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Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Carrera: Derecho Asignatura: Práctica Jurídica II VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Profesora: Teresa Borges Autor: José Ramón Loaiza Castillo
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Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

Apr 15, 2016

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Se analiza en la presente investigación el concepto de documento, documento electrónico, el valor probatorio de los documentos y de los documentos electrónicos a la luz de la legislación procesal general y especial en Venezuela, tales como el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
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Page 1: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Carrera: Derecho

Asignatura: Práctica Jurídica II

VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Profesora: Teresa Borges Autor: José Ramón Loaiza Castillo

Caracas, Marzo del 2015

Page 2: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

ÍNDICE GENERAL

Págs.

-Índice General……………………………………………………………………………..i

-Resumen…………………………………………………………………………………..ii

-Introducción……………………………………………………………………………….1

-Concepto y naturaleza jurídica del documento………………………………………..3

-Características esenciales del documento…………………………………………….6

-Concepto de documento electrónico…………………………………………………...8

-Principio de equivalencia funcional……………………………………………………10

-Los Documento electrónico como medio

de prueba en el proceso venezolano……...…………………………………………..11

Documento electrónico como documento privado……………………………13

Documento electrónico como medio de prueba libre………………………...15

-Conclusiones...………...………………………………………………………………..20

-Referencias bibliográficas……………………………………………………………...22

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Carrera: Derecho

Asignatura: Práctica Jurídica II

VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Autor: José Ramón Loaiza Castillo

Profesora: Teresa Borges

RESUMEN

En la presente investigación se pretende analizar el valor probatorio en el proceso civil venezolano del documento electrónico y los medios electrónicos e informáticos, tomando en cuenta la normativa nacional sobre los medios informáticos como el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica del año 2001. El tipo de la investigación utilizado es el de la investigación documental y descriptiva, mediante el diseño no experimental y bibliográfico. La técnica de recolección de datos fue la de observación documental y la forma de obtención de resultados fue mediante la técnica de análisis de contenido.

Page 4: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

INTRODUCCION

La rapidez con la que el mundo actual cambia es sorprendente, la

globalización ha penetrado en los confines más remotos de la tierra, en mayor o

en menor medida. Todo esto en gran parte por la influencia que han ejercido la

internet a nivel global, los equipos electrónicos, los computadores, los celulares y

demás productos y herramientas basados en la tecnología.

El derecho, como mecanismo regulador de la conducta de los hombres en

sociedad, debe adaptarse a los cambios constantes en la vida de los seres

humanos, so pena de quedar obsoleto e ineficaz.

La realidad económica y financiera actual nos evidencia estos cambios,

pues es más común cada día que las operaciones de circulación e intercambio de

bienes y servicios se realicen a través de estos medios electrónicos, y esto

muchas veces implica que los sujetos que celebran estas operaciones siquiera

tengan contacto directo entre ellos, muchas veces hasta sin conocerse. La

contratación en línea cada vez es más común, y muchas veces la única evidencia

de la celebración de un contrato vía internet es el correo mediante el cual se

realizó la oferta de contrato y el correo electrónico de aceptación de aquel, de

manera que es muy importante incluir el mundo electrónico y virtual en el mundo

jurídico, o mejor dicho, adaptar el derecho a las exigencias sociales del momento,

las cuales incluyen el reconocimiento de la importancia que tiene el mundo

informático y virtual.

Page 5: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

No obstante, hay que reconocer que con respecto a los medios informáticos

existen muchas dificultades a superar, en algunos casos producidas estas por el

desconocimiento y poco manejo que tienen algunas personas en relación con

estas nuevas herramientas, quienes muchas veces son los mismos operadores

del sistema jurídico, como por ejemplo jueces, fiscales y abogados.

