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DICTAMEN RECADO EN LOS
PROYECTOS DE LEY 1858/2012-CR
1889/2012-CR Y 2795/2013-CR POR
EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE
REDUCCIN PROGRESIVA DEL
MERCURIO
1
Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
COMISIN DE ENERGA Y MINAS,
PERODO ANUAL DE SESIONES 2013 - 2014
Seor presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisin De Energa y Minas
las iniciativas
legislativas siguientes:
- El Proyecto de Ley 1858/2012-CR, presentado por el grupo
parlamentario
Nacionalista- Gana Per, a iniciativa del congresista Toms
Zamudio Briceo
Cabrera por el que se propone la Ley que regula el uso de
cianuro y otras
sustancias txicas en las actividades mineras..
- El Proyecto de Ley 1889/2012-CR, presentado por el grupo
parlamentario Accin
Popular- Frente Amplio, a iniciativa del congresista Jorge
Rimarachn Cabrera por
el que se propone la Ley por el cual se establece la prohibicin
para el uso del
mercurio y cianuro en la minera.
- El Proyecto de Ley 2795/2013-CR, presentado por el grupo
parlamentario
Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Nstor Valqui Matos,
por el que se
propone la Ley que propone la ley de reduccin progresiva de
mercurio en la
minera peruana..
El presente dictamen fue aprobado por () en la () sesin
ordinaria de la comisin,
celebrada el de marzo de 2015.
I. SITUACIN PROCESAL
a) Antecedentes
- El Proyecto de Ley 1858/2012-CR ingres al rea de Trmite
Documentario el
10 de enero de 2013 y fue derivado para su estudio y dictamen a
la Comisin de
Pueblos Andinos, Ambiente y Ecologa como primera comisin y a la
de Energa y
Minas, como segunda, con fecha 29 de enero de 2013.
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
- El Proyecto de Ley 1889/2012-CR ingres al rea de Trmite
Documentario el
22 de enero de 2013 y fue derivado para su estudio y dictamen a
la Comisin de
Energa y Minas con fecha 28 de enero de 2013, como primera
comisin
Con la misma fecha, se remiti esta iniciativa a la, la Comisin
de Pueblos
Andinos, Amaznicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologa como
segunda
comisin.
- El Proyecto de Ley 2795/2013-CR ingres al rea de Trmite
Documentario el
17 de octubre de 2013 y fue derivado para su estudio y dictamen
a las comisiones
de Pueblos Andinos, Amaznicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologa
y a la de
Energa y Minas con fecha 25 de octubre de 2013. La Comisin de
Pueblos
Andinos, Amaznicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologa no emite
dictamen
hasta la fecha.
Se han acumulado los Proyectos de Ley 1858/2012-CR, 1889/2012-CR
y
2795/2013-CR en razn que sus contenidos normativos tienen igual
propsito.
b) Opiniones e informacin solicitada
1) Respecto del Proyecto de Ley 1858/2012-CR, se han recibido
las opiniones
siguientes:
- El Ministerio del Ambiente (MINAM): mediante Oficio N
1687-2013-
MINAM/SG de fecha 17 de setiembre de 2013, suscrito por su
Secretario
General, adjunta el Informe Tcnico N 535-2013-DGCA-VMGA-MINAM y
el
Informe N 164-2013-MINAM/SG-OAJ. En el primer informe, se seala
que
someter al registro y autorizacin las actividades de
comercializacin, uso y
transporte del cianuro y otras sustancias txicas contaminantes,
que propone
la iniciativa, es una medida que ya existe en el marco legal
vigente; tal es el
caso del Decreto Legislativo N 1103, que establece medidas de
control y
fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de
insumos
qumicos que puedan ser utilizados en la minera ilegal, como el
cianuro,
mercurio, entre otros. Lo mismo ocurre con la Ley N 28256, Ley
que regula el
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su
Reglamento,
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Comisin de Energa y Minas
que tambin incluye el cianuro, cido sulfrico y otras sustancias
peligrosas
segn clasificacin de la Naciones Unidas dentro su alcance. Por
lo que se
consideran no dar opinin al respecto
En cuanto al segundo informe, tambin considera que las
actividades de
comercializacin uso y transporte de sustancias txicas se
encuentran
enmarcadas en lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1103 y
la Ley N
28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos
Peligrosos; por lo que concluye que la propuesta legislativa es
inviable..
- El Ministerio de Energa y Minas (MEM): mediante Oficio N
436-2013-
MEM/SEG de fecha 01 de marzo de 2013, suscrito por su Secretario
General,
que adjunta el Informe N 105-2013-MEM-DGM-DNM, el mismo que
seala que
la iniciativa legislativa en mencin es bastante general ya que
no establece a
qu estrato de la minera se refiere, a la gran y mediana minera o
a la pequea
minera, minera artesanal o la denominada minera informal, toda
vez que cada
estrato tiene diferentes autoridades competentes as como tambin
la
fiscalizacin corresponde a autoridades competentes; igualmente
considera que
la utilizacin de nuevas tecnologas no contaminantes segn la
legislacin
vigente- no concede preferencia en el otorgamiento o renovacin
de las
concesiones mineras, sin que previamente se presente el
correspondiente
estudio de impacto ambiental, el mismo que para ser aprobado
debe proveer
una afectacin del medio ambiente dentro de los lmites
permisibles.
- Asimismo, considera apropiado que se propongan formas de
produccin minera
ms limpias y amigables con el medio ambiente, sin embargo, hace
notar que el
cambio de tecnologa depende principalmente de las empresas que
operen bajo
el secreto industrial y/o tecnolgico, el cual se encuentra
garantizado por la
Constitucin Poltica del Estado. Finalmente, considera a la
propuesta como
viable, una vez que se implementen las modificaciones sugeridas
en el presente
informe.
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2) Respecto del Proyecto de Ley 1889/2012-CR, se han recibido
las opiniones
siguientes:
- La Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa, mediante
Oficio GG-
C-075-13 de fecha 05 de abril de 2013,, suscrito por la Gerente
General,
Caterina Podesta,, donde se precisan las observaciones de
carcter tcnico,
econmico y legal, a saber:
Comentarios a los artculos del proyecto.-
Artculo 1
Establece la prohibicin de la utilizacin y liberacin al ambiente
de mercurio o
azogue y el cianuro en el proceso de explotacin y concentracin
de minerales
metlicos en el territorio nacional. Los nuevos proyectos mineros
deben utilizar
tecnologas que prescindan de estos elementos o compuestos
qumicos. El
Poder Ejecutivo ejecutar acciones orientadas a eliminar el uso y
la liberacin
tanto del elemento y compuesto qumico antes referidos, por la
minera
artesanal de oro a pequea escala.
