UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho INCIDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL EN EL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DE PUERTO PLATA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2011 Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADO POR: ALFONSINA GARCÍA RAMOS ROMALDY MARCELINO HENRÍQUEZ ASESORES: JOSÉ A. LAGOMBRA, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Agosto, 2012
98
Embed
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO ... - Monografia Digitalmonografiadigital.com/.../10/Incidencia-de-la-prision-preventiva-como... · 1.7 Regulación de la Prisión Preventiva
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
INCIDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL EN EL JUZGADO DE LA
INSTRUCCIÓN DE PUERTO PLATA EN EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2011
Monografía para optar por el título de
Licenciados en Derecho
PRESENTADO POR:
ALFONSINA GARCÍA RAMOS
ROMALDY MARCELINO HENRÍQUEZ
ASESORES:
JOSÉ A. LAGOMBRA, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2012
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA
1.1 Concepto de Prisión Preventiva
1.2 Objetivos de la Prisión Preventiva
1.3 Naturaleza de Prisión Preventiva
1.4 Historia y Evolución de Prisión Preventiva
1.5 Marco Legislativo
1.6 Marco Constitucional
1.7 Regulación de la Prisión Preventiva
CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE
COERCIÓN
2.1 La Coerción en el Proceso Penal
2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva
2.3 Condiciones para la Prisión Preventiva
2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva
2.4.1 Existencia Probatoria
2.4.2 Peligro de Fuga
2.5 Duración de la Prisión Preventiva
2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva
CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
3.1 La Protección Constitucional de la Libertad
3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen
Democrático
3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso
3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva
3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva
3.6 Costo económico y social de la Prisión Preventiva
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los abogados inscritos en el
Colegio de Abogados filial Puerto Plata
4.3 Cuadro de las medidas de coerción impuestas en el segundo semestre
año 2011
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
Llovet (1999) define la Prisión Preventiva como en la privación de la
libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, basada en el peligro
de que se fuga, para evitar la realización del juicio o el peligro de que vaya a
obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar la reiteración
delictiva.
Esta investigación acerca de las incidencias de la prisión preventiva
como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado de la Instrucción
de Puerto Plata, tiene importancia porque tanto la Constitución de la República
Dominicana (artículo 40) como la Convención Americana de los Derechos
Humanos (artículo 7) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículos 8, 9, 10) consagran el principio de libertad como regla.
La libertad es un derecho inherente y fundamental de todo ser humano y
su limitación debe darse de manera excepcional y mediante los mecanismos
estrictamente establecidos por la ley. Es decir, mediante orden motivada y
escrita de funcionario judicial competente, un juez.
Otra importancia de esta investigación es que las normas de derecho
internacional de las cuales la República Dominicana es signataria, establecen
que la prisión preventiva debe ser utilizada como excepción una vez que se
compruebe que otras alternativas no serían efectivas para prevenir el riesgo de
fuga, el peligro para la víctima o la sociedad o la obstrucción de la justicia.
El Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata es el tribunal encargado de
observar los procedimientos dispuestos por el legislador para garantizar la
imparcialidad del Juicio, aquilatando las alegaciones no sólo de las partes
acusadoras sino también las del imputado. La mejor forma de hacerlo para el
Juez de La Instrucción, es garantizando que la facultad de oposición y de
contradicción que la ley le concede al imputado, se haga efectiva en el pleno
ejercicio de su derecho a la defensa.
Esta investigación es de tipo exploratorio-descriptivo debido que se
describe la naturaleza de problema y sus posibles implicaciones, es decir
describe las incidencias sociales, políticas y económicas que conlleva la
imposición de prisión preventiva al imputado y las ventajas y desventajas que
representa esta medida de coerción. También es de tipo bibliográfico porque se
consultan la Constitución Dominicana, el Código Procesal Penal, los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos entre otros libros acerca de la prisión
preventiva.
Asimismo, es un estudio de campo porque se recolectó información de
las fuentes primarias; es retrospectivo porque los hechos ocurrieron antes de
que se realizara la investigación; y transversal porque se estudió el problema en
un determinado momento.
La población de esta investigación está compuesta por los abogados
inscritos en el Colegio de Abogados filial Puerto Plata. Se utilizó la siguiente
fórmula que dio como resultado una muestra de 284 abogados, a los cuales se
les aplicó un cuestionario con 18 preguntas de selección múltiple. Los datos
obtenidos se presentaron mediante tablas y gráficos.
n = Z² Npq
E2 (N-1) + Z² pq
Uno de los hallazgos más relevante de esta investigación es que el 40%
de los encuestados expresa que siempre y casi siempre la prisión preventiva
representa seguridad para la sociedad y el 30% de los encuestados manifiesta
que esta prisión favorece a la sociedad en un 60%.
