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VALOR EN ADUANA1
I. INTRODUCCIN
El objeto principal de establecer un sistema de valoracin aduanera radica en la
administracin de la aplicacin de aranceles o derechos de importacin, que practica el
Estado a travs del Servicio de Aduana, sobre los valores de las mercancas
importadas. Esta tarea es de vital importancia para el comercio internacional, ya que un
sistema de administracin poco claro en que permite arbitrariedades de las
autoridades puede transformarse en un obstculo a la entrada de mercancas forneas
y frenar las el desarrollo del comercio entre las naciones.
El significado de la palabra valor segn el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Espaola en su octava acepcin es: Equivalencia de una cosa a otra,
especialmente hablando de las monedas. Cabe tener presente que una misma cosa,
desde distintas perspectivas, puede tener valores diferentes, puesto que las cosas no
tienen un valor por s mismo, sino que es el hombre quien le pone un valor, y en
efecto, existe diversas clases de valores, como por ejemplo, valor comercial, valor de
mercado, valor en aduana, valor sentimental, el justo valor, etc. (en ste estudio nos
limitaremos a hablar de las diferencias entre valor comercial y valor en aduana), porotra parte, aplicando distintos sistemas de valoracin suele obtenerse resultados
distintos.
Dicho lo anterior, valor en aduana puede ser definido como la equivalencia
pecuniaria o en dinero de las mercancas importadas para efectos aduaneros,
determinada de conformidad a los criterios o mtodos de valoracin establecidos por
la Ley.
II. VALOR COMERCIAL Y VALOR EN ADUANA
El valor comercial es el precio de una mercanca puesta en el mercado, suele ser
identificado con el valor de transaccin. Sin embargo, no debiera ser as, ya que el
precio de una misma cosa puede variar en diferentes transacciones, y puede existir
tantos precios como posiciones comerciales se ocupe en el mercado (mayorista,
minorista, distribuidor exclusivo, etc.).
1Tomado de Valoracin Aduanera Acuerdo de Valoracin de la OMC, Tzu-Hsin Shen; de la Universidad de Chile / Facultad de
Derecho - 2007.
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No obstante que el valor comercial y el valor en aduana en ocasiones pueden ser
idnticas, distan mucho de ser sinnimos. El valor aduanero se diferencia del valor
comercial en que en el primero siempre interviene necesariamente la Administracin
del Estado para su determinacin, en cambio, la determinacin del segundo al menosen una economa de mercado- queda entregada a los particulares que intervienen en su
transaccin.
En la actualidad, segn el Acuerdo de Valoracin Aduanera de la OMC, existen
diversos criterios de valoracin de una mercanca importada, el mtodo principal se
basa en el precio de la transaccin, sin embargo, en el mismo Acuerdo, contempla
causales en que el Servicio Nacional de Aduana2 puede desestimar el precio de
transaccin y aplicar otros criterios basado en diversos factores.
III. SISTEMAS DE VALORACIN. EVOLUCIN HISTRICA
A. BREVE RESEA HISTRICA
En los ltimos cien aos, el comercio entre las naciones ha ido incrementando. Sin
embargo, el comercio internacional ha debido sortear un severo obstculo en su
desarrollo: la coexistencia de diversos sistemas de valoracin. Por tal motivo, los
pases involucrados en el comercio internacional celebraron tratados de valoracin
aduanera para llenar este vaco. Sin embargo, la falta de un sistema uniforme de
valoracin hace imposible sentar bases justas y previsibles para el desarrollo del
comercio internacional.
Por primera vez, en 1927, en las Conferencias Econmicas Internacionales de la
Sociedad de las Naciones, se discuti a instancias de la Cmara de Comercio
Internacional- la necesidad de un cuerpo jurdico uniforme de sistemas de valoracin
aduanera. Sin embargo, la corta vida de la Sociedad de las Naciones posterg en forma
indefinida el debate, el que no se reiniciara sino hasta despus de la Segunda Guerra
Mundial, cuando en 1947, dos aos despus de firmase la Carta de las Naciones
Unidas, se celebrara en Ginebra la Conferencia sobre Comercio y Empleo. En dicha
reunin se sentaron las bases para la cita de La Habana del ao 1947, a la que
concurrieron representantes de ms de cincuenta naciones, y acordaron la llamada
Carta de La Habana, la que, sin embargo, nunca lleg a entrar en vigor por falta de
ratificacin.
2Entidad de Chile equivalente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria del Per.
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No obstante al traspi, dicho esfuerzo no fue en vano, ya que los principios recogidos
en el Artculo 35 de la antes citada Carta de La Habana seran posteriormente
recogidos por el Artculo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio, GATT -por sus siglas en Ingls-, el que fue celebrado enGinebra en el mismo ao. Dicho Artculo VII sera luego la fuente inspiradora de los
dos ms importantes tratados sobre valoracin aduanera: la Definicin de Valor de
Bruselas, del 59; y el Acuerdo de Valoracin del GATT, del 79, modificado y puesto
en aplicacin el 94, bajo el alero de la naciente Organizacin Mundial de Comercio,
OMC. Dicho Artculo VII es tambin conocido como Cdigo Internacional de
Valoracin.
B. DEFINICIN DE VALOR DE BRUSELAS Y LA NOCIN TERICA DEL VALOR
La Definicin de Valor de Bruselas, o simplemente Definicin de Bruselas, es un
esfuerzo de las naciones Europeas, dentro de las cuales, cansadas de divergencias
producto de las guerras, surgieron voces que apelaban a la unidad como garanta de
paz, prosperidad y desarrollo.
