-
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA
NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO
MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS
QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO”
AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI
TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN
GUAYAQUIL, AGOSTO, 2018
-
II
-
III
-
IV
-
V
-
VI
-
VII
DEDICATORIA
Este Trabajo de Titulación que me permite la incorporación al
noble
gremio profesional de abogados de la República del Ecuador, lo
dedico a
mi familia que ha sido y son la razón de mi vida:
Mi Madre
Mis Hermanos
Mi Hija
-
VIII
AGRADECIMIENTOS
No hubiera sido posible la concreción de esta meta lograda con
la
culminación del presente Trabajo de Titulación de Abogado de
la
República del Ecuador, sin el concurso de ayuda por parte de
los
integrantes del gremio institucional académico de la Facultad
de
Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, de la Escuela de
Derecho
de la Universidad de Guayaquil, para quienes formulo mis
imperecederos
agradecimientos:
Autoridades de la Facultad
Profesores de la Escuela de Derecho
Tutores del Trabajo de Titulación
-
IX
Tabla de contenido
RESUMEN……………………………………………………………….....………XIV
ABSTRACT………………………………………………………………………… XV
INTRODUCCIÓN
.................................................................................................
1
1.- EL PROBLEMA DE
INVESTIGACIÓN.............................................................
3
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
...................................................... 3
1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
........................................................... 4
1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
.................................................... 4
1.4.- OBJETIVOS
.................................................................................................
7
1.4.1.- OBJETIVO GENERAL
.............................................................................
7
1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
...................................................................
7
1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ESTUDIADO
............................................. 8
1.6.- DELIMITACIÓN DEL TRABAJO
...............................................................
9
1.7.- HIPÓTESIS O PREMISA DE INVESTIGACIÓN
.................................... 10
1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS (Anexo N° 1).
.................... 11
1.8.1 VARIABLES INDEPENDIENTES
........................................................... 11
1.8.2 VARIABLES DEPENDIENTES
...............................................................
12
CAPÍTULO II
.....................................................................................................
13
2.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
............................................. 13
2.1 MARCO TEÓRICO
......................................................................................
14
2.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS
.......................................................................
15
2.1.2.- TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL DELITO DE USURA
................ 16
2.1.2.1.- Derecho Continental-Europeo
........................................................ 17
2.1.2.2.- Escuela Positivista
............................................................................
19
2.1.2.3.- Neoconstitucionalismo
...................................................................
21
2.2.- MARCO CONTEXTUAL
...........................................................................
22
2.2.1.- CAUSALES SOCIO-ECONÓMICAS DEL DELITO
............................ 23
2.2.2.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL.............. 25
2.2.3.- TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EN EL PRÉSTAMO INFORMAL ..
27
2.2.4.- LA USURA INFORMAL Y EL LAVADO DE
ACTIVOS...................... 30
2.2.5.- EL DELITO DE USURA INFORMAL COMO DELINCUENCIA
ORGANIZADA
....................................................................................................
31
2.3.- MARCO CONCEPTUAL
...........................................................................
34
-
X
2.3.1.- COMPONENES DE LA NORMA
JURÍDICO-PENAL........................ 35
2.3.2.- TIPICIDAD DEL DELITO DE USURA
.................................................. 37
2.3.3.- ANTIJURIDICIDAD CONSTITUCIONAL
............................................. 38
2.3.4.- PLURALIDAD DEL DELITO
.................................................................
39
2.4.- MARCO LEGAL
........................................................................................
40
2.4.1.- Determinación
Constitucional............................................................
41
2.4.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
(COIP)............................. 46
2.4.3.- Código Civil
...........................................................................................
51
2.4.4.- Código Orgánico Monetario y Financiero
........................................ 52
2.5.- MARCO HISTÓRICO
................................................................................
52
2.5.1 ETAPA INICIAL
.......................................................................................
52
2.5.2.- LA USURA EN EL ANTIGUO MUNDO GRECO-ROMANO ..............
55
2.5.3.- LA USURA EN LA CULTURA JUDEO-CRISTIANA
.......................... 57
2.5.4.- TRANSICIÓN DEL TEMA EN LA EDAD MEDIA
............................. 58
2.5.5.- TRASPASO A LA MODERNIDAD
...................................................... 60
2.5.6.- INICIOS DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA USURA EN
ECUADOR
..........................................................................................................
61
2.6.- MARCO FÁCTICO
....................................................................................
63
2.6.1.- COMPONENTES DE TIPICIDAD PENAL
........................................... 63
2.6.2.- LIMITACIONES DE TIPICIDAD JURÍDICA PENAL DEL DELITO ...
64
2.6.3.- FISCALIAS DE PATRIMONIO CIUDADANO
..................................... 65
2.6.4. PROCEDIMIENTOS FORMALES DE ACCIÓN PENAL.
.................... 66
2.7.- COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS
........................................................ 70
CAPÍTULO III
....................................................................................................
71
3.- ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN
................... 71
3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
.................................................. 71
3.1.1.- HERMENÉÚTICA LEGAL
.....................................................................
71
3.1.2.- MÉTODO SOCIOLÓGICO
....................................................................
72
3.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN
......................................................................
72
3.3.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
............................................... 73
3.3.1.- RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA
.................................................... 73
3.3.2.- RECOPILACIÓN ESTADÍSTICA
......................................................... 73
3.3.3.- RECOPILACIÓN TESTIMONIAL
......................................................... 73
3.4.- INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN........................................... 74
3.5.- ESQUEMA DE ENTREVISTA Y ENTREVISTADOS
............................. 74
-
XI
3.6.- RESULTADO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA ....
76
3.6.1.- RESPUESTA INSTITUCIONAL AL PROBLEMA
............................... 76
3.6.2.- INCIDENCIA DEL PROBLEMA
............................................................ 77
3.6.3.- CONEXIDAD DEL PROBLEMA
........................................................... 79
CAPÍTULO IV
....................................................................................................
83
4.- PROPUESTA DELA INVESTIGACIÓN
...................................................... 83
4.1.- Descripción y Justificación
..................................................................
83
4.2.- Objetivos de la Propuesta
......................................................................
85
4.3.- Componentes Jurídicos de la Propuesta
........................................... 85
4.4.- Fundamentos Legales
...........................................................................
86
4.5 Trámites y Requisitos
...............................................................................
87
5.- CONCLUSIONES
.........................................................................................
88
6.- RECOMENDACIONES
................................................................................
90
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
................................................................
91
-
XII
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Denuncias en la Fiscalía del Guayas
.................................................. 79
Tabla 2 Variables
............................................................................................
103
Tabla 3 Denuncia Fiscalía del Guayas
........................................................... 104
Tabla 4 Delito de Sicariato
.............................................................................
105
-
XIII
INDICE DE ANEXOS
Anexos 1Análisis del
Urkund.........................................................................................
95
Anexos 2 Informe de gestión tutorial 1
..........................................................................
96
Anexos 3 Informe de avance gestión tutorial 2
..............................................................
97
ANEXOS 4 Informe de gestión tutorial 5
........................................................................
98
ANEXOS 5Informe de gestión tutorial 6
.........................................................................
99
ANEXOS 6 Informe de gestión tutorial 7
......................................................................
100
ANEXOS 8 Informe de gestión tutorial 9
......................................................................
102
Anexos 9 Tablas de Denuncias en la fiscalia
.................................................................
104
Anexos 10 Delito Sicariato
...........................................................................................
105
Anexos 11 Formato de Entrevista
................................................................................
106
Anexos 12 Personas Encuestadas
................................................................................
108
-
XIV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA
NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO
MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS
QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO”
AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI
TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN
RESUMEN
El presente Trabajo de Titulación aborda el análisis jurídico
del delito de
usura en el Ecuador, bajo la premisa que considera que la
actual
normativa penal contemplada en el Art. 309 del Código Orgánico
Integral
Penal, no responde en sus elementos jurídicos de tipicidad y
sanción a las
nuevas exigencias del desarrollo social y a la compleja
evolución que ha
alcanzado el delito como conducta antijurídica de grave
relevancia penal,
por ser una infracción de impacto pluriobjetivo que propicia la
conexidad y
concurso real de varios delitos que afectan la integridad de los
derechos
ciudadanos.
Palabras claves: usura,relevancia, conexidad, pluriobjetivo,
norma
-
XV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
"LEGAL ANALYSIS OF THE CRIME OF USURA IN ECUADOR AND
THE NEED TO RAISE A LEGISLATIVE REFORM AS A MECHANISM
OF CONTROL AND PREVENTION OF OTHER CRIMES THAT ARE
GENERATED THROUGH THE SAME"
AUTHOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI
TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN
ABSTRACT
The present Titration Work deals with the legal analysis of the
crime of
usury in Ecuador, under the premise that it considers that the
current
criminal law contemplated in Art. 309 of the Comprehensive
Criminal
Organic Code, does not respond in its juridical elements of
typicity and
sanction to the new demands of social development and the
complex
evolution that crime has achieved as unlawful conduct of serious
criminal
relevance, as it is a breach with a multiobjective impact that
favors the
connection and actual contest of several crimes that affect the
integrity of
citizens' rights.
