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I UNIVERSIDADDEGUAYAQUIL FACULTADDEJURISPRUDENCIA,CIENCIASSOCIALESYPOLÍTICAS ESCUELADEDERECHO PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA AUTORES: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉS LENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA TUTOR: Dr. JAIME HURTADO DEL CASTILLO GUAYAQUIL, ABRIL 2019 PORTADAADA
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Aug 04, 2021

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I

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE

DOMINIO CUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA

AUTORES: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉS

LENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA

TUTOR: Dr. JAIME HURTADO DEL CASTILLO

GUAYAQUIL, ABRIL 2019

PORTADAADA

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II

X

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: “PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIOCUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA”

AUTOR: NÉSTOR LOOR VILLACRÉS y/o LENIN BORJA MANOBANDA

REVISOR :

TUTOR:

Dr. MARCO GUERRERO MACHADO

Dr. JAIME HURTADO DEL CASTILLO

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: ABRIL 2019 No. DE PÁGINAS: 59

ÁREAS TEMÁTICAS: CIVIL

PALABRAS CLAVES/KEYWORDS:

Derecho Civil, Prescripción, Bien, Compraventa, Contrato

Civil Law, Prescription, Property, Buying and Salling, Contract

RESUMEN: El presente trabajo analiza a la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva, la cual es definida como un modo por el cualen el Derecho Civil se adquiere el dominio de un bien inmueble, siendo este derecho ejercido por la vía legal ante un juez, elmismo que declarara la titularidad del bien; por lo antes referido, cuando se suscita un proceso de compraventa de un bieninmueble se acude a la celebración de un contrato para que llegue a suscribirse otro contrato el cual es la compraventa, en estetrabajo se busca analizar sí el hecho de que el bien inmueble adquirido por el vendedor a través de prescripción extraordinaria decompraventa pudiese afectar la celebración misma de la compraventa.

ABSTRACT: This work analyzes the civil prescription, is defined a mode whereby in the Law Civil has a domain to property, thisright is practice in the Court thorught to Civil Judge, his declares the property, for the above indicate, when in the process before ofbuying and selling must to celebrate other contract so that it can be fulfilled the buying and selling, in this paper is analized theevent when de property was acquired by prescription can be to affect the essence to legal business

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 09936883680994957601

E-mail: [email protected],[email protected]

CONTACTO CON LAINSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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III

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL REVISOR

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IV

LICENCIA GRATUITA INSTRANSFERIBLE

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V

ISIMILITUDDEL URKUND

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VI

CERTIFICADO DEL TUTORSIMILITUD DEL URKUNRKUN.

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VII

DCERTIFICADO DEL TUTOR

DEDICATORIA

A mi esposa, compañera de vida, por ser el pilar más importante y fundamental,quien me apoyó desde que inicié este camino de preparación con su paciencia

y esfuerzo diario.

A mis hijos.... la razón perenne de mi vida.

A mis padres, por inculcarme el ejemplo de esfuerzo, lucha y valentía, y porser los principales promotores de nuestros sueños.

A mis hermanos por extenderme sus manos en los momentos difíciles y parademostrarles que nunca es tarde para cumplir nuestras metas y que todo

esfuerzo tiene su recompensa.

Néstor Loor Villacrés.

DEDICATORIA

El presente Trabajo dedico a Dios por darme la fortaleza y dedicación parapoder culminar mi carrera, y por todas las bendiciones que ha otorgado en toda

mi vida.A mi familia, mi madre María Manuela Mano banda, mis hermanas y hermanos,quienes han estado pendientes para que yo cumpla mi sueño tan anhelado y

una de las metas propuestas en mi carrera profesional.A mi esposa Mónica Del Roció Limones y mis queridas hijas, como son:

Lourdes, Johanna, Jennifer y María De Los Ángeles quienes han sido un pilarfundamental en todos estos años, con quienes compartí horas, días, meses y

años de lucha constante para poder lograr nuestros objetivos.

Lenin Wilfrido Borja Manobanda

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VIII

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por ser mi guía y por acompañarme en el transcurso de mivida, por brindarme sabiduría para poder culminar con éxito mis metas

propuestas y por todas las bendiciones que me regala día a día.

A mi esposa, porque gracias a su apoyo, esfuerzo, confianza, dedicación ytodo lo que me ha dado a lo largo de mi carrera y de nuestras vida es que

estoy logrando cumplir esta meta tan anhelada.

A mis padres por su incansable ayuda en todo momento.

A mis docentes de la carrera de Derecho de la Universidad de Guayaquil, enespecial a mi tutor el Dr. Jaime Hurtado, por su tiempo, ayuda y paciencia

durante el desarrollo de este trabajo.

Néstor Loor Villacrés.

AGRADECIMIENTO

A Dios por darme la capacidad y voluntad para lograr cristalizar mi meta deculminar con éxito mi carrera Universitaria.

Agradezco a la Universidad de Guayaquil que abrió sus puertas para quepueda cumplir mi meta de ser un profesional del derecho para ayudar a la

sociedad, por una excelente educación y maestros quienes con su experiencia,conocimientos, ética y dedicación impartieron su cátedra

A mi Esposa e hijas quienes me incentivaron a culminar con éxito mi carrerauniversitaria; a ellos un fuerte brazo de gratitud por ser fuente de mi fortaleza e

inspiración.

Mi agradecimiento infinito a mi Tutor del trabajo de titulación al Dr. JaimeHurtado Del Castillo quien me brindó su apoyo y sabiduría guiándonos en todo

este proceso de elaboración de mi proyecto.Gracias a todos quienes formaron parte de esta etapa maravillosa en mi vidapor todo su apoyo, ayuda y espero que todo este cariño sigamos cultivandopor el resto de nuestras vidas mil gracias a todos.

Lenin Wilfrido Borja Manobanda

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IX

TABLA DE CONTENIDO

PORTADA......................................................................................................................................I

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA............................................... II

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL REVISOR............................................................ III

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE........................................................................... IV

SIMILITUD DEL URKUND.........................................................................................................V

CERTIFICADO DEL TUTOR................................................................................................... VI

DEDICATORIA..........................................................................................................................VII

AGRADECIMIENTO................................................................................................................VIII

TABLA DE CONTENIDO.......................................................................................................... IX

ÍNDICE DE TABLAS..................................................................................................................XI

ÍNDICE DE FIGURAS..............................................................................................................XII

ÍNDICE DE ANEXOS..............................................................................................................XIII

RESUMEN................................................................................................................................XIV

ABSTRACT............................................................................................................................... XV

INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................1

CAPÍTULO I..................................................................................................................................3

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.........................................................................3

1.2.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA............................................................................4

1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................... 5

1.3.1.- Objetivo General:.................................................................................................... 5

1.3.2.- Objetivos Específicos:............................................................................................5

1.4.- METODOLOGÍA A EMPLEARSE................................................................................6

1.5.- HIPÓTESIS..................................................................................................................... 7

CAPÍTULO II.................................................................................................................................8

MARCO TEÓRICO......................................................................................................................8

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X

2.1. LA PROPIEDAD.....................................................................................................8

Formas de Adquirir la Propiedad.......................................................................................... 9

2.2. LA POSESIÓN...................................................................................................11

Modos Derivativos de la Posesión..................................................................................... 12

Clases de Posesión.............................................................................................................. 14

2.3. EL DOMINIO...................................................................................................16

2.4. LA PRESCRIPCIÓN...................................................................................................17

Definición e Importancia de la Prescripción......................................................................17

Clases de Prescripción.........................................................................................................21

Requisitos y Características de la Prescripción ..............................................................24

Funciones de la Prescripción Extraordinaria de Dominio...............................................25

2.5. MARCO CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LA PRESCRIPCIÓN............26

2.6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL RELACIONADO CON LA PRESCRIPCIÓN.......28

CAPÍTULO III............................................................................................................................. 30

ASPECTOS METODOLÓGICOS...........................................................................................30

3.1. MÉTODOS EMPLEADOS................................................................................................31

3.2. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS................................................................................ 34

RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS.................................................... 36

CAPÍTULO IV.............................................................................................................................43

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN................................................................................43

4.1. PROPUESTA DE REFORMA LEGAL........................................................................... 44

4.1.1. Artículo Actual.............................................................................................................45

4.1.2. Reforma....................................................................................................................... 46

4.1.3. Impacto de la Reforma..............................................................................................47

CONCLUSIONES......................................................................................................................48

RECOMENDACIONES............................................................................................................ 50

BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................52

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XI

ÍNDICE DE TABLAS

PRIMERA PREGUNTA...............................................................................................36

CUADRO I.....................................................................................................................36

SEGUNDA PREGUNTA..............................................................................................37

CUADRO II....................................................................................................................37

TERCERA PREGUNTA..............................................................................................38

CUADRO III...................................................................................................................38

CUARTA PREGUNTA.................................................................................................39

CUADRO IV.................................................................................................................. 39

QUINTA PREGUNTA.................................................................................................. 40

CUADRO V....................................................................................................................40

SEXTA PREGUNTA.................................................................................................... 41

CUADRO VI.................................................................................................................. 41

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XII

ÍNDICE DE FIGURAS

REPRESENTACIÓN GRÁFICA I........................................................................................... 36

REPRESENTACIÓN GRÁFICA II..........................................................................................37

REPRESENTACIÓN GRÁFICA III.........................................................................................38

REPRESENTACIÓN GRÁFICA IV.........................................................................................39

REPRESENTACIÓN GRÁFICA V..........................................................................................40

REPRESENTACIÓN GRÁFICA VI....................................................................................... 41

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XIII

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1...................................................................................................................... 57

ANEXO 2......................................................................................................................58

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XIV

PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE

DOMINIO CUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA

AUTORES: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉS

LENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA

TUTOR: DR. JAIME HURTADO DEL CASTILLO

RESUMEN

El presente trabajo analiza a la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva, la cuales definida como un modo por el cual en el Derecho Civil se adquiere eldominio de un bien inmueble, siendo este derecho ejercido por la vía legalante un juez, el mismo que declarara la titularidad del bien; por lo antesreferido, cuando se suscita un proceso de compraventa de un bien inmueblese acude a la celebración de un contrato para que llegue a suscribirse otrocontrato el cual es la compraventa, en este trabajo se busca analizar sí elhecho de que el bien inmueble adquirido por el vendedor a través deprescripción extraordinaria de compraventa pudiese afectar la celebraciónmisma de la compraventa.

