UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO “LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR DE ULTIMA RATIO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ECUATORIANO” AUTOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA GUAYAQUIL, ABRIL 2019
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILrepositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/39448/1/Castro...Dr. Lincoln Mora Guevara Institución: Universidad De Guayaquil Facultad: Jurisprudencia Ciencias Sociales
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS
SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
“LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA
CAUTELAR DE ULTIMA RATIO EN EL SISTEMA
PROCESAL PENAL ECUATORIANO”
AUTOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA
GUAYAQUIL, ABRIL 2019
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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
Título y Subtítulo: La Prisión Preventiva como medida cautelar de ultima ratio
en el sistema procesal penal Ecuatoriano
Autor: Castro Sánchez Víctor Agricio
Revisor:
Tutor:
Ab. Sergio Marzo Vanegas, Mgs.
Dr. Lincoln Mora Guevara
Institución: Universidad De Guayaquil
Facultad: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Especialidad: Derecho
Grado Obtenido: Tercer Nivel
Fecha de
Publicación:
Abril 2019 No. DE
PÁGINAS:
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Áreas Temáticas: Derecho Penal y Derecho Constitucional
Palabras Claves/
Keywords:
Arbitrariedad, Prisión Preventiva, Ultima Ratio, Pena
anticipad, Inocencia.
Resumen: La prisión preventiva ha sido un tema interesante de investigación ya que mediante este trabajo se ha podido
observar de manera directa su aplicación en el sistema procesal penal ecuatoriano llegando a la conclusión que se vulneran los derechos establecidos en la constitución y los tratados internacionales que ante esta problemática que se presenta efectúa varias recomendaciones a los estados para proteger los derechos humanos, además dela falta de cultura jurídica en nuestra sociedad siendo este el principal elemento para que se den este tipo de actos indebidos. Abstract: Pre-trial detention has been an interesting topic of investigation since through this work it has been possible to
observe directly its application in the Ecuadorian criminal procedure system, reaching the conclusion that the rights established in the constitution and international treaties are violated. The problem that is presented makes several recommendations to the states to protect human rights, in addition to the lack of legal culture in our society, this being the main element for this type of improper acts to occur.
ANEXO 4.- ACTUACIONES JUDICIALES EN CASO JUAN CHAVEZ.................. 82
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR DE ULTIMA RATIO
EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ECUATORIANO”
AUTOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA
RESUMEN
La prisión preventiva ha sido un tema interesante de investigación ya que
mediante este trabajo se ha podido observar de manera directa su aplicación en
el sistema procesal penal ecuatoriano llegando a la conclusión que se vulneran
los derechos establecidos en la constitución y los tratados internacionales que
ante esta problemática que se presenta efectúa varias recomendaciones a los
estados para proteger los derechos humanos, además dela falta de cultura
jurídica en nuestra sociedad siendo este el principal elemento para que se den
este tipo de actos indebidos.
Palabras Claves: Arbitrariedad, Prisión Preventiva, Ultima Ratio, Pena anticipad,
Inocencia.
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“PRETRIAL DETENTION AS A PRECAUTIONARY MEASURE OF ULTIMA RATIO IN ECUADORIAN CRIMINAL PROCEDURE LAM”
AUTHOR: VICTOR AGRICIO CASTRO SANCHEZ
TUTOR: DR. LINCOLN MORA GUEVARA
ABSTRACT
Pre-trial detention has been an interesting topic of investigation since through this work it has been possible to observe directly its application in the Ecuadorian criminal procedure system, reaching the conclusion that the rights established in the constitution and international treaties are violated. The problem that is presented makes several recommendations to the states to protect human rights, in addition to the lack of legal culture in our society, this being the main element for this type of improper acts to occur. KEYWORDS: arbitrariness, preventive detention, ultima ratio, anticipated punishment, innocence.
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INTRODUCCION
La elaboración de este trabajo de investigación, estudio de caso, se ha desarrollado en
base a la línea de investigación establecida en la propuesta, es decir de Desarrollo
Humano, Cultura y Sociedad de la misma manera de acuerdo a la sublinea de
investigación correspondiente a la Cultura Jurídica y Derechos Humanos, el mismo que
hace énfasis en el análisis de la aplicación que se hace de la medida cautelar, prisión
preventiva, dentro del proceso penal en donde se puede aplicar otra medida alternativa a
la privación de libertad ya que esta es considerada en la norma constitucional y en materia
penal que su aplicación sea de ultima ratio sin considerar la proporcionalidad que debe
ser aplicada al ser un principio constitucional del debido proceso ya que las sanciones
deben ir proporcionalmente a los delitos sin dejar de lado la excepcionalidad con la que
cuenta esta medida ya que su aplicación debe darse en razón de que ninguna otra medida
pueda garantizar el desarrollo del proceso al no contar con la presencia del presunto
infracto por el riesgo de fuga o que el mismo sea considerado un peligro inminente para
la sociedad. El marco legal vigente ha tenido varias críticas en lo referente a la solicitud
y aplicación de las medidas cautelares, primero por la forma en la que se dictan las
medidas por parte de los jueces, y segundo por la forma como ve la fiscalía a la prisión
preventiva denominándola como la única medida cautelar capaz de garantizar el proceso
penal. Esto solamente refleja la falencia del Estado para garantizar los derechos
plenamente establecidos en la norma constitucional y así nos hacemos llamar un estado
constitucional de derechos y justicia.