Keywords: usury, relevance, conexidad, pluriobjetivo,norm
-
1
INTRODUCCIÓN
Escogimos el análisis jurídico de delito de usura en Ecuador,
más que
nada por la contundente evidencia empírica que revela la
existencia de un
problema de repercusiones sociales generalizadas y de grave
relevancia
penal por las amplias repercusiones que alcanza en la
actualidad, frente a
lo cual la leyes penales no se han adecuado ni responden a las
nuevas
exigencias de la época moderna.El delito de usura nace
paralelamente
con la aparición del dinero como medio de pago de bienes,
servicios y
deudas, proceso en el cual el dinero adquiere su propia
autonomía con
valor propio y nace la actividad financiera en base a la
inversión de dinero
para hacer más dinero.
Como consecuencia lógica de este proceso se origina la
acumulación y
especulación por parte de los grupos privilegiados que
manejan
excedentes de dinero que pueden invertir como préstamo y recibir
a
cambio un interés o ganancia que acrecienta su capital.Desde el
principio
de la historia todas las sociedades han manifestado su rechazo a
la
inversión económica que busca ganar un interés adicional,
considerándola una conducta dolosa que atenta contra principios
morales,
religiosos, éticos y filosóficos. Con el desarrollo social la
usura se
convierte en un delito tipificado en normas civiles y
penales.
A pesar de las restricciones legales la usura ha incrementado
su
incidencia, pasando a ser una actividad cotidiana que en Ecuador
se
conoce popularmente como “chulco”, en Colombia “chuleo”, en
Perú
“préstamos gota a gota”, y en varios países latinoamericanos
“prestadiario”, demostrando que es un problema
transnacional.
-
2
La gravedad relevante que ha adquirido el delito de usura en el
país y las
deficiencias jurídicas de las normas penales que no permiten
ejercer con
eficiencia la acción represiva y preventiva de la infracción,
son razones
que motivaron la selección del problema como tema de estudio
del
trabajo.Hemos tratado de abordar el análisis de todos los
elementos
componentes del problema para garantizar una solución pertinente
y
pedimos disculpas al gremio académico y estudiantes por las
posibles
limitaciones del trabajo.
-
3
CAPÍTULO I
1.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema estudiado por el presente Trabajo de Titulación se
refiere al
análisis jurídico del delito de usura en Ecuador, planteando
previamente
que se da por un desfase jurídico entre el mayor nivel de
incidencia,
complejidad y grave relevancia penal que ha alcanzado esta
conducta
ilegal, frente a las limitaciones normativas de tipicidad y
sanciones que
establece el Art. 309 del Código Orgánico Integral Penal (COIP,
RO-S
N°180, 10-feb-2014), que en suma no permite el eficiente control
de esta
patología social e impide el verdadero ejercicio punitivo y
preventivo que
debe aplicar el Derecho Penal para garantizar en última
instancia la
efectiva protección de los derechos ciudadanos.
La contundente presencia de la evidencia empírica cotidiana
demuestra
que la tipicidad penal tradicional del delito de usura, tal como
se
contempla en el Art. 309 del COIP, se queda corta frente a la
magnitud y
complejidad social, económica y jurídica que alcanza esta
conducta
irregular en la actualidad por afectar un núcleo pluriobjetivo
que atañe no
solo a los derechos integrales de la víctima – planteando el
problema
desde el punto de vista constitucional - , sino también a la
transgresión de
bienes protegidos en plano jurídico y constitucional de familia,
sociedad y
Estado.
Por tanto, el problema planteado se resume en un desfase
jurídico entre
la norma penal y la realidad actual, que exige laurgente
necesidad de
adecuar y perfeccionar los preceptos penales para responder
eficientemente al clamor de los cambios sociales y a los nuevos
requisitos
que imponen la traducción práctica, extensiva y progresiva del
contenido
-
4
sustantivo y adjetivode imperativos constitucionales
(Constitución de la
República del Ecuador, RO 449: 20-oct-2008, Arts. 11, núm. 8,
424 y 425;
COIP, Arts. 1 y 13, núm. 1).
1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
En el marco del problema planteado, consideramos que el COIP
no
logra traducir eficientemente el verdadero contenido de las
normas
constitucionales, como es el caso del delito de usura que se
tipifica como
una simple infracción económica sujeta a sanción punitiva de
poco rigor;
sin tener en cuenta la gravedad del delito que actualmente
trasciende el
ámbito económico para convertirse en una conducta penalmente
relevante por su acción antijurídica generalizada y socialmente
patológica
por ser un delito que genera y propicia la conexidad y el
concurso real de
varias infracciones con graves efectos en los derechos
integrales de
personas, familia, sociedad y Estado.
Frente a este problema formulado, el presente Trabajo de
Titulación
plantea como tema de estudio realizar un análisis jurídico del
delito de
usura en el país y concretamente en la ciudad de Guayaquil,
para
proponer de acuerdo a los datos comprobados en la investigación,
una
reforma legislativa del Art. 309 del COIP como un aporte
científico-
académico que permita mejorar la acción punitiva y preventiva
del Estado
para reducir la incidencia de este delito y otros que se generan
alrededor
del mismo.
1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
Para una mejor comprensión del problema, aplicamos un
enfoque
sistemático que revele la estructuración orgánica y articulada
de sus
elementos componentes, clasificados en factores causales
determinantes,
-
5
factores condicionantes y efectos resultantes(Hernández,
Fernández y
Baptista, 2004, pp. 29-58). La concurrencia simultánea de todos
estos
componentes genera el problema que exponemos de manera
sistemática a continuación:
- Manifestación empírica del problema: El objeto de estudio
específico se refiere a la usura informal, llamada popularmente
en
Ecuador como “chulco”, en argot colombiano “chuleo”, en Perú
“préstamos gota a gota” y en otros países latinoamericanos
como
“prestadiario”, revelando desde ya la existencia de un
problema
transnacional que desborda los esquemas jurídicos tradicionales
y
exige un cambio de ley. Es un fenómeno de manifestación
colectiva de prestamistas informales no autorizados
legalmente,
que prestan dinero sin contrato jurídico, manipulan de forma
dolosa instrumentos financieros privados (letra de cambio,
cheques, pagarés, títulos de propiedad, escrituras, etc.),
cobran un
interés mayor que el permitido por ley y propician la conexidad
y el
concurso real de varias infracciones (lavado de activos,
asociación
ilícita, intimidación, delincuencia organizada, sicariato,
etc.).
- Causales socio-económicas: La concurrencia de varios
factores
socio-económicos provoca la incidencia relevante del delito
de
usura como, la vigencia de un sistema económico concentrador
y
excluyente, la dolarización de la economía nacional que atrae
la
inversión ilegal de países vecinos, la crisis económica que
afecta a
las grandes mayorías que sufren altas tasas de desempleo,
subempleo y bajos ingresos, la ubicación geográfica estratégica
del
país entre los dos países mayores productores de cocaína en
el
mundo (Colombia y Perú) que sin duda genera un inmenso flujo
descontrolado de circulante monetario; factores que contribuyen
al
ingreso masivo y no regulado de ciudadanos extranjeros que
se
insertan en la economía informal como la usura.
-
6
- Factores condicionantes: La exclusión de los beneficios del
crédito
del sistema financiero nacional de un elevado porcentaje de
la
población, propicia el desarrollo del crédito informal y, por
ende, el
delito de usura. La debilidad jurídica de las actuales leyes
penales
no permite ejercer acciones eficientes de represión y
prevención
del delito.
- Elementos ilustrativos: El problema ha alcanzado tal magnitud
que
ya es común ver por la calles de todas las ciudades del país
un
permanente enjambre circulatorio de individuos en moto, auto o
a
pie, ejerciendo libremente su negocio de préstamo y cobro en
multiplicidad de locales comerciales y domicilios que se
acepta
como figura folklórica propia de nuestro entorno, sin reconocer
que
tras estas acciones aparentemente cotidianas se encuentra
latente
un grave problema socio-económico y jurídico que afecta a
las
mayorías poblacionales.
- Reforma legal: La necesaria reforma a la ley penal debe
considerar
que la acción dolosa no solo afecta los derechos económicos de
la
víctima deudora, sino que también afecta los derechos
integrales
del sujeto pasivo y de la familia, con el añadido agravante que
la
infracción propicia la conexidad y el concurso real de varios
delitos
de igual o mayor relevancia penal que afectan la integridad
social
jurídicamente protegida que se manifiesta con acciones
ilegales
como: lavado de activos, evasión tributaria, asociación
ilícita,
delincuencia organizada, intimidación, acoso, hasta llegar a
provocar el cometimiento de delitos de alta peligrosidad como
el
sicariato.