Palabras Claves: Derecho Civil, Prescripción, Bien, Compraventa, Contrato.

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XV

ORIGEN OF THE CIVIL PRESCRIPTION WHENTHE PROMISE BUYING AND SELLING

AUTHOR: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉSLENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA

ADVISOR: DR. JAIME HURTADO DEL CASTILLO

ABSTRACT

This work analyzes the civil prescription, is defined a mode whereby in the LawCivil has a domain to property, this right is ptactice in the Court thorught to CivilJudge, his declares the property, for the above indicate, when in the processbefoer of buying and selling must to celebrate other contract so that it can befulfilled the buying and selling, in this paper is analized the evnt when deporperty was acquired by prescription can be to affect the essence to leglbusiness,

KeyWords: Civil Law, Prescription, Property, Buying and Salling, Contract

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1

INTRODUCCIÓN

En el Derecho Civil, la prescripción extraordinaria adquisitiva de un bien

inmueble es un modo por el cual se adquiere el dominio, en un proceso de

compraventa para que la titularidad del mismo sea ratificado se requiere la

celebración formal de escrituras públicas, cuando previo al escenario referido

ha existido una promesa de compraventa existe la figura de un contrato para

asegurar el cumplimiento de otro contrato.

Cuando las partes cumplen formal y cabalmente la compraventa de un

bien mueble no existiría lugar al cumplimiento de penalidad alguna, conforme lo

determinaría las escrituras públicas otorgadas ante un Notario y llevadas ante

el Registro de la Propiedad, el problema radica en que el incumplimiento de

una promesa de compraventa conlleva un perjuicio para las partes, mas allá

de que exista el resarcimiento económico de una de ellas a la otra, por cuanto

los intereses legítimos de la otra se ven afectados en las aspiraciones

materiales de su proyecto de vida.

El sentido mismo de la celebración de la promesa de compraventa, de

un bien adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio busca

proteger al poseedor de buena fe, el incumplimiento de la misma al generar

penalidad en la misma, garantiza a las partes el derecho de aducir a la

administración de justicia a fin de que se repare y garantice su derecho.

En muchas ocasiones la promesa de compraventa no se puede

materializar porque las partes miran en la celebración de este contrato, el

escenario para poder realizar evasión de impuestos, esta situación en el

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2

Ecuador esta llevando a la existencia de un te un alto índice de informalidad e

incumplimiento de las personas en los contratos, por tanto, la celebración de la

promesa de compraventa como antecedente a la compraventa es el medio

idóneo que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano puede brindar

seguridad jurídica a los contratantes, pero es necesario establecer en forma

específica que la promesa de compraventa debe otorgarse por escritura pública,

de acuerdo a las reglas del Código Civil.

El proceso de compraventa de un bien inmueble exige que se verifique

objetivamente si se ha cumplido con la finalidad misma del negocio, por tanto,

la cláusula de penalidad no es una mera solemnidad, implica un mecanismo

efectivo de seguridad a los comparecientes, protege la propiedad de quienes

asisten a la celebración formal de escrituras públicas.

La cláusula de penalidad en una promesa de compraventa sugiere el

cumplimiento de las partes, debiéndose recordar que el contrato es ley para las

partes, por tanto, nadie puede alegar inobservancia o incumplimiento, la

referida cláusula obligará a que las partes materialicen su acuerdo, además no

permitirá invocar como motivo de desistimiento de la compraventa el hecho de

que el bien inmueble materia del negocio haya sido adquirido mediante

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

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3

CAPÍTULO I

LA PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANDO EXISTE

PROMESA DE COMPRAVENTA

EL PROBLEMA

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por escritura

pública de promesa de compraventa, es un determinado contrato que por su

desconocimiento plantea como interrogante sí es suficiente con el acuerdo

verbal para vislumbrar el nacimiento de la obligación, es decir, sí debe existir

una cláusula para el cumplimiento de lo pactado en el contrato mismo de la

promesa de compraventa o en la compraventa en sí misma.

El problema se genera cuando se realiza un contrato de promesa de

compraventa de un bien inmueble entre dos personas, en el cual se precisa

que el promitente comprador debe cancelar en dos partes el precio del bien, el

primer pago a la suscripción del contrato de promesa de compraventa y el

segundo pago antes de la firma definitiva de compraventa, pero por culpa del

promitente comprador no se ha podido realizar el contrato definitivo de

compraventa por falta de pago de la totalidad del precio de la cosa, pese a los

constantes requerimientos por parte del promitente vendedor.

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4

Hay que tener en cuenta que el propietario le ha entregado la posición

de la cosa al promitente comprador, esperando la cancelación del precio total

del bien, según acordado con la promesa de compraventa, para poder realizar

definitivamente la compraventa, lo que no se ha podido efectuar por falta de

pago del promitente comprador, el cual aprovechándose de su calidad de

poseedor del bien y al haber transcurrido el tiempo requerido por la ley procede

a iniciar un juicio de prescripción extraordinaria de dominio para poder ganar el

dominio o propiedad del bien a través de esta figura jurídica.

Sería injusta que se le conceda la propiedad de la cosa, a través de la

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a una persona que ha

incumplido lo acordado en el contrato de promesa de compraventa, lo cual

atenta contra el derecho a la propiedad que se encuentra consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador.

1.2.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

Es necesario en el presente trabajo comprender porque la promesa de

compraventa no se formaliza en compraventa, se busca determinar las razones

por las cuales se busca crear un contrato de un contrato, toda vez que la

promesa de compraventa lleva una obligación, lo cual se evidencia una

penalidad, el trabajo plantea comprender porque algunas personas llegan a

pagar una multa por incumplimiento de contrato y no comparecen a la

celebración de las escrituras públicas que de por sí ya es un contrato, porque

afecta en el ánimo del comprador el hecho de que un determinado bien

inmueble haya sido adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva, el cual

es un modo de dominio que en ninguna forma implicaría aspecto negativo

alguno para la celebración de un contrato por lo que es necesario difundir a la

ciudadanía conocimientos acerca de la figura jurídica de este tema ya que a

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5

pesar de ser antigua, este problema existe en la actualidad y no ha sido

analizado y es por esta razón que lo hemos presentado para profundizarlo.

Es factible esta investigación ya que existe el material necesario para

realizar un correcto trabajo de investigación, es decir existen investigaciones

previas y existen libros que tienen concordancia con el tema planteado.

Jurídicamente se torna necesario que la celebración de la promesa de

compraventa sea efectiva, que proteja como bien jurídico el derecho a la

propiedad, toda vez que el bien a venderse es el resultado del esfuerzo y

sacrificio de personas que llegaron a adquirir este bien inmueble a través de la

prescripción extraordinaria de dominio, por tanto esta promesa debe

desarrollarse a través de reglas claras que aseguren la adquisición formal y

efectiva del bien indicado.

1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1.- Objetivo General:

Realizar un estudio constitucional, normativo, jurisprudencial y

doctrinario de las razones por las cuales en su gran mayoría de veces, la

promesa de compraventa no llega a materializarse en la celebración de una

compraventa, toda vez que se trata de un bien inmueble adquirido a través de

la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

1.3.2.- Objetivos Específicos:

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6

1. Analizar sí la normativa del Código Civil protege al comprador de un

bien inmueble cuando el vendedor no llega a ratificar la promesa de

compraventa en escrituras públicas definitivas otorgados ante autoridad

competente.

2. Determinar las razones por las cuales existe la costumbre de

instrumentar en documento privado, el contrato que contiene la promesa

de compraventa.

3. Analizar fallos jurisprudenciales de la Legislación Civil Ecuatoriana por

las cuales la promesa de compraventa no llega a convertirse en

compraventa.

4. Analizar si la prescripción extraordinaria adquisitiva como modo de

dominio por el cual se adquirió un determinado bien inmueble, es una

razón que motiva al comprador que compareció a la celebración de la

promesa de compraventa a desistir formalmente de la celebración del

contrato de compraventa.

