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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA REGLAMENTO GENERAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º. Constituyen la base normativa del Reglamento General de La Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, los siguientes dispositivos: * Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificaciones * Decreto Legislativo Nº 882 * Estatuto de La Universidad Inca Garcilaso de la Vega Artículo 2º. El presente Reglamento General establece los requisitos y procedimientos específicos que complementan los conceptos normativos que rigen la vida universitaria, así como el contenido del Estatuto de la Universidad. Artículo 3º. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega en adelante “La Universidad”, es una institución académica sin fines de lucro domiciliada en Lima, reconocida oficialmente por el Estado Peruano y constituida como persona jurídica de derecho privado e inscrita en la Partida Nº 11004655 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Su duración es indefinida y puede realizar actividades en cualquier lugar del Perú o del extranjero. Artículo 4º. De acuerdo con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú y el D Leg. Nº 882, La Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. En virtud de ello, toma decisiones y las ejecuta según sus principios e ideales.
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Feb 01, 2018

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UNIVERSIDAD

INCA GARCILASO DE LA VEGA

REGLAMENTO GENERAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º. Constituyen la base normativa del Reglamento General de La

Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, los siguientes

dispositivos:

* Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificaciones

* Decreto Legislativo Nº 882

* Estatuto de La Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Artículo 2º. El presente Reglamento General establece los requisitos y

procedimientos específicos que complementan los conceptos normativos

que rigen la vida universitaria, así como el contenido del Estatuto de la

Universidad.

Artículo 3º. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega en adelante “La

Universidad”, es una institución académica sin fines de lucro domiciliada

en Lima, reconocida oficialmente por el Estado Peruano y constituida como

persona jurídica de derecho privado e inscrita en la Partida Nº 11004655

del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Su duración es indefinida y

puede realizar actividades en cualquier lugar del Perú o del extranjero.

Artículo 4º. De acuerdo con el Artículo 18º de la Constitución Política del

Perú y el D Leg. Nº 882, La Universidad es autónoma en su régimen

normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. En virtud

de ello, toma decisiones y las ejecuta según sus principios e ideales.

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TÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 5º. Los Órganos de Gobierno de La Universidad son: La

Asamblea General, el Consejo Directivo, la Asamblea Universitaria, el

Consejo Universitario y el Rector.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º. La Asamblea General es el órgano supremo de La Universidad

Sus funciones son:

a. Elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria en

número de tres Docentes Principales, dos Asociados y un Auxiliar;

como supernumerarios con voz pero sin voto.

b. Elegir a los docentes de la Asociación para conformar el Consejo

Directivo.

c. Aprobar la modificación del Estatuto a propuesta de la Asamblea

Universitaria.

d. Aprobar las cuentas y balance del ejercicio económico.

Artículo 7º. El Secretario de la Asamblea General es el asociado que

ocupa el cargo de Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 8º. La participación del Asociado en la Asamblea General es

personal e indelegable.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9º. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asamblea

General. Es presidido por el Rector e integrado por el Vicerrector y cuatro

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docentes ordinarios, ---dos principales, un asociado y un auxiliar---,

elegidos por la Asamblea General. Tiene las atribuciones siguientes:

a. Opinar sobre aspectos del patrimonio de La Universidad Inca

Garcilaso de la Vega Asociación Civil.

b. Opinar e informar sobre las propuestas de la modificación del

Estatuto

c. Otros que la Asamblea General le asigne.

Artículo 10º. La no emisión de opinión o una opinión contraria –en los

supuestos a que se refiere el artículo anterior- no generan una relación

vinculante con los órganos de gobierno de La Universidad.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 11º. La Asamblea Universitaria es el órgano deliberante y

representativo de la comunidad universitaria y tiene la conformación

siguiente:

a. El Rector

b. El Vicerrector

c. Los Decanos de las Facultades

d. El Decano de la Escuela de Posgrado

e. Los representantes de los docentes ordinarios en la siguiente

proporción: Nueve principales, seis asociados y tres auxiliares. En

el mismo proceso electoral para elegir a los docentes ordinarios

titulares, se elige a los accesitarios en la proporción siguiente:

tres, dos y uno, respectivamente.

f. Los representantes de la Asamblea General, conforme a lo

establecido por el inciso a) del Artículo 15) del Estatuto.

g. Los representantes de los estudiantes en número de seis

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h. Los representantes de los graduados en número de dos.

Artículo 12º. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

a. Elegir al Rector y declarar su vacancia cuando corresponda.

b. Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de La

Universidad aprobado por el Consejo Universitario.

c. Aprobar la creación, integración y supresión de facultades,

escuelas o secciones de posgrado.

d. Aprobar la Memoria Anual del Rector.

e. Evaluar el funcionamiento de La Universidad.

f. Proponer a la Asamblea General la modificación del Estatuto.

g. Elegir al Comité Electoral.

h. Elegir a propuesta del Rector al Vicerrector, a los Decanos de las

Facultades y al Decano de la Escuela de Posgrado y declarar su

vacancia cuando corresponda según el presente reglamento.

Artículo 13º. Cuando un representante de los docentes asociados o

auxiliares es promovido de categoría cesa en la representación. Los

miembros de la asamblea que salgan en comisión de servicios, licencia o

por cualquier otra causa que signifique ausencia de La Universidad, son

reemplazados en la Asamblea por la representación accesitaria

correspondiente. El Rector comunica este hecho al Comité Electoral

Universitario para la convocatoria al accesitario.

Artículo 14º. La Asamblea Universitaria se reúne ordinariamente cada

semestre; y, extraordinariamente, cuando lo acuerde la Asamblea General

o por iniciativa del Rector o a solicitud de dos tercios de la Asamblea

Universitaria.

Artículo 15º. En todos los casos, la convocatoria a la Asamblea General

debe efectuarse con anticipación de quince días hábiles

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 16º. El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior,

de promoción, ejecución y evaluación de La Universidad. Está integrado

por:

a. El Rector

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b. El Vicerrector

c. Los Decanos de las Facultades

d. El Decano de la Escuela de Posgrado

e. Tres representantes de los estudiantes en calidad de

supernumerarios, con voz y voto.

Artículo 17º. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a. Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento

y los Planes de Desarrollo a corto, mediano y largo plazo de La

Universidad.

b. Aprobar el Reglamento General de La Universidad, el Reglamento

de Elecciones y demás reglamentos internos especiales.

c. Aprobar el Presupuesto General de La Universidad, a propuesta del

Rector.

d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión

o reorganización de facultades, escuelas o secciones de posgrado.

e. Aprobar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las

facultades, escuelas y demás unidades académicas.

f. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales

aprobados por las facultades, así como otorgar distinciones

honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de

Universidades extranjeras, cuando La Universidad cuente con la

autorización correspondiente.

g. Resolver en segunda y última instancia los procesos de separación

de La Universidad de los estudiantes por deficiencia académica.

h. Resolver en segunda y última instancia los procesos disciplinarios

iniciados en el Tribunal de Honor.

i. Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión,

previa propuesta de las facultades y escuelas en concordancia con

el presupuesto y el plan de desarrollo de La Universidad.

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j. Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento, contrato,

remoción, promoción o ratificación del personal docente.

k. Disponer el patrimonio inmobiliario de La Universidad en casos de

venta, donación, cesión en uso o la celebración de cualquier otro

acto jurídico de disposición, a excepción de la hipoteca, la cual se

sujeta a lo normado por el artículo 40º inciso e) del Estatuto.

l. Autorizar el otorgamiento de poderes de acuerdo a Ley.

m. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén

encomendados a otros órganos de gobierno universitario.

Artículo 18º. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten

cuando son requeridos por el Consejo Universitario como asesores, sin

derecho a voto

Artículo 19º. El consejo Universitario puede designar asesores o

consultores en cuanto sea pertinente.

Artículo 20º. El Consejo Universitario se reúne ordinariamente una vez

por mes y, extraordinariamente, todas las veces que el Rector y Presidente

del Consejo Universitario o un tercio de sus miembros docentes lo

soliciten. La convocatoria en este último caso se realiza con no menos de

48 horas de anticipación y con especificación de la agenda. También se

reúne cuando se encuentre presente la totalidad de sus miembros hábiles

y aprueben su reunión así como la agenda a tratar.

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TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE

GOBIERNO

CAPÍTULO I

SOBRE EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 21º. El Secretario General de La Universidad cumple funciones

de Secretario de las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo

Universitario.

Artículo 22º. Las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno de La

Universidad deben seguir la siguiente secuencia:

a. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

b. Despacho.

c. Informes.

d. Pedidos.

e. Orden del día.

A pedido del Rector, el colegiado puede dispensar la realización de algunas

de las estaciones y pasar directamente a la siguiente o a la estación de

Orden del Día y tratar algún punto específico de la misma. En las

sesiones extraordinarias se pasa directamente al punto de la agenda

materia de la convocatoria.

Artículo 23º. Los integrantes de los órganos de gobierno tiene derecho a

dos intervenciones orales durante la discusión de cada tema en la

estación de Orden del Día, quedando a criterio del Rector conceder una

tercera intervención que considere necesaria para una mayor aclaración

del punto materia de discusión.

Artículo 24º. Las intervenciones orales de los miembros de los órganos

de gobierno son de hasta tres minutos para la primera intervención y

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hasta un minuto para la segunda. De concederse una tercera y

excepcional intervención es hasta por un minuto adicional.

Artículo 25º. Las intervenciones se hacen dentro del respeto, decoro y

nivel del lenguaje propiamente universitario, buscando promover un

ambiente constructivo, ciñéndose al tema de debate. El Rector puede

disponer el desalojo de la sala de sesiones del representante que altere el

normal desarrollo de las sesiones.

Artículo 26º. El Rector puede dar por agotado el debate de alguno de los

temas y ponerlo a consideración del pleno para su votación.

CAPÍTULO II

SOBRE EL QUORUM PARA LAS SESIONES Y PARA LAS

VOTACIONES

Artículo 27º. El quórum de instalación de los órganos de gobierno

colegiados es el siguiente:

a. Para la Asamblea General: En primera citación se requiere la

concurrencia de la mitad más uno del número legal de sus

miembros y, en segunda citación, se instala con los miembros

hábiles presentes.

En la misma esquela debe indicarse la fecha y hora de la primera

y segunda citación.

b. Para el Consejo Directivo: Se requiere más de la mitad del número

de sus miembros

c. Para la Asamblea Universitaria: Se requiere más de la mitad del

número de sus miembros.

d. Para el Consejo Universitario: Se requiere más de la mitad del

número de sus miembros.

La inasistencia o retiro de la representación estudiantil en las sesiones de

los órganos de gobierno no invalida su instalación o funcionamiento.

