Universidad marítima internacional de panamá Facultad de ciencias náuticas Escuela de maquinaria naval Gómez Martin Informática aplicada Legislación OMI 1°maquina alpha Prof. Mitzy de gracia GOMEZ MARTIN 1 INFORMATICA APLICADA
Universidad marítima internacional de panamá
Facultad de ciencias náuticas
Escuela de maquinaria naval
Gómez Martin
Informática aplicada
Legislación OMI
1°maquina alpha
Prof. Mitzy de gracia
1° de enero de 2015
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informatica aplicada
Introducción
En el siguiente trabajo se mostrara e informara sobre lo que se encar-
ga la organización marítima internacional legislaciones convenios y
todo lo que rige la siguiente institución La Organización Marítima Inter-
nacional (OMI) es, sin duda, el organismo más importante de los que
gobiernan lo que ocurre en los mares. Un buque se puede ver afecta-
do por las leyes y reglamentos de docenas de Estados diferentes por
cuyas aguas atraviese o en cuyos puertos haga escala, además de su
Estado de bandera, el de origen de sus marinos, el de residencia de la
compañía, etc. Por eso resulta vital, para regular la operación naviera,
que existan unas normas de carácter internacional, aceptadas y aplica-
das por todos.
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Tabla de contenidoIntroducción......................................................................................2
Organización Marítima Internacional................................................3
Organización Marítima Internacional................................................5
Asamblea........................................................................................6
Conclusión................................................................................17
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Organización Marítima Internacional
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Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI)
(DOF-8 de agosto de 1970). Anexo Convenio
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974 (SOLAS/1974) (DOF-9 de mayo de 1977).
Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT 1978) (DOF-2 de
septiembre de 1983).
Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT1978 y 1988)
(DOF-6 de febrero de 1995).
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (LL/1966) (DOF-
24 de octubre de 1970).
Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de
Carga, 1966 (LL/PROT 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).
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Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (FAL/
1965) (DOF- 2 de abril de 1975).
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE/
1969) (DOF-6 de octubre de 1972).
Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Aborda-
jes, 1972 (COLREG/1972) (DOF-26 de mayo 1976).
Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos
de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos,
1969 (INTERVENTION/1969) (DOF-25 de mayo 1976).
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Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Caso de Contamina-
ción del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973 (IN-
TERVENTION/PROT 1973) (DOF-19 de mayo de 1980). Ver archivo
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Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques,
1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) (DOF- 7 y 8 de
julio de 1992).
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/1978) (DOF-13 de abril de
1982).
Organización Marítima InternacionalLa Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un
organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la co-
operación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la
seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recien-
tes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacio-
nal para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Con-
venio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques
(MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
Sus primeras reuniones datan de 1959. Originalmente tenía carácter
consultivo, por lo que se la conocía como OCMI (Organización Consul-
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tiva Marítima Internacional) o IMCO por su siglas en inglés y sus reco-
mendaciones eran de
La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un
Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Pro-
tección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Co-
mité de Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue
necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
AsambleaLa Asamblea estará constituida por todos los miembros. La Asamblea
se reunirá en periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.
Las funciones de la Asamblea son:
1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros aso-
ciados, en cada período de sesiones ordinario, un presidente y
dos vicepresidentes que permanecerán en funciones hasta el
siguiente período de sesiones ordinario.
2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposición en
otro sentido que pueda figurar en el Convenio.
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3. Constituir los órganos auxiliares temporales o, siguiendo la reco-
mendación del Consejo, permanentes, que juzgue necesarios.
4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el
Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y re-
solver toda cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.
6. Aprobar el programa de trabajo de la organización.
7. Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de
orden financiero de la organización
8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organización.
9. Desempeñar las funciones propias de la organización a condi-
ción, no obstante, de que las cuestiones relacionadas con los
párrafos a y b del artículo 2 sean remitidas por la Asamblea al
Consejo para que este formule las recomendaciones o prepare
los instrumentos pertinentes, a condición, además, de que cua-
lesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el
Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos
de nuevo al Consejo a fines de examen ulterior, con las observa-
ciones que la Asamblea pueda haber hecho.
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10. Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y di-
rectrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y con-
tención de la contaminación del mar ocasionada por los buques
y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navega-
ción marítima en el medio marino, asignadas a la organización
por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud
de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las enmiendas a ta-
les reglas y directrices que le hayan sido remitidas.
11. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la
cooperación técnica de conformidad con el artículo 2.e, teniendo
en cuenta las necesidades especiales de los países en desarro-
llo.
12. Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia in-
ternacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idó-
neo para la aprobación de convenios internacionales o de en-
miendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan
sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité
Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de
Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos
de la Organización.
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13. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida
acerca de ellas, todas las cuestiones que sean competencia de
la organización, con la salvedad de que la función relativa a la
formulación de recomendaciones en virtud del párrafo j del pre-
sente artículo no podrá ser delegada.
1. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989 (SAL-
VAGE/1989) (DOF-6 de marzo de 1992).
2. Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores,
1972 (CSC/1972) (DOF-20 de agosto 1989).
3. Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Res-
ponsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de
las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969 (DOF-9 de agosto de
1994).
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4. Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional so-
bre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a la Conta-
minación por Hidrocarburos, 1969 (CLC/PROT 1992)(DOF-6 de
febrero de 1995).
5. Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la
Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Da-
ños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971.
(DOF-31 de diciembre de 1994).
6. Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional so-
bre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización
de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971
(FUND/PROT) (DOF-6 de febrero de 1995).
7. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972 (LC/1972)
(DOF-16 julio de 1975).
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8. Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Ma-
terias de 1972, en su forma enmendada (PROT/LC/1996) (DOF-
24 de marzo de 2006).
9. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por HIdrocarburos, 1990 (OPRC/1990)
(DOF-6 de febrero de 1995).
10. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Se-
guridad de la Navegación Marítima, 1988 (SUA/1988) (DOF-9 de
agosto 1994).
11. Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos
contra la Seguridad de las Plataformas fijas Emplazadas en la
Plataforma Continental (SUA/PROT 1988) (DOF-9 de agosto
1994).
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12. Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT)
(DOF-19 de enero 2001).
13. Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional
de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT)
(DOF-16 de marzo de 1994).
14. Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad Nacida
de las Reclamaciones de Derecho Marítimo, 1976 (LLMC/1976)
(DOF-9 de agosto de 1994).
15. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Ma-
rítimo, 1979 (SAR/1979) (DOF-20 de junio de 1986).
16. Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas
Anti-incrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001 (DOF-2 de
junio de 2006).
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17. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del
Agua de Lastre y los Sedimientos de los Buques, 2004 (DOF-18
de diciembre de 2007).
18. Codigos del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, 1974
19. Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción
de la Carga.
20. Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Códi-
go IS 2008).
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21. Código Internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten Gases Licuados a Granel (Código Inter-
nacional de Gaseros-CIG).
22. Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomen-
dadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Si-
niestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Si-
niestros).
23. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines
Especiales.
24. Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra In-
cendios (Cóodigo SSCI).
25. Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos
de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF 2010).
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26. Código Internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.
27. Código Internacional para el transporte sin riesgos de
grano a granel,
28. Código Internacional de seguridad para naves de gran ve-
locidad, 1994
29. Código Internacional de seguridad para naves de gran ve-
locidad, 2000.
30. Directrices relativas a la autorización de las organizaciones
que actúen en nombre de la Administración.
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31. Código Internacional de gestión de la seguridad operacio-
nal del buque y la prevención de la contaminación.
32. Código Internacional de dispositivos de salvamento.
33. Código para la aplicación de procedimientos de ensayo de
exposición al fuego.
34. Código Internacional para la seguridad del transporte de
combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta activi-
dad en bultos a bordo de los buques.
35. Código Internacional para la protección de los buques y de
las instalaciones portuarias.
36. Código Internacional para la construcción y el equipo de
unidades moviles de perforación mar adentro.
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37. Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
38. Codigos del Convenio Internacional para Prevenir la Conta-
minación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978
39. Código Internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.
40. Código para la Construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel.
Conclusión
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La Organizacion marítima internacional tiene la importante tarea de
regular las acciones correspondientes al transporte marítimo llámense
bienes comerciales o personas; vela por la seguridad marítima de es-
tos y se ocupa también de la contaminación por basura en los océa-
nos.
Por tener carácter internacional el uso del recurso marino debe coordi-
narse por medio de esta organización para no acabar con este medio
tan necesario desde todos los puntos de vista político, de seguridad,
económico y hasta natural.
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Infografía
http://www.eduteka.org/proyectos.php/1/521
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mar
%C3%ADtima_Internacional
http://www.sct.gob.mx/index.php?id=1239
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