Uno de los primeros pasos hacia la unidad fue en materia aduanera, en el ao 1947,
cuando se cre el Grupo de Estudios para la Unin Aduanera Europea, con sede en
Bruselas, encargado de elaborar una legislacin aduanera unificada para el continente.
Al ao siguiente, se cre el Comit Aduanero, con la misin de disear un
nomenclador arancelario y un sistema de valoracin aduanera, en cuyo afn, se cre un
Subcomit de Valoracin.
1) DEFINICIN DE VALOR BRUSELAS
El Convenio sobre el Valor en Aduanas de las Mercancas, tambinconocido como
Definicin del Valor de Bruselas (DVB) o simplemente Definicin de Bruselas,
suscrito el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas. Este acuerdo fue adoptado partiendo
de la base de la nocin terica del valor.
Consta de dos Anexos y un addendum general. El Anexo 1 contiene los artculos I, II y
III, los que se encargan de la definicin del valor en Aduana.
El Anexo 2 contiene las Notas Interpretativas de la definicin del valor en Aduana,
consistentes en un addendum al artculo I y un addendum al artculo III.
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Este proyecto de cdigo de valoracin fue presentado por el Subcomit de
Valoracin en Noviembre de 1949, y fue aprobado con algunas modificaciones por el
Comit Aduanero. Finalmente fue aprobado por los pases participantes en Diciembre
de 1950, para entrar a regir recin en Julio de 1953, recibiendo el nombre deConvenio Sobre el Valor en Aduana de las Mercancas. Los pases firmantes
originales fueron nueve: Alemania,
Blgica, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Gran Bretaa y Turqua. Con el
correr del tiempo, sus miembros se fueron aumentando hasta llegar a 31, sin contar a
aquellos que la utilizan sin haberse adherido formalmente a l.
La Comunidad Econmica Europea, Japn y Amrica Latina regularon susimportaciones bajo este tratado, mientras que los Estados Unidos se opona a la
Definicin de Bruselas, estableciendo por su parte un esquema arbitrario y unilateral
conocido como elAmerican Selling Price (ASP), que fija el valor de sus importaciones en
precios internos desde una perspectiva proteccionista y en forma arbitraria3.
2) PRINCIPIOS DE LA DEFINICIN DE BRUSELAS
Los principios que inspiran la Definicin de Bruselas son extradas de aquellos
recogidos en el Artculo VII del GATT. El Subcomit de Valoracin, antes de proyectar
el texto de la legislacin comn en la materia, sent los principios a los que ella ha de
sujetarse.
Son en total 9 principios, los que pueden distinguirse en tres clases:
Principios Generales:
I. La valoracin aduanera debe basarse en principios equitativos y sencillos que no
entorpezcan la prctica comercial.
II. El concepto de valor en aduana debe ser de fcil comprensin, tanto para el
importador como para las Administraciones Aduaneras.
Principios del Sistema de Valoracin:
3Witker, Jorge, Derecho Tributario Aduanero, UNAM, Mxico. 1999, Pg. 147
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III. El sistema de valoracin no debe constituir un obstculo para el rpido
despacho de las mercancas.
IV. El sistema de valoracin debe permitir al importador determinar de antemano
el valor en aduana de sus mercancas con suficiente certeza.
V. El sistema de valoracin debe proteger al importador de buena fe frente a lacompetencia desleal resultante de una subvaloracin, sea o no fraudulenta.
VI. Cuando los Servicios de Aduanas estimen que el valor declarado es inexacto, la
comprobacin de los elementos de hecho indispensables para su determinacin
debe efectuarse de manera rpida y precisa.
VII. La valoracin debe basarse en la medida de lo posible en documentos
mercantiles.
Principios para la Aplicacin de la Definicin de Valor:
VIII.El sistema de valoracin debe reducir a l mnimo las formalidades.
IX. El procedimiento para resolver las controversias entre los importadores y las
Administraciones Aduaneras debe ser sencillo, rpido, equitativo e imparcial.
3) TEORA DEL PRECIO NORMAL DE LA DEFINICIN DE BRUSELAS. NOCIN
TERICA DEL VALOR
El Artculo I de la Definicin de Bruselas es fundamental para entender la nocin
terica del valor. Se habla de nocin terica porque se trata de unavaloracin en
que se basa en elementos tericos, esto es, abstractos, hipotticos para determinar
el precio de una mercanca importada. Dicho artculo dice as:
Para la aplicacin de los derechos de aduana ad valorem, el valor de las
mercancas importadas con destino al consumo es el precio normal; es decir el
precio que se estima pudiera fijarse para estas mercaderas, en el momento en
que los derechos de aduana son exigibles, como consecuencia de una venta
efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un
vendedor independientes uno de otro
En sntesis, el precio normal es
aquel que se pagara por el producto en unmercado libre en una transaccin
entre un comprador y un vendedor independientes entre s.
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De la definicin antes descrita podemos concluir que para la determinacin del precio
normal, de menester la concurrencia de 2 requisitos:
a) Condiciones de libre competencia.
b) Partes independientes entre s; esto es: no vinculadas.
Las condiciones establecidas en la norma antes citada
(precio que se estimapudiera fijarse como consecuencia de una venta efectuada
en condiciones de libre competencia)
traza un cuadro ideal que no siempre se da en la realidad. El precio que se estima
pudiera fijarse es, efectivamente, una abstraccin. De all el nombre de nocin
terica del valor, con el que se conoci a la Definicin de Bruselas4
.