Comentario.-
El artculo 1 prohbe la utilizacin y liberacin al ambiente de
mercurio y
cianuro en el proceso de explotacin y concentracin de
minerales
metlicos. Al respecto, cabe sealar que resulta viable prohibir
la utilizacin,
pero prohibir la liberacin de un elemento de una actividad y no
de otras no
tiene sentido.
En ese sentido, lo que existen son Lmites Mximos Permisibles
para las
emisiones y efluentes, por lo que esta parte del artculo ya
estara regulada.
Como se explic, no es posible aplicar esta tecnologa en todos
los casos por
lo que se restringira la minera de oro a ciertos tipos
especficos de
yacimientos.
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Artculo 2
Las empresas y/o personas que a la fecha tienen trmite, o hayan
obtenido
una certificacin ambiental que les autoriza a usar el mercurio o
cianuro, o
ambos, en aquellas operaciones mineras que vienen utilizando
esos elementos
y compuestos qumicos, deben adecuar sus procesos a las
exigencias del
artculo anterior, en un plazo no mayor de tres (3) aos, a partir
de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Comentario.-
No es posible adecuar los procesos a las exigencias del artculo
1 para las
minas con procesos de lixiviacin en pilas o con procesos de
flotacin, es decir
en todas las minas del Per. Adems suponiendo que existiese una
mina en la
cual se podra utilizar este reactivo, el plazo de 3 aos es
irreal. Disear
un proyecto, aprobar su EIA, obtener los permisos y construirlo,
no es posible
en 3 aos, es irreal.
Al respecto cabe destacar lo sealado por el Dr. Terry I. Muder,
reconocido
experto mundial en el tema del cianuro, Aunque la industria
minera ha gastado
millones de dlares a lo largo de muchos aos buscando
alternativas al
cianuro, en la actualidad no existe un sustituto ms eficaz, ms
fcil de usar,
menos costoso y ms seguro desde el punto de vista de la salud
ambiental y
humana.
Otros sistemas qumicos alternativos han sido ampliamente
estudiados durante
varias dcadas. Ninguno de estos sistemas presentan un conjunto
completo
de caractersticas ambientales, econmicas y metalrgicas
superiores a las
asociadas con cianuro. Por lo tanto, ninguno de estos procesos
han
encontrado un uso generalizado o apoyo de los gobiernos, la
academia, la
industria, u otras organizaciones. [1]
[1] Technical Statement Regarding Cyanide, Dr. Terry I. Mudder,
Agosto 2007.
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
- El Ministerio de Energa y Minas, mediante Oficio
2116-2013-MEM/SEG,, de
fecha 03 de octubre de 2013, suscrito por la Secretaria General
del Ministerio de
Energa y Minas, Tbata de Vivanco, adjunta el Informe N
882-2013-MEM--
/AAM/EAF/ACHM y el N 14-2013-MEM-DGM/JTD, elaborados por la
Direccin
General de Asuntos Ambientales Mineros y por la Direccin General
de Minera
de ste Ministerio,, donde se precisan las siguientes
conclusiones:
1.- De conformidad con lo establecido el Texto nico Ordenado de
la Ley
General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014.92-EM,
el
Estado debe promover la actividad minera asegurndose que sta
se
desarrolle sin riesgos sobre la salud de las personas y el
ambiente
2.- Mediantes Decreto Legislativo N 1103 se ha establecido un
sistema de
control sobre el mercurio y el cianuro que pueden ser utilizados
en la minera
ilegal.
3.- En este sentido se expresa conformidad con el control y
disminucin del
uso del mercurio en la minera y en el mediano plazo reemplazarlo
por otros
procesos de tratamiento metalrgico que no utilizan mercurio,
como la
gravimetra y las retortas.
4. En cuanto a la prohibicin del uso del cianuro que desarrolla
el proyecto de
ley, expresan su disconformidad, toda vez que el cianuro es
compatible con el
medio ambiente si se usa con responsabilidad, bajo los estndares
y
protocolos nacionales e internacionales con el buen manejo y
manipulacin
industrial.
5. Finalmente se recomienda investigar el uso del tiosulfato de
amonio en
reemplazo del cianuro hasta demostrar su factibilidad
tcnico-econmica y
competitividad en el mercado globalizado. Se debe tomar en
cuenta que la
utilizacin del tiosulfato de amonio dependera del mineral a
tratarse, toda vez
que en el Per es variado y complejo, por contar con mineras de
oro, cobre,
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
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cobre-oro, polimetlicos, cobre-plata-zinc-plomo,, completos don
diferentes
mineralogas, rocas y formaciones geolgicas.
- El Ministerio del Ambiente, mediante Oficio
1725-2013-SG/MINAM, de fecha
23 de setiembre de 2013, suscrito por el Secretario General del
Ministerio del
Ambiente, Ruperto Taboada Delgado quien adjunta el Informe
Tcnico N 301-
2013-DGCA-VMGA-MINAM, elaborados por la Direccin General de
Calidad
Ambiental de ste Ministerio, donde se concluye que si bien
comparten el
objetivo de proteger el ambiente y la salud de las persona,
expresan su
desacuerdo con el planteamiento de la prohibicin del uso del
mercurio y
cianuro, ya que la poltica sectorial se encuentra orientada
hacia el control de las
emisiones y liberaciones que puedan generarse en estos procesos,
con la
finalidad de proteger a la salud humana y el ambiente.
- El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Oficio
2221-2014-EF/10-01,
de fecha 26 de diciembre de 2014, suscrito por el Secretario
General del
Ministerio de Economa y Finanzas quien adjunta el Informe Tcnico
N 416-
2014-EF/62.01, elaborado por el Director General de Asuntos de
Economa,
Internacional, Competencia y Productividad, el cual concluye que
la eliminacin
del mercurio y el cianuro de la actividad minera con miras a
proteger la calidad
ambiental y la salud de las personas no resulta viables, en
tanto, actualmente se
cuenta con los instrumentos de gestin que permiten que el
desarrollo de
actividades productivas, como la minera, se desarrollen sin
afectar al ambiente y
la salud de la sociedad y por otro lado, no existe la tecnologa
que permite
prescindir del uso del mercurio y cianuro en el mercado minero
sin afectar su
competitividad.
