UNIVERSIDAD DE CUENCA Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales Maestría en Género y Desarrollo El derecho constitucional de acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género: la violencia psicológica en el cantón Cuenca con entrada en vigencia el Código Orgánico Integral Penal Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Magíster en Género y Desarrollo. Autor: Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado C.I. 0102713088 Directora: Dra. Juanita Catalina Mendoza Eskola PhD C.I. 010216290-6 Cuenca-Ecuador Junio - 2019
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UNIVERSIDAD DE CUENCA
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales
Maestría en Género y Desarrollo
El derecho constitucional de acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género: la
violencia psicológica en el cantón Cuenca con entrada en vigencia el Código Orgánico
Integral Penal
Trabajo de titulación previo a la
obtención del título de Magíster en
Género y Desarrollo.
Autor:
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
C.I. 0102713088
Directora:
Dra. Juanita Catalina Mendoza Eskola PhD
C.I. 010216290-6
Cuenca-Ecuador
Junio - 2019
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Resumen
El presente estudio ha buscado analizar la ruta de exigibilidad de los derechos de las
víctimas de violencia psicológica desde su tipificación como delito desde el año 2014. La
investigación se centra en la propuesta de Alfa Facio (1999) para auscultar los componentes:
normativo-formal, estructural y político cultural. Este esfuerzo desnuda un sistema que actúa
en contra de tutelar los derechos humanos de las mujeres. Muestra la pobreza legislativa en la
tipificación, privilegiado una probanza previa mediante un resultado que debe estar insertado
en una pericia psicológica, requisito indispensable muchas veces inalcanzable que ha generado
impunidad total. Una estructura institucional insensible que minimiza el tratamiento de la
violencia de género. Delegatarias y delegatarios estatales designados sin perfil y capacitación
suficiente que inobserva un deber constitucional en garantizar una justicia especializada. Se
revela un sistema inactivo que endosa el impulso de las causas a las víctimas. El servicio
público judicial se acopla a las comodidades del sistema normalizando una atención sin
prioridad. De las escasas resoluciones que se han emitido, la reparación integral no cumple con
parámetros constitucionales. Una deuda estatal en la consolidación de la ruta de exigibilidad
de los derechos de las víctimas de violencia de género que no permite una transición con
enfoque de género y derechos humanos.
Palabras claves: Violencia psicológica. Violencia de género. Víctimas. Ruta de
exigibilidad de derechos. Acceso a la justicia. Re-victimización. Reparación integral.
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
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Abstract
This research project has tried to analyze the route of enforceability of the rights of victims
of psychological violence since its standardization as a crime since 2014. The research focuses
on the Alda Facio’s proposal (1999) to auscultate the components: normative-formal, structural
and political-cultural. This process shows a system that acts against protecting the human rights
of women. This also shows the legislative poverty in the standardization, privileging a previous
evidence by a result that must be inserted in a psychological expertise, indispensable
requirement often unattainable that has generated total impunity. An insensitive institutional
structure that minimizes the treatment of gender violence. Designated State delegates without
expertise and adequate training that disregards a constitutional duty to guarantee specialized
justice. An inactive system is revealed that endorses the initiative of the process to the victims.
The judicial public service is adapted to the current system, normalizing the service without
priority. Among the few resolutions that have been issued, the comprehensive redress does not
comply with constitutional parameters. There is a state debt in the consolidation of the route of
enforceability of the rights of victims of gender violence that does not allow a transition with
a focus on gender and human rights.
Keywords: Psychological violence. Gender violence. Victims. Route of enforceability of the
rights. Access to justice. Re-victimization. Comprehensive redress.
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,
somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en
el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa
de libertad de treinta a sesenta días.
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2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el
cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de
tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis
meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada
no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años…” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, p.27).
Existen criterios a favor de haberse “judicializado” la violencia como un cambio súper
importante que permitió hacer ver a la ciudadanía que efectivamente el problema era cada vez
más grave, con mayor sanción y mayor visibilidad. Pero la misma posición favorable se
desencanta en las nuevas barreras impuestas a las mujeres para el alcance de una respuesta.
Entonces, la judicialización hizo que el proceso sea más difícil para las mujeres porque
implicaba tener un abogado para asentar una denuncia, o implícitamente se les hacía sentir que
debían buscar la asesoría de un abogado para poder defenderse de manera “adecuada” (E1ET).
Pensar que los cambios normativos iban a generar mejores condiciones para las mujeres en
su acceso a la justicia por denunciar violencia psicológica fue un error de concepción que
desnuda la pobreza en la capacidad de legislar. Se proponen reformas desde el escritorio, bajo
subjetividad, evadiendo las propias voces de las víctimas, sus expectativas y necesidades. Uno
de esos errores fue la individualización de la violencia física de la psicológica cuando
efectivamente las dos tienen relación, conviven juntas. Nadie golpea sin previamente haber
agredido psicológicamente (E1ET).
La nueva normativa tiene su reparo también desde las voces sobrevivientes de la violencia
psicológica; una de ellas destaca la efectividad de la anterior ley 103 (Ley contra la violencia
a la mujer y la familia, 1995) mencionado: “La ley recogía lo que yo necesitaba y con ella se
pudo hacer justicia…” (E11S).
La crítica se mantiene en reflexionar que la violencia psicológica es la primera que se
ejerce, que es aquella que permite someter a una mujer y que está presente en todas las demás
violencias, siendo muy difícil de demostrar y de trabajarla. La desvalorización ha sido siempre
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parte de la vida de las mujeres, al decir que son menos. Es muy difícil reconocerla y mostrarla
(E7MM).
Así, la nueva propuesta de tipificar la violencia psicológica divide a los movimientos de
mujeres. Los reparos se concentran en las dificultades de justificar el daño psicológico, es decir,
la “demostración” de la afectación de la víctima, nudo crítico que se refleja en las poquísimas
sentencias que provocó que algunas denuncien y otras renuncien a hacerlo, perdiendo la
confianza en el sistema. No existe una violencia única; es mejor pensar en una combinación de
entre ellas y, por tanto, la nueva tipificación perjudicó mucho y las mujeres se abstuvieron de
denunciar. Aquellas que lo hicieron abandonaron los casos (E7MM).
Exigir que una víctima presente un resultado para que exista sanción a lo que estaba
viviendo generó y genera graves dificultades. No todas las mujeres tenían daño porque las
estrategias de resiliencia adecuadas les permitían enfrentar la violencia a pesar de la
dependencia emocional, entender que la resiliencia no es más que la propia autosuficiencia de
una víctima para ser capaz de superar eventos traumáticos. Esta exigencia normativa además
endosa la carga de la prueba a las propias víctimas, es decir, la obligación adicional de ser ellas
las que demuestren estar “dañadas” sin considerar que pueden lograr reconstruirse y salir por
los mecanismos de afrontamiento soportados en sus redes de apoyo (E1ET).
El innovador tipo penal punitivo en la esperanza de mejorar el acceso a la justicia dejaba
en impunidad a muchas mujeres. Desde la óptica pericial, bajo la exigencia normativa de
pretender un resultado, se empezó a valorar a mujeres que no tenían daño y, al identificar esa
carencia, el informe se convirtió en la esencia para la consolidación del culmine del proceso
(E1ET).
Pensar en un proceso con un informe carente de resultado –daño– demuestra que el tipo
penal de violencia psicológica es ineficaz e innecesario bajo los parámetros de requerimiento
implícitos, porque en muchas mujeres que efectivamente afrontaron violencia, la pericia
psicológica se convirtió en un factor decidor para la continuación del proceso, la posible
sanción y, lo más importante, la protección.
Con las obligaciones normativas de un resultado pericial favorable, en contraposición, el
ejercicio de poder se reiteró en aquellas víctimas que efectivamente presentaron daño reflejado
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en el examen psicológico. Ese resultado experimental se convirtió en arma de doble filo para
las propias víctimas. Los agresores aprovechaban del diagnóstico (daño psicológico) para
ejercer mayor control y autoridad para la exigencia de retirar la denuncia, convirtiéndose
incluso en un instrumento para pretender arrebatar a los hijos, bajo el justificativo de ser
mujeres dañadas que no podían enfrentar a la vida, que estaban clínicamente afectadas y que
obviamente no tenían la capacidad para el cuidado y protección. Esto provocó una doble
vulnerabilidad a las víctimas, permitiendo entender que quienes hicieron estas leyes, las
hicieron en base a mitos (E1ET).
La violencia psicológica como tipo penal delictual, es un freno a las aspiraciones de las
mujeres. Se comporta a la perfección bajo la óptica patriarcal de cuestionar la credibilidad de
su discurso. Desde el inicio se ubica a las víctimas en una posición de no decir la verdad. Para
acceder al sistema de justicia y a la protección estatal deben “probarlo” porque implícitamente
existe un mensaje de inverosimilitud en su pretensión. Para la adecuación de la nueva
tipificación lo que se hizo es pensar solamente en el “resultado” sin comprender la multi
dimensionalidad de la violencia, problema que no es meramente psicológico porque las mujeres
no necesariamente están o pueden estar dañadas por una agresión (E1ET).
Además de estar las víctimas obligadas a alcanzar un resultado pericial favorable, tienen
que especificar día, lugar y hora del evento lesivo, error que se cometió al momento de legislar
porque las víctimas no acuden al sistema por un suceso específico sino por un cumulo de
acontecimientos. El daño psicológico no se lo causa en una sola ocasión, este se produce a
partir de varios eventos, análisis que debía plasmarse en las leyes desde el enfoque de Walker
(1979). Se reitera, no se trata de un solo evento sino de varios eventos concatenados que a la
larga resulta muy difícil probar (E4F).
Se menciona, entonces, que la violencia psicológica tiene que ser abordada desde una visión
multidisciplinaria. Uno de los problemas es haber concebido a este delito con una
categorización específica, porque muchas psicólogas no podían establecer que la conducta del
agresor habría causado daño en la psiquis con un resultado leve, moderado o severo que eran
las condiciones para llegar a una posible sanción. Muchos de los casos no podían ser
establecidos por las psicólogas porque el daño psicológico no estaba concebido el vademécum
del DSM5 que la Organización Mundial de la Salud ha mencionado en relación con las
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enfermedades mentales y porque no podían proporcionar un diagnóstico o establecer el tipo de
lesiones. Muchos delitos quedaron en la impunidad porque no se juzgaba el acto como tal
(E2F).
La violencia psicológica sigue quedando en lo subjetivo, porque insertarla al ámbito penal
tiene que ver con los tiempos de una investigación que puede durar un año; en ese tiempo una
mujer puede tomar miles de decisiones, como el regresar con su agresor, y esa decisión genera
que se tenga que dejar de investigar (E2F).
En 2018, con la promulgación de la Ley Orgánica para Prevenir y erradicar la Violencia
contra las Mujeres desde el 5 de febrero de 2018, entra en vigencia una reforma al Código
Orgánico Integral Penal con relación al tipo penal de la violencia psicológica. Se evita
categorizarla, eliminado los requisitos constitutivos de leve, moderado o severo, proponiéndose
la siguiente conducta:
“…Art. 157.Violenciapsicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar: Comete delito de visolencia psicológica la persona que realice contra
la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias,
decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación
psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un
año.
Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad
o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria,
en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio…” (Ley
orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Ley s/n, 2018,
p.27-28)
En general, la reforma introducida con ocasión de la nueva ley de protección y prevención
de la violencia contra las mujeres es inadvertida, por no decir desconocida para los propios
operadores y operadoras de justicia. La visión se concentra específicamente en los nuevos
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principios y normas que viabilizan un nuevo escenario para el tratamiento de la violencia hacia
las mujeres. Efectivamente, la categorización anterior es eliminada, pero se mantiene la
obligación “causa-efecto”, es decir la existencia inminente de un resultado, pero en otro
contexto, siendo exigible únicamente que el “hecho lesivo” cause afectación psicológica (E5J).
Lo inadvertido de la reforma quizá se deba a otra introducida en el catálogo de
contravenciones del artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal. Existen varios criterios
con relación al inciso cuarto, generándose cierta confusión con una violencia psicológica
contravencional menos gravosa, de cierta manera leve. El tipo penal que se menciona dice:
“…La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en
descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en
los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código,
será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo…” (Ley orgánica para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Ley s/n, 2018, p.28)
Esta conducta lesiva insertada al catálogo de contravenciones de cierta forma tiene relación
con la violencia psicológica, pero se legisló con la intención de individualizar un acto que por
sí solo constituye una agresión (causa) sin que se requiera un resultado alcanzable (efecto) por
medio de una pericia psicológica.
La idea de esta reforma permite visibilizar la acción del agente activo del acto (el agresor),
evitando que se tenga que obligar al sujeto pasivo (la víctima), a probar un resultado. La norma
penal contravencional reconoce la especificación de un hecho único, con determinación del
día, lugar y hora del acontecimiento, a diferencia de la violencia psicológica como delito que
está supeditada a ciclos violentos indeterminados, es decir secuenciales, reiterativos y
complementarios que provoquen, no un daño, sino simplemente una afectación (Walker, 1979).
En definitiva, la violencia psicológica como delito desde el año 2014 y su reforma
introducida en el 2018 miran únicamente a la exigencia de un resultado (pericia con afectación
psicológica) para que la propuesta de una víctima sea creíble. Al no existir ese requisito,
simplemente, volveremos a reflexionar que la puerta de acceso a la justicia por esta vía se
encuentra plagada de candados y cerraduras de difícil apertura para las víctimas, que protegen
a los agresores, ensalzando la impunidad.
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4. 2 El componente estructural: La transición de la violencia psicológica, como delito, y
su tratamiento en el sistema de justicia
Hasta antes de la transición de la violencia psicológica y de género al Código Orgánico
Integral Penal, en los casos que se denunciaban, gracias a las cláusulas de remisión contenidos
en el reglamento de la ley 103 (Reglamento a la ley contra la violencia a la mujer y la familia,
2004), las mujeres debían sortear una “ruta crítica” en una constante de re victimización. Hablar
de ruta crítica tiene su razón de ser por las barreras impuestas para el procesamiento y sanción
de la violencia denunciada. Las peticiones de las mujeres para una respuesta oportuna tienen
una suerte de impunidad y complicidad creada por el propio estado, o al menos fomentaba de
manera efectiva para proteger a los perpetradores (Abramovich, 2010).
Previo a continuar con el análisis del componente normativo propuesto por Facio (1999),
es indispensable hacer una puntualización. El sistema de justicia no lo integran únicamente las
juezas y jueces, o las y los empleados de la función judicial. Hablar de operadoras y operadores
de justicia involucra a cada funcionario o funcionaria pública que se encuentra presente en la
cadena de atención de una víctima desde su ingreso o no al sistema de justicia. Es decir,
aquellos y aquellas que cumplen una función específica “a nombre del estado” en la ruta de
exigibilidad de derechos de las víctimas. Compromete además a todas las instituciones
dependientes del ejecutivo y a aquellas que están inmersas y en relación con la función judicial,
con autonomía propia, como son: fiscalía, defensoría pública, defensoría del pueblo, gobiernos
autónomos descentralizados, etc.
Con la introducción previa, una cuestión esencial que se ha develado en este proceso, tiene
que ver con la situación de las mujeres víctimas de violencia, quienes enfrentan a toda una
estructura. La percepción se puede resumir en pocas palabras: “sistema perverso y mediocre”.
Ello tiene que ver con una constante re victimización o victimización secundaria que se
reproduce con complicidad de cada delegatario o delegataria estatal en una suerte de abusiva
minimización de la violencia hacia las mujeres. El laberinto androcéntrico propuesto por
Arroyo (2011) tiene su lógica al constatar que la ruta de exigibilidad de derechos se vuelve una
“ruta crítica perversa” que endosa la responsabilidad y el impulso del derecho de petición a las
propias víctimas (E1ET).
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Con el abanico institucional propuesto, existen varias puertas que pueden ser abiertas para
activar el sistema estatal, a través del pedido de justicia y protección. Se aprecia que la
estructura pública es indolente, insensible y re victimizante. La especialización del sistema de
justicia para el tratamiento de la violencia es una mera mención para cumplir con un principio
constitucional, es decir, una simple rotulación que se queda solamente en su nombre.
La “especialización” en este tema no deja de ser una utopía. Los espacios en donde se puede
producir el inicio de la ruta de exigibilidad de los derechos de las víctimas de violencia
desalientan y defraudan. Se convierten en espacios inhumanos en donde se “abordan” a las
víctimas en las peores condiciones. La carencia de capacitación, el manejo inadecuado de
herramientas de atención de las y los operadores de justicia cumple con la doctrina de la
complicidad que alientan la impunidad y refuerza el empoderamiento de los agresores
(Abramovich, 2010).
Se destacan los estereotipos y las representaciones interiorizadas en la subjetividad de
quienes atienden estos temas. Mantienen la culpabilización a las víctimas, reforzando el
sexismo en la relación directa de la mujer con la subsistencia de la familia y el cumplimiento
del deber ser en subordinación a la figura del esposo-padre-autoridad. Uno de los errores que
provoca la renuncia en el impulso y decisión de las mujeres de mantenerse en la ruta, se genera
en la propia inseguridad y confusión que le ofrece la operadora u operador de justicia al
proponerle una reconsideración de su decisión contenida en frases con “poder” como: “dele
una oportunidad, él va a cambiar” (E1ET).
No existe un enfoque de género en la ruta de atención que haga razonar a cada responsable
de mantener un solo idioma que empodere la decisión de la víctima desde una visión
restaurativa bajo la debida diligencia.
El abordaje no se sostiene como obligación desde las expectativas de las víctimas, porque
a muchas de ellas se les pretende endosar una responsabilidad de su permanencia en el proceso
para la posible sanción de un agresor, cuando su expectativa principal se podría centrar
simplemente en la protección. Las víctimas que ingresar al sistema, bajo las condiciones
improvisadas de quienes hacen el abordaje inicial, firman tácitamente una especie de contrato
en donde desconocen totalmente sus condiciones y consecuencias, cuando a lo mejor, una de
sus expectativas principales fue nada más que ser escuchadas (Larrauri, 2005).
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En este contexto, es válida la propuesta de Facio (1999) en la metodología para el análisis
del fenómeno legal. El abordaje, entonces, debe sustentarse en verificar las barreras y brechas
existentes entre hombres y mujeres y la subordinación histórica de las segundas. La carencia
de sensibilidad, el conocimiento y el compromiso de cualquier delegatorio o delegataria estatal
alienta la renuncia obligatoria. La renuncia genera un sentimiento que se interioriza en saber
que esa víctima inevitablemente regresa con su agresor y que, a la postre, no tengamos la
entereza de hacer nada, sino ser cómplices silenciosos de la desprotección (E8MM).
Cualquier desatino de quienes integran el engranaje estatal refuerza el estereotipo en otros
y en la propia sociedad culpabilizando a las víctimas del abandono del proceso. La frustración
también será parte de quienes cumplieron con su obligación en un correcto empoderamiento
pero que al final la cadena de responsabilidad fue rota por aquellos que no se adecuan a la
debida diligencia y al deber reforzado de protección, privilegiando la comodidad de sus
escritorios y sabiendo que una potencial víctima de femicidio regresó con su agresor bajo el
justificativo: “pero si todas vuelven” (E1ET).
Ahonda la irresponsabilidad cuando:
“…Muchos de los operadores justicia ni siquiera creen en el tema de violencia,
ni siquiera creen que la violencia hacia las mujeres existe ni siquiera creen que
es algo que está pasando siempre. La primera pregunta es: ¿será verdad, que ella
habría hecho?, porque nadie sabe lo que pasa dentro de casa…” (E1ET).
“…Saber que dentro del sistema existen operadores de justicia que son
agresores y esas mujeres no pueden denunciar y el sistema judicial se constituye
en una barrera impenetrable, entonces, la violencia al ser un problema de poder,
es importante resolverlo simbólicamente en un sistema de poder…” (E1ET).
Otro factor de renuncia y abandono de los procesos tiene que ver con los tiempos desde el
primer abordaje. Con la entrada en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, nuevamente,
los movimientos de mujeres fueron quienes denunciaron la pobreza legislativa en el tema de
los derechos de las mujeres. Anunzzuatta Valdez Larrea, María Leonor Jiménez Camposano,
Dora Cecilia Endara Elizalde, Zobeida Aragundi Foyain, Patricia Castro Coronel, Flor María
Merino Rodríguez, Yolanda Añasco Hidalgo, Rocío Rosero Garcés, entre otras, proponen una
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demanda de inconstitucionalidad por omisión del artículo 81 de la Constitución (Corte
Constitucional del Ecuador, 2017).
La reflexión de los movimientos de mujeres tenía su lógica en razón que el Código
Orgánico Integral no cumplió con el principio constitucional que obligaba a la legislatura a
cumplir con:
“…Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el
juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes
de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus
particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y
defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de
acuerdo con la ley...” (Constitución del Ecuador, 2008, p.38).
La Corte Constitucional les concede la razón por haberse omitido los procedimientos
especiales y expeditos para el tratamiento de aquellos delitos de alarma social, amén del
nombramiento de fiscales o defensores o defensoras especializadas que siguen en ensayos bajo
improvisaciones. El procesamiento de las denuncias por violencia psicológica, ingresan al
sistema como cualquier otro delito, sin agilidad, con tiempos dilatados. La experiencia de
quienes hacen el movimiento de mujeres tiene soporte cuando se expresan:
“…Sabemos que el momento que la mujer decidió, ese momento tiene que ser
escuchada porque si regresa, ya no, ya se arrepiente o ya está toda la familia,
toda la sociedad diciéndole: no, pero piensa bien, después de todo es tu marido,
el papá de tus hijos, ya va a cambiar, ya habló conmigo, o sea, todo un sistema
que realmente presiona a las mujeres y si ese rato no recibe la atención
difícilmente va a continuar…” (E7MM).
La agilidad y la oportunidad deben ser elementos sustanciales en la atención a víctimas que,
en el caso de Cuenca, el objetivo está demasiado lejos. Esa atención con prontitud se desvanece
en las propias necesidades, aspiraciones y subjetividades, no de las víctimas, sino de las y los
operadores de justicia. La opinión y expectativas de las usuarias no tienen importancia en un
sistema indolente y perverso. Como cualquier otro servicio “carente de prioridad”, la
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“costumbre” ha hecho que estos temas deban ser tratados en horarios cómodos para las y los
funcionarios. Víctimas que han acudido al sistema en horas de la madrugada, cargadas a sus
hijos e hijas, con defraudación e impotencia han tenido que ser regresadas, muchas de ellas con
su “propio agresor” en razón de que el sistema no atiende a esas horas.