Una de las dificultades consiste en la certeza de los documentos producidos

por estos medios, esto es, los documentos electrónicos. La facilidad con la que se

crea contenido informático es asombrosa, siendo que con sólo poseer un

dispositivo del tamaño de la palma de la mano se pueden realizar documentos

informáticos de texto con cualquier tipo de contenido, lo cual hace que la mayoría

de la gente se muestre escéptica a la hora de otorgarle validez vinculante y

obligatoria a este tipo de instrumento, debido a que puede ser usado como

mecanismo de fraude sin estar sujeto a ningún tipo de control por parte de la

persona a la cual se le pretende oponer tal instrumento.

Sin embargo, hay formas en las que estas dificultades pueden ser

superadas y evitadas, para lo cual trataremos en esta investigación el Decreto-Ley

sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica del año 2001, el cual establece los

efectos jurídicos que deriva el documento electrónico.

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I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO

El origen etimológico de la palabra documento se encuentra en la lengua

griega y en el latín, donde encontramos los verbos Dékomai, en la primera, y

docere, en la segunda, lo que tiene por significado “instruir, enseñar, hacer ver a

alguien algo de manera clara”. Por lo que para tener una idea del significado de la

palabra documento, podríamos decir que es aquello que permite enseñar, instruir,

hacer ver una cosa a alguien de manera clara y precisa.

En el lenguaje coloquial, generalmente se entiende por documento un

manuscrito o un soporte físico que consiste en una lámina de papel en que se

encuentra escrita, a tinta incorporada manualmente o por un proceso mecánico

como la impresión, una declaración de voluntad, una manifestación de un querer

de una persona que declara ciertos hechos o proposiciones. Sin embargo, hay que

advertir que en sentido técnico jurídico, la concepción de documento antes

expuesta es simplemente una de las tantas especies en que puede existir lo que

denominamos documento. En este sentido, citaremos a Juvenal Salcedo

Cárdenas, quien define al documento como toda exteriorización de un

pensamiento que luego perdura sensiblemente, sobre todo tangible, visible o

audible.1

Algunos autores, al igual que Salcedo Cárdenas, definen el documento en un

sentido general, esto es que no limitan tal concepto a un instrumento

sencillamente escrito, sino más bien a todo elemento material que represente 1 Salcedo Cárdenas, Juvenal: “La prueba documental. Doctrina, legislación, jurisprudencia, criminalística. Documento electrónico. Intercepciones telefónicas. Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela, 1990. P. 29

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hechos, voluntades, pensamientos, declaraciones, etcétera. A las concepciones

de documento que hemos referido aquí se les llama “teorías modernas”, por

contraposición a las “teorías tradicionales”, cuyos autores que las sustentan

conciben el documento como un escrito contenido en su soporte permanente,

material y físicamente tangible. Así, la noción de documento está limitada a la

escritura en sentido tradicional, identificándose el escrito con el soporte papel,

quedando excluidos por tanto, no sólo los documentos electrónicos, sino también

todos aquellos documentos contenidos en soporte distinto al papel.

Para las teorías tradicionales el documento, al ser un escrito, debe estar

expresado en lenguaje convencional, como el alfabeto tradicional, de manera que

sea inteligible, y este debe ser inteligible por sí mismo, es decir, que no requiera

un medio para captar su contenido, sino que de su misma materialidad pueda ser

conocido su contenido.

Entre los exponentes de la teoría tradicional tenemos a Díez-Picazo, quien

afirma que el documento es “todo recipiente en el cual se vierten por escrito

manifestaciones o declaraciones. Estrictamente entendidos, los documentos son

escritos o escrituras”.2

Para las teorías modernas, la forma o estructura material en que viene

expresada la voluntad, la manifestación del pensamiento o el hecho o acto que se

quiere representar no necesariamente consiste en un escrito, sino que cumpla la

función de informar sobre un hecho, sin importar su soporte físico.

2 Díez Picazo, Luis: “Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Introducción. Teoría del Contrato”, Volumen I, 5 Editorial, Civitas Ediciones, Madrid. 1996.

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De esta manera, Giuseppe Chiovenda, por ejemplo, define al documento como

“toda representación material destinada e idónea para producir una cierta

representación del pensamiento”3.