3) Respecto del Proyecto de Ley 2795/2013-CR, se han recibido
las siguientes
opiniones:
- El Ministerio de Energa y Minas, mediante Oficio
2622-2013-MEM/SEG, de
fecha 04 de diciembre de 2013, suscrito por la Secretaria
General del Ministerio
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de Energa y Minas, Tbata de Vivanco, adjunta el Informe N
910-2013-MEM-
DGM/DNM, elaborado por el abogado Benjamn Rivas Cifuentes del
Vice
ministerio de Minera donde se precisan las siguientes
conclusiones:
1. En atencin a que el mercurio y el cianuro se encuentran ya
regulados
legalmente como sustancias controladas ( Decreto Legislativo N
1103) y
que en la actualidad son utilizados principalmente por la gran y
mediana
minera aurfera a cielo abierto, bajo las condiciones que
establece el Texto
nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por
Decreto
Supremo N 014.92-EM, el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional y
otras medidas complementarias en Minera, Decreto Supremo N
055-2010-
EM, el Decreto Legislativo que establece medias de control y
fiscalizacin en
la distribucin, transporte y comercializacin de insumos qumicos
que
pueden ser utilizados en la minera ilegal, Decreto Legislativo N
1103, as
como la Ley N 28305, Ley de Control de Insumos Qumicos y
Productos
Fiscalizados, as como en las normas conexas de proteccin del
medio
ambiente.
2. Las disposiciones para la .eliminacin progresiva del
mercurio, se entiende
principalmente dirigida a la minera de pequea escala y minera
artesanal, en
el entendido que es estrato en el que se produce mayor
incidencia de
envenenamiento por estas sustancias, y que, afecta el medio
ambiente, flora
y fauna circundante a las operaciones mineras
3. En este contexto se considera favorable el Proyecto de Ley,
toda vez que es
labor del Estado no solo velar por el mantenimiento de un
ambiente sano y
equilibrado, sino tambin de educar a las personas sobre el uso
de
tecnologas limpias, como es en el caso del mercurio el uso de
retortas o
mtodos gravimtricos.
De acuerdo a los comentarios, opiniones y sugerencias vertidos,
se
considera: viable el presente proyecto.
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
- El Ministerio del Ambiente de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental-
OEFA, mediante oficio N 670-2013-OEFA/PCD, suscrito por
Humberto
Zuiga Schoder, Asesor de la Alta Direccin del Organismo de
Evaluacin y
Fiscalizacin Ambiental- OEFA, quien adjunta el Informe N
110-2013-
OEFA/DS, suscrito por Delia Morales Cuti, Directora de
Supervisin de ste
Organismo, quienes realizan las siguientes observaciones:
1. El Proyecto de Ley denominado Ley de reduccin progresiva de
mercurio
en la minera peruana, que se enmarcara dentro del Convenio
de
Ninamata sobre Mercurio, tiene como objeto promover el
desarrollo
sostenible y la reduccin de la contaminacin ambiental a fin de
lograr la
eliminacin progresiva del mercurio en la actividad minera
nacional.
2. Para tales efectos, el Proyecto de Ley declara de inters
nacional la
transicin hacia tecnologas limpias y eficientes en el
tratamiento del oro,
orientado a la actividad minera, con nfasis en la pequea minera
y minera
artesanal.
3. Con este marco, el Proyecto de Ley encarga que tanto el
Ministerio del
Ambiente -MINAM, el Ministerio de Energa y Minas - MINEM como
tambin
el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA,
en
coordinacin y con la participacin de los Gobiernos Regionales,
promuevan
las acciones necesarias para reducir progresivamente, en un
plazo de 5
aos, el 50% del uso del mercurio en las actividades mineras; y
en un plazo
adicional de 3 aos, se alcance la reduccin de tal uso a un
100%.
- El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Oficio
19861-2014-EF/10-01,
de fecha 26 de noviembre de 2014, suscrito por el Secretario
General del
Ministerio de Economa y Finanzas quien adjunta el Informe Tcnico
N 386-
2014-EF/62.01, elaborado por el Director General de Asuntos de
Economa,
Internacional, Competencia y Productividad, el cual opina
desfavorablemente,
considerando que el Convenio de Minamata,, no dispone que la
pequea y la
minera artesanal deba eliminar el mercurio, sino que permite que
el Estado
opte ya sea por la reduccin en el uso del mercurio, y siempre
que sea viable.
la eliminacin del uso del mercurio y de compuestos de
mercurio.
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
a) En el Proyecto de Ley 1858/2012-CR se propone
Controlar la comercializacin, uso y transporte de sustancias
txicas similares
en las actividades de la minera metlica.
Tambin se precisa que el Ministerio del Ambiente ser la entidad
encargada del
registro y autorizacin de las personas que realizan las
actividades de
comercializacin, uso y transporte de las sustancias reguladas en
la Ley,
determinando que la realizacin de stas constituye una infraccin
ambiental.
Finalmente, establece que las personas o empresas que realicen
estas
actividades sin el uso de estas sustancias toxicas tendrn
preferencia en el
otorgamiento y renovacin de concesiones mineras.
b) En el Proyecto de Ley 1889/2012-CR se propone:
Establecer la prohibicin de la utilizacin y liberacin al
ambiente de mercurio o
azogue y el cianuro en el proceso de explotacin y concentracin
de minerales
metlicos en el territorio nacional. Los nuevos proyectos mineros
deben utilizar
tecnologas que prescindan de estos elementos o compuestos
qumicos. El poder
ejecutivo ejecutar acciones orientadas a eliminar el uso y la
liberacin tanto del
elemento y compuesto qumicos antes referidos, por la minera
artesanal de oro a
pequea escala.
Al respecto, las empresas y/o personas que a la fecha tienen en
trmite, o hayan
obtenido una certificacin ambiental que les autoriza a usar el
mercurio o el
cianuro, o ambos, en aquellas operaciones mineras que vienen
utilizando esos
elementos y compuestos qumicos, deben adecuar sus procesos a las
exigencias
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
del artculo anterior, en un plazo no mayor de tres (3) aos, a
partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
En cuanto a los incentivos se precisa que la autoridad
competente debe
establecer incentivos con el propsito de desalentar el uso de
cianuro y mercurio
en los procesos de explotacin y concentracin de los
minerales.
Igualmente busca establecer un plazo para la conversin
tecnolgica, el cual ser
determinado en el respectivo reglamento a fin que las empresas o
personas que
utilizan cianuro y mercurio aseguren su destruccin y la de los
derivados que
resulten de la utilizacin de estos elementos o compuestos
qumicos, antes de
depositar los desechos que producen en el ambiente.
La autoridad competente sera el Ministerio de Ambiente, el cual
debe normar los
estndares de calidad ambiental y los lmites mximos permisibles
para todos los
productos que resulten de la utilizacin del cianuro, en un plazo
no mayor de 6
meses.
Por otro lado, se sostiene que el titular de la concesin que
ejecute proyectos
mineros que generan mercurio como subproducto de la extraccin de
minerales
ser responsable de su adecuado y seguro almacenamiento, estando
prohibido su
comercializacin o donacin a terceros Asimismo, debe consignar en
un registro
el tipo y la cantidad del mercurio extrado, as como la forma y
el volumen que se
almacena diariamente en el lugar destinado para su disposicin
final.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la concesin debe
establecer las
condiciones y medidas necesarias para el almacenamiento seguro
del mercurio.