No obstante lo anterior, en la prctica gran parte de la valoracin aduanera bajo el
rgimen de la Definicin de Bruselas se haca sobre la base del precio asentado en la
factura comercial. La Nota Interpretativa 5 al Art. I nos ilustra sobre cmo puede
entenderse por precio normal de esa manera: cuandolas mercancas importadas han
sido objeto de una venta bona fide el preciorealmente pagado o por pagar constitua
una indicacin aceptable para determinar el precio normal.
La idea del importador de buena fe, est expresamente recogida en el Principio V.
Dicho principio nos plantea la necesidad de proteger a los importadores de buena fe
frente a otros que, maliciosamente o no, subvaloran las mercancas importadas, para
obtener un provecho ilegtimo; el sistema de valoracin, por lo tanto, debe dotarse de
armas para luchar contra la sub-valoracin para garantizar la competencia leal entre los
importadores. Sin embargo, la otra cara de esta moneda nos muestra un sello del
proteccionismo de antao, dotndose, al amparo de la excusa de proteger al
importador de buena fe, de escudos para salvaguardar ciertas actividades productivas
del pas de importacin de los embates que podra haber sufrido ante la entrada de
productos extranjeros.
En cuanto a la composicin del valor de la mercanca importada, la teora del precio
normal descansaba sobre una venta al precio CIF5, es decir, el precio puesto en el
puerto de desembarque del pas importador, incluyendo los gastos de seguro y
transportacin.
4Zolezzi, Daniel, Valor en Aduana. Cdigo Universal de la OMC, 1ra. Ed., La Ley, Buenos Aires. 2003. pag. 5
5CIF: Cost, Insurance & freight; Costo, Seguro & Flete. INCOTERMS 2000.
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Adems, si el importador es al mismo tiempo distribuidor exclusivo del exportador,
para calcular el precio normal deba aadirse los descuentos concedidos a este
importador exclusivo. Asimismo, tratndose bienes importados con licencia de marca
comercial extranjera, deba tambin agregarse el valor de las regalas que se pagaban en
virtud de dicha licencia.
Por lo tanto, cuando la declaracin del importador no contiene dichas adiciones, estas
son aadidas por el ente administrador, y reciben el nombre de ajustes al valor en
aduana.
4) ELEMENTOS DEL VALOR SEGN LA DVB
i) Precio: Es aquel que se estima pudiera fijarse para la mercanca en una ventaefectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un
vendedor independientes entre s.
ii) Tiempo: Es el momento en que, a criterio del pas de importacin, los
derechos aduaneros se hacen exigibles. La fijacin de dicho tiempo o
momento, se determina en una de las etapas del proceso de despacho de
mercancas, es decir el tiempo o momento que debe ser considerado en la
valoracin de la mercanca en Aduana.
iii) Lugar: Es el punto geogrfico donde se concreta la compraventa que se
requiere para efectos de fijar el valor en aduana. El lugar est vinculado con
la condicin de entrega de la mercanca a valorar.
iv) Cantidad: Est referida al nmero de mercancas comercializadas, o
cantidades negociadas. El elemento cantidad suele ser considerados para
efectos de descuentos que pueden ser progresivos y acumulativos,
descuentos que se aplican en funcin de las cantidades de mercancas
adquiridas.
v) Nivel: Se refiere a las formas o canales de comercializacin de mercancas
(minoristas, agentes intermediarios y mayoristas) y la tcnica empleada en la
distribucin, pues las vinculaciones comerciales y financieras con el vendedor
se traducen en descuentos sobre los precios normales. Para la
determinacin del precio normal, se admitirn descuentos por nivel
comercial, siempre que stos se encuentren justificados con documentos y
sean de carcter de general.
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El nivel comercial se refiere a los volmenes de comercializacin de mercancas de
acuerdo a las funciones que desempea el comprador, elemento que tiene gran
importancia en la fijacin de precio de venta.
5) CONDICIONES DE LIBRE COMPETENCIA
Es uno de los dos requisitos o circunstancias a considerar por la Administracin de
Aduanas para la determinacin del precio normal. La libre competencia es aquella
situacin en que los compradores y vendedores acten bajo condiciones de la oferta y
la demanda del mercado de manera independiente, sin que exista vinculacin alguna.
Se entiende que una venta se efecta en condiciones de libre competencia cuando el
precio pagado por el comprador constituya el nico beneficio que se entrega alvendedor por la transferencia de la mercanca.
6) PARTES NO VINCULADAS
Otro requisito a considerar es que las partes de la compraventa sean independientes
entres s. Si hay vinculacin entre empresas se considera que no existen condiciones
de libre competencia. Es decir, si existe vinculacin entre una empresa del pas de
origen o exportador donde se compra la mercanca, con una empresa existente en el
pas de destino o importador, se puede afirmar que influye en el precio normal de las
mercancas, debiendo acreditarse dicha vinculacin.
7) MTODO COMPARATIVO
Uno de los mtodos ms empleados por las Administraciones de Aduanas para
combatir la subvaloracin es comparar el precio declarado por el importador con el
Precio Usual de Competencia.
El Precio Usual de Competencia es aquel que se aplica a las transacciones comerciales
en condiciones de libre competencia para mercancas extranjeras idnticas o similares
a las que se valoran. Cuando el precio declarado es inferior al usual de competencia, se
presumir la existencia de sub-valoracin, debiendo procederse al ajuste respectivo del
precio.
