UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO ACADEMICO COORDINACIÒN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA CONTADURIA PÚBLICA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SELECTA GUAYANA C.A EN CIUDAD BOLIVAR – ESTADO BOLIVAR Informe Final como requisito para optar por el Titulo de Licenciada En Contaduría Pública Tutor Académico Tecnólogo Licdo. Héctor Zorrilla Yolimar Franco Tutor Industrial C.I.: 18.827.162 SR: Manuel Arrioja Ciudad Bolívar, Octubre 2011
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UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO … · 2016-09-28 · Héctor Zorrilla Yolimar Franco Tutor Industrial C.I.: 18.827.162 SR: Manuel Arrioja Ciudad Bolívar, Octubre
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UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERECTORADO ACADEMICO COORDINACIÒN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA CONTADURIA PÚBLICA
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SELECTA
GUAYANA C.A EN CIUDAD BOLIVAR – ESTADO BOLIVAR
Informe Final como requisito para optar por el Titulo de Licenciada En Contaduría Pública
El Glosario de Tributos Internos, disponible en la web: define como factura
“El documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha
realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura recoge la
identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio
prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que
por diversos conceptos deban abonarse al comprador y, en su caso, las cantidades
correspondientes a los impuestos que la operación pueda devengar”.
Con respecto a la facturación el glosario de termino la defina como:”La
anotación, cálculo y totalización de los importes que representan los artículos
suministrados por una empresa a sus clientes, incluyendo el detalle de los
gravámenes fiscales que en su caso correspondan por las operaciones, con el
objeto de recoger en un documento el resultado”.
3.1.13 Impuesto al valor agregado (IVA).
Según el Glosario de Tributos Internos, disponible en: la pagina web
www.seniat.gob.ve, impuesto indirecto que grava según se especifica en su ley de
creación, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores
de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en su ley de creación.
Catacora (1998) define el Valor agregado como: “Un concepto económico que
permite conocer la riqueza creada por las empresas como resultado de su actividad”
(p 269), existen varias definiciones y formas de calcular el valor agregado. La más
utilizada para fines tributarios considera el valor agregado como la diferencia que
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resulta al deducir, el valor de los bienes vendidos y los servicios prestados por un
empresario (el total vendido) el valor de los bienes y servicios independientes
adquiridos para realizar su actividad económica (el total adquirido), lo expuesto
queda resumido en la siguiente fórmula:
Total Vendido – Total Adquirido (excluyendo servicios laborales) = al
Valor Agregado
Sin embargo, bajo la modalidad de impuesto al valor agregado implantado en
Venezuela y en casi todos los países, se utiliza un método indirecto para calcular el
impuesto, que seguidamente se describe:
Se aplica el porcentaje o tipo de impuesto sobre el valor de cada una de las
ventas y prestaciones de servicio realizada por la empresa. En consecuencia cada
una de esas operaciones genera una deuda tributaria a cargo del empresario, esa
deuda tributaria es una especie de “IVA bruto”, ya que el empresario podrá deducirle
el IVA que soportó cuando adquirió los bienes y servicio que destino a su actividad
económica la diferencia (que podría denominarse “IVA neto”), es el monto que debe
pagarse al Fisco.
Este monto finalmente pagadero al Fisco es igual a la que resulta de aplicar el
porcentaje o tipo de impuesto al valor agregado.
3.1.14 Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Según Ruiz, C. disponible en la Web: dice: la retención del IVA depende del
tipo de contribuyente que adquiere el pasivo. Solo los contribuyentes designados
por el SENIAT como agentes de retención están facultados para realizarla.
Ejemplos: Cuando un contribuyente especial le compra a un contribuyente ordinario
le retiene el 75% del IVA de la factura. Cuando un contribuyente especial le compra
a otro contribuyente especial le retiene el 75% del IVA de la factura.
En algunos casos el SENIAT puede indicar que a un determinado
contribuyente ordinario debe retenérsele el 100% del IVA de la factura.
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Esta Retención es obligatoriamente aplicada al momento de registro del pasivo
3.1.15 Comprobante de retención
El Glosario de Tributos Internos, disponible en la web lo define como:
comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los
contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se
indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad
retenida.