Las formalidades legales que tiene que tener la prisión preventiva para ser aplicada por
parte de los operadores de justicia están establecidas en la Constitución de la Republica
en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal para de esta manera no llegar a
violentar derechos fundamentales como es el de libertad, la persona que forma parte de
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un proceso por el presunto cometimiento de un hecho en particular tipificado como delito
las que reciben el status de procesado o presunto infractor y que puesta a orden de la
autoridad competente esta solicita sin fundamento la prisión preventiva del mismo
haciendo caso omiso a la regla de excepcionalidad de esta medida priorizando la misma
efectuando de esta manera una mala aplicación de la norma.
Porque es importante desarrollar este tema de investigación en el planteamiento del
problema justificaremos esta interrogante el porqué de la prisión preventiva como medida
cautelar, si la misma se efectúa de manera ilegal y si viola los derechos establecidos sin
dejar de lado los efectos que esta produce en la persona procesada que después de este
viacrucis se le ratifica la inocencia.
No podemos desarrollar esta investigación sin antes dar un breve repaso a nuestra historia
en cuanto la prisión preventiva de la mano con los derechos de libertad; citaremos a la
doctrina para la obtener una opinión objetiva referente a nuestra interrogante, esto es la
aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar de ultima ratio; expondremos
los principios que se vulneran de darse una indebida aplicación de la medida cautelar, se
explicaremos brevemente lo que es la prisión preventiva y se conceptualizara varias
palabras para el mejor entendimiento del tema planteado será de vital importancia el citar
las normas legales vigentes en el ecuador además de normas internacionales donde se
tipifica la institución prisión preventiva.
Para obtener la información y datos que sustenten la investigación en el presente trabajo
utilizaremos los diferentes métodos que las técnicas de investigación nos brinda y de los
resultados que desprendan de los instrumentos señalados se efectuara su respectivo
análisis.
La propuesta del presente trabajo basándonos en datos obtenidos en los tribunales donde
se aplica la prisión preventiva como medida cautelar prioritaria y no de última ratio como
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está determinada, sin considerar en muchas ocasiones la solicitud planteada por la defensa
del procesado que se dicte una medida alternativa que no prive de libertad a su
representado. Esta investigación servirá como referente y guía para cuando se requiera
ejercer la defensa de un presunto infractor pueda hacerse la misma garantizando que se
respetaran los derechos establecidos en la Constitución, y no como en la actualidad se
lleva en la práctica esto es emitiendo una pena anticipada en lo que concordamos con
muchos doctrinarios citados.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Es indebida la aplicación de la medida cautelar, prisión preventiva en el Ecuador?
En el año 2008 en el Ecuador entra en vigencia la Constitución de la República del
Ecuador y a la vez un gran cambio en el área jurídica, nuestro país deja de ser un Estado
Social de Derecho para convertirse en un Estado Constitucional de Derechos y justicia,
teniendo que reformular varias leyes vigentes. Tal como lo determina el Art. 84 del mismo
cuerpo legal que indica “La asamblea y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y a los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008) Fundamentándose en la
Constitución de la República para formulación, promulgación y aplicación de las leyes y
que ninguna norma puede ir en contra de los derechos ni principios constitucionales es
entre ellos las reglas que rigen el debido proceso tal como lo determina el Art. 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, siendo esto precisamente el motivo de elaborar
el presente trabajo de investigación.
En el año 2014 entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal el mismo que en un
título completo con varios capítulos tipifica las medidas cautelares, reglas, finalidad y
modalidades de las mismas, pero para objeto de nuestro estudio vamos a citar las
modalidades establecidas en el título V, capitulo segundo, sección primera, Art.- 522 “La
o el Juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para
asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la
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privación de libertad: 1.- Prohibición de ausentarse del país. 2.- Obligación de
presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la
autoridad o institución que designe. 3.- Arresto Domiciliario. 4.- Dispositivo de
vigilancia electrónica. 5.- Detención. 6.- Prisión preventiva. La o el juzgador, en los
casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un
dispositivo de vigilancia electrónica.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Tal como
lo tipifica el citado artículo estas medidas sirven como herramienta al juzgador para
asegurar la presencia de la persona procesada. Pero vamos a concentrar nuestro estudio
en el numeral 6 en la institución prisión preventiva el solicitar la medida cautelar es un
tema de análisis profundo y sistemático ya que la fiscalía toma a esta medida como regla
general olvidándose que la misma es de ultima ratio y que la ley dispone de otras medidas
para garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso. Al verificar su
aplicación a diario se ve que los jueces disponen de la prisión preventiva sin ninguna
regulación, solo por el petitorio de la fiscalía, entonces nos crea una gran duda ya que al
parecer los operadores de justicia han olvidado que la prisión preventiva para ser
solicitada dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como se lo define
en la Constitución a la República del Ecuador debe cumplir con requisitos formales que
tipifica la norma en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal encontramos los
elementos que debe reunir la solicitud de la medida cautelar objeto de estudio entre los
cuales tenemos la convicción de que el delito es de ejercicio público y que el procesado
es autor o cómplice del hecho, indicios suficientes que de no aplicarse la prisión
preventiva habría riesgo en el proceso sea este por la fuga del procesado o de
manipulación de las evidencias por el mismo y que de darse perjudicarían en el
cumplimiento de la pena, sin dejar de lado que la pena establecida en la supuesta
infracción cometida sea superior a un año o que el procesado anteriormente haya
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incumplido alguna medida cautelar interpuesta por la autoridad competente. Para
disponer de esta medida cautelar el juez en su rol de garante de los derechos
constitucionales debe verificar que la fiscalía debidamente fundamentada tal como
dispone en su primer párrafo del Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal no
encuentra otra medida para asegurar la presencia de la persona procesada en el proceso
ya que esta medida cautelar de ultima ratio tiene esta finalidad. Además que no se aplica
el principio de proporcionalidad y se utilizar de manera desmedida la prisión preventiva
restringiendo de la libertad al procesado, argumentando que es estrictamente necesario,
para generar un equilibrio, entre la investigación del acto antijurídico posiblemente
cometido y la protección de la ciudadanía, la misma que encomienda al Estado la
persecución penal, a fin de mantener el orden social.