La conformidad del precio de venta con el Precio Usual de Competencia se determina
mediante la comparacin del precio de las mercancas que se valoran con el de otras
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mercancas idnticas vendidas por el mismo vendedor o por otros vendedores del
mismo pas en iguales condiciones respecto a tiempo, cantidad, y nivel comercial.
Para ello, hay que tener en cuenta que las transacciones a ser comparadas deben darse
en idnticas circunstancias de tiempo, cantidad, y nivel comercial.
C. AMERICAN SELLING PRICE
El American Selling Price es un sistema de valoracin establecido por los Estados
Unidos de Amrica para determinar el valor en aduana de ciertas mercancas
importadas a dicho pas. Este sistema consiste en un listado oficial de precio de
productos fijado sobre la base del precio de venta dentro de los Estados Unidos de
otros productos idnticos o similares de origen nacional.
Esto significa que las mercancas importadas por los EE.UU. son valoradas sobre base
del precio de bienes producidos o cultivados en ese pas, lo que pone a las mercancas
importadas en desventaja, ya que stas son importadas precisamente porque tiene un
costo de produccin inferior al de los productos nacionales del pas importador.
Este sistema fue abandonado en el ao 1979, cuando se celebr el Acuerdo relativo a
la Aplicacin del ART. VII del GATT.
D. NOCIN POSITIVA DEL VALOR. ART. VII GATT 47
Se habla de nocin positiva porque, sta, a diferencia de la nocin Terica,apela al
valor real de la mercanca importada y no al precio terico que se estima pudiera
fijarse.
El prrafo 2.a) del ART. VII establece expresamente esta regla: El valor en aduanade
las mercancas importadas deber basarse en el valor real de la mercanca importada a
la que se aplique el derecho o de una mercanca similar y no en el valor de una
mercanca de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.
(Esto ltimo es justamente una prohibicin a lo que hace los Estados Unidos con su
American Selling Price)
En el prrafo 2.b) del mismo ART. VII, se define como ha de entenderse por valor
real: () deber ser el precio al que en tiempo y lugar determinados por la
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legislacin del pas de importacin, las mercancas importadas u otras similares son
vendidas u ofrecidas para su venta en el curso de operaciones comerciales normales
efectuadas en condiciones de libre competencia.
En el prrafo 2.c) se establece una norma subsidiaria: Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este
prrafo, el valor en aduana debera basarse en el equivalente comprobable que se
aproxime ms a dicho valor.
El prrafo 2.2 de la Nota Interpretativa al ART VII, contenida en el Anexo I del
Acuerdo, exhibe un ejemplo en cmo puede fundamentarse un valor real: Estaraen
conformidad con el artculo VII presumir que el valor real puede estar representado
por el precio en factura. Pero, deber agregarse en su caso gastos legtimos noincluidos en dicho precio () as como todo descuento anormal, o cualquier otra
reduccin anormal, calculado sobre el precio corriente de competencia.
Tambin el Comit se ha preocupado de pronunciarse respecto de cmo ha de
entenderse por operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones delibre
competencia, al efecto, expresa en la citada Nota Interpretativa que aquellas:
excluyen toda transaccin en la que el comprador y el vendedor no sean
independientes uno del otro y en las que el precio no constituya la nica
consideracin.
E. CONSAGRACIN DE LA NOCIN POSITIVA DEL VALOR
Si bien el sistema de valoracin de la Definicin de Bruselas pactado por los pases de
la Comunidad Econmica Europea, CEE, ha sido paulatinamente adoptado por otros
pases, esto no impidi que, en el marco del Acuerdo General, continuaran los
estudios tendientes a redactar un nuevo Cdigo de Valoracin Aduanera.
En 1955, se realiz un estudio sobre la materia y de la informacin recogida, se lleg a
dos conclusiones:
1. Los sistemas de valoracin existentes eran muy diferentes, salvo entre los
pases que han adoptado la Definicin de Bruselas; y
2. En la prctica, la valoracin se haca casi siempre sobre la base del precio
asentado en la factura comercial.
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han dado ms importancia al Acuerdo de Valoracin, dejando de lado las normas
internas, si es que alguna vez las han tomado en consideracin. En este sentido, el
autor espaol Santiago Ibez Marcilla, en su obra La Valoracin de lasImportaciones.
Rgimen Tributario y Experiencia Internacional10resume y explica, a la perfeccin, los
motivos que mueve el estudio de la materia hacia esta direccin, y que es recogido ysintetizado de la siguiente manera:
(i) El Acuerdo contiene una regulacin completa y suficiente de la valoracin
en aduana. No es una norma internacional que se limite a dar directrices a
seguir por los Estados Miembros, sino que ordena, en detalle, el contenido
que esas normas deben necesariamente incorporar.
(ii) En el Derecho Comparado, las fuentes internas han incorporado las normas
del Cdigo respetndolas casi en su literalidad. Cuando analizamos lasexpresiones del Acuerdo de Valoracin de la OMC, podemos apreciar el
precepto correlativo que en cada ordenamiento jurdico las recoge11. Es
decir, el contenido normativo (los mandatos que regulan la valoracin en
aduana) es fundamentalmente idntico en el Acuerdo de Valoracin de la
OMC, en el Cdigo Aduanero Comunitario de la Unin Europea, en la
Customs Act de los Estados Unidos, y por supuesto, en nuestro
Reglamento de Valoracin Aduanera.
