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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA ; TROL PREVIO DE LEG APRUEBA CONTRATO DE REMODELACÍÓN INTERIOR SEGUNDO PISO, CAMPUS SANTIAGO, CON LA CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LTDA. 1 2 9 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación, las resoluciones universitarias N°s. 1.454 y 1594 de 2012, y la resolución 1.600 de 2008 de la Contrataría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a licitación pública para la prestación del servicio de "Remodelación Campus Universitario, Remodelación interior segundo piso, Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. 1.578, de 11 de diciembre de 2012. del proceso [¡citatorio respectivamente. ID b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación 1469-669-LP12, de fecha 02 y 16 de enero de 2013, c) La R.U. 072, del 18 de enero de 2013, a través de la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469- 669-LP12. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 24 de enero de 2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Constructora Francisco León Ltda., Rut. 76.036.588-2, representada por don Francisco León Stówhas, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para el servicio de "Remodelación Campus Universitario, Remodelación interior segundo piso, Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:
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Jul 09, 2020

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

; TROL PREVIO DE LEG

APRUEBA CONTRATO DE REMODELACÍÓNINTERIOR SEGUNDO PISO, CAMPUSSANTIAGO, CON LA CONSTRUCTORAFRANCISCO LEÓN LTDA.

1 2 9VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos delMinisterio de Educación, las resoluciones universitarias N°s. 1.454 y 1594 de 2012, y laresolución N° 1.600 de 2008 de la Contrataría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a licitación pública para laprestación del servicio de "Remodelación Campus Universitario, Remodelación interiorsegundo piso, Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas,especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N° 1.578, de 1 1 dediciembre de 2012.

del proceso [¡citatoriorespectivamente.

IDb) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación

1469-669-LP12, de fecha 02 y 16 de enero de 2013,

c) La R.U. N° 072, del 18 de enero de 2013, através de la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-669-LP12.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 24 de enero de2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don AlvaroRojas Marín, y la Constructora Francisco León Ltda., Rut. N° 76.036.588-2, representadapor don Francisco León Stówhas, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para elservicio de "Remodelación Campus Universitario, Remodelación interior segundo piso,Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN

LTDA.

(REMODELACIÓN CAMPUS UNIVERSITARIO, REMODELACIÓNINTERIOR SEGUNDO PISO,

CAMPUS SANTIAGO, UNIVERSIDAD DE TALCA)

En Talca, a 24 de enero de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N°70.885.500-6, representada legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN,ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, enadelante e indistintamente "la Universidad", y CONSTRUCTORA FRANCISCOLEÓN LTDA., R.U.T. N° 76.036.588-2, representada por don FRANCISCO LEÓNSTÓWHAS, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Francisco Bilbao N°2621, de la comuna de Providencia, Santiago, en adelante e indistintamente "elcontratista" o "la contratista", se celebra el siguiente contrato de construcción:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

La Universidad contrata al contratista para efectuar el servicio de "REMODELACIÓNCAMPUS UNIVERSITARIO, REMODELACIÓN INTERIOR SEGUNDO PISO,CAMPUS SANTIAGO, UNIVERSIDAD DE TALCA", conforme a las BasesAdministrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradaspor la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato junto con elpresupuesto del oferente (u oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y lasaclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

- Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.- Modificaciones a las Bases Administrativas, si las hubiera.- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado enlas bases.- Las ofertas Administrativa, Técnica y Económica.- Contrato, en la medida que no pugne con las Bases Administrativas.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

El período de vigencia de este contrato se extenderá desde la total tramitaciónadministrativa por parte de la Universidad y hasta el total cumplimiento de lasobligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de los serviciospor parte del contratista será por 57 días corridos a contar de la entrega material delterreno, la que se dejará establecida en acta respectiva.

El plazo para la ejecución de la obra no podrá exceder del plazo indicado en el incisoanterior, que se contará en días corridos a contar de la fecha de entrega material delterreno, la que se efectuará una vez totalmente tramitado el acto administrativo queapruebe el contrato, la que se dejará establecida en acta respectiva suscrita por el 1TO y elrepresentante de la empresa contratista

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CLAUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a loprevisto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo procesolicitatorio, según resulten aplicables a cada caso.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará al contratista la suma de $297.685.367.- (Doscientos noventa ysiete millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete pesos) másIVA. Se contempla un anticipo hasta el 30% del monto contratado el cual deberá sergarantizado con boleta bancaria por el mismo monto con vencimiento 60 días posterior ala firma del contrato; el saldo pagará de acuerdo con el desarrollo de la obra y en elporcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de lacontratación, vale decir, por estados de avances visados conforme por el ITO de laUniversidad.