No podemos dejar de citar un principio elemental en materia penal, el principio de
presunción de inocencia, tipificado no tan solo en el Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico
Integral Penal sino también en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76
numeral 2 que establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008) mismo que al
aplicar la prisión preventiva es vulnerado ya que se adelanta una condena sin saber si la
fiscalía ha investigado de manera eficiente para motivar su solicitud y que al final de la
audiencia de juicio en muchos de los casos no se encuentran elementos de convicción
para atribuir la relación del delito cometido con la persona concretamente individualizada
teniendo como consecuencia el ratificar la inocencia de la persona procesada y el ordenar
su inmediata libertad, he ahí la importancia y objetivo de este trabajo el mismo que
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contiene el análisis del uso y aplicación de la medida cautelar, prisión preventiva, si es
determinante indicar que es aplicada de manera ilegal e arbitraria en observancia a los
resultados que esta medida puede causar en el individuo sobre el que recae esta medida,
resultados que afectan no tan solo económicamente sino también de manera psicológica
y personal ya que esta persona es tratada en iguales condiciones que una persona con
sentencia ejecutoriada, sin dejar de lado el poder ofrecer alternativas reformatorias para
cumplir con la finalidad de esta medida cautelar, alternativas que no tan solo aportaran
para frenar la vulneración de derechos en la aplicación de la prisión preventiva sino
también aportar con una solución para descongestionar las cárceles del país mismas que
por esta mala práctica se encuentran abarrotadas de presos sin sentencia. En el proceso
penal existen medidas de aseguramiento como la prisión preventiva, defenderse en
libertad constituye un verdadero ejercicio del derecho de presunción de inocencia. Una
persona privada de su libertad no tiene el tratamiento propio de un inocente, he aquí donde
nace el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva.
La presunción de inocencia y el debido proceso son componentes del derecho
fundamental y constitucional de la libertad, junto con las garantías a las que se refiere el
artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La posibilidad de
limitar a una persona mediante la prisión preventiva, lo que en ninguna circunstancia
podría ser motivo de confusión por los administradores de justicia y mucho menos por la
sociedad como la destrucción del estatus de presunto inocente, sino como la aplicación
de una medida de aseguramiento que tiene como fin dotar de seguridad y eficacia al
proceso penal, es así que el artículo 7 de la Convención, consagra el derecho a la libertad
personal, sin embargo en su numeral 5 al hablar de personas detenidas o retenidas,
condiciona su libertad a garantías que aseguren la comparecencia al juicio de la persona.
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Para concluir con la exposición de este planteamiento del problema voy a citar la doctrina
de BECCARIA mismo que considera a la prisión preventiva como una medida cautelar
necesaria, autor que expone lo siguiente: “la prisión preventiva es una necesidad social,
pero debe estar regulada con antelación por la ley para que no se constituya en una
arbitrariedad de los jueces” (Tratado de Derecho Procesal Penal / J. Zavala, 1973)
SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
1.- ¿Cuándo la acusación solicita la medida cautelar prisión preventiva, es motivada en
función de elementos de convicción suficientes?
2.- ¿Cuál es la actitud de los juzgadores frente a la solicitud de prisión preventiva?
3.- ¿Qué opciones ofrece la constitución y la ley frente al problema?
4.- ¿Cuál es el esquema para determinar que otra medida cautelar no pueda garantizar la
presencia de la persona procesada en el proceso penal?
5.- ¿Por qué no hay sanción contra el funcionario que dicta prisión preventiva sin
motivación?
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cómo se aplica la medida cautelar de carácter personal de prisión preventiva en el
Ecuador es concordante con los Derechos Fundamentales y la Ley?
OBJETIVOS DE INVESTIGACION
OBJETIVO GENERAL
Analizar la medida cautelar prisión preventiva en el sistema procesal penal ecuatoriano,
la aplicación de la misma y si esta en concordancia con los principios constitucionales
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que determina el ordenamiento jurídico observando las reglas del debido proceso para de
manera objetiva determinar si su aplicación es indebida o no.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Analizar jurídicamente la necesidad de solicitar la medida cautelar, prisión
preventiva, para cumplir con la finalidad establecida garantizar la presencia de la
persona procesada en el proceso penal.
2. Analizar por qué se dicta la medida privativa de libertad de manera prioritaria
siendo esta de última ratio.
3. Analizar si se aplican los derechos constitucionales y las reglas establecidas en el
Código Orgánico Integral Penal por parte de los jueces al ejecutar la prisión
preventiva como medida cautelar.
4. Determinar las consecuencias de la aplicación indebida de la prisión preventiva
como medida cautelar en la persona procesada.
5. Determinar la responsabilidad del operador de justicia al aplicar la prisión
preventiva de manera prioritaria y no de última ratio como lo tipifica la norma.
6. Analizar si por la inadecuada administración de justicia en la aplicación de la
prisión preventiva, existe la reparación integral del daño institución debidamente
tipificada en la Constitución de la República del Ecuador.