También el estudio determinó que el 32% de los entrevistados manifiesta
que nunca se respeta el principio de presunción de inocencia cuando se impone
prisión preventiva y el 36% expresa que siempre y casi siempre se considera la
prisión preventiva como un anticipo de pena.
Otro hallazgo importante que se reveló es que el 50% de los abogados
encuestados manifiesta que siempre la prisión preventiva es una garantía para
que el imputado se presente al proceso penal.
En cuanto a la reincidencia, el estudio reveló que el 36% de los
encuestados manifiesta que casi siempre la prisión preventiva evita la
reincidencia de los imputados.
El estudio concluye que la prisión preventiva es la medida cautelar que
es considerada como la más extrema de las medidas de coerción que establece
el Código Procesal Penal y la que más afecta el espíritu de la persona porque
priva al imputado de su libertad y es en este sentido, que el legislador ha
sometido a la prisión preventiva a las más rigurosas formalidades.
Otra conclusión plantea que la prisión preventiva en la mayoría de las
ocasiones se impone para complacer a la sociedad, quien demanda que los
imputados, sean o no culpables, sean privados de su libertad para evitar que
vuelvan a delinquir. Esta actitud por parte del Juez de la Instrucción no es justa
ni equitativa porque la prisión preventiva no debe utilizarse como un anticipo
de pena. Se debe respetar la presunción de inocencia del imputado y su derecho
a la libertad como un derecho constitucional.
Por último, se concluye que durante el período de investigación, de julio
a diciembre del 2011, el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata se
impusieron 240 prisiones preventivas de 667 que se solicitaron, esto significa,
el 36%, lo que evidencia un esfuerzo por el Juzgado de la Instrucción de Puerto
Plata de regirse por el estatuto de liberta que establece el Código Procesal
Penal.
INTRODUCCION
Prisión del latín prehensio-onis, significa "detención" por la fuerza o
impuesta en contra de la voluntad. De acuerdo a Henting (1990) en principio,
la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma como pena. Antes de
ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de espera" de la pena que se
iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre extintiva, lo que variaba era
la forma de ejecución. Así, la prisión preventiva estaba acompañada de trabajos
forzados o era reclusión en calabozos insalubres y enloquecedores.
En la República Dominicana los trabajos de investigación sobre la
prisión preventiva son muy escasos; Sin embargo unos cuantos autores nativos
han desarrollado escritos sobre este tema. El Licenciado Cristian de Jesús
Paulino Baldera (2004), en su trabajo titulado “La Prisión Preventiva en el
Nuevo Código Procesal Penal (Ley, Doctrina y Jurisprudencia)”, considera la
prisión preventiva como la privación provisional de la libertad decretada por el
juez de la instrucción mediante resolución motivada y escrita indicando que el
imputado permanecerá detenido por existir en su contra elementos de prueba y
peligro de fuga y no poder imponerse otra medida menos grave.
De acuerdo a Garrido (2004) la reglamentación de la prisión preventiva
en el Código Procesal Penal dominicano coloca al país a la vanguardia con
relación a las demás legislaciones del derecho comparado. Las reformas
penales procesales que se siguen en Latinoamérica reflejan que con la prisión
preventiva se cometen abuso con su uso en detrimento del derecho a la libertad
que tiene una persona que está siendo procesada en los tribunales judiciales.
La gran mayoría de los gobiernos la utiliza como un instrumento apaciguador
de las masas que reclaman una rápida justicia, consiguiendo así que se calmen
las alborotadas sociedades ante el delito.
Se identifica que el problema que presenta la figura jurídica de la prisión
preventiva en el contexto dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del
sistema de administración de justicia penal. Por lo que se entiende que el
imputado al gozar de la presunción de inocencia, hasta tanto no se le aplique
una sentencia definitiva, la prisión preventiva no es la regla a seguir, y se
entiende entonces que el Estado obligatoriamente tendrá que tomarla en cuenta
como la última respuesta penal para aplicarla al imputado y en aquellos casos
más gravosos.
De acuerdo a los datos presentados por la Dirección General de Prisiones
al mes de septiembre del año 20111, habían 20,513 internos en las diferentes
cárceles y centros penitenciarios del país, de los cuales el 64.6%, es decir
13,242 son presos preventivos y solo el 35.4%, es decir, 7,271, han sido
condenados.
