UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALASEDE OCCIDENTAL
003QUETZALTENANGOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESABOGACA Y
NOTARIADO
ESTUDIO JURDICO DOCTR`PPOKKOP.-INARIO DE CLINICA LABORAL
ASESOR: LIC. FRANCISCO VALLE SUNUNNOMBRE: KAREN ELIZABET MNDEZ
CINTOCARN: 100270039COATEPEQUE, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
CONTENIDO
1. Introduccin2. Resumen del caso2.1 Identificacin del caso2.2
Motivo de la demanda2.3 Fundamento jurdico doctrinario de la
demanda2.4 Cita y narracin de las normas aplicables al caso2.5
Anlisis del caso fenecido3. Conclusiones4. Recomendaciones
INTRODUCCIN
En cumplimiento a la prctica laboral de la carrera de Abogaca y
Notariado de la Divisin de Ciencias Jurdicas y Sociales de la
Universidad Rural de Guatemala, utilizando el sistema de clnicas
laborales y bajo direccin y asesoramiento del Licenciado: Francisco
Valle Sunun.
Presento el anlisis doctrinario del caso fenecido que contiene
DEMANDA ORDINARIA DE TRABAJO POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO,
en contra de la tienda y cervecera denominada LA ZULIANITA,
inventariado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y
Previsin Social y de Familia de la ciudad de Coatepeque, del
departamento de Quetzaltenango, bajo el nmero 41-2007.
El juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado,
tiene como propsito analizar jurdicamente las acciones que se
promueven entre los sujetos procesales en este proceso la parte
trabajadora MIRNA MARISOL DUBON PALOMEQUE y la parte patronal MARIA
BATEN VELASQUEZ. Al actual proceso se le realiza un estudiodesde el
punto de vista jurdico-doctrinario con los objetivos de concertar
la doctrina con las actuaciones del rgano jurisdiccional
competente. Considerando lo descrito y por las circunstancia en que
el presente caso se efecto, es de importancia efectuar un anlisis
en doctrina legal, para que de manera integral sirva como un
estudio.
2. RESUMEN DEL CASO
2.1 IDENTIFICACIN DEL CASO
2.1.1 DENOMINACION DEL TRIBUNALJuzgado de Primera Instancia de
Trabajo y Previsin Social, y De Familia de la ciudad de Coatepeque
del Departamento de Quetzaltenango.
CLASE DE JUICIO: Juicio Ordinario Laboral Por Despido Directo E
Injustificado En La Va OralNUMERO DE EXPEDIENTE: 41-2007
2.1.2 GENERALES DE LA PARTE ACTORAI. Mirna Marisol Dubon
Palomeque
II. De veintitrs treinta aos de edad
III. Soltera
IV. Guatemalteca.
V. Ama de Casa.
VI. Se identific con la cdula nmero L-12 25,973
VII. Vecina del municipio de Tecn Umn del departamento de San
Marcos, y residente en primera calle A cinco guin cincuenta y ocho
zona cuatro Barrio Candelaria de la ciudad de Coatepeque
departamento de Quetzaltenango.
VIII. Seal como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional del abogado Jos Luis Rodas Escobar ubicada en la quinta
calle entre cuarta y quinta avenida, zona uno del municipio de
Coatepeque departamento de Quetzaltenango.
2.1.3. GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA
I. Mara Baten Velsquez
II. De cincuenta y ocho aos de edad
III. Soltera
IV. Guatemalteca
V. Ama de Casa.
VI. Se identific con la cdula nmero I-9 35,527
VII. Vecina en la ciudad de Coatepeque del departamento de
Quetzaltenango y residente en la tercera calle cinco guin cuarenta
y ocho zona cuatro barrio candelaria de esta ciudad.
VIII. Seal como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional del abogado Jacinto Rigoberto Villagrn Monzn ubicada en
la quinta calle dos guin veinticuatro de lazona dos de la ciudad de
Coatepeque departamento de Quetzaltenango.
