Top Banner
DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3 U.T.3 EL SALARIO 1. EL SALARIO 2. LA NÓMINA 3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA 4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA CUESTIONES U.T.3 ACTIVIDADES U.T.3 ANEXO 1: MODELO DE NÓMINA EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES Pág. 1/ 20
28

U.t.3 n

Jun 04, 2015

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

U.T.3 EL SALARIO

1. EL SALARIO

2. LA NÓMINA

3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA

CUESTIONES U.T.3

ACTIVIDADES U.T.3

ANEXO 1: MODELO DE NÓMINA

EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES

Pág. 1/ 20

Page 2: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

U.T.3 EL SALARIO

1. EL SALARIO

La sección cuarta del E.T. habla del salario.

DEFINICIÓNART. 26.1

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (*), por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

(*) se considera salario en especie la prestación por parte del empresario/a de distintos servicios (alojamiento, comidas, etc.) y su cuantía nunca puede superar el 30% de las percepciones salariales.

No tienen la consideración de salario para el cálculo de bases, las cantidades que pueda percibir el trabajador/a en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, (ej. dietas, plus transporte, quebranto moneda, desgaste herramienta, etc.), las prestaciones o indemnizaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Significa esto que, siempre que no sobrepasen los topes que se establecen en el R.D. 1426/97 de 15 de Septiembre (**), no son cotizables a la Seguridad Social, y que únicamente se abonan en períodos de trabajo efectivo.

RD 1426/97. Establece que están exentos de cotización los siguientes conceptos siempre que no superen estos topes:

— Dietas y gastos de viajes: 26,14 euros/día o 91,35 euros/día en desplazamientos al extranjero.

— Gastos de locomoción: Si se justifica el importe del gasto está todo exento, si no se justifica, hasta 0,17 euros/Km., más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

— Plus de Transporte y Distancia: Hasta el 20% del I.P.R.E.M (*)

- Quebranto moneda, Desgaste Herramienta. Adquisición y Mantenimiento Prendas de Trabajo: Hasta el 20% del I.P.R.E.MI.

— Productos en especie: Hasta el 20% del I.P.R.E.M .

* Con fecha 26/06/2004, se publicó un Decreto Ley, el cual modificaba la cuantía del S.M.I. para el resto del año, creando al mismo tiempo un nuevo concepto llamado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que sirve como indicador para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o como referencia del nivel de renta necesario para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al Salario Mínimo Interprofesional.

INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (I.P.R.E.M.)CUANTÍA ÚNICA PARA - 2007

EUROS EUROS EUROS

DIARIO MENSUAL ANUALSin prorrata de extras 17,23 516,90 6202,80Con prorrata de extras 20,10 603 7236

Pág. 2/ 20

Page 3: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

ESTRUCTURAART. 26.3

El salario y su estructura se fijará mediante negociación colectiva o en su defecto por contrato individual.

Debe contener:

SALARIO BASE: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

COMPLEMENTOS: Retribución fijada en función de las circunstancias relativas a:- las condiciones personales del trabajador/a. Condiciones

que no hayan sido tenidas en cuenta para fijar el salario base- (antigüedad, idiomas, ..).

- al trabajo realizado. Pueden ser: Por las características del puesto (toxicidad, nocturnidad, turnicidad, disponibilidad horaria...) Por la cantidad o calidad del trabajo (incentivos, primas, plus productividad...). Por la situación y resultados de la empresa (participación en beneficios...). La forma de calcularlos también debe ser pactada.

Salvo que expresamente se pacte lo contrario, NO SON CONSOLIDABLES las relativas al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa, es decir, que sólo se perciben mientras permanezcan estas circunstancias.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ART.31

El E.T. reconoce el derecho mínimo a dos gratificaciones extraordinarias al año, una debe abonarse en Navidades y la otra cuando se fije en Convenio Colectivo, que deberá también fijar la cuantía de las mismas.

Podrá asimismo fijarse un número mayor de gratificaciones extraordinarias y acordarse el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades.

