I UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE ECONOMÍA Trabajo de titulación, previo a la obtención del título de economista Tesis “Las importaciones de focos incandescentes y su recaudación tributaria del ICE del periodo 2013-2016” Autor: Srta. Lizanne Martha Adran Moran Tutor: Econ. Natalia Andrade Moreira MSc. Agosto, 2018 Guayaquil-Ecuador
97
Embed
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/44809/1/ADRAN MORAN.pdf · importaciones de focos incandescentes y su recaudación tributaria
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
I
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA DE ECONOMÍA
Trabajo de titulación, previo a la obtención del título de economista
Tesis
“Las importaciones de focos incandescentes y su recaudación
tributaria del ICE del periodo 2013-2016”
Autor:
Srta. Lizanne Martha Adran Moran
Tutor:
Econ. Natalia Andrade Moreira MSc.
Agosto, 2018
Guayaquil-Ecuador
II
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA: ECONOMÍA
UNIDAD DE TITULACIÓN
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: Las importaciones de focos incandescentes y su recaudación tributaria del
El principio de generalidad establece que las normas tributarias deben establecer
disposiciones que rijan a todos los contribuyentes por igual, sin discriminaciones
injustificadas. La doctrina entiende las discriminaciones justificadas como el nivel de
protección, beneficio, incentivo, que el estado debe otorgar a ciertos sectores de la
sociedad, en ese sentido, las exoneraciones tributarias a personas adultos mayores, a
16
personas con discapacidad, por ningún motivo podrían entenderse como una violación
del principio de generalidad, por el contrario, se interpretan como la aplicación del
principio de generalidad en un sistema tributario racional.
2.4.3. Equidad
El principio de equidad es la evolución del principio de igualdad4, ya que establece
que los contribuyentes deben ser tratados en igualdad de condiciones cuando
mantienen iguales características socioeconómicas y financieras, es decir, la equidad
es la igual entre iguales. De esta consideración se establece que un sistema tributario
debe poseer las llamadas equidad vertical y equidad horizontal, siendo la primera un
concepto que señala que los contribuyentes en distintos niveles de ingresos deben
tratarse de distinta manera desde el punto de vista impositivo, mientras que en la
segunda, los contribuyentes con iguales niveles de riqueza deben tratarse en igualdad
de condiciones fiscales. Se ha discutido ampliamente que la aplicación tributaria
tradicional del principio de igualdad tiende a ser inequitativo, por ello, este principio
se materializa mediante impuestos progresivos y beneficios tributarios a quienes lo
necesitan.
Figura 6. Ilustración de los principios de igualdad y equidad.
Fuente: Centro de Desarrollo Regional “Pirí Inchalá” http://www.desarrolloregional.org.uy.
4 Tradicionalmente se afirmaba que los sistemas tributarios debían gozar un tratamiento igualitario entre todos
los sujetos obligados a tributar, sin embargo, con el paso del tiempo la doctrina modificó este principio.
17
2.4.4. Simplicidad administrativa
La simplicidad administrativa es el principio que establece que para efectos de la
recaudación tributaria, las normas, procedimientos, deberes formales, formularios, etc.
que debe cumplir y presentar un contribuyente, deben ser lo más sencillos que sea
posible, con el objetivo de minimizar el costo indirecto del cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Se entiende por costos indirectos a aquellos gastos o
erogaciones adicionales que un ciudadano incurre para cumplir con sus tributos, por
ejemplo, los honorarios de un contador, el costo de un formulario, el tiempo de espera
en una fila para acceder a un servicio, el costo de una capacitación para implementar
nuevas exigencias del fisco, etc.
Las administraciones tributarias modernas muestran su permanente interés en la
simplificación de los procesos para el pago de impuestos, es así que en Ecuador el
90% de los trámites que necesitaban la presencia física de un ciudadano en las
oficinas de la Administración Tributaria ahora se realizan por internet, se ofrecen
capacitaciones gratuitas, se presentan declaraciones por internet, entre otras decisiones
de política pública.
2.4.5. Eficiencia
El principio de eficiencia tributaria establece que los gastos en que incurre un
estado para la recaudación de los tributos deben ser significativamente inferiores al
monto mismo de la recaudación, es decir, se considera ineficiente que, por ejemplo,
para recaudar USD 1 millón, el Estado incurra en gastos por USD 400 mil. Las
actuaciones del fisco deben estar orientadas a usar eficientemente los recursos
públicos, seleccionado técnicamente las estrategias y contribuyentes sujetos a los
distintos procesos de control, encaminados a reducir la evasión tributaria y obtener el
mayor rendimiento de los procesos de control abiertos. Existen estrategias bien
diseñadas de inversión en cultura tributaria en niños de escuelas y colegios a fin de
que, en el mediano plazo, los contribuyentes presenten espontáneamente sus
obligaciones tributarias y construir un sistema tributario más eficiente.
2.4.6. Transparencia
El principio de transparencia ha sido analizado por los autores desde dos puntos de
vista; el primero examina el uso de los recursos obtenidos por la recaudación
tributaria, mismo que debe ser usado responsablemente por los gobernantes en una
18
adecuada redistribución de la riqueza, brindando bienes y servicios públicos de
calidad a los ciudadanos, principalmente a quienes menos recursos poseen; una mala
percepción del uso del recurso público afectará directamente en la recaudación ya que
el ciudadano dejará de pagar de manera voluntaria sus obligaciones fiscales.
Adicionalmente, la transparencia se analiza como el acceso público a los resultados y
principales logros de la Administración Tributaria, en donde existe una adecuada
rendición de cuentas a la ciudadanía.