Esta investigación tiene una relevancia social porque un uso desmedido
de la medida de coerción de prisión preventiva como única opción, violenta el
Estado de Derecho de la sociedad dominicana y puede crear una desconfianza
de la ciudadanía ante el sistema judicial dominicano, que en las últimas
décadas ha tenido reformas judiciales que transparenta esta labor.
Su relevancia práctica se fundamenta en que se presenta una estadística
de las medidas cautelares que se les ha impuesto a los imputados durante el
último semestre del año 2011.
También se justifica porque con los resultados se puede determinar si la
imposición de prisión preventiva como medida de coerción impuesta a los
imputados en el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata, se está
administrando de acuerdo a los principios y garantías constitucionales,
tomando en consideración que las medidas que afectan la libertad personal que
se estipula en la propia constitución, en su artículo 40.
El objetivo general de esta investigación es evaluar las incidencias de la
prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre
del año 2011. Para lograrlo, se han planteado los siguientes objetivos
específicos:
1. Analizar las implicaciones que conlleva de la imposición de prisión
preventiva como medida de coerción.
2. Identificar ventajas y desventajas que representa para la sociedad la
imposición de esta medida de coerción.
3. Conocer los tipos de casos en los cuales se ha dictado prisión preventiva
como medida de coerción en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial
de Puerto Plata.
Esta es una investigación delimitada al Juzgado de la Instrucción de
Puerto Plata, ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad en la avenida Luis
Ginebra esquina Hermana Mirabal. Este tribunal está compuesto por un Juez,
una Secretaria y el Alguacil de Estrado. En cuanto al espacio, solamente se ha
estudiado las imposiciones de la prisión preventiva en los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011.
No se tuvo ninguna limitación para el desarrollo de esta investigación, la
cual se desarrolla en cuatro capítulos:
En el capítulo se conceptualiza la prisión preventiva, su concepto,
objetivos, naturaleza, historia y marco legislativo y constitucional así como la
regulación de la prisión preventiva.
En el capítulo II se trata de la prisión preventiva como medida de
coerción en el proceso penal, los principios que la rigen, condiciones para
imponerla, requisitos, la duración de la prisión preventiva y los casos en los
cuales no puede ordenarse.
En el capítulo III se analizan las implicaciones de la prisión preventiva,
la protección constitucional de la libertad, el aumento de la delincuencia y su
tratamiento en un régimen democrático, la proporcionalidad y el uso excesivo
de la prisión preventiva y el costo económico y social.
En el capítulo IV se analizan y se presentan los resultados, la matriz de
las variables e indicadores del estudio, la interpretación del instrumento
aplicado a la población, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva cumple tradicionalmente con la función de
“medida cautelar” en el proceso penal, así es admitido por los ordenamientos
legales de los distintos países y por la generalidad de la doctrina. Se ha
entendido que está dirigida a “poder disponer del imputado en todo el camino
procesal como garantía de obtención de prueba y para impedir que la prueba
dada pueda ser ocultada o falseada y asegurar en caso de condena, la ejecución
de la pena”.
1.1 Concepto de Prisión Preventiva
El Código Procesal Penal no define lo que es la Prisión Preventiva, como
tampoco lo hacía el viejo Código de Procedimiento Criminal, sólo se limita a
establecer esta figura jurídica como una de las medidas de coerción que puede
adoptar el juez, constituyendo la más grave de todas, ya que vulnera el estado
natural del hombre más sagrado después de la vida, la libertad.
Muchos son los juristas que han adoptado definiciones sobre la Prisión
Preventiva. García (1982, P. 40) consigna que la Prisión Preventiva “consiste
en el encarcelamiento que, ordenado por autoridad judicial competente, sufre el
procesado durante la instrucción sumaria y con anterioridad al fallo firme.”
Esta definición es muy directa, clara y especifica, que la prisión
preventiva se da durante el proceso preliminar y que solo debe contemplarse de
forma temporal.
De acuerdo con Llovet (1999, P. 31) la Prisión Preventiva consiste en la
privación de la libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme,
basada en el peligro de que se fuga, para evitar la realización del juicio o el
peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar
la reiteración delictiva.
De acuerdo a lo anterior, la prisión preventiva es la privación provisional
de la libertad decretada por el juez de la instrucción mediante resolución
motivada y escrita, indicando que el imputado permanecerá detenido por existir
en su contra elementos de prueba y peligro de fuga.