FIJACIÓN DEL SALARIO

Se establece por acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a, pero debe respetar siempre los mínimos establecidos en los Convenios o en su defecto el S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional) que es aquel que fija anualmente el Gobierno, por debajo del cual no puede establecerse salario alguno. El S.M.I. es inembargable salvo para satisfacer una deuda de

Pág. 3/ 20

Page 4: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

alimentos.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2007 - CUANTÍA ÚNICA

CUANTÍA ÚNICA

EUROS EUROS

DIARIO MENSUALSin prorrata de pagas extras 20 600Con prorrata de pagas extras 23,3 700

PAGO DEL SALARIOART. 29

La liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentalmente, y por períodos nunca superiores a un mes.

Se podrán percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El interés por mora será el 10% de lo adeudado.

El pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF no pueden ser asumidas por el empresario/a.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)ART. 33

Es el Organismo responsable del abono de las deudas de los trabajadores en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios/as.

Responderá de las deudas salariales de los trabajadores/as, hasta un máximo de 120 días de salario, y de las indemnizaciones derivadas de Sentencia o Resolución Administrativa a favor de los trabajadores/as a causa de despido o de extinción de los contratos derivada de los artículos 50 (extinción por voluntad del/a trabajador/a), 51 (despidos colectivos) y 52 (despidos por causas objetivas), con un tope de 25 y 20 días por año de servicio respectivamente, sin que supere el máximo de 365 días de indemnización.

En ambos casos, el salario día máximo que paga este Organismo, es el doble del S.M.I.

2. LA NÓMINA

Es un recibo justificativo del pago del salario y una prueba de que se cobra una determinada y concreta retribución, así como de qué conceptos retributivos estamos percibiendo y cuánto cotizamos a la Seguridad Social, es decir la base sobre la que se han de calcular nuestras prestaciones.

Es importante que en ella aparezcan todas las cantidades que cobramos, y que lo hagan cada una en el concepto adecuado.

La firma de la nómina no significa que estemos de acuerdo con lo que aparece en ella. Indica únicamente que hemos recibido esa cantidad (la que aparece como "líquido” o cantidad a percibir”) y en la fecha indicada. Por eso es importante CORREGIRLAS, demandando la forma correcta, si es que no coinciden con lo realmente percibido, ya que no podremos posteriormente reclamar algo que hemos

Pág. 4/ 20

Page 5: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

firmado como recibido.

3. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

a) ENCABEZAMIENTOEs la primera parte de la nómina donde aparecen los datos de la empresa ( nombre, dirección y nº de inscripción en la S.S.) y los datos del/a trabajador/a (antigüedad, categoría, NIF, nº de afiliación a la S.S., grupo de cotización y nº de libro de matrícula (no obligatorio)).

b) LIQUIDACIÓNEsta parte recoge los abonos o devengos (de acuerdo a lo que hemos visto en la estructura del salario) y los descuentos o deducciones.

c) DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

La base de cotización para todas las contingencias protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación que mensualmente perciba el trabajador, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en la página siguiente. BASE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN):

BCC = la remuneración bruta mensual (sólo conceptos salariales) sin importe de las horas extras, y la prorrata de pagas o gratificaciones extraordinarias.

No se incluye:- Dietas y gastos de viaje.- Desplazamientos para realizar trabajos.- Pluses de transporte, gastos de locomoción, dietas y gastos de

viaje. (hay unos límites el exceso si compute. Ej. gastos de locomoción sin justificar hasta 0,17 €/km).

- Cantidades destinadas a satisfacer gastos de cursos necesarios para el puesto.

- Quebranto de moneda.- Productos en especie.- Indemnizaciones de fallecimientos, traslados, suspensiones y

despidos.- Asignado para herramientas, prendas de trabajo (hay un límite).- Percepciones por matrimonio.- Utilización de servicios sociales y culturales del personal.- Primas de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional...- Aportaciones realizadas por la empresa a fondos de pensiones

Una vez calculada la base, se mira en la tablas las bases de cotización según la categoría profesional (ingeniero técnico 2):

Si la cantidad está entre la base mínima y máxima se coge dicho importe redondeado a dos decimales.

Si la cantidad está por debajo del mínimo se coge el mínimo. Si la cantidad está por encima del máximo se coge el máximo.

Pág. 5/ 20

Page 6: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

A continuación, se aplica el tipo de cotización (mirar tablas).