Finalmente, en cuanto a propuestas alternativas se busca
declarar de necesidad y
utilidad pblica, el uso del tiosulfato de amonio y otros de
similar naturaleza, como
alternativa al uso del cianuro y el mercurio para las
actividades extractivas de la
minera metlica, con el objeto de evitar graves impactos
ambientales y la
afectacin de la salud humana, en trminos de peligrosidad en
contaminacin
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
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debido a su alta toxicidad, que lo hace incompatible con las
exigencias de las
normas de proteccin ambiental y de la defensa de los derechos
humanos.
c) En el Proyecto de Ley 2795/2013-CR se propone:
Promover el desarrollo sostenible y la reduccin de la
contaminacin ambiental que
permita lograr la eliminacin progresiva del mercurio en el Per
en la actividad
minera nacional.
Igualmente busca declarar de inters nacional la transicin hacia
tecnologas
limpias y eficientes en el tratamiento del oro, orientado a la
actividad minera, con
nfasis en la pequea minera y minera artesanal, con el fin de
reducir la
degradacin del medio ambiente, la afectacin de la biodiversidad
y la calidad de
vida, flora y fauna de las comunidades impactadas a nivel
nacional.
En cuanto a los plazos para reducir gradualmente el uso de
mercurio se encarga al
Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental
(OEFA) y Ministerio de Energa y Minas para que en coordinacin y
participacin
de los Gobiernos Regionales promuevan las acciones necesarias
para reducir
progresivamente, en un plazo de 5 aos, el 50% el uso de mercurio
en las
actividades mineras, y en plazo adicional de 3 aos, la reduccin
de un 100%.
En cuanto a su vinculacin con la normatividad jurdica
internacional se encuentra
enmarcada dentro del Convenio de Minamata sobre mercurio firmado
entre el 10 y
11 de octubre del presente en Kumamoto y Minamata, Japon as como
dentro de la
Poltica Nacional del Ambiente y los principios establecidos en
la Ley N 28611.
III. MARCO NORMATIVO
a) Marco Nacional:
Constitucin Poltica del Per.
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de
los
Recursos Naturales.
Ley N 28611, Ley General del Ambiente
Ley N 29023, Ley que regula la comercializacin y uso del
cianuro
Decreto Legislativo N 1103, Decreto Legislativo que establece
medias de
control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y
comercializacin de
de insumos qumicos que pueden ser utilizados en la minera
ilegal.
Ley N 27651, Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera
y
la Minera Artesanal.
Decreto Supremo 014-92-EM que aprueba el Texto nico Ordenado
del
Decreto Legislativo N 109, Ley General de Minera
Decreto Supremo N 018-2002-EM que aprueba el Reglamento de la
Ley
General de Minera
b) Marco Internacional:
Convenio Internacional de Minamata sobre mercurio Kumamoto
Japn,
Octubre 2013
Declaracin de Berln sobre contaminacin de cianuro Berln
Alemania,
Octubre 2000
.
IV. ANLISIS DE LA PROPUESTA
Los proyecto de ley materia del presente dictamen proponen
desarrollar los
artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, promoviendo
el desarrollo
sostenible y la reduccin de la contaminacin ambiental que
permita lograr la
eliminacin progresiva de la utilizacin y liberacin del mercurio
en el proceso de
explotacin y concentracin de minerales metlicos en la actividad
minera en el
territorio nacional.
Al respecto, se busca declarar de inters nacional la transicin
hacia tecnologas
limpias y eficientes que reduzcan la utilizacin de ste elemento,
con nfasis en la
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1889/2012-CR Y 2795/2013-CR POR
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minera de pequea escala, a fin de reducir la degradacin del
medio ambiente, la
afectacin de la biodiversidad y la calidad de vida, flora y
fauna de los territorios y
poblaciones impactadas a nivel nacional realizando esa actividad
con una estrategia
integral, multisectorial y en plazos razonables.
1. ANLISIS JURDICO Y TCNICO
a) La Constitucin Poltica del Per, en el Captulo II Del Ambiente
y los
Recursos Naturales, establece lo siguiente:
Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del
ambiente.
Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
b) El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado
por
Decreto Supremo N 014-92-EM, seala en el Ttulo Preliminar lo
siguiente:
III. El Estado protege y promueve la pequea minera y la
minera
artesanal, as como la mediana minera, y promueve la gran
minera.
V. La industria minera es de utilidad pblica y la promocin
de
inversiones en su actividad es de inters nacional.
c) La Ley N 29023, Ley que regula la Comercializacin y Uso del
Cianuro
seala las competencias de:
Las autoridades sectoriales en materia normativa de control
y
sancin, asegurando el uso, manipulacin, manejo adecuado,
produccin, transporte y almacenaje, as como el
desmantelamiento
de las instalaciones relacionadas con el uso del cianuro. El fin
es
prevenir riesgos y daos sobre la salud de las personas y el
ambiente.
Asimismo, corresponde a cada sector otorgar las
autorizaciones
referidas a las regulaciones de gestin ambiental vigentes.
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Los gobiernos regionales en materia normativa especfica para
asegurar el uso, manipulacin y manejo adecuado del cianuro en
las
actividades de la pequea minera y minera artesanal, pudiendo
imponer sanciones. Tambin son competentes en las actividades
de
otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso
del
cianuro.
La Polica Nacional del Per est a cargo de las acciones de
control,
fiscalizacin e investigacin de la comercializacin del cianuro,
dando
cuenta al Ministerio Pblico.
Es importante hacer notar que la Ley N 29023 est referida al uso
del
cianuro en todos los sectores, no nicamente a su uso en
actividades
mineras.
d) El Decreto Legislativo N 1103, Decreto Legislativo que
establece
Medidas de Control y Fiscalizacin en la Distribucin, Transporte
y
Comercializacin de Insumos Qumicos que puedan ser utilizados en
la
Minera Ilegal, establece:
Primera.- Del control del mercurio y cianuro que pueden ser
utilizados en la
minera ilegal.
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo el
mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se
incorporan al
Registro nico a que se refiere el artculo 6 de la Ley N 28305.
Los usuarios
de dichos productos debern registrarse, proporcionando la
informacin
necesaria para tal fin, as como tener actualizada su informacin.
Por
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y
Finanzas y de
la Produccin se dictarn las normas reglamentarias para la
aplicacin de lo
dispuesto en la presente disposicin y se podr incorporar otros
Insumos
Qumicos al citado Registro.
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1.1 Toxicidad del Mercurio y del Cianuro
Respecto a esta prohibicin, es necesario considerar que
existen
diferencias entre la toxicidad de ambos elementos que dan
como
consecuencia, por ejemplo, que el mercurio que una persona
pueda
absorber permanecer en el organismo por mucho ms tiempo, en
tanto
el cianuro ser eliminado rpidamente con un tratamiento.