2.4.7. Suficiencia recaudatoria
La suficiencia recaudatoria establece que el sistema tributario de un Estado, debe
ser diseñado de tal manera que la recaudación pueda satisfacer la necesidad de
financiamiento que necesita el Gobierno para prestar bienes y servicios públicos de
calidad, es decir, funcionamiento de escuelas y colegios, hospitales, sueldos de
profesores, médicos, fuerza pública, etc. En esta decisión se deberá prever que el
tributo, cumpla con el resto de principios doctrinariamente aceptados para que no se
recaude de quien menos riqueza posee, como podría ocurrir cuando se priorizan
impuestos proporcionales al consumo y regresivos.
19
CAPÍTULO III
3. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE
3.1. Impuestos a los consumos
Los impuestos a las ventas o a los consumos son aquellos que gravan a los bienes que los
ciudadanos adquieren en un mercado de bienes y servicios.
(Villegas, 2001) señala que estos impuestos:
“Comprenden aquellos que gravan en definitiva, como su nombre lo indica, al
consumidor de un determinado bien. No obstante, no es el consumidor, por lo
general, el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se
halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes de que éste
llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el
industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán
de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga
sea soportada por el consumidor (p.665)”.
Los impuestos a las ventas o los consumos, están diseñados para gravar la demostración de
riqueza de los ciudadanos a través de la adquisición de bienes y servicios, gravando en mayor
medida a quienes compran o consumen bienes y servicios más costosos.
La doctrina ha analizado los distintos tipos de impuestos a las ventas o consumos y los ha
clasificado según sus formas de imposición en impuestos a las ventas en etapas múltiples
(impuestos plurifásicos), impuestos al valor agradado e impuestos en etapa única (impuestos
monofásicos).
En los impuestos en etapas múltiples, la tasa del impuesto grava en cada una de las etapas
de comercialización de forma independiente, sin importar la imposición del producto en la
etapa anterior. En estos casos, al final la carga tributaria que deberá recibir el consumidor
final de los bienes será bastante elevada, debido a que cada uno de los miembros de la cadena
de comercialización cargará el impuesto en el precio de venta de los productos; se genera una
especie de pirámide o cascada que será cargada al adquirente final. En los impuestos a las
ventas o a los consumos llamados al valor agregado, si bien es cierto, el impuesto está
presente en cada etapa de comercialización, el gravamen se aplica al valor añadido en cada
etapa, eliminando así el efecto acumulativo de la forma anterior; en Ecuador este efecto se
aplica con el llamado crédito tributario de IVA que tiene los comercializadores de bienes y
20
servicios sobre el IVA pagado en sus adquisiciones y su derecho a descontarlo del IVA en las
ventas en sus declaraciones del impuesto. Finalmente, en los impuestos en la etapa única,
existen básicamente dos modalidades, la sujeción en la etapa manufacturera o la sujeción en
la etapa de las ventas al detal; en Ecuador existe el ICE como un impuesto monofásico o de
etapa única que se genera en la etapa manufacturara o en la importación de bienes y servicios
gravados con el impuesto.
3.1.1. Sobre los consumos generales
De la misma manera en que un Estado grava la riqueza real de un ciudadano,
recaudando impuestos sobre los ingresos o sobre el patrimonio, la doctrina ha
analizado los impuestos a las ventas o consumos como otra opción para gravar la
riqueza desde su demostración producto del poder adquisitivo, es así como este tipo de
impuestos se fue generalizando entre los distintos países del mundo. Los impuestos a
las ventas o consumos generales, por lo regular, gravan una tarifa fija sobre el precio
de bienes y servicios, aumentando la carga a quien consume bienes y servicios más
costosos (impuestos proporcionales).
En Ecuador el impuesto al valor agregado tiene una tarifa de 12%, por ello quien
tenga más dinero y use su capacidad adquisitiva, tributará más IVA que quienes
compren en menor medida; sin embargo, debido a la naturaleza de ciertos bienes y
servicios considerados como básicos para el ser humano, existen en las distintas
legislaciones exoneraciones sobre ciertos productos y servicios que los gobernantes
consideran que no se debe encarecer su precio debido al impuesto. Los alimentos en
estado natural, las medicinas, los libros, los insumos agrícolas, los servicios de
educación, salud, transporte, entre otros, por lo general se encuentran excluidos de este
tributo para precautelar la situación económica de las familias.
3.1.2. Sobre los consumos suntuarios o específicos
Los impuestos a los consumos específicos tienen la como objetivo gravar
situaciones particulares, con dos razones principales: recaudar más tributos por la
adquisición de bienes suntuarios o de lujo, y desalentar el consumo de ciertos
productos que son nocivos para la salud; en este apartado se podría analizar a los
impuestos fiscales y extrafiscales, sin embargo, esto se explicará a detalle en el
siguiente capítulo.
21
Los impuestos a los consumos específicos se generan de manera adicional a los
impuestos a los consumos generales, es decir, el Estado grava por dos situaciones
distintas a una misma transacción. Este tipo de impuestos es bastante común en
productos como los cigarrillos, las bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, ya que,
mediante la implementación de una política fiscal, se busca apalancar una política de
salud al desincentivar el consumo de bienes perjudiciales para la salud. Por otro lado,
este tipo de impuestos también podrían gravarse sobre yates, autos de lujo, aviones de
uso privado, con el objetivo de gravar en mayor medida la capacidad contributiva de
los ciudadanos que tiene acceso a comprar este tipo de bienes.
