DESARROLLO TALLER VALIDACION
SEMINARIO REGIONAL I
1. El Presupuesto Pblico. Concepto y cobertura,marco normativo y
legal del Sistema Presupuestal Colombiano.
Es una herramienta de poltica gubernativa (son las acciones que
un gobierno emprende para resolver las necesidades de la poblacin,
se les denomina tambin como Polticas Publicas), mediante la cual se
asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos
trazados en los planes de desarrollo econmico y social en un perodo
dado.
Caractersticas del presupuesto:
-Disminuye por medio de impuestos los ingresos de un grupo de
habitantes
-Distribuye bienes y servicios a una parte de la poblacin
-Excluye de bienes y servicios a otra parte de la poblacin.
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
La Ley 111 del 5 de enero de 1996, compila la Ley 38 de 1989, la
Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el
Estatuto Orgnico del Presupuesto General de la Nacin.
REGLAMENTO. Esta ley regula la programacin, elaboracin,
presentacin, aprobacin, modificacin y ejecucin del presupuesto, as
como la capacidad de contratacin y la definicin del gasto pblico
social, convirtindose de esta manera en la reglamentacin del
Presupuesto General de la Nacin.
COBERTURA:
Primer nivel: Presupuesto general de la nacin
Compuesto por los establecimientos pblicos del orden nacional y
el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende:
Rama Legislativa
Rama Judicial
Ministerio pblico
Contralora General de la Repblica
Organizacin Electoral
Rama Ejecutiva del nivel nacional (con excepcin de los
establecimientos pblicos y las empresas comerciales e industriales
del estado y sociedades de economa mixta)
Segundo nivel: Aspectos financieros
Fijacin de metas financieras a todo el sector pblico
Distribucin de excedentes financieros de las empresas
industriales y comerciales del estado y de las sociedades de
economa mixta.
Nota: Las empresas de servicios pblicos domiciliarios, cuyo
capital la nacin posea el 90% o ms, se regirn por el rgimen de las
empresas industriales y comerciales del estado.
EL SISTEMA PRESUPUESTAL
Est constituido por un plan financiero, un plan operativo anual
de inversiones y el presupuesto anual de la nacin.
PLAN FINANCIERO
Es un instrumento de planificacin y gestin financiera del sector
pblico, que tiene como base las operaciones efectivas de las
entidades, cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal, amerite
incluirlas en el plan. Se tendrn en cuenta ingresos, gastos, dficit
y financiacin, compatibles con el programa anual de caja y las
polticas cambiarias y monetarias.
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
Clasifica los proyectos de inversin por sectores, rganos y
programas Guardar concordancia con el plan Nacional de Inversiones.
El DNP preparar un informe regional y departamental para las
comisiones econmicas de Senado y Cmara de Representantes.
BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Es un conjunto de actividades viables, previamente evaluadas
social, tcnica y econmicamente, registradas y sistematizadas en el
DNP. Los proyectos de inversin para el apoyo regional autorizados
por la ley formarn el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
COMPOSICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Presupuesto de rentas
Ingresos corrientes de la nacin
Contribuciones parafiscales
Fondos especiales
Recursos de capital
Ingresos de establecimientos pblicos del orden nacional.
Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones
Rama Judicial
Rama Legislativa
Fiscala General de la Nacin
Procuradura General de la Nacin
Defensora del Pueblo
Contralora General de la Repblica
Registradora Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional
Electoral
Ministerios
Departamentos Administrativos
Establecimientos Pblicos
Polica Nacional
Distribuidos en:
Gastos de Funcionamiento
Gastos de Inversin
Servicio de la Deuda
2. Principios del Presupuesto Pblico: Planificacin, Anualidad,
Universalidad, Unidad de Caja, Programacin Integral,
Especializacin, Inembargabilidad, Coherencia Macroeconmica y
Homeostasis.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Planificacin. Debe existir Concordancia entre el Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el Plan Financiero
y el Plan Operativo Anual de Inversiones, a corto, mediano y largo
plazo. Se deben coordinar los diversos presupuestos
descentralizados, nacional y departamental con el plan nacional de
desarrollo.
Anualidad. El ao fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31
de diciembre de cada ao. Al cabo de la culminacin del perodo, los
rubros no comprometidos caducan y pasan a conformar las recursos
del balance, siendo susceptibles de comprometerse para la vigencia
siguiente.