Contrariamente a lo que sucede con el mercurio, el cianuro
es
biodegradable. Por lo tanto, el proyecto de ley no debe
considerar en
conjunto al mercurio y al cianuro y, ms bien, deberan separarse
y
tratarse como dos elementos diferentes.
Los efectos nocivos del mercurio estn cientficamente comprobados
y
entre ellos figuran graves daos neurolgicos, adems de causar
deformacin fetal cuando la vctima de la intoxicacin es una
mujer
embarazada, dado que el efecto toxicolgico permanece en el
organismo.
Ahora bien, el cianuro puede ser nocivo slo si se lo inhala
abundantemente. Sin embargo, es muy improbable que ello ocurra
ya que
en realidad no es sencillo obtenerlo y pocas personas tienen
acceso al
cianuro en forma concentrada. Tambin es importante mencionar que
en
los ltimos aos no se han reportado accidentes humanos mortales
en el
pas y en el mundo por el uso del cianuro en los procesos
metalrgicos.
El efecto toxicolgico del cianuro puede neutralizarse. Existen
cuatro
formas generales de tratamiento de la solucin del cianuro:
degradacin
natural, oxidacin qumica, precipitacin y biodegradacin. El
principal
objetivo en una campaa de degradacin del cianuro en
efluentes
industriales es disminuir la concentracin del cianuro libre a
niveles
asimilables para los seres vivos.
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1.2 Algunos aspectos ambientales sobre el Mercurio
Segn informes estadsticos, la minera aurfera (pequea y
artesanal) en
el Per emite 70 toneladas al ao del txico mercurio, que genera
una
situacin de exposicin permanente de los mineros artesanales,
pero a
nivel del ambiente el efecto no se circunscribe slo a la zona de
la emisin,
sino en un radio de accin mayor que compromete a los suelos,
bosques,
ros y llega a las lagunas y al mar.
El uso inadecuado del mercurio lleva a altas prdidas, tanto en
forma de
mercurio lquido durante el beneficio del mineral, como en forma
de vapor
de mercurio y compuestos inorgnicos durante la separacin
oro-mercurio
(refogado o quemado).
1.3 Algunos aspectos ambientales sobre el Cianuro
En la actualidad, el cianuro es el agente lixiviante ms
ampliamente usado
en la extraccin de metales preciosos, tales como el oro y la
plata, debido a
su simplicidad qumica y a su bajo
costo, pero la desventaja que posee es su toxicidad, que lo hace
muchas
veces incompatible con algunas normas ambientales a las cuales
estn
siendo sometidas actualmente las plantas mineras de todo el
mundo.
El cianuro se ha utilizado industrialmente durante ms de un
siglo. En el
mundo se producen cerca de 1.27 millones de toneladas de cianuro
al ao.
De ese total, cerca del 90% se genera para producir bienes de
consumo
bsico e industrial (como plsticos, adhesivos, cosmticos, frmacos
y
aditivos para alimentos, entre otros) y para otras aplicaciones
industriales.
Aproximadamente el 10% se utiliza para producir reactivos de
cianuro para
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el procesamiento de minerales, en la recuperacin selectiva de
oro, cobre,
zinc y plata.
De hecho, el cianuro es compatible con el medio ambiente si se
usa con
responsabilidad y bajo los protocolos nacionales e
internacionales para su
manipulacin industrial. El Cdigo Internacional de Manejo de
Cianuro,
es una iniciativa global voluntaria, orientada a promover el uso
de los ms
altos estndares en el manejo del cianuro en la minera del oro.
El Comit
Directivo gener un grupo de las mejores prcticas, que abarcan
todo el
ciclo de vida de manejo del cianuro, para garantizar su segura
produccin,
transporte, uso y eliminacin.
Adems, las autorizaciones de uso del cianuro se dan previa
aprobacin de
un instrumento de gestin ambiental, aprobada por la
autoridad
competente, en el que se establece estndares del buen uso,
manejo y
aplicacin del cianuro.
Hemos mencionado que slo el 10% de la produccin total de cianuro
es
usada en procesos mineros. Entonces qu pasa con el cianuro que
es
utilizado en las otras industrias?, Ser que la peligrosidad
depende del
tipo de industria? Parece ms un trato discriminatorio y sesgado
que no
tiene fundamento, a no ser su mala utilizacin por parte de
mineros ilegales
sin control, en cuyo caso el problema es otro.
Pequea Minera y Mercurio: La Experiencia Peruana
a) El Mercurio en Madre de Dios - Carnegie Amazon Mercury
Proyect
(CAMEP)
Un estudio sobre concentraciones de mercurio en humanos en la
Amazonia
Peruana encuentra niveles elevados en todas las comunidades
analizado. Ms
del 75% de los participantes del estudio en la regin aurfera de
Madre de Dios
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tenan niveles de mercurio en cabello por encima de los lmites de
referencia
para metilmercurio. Los niveles de mercurio ms elevados se
encontraron en las
comunidades indgenas y rurales. Nios de la regin tambin tenan
niveles de
mercurio elevados, especialmente nios de comunidades indgenas.
Estos
resultados indican que el alcance y la intensidad de la
contaminacin por
mercurio en la regin de Madre de Dios es mayor de lo que
previamente se
pensaba y puede representar un problema grave ambiental y de la
salud pblica
Aspectos tcnicos
El Mercurio est reconocido como un qumico de preocupacin mundial
debido a
su transporte de largo alcance en la atmsfera, su persistencia
en el medioaidad
para bioacumularse en los ecosistemas y su significante efecto
negativo en la
salud humana y el medioambiente. En el 10 de Octubre 2013, 140
pases
firmaron la Convencin de Minamata, el acuerdo internacional para
reducir el uso
y el comercio de mercurio y con ello prevenir futuros daos a la
salud y al medio
ambiente.
En regiones contaminadas con mercurio emitido por la minera de
oro artesanal,
el mercurio liberado se puede convierte en metil-mercurio, la
forma ms toxico
del metal que se absorbe fcilmente en la cadena alimentaria
acutica y alcanza
concentraciones altas en peces carnvoros. El consumo de
pescado
contaminado es la va principal de exposicin al mercurio para los
seres
humanos en estas regiones.
Para entender mejor cmo el mercurio puede estar afectando a los
ecosistemas
y las poblaciones humanos en el departamento de Madre de Dios,
la Institucin
Carnegie para la Ciencia estableci el Carnegie Amazon Mercury
Project
(CAMEP). CAMEP es un esfuerzo de investigacin cientfica que
rene
investigado-res de 10 universidades y organizaciones no
gubernamentales
peruanas con cientficos del Instituto Carnegie para llevar a
cabo una serie de
estudios cientficos centrados en el tema de mercurio en Madre de
Dios.