BASES Y GRUPOS DE COTIZACIÓN: CONTINGENCIAS COMUNESKOTIZAZIOKO OINARRIETA TALDEAKa) Trabajadores a tiempo completo:AÑO 2008

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías ProfesionesBases

mínimas Bases

máximas

1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

977,40 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

810,90 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

3 Jefes Administrativos y de Taller 705,30 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

4 Ayudantes no Titulados 699,90 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

5 Oficiales Administrativos 699,90 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

6 Subalternos 699,90 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

7 Auxiliares Administrativos 699,90 Euros/mes

3.074,10 Euros/mes

8 Oficiales de primera y segunda 23,33 Euros/día

102,47 Euros/día

9 Oficiales de tercera y Especialistas 23,33 Euros/día

102,47 Euros/día

10 Peones 23,33 Euros/día

102,47 Euros/día

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

23,33 Euros/día

102,47 Euros/día

BASE PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES)

BCP = BCC + Importe horas extras del mes.

Existe un tope máximo y mínimo (tope máximo y mínimo de la tabla de

Pág. 6/ 20

Page 7: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

contingencias comunes) igual para todos los trabajadores/as.

Sobre esta base se calculan, aplicando los tipos correspondientes (mirar tablas) las deducciones por desempleo (el tipo puede variar para algunos contratos) y por formación profesional).

BASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (TODOS LOS GRUPOS)ISTRIPU ETA LAN GAISOTASUN KOTIZAZIOKO OINARRIETAK

COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS

La base es el importe de las horas realizadas en el mes. Tributan a diferente tipo dependiendo si son si son horas por fuerza mayor, estructurales o no estructurales ( ver modelo nómina).

RETENCIÓN IRPF ( Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)

Se calcula aplicando al total devengado en la nómina el % fijado ( mirar tablas) según el importe anual de rendimiento de trabajo y desempleo y el número de hijos/as a cargo del trabajador/a o desempleado/a.

Rendimiento anual = Salario base + Retribuciones percibidas por las condiciones del trabajo realizado + Importe anual de pagas (gratificaciones) extraordinarias.

4. CONFECCIÓN DE UNA NÓMINA

Queremos liquidar la nómina del mes de noviembre de Teresa López Nieto que trabaja en STA, SL con categoría de Ayudante no Titulado, con contrato indefinido. Su salario es 1.021,72 mensuales. Cobra, además, un complemento (plus) de antigüedad establecido en el convenio colectivo de 102,17 , un incentivo de 210,35 € y dietas por valor de 180,41 €. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias en diciembre y en junio, el importe de cada una equivales al sueldo base y antigüedad. Durante el mes de noviembre no ha efectuado horas extras. Teresa tiene 2 hijos a su cargo.

Datos obtenidos del enunciado:

Pág. 7/ 20

Trabajadores de 18 años o mayores de dicha edad Mínimo Máximo

€/mes €/mes665,92 2.996,10

Page 8: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

Tipo de contrato : ordinario a tiempo indefinido. Categoría: Ayudante no titulado. Un hijo a su cargo

Retribuciones del mes de noviembre ( no cobre paga extraordinaria):- Salario base 1.021,72 €- Antigüedad 102,17 €- Incentivo 210,35 €- Dietas (exentas) 180,41 €Cálculos:

Gratificaciones extraordinarias 2 de 1.123,89 € cada una.Gratificación extraordinaria = 1.021,72 + 102,17 = 1123,89 €

Deducción IRPF:Ingreso (rendimiento) anual previsto a efectos de IRPF 18.258,66 €Cálculo: Ingreso anual =

Un hijo a su cargo.Tipo a aplicar para cálculo deducción IRPF: 11%Deducción IRPF = 11% de total devengado = 11% de 1.514,65 = 166,61 €

Aportaciones a la S.S.

Deducción contingencias comunes:

BCC = 1.021,79 + 102,17 + 210,35 + €

Tablas: Base mínima 598,50 Base máxima 2.813,40

Deducción contingencias comunes = 4,70% de BCC = 4,70% de 1.521,63 = 71,52 €

Deducción desempleo y FP:

BCP = BCC + Importe horas extras = 1.521,63 + 0 = 1.521,63 €

Deducción por desempleo = 1,55% de BCP = 1,55% de 1.521,63 = 23,58 €

Deducción por FP = 0,10% de BCP = 0;10% de 1.521,63 = 1,52 €

Nómina: en la página siguiente.