Universalidad. El presupuesto contendr la totalidad de los
gastos pblicos para una determinada vigencia.
Unidad de caja. Con los ingresos totales se atender el pago de
todos los gastos. Los municipios debern abrir cuentas especiales
para los recursos provenientes de la nacin, as como los de regalas
y los destinados a servicios de salud, provenientes de juegos de
azar.
Programacin integral. Todo programa presupuestal deber
contemplar simultneamente los gastos de inversin y de
funcionamiento que las exigencias tcnicas y administrativas
demanden como necesarias para su ejecucin y operacin.
Especializacin. Las apropiaciones deben referirse a cada rgano
de la administracin, a su objeto y funciones, y se ejecutarn
estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Inembargabilidad. Las rentas generales de la Nacin y los bienes
y derechos de los rganos que la conforman son inembargables.
Coherencia macroeconmica. El presupuesto debe ser compatible con
las metas macroeconmicas fijadas por el gobierno y el Banco de la
Repblica.
Homestasis Presupuestal. El crecimiento del presupuesto deber
guardar congruencia con el crecimiento de la economa, de tal manera
que no genere desequilibrio macroeconmico.
3. Composicin del Presupuesto Pblico:
Presupuesto de Rentas o Ingresos
Presupuesto Gastos
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes:
Tributarios y No Tributarios
Impuestos Directos
Tasas
Multas
Intereses
Sanciones
Recursos Indirectos de Capital
Rentas dedestinacin Especfica. Las rentas de destinacin
especfica, autorizadas en los numerales 2 y 3 del artculo 359 de la
Constitucin, se harn efectivas sobre los ingresos corrientes de la
nacin, despus de descontar el situado fiscal y la participacin de
los municipios, ( Artculos 356 y 357 de la Constitucin).
Contribuciones Parafiscales. Son contribuciones parafiscales los
gravmenes establecidos con carcter obligatorio por la ley, que
afectan a un determinado y nico grupo social o econmico y se
utilizan para el uso del propio sector. Se incorporarn al
presupuesto nacional en captulo separado de las rentas
fiscales.
Fondos especiales. Constituyen fondos especiales en el orden
nacional, los ingresos definidos en la ley para prestacin de un
servicio pblico especfico, as como los pertenecientes a fondos sin
personera jurdica creados por el legislador.
RECURSOS DE CAPITAL
Recursos del balance
Recursos de crdito interno y externo
Rendimientos financieros
Diferencial cambiario originado por el crdito externo e
inversiones en moneda extranjera Donaciones
Excedente financiero de establecimientos pblicos nacionales y de
las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economa mixta.
Utilidades del Banco de la Repblica
Cupos de endeudamiento global. Son creados por el Gobierno
Nacional, con el fin de suprimir algunos procedimientos ante el
DNP, CONFIS y Ministerio de Hacienda.
Recursos de asistencia o cooperacin internacional. Si son de
carcter no reembolsable, hacer parte del presupuesto nacional. Sern
vigilados por la Contralora General de la Repblica.
Ingresos de Establecimientos Pblicos
Rentas propias: Todos los ingresos corrientes de los
establecimientos pblicos, excluidos los aportes y transferencias de
la Nacin.
Recursos de Capital: Recursos de crdito externo e interno,
recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos de
operaciones financieras y donaciones.
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
Gastos de funcionamiento
Servicio de la duda pblica
Gastos de inversin.
Cada uno corresponde a :
Rama judicial
Rama Legislativa
Fiscala General de la Nacin
Procuradura General de la Nacin
Defensora del pueblo
Contralora General de la Repblica
Registradura Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional
Electoral
Ministerios
Departamentos Administrativos
Establecimientos Pblicos
Polica Nacional
Servicio de la Deuda Pblica.
El presupuesto de inversin se establece con los proyectos
presentados por el Gobierno Nacional.
En los presupuestos de inversin y gastos de funcionamiento no se
podrn incluir los gastos con destino al servicio de la deuda.
En el presupuesto de gastos solo se podrn incluir apropiaciones
que correspondan:
A crditos judicialmente reconocidos
A gastos decretados conforme a la ley
Destinaciones para dar cumplimiento a los planes y programas de
desarrollo econmico y social y las de obras pblicas.
