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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORTA O
(EN EL V CENTENARIO DEL NACIMIENTODE BARTOLOM DE LAS CASAS,
1474-1974)
No cabe duda que ambos dominicos, fray Bartolom de las Casas y ,
elmaestro Francisco de Vitoria, son las dos figuras cumbres en toda
la obra ymisin de proyeccin espiritual, humana y cristiana, de
Espaa en Amrica.Y eso que el descubrimiento, ocupacin, colonizacin
y desarrollo del NuevoMundo constituye una gesta pica que deslumhra
por esa innumerable y bri-llante constelacin de navegantes,
conquistadores, gobernantes, colonizadores,historiadores y, sobre
todo, de la inmensa plyade de misioneros evangeliza-dores de las
poblaciones americanas.
La personalidad de. Las Casas es desbordante por su mltiple y
polimrrfica actividad apostlica y evangeiizadora, de accin e
influencia constanteen la gestin gubernativa a favor de los
nativos, de escritor infatigable en elcampo doctrinal, de la
historia y de la cultura. El fenmeno Las Casas siguesiendo, de gran
actualidad y ocupando una buena parte de la.
historiografaamericanista, con las contrapuestas interpretaciones
que su compleja y enig'mtica personalidad suscita. Francisco de
Vitoria, en cambio, no tuvo accinalguna directa en Amrica. Es el
terico que desde su celda conventual en-juicia los problemas de la
ocupacin y colonizacin americana. Pero la cons-truccin jurdica que
nos ha legado, adems de ejercer una influencia inmensaen el
esclarecimiento de la tica colonial en las Indias, rebasa el marco
hist-rico del problema americano y tiene una proyeccin universal
como fundadordel Derecho internacional. Sigue, por lo tanto, de
actualidad perenne no slocomo figura histrica, sino como maestro y
mentor de los principios interna-cionalistas que deben guiar las
relaciones entre los pueblos. Nosotros hemospublicado junto con la
edicin crtica de todas sus Relecciones, una sntesishistrico-terica
de su pensamiento jurdico, eclesiolgico e internacional re-
(*) Dada la extensin de este" artculo, aparece n este nmero slo
la primeraparte. . :. .1 / .
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TEFILO URDANOZ, O . P.
cogiendo las numerosas investigaciones que sobre l se haban
escrito y sub-rayando la aceptacin casi unnime de sus ideas por los
telogos y juristasclsicos, as como su influencia sobre los
sistematizadores del Derecho inter-nacional moderno (i).
En este trabajo habamos pensado primero destacar la influencia
de ladoctrina de Vitoria sobre las ideas que dirigieron la accin
incansable de LasCasas en su tenaz defensa de la libertad de los
indios. Pero en seguida adver-timos que esta influencia era difusa,
muy parcial e indirecta. Las Casas yVitoria, los dos pioneros del
derecho de los indios y de los derechos humanosen general, son
originales y bastante independientes en el proceso de madura-cin de
su pensamiento jurdico y humanitario, salvo el fondo comn de
ladoctrina tomista. Sus relaciones personales fueron nulas, aunque
se habla deuna visita de Las Casas al Convento de Salamanca en sus
giras por el recluta-miento de misioneros, donde pudo conocer a
Vitoria. Cabe deducir del testi-monio de Vitoria que ste nada haba
ledo de los memoriales de Las Casas,que al tiempo de la composicin
de su obra eran muy pocos. En cambio, laactividad infatigable de
Las Casas como escritor precede a Vitoria en esaescasa parte y le
sigue largos aos an despus de la muerte del maestro (1546)-en que
comienza a redactar sus obras ms importantes. El conocimiento
queLas Casas hubo de tener de las doctrinas vitorianas fue a travs
de sus disc-pulos, los grandes telogos Domingo de Soto, M. Cano, B.
de Carranza yotros muchos del Colegio de San Gregorio de
Valladolid, con quienes tuvotan frecuentes intercambios de ideas,
as como de los numerosos misionerossalidos de la Escuela de
Salamanca. Todos ellos dieron su adhesin entusiastaa los principios
de Vitoria, los defendieron en las Juntas y controversias y
losexpusieron en sus escritos.
Pero Las Casas no lleg a aceptar por completo el ideario de
Vitoria, antesbien muestra visibles divergencias respecto del mismo
dentro de un ideal co-mn de defensa de los derechos humanos. Ambos
siguieron caminos parale-los y complementarios: el de Vitoria, en
la lnea meramente terica, impar -cial y objetiva, construyendo un
sistema coherente de principios sobre lasrelaciones jurdicas de
igualdad entre los individuos y los pueblos; el deLas Casas sigue
un derrotero singular e independiente conjuntando claros
prin-cipios cristianos y doctrinas jurdicas de la poca, al servicio
de la accin prc-tica que absorbe su vida, la mstica aventura de
liberar por todos los medios
(1) TEFILO URDNOZ: Obras de Vitoria. Relecciones teolgicas.
Edicin crtica deltexto latino, versin espaola, introduccin
biogrfica y comentarios con el estudio desu. doctrina
teolgico-jurdica. Madrid (Biblioteca de Autores Cristianos, 1960),
1368pginas.
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
a los indios oprimidos. Por eso hay en su ideologa muchos
elementos des'viados y caducos, mientras que los principios de
Vitoria son imperecederose intemporales.
Nuestro intento se ceir, por tanto, a esbozar en breves
indicaciones ellegado doctrinal de ambos pioneros de los derechos
iguales de todas las razasy pueblos, establecer sus relaciones y
comparar sus diversos puntos de vista,sealar los matices y varia
orientacin de sus ideas y notar su posible evolu-cin e influencias
mutuas. Nos atenemos al aspecto puramente terico de lasdoctrinas,
suponiendo la inmensa literatura que sobre la vida, obras y
perso-nalidad de Las Casas, su prodigiosa actividad y efectos
inmensos de su accinapostlica en Amrica, ha sido acumulada por los
investigadores lascasianos.Pero creemos, no obstante, que por falta
de mutuo conocimiento y compene-tracin entre los estudiosos de Las
Casas y los internacionalistas que han escla-recido las doctrinas
de Vitoria, se advierten confusiones e imprecisin en elestudio
comparativo de las ideas de ambos, que es conveniente
puntualizar.
ANLISIS DEL PENSAMIENTO JURDICO DE LAS CASAS
Es sabido que Las Casas y Vitoria, con ser los primeros que
plantearon ydesarrollaron en toda su amplitud el problema de los
derechos humanos y legi-timidad de la ocupacin y gobierno espaol en
las Indias, no fueron los pri-meros en suscitar la cuestin, sino
tuvieron sus precedentes. Recordemos estasfuentes precursoras, ya
bien conocidas, y sus soluciones.- Es curioso que el primero en
ocuparse del tema fuera un extranjero: el
telogo nominalista escocs Juan Mayor (o John Mayr), que en su
Comentarioal Libro II de las Sentencias, publicado en Pars en 1510,
propone expresa-mente la cuestin de la legitimidad de la conquista
de los pases que losespaoles encontraron en el mar Atlntico. Tal
resonancia haba obtenidoya la gesta del descubrimiento que saltaba
a las especulaciones teolgicas delprofesor parisin. En un pasaje de
esta obra (2) Mayor ensaya la justificacin
(2) J. MAYOR 5 Commentar. in U Sent., dist. 44, q. 3; q. 9, 4.0
Ha sido estudiadoel texto por J. LETURIA : Mayor y Vitoria ante la
conquista de Amrica, Anuario dela Asoc. F. de Vitoria, tomo 3
(1930-31), pgs. 43.-87. No se trata de un extenso
tratadojustificativo d la ocupacin espaola, como alguno ha escrito,
sino de un pasaje con-tenido en este comentario a las sentencias
del famoso moralista, que no es dominicosino clrigo secular y
profesor parisiense.
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TEFILO URDANOZ, O. P.
jurdica de las guerras con los infieles en general. Fcilmente
resuelve comojustas todas las que los pueblos cristianos
sostuvieron contra los paganos delViejo Mundo, mxime los trtaros y
musulmanes. Muchos, dice, haban inva-dido antes territorios
cristianos que detentan injustamente. Adems, siempreviven en
abierta hostilidad con los fieles, persiguiendo toda propagacin de
lafe; por ello, tales guerras son siempre justas. Y si hubiera
infieles pacficos,como los espaoles hallaron en las Indias? Mayor
justifica, en todo caso, lalegitimidad de la ocupacin por Espaa de
aquellos territorios. Los argumen-tos esgrimidos son: el primero es
el de la va misional, basada en la teoraatenuada de Inocencio IV
sobre el poder universal indirecto del Papa sobrelos paganos para
compelirlos a abrazar la fe y obligar a bautizar a sus nios.Esta
prevalencia del Derecho divino de la fe presto se convierte en
poderdirecto de ocupacin preventiva, proteccin por las armas de la
predicaciny facultad de imponer tributos; por fin, a los prncipes
infieles que resistena la fe puede la Iglesia privarles de su
jurisdiccin y deponerles en beneficiode los prncipes cristianos. En
el segundo argumento. Mayor admite el es-tado de barbarie de los
indios que les hace esclavos por naturaleza segn lateora
aristotlica. Por ello es lcito al prncipe cristiano sojuzgarles,
ocuparsus tierras y someterles a efectiva servidumbre.
Tal solucin primera no puede ser la fuente de inspiracin de-Las
Casasni de Vitoria, puesto que presenta los fundamentos de la teora
contraria, queambos van a combatir con denuedo. En todo caso, dara
base a los argumen-tos de la teora opuesta. Pero el texto de Mayor
no tuvo relieve y slo escitado ms tarde por el erudito Seplveda.
Sobraban fuentes y autores en queapoyar esa fundamentacin
teocrtica, que flotaba en el ambiente y era en-tonces con
unanimidad seguida.
El primer chispazo que produjo la explosin de las discusiones y
contro-versias sobre la libertad de los indios y toda la tica
colonial, fue, como esbien sabido, el famoso sermn de Antonio
Montesinos, predicado en La Es-paola el 30 de noviembre de 1511.
Haba arribado el ao anterior juntocon fray Pedro de Crdoba y los
dems frailes de la primera misin domini-cana en Amrica. Su
conciencia cristiana se rebel en seguida contra el tratotirnico que
daban los encomenderos a los indios esclavizados y juntos
resol-vieron denunciar tales injusticias y atropellos. Encargado de
ello Montesinos,ste proclam pblicamente, ante el almirante Diego
Coln y los oficialesdel Rey, que todos vivan en pecado mortal por
la servidumbre y cruel opre-sin a que sometan a aquellas gentes
inocentes, por las injustas guerras queles infligan y el abandono
del deber de evangelizarlos. A tan dura increpa-cin aadi otra vez
que sera negada la absolucin a quienes no corrigieransu conducta.
Tal proclamacin primera de los derechos humanos en el Nuevo
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
Mundo, punto de arranque de toda la accin apostlica posterior de
Las Ca-sas, que asista al sermn, no se inspiraba en otra ideologa
que en la cot'ciencia cristiana de aquellos misioneros, formados en
la escuela de Salamanca,en la ms pura doctrina de Santo Toms sobre
el Derecho natural y la digni-dad de la persona humana.