En este mismo sentido, Carnelutti afirma que documento es “una cosa

representativa, o sea capaz de representar un hecho”, no circunscribiendo así la

noción de documento al concepto estricto tradicional de documento como escrito.4

La definición que daremos del término documento para los efectos de este

trabajo es la siguiente: “Documento es la representación de toda exteriorización,

declaración y manifestación de la voluntad, juicio o conocimiento de un hecho

susceptible de producir efectos jurídicos, sin importar el medio en que se

encuentren plasmadas aquellas, siempre y cuando sea inteligible, sea esto

requiriendo medios especiales para conocerlo o que sea posible percibir su

contenido sin necesidad de captarlo mediante instrumento especiales.

II. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DOCUMENTO

3 Chiovenda, Giuseppe: “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Revista de Derecho Privado, Madrid. 1940, p. 265.4 Carnelutti, Francesco: “La Prueba Civil”. Palma. Buenos Aires, Argentina. 1982, p. 273.

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Debido a que existe mucha discusión en cuanto a qué se considera documento,

sólo se mencionarán las características esenciales del documento en general y

que son aceptadas pacíficamente por la doctrina:

1. Consiste en un elemento material.

2. Tiene como finalidad representar un hecho o acontecimiento.

3. Reviste garantías de permanencia y estabilidad.

Los caracteres que más dan problemas en cuanto a su aplicación a los

documentos electrónicos son los siguientes:

a. La escritura; algunos autores mencionan que los pretendidos documentos

electrónicos no pueden ser tales pues no se encuentran escritos, es decir,

no son una verdadera representación gráfica-simbólica de un hecho o acto.

En la doctrina, esto es generalmente refutado diciéndose que el hecho de

que no sea un tipo de escritura convencional no implica que no esté escrito,

pues el lenguaje binario en que están escritos los documentos electrónicos

es convencional también y por esto no debe ser discriminado de la noción

de documento, pues el sistema binario en que están establecidos es un tipo

de escritura.

Sostenemos que esta refutación es inválida debido a que el sistema binario

jamás puede consistir en escritura pues no cumple con el requisito de estar

representado gráficamente, lo que está implícito en la definición de

escritura. Sin embargo, creemos que la refutación al argumento sostenido

por quienes rechazan el documento electrónico como verdadero documento

Page 10: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

y que mantiene que los documentos deben ser escritos es que éste no es

un verdadero requisito, pues basta que se encuentre incrustado un lenguaje

convencional en él, es decir, un sistema de comunicación que la

generalidad de las personas pueda entender y comprender, como lo es por

ejemplo el sistema binario, el cual puede ser traducido (de hecho, siempre

lo es) a lenguaje tradicional por instrumentos como los computadores.

b. La alterabilidad; se señala que los documentos deben gozar de la garantía

de inalterabilidad, lo cual se ejemplariza con el escrito en papel, pues éste

resulta, además de difícilmente alterable, perdurable en el tiempo. Y se

agrega usualmente que el documento electrónico no goza de tal carácter de

inalterabilidad, por lo que son modificables y alterables.

A esto hay que hacer varias precisiones: los documentos escritos que

consisten en papel no son del todo inalterables, por el contrario, existe

formas y métodos para modificar el contenido incrustado en él, y se puede

agregar que por esta razón es que existen delitos de falsificación y

modificación de documentos. Y vale decir que los documentos electrónicos

no siempre resultan modificables, de hecho existen mecanismos a través

de los cuales puede lograrse una seguridad verdaderamente alta en

relación con la modificabilidad de los documentos electrónicos.

Habiendo hecho estas objeciones, debemos concluir que el documento electrónico

goza de las características esenciales del documento analógico (escrito), por lo

que reconocerle valor jurídico es lo más sensato y justo, por no decir útil.