1.4.- METODOLOGÍA A EMPLEARSE

La metodología es el conjunto de métodos y técnicas desarrollados por la

ciencia, y que constituyen el basamento para alcanzar el conocimiento. Para la

realización del presente trabajo investigativo se utilizará diversos métodos,

procedimientos y técnicas inherentes al ámbito civil del Derecho.

Con la finalidad de poder hacer efectivo el trabajo de investigación, que

me permita sustentar la tesis, se investigará sobre la Prescripción

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7

Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y sus efectos cuando existe Promesa de

Compraventa, para lo cual se utilizarán los siguientes métodos:

En la presente investigación se utilizará métodos y técnicas aplicado a las

ciencias jurídicas, que posibiliten investigar la procedibilidad de la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio cuando existe promesa de compraventa,

para lo cual durante el presente proceso investigativo, se aplicará los métodos

generales del Derecho como son el inductivo y el deductivo.

El trabajo se desarrollará de un análisis constitucional, jurisprudencial,

doctrinario y normativo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

a través del análisis, la comparación y sistematización de información, lo cual

permitirá desarrollar de mejor manera la investigación.

1.5.- HIPÓTESIS

Determinar a través de un estudio constitucional, normativo, jurisprudencial y

doctrinario, sí la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, no se ve

afectada cuando existe una promesa formal de compraventa, en virtud de la

legislación inherente a este modo de dominio.

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8

CAPÍTULO II

LA PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANDO EXISTE

PROMESA DE COMPRAVENTA

MARCO TEÓRICO

2.1. LA PROPIEDAD

Desde el plano formal del Derecho, para Fernández1 esta debe ser

entendida, “en sí, como el derecho de propiedad consiste en la facultad que

tiene su titular de excluir a los demás del uso y disfrute del bien. Esta

exclusión se vuelve necesaria cuando los bienes tienen consumo rival, es decir,

que el mismo bien no puede ser consumido por dos personas distintas al

mismo tiempo”,

Para el referido autor2 señalando como ejemplo a un reloj, o el

vestuario, el menaje de un departamento, o una casa no pueden ser

consumidos por dos personas al mismo tiempo, de lo cual se deprende una

cualidad especial, es decir, el titular del bien tiene todas las cualidades que le

permite su dominio, lo cual le da libre disposición y poder de actuación sobre

ello.

A lo antes referido, Salazar3 señala que el derecho de propiedad

conlleva esencialmente el reconocimiento de la titularidad que el individuo tiene

sobre un bien o servicio determinado, lo antes indicado no implica la existencia

1 Fernández Eusebio, El problema del fundamento de los Derechos Humanos” en Anuario delInstituto de Derechos Humanos, 1981, Editorial Universidad Complutense de Madrid, 19822 Fernández Eusebio, El problema del fundamento de los Derechos Humanos” en Anuario delInstituto de Derechos Humanos, 1981, Editorial Universidad Complutense de Madrid, 19823 Salazar, Jimmy, La Promesa de Compraventa de Bienes Inmuebles y el Derecho dePropiedad, Guayaquil, Editorial Regional Uniandes, 2015, p.19.

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9

de afectación alguna sobre un determinado derecho ajeno, lo cual determina el

cumplimiento de la función social y ambiental consagrada en el artículo 31 de

la Constitución del Ecuador.4

La propiedad debe cumplir ciertos roles específicos, Salazar5 señala

que se genera dos efectos puntuales: a) permite a los propietarios obtener

ganancias económicas cuando la tierra es dedicada para la producción o

cuando se la dedica a vivienda llega a generar rentas a través del inquilinato, b)

En la propiedad, se genera la pertenencia, uso y disfrute de la cosa que es

exclusiva del propietario, y, en tercer lugar, la propiedad permite acrecer el

patrimonio personal de las personas, lo cual en efectos testamentarios puede

producir el acervo líquido.

Formas de Adquirir la Propiedad

Sostiene Cabanellas6 que estas se dan a través de los modos de

adquirir el dominio expresando que son aquellas causas de orden legal que

determinan el surgimiento del derecho de dominio en un sujeto, o los hechos

jurídicos reconocidos como eficaces por la ley para el efecto, a lo cual

Bonnecase7 añade que se entiende por modo de adquirir al: “acto o hecho

jurídico, cuyo efecto según la ley es la transmisión de la propiedad y de los

derechos reales en general” 8

La accesión para Rivas9 llega a suscitarse cuando hay una unión de la

cosa accesoria con la principal, perdiendo ésta última su individualidad, un

4 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.5 Salazar, Jimmy, La Promesa de Compraventa de Bienes Inmuebles y el Derecho dePropiedad, ob. cit.6 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, EditorialHeliasta, tomo II, 2008, p.239.7 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, EditorialHeliasta, tomo II, 2008, p.239.8 Bonnecase, Julien , Tratado Elemental de Derecho Civil, México, Editorial Harla, 2001, p.484.9 Rivas, Leonardo, Derecho Civil, Estudios de libro II del Código Civil, Quito, Editiorial Casa dela Cultura, 1990, pp.227 -228.

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elemento importante a destacarse es el de que las cosas que se unen

pertenezcan a dueños diferentes.

El análisis de Larrea10 respecto a la accesión radica en que la persona

que es propietaria de una cosa, por lo tanto, este es un modo de adquirir la

propiedad, por el cual dos cosas que pertenecen a diversos dueños, se unen

formando un todo inseparable, correspondiente este conjunto resultante al

propietario de la cosa principal.

El artículo 686 del Código Civil11 señala: “la tradición es un modo de

adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de

ellas a otro...”, esto supone que el dueño o titular del bien tiene la intención

plena de transferir el dominio, lo cual determina sin lugar a dudas, la

preexistencia de un título translaticio de dominio: compraventa, donación, entre

otros, debiendo ser entendido como la materialización de tal convenio o

negocio jurídico.

De acuerdo a Arteaga12 la tradición presenta las siguientes

características: a) es un modo derivativo de adquirir la propiedad porque

produce la traslación de derechos, b) Es modo de adquirir los derechos reales

y los personales, por tanto, los bienes muebles e inmuebles, c) por la tradición

se transfieren derechos sobre cosas singulares o sobre conjuntos de cosas

singulares, es un acto o jurídico convencional ya que requiere el

consentimiento del tradente y del adquiriente., e) con la tradición se cumple la

obligación de entregar originada en el contrato que le sirve de antecedente y f)

la tradición no concede la propiedad de la cosa cuando el tradente no es

verdadero dueño de la misma.

Añade Arteaga13 que la tradición no podría operar sin la existencia de

un título que se traduce en el negocio motivo de la tradición, requiriendo de dos

10 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Quito, Corporación de Estudios yPublicaciones, 2000, p.72.11Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.12 Arteaga, Simpon, Manual de Derechos Reales, Lima, Editorial Universo, 2000, p.173.13 Arteaga, Simón, Manual de Derechos Reales, Lima, Editorial Universo, 2000, p.173.

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elementos: a) El cuerpo, se lo visualiza en el acto material típico en que se

supone ya materialmente, ya ficticiamente la entrega y b) el ánimo, que

consiste en la intención de entregar la cosa, por tanto, el tradente se deprende

de la misma, y en la intención que, al recibir, tiene el adquiriente de obtener el

dominio de esta cosa.

La prescripción, de acuerdo al Art. 2392 del Código Civil debe ser

considerada como un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído

dichas cosas durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales,

y es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse

ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, concurriendo los

demás requisitos legales.

Lo antes citado, refiere la existencia de dos clases de prescripción, en el

primer caso la prescripción se denomina adquisitiva, en el segundo la

prescripción se reconoce como extintiva. La primera es modo de adquirir el

dominio, la segunda es modo de extinguir las obligaciones; el sentido mismo de

la prescripción ratifica que la propiedad debe ser ejercida en orden al bien

común, por tanto, requiere de dos elementos básicos: la calidad prescriptible

de la cosa, posesión exclusiva no interrumpida, etc.

2.2. LA POSESIÓN

De acuerdo a Salavarría14 los romanos consideraron que esta esta era

una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo,

con lo cual se lograba ejecutar los diversos materiales sobre una cosa, por

tanto, solo podía admitirse como verdadera posesión la de las cosas, toda vez

que con relación a los derechos establecían que el goce de ellos, de esta

14 Salavarría, María, La teoría de la posesión inscrita y la necesaria reforma al Código Civil,Guayaquil, Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2016, p.10.

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manera quedaba demostraba una situación demasiada similar al al goce de las

cosas y por esta razón la denominaron cuasi posesión.

La palabra posesión proviene de la etimología possidere un compuesto

derivado de posee que significa poder y sedere que significa sentarse, añade

Salavarría15 por tanto, se la define como el estado de hecho en que la persona

que adquiere una cosa la retiene en su poder físico exclusivamente, pudiendo

derivar de un derecho real, de un derecho personal o no reconocer la

existencia de derecho alguno.

La posesión denota ocupación de una cosa, el Código Civil16 en su

artículo 715 determina que es “la tenencia de una determinada cosa pero

teniendo siempre el ánimo de señor y dueño sobre ella”, quedando configurado

el ánimo de señor y bueno, elemento decisivo que da la titularidad de los

diversos bienes existentes.