-
7
- Situación actual: Es decir que en la actualidad el delito de
usura ha
evolucionado superando su tipicidad jurídica tradicional de ser
una
simple infracción contra regulaciones económicas y
financieras
sujeta generalmente a sanciones en el ámbito del derecho civil
y
muy tibiamente en el derecho penal como infracciones al
patrimonio, para hoy transformarse en una conducta
antijurídica
relevante que debe obedecer a sanción penal de mayor rigor
por
atentar contra los derechos integrales de la víctima y su
familia, con
el agravante de propiciar la conexidad y el concurso real de
varias
infracciones de alta peligrosidad que afectan a la víctima, a
la
familia, la sociedad y el Estado.
En virtud de lo expuesto, el análisis jurídico del delito de
usura debe tener
en cuenta este conjunto de factores que intervienen en la
manifestación
del problema, para así garantizar una correcta propuesta de
solución a los
problemas detectados.
1.4.- OBJETIVOS
1.4.1.- OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico del delito de usura en el Ecuador,
con énfasis
especial en la ciudad de Guayaquil, para perfeccionar la
normativa que
regule con mayor eficiencia los derechos de los perjudicados y
las
obligaciones que tiene el Estado, así como las actuaciones que
deben
tener los Fiscales y Jueces de lo penal en la tramitación y
noticia crimen
sobre el delito de usura.
1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-
8
- Fundamentar jurídicamente a la Constitución de la República
del
Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, con
relación a la necesaria reforma de adecuación del delito de
usura
- Verificar la incidencia de los abusos de los casos en que
el
perjudicado se encuentre en riesgo, y la falta de servicios
que
deben recibir por parte de todas las personas que están
obligadas
a darlo.
- Elaborar un proyecto de ley, basados en el ejercicio de
los
derechos de participación ciudadana y cumpliendo con la
finalidad
del Sistema de Educación Superior como se establece en la
Constitución, como una propuesta de solución que sirva de
referencia para la acción legislativa que pretenda perfeccionar
la
tipicidad y la correspondiente sanción determinada en el Art.
309
del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, a fin de
asegurar
el verdadero ejercicio restrictivo y preventivo del Derecho
Penal.
1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ESTUDIADO
La importancia del tema es reconocido por las propias normas
constitucionales, en donde el delito de usura queda
expresamente
prohibido y sujeto a sanción (Arts. 308 y 335). De esto
deducimos que
este delito debe considerarse como una infracción de alta
gravedad pues
afecta bienes jurídicamente protegidos por las normas
constitucionales y
tienen que ver con la integralidad de los derechos
fundamentales.
La necesaria reforma al CIOP en este punto debe ser concordante
con la
importancia que la Constitución otorga a la represión y sanción
del delito
de usura como atentado a los derechos del buen vivir.
-
9
La incidencia del delito alcanza tal magnitud que el Consejo de
la
Judicatura pone en marcha un llamado Plan Nacional de Lucha
Contra la
Usura (2013), sin notables resultados hasta la fecha como
veremos en la
investigación.
Por lo tanto este estudio trasciende en el interés y la novedad
científica,
ya que, además de ser un aporte para el conocimiento del tema,
se podrá
convertir en un documento de orientación y guía para las
instituciones
pertinentes que hagan realidad el perfeccionamiento legal para
garantizar
un eficiente ejercicio punitivo y preventivo del Estado.
1.6.- DELIMITACIÓN DEL TRABAJO
De acuerdo a las características del Trabajo de Titulación que
establecen
las normas académicas de la Universidad de Guayaquil y la
disponibilidad de recursos para desarrollar la investigación,
delimitamos el
ámbito de estudio del tema en los siguientes aspectos:
- El análisis jurídico del delito de usura se fundamenta
principalmente en el marco legal impuesto por la Constitución
de
2008 y el Código Orgánico Integral Penal de 2014, vigentes
en
Ecuador, con recopilación de datos que revelan la incidencia
del
problema hasta mediados de 2018, es decir, tratamos de
presentar
un estudio actualizado del caso, confrontando la teoría con
la
realidad empírica para demostrar la veracidad del problema y
las
posibilidades de solución.
-
10
- La recopilación de datos empíricos de primera fuente
(estadísticas,
entrevistas, archivos), se limitan a la ciudad de Guayaquil,
como
una muestra representativa del caso que esperamos sirva para
hacer una proyección nacional del tema y garantizar una
eficiente
propuesta de solución.
- El análisis concreto del caso se basa fundamentalmente en
el
desarrollo de los contenidos sustantivos, adjetivos y
procedimentales que constan en la Constitución de 2008 y en
el
COIP de 2014, referentes a la tipicidad penal del delito de
usura
que se regula en el Art. 309 del mencionado código,
contrastado
con la evidencia empírica que revele la eficiencia punitiva
y
preventiva de la ley penal en la realidad actual.
- La propuesta de solución planteada en el plano científico-
académico en el presente Trabajo de Titulación, es una
contribución de la Universidad de Guayaquil al desarrollo y
constante perfeccionamiento del Derecho Penal, aspirando que
la
contribución se haga realidad a través de acciones legislativas
que
traduzcan en el plano concreto estos aportes del sistema
educativo
superior nacional.
1.7.- HIPÓTESIS O PREMISA DE INVESTIGACIÓN
Las hipótesis “son guías para una investigación. Las hipótesis
indican lo
que estamos buscando o tratando de probar y se definen como
explicaciones tentativas del fenómeno investigado, formuladas a
manera
de proposiciones” (Hernández, Fernández y Baptista, 2004,
p.140).
-
11
Para direccionar el presente trabajo, formulamos la siguiente
hipótesis o
premisa de investigación:
“El Código Orgánico Integral Penal no traduce el contenido de
los
preceptos constitucionales, como es el caso del delito de usura,
que no se
tipifica como una conducta penal relevante, dando lugar a una
opacidad
legal que no garantiza efectiva protección de los derechos de
las víctimas
y favorece la impunidad, la ineficacia de los procesos y
propicia una
mayor incidencia de este delito”.
1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS (Anexo N° 1).
En el Anexo N° 1 se expone la operacionalización de la hipótesis
de
manera gráfica mucho más explicativa, de los siguientes
elementos
componentes:
- VARIABLES:
- Variable Independiente
- Variable Dependiente
- INDICADORES:
- De Variable Independiente
- De Variable Dependiente
- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:
- De Variable Independiente
- De Variable Dependiente
1.8.1 VARIABLES INDEPENDIENTES
- Situación socio-económica del país
-
12
- Sistema Financiero Nacional
- Constitución de la República de Ecuador (2008)
- Código Orgánico Integral Penal (2014)
1.8.2 VARIABLES DEPENDIENTES
- El delito de usura
- Procesos
- Sentencias
- Juicios
- Incidencia del delito.
- El delito de usura
-
13
CAPÍTULO II
2.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La tipicidad penal del delito de usura que se resume en la
acción de
realizar un préstamo económico a cambio de percibir un interés
mayor
que el permitido por ley, tal como lo establece el Art. 309 del
COIP (2014),
es una conducta reprobada y rechazada desde los inicios del
proceso
civilizatorio de la humanidad cuando la sociedad trasciende el
simple
trueque de especies para utilizar el dinero como medio de pago
de
bienes, servicios y deudas.
Esta capacidad especial que se otorga al dinero desde el inicio,
provoca
una transformación irreversible de las relaciones económicas y
legales de
la sociedad, cuando el dinero se convierte en mercancía con
valor propio,
subjetivo, autónomo y con facultad de concentrar la función como
medida
de valor de todos los bienes, dando lugar a la aparición del
capital
financiero, acumulativo, especulativo y usurero, es decir, como
reprobaba
el mismo Aristóteles “hacer dinero con dinero”
(https://es.m.wikipedia.org>wiki>historiadeldinero).
En ese entonces la usura se tipifica como una conducta irregular
que
atenta contra normas morales, religiosas, filosóficas y éticas;
luego se van
añadiendo contenidos jurídicos en normas legales y económicas
que
pretenden regular la actividad que siempre se ha tipificado
como
infracción o delito por prestar dinero a cambio de percibir un
interés mayor
que el permitido por ley.
No obstante, sea cualquiera la regulación impuesta en todas las
épocas
de la historia de la humanidad, el capital financiero se
apuntala en rol
-
14
protagónico gracias a ese don supremo atribuido al
dinero-mercancía que
le permite multiplicarse por sí mismo, quedando como única
opción a los
gobiernos del mundo imponer normas financieras para controlar la
tasa de
interés que puede ganar el capital especulativo.
Sin embargo, a pesar de las regulaciones legales, el capital
financiero,
especulativo y usurero tiene amplio margen de acción que le
permite
superar los límites legales y usufructuar a costa de las
necesidades
sociales. En este enfoque dinámico del problema,
consideramos
necesario establecer el siguiente marco histórico.