III. CONCEPTO DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO

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Para que sea posible hablar de “documento electrónico” es necesario asumir

un criterio moderno en cuanto a la noción de documento, debido a que la noción

de documento electrónico no puede circunscribirse dentro de la concepción

tradicional pues no cumple con los requisitos que esta le atribuye al término del

documento. Esta concepción tradicional exige que el documento deba ser

cognoscible por sí mismo, capaz de ser percibido sin requerir instrumentos

adicionales.

Lorenzetti, para distinguir el documento escrito del electrónico, afirma que “el

documento electrónico es una declaración que está sentada sobre bits y no sobre

átomos”.5 Sarra afirma que el adjetivo electrónico hace referencia al dispositivo en

que se encuentra almacenado el instrumento (o la declaración), o aquella máquina

donde éste ha sido confeccionado.6

A propósito de aclarar éste concepto, vale la pena dejar claro que no todo

documento en el que interviene un computador es electrónico. Como por ejemplo

aquellos hechos para ser imprimidos a través de programas o softwares de

procesamiento de textos, ya que estos son modificables y pueden ser alterados de

manera fácil y efectiva, de hecho, dichos programas son hechos precisamente

para esta función, lo que impide que el requisito de inalterabilidad no sea

cumplido, pues esto es importante ya que las declaraciones y expresiones de

hechos o actos que constan en los documentos deben ser duraderos y difícilmente

modificables, pues la función sustancial del documento es precisamente informar y

probar hechos durante un tiempo más o menos prolongado.

5 Lorenzetti, Ricardo: “Comercio Electrónico”. Editorial Abeledo-Perror. Buenos Aires. 2001. P. 62.6 Sarra, Andrea: “Comercio Electrónico y Derecho”. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2001. P. 346.

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Soto Caldera define el documento electrónico como “toda aquella

representación del pensamiento y de la voluntad del hombre materializado en

soportes magnéticos de acceso inmediato, capaz de trasladarse de un lugar a otro

por medio de redes telemáticas”.7

Para Peñaranda el documento electrónico es “aquel instrumento que contiene

un escrito –mensaje, destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional

(bits), sobre soporte, que podría ser cinta o disco. En otras palabras, es el

documento proveniente de cualquier medio de informática o que haya sido

formado o realizado por éste”.8

Según Giannantonio, citado por Peñaranda, “el documento electrónico es

considerado como un soporte material de un mensaje destinado a la conservación

del mismo en el tiempo”.

IV. PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL

7 Soto Caldera, Milagros: “Consideraciones sobre la prueba documental electrónica en el proceso civil venezolano”. Estudios de derecho civil. Vol III. Libro homenaje a José Luis Aguilar Gorrondona. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros homenaje No. 5. Caracas, Venezuela. 2001.8 Peñaranda Quintero, Hector: “Iuscibernética: Interrelación entre el derecho y la informática”. Fondo editorial para el desarrollo de la educación superior (FEDES). Maracaibo, Venezuela. 2001.

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Hemos sostenido que el documento electrónico está circunscrito dentro de

la noción de documento, y esto en razón de que es posible subsumir o

identificar los caracteres propios del documento electrónico bajo las

características esenciales y comunes a todo tipo de documentos, en especial el

documento escrito.

En virtud de esto, hay que mencionar un principio que propone el

otorgamiento de los mismo efectos que producen los documentos tradicionales

escritos a los documentos electrónicos, pues si ambos contienen los mismos o

análogos caracteres, es irracional negarle a uno los efectos del otro sólo por la

razón de que históricamente aquel es anterior y ha existido por más tiempo que

el electrónico.

En este sentido, afirma Delpiazzo, citado por Soto Caldera: “la equivalencia

funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no

discriminación respecto a las declaraciones de voluntad, independientemente

de la forma en que hayan sido expresadas; en este sentido los efectos jurídicos

deseados por el emisor de la declaración deben producirse con independencia

del soporte en papel o electrónico donde conste la declaración”.