3.2. Impuesto a los Consumos Especiales en Ecuador
El impuesto a los consumos especiales ICE es un impuesto que reúne varias características
que han sido analizadas a lo largo del presente trabajo, por tanto, se puede aseverar que el
ICE es un impuesto a los consumos específicos, indirecto, monofásico o de etapa única,
proporcional, real y ordinario, que grava los bienes que se establecen en el art. 82 de la Ley
de Régimen Tributario Interno. A continuación, se presentarán las principales características
jurídicas del impuesto.
3.2.1. Objeto y hecho generador
El impuesto a los consumos especiales ICE tiene por objeto gravar a la fabricación
o importación de los productos o la prestación de los servicios específicos que se
establecen en la normativa tributaria. Para efectos de su cálculo, se establecen tres
tipos de imposición: específica, advalorem y mixta.
Figura 7. Formas de imposición del ICE en el Ecuador.
Fuente: Art. Innumerado luego del art. 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Elaborado por el autor.
Específica
•Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor.
Advalorem
•Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la ley.
Mixta
•Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
22
El hecho generador del impuesto a los consumos especiales, en el caso de la
comercialización de bienes gravados, será la transferencia a título gratuito u oneroso de
los productos por parte de los fabricantes y la prestación de servicio en caso de los
servicios gravados con el impuesto. En el caso de productos importados que estén
sujetos al impuesto, su hecho generador será el momento de la nacionalización de los
bienes.
Es decir, el ICE en Ecuador es un impuesto monofásico o de etapa única en la
etapa del fabricante o importador, y no se gravará en el resto de la cadena de
comercialización, en este sentido los sujetos pasivos del impuesto son únicamente los
fabricantes, importadores y los prestadores de servicios gravados con el tributo.
Figura 8. ICE como impuesto de etapa única y su hecho generador.
Fuente: Art. 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Elaborado por el autor.
3.2.2. Bienes y servicios gravados y tarifas
Como es característico en este tipo de impuestos, existen bienes y servicios muy
específicos determinados así en la ley, cuya enajenación en las condiciones antes
detalladas, generan el tributo. A continuación, se presenta los bienes y servicios
gravados con sus respectivas tarifas:
Hecho generador ICE
Importador al momento de nacionalizar
Fabricante o prestador de servicio en etapa
única
23
Tabla 2
Bienes gravados con ICE y sus respectivas tarifas – Grupo I
GRUPO I TARIFA AD-VALOREM
Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados
totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a
ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé).
150,00 %
Perfumes y aguas de tocador 20,00 %
Videojuegos 35,00 %
Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la
fuerza pública 300,00 %
Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos Automotrices.
Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso
doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas.
100,00 %
Nota: Información tomada del art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente al mes de
junio de 2018.
Elaborado por el autor.
Tabla 3
Bienes gravados con ICE y sus respectivas tarifas – Grupo III y IV
GRUPO III y IV TARIFA AD-VALOREM
Servicios de televisión pagada 15,00 %
Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar 35,00 %
Servicio de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms
del servicio móvil avanzado prestado a sociedades 15,00 %
Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus
miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en
su conjunto supere los US $ 1.500 anuales
35,00 %
Nota: Información tomada del art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente al mes de junio
de 2018.
Elaborado por el autor.
24
Tabla 4
Bienes gravados con ICE y sus respectivas tarifas – Grupo II
GRUPO II TARIFA AD-VALOREM
1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000 5,00 %
Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al
público sea de hasta USD 30.000 5,00 %
Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de
rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD
30.000
10,00 %
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000
y de hasta USD 40.000 15,00 %
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000
y de hasta USD 50.000 20,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000
y de hasta USD 60.000 25,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000
y de hasta USD 70.000 30,00 %
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000 35,00 %
2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el
siguiente detalle:
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD
35.000 2,00 %
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD
35.000 y de hasta USD 40.000 8,00 %
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD
40.000 y de hasta USD 50.000 14,00 %
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD
50.000 y de hasta USD 60.000 20,00 %
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD
60.000 y de hasta USD 70.000 26,00 %
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD
70.000 32,00 %
3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte
comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones,
yates y barcos de recreo:
15,00 %
Nota: Información tomada del art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente al mes de junio
de 2018.
Elaborado por el autor.
25
Tabla 5
Bienes gravados con ICE y sus respectivas tarifas – Grupo V
GRUPO V TARIFA
ESPECÍFICA
TARIFA AD-
VALOREM
Cigarrillos 0.16 USD por unidad N/A
Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal 7.22 USD por litro de
alcohol puro 75,00 %
Cerveza Industrial 12.00 USD por litro de
alcohol puro 75,00 %
Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25
gramos por litro de bebida. Bebidas energizantes. N/A 10,00 %
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar
mayor a 25 gramos por litro de bebida , excepto energizantes
0.18 USD por 100
gramos de azúcar N/A
Nota: Información tomada del art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente al mes de junio
de 2018.
Elaborado por el autor.
3.2.3. Base imponible
El impuesto a los consumos especiales del Ecuador tiene varias singularidades que
deberán ser consideradas por los sujetos pasivos del impuesto. La normativa tributaria
establece distintas formas de cálculo de bases imponibles, según los distintos tipos de
bienes gravados con el impuesto.
3.2.3.1. Base imponible de bienes fabricados en Ecuador
En el caso de fabricación de bienes gravados con el ICE, de manera general la
base imponible será obtenida mediante el precio de venta al público sugerido por el
fabricante del producto, menos el IVA y el ICE; con esto, lo que busca el sistema
tributario es que el impuesto sea gravado en la etapa única de manufactura, pero,
como si fuese gravado en la etapa final de la cadena de comercialización, es decir,
en la venta al detal al consumidor final.