El referido artículo 715 del Código Civil17 señala que la posesión es la

tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, por tanto, la

prescripción es un modo de dominio encaminado a adquirir las cosas ajenas,

concordante con el Art. 603 del referido texto18 que señala que "los modos de

adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por

causa de muerte y la prescripción".

Modos Derivativos de la Posesión

15 Salavarría, María, La teoría de la posesión inscrita y la necesaria reforma al Código Civil, ob.cit., p.10.16Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.17Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.18Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.

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De acuerdo a Larrea19 es necesario considerar que esta llega a

producirse a través de la traslación de los derechos de su anterior propietario,

siendo ellos la mancipatio, In iure Cesio y Tradición.

Sostiene Larrea20: que en la manicipatio esta se refería a la res mancipa

y estaba reservada a los ciudadanos Romanos. Era una ceremonia simbólica

que se realizaba con el empleo del cobre y la balanza, con la presencia de 5

testigos y el libripens que sostenía la balanza, a lo antes referido, añade

Pérez21: “sí la cosa era mueble, debía estar presente y si era inmueble, algo

que la simbolizara”.

In iure Cesio de acuerdo a Larrea22 era un simulado proceso de

reivindicación en el cual tanto el adquirente como el enajenante se presentaba

ante el juez, aquí se presentaba habitualmente el siguiente escenario: el primer

actor, reivindicaba la cosa como si esta fuere suya, en tanto, que el segundo

actor, el mismo que tenía la condición plena de enajenante no llegaba a

oponerse, ante la falta de contradicción el magistrado fallaba expresamente

adjudicando la cosa de manera directa al adquiriente.

La tradición según Cabanellas23 era un acto no formal de derecho

natural o de gentes, que consistía en la entrega formal de la cosa por cuenta

del propietario a otra persona, con lo cual quedaba manifiesta la intención de

que este la adquiriese sin existir oposición alguna, es decir, las partes debían

ser capaces de enajenar y de adquirir, a lo antes referido el autor24 hace

énfasis en los siguiente: “tradición es tanto como entrega, pero no cualquier

entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través

19 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Quito, Corporación de Estudios yPublicaciones, 2000, p.72.20 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, ob. cit., p.72.21 Pérez, María, La compraventa y la transmisión de la propiedad. Un estudio histórico-comparativo ante la unificación del Derecho privado europeo, Dykinson; Universidad Autónomade Madrid, Revista Jurídica 14, 2006, p.201.22 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, ob. cit., p.72.23 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, EditorialHeliasta, tomo III, 2008, p.168.24 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, ob. cit., p.168.

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de la justa posesión; y, en algunos casos, de una tenencia jurídicamente

estructurada”.

Clases de Posesión

La misma de acuerdo a Salgueiro25 se clasifica en: pacífica, pública y

continua, clandestina y violenta:

a) Posesión pacífica, no debe haberse producido bajo violencia física

alguna, incluso habiéndose obtenido en esa forma, se transforma en pacífico

cuando se haya restaurado el nuevo estado de las cosas.

b) Posesión Pública, para Salgueiro26 es la Prescripción Adquisitiva,

funciona a través de un hacer por parte del poseedor, es decir, porque éste

actúa sobre el bien como propietario, es más, al poseedor se le presume

propietario; entonces no se entendería la validez de este principio si el

poseedor actuara de forma clandestina, añade Borda27: “que es necesario

reconocer que el requisito de que la posesión sea pública es plenamente lógico,

porque lo que verdaderamente caracteriza el ejercicio del derecho de

propiedad es su ejercicio público erga omnes. Apenas se puede concebir una

posesión no ejercida públicamente, sobre todo en materia de inmuebles”.

c) Posesión Continua, de acuerdo al referido autor28 la posesión es el

ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad; es así que el mismo

25 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, Riobamba, Fondo Editorial de la Universidad de los Andes,2012, p.44-46.26 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.44.-46.27 Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, Buenos Aires, EditorialAbeledo PErrot, 1992, p.58.28 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.44.-46.

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Código prescribe que son poderes inherentes a la propiedad: el uso, disfrute,

la disposición y la reivindicación, lo cual supone un ejercicio de hecho en

oposición a lo que sería de derecho, el Código Civil expresa que bastará que

el poseedor pruebe que hubo posesión al inicio del plazo posesorio y que la

hay actualmente, para que se presuma la existencia de la posesión durante el

tiempo intermedio, conforme lo determina el artículo 915 del Código Civil29.

d) Posesión Clandestina, el artículo 715 del Código Civil30 expresa que

es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, expresa

categóricamente que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no

justifica serlo, se torna clandestina cuando es ejercida fraudulentamente, es

decir, el poseedor oculta deliberadamente el bien a otras personas que tienen

justificados intereses en el a fin de que no puedan oponerse a ella, de lo antes

señalado se infiere que la posesión debe tener el carácter de público, es decir,

notorio, a la vista de todos.

A lo antes referido, añade Salgueiro31 que debe entenderse que se

suscita la posesión clandestina cuando los actos por los cuales se tomó fueron

ocultos o si se llegó a realizar en ausencia del poseedor o precauciones para

sustraerla al conocimiento de los que tendrían derecho a oponerse, también se

la considera clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para

ocultar su continuación.

e) Posesión Violenta, esta se produce cuando es adquirida por la fuerza,

sostiene Cabanellas32 que en ausencia del dueño se llega a apoderar de la

cosa o busca tomar la calidad de dueño en primer término genera fradue a la

ley, a la vez que se convierte en un poseedor violento, a fin de que la misma

29Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.30Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.31 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.44.-46.32 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual , tomo VII, ob. cit,

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sea pacífica debe cumplirse a cabalidad lo preceptuado por los artículos 725,

726 y 727 del Código Civil33.

2.3. EL DOMINIO

El artículo 599 del Código Civil34 definen a la propiedad señalando: “El

dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella..“, a lo antes referido, indica, García35

que el dominio debe ser entendido como un derecho constituido en cosa

corporal, que otorga a una persona el poder exclusivo de su libre disposición y

aprovechamiento, sin que llegasen a existir mas limitaciones que aquellas que

deben ser establecidas por las leyes, o por la voluntad del transmitente.

Sostiene García36 que los modos de adquirir el dominio en la legislación

civil ecuatoriana son los siguientes: a) Según su naturaleza es universal

cuando el patrimonio llega a ser transmitido con totalidad, particular cuando se

suscita en bienes determinados, es oneroso cuando el adquiriente paga un

cierto valor en dinero, bienes o servicios, b) Según la forma de adquirir: en

primitivas u ordinarias que sucede cuando la cosa no estaba en el patrimonio

de determinada persona y derivadas cuando hay una transmisión de un

patrimonio a otro.

33Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.34Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.35 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.36 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.

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Añade García37 c) según la causa es por un acto entre vivos y por

sucesión por causa de muerte: en el primer caso, la transmisión se realiza por

acto entre vivos, es un acto jurídico en general y en el segundo se produce

cuando ha existido sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el

testamento y los legados.

A lo antes referido, el fideicomiso según García38 no solo manifiesta la

relación entre dos personas, sino también las relaciones que pueden suscitarse

entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos y obligaciones

más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo concepto, que

es precisamente el fideicomiso, por tanto, se expresa que la fiducia, es un

negocio jurídico, en virtud del cual una persona llamada fiduciante o

fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado

fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una

finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero,

llamado beneficiario o fideicomisario.

2.4. LA PRESCRIPCIÓN

Definición e Importancia de la Prescripción

El Art. 2392 del Código Civil39 la define como “Un modo de adquirir las

cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse

poseído las cosas…”, lo cual supone en primer término que debe darse en un

determinado tiempo y en los términos que fija expresamente la ley, señala

Cortés40 que esta proviene de las voces latinas que son: Caper y Usu, o sea

coger ocupar o adquirir con el uso, esto es adquirir por el uso y el transcurso

del tiempo, por tanto, la prescripción debe ser entendida como la consolidación

37 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.38 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.39Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.40Cortés, Pilar, Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, España, 2012, p.1152.

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de una determinada situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo ya

sea convirtiendo en un hecho en derecho como la posesión en propiedad, ya

perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad; o importancia.

La Corte Constitucional41 respecto a este modo adquisitivo de dominio

expresa la definición de prescripción dada por el Código Civil42 que la señala

que es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o

derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas

acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás

requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se

extingue por la Prescripción.

De acuerdo a García43 la prescripción debe ser entendida como la

posesión de las cosas en el transcurso del tiempo, su importancia radica en

que reúne en una sola persona la posesión y el dominio de las mismas, con las

garantías que tenía su dueño que por su negligencia no ejerce sus derechos,

pues es de su menester dar seguridad a las situaciones de hecho, en este

contexto para Claro Solar44 la prescripción es un modo expreso de dominio

destinad para poder adquirir cosas ajenas siempre que las mismas tengan

procedencia lícita y no se hayan originado en un vicio del consentimiento,

además debe respetarse los tiempos fijados por la ley, debiéndose tener en

cuenta que una determinada acción o derecho puede extinguirse por la

prescripción misma.

A lo antes referido la Corte Constitucional45 señala que la Constitución

de la República46 en el Art. 321 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad

41 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201842Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.43Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado (Vol. VIII). Santiago:Editorial Jurídica de Chile., 1979,p.944 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.45 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201846 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.

