UNIVERSIDAD NACIONAL DE COWMBIA SEDE DOGOTÁ RENOVACiÓN y OTROsí DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 023 DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y ALIMENTOS SPRESS LTDA Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., ~ASILlO SÁNCHEZ MANRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.357.705 en su condición de Director de Gestión (e) , debidamente delegado para suscribir contratos según el Manual de Convenios y Contratos adoptado por Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre del 2008, obrando en nombre representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Sede Bogotá; con NIT 899999063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, actualmente regido por el Decreto 1210 de 1993 y quien en adelante y para efectos de este documento de renovación se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por la otra, STELLA TÉLLEZ HERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.687.837 de Bogotá, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993, faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y -, objetivos. 2) Que la competencia para la suscripción de los contratos de arrendamiento de espacios para el expendio de alimentos le corresponde a la Dirección de Gestión de ~la Sede Bogotá de LA UNiVERSIDAD. 3) Que el arrendatario ha venido usufructuando el bien inmueble de acuerdo con el contrato de arrendamiento No. 023 celebrado el día 05 de febrero de 2010. 4) Que mediante el oficio: a) DPE - CAF 573 de 21 de octubre de 2010 respectivamente, HÉCTOR H. VILLAMIL BoLlvAR Jefe de la División de Promoción Estudiantil con el aval de la Directora de Bienestar de Sede y del Comité de Apoyo Social, solicitaron se adelantara el proceso para la renovación del contrato de arrendamiento por un (1) año por el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, con un canon de arrendamiento mensual de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000) más el'lPC causado en el año 2010. 5) Que EL ARRENDATARIO no aparece como responsable fiscal, según consta en el último boletfn No. 063 de responsables fiscales de la Contraloría General de la República con corte a 30 de septiembre de 2010. 6) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 2788 de 2004, EL ARRENDATARIO presentó copia del Registro Único Tributario (RUT). Hemos convenido realizar la renovación del contrato de arrendamiento No. 023 celebrado por las partes el 05 de febrero de 2010, el cual se desarrollara de acuerdo a las siguientes clausulas y en lo no previsto en ellas, por la normatividad de la UNIVERSIDAO o en su defecto aplicable a la materia de que trata el presente acto jurídico. PRIMERA.- OBJETO: Este documento tiene por objeto renovar la entrega a título de arrendamiento, por parte de LA UNIVERSIDAD al ARRENDATARIO, de un espacio físico para el funcionamiento de una cafetería - restaurante de propiedad del ARRENDATARIO; quien a la vez se ha obligado a recibir el inmueble y a cumplir con las obligaciones propias del contrato de arrendamiento No. 023 celebrado el 05 de febrero de 2010. SEGUNDA.- PERíODO DE RENOVACiÓN: El plazo de ejecución de la presente renovación es hasta el 31 de diciembre del 2011, quedando el ARRENDATARIO obligado a restituir el inmueble a más tardar dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su terminación. TERCERA.- CANON: El ARRENDATARIO se obliga a pagar en la Tesorería del Nivel Central- Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD un canon de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS M/CTE (1.100.000) más ellPC causado en el año 2010, pagaderos por cada mes o fracción, por anticipado durante los diez (10) primeros días del mes a que corresponda cada pago. Por corresponder al período de vacaciones, para los meses de enero, julio y diciembre, el canon de arrendamiento mensual será equivalente al 50% del valor del canon estipulado. Parágrafo Primero.- El pago de Impuestos generados en el ejercicio de la actividad de mercadeo que se realice en el espacio arrendado, serán por cuenta del ARRENDATARIO. Parágrafo Segundo.- El ARRENDATARIO queda obligado a pagar el canon no sólo por el término de este contrato sino por el tiempo que tenga el inmueble en su poder. Parágrafo Tercero.- En caso de renovación del contrato, las partes acordaran lo correspondiente en cuanto al reajuste del canon de arrendamiento de acuerdo con el IPC causado en el año