26
Tabla 6
Base imponible general de bienes gravados con ICE a partir del PVP sugerido
Precio de venta al público sugerido $ 2,00 a
Precio de venta al público sugerido menos el IVA 12% $ 1,79 b = a / 1,12
Precio de venta al público sugerido menos el ICE 20% $ 1,49 c = b / 1,20
Base imponible del ICE $ 1,49
Nota: Cálculo de base imponible general del ICE para bienes gravados con el impuesto, considerando
una tasa de IVA del 12% y una tasa de ICE del 20%.
Elaborado por el autor.
La base imponible obtenida mediante el cálculo anterior, por ningún motivo
podrá ser inferior al resultado de aumentar el precio ex fábrica5 o precio ex
aduana6, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Con esto la
norma busca que, en caso de que en la cadena de comercialización se obtenga un
margen inferior, el tributo se grave sobre este margen mínimo.
Tabla 7
Base imponible general de bienes gravados con ICE a partir del precio ex fábrica
Precio ex fábrica o ex aduana $ 0,60 A
25% margen presuntivo mínimo de comercialización $ 0,15 b = a * 0,25
Base imponible ICE $ 0,75 c = a + b
Nota: Cálculo de base imponible general del ICE para bienes gravados con el impuesto, considerando
el precio ex fábrica.
Elaborado por el autor.
Es así que la base imponible del ICE de los ejemplos citados será de USD 1,49,
a la cual, se deberá aplicar la tarifa correspondiente del impuesto.
Adicionalmente, existen cálculos específicos para ciertos productos sujetos al
impuesto. En el caso de bebidas alcohólicas incluida la cerveza, estarán sujetas a la
5 El precio ex fábrica será el aplicado por las empresas productoras en la primera etapa de comercialización de
los mismos, el cual se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos
los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no
especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad
marginada de la empresa. 6 El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias
recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana
de los bienes.
27
imposición mixta según lo siguiente: en primera instancia, la base imponible del
ICE será el volumen real de la bebida alcohólica multiplicado por el grado de
alcohol de la bebida; adicionalmente, en el caso de las cervezas industriales, si el
precio ex aduana o ex fábrica es mayor de USD 12 por litro y USD 7,22 en el caso
de cervezas artesanales y otras bebidas alcohólicas, se deberá aplicar la tarifa
advalorem que establece la ley.
En el caso de cigarrillos que se aplica una imposición específica, la base
imponible será el número de cigarrillos comercializados. En el caso de bebidas no
alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de
bebida, excepto bebidas energizantes, la base imponible será el número de gramos
de azúcar multiplicado por el volumen real del producto.
3.2.3.2. Base imponible de bienes importados
En el caso de bienes importados, será la Aduana del Ecuador quien, al momento
de la nacionalización de los bienes gravados con el impuesto, efectúe el cálculo de
su base imponible a partir del precio ex aduana.
Tabla 8
Base imponible general de bienes importados gravados con ICE a partir del precio ex
aduana
Precio Fob $ 1.000,00 a
Seguro $ 15,00 b
Flete $ 60,00 c
Precio CIF $ 1.075,00 d = a + b + c
Arancel 20% $ 215,00 e
Fondinfa 0,5% $ 5,38 f
Precio ex aduana $ 1.295,38 g = d + e + f
Margen presuntivo comercialización 25% $ 323,84 h
Base ICE $ 1.619,22 i = g * h
Nota: Cálculo de base imponible general del ICE para bienes gravados con el impuesto, considerando
el precio ex aduana.
Elaborado por el autor.
3.2.3.3. Base imponible de servicios
En el caso de los servicios gravados con el impuesto, la base imponible será el
valor que se facture por dichos servicios a los usuarios.
28
3.2.4. Exoneraciones
De la misma manera en que existen exoneración para los impuestos a los consumos
generales, IVA en el caso ecuatoriano, existen transacciones que el Estado considera
que deben estar libre del gravamen, en ese sentido, según el art. 77 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, están exonerados del pago del ICE las transacciones que
se muestran a continuación:
Figura 9. ICE como impuesto de etapa única y su hecho generador.
Fuente: Art. 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Elaborado por el autor.
3.2.5. Facturación del impuesto
Como se ha explicado a lo largo del capítulo, el ICE tiene características bien
sentadas que se describen en la doctrina, y estas características se llevan a la práctica
en los procesos de cálculo de la base imponible, proceso de facturación y declaración
del impuesto.
Al ser un impuesto de etapa única en la manufactura o en la prestación del servicio,
únicamente los fabricantes de bienes o prestadores de servicios gravados con ICE
deberán determinar el impuesto y hacerlo constar en la respectiva factura, con el
objetivo de percibirlo y entregarlo al fisco.
Exoneraciones
El alcohol de producción nacional o importado, siempre y
cuando se haya obtenido el
respectivo cupo anual del
Servicio de Rentas Internas
Los bienes destinados a la
exportación
Los vehículos ortopédicos y no
ortopédicos, importados o
adquiridos localmente y destinados al
traslado y uso de personas con discapacidad
Los productos lácteos y sus derivados, así como el agua mineral y los
jugos que tengan más del
cincuenta por ciento (50%) de
contenido natural.
Las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre
y cuando su importación o
adquisición local, se realice por
parte de autorizados por el Ministerio del
Deporte.
29
En importante mencionar que, en el caso de los importadores, cuando facturen sus
productos, no deberán determinar y facturar el ICE, ya que el impuesto se genera
únicamente en el proceso de importación y es recaudado por la Aduana del Ecuador.