3.2 Bases Legales
Desde el punto de vista legal, es importante resaltar las fuentes que se
relacionan a la investigación, por lo cual se considera indispensable, la revisión de
las siguientes leyes:
3.2.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Tomando en cuenta que esta es la Ley fundamental de la República a la que
deben estar sujetas las demás leyes, es importante resaltar, que según el
artículo 316 establece que el sistema tributario procurara la justa distribución
de las cargas publicas según la capacidad económica de los contribuyentes, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población, destacando igualmente que en el articulo 317, también se resalta
que no podrán cobrarse impuesto, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, solo en los casos previstos por la ley que cree el tributo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo antes
expuesto, es el pilar fundamental de la soberanía tributaria, ya que por medio de
esta se establecen normas jurídicas y principios tributarios que rigen los
impuestos venezolanos.
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3.2.2 Código Orgánico Tributario
Según el artículo primero de la misma ley, establece que es aplicable a los
tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, así como
también, las normas de este Código regirá igualmente a los tributos competencia
de los Estados y Municipios. El poder t r ibutar io de los Estados y Municipios para
la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la
Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,
exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos
entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario, establece los responsables
directos en calidad de agentes de retención o de percepción:
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean
por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Código Orgánico, es el más alto representante del Sistema Jurídico
Tributario en la Legislación Venezolana, con excepción de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, seguida las demás leyes de naturaleza
tributaria existentes en el caso particular el de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, manteniendo la jerarquía de segundo orden bajo el del Código Orgánico
Tributario.
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3.2.3 Código de Comercio
Según el artículo primero de la presente ley este rige las obligaciones de los
comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean
ejecutados por no comerciantes. Abarca el ejercicio del comercio, las obligaciones
de los comerciantes, de la contabilidad mercantil, la cámara de comercio, en fin,
comprende un amplio concepto de todas las actividades mercantiles.
En mención a la contabilidad mercantil el artículo 32 nos hace referencia a la
obligación y deber del comerciante:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
El artículo 34 hace mención del registro de operaciones diarias:
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los
documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
Los comerciantes al inicio de sus operaciones y al final de las mismas harán
una descripción estimatoria de su inventario, así como lo dispone el artículo 35:
Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
En Venezuela el código de comercio según lo antes expuesto es la ley que
regula todas las obligaciones y deberes de los comerciantes y no comerciantes,
estableciendo diferentes normas que los mismos deben cumplir en cuanto a las
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operaciones comerciales que realice, como la de llevar una contabilidad ordenada
que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones además de
elaborar periódicamente balances e inventarios. El adecuado cumplimiento de
dichas normas le proporciona a la empresa llevar los registros apropiados en cuanto
a aspectos legales se refiere.
3.2.4 Ley de Impuesto al Valor Agregado
La ley establece en su artículo primero la creación del Impuesto al Valor
Agregado, el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en
todo el territorio nacional, y que a su vez deberán pagar las personas jurídicas o
naturales, comunidades, sociedades irregulares, consorcios y demás entes jurídicos
económicos, públicos o privados.
La presente ley entro en vigencia a partir de su promulgación el 01 de
marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.632.
La ley del IVA tiene un concepto amplio de lo que es una venta. Entiende esta
palabra en el sentido de transferencia de propiedad, sea a cambio de un dinero o de
otro bien. Esta disposición tiene por objeto evitar que el comerciante mayorista o
minorista disfrace las ventas con otro nombre o forma con el fin de decir que el no ha
vendido y que por lo tanto no debe el impuesto al fisco.
El artículo 4.1 hace referencia al concepto de venta:
Venta: la transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a titulo oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de su propietario y cualquiera otras prestaciones a títulos onerosos en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.
No obstante, es importante mencionar los retiros y desincorporación de bienes
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destinados a la venta se asimilan a las mismas porque también implican
desaparición de los bienes de inventario.
La emisión de facturas es obligatoria para todos los contribuyentes. Es la
piedra angular en que se basa el cobro por el fisco. Así pues, tanto los comerciantes
como los profesionales y demás prestadores de servicios deberán emitir cada vez
que hagan una venta o presten un servicio, una factura o documento equivalente el
artículo 54 el uso de maquinas facturadoras incluso el uso de constancia de venta
diferentes de las facturas tradicionales.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de la ley del IVA están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y demás operaciones gravadas. En ella deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta ley. La administración tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta ley, por el uso de sistemas, maquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir.
Los requisitos formales de las facturas son numerosos y el incumplimiento de
las mismas puede hacerle perder al contribuyente el crédito fiscal. El artículo 57
dicta las reglas para las facturas:
La administración tributaria dictara las normas en las que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta ley.