(iii) El manejo del Acuerdo de Valoracin de la OMC como principal fuente
formal de referencia nos permite hacer un seguimiento ms operativo de
las aportaciones de autores extranjeros y de la doctrina (administrativa y
jurisprudencial) de otros pases. Este factor es especialmente interesante
cuando tomamos en consideracin la alusin del Acuerdo de Valoracin de
la OMC a la necesidad que l mismo est destinado a satisfacer, consistente
en establecer un sistema uniforme de valoracin en aduana12.
(iv) Un argumento, si se quiere de autoridad y que tambin ha influido en
nuestro criterio, ha sido la constatacin de que los estudios previos en
profundidad sobre el valor en aduana son anlisis del Acuerdo de
Valoracin de la OMC, y no de las fuentes que lo incorporan a los
ordenamientos internos.
Los autores ms destacados en el estudio de la valoracin aduanera, en su mayora, se
han inclinado por hacerlo sobre la base del Acuerdo de Valoracin de la OMC y slo
10 Ibez Marcilla, Santiago, La Valoracin de las Importaciones. Rgimen Tributario y Experiencia Internacional, McGraw
Hill/Interamericana de Espaa S.A.U. Espaa 2002. Pg. 63.11La normatividad peruana tambin la recoge. (Comentario mo).12
El Artculo 21 del Acuerdo dispone que No podrn formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente
Acuerdo sin el consentimiento de los dems Miembros.
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tangencialmente, y respecto de temas especficos, han hecho referencia a una
legislacin interna en particular. En este sentido, en lengua castellana, destacan las
obras de los espaoles Rafael Herrera Ydaez y Javier Goizueta Sanchez: Valor en
Aduana de las Mercancas segn el Cdigo del GATT; del tambin ibrico, ya citado,
Santiago Ibez Marcilla: La Valoracin de las Importaciones (); y del ArgentinoDaniel Zolezzi: Valor en Aduana. CdigoUniversal de la OMC, slo por mencionar a
algunos. En lengua inglesa, podemos destacar el trabajo de Saul Sherman y Hinrich
Glashnoff: Customs Valuation; yde Henkde Pagter y Richard van Raan: Valuation of
Goods for Customs Purpose.
La excepcin a la regla, a modo de ejemplo, es el caso del profesor chileno de la
Universidad Autnoma de Mxico, Jorge Witker, en su obra, Derecho Tributario
Aduanero que, al tratar la valoracin en aduana, se bas principalmente en lalegislacin interna mexicana, y en lo que respecta al Acuerdo de Valoracin, solo ha
sido utilizado en la parte general y a modo de introduccin en el captulo respectivo de
aquella obra.
ACUERDO DE VALORACIN ADUANERA DE LA ORGANIZACIN MUNDIAL
DEL COMERCIO
INTRODUCCIN
Tras la conclusin de la Ronda Uruguay, el Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio
fue sustituido por el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII de la
Organizacin Mundial de Comercio (en adelante, el Acuerdo de Valoracin).
Este Acuerdo es igual en esencia al citado Cdigo de la Ronda de Tokio.
Si hay que resumir en pocas palabras la esencia o el espritu de este Acuerdo, podra
decirse que este sistema de valoracin descansa sobre el concepto del valor real de
las mercancas, el que en trminos de este Acuerdo, se traduce en valor de
transaccin que equivale a valor de facturacin de las mercancas ms losajustes al
precio aque se refiere el Art. 8 del Acuerdo de Valoracin, concepto que
constituye el primer y principal mtodo de valoracin, sin perjuicio de los otros
mtodos secundarios existentes, los que son aplicables cuando no es posible
determinar el valor real de la mercanca segn el citado mtodo principal, tal como lo
estudiaremos ms adelante en los Captulos Tercero, Cuarto y Quinto.
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ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACIN
El texto del Acuerdo de Valoracin -en su versin actualmente vigente del GATT 94 -,
contempla una Introduccin General, 4 Partes y 3 Anexos. En su redaccin original del
ao 79, constaba de un Prembulo seguido de la Introduccin General,que anunciabalos fines y propsitos perseguidos por el Acuerdo de Valoracin.
Sin embargo, el ttulo del prembulo fue suprimido, incorporndose su contenido al
final de la Introduccin General. La Introduccin General consta de 4 puntos que
contiene normas de carcter operativo e interpretativo, seguido del contenido del
antiguo prembulo que, como se ha dicho, anuncia los fines y propsitos del Acuerdo
de Valoracin.
La Parte I del Acuerdo de Valoracin se titula como Normas de Valoracin
Aduanera y contiene 17 artculos, que conjuntamente con las Notas Interpretativas,
constituyen el eje normativo del Acuerdo de Valoracin.
La Parte II, Administracin del Acuerdo, Consultas y Solucin de Diferencias,
establece normas de funcionamiento institucional del Acuerdo de Valoracin. Al
efecto, cre dos rganos para la administracin de dicho Acuerdo: el Comit y el
Comit Tcnico13.
La Parte III Trato Especial y Diferenciado, contempla solo un artculo. Los inciso1 y
2 de dicho artculo establece la posibilidad de los pases en desarrollo de postergar
temporalmente la entrada en vigencia del Acuerdo de Valoracin; el inciso 3, por su
parte, establece que los pases desarrollados deben prestar asistencia tcnica a los
pases en desarrollo que lo solicitan.