JUSTIFICACION
La finalidad de todas las medidas cautelares es garantizar la presencia del infractor en el
proceso y así garantizar que este pueda ser sometido al cumplimiento de la pena sin riesgo
de fuga, así lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 519 numeral 2 y que
en concordancia con el Art 522 donde se expone las diversas modalidades entre ella en
su numeral 6 la prisión preventiva. Pero es precisamente esta medida cautelar la que es
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usada de forma equivocada como una herramienta prioritaria para cumplir con la finalidad
de las medidas cautelares por los administradores de justicia solo con la solicitud de la
fiscalía que invocando a lo establecido en la norma ve a esta como la única medida capaz
de cumplir con la finalidad de las medidas cautelares olvidándose de los derechos
constitucionales y peor aún de los derechos fundamentales contribuyendo gravemente a
cierto juicio anticipado de culpabilidad violando el principio de presunción de inocencia
sobre la persona procesada. Además que ni siquiera se toma en consideración los informes
redactados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “el uso de la
prisión preventiva en las Américas”. (Uso de la prision preventiva en las
Americas,Humanos, Comision Interamericana de los Derechos CIDH, 2013)
La importancia de efectuar esta investigación la sustento en las consecuencias para la
persona procesada que tiene el uso de la prisión preventiva como prioridad, teniendo
otras medidas que no atentan contra la libertad y que pueden ser aplicadas para cumplir
con la finalidad de las medidas cautelares, con las que también se pueden asegurar la
presencia de las mismas y a su vez evitar el tan temible hecho que exista algún tipo de
riesgo en el proceso. Además del impacto que esta medida puede causar en una persona,
a la que se le aplica esta medida la consecuencia de haber estado privado de su libertad
en un centro de reclusión aislado de su familia y el daño económico ya que como sabemos
el requerir el patrocinio de una buena defensa requiere de dinero para cubrir las costas
procesales y honorarios del abogado entre otras cosas más, los daños en el ámbito laboral
ya que se corre el riesgo de perder el trabajo por el tiempo de ausencia al mismo y sin
dejar a un lado el impacto daño psicológico al que es sometido la persona privada de
libertad pagando una condena anticipada en el mismo centro de infractores de la ley con
individuos que ya están pagando una pena por estar así determinado en una sentencia
ejecutoriada. Ya que todos tenemos conocimiento que los mal llamados Centros de
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Rehabilitación Social no son precisamente eso y que allí prevalece la ley del más fuerte
por lo que aquella persona que no está preparada para esto seguramente no tendrá una
buena estancia en ese lugar, pero ese es otro tema de análisis. Todo lo anteriormente
expresado se daría de efectuarse una inadecuada aplicación de la medida cautelar que
como regla general para ser aplicada tiene que ser de ultima aplicación. Sin dejar de lado
otro gran problema que se genera por el abuso de aplicar la medida cautelar de prisión
preventiva para el Estado Ecuatoriano y su sistema carcelario, que se ve con problemas
grandes como la sobrepoblación, los hacinamientos y con ello el empeoramiento del
estado de las cárceles. Lo que nos queda claro es la inhabilidad del Estado para efectuar
la investigación un hecho delictivo sin que este afecte a los derechos más fundamentales
y en este caso en particular el derecho a la libertad, sin ponderar ni analizar si el
implementar esta medida es imprescindible.
El presente trabajo de investigación servirá para aportar desde un punto de vista objetivo
e imparcial la importancia de aplicar de una manera correcta la justicia en nuestro país
mediante proceso penal transparente sin vicios que respete las garantías y derechos de las
personas.
Los beneficios que se obtendrían al resolver la problemática planteada servirá para que
se pondere la gravedad del delito y la peligrosidad del sujeto procesado al que se le dicta
la medida cautelar, prisión preventiva. Respetando los derechos constitucionales como el
de presunción de inocencia y de proporcionalidad, aplicándola solo cuando sea necesaria
para que no se vea afectado el proceso penal.
DELIMITACION
El área en el que se ha efectuado la presente investigación es el derecho procesal penal;
en el campo de la medida cautelar, prisión preventiva.
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El objetivo de esta investigación es analizar si existe arbitrariedad, ilegalidad e ilegítima
aplicación de la prisión preventiva en el sistema procesal penal ecuatoriano el como
medida cautelar.
HIPOTESIS O PREMISAS DE LA INVESTIGACION
La forma de aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar viola los principios
constitucionales y la ley afectando al procesado directamente.
OPERACIONALIZACION
PREMISA CONCLUSION
Inocencia Toda persona mantiene el estado de
inocencia hasta que se demuestre lo
contrario
Proporcionalidad La pena ira en proporción del daño causado
Objetividad Investigar circunstancia no solo que funden o
agraven la situación sino también las que las
atenúen o extingan.