3.2.6. Declaración y pago del impuesto
El impuesto a los consumos especiales del Ecuador se declara y paga de manera
mensual; en el caso de los fabricantes de bienes y prestadores de servicios gravados
con el impuesto, este proceso se realizará mediante el formulario 105 aprobado
mediante resolución por la Administración Tributaria. Esta declaración se deberá
presentar todos los meses aun en los casos en que no existan ventas en determinado
mes. En el formulario se determinará la base imponible del impuesto a la cual se le
aplicará la tarifa correspondiente para obtener el tributo.
La declaración se deberá presentar al mes siguiente de las transacciones declaradas
de acuerdo al siguiente plazo:
Tabla 9
Plazos para la presentación de la declaración del ICE mediante el formulario 105
Si el noveno
dígito del RUC7
es:
Fecha de
vencimiento
(hasta)
1 10
2 12
3 14
4 16
5 18
6 20
7 22
8 24
9 26
0 28
Nota: Si la declaración fuera presentada luego de los plazos se deberá pagar los respectivos intereses
y multas de acuerdo al art. 21 del Código Tributario y el art. 100 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Elaborado por el Autor.
7 El RUC o Registro Único de Contribuyentes es el catastro nacional de los sujetos pasivos de impuestos del
Ecuador. Todos quienes realicen una actividad económica, excepto los trabajadores en relación de dependencia,
deben estar inscritos en el RUC.
30
En el caso de los importadores de bienes gravados con ICE, la declaración será la
liquidación de Aduana, entidad que, al momento de la nacionalización de los bienes
gravados, determinará y cobrará el impuesto. Como se mencionó anteriormente, la
base imponible del impuesto en estos casos será el precio ex aduana más un margen
presuntivo de comercialización del 25%, por tanto, es obligación del importador
calcular posteriormente el impuesto con base en el PVP sugerido a fin de que, en caso
de existir mayores márgenes de comercialización, se reliquiden y paguen los tributos
con los respectivos intereses.
3.3. Recaudación del Impuesto a los Consumos Especiales en Ecuador
El impuesto a los consumos especiales es uno de los impuestos más importantes del
Ecuador desde el punto de vista recaudatorio. A continuación, se analizará el comportamiento
histórico de la recaudación tributaria del ICE.
3.3.1. Recaudación del ICE frente a la recaudación total del Ecuador del año 2013
al año 2016
3.3.1.1. Recaudación del ICE frente a la recaudación total del Ecuador del
año 2013
Durante el año 2013, la recaudación tributaria del Ecuador ascendió a USD
12.757 millones, lo cual representó un cumplimiento del 102% sobre la meta de
recaudación anual que fue de USD 12.500 millones; estos resultados significaron
un crecimiento del 13% respecto al periodo anterior. En el año 2013, los
impuestos directos tuvieron una participación del 46% sobre el total de la
recaudación, mientras que los impuestos indirectos representaron el 54% de la
recaudación del ejercicio fiscal; los impuestos que aportaron en mayor medida en
la recaudación fueron el IVA con USD 6.186 millones, el impuesto a la renta con
USD 3.933 millones, el impuesto a la salida de divisas con USD 1.224 millones y
el impuesto a los consumos especiales con USD 743 millones.
31
Figura 10. Recaudación Tributaria del Ecuador, año 2013
Fuente: Servicio de Rentas Internas - Estadísticas generales de recaudación.
Elaborado por el autor.
Meta 2013
Recaudación
2012
Recaudación
2013
Cumplimiento
meta
Crecimiento
Nominal
2012/2013
Participación
de la
Recaudación
2013
TOTAL NETO(2) 12.251.384.654
11.090.656.509 12.513.479.838
102,1% 12,8%
Devoluciones
(248.615.346)
(173.237.648)
(244.242.336) 98,2% 41,0%
TOTAL
EFECTIVO (3) 12.500.000.000
11.263.894.158 12.757.722.174
102,1% 13,3% 100%
Impuesto a la Renta
Recaudado 3.746.175.871
3.391.236.893 3.933.235.713
105,0% 16,0%
46%
Retenciones
Mensuales (4) 2.474.373.028
2.216.686.692 2.474.831.991
100,0% 11,6%
Anticipos al IR 311.920.580
281.762.730 341.646.704
109,5% 21,3%
Saldo Anual (5) 959.882.263
892.787.470 1.116.757.018
116,3% 25,1%
Impuesto Ambiental
Contaminación
Vehicular 104.719.059
95.770.183 114.809.214
109,6% 19,9%
Impuesto a los
Vehículos
Motorizados 208.781.530
192.787.959 213.989.208
102,5% 11,0%
Impuesto a la Salida
de Divisas 1.348.374.762 1.159.590.491 1.224.592.009 90,8% 5,6%
Regalías, patentes y utilidades de conservación minera 50.210
Tierras Rurales 7.853
Contribución para la atención integral del cáncer 90.259
Intereses por Mora Tributaria 135.666
Multas Tributarias Fiscales 50.181
Otros Ingresos 78.554
Contribución solidaria sobre el patrimonio 201.540
Contribución solidaria sobre las utilidades 355.240
Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de
capital de propiedad de sociedades no residentes 141.064
Contribución solidaria de un día de remuneración 60.459
Contribución 2% IVA 402.444
SUBTOTAL CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS 1.160.747
TOTAL RECAUDACIÓN SIN REMISIÓN Y CON CONTRIBUCIONES
SOLIDARIAS(2) 13.387.528
TOTAL RECAUDACIÓN (2) 13.387.528
(-) Notas de Crédito 693.445
(-) Compensaciones 31.419
TOTAL EFECTIVO (5) 12.662.664
(-) Devoluciones (6) 97.828
TOTAL NETO (7) 12.564.837
Figura 16. Recaudación Tributaria del Ecuador, año 2016.