Artículo 28º. La adopción de acuerdos por parte de los órganos de

gobierno de La Universidad requiere:

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a. Para la Asamblea General: El voto de más de la mitad de los

asociados asistentes, siempre que representen no menos del diez

por ciento del total de asociados.

b. Para el Consejo Directivo: El voto de más de la mitad de los

miembros asistentes.

c. Para la Asamblea Universitaria: El voto de más de la mitad de los

miembros asistentes.

d. Pata el Consejo Universitario: El voto de más de la mitad de los

miembros asistentes.

Artículo 29º. En cada votación, el Rector tiene voto dirimente en caso de

empate.

TÍTULO IV

DEL RECTORADO

CAPÍTULO I

DEL RECTOR

Artículo 30º. El Rector personifica a la institución. Es el Presidente,

representante legal y máxima autoridad de dirección de La Universidad

Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil.

Artículo 31º. Es deber del Rector cumplir y hacer cumplir las leyes, el

Estatuto, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General, del

Consejo Directivo, de la Asamblea Universitaria y del Consejo

Universitario.

Artículo 32º. El Rector cuenta con las siguientes facultades generales y

especiales:

a. Preside la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Asamblea

Universitaria, el Consejo Universitario y hace cumplir sus

acuerdos.

b. Dirige la actividad académica de La Universidad y su gestión

administrativa, económica y financiera.

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c. Presenta al Consejo Universitario para su aprobación el Plan Anual

de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo de La Universidad, a

corto, medio y largo plazo.

d. Expone su memoria anual ante la comunidad universitaria en

claustro pleno.

e. Refrenda los diplomas de grados académicos, títulos profesionales

y distinciones universitarias conferidas por el consejo

Universitario.

f. Vincula a La Universidad con los organismos científicos, culturales

y sociales, nacionales o extranjeros.

g. Nombra, contrata, remueve, o ratifica a los docentes ordinarios y

contratados, previo acuerdo del Consejo Universitario, según el

caso.

h. Nombra, contrata, cesa o separa al personal no docente según la

Ley de la materia.

i. Designa al Gerente General y demás funcionarios.

j. Suscribe contratos y toda clase de convenios.

k. Convoca a elecciones de Rector, Vicerrector, Decanos y

representantes de docentes, estudiantes y graduados.

l. Abre y cierra cuentas bancarias, cobra y gira cheques, letras de

cambio y pagarés: realiza depósitos de cheques y efectivo, gira

cheques sobre depósitos de cuentas corrientes y saldos

acreedores, endosa cheques, deposita y retira ahorros, abre y

cierra cajas de seguridad y casillas postales, celebra contratos de

arrendamiento, abre créditos documentarios de importación y

endosa o negocia los documentos de embarque, firma pagarés y

avales, celebra contratos de crédito a corto y mediano plazo

otorgando garantía hipotecaria o mobiliaria, solicita y suscribe

convenios de carta fianza; asimismo, celebra actos jurídicos de

disposición de bienes muebles.

m. Representa a La Universidad ante toda clase de autoridades

municipales, administrativas, políticas, militares, policiales, Poder

Judicial, Ministerio Público, notariales, tanto en asuntos

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contenciosos como no contenciosos con las facultades generales y

especiales de representación que le confiere los Artículos 145º y

155º del Código Civil y las facultades de representación procesal

que confiere los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil,

teniendo facultades especiales para interponer demandas y

reconvenciones, contestar demandas y reconvenciones, solicitar

medidas cautelares, reconocer documentos, prestar declaración de

parte, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la

pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las

pretensiones controvertidas en el proceso, ofrecer contracautela

de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 610º Y 163º del Código

Procesal Civil así como las facultades contenidas en la ley

procesal de trabajo y ley de relaciones colectivas de trabajo y

demás normas pertinentes, cobrar certificados bancarios de

depósitos judiciales; teniendo facultades de sustituir o delegar la

representación civil y procesal concedida, en el Estatuto o las que

le otorgue la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario.

n. Genera los estímulos externos o internos para el buen desempeño

profesional de los docentes.

o. Las demás que le encarguen los órganos de gobierno de La

Universidad.

Artículo 33º. En caso de licencia, vacaciones, misión oficial y otro

encargo institucional, el Rector ---mediante Resolución Rectoral---

encarga su Despacho al Vicerrector y a falta de éste, al Decano de mayor

antigüedad como docente en La Universidad. El reemplazante vela por la

buena marcha institucional y asume las tareas que le sean expresamente

delegadas durante la encargatura.

Artículo 34º. En caso de suspensión o vacancia declarada por la

Asamblea Universitaria, el Rector es reemplazado por el Vicerrector y, por

impedimento de éste, por el Decano de mayor antigüedad como docente

en La Universidad

Artículo 35º. En caso de vacancia, el Vicerrector debe ceñirse al

procedimiento previsto para la elección del nuevo Rector

Artículo 36º. La Asamblea Universitaria declara la vacancia del cargo de

Rector por las siguientes causales:

a. Muerte.

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b. Impedimento físico o mental debidamente acreditado que lo

imposibilite para desempeñar el cargo.

c. Renuncia.

d. Sentencia condenatoria firme por delito doloso, excepto en el caso

que la misma devenga de un acto inherente al ejercicio de su

función como representante legal de La Universidad.

e. Jubilación obligatoria.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORIA AL RECTORADO

Artículo 37º. El Rector cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

a. Comisión Consultiva.

b. Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia.

c. Consejo Ejecutivo de Filiales.

d. Oficina de Auditoría Interna.

e. Oficina de Secretaría General.

f. Oficina de Asesoría Jurídica.

g. Oficina de Defensoría del Estudiante.

h. Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones.

i. Oficina de Grados y Títulos.

j. Oficina de Economía.

k. Oficina de recursos Humanos.

l. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

Page 13: UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA · PDF fileUniversidad Inca Garcilaso de la Vega ... * Ley Universitaria Nº 23733 y sus ... persona jurídica de derecho privado e inscrita en

m. Oficina de Planificación Institucional.

n. Oficina de Marketing e Investigación de Mercado.

o. Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 38º. Comisión Consultiva

Es el órgano asesor de más alto nivel del Rectorado. Tiene como misión

contribuir a la gestión académica y administrativa de La Universidad;

asimismo, promover las posibilidades de desarrollo institucional.

Artículo 39º. El Rector designa a los integrantes de la Comisión

Consultiva, cuidando que lo integren distinguidos representantes de la

comunidad académica universitaria y científica, así como empresarial y

financiera.

Artículo 40º. Son funciones de la Comisión Consultiva las siguientes:

a. Contribuir al diseño de la estrategia de desarrollo institucional en

el corto, mediano y largo plazo.

b. Contribuir al diseño y aplicación de las políticas y estrategias de

investigación.

c. Contribuir al diseño de las políticas y estrategias de cooperación

técnica nacional e internacional.

d. Otras que le encargue el Rector.

Artículo 41º. Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia

Es el órgano encargado de diseñar los lineamientos de políticas

académicas, planes y objetivos del Sistema a Distancia. Está integrado

por el Rector, quien lo preside y por los Decanos de las Facultades que

ofrezcan la modalidad no presencial.

Artículo 42º. Son funciones del Consejo Ejecutivo de Educación a

Distancia:

a. Planificar, diseñar, coordinar, dirigir y supervisar las políticas

académicas del Sistema a Distancia.

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b. Establecer las estrategias académicas y administrativas necesarias

de acuerdo a la naturaleza de las carreras y especialidades

ofertadas.

c. Establecer los criterios y técnico-administrativos de adaptación y

sistematización curricular, metodologías generales, materiales

educativos y evaluación de aprendizaje.

d. Revisar, integrar y aprobar el plan académico y administrativo

presentado por las facultades, la Escuela de Posgrado y la Oficina

de Servicios Administrativos de Educación a Distancia.

e. Coordinar con los órganos de gobierno los aspectos económicos

financieros y técnicos administrativos, que garanticen el

funcionamiento, implementación y calidad de los servicios del

Sistema a Distancia.

f. Aprobar el cuadro del personal docente del Sistema a Distancia.

g. Proponer al Rectorado la creación, fusión y cierre de las oficinas

Periféricas de Enlace (OPEs).

h. Proponer la Rectorado la inclusión de nuevas carreras

profesionales para el Sistema a Distancia o en las distintas

Oficinas Periféricas de Enlace (OPEs).

Artículo 43º. Secretaría Técnica del Consejo Ejecutivo de Educación a

Distancia

El consejo Ejecutivo de Educación a Distancia tiene una oficina

administrativa para la ejecución de sus políticas, la cual está a cargo de

un Secretario Técnico.

Artículo 44º. El Secretario Técnico del Consejo Ejecutivo de Educación a

Distancia, tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el plan administrativo del sistema y la programación de

actividades, según las pautas y criterios establecidos por el

Consejo Ejecutivo.

b. Coordinar con las dependencias internas y externas, los

requerimientos de materiales para las oficinas Periféricas de

Enlace (OPEs), los pasajes y tramitación de documentación.

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c. Recibir el material académico previsto (exámenes, actas e

informes de ejecución) para cada evento y asegurar su

distribución al lugar de destino.

d. Coordinar con las Oficinas Periféricas de Enlace (OPEs) la difusión

y ejecución de la programación de actividades académico-

administrativas.

e. Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las acciones

técnico-administrativas (administración de recursos, distribución

de materiales, gestión de pasajes, viáticos, recepción, tramitación

de documentación técnico-administrativa, etc.), previa

autorización del Rector.

f. Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a los

coordinadores de las Oficinas Periféricas de Enlace (OPEs).

g. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 45º. El Secretario Técnico del Consejo Ejecutivo de Educación a

Distancia es un profesional designado por el Rector. Es cargo de

confianza.

Artículo 46º. Consejo Ejecutivo de Filiales

Es el órgano encargado de diseñar los lineamientos de políticas

académicas, planes y objetivos de las filiales universitarias.

Artículo 47º. El Consejo Ejecutivo de Filiales está integrado por el Rector

---quien lo preside--- y por los Decanos de las Facultades cuyas

especialidades se imparten en las filiales.

Artículo 48º. Secretaría Técnica del Consejo Ejecutivo de Filiales

El Consejo Ejecutivo de Filiales tiene una oficina administrativa para la

ejecución de sus políticas, la cual está a cargo de un Secretario Técnico.

Artículo 49º. El Secretario Técnico del Consejo Ejecutivo de Filiales tiene

las siguientes funciones:

a. Elaborar el plan administrativo del Sistema y la programación de

actividades, según las pautas y criterios establecidos por el

Consejo Ejecutivo.