La numeración de las facturas debe ser consecutiva y única para todo el
establecimiento. Los agentes de retención emplearan una numeración distinta a la
utilizada para emitir los documentos propios de sus actividades. El número RIF es
necesario, no así el NIT; Número de control consecutivo y único por cada
documento impreso, que inicie con la frase “Nº de Control…” y no estará relacionado
con el numero de facturación; Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se
trata de persona natural o denominación o razón social y domicilio fiscal si es
persona jurídica; Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio
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(RIF) y (NIT) en caso de poseer este ultimo; especificación del monto del impuesto
según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la
operación.
3.2.5 Providencia Administrativa Nº 38.136, mediante la cual se designan
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado – Sujetos Pasivos
Calificados como Especiales
De acuerdo con el artículo primero de la presente providencia
administrativa, establece que la designación de responsables del pago del
Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos
pasivo, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado
como especiales .Cabe destacar que dicha norma, crea que los sujetos pasivos
especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado
generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores
que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Así mismo, establece que el monto a retener será del setenta y cinco por
ciento (75%) del impuesto causado; en algunos casos el monto a retener será del
cien por ciento (100 %) del impuesto causado cuando: la factura no cumpla con
los requisitos y formalidades legales exigidos por la ley, el proveedor no este
inscrito el Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos del registro no
coincidan con los de la factura emitida y igualmente cuando el monto del impuesto
no este discriminado en la factura.
La Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056, entró en vigencia a partir
del 28 de febrero de 2005, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136.
En caso que los contribuyentes no estén registrados en el Portal Fiscal
deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente
de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines
de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
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CAPITULO IV
PERSPETIVA METODOLOGICA
4.1 Tipo de Investigación
La presente investigación es de tipo Descriptiva y Documental, ya que
describe las gestiones de la toma de inventarios, cuentas por cobrar, ventas, y
comprobantes de retención en la empresa Selecta Guayana, C.A. Según
Hernández et al. (2003), señalan que “el propósito del investigador consiste en
describir situaciones, eventos y hechos, es decir, cómo es y cómo se manifiesta
determinado fenómeno y que a su vez miden o evalúan diversos aspectos,
dimensiones y/o componentes del fenómeno a estudiar” (p 117). De tal manera, este
tipo de investigación nos permite conocer la situación real a través de la descripción
exacta de las actividades, procesos y registros, con el cual, se pretende reflejar una
interpretación correcta del objeto de estudio. Siendo también documental porque
se fundamenta en el uso de fuentes impresas.
4.2. Diseño de Investigación
No cabe duda, que esta investigación se enmarca en la investigación no
experimental, como es el caso, es una investigación sistemática y empírica
donde no podemos modificar o manipular las variables, lo que hacemos es
observar los procesos y situaciones tal y como se dan en su contexto natural para
después analizarlos, por lo cual las gestiones se realizan sin intervención o
influencia directa. En este sentido Hernández et al. (2003), Refiere que un estudio
no experimental no se construye ninguna situación, sino que se observan
situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador (p
267), evidentemente en este tipo de investigación no podemos cambiar
intencionalmente las variables independientes ya que estas han ocurrido y no
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pueden ser manipuladas, el investigador no tiene el control directo sobre las
mismas, no puede influir sobre ellas porque ya sucedieron.
4.3. Fuentes de Información
Se acudió a las fuentes primarias que contenían la información pertinente
sobre las gestiones realizadas en la empresa Selecta Guayana, C.A indagando
directamente con el personal que allí labora; a su vez se utilizaron las fuentes
secundarias de información para obtener el acceso bibliográfico conceptual y teórico
que permitiera inferir la contextualización del tema; en textos, leyes, reglamentos y
demás trabajos o libros electrónicos relacionados con el mismo. Para el desarrollo
de este trabajo, se empleó una combinación de las modalidades de documentación
bibliográfica y de investigación descriptiva.
4.4 Población y Muestra.
Población
Balestrini, M. (1997), afirma que una población “se refiere a cualquier conjunto
de elementos de los cuales pretendemos indagar y conocer sus características o
una de ellas” (p. 137).
Muestra
Según Balestrini, M. (1997), “la muestra es en esencia, un subgrupo de la
población. Digamos que es un subconjunto de elementos que pertenece a ese
conjunto definido en sus características al que llamamos población” (p. 141).