Motivación Fundamento de su decisión
Pena anticipada No hay reparación integral del daño de ser
ratificada su inocencia
Definición conceptual de variables
Presunción de inocencia.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras que no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o
sentencia ejecutoriada. (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008)
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Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
Proporcionalidad.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones
y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constitucion de la
Repùblica del Ecuador, 2008)
Objetividad.- Refiere a la cualidad que permite apreciar un objeto (cosas) con
independencia de la propia manera de pensar o sentir. (Angulo Arana, pág. 262, 2000)
Es el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuara sus actos o un criterio objetivo, a la
correcta aplicación de la ley y al respeto de los derechos de las personas. Investigará no
solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona
procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014)
Motivación.- La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará
sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el
proceso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
(Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008)
Pena anticipada.- Es el cumplir con una sanción que no ha sido determinada previamente
en una resolución o juicio.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
ORIGEN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
“La privación de la libertad tiene su origen en el Derecho Romano y no constituye una
pena en sí sino que sólo tenía el carácter de medida cautelar y, no se aplicaba en los delitos
que no constituían una alarma social porque no eran graves, y se daba un trato preferente
y humanitario a la mujer cuando se la reemplazaba con otras medidas alternativas como
era mandarlas a recluir en un monasterio o ponerlas bajo la custodia de otras mujeres,
principios que abandona el respeto al bien jurídico de la libertad”. ((Alcivar, Marcial)
Revista del Colegio de Abogados de Manabi, 2008)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Para entender la institución de prisión preventiva y su instauración como medida cautelar
en el Ecuador es necesario el revisar la evolución a través de la historia de la misma
citando cada época para tal efecto. Tal como lo haremos a continuación:
EPOCA ANTIGUA
En el territorio ecuatoriano habitaban grupos indígenas organizados, los mismos que
tenían tradiciones y costumbre siendo estas precisamente las herramientas para juzgar
los actos irregulares cometidos por alguno de sus miembros, en donde la base de estos era
la religión y se castigaba a los infractores de acuerdo a lo que consideraban era la voluntad
divina de sus dioses en los que creían fielmente, estas costumbres eran trasmitidas de
generación en generación por los denominados –shamanes- quienes se encargaban de
ordenar los castigos a aquel miembro que cometían una infracción. Las normas
establecidas no estaban escritas y eran conocidas de forma oral mediante cantos, las
sanciones eran severas y su aplicación no era de manera proporcional más bien era de
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manera general e igualitaria pues no había un esquema para medir la gravedad de la
infracción y se imponía una sanción para todos sin importar el acto o la infracción.
En las extensiones de tierra donde primaba la voluntad del Soberano existían ya formas
de privación de libertad. La detención se la ordenaba solo hasta que se organizara y
ejecutara el juicio correspondiente para así poder emitir la sentencia.
Pero al revisar las organizaciones indígenas podemos ver la amplia gama de normas
jurídicas para así garantizar el respeto a la religión, la vida, al honor, al patrimonio, sobre
el adulterio, la poligamia, a las difamaciones y sin dejar de lado a las faltas cometidas
contra el emperador que creía era hijo directo del sol. Delitos cuyas penas se ejecutaban
en público en frente a los habitantes, tenemos a la mentira y la ociosidad.
Las sanciones iban desde multas económicas y mutilaciones hasta la muerte de quien
cometía una infracción.
Pero existían también sanciones consideradas bárbaras por la severidad de las mismas y
solo cumplían a un propósito satisfacer las necesidades del soberano y la de los miembros
de la Iglesia que era de gran importancia en aquella época. Se administraba justicia bajo
la premisa: ama killa, ama llulla, ama shwa que tiene como significado no ser ocioso, no
mentir, no robar precepto tipificado actualmente en la Constitución en el artículo 83
numeral 2. Es este precepto legal que permite administrar justicia a los pueblos indígenas
siempre y cuando esta no atente contra la vida y sea para solucionar conflictos internos
en la comunidad.
ÉPOCA COLONIAL
En esta época se establecieron y agruparon varias leyes de los Reinos de las Indias entre
ellas las ordenanzas de Alfaro y las leyes de Burgos allá por el año 1680, las que contenían
principios y normas con el fin de regular la conducta de los pueblos en América.
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Con la Invasión Ibérica se evidencia la destrucción la cultura indígena que nacía en el
territorio ecuatoriano y con ello nacen delitos como abusos y atropellos los que quedaban
en la impunidad, porque para poder reclamar había que hacer un viaje largo exactamente
hasta Lima por eso quedaba en la impunidad ya que la gente de escasos recursos no podía
sustentar este viaje tan largo, por lo que la injusticia se convirtió en una forma de vida.
Las leyes establecidas en esa época defendían los derechos de los indígenas eso solo era
texto ya que la practica era totalmente distinta y el indígena era un esclavo tratado como
un animal sin alma.
La iglesia tenía un papel importante en el ámbito jurídico, la Santa Iglesia castigaba los
actos herejitos con un tribunal al que denominaban “Tribunal de la Inquisición”.
Las normas fueron creadas para cumplir un solo un propósito el beneficiar a la Corona y
la Iglesia aumentando el abuso haciendo un lado los derechos de los Indígenas, las
cárceles en donde cumplían las penas impuestas eran verdaderos asilamientos inhumanos
donde eran escasos el agua y hasta el aire.
La prisión preventiva también presente institución en aquella época era cumplir una
verdadera pena para los indígenas que no solo debían cumplir las imposiciones tal cual
se determinaba sino que se extremaban estas para ellos no había respeto alguno de sus
derechos menospreciándolos como persona. Esta época es considerada como la más
denigrante para el ser humano.
EPOCA REPUBLICANA
Es en esta época que la institución de la prisión preventiva evoluciona de forma
cronológica en concordancia con el desarrollo de las Garantías Constitucionales vemos
su transformación en una medida cautelar misma que se implementa acorde a las
necesidades del desarrollo de la sociedad.
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En la norma Constitución de 1835 precisamente en los artículos 93 y 94 se determinaba
que para privar de libertad a una persona había que tener una orden de la autoridad y que
aparte de privar de la libertad también se privaba de la comunicación dejando al procesado
en completo estado de indefensión.
