
ser aquella que tenga el conocimiento de los elementos que inciden
en el valor de aduana.Es el importador quien debe valorar las
mercancas, porque debe mostrar a la aduana como ocurri la
negociacin y el clculo conforme a las normas e instrucciones en
aduana, esto no quiere decir que el agente no pueda elaborar ni
firmar la D.A.V. en nombre del importador.
Quien elabore y firme ser responsable de: La veracidad,
exactitud e integridad que se detallen en la D.A.V. La autenticidad
de los documentos presentados como apoyo. La presentacin y
suministro de toda la informacin y los documentos necesarios para
determinar el valor en aduana.
X. AJUSTES OBLIGATORIOS
Para realizar los ajustes a partir del precio total pagado o por
pagar, es necesario realizar obtener el valor en aduana en
aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin.Los pagos que efecta el
comprador por las mercancas importadas y de los conceptos que
determinan tales pagos, adems de los requisitos que deben tenerse
en cuenta para aplicar el primer mtodo de valoracin.Los Ajustes
Positivos o Adiciones, se toman en cuenta a la hoja 2 de la DAV
(Declaracin Andina de Valor) Las adiciones slo podrn hacerse sobre
la base de datos objetivos y cuantificables El elemento que se va a
sumar debe formar parte del valor en aduana. Los importes que se
pretenden aadir deben correr a cargo del importador y en
consecuencia no deben estar incluidos en el precio realmente pagado
o por pagar al vendedor de las mercancas.Conviene tener presente
que los ajustes se realizan en la medida en que:a) corran a cargo
del comprador.b) no estn incluidos en el precio realmente pagado o
por pagar de las mercancas.c) estn basados en datos objetivos y
cuantificables.
10.1 INTERMEDIACIN
Las comisiones y los gastos de corretajeComisionista: Se
entender como comisionista, o agente a la persona que acta por
cuenta de un comitente o mandante, y facilita la concertacin del
contrato de compraventa, representando al vendedor o al
comprador.El comisionista de ventaEl comisionista de compra () En
tal sentido, al comisionista que interviene por cuenta del vendedor
se le llamar comisionista de venta y al que lo hace por cuenta del
comprador se denominar comisionista de compra. A los fines de su
correcta identificacin, se tendr en cuenta que el papel que
desempean los comisionistas en relacin con sus actividades es el
que determina su naturaleza.
Entonces diremos que:
No existe una relacin de exclusividad entre el comprador y su
agente. El comisionista de compra no es el propietario de las
mercancas que se estn vendiendo al comprador. El comisionista o
agente no puede intervenir en la fijacin del precio negociado entre
el vendedor y el comprador. El hecho de que el agente o
intermediario pague las mercancas y refacture las mismas no lo
convierte en el vendedor de stas, ya que lo hace por encargo. El
comisionista no mantiene existencias de mercancas. El intermediario
no acta por cuenta propia, sino por cuenta del comprador y en
inters del mismo. El agente de compra puede encargarse de buscar
proveedores segn necesidades del importador/comprador, de recoger
mues- tras, verificar las mercancas, as como del seguro, del
transporte, del almacenamiento, entrega e inclusive del pago de las
mercancas, sin que esto ltimo lo convierta en su propietario.
De otro lado, el corredor es un intermediario que no acta por su
cuenta y cuando interviene en una negociacin, lo hace ya sea en
favor del vendedor o del comprador, poniendo en relacin a las dos
partes.La retribucin del corredor se llama corretaje, el cual,
cuando es pagado por el vendedor, se encontrar en el precio
facturado al comprador y no procede su adicin al precio pagado o
por pagar y cuando lo paga el comprador,
10.2 INTERMEDIACIN EN LA DAV
39. Existencia de intermediacin: Indicar si la transaccin se
realiz con participacin de algn intermediario denominado tambin
agente, comisionista u otro.
40. Codigo tipo de intermediario: 01 Agente de Venta02 Agente de
compra03 Corredor (brker)04 Otros tipos de intermediacin.