La comodidad y conveniencia de las y los delegatarios estatales es la regla general de
atención de las víctimas, quienes tienen la oportunidad de acceder al sistema únicamente en
horas de oficina, esa es la orden. Esta posición de confort de la actividad pública niega las
necesidades de las víctimas, pues habrán miles que no tiene la posibilidad de someterse a ese
horario por la asignación del rol abusivo del cuidado y las tareas de hogar no remuneradas u
otros factores que deben ser entendibles en una estructura de subordinación. Puede suceder que
aquellas horas, fuera del horario normal de atención pública, sean las cruciales para que las
víctimas aprovechen en su pretensión de acceder al sistema, pero este les cierra las puertas de
manera indolente.
Esta barrera en el acceso fue verificada en la observación no participante. Una de las puertas
a ser abiertas en el afán de “exigir” justicia se constituye el personal de guardias de seguridad,
no dependientes de la función judicial, sino de la asociación de servidores judiciales, persona
jurídica que administra el parqueadero del complejo judicial de Cuenca. Todos quienes fueron
consultados, normalizaron por petición de los propios funcionarios y funcionarias de la Unidad
Judicial de Violencia contra la Mujer y miembros del Núcleo Familiar de Cuenca, quienes
indicaron que en caso de que una víctima pretenda atención fuera de los horarios normales,
debían ser regresadas al día siguiente hábil, inclusive de aquellas que acudieron en feriados
extensos de descanso obligatorio.
Esta atención, bajo comodidad, de funcionarios de Fiscalía y del Consejo de la Judicatura,
quienes tienen el deber de hacerlo, tuvo efecto incluso en otros pertenecientes a otras
instituciones, en especial, la policía nacional. Se procuró la percepción en este sentido mediante
visitas a las unidades de protección comunitaria (UPC) de los sectores de las Orquídeas, El
Valle y el Terminal Terrestre. Todo el personal asiente que la “costumbre” por
direccionamiento y orden de las y los delegatarios estatales del sistema de justicia, cualquier
petición, sea por traslado de víctimas para solicitar medidas de protección o juzgamientos por
flagrancia no podía ser atendidos en horarios fuera de oficina, habiéndose creado un protocolo
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“normalizado” de atención únicamente durante el día y bajo llamada, es decir, dentro del
horario normal.
El mismo personal de guardias del complejo judicial de Cuenca releva la carencia de
empoderamiento y sensibilidad de cada funcionario o funcionaria, negándose a cumplir con
una orden administrativa de atención las veinticuatro horas, los siete días de la semana, orden
que hasta la fecha es ignorada. Existieron acciones de rechazo a cumplir con un deber bajo
debida diligencia, en donde una misma jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer
y miembros del núcleo familia de Cuenca de manera personal retiró, por no decir, removió la
información que habría sido colocada por la coordinación de esa unidad dependiente del
Consejo de la Judicatura del Azuay, que favorecía a las víctimas para contactar el servicio en
horas fuera de oficina, con una actitud de molestia por alterar su confort.
Esta actitud de indolencia e insensibilidad se comprueba en las observaciones no
participantes. Se acudió al complejo judicial algunos días, fuera de los horarios de oficina. Un
día sábado del mes de febrero de dos mil diecinueve, desde las veinte a veinticuatro horas,
acudieron tres patrulleros con víctimas que alertaron agresión previa. Tomaron contacto con
los guardias de seguridad, quienes les ofrecieron la información proporcionada por las
autoridades del Consejo de la Judicatura para el contacto con el personal del juzgado de turno
de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar de Cuenca
para la prestación del servicio con inmediatez. Las tres alertas no fueron atendidas en ese día
por disposición del juzgado y, a esa hora, por direccionamiento de una funcionaria judicial, con
el justificativo de ser una orden de la autoridad se coordinó vía telefónica para la atención al
día siguiente. Agentes de policía, sin más abandonaron el complejo judicial sin respuesta para
ellos y las humanas que pretendieron acceder a la justicia con inmediatez.
De este incidente se hizo el seguimiento al día domingo, desde las ocho a doce horas. La
observación se focalizó en el punto de flagrancia, espacio adecuado por el Consejo de la
Judicatura para el tratamiento de las infracciones bajo esa modalidad. Siendo las ocho horas
con treinta minutos, acudió una mujer de unos veinte años de edad aproximadamente en
compañía de otra y de una agente de la policía nacional. Su actitud revelaba el temor y la
incertidumbre de haber ingresado al sistema. La mirada la tenía hacia el suelo, sin que ninguna
persona se haya permitido al menos preguntar cuál era su necesidad. Pasaron las horas y en el
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punto de flagrancia para la atención de la violencia hacia las mujeres e intrafamiliar no existió
movimiento alguno. La observación se mantuvo, la mujer permaneció en un espacio en donde
además ingresaron una serie de personas aprehendidas por infracciones de tránsito.
El tiempo pasó y se observó la llegada de agentes de policía, quienes se ubicaron junto al
punto de flagrancia por violencia intrafamiliar. Al parecer la atención iniciaría. Mientras el
personal policial esperaba, refirió que efectivamente se trataba de infracciones flagrantes por
agresiones independientes a tres mujeres, quienes fueron trasladadas el día anterior en horas de
la noche, pero por disposición del juzgado debían acudir al día siguiente en horas de la mañana.
A las once horas con treinta minutos, el personal de la Unidad Judicial de Violencia contra
la Mujer y demás miembros del núcleo familiar hizo su llegada para procesar el primer
expediente. Recién en ese momento tomaron contacto con la mujer que había llegado a primera
hora, a quien sin un abordaje previo, de manera fría se le solicitó acudir al departamento médico
para la valoración. Se le indicó que esperara hasta cuando llegue el turno para su atención.
Pasaron tres horas para que recién se ordene una pericia, sin explicación previa, peor restitución
de derechos y abordaje inicial en razón de sus necesidades y expectativas.
En el mejor de los casos esta mujer sería atendida en horas de la tarde, sin que exista
preocupación de quienes forman parte del estado, o al menos una reflexión sobre su situación
con relación a su alimentación, hijos, hijas u otras preocupaciones que deben solventarlas. Su
opinión no tiene importancia para el sistema. La comodidad en la atención no es prioritaria
para las víctimas, pues al sistema no le importa su tiempo, si desayunó o no, si tiene medios
para almorzar, si tiene hijos o hijas, qué pasó con su trabajo, etc. El confort sigue siendo un
privilegio para quienes tienen el deber de protegerla.
Esta apreciación se verifica incluso desde una observación externa, cuyas palabras son del
todo decisivas para poder cambiar a un sistema perverso y abusivo. Esas voces expresan:
“…todo un sistema que más bien actúa en contra de la mujeres, es entonces primero muy difícil,
los servicios no están tan cercanos de las mujeres, los temas de horarios, los temas inclusive de
costos…” (E7MM).
En la mención de la propia autoridad administrativa del Consejo de la Judicatura se
adicionan elementos sustanciales sobre la falta de atención, voluntad y sensibilidad. Existe
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plena preocupación en relación a los datos verificados en la investigación, mediante
expresiones como:
“….El sistema es mi preocupación, tiene que dar el acompañamiento a la
persona. Si esa persona no tiene el acompañamiento y todas las herramientas
necesarias para salir avante en la denuncia, esa persona no va a creer en el
sistema. Si el sistema no es capaz de acogerle y cobijarle a esa persona, va a
tener que regresar donde el agresor y se acabó. La ruta puede entrar desde
diferentes puertas, puede ser el establecimiento educativo, el médico donde la
persona asiste, el fiscal donde acude, si el fiscal no está y la persona no puede
presentar la denuncia indudablemente la situación se complica. Sí el juez que
tiene que hacer el turno reglamentario no está y no acude en forma pronta esa
persona no va a creer en el sistema y va a sentir que todo lo que se publicita no
es verdad y que en definitiva a mí me pueden (…) agredir a las cuatro de la
mañana y tengo que esperar al día siguiente para que los derechos míos sean
efectivos. Yo creo que si nosotros logramos solventar eso, si logramos asegurar
que la persona que inicia la ruta está en la plena capacidad de culminar
efectivamente, las cosas pueden cambiar…” (E10AA).
Las palabras que comparte la autoridad administrativa revelan una posición crítica respecto
de la actuación de las y los funcionarios de las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer
y miembros del núcleo familiar de Cuenca y Fiscalía. No existe complacencia en relación a la
falta de compromiso y sensibilidad del personal en el tema de los derechos de las mujeres, así
como de las carencias en cuanto a capacitación y permanencia, asumiendo los errores en el
afán de corregirlos. Para ello, explica que el Consejo de la Judicatura ha generado espacios de
diálogo y de veeduría como son las mesas de justicia, mecanismo que pretende contribuir a que
todo el sistema, así como la actividad de operadores y operadoras de justicia, se comporten
bajo el mandato constitucional de la prioridad de la atención a las mujeres víctimas de violencia
de género, niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad.
“…Estamos con una visión crítica de cómo funciona el sistema en dónde hay
que ajustar las tuercas. No somos complacientes con creer que todo está bien.
Somos críticos de nuestro propio accionar. Sabemos que hay fallas, sabemos
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que la gente acude, no recibe la atención que merece. El hecho de tener la
posibilidad de sincerar cómo estamos prestando el servicio público nos permite
darnos cuenta qué debemos corregir….” (E10AA).
En la misma entrevista se refuerza otra necesidad sustancial en la ruta, que con la
observación se verifica. Se revela así, una carencia inadvertida pero esencial como es el tema
del acompañamiento, que ha sido un componente reiterado en la investigación. La “víctima
sola” existe dentro del sistema, que a la vez que es un mundo desconocido, vulnera sus
derechos. Se mantiene la figura de la víctima que impulsa y gestiona el proceso, la que tiene
que “ayudar” al sistema para la obtención de su propia protección. La espera sin atención de
una víctima, más allá de lo debido no se adecúa a la debida diligencia, minimizando un tema
tan sensible que no se soluciona con únicamente rotular a una justicia especializada, que no
existe.
Esta barrera en la ruta se resume en pocas palabras:
“…Un aspecto importantísimo es el acompañamiento, es decir que esa persona
se sienta respaldada por el sistema (...) tenemos una persona que ha venido de
un golpe fuerte y que requiere de una fuerza anímica importante. Que el sistema
tiene que proporcionarle las herramientas necesarias para que ella sienta que
tiene dos bastones, figurativamente. Que sienta que puede caminar, esos dos
bastones le van a ayudar que ya deje el uno y luego deje los dos. Debe tener
firmeza, saber que al momento que ingresa al sistema va a tener la fuerza y
energía suficiente como para poder avanzar hasta obtener la resolución final…”
(E10AA).
En razón del enfoque anterior, las víctimas efectivamente son indispensables en el proceso,
pero necesitan sentirse acompañadas, pero la situación no es de la mejores, produciéndose un
total abandono en cada paso de la ruta hasta llegar a etapas del proceso tan importantes en
completa indefensión y desconocimiento.
Operadores y operadores de justicia a último minuto abordan a las víctimas para cumplir
con un expediente, por un número más, sin reflexión sobre la existencia de una humana que
requiere una atención con prioridad, especializada, con calidad y eficiencia. En esta misma
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actividad se pudo observar cómo la defensa o asesoría jurídica se la improvisa a escasos
segundos de llevarse a cabo una audiencia, etapa procesal de gran importancia, en donde se
puede decidir la situación y la propia vida de una mujer. La carencia de personal para la
defensa, provoca un abordaje a la ligera, por un mero cumplimiento de una función que debe
ser por convicción, sensible y comprometida.