2.1 MARCO TEÓRICO
Iniciamos el análisis del problema estableciendo un Marco
Teórico para
definir los componentes sustantivos y adjetivos que aplican en
la
configuración del tema.
Para el efecto, acudimos a los aportes teóricos de diversas
fuentes,
tratando de resumir y articular una teoría lógica que explique
el problema
tratado.
“Una teoría es un conjunto de constructos (conceptos),
definiciones y
proposiciones relacionadas entre sí, que presentan una visión
sistemática
de fenómenos especificando relaciones entre variables, con el
propósito
de explicar y predecir fenómenos” (Kerlinger y Lee, 2002, p.
10).
“Una teoría es un conjunto de proposiciones relacionadas
sistemáticamente que especifican relaciones causales entre
fenómenos”
(Black y Champion, 1976, p. 56).
-
15
“Las teorías no solo consisten en esquemas o tipología
conceptuales, sino
que contienen proposiciones semejantes a leyes que
interrelacionan dos
o más conceptos o variables al mismo tiempo. Más aún, estas
proposiciones deben estar interrelacionadas entre sí” (Blalock,
1985, p.
12).
2.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS
La Constitución prohíbe la usura en las normas concernientes a
la
regulación del Sistema Financiero (Art. 308) y de
Intercambios
Económicos y Comercio Justo (Art. 335). El texto magno prohíbe
la usura
junto a otras prácticas económicas ilegales llamadas colusorias
y
anatocismo, cuyos conceptos son:
- USURA: “Interés que se lleva por el dinero o el género en
el
contrato de mutuo o préstamo; interés excesivo en un
préstamo”
(RAE, tomo 10, p. 1534). Lo dicho, en toda la historia se ha
mantenido el contenido sustantivo de la acción considerada
ilegal,
por ejercer un préstamo cobrando un interés mayor que el
permitido por ley (COIP, Art. 309).
- ANATOCISMO: “Es la acción de cobrar intereses sobre los
intereses de mora derivados del no pago de un préstamo”
(https://es.m.wikipedia.org>wiki>Anatocismo). A pesar de
ser un
delito mencionado en la Constitución, el COIP no tipifica ni
sanciona esta conducta irregular.
-
16
- COLUSIÓN: “Acuerdo entre dos o más partes para limitar la
competencia” (https://es.m.wikipedia.org>wiki>colusion).
Tampoco
esta figura jurídica la recoge el COIP.
2.1.2.- TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL DELITO DE USURA
La teoría jurídica del delito brinda los elementos directrices
para para
determinar las características de la conducta ilegal sujeta a
sanción
penal, cuyas expresiones predominantes se expresa en las
siguientes
teorías jurídicas:
- El delito es definido por el COIP, como una infracción
típica,
antijurídica, y merecedora de sanción penal (Art. 309),
reduciendo
el tratamiento a infracciones de tipo económico como rezago
del
derecho liberal penal.
- El Derecho Penal es una ciencia especializada que busca la
identificación, explicación sistemática y metódica de la norma,
el
delito, la pena, la sanción y la ejecución.
- En el libre desarrollo de la Teoría Penal aparecen
diversas
escuelas teóricas que desde sus particulares enfoques tratan
de
explicar el tratamiento jurídico del delito de usura.
La mayor parte de los autores consultados coinciden en afirmar
que el
Derecho en los países latinoamericanos se ha desarrollado bajo
la
influencia de los paradigmas jurídicos europeos. “Latinoamérica
ha sido
reproductora de conocimiento y nos ha costado crear conocimiento
que
-
17
pueda llegar a considerarse como poder” (Ávila, Ramiro, editor,
2008, p.
18).
“El Derecho que se mantiene vigente en la mayoría de los países
de
América Latina, responde a una fuerte influencia del Derecho
Continental-
Europeo y lo que hemos hecho es adaptarlo a nuestras
realidades;
aunque en esa adaptación existe originalidad y creatividad,
también existe
distorsión entre lo producido y lo comprendido” (Ávila, et. al.,
p.19; López,
Diego, 2005, p.105).
Tal es así, que la Asamblea Nacional de Ecuador en su exposición
de
motivos para expedir el COIP, reconoce que “la legislación penal
vigente
es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código
Italiano
de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga
de
1867 y –este a su vez- del francés de 1810 (Código Napoleónico).
En
suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia
trágica del
siglo XX, que es la Ley Penal del fascismo italiano” (RO-S 180:
10-feb-
2014).
Esto demuestra la confluencia de diversas doctrinas que pueden
influir o
incidir en la configuración del tema, cuyas teorías exponemos
a
continuación:
2.1.2.1.- Derecho Continental-Europeo
Los fundamentos teóricos de este modelo de basan en las ideas
liberales
clásicas propuestas por Rousseau, Montesquieu, Voltaire y
Diderot, que
impulsaron la Revolución Francesa de 1789 y la vigencia de la
expresión
jurídica más representativa del derecho liberal clásico plasmado
en la
archiconocida Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano,
-
18
cuyos principios pasan a integrar el contenido de la
Constituciones,
Código Civil y Código Penal de la mayoría de países europeos,
luego de
EEUU y nacientes repúblicas latinoamericanas (Fioravanti, 2007,
p. 139;
Ávila, editor, 2008, pp. 26 y 27).
El Estado Liberal tiene la finalidad suprema de proteger los
derechos
naturales e imprescriptibles del hombre, que son: la libertad,
la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión (Declaración, 1789,
Art. 2). Aquí
subyace la esencia del pensamiento liberal clásico que se va a
traducir
en todo el sistema jurídico.
Las contradicciones inherentes a este modelo liberal clásico,
son
analizadas por algunos autores que demuestran que estos
principios que
proclaman igualdad y libertad se traducen en las leyes con
sentido
individualista, civilista y utilitario a favor de las clases
dominantes, así que,
el “derecho de libertad” se interpreta como libertad económica y
libertad
de mercado; el “derecho de propiedad” refuerza la protección
jurídica de
la propiedad privada en todas sus manifestaciones; el “derecho
de
seguridad” se transforma como la seguridad jurídica del
patrimonio,
bienes e inversiones privadas; y el “derecho de resistencia a la
opresión”
se traduce como el derecho de propietarios a reclamar y
rebelarse contra
acciones estatales que afectan el interés privado (Ávila,
editor, 2008, pp.
26-31).
La primera Constitución de la República de Ecuador en 1830,
reproduce
estos principios del derecho liberal clásico que protegen la
propiedad y la
libertad de inversión económica, incluyendo el delito de usura
en la
sección de “Libertad de Contratar”, señalando que “se prohíbe la
usura y
son nulos los contratos que en cualquier forma la contengan”
(Constitución de 1830, Art. 151, num. 17). El tratamiento penal
de este
-
19
delito consta en el primer Código Penal de Ecuador en 1837,
promulgado
en la presidencia de Vicente Rocafuerte, en donde se tipifica la
infracción
en la acción de realizar un préstamo económico cobrando un
interés
mayor que el permitido por ley, con sanciones penales de
privación de
libertad muy tenues (semanas, meses), demostrando el
predominio
civilista, utilitario e individualista del sistema jurídico que
en realidad
apunta a proteger el desarrollo económico liberal, dando
prioridad a las
acciones autónomas de la voluntad y la propiedad que se
resuelven en el
ámbito privado.
En este contexto nace el pensamiento jurídico de la llamada
Escuela
Clásica del Derecho Penal, representada principalmente por
Francisco
Carrara, Cesare Beccaria, Pellegrino Rossi y Giovanni
Carmignani. La
Escuela Clásica se basa en la interpretación exegética y literal
de la ley
impuesta por un Estado Liberal de Derecho, afirmando que “el
delito es la
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de
los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o
negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”
(Carrara,
https://es.m.wikipedia.org.carrara).
Dentro de esta concepción jurídica que pretende garantizar el
efectivo
ejercicio de la ley en base a una interpretación exegética,
rígida y literal
de las normas, el delito de usura es una simple infracción
económica de
difuso tratamiento penal más cercano al fuero civil, dado que la
conducta
tipificada no es penalmente relevante en la prioridad de
bienes
jurídicamente protegidos según este esquema liberal. Como
hecho
agravante se añade que esta preceptiva clásica se ha mantenido y
sigue
teniendo influencia en las actuales normas penales del COIP,
como
demostraremos en el curso de la presente investigación.
2.1.2.2.- Escuela Positivista
-
20
La Escuela Jurídica Positivista del Derecho Penal surge en
la
convergencia histórica de dos fenómenos: el impresionante
desarrollo de
las ciencias naturales que demuestra la eficacia de aplicación
de métodos
experimentales, positivos y empíricos (Biología, Química,
Física), y la
inquietud de pensadores jurídicos por superar las limitaciones
dogmáticas
de la escuela clásica.