En la Constitución de 1839, se creó la primera NORMA DE PROCEDIMIENTO PENAL
la misma que definía 3 clases de penas: las correctivas; las pecuniarias y las represivas.
Las que iban desde: reclusión en una casa de trabajo hasta la prisión en una cárcel
definiendo también un encierro en la cárcel hasta que se le comprueba la responsabilidad
al procesado lo que hoy en día entendemos como prisión preventiva, pero he aquí una
gran diferencia ya que los detenidos para ser procesados y los sentenciados tenían que
estar en centros de privación de libertad distintos pero como en la época de la colonia solo
quedaba en la norma para ser leída pues en la práctica no había presupuesto para poder
cumplir con esta disposición y todos estaban juntos como lo es hasta la actualidad.
Figuras jurídicas que se mantenían en aquel entonces citaremos:
• El destierro, el que consistía en expulsar a la persona cometedora de un delito del
país.
• El arresto, el cual era privar de libertad a un individuo de manera provisional
• El arresto domiciliario que solo podían acogerse ciertas personas como las
mujeres honestas y los miembros del monasterio.
En la Constitución de 1843 para poder privar libertad a una persona se exigía que la orden
sea emitida por una autoridad competente la que debía asentar por escrito su resolución,
en el artículo 90 de la norma antes mencionada se brindaban garantías para los
ecuatorianos la citada norma anulaba la expatriación y la privación de libertad si
previamente no se efectuaba la tramitación de ley.
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En la Constitución de 1845 nacía otra institución la presunción de inocencia garantizada
en la norma protegía el derecho de mantener una buena reputación hasta que mediante
una resolución se determine la culpabilidad en el cometimiento de un delito a la vez se
establecía el plazo para que un individuo que era detenido sea puesto a órdenes de la
autoridad competente para que resuelva su situación jurídica en un plazo no mayor a 24
horas.
El Congreso Nacional en 1848 en su afán de resolver la problemática que se daba en base
a la celeridad de los procesos crea un sistema de juicios por jurados quienes apegados a
las buenas costumbres y por supuesto a la ley emitían resoluciones examinando cada caso
de esta manera ayudaría a la problemática del caos en el sistema judicial dela época.
La fianza nace en el año de 1850 con la constitución, esta institución se crea en pro de la
libertad pero su aplicación no era muy eficiente ya que los cálculos que debían haber sido
en base a la proporcionalidad del daño causado a la víctima no se lo efectuaba asa y en
ocasiones los cálculos eran desproporcionados por lo que esta institución jurídica no
podía cumplir con su propósito. En el artículo 124 de la misma norma citada para poderse
llevar a cabo el arresto de una persona tenía que estar sumillado por escrito por la
autoridad quien delegaba a una comisión especial para que efectué estos actos legales.
En las Constituciones posteriores no hay cambios en base a la forma como llevar a cabo
la prisión de una persona.
En el mandato del Dr. Gabriel García Moreno en el año 1871 se crean nuevas normas
entre ellas Códigos Penales y de Enjuiciamiento Criminal en con estas nacen atribuciones
y potestades con las que se enviste a ciertas autoridades como alcaldes y comisarios para
así poder dictar medidas cautelares con el propósito de poder asegurar la reparación de
algún daño causado y a la vez el cumplir con la pena establecida. Estas citadas normas se
clasificaron las penas en: represivas, correctivas y pecuniarias.
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En la Constitución de 1878 se consagra los derechos a la libertad y ya quienes sean
detenidos serán aquellos que merezcan una pena de cumplimiento corporal y con orden
de la autoridad, por otro lado en los delitos flagrantes cualquier persona podía detener a
quien lo cometiera pero debía inmediatamente ponerlo a orden de la autoridad para que
defina su situación jurídica.
Entre los años 1897 y 1906 Ecuador estaba en guerra con Perú en la Constitución de esa
época nace una nueva forma para cumplir con el arresto de las personas y esta es
favoreciendo la invasión exterior.
En 1892 se promulga el nuevo Código de Enjuiciamiento y con él una nueva figura
jurídica, la denuncia reservada, la que tenía como finalidad proteger al denunciante de un
delito y a la vez demostrar la culpabilidad del imputado. Las responsabilidades de estos
se clasificaban en: perfectas, imperfectas, plenas y semiplenas.
Eloy Alfaro Delgado en su presidencia en el año de 1906 crea nuevos códigos de
Enjuiciamiento Criminal y Penal, en estas citadas normas se respeta el derecho a los
privado de libertad, se suprime la pena de muerte y el principio in dubio pro reo se
consideraba para los abogados defensores de las personas procesadas como la principal
herramienta en su alegato de defensa y en estas normas se lo establecía, además del
requerimiento formal de la orden escrita por el juez competente como instrumento para
poder privar de libertad a una persona pues de no ser así quien omita esto sería
sancionado.
En Enríquez Gallo dicta una reformo los códigos de procediendo penal con el fin de
garantizar los derechos humanos de los procesados.
En 1945 se emite una nueva Constitución y en esta se mantienen las formalidades de la
aprehensión como la orden de la autoridad por escritos poniendo como excepción a los
delitos flagrantes los que no tenían que tener orden previa pero si presentara al infractor
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ante la autoridad para que defina su situación jurídica. En la misma norma en su Art. 5 se
tipifica la institución del Habeas Corpus con la única finalidad de garantizar la
inviolabilidad del derecho fundamental de la libertad.