2.2 EL MOTIVO DE LA DEMANDALa parte actora como sujeto procesal
dentro del procedimiento laboral acude ante el Juzgado de Primera
Instancia de Trabajo y Previsin Social Y De Familia, para ejercer
el derecho constitucional que le asiste denominado Derecho de
Peticin promoviendo el Juicio Ordinario Laboral Por Despido Directo
e Injustificado en la va Oral, pago de horas extraordinarias, pago
de sptimos das, pagos de das de asueto, pago de salarios retenidos
y reajuste al salario mnimo en contra de la parte demandada tienda
y cervecera denominada LA ZULIANITA a travs de su propietaria.La
parte trabajadora en sus hechos establece el inicio de la relacin
laboral, forma de celebracin del contrato, el trabajo desempeado,
lugar de ejecucin del trabajo, jornada y horario del trabajo, del
salario devengado y la causa principal que ocasiono la culminacin
de la relacin laboral,concurriendo esta, que por decisin
unilateral, la parte demandada sin causa alguna la despidi en forma
directa e injustificada, agotando la va administrativa como medio
de solucin extrajudicial por lo que la parte actora reclam las
prestaciones laborales a que tiene derecho.2.3 FUNDAMENTO JURIDICO
DOCTRINARIO DE LA DEMANDA2.3.1 RAZONES QUE MOTIVARON AL DEMANDANTE
PARA INICIAR LA DEMANDA:El parte actoratrabajo del uno de enero del
ao dos mil seis al dos de junio del ao dos mil siete, sin recibir
ninguna prestacin laboral que describe el cdigo de trabajo, sin
goce de los das de asueto que establece el cdigo de trabajo y no
percibi en ningn momento el salario acordado, solamente una parte,
por lo cual exigi el pago de los salarios retenidos a la hoy
demandada, dndose la culminacin de la relacin laboral entre las
partes.
Finalizo la relacin laboral con Mara Baten Velsquez propietaria
de la Tienda y Cervecera La Zulianita, obteniendo como razn la
consiguiente; que por decisin unilateral, la parte demandada sin
causa alguna la despidi en forma directa e injustificada por lo que
finalizoconsecuentemente las labores como dependiente de
mostrador.Esta causa fue la principal para que la parte actora
iniciara el Juicio Ordinario Laboral Por Despido directo e
Injustificado,pago de horas extraordinarias, pago de sptimos das,
pagos de das de asueto, pago de salarios retenidos y reajuste al
salario mnimo en contra de Tienda y Cervecera La Zulianita.
2.3.2 FUNDAMENTO JURDICO DOCTRINARIO DEL CASODEMANDAHugo Alsina:
Lademanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una
accin solicitando del tribunal la proteccin, la declaracin o la
constitucin de una situacin jurdica.Manuel Ossorio: Demanda,
Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las
pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan
lugar a la accin, invocacin del derecho que la fundamenta y peticin
clara de lo que se reclama. Debe contener adems el nombre y
domicilio del demandante y del demandado y, en algunas
legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes.
En el fuero penal, la iniciacin del juicio es diferente; no procede
all la demanda, sino la denuncia y la querella.
MODALIDADES DE LA DEMANDAEn el Cdigo de Trabajo localizamos que
existen las siguientes modalidades de la demanda:
1. Por la forma de entablarse pueden ser orales y escritas
(Artculos 333 y 322 del Cdigo de Trabajo)
2. Por la pretensin en ellas ejercitada, pueden ser demandas con
pretensin simples y demandas con pretensiones acumuladas (Art. 330
del Cdigo de Trabajo)
3. Por su origen puede ser demanda introductiva de la instancia
y demanda incidental (Art. 85-332 del Cdigo de Trabajo)
REQUISITOS DE LA DEMANDAEstos requisitos estn contenidos en el
artculo 332 del Cdigo de Trabajo:Toda demanda debe contener:
1. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija;
2. Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil,
nacionalidad, profesin u oficio, vecindad y lugar donde recibe
notificaciones;3. Relacin de los hechos en que se funda la
peticin;
4. Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se
reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias
acciones e indicacin del lugar en donde pueden ser notificadas;
5. Enumeracin de los medios de prueba con que acreditarn los
hechos individualizndolos en forma clara y concreta segn su
naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su
residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los
documentos que detallar; elementos sobre los que se practicar
inspeccin ocular o expertaje. Esta disposicin no es aplicable a los
trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba
deben observarla;
6. Peticin que se hacen al tribunal, en trminos precisos;
7. Lugar y fecha; y
8. Firma del demandante o impresin digital del pulgar derecho u
otro dedo si aqul faltare o tuviere impedimento o firma de la
persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.