El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente:

1° El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO),quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo.

2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control deContratos, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para su comprobación yvisación, informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) a la Vicerrectora deGestión Económica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado depago.

Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar lossiguientes documentos:

i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales yPrevisionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones,finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de lostrabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra encuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo.

Este certificado debe cubrir el mismo periodo que se está cobrando y debe referirse a lostrabajadores que el contratista declaró al I.T.O. y que se consignan en el libro deasistencia de la obra.

ii. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las basesadministrativas.

En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha enque se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, losque deberán presentarse en duplicado.

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3° Una vez autorizado el estado de pago por parte de la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, la Unidad de Control de Contratos notificará alcontratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a estaUnidad dentro del plazo de dos días hábiles.

Una vez recepcionada, la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo.Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estadode pago será de diez días hábiles como máximo.

4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegraránal contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO:

El Contratista deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DEPAGO al I.T.O. a cargo de la obra.

En dicho Formulario se deberá especificar:

a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida,nombre de la partida y precio global de cada partida.

b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión.

c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del períodoanterior y que se encuentre ya certificado.d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtengade restar b) y c).

e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d)al precio global de la partida correspondiente.

f. AI valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán losporcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.

g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el 1TO deberá rebajar decada Estado de Pago los siguientes valores:

h) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usarel porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valortotal del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar.

En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente:

Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago.Más Impuesto IVA.Valor Bruto.Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar).

Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán alcontratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

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CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyessociales y leyes de subcontratación), el proyecto de instalaciones, los materiales,elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y lacoordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesariopara dar término a la obra.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sinperjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente enel artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que lasubcontratación sea parcial, se deja establecido que respecto de labores de administracióny supervisión de la obra, la subcontratación no se efectuará bajo ninguna circunstancia. ElITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresasubcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa adjudicataria.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajosmateria de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quienademás deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/o de laejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente atrabajadores y terceros. A este respecto, !a empresa contratada deberá estar dispuesta acumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras.

El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajoy demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno delas remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda sumade dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo laresponsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurranfrente a sus trabajadores y terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo enaquellos casos en que se contraten directamente.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES.

Inspección y Control:

El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designadopor la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidasestrictamente por el contratista.

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Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro deInspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos.

En caso que estas órdenes signifiquen alteración de la obra respecto de lo especificadooriginalmente, ya sea, aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar unpresupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar suratificación por escrito por parte del Í.T.O.

Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base alos costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en lapropuesta del adjudicatario.

Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO alcontratista formalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance delcontrato y cuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden serdeducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan amejoras notables en ias obras materia de esta licitación; por este motivo el valor sedeterminará de común acuerdo entre el contratista y la Universidad.

En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obrasextraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para lavariación del monto se fija como máximo admisible un 35% de variación respecto delmonto inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento para Contratosde O.O.P.P. (D.S. 75 / 2004, del MOP).

Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del I.T.O seejecutarán estos trabajos encargados.

Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con lalegislación vigente los trabajos con un tercero; en tal caso el contratista estará obligado adar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberánombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad.Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad.

Inspecciones y Pruebas:

Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que sedeberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones yAprobaciones que el I.T.O. solicite.

Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y lasindicaciones que el ITO realice por escrito. Los materiales que sean dispuestos para laobra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o deprocedencia desconocida.

Además, la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materialescomplementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.

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CLAUSULA SÉPTIMA. RECEPCIÓN DE LA OBRA.

1.- Recepción Provisoria de la Obra.

Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo, la recepción provisoria, previa visación del1TO, y sin que esta visación pueda entenderse corno la recepción provisoria que realizaposteriormente el Comité. Para estos efectos, el 1TO dispondrá de un plazo máximo de 1día hábil siguiente a la fecha de la petición de V°B° que le haga el contratista.

La Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dentro del plazomáximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comitéreceptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesenobservaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no secumple, la Universidad estará facultada para aplicar inultas, deduciéndolas del Estado dePago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000(uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%.

El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones queresulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluidoel representante del contratista. Una vez efectuadas las reparaciones para e l iminar lasobservaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obrasterminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción ProvisoriaComplementaria.

El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberáinformar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo.

A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visaciónque hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeraly no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a laVicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo.

Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que hayasolicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner final contrato en forma anticipada.

Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelaciónpendiente de retenciones realizadas.

Para cancelar el estado de pago final, el contratista adicionalmente deberá presentar elpago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y lagarantía de buena ejecución de la obra.