Pág. 8/ 20

Page 9: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

Empresa: STA, SL Trabajador: Teresa López NietoDomicilio: C/ Abaroa, 5 - Bilbao NIF: 31045319MCIF: 06/1398479 Nº Afiliación a la SS: 03/1378452Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: 23-4556454-89

Categoría: Ayudante no titulada

Grupo de cotización: 4Periodo de liquidación Total díasDel 1 de 11 al 30 de 11 30

1. DEVENGOS

1.1 PERCEPCIONES SALARIALES

Salario base ........................................... 1.021,72 Complementos salariales

Antigüedad ..................................... 102,17 Incentivo ................................................ 210,35 Horas extraordinarias .............................. Gratificaciones extraordinarias ..............

1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES

Dietas ..................................................... 180,41Salario en especie ..................................Prestaciones e indemnizaciones de la SS ..........Indemnizaciones por traslados ..........................Otras percepciones no salariales .......................

TOTAL DEVENGADO ..................... 1.514,65 €

2. DEDUCCIONES 2.1 Aportación del trabajador a la SS

Contingencias comunes ....................................... 71,52 Desempleo ........................................................... 23,58Formación Profesional ......................................... 1,51Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales ........................... No estructurales ...............................................

2.2 IRPF ...................................................................... 166,612.3 Anticipos ...............................................................2.4 Otras deducciones .................................................

TOTAL A DEDUCIR ......................... 263,22 €

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ......... 1.251,43 €

Pág. 9/ 20

Page 10: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

CUESTIONES U.T.3

1. El salario base también se llama:a) Salario fijo o salario garantizado.b) Plus o complemento de convenio.c) Salario en metálico.

2. El Salario Mínimo Interprofesional lo fija:a) Los empresarios.b) El Gobierno.c) Los sindicatos.

3. El Salario Mínimo Interprofesional se podría embargar:a) Nunca, pues es inembargable en toda su cuantía.b) En el caso de que el trabajador tuviera contraída una deuda de

alimentos a la que no hiciera frente.c) Siempre que el trabajador tenga contraída cualquier deuda.

4. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se financia con:a) La aportación mensual de los empresarios.b) La aportación mensual de los trabajadores y empresarios.c) La aportación mensual de los trabajadores.

5. El Gobierno limita la realización de horas extraordinarias:a) A 120 horas al año. b) A 80 horas al año.c) El límite depende del tipo de trabajo que se realice.

6. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado por el gobierno, significa que:a) Por debajo de él se puede trabajar por cuenta ajena a jornada completa. b) Es el salario que, como mínimo, deben percibir los trabajadores con

contrato en prácticas a jornada completa. c) Es el salario que deberá pagarse a los trabajadores con contratos de

fomento de empleo.

9. Di qué circunstancias determinan la percepción de complementos salariales.

10. ¿Qué deducciones y en que porcentajes se aplican en la nómina de un trabajador/a?.

11. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Comunes?Pág. 10/ 20

Page 11: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

12. ¿Cómo se calcula la Base para Contingencias Profesionales?.

13. Calcula la cantidad que el Fondo de Garantía Salarial pagará a un trabajador al que su empresa insolvente adeuda tres meses de salarios. Su salario es de 1.800 euros mensuales.

ACTIVIDADES U.T.3

1. De un trabajador tenemos los datos siguientes:

Datos personales: Tiene un hijo a su cargo.

Datos profesionales:Contrato: Indefinido ordinarioCategoría: Ayudante no titulado.Antigüedad en la empresa: 12 años.Salario base:905 Euros /mes

Antigüedad: 120 Euros./mesPlus de productividad: 100 Euros /mesTres pagas extras en marzo, julio y diciembre por una cantidad, cada

una, equivalente al salario base más antigüedad.

a) Calcula el salario neto que percibirá el trabajador en e! mes de septiembre.

b) Idem para el mes de diciembre.

2. Observa la tabla de retenciones por el IRPF y contesta:

a) ¿Qué circunstancias se tienen en cuenta a la hora de fijar el porcentaje de retención?.

b) ¿Cuál es la cuantía del salario anual a partir de la cual existe obligación de retener para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una persona que tiene dos hijos a su cargo?.

c) ¿Qué cantidad se le deberá retener mensualmente a una persona que tiene un salario mensual de1.500 euros y dos pagas extraordinarias al año por la misma cuantía cada una y tiene dos hijos a su cargo?.