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b. Coordinar con las áreas pertinentes la atención de los

requerimientos de recursos humanos y logísticos presentados por

las diversas filiales.

c. Coordinar con las filiales la difusión y ejecución de la programación

de actividades académico-administrativas.

d. Supervisar el debido cumplimiento de las metas previstas en los

cronogramas elaborados para cada filial.

e. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 50º. El secretario Técnico del Consejo Ejecutivo de Filiales es un

profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 51º. Oficina de Auditoría Interna

Es el órgano encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de las

normas y funciones de las dependencias y oficinas de La Universidad. Su

accionar se efectiviza mediante exámenes especiales u otras modalidades

de evaluación.

Artículo 52º. La Oficina de Auditoría Interna tiene las siguientes

funciones:

a. Elaborar el Plan Anual de Control, el mismo que debe ser elevado

al Rector para su conocimiento y aprobación.

b. Efectuar el control y verificación de la administración y utilización

de los recursos humanos, materiales y financieros de La

Universidad e igualmente, determinar si los resultados obtenidos

son coincidentes o guardan relación con las metas programadas

por las diferentes dependencias académicas y administrativas de

la Institución.

c. Plantear al Rector las acciones pertinentes, con la finalidad de

corregir y mejorar la gestión académico-administrativa de La

Universidad.

d. Informar de los resultados de las auditorías y/o exámenes

especiales.

e. Evaluar permanentemente el grado de cumplimiento de las

recomendaciones derivadas de las acciones de control.

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f. Elaborar semestralmente para conocimiento del Consejo

Universitario un informe de las acciones de control realizadas.

g. Evaluar la gestión académica de las facultades y dependencias de

La Universidad en lo que corresponde al manejo de los sistemas

académicos y administrativos.

h. Ejecutar las acciones especiales de control que disponga el Rector.

i. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de

gobierno. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

j. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 53º. El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna es un profesional

designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 54º. Oficina de Secretaría General

Es el órgano responsable de brindar apoyo administrativo directo al

Despacho del Rector

Artículo 55º. La Secretaría General de La Universidad tramita y procesa

la documentación que ingresa por Mesa de Partes del Rectorado,

efectuando un seguimiento terminal. Es responsable del Archivo General

de La Universidad.

Artículo 56º. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

a. Es el fedatario de La Universidad.

b. Ejerce la función de Secretario de la Asamblea Universitaria y

Consejo Universitario.

c. Proyecta las resoluciones de los órganos de gobierno.

d. Dispone la distribución de los documentos oficiales de La

Universidad, cuando corresponda.

e. Informa permanentemente al Rector sobre el cumplimiento de los

mandatos de las autoridades y de los representantes ante los

órganos de Gobierno.

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f. Informa al Rector sobre el cumplimiento de los acuerdos de la

Asamblea Universitaria y Consejo Universitario.

g. Colabora con todas las dependencias universitarias especialmente

si se trata de actividades propias de su competencia.

h. Coordina los requerimientos de bienes y servicios para atender

eficientemente sus funciones y cautela todos los bienes asignados

al Rectorado y la Secretaría General.

i. Coordina con la Oficina de Relaciones Púbicas y Comunicaciones

todas las actividades institucionales a las que asista el Rector.

j. En coordinación con el Rector elabora la agenda y cita a las

sesiones de los órganos de gobierno.

k. Cumple las disposiciones del Rector, así cono ejecuta los encargos

y funciones que se le deleguen.

l. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 57º. El Secretario General es un profesional designado por el

Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 58º. Oficina de Asesoría Jurídica

Es el órgano responsable de la evaluación legal de los asuntos de La

Universidad.

Artículo 59º. La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes

funciones:

a. Asesorar, informar y absolver consultas de naturaleza jurídica

relacionadas con la marcha académica, administrativa y

disciplinaria de La Universidad.

b. Efectuar la defensa de La Universidad, ante todo tipo de

autoridades: Policiales, administrativas, judiciales,

constitucionales, políticas; y ante cualquier persona natural o

jurídica, pública o privada, nacional o internacional.

c. Emitir opinión legal sobre los contratos, convenios y otros

similares que La Universidad necesite formalizar.

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d. Emitir opinión sobre el ordenamiento jurídico de La Universidad,

actualizándolo y concordándolo con las nuevas normas y

disposiciones legales relacionadas con la organización

universitaria; y proponer los proyectos que correspondan para su

respectiva aprobación.

e. Las demás funciones inmersas dentro del área de su competencia.

f. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 60º. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es un profesional

en Derecho debidamente colegiado, designado por el Rector. Es cargo de

confianza.

Artículo 61º. Oficina de Defensoría del Estudiante

Es el órgano cuya responsabilidad es sugerir al Rector la adopción de

políticas y procedimientos que estimulen a los alumnos de pregrado a

hacer el mejor uso de los recursos académicos y extracurriculares que

ofrece La Universidad para su desarrollo humano, profesional, cultural y

social.

El Defensor del Estudiante presta apoyo en su labor de relación con los

estudiantes y graduados.

Artículo 62º. Son funciones del Defensor del Estudiante:

a. Promover una mayor comunicación interna.

b. Promover los intereses del alumnado en general.

c. Velar por los derechos de los estudiantes.

d. Coadyuvar en la coordinación de las actividades de los

estudiantes.

Artículo 63º. El Defensor del Estudiante es un profesional egresado de La

Universidad y designado por el rector. Es cargo de confianza.

Artículo 64º. Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones.

Es el órgano de apoyo del Rectorado, responsable de programar,

supervisar, controlar y ejecutar las actividades y relaciones tanto internas

como externas de La Universidad, promoviendo su adecuado

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posicionamiento al interior de la sociedad; utilizando para este fin los

medios de comunicación social.

Artículo 65º. La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones tiene

las siguientes funciones:

a. Difundir al interior y exterior de La Universidad la información mas

importante sobre el quehacer universitario.

b. Seleccionar, evaluar y supervisar las informaciones sobre la vida

universitaria para su entrega a los medios de comunicación a fin

de que sean de conocimiento de la opinión pública.

c. Publicar los materiales publicitarios y/o promocionales (afiches,

folletos, gigantografías, etc.) de las diversas dependencias de La

Universidad para su posterior difusión interna y externa, de

acuerdo con el Manual de Identidad Visual de La Universidad.

d. Centralizar y supervisar todos los procesos de prensa, de

publicación y producción de las actividades universitarias

incluyendo aquellos que aparecen en el sitio web de La

Universidad y realizar la coordinación de los auspicios.

e. Promover, reforzar y supervisar las relaciones con los medios de

comunicación e instituciones públicas, privadas y organismos

internacionales con la finalidad de fortalecer la imagen

institucional.

f. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 66º. El Jefe de Relaciones Públicas y Comunicaciones es un

profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 67º. Oficina de Grados y Títulos

Es el órgano de apoyo del Rectorado responsable de la coordinación y

control del proceso de graduación y titulación de La Universidad.

Artículo 68º. La Oficina de Grados y Títulos tiene las siguientes

funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en materia de

grados y títulos emitidos por La Universidad.

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b. Elaborar y proponer al Rector, el proyecto de Reglamento de

Grados y Títulos o su modificatoria, de normas complementarias y

procesos para su presentación al Consejo Universitario cuando sea

pertinente.

c. Recibir, revisar y tramitar los expedientes de graduación y

titulación de las facultades y Escuela de Posgrado.

d. Recibir, revisar y tramitar los expedientes de los solicitantes de

duplicados de diplomas de grados y títulos.

e. Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de otorgamiento de

constancias de grados y títulos.

f. Elevar al Consejo Universitario para su aprobación mediante

resolución, la relación de egresados expeditos para que se les

confieran y expidan sus respectivos diplomas de grado o título.

g. Informar a las autoridades pertinentes de La Universidad sobre los

casos de falsificación de diplomas, constancias de grados y títulos

o documentos hallados en los expedientes presentados por los

aspirantes a graduación y titulación.

h. Tramitar, ante el Consejo Universitario, la nulidad de los grados y

títulos otorgados irregularmente.

i. Enviar la relación oficial de graduados y titulados a la Asamblea

Nacional de Rectores para el registro correspondiente de acuerdo

a lo establecido por dicha institución.

j. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 69º. El Jefe de la Oficina de Grados y títulos es un profesional

designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 70º. Oficina de Economía

Es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos

económicos y financieros de La Universidad.

Artículo 71º. Son funciones generales de la oficina de Economía:

a. Ejecutar la Política Económica y Financiera Institucional.

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b. Planificar los sistemas de recepción, custodia y utilización de los

recursos económicos y financieros.

c. Dirigir y controlar las operaciones bancarias, financieras y

crediticias de La Universidad.

d. Ejecutar, controlar y evaluar la recaudación de las pensiones de

enseñanza y otros.

e. Autorizar los trámites de pagos por adquisición de bienes y

servicios.

f. Tramitar el abono de las remuneraciones del personal de La

Universidad.

g. Supervisar las actividades propias de las Áreas de Cuentas

Corrientes, de Contabilidad, de Tesorería y de Proyectos

Económicos, Financieros y de Inversión.

h. Controlar las operaciones de carácter presupuestal especialmente

en lo referido a pagos y obligaciones contractuales.

i. Confeccionar y presentar ante el Rectorado el balance anual y los

demás estados financieros, para su posterior elevación al Consejo

Universitario.

j. Gestionar, conjuntamente con el Rector o con el funcionario

delegado por él, las operaciones que se requieran ante el sistema

financiero y bancario.

k. Autorizar los trámites de pagos por las adquisiciones de bienes y/o

servicios de empresas legalmente constituidas, exigiendo y

verificando su razón social, registro de ventas, RUC u otros

requerimientos de orden legal, para evitar así el pago de gestiones

informales.

l. Proponer procedimientos y directivas para un manejo eficiente de

los recursos económico-financieros de La Universidad.

m. Establecer el plan de compras en forma periódica, guardando

relación y equilibrio entre los recursos a utilizar y las necesidades

de las actividades académicas y administrativas.

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n. Las demás funciones que le asigne el Rector.

Artículo 72º. El Jefe de la oficina de Economía es un profesional de la

especialidad, designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 72º A. El Jefe del Área de Contabilidad General es un profesional

de la especialidad, designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 72º B. El Área de Contabilidad General tiene las siguientes

funciones:

a. Planificar el sistema y proceso contable sobre las operaciones

económicas y financieras

b. Formular y examinar los estados financieros y de ejecución

presupuestal.

c. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento

de las actividades del Área de Contabilidad General.

d. Participar en la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de la

Universidad Inca Garcilaso de la Vega, elaborar el Plan Operativo

anual del Área de Contabilidad General.

e. Administrar en forma eficaz los lineamientos fijados por la Alta

Dirección para la toma de decisiones.

f. Confeccionar y presentar ante el Rectorado el balance anual y los

demás estados financieros, para su posterior elevación al Consejo

Universitario.

g. Entregar al Rector y al Consejo Universitario, informes mensuales

de ejecución presupuestal y de los estados contables, en fechas

oportunas para la toma de decisiones.

h. Refrendar los Estados Financieros, los reportes y anexos que sean

requeridos por la SUNAT, Entidades Bancarias y otros organismos

externos.

i. Aplicar controles contables, económicos y financieros en forma

sistemática y preventiva.