Es por ello importante humanizar los servicios desde el primer momento de decisión de
una víctima (E7MM). Este acompañamiento es un factor sustancial que no está al alcance. La
experiencia de quienes han enfrentado al sistema permite denunciar las falencias y proponer
los cambios. Pocas palabras dicen mucho:
“…Yo alguna vez escuchaba que una mujer que sufrió violencia en seguida le
protegían y si venía el agresor, ni siquiera le miraba, ella estaba con una cámara
haciendo la denuncia porque sabe que solamente el verle, ella está intimidada y
ya no va a poder decir y no va a poder hablar y no va a poder expresarse,
entonces realmente falta mucho por hacer. Para mí en los servicios falta
muchísimo por hacer, falta humanizar los servicios, que sean servicios que uno
sepa que hay una responsabilidad tan grande porque están jugando con la vida
de las mujeres y con la confianza que tengan en el sistema…” (E7MM).
La ruta de exigibilidad de derechos puede ser accionada por varias puertas, y que gracias a
la nueva ley de protección hacia las mujeres el abanico de opciones está ampliado (Ley
orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Ley s/n, 2018). Comporta a
un sistema integrado de varias instituciones que se interrelacionan para la prevención y
erradicación de la violencia.
Cada delegatario o delegataria estatal debe reflexionar acerca de lo delicado e importante
de su función. La ruta de exigibilidad de derechos permite entender que en las manos de cada
persona responsable de la atención no está simplemente un documento, una denuncia, un
expediente; allí está en juego las expectativas de seres humanos y humanas en riesgo, y quizá
en peligro de perder su propia vida.
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Universidad de Cuenca
4. 2. 1 La pericia y su importancia para el sistema estructural en la concesión de la
respuesta oportuna.
En las actividades de observación se verificó que las denuncias por violencia psicológica y
demás tipos de violencia en la fiscalía son ingresadas por medio del servicio de atención
integral2, carente de servicios especializados para el abordaje, sensibilización y
empoderamiento. En definitiva, es una denuncia más que es asignada a una institución que es
titular de la acción penal pública, aquella que puede decidir por encima de las expectativas y
necesidades de las víctimas para hacer o no hacer, incluso con decisión del impulso o no del
proceso penal. Ingresada la denuncia es luego asignada a una de las fiscalías “especializadas
en género” (E4F).
Obligatoriamente la víctima debe someterse a un peritaje psicológico, resultado que
lamentablemente no se le puede entregar de manera inmediata porque la fiscalía actualmente
cuenta con dos peritos únicamente, lo que permite entender que el presupuesto institucional
podría ser otro elemento en contra. Las propias fiscales especializadas en género asienten que
este factor puede ser una carencia importante dentro de la fiscalía; y de hecho lo es, porque de
ese informe depende el impulso procesal y las respuestas que se les pueda dar a las víctimas
(E4F).
Se identifica también, como barrera institucional, de la fiscalía, la inexistencia de peritos
psiquiatras, carencia que se la solventa con expertos externos con costos que deben ser
endosados a las propias víctimas. Los requerimientos a quienes denuncian son continuos, en
especial para el reconocimiento del lugar, esto es que las víctimas muestren a un perito el sitio
en donde se cometió la infracción y, de ser necesario para algunas otras pericias. Esto quiere
decir, que las mujeres víctimas de violencia deben acudir un sinnúmero de veces para solventar
el proceso. Al advertirse un daño psicológico se podría solicitar una audiencia de formulación
de cargos a un juez o jueza de la unidad judicial de violencia contra la mujer3 (E4F).
2 SAI. Servicio de Atención Integral. Área designada a la atención general de usuarios y usuarios de la Fiscalía
General del Estado en Cuenca sin individualización o categorización de necesidades. 3 Formulación de Cargos: Consiste en la decisión de la fiscalía para dar inicio a un proceso penal porque tiene la
convicción de haber recogido, en la etapa investigativa, los elementos necesarios para acusar al infractor y llevarlo
a juicio para que reciba una sanción.
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Universidad de Cuenca
La duda se queda en el silencio de aquellas víctimas que no alcanzaron el objetivo de
“demostrar” el daño. Tampoco se mencionó aspectos sobre prevención y protección. Lo que
interesa a la actuación fiscal es “conseguir” el requisito que exige el tipo penal
independientemente de que existan otras prioridades en relación con deber de protección y
prevención de nuevos ciclos.
Aunque la existencia de un hecho de violencia psicológica supone un direccionamiento a
fiscalía por tratarse de un delito, la denuncia también puede ser recogida en el propio complejo
judicial a espera del otorgamiento de medidas de protección que es el anhelo primario de las
mujeres. El procesamiento de esa petición efectivamente puede ser ágil y oportuno hasta la
concesión de las medidas de protección, pero el expediente deberá ineludiblemente ser remitido
a la fiscalía para su investigación, advirtiendo de las circunstancias y consecuencias que se
expusieron anteriormente, es decir, la respuesta estará supeditada a una pericia psicológica y
un resultado que se comporte con el tipo penal.
Se desnuda un sistema judicial carente de equipos especializados y sobre todo
sensibilizados. La actuación se realiza de manera mecánica sin reflexión respecto de la opinión
y necesidades de las víctimas. En el caso de la violencia psicológica, además del escaso número
de peritos, se destaca la carencia de un enfoque de género de aquellos y aquellas que están
inmersos en el sistema de atención, justificando la violencia y culpabilizando a las mujeres
(E1ET).
4. 2. 2 La Fiscalía: El privilegio estatal como titular de la decisión por encima de la
opinión de las víctimas.
En las actividades de observación no participante, al auscultar una de las principales puertas
para el ingreso a la ruta de exigibilidad de los derechos de las víctimas de violencia en general
se verifica un sistema perverso. En el caso de Azuay, específicamente en Cuenca, las fiscalías
especializadas en género se encuentran individualizadas en un solo espacio en el primer piso
alto del edificio de la Fiscalía ubicado en la avenida Pacarbamba. En la planta baja, al ingreso
se ubica una sala de espera con un letrero que reza: “Servicio de atención integral” donde se
distribuyen en módulos de atención. Allí inicia la ruta de exigibilidad de derechos de las
víctimas de violencia, que a la postre se convierte en una ruta crítica por la constante re
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victimización. Existe un módulo de información que, se entiende, es para direccionar a las y
los usuarios a la gestión de sus peticiones.
Mientras se realizaba el proceso de explorar este espacio de gran importancia para el
derecho de petición de las víctimas, acudió una mujer acompañada de una funcionaria pública
que hacía el acompañamiento para la presentación de una denuncia. El hecho: agresión sexual.
Aquella mujer fue direccionada a uno de los módulos de atención integral. En una situación
estresante, poco amable, en un ambiente frío, la funcionaria pública le aborda sin las más
elementales herramientas para hacerlo en un tema de agresión sexual, sumado a que los
módulos de atención son abiertos al público con ventanales transparentes de fácil observación
de quienes acuden a esa institución.
Ante el requerimiento temeroso de la usuaria, la primera pregunta que inició el abordaje
fue: ¿Le introdujo el pene? A la respuesta afirmativa, a la propia víctima se le solicitó que
saliera y se dirigiera a un dispensador para tomar un turno. Realizado este proceso, se le entregó
un papel y se le indicó se dirigiera a los pisos superiores hacia el consultorio del “médico” de
turno para que le realice una valoración. La usuaria llevó tres horas sin que se le hubiera
recibido la denuncia y se mantuvo en espera. La esperanza de atención se resume en los minutos
que transcurren sin conocimiento del mundo a donde pretende ingresar −La víctima sola
existe−.
Continuando con lo observado durante varios días, los espacios en donde la Fiscalía atiende
a las víctimas es el mismo para las demás pretensiones de los diversos delitos. No existe un
sitio de primer acercamiento o primera acogida que haga honor a su nombre: “acoger”. Las
fiscalías especializadas en género tienen un espacio asignado con una aparente intención de
independencia. A la entrada y frente a los módulos de atención en violencia de género se
improvisa una pequeña sala lúdica que, al parecer, serviría para el encargo, “sin
responsabilidad”, de hijos e hijas, mientras las madres gestionan su petición. El espacio
reducido en donde se aborda el tema sobre los derechos de las mujeres reafirma la
minimización estatal.
La apreciación en la minimización se mantiene, cuando en otro espacio destinado a la
atención de víctimas ubicado en el complejo judicial, el abordaje se realiza en las mismas
condiciones, mediante cubículos contiguos que no ofrecen privacidad ni confidencialidad, peor
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aún acogimiento. Esta forma deplorable de atención se agrava cuando en el mismo lugar se
asientan otras instituciones, que en verdad son importantes en la ruta de exigibilidad de
derechos, pero cuya presentación e imagen no son las idóneas en la procura de reforzar y
reafirmar la decisión de una víctima. Los lugares que se describen no cuentan con información
sobre protocolos de atención, derechos de las víctimas y las fases del proceso. Nadie explica
nada; las víctimas ingresan a un sistema desconocido y extraño, nada amigable, robusteciendo
el temor y la incertidumbre que pueden provocar una eventual renuncia.
Para ejemplarizar la reflexión en la necesidad de oportunidad y celeridad, una de las
entrevistadas expresó:
“…Si una víctima decide colocar una denuncia en la mañana, que es el momento
que está dolida, resentida, entendiendo que algo mal le está pasando, pero
cuando ingresa al sistema tiene que esperar de cuatro a cinco horas para la toma
de su denuncia, en ese lapso puede recibir veinte llamadas pidiéndole perdón,
diciéndole que se equivocó y que tiene la cita para la terapia a las tres de la
tarde. El darle la boleta de auxilio bajo esas condiciones ya ni siquiera puede
estar pensando en continuar con el proceso, pues el objetivo y la felicidad tal
vez fue el alcance de esa boleta que para muchas tendrá un gran significado. La
toma de la denuncia y el testimonio anticipado para el sistema de justicia debe
ser un objetivo fundamental…” (E1ET).
Se advierte que otro factor de inefectividad del proceso investigativo es cuando las víctimas
denuncian y luego se “retiran del proceso negando su colaboración”. Se aclara que el papel de
fiscalía tiene la responsabilidad de realizar todas las diligencias investigativas para esclarecer
la denuncia presentada y determinar si existe o no ese daño psicológico que se está
denunciando, porque existen casos que no ameritan una formulación de cargos para llegar a
una instancia más adelante (E4F).
El procesamiento de los requerimientos no tiene un tiempo previsto, que debería ser
inmediato, pero por la carencia de insumos no se lo hace de esta manera. La pericia psicológica
dura un mes. De encontrarse daño psicológico, el proceso podría durar unos tres meses,
dependiendo del caso y de la “preocupación y relación intensa” de las víctimas con el proceso.
Algunas de ellas asisten continuamente a la fiscalía para su impulso, a diferencia de otras, que
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por el mismo daño no desean continuar. Pero por el hecho de regresar se sienten re victimizadas
(E4F).