2.- Recepción Definitiva de la Obra.

Se efectuará 350 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra.

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Dentro de los 350 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará porescrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole unplazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso.

Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto delcontrato por cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad paraproceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de lasmultas incurridas por el Contratista.

CLÁUSULA OCTAVA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, seaplicará una multa de 0,5% sobre el monto total del Contrato, hasta un 15%.

Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del últ imo estado de pago o delsaldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o decualquier suma que adeude la Universidad al Contratista.

b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria ylas observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 0,5% del valordel Contrato por cada día de atraso, hasta un 5%.

Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados engarantía.

CLAUSULA NOVENA. TERMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

a. Abandono de la obra por más de 10 días hábiles.b. Si en el plazo de 10 días corrido contado desde la entrega material del terreno laempresa no dispusiera de los equipos de trabajo en terreno y no realizare fas actividadescontempladas en la Carta Gantt y Programa de Trabajo ofertado.c. Por atraso reiterado en la provisión de los servicios materia de esta licitación y/o enaquellos hitos establecidos en la Carta Gantt, tal como se estableciera en el puntoprecedente: Multas.d. Por no cumplimiento con las leyes laborales y de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales.e. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo establecido enel contrato.f. Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o sitratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una SociedadAnónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.g. Si el contratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fuerondebidamente aclarados dentro de dicho plazo.h. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.

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i. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simplecorrespondiente al Anexo N° 2.j. Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materiadel contrato suscrito.

En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podráconforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisiciónpara reponer y mantener el servicio objeto de la licitación.

Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pagofina! de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El ITO junto con un Comité designado por la Vicerrectora de Gestión Económica yApoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar elvalor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estadode pago.

2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar:i) El saldo del anticipo.ii) Las multas.i i i ) El 10% del valor del contrato sin terminar.

3. Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentosindicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fielcumplimiento de contrato.

Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buenaejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.

En el caso de que se dé término anticipado al contrato la Universidad podrá conforme conel ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición de los equipos,partes y piezas objeto de la presente licitación.

CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso licitatorio corresponda entregar por la contratista, éste deberá caucionar losiguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato de los servicios,mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a laVista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable,a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor delcontrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento 30.05.2013.

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir delcual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de laGarantía por Seriedad de la Oferta, al contratista.

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La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios,como el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista,acorde con lo dispuesto por el artículo 11 , inciso primero, de la ley N° 19.886,. Con cargoa esta caución la Universidad podrá hacer efectivas las multas y demás sanciones queafecten al contratista.

Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por éstaúltima como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que elincumplimiento de contrato por parte del contratista le ocasione, quedando ademásfacultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dichagarantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto delcontrato,

- Garantía de Buena Ejecución de la Obra.

Se exigirá Boleta Bancaria de Garantía a favor de la Universidad de Talca, con carácterirrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable. Vale Vista oDepósito a la Vista o Fianza por un equivalente al 10% del valor total del contrato(IVA incluido), y su vencimiento será el día 31.05.2014.

Esta garantía cubrirá la calidad de la construcción de la obra realizada hasta su recepcióndefinitiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Esta garantía deberá ser entregada antes de la cancelación del Estado de Pago final de laObra, o último estado de pago.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OTRAS DISPOSICIONES.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a laspresentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar losvacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior,es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con fas exigencias definidasen la ley N°I9.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará encada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Enaquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizadaal menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordadoscon plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos10 días de anticipación a la fecha de pago.

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b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°I9.983. o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes delCódigo Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso,los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato/'

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión dela factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cediblc", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entregade los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomicil io o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe inc lu i r la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, másla firma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Bancada, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica

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y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, encumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en !a Oficina Virtual del S!l en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos."

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES.

El contratista declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el contratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO, EJEMPLARES Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y sesometen a la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y I copia en poder del contratista.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos Io y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 1 1 de diciembre de 198L sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en elDiario Oficial el 18 de junio del mismo año.

La personería del Representante Legal Francisco León StÓwhas para actuar enrepresentación de la Constructora Francisco León Ltda. consta en escritura pública defecha 02 de octubre de 2008, otorgada en Notaría de don Humberto Santelices Narducci,de la comuna de Santiago.

FRANCISCO LEÓN STÓWHAS ALVARO ROJAS MARÍNREPRESENTANTE LEGAL RECTOR

CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LTDA. UNIVERSIDAD DE TALCA

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2.- Impútese el gasto derivado de este contratoal Centro de Responsabilidad RCE 860 001.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.