La Parte IV Disposiciones Finales, se refiere a las Reservas, a las secretaras del
Comit y del Comit Tcnico, a la conformidad de las legislaciones nacionales con el
Acuerdo de Valoracin, y al examen al que deben someterse los pases miembros
sobre la aplicacin y funcionamiento de dicho Acuerdo.
El Anexo I de Notas Interpretativas, contiene una Nota General sobre la aplicacin
sucesiva de los mtodos de valoracin, una Nota a la aplicacin de principios de
contabilidad generalmente aceptados y, en lo sucesivo, notas interpretativas a los
artculos en particular.
13Ver Captulo Segundo Seccin II Instituciones que lo Gobiernan, Pg. 31 y ss. de ste trabajo.
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Cabe destacar que, de acuerdo al Art. 14 del Acuerdo de Valoracin, las Notas
Interpretativas forman parte integrante de ste (Acuerdo), y los artculos del Acuerdo
deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con sus respectivas notas
interpretativas. Y enseguida dice: Los Anexos I y II forman asimismo parte integrantedel presente Acuerdo
El Anexo II, por su parte, regula las funciones y la estructura del Comit Tcnico de
Valoracin en Aduana.
Por ltimo, respecto del Anexo III, cabe mencionar que este Anexo de la actual
versin es lo que antes sola llamarse Protocolo. Este Anexo contiene normas
especiales destinadas a los pases en desarrollo y tambin dos disposiciones que rigenpara todas las Partes Contratantes (puntos 6 y 7). El punto 6 es complementario al
Art. 17 en cuanto a las facultades de investigacin de las aduanas. El punto 7 ampla el
concepto de pagos indirectos, que regula la Nota interpretativa al Art. 1.
SUS PROPSITOS
Los propsitos del Acuerdo estn recogidos en lo que antes sola llamarse
Prembulo, que con la modificacin de la redaccin en el ao 94, pas a formar
parte, al final, de la Introduccin General. Es fcil distinguir entre lo que siempre ha
pertenecido a la Introduccin General y lo que antes perteneca al Prembulo, estos
ltimos empiezan la redaccin con Deseando o Reconociendo, respecto de los
cuales se har un anlisis en el prrafo siguiente.
Los propsitos del Acuerdo son los siguientes:
1) BENEFICIOS ADICIONALES A LOS PASES EN DESARROLLO
Deseando fomentar la consecucin de los objetivos del GATT de 1994 y lograr
beneficios adicionales para el comercio internacional de los pases en desarrollo
Este deseo del Acuerdo de Valoracin es al mismo tiempo un reconocimiento de
que los pases en desarrollo no fueron precisamente los protagonistas ni los
beneficiarios- de las negociaciones de la Ronda de Tokio. Para Zolezzi 14, no es
aventurado concluir que esto es una admisin de las dificultades que el Acuerdo habr de
14Zolezzi, op. cit. Pg. 15.
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acusarles (a los pases en desarrollo), y cuesta conciliarlas con los beneficios adicionales
prometidos.Por lo tanto, como remedio para paliar esta desigualdad de condiciones, el
Acuerdo de Valoracin propone beneficios adicionales para aquellos pases en
desarrollo que quiera adherirse a l.
El hecho de que el Acuerdo de Valoracin acogiera la nocin positiva del valor como
mtodo principal de valoracin, esto es, precio realmente pagado o por pagar,
signific que muchos pases en desarrollo lo observaran como una amenaza de
disminucin de ingresos fiscales, por lo que se han mostrado renuentes a adherirse a
l. Esta conducta se mantuvo en el tiempo, y no cambi sino hasta las Rondas de
Uruguay, concluidas en el 91, en donde se acord un texto que faculta a las
administraciones aduaneras a rechazar aquellos valores de transaccin cuya veracidad
no puede probarse.
Este acuerdo alcanzara la jerarqua de norma internacional tres aos despus, al ser
aprobado como Decisin 6.1 del Acta de Marrakesh, ocasin en que se adopt la
versin 1994 del Acuerdo General y se cre la Organizacin Mundial del Comercio.
Esta Decisin 6.1 es lo que se conoce como principio de la duda razonable recogido
en el Art. 68 bis de nuestra Ordenanza de Aduanas, mediante la Ley modificatoria
19738 introducida en Junio del 2001.
2) UNIFORMIDAD Y CERTIDUMBRE DEL SISTEMA DE VALORACIN
Reconociendo la importancia de lo dispuesto en el artculo VII del GATT de 1994 y
deseando elaborar normas para su aplicacin con objeto de conseguir a este respecto
una mayor uniformidad y certidumbre
Uno de las razones que llev a los distintos pases a la suscripcin del Acuerdo de
Valoracin fue la existencia de diversos sistemas de valoracin en el mundo, lo que
dificultaba de sobre manera el comercio internacional. Por lo tanto, el Acuerdo de
Valoracin aspira a ser un sistema universal, aceptado por todos o la mayora de los
pases que intervienen en el comercio internacional.
Fuera de lo anterior, el Acuerdo de Valoracin persigue que las normas del sistema de
valoracin de mercancas puedan ser conocidas de antemano por el usuario, de modo
que, pueda un importador, anticipadamente, determinar cunto habra de ser el valor
en aduana de sus mercancas.