Nace así la llamada Escuela Jurídica Positivista del Derecho
Penal,
representada principalmente por César Lombroso, Enrico Ferri,
Rafael
Garófalo, Franz Von Liszt y Karl Binding
(https://wikipedia.org.escuelajuridicapositivista).
El aporte fundamental de la Escuela Positivista es precisamente
superar
las limitaciones del horizonte dogmático, exegético y literal de
aplicación
de la ley por parte de la corriente clásica, para otorgar
protagonismo a los
sujetos activo y pasivo que concurren en la circunstancia del
delito,
incorporando nuevos elementos de convicción que suman al
desarrollo
del Derecho Penal con el apoyo de datos rescatados de la
Antropología,
Estadística, Psiquiatría y Sociología Criminal, que ahora
resultan
indispensables en el tratamiento del problema.
De acuerdo a este enfoque jurídico conductual que propone el
Positivismo, el delito de usura debe ser tratado en la
especificidad de las
conductas que concurren en el acto tipificado, como las
características del
sujeto activo (modalidad, intencionalidad, alevosía, dolo) y del
sujeto
pasivo (indefensión, vulnerabilidad, desconocimiento, extrema
necesidad),
contribuyendo con elementos sustantivos que ayudan a definir con
mayor
precisión la tipicidad penal de este delito.
-
21
Sin desmerecer los aportes de la Escuela Positivista,
principalmente en el
desarrollo del Derecho Penal de fondo, Derecho Procesal Penal,
la
Criminología, la Política Criminal, entre otras ramas, se
critica su enfoque
sesgado que privilegia el estudio de la conducta criminal y su
apego
estricto a los métodos de las ciencias naturales, olvidando la
influencia de
los factores sociales, culturales y jurídicos
(https://wikipedia.org.teoriasjuridicopenalesdeldelito)
2.1.2.3.- Neoconstitucionalismo
El llamado Neoconstitucionalismo es una tendencia reciente de la
doctrina
jurídica que pretende modificar los paradigmas tradicionales de
análisis,
producción e interpretación del derecho. Este enfoque fue
desarrollado
inicialmente por el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) en
sus obras
La Teoría Pura del Derecho y La Garantía Jurisdiccional en
la
Constitución, que sirven de base para la elaboración de esta
teoría
constitucionalista a cargo de pensadores contemporáneos como
Ricardo
Guastini, Luigi Ferrajoli, Maurizio Fioravanti, Gerardo
Pisarello, entre
otros, que además se lleva el mérito de concretar sus propuestas
teóricas
en la creación de Estados Constitucionales de Derechos como es
el caso
de Ecuador en la Constitución de 2008 (Ávila, editor, 2008).
La esencia de esta teoría la define Kelsen al señalar que, “al
ser las
Constituciones ya no solo reguladoras de la creación de las
leyes, sino
también de su contenido material, engloban normas sobre los
órganos y
el procedimiento de legislación, y además, fijan derechos
fundamentales
que se convierten en principios, direcciones y límites para el
contenido de
las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la
Constitución
derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone,
en el
fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según
el
procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán
contener
-
22
ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la
propiedad”
(Kelsen, Hans, 2001, p. 23).
Esta doctrina jurídica se plasma en la Constitución de 2008 en
Ecuador,
como punto de inflexión que supera el tradicional esquema
liberal legalista
que ha predominado hasta ese entonces en e l país, imponiendo
la
vigencia de un sistema jurídico integral, orgánico, jerarquizado
y articulado
en base a los preceptos constitucionales. Por tanto, las normas
del COIP
deben responder al contenido imperativo expuesto en la Carta
Magna,
como es el caso de la tipicidad y sanción penal del delito de
usura.
2.2.- MARCO CONTEXTUAL
En concordancia con el espíritu garantista de la Constitución,
el Derecho
Penal no solo debe limitarse a normar el poder punitivo y
restrictivo del
Estado, sino también debe acudir a instancias superiores que
hablan de
garantizar, prevenir, proteger y promover los derechos
fundamentales
(Melish, 2003, pp. 176-177).
El enfoque acertado del Derecho Penal debe reconocer que “no
es
meramente sancionador, sino que junta a la sanción que le es
propia, su
carácter preventivo que le impone la necesidad de determinar sus
propios
presupuestos a fin de lograr sus finalidades” (Gálvez y Rojas,
2012, tomo
I, p. 628).
Por ello es necesario que la renovación teórica y conceptual del
sistema
jurídico tenga en cuenta los factores causales del contexto que
generan
el delito, para que la norma no pierda su perspectiva social y
sea
-
23
verdaderamente un instrumento legal de sanción y prevención de
la
infracción.
2.2.1.- CAUSALES SOCIO-ECONÓMICAS DEL DELITO
Toda disciplina social que aborde el estudio de cualquier tema,
debe
considerar siempre el análisis socio-económico que engloba el
caso en
cuestión, por ser un contexto de influencia determinante y
condicionante
del problema tratado. Para el efecto acudimos a datos
estadísticos
actualizados que exponen la realidad socio-económica del país en
su
aspecto macro y en sus detalles de indicadores internos que
tienen que
ver con la situación particular del problema estudiado.
El Banco Mundial clasifica los países del mundo en cuatro
grupos: alto,
mediano alto, mediano bajo y bajo. Esta clasificación se basa en
el
ingreso nacional bruto (INB) per cápita calculado según el
método Atlas
(https://blogs.worldbank.org). En este rankings, Ecuador se
ubica en el
penúltimo grupo que corresponde a mediano bajo.
La OEC presenta una clasificación de países en base a la
aplicación
combinada de un Índice de Complejidad Económica (ECI, por sus
siglas
en inglés) y un Índice de Complejidad de Producto (PCI, por sus
siglas en
inglés), en donde Ecuador ocupa el puesto 101 entre 131
países
(atlas.media.mit.edu.2018).
Presentamos los datos anteriores como un contexto general
ilustrativo
que confirman la situación socio-económica de subdesarrollo
que
caracteriza a nuestro país debido al predominio de un modelo
capitalista
satelital concentrador y excluyente. La gran mayoría poblacional
se
encuentra excluida de los beneficios del desarrollo como se
puede
-
24
constatar fácilmente en las notorias desigualdades de vida en
campos y
ciudades.
Para determinar con mayor precisión el núcleo del problema
socio-
económico que incide en la génesis del delito de usura en
Ecuador,
profundizamos en el análisis de los datos estadísticos
actualizados.
La población en edad económicamente activa (PEA) es de 8’164.425
de
una población total nacional estimada de 16’864.976 habitantes
en 2018
(populationpyram.net. INEC, 2018). La población con empleo o
trabajo
formal, adecuado o pleno es de 3’356.562, es decir el 41.1% de
la PEA,
mientras que el 58.9% restante tiene trabajo informal,
inadecuado,
subempleo o desempleo.
La población afiliada al IESS es de 2’957.661, que equivale al
36.2% de la
PEA, es decir que la situación laboral precaria (informal,
inadecuado,
subempleo, desempleo) afecta a la escandalosa cifra del 63.8% de
la
PEA. Se comprueba que la gran mayoría de la fuerza laboral se
ubica en
el amplio sector del trabajo informal, sin ingreso estable y sin
percibir los
beneficios de ley, menos aún tener acceso al sistema financiero
formal.
La situación se agrava si consideramos que el salario básico
unificado es
de USD 386, mientras que el costo de la canasta familiar básica
es de
USD 708,22 (INEC, junio, 2018). Esto significa que incluso gran
parte de
los trabajadores del sector formal, adecuado o pleno, tampoco
tienen un
ingreso que permita solventar los gastos básicos familiares y,
menos aún,
poder garantizar una vida digna de acuerdo a los preceptos
constitucionales.
-
25
Esta precaria situación socio-económica que afecta a buena parte
de la
población nacional, genera un campo propicio para el desarrollo
del delito
de usura informal que se aprovecha de las necesidades colectivas
para
obtener amplios réditos económicos a costa de la explotación de
las
víctimas. Aquí llamamos la atención a los legisladores en el
deber y la
responsabilidad que tienen en hacer efectiva la función
preventiva del
derecho, atendiendo las causas estructurales que provocan la
generación
del delito, además de cumplir con los preceptos constitucionales
que
establecen la imperiosa necesidad de desarrollar un sistema
financiero
democrático e inclusivo a favor de las clases más
desposeídas.
2.2.2.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El capital financiero es un mal necesario para el desarrollo
económico del
sistema capitalista, incluso, nos atreveríamos a decir, para
cualquier
sistema, por la normal rotación de los ciclos productivos vistos
desde la
perspectiva de consideración técnica.