A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa,
la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin,
la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Repblica, la
Registradura Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo
Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos
Administrativos, los Establecimientos Pblicos y la Polica
Nacional.
GASTO PBLICO SOCIAL
Es aquel cuyo objetivo es la solucin a necesidades bsicas
insatisfechas, de salud, educacin, saneamiento ambiental, agua
potable, vivienda.
Dficit Fiscal.
Cuando en el ejercicio fiscal anterior resultare un dficit
fiscal, el Ministerio de Hacienda incluir forzosamente la partida
necesaria para saldarlo. Su no inclusin ser motivo para que la
comisin respectiva devuelva el proyecto de presupuesto.
4. Preparacin y programacin del Presupuesto: procedimiento
elaboracin del Presupuesto presentacin y aprobacin, Liquidacin del
Presupuesto, Ejecucin, Modificacin, Plan Anual de Caja (PAC) y
Cierre Fiscal.
Captulo III.
DEL CONFIS
Artculo 25. NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE
POLITICA FISCAL.
El Confis estar adscrito al Ministerio de Hacienda y Crdito
Pblico, ser el rector de la poltica fiscal y coordinar el sistema
presupuestal.
El Confis estar integrado por el Ministerio de Hacienda y Crdito
Pblico quien lo presidir, el Director del Departamento
Administrativo de Planeacin Nacional, el Consejero Econmico de la
Presidencia de la Repblica o quien haga sus veces, los
Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto
Nacional, Crdito Pblico, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro (Ley
38/89, artculo 18,Ley 179/94, artculo 11).
Artculo 26. Son funciones del Confis:
1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector
Pblico previa su presentacin al Conpes (El Consejo Nacional de
Poltica Econmica y Social, Conpes sta es la mxima autoridad
nacional de planeacin y se desempea como organismo asesor del
Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo
econmico y social del pas y ordenar las medidas para su estricto
cumplimiento.)
2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del
Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentacin al
Conpes.
3) Determinar las metas financieras para la elaboracin del
Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Pblico.
4) Aprobar y modificar, mediante resolucin, los presupuestos de
ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del
Estado, las sociedades de economa mixta con el rgimen de
aqullas
Dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el
ministerio respectivo.
5) Las dems que establezcan la Ley Orgnica del Presupuesto, sus
reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.
El Gobierno Nacional reglamentar los aspectos necesarios para
desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento.
En todo caso estas funciones podrn ser delegadas. La Direccin
General del Presupuesto Nacional ejercer las funciones de Secretara
Ejecutiva de este Consejo (Ley 38/89, artculo 17. Ley
179/94,artculo 1o.).
PREPARACION
Captulo VI.
DE LA PREPARACION DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
Artculo 47. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el
Proyecto de Presupuesto General de la Nacin con base en los
anteproyectos que le presenten los rganos que conforman este
presupuesto.
El Gobierno tendr en cuenta la disponibilidad de recursos y los
principios presupuestales para la determinacin de los gastos que se
pretendan incluir en el proyecto de propuesto (Ley 38/89, artculo
27. Ley 179/94, artculo 20).
Artculo 48. El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en
coordinacin con el Departamento Nacional de Planeacin, preparar el
Plan Financiero. Este plan deber ajustarse con fundamento en sus
ejecuciones anuales y someterse a consideracin del Consejo Nacional
de Poltica Econmica y Social Conpes previo concepto del Consejo
Superior de Poltica Fiscal (Ley 38/89, artculo 29).
PRESENTACION
Captulo VII.
DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO AL CONGRESO
Artculo 51. El Gobierno Nacional presentar a las comisiones
econmicas de Senado y Cmara, cada ao, durante la primera semana del
mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y
Gastos que presentar en forma definitiva a partir del 20 de julio
al Congreso (Ley 225/95, artculo 20).
Artculo 52. El Gobierno Nacional someter el Proyecto de
Presupuesto General de la Nacin a consideracin del Congreso por
conducto del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico durante los
primeros diez das de cada legislatura, el cual contendr el Proyecto
de Rentas, Gastos y el resultado fiscal (Ley 38/89, artculo 36. Ley
179/94, artculo 25).