Conocidos son el revuelo que sigui a los sermones de Montesinos,
laviva reaccin de los gobernantes y encomenderos que acusaban a los
domi-nicos de atentar a la soberana de los Reyes, la salida para
Espaa de Monte-sinos y del franciscano Alonso de Espinar, abogado
de los colonos, con sendosinformes antitticos, dispuestos a
sostener ante Fernando el Catlico la pro-pia causa. Despus de
largas deliberaciones, el Rey convoc en 1512 la clebreJunta de
Burgos de telogos y juristas para dirimir la cuestin y proveer
albuen gobierno de las Indias. El resultado fue una declaracin de
siete princupios o conclusiones. Se reconoce entre ellos que los
indios son libres, y seinsiste en que deben ser instruidos en la
fe. Y dando por supuesto que losReyes de Espaa tienen dominio o
poder poltico sobre los indios, con vigorse niega que tengan poder
desptico sobre ellos y que puedan en derecho serreducidos a
esclavitud. En los acuerdos no se condenan las encomiendas, perose
denuncia el rgimen abusivo de trabajo a que estaban sometidos los
na-tivos como verdaderos siervos. Se promulgan una serie de
derechos de losmismos como trabajadores libres: derecho a tener
casa y hacienda propiascon tiempo para laborar en ellas; derecho a
un trabajo moderado y justa-mente remunerado, al descanso, a-cierta
holgura para ser instruidos en la fey comunicarse con los espaoles.
Esta libertad no les exime de tributar a laCorona como subditos del
Rey.
Los acuerdos de la Junta fueron la base de las leyes de Burgos,
publica-das en diciembre de 1512, y completadas, ante nuevas
reclamaciones de Pe-tiro de Crdoba, por las leyes de Valladolid de
1513. Si bien aceptan el r-gimen introducido de encomiendas,
desarrollan las mutuas relaciones de colo-nos e indios como
trabajadores libres, constituyendo un primer esbozo delDerecho
laboral moderno, vlido adems internacionalmente y para
trabaja-dores de cualquier raza y origen (3). Por primera vez los
Reyes de Espaasometen a revisin y crtico examen los ttulos de su
inicial ocupacin en elNuevo Mundo, bajo slo la presin suasoria de
la escrupulosa conciencia de
(3) NGEL LOSADA: Fray Bartolom de las Casas a la luz de la
crtica histrica(Madrid, 1970), pgs. 68-84. Ms recientemente, J.
FRIEDE-B. KEEN: Bartolom de lasCasas in History. Tanvard an
Understanding of the Mand and His Work (Illinois Uni-versity Press,
Dekalb' Illinois/ 1971). Coleccin de trabajos de distintos autores
conxhaustiva bibliografa. . ' '
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TEFILO URDANOZ, O. P .
los misioneros, estableciendo unas bases de relacin jurdica
entre colonos eindgenas que sern el fundamento, aunque imperfecto,
de su monumentallegislacin sobre las Indias.
Pero aqu interesa notar que de la Junta de Burgos surgieron los
dos pri-meros tratados que intentan la justificacin terica de la
ocupacin y admi'nistracin colonial de Espaa en las Indias. Fueron
los opsculos latinos deltelogo dominico Matas de Paz y del doctor
Palacios Rubios, del Consejo'Real, escritos ambos en el mismo ao de
1512, y slo publicados en nuestrotiempo {4). Estas dos ilustres
figuras se haban destacado como las ms com-petentes en la Junta y
parece haber recibido el encargo del mismo Rey paraque expusieran
por escrito las razones en que se fundaban los acuerdos. Paraello
redactaron sus libelos sobre el tema, cuyos principios y doctrina
no difie-ren sustancialmente.
Ambos parten del mismo principio, que es la teora teocrtica
medievalen la forma ms amplia en que la expuso el Hostiense, el
canonista Enriquede Segusia. Esta teora afirma la potestad
universal de la Iglesia, tambinen lo temporal y poltico, sobre todo
el orbe, y la prevalencia del derechodivino de la fe. El Papa es
monarca de todo el orbe en lugar de Cristo ypuede disponer del
rgimen de los pueblos para los fines de la fe. Si bien,observa
Palacios Rubios, antes de la venida de Cristo y en el puro
derechohumano, los prncipes posean la jurisdiccin de la repblica o
por designa-cin del pueblo, pero con la redencin de Cristo todo
poder le ha sido dadoa El, y Cristo transmiti esta plenitud de
potestad a Pedro y sus sucesores.Por lo que todo poder y
jurisdiccin viene en la actualidad a los hombres porconcesin de
Cristo y sus vicarios. A los pueblos y prncipes infieles el usode
este poder les viene por permisin de la Iglesia, y de esta guisa
conservansus legtimos dominios. Pero puede el Pontfice desposeerlos
de sus reinospara los fines de la evangelizacin.
Desde estas premisas, tanto Matas de Paz como Palacios Rubios
dan porincontrovertible que toda la soberana y jurisdiccin del Rey
de Espaa sobrelas Indias viene por concesin del Sumo Pontfice. Para
ellos es indiscutidoel valor de la donacin de Alejandro VI como
concesin del dominio deaquellos territorios al Rey Catlico para los
fines de la predicacin cristiana.
(4) MATAS DE PAZ: De dominio regum Hispaniae super indos, ed. de
V. BELTRNDE HEREDIA, Archivum Fratrum Praed. 3 (1933), pgs.
133-177, trad. esp. de A. MILLA-RES (Mjico, 1954). Cfr. V. BELTRXN
DE HEREDIA: El P. Matas de Paz y su tratadaDe dominio regum
Hispaniae super indos, Ciee. Tom., 40 (1929), pgs. 172-190;J. LPEZ
DE PALACIOS RUBIOS: Libeus de Insulis Oceanis, trad. esp. de S.
ZAVALAy A. MILLARES (Mjico, 1945)? cfr. E. BULLN: Un colaborador de
los Reyes Catlicos:el doctor Palacios Rubios y sus obras (Madrid,
1917).
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
Se trata no obstante del dominio poltico o autoridad de gobierno
con facul-tad de exigir tributos por la administracin; pero no de
dominio desptico,o de posesin de sus propiedades y servidumbre
sobre las personas, pues eneste terreno del Derecho privado los
indios son declarados libres.
En virtud de este ttulo, el Rey de Espaa pudo con derecho hacer
laguerra a los indios para someterlos a su soberana. Con todo,
ambos tericosproponen, como condicin justificante de la licitud de
dicha guerra, amo-nestar y requerir previamente a los indgenas a
que se sometieran al cristia-nismo, intimndoles la fe en Cristo y
la obligacin de abrazarla y de prestarobediencia al Prncipe espaol.
Tal fue el origen del famoso Requerimiento,redactado por Palacios
Rubios y llevado en adelante por los conquistadorescomo previo
requisito de sus acciones blicas.
Una vez vencidos y sojuzgados los naturales, no podan ser
desposedosde sus tierras y reducidos a esclavitud si
voluntariamente abrazaban la fe. Taldominio desptico slo poda ser
ejercido contra los rebeldes a la ley de Cris-to, una vez
suficientemente propuesta, ya que, por continuar practicando
laidolatra y otros vicios, justamente se les poda reducir a
siervos.
As, en la cuestin de hecho, Matas de Paz acepta por
incontrovertido quelos indios recibieron de buen grado la fe
cristiana y por ello es evidente queno pueden ser despojados de sus
bienes y libertad. Los fines de la evangeli-zacin, por los que la
Iglesia puede sustraer los dominios que a los infielespermite, no
exigen tal despojo de los derechos humanos, sino ms bien quese
proceda por la va de la libertad y de los medios pacficos y que slo
encasos de necesidad se use de la compulsin y de la fuerza. Por eso
concluyeque todos cuantos los han sometido a servidumbre, una vez
convertidos, es-tn obligados a ntegra restitucin y reparacin de
daos. De igual suertePalacios Rubios reconoce el principio de la
libertad y que los indios debenser considerados en pie de igualdad
con los dems subditos de Espaa, sibien, accediendo a la prctica de
las encomiendas, limita esta condicin librede los indios admitiendo
la relacin de amO'Criado, o una especie de dominioheril de los
colonos sobre ellos.
Por supuesto que esta primera teorizacin del derecho espaol a
retenerperpetuamente bajo su dominio poltico los pases
descubiertos, como decaMatas de Paz, no fue la inspiradora de
nuestros adelantados del derecho delos indios. Vitoria rechazar en
bloque todos sus supuestos, admitiendo, porotros ttulos, posibles
causas de guerra justa de ocupacin. Y Las Casas, sibien aceptando
el principio fundamental teocrtico, luchar hasta el fin contrala
licitud de toda guerra de conquista y por la plenitud de los
derechos civi-les de los indios.
Existe, en cambio, el famoso y luminoso texto del cardenal
Cayetano, que
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TEFILO URDANOZ, O. P.
marca la nueva" trayectoria y el inmediato precedente de las
innovaciones ju-rdicas que Vitoria y Las Casas van a desarrollar.
Pero tampoco se debe desor-bitar su alcance y presentar al cardenal
por este pasaje como promotor yanimador de toda la problemtica
jurdica de las Indias y de la lnea de laevangelizacin pacfica, como
se ha dicho {5). Si bien Cayetano haba reci-bido poco antes, siendo
general de la Orden dominicana, amplia informacinsobre las Indias y
los desmanes que all se cometan, por la visita que recibide fray
Jernimo de Peafiel, enviado por fray Pedro de Crdoba, al
redactarese texto de su Comentario a la Suma Teolgica, publicado en
1517, se co-loca en el plano de los principios y slo alude de modo
implcito a los nue-vos territorios de paganos descubiertos. Ni
consta que tuviera otra interven-cin en las cosas de las Indias, ni
se ocupara de sus problemas. Por lo dems,el pasaje" es esdarecedor.
En lnea de puro telogo tomista, desconoce total-mente y tcitamente
reprueba las teoras teocrticas e imperialistas, tan enboga
entonces. Esos pueblos infieles son enteramente independientes,
tie-nen sus propios soberanos y ni la Iglesia ni algn Rey o
Emperador puedehacerles, guerra justa, pues la obra evangelizadora
debe hacerse slo por vaspacficas (6). Son los principios
jusnaturalistas los que constituirn el germen
(5) A. LOSADA, Ob. cit., pgs. 70, 80, 277-8.(6) CAIETANUS:
Commentarium in /- Summae Theol., q. 66, a. 8, n. 1-2. He aqu
la sustancia textual del pasaje, que parte de la divisin
original de infieles antesindicadas por MAYOR y que se hizo clsica:
Hay infieles que de hecho y de derechostn sometidos a los Prncipes
cristianos, como los judos y moros en territorios cris-tianos;
otros que son subditos de derecho y no de hecho, por ocupar
territorios cris-tianos, como los turcos, enemigos jurados de los
cristianos, a los cuales es lcito hacerla guerra... Pero hay otros
que ni de hecho ni de derecho estn sometidos a nuestrosPrncipes,
como los paganos que se encuentran habitando tierras en las que
nuncason el nombre cristiano. Estos, aunque infieles, son legtimos
dueos, sean goberna-dos con imperio real o poltico, y no estn
privados por la infidelidad del dominio...Contra stos, ningn Rey,
ningn Emperador ni la Iglesia romana pueden hacer laguerra para
ocupar sus tierras y someterles a su poder temporal, pues no hay
ningunacausa justa de guerra... Porque Jesucristo... no envi
soldados de una armada militarpara que se adueara del mundo, sino a
santos varones como ovejas entre lobos... Pe-caramos, pues,
gravsimamente, si pretendiramos propagar de esta manera la fe
deJesucristo... y no seramos legtimos dueos de aquellos gentiles.
Antes bien, comete-ramos grandes rapias y estaramos obligados a
restitucin, por realizar guerras yocupaciones injustas... Recalca,
por tanto, que no es lcito hacer la guerra por solainfidelidad, y
aade que en el Antiguo Testamento se declar guerra a infieles o
setom posesin de su tierra no por ser infieles sino por causas
justas: o porque losinfieles no permitan el paso o porque ellos
haban inferido ofensa previa (los Madiani-tas), o por recuperar
antiguas posesiones concedidas por Dios.
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
de la doctrina de Vitoria. Las Casas apelar tambin con
entusiasmo al textopara apoyar su tesis extrema de la evangelizacin
puramente pacifista, peroCayetano admite implcitamente causas de
guerra justa.