En este caso no se podrá aplicar la muestra, debido a que la población es de
pequeña magnitud, es decir, se utiliza una población finita y no requiere de una
muestra, considerando que esta es una porción de la población objeto de estudio y
que sirve para representarla, la cual debe ser inferior a la misma.
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Para propósitos de la siguiente actividad de pasantía se tomó como muestra:
Relación de cobranzas, reporte de ingreso de mercancía, reporte de inventario
físico, ajuste de inventario, comprobantes de retención, pedidos, facturas
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CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Al inicio de este informe, se establece una serie de objetivos en base a las
diferentes actividades realizadas durante el periodo de pasantía en la empresa
Selecta Guayana, C.A, y es precisamente lo que impulsa el desarrollo del mismo,
debido que durante este tiempo fue puesto en práctica los conocimientos adquiridos
como Licenciada en Contaduría Publica, además de obtener nuevos conocimientos
relacionados a las nuevas innovaciones administrativas y contables; ya culminando
esta etapa y analizado los resultados alcanzados es posible dar a conocer las
conclusiones que se presentan a continuación:
Se manifestaron diferencias entre los inventarios teóricos y los inventarios
físicos, considerándose como causas principales, perdida o extravió y mal
despacho, originado especialmente por la carencia de conocimientos adecuados en
cuanto a la codificación de productos, por parte del personal que labora dentro del
almacén. Debido a que el sistema desconoce dichas causas, y por tal motivo no
arroja las cifras correctas del inventario, se recurre a efectuar el método de conteo
físico de la mercancía, el cual proporciona la cantidad exacta existente de la misma.
Es importante destacar que la empresa Selecta Guayana, C.A dispone de un
adecuado control de las cuentas por cobrar, con la finalidad de agilizar los cobros y
así disminuir el periodo de morosidad y perdidas por incobrables permitiendo
proteger sus utilidades y tener la capacidad de mantenerse activa en cuanto a las
inversiones que esta requiere para su funcionamiento, cumpliendo además con las
expectativas y necesidades de los clientes y evitando que estos pierdan su
descuento por pronto pago.
Es necesario señalar que la empresa Selecta Guayana, C.A fue designada
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
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(SENIAT), como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por tal
motivo está obligada a retener dicho impuesto a los proveedores que sean
contribuyentes ordinarios del mismo. Rigiéndose por las diferentes normas
establecidas por las leyes para regular la obligación del pago de dicho tributo.
Cabe destacar, que el proceso de venta efectuado por la empresa es una
actividad que se realiza constantemente, ya que proporciona su permanencia en el
ámbito comercial y se desarrolla en tres fases la primera consiste en ingresar los
pedidos al sistema SAINT Administrativo, en la segunda se realiza la facturación de
dichos pedidos y por último se elabora la guía de salida de mercancía para proceder
a la entrega de esta, permitiendo de esta manera efectuar un proceso organizado,
además de dejar constancia por escrito de la salida de dicha mercancía del
almacén.
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5.2. Recomendaciones.
En relación a las conclusiones emitidas se presentan las siguientes
recomendaciones:
Tomar medidas correctivas en relación al desajuste de inventario, de forma
que se pueda dar solución a esta problemática o por lo menos disminuir el
causante de las diferencias entre estos, además de orientar y capacitar al
personal que labora en el almacén sobre las normas y procedimientos para
el almacenamiento de los productos, en relación a la codificación,
descripción y ubicación de estos, perfeccionando así, el control de entrada y
salida de los mismos a la empresa.
Mantener el debido control que han llevado hasta hora en relación a las
cuentas por cobrar, ya que esto le proporciona mayor efectividad en cuanto
al cobro de las facturas en la fecha acordada, siendo esto favorable para la
empresa, asegurándole su estabilidad en el mercado donde se desenvuelve,
y a la vez evitando que los clientes pierdan sus descuentos por pronto pago.
Continuar con el cumplimiento de las diferentes normas establecidas por el
organismo encargado de controlar las actividades comerciales, con relación
a los deberes y obligaciones tributarias dentro del país.
Permanecer con el registro adecuado en cuanto a la venta de mercancía de
la empresa, ya que esta es una actividad que se realiza a diario y por lo tanto
requiere un seguimiento continuo, para justificar la salida de mercancía del
almacén, ayudando así a mejorar el equilibrio en cuanto al control de
inventario se refiere.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fuentes Impresas:
Balestrini Acuña, M. (1997). Como se elabora el proyecto de investigación.