La utilidad de la aplicación de éste principio es evidente, pues existen

relaciones contractuales y comerciales que se realizan a través de las redes y

muchas veces la única prueba y evidencia a la que se podría acudir es a los

escritos, mensajes de datos y correos que intercambiaron las partes a través

de un computador. Por lo que dejar de reconocer efectos a tales documentos

Page 14: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

electrónicos muchas veces puede dejar indefensa a una de las partes litigantes

en un juicio o procedimiento administrativo, de manera que puede afirmarse

que el principio de equivalencia funcional puede consistir en parte una

aplicación del principio de igualdad o equivalencia entre las partes.

V. LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS COMO MEDIOS DE PRUEBA

EN EL PROCESO VENEZOLANO.

En el punto anterior analizábamos el principio de equivalencia funcional

desde un punto de vista teorético, es decir, como un criterio orientador al

momento de considerar los efectos jurídicos del documento electrónico en

comparación con los producidos por el documento tradicional o escrito. Sin

embargo, hay que analizar ahora desde un punto de vista práctico tal principio,

sobre todo respecto al fin fundamental del documento en general, es decir,

servir como medio de prueba informador de los hechos, actos o declaraciones

que se encuentran contenidos en dichos instrumentos.

Más precisamente, hay que subsumir el documento electrónico como medio

probatorio dentro de una de las categorías de tales medios establecidas en el

Código de Procedimiento Civil Venezolano (en adelante CPC),

específicamente, verificar si se encuentra dentro de los medios instrumentales

o los medios de prueba libre establecidos en el CPC.

En éste punto, debemos mencionar la Ley sobre Mensajes de Datos y

Firmas Electrónicas (2001), la cual trata y establece el valor probatorio del

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mensaje de datos o documento electrónico y la forma de su promoción y

evacuación.

Aunque las leyes procesales venezolanas no tratan el documento

electrónico, ni la forma de su admisión, incorporación y valoración, el CPC

establece un principio fundamental en materia probatoria, el cual es el principio

de libertad de los medios de prueba. Este principio está establecido en el

artículo 395 del CPC, y establece que son medios de prueba admisibles en

juicio aquellos que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil

y otras leyes de la República. En virtud del reconocimiento expreso de este

principio de libertad de los medios probatorios podemos admitir que la

legislación procesal opera en favor del reconocimiento de los efectos a éste

tipo de documentos, sobre todo hay que mencionar que, aunque no estén

reconocidos en el CPC, se encuentran regulados en la Ley de Mensajes sobre

Datos y Firmas Electrónicas, la cual evidentemente es una ley vigente en la

República, por lo que en virtud del artículo 395 del CPC, el documento

electrónico tiene plena naturaleza probatoria. Lo que resta en el análisis que

pretendemos hacer es determinar bajo qué figura probatoria encuadrar al

documento bajo análisis.

V.1. El documento electrónico como documento privado.

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Los documentos privados son aquellos documentos que son realizados sin

atender a solemnidades y sin la participación de un funcionario que tenga

potestad de atribuirle autenticidad. Como su nombre lo indica, estos

instrumentos son suscritos únicamente por las partes en el ejercicio de la

autonomía de la voluntad reconocida por el ordenamiento jurídico dentro del

ámbito del derecho privado, de allí el adjetivo “privado” unido al sustantivo

documento. Los documentos privados no valen por sí mismos hasta tanto sean

reconocidos por las personas que los hayan suscritos y a quienes se pretende

oponer. Esto puede deducirse del artículo 1363 del Código Civil de Venezuela,

en el que se establece que cuando estos instrumentos son reconocidos, tienen

el mismo efecto que un documento público o autentico, entre las partes y los

terceros.

El artículo 4 de la ley equipara los documentos electrónicos a los privados

en su eficacia como medio de prueba: “Los mensajes de datos tendrán la

misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos sin

perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-

Ley”.

Sostenemos, al igual que Peñaranda, que a los fines de la valoración del

documento electrónico como medio de prueba, deben aplicarse por analogía

las reglas establecidas en el CPC referentes a la prueba escrita, aun cuando

para su promoción la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas remite a

las reglas de la prueba libre o atípica para la forma de su promoción, control,

contradicción y reproducción.