Tratemos primero de extractar las doctrinas de Las Casas en la
dilatada
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TEFILO URDANOZ, O. P.
premio a sus servicios recibi del gobernador Velzquez una
extensa hacienday repartimiento de indios, que administr en unin
con su gran amigo Pedro-de Rentera. De ello ms tarde se arrepinti,
pero no mostr entonces ningnasombro ante la institucin de las
encomiendas ni el rigor de las acciones-blicas que luego con tal
dureza fustig.
Entre 1514 y 1515, a sus cuarenta aos, tiene lugar su primera
conver*sin. Ante el asombro del gobernador Diego Velzquez, que
tanto le esti-maba, le anuncia que pone en sus manos su pinge
hacienda y todo el re-partimiento de indios recibido, por haberse
convencido de que todo el sis-tema de encomiendas era injusto y
tirnico y que en lo sucesivo se dedicaraa reprobarlas en sus
sermones. Fue una decisin irrevocable, fruto de madurareflexin, en
que su profunda conciencia cristiana de sacerdote y misionero-se
sobrepone a sus intereses como colono, renunciando enteramente a
stos.Mucho pesara en ello el recuerdo de los sermones de Montesinos
y la disputatenida con uno de sus misioneros, que haba llegado
hasta negarle la absolu--cin. Arreglados sus asuntos, decide poner
en prctica inmediata la nuevaorientacin de su vida de consagrarse a
la defensa de los indios. Se entre-vista con nuevos misioneros
dominicos llegados a Cuba, con cuyos ideales se-ha compenetrado
enteramente. En Santo Domingo conversa largamente confray Pedro de
Crdoba y le promete emplear todas sus fuerzas en la conse-cucin del
fin propuesto, que es la libertad y trato humanitario de los
indios.Para ello pensaba que su funcin principal consista en
persuadir al Gobierno-de Espaa con toda suerte de influencias,
informes, memoriales, etc., para ob-tener la abolicin de la
injusticia de las encomiendas y la reforma de la admi-nistracin
colonial con nuevas leyes y ordenanzas. Era el mtodo de que
seservan todos los que trataban de alcanzar algo en los nuevos
dominios de-las Indias.
A fines de 1515 llega el clrigo Las Casas a Sevilla a la vez que
Monte-sinos. Aqu comienza su obra de defensor de los indios, a la
vez con su ac-cin prctica y con su actividad de escritor con una
serie de memoriales diri-gidos a las ms altas autoridades: al Rey
Fernando, al cardenal Cisneros, alcardenal Adriano, al canciller
Gattinara, ms tarde al Consejo de Indias, aCarlos V, a Felipe II, a
otros ilustres personajes. Su produccin literaria, yadesde sus
comienzos como escritor, estuvo siempre al servicio del hombre
deaccin. En esta serie de informes y memoriales, muchos de ellos
perdidos, LasCasas inicia tambin el desarrollo de sus ideas
tericas, que despus pasarn asus libros.
En la primera fase de la marcha de sus ideas, el clrigo Las
Casas se pre-senta como el reformador de la colonizacin indiana.
Sus ideas son prcticas,plasmadas en multitud de consejos y
recomendaciones minuciosas, o reme-
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
dios, para corregir y reformar el rgimen colonial introducido y
basado enlas encomiendas. Ya haba declarado Las Casas, al salir de.
Cuba para la Corte,que aspiraba a lograr el remedio total de los
desgraciados indios, abocados ala destruccin por los
repartimientos. La idea central que le anima desde suconversin y ya
identificado con la doctrina liberadora de los misioneros es-que
deba cesar inmediatamente la forma de sujecin del indio bajo la
en-comienda, que era tirnica e injusta, pues privaba a los indios
de su legtimalibertad y les someta a toda clase de vejaciones y
malos tratos. Esta luchacontra las encomiendas y su abusos sera la
constante de su vida. Deba, pues,proponer otros planes de
colonizacin que sustituyeran a aquel sistema. De ahla proliferacin
en su mente de planes de colonizacin libre y en pie deigualdad
entre espaoles y nativos, que detalladamente expone.
Pero ya desde estos primeros escritos aparecen dos principios
tericos queobran en su mente como ttulo justificante de la
presencia y ocupacin porEspaa de los territorios de Indias. Se
trata en realidad de un solo ttulo yde una consecuencia obvia del
mismo que es la soberana espaola. Este ttuloes la concesin hecha a
los Reyes Catlicos por la Santa Sede en la Bula deAlejandro VI de
los territorios descubiertos o por descubrir en las Indias paralos
fines de evangelizacin de aquellas gentes. As, aparte del Informe
sobrelos malos tratos y mortandades de los indios presentado al Rey
Fernando ycuyo extracto se ha conservado, Las Casas invoca dicho
ttulo en el primerode los dos memoriales presentados al regente
Cisneros en 1516. Este memorialde denuncias o agravios comienza
reproduciendo la clusula testamentaria dela Reina Isabel, que debe
ser tenida por ley, y en la cual la Reina apela ala donacin de
Alejandro VI en virtud de la cual son subditos y vasallos suyoslos
moradores de Indias y Tierra Firme, y del que brotan todos los
deberesde evangelizacin y trato justo y humanitario de los
naturales, que ella contanto vigor acenta {7). Este ttulo de
legitimidad por donacin del Pontficeen virtud de su potestad
suprema sobre todo el orbe seguir invariable en lamente de Las
Casas como nico justificante de la ocupacin espaola y sehar ms
explcito en sus obras tericas, como veremos. Era la doctrina
en-tonces imperante; para los espaoles contemporneos la donacin y
mandatopontificio tena una validez axiomtica (8), al menos hasta
que Vitoria refut
(7) Memorial de denuncias (1516), edic. de J. PREZ DE TUDELA:
Obras escogidasde Fr. Bartolom de las Casas, T . n o : Opsculos,
cartas y memoriales, en Bibliotecade Autores Espaoles (=BAE), nm.
3, pg. 27. El extracto del Informe al Rey Fer-nando, ya moribundo y
que no lleg a leer, ibid., nm. 1, pgs. 3-5.
(8) J. PREZ DE TUDELA : Estudio preliminar a la edicin de Obras
escogidasde B. de las Casas, BAE,. tomo 95, pg. 22.
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TEFILO URDANOZ, O. P .
con su nueva argumentacin jusnaturalista la concepcin teocrtica
del orbischristianus sobre la que se fundaba.
El segundo principio derivado de ste y tambin inconcuso para Las
Casases la soberana o dominio poltico que el Rey de Espaa posee
sobre todos los-territorios descubiertos en virtud de la donacin
papal. De esta soberana noparece haber dudado nunca. Aun cuando
proclame continuamente que los n i 'dios son libres (en cuanto que
no se les puede imponer ninguna servidumbreo dominio desptico y
tiene derecho a sus propiedades y remuneracinjusta de su trabajo) y
en sus constantes y furibundas diatribas contra los
con'quistadores, gobernadores y encomenderos, siempre queda a salvo
la autoridadsoberana de la Corona de Castilla sobre aquellas
tierras. Se trata adems no>de una ocupacin transitoria, sino de
una posesin estable de aquellos pases.
Desde el segundo Memorial de remedios, dirigido a Cisneros, de
1516ya da por supuesto el seoro del Prncipe, que los indios son sus
vasallos^y que las reformas de administracin que propone sern para
ms serviciosuyo, o aumento de sus rentas y conservacin de la
repblica (9). En el otro-Memorial de remedios o carta al Rey de
1518 comienza Las Casas presentan-dol el halageo panorama de sus
dilatados reinos: Porque de aquellosgrandes reinos y tierras que
vuestra Akeza tiene en las Indias, allende delgran servicio que a
Dios vuestra Alteza puede hacer en salvarle tan innume-rabies nimas
que agora todas se pierden, puede vuestra Alteza haber las ma
'yores rentas y mayor cantidad de oro y perlas que Rey de todos los
cristianostiene, porque es la ms aparejada tierra para ello y ms
rica del mundo (10).Tal ser el estilo que use Las Casas en la
mayora de sus siguientes escri-tos: un reconocimiento incondicional
de la soberana real sobre las tierrasdel Nuevo Mundo y un sincero
deseo de que, junto con el servicio de Diospor la evangelizacin de
sus pobladores, se acreciente el servicio del Rey ysus rentas
justas cuando los indios se vean libres de las encomiendas y
tri-buten slo a la Corona, por las inmensas riquezas contenidas en
el NuevoContinente. Lo que ms tarde va a discutir ser el modo de
hacer efectivaesta soberana y compaginarla con la jurisdiccin de
los propios caciquespor la sola va de evangelizacin y aceptacin
libre de sus subditos. Toda-va en el ltimo de sus escritos, el
terrible alegato al Consejo de Indias de1566, llama Las Casas a los
Reyes de Espaa prncipes universales de aquelorbe, pero solamente
despus de subsanadas todas las depredaciones all co-metidas y
liberados los indios de la tirana de los conquistadores, podr
el
(9) Memorial de remedios para las Indias, en Opsculos, cartas y
memoriales, BAE,tomo 110, nm. 2, pg. 5.
(10) Memorial al Rey, de 1918, edic. cit., BAE, tomo 110, pg.
31.
126
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
Rey de Espaa ser con efecto seor dellas universal, lo que ahora
no es sinode nombre, porque se las tienen usurpadas los
encomenderos y gobernado-res tirnicos (n ) .
Aparte de estos principios, veamos las ideas prcticas o planes
de colo-nizacin justa que Las Casas en estos memoriales propone a
los gobernantesespaoles para sustituir al rgimen de las
encomiendas. En ellos el clrigosevillano piensa, tanto como
misionero que mira a la evaiigelizacin de aque-los pueblos, cuanto
tambin en calidad de colonizador veterano que tratade poner remedio
a la mortandad y malos tratos de los indios, de promoverla
repoblacin de aquellas islas con la colaboracin conjunta de
espaolesall asentados e indgenas colonizados y el aumento de sus
riquezas con elconsiguiente acrecentamiento de las rentas de la
Corona. Con razn se hanvalorado hoy da estos planes lascasianos que
en muchos aspectos se adelan-tan a las tcnicas de asistencia a los
pases subdesarrollados. El plan gene'ral, que parece ser la base de
todas las modificaciones y variaciones sucesi-vas, es el que
describe con tanto lujo de detalles prcticos en el Memorial
deremedios de 1516 enviado a Cisneros. Se cifra en el
establecimiento de unsistema de comunidades, como l las llama, es
decir, de asociaciones de es-paoles e indios que explotasen
comunitariamente los campos, minas y de-ms bienes. Cada comunidad
consistira en una ciudad espaola y un grupode pueblos indios
anejos. Lo esencial del rgimen es que ningn espaol tu-viera a su
servicio indios conocidos y fijos, ni aun los ms altos
administra-dores de la Corona. Suprimidos los repartimientos o
encomiendas, todos losindios trabajaran en comn las labranzas, las
minas o la pesca. La organi-zacin de cada comunidad sera llevada
por un mayordomo, estancieros yotros oficiales, los cuales y esto
era esencial estaran retribuidos porsueldos de la Corona, sin
percibir ningn otro beneficio de los bienes comu-nes. Todos los
frutos recogidos en labranzas y minas, seran repartidos porigual
entre espaoles e indios.
Este rgimen de comunidades, que ha sido llamado de
colectivizacin delas encomiendas, ms que de una organizacin
comunista, tiene toda la apa-riencia de una sociedad annima o de un
sistema cooperativista a estilo mo-derno. Las Casas expone con
minuciosos detalles toda la complicada orga-nizacin de esta ciudad
ideal para e! Nuevo Mundo, consistente en una villacentral espaola
rodeada de aldeas indias y procurando para la poblacin in-dgena
condiciones de trabajo inmejorables, con limitado horario, amplios
pe-rodos de descanso, alimentos, casas, vestidos, instruccin, etc.