El procedimiento actual debería ser sumamente ágil, de forma que el momento de la
explosión pueda ser aprovechado por el sistema para proteger y dar respuesta, entendiendo y
reflexionando que un ciclo puede cerrarse en el mismo día. Si el propio sistema asiente que la
pericia psicológica puede durar al menos un mes, el abandono jamás será culpa de las propias
mujeres, sino de un sistema indolente e insensible. (E1ET)
El hecho de que algunas mujeres no quieran continuar muestra un vacío en la respuesta del
sistema. La renuncia no puede ni podrá ser endosada como culpa a las propias mujeres. Si bien
es cierto, cuando el objetivo investigativo no tiene soporte en el resultado de la pericia
psicológica, el comportamiento institucional debe centrarse en la doctrina del riesgo previsible,
aquello que permite la reflexión al delegatario o delegataria estatal del deber reforzado de
protección más allá de una función del solo querer acusar (Abramovich, 2010).
Una mujer para que active el sistema debe haber soportado lo indecible por una meta que
podría ser el simplemente ser escuchada. Justificar la ineficacia del sistema por el “abandono”
de los procesos culpando a las propias víctimas es no mirar el problema con los lentes
multifocales de género, dando prioridad a la norma y sus exigencias para no consolidar la
protección (Mendoza, 2016). La prioridad de la eficacia del proceso para la acusación fiscal
está por encima de la situación y necesidades de protección de las víctimas, quienes
ineludiblemente se irán sin respuesta.
Es por ello que se torna fundamental el seguimiento muy a pesar de que el objetivo penal
esté perdido. Es necesario plantear varios interrogantes: ¿Qué pasó con la decisión? ¿Por qué
abandonó el proceso si tenía todo? ¿Qué aspecto fallo en la atención? Las respuestas no solo
que entregarán elementos para la protección en razón del riesgo, sino además un beneficio al
propio sistema para entender otras motivaciones que podrían derivarse de su propio error.
Dentro de los objetivos de la investigación brotan decidoras palabras:
“…Para mí siempre es la agilidad y la especialización, el seguimiento, hay que
hacer un seguimiento de qué pasó, por qué dejó, sabemos que no debemos ser
tan invasivos pero al menos saber qué pasó y sí, generalmente la conclusión va
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a ser que la mujer volvió, sabemos que la mujer regresó pero poder ver por qué
regresó, si es por la demora, por la falta de confianza, a la final saber qué pasó,
entonces creo que eso hace falta…” (E7MM).
“…No es que las leyes no están, no son agiles, las demoras son ventajas para el
agresor. Con todo el respeto al equipo que está allí, no más violencia, sufro
también la violencia psicológica en la demora de los jueces porque también eso
hay que gestionar. Uno no tiene que volverse en la víctima si no ponerse en los
derechos, porque yo me fui a decir que no me estaban haciendo un favor si no
yo ejerciendo mis derechos. Entonces sí, el ejercicio de derechos es el que tiene
que aplicarse…” (E11S).
4. 2. 3 El derecho de las víctimas a la defensa “especializada”: El empoderamiento
como medio para el alcance de una justicia restaurativa.
Bajo la explicación previa de que las y los operadores de justicia no son únicamente quienes
integran la función judicial, continuaremos con el análisis de la información en relación a la
respuesta que el sistema entrega a las víctimas. Es oportuno también diferenciar que la
respuesta no necesariamente tiene que ver con la culminación del proceso por medio de una
sentencia efectiva. Ello se relaciona con cada acción u omisión de las operadoras y operadores
de justicia cuando la víctima ingresa a la ruta de exigencia de sus derechos, y cómo cada
responsable asume su función desde la “especialidad y capacitación” para atender con
oportunidad ese derecho de petición.
Con anterioridad se habían mencionado algunos elementos importantes en la ruta de acceso
a la justicia y la actividad de la fiscalía y la función judicial. Es indispensable insistir en que
las víctimas para activar el sistema tienen un abanico de posibilidades o puertas para acceder,
siendo una de ellas la propia función judicial. En las respuestas que se emiten frente a la
violencia psicológica, de manera automática, las y los operadores la relacionan con una
obligación asignada a la fiscalía por tratarse de un delito. Algunos de ellos evaden la
responsabilidad provocando un ir y venir de usuarias sin que exista una información previa y
direccionamiento.
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A pesar de que se ha creado una sala de primera “acogida” se menciona una constante de
re victimización desde el inicio de la ruta. El ingreso de información para medir el riesgo
mediante el llenado de formularios no se lo hace de manera correcta, sumado a un proceso
dilatado y larga espera de las usuarias para que puedan recibir una boleta de auxilio debido a
su temor de regresar a casa sin ese documento que le sirva para su protección (E3ET).
Frente al nudo crítico en la atención con oportunidad y celeridad, más la espera indolente
que afrontan las víctimas no solo en Cuenca sino a nivel país, el Consejo de la Judicatura
Transitorio emitió la resolución 52-A de fecha 23 de agosto de 2018 en donde se insertó un
plan para solventar esta y otras barreras en la ruta para acceder a la justicia. La información
que contiene la resolución ubica a Cuenca en el primer lugar de eficiencia en las respuestas
entregadas a las víctimas con mayor énfasis en procesos contravencionales. Respecto de los
delitos, específicamente en la violencia psicológica, existe un silencio cómplice en razón del
nivel de impunidad (Consejo de la Judicatura Transitorio, 2018). El retardo se mantiene como
barrera insuperable más la escasa información que se concede a las usuarias respecto de los
pasos a seguir.
La preocupación también se centra en el accionar carente de empatía de la Defensoría
Pública que se asienta junto a los espacios de primera acogida. La presencia de esa institución
en el complejo judicial presupone la posibilidad de permitir una atención “integral”. Un espacio
reducido en nada acogedor en donde las víctimas no tienen seguridad y confianza para el
abordaje, que se lo hace en las peores condiciones (E3ET). A ello hay que adicionar el escaso
número de defensores y defensoras públicas, quienes solventan los vacíos bajo improvisación,
intercalando su actividad para la defensa sin distinción, especificación y especialidad. En el
mismo día pueden defender a víctimas de violencia de género cuanto a procesados,
minimizando la especialización bajo la consigna del solo defender por defender,
contraponiéndose a una correcta sensibilización. La especialización en la defensoría pública
para el tema de género es una utopía, más allá de una suerte de improvisación.
Esta actividad intercalada de la defensoría pública, de defender por conveniencia y no por
principios, agrava la indefensión de las mujeres, quienes además soportan una deficiente
información y alerta sobre las fases de los procesos, provocando un abandono “tácito” que
culmina con una supuesta voluntad de “no acusar”, decidiendo por encima de las necesidades
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y opinión de las víctimas, acción que conduce a la terminación sin respuesta del proceso, es
decir, su archivo. El seguimiento y acompañamiento a las víctimas para la defensoría pública
es un objetivo inalcanzable, casi imposible.
Hay que destacar que el abordaje en todos los espacios es deficiente. A pesar de existir
procedimientos y protocolos a seguir, se tiende a una mediocridad en las decisiones para la
protección a las víctimas. Las mujeres no saben qué hacer, nadie les explica con claridad y si
explican, lo hacen desde la absoluta negatividad. Todo es una visión de incierto y temor. Hay
capacidad para decir todos los derechos del agresor pero no los derechos de las víctimas
(E1ET). Esta aseveración se corrobora con la observación de los espacios en donde recorren
las víctimas para solventar sus peticiones, carentes de información sobre la certeza de las
víctimas del camino a seguir.
4. 3 El componente político-cultural: Las voces de las víctimas, sus necesidades y
expectativas
Muy fácil sería para quien investiga acudir al sistema y revisar los protocolos de atención
que se han generado para el inicio de la ruta de exigibilidad y con ello verificar si cumplen con
los principios de oportunidad, celeridad, inmediatez, tutela efectiva, prevención y protección.
Otra cosa es desnudar al sistema desde las voces de las propias víctimas; y auscultar la forma
como fueron tratadas y siguen siendo tratadas en su intención de alcanzar justicia.
Desde el 2014 con la entrada en vigencia el Código Orgánico Integral Penal varias
instituciones tienen protocolos y manuales de atención. Uno de los más recientes tiene que ver
con la resolución 52-A emitido por el máximo órgano de gobierno de la función judicial
(Consejo de la Judicatura Transitorio, 2018).
En este instrumento se consigan directrices para viabilizar el acceso a la justicia, normativa
adjetiva que se queda en letra muerta frente al sentir de las voces externas al sistema. Existen
razonamientos destacables, pero desconocidos para las y los operadores de justicia, a quienes
ordena lo siguiente:
“…En la actualidad el Plan Nacional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, vigente hasta el año 2021, cuenta con un eje sobre acceso a la justicia
para las víctimas, la reducción de la impunidad y asegurar la gratuidad y la
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celeridad de los trámites, así como, la sanción a las personas responsables.
Además recomienda, que a lo largo del proceso judicial los distintos actores
como policías, jueces, fiscales y defensores deben contar con capacidades para
discernir e identificar un caso de violencia de género. La Agenda de igualdad
de Género constituye un instrumento técnico político que coadyuva a asegurar
la plena vigencia de los derechos de las mujeres y propone intervenciones
públicas para la superación de las brechas de desigualdad…” (Consejo de la
Judicatura Transitorio, 2018).
La intención pretende lograr una respuesta desde la capacitación y especialidad de quienes
están a cargo del tratamiento de los temas de violencia. A lo largo de la investigación se ha
develado una actividad independiente y asilada de cada institución integrante del sistema. Cada
delegatario o delegataria de las Unidades Judiciales de violencia contra la Mujer y miembros
del núcleo familiar, Fiscalía, Policía Nacional, etc., cumplen una función sin un horizonte
definido. Se improvisa en todo momento una atención que deslegitima la supuesta especialidad.
No existe un lenguaje único de atención, nudo crítico que se agrava con la nula coordinación
interinstitucional, que deja una impresión lamentable en la existencia de un enfrentamiento
entre cada funcionaria o funcionario de las diferentes instituciones. Se detecta además, la
inexistencia de un espacio de control y veeduría, necesidad que las mismas voces de las
sobrevivientes detectaron en su vivencia.
4. 3. 1 La concientización como elemento esencial para el tratamiento y abordaje de
las víctimas de violencia psicológica.
Se podrán emitir muchos protocolos y manuales de atención, pero si las y los delegatarios
estatales no se comportan con responsabilidad frente a esa regulación jamás se podrá afianzar
un sistema humano. No existe una correcta concientización desde la apertura de las puertas
para acceder a la justicia. La apreciación de las sobrevivientes de la violencia psicológica y del
propio sistema revela una “ruta crítica perversa” con un constate cuestionamiento y re
victimización en cada espacio. Una de ellas cuestiona al sistema mediante una reflexión en
nada favorable para aquellos y aquellas que reciben del estado una remuneración para proteger
y acoger a las víctimas:
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“…Nosotros sobrevivimos a esta tontera de Justicia que hay, y como yo le dije
a la doctora (…) ustedes ganan un sueldazo, y no se dan cuenta el daño que
hacen por no hacer las cosas correctas, por no defender, tanta publicidad
mediocre que sacan: −ya no está sola, denuncia− ¿para qué?, para esto, es una
burla, una pérdida de tiempo, es una burla para la mujer.…” (E12S).
Estas expresiones permiten reafirmar que la especialidad se queda únicamente en la
rotulación. El personal de todas las instituciones tiene una suerte de delegación por
improvisación sin un perfil que se adecúe a las condiciones y necesidades para la atención de
los casos de violencia. La misma sobreviviente desnuda a un sistema frío e indolente, un
número más para los archivos instituciones, sin entender que ese número representa una vida.