Page 17: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

La Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas establece que el

valor probatorio del documento electrónico será de “plena prueba” como

elementos de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica o

tendrán el valor de simple indicio, lo cual dependerá de:

a. El documento electrónico que esté asociado a una firma electrónica

certificada por un proveedor de un servicio de certificación registrado

ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá

la misma validez y eficacia probatoria que la Ley otorgue al documento

que contiene una firma autógrafa, es decir, hace plena prueba entre las

partes.

b. Si el documento electrónico está asociado a una firma electrónica que

no está certificada o que esté asociado a una firma electrónica cuyo

proveedor no esté registrado ante la Superintendencia de Servicios de

Certificación Electrónica, éste sólo tendrá valor de elemento de

convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

c. El documento electrónico que no esté asociado a ninguna firma

electrónica tendrá sólo valor de indicio.

V.II. El documento electrónico como medio de prueba libre.

Page 18: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

La doctrina considera que los medios de prueba libre son todos aquellos

posibles medios de pruebas cuya forma de promoción, evacuación, contradicción

y control no se encuentran expresamente normados en la legislación procesal.

La ley procesal abre la posibilidad de probar un hecho afirmado a través de

medios que no están reglados expresamente, siempre que estos resulten idóneos

para probar el hecho afirmado y no estén expresamente prohibidos por la ley.

Los medios de prueba libre se rigen por los principios normativos de la

libertad de la prueba y la aplicación de la analogía con respecto a los medios que

resulten más parecidos al medio no reglado en razón de su naturaleza.

La Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas establece que lo

relacionado con la promoción, control, contradicción y evacuación del documento

electrónico como medio de prueba se realizará de acuerdo a las reglas de las

pruebas libres o atípicas establecidas en el CPC. Reza así el artículo 4 de la ley:

“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a

los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del

artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación

como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres

en el Código de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato

impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o

reproducciones fotostáticas.”

Page 19: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

Esta dualidad de reglas se justifica en razón de las características

peculiares que posee el documento electrónico, siendo que, al tener una

naturaleza documental, su valor es de plena prueba siempre que cumpla con los

requisitos de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, sin embargo,

para ser promovido y evacuado en juicio es requerido un procedimiento especial

debido a su particular característica de virtualidad, lo que en ningún momento

transmuta su naturaleza documental. El documento electrónico no puede

promoverse con la simple consignación, ya que es necesario un dispositivo

electrónico para conocerlo y percibirlo.

Lo que establece el CPC en el último aparte del artículo 395 es lo que se

conoce en la doctrina como medio de prueba libre, siendo que “Pueden también

las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente

por la ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las

disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados por el

Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el juez”.

Ahora trataremos lo referido a los criterios a los que debe atenerse el juez al

valorar el documento electrónico una vez que este ha sido incorporado al proceso.

Rico Carillo afirma en este sentido que “El principal inconveniente observado en

estos casos está directamente relacionado con los parámetros a los cuales debe

someterse el juzgador en el momento de su valoración. Esto es, si debe valorar

los documentos electrónicos atendiendo a las reglas de la sana crítica o si por el

Page 20: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

contrario, existe un sistema legal de valoración en concreto y el juez no puede

apartarse de él”.

El sistema de la prueba legal se manifiesta cuando la ley de antemano

establece cuál es la eficacia de un medio de prueba y establece de manera

abstracta la manera en que debe ser considerado éste por el juzgador. Éste

sistema de la prueba legal o tarifada limita la libertad de apreciación del juez al

momento de realizar la valoración de los medios de prueba incorporados al

proceso.

Por el contrario, el sistema de valoración de acuerdo a la sana crítica otorga

al juez libertad al momento de valorar las pruebas promovida por las partes,

recurriendo a la prudencia de su juicio, entre otros criterios.