10.3 EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES
En este punto hay que considerar slo el costo de los envases y
embalajes que forman un todo con las mercancas y que se envan al
importador conjuntamente con stas; tales costos incluyen, por
ejemplo, la adquisicin de cajas, canecas, y otros envases, junto
con los materiales de embalaje y la mano de obra.El comprador lo
hace tanto si trata de asegurar el buen estado de las mercancas
durante su transporte, como por necesidad de un reempaque. El costo
de utilizacin de contenedores no debe confundirse como un ajuste
por envases o embalajes
10.4 PRESTACIONES
La utilizacin de estos elementos para la fabricacin y venta de
las mercancas importadas se conoce usualmente con la denominacin de
Prestaciones. Los ajustes por este concepto se refieren a aquellos
elementos que en determinadas circunstancias suministra el
comprador al vendedor en el extranjero (para el caso ser el
fabricante de la mercanca), con el objeto de que sean utilizados en
la produccin de la mercanca que se pretende importar. Tales
elementos se refieren a bienes y servicios que tambin se conocen
como prestaciones o aportaciones, las cuales pueden ser tangibles o
intangibles, tal como se muestra a continuacin:Tangibles:i). Los
materiales, piezas y elementos, partes y artculos anlogos
incorporados a las mercancas importadas.ii). Las herramientas,
matrices, moldes y elementos anlogos utilizados para la produccin
de las mercancas importadas.iii). Los materiales consumidos en la
produccin de las mercancas importadas.
Intangibles:i) Ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos
artsticos, diseos, planos y croquis realizados fuera del pas de
importacin y necesarios para la produccin de las mercancas
importadas.Se excepta expresamente del ajuste por Prestaciones,
aquellos gastos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos
artsticos, diseos, planos y croquis, realizados en el pas de
importacin.
10.5 CNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Un pago por cnones y derechos de licencia es un gasto que se
deriva para una firma que ha sido licenciada para utilizar, entre
otros, una marca o patente, derechos de autor, dibujos, modelos,
conocimientos tcnicos y procesos de fabricacin, derechos de
obtentores de variedades vegetales o derechos de acceso a recursos
genticos, registrados, que son propiedad de una persona en el
exterior.A efectos de la valoracin aduanera, el Acuerdo seala que
los pagos referidos deben ser adicionados al precio pagado o por
pagar por las mercancas importadas, nicamente si:
El canon est relacionado con las mercancas importadas que se
valoran. El pago del canon constituye una condicin de venta de las
mercancas importadas. El valor del canon se conoce con datos
objetivos y cuantificables. Su importe no est incluido en el precio
pagado o por pagar por las mercancas importadas.
Por ltimo es necesario observar que en razn a que el pago de
cnones por los derechos de licencia pueden revestir la forma de un
porcentaje del precio de venta o reventa del bien importado, el
ajuste en la casilla 65 de la DAV slo proceder cuando las mercancas
importadas hayan sido sometidas a un proceso industrial y/o hayan
sido vendidas en el mercado nacional; en consecuencia, al momento
de la importacin, usualmente debe diferirse la valoracin hasta que
se conozca el importe con datos objetivos y cuantificables,
generndose una declaracin provisional.Producto de la reventa, cesin
o utilizacin de las mercancas importadas.Este ajuste guarda relacin
con uno de los requisitos de aplicacin del Mtodo del Valor de
Transaccin, especficamente con las reversiones.
10.6 DEDUCCIONES en la DAV
Casilla 65. Otras adiciones totales: Consigna el resultado de la
sumatoria de las adiciones que se realicen en cada tem, conforme a
lo previsto en el Art8 del Acuerdo.Casilla 66. Deducciones totales:
Consigna el resultado de la sumatoria de las deducciones que se
realicen en cada tem.El resultado de la sumatoria de los valores
registrados en las casillas 65 y 66 (negativo) deber ser trasladado
a la casilla correspondiente de la Declaracin en Aduana de las
mercancas (DUI)
10.6.1 DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES
Son aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho
fsicos, tales como, documentos escritos o medios magnticos. Son
susceptibles de clculos matemticos y/o de verificacin.