En la Constitución de 1967 aparecen nuevas instituciones jurídica para garantizar el
derecho a la vida, se modificó y amplio el Habeas Corpus a la vez la posibilidad de
solicitar cualquiera de las garantías constitucionales en favor de los derechos humanos.
La presunción de inocencia y las formalidades la aprehensión se mantenía en las reformas
constitucionales de 1996 y 1997; el no poder estar privado de la libertad más allá de las
24 sin que se formule juicio alguno era una situación para poder acogerse al Habeas
Corpus.
Los plazos de la prisión preventiva se establecieron en la Constitución de 1998.
Y por último en el 2008 la Constitución en su artículo 77 numerales 1 y 9 establece que
la prisión preventiva en ningún momento es una regla a aplicar de manera general pues
por el contrario la misma debe darse solo de existir peligro de fuga del procesado
(Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008)
PRISIÓN PREVENTIVA
Para conocer más de la prisión preventiva citaremos varias definiciones de doctrinarios
de prestigio, a continuación las mismas:
“Es una medida cautelar privativa de libertad que consiste en brindar seguridad al
Estado y a la sociedad.” (Baquerizo).
“La coerción más características autorizada por las leyes contra el imputado es la
prisión preventiva, que se ejecuta por encarcelamiento. Es la más prolongada privación
de la libertad que el imputado sufre durante el proceso, que se atenúa con el régimen de
encarcelación”. (J.C., 2001)
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Según el maestro Claus Roxin, la prisión preventiva en el proceso penal “es la privación
de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la
ejecución de la pena”. (Culpabilidad y prevencion en dercho penal. Claus Roxin, 1981)
Para Cafferata Nores, la prisión preventiva es “el fundamento del encarcelamiento
preventivo, es la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de
la ley, y que aquel rigor máximo deja de justificarse cuando estos objetivos pueden ser
cautelados con medidas menos severas, surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o
hacerlo cesar cuando ya se haya producido, siempre que en ambas hipótesis la privación
de libertad no sea necesaria”. (Cornejo Aguiar)
Para el Dr. José García Falconí, la prisión preventiva es entendida como “una medida de
carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la
comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el proceso, pero
debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de inocencia”.
(Cornejo Aguiar)
Citando todas estas definiciones podemos concluir que la prisión preventiva, es una
medida de neutralización provisional, de carácter cautelar de la libertad ambulatoria,
ya que produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una
declaración de voluntad judicial, emitida por autoridad competente, con el fin de
asegurar los fines del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. (Cornejo Aguiar)
Objetivos de la Prisión Preventiva
“1. Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal;
2. Garantizar una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de
persecución penal;
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3. Asegurar la ejecución penal;
4. Evitar la paralización del proceso;
5. Garantizar la inmediación del procesado con el proceso;
6. Evitar que el procesado obstaculice la acción de la justicia;
Aparentemente, visto de esta manera, la prisión preventiva parecería que fuera óptima,
sin embargo, no lo es, ya que esta es una medida cautelar de ultima ratio, que solo debe
ser aplicada, cuando no exista ninguna otra forma para garantizar, que el procesado
cumpla con estos objetivos antes mencionados”. (Cornejo Aguiar)
Los objetivos plasmados anteriormente de la prisión preventiva deberán ir en
concordancia con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal ya que
estos determinan que la pertinencia de la prisión preventiva, se aplicara solo si el delito,
reviste cierta gravedad, de acuerdo con la importancia del bien jurídico lesionado, esto
dando pleno cumplimiento al Art. 77 numeral 1, de la Constitución de la República del
Ecuador.
“La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso”. (Constitucion de la Repùblica del Ecuador,
2008)
La Revocación de la Prisión preventiva podrá ser solicitada una vez se haya verificado
exista una de estas circunstancias establecidas en la norma de manera formal al juez.
La Sustitución de la prisión preventiva no cabe en las infracciones que tienen como
sanción una pena mayor a cinco años y de darse la sustitución por otra medida está al ser
incumplida quedara sin efecto y se volverá a la medida anteriormente sustituida esto es la
prisión preventiva
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“Resulta claro que en ciertas ocasiones, aunque no como regla general, se hace
indispensable que el titular del órgano jurisdiccional, es decir el Juez penal competente
y únicamente él, disponga la adopción de una o más medidas para asegurar la presencia
del procesado, de los objetos empleados para cometer el delito, para que en el momento
oportuno puedan servir como medio de prueba, y en el caso de que la sentencia sea
condenatoria pueda ejecutarse en su persona la pena establecida por ésta”. (Andrade)
Las medidas cautelares están establecidas en la norma y las de carácter personal son las
siguientes:
“1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso
o ante la autoridad o institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Las medidas cautelares que recaen sobre los bienes de la persona natural también están
establecidas en la norma y son las siguientes:
“1. El secuestro
2. Incautación
3. La retención
4. La prohibición de enajenar.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
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Las medidas cautelares que recaen sobre los bienes de la persona jurídica también
establecidas en la norma son las siguientes:
“1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
3. Intervención por parte del ente público de control competente”. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
Presunción de Inocencia
El principio de Presunción de Inocencia es donde se manifiesta de manera expresa la
inocencia en todo momento de las personas y que solo demostrando lo contrario esto es
se determine la culpabilidad de un hecho ilícito perderá este estado, citando esta premisa
jurídica del derecho penal en contraparte a la prisión preventiva y su aplicación podemos
indicar nadie puede presentar a una persona como culpable pues al efectuarlo se haría un
anticipado juicio de culpa sin estar establecidos de manera formal si los hechos que se le
imputan fueron efectuados o no. Dicho esto debe de respetarse el derecho al honor y buen
nombre consagrados en el Art. 66 numeral 18 de la constitución de la república.