En Venezuela, el sistema tarifado es excepcional, teniendo que estar

establecido expresamente en la ley, siendo que el principio general es el de la

libertad de valoración atendiendo a las reglas de la sana crítica.9

Siendo que el artículo 507 del CPC reza lo siguiente: “A menos que exista

una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá

apreciarla según las reglas de la sana crítica”.

En el caso del documento electrónico, en virtud del principio de libertad de

los medios de prueba, el principio de equivalencia funcional y las normas

establecidas en la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas a éste le es

aplicable la eficacia establecida para los documentos privados regida por las 9 Rengel-Romberg, Arístides: “tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III: Teoría General del Proceso. Ediciones Paredes. Caracas-Venezuela, 2013. P. 348.

Page 21: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

normas del Código Civil de Venezuela. Sin embargo, tenemos que distinguir tres

supuestos:

1. Caso en que el documento electrónico no haya sido firmado, es decir, no

esté asociado a firma electrónica alguna. En éste supuesto carecería de

valor probatorio puesto que no cumple con el requisito de que los

instrumentos privados deben estar suscritos para poder ser oponibles.

Esta carencia de firma es subsanable en los casos de manuscritos,

según el artículo 1374 del CC, y esto debido a una razón obvia, los

documentos electrónicos no pueden estar escritos a puño y letra de la

persona a quien se le pretende oponer ni de cualquier otra debido a su

naturaleza digital y a su inexistencia material.

El artículo 1374 del CC citado establece: “La fuerza probatoria de las

cartas misivas producidas en juicio, se determina por las establecidas en

la ley respecto a los instrumentos privados y del principio de prueba por

escrito; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la

persona a quien se atribuyan, salvo que hubieran sido escrita de su

puño y letra y remitidas a su destino”.

2. Caso en que el documento electrónico haya sido firmado. La manera en

que se firman los documentos electrónicos es a través de una firma

electrónica, caso en el cual el documento está asociado a una persona y

puede ser opuesto a ella. En éste supuesto, el documento electrónico

goza de la eficacia atribuida por el CC a los documentos privados,

Page 22: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

siempre que se cumplan con los términos establecidos por la Ley de

Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (ver punto IV).

3. Caso en que el documento haya sido reconocido. El documento

electrónico que haya sido reconocido tendrá el mismo valor probatorio

que un documento público, tanto entre las partes como respecto a

terceros. Así reza el artículo 1363 del CC: “El instrumento reconocido o

tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de

terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que

se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba

en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.

De manera que la ley otorga ya la eficacia que se le dará al documento

electrónico en caso en que sea reconocido, en aplicación del principio

de equivalencia funcional y las reglas establecidas en la Ley de Mensaje

de Datos y Firmas Electrónicas.10

VI. CONCLUSIONES

10 Jurado, Alberto: “Valor Probatorio del Documento Electrónico”. Publicado

en Web: http://alc.com.ve/wp-content/uploads/2013/02/Valor-probatorio-

documento-electr%C3%B3nico-ALJURADO.pdf. Venezuela, 2013.

Page 23: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

El documento electrónico es un paradigma en el pensamiento jurídico moderno

por la simple razón de ejemplificar a la perfección la necesidad que en la

actualidad tenemos de que el sistema jurídico avance hacia la consecución del fin

fundamental del derecho, es decir, regular los aspectos básicos de la vida del

hombre en sociedad. El surgimiento de nuevas formas de expresión de la acción y

voluntad humana requiere una adecuación de las normas jurídicas a la realidad

social, pues muchas veces las personas no tienen más formas de probar hechos

si no es con el instrumento producido por las tecnologías actuales, debido a las

facilidades que proporcionan las nuevas tecnologías.

Afortunadamente, en Venezuela la Ley de Mensaje de Datos y Firmas

Electrónicas (2001) mitiga tal necesidad, pues regula y trata el valor probatorio de

los documentos electrónicos y remite al CPC para los casos en que hay vacío

respecto de la promoción, contradicción y control del documento electrónico como

prueba instrumental con caracteres peculiares.