Paulino (2004) define a la prisión preventiva en el proceso penal, como
“la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de
conocimiento o la ejecución de la pena”. Además este autor entiende que la
prisión preventiva sirve para tres objetivos que son: pretender asegurar la
presencia del imputado en el proceso penal; pretender garantizar una
investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la persecución
penal; y pretender asegurar la ejecución penal.
Fernández (1990), por su parte, define la prisión preventiva como “una
medida de coerción que importa el encarcelamiento provisorio de una persona
sometida a un proceso penal hasta el momento de la sentencia, dispuesto por un
órgano judicial con jurisdicción y competencia, y cuyo fin es precautorio o
cautelar circunscripto a impedir la frustración del proceso”.
Esto lo que significa es que la prisión preventiva es solamente una
medida que toma el juez antes de que exista una sentencia con la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que al momento que la misma es
dictada ya la prisión preventiva ha cumplido su cometido y no tiene razón de
ser.
1.2 Objetivos de la Prisión Preventiva
La Prisión Provisional o Preventiva tiene por objeto asegurar la
presencia del encartado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente
amenaza de la pena privativa de libertad mediante la sentencia, que en caso de
ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo.
Los objetivos principales de esta medida son:
a) Impedir la fuga.
b) Asegurar las pruebas.
c) Proteger a los testigos.
d) Garantizar la ejecución de la pena.
e) Proteger al imputado de sus cómplices o de la víctima.
f) Evitar que se concluya el delito.
1.3 Naturaleza de Prisión Preventiva
Acerca de la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, resulta
necesario determinar si se trata de una pena, una medida de seguridad o de algo
distinto.
Rodríguez (1999, P. 25) distingue la prisión como pena y como medida
de seguridad, dándole este último carácter a la prisión preventiva impuesta a un
presunto delincuente en tanto se celebra el juicio.
Para este autor, la prisión como pena debe cumplir con la función de
prevención especial, sin olvidar la función secundaria de reforzamiento de la
prevención general. Sigue diciendo que como medida de seguridad, la prisión
preventiva no pretende retribuir ni intimar a la generalidad, ya que se aplica a
presuntos inocentes.
Una cosa es cierta y es que la prisión preventiva se aplica posterior a la
adecuación de una conducta a una hipótesis normativa de carácter jurídico-
penal, y que por lo tanto es una reacción del Estado contra el delito y no puede
tratarse de medida cautelar o de seguridad por carecer esta pretensión de
fundamento (además de que en teoría es discutible una distinción entre pena y
medida y en la práctica no es posible distinguirla nítidamente: es igual la
prisión preventiva que la ejecutiva, sobre todo cuando no hay separación entre
condenados y procesados y cuando la prisión preventiva se prolonga por años),
el carácter es punitivo y esto sale a flote tanto teórica como prácticamente, ya
que se mantiene aun cuando existan posibilidades relevantes de un resultado
absolutorio, situación que contradice al principio de inocencia en mayor
manera.
Por otro lado, si la dificultad para concebir a la prisión preventiva con su
carácter punitivo es tan sólo formal por no existir aún una sentencia
condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una "ejecución
anticipada" de la pena que carece de fundamento y que, como se señaló, atenta
contra el principio de inocencia, puesto que no existe certeza jurídica de que la
resolución que vendrá sea condenatoria y ya se hizo sufrir mientras tanto al
procesado todos los rigores de la privación de la libertad, es decir, "se le está
castigando para saber si se le debe castigar".
Como afirma García (1982, P. 65) "para la más estricta justicia, la
preventiva es deleznable: la prevención de nuevos delitos por una parte y el
éxito procesal es por la otra". Esto quiere decir, que la prisión preventiva se
presenta como una forma de prevenir nuevos delitos y asegurar el proceso
penal y por otro parte, una forma débil de impartir justicia.
Esta ejecución anticipada de la pena trae consigo, además de las
señaladas, otras consecuencias como la prisionalización o institucionalización
que consiste en la "adopción en mayor o menor grado de los usos, costumbres,
tradición y cultura general de la penitenciaría" que dificultan seriamente una
adecuada reincorporación del sujeto al medio social. La prisión preventiva no
está exenta de los perjuicios de la cárcel porque no hay distinción entre presos,
procesados y condenados en la gran mayoría de las cárceles nacionales.
Del conjunto de reglamentaciones contenidas en el Código Procesal
Penal sobre la prisión preventiva, se puede deducir que la finalidad de la
prisión preventiva es básicamente la preservación de la prueba, evitar la
comisión de nuevos hechos delictivos, evitar la huida del inculpado, así como
también, garantizar la paz social y la propia seguridad personal del inculpado.