Es válida la propuesta de las propias usuarias al decir:
“…Que la atención sea muy humana. Que exista mucho afecto, calidez. Cuando
uno está dando la versión, uno necesita hasta llorar. Debe existir un espacio
adecuado. Que la persona que vaya atender la denuncia esté preparada. Esté
preparada en las leyes, esté preparada emocionalmente porque van atender a una
mujer, no como una víctima sino como una sujeta de derechos…” (E11S).
“…Deberían trabajar en concientizar a los profesionales que reciben las
denuncias. Yo he sentido, cómo estaba así tan destrozada, derrotada y todo eso,
si a mí me daba más que sea un abrazo yo me hubiera sentido mejor, la única
que hizo eso fue la psicóloga, y ya no aguantó y se levantó y me dijo usted puede
va a salir de esto y me dijo montón de cosas, está guapa y demás. Uno se siente
hecho pedazos, se siente menos que un perrito callejero…” (E12S).
La concientización que se proclama no es una simple capacitación para cumplir un papel
burocrático bajo un supuesto “sistema de atención integral”. Quienes integran la ruta de
exigibilidad de derechos deben provenir de un escogimiento minucioso que responda a un perfil
adecuado y bajo un principio constitucional interiorizado en relación al enfoque de género,
pues la Constitución en su parte pertinente obliga:
“…Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad
entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con
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la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público…”
(Constitución del Ecuador, 2008, p.33).
El adecuarse a la norma constitucional significaría también atender a la sugerencia de Facio
(1999) sobre el primer paso de su metodología en relación a la concientización y reflexión de
la efectiva subordinación y discriminación que las mujeres han soportado durante siglos. No
entender aquello, quienes integran el sistema no pueden en absoluto estar al frente de su
tratamiento bajo una simple condición de ser un burócrata más.
4. 3. 2 El principio de celeridad condicionado a la persistencia, permanencia y
paciencia de las víctimas.
La respuesta con oportunidad no tiene cabida en el sistema. Desde la misma observación
no participante se verificó un sistema de comodidad burocrática excluyente a las propias
necesidades y expectativas de las víctimas de violencia. La opinión de las usuarias no tiene
importancia más que para las órdenes y disposiciones de una burocracia que regula por encima
de principios, leyes y protocolos preexistentes. Este comportamiento aislado se fortalece con
una institucionalidad cómplice, carente de seguimiento a los propios integrantes del sistema.
La veeduría se torna indispensable en respeto a las expectativas de quienes resistieron al
sistema:
“…Pienso que deben existir leyes para fiscalizar a las personas que están de
autoridad. Esas leyes permitirían que marche mucho mejor, porque esa gente
que está allí, los jueces, los fiscales, los psicólogos y tanta cosa se moverían más
rápido y actuarían. Entonces primero las leyes deben fiscalizarles a ellos para
que puedan hacer bien su trabajo. Una de las cosas que yo vi, lastimosamente,
las juezas o las fiscales mujeres no tienen compasión con las mismas
mujeres…” (E12S).
Las voces sobrevivientes alertan, además, sobre procesos dilatados, cansinos y re
victimizantes. Hacen referencia a una impotencia ante un sistema perverso, cuyo requisito, a
más de la cédula, lo resumen en la paciencia y perseverancia. Quienes carecen de aquello,
abandonan los procesos en incremento de la impunidad.
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“…En el caso mío las leyes que existen actualmente no sirven para nada, fueron
en mi caso en particular una burla. Porque primeramente, eso de puro
burocracia, puro papeleo entre una investigación no se puede demorar entre uno,
dos o tres meses. Si una víctima está sufriendo una violencia psicológica moral
que atente contra su dignidad y la de sus hijos, se demoran de cuatro a cinco
meses para que le den una cita con la psicóloga, y la psicóloga se demora otro
mes para pasar el informe, y ahí pasa otro mes para que llegue a la fiscalía, y en
la fiscalía otro mes. Nos damos cuenta que si usted denuncia un maltrato que es
algo tan fuerte se demore un año o dos años para investigar. Es decir, es una
tontería…” (E12S).
Se revela entonces que los requisitos para acceder a la justicia no son aquellos de común
presentación en las instituciones públicas. Dentro del protocolo de atención, de forma tácita las
usuarias hacen evidente la existencia de requisitos atípicos para acceder al sistema que de cierta
forma los asumen como obligación, para al menos intentar una respuesta. Al requerimiento que
se les hizo sobre requisitos puntuales para poder acceder a la justicia revelaron lo siguiente:
“…Primero tener mucha paciencia, le toman como cotidiano, que es de todos
los días, que no es aberrante o no es necesario que ellos lo hagan ágil. Hay que
tener mucha paciencia para que luego que le tome los datos, ponga su denuncia,
y luego pase proceso tras proceso. Uno tiene que tener mucha paciencia para
que le puedan hacer caso. Yo traté hasta el último y dije no me voy a dejar, pero
no valió de nada justamente por esto hay que hay tener mucha paciencia y pedir
a Dios que le toque una persona que le preste atención, que estemos de suerte.
Como conversaba con una señora que estuvo agredida, hay que tener suerte. Si
el fiscal le quiere ayudar mueve las cosas y si no, no. Es una pérdida de
tiempo…” (E12S).
Se mira así a la justicia como una cuestión de “suerte”, calidad que se la gana por la
mediocre y pobre atención que se brinda en todos los espacios. Esta calidad que desdice de un
sistema estatal lo reafirman los movimientos de mujeres en su lucha por trascender a un sistema
más humano. Valoran un avance significativo, pero sostienen que existe mucho por hacer, en
especial consolidar la tan anhelada justicia “especializada”.
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“…Las víctimas entran al sistema, ahí están atrapadas en el sistema re
victimizándoles de manera permanente, sistemática, consiente e
inconscientemente a veces; y entonces devolvemos a gente sin esperanzas, a
gente que la próxima vez ya no va a acudir, y acudirá a ellas un forense para
hacer levantamiento del cadáver. No estamos bien y lo grave es que después de
tantos años de bregar seguimos ahí…” (E8MM).
La indagación también muestra que aún estamos enfrentando a toda una estructura
patriarcal, que se resiste y fortalece en los componentes propuestos por Facio (1999), en
especial en aquel institucional que está absorbido de mitos, estereotipos, insensibilidad y re
victimización sin control. Todo eso provoca que los niveles de impunidad sean alarmantes,
adecuándonos a la perfección a la doctrina de la complicidad (Abramovich, 2010), en donde
efectivamente somos partícipes del femicidio sin control que alarma al Ecuador, en donde el
estado, en razón de la inactividad de sus delegatarios y delegatarias, es autor directo de esas
muertes consolidando el feminicidio (Lagarde, 2006).
Así, las denuncias que ingresan al sistema deben tener “suerte” para que “caminen solas”.
Esta ineficacia mantiene a las mujeres como principales impulsadoras y responsables de los
procesos. La dilatación en su tramitación es responsabilidad de las propias mujeres sin ser ese
su rol, más la lentitud en las respuestas provoca que los procesos sean abandonados. No hay
mejores palabras para denunciar a un sistema indolente desde las voces sobrevivientes que
dicen:
“…Por la lentitud, justamente porque uno se despecha, es terrible si en un mes
no se despacha, se toma un cafecito. Están allí tomándose un cafecito y
conversando lo lindo que se pasaron el sábado mientras las señoras están allí
esperando. Si agilizarán y tomarán conciencia fuera otra cosa, fuera algo
magnífico. Sí, si usted ve que esa persona está con niños, está roto el tabique
está hecho pedazos, no quiere saber de nada, y no agilitar y esperar dos años
para que el agresor se largue y uno queda destrozada la vida, eso hace que digan
las mujeres, −no sirve para nada (la justicia) y para que voy a pasar el
tiempo−…” (E12S).
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Las campañas que se hacen para la prevención y erradicación de la violencia que, de hecho,
son válidas, sucumben a la retórica cuando efectivamente las víctimas deciden ingresar al
sistema, que a la postre significará un tiempo defraudado:
“…−Ya no estás sola, denuncia−, es una mentira. Yo dos veces estuve en una
marcha con una pancarta, que es una mentira. Mientras se concientice que la
mujer es del núcleo principal de la sociedad y que nos tiene que tener bien, nos
tienen que tener felices, contentas, porque nosotras de donde sea podemos sacar
a una sociedad adelante…” (E12S).
Las palabras de una sobreviviente cuestiona a todo un sistema que no se compromete con
el alcance de la tutela, especial y expedita a las víctimas de violencia de género. La protección
no debe ser solo desde el discurso, sino desde una actuación con responsabilidad en todos los
espacios, bajo veeduría y control permanente.
4. 4 El género como eje transversal de la decisión judicial: en procura de la reparación
integral
La investigación ha entregado algunos elementos importantes que permiten entender la ruta
de acceso de las víctimas de violencia psicológica al sistema de justicia. Se desnudan más
factores negativos que positivos que demuestra que esta tipificación en categoría de delito no
tuvo ni tiene efecto en las intenciones de prevenir, erradicar y sancionar la violencia, lo que ha
contribuido a una impunidad plena.
A la metodología de investigación se agregó el análisis documental de algunos procesos
ingresados al sistema por violencia psicológica. Los resultados encontrados tienen perfecta
relación con la experiencia, el sentimiento y las vivencias de las personas entrevistadas al
cuestionar a un sistema mediocre, perverso e impotente de aplicar con responsabilidad todos
los principios en la obligación de tutelar con prioridad a las víctimas de violencia de género.
Es menester ahora auscultar desde la revisión de esos procesos, si la actuación se adecuó a los
principios constitucionales contenidos en el artículo 78 de la Constitución.
Desde ese marco conductual de obligación institucional, analizaremos algunos parámetros
para entender la ruta de exigibilidad de los derechos de las víctimas y la respuesta que el estado
les entregó a cada petición ingresada al sistema. El instrumento utilizado contiene también
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puntos que fueron objeto de análisis anterior, pero que pueden servir para auscultar otros
relacionados con la violencia en general. Lo que se mencione a continuación será el
complemento para saber si la ruta de exigibilidad de derechos llegó a su conclusión y cuál fue
la decisión del sistema en relación al principio constitucional de reparación integral.
4. 4. 1 La celeridad en las demás etapas del proceso penal y la eficacia en el
procesamiento a los agresores.
Anteriormente analizamos la celeridad desde la atención primaria. Es indispensable
complementar este parámetro con las demás etapas que se siguen en el tratamiento de la
violencia psicológica. Para ello tomaremos como referencia tres procesos que ingresaron al
sistema de justicia por violencia psicológica.
Proceso uno. La usuaria ingresa su denuncia al sistema el 12 de noviembre de 2016. La
experticia psicológica es evacuada los días 17 de febrero, 03 de marzo y 04 de mayo de 2017.
El resultado es entregado el 27 de junio de 2017. Desde la petición, el requisito esencial para
consolidar el proceso penal con un resultado pleno se produce después de siete meses. La
audiencia de formulación de cargos tiene lugar el 11 de enero de 2018, nuevamente, casi a los
siete meses. La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se produce el 27 de abril de 2018.
El agresor es llamado a juicio y el proceso es remitido al Tribunal Penal, instancia que convoca
a audiencia de juzgamiento para el 7 de noviembre de 2018. Esto se produce a casi los dos años
de haberse presentado la denuncia. Según versión de la sobreviviente, en este proceso no se le
otorgó medidas de protección y el agresor se encuentra en los Estados Unidos de Norte
América. La etapa de juico se encuentra suspendida hasta cuando haya la voluntad del
procesado de asistir.