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j. Proporcionar a la Oficina de Control Interno la información y

documentación que le sea solicitada en el desempeño de sus

funciones, de conformidad con las normas pertinentes.

k. Cumplir y hacer cumplir las medidas correctivas recomendadas

por la Oficina de Control Interno.

l. Intervenir en la elaboración de normas y disposiciones

administrativas en el ámbito de su competencia.

m. Atender asuntos de su competencia que sean requeridos por las

distintas unidades orgánicas de la Universidad Inca Garcilaso de la

Vega.

n. Promover medida tendientes al mejoramiento continuo de los

procesos realizados en el ámbito de su competencia, además de

propiciar la cultura de la calidad en el personal del Área de

Contabilidad General.

o. Realizar otras funciones afines a la misión de la unidad orgánica y

las que por norma sean de su competencia.

p. Coordinar directamente con la División de Tesorería las

operaciones bancarias, financieras y crediticias de la Universidad.

q. Coordinar directamente con la División de Cuentas Corrientes la

ejecución, control y evaluación de la recaudación de las pensiones

de enseñanza y otros.

r. Supervisar y Evaluar contablemente las unidades de producción

que ofrezcan bienes y/o servicios médicos a terceros.

s. Coordinar con OSAED la sustentación del gasto ocurrido por los

viajes de los docentes supervisores de los exámenes del Sistema

de Educación a Distancia.

t. Las demás funciones que le asigne el Rector.

Artículo73º. Oficina de Recursos Humanos

Es el órgano responsable de la selección, evaluación, ubicación,

perfeccionamiento y control del personal no docente, así como de los

programas de bienestar social y capacitación.

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Artículo 74º. La Oficina de Recursos Humanos, tiene las siguientes

funciones generales:

a. Ejecutar y administrar la política laboral de La Universidad.

b. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones referidas al

potencial humano de La Universidad.

c. Ejecutar los procesos técnicos en materia de administración de

personal, coordinando con las autoridades y jefaturas de las

dependencias universitarias, a fin de lograr rendimientos eficientes

y competitivos para la Universidad.

d. Ejecutar la política y el sistema de reclutamiento, selección e

incorporación del personal no docente de La Universidad.

e. Fomentar la disciplina laboral, capacitar permanentemente los

trabajadores, difundir el valor de la solidaridad y la auténtica

camaradería entre los servidores y establecer una política de

dignificación del trabajador no docente mediante el ejercicio

laboral honesto, veraz y eficiente, de acuerdo a su formación.

f. Elaborar y controlar las planillas de remuneraciones del personal

docente y no docente.

g. Supervisar la ejecución de los procesos técnicos de reconocimiento

de derechos, beneficios del personal y liquidaciones sociales

cuando corresponda.

h. Establecer criterios técnicos eficaces para mantener actualizado el

legajo de personal de cada trabajador con los informes fidedignos

sobre identidad institucional, puntualidad, asistencia y

permanencia.

i. Organizar y controlar la ejecución del Escalafón administrativo

institucional.

j. Dirigir y atender los asuntos laborales en forma permanente,

procesando y resolviendo cuanto reclamo exista sobre haberes,

condiciones de trabajos, descuentos por faltas y tardanza y

beneficios establecidos por pactos colectivos que garanticen el

cumplimiento pleno de las normas legales.

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k. Ejecutar y controlar la evaluación del desempeño laboral.

l. Programar actividades de recreación, eventos deportivos, eventos

sociales y acciones de bienestar a favor de toda la comunidad

laboral.

m. Ejecutar la política y el Plan de capacitación de personal no

docente.

n. Controlar la ejecución de la política y la participación del personal

en los programas de bienestar social.

o. Formular el Cuadro de Asignación de Personal.

p. Ejercer el control de la asistencia y permanencia del personal de

La Universidad.

q. Controlar la ejecución de la política de relaciones laborales y el

plan de previsión laboral.

r. Motivar y fortalecer la identificación del personal con los fines y

objetivos institucionales.

s. Elaborar directivas sobre los procesos técnicos de personal.

t. Supervisar el cumplimiento de las normas laborales, reglamentos,

directivas que emanen dela autoridad superior para el personal de

La Universidad.

u. Informar al final y al inicio de cada ciclo académico, la situación de

los docentes con respecto a la potencial jubilación por límite de

edad, informe que evacúa para conocimiento del Rector y del

Consejo Universitario.

v. Ejecutar los procedimientos establecidos en el D. Leg. Nº 728 Y

demás normas reglamentaria del régimen privado.

w. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 75º. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos es un profesional

designado por el rector.es cargo de confianza.

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Artículo 76º. Oficina de Cooperación Técnica Internacional

Es el órgano que tiene la misión de promover, gestionar y coordinar el

proceso de cooperación internacional de La Universidad, a través de

convenios de cooperación con universidad e instituciones extranjeras en el

ámbito académico, cultural y científico.

Artículo 77º. La Oficina de Cooperación Técnica Internacional tiene las

siguientes funciones:

a. Proponer, gestionar y coordinar la celebración de convenios

internacionales con instituciones universidades, fundaciones y

organismos públicos y privados, a corto, mediano y largo plazo.

b. Centralizar, planificar y dirigir, la difusión internacional de los

programas, proyectos de investigación, iniciativas y otras

actividades de La Universidad.

c. Asesorar a la comunidad universitaria en la identificación y gestión

de oportunidades en el exterior que beneficien y favorezcan el

desarrollo académico de los estudiantes, docentes investigadores

y personal administrativo.

d. Realizar diagnósticos y estadísticas de los resultados de los

proyectos internacionales emprendidos por nuestra Casa de

Estudios.

e. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 78º. El Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional es

un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 79º Oficina de Planificación Institucional

Es el órgano responsable de conducir las actividades de planeamiento de

La Universidad.

Artículo 80º. La Oficina de Planificación Institucional, en materia de

planeamiento tiene las siguientes funciones:

a. Conducir, controlar, supervisar y evaluar el planeamiento

institucional.

b. Elaborar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo.

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c. Formular el proyecto del presupuesto general de La Universidad,

así como su reestructuración, para su estudio y aprobación por el

Consejo Universitario.

d. Elaborar y actualizar los estudios de costos del servicio educativo y

proponer la escala de pensiones para su aprobación por el Consejo

Universitario.

e. Evaluar la ejecución de los planes, programas y presupuestos

vigentes, en función al logro de metas.

f. Diseñar y ejecutar censos y encuestas sobre los componentes

básicos de La Universidad, orientados a obtener información

confiable, pertinente y oportuna, para la adecuada toma de

decisiones.

g. Elaborar las estadísticas de La Universidad.

h. Elaborar propuestas de racionalización, estructura orgánica y

funcional, para mejorar la gestión académica y administrativa.

i. Opinar sobre la factibilidad de proyectos institucionales.

j. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 81º. El Jefe de la Oficina de Planificación Institucional es un

profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 82º. Oficina de Marketing e Investigación de Mercado

Es el órgano responsable de planificar, dirigir y supervisar todas las

estrategias de marketing, posicionamiento e investigación de mercado de

La Universidad.

Artículo 83º. La Oficina de Marketing e Investigación de Mercado tiene

las siguientes funciones:

a. Planificar y crear estrategias de marketing, imagen y

posicionamiento de la Universidad en coordinación con la Jefatura

de Relaciones Públicas y Comunicaciones, bajo la aprobación del

Rector.

b. Controlar y supervisar el desarrollo e implementación de las

estrategias creadas por la oficina.

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c. Planificar la investigación dirigida a los grupos objetivos para

establecer e identificar necesidades y percepciones de los mismos.

d. Identificar las necesidades del mercado y evaluar la demanda y

oferta educativa existente.

e. Realizar el análisis de la competencia y establecer fortalezas y

debilidades de La Universidad.

f. Elaborar los brief de marketing que sirvan de base para la creación

de las campañas de publicidad.

g. Realizar y supervisar los estudios de mercado para determinar las

preferencias y tendencias de los alumnos y postulantes.

h. Analizar y supervisar los canales de comunicación dentro de La

Universidad.

i. Identificar los medios por los cuales los postulantes han sido

motivados para presentarse al examen de admisión de La

Universidad.

j. Elaborar el Plan Anual de Marketing y de Productos en

coordinación con la Jefatura de Relaciones Públicas y

Comunicaciones.

k. Estructurar el plan operativo para las campañas publicitarias en

los medios de comunicación.

l. Evaluar, planificar y supervisar la realización de campañas

promocionales y/o publicitarias para fines específicos en

coordinación con el Despacho del Rector.

m. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 84º. El jefe de la Oficina de Marketing e Investigación de

Mercado es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 85º. Oficina de Informática y Telecomunicaciones

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La Oficina de Informática y Telecomunicaciones es el órgano que se

encarga de alinear los sistemas de información académica y administrativa

con los planes estratégicos de La Universidad.

Artículo 86º. Las funciones de la Oficina de Informática y

Telecomunicaciones son:

a. Planear, mantener y supervisar los sistemas informáticos y de

comunicaciones que permitan modernizar y optimizar la operación

de los procesos académicos, administrativos y económicos de La

Universidad.

b. Mantener en estado óptimo la operatividad de la infraestructura de

producción y transmisión de información a través de las redes

locales y de área amplia de La Universidad.

c. Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la base de

datos, los programas y equipo informático y de comunicaciones de

La Universidad.

d. Asesorar y proponer a las distintas unidades orgánicas las medidas

de mejoramiento en materia informática y de comunicaciones.

e. Elaborar, dirigir y coordinar la elaboración del plan anual de

necesidades de los recursos informáticos de La Universidad.

f. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 87º. En materia de procesamiento de datos la Oficina de

Informática y Telecomunicaciones también tiene las siguientes funciones:

a. Procesar las matrículas por ciclo y/o anuales realizadas en las

facultades.

b. Imprimir las actas promocionales.

c. Procesar los exámenes de admisión.

d. Procesar las constancias de ingreso de los exámenes de admisión

y presentar los resultados.

e. Mantener el archivo histórico computarizado de matrículas y notas

de los estudiantes de todas las Facultades y de la Escuela de

Posgrado.

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f. Emitir record de notas de los estudiantes de todas las facultades y

de la Escuela de Posgrado.

g. Emitir las boletas de notas.

h. Emitir listados de los estudiantes matriculados, así como de los

estudiantes pertenecientes al tercio o quinto superior de estudios.

i. Brindar apoyo a las facultades, Escuelas de Posgrado y oficinas

administrativas que lo requieran.

j. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 88º. El Jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones es

un profesional en la materia designado por el Rector. Es cargo de

confianza.