Fuente: Servicio de Rentas Internas - Estadísticas generales de recaudación.
Elaborado por el autor.
42
Durante el año 2016 los impuestos directos tuvieron una participación del 47%
sobre el total de la recaudación, mientras que los impuestos indirectos
representaron el 53% de la recaudación del ejercicio anual; los impuestos que
aportaron en mayor medida en la recaudación fueron el IVA con USD 5.704
millones, el impuesto a la renta tuvo una recaudación de USD 3.940 millones, el
impuesto a la salida de divisas con USD 964 millones, y el impuesto a los
consumos especiales recaudó USD 798 millones. El ICE representó, una
recaudación del 7% del total de la recaudación tributaria del Ecuador, aumentado
así su participación en los últimos años.
El incremento del porcentaje de participación del ICE se debe a la fuerte
disminución de la recaudación del IVA producto de las acontecimientos
económicos y naturales descritos en líneas anteriores.
Figura 17. Impuestos directos e indirectos año 2016.
Fuente: Servicio de Rentas Internas - Estadísticas generales de recaudación.
Elaborado por el autor.
En el año 2016 la recaudación del ICE se obtuvo principalmente por el ICE de
cigarrillos con el 23% de la recaudación total del impuesto; en el segundo lugar se
encuentra el ICE de cervezas con una participación del 22%; el tercer lugar se
encuentra la recaudación del tributo por importaciones con un 17% y finalmente
ICE de vehículos posee el cuarto lugar con el 12% del total de la recaudación.
Directos47%
Indirectos53%
Recaudación tributaria 2016
43
Figura 18. Recaudación mensual del ICE durante el año 2016.
Fuente: Servicio de Rentas Internas - Estadísticas generales de recaudación.
Elaborado por el autor.
Como se puede observación, la recaudación mensual de ICE tuvo una caída en
los primeros meses del año para luego mantener un crecimiento con altos y bajos.
Los meses con mayor recaudación fueron enero, julio y octubre del año 2016.
Tabla 13
Recaudación mensual del ICE durante el año 2016
Meses Recaudación
Enero 83.645,51
Febrero 52.282,15
Marzo 49.251,53
Abril 60.318,89
Mayo 56.578,71
Junio 59.809,22
Julio 77.113,60
Agosto 66.871,87
Septiembre 67.755,18
Octubre 85.479,69
Noviembre 73.485,75
Diciembre 65.737,59
Nota: Recaudación tributaria del ICE del año 2016, reporte mensual que permite analizar la fluctuación de
incrementos y decrecimientos de impuesto, fuente, Servicio de Rentas Internas, Estadísticas generales de
recaudación.
Elaborado por el autor.
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
80000
90000
Recaudación mensual del ICEAño 2016
44
El impuesto a los consumos especiales fue tradicionalmente el tercer impuesto
con mayor participación en la recaudación tributaria del Ecuador, sin embargo, a
raíz de la vigencia del impuesto a la salida de divisas en el año 2008, el ICE pasó
a tomar el cuarto lugar en importancia recaudatoria, sin embargo, se debe tener
presente que un impuesto no es importante únicamente por sus resultados
recaudatorios, sino, por cumplir o a menos intentar cumplir ciertas políticas
públicas, lo cual es la razón misma de los impuestos extra fiscales, tema que se
analizará en el siguiente capítulo.
3.3.2. Recaudación del ICE frente a la recaudación de impuestos indirectos del
Ecuador del año 2013 al año 2016
Durante el periodo de estudio, esto es entre los años 2013 y 2016, los impuestos
indirectos representaron el mayor aporte a la recaudación tributaria del Ecuador, aun
cuando desde el año 2008, mediante reformas legales al sistema tributario y mejoras en
los procesos de control por parte de la Administración Tributaria, se ha trabajado en
fomentar la recaudación de impuestos directos y progresivos. Sin perjuicio de esto,
debido a las condiciones económicas del país, incluso los impuestos indirectos sufrieron
una caída importante en el año 2016.
Figura 19. Comportamiento anual de los impuestos indirectos en Ecuador.
Fuente: Servicio de Rentas Internas - Estadísticas generales de recaudación.
Elaborado por el autor.
$6.000.000,00
$6.200.000,00
$6.400.000,00
$6.600.000,00
$6.800.000,00
$7.000.000,00
$7.200.000,00
$7.400.000,00
$7.600.000,00
2013 2014 2015 2016
Impuestos indirectos
45
Respecto al IVA producto de la recesión económica, su recaudación cayó
significativamente, mientras que la recaudación del ICE tuvo un comportamiento
regular debido a que su generación depende del consumo de bienes inelásticos8 o
suntuarios, es decir, el ciudadano mantiene un consumo permanente que produce
un recaudación ordinaria del impuesto.
Figura 20. Comportamiento anual del IVA e ICE en el Ecuador.
Fuente: Servicio de Rentas Internas - Estadísticas generales de recaudación.
Elaborado por el autor.
Entre los años 2013 y 2015, el ICE tuvo una participación del 11% de la
recaudación tributaria de impuestos indirectos, mientras que, en el año 2016,
debido a la caída de la recaudación del IVA, su participación subió a un 12%.
8Bienes inelásticos son aquellos bienes en los que su demanda no es sensible al aumento o disminución de su precio.