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3) EXCLUSIN DE UNA VALORACIN ARBITRARIA
Reconociendo la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin
en aduana de las mercancas que excluya la utilizacin de valores arbitrarios o
ficticios
El Acuerdo de Valoracin propone un sistema en que se excluye la utilizacin de
valores arbitrarios o ficticios, esto significa que la valoracin debe basarse en hechos
empricos, razonables y acreditados. Este principio de no arbitrariedad, es y ser sin
duda, un gran aporte a la fluidez y a la seguridad jurdica del comercio internacional.
4) PRIORIDAD DEL VALOR DE TRANSACCIN
Reconociendo que la base para la valoracin en aduana de las mercancas debe ser
en la mayor medida posible su valor de transaccin
Adems de este prrafo, en varias ocasiones, el Acuerdo de Valoracin hace referencia
a la prioridad de utilizar el valor de transaccin como mtodo de valoracin. Ya al
inicio de la Introduccin General, se estableci que el valor de transaccin, tal como se
define en el artculo 1, es la primera base para la determinacin del valor en aduana.
En la Nota Interpretativa General se reitera lo anterior a propsito de la orden de
aplicacin de los mtodos de valoracin: El primer mtodo de valoracin en aduana
se define en el artculo 1.
5) CRITERIOS CONFORME CON USOS COMERCIALES
Reconociendo que la determinacin del valor en aduana debe basarse en criterios
sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales
Esto significa que el Acuerdo de Valoracin no puede contener criterios de que sean
ajenos a la realidad comercial. En los ajustes al valor, se demuestra que dicho Acuerdo
recoge una variedad de usos comerciales que pueden llegar a afectar el precio de una
venta.
6) NO DISCRIMINACIN
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y que los procedimientos de valoracin deben ser de aplicacin general, sin
distinciones por razn de la fuente de suministro
El Acuerdo de Valoracin pone especial cuidado en que el sistema de valoracin debe
ser solo una herramienta de valoracin y no puede tener otros fines. Un sistema devaloracin que permita discriminar por el origen de las mercancas puede
transformarse en un arma de proteccionismo o de represalias comerciales, que sin
duda alguna agrega un obstculo al comercio entre las naciones, que es lo que el
Acuerdo de Valoracin y el Acuerdo General tratan de erradicar.
7) NO DEBE USARSE COMO RECURSO ANTI-DUMPING
Reconociendo que los procedimientos de valoracin no deben utilizarse paracombatir el dumping
Como lo sealado en el acpite anterior, el sistema de valoracin no debe utilizarse
para otros fines que para determinar el valor de las mercancas importadas. Para
combatir el dumping existen otros procedimientos. El ART. VI del Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio establece el marco jurdico en como un pas puede
reaccionar frente a sta prctica desleal.
Cabe acotar que la sub-facturacin no es sinnimo de dumping ni mucho menos. Segn
el Artculo 2.1 del ART. VI del GATT15, hay dumping cuando 26 Artculo 2.1 del ART.
VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio: una mercanca se
importa a un precio inferior al que la misma mercanca u otra similar se venden en el
mercado interno del pas de exportacin. Con todo, ese precio aun con dumping-
puede ser el realmente pagado o por pagar. En cambio, la sub-facturacin es un fraude
aduanero que consiste en declarar por las mercancas importadas un valor inferior al
que realmente pagado o por pagar.
CONCEPTO DE VALOR SEGN LOS ACUERDOS
A. CONCEPTO DE VALOR SEGN EL ART. VII DEL ACUERDO GENERAL
El prrafo 2.a) del ART. VII del Acuerdo General establece que
15Artculo 2.1 del ART. VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio: Se considera que un producto es objeto de
dumping, es decir que se introduce al mercado de otro pas a un precio inferior al de su valor normal, cuando su precio de
exportacin al exportarse de un pas a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales,
de un producto similar destinado al consumo en el pas exportador.
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el valor en aduana () debera basarse en el valor real de la mercanca importada
() o de una mercancasimilar y no en el valor de una mercanca de origen nacional
ni en valores arbitrarios o ficticios.
Segn Zolezzi, ste prrafo es la fuente directa de la nocin positiva del valor16.
En seguida, el prrafo 2.b) del ART. VII seala que
b) El valor real debera ser elprecio al que, en tiempo y lugar determinados por la
legislacin del pas importador, las mercancas importadas u otras similares son
vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales
efectuadas en condiciones de libre competencia ().
Segn Zolezzi, la idea de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de
libre competencia es lo que inspir y se bas la Definicin de Valor de Bruselas17. El
prrafo 4.a) dispone que cuando sea necesario convertir en moneda nacional un precio
expresado en otra moneda,
el tipo de cambio que se utilice para la conversin deber basarse, para cada
moneda, en la paridad establecida de conformidad con los Estatutos de Fondo
Monetario Internacional, en el tipo de cambio reconocido por el Fondo, o en la
paridad establecida en virtud de un acuerdo especial de cambio ()
De este modo, podemos concluir que la determinacin del valor en aduana de una
mercanca importada deber basarse en el valor real de ella, que no es otra que
(i) el precio de mercado
(ii) en el curso de operaciones comerciales normales
(iii) efectuadas en condiciones de libre competencia, y
(iv) que, cuando haya necesidad de una conversin monetaria, debe hacerse
de acuerdo a los Estatutos del Fondo Monetario Internacional o segn
acuerdos especiales celebrado en conformidad al Acuerdo General.
No obstante a que tenemos claro el concepto del valor en aduana, todava nos queda
duda de cmo llevarlo a la prctica. Para esto, las Notas Interpretativas son de gran
ayuda.