Artículo 89º A. El Área de proyectos Económicos, Financieros y de

Inversión se encuentra encargada de elaborar Proyectos encaminados al

logro de los objetivos económicos y financieros de la Universidad. Define

y hace seguimiento de los indicadores de gestión de los Proyectos

presentados por las unidades de producción de la Universidad.

Artículo 88º B. Las funciones del Área de Proyectos Económicos,

Financieros y de Inversión son las siguientes:

a. Formular los estudios y proyectos económicos, financieros y de

inversión para ser puestos a consideración del señor Rector, por el

jefe de la Oficina de Economía.

b. Elaborar un plan de capacitación y entrenamiento del personal de

las diferentes oficinas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Asociación Civil, a fin de dotarlos de conocimiento de

administración de proyectos, para ser aplicado en sus propuestas

de creación de unidades de producción de la Universidad, en

coordinación con la Oficina de Economía y la Oficina de Recursos

Humanos.

c. Definir y hacer seguimiento a los indicadores de gestión de los

proyectos a fin de poder determinar que proyectos están

obteniendo los resultados esperados.

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d. Informar mensualmente al jefe de la Oficina de Economía el

desarrollo y avances de los Proyectos presentados por las

unidades de producción, como aquellos que hubiesen sido

presentados por el Área de Proyectos Económicos, Financieros y

de Inversión.

e. Coordinar con las oficinas competentes de la Universidad las

gestiones correspondientes para obtener el financiamiento externo

para algunos proyectos de inversión.

f. Brindar asesoramiento profesional en su especialidad a las

diferentes oficinas de la Universidad.

Artículo 88º C. El Jefe del Área de Proyectos Económicos, Financieros y

de Inversión, es un profesional de la especialidad, designado por el Rector.

Es cargo de confianza.

CAPÍTULO III

DEL VICERRECTOR

Artículo 89º. El Vicerrector es la autoridad que reemplaza temporalmente

al Rector en los casos previstos en el Estatuto y el presente Reglamento.

Es elegido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector, para el

mismo período que él

Artículo 90º. El Vicerrector tiene las siguientes funciones:

a. Ejecutar los asuntos de orden académico que le encargue el

Consejo Universitario y el Rector.

b. Evaluar y promover la puesta en marcha de nuevos planes de

estudio en coordinación con las facultades y Escuela de Posgrado y

elevar su recomendación al Consejo Universitario.

c. Proponer los lineamientos de las estructuras curriculares.

d. Difundir las teorías existentes en cuanto a diseño curricular.

e. Presentar iniciativas para la creación de escuelas, programas,

facultades y estudios de posgrado.

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f. Presentar proyectos para el mejoramiento cualitativo de la

formación profesional y de la calidad de los servicios brindados por

la institución.

g. Otras funciones que le encarguen los órganos de gobierno.

Artículo 91º. Las causales de vacancia del cargo de Vicerrector son las

siguientes:

a. Muerte.

b. Impedimento físico o mental debidamente acreditado que lo

imposibilite para desempeñar el cargo.

c. Renuncia.

d. Sentencia condenatoria por delito doloso.

e. Jubilación obligatoria.

f. Negligencia en el desempeño de sus funciones, declarada por el

Consejo Universitario.

g. Asumir probadamente funciones que no le competan.

Artículo 92º. El Consejo Universitario o El Rector puede delegar en el

Vicerrector el control o supervisión directa de algunas de las unidades

orgánicas de la Universidad, así como otras funciones específicas que

estime pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL VICERRECTORADO

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Artículo 93º. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado

cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

a. Dirección de Investigación y Extensión Universitaria.

b. Dirección de Evaluación, Calidad y Capacitación Docente.

Artículo 94º. La Dirección de investigación y Extensión Universitaria es el

órgano encargado de vincular a la Comunidad Universitaria con el entorno

social y con la sociedad civil, a través de programas de extensión

educativa, cultural y tecnológica, y de programas académicos no regulares

de proyección universitaria para la libre participación de la ciudadanía,

como una forma de devolver al país algo de lo mucho que él nos brinda

como espacio vital para desarrollar la vida universitaria.

Artículo 95º. Las funciones de la Dirección de Investigación y Extensión

Universitaria son:

a. Organizar y programar anualmente la realización de acciones

educativas, culturales, artísticas y tecnológicas, para beneficio e

ilustración de los estudiantes no regulares existentes en la

sociedad.

b. Desarrollar políticas de extensión y proyección universitaria hacia

la comunidad, en coordinación con las facultades y las escuelas

profesionales.

c. Propiciar la realización de trabajos y/o ayuda del potencial

humano profesional universitario en servicios de asesoría a las

organizaciones locales, para su desarrollo social, así como de

servicios profesionales a organismos privados o públicos, en una

demostración objetiva de vocación de servicio.

d. Presentar oportunamente los proyectos de extensión y proyección

universitaria, su costo y factibilidad, con el fin de incluirlos en el

Presupuesto General de La Universidad.

e. Proponer la estrategia de difusión de las actividades que realiza La

Universidad.

f. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 96º. El Director Universitario de Investigación y Extensión

Universitaria es un profesional designado por el Rector y constituye cargo

de confianza.

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Artículo 97º. La dirección de Evaluación, Calidad y Capacitación Docente.

Es el órgano encargado de implementar las políticas permanentes de

evaluación y capacitación del docente universitario, en el marco de los

objetivos institucionales de elevación de la calidad de la docencia

universitaria.

Artículo 98º. Las funciones y atribuciones de la dirección de Evaluación,

Calidad y Capacitación Docente son:

a. Evaluar permanentemente a los docentes y supervisar el

desarrollo de su carrera profesional.

b. Ejecutar los programas de capacitación del docente.

c. Crear las condiciones que contribuyan a un desempeño de calidad

por parte de los docentes.

d. Mantener e incrementar permanentemente las condiciones de

calidad logradas en la Universidad.

e. Atender los sistemas de formación para los docentes.

f. Establecer un sistema que reconozca el esfuerzo y buen

desempeño docente y que lo impulse al progreso durante su

ejercicio profesional.

g. Generar un sistema que contribuya a fortalecer el protagonismo y

corresponsabilidad del docente en los cambios educativos.

h. Proponer mecanismos para el desarrollo en los sistemas de carrera

docente, así como en los diferentes procedimientos para una

evaluación de los profesores que ayude a su carrera profesional.

i. Otras que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 99º. El director Universitario de Evaluación, Calidad y

Capacitación Docente es un profesional designado por el Rector y

constituye cargo de confianza.

TÍTULO V

DE LAS FACULTADES

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Artículo 100°. Las Facultades

Son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional que brindan una o más carreras profesionales.

Artículo 101°. Las facultades desarrollan diplomados y cursos de post-título de conformidad con su especialidad.

Artículo 102°. Las facultades en concordancia con su naturaleza, características y necesidades, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, cuentan con una estructura estrictamente académica y se organizan de la siguiente manera:

a. Decanato

b. Comité Académico Asesor

c. Secretaría Académica

d. Oficina de Grados y Títulos

e. Coordinación de Áreas y Títulos

Artículo 103°. El gobierno de la facultad es ejercido por el Decano.

Artículo 104°. El Decano

Es elegido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector, por un periodo de tres años, entre los profesores principales con grado académico de doctor o maestro en la especialidad con diez o más años en la docencia en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría.

Artículo 105°. Por excepción, la Asamblea Universitaria podrá prescindir de la exigencia de alguno de los requisitos señalados en el párrafo precedente.

Artículo 106°. El Decano tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir el funcionamiento de la facultad y coordinar las actividades académicas y administrativas con el Rector.

b. Presentar su memoria anual al Rector.

c. Aprobar los grados académicos y títulos profesionales y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación.

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d. Adoptar las medidas académicas y administrativas pertinentes con cargo a dar cuenta al Rector, en los casos de urgencia o cuando la naturaleza de la situación lo requiera.

e. Convocar y presidir el Comité Académico Asesor.

f. Formular el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y el presupuesto de la facultad, en coordinación con la Oficina de Planificación, para presentarlo al Rectorado. Estos – Plan y Presupuesto – son entregados a la Oficina de Planificación para su consolidación a nivel institucional.

g. Informar periódica y verazmente al Rector sobre la marcha y funcionamiento de la facultad, especialmente en lo referido al rendimiento académico de profesores y alumnos.

h. Promover u proponer al Rectorado la celebración de convenios vinculados exclusivamente a las actividades académicas de la facultad, especialmente aquellas que permitan la realización de las prácticas pre-profesionales de los alumnos y coadyuven con el desarrollo institucional.

i. Emitir resoluciones relativas a los aspectos académicos de la facultad.

j. Emitir resoluciones en primera instancia, referida a la permanencia en la facultad de los estudiantes en función a su rendimiento académico.

k. Solicitar al Rector la convocatoria a concurso de plaza docente, con la debida sustentación.

l. Informar a los órganos correspondientes cuando se produzcan actos sancionables, individualizando las responsabilidades a que hubiere lugar.

m. Organizar y promover actividades de carácter cultural, artístico, deportivo y de recreación entre los estudiantes.

n. Supervisar la presentación de los servicios diversos vinculados a la salud y a la estabilidad emocional.

o. Convocar a los concursos para obtener becas; así como a los procesos de categorización y recategorización de escalas de pensiones, en los casos que corresponda.

p. Otras que asignen los Órganos de Gobierno.

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Artículo 107°. Vacancia del cargo de Decano.

La Asamblea Universitaria declara la vacancia del cargo de Decano por las siguientes causales:

a. Muerte

b. Impedimento físico o mental debidamente acreditado que lo imposibilite para desempeñar en cargo.

c. Renuncia.

d. Sentencia condenatoria por el delito doloso. e. Jubilación obligatoria.

f. Negligencia en el desempeño de sus funciones, declarada por el

Consejo Universitario.

g. Asumir probadamente funciones que no le competan.

Artículo 108°. Declarada la vacancia, el Rector encarga dicho Decanato a un profesor principal o, es su defecto, a un profesor asociado.

Artículo 109°. De las Escuelas Profesionales

Son unidades de trabajo académico de una facultad, que desarrollan estudios afines orientados a una determinada formación profesional. Su creación, fusión o supresión es aprobada por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector.

Artículo 110°. La Escuela Profesional tiene un Coordinador General designado por el Rector y constituye cargo de confianza.

Artículo 111°. La Escuela Profesional se rige por su Reglamento y el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 112°. Comité Académico Asesor

Cada Facultad cuenta con un Comité Académico Asesor presidido por el Decano e integrado por dos profesores principales y un asociado con el grado académico de doctor o maestro en la especialidad. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Decano. Pueden integrarse al Comité a distinguidas personalidades del mundo académico, profesional y empresarial.