$-
$1.000.000,00
$2.000.000,00
$3.000.000,00
$4.000.000,00
$5.000.000,00
$6.000.000,00
$7.000.000,00
2013 2014 2015 2016
Recaudación Tributaria del IVA e ICE
IVA ICE
46
CAPÍTULO IV
4. LOS IMPUESTOS COMO HERRAMIENTAS DE POLÍTICA ECONÓMICA DE
ECUADOR – CASO FOCOS INCANDESCENTES
4.1. Política económica y ambiental en el Ecuador
En Ecuador, las directrices de la política económica y ambiental se encuentran dispuestas
en la Constitución de la República.
Según (Nadal, 2002) “la política económica el conjunto de instrumentos, procedimientos y
medidas que se aplican en un sistema político para controlar el crecimiento económico”
(p.168). El encargado de implementar estas medidas es el poder ejecutivo mediante los
órganos fiscales y administrativos, los cuales establecen las líneas que deben seguirse.
El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.
En ese sentido, todas las actuaciones del régimen económico y de las autoridades del
Estado, direccionan sus esfuerzos en lograr y encaminar las acciones estatales a cumplir los
fines que establece la carta magna. Ya se nombra a la naturaleza en este apartado, lo cual está
directamente vinculado a una política ambiental.
En Ecuador, la política económica tiene los siguientes objetivos:
47
Figura 21. Objetivos de la política económica de Ecuador.
Fuente: Artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador.
Elaborado por el autor.
Como se puede evidenciar, además de los objetivos económicos que tradicionalmente
busca un estado, esto es la redistribución de la riqueza, el aumento de la producción y el
empleo, integración regional, entre otros, uno de los objetivos de la política económica en el
Ecuador es “impulsar un consumo social y ambientalmente responsable”, en este sentido, el
estado implementa mecanismos para alentar o desalentar comportamientos y acciones de los
entes económicos (empresas, consumidores) que permitan lograr estos objetivos de interés
nacional.
Objetivos de la política económica
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
48
4.2. Impuestos fiscales y extrafiscales
Los impuestos fiscales son aquellos que tradicionalmente existen en todos los países del
mundo y que cuyo marco teórico se ha desarrollado a lo largo del presente trabajo de
investigación, es decir, son los tributos que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio y
con base en la ley, recauda de los sujetos pasivos obligados a contribuir, para obtener
financiamiento y redistribuir la riqueza en bienes y servicios públicos, con características de
redistribución. Como su nombre lo dice, son impuestos diseñados específicamente para sus
fines tradicionales, es decir, obtener recursos para el funcionamiento mismo del Estado y
satisfacción de necesidades colectivas de sus habitantes.
Sobre los impuestos extrafiscales (Rozo, 2003) indica:
“Superando la noción jurídica de tributo destinado a los fines puramente
recaudatorios, la tesis de que el tributo puede dirigirse a finalidades extrafiscales,
proviene de la teoría del intervencionismo económico, para la obtención de
determinados objetivos estatales, que no necesariamente se identifican con las
metas financieras.
En un análisis primario, el intervencionismo estatal podría estar respaldado en la
existencia de tributos sin finalidades recaudatorias, como manifestación del
directivismo del Estado en lo económico y social. No obstante, y con apoyo en la
doctrina económica reciente, así como en las ideologías políticas imperantes no
resulta aceptable denominar a los tributos extrafiscales o con finalidad no
recaudatoria tributos intervencionistas, ante la evidente reducción del papel del
Estado en el contexto de las doctrinas políticas y económicas actuales, que
propugnan por una reelaboración del liberalismo político y económico, con una
intervención moderada de la esfera pública en las actividades del ámbito
privado.” (p.161).
Los impuestos extrafiscales son aquellos que el Estado crea con fines distintos de aquellos
recaudatorios, existen más bien para cambiar comportamientos de agentes económicos y así
ajustar variables macroeconómicas; sin perjuicio de esto, poco a poco la doctrina ha adoptado
cuestiones de distinta índole como por ejemplo políticas medioambientales o de salud, en la
aplicación de estas herramientas fiscales. Por ejemplo, un impuesto especial al consumo de
cigarrillos, al dominio de vehículos viejo que contaminan más, a productos con altos niveles
de azúcar, son algunos ejemplos de impuestos extrafiscales que más allá de tener un fin
49
recaudatorio, intentan cambiar comportamientos en la demanda de bienes, por ejemplo, vía
aumento de precios por imposiciones fiscales.
Cada vez más países trabajan en incluir iniciativas de impuestos extrafiscales en sus
legislaciones, frecuentemente ligados al consumo de bienes nocivos o comportamientos que
atenten contra el cuidado ambiental.
Figura 22. Impuestos extrafiscales de Ecuador.
Elaborado por el autor.
El impuesto a la salida de divisas ISD, tiene como fin específico desalentar el envío de
dinero al exterior, buscando así un equilibrio en la balanza de pagos y promoviendo la
inversión, fomento de la producción y empleo en el país. En el caso los impuestos
ambientales, el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, grava en mayor medida a
quienes poseen vehículos antiguos (que contaminan más) y a quienes poseen vehículos con
motores de gran consumo de combustible; por su parte, el impuesto redimible a las botellas
plásticas, grava con USD 0,02 a cada botella plástica que se consume en el país, fomentando
el reciclaje de estas botellas al extender una devolución del impuesto a quienes recolecten y
reciclen los recipientes plásticos.