Las Casas se
(11) Memorial t Consejo de Indias, julio de 1566, en BAE, tomo
110,. nmero 51,pgina 537. . . . . . .
127
-
TEFILO URDNOZ, O. P.
extiende en una reglamentacin detallista de las condiciones de
vida y detrabajo de los indios, convertidos en subditos libres y
tributarios directos dela Corona, a quienes los colonos espaoles no
podrn imponer ningn ser-vicio forzoso, y en la ordenacin de las
nuevas comunidades o villas que sefunden, con la serie de
funcionarios que las han de regir y cuidar de toda lamarcha de la
comunidad, a todos los cuales hasta asigna,
correspondientessueldos. Deber tener cada poblacin indiana, no
menor de mil almas, clri-gos que los instruyan en la fe, un
bachiller de gramtica, su propio hospi'tal, con un fsico, un
zurgiano, un boticario, un procurador y los corres'clientes grupos
de mineros, arrieros, vaqueros, pescadores, etc. Hasta calculael
presupuesto de gastos de cada comunidad y los fondos con los cuales
sehan de cubrir, que deben salir de las rentas de las minas de
oro.
Tampoco olvida Las Casas la liquidacin del anterior rgimen de
enco-miendas y las medidas de conversin en el nuevo sistema. Para
la restitu-cin de todos los daos, muertes e injusticias inferidos
por los encomenderosy sus colaboradores, propone a Cisneros
solicitar del Papa una bula de cowi'posicin con la cantidad
reparadora que estableciere (12).
Pero es curioso que a la vez proponga indemnizaciones para los
enco-menderos que, en el nuevo plan, han de perder sus indios y la
mitad desus haciendas, cedidas a las comunidades. Para resarcirles
de sus prdidaspropone se les indemnice con un tanto en metlico por
cada indio dejadolibre, que conserven temporalmente algunos indios
de las naboras o delos que tenan a su servicio, hasta que se casen
y queden libres; y sobretodo para que lleven adelante sus negocios
de labranzas, industrias de az-car y minas, que se los haga merced
de tener esclavos negros y blancos,que los puedan llevar de
Castilla (13). As inicia, con tanta incongruencia,
(12) Memorial de remedios para las Indias, de 1516, ed. cit. de
PREZ DE TUDELA,BAE, tomo 110, nm. 2, pgs. 5-27. Sobre la composicin
y propuesta de establecer laInquisicin, pgs. 14-15. Esta idea de la
composicin ha sido desfigurada por los actualesinvestigadores
lascasianos, siguiendo a BATAILLON, confundida con las
indulgencias,contra las cuales predicaba entonces LUTERO. N O se
trata de indulgencias ni de perdnde tales pecados (que slo se
obtiene por la absolucin sacramental), sino de una solu-cin moral
aceptada tambin hoy por la teologa, para restituir cuando el
poseedor esdesconocido. Se funda en que el Pontfice es el
administrador supremo de las causaspas. Puede, por tanto, condonar
parcialmente la deuda, y asignar la otra parte a lascausas pas o
eclesiales que fijare. LAS CASAS ms tarde abandonar esta va, y
recla-mar una restitucin total.
(13) Ibid., pg. 17. Con ms insistencia en el Memorial al Consejo
de Indias, de1531, ed. BAE, tomo 110, nm. 7, pgs. 54-5, vuelve LAS
CASAS sobre esta peticinde que los colonos puedan traer libremente
negros y de que incluso el Rey tenga porbien de prestar a cada una
de estas islas 500 600 negros, que se repartan entre los
128
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
la. .peticin del mercado de esclavos negros que en tan gran
escala serial)introducidos en Amrica; propuesta que con frecuencia
repetir en. ade-lante a beneficio de la libertad y buen trato de
los indios. La trata de negrosera ya un hecho que los portugueses
haban puesto en prctica, si bien LasCasas contribuir a fomentar su
entrada en Amrica, sin mayores escrpu-los, a trueque de favorecer a
los indios.
La imaginacin de Las Casas es muy frtil en proyectar nuevos
reme-dios o planes de reforma para la colonizacin indiana. En el
mismo primerMemorial, y como complemento del rgimen de comunidades,
propone laque se ha llamado asociacin de labradores espaoles e
indios para el cultivode las tierras. Recomienda que se enven a
cada villa establecida unos c
-
. TEFILO URDANOZ, O. P .
pueblos indios as adiestrados aprenderan a gobernarse sin tutela
y se con-vertiran en subditos de Espaa en pie de igualdad con los
de la Pennsula.Las .Casas contempla as una incorporacin efectiva y
perpetua del .NuevoMundo a Espaa a travs de la colonizacin pacfica
y fusin de razas.
Todava en este Memorial .bsico Las Casas se alarga en una
multitud deremedios o reformas particulares para cada una de las
islas. Para las islasmayores denuncia la esclavizacin y trasiego de
los naturales de unas a otras ysolicita que suprimidas las
colonizaciones por encomiendas, se implante elsistema de
comunidades por l proyectado. En cambio, para las islas de
losLucayos y otras menores en las que no haba suficientes recursos,
proponeque se les enven religiosos con un grupo de espaoles para
que mediante lapersuasin y suaves modos los atraigan y los
concentren en la amplia vegade Puerto Prncipe, eri Cuba,
estableciendo all una gran colonia con todosellos. Los religiosos
se encargarn de cuidarlos, adoctrinarlos y hacerlos tra-bajar.
Pasado algn tiempo y bautizados, los iniciarn en la compaa
delabradores espaoles para llegar a la asociacin de trabajo antes
mencionada.Pero toda la reglamentacin de. vida y gobierno de la
colonia deber depen-der de los misioneros, sin intervencin de otra
autoridad o justicia (i 5).A Las Casas, pues, se debe tambin el
primer esbozo del sistema de reuc'dones que los jesuitas ms tarde
pondrn en prctica en Paraguay. Y parasupervisar tan complicado y
revolucionario plan de colonizacin agrcola aso-ciada y
establecimiento de villas en rgimen de comunidades, Las Casas
pro-pone adems a Cisnerds el nombramiento de un Procurador o
Defensor delos Indios, persona religiosa y celosa, con amplios
poderes sobre las demsautoridades para vigilar el buen trato de los
indios y denunciar y hasta cas-tigar cualquiera sinrazn o
injusticia contra ellos {16).
Es bien sabido cmo las recomendaciones y planes de Las Casas
haHa-ron amplio eco en el Regente Cisneros. El resultado inmediato
fue el nom-bramiento de Las Casas como Procurador de los indios
(ttulo que a vecesusa en su firma} y la tarea a l confiada de
organizar la famosa misin d-los Jernimos, encargados de una labor
investigadora sobre el terreno yde llevar a cabo la reforma del
gobierno indiano. Con ellos' embarca LasCasas a fines de 1516. La
misin en gran parte fracas. Los planes utpicosdel reformador
chocaron con la oposicin de todos los colonizadores, comorevelaba
la encuesta efectuada por los Jernimos, los cuales
abandonaronpronto cualquier intento de fundar las comunidades
lascasiarias. Acusado portodas partes, ste hubo de refugiarse en
los dominicos de La Espaola, queestaban enteramente a favor de su
causa.
(15) Ibid., pgs. n-15.(16) Ibid., Quinto remedio, pg. 8.
130
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VrrORlA
El clrigo Las Casas no desiste de la empresa, pues haba
prometido. lu-char hasta la muerte por la libertad de los indios.
Su ardor, en efecto, seacrecienta con la lucha. Decidi volver para
tentar por otros medios la de-fensa de sus derechos,, y en 1.517
est de regreso en Espaa. Residiendo enValladplid en espera de
obtener recomendaciones. para la .nueva Corte fla-menca y el joven
Carlos V, es entonces cuando asegura que en ese ao co-menz a
estudiar el derecho referente a las Indias, sin duda sirvindose.,de
la amistad de fray Reginaldo de Montesinos (hermano de Antonio,, el
delsermn), quien le puso en estrecho contacto con los Colegios
dominicanos,de San Pablo y San. Gregorio de aquella ciudad. Ms
tarde afirmar que-lleva treinta y siete aos estudiando el Derecho,
del que dar claras pruebas,,con la inmensa erudicin de textos de
legistas y canonistas de que hace gala1en obras siguientes. Pero no
hay documento ni huella alguna, de un pre-tendido . viaje suyo a
Roma a consultar al cardenal Cayetano, que le fueaconsejado y que
no pas- de mero, propsito.
En cambio, con ayuda de los informes de fray Pedro de Crdoba y
domir-nicos, y de los franciscanos flamencos, que Cisneros haba
enviado a Am-rica y que contrarrestaron los psimos informes' de.
los Jernimos y colo-nizadores, consigui introducirse en la nueva
Corte, e incluso ganar para,su causa a los dirigentes flamencos .de
dicha Corte;.'bien dispuestos a favo-recer sus proyectos de .
colonizacin agrcola.
Es entonces cuando dirige las dos cartas o Memoriales de
remedios a.Carlos V,-de 1518, en que propone-bajo nueva modalidad
sus planes de;colonizacin pacfica (17). Su imaginacin ardiente ha
quedado ya fascinada,ante los inmensos territorios de Tierra Firme,
para los cuales propone su.nuevo plan reformado de colonizacin.
Pondera al Rey la vastedad y rique--zas de las tierras descubiertas
del Continente de tres mil leguas de costadel mar pobladas de
innumerables nativos, las cuales ya empiezan a des--truirse por las
depredaciones y muertes de los conquistadores sin ningn,beneficio
ni servicio psra la Corona. ' Para acabar con tales desrdenes
ydestruccin, propone la nueva serie de remedios o > reformas que
en sus^ -tancia se reducen a lo siguiente: cada cien leguas de
costa se construirn.fortalezas y un pueblo de cien cristianos de
los veteranos colonos o trados-de las islas, al mando de un capitn.
A stos se les prohibe toda entrada de;guerra entre los indios. Bien
al contrario, la primera tarea de los espaolesser apaciguarlos y
atraerlos con regalos, y notificndoles, la intencin pac-fica y
reparadora del' nuevo Rey de Castilla, su voluntad de hacerles
cristia-
. (17) Memorial de remedios para las Indias, de 15.18, en BAE,
tomo 110, nm. 4,-pginas 31*35; Memorial de remedios, de 1518, en
BAE, nm. 5, pgs. 35-39.
131
-
TEFILO UfLDANOZ, O. P.
nos y vasallos libres. Se les invitara despus a cambiar su oro y
sus perlaspor objetos de Castilla. Por ello la fortaleza funcionara
ante todo como fac-tora o depsito de mercaduras espaolas para
rescate con oro y perlas. Talrescate sera un negocio prodigioso
para el Rey y enriquecera a los colo-nos. La obra pacificadora
debera completarse con la fundacin de obispadosy venida de multitud
de misioneros, dominicos y franciscanos, subvenciona-dos por la
Corona, los cuales, por su desprendimiento y pobreza, aseguraranla
quietud de los nativos y fcilmente los evangelizaran. Una vez
hechoscristianos, se les convencera de que deban pagar un tributo
como vasallosde tan gran Rey, imponindoseles cierta cantidad de oro
por cabeza de fa-milia, y como son muchos los indios, terna Vuestra
Alteza maravillosasrentas.
Para los colonos, reforzados con sucesivos inmigrantes d
Castilla para laconstitucin de nuevos pueblos, Las Casas solicita
numerosos privilegios, perotambin fuertes cargas. Como restitucin
de las anteriores muertes y depre-daciones, debern pagar un quinto
o tercio de todo el oro y bienes robados,que seran empleados para
los gastos de la colonizacin. Y de nuevo insisten la bula de
composicin por lo mal ganado. Adems, habrn de tributarun tanto por
el oro rescatado y otras riquezas adquiridas. Pero el Rey
lesprometera hacellos caballeros de espuelas doradas para que se
animasena venir de Espaa. Y les hara merced de dalles muchas y
largas tierras enque puedan implantar los mejores cultivos de Espaa
y que podrn mstarde venderlas. Se asignan fuertes subvenciones a
los que introdujeran in-genios de azcar, y para los trabajos de las
minas de nuevo se pide quepuedan tener dos parejas de esclavos
negros, y los que hicieran prstamosa la Corona hasta quince
{18).