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Este segundo informe del Proyecto CAMEP presenta los resultados
de un
estudio sobre los niveles de mercurio en el cabello de 1.029
personas de 24
comunidades en el departamento de Madre de Dios.
Diseo de la Investigacin
Investigadores del proyecto CAMEP recogieron muestras de
cabello
proporciona-dos voluntariamente de 1.029 personas en 24
comunidades en la
regin de Madre de Dios, durante los meses de mayo a agosto 2012
(figura 1).
Una breve en-cuesta se le dio a cada participante, con preguntas
sobre el
consumo de pescado e historia de exposicin al mercurio.
Comunidades
muestreados incluyeron reas urbanas, comunidades rurales y
comunidades
indgenas.
Muestras de cabello fueron analizadas para mercurio total (HgT)
mediante
Anlisis de Mercurio Directo (Mtodo EPA 7473) en un laboratorio
analtico
establecido en el Grupo de Qumica Ambiental y Computacional de
la
Universidad de Cartagena, Colombia. El anlisis de datos se llev
a cabo en el
Departamento de Ecologa Global de la Institucin Carnegie para la
Ciencia en
Stanford University, Palo Alto, California, USA.
Principales Resultados
76,4% de los participantes del estudio tenan concentraciones de
mercurio en
cabello por encima de los lmites de referencia de
metil-mercurio. Ms de tres de
cada cuatro personas analizadas tenan concentraciones de
mercurio superiores
a los lmites de referencia (1 ppm). La concentracin promedio de
mercurio fue
de 3,0 ppm - tres veces el lmite de referencia. Los niveles de
mercurio oscil
entre 0,02 ppm y una mxima de 33.7 ppm, un nivel de ms de 33
veces el lmite
de referencia.
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Todas las comunidades muestreadas tenan niveles promedios de
mercurio por
encima del lmite de referencia. La concentracin promedio de
mercurio de las
24 comunidades incluidos en este estudio fue de 3,0 ppm (rango:
1,7 ppm - 7,8
ppm). El valor promedio ms alto era un nivel casi 8 veces el
lmite de referencia
para el cabello humano.
Comunidades Indgenas
Las comunidades indgenas tenan niveles de mercurio promedio ms
elevados
de que las comunidades no indgenas. La concentracin promedio de
mercurio
de las comunidades indgenas era de 5,3 ppm (n = 12 comunidades;
rango:
1,7ppm - 7,8 ppm). Siete de las diez comunidades con niveles de
mercurio ms
altos eran comunidades indgenas. (Figura 2). Los niveles
promedios de
mercurio de las comunidades indgenas eran 2,3 veces mayores a
los niveles de
las comunidades no indgenas.
Comunidades Rurales
Las comunidades rurales tenan niveles promedios de mercurio ms
altos de
que las comunidades urbanas. Las comunidades rurales tenan
niveles
promedios de mercurio 2,2 veces ms alta que las comunidades
urbanas. La
concentracin de mercurio promedio de las comunidades rurales era
4,6 ppm (n
= 21 comunidades; rango: 1.77.7 ppm). Comunidades urbanas tenan
niveles
pro-medio de 2,1 ppm (n = 3 comunidades; rango: 2,1 - 3,2
ppm).
Nios
65,4% de nios tenan concentraciones de mercurio en cabello
superiores de los
lmites de referencia. Casi dos de cada tres nios (menos de 18
aos de edad)
tenan niveles de mercurio en cabello encima de los lmites de
referencia para
cabello humano (1 ppm). La concentracin promedio era 2,1 ppm (n
= 471;
rango: 0,02 ppm22,0 ppm)
Nios en comunidades indgenas tenan los niveles de mercurio ms
elevados
de los de comunidades no indgenas. Los niveles de mercurio en
nios de
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comunidades indgenas eran ms de 5 veces por encima de los lmites
de
referencia (promedio: 5.2 ppm; rango: 0,88 18,22 ppm) y 3 veces
mayor de
nios en comunidades no nativas. (Promedio: 1.7 ppm; 0,20 21,97
ppm)
Resumen de Resultados
Los niveles elevados de mercurio se observ en la mayora de los
participantes
y en todas las comunidades incluidas en este estudio.
Concentraciones de mercurio en cabello fue mayor en las
comunidades rurales y
las ms altas en las comunidades indgenas. Niveles de mercurio en
cabello
fueron menores en las comunidades urbanas.
En general, los nios de Madre de Dios tenan niveles elevados de
mercurio.
Los niveles de mercurio de los nios en las comunidades indgenas
eran mucho
ms altos que los de nios de comunidades no indgenas.
Las concentraciones de mercurio observados indican que la
poblacin humana
de Madre de Dios est ex-puesto a niveles elevados de
metil-mercurio, la forma
orgnica de me-curio ms comnmente asociado con el pescado
contaminado.
Una mayora (95%) de los participantes informaron de que las
especies de
pescado que consumen son de origen local, indicando que los
ecosistemas
acuticos locales de las que se capturan estos peces tienen
concentraciones
elevadas de mercurio.
Tanto las comunidades indgenas como rurales reportan mayores
ndices de
consumo de pescado que sugieren que el mecanismo de la exposicin
al
mercurio detectado es el consumo de pescado contaminado.
Dado el amplio rango espacial de los niveles elevados, estos
resultados
sugieren que la contaminacin por mercurio afecta a la mayor
parte de los ros y
lagos de la regin, vida silvestre y las poblaciones humanas.
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Legislacin Comparada
Por el elevado riesgo para el medioambiente y para la salud
humana que implica el uso
del mercurio y del cianuro (y sus procesos asociados) la Unin
Europea y diversos
pases del mundo han emitido leyes que prohben o restringen su
uso.
La Comunidad Econmica Europea, despus del derrame de cianuro en
Baia Mare
(Rumania) emite una estricta Directiva sobre los residuos
peligrosos (Directiva
91/689/CE), luego en 2006 la Directiva 2006/21/EC., sobre manejo
de residuos de
industrias extractivas restringe an ms el uso este elemento. De
otro lado, el
Parlamento Alemn, el 10 de Octubre del 2001, prohbe el uso
cianuro. Al respecto
seala: la investigacin cientfica realizada recientemente ha
demostrado, ms all de
toda duda, que la produccin de oro usando cianuro en ambiente
abierto puede
conducir a la destruccin irreversible de los ecosistemas1.