Artculo 54. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren
suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno por
conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley
propondr los mecanismos para la obtencin de nuevas rentas o la
modificacin de las existentes que financien el monto de los gastos
contemplados.
En dicho proyecto se harn los ajustes al proyecto de presupuesto
de rentas hasta por el monto de los gastos desfinanciados (Ley
179/94, artculo 24).
Artculo 55. Si el presupuesto fuera aprobado sin que se hubiere
expedido el proyecto de ley sobre los recursos adicionales a que se
refiere el artculo 347 de la Constitucin Poltica, el Gobierno
suspender mediante decreto las apropiaciones que no cuenten con
financiacin, hasta tanto se produzca una decisin final del Congreso
(Ley 179/94, artculo 30).
ESTUDIO DEL PRESUSPUESTO
Captulo VIII.
DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO
Articulo 56. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por
el Gobierno Nacional, las omisiones del Senado y Cmara de
Representantes, durante su discusin, oirn al Banco de la Repblica
para conocer su opinin sobre el impacto macroeconmico y sectorial
del dficit y el nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de agosto las comisiones del Senado y Cmara de
Representantes podrn resolver que el proyecto no se ajusta a los
preceptos de esta ley orgnica en cuyo caso ser devuelto al
Ministerio
De Hacienda y Crdito Pblico que lo presentar de nuevo al
Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas
correspondientes.
Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cmara de
Representantes decidirn sobre el monto definitivo del presupuesto
de gastos. La aprobacin del proyecto, por parte de las comisiones,
se har antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarn su
discusin el 1o. de octubre de cada ao (Ley 38/89, artculo 39, Ley
179/94 artculos 26 y 55 inciso 20. Las decisiones se tomarn en
votacin de cada cmara por separado
Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nacin
antes de la media noche del 20 de octubre del ao respectivo, regir
el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las
Modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.
El rgano de comunicacin del Gobierno con el Congreso en materias
presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico. slo este
funcionario podr solicitar a nombre del Gobierno la creacin de
nuevas rentas u otros ingresos; el cambio de las tarifas de las
rentas; la modificacin o el traslado de las partidas para los
gastos incluidos con el Gobierno en el proyecto de presupuesto; la
consideracin de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar
emprstitos. El Congreso podr eliminar o reducir las partidas de
gastos propuestas por el Gobierno.
LIQUIDACION
Captulo X.
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Artculo 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de
Liquidacin del Presupuesto General de la Nacin.
En la preparacin de este decreto el Ministerio de Hacienda y
Crdito Pblico Direccin General de Presupuesto Nacional observar las
siguientes pautas:
1) Tomar como base el proyecto de presupuesto presentado por el
Gobierno a la consideracin del Congreso.
2) Insertar todas las modificaciones que se le hayan hecho en el
Congreso.
3) Este decreto se acompaar con un anexo que tendr el detalle
del gasto para el ao fiscal respectivo (Ley 38/89, artculo 54,
Ley179/94, artculo 31).
EJECUCION
Captulo XI.
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artculo 68. No se podr ejecutar ningn programa o proyecto que
haga parte del Presupuesto General de la Nacin hasta tanto se
encuentren evaluados por el rgano competente y registrado en el
Banco Nacional de Programas y Proyectos.
Los rganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la
cobertura de esta Ley Orgnica, financiarn proyectos, a iniciativa
directa de cualquier ciudadano, avalados por las entidades
territoriales, ante los rganos cofinanciadores o a travs de
aqullas.
Las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos
debern tener garantizado el cumplimiento de sus obligaciones
correspondientes al servicio de la deuda y aportar lo que les
corresponda.
Artculo 70. Los proyectos de cofinanciacin que se encuentren
identificados en el decreto de liquidacin y sus distribuciones para
los cuales el representante de la entidad territorial no presente
proyecto, no apruebe la cofinanciacin o se abstenga de firmar el
convenio respectivo, podrn ser presentados, cofinanciados y
ejecutados por las juntas de accin comunal o por otros rganos
territoriales cuando tengan jurisdiccin (Ley 225/95, artculo
19).
Artculo 71. Todos los actos administrativos que afecten las
apropiaciones Presupuestales debern contar con certificados de
disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiacin
Suficiente para atender estos gastos.