En el proceso dos. La denuncia es ingresada el 21 de julio de 2015. La experticia
psicológica es evacuada los días 15 y 16 de septiembre de 2015. El resultado es entregado el
10 de octubre de 2015. Desde la petición, el requisito esencial para consolidar el proceso penal
con un resultado pleno se produce a los tres meses. La audiencia de formulación de cargos tiene
lugar el 03 de diciembre de 2015, nuevamente casi a los cinco meses. El agresor es llamado a
juicio y el proceso es remitido al Tribunal Penal, instancia que convoca a audiencia de
juzgamiento para el 24 de abril de 2017, cerca de dos años de haberse presentado la denuncia.
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La etapa de juico se encuentra suspendida hasta cuando haya la voluntad del procesado de
asistir.
En el proceso tres. La denuncia es ingresada el 30 de septiembre de 2015. La experticia
psicológica es evacuada los días 4 y 7 de diciembre de 2015. El resultado es entregado el 11 de
diciembre de 2015. Desde la petición, el requisito esencial para consolidar el proceso penal con
un resultado pleno se produce aproximadamente a los tres meses. La audiencia de formulación
de cargos tiene lugar el 25 de mayo de 2016, a los cinco meses. La etapa de evaluación y
preparatoria de juicio se produce el 21 de septiembre de 2016. El agresor es llamado a juicio y
el proceso es remitido al Tribunal Penal, instancia que dicta sentencia mediante procedimiento
abreviado el 17 de noviembre de 2016. La respuesta es concedida por negociación con la
fiscalía por aceptación del procesado del hecho y este es sentenciado a cinco meses de pena
privativa de libertad.
A partir de esta información podemos notar que existe una constante dilatación de los
procesos. Entre una y otra etapa se producen términos extensos, dato que corrobora lo dicho
por las sobrevivientes: “…Con todo el respeto al equipo que está, allí no más violencia, sufro
también la violencia psicológica en la demora de los jueces porque también eso hay que
gestionar…” (E11S).
Pero la lentitud en el procesamiento se agrava con la deficiencia del sistema de poder llevar
a juicio a los agresores. Las escasas sentencias en violencia psicológica se producen
efectivamente por iniciativa, no institucional, sino de las propias partes que integran el proceso
penal y, también, como dijo una de las sobrevivientes, por la suerte. Notamos que dos de los
tres procesos se encuentran suspendidos por la no presentación del agresor en la etapa final, de
esencial importancia en la ruta, sin que exista poder humano para solventar este nudo crítico.
Esta deficiencia efectivamente defrauda a las víctimas luego de haber recorrido un largo
trecho con paciencia y esfuerzo, pero sus esperanzas se agotan en la propia ineficacia de un
sistema que no responde a sus expectativas. Este análisis concuerda plenamente con las voces
externas, al indicar: “…Nos damos cuenta que si usted denuncia un maltrato que es algo tan
fuerte se demore un año o dos años para investigar. Es decir, es una tontería…” (E12S).
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Esta crítica se relaciona con los datos encontrados en el análisis. Las víctimas cumplieron
fielmente con todos los pasos que exigió el sistema, pero al final este se desvaneció en meras
expectativas, produciendo una desconfianza absoluta de las leyes y sus instituciones. La
respuesta para ellas no existe y siguen a la espera en completa incertidumbre, al igual que las
miles de mujeres que viven violencia psicológica.
Con la suerte que mencionó una de las voces sobrevivientes, pudimos encontrar dos
procesos que llegaron a su etapa culminante −la sentencia−. Lo especial de estos procesos tiene
que ver con la voluntad del agresor de someterse a un procedimiento abreviado, consistente en
aceptar el hecho y recibir la sentencia. Lógicamente, este acontecimiento es factible en el
procesamiento de los delitos como medios alternativos de conclusión, que favorecen al agresor
para que pueda negociar una pena mínima y demás aspectos que atenúan la sanción en general.
Lo importante en este análisis es verificar si la misma suerte corrió la víctima en su derecho
humano a la “reparación integral”.
4. 4. 2 La doctrina de género, el bloque de constitucionalidad y el control de
convencionalidad insertos en las sentencias.
En los diferentes países del mundo existen pronunciamientos de instancias judiciales que
han reconocido los derechos de las mujeres. Algunos de esos fallos han sido de interés en el
contexto internacional, lo que provocó que las mujeres que fueron reivindicadas en sus
derechos se conviertan en emblema de lucha de las demás mujeres en el mundo. Además del
reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, las sentencias que se producen en los
diferentes países permiten avanzar en los temas de género y saber cómo se está progresando su
tratamiento. El utilizar dentro de una resolución los precedentes desde un enfoque de género
es una obligación ineludible del sistema. Hacerlo implica visibilizar los esfuerzos de las
sobrevivientes para denunciar a un sistema que constantemente anula y mata a las mujeres. La
sentencia debe contener un mensaje para advertir a los perpetradores de la existencia un marco
legal de protección, erradicación y sanción.
En los casos en revisión, no existe ninguna mención de algún precedente jurisprudencial
que tenga relación con el hecho por el cual se emite la decisión. En las sentencias en revisión,
Las voces de las sobrevivientes no tienen soporte de reivindicación para un ejercicio de
denuncia pública de parte del órgano jurisdiccional.
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Es prudente observar además, si la sentencia que emite la autoridad jurisdiccional cumple
con los parámetros exigidos por la Constitución en mencionar normas y tratados
internacionales de relevancia en los temas de los derechos humanos de las mujeres. Esta labor
consigue enviar un mensaje del interés estatal en la eliminación de las brechas de
discriminación que aún se mantienen.
En este esfuerzo de análisis documental de sentencias, conforme a las herramientas que se
construyeron, se plantearon interrogantes desde diferentes parámetros para averiguar si los
pronunciamientos cumplen con reparar integralmente a las víctimas. Así tenemos:
¿Además de las normas internas, se sustenta la decisión en normas supranacionales con
rango constitucional, con pertinencia respecto del caso que se encuentra en estudio, así como
precedentes jurisprudenciales emblemáticos, con pertinencia respecto del caso en estudio? Las
decisiones en estudio no hacen mención a norma internacional. Se limita a justificar las razones
del procedimiento que se aplicó y de manera simple se emite la resolución.
Las normas utilizadas son tomadas únicamente de la Constitución y el Código Orgánico
Integral Penal. La jurisprudencia internacional debe ser de suma importancia en la
interlocución de la autoridad judicial para hacer entender al auditorio social que la problemática
hacia las mujeres deviene de un sistema que se protege así mismo y que los logros alcanzados
en los temas de género tienen su origen en el esfuerzo y la lucha histórica y muerte de las
mujeres a nivel del mundo. Invocar el precedente jurisprudencial supranacional permite
deconstruir un sistema desde las voces de las víctimas, lo que a la vez favorecerá a las garantías
de no repetición en base de los mecanismos que se hayan aplicado en ese caso en especial.
Las sentencias en estudio carecen de este elemento sustancial, negándose a develar que la
violencia a las mujeres no es un delito común o expediente más, sino un caso prioritario en
donde está en juego las expectativas, las esperanzas y proyectos de vida de humanas con
derechos.
4. 4. 3 Argumentos político-culturales y lenguaje utilizado en las sentencias.
¿Cuál es el lenguaje que se utiliza en la decisión? En la redacción de la sentencia no se
utiliza un lenguaje comprensible para saber cuáles fueron las motivaciones del juez o la jueza
para arribar a una decisión. Se mencionan únicamente leyes de manera general para la
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comprensión de una persona que esté previamente preparada en los temas de derecho. Una
víctima para poder entender lo que la autoridad jurisdiccional le está diciendo, debe
necesariamente solicitar a un profesional del derecho que le explique qué mismo quieren decir
y porqué se llegó a esa decisión.
¿Existe en la decisión prejuicios o estereotipos que refuerzan el deber ser de hombres y
mujeres bajo el sistema binario? El parámetro podría servir para el análisis de resoluciones con
contenido mayor, sin embargo en las sentencias en estudio no existen razonamientos que
posibiliten auscultar el conocimiento de las y los operadores de justicia desde un enfoque de
género. La pobreza en la decisión permite evidenciar una minimización del caso específico,
que no mereció mayor explicación. El fallo se limita simplemente a decir que existió una pericia
psicológica con un resultado de daño, haciendo una simple reflexión en el sentido que la
conducta de un agresor se adecuó al tipo penal pertinente y sobre la base de esa inferencia
lógica impone una sanción.
También se interrogó si en la decisión de las y los operadores de justicia se reflexionó con
enfoque desde el género. Se encontró que, el género en la decisión no existe. Solo en una de
ellas se hace un intento de abordar la situación especial de la sobreviviente desde el ejercicio
de poder. La otra en análisis no contiene al menos un intento de hacer notar que el ejercicio
jurisdiccional se encuentra sustentando en una perspectiva de derechos humanos y género. Esto
permite entender la necesidad urgente del sistema de cumplir con el principio constitucional de
responder a las víctimas con una justicia especializada, expedita, sin improvisación, que tutele
de manera efectiva los derechos con una correcta comprensión de la situación histórica que han
enfrentado las mujeres en una estructura patriarcal.
Por otro lado, se indagó si la decisión presenta argumentos claros que posibilitan al
auditorio social una mejor comprensión de la doctrina de género. Al respecto, es necesario
enfatizar que el contenido de una sentencia debe necesariamente consolidar prevenir la
violencia con un mensaje especial positivo, tanto a las víctimas, cuanto a los agresores sobre
el evento central de la decisión, permitiendo reivindicar los derechos humanos de las mujeres
y hacer saber al victimario que la conducta violenta no puede ser normalizada. Las dos
sentencias en revisión no hacen un esfuerzo de insertar un mensaje significativo que empodere
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a esa víctima para que entienda que cuenta con un sistema que la protege. La forma de decidir,
hace entender que las estadísticas están por encima de los derechos y la vida de las mujeres.
4. 4. 4 Manejo de conceptos clave sobre violencia psicológica, ciclo de la violencia y
enfoque de género en la labor jurisdiccional.
Nos preguntamos si la decisión da cuenta de un adecuado manejo de los elementos que
configuran la violencia psicológica. Es de reiterar que, las sentencias en revisión se limitan
únicamente a la mención simple de un tipo penal punitivo. No se observa que se manejen
conceptos en relación con la violencia psicológica, que permitan a las partes del proceso
entender las razones por las cuales la conducta de un agresor debe ser sancionada. El emitir
criterios conceptuales sobre la conducta lesiva es de vital importancia para la prevención en un
sentido general. Los dos fallos no permiten entender al auditorio social el significado de la
violencia psicológica, peor aún hacer una reflexión sobre la violencia sexista.
Indagamos así mismo, si la decisión realiza un análisis que permite develar las desventajas,
subordinación o ejercicio de poder presentes en el caso. De la revisión de la parte en donde
constan las causas por las cuales llegan a la decisión las y los jueces, no se menciona elementos
sobre la subordinación, dominio o ejercicio de poder que enfrentó esa víctima para haber
ingresado al sistema de justicia. Únicamente se menciona el hecho por el cual se está
sancionado a un agresor de una manera fría y al parecer mecánica. No se menciona aspectos
que desnuden el impacto vivido por las víctimas y el riesgo, no solo para restituir los derechos
de esas sobrevivientes sino para tomar medidas urgentes para la protección y reconstrucción
del proyecto de vida. Hacer esto, permitiría identificar el ejercicio de poder, la subordinación
y discriminación histórica de las mujeres a partir de una conducta específica, mostrando al
auditorio social la prohibición bajo amenaza de una sanción como consolidación de la garantía
de no repetición.