3. Contesta al siguiente supuesto:

Un empresario tiene las siguientes deudas:- Un proveedor: 480 euros.- Una trabajadora: 1080 euros (salario de un mes).- Banco BBZ: Crédito hipotecario de 60.000 uros

a) ¿Quién cobrará la deuda en primer lugar?.b) ¿En qué cuantía?.

4. Calcula el salario neto, en el mes de agosto, de un trabajador con dos

Pág. 11/ 20

Page 12: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

hijos a su cargo:

Salario base: 940 euros /mes. Antigüedad:72 euros./mes. Plus de transporte: 80 euros/ mes. Dos pagas extras equivalentes cada una al salario base más antigüedad. Cobradas en julio y diciembre. Contrato: fomento a la contratación indefinida. Categoría: oficial administrativo.

5. Hacer la nómina del mes del mayo para el trabajador Antonio González:

Datos personales: Casado sin hijos.Categoría profesional: Ayudante no titulado. Antigüedad en la empresa: 3 años.

Retribuciones: Salario base 1.000 euros/ mes Antigüedad: 50 euros/ mes Dietas: 150 euros /mes Contrato de relevo.

Además recibe dos pagas extras una en diciembre y otra en julio por un importe cada una equivalente al salario base más la antigüedad.

Pág. 12/ 20

Page 13: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOSEmpresaDomicilioCIFCódigo de Cotización a la S.S.

Trabajador NIF Nº libro matrículaNº afiliación a la S.S.Categoría o grupo profesionalGrupo de cotización

Período de liquidación: del de al de de 2.----- Total días1. DEVENGOS

1.1 PERCEPCIONES SALARIALES

Salario base Complementos salariales:

Antigüedad Pluses y complementos (productividad, puntualidad, destino, transporte, dietas) Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM) Gratificaciones extraordinarias Salarios en especie

1.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES

Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la S.S. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales

TOTAL DEVENGADO (1200suma de todo lo devengado)

II. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a la SS

% Contingencias comunes 1225 X (4,7% ) ___57,57__________ Desempleo 1225 X (1,55%o 1,60%) ___ 18,98__________ Formación Profesional 1225 X (0,1) 1,22 Horas extraordinarias: Fuerza mayor o estructurales (2%) No estructurales (4,7%)

Total aportaciones a la s.S.S. 77,77 2.IRPF 1200 (9 % tablas) 108 3.Anticipos4.Valor de los productos recibidos en especie5.Otras deducciones

TOTAL A DEDUCIR (suma de todas las deducciones) LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR ( total devengado – total a deducir)

Pág. 13/ 20

Page 14: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

1. Base cotización Contingencias ComunesRemuneración mensual…………………..________1050__________Prorrata de Pagas Extraordinarias………...________ 175_______

TOTAL: _________1225__________

1050 x 2 / 12= 175,00

4. Base IRPF 1200 Acumulados anuales 14700 IRPF

2. Base cotización Contingencias profesionales 12253. Bse de Horas Extraordinarias 0(*)Este apartado no aparece en algunas nóminas

En a ........... de ........... ..... de ...............

Firma y sello de la empresa Recibí

EJERCICIO LIQUIDACIÓN DE HABERES

Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre del año en curso. Ha disfrutado de 7 días de vacaciones y sus retribuciones son:

Salario Base: 703,18 €Plus de convenio: 132,32 €Antigüedad: 66,11€Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 703,18 € cada una, la paga de navidad se devenga el 1 de

enero y la de verano el 1 de julio.

SALARIO DEL MES EN CURSO

Salario diario = €

Ha trabajado 4 días del mes de octubre, por lo que le corresponde: €

Salario del mes = 118,56 € (Cantidad bruta)

VACACIONES

Debe recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.Días trabajados = 281

Días que le corresponden de vacaciones = días

Vacaciones sin disfrutar = 23,10 – 7 = 16,10 días

Importe vacaciones = €

Cantidad por vacaciones = 477,20 € (Cantidad bruta)

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Paga devengada el 1 de enero: generado paga Navidad 281 díasPaga devengada el 1 de julio: generado paga verano 96 días.