EMPLAZAMIENTO
Manuel Ossorio: Fijacin de un plazo o trmino en el proceso
durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados
(testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen
alguna manifestacin de voluntad; en general, bajo apercibimiento de
cargar con alguna consecuencia gravosa: rebelda, tenerlo por no
presentado, remocin del cargo, multa.Si la demanda se ajusta a las
prescripciones legales, el juez sealar da y hora para que las
partes comparezcan a juicio oral, previnindoles presentarse con sus
pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no
compareciere en tiempo, sin ms citarle ni orle. (Artculo 335 del
cdigo de trabajo).
RESOLUCIN JUDICIAL
Manuel Ossorio: Resolucin judicial cualquiera de las decisiones,
desde las de merotrmite hasta la sentencia definitiva, que dictaun
juez o tribunal en causa contenciosa o en expedientede jurisdiccin
voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de
ordensecundario que se adaptan verbalmente enlas vistas o
audiencias, de las cuales cabe tomar nota a peticin de parte.
Las resoluciones judiciales son:a) Decreto, que son
determinaciones de trmite.b) Autos, que deciden materia que no es
de simple trmite o bien resuelven incidentes o el asunto principal
antes de finalizar el trmite Los autos deber razonarse
debidamente.c) Sentencia que deciden el asunto principal despus de
agotados sean designadas como tales por la ley. (Artculo 141 de la
Ley del Organismo Judicial).
CONTESTACIN DE LA DEMANDA
Manuel Ossorio: Acto procesal por el cual el demandado responde
efectuadas por el actor en su demanda. La contestacindebe contener
requisitos formales similares a aqulla.Si el demandado no se
conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad
en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposicin,
pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor.La contestacin de la
demanda y la reconvencin, en su caso, podrn presentarse por
escrito, hasta el momento de la primera audiencia. (Artculo 388 del
cdigo de trabajo)
NOTIFICACIN
Manuel Ossorio: Accin y efecto de hacer saber, a un litigante o
parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su ndole, o a sus
representantes y defensores, una resolucin judicial u otro acto del
procedimiento.
Couture dice que es tambin constancia escrita, puesta en los
autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolucin del
juez u otro acto del procedimiento.Toda resolucin debe hacerse
saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas
ni se les puede afectar en sus derechos. Tambin se notificar a las
otras personas a quienes la resolucin se refiera. Las
notificaciones se harn, segn el caso: lo. Personalmente; 2o. Por
los estrados del Tribunal; 3o. Por el libro de copias; y 4o. Por el
Boletn Judicial. (Artculo 66 del cdigo de trabajo).
PRUEBA
Manuel Ossorio: Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio,
cualquiera que sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o
la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en
defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.Si no hubiere
avenimiento entre las partes, el juez recibir inmediatamente las
pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta
concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la
contestacin, en la reconvencin, as como la impertinente o contra
derecho, ser rechazada de plano. (Artculo 344 del cdigo de
trabajo).
SENTENCIA
Dic. Academia Declaracin del juicio y resolucin del
juez.Couture. Acto procesal emanadode los rganos jurisdiccionales
que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento.Ramrez
Gronda: Decisin judicial que en la instancia pone fin al pleito
civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de
cada litigante y la condena o absolucin del procesado. Cabanellas:
Resolucin judicial en una causa y fallo en la cuestin principal de
un proceso.Las sentencias se dictarn en forma clara y precisa,
hacindose en ellas las declaraciones que procedan y sean
congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o
parcialmente, al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos
que hayan sido objeto de debate.Cuando de lo actuado en un juicio
se desprenda que se ha cometido alguna infraccin sancionada por las
leyes de Trabajo y Previsin Social o por las leyes comunes, el juez
al dictar sentencia, mandar que se certifique lo conducente y que
la certificacin se remita al tribunal que deba juzgarla. (Artculo
364 del cdigo de trabajo).
