Uso legal de la farmacología 27 de agosto de 2013 LEY GENERAL DE SALUD Universidad Autónoma de Baja California J.A. Rosas A. Equipo 3: Nora Ines Carriquiry Chequer Max Covarrubias Martínez
Jun 20, 2015
Uso legal de la farmacología
27 de agosto de 2013
LEY GENERAL DE SALUD Universidad Autónoma de Baja
California J.A. Rosas A.
Equipo 3:Nora Ines Carriquiry Chequer
Max Covarrubias Martínez
• Estupefaciente: Sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce
alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente, generalmente crea hábito, como la morfina o la cocaína
• Psicotrópicos: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo
cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Art.194
Control sanitario
Verificación.
Educación.
Muestreo.
Orientación.
Aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
Se aplica a:
I.Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no y alcohólicas, cosméticos, productos de aseo, tabaco y materias primas.
II. Proceso, mantenimiento, exportación e importación y disposición final de equipos médicos, prótesis y ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos y de curación.
III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud.
Art. 199
• Verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.
Art. 204
-Los medicamentos y otros insumos para la salud deberán contar con autorización sanitaria.
-Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos.
Art 205
• El proceso de los productos deberá de realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración.
Art.206• Se considera adulterado un producto
cuando:
- Su naturaleza y composición no corresponden a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda o suministre.
- Si ha sufrido tratamiento que disimule su alteración.
Art 207• Se considera contaminado el producto o
materia prima cuando contenga:
Art. 208
• Se considera alterado un producto o materia prima cuando haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico.
II. Lo conviertan en nocivo.
III. Modifiquen sus características.
Art. 222
• Solo se concede autorización si cumplen:
Art. 224:• Los medicamentos se clasifican:
A) Por su preparación.
I. Magistrales.
II. Oficinales.
III. Especialidades farmacéuticas.
Art. 224 Bis
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
RARAS
No más de 5 personas por cada 10 000 habitantes.
Art. 225
• Denominaciones genéricas y distintivas.
-Genérica: obligatoria.-Distintiva: nombre de marca comercial, para distinguirla de otras similares.
Art. 226
• Los medicamentos para su venta y suministro al público se consideran:
- Medicamentos que requieren receta médica y la farmacia deberá de conservar la receta médica . Tendrá vigencia de 30 días.
- Que solo pueden adquirirse con receta o permiso especial.
-Medicamentos que para adquirirse se requiere receta medica, pero que pueden resurtirse tantas veces como el médico indique.
-Medicamentos que solo se podrán adquirir con receta medica se podrán surtir hasta 3 veces. Debe sellarse y registrarse en los libros de control.
– Medicamentos que no necesite receta, autorizados exclusivamente para su venta en farmacias.
-Medicamentos que no necesite receta y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.
Art.257
• Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación se clasifican: – Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano.
– Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.
– Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.
– Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico, para la experimentación de medicamentos y materias primas.
– Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano y remedios herbolarios.
– Almacén de deposito y distribución de materias primas para elaboración de medicamentos para uso humano.
– Droguería: establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos. Además de la comercialización de especialidades farmacéuticas incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
– Botica: establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
- Farmacia: se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, además de cosméticos y productos de aseo.
Uso legal de la farmacología
27 de agosto de 2013
LEY GENERAL DE SALUD Universidad Autónoma de Baja
California J.A. Rosas A.
Equipo 3:Nora Ines Carriquiry Chequer
Max Covarrubias Martínez