Las Casas dibuja as con estas y otras mil propuestas todo un
plan socio'econmico de colonizacin pacfica de Amrica. Calcula
incluso presupues-tos, mostrando que tal empresa nada costara al
Gobierno, que se resarci-ra de los cuantiosos gastos con la
confiscacin del tercio antes mencionadodel oro mal adquirido de los
colonos y otros prstamos adelantados por stos,mientras que e!
sistema vigente de explotacin de los indios por aventure-ros nada
reportaba a la Corona y haca extinguirse la poblacin. Las dosideas
directrices del plan eran, pues, que as se multiplicara rpidamente
la
(18) Ibid., pgs. 34-39. Todava los investigadores observan que
la idea de LASCASAS de un reparto individual de esclavos negros es
ms excusable que la actitudde los flamencos de la Corte, quienes
obtuvieron para s el monopolio de envo denegros a Indias y luego
vendieron tan pinge negocio a los genoveses. Los espaolesestuvieron
ausentes de este mercado negro en gran escala y LAS CASAS protest
contrael mismo.
132
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
poblacin del Nuevo Continente tanto de espaoles como de indios y
seacrecentaran enormemente las arcas del tesoro real con tal masa
de vasallostributarios explotando las inmensas riquezas del pas. Da
por supuesto,' segn.los principios de los planes anteriores, que el
asentamiento de los colonos-espaoles sobre las tierras y minas
concedidas debe ser estable y que, a.travs de los matrimonios
mixtos y de los hijos, se lograr una ms estre--cha convivencia y el
mestizaje de las razas, con lo que la mayora de losespaoles se
establecern a perpetuidad. De nuevo la visin de Las Casases de una
incorporacin efectiva y perpetua del vasto continente indiano
alreino de Espaa.
Este plan de Las Casas fue tambin aceptado por disposicin
oficial (10 deseptiembre de 1518), atenuados algunos de los
privilegios pedidos. Pero otracosa ser la puesta en prctica de tan
fantsticos y utpicos programas quesuponan la transformacin radical
del rgimen de colonizacin vigente. Vien-do que el proyecto no
marchaba por la oposicin de muchos, Las Casas-decidi realizar por s
mismo la empresa con ayuda de los misioneros y sededic a una activa
campaa de reclutamiento de labradores y misioneros en.la Pennsula.
A la vez, por los aos 1519-1520, intensifica sus gestiones antela
Corte para obtener la concesin de una regin en Tierra Firme, para
suplan colonizador. Por fin obtiene una plena victoria y en mayo de
1520Carlos V, poco antes de partir para ser coronado Emperador,
concluye conLas Casas la famosa capitulacin por la que se concede a
ste el derecho,en exclusiva sobre una franja de tierra en Venezuela
para llevar a cabo eniella, con franciscanos y dominicos, su
proyecto de colonizacin y evangeli-zacin pacfica (i9).
Es la conocida expedicin a Cuman, nombre de esa regin de la
costa.Las Casas embarca en noviembre de 1520 con setenta labradores
que debancompletarse con otros cincuenta seleccionados de las
Indias, llegando PuertoRico en febrero de 1521. Es sabido que la
expedicin constituy un fracastotal y verdadera tragedia. Los
indgenas, en parte canbales, s haban su-blevado y dado muerte a
algunos misioneros. Las Casas consinti en ir conuna expedicin
militar de castigo. Mientras, los labradores se haban dis-persado y
ninguno quera quedarse con Las Casas. Despus de mil peri-
(19) En la carta al canciller GATTINARA: Peticin acerca de la
capitulacin en TierraFirme (1519), en BAE, tomo 110, nm. 6, pgs.
40-43, reduce sus primeras pretensio-nes. Haba pedido mil leguas de
tierra con la oferta de sacar cincuenta mil ducados derenta al Rey,
que el Consejo redujo a seiscientos y ms tarde a doscientos
sesenta,entre las provincias de Paria y Santa Marta. LAS CASAS pide
que en la concesin'seincluya parte de la provincia de Cen. donde
haba minas de oro.
-
TEFILO RDANOZ, O. P.
pecias y Cuando el'clrig volva a La Espaola para defender su
causa,' losiridios atacaron y sembraron la'mortandad entr los
franciscanos-y el gruporemanente.' ' ' ' . . . .
Despus" de tan resonante fracaso, se refugia en los dominicos de
LaEspaola, desilusionado y en profunda depresin que su ardiente
tempera-mente pronto superar. Aconsejado por ellos, sobre todo por
fray Domingo-de Betanzos, decide -hacerse fraile dominico. Esr
recibido como novicio domi-nico en' 1522 y profes a fines de 1523
en el Convento de Puerto Plata, as u s c u a r e t ' y o c h o a o
s . . < . .
Con esta segunda'conversin comienza tambin la segunda fase de
laaccin apostlica y de su fecunda actividad literaria e ideolgica.
No setirata de un giro o cambi brusco de'rumbo-en su vida; sino de
una depura'ion de la misin de la qu l se consideraba
providencialmente investido:la defensa del'indio. L~i tarda vocacin
eligiosa de Bartolom no fue sinoun instrumento ms de su'lucha.
-Esta lucha se "hace en* adelante ms evan-glica, a la vez que ms
doctrinal y polmica; Las Casas abandona ya susplanes de
colonizacin';' la actitud de colono reformador que haba en lcede
paso al inters principal d-la evariglizacih y de encontrar los
caminospropios para la conversin de los indios: -
La Orden Dominicana exiga al nuevo fraile unos estudios que no
haballevado a cabo. Durante diez aos {1523-1533) permanece en el
silencio yretiro de su convento, entregndose con avidez a la
lectura de tantas obrasteolgicas, jurdicas y humansticas de cuyas
citas estn repletas sus obras.Se afianza entonces y desarrolla su
vocacin de escritor fecundo, siempre alservicio de su ideal
misionero y de defensor de los indios. Durante aquelretiro se
gestaron tres de sus obras principales. Una, Historia general de
lasIndias, obra magna, terminada mucho ms tarde, en que rene todos
susrecuerdos an frescos y todos los datos y noticias recogidas de
otros (entrelas cuales el Diario de Coln que as nos ha transmitido)
sobre el descu-brimiento de Amrica, primeras conquistas y fase
inicial de la colonizacin,y que constituye una de las primeras
fuentes de la historia americana. Otra,Apologtica historia de las
Indias, iniciada en 1527 y concebida como intro-duccin a la
anterior que slo ms tarde terminara, es un rico estudio
antro-polgico de los indios y sus condiciones ambientales, que hace
de Las Casasun precursor de la antropologa moderna. Por fin, su
primer libro teolgicoy doctrinal, De nico vocationis modo,
terminado poco despus de 1537,
134
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
-
TEFILO URDANOZ, O. P .
niosos para toda clase de artes mecnicas y liberales, y han
llegado muchosa una elevada cultura.
Probado este hecho, enuncia la tesis que va a demostrar en todo
ellibro: La Providencia divina estableci, para todo el mundo y para
todos-los tiempos, uno solo, mismo y nico modo de ensearles a los
hombres laverdadera religin, a saber: la persuasin del
entendimiento por medio derazones y la invitacin y suave mocin de
la voluntad {22).
Nada menos que en treinta y seis largos apartados o series de
razona-mientos, teolgicos, exegticos, histricos, se desenvuelve la
demostracinde la tesis. Llama la atencin su anlisis del acto de fe
y su libertad, la prepa-racin de ese acto libre mediante la
persuasin del entendimiento o las razo-nes de creer y las buenas
disposiciones morales, la necesidad ulterior de lamocin de la
gracia en la voluntad, todo ello, enteramente acorde con lateologa
escolstica. El conocimiento de la doctrina de Santo Toms es
muyamplio, citando textos de la mayor parte de sus obras. Las Casas
asimil biertesta doctrina en sus aos de retiro en el Convento de
Santo Domingo.
La demostracin se prosigue a travs de la Historia, mostrando que
la;Iglesia siempre evangeliz por los medios pacficos de la
persuasin, nuncapor guerras. Es obvio que aqu Las Casas interpreta
los hechos histricos,conocidos slo imperfectamente, siempre de modo
parcial y en favor de sutesis. De todos los textos y datos deduce
la conclusin invariable, tan en con-traste con el carcter fogoso de
su autor: que el nico mtodo evangelizadores el de persuasin dulce,
suave, halagadora mediante una predicacin atra-yente. Y asigna,
adems, cinco condiciones para que esta predicacin seaeficaz: 1. Los
infieles deben comprender que los predicadores no llevan in-tencin
de obtener dominio sobre ellos. 2. De que ninguna ambicin
deriquezas les mueve. 3. Los misioneros deben ser dulces y
humildes, afablesy apacibles, amables y benvolos. 4. Deben partir
con el mismo amor a loshombres que movi a San Pablo. 5. Deben
llevar vidas ejemplares (23). .
La. demostracin se refuerza con la alegacin de la Bula de Paulo
IIISublimis Deus (1537), recin publicada y cuyo texto Las Casas,
como de cos-tumbre, incorpora a su obra (24). Es la clebre
declaracin pontificia d quelos. indios son verdaderos hombres
capaces de recibir la fe cristiana y queno deben ser privados de su
libertad y dominios ni ser reducidos a servidum-bre, debiendo de
ser evangelizados pacficamente.
En el captulo 6 demuestra Las Casas, en ocho apartados, la
falsedadde la tesis contraria, saber: que el modo ms apto y fcil de
conversin
(22) Ibid., pg. 7.(23) Ibid., apart. 24, pgs. 249 y sigs.(24)
Ibid., apart. 34, pgs. 364-70.
'136
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
de los indios ser de someterlos primero al poder temporal
cristiano, y unavez sometidos, predicarles el Evangelio y llevarles
a la conversin sin for-zarles a creer, sino por persuasiones
suaves. Tal era la teora ms ' generaldesde Juan Mayr. Pero esa
sumisin previa quera la guerra con todas suscalamidades y muertes,
en torno a lo cual Las Casas recarga las tintas.
De ah, en el'captulo 7, la conclusin final: que es temeraria,
injustay tirnica la guerra a los infieles (de la 3.a categora o
infieles negativos)...con el solo objeto de que, sometidos a ios
cristianos, preparen sus nimospara recibir la fe o se remuevan los
obstculos (25). La guerra previa esalgo horrenda e infame como
medio para promover el Evangelio, contra-ro al Derecho natural,
divino y humano y en oposicin total a la voluntadde Cristo, que
quiere que todos se le sometan libremente. Y los tres corolariosno
pueden ser ms reprobatorios: 1. Que todos los que hacen esas
guerras,as como sus cooperadores, cometen pecado mortal gravsimo.
2. Que todosellos estn obligados a ntegra restitucin solidaria, con
indemnizacin detodos los daos, so pena de condenacin. 3. Que los
misioneros, y hasta obis-pos, que corrigen y castigan a los indios,
aun hechos cristianos, son grande-mente culpables {26). Para el
terrible Las Casas, los indios son los into-cables, por cuya
seguridad y buen trato manda mil veces al infierno a
losconquistadores y encomenderos.
Provisto de estos principios, Las Casas se apresta en seguida a
ensayarsu nuevo sistema de evangelizacin pacfica y consiguiente
sumisin de losindios sobre el terreno de misin en que se hallaba.