As mismo, la minera con cianuro ha sido prohibida en Turqua
(1997), Repblica
Checa (agosto 2001), Nueva Gales del Sur, Australia (2000). En
Amrica, la minera
con cianuro ha sido prohibida en Costa Rica (2002), algunas
provincias de Argentina, el
Municipio Cotacachi, Ecuador (1998) y en algunas localidades de
Estados Unidos como
el Estado de Montana (1998) y los condados de Gunnison (2001),
Costilla (2002) y
Summit (2004) del Estado de Colorado. y En Amrica del Sur
Brasil, ha prohibido el
uso de mercurio en la minera aurfera desde 1996.2
Con respecto al mercurio. En el 2009 (Nairobi), los Ministros de
Medioambiente de la
Organizacin de las naciones Unidas acordaron la necesidad de
desarrollar un
instrumento global y legalmente obligatorio que llevara a la
prohibicin del uso de
mercurio en procesos industriales en los pases miembros. Segn
datos difundidos en
la citada Cumbre, ms de 6,000 toneladas de mercurio entran cada
ao en el medio
1http://www.bancyanide.ro/index.shtml?x=2632&cmd%5B120%5D=c-1-0566a32bf985772b802461099c3874cb&cmd%5B
123%5D=x-123-2632 2 OMS .Evaluacin mundial sobre el mercurio.
PNUMA Productos Qumicos, Ginebra, Suiza. Diciembre de 2002. Versin
en espaol publicada en Junio 2005.
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ambiente. Actualmente el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente
(PNUMA) promueve la firma de un Tratado Global con este fin,
pero a la vez apoyar
activamente la transicin a tecnologas que pudieran disminuir
rpidamente hasta el
95% de las emisiones de mercurio.
El Parlamento Europeo, al ao 2006 aprob la prohibicin del uso de
mercurio en los
termmetros, barmetros y otros aparatos de medicin, considerando
que ponen en
riesgo a los seres humanos, el ecosistema, el medio ambiente y
la fauna. En el 2008 el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unin Europea, aprueba el
Reglamento (CE)
No 1102/2008 que prohbe a partir del 2011 la exportacin de
mercurio metlico, de
mineral de cinabrio, de cloruro de mercurio, de xido de mercurio
y de mezclas de
mercurio metlico con otras sustancias sealando que las
liberaciones de mercurio
constituyen una amenaza mundial reconocida que justifica la
adopcin de medidas
locales, regionales, nacionales y mundiales3. As tambin
establece que el mercurio
metlico, obtenido como sub producto de la limpieza del gas
natural, de las operaciones
de minera y fundicin de minerales no frreos deber ser
eliminado.
Convenio de Minamata y Normatividad Nacional
En enero de este ao, en Ginebra. Suiza, culmin el proceso de
negociacin del
Convenio de Minamata sobre mercurio, en el cual 147 pases,
incluido el Per, llegar a
un acuerdo sobre el texto del convenio.
El Convenio de Minamata sobre mercurio se ha suscrito en la
Conferencia Diplomtica
realizada entre el 10-11 de octubre del presente en Kunamoto y
Ninamata, Japn.
El objetivo del Convenio de Minamata es proteger la salud humana
y el medio ambiente
de las emisiones y liberaciones antropognicas del mercurio y
compuestos de mercurio.
3 REGLAMENTO (CE) No 1102/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO EUROPEO, 2008.
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En este ao, en Ginebra. Suiza, culmin el proceso de negociacin
del Convenio de
Minamata sobre mercurio, en el cual 147 pases, incluido el Per,
llegar a un acuerdo
sobre el texto del convenio.
Las principales disposiciones de este convenio se refieren
a:
Prohibicin de nuevas minas de mercurio.
Eliminacin progresiva de las minas de mercurio existentes (mx.
15 de aos)
Medidas de control de emisiones a la atmsfera.
Regulacin internacional del sector informal de la minera de oro
artesanal y en
pequea escala.
Prohibicin de exportacin de Hg a una parte sin consentimiento
por escrito y
para usos permitidos o almacenamiento temporal ambientalmente
racional.
Eliminacin de productos con mercurio: pilas, interruptores,
rels, lmparas
fluorescentes, jabones y cremas para aclarar la piel, pesticidas
y biocidas,
termmetros, barmetros, manmetros, higrmetros, esfingomanmetros
para el
2020
Disminucin gradual del uso de amalgama
Procesos sujetos a eliminacin gradual: produccin de cloro lcali
al 20125,
produccin de acetaldehdo al 2018
Procesos sujetos a restricciones: produccin de monmero de
cloruro de vinilo,
produccin de poliuretano, metilato o etilato de sodio o
potasio.
En cuanto a las definiciones especficas el Convenio, en relacin
con las actividades de
la pequea minera que utilizan mercurio, precisa textualmente lo
siguiente:
Artculo 2: Definiciones
Extraccin de oro artesanal y en pequea escala: Extraccin de oro
llevada a cabo por
mineros particulares o pequeas empresas con una inversin de
capital y una
produccin limitada.
Uso permitido: Cualquier uso por parte de mercurio o de
compuestos de mercurio que
est en consonancia con el convenio , incluidos, aunque no
nicamente, los usos que
estn en consonancia con los artculos 3,4,5,6 y 7.
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Artculo 7: Extraccin de oro artesanal y en pequea escala
1-. Las disposiciones se aplicarn a la extraccin y el
tratamiento de oro artesanales y
en pequea escala en los que se utilice amalgama de mercurio para
extraer oro de la
mina.
Por otro lado, el Convenio de Ninamata constituye un instrumento
de gran importancia
para pases como el Per, que enfrenta situaciones complejas de
contaminacin por
emisiones y liberaciones de mercurio, cuyo uso ha crecido por la
minera informal
afectando la salud de las personas, devastando bosques y la
biodiversidad amaznica,
as como contaminando fuentes de agua, como los ros.
El tratado establecer la prohibicin del uso del mercurio de
manera gradual en
diversos procesos industriales y en varios productos como
termmetros, bateras y
lmparas. Tambin se incorporarn controles sobre la exportacin e
importacin de
metales pesados y medidas para asegurar el almacenamiento seguro
de residuos de
mercurio.
Igualmente, el convenio permitir elaborar el inventario de
emisiones, gestionar sitios
contaminados y obtener recursos financieros para apoyar
actividades de asistencia
tcnica y creacin de capacidades que faciliten el avance de los
pases en la aplicacin
del convenio.
Finalmente, cabe anotar que con fecha 05 de marzo de 2015,
mediante Resolucin
Suprema N 038-2015-RE, El Ministerio de Relaciones Exteriores
remite al Congreso
de la Repblica, para su aprobacin legislativa, la documentacin
relativa al Convenio
de Minamata, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 56
y 102, inciso 3 de la
Constitucin Poltica del Per y el artculo2 de la Ley N26647.