En consecuencia, ninguna autoridad podr contraer obligaciones
sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible,
o sin la autorizacin previa del Confis o por quien ste delegue,
para
Comprometer vigencias futuras y la adquisicin de compromisos con
cargo a los recursos del crdito autorizados.
Para las modificaciones a las plantas de personal de los rganos
que conforman el Presupuesto General de la Nacin, que impliquen
incremento en los costos actuales, ser requisito esencial y previo
la obtencin de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido
por la Direccin General del Presupuesto Nacional en que se
garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.
Artculo 72. El Confis autorizar la celebracin de contratos,
compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crdito
autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos emprstitos
(Se llaman emprstitos a los crditos o financiamientos otorgados a
un gobierno por un Estado extranjero, por organismos
internacionales de crdito (Fondo Monetario Internacional, Banco
Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.),
a) Del programa Anual mensualizado de caja.
(PAC)
Artculo 73. La ejecucin de los gastos del Presupuesto General de
la Nacin se har a travs del Programa Anual Mensualizado de
Caja,PAC.
Este es el instrumento mediante el cual se define el monto mximo
mensual de fondos disponibles en la Cuenta nica Nacional, para los
rganos financiados con recursos de la Nacin, y el monto mximo
mensual de pagos de los establecimientos pblicos del orden nacional
en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir
sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harn teniendo en
cuenta el PAC y se sujetarn a los montos aprobados en l.
El Programa Anual de Caja estar clasificado y en la forma que
establezca el Gobierno y ser elaborado por los diferentes rganos
que conforman el Presupuesto General de la Nacin, con la asesora de
la Direccin General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crdito Pblico y teniendo en cuenta las metas financieras
establecidas por el Confis. Para iniciar su ejecucin, este programa
debe haber sido radicado en la Direccin del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia
fiscal, tendr como lmite mximo el valor del presupuesto de ese
periodo.
Las modificaciones al PAC sern aprobadas por la Direccin General
del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico con
base en las metas financieras establecidas por el Confis. Esta podr
reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su
ejecucin.
Igualmente, se podrn reducir las apropiaciones cuando se
compruebe una inadecuada ejecucin del PAC o cuando el
comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconmicas as lo
exijan.
Artculo 74. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC,
financiado con recursos de la Nacin correspondiente a la vigencia,
a las reservas presupuestases y a las cuentas por pagar deber
ser
Aprobado por el Consejo Superior de Poltica Fiscal, Confis. Las
modificaciones al PAC que no varen los montos globales aprobados
por el Confis sern aprobadas por la Direccin General del Tesoro del
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.
b) Del recaudo de las rentas y del giro de los gastos
Artculo 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crdito
Pblico efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del
Presupuesto General, por conducto de las oficinas de manejo de sus
Dependencias o de las entidades de derecho pblico o privado
delegadas para el efecto.
c) Modificaciones al presupuesto
Artculo 76. En cualquier mes del ao fiscal, el Gobierno
Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podr reducir o
aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en
caso de
ocurrir uno de los siguientes eventos:
que el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico estimare que los
recaudos del ao puedan ser inferiores al total de los gastos y
obligaciones contradas que deban pagarse con cargo a tales
recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el
Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los
gastos a que se refiere el artculo 347 de la Constitucin Poltica; o
que no se perfeccionen los recursos del crdito autorizados: o que
la coherencia macroeconmica as lo exija. En tales casos el Gobierno
podr prohibir o someter a condiciones especiales la asuncin de
nuevos compromisos y obligaciones
Artculo 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las
apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, sealar, por
medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u
otras medidas Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrn abrir
crditos adicionales con base en el monto de los apropiaciones que
se reduzcan o aplacen en este caso En cada vigencia, el Gobierno
reducir el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las
reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del
ao inmediatamente anterior.
Igual operacin realizar sobre las apropiaciones de inversin,
cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de
inversin del ao anterior.
Artculo 79. Cuando durante la ejecucin del Presupuesto General
de la Nacin se hiciere indispensable aumentar el monto de las
apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por
la ley, se pueden abrir crditos adicionales por el Congreso o por
el Gobierno.
Artculo 80. El Gobierno Nacional presentar al Congreso Nacional,
proyectos de ley sobre traslados y crditos adicionales al
presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuanta de las
apropiaciones autorizadas por concepto de gastos de funcionamiento,
servicio de la deuda pblica e inversin.