Es la histrica empresade evangelizacin del territorio de VerapaZ,
en Guatemala, que se desarrollapor los aos 1537-39. Conocidos son
los detalles de este episodio, capital enla historia de nuestro
hroe, el cual lo presentar en adelante como el'modeloque debe
seguirse en toda la obra de conversin y pacificacin de las
Indias.Las Casas lo prepara con habilidad diplomtica, obteniendo en
1537 del go-bernador de Guatemala el acta de cesin de aquella regin
de indios beli-cosos para su obra evangezadora, con la garanta de
que los espaoles nopodrn entrar en ella sin permiso de los frailes.
Pero los verdaderos ejecutoresde la empresa son los heroicos
dominicos fray Rodrigo de Andrada, fray Pe'dro de ngulo y fray Luis
Cncer, que l escogi como compaeros.
Iniciada la obra con gran xito, ya el inquieto Las Casas retorna
a suideal preferido de defensor de los indios en la, Corte y
reformador de todala colonizacin. Ante las dificultades surgidas
por la oposicin de autoridadesy colonos decide trasladarse a Espaa,
a donde llega en 1540 provisto de
(25) Ibid., cap. 7, pg. 503.(26) Ibid., pgs. 521 y sigs.
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TEFILO URDANOZ, O. P.
cartas de recomendacin. Desde Madrid escrib a Carlos V, entonces
ausente,-solicitando permiso para esperar en Espaa a la vuelta' del
Emperador ypoder informarle sobre asuntos ms importantes y mayores
servicios y uti-lidad del Estado real de V: M. en aquellas partes,
tocante a la universalidadde aquel Nuevo Mundo'(27). Se propone,
pues, plantear el problema ge-jieral de la reforma del gobierno de
las Indias.
Carlos V vuelve por fin a Espaa en 1542 y n esta su ltima
estanciase' dispone a poner orden en los asuntos de Indias. Para
ello convoca lasJuntas de Valladolid * de 1542 que van a preparar
las Leyes Nuevas de In-dias. Es sabida la contribucin decisiva de
Las Casas en la promulgacinde estas leyes, si bien no la nica, pues
obispos, telogos y otros consejerosestaban de acuerdo en lo
sustancial. Para ello haba preparado, entre otrosmemoriales, dos
importantes documentos, que luego publicar en' 1552.
El primero, llamado por su frase inicial, Entre los remedios,
tiene uncontenido terico importante en que se aprecia ya alguna
evolucin en" elpensamiento jurdico del autor {28). El extenso
alegato constituye' slo 'eloctavo remedi entre los que expuso
oralmente ante el Consejo. Pero es elms principal y sustancial,
dice, 'al cual los anteriores se ordenan como me-dios y con el
quehabr conseguido" la reformacin de las Indias.
El tal remedio consiste en la supresin pura y simple e inmediata
detodas las encomiendas; que se establezca como ley' inviolable y
constitucinperpetua e irrevocable que'todos los indios, as los ya
subjetos'como los quede aqu en adelante se subjetaren, se pongan y
reduzcan e incorporen a laCorona Reai... como subditos y vasallos
libres que son, y ningunos estnencomendados a cristianos
espaoles... y ni ahora ni ningn tiempo jamsperpetuamente puedan ser
sacados ni enajenados de la dicha Corona real (29).
Nada menos que por veinte causas series de razonamientos
teolgi-cos, jurdicos y fundados en los hechos- prueba Las Casas la
obligacingrave que tiene el Rey de suprimir todas las encomiendas,
servidumbres ycualquier tipo de vasallaje de los espaoles sobre los
indios y de constituir-
(27) Carta al Emperador, del 15-12-1540, en BAE, tomo 110, pgs.
68-69.(28) Entre los remedios, en BAE, tomo 110, nm. 11, pgs.
69-119. Opsculo as
titulado por su primera frase. . ' -(29). Opuse. Entre los
remedios, ed. cit., pg. 70. El principio es reiterado en la
mayora de los razonamientos. As, pg. 72: La segunda ratn por que
es necesarioque V. Majestad ponga e incorpore en su cabeza y corona
real todos los indios de lasIndias, y no consienta que algn espaol
tenga pocos ni muchos encomendados, y mu-cho menos por vasallos...
Pgina 76: La tercera razn principal por la cual V. M.-debe
incorporar y reducir todos los indios a su real corona y.
quitarlos, totalmente a loscristianos... Cfr. pgs. 77, 78, etc.
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
"los como s'bditos libres de su seora-y jurisdiccin universal,
en pie-deigualdad con los subditos de la Pennsula. La primera y
fundamental raznes que Dios ha querido conceder,- a travs de la
donacin de la Sede Apos-tlica, aquella multitud de pueblos y reinos
a los Reyes de Espaa, como losjns catlicos y aptos para inducir a
aquellas gentes a la fe, con el -fin prin-cipal de' cuidar de su
conversin al cristianismo e incorporarlos a la Iglesia.A esta
"finalidad espiritual va .unido el fin temporal del bien comn y
utili-dad de" sus gentes. La donacin" ha sido hecha por Dios y la
Iglesia princi-palmente para provecho' y utilidad espiritual y
temporal de todos aquellospueblos por medio de su buena gobernacin-
(30). Ahora bien, el sistema delas encomiendas ha impedido y
estorbado" todos esos fines. No slo'no halogrado la conversin
cristiana de los indios, sino que ha establecido- un r-gimen
tirnico y opresor explotando a los indios de mil maneras,
esclavi-zndolos y privndolos de la libertad hasta- acabar casi con
ellos.
Dentro de sta lnea;-la mayora de los otros razonamientos
conciernena una terrible requisitoria contra los encomenderos,"
describiendo con extremaexageracin sus injusticias, 4-as cargas y
penalidades insoportables que m-JDdnn'-a los indios, las
atrocidades y matanzas de los mismos hasta la des-truicin y casi
despoblacin de ias regiones conquistadas. Por ello, sera
su-ficiente prueba la que se da en la razn' 12: que si no
desaparecen las en-comiendas (todos los indios perecern en breves
das y el Nuevo Mundoquedar vaco y yermo {31).
En otra serie de razonamientos traza la historia de esos
repartimientos,intentando mostrar-que los primeros gobernadores y
conquistadores que losintrodujeron tergiversaron e interpretaron a
su gusto la intencin de la ReinaIsabel y las concesiones
posteriores, o se valieron de falsas informacionespara arrancar
tales licencias; por lo cual taies concesiones y privilegios
obte-nidos son subrepticios - y obrepticios, dice muy cannicamente
y, por lotanto, no tienen validez alguna. Por -consiguiente, como a
los Reyes siempre.se les ha negado y encubierto la verdad, todo lo
que en las Indias se ha
(30) I fru., 5.0, pg. 78. Cr. pg. 79: El seoro y jurisdiccin
universal que harecibido el Rey ase endereza y es ordenada para el
bien comn de todos ellos, as,subditos como seores, conviene a
saber, para su conversin y salvacin y para subuena gobernacin y
regimiento y concierto de razonable polica.
(31) Ibid., pg. 109: La duodcima razn es porque si V. Majestad
no quitaseJos indios a los espaoles, sin ninguna dubda todos los.
indios perescern en breves.titos, y aquellas tierras y pueblos
quedarn, tan grandes como son, vacas y yermasde los pobladores
naturales,
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TEFILO URDANOZ, O. P.
hecho es sin autoridad y poder real, pues los gobernantes, de
haber sabidola verdad, no hubieran permitido cosa tan inicua e
injusta (32).
No duda Las Casas en ningn momento de la soberana 'efectiva que
elRey de Espaa posee sobre todas las Indias en virtud de la donacin
ponti-ficia. Antes bien, todo el tratado habla del seoro y
jurisdiccin universalque le compete sobre todos los territorios
descubiertos, y que aquellas gen-tes le deben servicios y
obediencia, no cualquiera, sino como la que debenlos pueblos y
ciudades libres a su universal Rey y seor {33). Las Casas afir'ma
que la obediencia y sumisin de subditos del Soberano espaol es
com-patible con la libertad de los nativos como pueblos libres, e
incluso supliraalgunos defectos que en sus repblicas padecan y
mejorara su liber-tad (34). Lo que de verdad destruye la libertad
de los subditos indios es queel soberano los somete a la
jurisdiccin y servidumbre de otros seores infe-riores cuales son
los encomenderos. Porque tal forma de vasallaje es violentay los
indios no pueden consentir en ella, ya que supone mutacin del
estadode libertad a servidumbre.
Es en este contexto cuando Las Casas comienza a apuntar la teora
de-mocrtica. Es para remachar ms su tesis y poner ms en claro la
injusticiade las encomiendas. Trata de probar que ni aun por
privilegio especial puedeel Rey conceder las encomiendas, porque
los subditos no pueden ser enaje-nados y puestos debajo de ajeno
seoro y sujecin sin su consentimiento.Toda transferencia de dominio
requiere siempre el consentimiento de losinteresados. Y como el Rey
no puede enajenar ciudades, ni villas, ni vasallosde la jurisdiccin
real sometindolos a otros Prncipes sin el consentimientode los
subditos o sus procuradores, de igual suerte no debe en justicia
tras-pasar y privar de su inmediato seoro y jurisdiccin real a los
indios so-metindolos a otros seores inferiores. Se precisara para
ello el consentimien-to y voluntad de stos, que no existe, porque
saben que los encomenderosvienen a ((usurpar su libertad que a todo
precio y estima es incomparable.Ni siquiera el padre puede prohijar
su hijo a otro padre adoptivo sin volun-tad del mismo. Y el seoro
paterno es mucho ms natural y primario queel del Rey sobre los
vasallos, que al fin se funda sobre el voluntario cnsen~timiento de
los subditos (35).
(32) Ibid., pg. 108.(33) Ibid., 9.a razn, pg. 94.(34) Ibid., pg.
93: La nona razn es porque aquellas gentes todas y aquellos-
pueblos de todo aquel orbe son Ubres; la cual libertad no
pierden por admitir a V. Ma-jestad por universal seor, antes
suplidos si algunos defectos en su repblica padecan,el seoro de V.
Majestad se los limpiase y apurase y as gozasen de mejorada
libertad.-
(35) bid., 9.a razn, pg. 95: Comoquiera que el seoro paternal
que el padre
140
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VTTORIA
Este primer esbozo de la idea democrtica en Las Casas nada tiene
quever con el democratismo liberal de Rousseau, como algunos han
afirmado.Ni siquiera se inspira en la doctrina clsica del origen
del poder, que yaentonces haba expuesto Vitoria. Se basa
simplemente en la. doctrina de losjuristas antiguos, y en toda la
prctica poltica medieval hasta Las Casas:La entronizacin de un
nuevo Rey se llevaba a cabo por la aceptacin y jura-mento de
fidelidad de los subditos mediante sus representantes reunidos
enCortes, que adems exigan del Rey el juramento de gobernar segn
las leyes-del reino. Las Casas apela reiteradamente a estas leyes y
prctica (36). Talaceptacin voluntaria en nada aminoraba los
derechos del Monarca here-ditario. Por eso, con la misma violencia
con que truena contra los encomen-deros, igual vigor pone en una
continua alabanza a la jurisdiccin soberanadel Rey sobre las Indias
y a la bondad de su gobernacin que corregir losabusos del rgimen
colonial y har ms Ubres y felices a los indios, que repo-blarn de
nuevo el territorio y enriquecern con sus tributos los tesoros
delRey (37).
tiene sobre el hijo sea ms antiguo y ms fuerte y ms natural (y
necesario, porqueno se funda en el consentimiento del hijo, sino en
la fuerza y orden de la naturaleza)que el Rey sobre los vasallos,
que es ms moderno y de iure gentium, y se fundasobre el voluntario
consentimiento de los subditos y, por tanto, no trae consigo
naturalfuerza ni absoluta necesidad. El razonamiento termina, pg.