No cabe duda de que esta normativa procesal penal llamada en algunas
legislaciones medidas cautelares y en la dominicana medidas de coerción, está
a tono con los postulados contenidos en la Constitución Dominicana y en los
diversos tratados internacionales que ha asimilado la legislación interna,
haciendo del ordenamiento procesal penal un protector eficaz de los derechos
inherentes al ser humano, como es, por solo citar, el más importante, después
de la vida, la libertad; la cual se manifiesta en un verdadero Estado de Derecho
como una garantía del ciudadano, que no es más que la seguridad jurídica que
se tiene de que harán valer los derechos fundamentales en los tribunales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda
persona tiene derecho a la libertad personal, a no ser privado de su libertad
física, salvo en las condiciones previstas de antemano en las Constituciones
Políticas de los Estados, si está detenida, a ser juzgado en un plazo razonable
o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y si se
encuentra inculpada mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, la
libertad no puede ser restringida con exclusivos fines procesales.
En los tratados se establece el principio de la presunción de inocencia
como estandarte que da fuerza para que no se vulnere el estado de libertad del
ciudadano. Todo hombre se presume inocente hasta que no se le demuestre lo
contrario. De manera tal que la prisión es la excepción a la regla general de la
libertad.
1.4 Historia y Evolución de Prisión Preventiva
En principio, la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma
como pena. Antes de ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de
espera" de la pena que se iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre
extintiva, lo que variaba era la forma de ejecución. Así, la prisión preventiva
estaba acompañada de trabajos forzados o era reclusión en calabozos insalubres
y enloquecedores.
Cuando la pena de muerte encuentra su fin (excepción de casos más
graves) por lo que surge un más eficaz y mejor método (la prisión como pena)
para intimidar o corregir o en fin, para segregar al hombre sin tener que
matarlo, la prisión preventiva sigue fungiendo como siempre para retener al
individuo sujeto a un proceso casi siempre inquisitivo para averiguar la
"verdad"; por esto estuvo, sobre todo durante la Edad Media, acompañada de
la tortura. Si la tortura era legal y necesaria, sólo se podía aplicar teniendo al
sujeto en prisión preventiva.
Mientras la prisión como pena siguió evolucionando (pozos, fincas
enormes de cantera, mazmorras, jaulas, monasterios, torres como la de
Londres, la Bastilla), durante la Edad Media la prisión preventiva era
importante, no en cuanto a la forma, sino en cuanto a la necesidad de tener
disponible al autor para la investigación, por eso siguió una suerte paralela a la
de la pena privativa de la libertad.
Posteriormente, durante la época de transición feudalismo-capitalismo,
surge en Europa otro concepto de la prisión como pena: ya no se utiliza sólo
para segregar o castigar, sino que pretende la reforma de los reos por medio del
trabajo y la disciplina asegurándose su propio mantenimiento surgiendo las
"houses of correction" o "bridewells" (siglo XVI) en Inglaterra, y las "rasp-
huis" en Holanda como formas de segregación punitiva (siglo XVII)
consistentes en poner al preso a raspar rústicamente con una sierra la madera
para la elaboración de tintes textiles.
El trabajo forzoso respondía a los intereses de la nueva clase social
naciente, la burguesía. La pena de muerte cede su lugar a la prisión por lo que
los hombres valían más vivos que muertos, ya que una vez que cometían el
delito los hacían trabajar. Los procesados estaban siempre junto con los
condenados sufriendo las mismas consecuencias. Más tarde surge la fase
correccionalista y moralizadora de los siglos XVIII y XIX, y por último el
periodo reconciliador y readaptador del actual sistema penitenciario.
1.5 Marco Legislativo
El Código Procesal Penal dominicano reúne las normas y principios
contenidos en la Constitución y en los Tratados y Convenciones
internacionales en materia de garantías judiciales y en el aspecto de la Prisión
Preventiva.
La Ley 76-02 (Código Procesal Penal Dominicano) ofrece al justiciador
un abanico de opciones con la finalidad que la medida que imponga sea
adecuada a las circunstancias concretas de la persona encartada y del caso. El
artículo 222 de dicho código establece que: "Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter
excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada
y escrita por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la
presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone
una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier
estado del procedimiento. En todo caso, el Juez puede proceder de oficio
cuando favorezca la libertad del imputado."
Los principios sobre los que descansa la Prisión Preventiva, son:
1- Principio de Legalidad: Que los supuestos fácticos habilitantes de la
privación o limitación de libertad estén previstos en la ley.