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Artículo 113°. Son atribuciones del Comité Académico Asesor de la Facultad:

a. Asesorar a la facultad en la formulación de planes de desarrollo y presupuesto.

b. Asesorar en la elaboración y modificación de los currículos de las diferentes carreras.

c. Proponer la creación de nuevas carreras o especialidades.

d. Otras que le asigne el Decanato.

Artículo 114°. Secretaría Académica

Es la unidad de apoyo académico –administrativo de cada facultad.

Artículo 115°. La Secretaría Académica tiene las siguientes funciones:

a. Organizar los servicios académicos –administrativos que se brindan a los docentes y estudiantes de la Universidad.

b. Preparar las matrículas y canalizar la información pertinente.

c. Elaborar horarios, programar exámenes y otras actividades de las escuelas.

d. Procesar los diferentes expedientes que se tramiten ante la facultad o las escuelas.

e. Tramitar constancias y documentos propios de la facultad o sus unidades académicas.

f. Organizar la producción de material educativo y administrar su distribución.

g. Difundir internamente los servicios que brinde la facultad.

h. Otras afines que le asignen los reglamentos o los órganos de gobierno.

Artículo 116°. El Secretario Académico es un profesional. Su cargo es de confianza y es designado por el Rector. Se puede designar más de un secretario según las necesidades de cada facultad.

Artículo 117°. Oficina de Grados y Títulos

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Es la unidad de apoyo en el proceso de graduación y titulación de la Universidad que se inicia en cada facultad.

Artículo 118°. La Oficina de Grados y Títulos tiene las siguientes funciones:

a. Recibir, revisar y tramitar los expedientes de graduación y titulación para su presentación al Decano.

b. Recibir, revisar y tramitar los expedientes de los solicitantes de duplicados de diplomados de grados y títulos.

c. Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de otorgamiento de constancia de grados y títulos.

d. Elevar al Decanatos, para su correspondiente tramitación, la relación de graduados expeditos para que se les confiera y expida sus respectivos diplomas de grados o títulos, según sea el caso.

e. Programar y organizar los cursos de actualización y titulación que sean aprobados por el Decanato.

f. Otras afines que le asignen los reglamentos o los órganos de gobierno.

Artículo 119°. El Jefe e Grados y Títulos es un profesional con grado de doctor. Su cargo es de confianza y es designado por el Rector.

Artículo 120°. Oficina de Coordinación Académica

Es la unidad de ejecución de la política académica emanada del Consejo Universitario y el Rectorado, así como de las actividades y proyectos programados por el Decanato.

Se encarga de organizar, dirigir y controlar el proceso de enseñanza aprendizaje en cada facultad, bajo la dirección del Decano.

Artículo 121°. La Oficina de Coordinación Académica tiene las siguientes funciones:

a. Difundir entre la plana docente los lineamientos de política académica y los objetivos programados para cada ciclo.

b. Hacer el seguimiento del plan curricular.

c. Monitorear y hacer seguimiento del avance del sílabo así como del programa de clases.

d. Evaluar el contenido temático de los cursos y proponer al Decanato la incorporación de nuevos temas.

e. Organizar talleres de capacitación e integración para docentes y alumnos.

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f. Supervisar la asistencia de los docentes al dictado de sus clases, así como las actividades extraordinarias que desarrolle.

g. Promover la investigación aplicada en aspectos relacionados con el área.

h. Promover la producción intelectual de los profesores del área.

i. Asesorar a los alumnos en temas de la especialidad a fin de reforzar sus conocimientos.

j. Proponer al Decanato el desarrollo de programas de posgrado en el área académica que coordina.

k. Mantener actualizada la bibliografía materia de consulta y coordinar con el Decanato su permanente implementación.

l. Proponer la publicación de trabajos universitarios, textos de consulta y otros materiales relevantes para la vida académica de la facultad.

m. Presentar, al final de cada ciclo, el informe de las actividades realizadas, indicando el nivel de participación de docentes y alumnos.

n. Oras a fines que le asignen los reglamentos o los órganos de gobierno.

Artículo 122°. El Coordinador Académico es un profesional. Su cargo es de confianza y es designado por el Decano.

TÍTULO VI

DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 123°. La Escuela de Posgrado es la unidad académica destinada a la formación de docentes universitarios, investigadores y especialistas. En ella se cursan estudios conducentes a los grados académicos de Magíster y Doctor.

Artículo 124°. El Gobierno de la Escuela de Posgrado corresponde a Decano, quien coordina con el Rector su marcha académica y administrativa.

Artículo 125°. Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Escuela de Posgrado cuenta con:

a. Secretaría Académica.

b. Oficina de Grados y títulos.

c. Coordinaciones Académicas.

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Artículo 126°. Decano de la Escuela de Posgrado

Para ser Decano de la Escuela de Posgrado se requiere ser Profesor Ordinario Principal con Grado de Doctor, tener no menos de tres años de antigüedad en la categoría y diez o más años en la docencia universitaria en La Universidad.

Artículo 127°. El Decano de la Escuela de Posgrado es elegido por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Rector, por un periodo de tres años.

Artículo 128°. Son funciones del Decano de la Escuela de Posgrado:

a. Representar a la Escuela.

b. Formular la política de desarrollo de la Escuela.

c. Conducir la actividad académica y la gestión administrativa en lo que se le delegue para el buen funcionamiento de la Escuela.

d. Elevar el Proyecto del Plan y Presupuesto de la Escuela al Rector para su oportuna presentación ante el Consejo Universitario.

e. Coordinar las actividades de la Escuela con las facultades de La Universidad, en lo concerniente a las especialidades respectivas.

f. Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales con fines académicos.

g. Aprobar los currículos de estudios por especialidades y elevarlos al Rectorado para su ratificación por el Consejo Universitario.

h. Evaluar periódicamente los planes de estudios de la Escuela.

i. Aprobar la admisión y traslados de alumnos presentados por la Comisión Especial de Admisión.

j. Aprobar los grados académicos, presentados por el Secretario Académico y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación.

k. Promover la suscripción de convenios de cooperación institucional en las áreas académicas, científicas y tecnológicas; para su celebración por parte del Rector.

l. Suscribir las resoluciones y diplomas respectivos.

m. Proponer modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela de Posgrado y otros reglamentos de la Escuela ante el Consejo Universitario para su discusión y/o aprobación.

Artículo 129°. Vacancia del cargo del Decano de la Escuela de Posgrado

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La Asamblea Universitaria decolara la vacancia del cargo de Decano de la Escuela de Posgrado por las mismas causales que para los Decanos de las Facultades.

Artículo 130°. El Comité Académico Asesor

Esta presidido por el Rector de la Universidad e integrado por el Vicerrector, quien actúa como Vicepresidente y los Decanos de las Facultades que ofrezcan estudios de Posgrado, El Decano de la Escuela de Posgrado actúa como Secretario Técnico del Comité.

Artículo 131°. Son atribuciones del Comité Académico Asesor:

a. Proponer políticas de desarrollo de la Escuela.

b. Proponer modificaciones a los currículos de las diferentes maestrías y doctorados en base a los estudios realizados.

c. Analizar las informaciones relativas a la demanda de los servicios de cada especialidad.

d. Sugerir estrategias para el lanzamiento de servicios.

e. Proponer al Decanato de la Escuela la apertura de nuevas especialidades.

Artículo 132°. El Secretario Académico es un profesor ordinario con grado de doctor. Su cargo es de confianza y es designado por el Rector. Sus funciones están señaladas en el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

Artículo 133°. El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos es un profesional con grado de doctor. Su cargo es de confianza y es designado por el Rector. Sus funciones están señaladas en el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

TÍTULO VII

DE LA GERENCIA GENERAL

CAPÍTULO I

FUNCIONES

Artículo 134°. La Gerencia General es el órgano de ejecución de las políticas administrativas aprobadas por el Consejo Universitario y el Rectorado.

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Artículo 135°. El Gerente General debe ser un profesional destacado .Es designado por el Rector y desempeña su cargo a dedicación exclusiva. Excepcionalmente puede desempeñar simultáneamente la función docente en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Artículo 136°. Son funciones del Gerente General de la Universidad:

a. Asistir, por invitación del Rector, a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto.

b. Elaborar el Plan Anual de Funcionamiento y Presupuesto de su área y elevarlo al Rector para su aprobación.

c. Elaborar y proponer proyectos de inversión para la obtención de recursos financieros.

d. Recomendar medidas de carácter económico y financiero para asegurar la buena marcha de la Institución.

e. Coordinar los procesos de recaudación de las Oficinas Periféricas de Enlace (OPEs) del Sistema a Distancia.

f. Establecer y mantener una estructura administrativa de control de las unidades orgánicas a su cargo, que provea seguridad para que los activos de la Universidad estén debidamente protegidos.

g. Otras que le asigne el Rector.

Artículo 137°. El Gerente General responde ante La Universidad, los Asociados y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

Artículo 138°. El Gerente General es particularmente responsable por:

a. La veracidad de las informaciones que proporcione a los órganos de gobierno.

b. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de las unidades que administra.

c. El empleo de los recursos humanos y materiales en negocios distintos del objeto de La Universidad.

d. El cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los acuerdos de los órganos de gobierno de La Universidad.

CAPÍTULO II

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UNIDADES ORGÁNICAS DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 139°. Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Gerencia General cuenta con las siguientes unidades:

Unidad de Adquisiciones y Abastecimientos.

Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales.

Unidad de Control Patrimonial.

Unidad de Impresiones y Publicaciones.

Artículo 140°. Unidad de Adquisiciones y Abastecimientos

Sus funciones son:

a. Dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la política de abastecimientos y adquisiciones de La Universidad, en concordancia con las políticas de racionalidad, eficiencia y transparencia dictadas por los órganos de gobierno.

b. Establecer prioridades para la adquisición de bienes y servicios, sin comprometer la liquidez de la institución, sin asumir compromiso alguno de pago.

c. Cumplir con los procedimientos establecidos para la selección de los proveedores y la adquisición respectiva de los bienes y servicios.

d. Mantener vigente el control de inventarios y verificar la existencia de lo inventariado.

e. Determinar el consumo y las compras pertinentes para cubrir las necesidades de todas las dependencias. Planifica el abastecimiento, calendarizándolo con el propósito de disciplinar el gasto.

f. Establecer el procedimiento formal e intervenir en las fases de adquisición, internamiento, control y distribución del material o del bien, requerido de manera expresa o cubierto de oficio.

g. Dar la conformidad a las diversas compras de bienes y servicios.

h. Participar en todos los procesos u operaciones de compra de bienes y contratos de servicios que generen en la Universidad, para verificar calidades y bondades de lo que se quiere adquirir y para cautelar y preservar su economía; garantizando que se realicen en condiciones altamente satisfactorias y de gestión transparente.

i. Llevar un Registro de Proveedores permanentemente actualizado y clasificado en función a precios y calidad de los bienes.

j. Cumplir con presentar en forma completa y adecuada el expediente para cada proveedor y producto.