Cantidad al día paga extraordinaria = €

Generado paga Navidad = €Generado paga verano = €Total generado pagas extraordinarias = €

Pág. 14/ 20

Page 15: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

Cantidad pagas extraordinarias = 727,61 € (Cantidad bruta)

LA LIQUIDACIÓN DE HABERES Es la suma de las cantidades netas correspondientes a los salarios de tramitación, lo generado por pagas extras y lo que corresponde por las vacaciones no disfrutadas. En esta liquidación también puede incluirse la indemnización que corresponda al trabajador/a.

EL FINIQUITO Es la presentación al trabajador/a de la liquidación de haberes, su firma significa que se está de acuerdo con la liquidación ( luego no se puede reclamar) y que se ha cobrado la cantidad indicada en la liquidación.

Anexo 1:MODELO DE NÓMINA O RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS

EmpresaDomicilioCIFCódigo de Cotización a la S.S.

Trabajador NIF Nº libro matrículaNº afiliación a la S.S.Categoría o grupo profesionalGrupo de cotización

Período de liquidación: del de al de de 2.----- Total días2. DEVENGOS2.1 PERCEPCIONES SALARIALES

Salario base Complementos salariales:

.........................................................................................................____________________________ ........................................................................................................____________________________ ........................................................................................................____________________________ ........................................................................................................____________________________

Horas extraordinarias (no estructurales, estructurales, FM) ........................................................................................................._____________________________ Gratificaciones extraordinarias: ........................................................................................................._____________________________ Salarios en especie: ........................................................................................................._____________________________

2.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES Indemnizaciones o suplidos:

........................................................................................................._____________________________

........................................................................................................._____________________________

........................................................................................................._____________________________ Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.: ........................................................................................................._____________________________ Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: ........................................................................................................._____________________________ Otras percepciones no salariales: ........................................................................................................._____________________________

TOTAL DEVENGADO A: 1+2)............_____________________________ II. DEDUCCIONES

1.Aportación del trabajador a la SS % Contingencias comunes .......................______ ___________________ Desempleo .......................______ ___________________ Formación Profesional .......................______ ___________________ Horas extraordinarias: Fuerza mayor o estructurales..............______ ___________________ No estructurales ..............______ ___________________

Total aportaciones a la s.S.S. ___________________ 2.IRPF .......................______ ___________________3.Anticipos ___________________

Pág. 15/ 20

Page 16: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

4.Valor de los productos recibidos en especie ___________________5.Otras deducciones ___________________ TOTAL A DEDUCIR B: (suma de todas Deducciones) _____________

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A. Total devengado – B. Total A Deducir)__________ Firma y sello de la empresa Recibí

1. Base cotización Contingencias ComunesRemuneración mensual………………….._______________Prorrata de Pagas Extraordinarias………..._______________ TOTAL: _______________

2. Base cotización Contingencias profesionales 3. Bse de Horas Extraordinarias 4. Base I.R.P.F.

Anexo 2:

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓNKOTIZAZIO-KONTZEPTUAK

CONCEPTO COMPUTA PARA BASE DE COTIZACIÓN

VIVIENDA Con Valor Catastral Revisado desde 1 .994 5% Anual del Valor Catastral.

POR ESTAR:ESTABLECIDOS EN NORMA 0 PACTADOS EN CONVENIO 0 CONTRATO DE TRABAJO

Sin Valor Catastral Revisado desde 1.994

10% Anual del Valor Catastral.

Pendiente de asignar Valor Catastral.

5% del 50% de valor de Impuesto/Patrimonio.

VEHÍCULOENTREGA Coste de compra por empresario.USO (incluso si el pagador no es el propietario)

20% Anual del precio de compra

USO Y POSTERIOR ENTREGA.

% que reste por amortizar según años de uso

- PRÉSTAMO (concedido desde 1-92 con interés inferior al legal del dinero)

Diferencia entre interés pagado y el legal

- Prestaciones de MANUTENCIÓN, HOSPEDAJE.VIAJES Y TURISMO

El coste para el empresario

- PRIMAS CONTRATO DE SEGURO, menos Acte. Trab., R. Civil y Enferme.