Al margen de todos los estigmas que soporta la definición del
capital
financiero (especulativo, monopólico, improductivo, etc.), es un
sector
necesario para el funcionamiento del sistema económico por la
rotación
de fases de producción, intercambio y consumo. El sistema
financiero
“está formado por el conjunto de instituciones, medios y
mercados, cuyo
fin primordial es canalizar el ahorro que generan los
prestamistas o
unidades de gasto con superávit hacia los prestatarios o
unidades de
gasto con déficit, así como facilitar y otorgar seguridad al
movimiento de
dinero y al sistema de pagos” (https://es.m.wikipedia.org).
Tal es la importancia del sector, que la Constitución dedica una
sección
exclusiva para regular actividades, finalidad, prohibiciones
y
responsabilidad del sistema financiero (Capítulo III, sección
8ª). Estos
detalles se exponen en el Art. 308 que citamos anteriormente, en
donde
-
26
expresamente se prohíben la prácticas colusorias, el anatocismo
y la
usura. A esto se agrega el objetivo de garantizar la inclusión
económica
de los grupos menos favorecidos a través de la democratización
del
crédito por parte de los sectores financiero público y popular y
solidario
(Arts. 310 y 311).
No obstante estas proclamas constitucionales, el sistema
financiero
nacional revela cifras de concentración y amplia exclusión de
las
mayorías. Los datos actualizados hasta 2017 indican la
existencia de
921.600 personas con acceso a productos activos del sistema
financiero
(préstamos, tarjetas de crédito y débito), lo que equivale
apenas al 11.3%
de la PEA. Es decir que el 88.7% de la PEA nacional no tiene
acceso a
los beneficios del crédito económico del sistema financiero
(Asobanca.org.
2018).
La exclusión no solo se da en la reducida cobertura ciudadana,
sino
también en la métrica desigual del volumen de gestión de
crédito. En
efecto, de los USD 25.746 millones invertidos como crédito por
el sistema
financiero nacional en 2017, el 94% corresponde a la banca
privada y solo
el 6% a instituciones financieras públicas. Esto significa que
el Estado no
está cumpliendo con los preceptos constitucionales de fomentar
el acceso
a los servicios financieros y a la democratización del crédito,
pues todo
queda en manos de la banca privada, cuyos recursos se
destina
preferentemente al crédito productivo corporativo y empresarial
con
mínima participación de microempresarios y emprendedores
particulares.
La exclusión se fortalece con el blindaje de normas y requisitos
que
impone tanto el sistema financiero privado como público para el
acceso al
crédito, como son: demostrar tener trabajo formal, garantías y
record
financiero; algo que el 88.7% de la PEA no puede cumplir. Pero
este
-
27
blindaje llega al colmo de aprovechar la informática multimedia
para crear
una base de datos que contiene el record financiero de toda la
PEA que
es compartido por todas las instituciones financieras,
endureciendo aún
más los requisitos de acceso al crédito.
La exclusión ha llegado al colmo que empresas privadas recopilan
la
información financiera de todo ciudadano vía internet,
establecen su
clasificación de solvencia y la venden al mejor postor (ej.
Servipagos), en
clara violación a los derechos constitucionales de libertad y de
integridad
personal. Así el gobierno haya prohibido estas prácticas de
monopolio
informático, en la realidad actual se sigue dando. Esto abona a
la
exclusión de las mayorías del sistema financiero formal. Basta
que una
persona se haya olvidado de pagar un crédito de centavos, la
información
implacable del sistema lo ubicará como usuario insolvente y no
sujeto a
los beneficios del crédito. Esta marginación que sufre la
mayoría de la
población, al ser estigmatizada por sistemas informáticos
calculistas como
deudor insolvente, amplía el margen de exclusión del sistema
financiero
con las verdaderas necesidades de la población.
Este problema contribuye a generar la condiciones económicas
favorables
para el libre desarrollo del delito de usura informal, como una
alternativa
inmediata, sin trámites ni papeleo, para acceder a préstamos
necesarios
urgidos por la necesidad imperiosa de gastos inmediatos,
sean
comerciales, productivos o de consumo prioritario.
Aquí también comprobamos la acción deficiente de sector público
que no
cumple con las disposiciones constitucionales de aperturar y
democratizar
el crédito, sin discrimen socio-económico.
2.2.3.- TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EN EL PRÉSTAMO INFORMAL
-
28
Teniendo en cuenta que el núcleo que tipifica el delito de usura
en el
COIP, es otorgar un préstamo cobrando un interés mayor que el
permitido
por la ley, debemos analizar la tipicidad de la acción
antijurídica en el
contexto que sirve de referencia para sustantivar la
infracción.
Los calificativos peyorativos que ha recibido el capital
financiero a lo largo
de la historia (capital especulativo, monopólico, improductivo,
buitre,
golondrina, oportunista, etc.), demuestran la versatilidad
recursiva de este
sistema para aprovechar al máximo la inversión, superando
incluso la
rentabilidad de otras actividades. Por tales razones, todos los
gobiernos
del mundo se han visto obligados a imponer regulaciones
financieras que
fijen las tasas de interés que los organismos financieros
privados pueden
cobrar y pagar.
El Banco Central del Ecuador se encarga de fijar cada cierto
tiempo una
tasa referencial para las instituciones financieras que puede
oscilar en
porcentajes máximos y mínimos. Según el último boletín del
Banco
Central (junio, 2018), las tasas de interés activas, de las
instituciones
financieras van de 7 al 11% anual, según el segmento de crédito
que en
su mayoría se destina a grandes corporaciones productivas y
comerciales
(75%). Llama la atención que la tasa de interés activa más alta
es del
28.5% anual que se cobra al segmento llamado Microcrédito
Minorista, lo
cual revela la contradicción de cobrar mayor interés a los
clientes de
menor capacidad financiera y mayor necesidad, fiel reflejo de la
falta de
compromiso social del sistema financiero privado.
Frente a este escenario de institucionalidad formal del sistema
financiero,
que brinda beneficios de crédito a un insignificante 11.3% de la
PEA,
aparece un enorme escenario financiero informal compuesto por
una
amplia demanda que alcanza el 88.7% de la PEA (unos
7’241.845
-
29
trabajadores informales y formales), que no tiene acceso al
crédito
institucional, quedando como única opción de ayuda financiera
acudir a
préstamos informales, chulco o chuleo para solventar
necesidades
económicas emergentes como puede ser la capitalización del
negocio,
compra de instrumentos de producción, calamidad doméstica o
gastos de
consumo.
El prestamista informal soluciona aparentemente de inmediato
la
necesidad económica del usuario, pero cometiendo varios ilícitos
de
concurrencia real como: el prestamista informal comete una
infracción al
ejercer una actividad no autorizada, no se firma un contrato
reconocido
por la ley, uso indebido de instrumentos financieros y
comerciales (firma
en blanco de cheques, letra de cambio, promesa de venta, títulos
de
propiedad e hipoteca), no se lleva contabilidad y se cobra un
interés
mayor que el permitido por la ley.
Dependiendo del monto prestado y de la rotación del capital,
los
préstamos informales cobran entre el 15 y el 20% mensual, en
casos
extremos llega a un interés activo del 40% mensual y muchas
veces los
pagos y cobros son diarios. Para tener una idea ilustrativa de
la gravedad
del problema, tomamos como ejemplo una persona que preste USD
1.000
en el sistema financiero con un interés anual del 11%, pagará al
año USD
1.110 por capital e intereses; mientras que si presta al usurero
informal la
misma cantidad con un interés del 20% mensual deberá pagar al
año
USD 3.400, es decir un aumento del 340% del capital inicial. A
mayor
cantidad se evidencia con más claridad el elevado margen de
ganancia
del prestamista informal, pues de USD 10.000 prestados el pago
anual
será de USD 34.000.
-
30
Según los economistas consultados, no existe economía
familiar,
comercial o productiva que sea sostenible y viable pagando
estos
intereses usureros (Eco. Galo Paredes, 2018), por lo que el
negocio
desde el principio está condenado al default a mediano plazo. El
usurero
informal sabe de este conflicto y de su inevitable cesación de
pagos o
default, calculando un plazo para recuperar el capital y un
porcentaje de
los intereses, pasando luego a la intimidación, amenazas,
agresión y
ejecución de los instrumentos legales cedidos por la víctima,
logrando así
la maximización de la ganancia, a costa de la revictimización
del sujeto
pasivo en el cometimiento del delito y la consiguiente
afectación a los
derechos integrales de la familia.
2.2.4.- LA USURA INFORMAL Y EL LAVADO DE ACTIVOS
Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
el
narcotráfico sigue siendo el mayor negocio ilegal del mundo,
sumando
ganancias anuales de USD 320.000 millones
(https://www.bbc.com).
Debido al fortalecimiento del sistema financiero mundial para
controlar los
depósitos de dinero no justificado y de aparente origen ilegal,
el
narcotráfico tiene cada vez mayores dificultades para ingresar
de manera
justificada sus enormes ganancias en el sistema financiero
oficial, de aquí
se derivan múltiples operaciones económicas subterráneas que
buscan el
lavado de activos.