10.6.2 ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR
Acuerdo sobre Valoracin seala que cada Miembro dispondr en su
legislacin nacional, si tales elementos forman parte o no del valor
en aduana. De acuerdo con lo planteado, se ver cmo el carcter
potestativo para llevar a cabo los ajustes referenciados, se
convertir en obligatorio por disposiciones comunitarias para los
Pases Miembros de la CAN.
10.6.3 GASTOS DE ENTREGA DE LAS MERCANCAS
Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artculo 8 del
Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, referidos a los gastos de
transporte de las mercancas importadas y gastos conexos al
transporte de dichas mercancas hasta el puerto o lugar de
importacin, los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados
por el transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o
lugar de importacin y el costo del seguro, formarn parte del valor
en aduana.Al incluirlos todos, se est considerando una base de
valoracin CIF, esto es, costo, seguro y flete. Cuando no se incluye
ninguno de estos gastos o costos, se habla de una base de valoracin
FOB, esto es, libre a bordo.
10.6.4 LUGAR DE ENTREGA INCOTERMS
Dependiendo entonces de las condiciones de entrega acordadas
entre el vendedor y el comprador, segn los INCOTERMS, y
considerando adems que el mismo Acuerdo sobre Valoracin establece
que los gastos que se sumarn al precio pagado o por pagar sern los
causados hasta el puerto o lugar de importacin, se podr establecer
con toda precisin el monto del ajuste.Para una definicin ms clara
del monto del ajuste, se debe identificar el lugar de entrega en la
Declaracin Andina del Valor, utilizando la casilla 36 para anotar
el cdigo del INCOTERM utilizado y el lugar correspondiente segn lo
previsto en el instructivo del formulario.De esta manera, el trmino
o condicin de entrega declarado en esta casilla, debe estar
conforme con los trminos de la factura comercial, para de as poder
definir si los gastos que forman parte del valor en aduana corren
por cuenta del vendedor o del comprador. Si se establece que corren
por cuenta del vendedor, estarn incluidos en la factura comercial
como un gasto de venta que determina el precio de las mercancas, y
no deben adicionarse al precio pagado o por pagar porque se
incurrira en una doble contabilizacin. Si por el contrario, tales
gastos corren por cuenta el comprador, no estarn comprendidos en la
factura comercial y por consiguiente habr que adicionarlos al
precio pagado o por pagar.
10.6.5 GASTOS DE TRANSPORTE
Con una base de valoracin CIF, el Acuerdo sobre Valoracin
establece que forman parte del valor en aduana de las mercancas
importadas, los gastos de transporte realmente efectuados por el
traslado de tales mercancas y gastos relacionados, desde el lugar
de entrega en el exterior hasta el lugar de importacin, y por tanto
deben ser adicionados al precio pagado o por pagar del comprador al
vendedor cuando no estn all contenidos.El documento de transporte
es el que prueba los importes realmente pagados por concepto de
gastos de transporte.Las condiciones de venta en trminos CIF,
significan que el precio de venta de las mercancas debe incluir el
precio realmente pagado o por pagar por las mismas ms los gastos de
transporte, el costo del seguro y los gastos conexos de manipulacin
y carga desde el lugar de exportacin hasta el lugar de
importacin.
Para el efecto, la Declaracin Andina del Valor tiene prevista la
casilla 63.
63. Gastos totales de transporte: Consiga el valor real de los
gastos de transporte y conexos pagado o por pagar por el total de
las mercancas declaradas, siempre que no estn incluidos en el
precio realmente pagado o por pagar. Este valor deber ser
trasladado a la casilla correspondiente de la declaracin en aduana
de las mercancas (DUI).- Gastos de entrega hasta el lugar de
importacin: Seleccionar el cdigo del lugar de importacin,
entendindose como tal, la primera oficina aduanera del territorio
nacional en la que las mercancas deban ser sometidas a formalidades
aduaneras (Ej. Tambo Quemado)- Casilla 63