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k. Otras que le asigne la Gerencia General.

Artículo 141°. El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Abastecimientos es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 142°. Unidad de Mantenimiento y Servicios y Servicios Generales

Sus funciones son:

a. Asumir custodia, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, adoptando las medidas de seguridad pertinente e informando a las Autoridades Superiores la existencia de cualquier anormalidad.

b. Evaluar el estado y situación de los bienes para tramitar su remplazo o baja definitiva.

c. Dirigir y administrar los servicios de limpieza y ornato de La Universidad, procurando servicios eficientes, óptimos y decorosos, al nivel de una institución de educación superior.

d. Proponer a la Unidad de Adquisiciones y Abastecimientos la contratación de los servicios más idóneos para desarrollar el mantenimiento y conservación de los bienes.

e. Otras funciones que le asigne el Gerente General.

Artículo 143°. El Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 144°. La Unidad de Control Patrimonial.

Sus funciones son:

a. Organizar y mantener actualizado el Margesí de Bienes de La Universidad.

b. Inscribir en los Registros Públicos los inmuebles de propiedad de La Universidad.

c. Adoptar las medidas necesarias para la custodia y seguridad de los bienes muebles de La Universidad.

d. Informar permanentemente sobre el estado o situación de los bienes, así como los casos de daño, deterioro, sustracción y/o pérdida.

e. Otras funciones que le asigne el Gerente General.

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Artículo 145°. El Jefe de la Unidad de Control Patrimonial es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

Artículo 146°. Unidad de Impresiones y Publicaciones. Sus funciones son:

a. Dirigir y supervisar las impresiones de La Universidad.

b. Programar y coordinar los trabajos de impresiones de todos los documentos que La Universidad requiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las directivas emitidas por los órganos de gobierno.

c. Proponer trabajos de diagramación para la impresión de los folletos, textos, documentos técnicos y administrativos.

d. Ejecutar la impresión de trabajos de investigación, libros, revistas, folletos, guías y otros, autorizados debidamente.

e. Determinar los costos de los trabajos de imprenta.

f. Otras que le asigne la Gerencia General.

Artículo 147°. El Jefe de la Unidad de Impresiones es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza.

TÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 148°. Los órganos desconcentrados son creados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 149°. El Instituto de Idiomas

Es el órgano cuya finalidad primordial es la enseñanza de lengua extranjeras y nativas del país, tanto para los alumnos de pregrado como para el público en general.

Artículo 150°. El Jefe del Instituto de Idiomas es un profesional designado por el Rector y constituye cargo de confianza.

Artículo 151°. Son funciones generales del Instituto de Idiomas las siguientes:

a. Formular su plan de desarrollo y presupuesto anual.

b. Programar, ejecutar y evaluar las actividades prevista para un año calendario.

c. Elaborar el currículo de los cursos de idiomas.

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d. Proponer a los profesores para la enseñanza de idiomas.

e. Extender los diplomas, certificados y constancias que son de su competencia.

f. Otras que le asigne el Consejo Universitario.

Artículo 152°. El Instituto de Capital Social y Ética del Desarrollo

Es el órgano encargado de sistematizar, institucionalizar y potenciar las actividades que La Universidad realiza para mejorar el cumplimiento de su responsabilidad social mediante la participación activa y comprometida de estudiantes, profesores y graduados.

Artículo 153°. El Jefe del Instituto de Capital Social y ética del Desarrollo es un profesional designado por el Rector y constituye cargo de confianza.

Artículo 154°. Son funciones generales del Instituto las siguientes:

a. Orientar y apoyar la incorporación transversal de los temas de capital social, ética y desarrollo en el currículo de las diferentes carreras profesionales que imparte La Universidad.

b. Coadyuvar en los esfuerzos de identificación de situaciones problemáticas de la sociedad y de superación de la pobreza y exclusión, aprovechando la capacidad de profesores, alumnos egresados y personal administrativo.

c. Promover el fortalecimiento del capital social y el papel protagónico de la sociedad civil en los procesos de desarrollo sostenible, así como de oportunidades y condiciones para que la comunidad universitaria conozca y participe en la solución de los problemas de la realidad peruana y latinoamericana.

d. Diseñar y ejecutar programas orientados a promover y fortalecer valores éticos y mejores formas de vida en la población peruana.

e. Fomentar la interacción entre La Universidad, el Estado y las organizaciones representativas de la sociedad civil; y el desarrollo, modelos y mecanismos de trabajo multidisciplinario e interinstitucional, mediante la colaboración profesional y social.

f. Apoyar la construcción de ciudadanía en un ambiente de autentica democracia y el fortalecimiento de la identidad nacional, respetándola diversidad étnica y cultural de la población peruana.

g. Desarrollar proyectos y actividades de capacitación, investigación, asesoría y consultoría en el ámbito de su competencia.

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h. Otras que le asigne el Consejo Universitario.

Artículo 155°. El Fondo Editorial

Es el órgano encargado de editar las obras que por su valor científico o humanístico son de utilidad para la vida académica de La Universidad y contribuyen con el desarrollo de la cultura nacional. Tienen prioridad los trabajos de investigación y/o creación de autores garcilasinos.

Artículo 156°. El Jefe del Fondo Editorial es un profesional designado por el Rector y constituye cargo de confianza.

Artículo 157°. El Fondo Editorial, tiene las siguientes funciones:

a. Presentar al Rectorado el plan de trabajo anual para su aprobación.

b. Proponer la edición y publicación de obras y productos editoriales.

c. Proponer los contratos y convenios con los autores, editoriales, librerías, distribuidoras, agentes de publicidad y otros.

d. Proponer al Rectorado los criterios y montos de pago por artículos, textos y libros solicitados por La Universidad a autores nacionales y/o extranjero.

e. Establecer programas de coedición con entidades afines del país o del extranjero.

f. Proponer las orientaciones generales sobre la promoción de los productos editoriales.

g. Organizar programas de intercambio bibliográfico e informativo.

h. Promover la participación del Fondo Editorial en ferias y programas culturales nacionales e internacionales.

i. Dirigir la librería universitaria.

j. Otras que le asigne el Consejo Universitario.

Artículo 158°. Oficina Permanente de Admisión

Es quien organiza los procesos generales de admisión para los estudios de pre grado, segunda especialización y posgrado.

Artículo 158° A. La Oficina Permanente Admisión tiene las siguientes funciones:

a. Promover el ingreso a la Universidad en todas sus modalidades.

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b. Elaborar los planes de desarrollo a corto y mediano plazo.

c. Elaborará su memoria anual.

d. Promover y coordinar su funcionamiento.

e. Planificar, diseñar y dirigir las acciones orientadas a mejorar permanentemente su imagen.

f. Coordinar los procedimientos de ingreso.

g. Organizar cada ciclo académico, los procesos de admisión a la Universidad, realizando con eficiencia la difusión, orientación, inscripción y registro del postulante.

h. Elaborar y proponer las normas y procedimientos que regulen el acceso de los postulantes a los estudios de pre grado, segunda especialización y posgrado.

i. Coordinar con las facultades todo lo concerniente a la admisión por traslados y exoneraciones, determinándose la disponibilidad de vacantes acordadas por el Consejo Universitario, precisando las características de los procesos a desarrollar bajo el control directo de las facultades.

j. Mantener una estadística actualizada de los postulantes, ingresantes.

k. Realizar una política de difusión y reclutamiento de postulantes a través de formas tradicionales y no tradicionales.

l. Otras que le asigne el Consejo Universitario.

Artículo 158° B. El Jefe de la Oficina Permanente de Admisión es un profesional designado por el Rector y constituye cargo de confianza.

Artículo 159°. Centro Pre universitario

Es el órgano encargado de la captación y preparación de estudiantes para el ingreso a la Universidad a través del Centro Pre Universitario.

Artículo 160°. El Centro Pre Universitario tiene las siguientes funciones:

a. Proponer ante el Rector su cronograma académico.

b. Elaborar los planes de desarrollo a corto y mediano plazo.

c. Elaborar su memoria anual.

d. Determinar y actualizar sus estructuras curriculares.

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e. Promover y coordinar su funcionamiento.

f. Planificar, diseñar y dirigir las acciones orientadas a mejorar permanentemente su imagen.

g. Elaborar los resultados finales y el cuadro de méritos de los ciclos de preparación desarrollados con los egresados de secundaria y determinar quienes ingresan por la modalidad de ingreso directo, según el número de vacantes fijos oportunamente.

h. Mantener una estadística actualizada de los postulantes, ingresantes y matriculados.

i. Realizar una política de difusión y reclutamiento de postulantes a través de formas tradicionales y no tradicionales.

j. Otras que le asigne el Consejo Universitario.

Artículo 161°. El Jefe del Centro Pre Universitario es un profesional designado por el Rector y constituye cargo de confianza.

TÍTULO IX

DE LOS DOCENTES

Artículo 162°. Los profesores de La Universidad son quienes ejercen funciones de enseñanza, aprendizaje, investigación y proyección social. Es inherente a la docencia universitaria la capacitación permanente y la producción intelectual.

Artículo 163°. Los procesos de admisión, ratificación y promoción de los profesores son regulados por los reglamentos respectivos.

Artículo 164°. Los profesores universitarios tienen la noble misión de formar profesionales que sean factores de cambio en la sociedad, inculcándoles valores cívicos y humanísticos, privilegiando en el proceso educativo no sólo la trasmisión de conocimientos sino también la aprehensión de técnicas para perfeccionar su proceso de aprendizaje.

Artículo 165°. Los profesores tienen el deber de orientar su desempeño hacia la excelencia, capacitándose y perfeccionándose permanentemente, mostrando además especial dedicación a la consejería, la extensión universitaria y la producción intelectual.

Artículo 166°. Los profesores están sujetos a un permanente proceso de supervisión por parte de las autoridades, el cual pondrá énfasis en los aspectos referidos a los deberes académicos y laborales previstos en los reglamentos respectivos y cuyo incumplimiento reiterado constituye falta grave.

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Artículo 167°. Los profesores se clasifican en: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.

Artículo 168°. Profesores Ordinarios

Los profesores Ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de La Universidad; ingresan por concurso de méritos y prueba de capacidad docente.

Las categorías de los Profesores Ordinarios son: Principal, Asociado y Auxiliar.