Artculo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrn abrir crditos
adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo
se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir
de
base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto
de Rentas y Recursos de Capital.
Artculo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nacin para
abrir los crditos adicionales al presupuesto ser certificada por el
contador general.
Artculo 84. Toda modificacin al Presupuesto General de la Nacin
deber ser informada al Congreso de la Repblica, dentro de los ocho
das siguientes a su realizacin.
En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deber
informarse dentro de los ocho das de iniciacin del siguiente perodo
de sesiones
Artculo 85. El Departamento Nacional de Planeacin y el
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Direccin General de
Presupuesto Nacional elaborar conjuntamente para su presentacin al
Conpes la distribucin de los excedentes financieros de los
establecimientos pblicos del orden nacional y de las empresas
industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta
con el rgimen de aquellas.
d) Del rgimen de las apropiaciones y reservas
Artculo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto
General de la Nacin, son autorizaciones mximas de gasto que el
Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la
vigencia fiscal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao
estas a Autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrn
comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada rgano constituir las
reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no
se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contrados y
desarrollen el objeto de la apropiacin. Las reservas presupuestales
slo podrn utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron
origen.
Igualmente, cada rgano constituir al 31 de diciembre del ao
cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los
anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y
servicios.
5. Control Poltico, Financiero y Presupuestal del Presupuesto
Pblico, Informes, conductas irregulares, Indicadores de Gestin,
Saneamiento Fiscal, Plan Nacional de Desarrollo. (PND).
Captulo XII.
DEL CONTROL POLITICO Y EL SEGUIMIENTO
FINANCIERO
Artculo 90. CONTROL POLITICO NACIONAL. Sin perjuicio de las
prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la
Repblica ejercer el control poltico sobre el presupuesto mediante
los siguientes instrumentos:
a) Citacin de los ministros del despacho a las sesiones
plenarias o a las comisiones constitucionales;
b) Citacin de los jefes de departamento administrativo, a las
comisiones constitucionales;
c) Examen de los informes que el Presidente de la Repblica, los
ministros del despacho y los jefes de departamentos
administrativos, presenten a consideracin de las cmaras, en
especial el mensaje sobre los actos de la administracin y el
informe sobre la ejecucin de los planes y programas.
d) Anlisis que adelante la Cmara de Representantes para el
fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del
tesoro, que presente el Contralor General de la Repblica
Artculo 91. Los establecimientos pblicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa
mixta debern enviar al Departamento Nacional de Planeacin y a la
Direccin General del Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con
corte a 31 de diciembre del ao anterior, a ms tardar el 31 de marzo
de cada ao.
Artculo 92. El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Direccin
General del Presupuesto Nacional, para realizar la programacin y la
ejecucin presupuestal, efectuar el seguimiento financiero del
Presupuesto General de la Nacin, del presupuesto de las empresas
industriales
y comerciales del Estado y de las sociedades de economa mixta
con rgimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a
actividades no financieras. El Departamento Nacional de Planeacin
evaluar la gestin y realizar el seguimiento de los proyectos de
inversin pblica.
Artculo 95. CONTROL FISCAL. La Contralora General de la Repblica
ejercer la vigilancia fiscal de la ejecucin del presupuesto sobre
todos los sujetos presupuestales.
Captulo XIII.
DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMER COMERCIALES
DEL ESTADO
Artculo 96. A las empresas industriales y comerciales del Estado
y a las sociedades economa mixta con rgimen de empresa industrial y
comercial del Estado dedicada a actividades no financieras, les son
aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley
Orgnica del Presupuesto con excepcin del de
inembargabilidad.
Captulo XIV.
DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES
Artculo 98. La Direccin del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crdito Pblico en el manejo de la Cuenta Unica Nacional
podr directamente o a travs de intermediarios especializado
autorizados, hacer las siguientes operaciones financieras en
coordinacin con la Direccin General de Crdito Pblico del Ministerio
de hacienda:
a) Operaciones en el exterior sobre, ttulos valores de deuda
pblica emitidos por la Nacin,
b) Operaciones en el pas sobre ttulos valores emitidos por el
Banco de la Repblica y las instituciones financieras sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia
c) Celebrar operaciones de crdito de tesorera,
El Gobierno podr constituir un fondo para la redencin anticipada
de los ttulos valore de deuda pblica y si lo considera necesario
contratar su administracin. En todos los casos las inversiones
financieras debern efectuarse bajo los criterios de rentabilidad,
solidez seguridad, y en condiciones de mercado
Artculo 101. La Direccin del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crdito Pblico elaborar mensualmente un estado de
resultados de sus operaciones financieras, con cual se harn las
afectaciones presupuestales correspondientes.