El coste para el empresario

- En caso de Póliza de Enfermedad, para trabajador solo o con familiares

Enfermedad = exceso de 500€ por persona

- GASTOS DE ESTUDIOS (incluso a familiares de 4° grado)

El coste para el empresario

-% sobre beneficios de la Sdad. Que se reserve e! socio por sus Servicios

Al menos el 35% del Capital Social preciso

Suma de todos los conceptos en especie = excluido hasta el 20% I.P.RE.M

Exceso del 20% del I.P.R.E.M (sin extras)

Pág. 16/ 20

Page 17: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

Anexo 3:

CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN

A) DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, Y DE LOCOMOCIÓN;Plus trasporte y distancia: La cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M.* sin pagas extras. Exento.DIETAS: Que corresponden a! exceso que perciben los empleados desplazados al extranjero sobre las retribuciones que obtendrían en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extras y beneficios, ayuda familiar y otros complementos.

ESTANCIA: Los importes que se justifiquen en establecimientos hosteleros. MANUTENCIÓN: en España 52.29 €/día; en el extranjero 91,35 €/día, (establecimietos hosteleros)

Si pernocta en otro domicilio a la residencia y trabajo habitual

Las cantidades que excedan de las indicadas.

MANUTENCIÓN: - España 26,14 €, Extranjero 48,08 €, Personal de vuelo 36,06 o 66,11 €,

Si no pernocta en otro domicilio

Se deberá acreditar, en ambos casos, el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo.En otro caso, -0,17 €/Km, si se justifica el desplazamiento, más gastos de peaje y aparcamiento justificados. A los trabajadores con contrato en empresa específicamente para centro de trabajo ITINERANTES o MÓVILES se los aplica lo establecido para gastos de estancia, manutención y locomoción, siempre que esta asignaciones correspondan a municipio distinto a la residencia habitual

B) INDEMNIZACONES POR FALLECIMIENTO Y POR TRASLADOS SUSPENSIONES Y CIERRES.El excesoC} QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE DE ÚTILES DE HERRAMIENTA Y ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO(Por Jos gastos efectivamente realizados) La cantidad que no exceda de! 20% del I. P. R. É.M. calculado sin pagas extras. El excesoD) LOS PRODUCTOS EN ESPECÍE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMONTE POR LAS EMPRESASLa cantidad que no exceda del 20% del I.P.R.E.M. calculado sin pagas extras.E) LAS PERCEPCIONES POR MATRIMONIOF) LAS PRESTACIONES DE LA S. SOCIAL Y SUS MEJORAS y ASIGNACIONES ASÍSTENCIALES CONCEDIDAS POR LA EMPRESA:Estos 5 conceptos, hasta las cuantías que en ellos se indican, no tienen la consideración de productos en especie a efectos no suman junto a los demás Productos en Especies para el cálculo del 20%)Será mejora la cantidad dada por la empresa que supone un complemento a la percepción que otorga la S.S. en su modalidad contributiva. Las aportaciones de la empresa para Planes de Pensiones o Sistemas de Previsión Social Complementaria, no cotizan.

Pág. 17/ 20

Page 18: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

H) GASTOS DE ESTUDIOS del trabajador cuando vengan exigidos para su capacitación o reciclaje del puesto de trabajo. A ios gastos de locomoción y de estancia y manutención durante el curso se les aplica los límites citados en et apartado A).El excesoI) UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES DEL PERSONAL. ExentoJ) ENTREGA DE PRODUCTOS REBAJADOS en Cantinas, Comedores de Empresa, Economatos Sociales. ExentoComedores no gestionados directamente por la empresa = La cantidad que no exceda de 7,81€/día.K) MANUTENCIÓN: Su sustitución por dinero cotiza, excepto pacto en C. Colectivo en cuyo caso solo el exceso de 7 J1 €día.El excesoL) ENTREGA GRATUITA o precio inferior de mercado DE ACCIONES PARTICIPACIONES DE EMPRESA (o grupo empresa) Hasta 12.000 €/año.El exceso

M) PRIMAS:Primas pagadas por seguro de accidentes. Enfermedad Profesional o Responsabilidad civil. Exento.Primas abonadas por la empresa a Entidades Aseguradoras de Enfermedad, para trabajador solo o incluidos familiares. Exento 500 € p/p

Los datos facilitados en esta hoja corresponden a los utilizados como referencia en el año 2006

Anexo 4:

TIPOS DE COTIZACIÓNKQTIZAZIO-TASÁKRÉGIMEN GENERAL

CONTIGENCIAS: Empresa Trabajador Total

Continencias Comunes23,60% 4,70% 28,30%

HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00%HORAS EXTRAS RESTANTES 23,60% 4,70% 28,30%F.O.G.A.S.A. (sobre base accidente de trabajo) 0,20% ------ 0,20%FORMACIÓN PROFESIONAL (sobre base accid. trab.) 0,60% 0,10% 0,70%