Respecto al ICE, existen productos que se consideran nocivos para la salud como los
cigarrillos, bebidas alcohólicas, bebidas con alto grado de azúcar, cuyo consumo se intenta
desalentar al gravar el impuesto, además, de otros bienes como los focos incandescentes en
Impuestos extrafiscales
Impuesto a la salida de divisas
Impuesto ambiental a la contaminación
vehicular
Impuesto redimible a las
botellas plásticas
ICE (cigarillo, bebidas
alcohólicas, focos
incandescentes, bebidas
azucaradas)
50
que se desea reducir su demanda para generar una conducta más amigable con el medio
ambientes al consumir focos ahorradores de energía, gravando con una tarifa del 100% a los
focos incandescentes.
Aun cuando el fin mismo de los impuestos extrafiscales no sea la recaudación tributaria, es
innegable que estos impuestos se convierten en parte del proceso de financiamiento de los
estados, ya que si los agentes económicos o consumidores deciden continuar con sus hábitos
o comportamientos, incurrirán en los hechos generadores de los impuestos y pagarán los
tributos; es tanto así que el ISD se ha convertido en el tercer impuesto con mayor recaudación
del país, por cuando los ciudadanos y empresas continúan enviando dinero al exterior. Otro
ejemplo a citar es el caso del ICE de cigarrillos que al ser dicho producto un bien inelástico,
su demanda se mantiene aun cuando los precios suban debido al impuesto y, por tanto, en
lugar de conseguir que los ciudadanos reduzcan el consumo de cigarrillos, este se mantiene y
existe una importante recaudación del ICE por cigarrillos.
4.3. Políticas de reducción en el consumo de energía eléctrica
Como se mencionó al inicio del capítulo, la Constitución de la República del Ecuador
recoge preceptos sobre el manejo de la política económica del país, sin embargo, como parte
de estas políticas se hace referencia al cuidado del medio ambiente y las políticas económicas
como pilar del desarrollo de una política ambientalmente sustentable.
En ese sentido, los impuestos extrafiscales son la herramienta de la política económica que
se utiliza en varios países del mundo para precautelar el cuidado de la naturaleza y el
desaliento de comportamientos no amigables con el medio ambiente.
Desde el año 2008, con la vigencia de la Ley Orgánica para Equidad Tributaria del
Ecuador, se crea el impuesto a los consumos especiales para los focos incandescentes con una
tarifa del 100%, como plan para fomentar el ahorro del consumo de energía eléctrica,
encareciendo el precio de este tipo de focos que consumen más electricidad; por otro lado, se
incentiva el consumo de focos fluorescentes o ahorradores mediante la disminución de su
precio debido a la reducción del IVA con una tarifa del 0% para este tipo de focos.
Mediante la aplicación de esta política pública, el Estado deseaba que se disminuya rápida
y progresivamente la importación, comercialización y consumo de los focos incandescentes,
fomentando así el ahorro energético en el país, gracias al consumo eficiente de energía con
los focos ahorradores. La intervención del Estado en el precio de los focos de alto consumo
energético, mediante la creación del ICE, fue un mensaje directo al mercado de focos para
51
que así, los importadores de focos decidan cambiar el tipo de bombillos que nacionalizan,
caso contrario, serán sujetos pasivos del impuesto y deberán, además de pagar el impuesto,
cumplir con la presentación de declaraciones y anexos de información a la Administración
Tributaria.
He allí la importancia de la pregunta de la investigación del presente trabajo: ¿La política
pública para focos incandescentes ha cumplido con el objetivo del Estado?
Luego de varios años de vigencia del ICE de 100% a focos incandescentes, se busca
analizar si la importación de este tipo de focos efectivamente disminuyó o no, y de ser el
caso, concluir cuales podrían ser las razones por las que, la política pública, no surtió el
efecto deseado en el comportamiento de los importadores y usuarios de este tipo de focos.
4.3.1. Los focos
Como introducción al tema, (Rausch, 2007) comenta la idea brillante que tuvo Thomas
Edison cuando “sacó el aire de la esfera de vidrio y después colocó un trozo de hebra de
algodón dentro de la bombilla. Luego, hizo pasar electricidad a la bombilla y al pasar por
la hebra de algodón, ésta se iluminó. ¡Permaneció iluminada por más de 13 horas! Edison
había inventado la primera bombilla duradera” (p.17).
(Hofmann & Ganslandt, 2011) afirman que “Los pioneros son Joseph Wilson Swan,
quien con su lámpara de grafito se adelanta nada menos que medio año a Thomas Alva
Edison, pero sobre todo Heinrich Goebel, quien ya en 1854 fabricó lámparas eléctricas de
filamentos de bambú carbonizado, hermetizadas en botellas de colonia vacías con una
duración de vida de 220 horas” (p.20).
Según (Hofmann & Ganslandt, 2011) Las primeras lámparas incandescentes con
aptitudes funcionales fueron obra de Heinrich Goebel, en 1854, pero la penetración
definitiva hacia la fuente de luz más extendida hay que agradecérsela a Thomas Alva
Edison, quien en 1879 desarrolló la hasta hoy día usual forma de la lámpara
incandescente” (p.46).
Edison, por otro lado, tomó este evento fortuito y lo perfeccionó al cambiarle el
material para que los filamentos no se quemaran; fue entonces cuando lo patentó y lo
mostró al mundo como si fuese suyo en su totalidad.
El perfeccionismo de Edison lo llevó a realizar algo tan grande como el mismo foco.
En medio de su dedicación logró optimizarlo para que generara corriente directa y se
mantuviese encendido por sí mismo.
52
Figura 23. Comparativa de potencia entre tecnologías de iluminación