Hemos analizado la naturaleza documental indubitable del documento

electrónico, por lo cual la Ley bajo estudio establece que el valor del documento

electrónico es el mismo que el del instrumento escrito, sin embargo, como antes

hemos mencionado, en cuanto a la forma de su promoción, control, evacuación y

contradicción la Ley establece que deberá atenerse a las reglas dadas en el CPC

para los medios de prueba libre, los cuales están sujetos a los principios de

libertad de la prueba y de analogía respecto de los medios típicos similares.

Debemos rememorar lo dicho anteriormente de manera sucinta:

Page 24: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

a. El documento electrónico es plenamente admisible como medio probatorio

en el proceso venezolano en virtud del principio de libertad de la prueba y el

principio de equivalencia funcional del instrumento electrónico.

b. El valor probatorio admitido al instrumento electrónico varía de acurdo a si

el documento se encuentra respaldado por firma electrónica o no, y en todo

caso a si el documento es reconocido por aquel a quien se le pretende

oponer.

c. El documento electrónico es equiparado al instrumento privado, por lo que

goza del pleno valor probatorio reconocido al documento privado.

Las críticas que se han hecho a la consideración documental de las pruebas

electrónicas como los mensajes de datos ha sido superadas y

satisfactoriamente desmontadas y refutadas, tal y como lo hemos descrito

previamente, por lo que constituiría una verdadera violación a los principios

que rigen el derecho procesal, como por ejemplo el principio de libertad de los

medios probatorios, además de constituir la aceptación de tan novedoso

instrumento una ventana opcional para que los litigantes ejerzan

adecuadamente su defensa y se descubra la verdad material detrás de los

negocios jurídicos realizados a través de las nuevas tecnologías, que en vez

de constituir un perjuicio a las relaciones de los particulares, es realmente un

avance en el modo de vida de las sociedades actuales y los mercados a nivel

mundial.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Page 25: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

Carnelutti, Francesco: “La Prueba Civil”. Palma. Buenos Aires, Argentina.

1982, p. 273.

Chiovenda, Giuseppe: “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Revista de

Derecho Privado, Madrid. 1940, p. 265.

Código Civil de Venezuela. 1982.

Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. 2001

Salcedo Cárdenas, Juvenal: “La prueba documental. Doctrina, legislación,

jurisprudencia, criminalística. Documento electrónico. Intercepciones

telefónicas. Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas”. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela. Caracas,

Venezuela, 1990. P. 29.

Díez Picazo, Luis: “Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial.

Introducción. Teoría del Contrato”, Volumen I, 5 Editorial, Civitas Ediciones,

Madrid. 1996.

Jurado, Alberto: “Valor Probatorio del Documento Electrónico”. Publicado en

Web: http://alc.com.ve/wp-content/uploads/2013/02/Valor-probatorio-

documento-electr%C3%B3nico-ALJURADO.pdf. Venezuela, 2013.

Lorenzetti, Ricardo: “Comercio Electrónico”. Editorial Abeledo-Perror.

Buenos Aires. 2001. P. 62.

Peñaranda Quintero, Hector: “Iuscibernética: Interrelación entre el derecho

y la informática”. Fondo editorial para el desarrollo de la educación superior

(FEDES). Maracaibo, Venezuela. 2001.

Page 26: Valor Probatorio de Los Medios de Prueba Electrónicos

Rengel-Romberg, Arístides: “tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano”. Tomo III: Teoría General del Proceso. Ediciones Paredes.

Caracas-Venezuela, 2013. P. 348.

Sarra, Andrea: “Comercio Electrónico y Derecho”. Editorial Astrea. Buenos

Aires. 2001. P. 346.

Soto Caldera, Milagros: “Consideraciones sobre la prueba documental

electrónica en el proceso civil venezolano”. Estudios de derecho civil. Vol III.

Libro homenaje a José Luis Aguilar Gorrondona. Tribunal Supremo de

Justicia. Colección Libros homenaje No. 5. Caracas, Venezuela. 2001.