Captulo XV.
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Artculo 104. A ms tardar el 31 de diciembre de 1996, las
entidades territoriales ajustarn las normas sobre programacin,
elaboracin, aprobacin y ejecucin de sus presupuestos a las normas
previstas en la Ley Orgnica del Presupuesto.
Artculo 106. Los alcaldes y los concejos distritales y
municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos,
respectivamente, tendrn en cuenta que las apropiaciones para gastos
de funcionamiento de las contraloras y personeras, no podrn ser
superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente,
incrementadas en un porcentaje igual al ndice de precios al
consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal.
Captulo XVI.
DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACION, DE LA
ORDENACION DEL GASTO Y DE LA AUTONOMIA
PRESUPUESTAL
Artculo 110. Los rganos que son una seccin en el Presupuesto
General de la Nacin, tendrn la capacidad de contratar y comprometer
a nombre de la persona jurdica de la cul hagan parte, y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la
respectiva seccin, lo que constituye la autonoma presupuestal a que
se refieren la Constitucin Poltica y la ley. Estas facultades
estarn en cabeza del jefe de cada rgano quien podr delegarlas en
funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y sern
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y en las
disposiciones
legales vigentes.
Captulo XVII.
DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES
Artculo 112. Adems de la responsabilidad penal a que haya lugar,
Sern fiscalmente responsables:
a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que
contraiga a nombre de los rganos oficiales obligaciones no
autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las
mismas;
b) Los funcionarios de los rganos que contabilicen obligaciones
contradas contra expresa prohibicin o emitan giros para el pago de
las mismas;
c) El ordenador de gastos que solicite la constitucin de
reservas para el pago de obligaciones contradas contra expresa
prohibicin legal;
d) El pagador y el auditor fiscal que efecten y autoricen pagos,
cuando con ellos se violen los preceptos consagradas en el presente
estatuto y en las dems normas que regulan la materia.
Artculo 114. Si la Corte Constitucional declarare inexequible la
ley que aprueba el Presupuesto General de la Nacin en su conjunto,
continuar rigiendo el presupuesto del ao anterior, repetido de
acuerdo con las normas del presente estatuto
SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
Las Empresas Sociales del Estado categorizadas por el Ministerio
de Salud y Proteccin Social en riesgo medio o alto, debern adoptar
un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujecin a los
parmetros generales de contenido definidos por el Ministerio de
Hacienda y Crdito Pblico en la presente gua metodolgica que es
adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en ejercicio
de la competencia que le fuera otorgada por el pargrafo del artculo
8 de la Ley 1608 de 2013. EL Objeto restablecer la solidez econmica
y financiera de la misma mediante laadopcinde medidas de
reorganizacin administrativa, racionalizacin del gasto,
reestructuracin de la deuda, saneamiento de pasivos y
fortalecimiento de losingresos.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ElPlan Nacional de Desarrolloes la base de las polticas
gubernamentales de lospresidentesdeColombia.
Liga las propuestas de campaa de los aspirantes a la presidencia
de laRepblicacon su gestin durante los cuatro aos degobierno. Para
ello la Constitucin y la Leyhan ordenado la prctica de
laplaneacinenColombia. En tal sentido, la base del Plan, del
presidente electo, son las propuestas de campaa presentadas ante
laRegistraduria Nacional del Estado Civilen el momento de su
inscripcin comocandidato, conocidas como elprograma de gobierno.
Adicionalmente, dicho marco legal tambin vincula laparticipacinde
diversos sectores de laSociedad Civilpor medio delConsejo Nacional
de Planeacinpara la elaboracin del mismo. De esta manera elPlan
Nacional de Desarrolloes el instrumento legal por medio del cual se
dan a conocer los objetivos de gobierno delpresidente de Colombiay
su gestin, y adems, permite evaluar sus resultados.