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V. ANALISIS COSTO BENEFICIO
Desde el punto de vista del costo de oportunidad, ste dictamen
pretende el desarrollo
del sector minero metalrgico en concordancia con el respeto al
medio ambiente y el
desarrollo sostenible, entendido ste ltimo como la explotacin
racional de nuestros
recursos sin poner el riesgo la utilizacin para de los mismos
para las generaciones
futuras.
De acuerdo con un informe del MINAM (2010) el Per es el mayor
importador de
mercurio de Sudamrica y hasta el 2006 importaba cerca de 82
ton/ao; de acuerdo
con el MINEM (2011) para el 2009 se importaban 176 ton/ao y en
2011 segn Mercury
Watch 1,146,2 ton/ao, lo que significa un monto aproximado de S/
200 millones , cifra
que ir reducindose en un perodo de 8 aos, donde se proceder a s
u sustitucin por
tecnolgicas de gravimetra, retortas otras existentes en el
mercado.
Cabe sealar que en el Per, la importacin de mercurio alcanz las
177 toneladas en
el ao 2009, disminuyendo a 99 toneladas en 2012. Su principal
destino es la minera
artesanal y de pequea escala. Por otro lado, la exportacin del
mercurio procedente de
la gran minera de oro como subproducto ha sufrido una notoria
disminucin, de 150
toneladas en 2010 a casi 17 toneladas en 2012
La aprobacin el presente dictamen permitir al Estado prevenir de
graves problemas
de salud pblica y la degradacin ambiental que hoy
lamentablemente se viene
sucediendo por la ausencia de un marco legal especial que lo
impida. Por ello, es
necesario evitar que contine producindose los elevados costos
sociales y
econmicos para el Estado como ocurre hoy mismo en los casos de
Choropampa en
Cajamarca y en Madre de Dios.
VI EFECTO EN LA NORMATIVIDAD NACIONAL
El presente dictamen constituye un desarrollo del Convenio de
Minamata sobre
mercurio, la cual se ha suscrito entre el 10 y 11 de octubre en
Kunamoto y Minamata,
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DICTAMEN RECADO EN LOS
PROYECTOS DE LEY 1858/2012-CR
1889/2012-CR Y 2795/2013-CR POR
EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE
REDUCCIN PROGRESIVA DEL
MERCURIO
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
Japn y tiene por objeto proteger la salud humana y el medio
ambiente de las emisiones
y liberaciones atropognicas de mercurio y compuestos de
mercurio.
Igualmente ste dictamen se formula conforme lo establecido en la
Constitucin Poltica
del Per, que en su artculo 2, inciso 22, establece que toda
persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
Asimismo, el texto constitucional considera en su artculo 67 que
el Estado determina
la poltica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de
los recursos
naturales.
Por otro lado, sta iniciativa busca actualizar y desarrollar, la
Ley N 25621 Ley
Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, la cual
establece en sus artculos 6 y 7 que el Estado es soberano en el
aprovechamiento de
los recursos naturales y su soberana se traduce en la
competencia que tiene para
legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre
ellos; que es
responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento
sostenible de los recursos
naturales, a travs de las leyes especiales que dicta sobre la
materia. El Estado impulsa
la transformacin de los recursos naturales para el desarrollo
sostenible.
En este sentido, la presente proposicin legislativa busca
concordar lo establecido en el
Decreto Legislativo N 1103, Decreto Legislativo que establece
Medidas de Control y
Fiscalizacin en la Distribucin, Transporte y
Comercializacin.
VII. CONCLUSIN
Por lo expuesto, la Comisin de Energa y Minas, de conformidad
con el literal b) del
artculo 70 del Reglamento del Congreso de la Repblica,
recomienda la
APROBACIN de los proyectos de ley 1858/2012-CR, 1889/2012-CR y
2795/2013-
CR, con el texto sustitutorio siguiente:
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DICTAMEN RECADO EN LOS
PROYECTOS DE LEY 1858/2012-CR
1889/2012-CR Y 2795/2013-CR POR
EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE
REDUCCIN PROGRESIVA DEL
MERCURIO
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
LEY DE REDUCCIN PROGRESIVA DE MERCURIO EN LA PEQUEA MINERIA
Y
MINERIA ARTESANAL
Artculo 1.- Objeto de la e la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la reduccin
progresiva del uso y liberacin
del mercurio y sus compuestos en la pequea minera y minera
artesanal, conforme se
encuentran definidas en la Ley N 27651, Ley de formalizacin y
promocin de la
pequea minera y minera artesanal.
Artculo 2.- Transicin Hacia Tecnologas Limpias y Eficientes
Declrase de inters nacional la transicin hacia tecnologas
limpias y eficientes en la
pequea minera y minera artesanal, en base a mtodos gravimtricos
y otros, con el
objeto de reducir la degradacin del medio ambiente, la afectacin
de la biodiversidad y
la calidad de vida, promoviendo el desarrollo sostenible.
Artculo 3.- Metas a Mediano y Largo Plazo
Por ser parte del proceso minero, las operaciones de beneficio,
en las cuales se usa y
libera mercurio y otros compuestos, encrguese al Ministerio de
Energa y Minas y
Ministerio del Ambiente para que en coordinacin y participacin
con los Gobiernos
Regionales promuevan las acciones necesarias para reducir
progresivamente el uso de
mercurio y sus compuestos en la pequea minera y la minera
artesanal.
Artculo 4.- Comit de Coordinacin y Plan Nacional de Accin
Crase el Comit Nacional de Coordinacin de Reduccin de Mercurio,
a cargo de los
Ministerios de Energa y Minas y del Ambientes, para que un plazo
no mayor a sesenta
(60) das, proceda a la elaboracin de un Plan Nacional de Accin,
donde
corresponder establecer las metas anuales de reduccin y
objetivos nacionales sobre
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DICTAMEN RECADO EN LOS
PROYECTOS DE LEY 1858/2012-CR
1889/2012-CR Y 2795/2013-CR POR
EL CUAL SE PROPONE LA LEY DE
REDUCCIN PROGRESIVA DEL
MERCURIO
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Congreso de la Repblica Congreso de la Repblica
Comisin de Energa y Minas
el manejo de sta sustancia qumica peligrosa, en concordancia con
el Convenio de
Minamata.
DISPOSICIN REGLAMENTARIA
nica.- Reglamentacin
En un plazo no mayor a treinta (60) das contados a partir de la
vigencia de la presente
ley, el Ministerio de Energa y Minas dicta las normas
reglamentarias para su cabal
aplicacin
DISPOSICIN TRANSITORIA
nica.- Los Recursos presupuestales para el cumplimiento de estas
actividades
correspondern asignarse de los pliegos presupuestales de los
Ministerios de Energa y
Minas y del Ministerio del Ambiente.
Salvo mejor parecer,
Sala de Comisiones,
Lima, 30 de marzo de 2015