Zaffaroni hace una gran referencia digna de citar “… no existe ninguna presunción de
inocencia antes de la sentencia, sino un mero “estado de inocencia”. Dicho esto la
persona privada de su libertad ya no mantiene su estado de inocente y como dice el
profesor Zaffaroni no existe la presunción de inocencia pues de ser así no estaría privada
de su libertad de lo contrario se trata de legitimar la presunción de culpabilidad cosa que
atenta contra los principios del derecho
Arbitrariedad
La arbitrariedad en la forma como se aplican las medidas cautelares es admirable, puesto
que el administrador de justicia no solo se convierte en un tirano al aplicar de manera
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desmesurada la prisión preventiva sino que a la vez perjudica a un supuesto infractor que
va a tener que demostrar su inocencia desde un centro de privación de libertad, cosa que
va en contra de los principios del derecho ya que una persona procesada no debe
demostrar su inocencia porque está la mantiene hasta que una sentencia en firme
determine lo contrario pero si debe demostrar su no culpabilidad del hecho que se le
imputa. Pero en el proceso penal ecuatoriano vemos que la solicitud de la prisión
preventiva como medida cautelar se efectúa sin fundamentación alguna teniendo como
sustento solamente que esta es la única medida que puede garantizar la presencia del
procesado convirtiendo a la misma como una regla general de aplicación prioritaria
cuando la norma tipifica que esta medida es de carácter excepcional y que su solicitud
debe ser debidamente fundamentada y con indicios suficientes que una medida no
privativa de libertad es insuficiente para garantizar la presencia del procesado en el
proceso penal.
“El sospechar que el imputado cometió el delito es la base para aplicar la prisión
preventiva de no ser así sería ilegal este acto, pero las sospechas deben ser tan
contundentes para llamar a juicio y sentenciar.”(la indebida aplicacion de caducidad de
la prision preventiva segun la ley penal ecuatoriana. Cardenas Rosero, 2014)
Se cree que el resolver un proceso por celeridad e invocando la precaución que se dice
tiene la prisión preventiva es la forma correcta de administrar justicia, yo considero que
esta premisa solo demuestra la falta de capacidad del sistema judicial ecuatoriano para
resolver sobre las investigaciones realizadas en los procesos penales sin dejar de lado la
deficiente forma de con la que se lleva esta práctica sobre un hecho delictivo. Nadie se
imagina la repercusión que le puede causarle a una persona el ser privado de su libertad
aunque sea esta en forma preventiva como se denomina y que al terminar el proceso quede
absuelto y se ratifique su inocencia quedando libre de toda responsabilidad, nadie se
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imagina como puede pasar ese tiempo esa persona junto con individuos culpables de
hechos delictivos ya que es tratado en igualdad de condiciones que estos.
“La forma arbitraria de dictar una medida cautelar por parte del juez en muchas
ocasiones se da sin saber si quien la solicita investigo bien el hecho y ve en esta una
primera opción para retener al procesado sin tener en consideración la magnitud de esta
medida en el proceso penal.”(Prision preventiva y el principio de presuncion de
inocencia. Chipantiza Masaquiza., 2014)
MARCO CONTEXTUAL
La institución prisión preventiva es aplicada en países desarrollados y los también
denominados en vía de desarrollo, ósea podemos indicar que la necesidad de esta medida
para su aplicación se ajusta a la realidad jurídica y social de cada Estado. Una necesidad
que se requiere para garantizar la facultad punitiva del derecho penal y asi poder cumplir
con el fin del derecho, regular la conducta humana en sociedad. Pero el uso arbitrario de
esta medida se lo ve en la práctica diaria en las unidades de flagrancia donde el operador
de justicia considera motivada su resolución con la hipótesis que esta medida es la única
que cumple con la finalidad de las medidas cautelares garantizando así el proceso penal
y que no exista riesgo de fuga del imputado sin evaluar previamente los indicios a través
de los cuales pueda fundamentar su resolución condenando al imputado a cumplir con
una pena anticipada por un delito del que no se sabe si es culpable o no vulnerando sus
derechos y sin pensar cual sería la consecuencia para el imputado de ser ratificada su
inocencia al terminar el proceso.
Debido a las violaciones de los derechos humanos con la aplicación de esta medida
cautelar el Derecho Internacional se ha visto en la obligación de establecer normas que
hagan conciencia a los operadores de justicia en cuanto a la aplicación de la prisión
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preventiva, priorizando las medidas no privativas de libertad y enfatizando la última ratio
de la prisión preventiva poniéndola como una excepción que daba cumplirse solo si existe
un riesgo inminente de fuga del procesado.
En el marco legal Ecuatoriano la institución de la prisión preventiva se encuentra
tipificada en la Constitución siendo esta misma norma la que nos de la directriz para su
aplicación de así requerirse de manera excepcional y que primero tienen que ser aplicadas
las medidas que no priven de libertad al procesado las reglas que rigen la aplicación de
esta medida las establece el Código Orgánico Integra Penal y este precisamente este
cuerpo legal que ratifica la excepción de la aplicación de esta medida y la limita a ser
usada solo cuando haya indicios suficientes que de que las otras medidas cautelares no
cumplan con la finalidad de estas, ósea un riesgo de fuga del procesado o que este sea un
peligro para la sociedad.
MARCO CONCEPTUAL
Presunción de Inocencia.- es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la