2.4 CITA Y NARRACIN DE LAS NORMAS APLICABLES AL
CASOINDEMNIZACINArtculo 102, literal O de la Constitucin Poltica de
la Repblica de GuatemalaEs obligacin del empleador de indemnizar
con un mes de salario por cada ao de servicios continuos cuando
despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador en
tanto la ley no establezca otro sistema ms conveniente que le
otorgue mejores prestaciones.Artculo 82 del Cdigo de TrabajoSi el
contrato de trabajo de tiempo indeterminado concluye una vez
transcurrido el periodo de prueba, por razn de despido
injustificado del trabajador, o por una de las causas previstas en
el artculo 79, el patrono debe pagar a este una indemnizacin por el
tiempo servido equivalente a un mes de salario por ao, por un ao
proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cmputo de
servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se
haba iniciado la relacin de trabajo, cualquiera que sta sea.
Artculo 9 del Decreto 76-78 Ley Reguladora de la Prestacin del
Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.Para el clculo
de la indemnizacin a que se refiere el artculo 82 del cdigo de
trabajo se debe tomar en cuenta el monto de aguinaldo devengado por
el trabajador de que se trate, en la proporcin correspondiente a
seis meses de servicios o por el tiempo trabajado.
INTERPRETACIN DE LA INDEMNIZACINEn una compensacin de un dao o
perjuicio derivado de la relacin laboral y estando regulada la
indemnizacin como un derecho constitucional, ordinario y
reglamentado que tiene el empleado frente al patrono, es imperioso
que todo patrono haga efectivo el pago de indemnizacin a sus
empleados,al momento de la terminacin de la relacin laboral y que
se cumplan los lineamientos que se encuentran en nuestras leyes
guatemaltecas.
VACACIONESArtculo 102 literal i de la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala: Derecho del trabajador de quince das hbiles
de vacaciones pagadas despus de cada ao de servicios continuos a
excepcin de los trabajadores de empresas agropecuarias quienes
tendrn derecho a diez das hbiles. Las vacaciones debern ser
efectivas y no podr el empleador compensar este derecho en forma
distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relacin del
trabajo.Artculo 130 del Cdigo de Trabajo: Todo trabajador sin
excepcin, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas
despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de un mismo
patrono, cuya duracin mnima es de quince das hbiles.Artculo 133 del
Cdigo de Trabajo: Las vacaciones no son compensables en dinero,
salvo el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no la
haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la
causa. Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea
la causa, antes de cumplir un ao de servicios continuos, o antes de
adquirir el derecho a un nuevo perodo, el patrono debe compensarle
en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su
tiempo de servicio.
Artculo 136 del Cdigo de Trabajo: Los trabajadores deben gozar
sin interrupciones en su periodo de vacacionesy slo estn obligados
a dividirlas en dos partes como mximo, cuando se trate de labores
de ndole especial que no permitan una ausencia muyprolongada. Las
vacaciones no son acumulables de ao en ao con el objeto de
disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor.
Interpretacin:Establece el derecho y la obligacin, que la ley
reconoce yatribuye a todos los empleados, de no trabajar durante un
nmero determinado de das cada ao, para el disfrute de un descanso
por varios das consecutivos.Este cese de actividades por parte de
los trabajadores no afectara en su salario siempre y cuando cumplan
lo que establece la ley.
AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADOArtculo 102
literal J. de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala:
Obligacin del empleador de otorgar un cada ao un aguinaldo no menor
del ciento por ciento del salario mensual, o que ya estuviere
establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren durante
un ao interrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. A los
trabajadores que tuvieren menos del ao de servicios, tal aguinaldo
les ser cubierto proporcionalmente al tiempo laborado. Artculo 1.