“El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales,
lavado
de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos
de
procedencia ilícita o legitimación de capitales), es una
operación que
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través
de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades
legales y
circulen sin problema en el sistema financiero”
(https://es.m.wikipedia.org).
-
31
La ubicación geográfica estratégica de Ecuador, incrustado entre
los dos
países que son los mayores productores de cocaína en el
mundo
(Colombia y Perú), con la ventaja agregada de tener una
economía
dolarizada, ha propiciado la introducción del lavado de
activos
provenientes del narcotráfico que se invierte en múltiples
actividades,
entre ellas, el delito de usura informal.
Las autoridades judiciales calculan que el delito de usura
informal mueve
más de USD 1.000 millones anuales (Consejo de la Judicatura,
2018), con
los consiguientes problemas de corrupción, evasión tributaria,
trastornos
económicos y concurrencia real de varios delitos que afectan a
toda la
sociedad.
El delito de usura informal es un mecanismo ideal para el lavado
de
activos provenientes del narcotráfico, como lo reconocen las
autoridades
policiales, ya que permite una diaria distribución ampliada de
este dinero
en múltiples ramificaciones a nivel de todo el espacio urbano y
rural,
mediante transacciones informales que no son detectadas por el
sistema
financiero.
2.2.5.- EL DELITO DE USURA INFORMAL COMO DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Este problema está relacionado con el tema tratado en el
numeral
anterior, pues el lavado de activos proveniente del narcotráfico
requiere
necesariamente de un numeroso grupo de prestamistas organizados
a
nivel nacional, con una estructura operativa que asegure la
sistematicidad del negocio. Esto significa que el delito de
usura informal
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se conecta con una infracción penal de mayor gravedad como es
la
Delincuencia Organizada.
No hay datos oficiales sobre la cantidad de prestamistas
informales que
operan actualmente en el país, pero si tenemos en cuenta que
este ilícito
mueve alrededor de USD 1.000 millones anuales y las
cantidades
prestadas son en promedio de bajo monto, se deduce que son
varios
miles las personas involucradas en este delito.
Un informe del Departamento de Inteligencia de la Policía
reconoce que
en la actualidad el delito de usura informal ya no es una
infracción
eventual, aislada o dispersa, sino que se ha convertido en un
delito
cotidiano ejercido por una red de usureros que pertenecen a
complejas
organizaciones criminales con cuerpos de seguridad y
distribución de
funciones, lideradas por extranjeros (Inteligencia de la Policía
Nacional,
2018). Es decir que ya estamos hablando de la existencia de
una
delincuencia organizada en torno a este delito.
Es importante destacar que esta actividad ha proliferado en casi
todos los
países latinoamericanos, alertando a los sistemas judiciales y
policiales
por los graves delitos que genera esta delincuencia organizada.
Según un
informe de la BBC, esta modalidad de préstamo usurero informal
se ha
extendido por toda la región, con diversas acepciones como
préstamos
“gota a gota”, “préstamos express” o “prestadiario”, con los
consiguientes
problemas conexos como extorsión, explotación, intimidación,
fraude,
agresión y asesinatos, registrados en países como Chile,
Argentina,
Bolivia, Perú, Colombia, Guatemala y Honduras
(https://www.bbc.com).
https://www.bbc.com/
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Un reporte policial en Perú informa que el delito de préstamos
informales
usureros, conocidos en este país como “préstamos gota a gota”,
operados
por grupos ilegales colombianos afecta a 97 ciudades del país,
obligando
al gobierno a tomar medidas inmediatas de represión y
prevención
(https://www.bbc.com). Estos datos comprueban la existencia de
una
delincuencia organizada transnacional que bajo la modalidad de
ejercer el
préstamo informal usurero, promueve el lavado de activos de
ingentes
capitales originados por el narcotráfico.
La adaptación recursiva de esta modalidad delictiva llega a
extremos de
aprovechar los recursos que brinda el Internet, inundando las
redes
sociales como Google, FaceBook, Instragram, WhatsApps, Messenger
y
Twitter con anuncios que ofrecen facilidades de préstamo. El
prestamista
informal ya no tiene necesidad de recorrer las calles y negocios
buscando
clientes potenciales, ahora simplemente se promociona en las
redes
sociales.
En respuesta al auge de la delincuencia organizada, la ONU
aprobó en
Palermo, Italia, en 2000, la Convención de las Naciones Unidas
contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual Ecuador es
signatario
(https://es.m.wikipedia.org).
En concordancia con este instrumento legal internacional, el
COIP tipifica
como infracción penalmente relevante a la Delincuencia
Organizada, en
los siguientes términos: “La persona que mediante acuerdo o
concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas
que, de
forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma,
ejerzan el
mando o dirección o planifiquen las actividades de una
organización
delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos
sancionados con
pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como
objetivo
https://www.bbc.com/https://es.m.wikipedia.org/
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final la obtención de beneficios económicos u otros de orden
material,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años” (Art.
369).
Resumiendo lo expuesto podemos afirmar que, frente a la
complejidad del
delito de usura informal, su correcta tipicidad y
correspondiente sanción
debe necesariamente tenerse en cuenta la concurrencia de
diversos
factores agravantes como: Concurso real de infracciones (COIP,
Art. 20),
Circunstancias agravantes de la infracción (Art. 47) y Conexidad
de las
infracciones (Art. 406), de manera que se logre no solo reprimir
y
sancionar adecuadamente el delito, sino, fundamentalmente,
ejercer la
prevención de la infracción y la efectiva protección de los
derechos
ciudadanos.
Tales fallas en la ley penal propicia la impunidad del delito,
acogido en
simulaciones figuradas de tipo financiero que se ampara en
largos y
costosos trámites establecidos por las normas del Derecho Civil
que
reclaman para sí su competencia en la resolución de causas bajo
el
amparo de protección del patrimonio, sin considerar que se
vulneran
derechos integrales reconocidos en las normas constitucionales,
como
hemos visto.
2.3.- MARCO CONCEPTUAL
Direccionamos el contenido de Marco Conceptual hacia el
conocimiento
particular de las características esenciales de la infracción
tipificada como
delito de usura, a fin de ir reuniendo los elementos de
convicción que
definir con precisión el problema en la realidad actual.
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2.3.1.- COMPONENES DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL
El COIP define el delito como infracción penal que se expresa en
una
“conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se
encuentra
prevista en este Código” (Art. 18). Es decir que los componentes
de la
norma penal son cuatro: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
y sanción.
- Tipicidad: “Esto quiere decir que, para que una conducta sea
típica,
debe constar específica y detalladamente como delito dentro de
un
código. Tipicidad es la adecuación del acto humana
voluntario
efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como
delito”
(https://wikipedia.org.tipidadpenal).
- Antijuridicidad: “La antijuridicidad supone que la acción que
se ha
realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en
otras
palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho”
(https://es.m.wikipedia.org.antijuridicidad). “Para que la
conducta
penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o
lesionar,
sin causa justa, un bien jurídico protegido por este Código”
(COIP,
Art. 29).
- Culpabilidad: “La culpabilidad, en Derecho penal, es la
conciencia
de la antijuridicidad de la conducta, es decir, supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y
antijurídico,
fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de
su
conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en
la
vigencia de las normas”
(https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicod
erechopenalpartegeneral). “Actúa con culpa la persona que
infringe
el deber objetivo de cuidado, que personalmente le
corresponde,
https://wikipedia.org.tipidadpenal/https://es.m.wikipedia.org.antijuridicidad/https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicoderechopenalpartegeneral/https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicoderechopenalpartegeneral/
-
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produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible
cuando de encuentra tipificada como infracción en este
código”
(COIP, Art. 27). La conducta penalmente culpable se produce
por
acción, omisión, dolo, participación y complicidad (COIP, Arts.
22 a
43).
- Sanción Penal: La sanción penal se define como una pena
que
produce la pérdida o restricción de derechos personales de
un
sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta
punible.
La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el
órgano
jurisdiccional, mediante un proceso
(https://es.m.wikipedia.org.sancionpenal). “La pena es una
restricción a la libertad y a los derechos de las personas,
como
consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles.
Se
basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia
condenatoria ejecutoriada” (COIP; Art. 51).
De lo anterior se deduce que el COIP mantiene los elementos
tradicionales en la estructura del concepto de delito
(tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y sanción), añadiendo nuevos
factores propios
del derecho penal moderno como la tipificación específica y
detallada,
garantismo, favorabilidad, oralidad del proceso e
interpretación
hermenéutica de las normas, a saber:
- “Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma
estricta,
esto es, respetando el sentido literal de la norma” (COIP, Art.
13,
núm. 2).