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en todas sus formas, la prescripción adquisitiva de dominio según

Manobanda47 constituye un mecanismo legal que permite al poseedor de un

bien adquirir la propiedad del mismo siempre y cuando se cumplan los

requisitos establecidos por la ley.

Para García48 es la ley la encargada de establecer determinados

procedimientos a fin de que los derechos de las personas no queden

desamparados, mucho menos vulnerado, esto con la finalidad de evitar el

abuso de la fuerza, por medio de esta podemos reclamarlos o conservarlos sin

la necesidad de valernos para ellos de la fuerza, en virtud de lo antes descrito.

Señala Salgueiro49 que la prescripción no es solo la consecuencia del

mero transcurso del tiempo, sino la interacción de varios derechos jurídicos a

los cuales el tiempo les sirve de marco consolidado.

A lo antes referido la Corte Constitucional50 expresa que la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio opera aún contra título inscrito, lo cual

exige se cumpla el artículo 2410 del Código Civil51: “1.- Cabe la prescripción

extraordinaria contra título inscrito; 2.- Para la prescripción extraordinaria no

es necesario título alguno; 3.- Se presume en ella de derecho la buena fe, 4.

Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe”, lo cual

significa que no necesariamente el presscribiente tenga para sí título alguno,

bastando, la posesión material, tranquila e ininterrumpida durante el plazo de

15 años, lo cual genera como efecto la adquisición del bien inmueble por parte

del poseedor.

47 Manobanda, Braulio, Análisis Legal de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominiosegún el Código Orgánico General de Procesos, Ambato, Universidad Indoamericna,2018, p.23.48 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de2015.49 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.55.50 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201851Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.

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Lo antes expresado, determina ciertas reglas relativas a la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio de acuerdo a Chuma52 se expresa: 1)

debe ser contra “título inscrito”, 2) Para Manobanda53 la prescripción

extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión material, el

Código Civil señala dos escenarios respecto a ello: a) la prescripción ordinaria

es la única que opera contra título inscrito, el cual es un error conceptual de

derecho, b) la prescripción extraordinaria de dominio es más que suficiente la

posesión material del bien en los términos del Art. 715 del Código Civil54 que

expresa que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de

señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí

mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

Añade Chuma55 lo siguiente: 3) Se presume en ella de derecho la buena

fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio, lo cual la

constituye en “presunción de derecho”, por lo tanto, que no admite prueba en

contrario, d) 4.- La existencia de un título de Mera Tenencia hará presumir mala

fe, teniendo como única excepción lo manifestado en el artículo 2410 del

Código Civil56.

Expresa Salgueiro57 que existe un título de adquisición y buena fe inicial

sin que se hubiera producido la adquisición debido a causas no previstas ni de

incumbencia del adquirente; entonces obra la prescripción para consolidar una

situación de derecho; la prescripción llega a convertirse en un modo por el cual

se adquiere el dominio, el cual comporta la necesidad de deducir ciertas

necesidades o conveniencias de la vida social pues importa al bien público que

52 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.28.53 Manobanda, Braulio, Análisis Legal de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominiosegún el Código Orgánico General de Procesos, Ambato, Universidad Indoamericna,2018, p.23.54Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.55 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.28.56Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.57 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.56-59.

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al término de un cierto tiempo queden los derechos reales desmembrados de

la propiedad utilizada se desvanezcan.

De acuerdo a Noboa58 que el artículo 2.416 del Código Civil59 expresa

como requisitos fundamentales de la misma, la posesión y el tiempo, la cual

determina como requisitos esenciales los antes determinados, lo cual sin duda

determina la existencia de la prescripción "ordinaria" y la "extraordinaria”.

Clases de Prescripción

El Código Civil60 expresa que la prescripción puede ser ordinaria y

extraordinaria, el referido cuerpo legal establece que la prescripción ordinaria

requiere que exista posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que la

ley llegue a determinar, de acuerdo a Noboa61 en este escenario se vislumbra

como elementos básicos la posesión y el tiempo, debe destacarse que además

debe concurrir como "requisitos legales” el hecho de que esta sea justa,

además de que la misma reúna la calidad de justo titulo, lo cual se origina en

el hecho de que debe ser translaticio de dominio.

Concordante al antes referido artículo del Código Civil62, el artículo 736

expresa la existencia de la buena fe, además de señalar el caso de que la

posesión se suscite a través de otra persona que actúe a nombre de otro,

expresa Noboa63 que ninguno de los artículos de Ley, que regulan esta clase

de Prescripción, se encuentra la necesidad expresa de que un Juez la declare.

58 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.59Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.60Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.61 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.62Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.63 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.

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Sostiene Noboa64 respecto a la prescripción extraordinaria requiere

como elementos fundamentales llegue a existir la posesión y el tiempo,

diferenciándose porque la Prescripción Ordinaria requiere la existencia

indispensable del justo título, el cual se torna translaticio de dominio, en virtud

de que el mismo llega a constituirse un acto o contrato (se debe recordar que el

artículo 1561 del Código Civil65, señala que todo contrato legalmente celebrado

es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su

consentimiento mutuo o por causas legales).

De acuerdo a Claro Solar66 debe tenerse presente que la prescripción es

una presunción legal, es un modo de prueba de la propiedad o de la liberación.

En materia de prescripción no existe esta ley especial, sin la cual no puede

haber una presunción de la ley. La ley dice que la propiedad se adquiere por la

prescripción; la ley la coloca en la misma línea que la accesión o la tradición,

entre los hechos jurídicos por los cuales se adquiere la propiedad; y no es por

lo mismo la prueba de este hecho, por tanto las reglas que se aplica a la

prescripción adquisitiva es aplicable también a la prescripción extintiva.

Una prescripción es uno de los medios de prueba que la ley admite;

Claro Solar67 dice que la prescripción es una presunción legal, importa decir

que la prescripción es un modo de prueba de la propiedad o de la liberación.

Más no hay vestigio alguno de esta pretendida presunción de un derecho

anterior, lo que basta para rechazarla. En efecto la presunción legal es la que

es atribuida por la ley a ciertos actos o a ciertos hechos.

En materia de prescripción no existe esta ley especial, para Claro Solar68

sin la cual no puede haber una presunción de la ley. La ley dice que la

64 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.65Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.66García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.67García, José, Derecho a la Propiedad, ob. cit.68García, José, Derecho a la Propiedad, ob. cit.

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propiedad se adquiere por la prescripción; la ley la coloca en la misma línea

que la accesión o la tradición, entre los hechos jurídicos por los cuales se

adquiere la propiedad; y no es por lo mismo la prueba de este hecho. Y lo que

se dice de la prescripción adquisitiva es aplicable también a la prescripción

extintiva. La ley dice que las obligaciones se extinguen poa la prescripción,

poniendo a esta en la misma línea que la solución o pago efectivo”.

Para Noboa69 esta clase de Prescripción también está sometida a

determinados requisitos, teniendo como efecto que el mero tenedor de la cosa

entonces deberá indispensablemente probar haber desconocido su condición,

haber poseído sin violencia ni clandestinidad, lo cual se traduce en el ánimo de

señor y dueño según el artículo 2393 del Código Civil70.

Los artículos 2434 y 2435 del Código Civil71, expresan que el tiempo

para esta clase de Prescripción, es de quince años, se destaca que

obligatoriamente que será el Juez quien la declare en sentencia, esto se

produce en virtud de que el mero hecho de la posesión durante el tiempo de

Ley.

El artículo 2418 del Código Civil72 expresa: “La prescripción que

extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.

Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación,

ya expresa, ya tácitamente.Se interrumpe civilmente por la citación de la dema

nda judicial; salvo los casos enumerados en el Art. 2403.del Código Civil73”,

esto es contradicho por Noboa74 quien determina que el primer inciso del

artículo transcrito indica claramente que una persona tiene derecho a renunciar

a la Prescripción, pero solo cuando está cumplida, siendo el único requisito

69 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.70Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.71Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.72Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.73Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.74 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.

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para renunciarla que esté cumplida, por tanto, la renuncia solo cabe en lo que

es de uno, a lo que le pertenece, por tanto, una persona renunciar a la

Prescripción Adquisitiva, sobre un bien si ese "modo" de adquirir no hubiese ya

obrado en su favor, otorgándole, por lo tanto, el derecho a invocarla.

Requisitos y Características de la Prescripción

En cuanto a los requisitos Salgueiro75 sostiene que tienen que ser los

siguientes: a) la cosa tiene que ser susceptible de prescripción, solo por

excepción hay cosas imprescriptibles, b) con respecto a la posesión debe

tenerse presente que el Código Civil en su artículo 715 determina que es “la

tenencia de una determinada cosa pero teniendo siempre el ánimo de señor y

dueño sobre ella”.

La Corte Constitucional del Ecuador76 señala como requisitos de la

prescripción extraordinaria de dominio los siguientes: 1) Que el bien sobre el

que se pide la prescripción adquisitiva de dominio, sea prescriptible; pues no

todas las cosas son prescriptibles. Así, no pueden ganarse por prescripción: las

cosas propias, las cosas indeterminadas, los derechos personales o créditos,. 2)

La posesión de la cosa, de acuerdo al artículo 715 del Código Civil77, es el

hecho jurídico base que hace que, una vez cumplidos los demás requisitos de

Ley, el posesionario adquiera por prescripción el derecho de dominio del bien.