Decreto Nmero 76-78Ley Reguladora de la Prestacin del Aguinaldo
para los Trabajadores del Sector Privado.Todo patrono queda
obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de
aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario
ordinario mensual que estos devenguen por un ao de servicios
continuos o la proporcionalidad correspondiente.Artculo 5. Decreto
Nmero 76-78 Ley Reguladora de la Prestacin del Aguinaldo para los
Trabajadores del Sector Privado.El aguinaldo no es acumulable de ao
en ao, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor;
pero el trabajador, a la terminacin de su contrato, tiene derecho a
que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del
mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Artculo 7 Decreto Nmero 76-78 Ley Reguladora de la Prestacin del
Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.Del pago de la
prestacin del aguinaldo debe dejarse constancia escrita. Si el
patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra
la respectiva constancia con la firma o impresin digital del
trabajador, se presume salvo prueba en contrario, que el aguinaldo
no ha sido pagado.Interpretacin:Constitucionalmente el aguinaldo es
una recompensa que los patronos dan voluntariamente a sus empleados
en ocasin de ciertas festividades como las navideas y las de ao
nuevo, dejando constancia escrita como lo es la firma en las
respectivas planillas y Boucher en donde se efectu el pago.
BONIFICACIN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PBLICOArtculo 1 del Decreto Ley 42-92 Ley de Bonificacin Anual para
Trabajadores del sector Privado y Pblico.
Se establece con carcter de prestacin laboral obligatoria para
todo patrono, tanto del sector privado como del sector pblico, el
pago a sus trabajadores de una bonificacin anual equivalente a un
salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.Esta
prestacin es adicional e independiente al aguinaldo anual que
obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Artculo 2 del Decreto Ley 42-92Ley de Bonificacin Anual para
Trabajadores del sector Privado y Pblico.
La bonificacin anual ser equivalente al cien por ciento (100%)
del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un
mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del
patrono, durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha de
pago. Si la duracin de la relacin laboral fuere de menor de un ao,
la prestacin ser proporcional al tiempo laborado.
Artculo 3 del Decreto Ley 42-92Ley de Bonificacin Anual para
Trabajadores del sector Privado y Pblico.
La bonificacin deber pagarse durante la primera quincena del mes
de julio de cada ao. Si la relacin laboral terminare, por cualquier
causa, el patrono deber pagar al trabajador la parte proporcional
correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato
anterior y la fecha de terminacin.
Interpretacin:
La Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del sector Privado
y Pblico, decreto 42-92 regula lo concerniente a la bonificacin y
permite al Estado para garantizar las circunstancias de vida de los
empleados auxiliando a mejorar su situacin econmica y social con
esta retribucin anual adicional.
SALARIO RETENIDOArtculo 82 del Cdigo de Trabajo.Salario o sueldo
es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud
del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de trabajo
vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio
prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser
remunerado por ste.Artculo 92 del Cdigo de Trabajo.Patrones y
trabajadores deben fijar el plazo para el pago de salario, sin que
dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores
manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los
servicios domsticos.Si el salario consiste en participacin en las
utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, se debe sealar una
suma quincenal o mensual que ha de recibir el trabajador, la cual
debe ser proporcionada a las necesidades de ste y el monto probable
de la participacin que le llegue a corresponder. La liquidacin
definitiva se debe hacer por lo menos cada ao.
Interpretacin:Retribucin que se recibe por mes en retribucin a
sus labores realizadas, es necesario para todos los empleados y es
la fuente de la relacin laboral ya que este no debe ser retenido
por la parte patronal a excepcin de que existan causas
justificativas para realizarlo.BONIFICACIN INCENTIVOArtculo 1 del
Decreto Nmero 78-89 Del Congreso de la Repblica de Guatemala.Se
crea la bonificacin incentivo para los trabajadores del sector
privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y
eficiencia.
InterpretacinEsta bonificacin es percibida por productividad en
la empresas por mutuo acuerdo este ingreso no est afecto a los
pagos de cuota IGSS, IRTRA Y OTROS DESCUENTOS.