98: No deben, pues, losindios ser dados a los espaoles en
encomienda ni por vasallos, ni de otra manerasacarse de la Corona,
porque son libres y de natural libertad.
(36) As, en pgina 97, alude LAS CASAS a este juramento que debe
hacer el Reya los indios de cuidar por su seguridad y bienestar
como cualesquier reinos y pue-blos cuando reciben de nuevo entre s
algn Prncipe por seor suelen hacer... y siem-pre que comenzaron a
extenderse sobre la haz de la tierra lo hicieron. LAS CASAS
lepromete que los indios le sern sujetos y le amarn y servirn a V.
Majestad y a sussucesores entraablemente y ayudarn a defender la
tierra de cualesquiera enemigosexteriores que de cualquier parte o
nacin vinieren, ibid., 13.a razn, pg. 109.
(37) Todava en otros dos breves memoriales, Memorial de remedios
(1542), ed. BAE,tomo 110, nm. 12, pgs. 120-23, Representacin al
Emperador Carlos V (1542), ibid.,pginas 123-133, insiste en la
lucha contra las encomiendas y se extiende en consejosprcticos.
Recuerda el modo de penetracin pacfica que antes haba explayado:
Todofuturo descubrimiento deber hacerse con seis religiosos, y unos
treinta marinos espa-oles con su capitn. Descubierta cualquier
tierra, tomen la posesin jurdicamente, por-que ningn Rey cristiano
pueda entrometerse con derecho en ella (pg. 122). Comen-zarn por
atraer con regalos y ddivas a los nativos de sus caciques hasta
tenerloscontentos y amigos. Los misioneros iniciarn entonces la
predicacin y una vez enmarcha la conversin a la fe, podrn venir ms
espaoles que comercien con los indiosy establezcan asociaciones de
trabajo. As se har toda nueva penetracin en TierraFirme hasta que
todas sus gentes se traigan al conocimiento de Dios y sujecin
yseora de Su Majestad. A la vez se desata contra las guerras de
conquista hasta en-
141
-
TEFILO URDANOZ, O. P.. , .
El segundo, documento preparado por Las Casas para las Juntas d
e V a -Uadolid fue la tristemente clebre Brevsima relacin de la
destruicin de lasIndias, tambin de 1542 y editada por l mismo en
1552.cn Sevilla, con losotros tratados all publicados. sin la
previa autorizacin
: requerida (38). Tra-ducida muy pronto a todas las lenguas, fue
el determinante principal de laleyenda negra que en el extranjero
se form sobre la obra espaola enAmrica. . ,
La obra es de estilo informativo y narrativo, y la descripcin
recorretodas las islas y regiones descubiertas. Pero es historia
slo de las destru-,ciones, guerras, crueldades, matanzas y
atrocidades que los conquistadoreshan cometido en el Nuevo Mundo,
hasta dejar, todo l despoblado y de-sierto. Si tal relacin fuese
verdica, sera justa su observacin de que jamsen la historia del
mundo se han cometido tantas atrocidades. Pero es. biencomprobado
el tono de exageracin . e hiprbole que. acompaa invariable-mente a
Las Casas en todos sus escritos. Aqu, su imaginacin calenturientay
obsesionada se ha desatado hasta extremos inconcebibles. Sus
relatos sobrelas atrocidades de todo gnero son espeluznantes; pero
Las Casas refiere deodas {o fantasas) y por generalizaciones, sin
fechas, nombres ni datos com-probatorios y sin que pudiera l haber
presenciado o comprobado ni un m-nimo de los hechos narrados.
La Historia y el sentido comn encuentran imposibles y falsos la
mayo-ra de los datos concretos que aporta, e inverosmiles las
atrocidades conta-das. Continuamente exagera la superpoblacin de
las Indias, donde Dios,puso todo el golpe o la mayor parte de todo
el linaje humano'. En todas
tonces hechas. El nombre mismo de conquista es vocablo tirnico,
mahomtico, abusivoimpropio e infernal, y en todas las Indias no
debe haber conquistas como se hacecontra los moros de frica, o
turcos o herejes (pg. 121). Lo. que repetir despusen todos los
tonos. En su concepcin optimista de la bondad natural del indio
llegaa decir que, fuera de los focos de peligro de rebelin en Mjico
y Per, slo un ba-chiller con poder y cartas de V. Majestad los
sojuzgar, a todos los dems reinos (p-ginas 131). A los
conquistadores, como todo lo que han ganado es inicuo, debe el
Reyquitar la mitad de sus bienes (antes propuso la quinta o tercera
parte), o si quiereser ms blando, pedir la composicin del Papa. Las
mismas ideas se repiten en elParecer que edita FABI : Vida y
escritos de B. de Las Casas (Madrid, 1879), pgi-nas 667-672.
(38) Brevsima relacin de la destruicin de las Indias, ed. en
BAE, tomo 110, n-mero 14, pgs. 134-181. El texto es una refundicin
de la relacin oral hecha antela Comisin de Valladolid. Dice en el
prlogo que fue rogado e importunado a que lopusiese con brevedad
por escripto. Viendo que las cosas no marchaban como quera,lo hizo
imprimir para que el Prncipe (Felipe II) lo leyere con facilidad.
Debi hacerdiversos aadidos, pues al final escribe de las cosas del
Per en este ao de 1546(pgina 176). -
142.
-
LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
partes l haba visto colmenas de indios, multitudes apiadas,
poblaciones-de ms. de mil- almas, .donde ahora quedan apenas.unos
pocos indios o alguna,casa. De los tres cientos (millones) de almas
que dice haba en La Espa-ola no hay hoy doscientas personas, y la
isla de Cuba est hoy casitoda despoblada. En las islas de Lucayos,
donde haba ms de quinientas,mil almas, no hay una sola criatura,
cuando antes recomend que sus ha-bitantes fueran trasladados a La
Espaola por la pobreza del terreno, el cualahora lo hace ms frtil
que huerta del rey de Sevilla. Y as sus contra-dicciones en los
distintos escritos son continuas. Es imposible que un solo-capitn,
en una entrada que hizo mat sobre cuarenta mil almas, por laespada,
quemndolos vivos o echndolos a perros bravos, o que en la
con-quista de Mjico por Hernn Corts se mataran cuatro millones de
indios.La ardiente inventiva de Las Casas se extiende tambin a la
geografa: en-cuentra por doquier regiones inmensas (la isla de
Trinidad ms grande queSicilia), islas y ros sin cuento, terrenos
feracsimos. En la amplia vega de.La Espaola dice que corren treinta
mil ros y arroyos, docenas de ellosmayores que el Ebro o
Guadalquivir.
Y, en una palabra, es imposible que unos centenares de' espaoles
llega-dos a as Indias hubieran matado los quince millones de indios
que sostienesin pensar engaarse Las Casas, cifra que en la Historia
extiende a veintemillones (y en una frase del prlogo: matando mil
cientos o millones degentes). Eso aunque no hubieran tenido ms
intencin que matar y des-truir. Una despoblacin muy grande de los
naturales sin duda hubo durante,la Conquista. Pero Las Casas nunca
habla de las terribles epidemias que alcontacto con los espaoles y,
en parte por sus duros tratos, asolaron aque-llas tierras, que
otros historiadores mencionan," y debieron ser la causa prin-cipal
de la'mortandad (39). Segn los clculos de'Las Casas, apenas en
laAmrica Hispana hubieran quedado vestigios de las razas autctonas,
como-ocurri en Norteamrica. Pero la realidad del enorme mestizaje
actual, yan restos de razas puras, demuestra justamente lo
contrario, y que la obracolonizadora espaola no fue tan atroz como
l la pinta sino mucho mshumanitaria y cristiana que la de' los dems
pases.
l relato de la Brevsima est, pues, descalificado como historia.
Sin dudaLas Casas la redact con buena fe para impresionar al
Consejo y mover al
(jo) Es sabido cmo este contacto con razas extranjeras trae
consigo el contagio-de los,grmenes de enfermedades que stas portan
y que en los organismos-depaupe-rados y an no inmunizados de los
naturales producen grandes estragos. Con fre'cuencia hemo odo
contar a los misioneros dominicos del Amazonas que la presenciade.
.los misioneros trae a los. servcolas grandes enfermedades, a las
cuales con granfacilidad sucumben. . . . .
143
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TEFILO URDANOZ, O. P.
Rey a una legislacin ms humana, que fueron las Nuevas Leyes.
Pero esincalculable el dao que produjo, sin preverlo, en el
prestigio y buen nombrede Espaa en la Historia.
Evoquemos la sucesin de los hechos que introducen en la fase
ltimay madura de los escritos de Las Casas. Las Leyes Nuevas de
Indias, quese promulgan en 1542, suscitaron una nube de protestas y
descontentos lintentar ponerlas en prctica y hasta conatos de
rebelin en Mjico y Per,por lo que hubieron de ser parcialmente
revocadas en 1545. Pero tampocodejaron contento a Las Casas, el
gran triunfador en ellas. La supresin de laencomienda, logro
principal de las leyes, no significaba para l sino un primerpaso;
faltaba an por dar un segundo paso para la reforma radical de
laadministracin colonial: la cesacin de conquistas guerreras con la
supresinde todo gnero de esclavitud de los indgenas, y la
implantacin del sistemade penetracin pacfica mediante la predicacin
evanglica que l preconi-zaba y haba ensayado en Verapaz.
En seguida vuelve, pues, a la carga con nuevos memoriales a
Carlos V,al Consejo de Indias y despus al Prncipe Don Felipe con
demadas, denun-cias y peticin de ulteriores disposiciones. El
primero y de mayor contenidodoctrinal es el Memorial al Rey, de
1543, suscrito tambin por su compaerofray Rodrigo de Andrada, en
que protesta porque no se haya decretadola abolicin inmediata y
universa! de las encomiendas y no dejadas hastala muerte de sus
actuales poseedores, expone y fundamenta la nueva exi-gencia de
evangelizacin pacfica y abolicin de la esclavitud y por primeravez
esboza su teora de la soberana imperial slo in potentia que ha
deexplayar en todos los escritos posteriores (40).
Estos aos marcan el cnit de la fama y prestigio de Las Casas
comoconsejero regio indiscutible para los asuntos de Amrica,
hacindose en lefectiva la peticin que en el citado Memorial de
nuevo reclama de que enesta real Corte haya un general procurador y
defensor de todas aquellas na'
(40) Memorial de Fr. B. de las Casas y Fr. Rodrigo de Andrada (o
Ledrada) al Rey,1543, en BAE, tomo 110, nm. 15, pgs. 181-203. En
este texto aparece el eco de ciertoconocimiento por parte de LAS
CASAS de las doctrinas de VITORIA. La jurisdiccin pol-tica de los
caciques compatible con la soberana de Espaa ya la apoya en el
derechode gentes divulgado por Vitoria, cuando antes apelaba al
Derecho natural, divino yhumano. Al final pide al Rey que se enve a
todos los obispos de Indias copia del dic-tamen dado por VITORIA a
peticin del Rey (1541) sobre la prohibicin del bautismo demasas de
adultos sin instruccin previa que practicaban algunos
franciscanos.
144
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
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TEFILO URDANOZ, O. P.
justificacin de sus principios de la conquista pacfica
mediante,la evange-rlizacin bajo el imperio soberano e indiscutible
de los Reyes de Espaa,Resumamos ya la evolucin y nueva perspectiva
de. su pensamiento jurdico.