3) Que la posesión requiere como tiempo necesario 15 años, sin distinción de

muebles e inmuebles, 4) Que el bien que se pretende adquirir por prescripción

sea determinado y 5) Que la acción se dirija contra el actual titular del derecho

de dominio, lo que se acredita con el correspondiente certificado del

Registrador de la Propiedad del cantón donde se ubique el bien.

75 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.56-59.76 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201877Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.

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No obstante de lo antes señalado el artículo 2399 del Código Civil78

determina la existencia de actos de mera facultad y mera tolerancia, señalando:

“La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de

que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a

prescripción alguna… Se llaman actos de mera facultad los que cada cual

puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro”.

Lo antes citado, para Salgueiro79 determina que los actos de mera

facultad los que se puede ejecutar en lo propio, sin que para ello se llegue a

requerir el consentimiento de otro, en tanto, que los actos de mera tolerancia

no están definidos por la Ley, así el Código Civil80 a partir del artículo 2392 y

siguientes expresa las siguientes características: es un modo de adquirir

originario, solo sirve para adquirir el domino y los demás derechos reales a

excepción de las servidumbres discontinuas e inoperantes, es un modo de

adquirir a título singular excepcionalmente, sólo se vuelve a título universal

cuando existe el derecho de herencia, es a título gratuito y se adquiere por acto

entre vivos.

Los elementos de la prescripción de acuerdo al Código Civil81 expresa

que se requiere la posesión que se alega y la inactividad o negligencia del

dueño, por tanto, se requiere que la misma debe tener el carácter de publica,

tranquila, exclusiva, no interrumpida de acuerdo a las circunstancias

establecidas por la ley.

Funciones de la Prescripción Extraordinaria de Dominio

78Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.79 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.56-59.80Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.81Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.

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De acuerdo a Chuma82 la esencia misma de la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio se manifiesta en que el Estado y la ley,

sanciona, tanto a bienes muebles e inmuebles de acuerdo a las reglas

prescritas en el Libro II del Código Civil referente a los modos de adquirir el

dominio, es decir, cuando se ha procedido irresponsablemente al no ejercer

como es debido, las atribuciones que como legítimo propietario, el derecho a la

propiedad le concede, por tal motivo, se aplica la alternativa de que al existir

otra u otras personas interesadas en ejercer realmente dichas

responsabilidades, se les concederá a través del debido proceso la posibilidad

de que sea transferida dicha facultad a su favor.

Para Chuma83 la doctrina puntualiza que la prescripción adquisitiva de

dominio genera en el ordenamiento jurídico las siguientes funciones: a) da

origen al nacimiento y adquisición de ciertos derechos, b) convalida los

derechos constituidos irregularmente, c) extingue acciones y derechos y 4)

prueba objetivamente la existencia de ciertos derechos respecto a los bienes

conforme reglas jurídicas determinadas en el Código Civil.

Además Larrea84 la prescripción como modo adquisitivo de dominio llega

a sanar defectos que podían ocasionar la nulidad de un título, que podían

producir la pérdida de la propiedad, la cual queda consolidada, afirmada, por la

prescripción extintiva de las correspondientes acciones que la habrían dañado.

2.5. MARCO CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LAPRESCRIPCIÓN

82 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.16.83 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.16.84 Larrea, Juan, Derecho Civil del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios uy Publicaciones,1998, p.300.

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El Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador85

reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus

formas… , se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras

medidas”, a lo cual señala Chuma86 que la Carta Magna reconoce y garantiza a

las personas este derecho, pudiendo los seres humanos llegar a poseer bajo

el control y responsabilidad que lo puede tener y utilizar según sus preferencias.

La propiedad según Chuma87 es un derecho universal, pero esta está

regulada adecuadamente desde un sistema normativo ético porque se necesita

el control y legalidad, en este contexto, el propietario es la persona que tiene el

título, y las propiedades sobre las cuales tiene derecho, que puede utilizar y

controlar las cosas de forma legítima sin intromisión violenta de otros y sin

entrometerse en la propiedad de otros, el reconocimiento de la propiedad de

acuerdo a la Constitución88 de la República del Ecuador, la clasifica en las

formas de propiedad siendo éstas: pública, privada, comunitaria, estatal,

asociativa, cooperativa y mixta.

El artículo 321 de la Constitución89 señala que el Estado es el llamado a

reconocer y garantizar el derecho a la propiedad, se determina y reconoce

como formas para acceder a ella: la pública, privada, comunitaria, estatal,

asociativa, cooperativa, mixta, las cuales deben cumplir su función social y

ambiental, lo antes descrito conlleva a observar que constitucionalmente la

propiedad es vista como una forma de producción, la misma que es

susceptible de ser gestionada.

85 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.86 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.24.87 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.25.88 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.89 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.

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El artículo 323 del texto constitucional90 determina ejecutar diversos

planes de desarrollo social, lo cual sirve de base para el cumplimiento formal

a las reglas establecidas dentro del Libro II del Código Civil, por tanto para que

esta se produzca se requerirá una justa valoración, indemnización y pago de

conformidad con la ley.

El artículo 324 de la Constitución91 expresa que el Estado es el llamado

a generar y garantizar se produzca igualdad de derechos y oportunidades de

los seres humanos en el acceso a la propiedad, evidenciándose este

notoriamente en la administración de la sociedad conyugal, con esto se busca

proteger a los habitantes de la república, además de que se garantiza aplica

los derechos relativos a los bienes determinados en la legislación civil

ecuatoriana.

2.6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL RELACIONADO CON LAPRESCRIPCIÓN

La Corte Nacional de Justicia a través de su Resolución del 27 de julio

de 201192, expresa en unos de sus fallos de triple reiteración, con el carácter

de jurisprudencia obligatoria, con respecto a la prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio que se requiere que la existencia de ese derecho sea

planteado en demanda o como reconvención, pero no mediante excepción a la

acción.

90 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.91 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.92 FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:FORMA COMO DEBE PROPONERSE LA REIVINDICACIÓN O LA PRESCRIPCIÓNEXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PARA QUE ÉSTA PUEDA SERDECLARADA POR UN JUEZ, Resolución de 27 de julio de 2011

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El fallo antes citado constituye precedente jurisprudencial obligatorio, el

mismo que obliga a ser acatado y aplicado por todos los jueces de instancia y

tribunales provinciales en sus resoluciones.

La Sala de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso Civil 228- 2010

que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio93, determina que no

se debe conceder el recurso de casación al interponente por cuanto el no

consideró al momento de fundamentarlo que el poseedor prescribiente tenga o

no título alguno en el que base su posesión, este derecho prospera en virtud

del tiempo de la posesión, que además debe ser pacífica e ininterrumpida por

el lapso de quince años.

Continua la Sala haciendo su análisis enfáticamente en que la acción

que se proponga contra quien se pretenda extinguir los derechos y acciones

que éste posea sobre el bien pero únicamente en razón del título de dominio

que ostenta (legítimo contradictor). se anota que en el Prontuario Alfabético de

las Sentencias en Materia Civil y Penal de la Excelentísima Corte Suprema del

Ecuador del Dr. Camilo Jauregui Barona, en la pág. 190 lo siguiente:

“Prescripción: No se extingue por la prescripción sino los derechos que han

existido…”; si bien éste modo originario de adquisición de dominio que no se

basa en un título de dominio anterior para su constitución, para que se

configure la acción de prescripción, es necesario la extinción de los derechos

que sobre el bien que se pretende prescribir existan, en virtud de un título

inscrito, aquellos que constan en el certificado del Registro de la Propiedad en

calidad de propietarios, contra quienes se debe plantear una acción de

usucapión.

93 SALA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA,Proceso Civil 228- 2010, Quito 9 de octubre de 2012.

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30

CAPÍTULO III

ASPECTOS METODOLÓGICOS

Durante la realización del presente trabajo de investigación se has

utilizado los siguientes métodos, a través de la observación, el análisis y la

síntesis, se pueden realizar procesos lógicos para alcanzar el conocimiento

dentro del ámbito jurídico. De este modo se podrá vincular la teoría y la práctica,

aplicando y mejorando los diversos niveles metodológicos.

De acuerdo a Pérez94, los métodos jurídicos comprenden tres grandes

grupos: a) de interpretación de la ley ,siendo los elementos de la interpretación

el gramatical, teleológico, lógico sistemático e histórico y por el resultado de

interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva, modificatoria

abrogatoria; b) en cuanto a los métodos de integración del derecho señala que

en el escenario de que la ley llegue a presentar lagunas, la integración judicial

se suscita a través de la costumbre, analogía y de las reglas o principios

generales del derecho.

c) Los métodos de creación legislativa del derecho, de acuerdo a Pérez95

son los siguientes: el papel del legislador en la creación de la ley, los factores

generadores del derecho (destacándose el factor experimental y racional) y la

técnica de redacción de las normas jurídicas en las cuales se expresa su

finalidad y aplicabilidad.

94 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013, pp.76 -87,95 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013, pp.76 -87,

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3.1. MÉTODOS EMPLEADOS

La metodología de trabajo implica el análisis normativo, jurisprudencia y

doctrina científica, recurriendo al método científico que a su vez se apoya en

procesos lógicos de análisis y síntesis, y de inducción y deducción. Este

enfoque y metodología será el que primará en el estudio de-todas las instituciones

jurídicas.