DESEMPLEO*: (sobre base accidente de trabajo)- Contratos fijos y fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como de duración determinada de formación, relevo, interinidad y de discapacitados

- Contratos de duración determinada:

*A partir del 1 Julio de 2008

5,75%(Desde 1-7-08) 5,50%

5,50

1,55%(Desde 1-7-08) 1,55%

1,55

7,30%(Desde 1-7-08) 7,05%

7,05

Empresa Trabajador TotalTiempo completo (incluidas las realizadas por ETT) 6,70% 1,60% 8,30%- Tiempo parcial (incluidas las realizadas por ETT) 7,70% 1,60% 9,30%

Pág. 18/ 20

Page 19: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

Anexo 5:

TABLA DE RETENCIONES POR I.R.P.F. QUE APLICAN LAS EMPRESAS DE ARABA GIPUZKOA BIZKAIA

. Tabla general de porcentajes de retención

Importe rendimiento anual Número de descendientes

Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más0,01 12.030,00 0 0 0 0 0 0 012.030,01 12.510,00 1 0 0 0 0 0 012.510,01 13.030,00 2 0 0 0 0 0 013.030,01 13.600,00 3 1 0 0 0 0 013.600,01 14.210,00 4 2 0 0 0 0 014.210,01 14.890,00 5 3 1 0 0 0 014.890,01 15.640,00 6 4 2 0 0 0 015.640,01 16.610,00 7 5 3 0 0 0 016.610,01 17.860,00 8 6 5 1 0 0 017.860,01 19.080,00 9 8 6 3 0 0 019.080,01 20.790,00 10 9 7 4 1 0 020.790,01 22.500,00 11 10 8 6 3 0 022.500,01 24.140,00 12 11 9 7 4 0 024.140,01 26.310,00 13 12 11 8 6 2 0 .26.310,01 28.570,00 14 13 12 10 7 4 028.570,01 31.260,00 15 14 13 11 9 6 031.260,01 34.380,00 16 15 14 12 10 8 034.380,01 36.900,00 17 16 15 14 12 9 236.900,01 39.220,00 18 17 16 15 13 11 439.220,01 41.820,00 19 18 18 16 14 12 641.820,01 44.800,00 20 19 19 17 16 14 844.800,01 48.250,00 21 20 20 19 17 15 1048.250,01 51.220,00 22 21 21 20 18 17 1151.220,01 54.420,00 23 22 22 21 20 18 1354.420,01 57.930,00 24 24 23 22 21 19 1557.930,01 62.040,00 25 25 24 23 22 21 1662.040,01 66.780,00 26 26 25 24 23 22 1866.780,01 70.900,00 27 27 26 25 24 23 1970.900,01 75.310,00 28 28 27 26 26 24 2175.310,01 80.310,00 29 29 28 28 27 26 2280.310,01 86.010,00 30 30 29 29 28 27 2486.010,01 92.580,00 31 31 30 30 29 28 25

Pág. 19/ 20

Page 20: U.t.3 n

DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.3

92.580,01 100.240,00 32 32 31 31 30 29 27100.240,01 109.270,00 33 33 32 32 31 30 28109.270,01 120.060,00 34 34 33 33 32 32 29120.060,01 133.220,00 35 35 35 34 34 33 31133.220,01 149.470,00 36 36 36 35 35 34 32149.470,01 169.400,00 37 37 37 36 36 35 34169.400,01 195.470,00 38 38 38 37 37 37 35195.470,01 231.010,00 39 39 39 38 38 38 37231 .01 0,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:

TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOSA los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos .que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura en el Anexo III del R. Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F. G ó H del citado baremo.c) por 100.Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%

Importe rendimiento anual Grado de minusvalíaDesde Hasta > 33% con

movilidad33%-65% sin movilidad

>65%

0,01 17.260,00 9 1017.260,01 20.620,00 7 1220.620,01 24.800,00 6 1124.800,01 29.970,00 5 1029.970,01 41.260,00 4 941.260,01 62.750,00 3 762.750,01 114.270,00 2 5114.270,01 en adelante 1 4

Pág. 20/ 20