Vienen en primer lugar. algunos de los clebres ocho tratados
que- im-primi sin autorizacin previa en Sevilla (1552-53). El
primero y ms.signi?ficativo es el de Treinta proposiciones muy
jurdicas, breve escrito de 1549cuyo contenido es la formulacin de
dichas proposiciones. En el prlogo,advierte que las presenta al
Consejo en justificacin contra las calumnias delos colonos, quienes
con ocasin de su Confesionario le acusaban de quenegaba los ttulos
de soberana que los Reyes de Castilla; tienen sobre elorbe de las
Indias. Por ello, su intento principal esv asignar el verdaderoy
fortsimo fundamento en que se asienta y estriba el ttulo y seoro
supre-rmo y universal que los Reyes tienen sobre el Nuevo Mundo,
aadiendo suexplicacin sobre el derecho de la Iglesia y los Prncipes
cristianos sobre, los,infieles (43}.
Las Casas ratifica su tesis teocrtica y ttulo de la donacin
pontificia quesiempre haba sustentado, y que desarrolla en sus
lneas generales. El Papatiene autoridad y poder de] mismo
Jesucristo sobre todos los hombres, delmundo, fieles- e infieles,
en cuanto juzgare conveniente para guiar a loshombres al fin de la
vida eterna y quitar los impedimentos de l; pero .deeste poder usa
de distinto modo sobre los infieles que sobre los cristianos(prop.
i.a). Como este fin se consigue por la conversin a la fe cristiana,
deah que tiene obligacin de imponer este deber de la predicacin
evang-lica en las distintas naciones no slo a los ministros de la
Iglesia, sino tam-bin a los Reyes cristianos, cuya colaboracin les
es necesaria para ayuda dela obra misional e impedir los obstculos
a ella. Hasta puede imponer paraello un subsidio a toda la
cristiandad (prop. 5.a). Sabiamente, y por lamisma autoridad, el
Papa puede dividir entre los Prncipes cristianos. losreinos o
provincias de todos los infieles, encomendndoles la obra de
ladilatacin de la fe en ellos, y ningn otro Rey puede entrometerse
en lademarcacin asignada por. orden pontificia a otro (props. 6.a,
7.a). Esta cormisin concierne a la tarea principal de la conversin
a la fe. Pero justo esque. por tales servicios el Pontfice les
conceda y haga donacin remunera-toria de los reinos que les
encomienda (pro. 9.a). ,
Es lo que ha hecho el Papa Alejandro VI con los Reyes Catlicos
res-
(43) Treinta proposiciones muy jurdicas, en BAE, tomo 110, nm.
27, pgs. 249-257. Cfr. pgs. 249-50. Aade que el Rey lo llam al
Consejo para responder a lo?cargos contra- l y le mand exponer por
escrito su sentir sobre ello. Por la premura.,de tiempo lo hace en
breves proposiciones, prometiendo amplia prueba de las mismas,en
escrito posterior.
146
-
LAS CASAS-Y FRANCISCO DE VITORIA
pecto del nuevo orbe descubierto, por los muchos mritos de stos
paracon la fe cristiana. Al encomendarles el deber y solicitud de
implantar elcristianismo en aquellos pueblos, por autoridad divina
les ha investido delsupremo y soberano imperio e seoro de todo
aquel orbe universo de lasIndias, constituyndoles Emperadores sobre
muchos Reyes. La donacin im'plica privilegio en exclusividad, con
la prohibicin so pena de excomunina los otros Prncipes de enviar
expediciones a las Indias sin licencia del po-der espaol (prop.
16). Y tal es, aade, el nico fundamento jurdico ysustancial de la
soberana de Espaa en las Indias (44).
Pero Las Casas introduce un elemento nuevo de limitacin del
poder realque slo haba insinuado en el Memorial de 1543. Sostiene
que en los pueblosinfieles hay verdaderos Reyes y Prncipes, de cuya
jurisdiccin no hansido privados por la venida de Cristo, lo mismo
que no han sido privadoslos particulares del dominio o posesin de
sus bienes, ya que el Derechodivino evanglico no destruye el
Derecho natural y de gentes (prop. 10).Por ningn pecado, ni de
idolatra, ni de otros vicios nefandos, son priva--vados de estos
poderes y dominios, a no. ser que directamente impidan lapredicacin
de la fe (prop. 12, 13). Por lo tanto, con el principado y seoro-de
los Reyes de Castilla se compadece tener los Reyes y seores
naturalesdellas, su administracin..., jurisdiccin, derechos y
dominio sobre sus sub-ditos pueblos (prop. 18).
Asimismo, mantiene Las Casas su tesis anterior de la sumisin
volunt'-ria de aquellos pueblos y sus caciques y reyezuelos a la
Corona, aunque connuevo matiz. Una vez que han recibido la fe y son
bautizados, son obli-gados a reconocer a ios Reyes de Castilla por
universales y soberanos seores-y Emperadores; la soberana espaola
se ha hecho ya efectiva y directa..Pero antes de convertirse, si no
los quieren recibir no pueden ser puni--dos (prop. 19). El uso del
poder real es equivalente a la autoridad delPontfice sobre los
infieles, que slo se ejerce para quitar los obstculos ala conversin
a la fe (prop. 20). La soberana espaola ha de ejercerse por-los
medios d - penetracin pacfica, la evangelizacin (prop. 22). La
donacinpontificia no da, pues, derecho alguno a sojuzgar a. los
indios previamentemediante la conquista guerrera para despus
evangelizarlos, clama ya Las-Casas contra la tesis de Seplveda
porque sa es la va de Mahoma (prop. 23).
(44) Ibid., prop. 17, pg. 263: Los Reyes de Castilla y Len son
verdaderos Prn--cipes soberanos y universales seores y Emperadores
sobre muchos Reyes, y a. quienpertenece de derecho todo aquel
Imperio alto y universal sobre todas las Indias, por la autoridad,
concesin y donacin de la dicha Sede Apostlica, y as, por
autoridaddivina. Y este, y no otro, es el fundamento jurdico y
sustancial donde est fundado*y Asentado todo su ttulo.
147
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TEFILO URDANOZ, O. P.
Las guerras hechas por este fin de la predicacin cristiana son
contrarias alEvangelio y a todas las disposiciones emanadas por la
Corona, pues nuncaha habido causa justa ni autoridad para mover
guerra a aquellos pueblosprop. 25, 26).
As, con el mismo vigor con que sostiene la donacin papal y la
sobe-rana de los Reyes por este ttulo, combate las guerras de
conquista y, sobretodo, las encomiendas. Contra ella de nuevo se
desata en sus desaforadasinvectivas como la ms cruel especie de
tirana y ms digna de fuegoinfernal que puede ser imaginada, propia
para destruir todo aquel orbe(prop. 28). Los Reyes de Espaa nunca
habran consentido en tales repartosy siempre han mandado revocarlos
y dejar a los indios como subditos libresde la Corona {prop. 29).
Queda, pues, en pie, la afirmacin suya hecha en elConfesionario a
la vez que la falsedad de la acusacin que le dirigan loscolonos
(45).
Las Casas parece estructurar el poder soberano de los Reyes de
Espaasegn la figura del Imperio germnico sobre las naciones
independientes de"la Europa cristiana, es decir, un dominio poltico
alto del Emperador singobierno sobre aquellos pueblos y que dejaban
libres e independientes asus reyezuelos y caciques. Esto hace decir
a sus intrpretes modernos que sloadmite una especie de Protectorado
de la Corona sobre las Indias.
Pero este no es su pensamiento. Si bien repite tanto la imagen
del imperioy dei seoro imperial, con igual insistencia apela a la
jurisdiccin soberana,principado y seoro real que implica la
autoridad gubernativa de los Reyesde Espaa, aunque deje a salvo la
jurisdiccin inferior de sus seores y ca-ciques. La idea de imperio
la enlaza con el rgimen de los Emperadores ro-manos, cuyo gobierno
era inmediato sobre los pueblos. Se trata, por decirloas, de un
super-Rey que gobierne sobre los reyezuelos y feudos
inferiores.Esto lo aclara en el tratado siguiente con su atribucin
de la monarquaperpetua concedida al Rey de Espaa. Pero ya aqu le
asigna el deber deimponer una gobernacin justa y una legislacin y
rgimen que elevenel nivel de vida y de cultura de aquellas gentes,
con el derecho de perci-bir impuestos, todo lo cu.il es propio del
poder real (46).
(45) Ibid., prop. 30, pg. 257: De todo lo susodicho... se sigue
que, sin prejuiciodel ttulo y seoro soberano y real que a los Reyes
de Castilla pertenece sobre aquelorbe de las Indias, todo lo que en
ellas se ha hecho, as en lo de las injustas y tir-nicas conquistas
como en los repartimientos y comiendas, ha sido nulo y de
ningnvalor ni fuerza de derecho.
(46) Ibid., prop. 27: Los Reyes de Castilla son obligados de
derecho divino aponer tal gobernacin y regimiento en aquellas
gentes naturales de las Indias, con-servadas sus justas leyes y
buenas costumbres... y quitadas las malas... y suplidos los
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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA
Dejando a un lado otro escrito de menor cuanta (47), la segunda
obraterica importante de Las Casas es el llamado Tratado
comprobatorio, diri-gido al Prncipe Felipe II (48). En el prlogo
subraya el ttulo completo delescrito, pues supone ya claro y
probado ese principado universal de losReyes de Espaa sobre las
Indias por el solo ttulo de la concesin pontificia,y no sirve sino
para ms explicar las razones porque pudo ser concedido.Se trata,
por tanto, de la amplia exposicin de las razones para demostrar
lastreinta proposiciones antes formuladas, como prometa en dicho
escrito yahora de nuevo recuerda. Y ofrece al Prncipe una versin en
latn de laobra, por si fuera til publicarla en el extranjero. El
texto latino parecehaber sido escrito y se ha perdido. Las Casas es
as consciente de que suabultado alegato deja bien sentada la
exclusiva soberana espaola sobre lasIndias, contra las pretensiones
que ya entonces apuntaban los franceses yotros corsarios.
Toda la obra gira como explicacin de las dos afirmaciones
centrales, sen'tad'as como dos conclusiones al principio: 1. Que
los Reyes de Castilla tienenjustsimo ttulo al imperio soberano y
universal de todo el orbe de lasIndias y son sus Prncipes soberanos
y supremos seores en virtud de laconcesin y donacin del Papa. 2.
Que no obstante los Reyes y seoresnaturales de los indios conservan
su jurisdiccin y derechos de gobiernosobre sus propios
subditos.
Casi todo el tratado se dedica a exponer la primera conclusin.
Para ello
defectos que tuvieren en su polica... (y mirando) muy a la
postre su utilidad real,rentas y temporal intereses. .
(47) Es el Tratado sobre los indios que se han hecho esclavos,
ed. en BAE, tomo 110,nmero 27, pgs. 257-292, redactado por estos
aos de 1548-1550 y publicado con losotros en Sevilla, 1552. En l
LAS CASAS defiende la institucin de la esclavitud ate-nuada o
servidumbre personal, tal como se vena practicando en el mundo
cristianoy l aconsejaba para los negros de frica, por las diversas
causas consideradas comolcitas, por derecho de guerra, por ventas,
etc. Pero con fuerza sostiene que todos losindios que los espaoles
detentan como esclavos son posedos injustamente (salvo al-guno
entre mil, que no puede probarse), ya que las guerras y
depredaciones inferidaspara capturarlos han sido injustas. Por ello
pide y reclama al Consejo que decrete sulibertad inmediata.
(48) Tratado comprobatorio del imperio soberano y- principado
universal que losReyes de Castilla y Len tienen sobre las Indias,
publicado, en Sevilla, 1552, ed. enBAE, tomo 110, nm.33, pg.
350-426. Es algo posterior a la fecha de 1549 que sealaA.,LOSADA:
Fr. B. de las) Casas a la luz de la crtica moderna, cit., pg. 349,
ya que seremite reiteradamente a lo expuesto con ms amplitud en la
Apologa, escrita en 1550.Son estos aos en los que LAS CASAS,
enardecido por las acusaciones de SEPLVEDA con-tra su Cofesionario,
despliega una portentosa actividad de escritor, que ya no
abando-nar hasta el final.
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TEFILO