En la presente investigación se han utilizado los referidos métodos de

interpretación de la ley, expresa Campos96 que están son formas de actuación

que a partir de la interpretación buscan desarrollar una tesis razonable a partir

de un hecho específico, sin pretender vislumbrar todo el escenario en el que se

desarrolla la investigación.

Método Deductivo, según Pérez97 me permitió abordar el estudio de las

legislaciones internacionales y concretar un enfoque general del tema en

estudio, para luego ser contrastado con la realidad local.

Método Inductivo, para Pérez98 se pone en práctica cuando se funda

sobre la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a conocer solo

hechos particulares, para extraer de ellas una verdad general. La inducción

procede de lo particular a lo general, concluye del hecho a la ley.

La Síntesis según García99 procede cuando se pasa de lo simple a lo

compuesto, de las causas a los efectos, de los principios a las consecuencias,

de las leyes a los fenómenos, de la esencia a las propiedades. Para saber

cuándo hay síntesis debe atenderse al punto de llegada. Solo hacemos síntesis

96 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.97 Pérez, Javier, Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Bogotá, Editorial Temis,tercera edición, 2013, p.44.98 Pérez, Javier, Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Bogotá, Editorial Temis,tercera edición, 2013, p.41.99 García, Luis, Elementos de Lógica para el Derecho, Bogotá, Editorial Temis S.A., 2011.

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cuando partimos de lo particular para llegar a lo general; en el caso contrario

habrá análisis.

De acuerdo a Guastini100, la interpretación en sentido estricto, se emplea

para referirse a la atribución del significado a una formulación normativa en

presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación

Método Gramatical.- Expresa Dueñas101 que se busca determinar el

sentido obvio y gramatical de las palabras del texto normativo, se entiende las

expresiones en sentido natural y obvio que ellas tienen en el lenguaje ordinario,

o en el técnico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento.,

añade Campos102 que en la cotidianidad jurídica, algunos autores al referido

método lo denominan al método gramatical como método exegético, por que

atribuyen el significado de la norma a partir de su literalidad.

Expresa Pérez103 que se debe tener presente que para poder descubrir

el verdadero sentido de la ley, se debe acudir en primer término al sentido

mismo de las palabras expresadas en la ley, por tanto, el Código Civil104

expresa que cuando el sentido de la ley no es claro, no se desatenderá a su

tenor literal ni se permitirá interpretación alguna, ni siquiera a pretexto de

consultar su espíritu.

Finalmente, de acuerdo a Valencia105 el elemento gramatical determina

la autenticidad del texto legal como el sentido gramatical de las palabras y

100 Guastini, Ricardo, Interpretación Jurídica y Decisión Judicial, México, Editorial Fontamara,

1998, p.21.101 Dueñas, José, Lecciones de Hermenéutica Jurídica, Bogotá, l Universidad del Rosario,2011, p.128.102 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.103 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013,p.78104Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.105 Valencia, Arturo, Derecho Civil, Parte general y personas, Bogotá, editorial Temis, 1997,p.129.

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proposiciones del texto, en este contexto, se puede comprobar la existencia y

vi3nfia de una determinada norma jurídica escrita.

Método Histórico.- Señala Campos106 que este método en su esencia

misma busca contextualizar el principio, el derecho o la institución jurídica

dentro del transcurrir mismo de la historia del texto que será objeto de la

interpretación acudiendo a referencias jurídicas (exposición de motivos, etapas

del proceso legislativo, entre otros) para dotarla de significado. Se estudian los

contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley.

Método Teleológico.- De acuerdo a Campos107 se busca llegar a

descubrir de manera preponderante la finalidad de la norma, esto con la

intención de establecer el sentido y alcance de la misma, lo cual resulta de gran

importancia porque descubre los objetivos que originaron la creación de la

propia norma jurídica.

El Código Civil108 en su Título Preliminar establece que las palabras se

entenderán en su sentido natural y obvio, a lo cual Pérez109 señala que cuando

la ley utiliza términos que en la ciencia del derecho tienen un significado propio,

quien las interprete así como quien las acata debe tener presente que los

términos pueden ser técnicos jurídicos, técnicos de otras ciencias o artes y los

de lenguaje corriente.

Método Sistemático.- Sostiene Dueñas110 que el mismo se fundamenta

en la interpretación, siendo el elemento esencial que posibilita que se le da a la

norma en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento jurídico en el

cual aquella está inserta; por tanto, considera a la norma como parte de un

106 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.107 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.108Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.109 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013,p.78110 Dueñas, José, Lecciones de Hermenéutica Jurídica, Bogotá, l Universidad del Rosario,2011, p.128

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todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al

cual pertenece.

Expresa Campos111 que para este método, el sentido de la norma, no

sólo está determinado por los términos en que se expresa, pues

necesariamente debe atenderse a la relación que se da con otras normas, para

llegar a una interpretación válida.

Sostiene Pérez112 que en este método se parte de la idea de que el autor

de la ley ha procedido a cumplir los diversos requisitos de la lógica formal, es

decir, la redacción de la norma es lo suficientemente clara, al ser la norma

concreta, lógica y objetiva, obedecen a formar parte de un conjunto

denominado instituciones jurídicas, las cuales son partes del sistema normativo

de la nación misma.

3.2. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS

Esta investigación requiere un procedimiento formal de investigación en

el ámbito jurídico, se requiere fundamentalmente el desarrollar un buen nivel de

documentación, tal cual lo enseña Javier Pérez Escobar113 las técnicas

bibliográficas y de campo están destinadas a recoger la información de

diversas fuentes secundarias localizadas en diversos medios de información

jurídica.

111 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.112 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013,p.78113 Pérez Escobar, J., (2013), Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Bogotá,Editorial Temis, tercera edición, p.44.

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La técnica del fichaje, permitirá la recolección datos teóricos que se

relacionan con el tema, y los técnicas de campo permiten a través de los datos

brindados por diversos profesionales del derecho, recopilar, analizar y contrastar

la diversa información del presente trabajo.

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RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS

PRIMERA PREGUNTA

¿Qué es la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino?

CUADRO Nro. 1

Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio

REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 1

Si

No

ANÁLISIS: El ochenta por ciento afirma conocer a cabalidad lo que es la

prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, en tanto que el 20% lo

desconoce.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

Conoce 8 80%

Desconoce 2 20%

Total 10 100%

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SEGUNDA PREGUNTA

¿Cabe la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra título inscrito?

CUADRO Nro. 2

Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio

REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 2

ANÁLISIS.- Se puede apreciar que el 100% de los encuestados comprenden

que la prescripción extraordinaria contra título inscrito, por tanto, no es

necesario título alguno, para que esta prescripción se presume de derecho la

buena fe.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

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TERCERA PREGUNTA

¿Cuál es el objeto de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?

CUADRO Nro. 3

Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio

REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 3

Si

No

ANÁLISIS: El 100% de los encuestados afirma conocer que la prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio versa sobre los bienes prescriptible de

que debe estar en el comercio humano.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Conoce 10 100%

Desconoce 0 0%

TOTAL 10 100%

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CUARTA PREGUNTA

¿La celebración de la promesa de compraventa de un bien inmueble adquirido

por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio generaría dificultad

respecto a la celebración de la compraventa del referido bien?

CUADRO Nro. 4

Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio

REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 4

Si

No

ANÁLISIS: Dentro de esta interrogante el 80% de los encuestados considera

que la celebración de la promesa de compraventa de un bien inmueble no se

encuentra garantizada plenamente, porque la suscripción de este contrato que

constituye la promesa de compraventa no implica que las partes lleguen a

materializar plenamente la compraventa, incluso el comprador puede desistir

del negocio a riesgo de penalidad.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Conoce 2 20%

Desconoce 8 80%

TOTAL 10 100%

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QUINTA PREGUNTA

¿La celebración de la promesa de compraventa de un bien inmueble adquirido

a través de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, debe ser

considerada como la celebración de un contrato que busca garantizar el

cumplimiento de otro contrato que es la compraventa?

CUADRO Nro. 5

Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio.

REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 5

ANÁLISIS: El 80% de los encuestados no comprenden que la celebración

formal de la promesa de compraventa antes de que se efectúe la compraventa

de un bien inmueble, constituye la celebración de un contrato que busca

garantizar la celebración de otro contrato.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

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SEXTA PREGUNTA

¿En la promesa de compraventa de un bien inmueble la cláusula inherente a la

penalidad debe ser muy restrictiva, esto con la finalidad de que las partes no

lleguen a desistir de la celebración formal de la compraventa?

CUADRO Nro. 6

Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio.

REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 6

Si

No

ANÁLISIS: El 80% desconoce que la cláusula de penalidad en una

compraventa obliga el resarcimiento de daños para quien abandona o desiste

del negocio, también debe destacarse que el porcentaje referido de

profesionales no comprende que el no cumplimiento de una promesa de

compraventa no implica solo que no pueda celebrarse un contrato, llega a

constituir una afectación muy seria de un proyecto de vida para la parte que no

puede ver materializado el afecto, porque aun recibiendo el dinero de la

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 10 100%

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penalidad no podrá realizar las actividades planificadas de acuerdo a las

expectativas que le llegó a generar la posibilidad de que se lleve a cabo la

compraventa en sí.