16Zolezzi, op. cit. Pg. 23
17Zolezzi, op. cit. pg. 23
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La Nota Interpretativa al ART. VII prrafo II.1 explica que 1. Estara en conformidad
con el artculo VII presumir que el valor real puede estar representado por el precio
en factura, al que se agregarn todos los elementos correspondientes a gastos
legtimos no incluidos en dicho precio y que constituyan efectivamente elementos del
valor real, as como todo descuento anormal, o cualquier otra reduccin anormal,calculado sobre el precio corriente de competencia.; esta interpretacin responde a
una prctica universalizada de determinar el valor en aduana segn el valor de
facturacin de las mercancas importadas, con algunos reajustes.
En la misma Nota en el prrafo II.2 establece como puede entenderse por la expresin
en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas encondiciones de libre
competencia, en palabras de la citada Nota, excluye toda transaccin en la que el
comprador y el vendedor no sean independientes uno del otro y en la que el precio noconstituya la nica consideracin.
Por ltimo, el prrafo II.3 explica que los descuentos especiales que el vendedor
concede nicamente a su representante exclusivo, hacen presumir que no estamos
ante una operacin en condiciones de libre competencia18. En sntesis, el valor real
puede ser determinado por el valor en factura de la mercanca importada, al que debe
agregarse todo aquellos gastos legtimos y descuentos o reducciones anormales en el
precio, siempre y cuando las partes de la compraventa sean independientes entre s y
que el precio sea la nica consideracin al efectuar la transaccin. Luego, si existen
descuentos especiales concedidos nicamente a representantes exclusivos, como se ha
dicho, es motivo suficiente para desestimar el precio de la venta para la determinacin
del precio real.
B. CONCEPTO DE VALOR SEGN EL ACUERDODE VALORACIN
El Art. 1 del Acuerdo de Valoracin establece que el valor en aduana de las mercancas
importadas ser el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado o por
pagar por las mercancas; a este precio de transaccin se le debe hacer algunos
ajustes segn lo dispuesto en el Art. 8, siempre que no concurran ciertas
circunstancias.
18Nota Interpretativa al ART. VII prrafo II. 3. La regla de las condiciones de libre competenciapermite a una parte contratante
no tomar en consideracin los precios de venta que impliquen descuentos especiales concedidos nicamente a los representantes
exclusivos.
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Lo dicho anteriormente se refiere slo a uno de los mtodos de valoracin, el cual se
encuentra basado en la nocin positiva del valor. Los mtodos secundarios no
necesariamente responden a dicha nocin.
En sntesis, para el Acuerdo de Valoracin, el valor real es el valor de transaccin, esdecir, el precio realmente pagado o por pagar. Esta nocin positiva de valor difiere
notablemente de la nocin terica recogida en la Definicin de Bruselas para forjar la
tesis del precio normal. La nocin positiva otorga mayor seguridad jurdica al
importador, pero para ello, debe acreditar que no se encuentra en alguna de las
circunstancias que establece el acuerdo como motivo suficiente para presumir que la
venta no tuvo lugar en curso de operaciones comerciales normales efectuadas en
condiciones de libre competencia.
Finalmente, cabe acotar que es un error afirmar que el Acuerdo de Valoracin es la
encarnacin de la nocin positiva del valor, ya que en ella descansa slo uno, aunque el
ms importante, de los mtodos de valoracin, y slo este mtodo - basado en el valor
de transaccin- tiene como el principal referente del valor el precio realmente pagado
o por pagar.
VII. MBITO DE APLICACIN DEL ACUERDO DE VALORACIN
Por la naturaleza del Acuerdo de Valoracin, no es forzoso, ni mucho menos, concluir
que este sistema se aplica nicamente a la valoracin de las mercancas para los efectos
de calcular los derechos ad valorem de las importaciones.
No es posible mejor dicho, no es necesario- su aplicacin para la determinacin de
derechos especficos, ya que por su naturaleza, para su determinacin no tiene
relevancia el valor de la mercanca, debido a que, como ya se haba explicado en el
ttulo III del captulo Primero, stos se aplican directamente a la mercanca de acuerdo
a su cantidad, peso o medida, sin considerar su valor.
En las definiciones dadas por el artculo 15.1.a del Acuerdo de Valoracin, destaca
claramente que este sistema de valoracin solo dice relacin con los derechos ad
valorem. En efecto, el citado artculo dispone que por el valor en aduana de las
mercancas importadas se entender el valor de las mercancas a los efectos de percepcin de
derechos de aduana ad valorem sobre las mercancas importadas.
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Por otra parte, el sistema de valoracin establecido por el Acuerdo de Valoracin no
es aplicable para efectos de determinar los derechos de exportacin, ni para la
valoracin de mercancas con fines de aplicacin de impuestos internos o control de
divisas19.
VIII. MTODOS DE VALORACIN. VISTA GENERAL.
Los mtodos o criterios de valoracin son reglas que establece el Acuerdo de
Valoracin y que deben ser utilizadas para la determinacin del el valor de las
mercancas importadas sobre las cuales deben aplicarse derechos aduaneros.
Los mtodos de valoracin son 6 en total, y se encuentran repartidas en los Art. 1 al 8
del Acuerdo de Valoracin.
()
19Valoracin en Aduana, el Acuerdo de la OMC. Pgina Web Oficial de la OMC, 2005.