- “Queda prohibida la utilización de la analogía para crear
infracciones penales, ampliar los límites de los
presupuestos
https://es.m.wikipedia.org.sancionpenal/
-
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legales que permiten la aplicación de una sanción o medida
cautelar o para establecer excepciones o restricciones de
derechos” (COIP, Art.13, núm. 3).
No obstante, el vertiginoso cambio social y la complejidad que
adoptan las
conductas socialmente divergentes, obliga a la necesaria
revisión de
estos conceptos tradicionales para responder a las exigencias de
la
época, como es el caso particular del delito de usura que es
tema del
presente Trabajo de Titulación, cuya actual incidencia social,
económica y
jurídica desborda los límites de las regulaciones tradicionales,
siendo por
tanto indispensable adecuar la norma penal a las nuevas
exigencias
sociales.
2.3.2.- TIPICIDAD DEL DELITO DE USURA
El COIP tipifica el delito de usura como una infracción
económica,
señalando que: “La persona que otorgue un préstamo directa o
indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por
ley, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas,
será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años.
La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y
oculte un
préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de
libertad de
cinco a siete años.
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38
En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo
hipotecado o
prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal”
(COIP, Art.
309).
El núcleo fundamental que tipifica el delito es otorgar un
préstamo
económico estipulando un interés mayor que el permitido por ley,
es decir,
se sanciona una conducta que transgrede normas económicas,
sin
contemplar la incidencia de otras conductas constitutivas y la
concurrencia
de varias acciones ilegales dentro de la infracción tipificada.
Esta tipicidad
legal es la misma que se ha mantenido por siglos para
caracterizar el
delito de usura, considerando tal vez por el COIP que es una
infracción
estática en el tiempo y sin tener en cuenta las nuevas
realidades sociales
y jurídicas que obligan a revisión del esquema regulatorio y
sancionador
más afín a los tiempos actuales.
La revisión conceptual y preceptiva del delito de usura en
Ecuador, no
solo tiene que ver con la actualización sustantiva de la
tipicidad de la
infracción, sino también con los alcances del contenido de
antijuridicidad,
culpabilidad y sanciones, de manera que se pueda aplicar el
principio de
adecuación de normas penales frente a las nuevas exigencias
sociales.
2.3.3.- ANTIJURIDICIDAD CONSTITUCIONAL
Pensamos que la correcta tipicidad del delito de usura tiene que
ver, en
primer lugar, con el alcance antijurídico de esta conducta
penal. Los
bienes jurídicamente protegidos que afecta esta infracción no
solo son de
simple ámbito económico como así lo tipifica el COIP en el Art.
309, sino
que además atenta contra bienes protegidos jurídica y
constitucionalmente como son los derechos integrales del
individuo,
familia, sociedad y Estado.
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Los cuestionamientos teóricos al concepto de antijuridicidad por
parte de
algunas teorías jurídicas
(https://es.m.wikipedia.org.antijuricidad), se
resuelven al definir el delito de usura como una conducta
penalmente
relevante por afectar bienes protegidos jurídica y
constitucionalmente, que
no se limita al simple ámbito económico sino a la protección
integral de los
derechos ciudadanos.
2.3.4.- PLURALIDAD DEL DELITO
El delito de usura, tal como se expresa en la actualidad, supera
los
esquemas tradicionales penales por ser una conducta
relevante
pluriobjetiva que además de afectar bienes protegidos jurídica
y
constitucionalmente, propicia y provoca multiplicidad de
infracciones que
agravan el problema, tales como:
- Concurso real de varias infracciones: “No se puede desconocer
las
implicaciones que la teoría del concurso tiene en la teoría
general
del delito, ya que solo de la misma es posible definir los
presupuestos de la pluralidad delictiva en general y fijar
los
elementos de la concurrencia según las distintas figuras
delictivas”
(Álvarez, María, 2007, p. 15).
- Conexidad: “Cuando se cometen infracciones conexas de la
misma
o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos
lugares,
habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción que se consumó
la
infracción más grave” (COIP, Art. 406).
https://es.m.wikipedia.org.antijuricidad/
-
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- Circunstancias agravantes de la infracción: El delito de
usura
informal conlleva el cometimiento de variedad de acciones
agravantes que aumentan la relevancia penal de la infracción.
“En
Derecho Penal, los agravantes son circunstancias accidentales
del
delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si
lo
hacen, se unen de forma inseparable a los elementos
esenciales
del delito, incrementando la responsabilidad penal”
(https://es.m.wikipedia.org>wiki>agravantesdeldelitopenal).
El COIP
prevé estas circunstancias agravantes en el Art. 47.
- Permanencia: La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, añade
un
precedente jurisprudencial obligatorio en cualquier proceso
que
aspire esclarecer el sentido y alcance de las normas penales
que
regulan el delito de usura, dando importancia al “carácter
permanente de la conducta usuaria, ya que esta se prolonga en
el
tiempo mediante una serie de actos sucesivos conexos” (El
Telégrafo, Redacción Justicia, Guayaquil, 23-ener-2017).
Los datos recopilados y analizados revelan que en la actualidad
existe
una gran variedad de elementos que inciden en el contenido
normativo
penal del delito de usura, planteando nuevos retos de
formulación jurídica
en cuanto a tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y sanción,
que tratamos
de resolver en este Trabajo de Titulación.
2.4.- MARCO LEGAL
Para complementar el análisis jurídico del delito de usura en
Ecuador,
debemos incluir un enfoque objetivo, integral, jerarquizado y
conectivo
del marco legal, que permita ubicar el tema dentro de una
estructura de
articulación lógica, necesaria e ineludible, así como también
revelar sus
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41
recursos y posibilidades de interpretación concordante,
extensiva,
progresiva y práctica de acuerdo a las nuevas exigencias de la
realidad
social.
Los instrumentos legales que sirven de referencia para el
análisis jurídico
del tema son:
- Constitución de la República del Ecuador (RO 449:
20-oct-2008.
Actualizada a abril de 2018).
- Código Orgánico Integral Penal (RO Suplemento N° 180:
10-feb-
2014. Actualizado a mayo de 2018)
- Código Civil (RO Suplemento N° 46: 24-jun-2005. Actualizado
a
febrero de 2018).
- Código Orgánico Monetario y Financiero (Actualizado a mayo
de
2018)
2.4.1.- Determinación Constitucional
La Constitución de 2008 pone en vigencia un nuevo tipo de
Estado
en Ecuador, superando las anteriores concepciones liberales,
legislativas y ejecutivas, estableciendo, de manera contundente,
el
protagonismo absoluto de un “Estado constitucional de derechos
y
justicia” (Art. 1), cuyo deber primordial es garantizar el
efectivo
goce de los derechos ciudadanos (Art. 3).
-
42
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica”
(Art. 424).
“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de
los poderes públicos” (Art. 425).
Superando concepciones positivistas de legislación liberal
tradicional que establecen una categorización de derechos
por
orden de importancia (humanos, fundamentales, políticos,
sociales,
económicos, patrimoniales, etc.), este nuevo orden
constitucional
proclama el reconocimiento y efectivo ejercicio de derechos
integrales, de acción afirmativa y de directa e inmediata
aplicación
(Art. 11) (Neoconstitucionalismo y Sociedad, Varios Autores,
2008,
pp. 15-46).
“Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía”
(Art. 11, num. 6).
“El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva
a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para
su
pleno reconocimiento y ejercicio” (Art. 11, num. 8).
-
43
La esencia de este modelo neoconstitucional la encontramos en
el
Título VI de la carta magna que define el Régimen de
Desarrollo
que se aplica en el país y con particularidad en el Capítulo IV
que
trata sobre Soberanía Económica y expone la clave del sistema
en
los siguientes términos: “El sistema económico es social y
solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la
producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir” (Art. 283).
En este contexto de normas constitucionales que sustantivan
el
Régimen de Desarrollo (Título VI) y las directrices del
Sistema
Económico (Capítulo IV), podemos establecer la siguiente
codificación que ubica la presencia particular del tema de
estudio
referido al delito de usura:
Sistema Financiero
Actividades, finalidad, prohibiciones y responsabilidad del
sistema
financiero:
“Las actividades financieras son un servicio de orden público,
y
podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con
la
ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos
y
atender los requerimientos de financiamiento para la
consecución
de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades
financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social
y
ambientalmente responsable.
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44
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a
la
democratización del crédito. Se prohíbe las prácticas
colusorias, el
anatocismo y la usura” (Art. 308)
Este último inciso concuerda con normas establecidas en los
siguientes cuerpos legales:
- Código Orgánico Integral Penal, Art. 309.
- Código Civil, Art. 2113.
- Código de Comercio, Art. 561.
- Código Orgánico Monetario y Financiero, Art. 36, num. 9; Art.
130,
inc. 3; Art. 147.
Trabajo y Producción
Intercambios económicos y comercio justo
“El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea
necesario, en
los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación,
usura, acaparami