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CAPÍTULO IV

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo al Código Civil, el contrato de promesa de compraventa es

un vínculo jurídico mediante el cual dos o más personas se comprometen a

cumplir una obligación, de dar, hacer o no hacer una cosa, de acuerdo a

Guambuguete114 siendo la promesa de compraventa un contrato anticipado o

emergente que se encuentra debidamente legalizado en el Derecho Positivo

Ecuatoriano desde la promulgación del Código Civil y nadie impone su negativa

contractual, pese que existe un mal uso de esta figura jurídica, que atenta

contra el texto de la Ley.

Por lo antes referido, se torna necesario garantizar el cumplimiento de la

promesa de compraventa, debiendo tener presente que este instrumento

público celebrado ante Notario, es un contrato, porque su cumplimiento obliga a

las partes, la cláusula de penalidad es la ratificación formal y expresa de que la

promesa de compraventa es un contrato, por tanto, la suscripción de escrituras

públicas de compraventa cuando ha existido previamente una promesa,

constituye en un contrato para obligar al cumplimiento de otro contrato.

En este contexto, debe existir una reforma en el Código Civil que

establezca que el no cumplimiento de la promesa de compraventa en un

determinado tiempo, sea objeto de sanción, lo cual permitirá que se dé

cumplimiento formal a los acuerdos establecidos por las partes en la

114 Guambuguete, Fernando, “La Promesa de Compraventa y sus Efectos Legales en la

Legislación Ecuatoriana”, Quito, Editorial Jurídica de la Universidad Central del Ecuador, 2017,p. 133.

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celebración de contrato, más aún cuando el bien que se pretende adquirir

surge a través de la prescripción extraordinaria adquisitiva como modo

originario del bien inmueble.

4.1. PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

La celebración de la promesa de compraventa de la prescripción

adquisitiva extraordinaria es un modo por el cual se adquiere el dominio, esta

institución del Derecho Civil busca garantizar y proteger los derechos de las

personas a través de la celebración de un contrato previo al cumplimiento de la

obligación que llega a darse en la compraventa,

Lo antes expuesto, obliga a crear una propuesta de reforma al artículo

1570 del Código Civil, para que la promesa de compraventa no se quede en

una sola expectativa que ocasionalmente llegue a cumplirse, la cláusula de

penalidad frente al incumplimiento de un contrato no es suficiente porque el

resarcimiento económico a la otra parte sólo puede llegar a subsanar la pérdida

monetaria del negocio frustrado, mas no soluciona las aspiraciones propias del

proyecto de vida de quien estaba interesado en que la compraventa se

materialice.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del

Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008

determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución;

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Que, el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República establece

como atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, Expedir, codificar,

reformar y derogar las leyes, e Interpretarlas con carácter generalmente

obligatorio.

Que, En el Código Civil Ecuatoriano se sugiere que se incluya el precio

como elemento esencial de la promesa de compraventa, ya que en muchas

ocasiones varia el precio entre la promesa de compraventa y la venta en base

al precio real y la carta del impuesto predial, evitando que exista evasión de

impuestos por parte de los contratantes.

Que, Sobre la forma como debe suscribirse este contrato: por escrito y

por escritura pública, en el Código Civil se debería establecer que la promesa

de compraventa de inmuebles en forma obligatoria debe ser inscrita en el

Registro de la Propiedad, para que exista constancia de que existe una

promesa sobre ese bien y evita defraudaciones económicas, sociales,

tributarias y legales.

Que, sobre la promesa de compraventa puede existir manipulación por

cualquier de las dos partes a la celebración del contrato, se requiere a fin de

evitar alteración o manipulación durante el mismo, y con el fin de que personas

con intenciones dolosas deseen realizar estafa alguna a través de una falsa

promesa de venta sobre el mismo bien dos o más veces a diferentes personas.

4.1.1. Artículo Actual

Art. 1570 del Código Civil.- La promesa de celebrar un contrato no

produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando

fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad,

conforme a las disposiciones de este Código;

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2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran

ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que

sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades

que las leyes prescriban.

Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el

artículo precedente.

4.1.2. Reforma

Debe mantenerse y cambiarse de la siguiente manera:

Art. 1570 del Código Civil.- La promesa de celebrar un contrato no

produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública tanto en la

celebración de la promesa de compraventa como en la compraventa misma,

cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal

solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código y demás;

2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran

ineficaces, o llegasen a adolecer de un vicio del consentimiento;

3. Que la promesa contenga un determinado término o condición a

realizarse que se llegue a fijar al momento de la celebración del contrato; el

cual no podrá exceder el término de tres meses,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido así

como las respectivas penalidades que pudiesen llegar a suscitarse desde la

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suscripción de la misma, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de

la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban, siendo necesario que el

notario constate ante sí el cumplimiento formal de la entrega a través de

documento público.

Las circunstancias expresadas anteriormente darán el cumplimiento de

lo referido en el artículo precedente.

4.1.3. Impacto de la Reforma

Al ser referido el artículo 1570 del Código Civil traerá efectos positivos

en el ordenamiento jurídico, sin duda alguna en el Derecho Civil va a llegar a

existir un respeto formal a los contratos, de manera especial a la promesa de

compraventa, no va a ser vista como una mera solemnidad previa a la

celebración de la escritura pública o su desistimiento como un resarcimiento

monetario a la otra parte, va a permitir mejorar la calidad de vida de los

ciudadanos porque va a crear una verdadera cultura jurídica en las personas

antes de adquirir un compromiso de voluntades como lo es la celebración de

una compraventa.

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CONCLUSIONES

En el presente trabajo se ha llegado a las siguientes conclusiones

Primera.- La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es el

modo por el cual se adquiere durante cierto tiempo el dominio y titularidad de

un bien, conforme el cumplimiento formal de los requisitos determinados en el

Código Civil.

Segunda.- La celebración formal de una promesa de compraventa, para

que luego se celebre la compraventa implica la realización del contrato de un

contrato, por tanto, se requiere que las diversas cláusulas sean lógicas y

jurídicas a fin de evitar en lo posterior reclamación de incumplimiento de

contrato.

Tercera.- La realización de la promesa de compraventa, exige no sólo el

cumplimiento en sí de la misma, lo cual constituye una obligación, mas aún

cuando existen bienes inmuebles se requiere que en el texto de la misma

exista una cláusula de penalidad, medio idóneo que garantiza el cumplimiento

de la obligación.

Cuarta.- Al existir una promesa de compraventa de un bien inmueble que

fue adquirido a través de la prescripción extraordinaria de dominio, se requiere

la existencia de dos cláusulas de penalidad en la celebración de la promesa de

compraventa, la primera debe establecer una sanción de carácter económico

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para quien llegue a incumplir lo acordado, es decir, en caso de desistir el

vendedor o comprador, y una segunda, la cual exprese que en caso que el

vendedor hubiese adquirido el bien a través de sentencia judicial respecto a la

prescripción extraordinaria fraudulentamente, estará obligado a resarcir

pecuniariamente al comprador con la cantidad entregada a la fecha, sin

perjuicio de la vía penal.

Quinta.- La promesa de compraventa es un acuerdo de voluntades, este

vínculo jurídico genera expresamente el cumplimiento de una obligación de

hacer.

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RECOMENDACIONES

Primero.- Quien interponga la prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio debe tener presente que solo el poseedor puede llegar a adquirir el

bien en base de la prescripción adquisitiva, para lo cual deberá transcurrir el

tiempo establecido en la ley para que pueda ser pedida.

Segundo.- El interesado en la prescripción extraordinaria adquisitiva

domino para que puede ejercer su pleno derecho, debe alegarla, lo cual

significa que para beneficiarse de la prescripción debe alegarla ante un Juez de

lo Civil en forma expresa y dar a conocer su intención de convertirse en dueño

del bien en base a la prescripción.

Tercero.- Se debe tener presente que la posesión requiere de tenencia

que es la detentación del bien y el ánimo del dueño, es decir la convicción

plena de ser el dueño del bien.

Cuarto.- Es necesario considerar que la prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio llega a constituir el dominio a aquellas personas que

teniendo bajo su posesión determinado bien no pueden disponer libremente del

mismo por falta de título, para lo cual a través de sentencia se espera que se

declare la respectiva sentencia a favor del peticionario, lo cual le va a otorgar la

calidad de título de propiedad.

Quinto.- Quien alega la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino

debe tener presente que la misma deberá ser alegada de dos formas, en caso

de acción deberá ser dirigida ante el Juez para que sentencia declare la

existencia de un derecho para lo cual se deberá demostrar la existencia de

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titularidad, posesión y singularidad, y como excepción, es decir, es el derecho

que le asiste al demandado en contra del actor a través de la reconvención.

Sexto.- Respecto a la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, esta

debe ser vislumbrada como la institución civil que permite legalizar el derecho

de los bienes raíces de quien la llega a invocar, la misma que han sido

poseídos en la forma que establece la ley, es decir, existe una ratificación

expresa del ánimo de señor y dueño, con una posesión pacífica, pública y

tranquila, dentro del tiempo que fija la ley.

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ANEXO #1

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ANEXO #2

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