El período de nombramiento de los profesores ordinarios por categoría será de: Siete años para los Profesores Principales, cinco años para los Profesores Asociados y tres años para los Profesores Auxiliares.

Artículo 169°. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de separación previstas en el Estatuto y los reglamentos de La Universidad, al vencimiento de los períodos a que se refiere el artículo precedente, los profesores ordinarios son sometidos al proceso de evaluación para la ratificación según el reglamento respectivo.

Artículo 170°. Profesores Extraordinarios

Son aquellos destacados profesionales nacionales o extranjeros académicos e investigadores, que son declarados como tales por parte del Consejo Universitario en mérito a sus logros académicos e intelectuales y su aporte al desarrollo de la ciencia y la cultura.

Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.

Artículo 171°. Profesores Contratados

Son docentes destacados en su especialidad incorporados a la enseñanza universitaria para trabajar a plazo fijo en las condiciones que regule el contrato correspondiente.

TÍTULO X

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 172°. Son estudiantes de La Universidad, quienes han cumplido con los requisitos fijados por el Reglamento de Admisión, se han matriculado y se encuentran siguiendo estudios en el ciclo académico vigente.

Artículo 173°. Clasificación de los estudiantes

Los estudiantes de La Universidad de acuerdo al nivel de sus estudios, el tipo de matrícula y la forma como reciben sus clases; se clasifican:

a. Por el nivel de estudios:

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- Pregrado - Posgrado

b. Por el tipo de matrícula: - Alumnos regulares: Aquellos matriculados en 12 o más créditos - Alumnos no regulares: Aquellos matriculados en menos de 12 créditos

c. Por la modalidad:

- Alumnos presenciales: Aquellos que asisten personalmente a clases. - Alumnos no presenciales: Aquellos que estudian a distancia.

Artículo 174°. Los derechos y deberes de los estudiantes previstos en el Estatuto se complementan con lo dispuesto en el Reglamento Académico, el Reglamento Disciplinario y los reglamentos especiales.

Artículo 175°. La condición de estudiante puede suspenderse o perderse por razones académicas, disciplinarias o por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

Artículo 176°. La pérdida de la condición de estudiante por deficiencia académica está regulada por el Reglamento General de Estudios.

Artículo 177°. L pérdida de la condición de estudiante supone la separación definitiva de la Universidad.

Artículo 178°. La suspensión de la condición de estudiante acarrea la pérdida temporal de sus derechos académicos así como la imposibilidad de hace uso de los servicios e instalaciones universitarias.

Artículo 179°. La suspensión puede ser de quince días calendario o, en su defecto, de uno a cuatro semestres académicos.

Artículo 180°. El levantamiento o cumplimiento de la sanción de suspensión devuelve al estudiante la plenitud de sus derechos y deberes. El pago de la obligación económica cuyo incumplimiento originó la suspensión, restituye automáticamente al estudiante el ejercicio de sus derechos.

Artículo 181°. El tribunal de Honor puede aplicar, sin necesidad de guardar un orden secuencial entre ellas y según la gravedad de las faltas, las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita.

b. Suspensión de la condición de estudiantes.

c. Separación definitiva de la Universidad.

Artículo 182°. Son consideradas la Faltas Leves, que ameritan una amonestación escrita de la Universidad las siguientes causales:

a. Incumplir las normas y disposiciones internas.

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b. Intentar entorpecer o entorpecer la actividad académica universitaria.

c. Utilizar inconvenientemente las instalaciones de La Universidad.

d. Promover actos de indisciplina pretextando reivindicaciones estudiantiles.

e. Actuar irrespetuosamente dentro de la comunidad universitaria.

f. Asistir es estado inecuánime a las clases.

Artículo 183°. Son consideradas Faltas Graves que ameritan la suspensión de la condición de estudiante universitario, las siguientes causales:

a. Impedir el normal desenvolvimiento de las clases.

b. Deteriorar el material de lectura, laboratorio, ayuda didáctica y otros materiales de La Universidad.

c. Falsear hechos o faltar a la verdad por razones egoístas y de beneficio `personal.

d. Asistir reiteradamente en estado inecuánime a clases.

e. Difundir volantes anónimos injuriosos o calumniadores contra miembros de La Universidad.

f. Suplantar y ser suplantado en los exámenes.

g. Falsificar boletas de notas y/o recibos de pago de pensiones.

Artículo 184°. Son consideradas Faltas Muy Graves, que ameritan la separación definitiva de La Universidad, las siguientes causales:

a. Impedir el normal desenvolvimiento de las clases.

b. Deteriorar el material de lectura, laboratorio, ayuda didáctica y otros materiales de La Universidad.

c. Falsear hechos o faltar a la verdad por razones egoístas y de beneficio personal.

d. Asistir reiteradamente en estado inecuánime a clases.

e. Difundir volantes anónimos injurioso o calumniadores contra miembros de La Universidad.

f. Suplantar y ser suplantado en los exámenes.

g. Falsificar boletas de notas y/o recibos de pago de pensiones.

Artículo 184°. Son consideradas Faltas Muy Graves, que ameritan la separación definitiva de La Universidad, las siguientes causales:

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a. Ser objeto de sentencia judicial por la comisión de delito doloso.

b. Incurrir en conducta deshonesta e inmoral, que lesiones la dignidad universitaria.

c. Atentar violentamente contra los bienes e instalaciones universitarias.

d. Cometer graves actos de indisciplina dentro de La Universidad.

e. Ejercer actos de violencia contra personas de La Universidad e impedir el desarrollo de las actividades académicas.

f. Apropiarse indebidamente de bienes de La Universidad, de los estudiantes, de los profesores o de los trabajadores.

g. Ser autor intelectual o material de volantes difamatorios contra miembros de La Universidad.

h. Infringir la Ley Universitaria, el Estatuto, los reglamentos y normas internas, en forma reiterada y pertinaz.

i. Falsificar certificados de estudios, diplomas u otros documentos análogos.

j. Usurpar funciones en la recategorización o cobrar por tan ilícito proceder.

k. Agredir verbal o físicamente a miembros de La Universidad.

l. Provocar atentados contra las instalaciones universitarias.

m. Comercializar ilícitamente sustancias tóxicas o prohibidas dentro de La Universidad o en sus alrededores.

Artículo 185 °. Las Asociaciones Estudiantiles

Los estudiantes pueden constituir diversas formas de organización:

Asociaciones, círculos de estudios, talleres culturales etc. Siempre que guarden concordancia con los fines institucionales de La Universidad.

Artículo 186°. Toda organización estudiantil debe contar con un profesor de La Universidad, propuesto por los alumnos, en calidad de asesor, el mismo que debe obtener el reconocimiento del Decano de la Facultad y del Rector.

Artículo 187°. Los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones estudiantiles son los siguientes:

a. Estatuto. b. Designación de Consejo Directivo

c. Relación de asociados.

d. Designación de profesor Asesor.

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e. Autorización del Decano de la Facultad.

Artículo 188°. Cumplidos los requisitos y obtenida la autorización del Decano de la Facultad, se eleva el expediente al Rectorado para la emisión de la resolución de reconocimiento respectiva.

Artículo 189°. Los requisitos que deben cumplir los alumnos para integrar las organizaciones estudiantiles son establecidos por el Reglamento General de Estudios.

TÍTULO XI

DE LOS GRADUADOS

Artículo 190°. Son Graduados los egresados que han culminado estudios en La Universidad y ostentan el Grado de Bachiller en alguna de las carreras profesionales que se imparten.

Artículo 191°. Los Graduados eligen a sus representantes ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria.

Artículo 192°. La Universidad tiene una Asociación General de Graduados que se rige por su Reglamento aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 193°. Los Graduados pueden obtener determinados beneficios al realizar estudios de Posgrado- Maestría y Doctorado – en La Universidad, previa calificación.

Artículo 194°. Los Graduados deben contribuir al engrandecimiento del prestigio e imagen de LA Universidad, a través de su ejercicio profesional y de los valores que ostentan en el desempeño del mismo.

TÍTULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 195°. El Tribunal de Honor es el órgano responsable de implementar los procesos de sanción para los alumnos de La Universidad, cuyas conductas sean transgresoras de la normatividad legal, estatutaria y reglamentaria.

Artículo 196°. El Tribunal de Honor resuelve las causas disciplinarias en primera instancia y el Consejo Universitario en segunda y última instancia.

Artículo 197°. El Tribunal de Honor está integrado por tres profesores ordinarios: Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 198°. El Consejo Universitario elige anualmente a los miembros del Tribunal de Honor a propuesta del Rector. Pueden ser reelegidos.

Artículo 199°. El Tribunal de Honor rige por su reglamento aprobado por el Consejo universitario.

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TÍTULO XIII

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 200°. El Comité Electoral es el órgano autónomo universitario encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de acuerdo con el Reglamento de Elecciones.

Artículo 201°. El funcionamiento del Comité Electoral, así como la organización y realización de los procesos se rigen por su reglamento, debidamente aprobado por el Consejo Universitario.

TÍTULO XIV

DEL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 202°. El personal no docente está compuesto por funcionarios, empleados y obreros que desarrollan labores administrativas orientadas a procurar un entorno amigable para las actividades de enseñanza, estudio e investigación, propias de la comunidad universitaria.

Artículo 203°. El personal no docente es designado por el Rector y tiene los derechos y deberes reconocidos por la Constitución y la Ley encontrándose sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 204°. El personal no docente – dada la naturaleza de La Universidad – debe practicar conductas de respeto y buen trato para con los estudiantes, egresados, docentes y autoridades.

Artículo 205°. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos presentará al Rector – en el primer mes de cada año calendario – el resultado de la evaluación anual del personal administrativo y de servicios, a fin de contribuir con el proceso de toma de decisiones.

TÍTULO XV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 206°. El patrimonio de La Universidad está constituido por todos los bienes tangibles e intangibles, adquiridos o creados por la institución desde su función. Igualmente integran el patrimonio social los bienes muebles e inmuebles que reciba por donación, legado o cualquier otra forma similar de transmisión de derechos.

Artículo 207°. Constituyen rentas de La Universidad los ingresos que se perciban por la prestación de los servicios educativos, así como los ingresos que se originan en actividades extracurriculares dentro o fuera del territorio nacional.

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Artículo 208°. Los egresos tienen por la finalidad el financiamiento de los gastos de operación del servicio educativo y los gastos de inversión están destinados a incrementar la capacidad productiva de la actividad universitaria.

TÍTULO XVI

DE LO NO PREVISTO

Artículo 209°. Los casos no previstos en el presente Reglamento son resueltos por el Consejo Universitario en el marco de la Constitución, la Ley y el Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir del tres de Agosto del año 2007, derogándose todas aquellas normas y disposiciones que se le opongan.

Segunda: Los reglamentos especiales de La Universidad adecuarán su aplicación al presente Reglamento General.