2.5 ANALISIS DEL CASO FENECIDOEl Juez de Primer Grado a resolver
declaro CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DE LA
ACTORA PARA RECLAMAR PRESTACIONES LABORALES POR NO HABER TENIDO LA
CALIDAD DE MI TRABAJADORA, opuesta por la demandada, y SIN LUGAR LA
DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO,
promovida en la va oral, por MIRNA MARISOL DUBON PALOMEQUE, en
contra de MARIA BATEN VELASQUEZ, propietaria de Tienda y Cervecera
La Zulianita.Esta parte resolutiva fue la correcta, ya que la parte
actora durante toda la secuela del proceso no logro probar la
relacin laboral, para establecer la derivacin de las prestaciones
reclamadas. La parte actora ofreci la declaracin testimonial de
personas que hicieran consistentes sus pretensiones en el presente
caso, la relacin laboral, sin embargo estas personas no se
presentaron el da de la diligencia. En la prueba ofrecida de
confesin judicial de la parte demandada los testigos negaron
conocer como empleada a la parte actora. Tambin la actora fue
imprecisa en lo referente as el despido fue directo o indirecto ya
que ante la inspectora de Trabajo la denuncia la promovi como
despido indirecto y en la demanda como despido directo e
injustificado, como no pudo probar la relacin laboral que aduce, o
sea hecho que la actora laboro con la demandada y que durante el
tiempo que laboro para la demandada no recibi ms que trescientos
quetzales desde el mes de enero del ao dos mil seis hasta la fecha
que termino su relacin laboral, aspecto que tampoco probo, en
efecto considero que el dictamen presentado por el juez se
encuentra conciso a derecho.
3. CONCLUSIONESA) Dentro del procedimiento Ordinario Laboral por
Despido Directo e Injustificado, el rgano jurisdiccional
pronuncicon lugar la excepcin perentoria de falta de derecho de la
actora para reclamar prestaciones laborales por no haber tenido la
calidad trabajadora de la parte demandada; en base a que la parte
actora no probo en ningn momento la relacin laborar con la
demandada.B) La parte recurrente no evacuo la audiencia que se le
confiri para expresar los motivos de su inconformidad, y en el da
sealado para la vista nicamente la parte demandada presento su
alegato respectivo, esto propicio que el Juzgado emitiera su
Sentencia de una forma eficaz y eficiente.C) El cdigo de Trabajo,
decreto nmero 14-41, regula en su artculo 342, Las excepciones
perentorias se opondrn con la contestacin de la demanda o de la
reconvencin, pero las nacidas con posterioridad y las de pago,
prescripcin, cosa juzgada y transaccin, se podrn interponer en
cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de segunda
instancia, debindose igualmente recibir la prueba de las mismas en
la audiencia ms inmediata que se seale para recepcin de pruebas del
juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la
recepcin de estas pruebas.
4. RECOMENDACIONESA. Cuando el trabajador no cuenta con un
asesor capaz, es preferible que pida que el interrogatorio de
confesin lo formule el tribunal sobre los extremos de la demanda.B.
Cuando el trabajador competente es preferible que el juez laboral
levante acta de su demanda.C. Por la va de la excepcin en el juicio
laboral pueden hacerse valer hechos obstantes y extintivos diversos
de las proposiciones que constituyen la demanda y tambin la
ausencia de presupuestos procesales de validez.
BIBLIOGRAFIA Mario Lpez Larrave, Introduccin al estudio del
Derecho Procesal de Trabajo; Manuel Ossorio, Diccionario de
Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales.
Constitucin Poltica de La Repblica de Guatemala; Decreto Nmero
2-81, Ley del Organismo Judicial Decreto Nmero 14-41, Cdigo de
Trabajo; Decreto Nmero 76-78, Ley Reguladora de la Prestacin de
Aguinaldo Para los Trabajadores del Sector Privado; Decreto Nmero
78-89, Bonificacin Incentivo Para los Trabajadores del Sector
Privado; y Decreto Nmero 78-89, Ley de Bonificacin Anual para
Trabajadores del Sector Privado y Pblico.