Se propuso saber también, si la decisión analiza los derechos humanos de las mujeres bajo
el sistema patriarcal. Este punto debería ser el centro de la reflexión de una sentencia
jurisdiccional desde un enfoque de género. A más de develar la sensibilidad y especialidad de
la operadora u operador de justicia en temas de género, la mención sobre el recorrido de las
mujeres para humanizar su derecho y la doctrina que se ha generado sobre esa lucha debe ser
de interés de quien emite un fallo. Permite saber la constante capacitación y sensibilización que
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proyecte efectivamente una justicia especializada, bajo condiciones propicias, para reflexionar
el caso en conocimiento con un especial y prioritario tratamiento, cumpliendo con la
metodología de Facio (1999), en haber entendido la discriminación y subordinación histórica
de las mujeres en un sistema construido por los hombres que anula y mata.
Averiguamos así mismo, si en la decisión se inserta un análisis del riesgo e impacto
emocional desde el ciclo de la violencia propuesto por Leonor Walker (1979). Cabe indicar
que, en una de las sentencias en estudio se pudo notar una mención sucinta de la existencia de
una denuncia con anterioridad propuesta por la sobreviviente, pero que la abandonó. No se
hace un análisis profundo de las razones por las cuales abandonó. Esta escueta descripción
entrega un mensaje de culpabilización a la propia víctima y de su obligada participación en el
proceso penal. El abandono de las causas anteriores deja entrever que el juez o la jueza están
responsabilizando a la víctima, sin entender el ciclo de la violencia y, que por ello, pudieron
existir otras razones de su separación.
Por este tipo de retóricas es importante que la labor jurisdiccional analice cada caso
utilizando los lentes multifocales de género que propone Mendoza (2016), haciendo una
correcta reflexión en el sentido que la violencia no se origina básicamente en un solo hecho,
sino de eventos repetitivos y constantes, mostrando por qué se repiten y cuáles son las causas.
El ciclo de la violencia (Walker, 1979), como se ha propuesto en la presente investigación, más
la doctrina de género desde las diferentes voces, deben ser elementos sustanciales, infaltables
en cada resolución, permitiendo a la víctima tener confianza en un sistema especializado y que
la justicia no sea un tema de suerte, sino de la efectiva responsabilidad estatal de solventarla
mediante una ruta de exigibilidad de derechos con especialidad y humanidad.
4. 4. 5 Los pronunciamientos jurisdiccionales en la obligación de reparar
integralmente.
Manteniendo el análisis de las sentencias propuestas de los casos en estudio, es propicio
auscultar si la argumentación de las decisiones permitió generar una correcta reparación con
integralidad, cumpliendo con el principio constitucional y la verificación de cada elemento que
conlleve a las víctimas a reconducir sus proyectos de vida y su libertad con seguridad y
protección.
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Restitución
Nos preguntamos cuáles fueron los mecanismos de restitución utilizados. Encontramos
que los dos pronunciamientos no enfocan su reflexión para poder restituir. Se limitan a la
imposición de la pena sin haber tomado medidas de protección que le permita a esa víctima
ejercer a plenitud su derecho al libre desenvolvimiento. De manera sencilla, ordenan un
tratamiento psicológico, en una de las instituciones que fueron creadas por las propias mujeres
para el apoyo a víctimas. No se explica en las resoluciones el tiempo de duración ni los
mecanismos de seguimiento y acompañamiento.
¿La decisión permite devolver a la víctima a su estado anterior? Respecto de esta pregunta,
descubrimos que las resoluciones bajo un simplismo, dejan en incertidumbre a las víctimas
sobre su futuro. Volver a su estado anterior es permitir que esa víctima retome sus objetivos y
asegure un efectivo empoderamiento para entender sus derechos como reflejo de una
restitución plena. Al dejar en el vacío estos parámetros, la restitución es nula, por el temor de
tomar decisiones que involucren a todo el sistema como responsable originario de la violencia.
¿Existen parámetros para el restablecimiento de la libertad y el disfrute de los derechos
humanos? Observamos que al análisis del contenido de los fallos, no existe ninguna orden que
intente al menos conceder seguridad a las víctimas para la no repetición de nuevos hechos
futuros. En definitiva, la labor jurisdiccional en los casos en estudio se limitó a la simple
aplicación de una norma punitiva carente de razonabilidad, lógica y comprensión.
Rehabilitación
En las sentencias que se analizaron no existe ningún punto que intente un ejercicio de plena
rehabilitación. La responsabilidad en el tratamiento se endosa a una institución privada creada
sin fin de lucro por los propios movimientos de mujeres. Hacer esto significa relevar al estado
de su obligación de priorizar la rehabilitación de las víctimas de violencia de género. Por el
contrario, se exige a las propias mujeres asumir su propia reparación. Se advierte también, que
los fallos no visibilizan ni intentan visibilizar a víctimas indirectas.
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Es por ello por lo que la rehabilitación se la ordena únicamente a la víctima partícipe del
proceso judicial. No se infiere la existencia de miembros del núcleo familiar que pueden estar
dentro de las necesidades y expectativas de las víctimas directas.
¿Qué tipo de atención se menciona en la decisión? Lo único que se verificó en las
sentencias, como rehabilitación, es el tratamiento de la víctima en una institución privada de
manera fría, sin parámetros de temporalidad, verificación, acompañamiento y ejecución. Nada
se dice sobre la forma en la que las y los operadores de justicia mantendrán la exigencia o los
mecanismos coercitivos para el control del pronunciamiento. Las sentencias reflejan la
urgencia de deshacerse de un proceso para su archivo, entregando el mensaje de que el proceso
concluye simplemente con la sentencia, cuando es a partir de ella en donde debe el estado
empezar a generar obligaciones complementarias y necesarias en pro de las garantías de no
repetición.
Como ya se señaló, quienes asumen la rehabilitación son instituciones no dependientes del
estado. Con la nueva ley de prevención y erradicación de la violencia sexista (Ley orgánica
para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Ley s/n, 2018) existe un horizonte de
posibilidades a partir de un sistema integrado de protección en donde la labor jurisdiccional
tendrá un papel de gran importancia en la exigencia a un toda una institucionalidad que
comprometa su deber reforzado de protección.
La rehabilitación desde el enfoque de género debe ser asumida fundamentalmente por el
propio estado y la nueva normativa deberá ser capaza de controlar esa actividad junto a los
mecanismos para su seguimiento y ejecución plena.
Indemnización
Otra de las interrogantes que guió la investigación fue: ¿Cuáles son los parámetros que se
invocan en la indemnización? En las sentencias se omite el pronunciamiento de una
indemnización a las víctimas. Parece ser que esta obligación se centró en la propia actividad
de la fiscalía en la negociación de la de la pena en el procedimiento abreviado y que pasó
inadvertida en el pronunciamiento jurisdiccional que tenía el deber de hacerlo. La omisión
reafirma que las voces de las víctimas no tienen importancia en la labor jurisdiccional. No
existe un mínimo de reflexión sobre el parámetro de indemnización, lo que significa
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indefensión para las víctimas, a quienes les obligan a asumir todas las consecuencias y su propia
rehabilitación.
Respecto si la indemnización es proporcional, en los fallos no se puede encontrar una
correcta proporcionalidad en la indemnización, cuando ella ni siquiera existe. Un indicador de
gran importancia en la reparación no tuvo importancia en la labor jurisdiccional. No existen
por tanto, indicadores que permitan calcularla. Existe omisión para obligar al sistema a
devolver los gastos que esas víctimas afrontaron en su persistencia de encontrar justicia. Una
sentencia carente de los parámetros de reparación significa dejar en completa indefensión a las
víctimas.
Satisfacción
¿Cuáles son los indicadores de satisfacción que se utilizan? Los indicadores desnudan una
insatisfacción desde la primera fase del proceso penal, por la tardanza injustificada en su
procesamiento. Al menos dos llegaron a sentencia por propia iniciativa de los agresores de
someterse a procedimiento abreviado, en contraposición con las otras que aún esperan la
voluntad de los perpetradores de comparecer y asumir las consecuencias en una audiencia de
juicio en complicidad con el sistema que no toma ninguna acción para forzar su culminación.
De las miles de denuncias ingresadas por violencia psicológica desde el año 2014, la
satisfacción se constituye en un verdadero mito, plena utopía en un estado que se dice ser de
derechos y justicia.
Podemos afirmar que no se efectiviza el derecho a la verdad en la decisión. La satisfacción
a medias no significa justicia ni verdad para las víctimas. De los dos procesos que llegaron,
“por suerte”, a concluir en sentencia, los fallos no contienen ningún aspecto que signifique
satisfacción. No habrá satisfacción cuando a la propia víctima el sistema le ordena asumir su
propia rehabilitación. En los dos procedimientos abreviados que condujeron a concluir los
procesos el beneficio en gran porcentaje fue para los agresores, a quienes se les aplicó una pena
sin que asuman las consecuencias de sus actos y la responsabilidad directa en la reparación. El
agresor y la violencia salieron ganando de largo frente a las víctimas, quienes no tuvieron el
mínimo derecho a opinar y decidir sobre las necesidades y expectativas respecto de la
reparación.
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Respecto de los parámetros sobre prevención. El presente estudio demostró que a pesar de
que prevención es uno de los fundamentos de un estado de justicia, los fallos no contienen una
reflexión para prevenir eventos futuros en esa víctima y su familia. Hacen pensar que la
sentencia es la meta final de una sobreviviente, que no necesita más del sistema y que puede
arreglar por cuenta propia su protección y seguridad.
En cuenta al principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, reiteramos que
los procesos en análisis, dos concluyeron en procedimiento abreviado, que es un mecanismo
alternativo de terminación de la acción penal por negociación, entre la fiscalía y el procesado.
Por tanto, la pena se negoció bajo interés del propio agresor y fiscalía, sin considerar la opinión
de la víctima, voz sustancial para que esa negociación tenga efecto. Bajo el pretexto de que la
fiscalía es titular de la acción penal se omite y se irrespeta la opinión y sentir de las víctimas,
derecho constitucional ineludible. En el procedimiento abreviado y en cualquier
procedimiento, necesariamente, debe considerarse y respetarse la opinión de las víctimas,
derecho humano que le permitirá al sistema centrarse y reflexionar de mejor manera cada uno
de los parámetros que garantice una reparación integral con justicia.
¿Existen indicadores para la satisfacción que tome en cuenta el impacto del hecho lesivo y
el riesgo? Al respecto, los indicadores en relación al impacto emocional y el riesgo son
inadvertidos en las sentencias en estudio, lo que puede repercutir gravemente en la protección
y prevención. Desatenderse del riesgo es insertar a la víctima en un constante peligro, por ello
el indicador de seguimiento tantas veces alertado en las entrevistas debe constituirse en los ojos
del sistema para la oportuna intervención que se ajuste al deber reforzado del estado para
proteger (Abramovich, 2010).
Garantías de no repetición
En todas las entrevistas que se realizaron en este proceso existe coincidencia en la necesidad
de reforzar el acompañamiento y el seguimiento de las sobrevivientes como un elemento o
valor agregado a la actividad estatal. Estos dos indicadores no deben ser efectivizados
únicamente durante la ruta de exigibilidad de derechos dentro del sistema de justicia, sino
posterior a su conclusión, en donde las y los operadores se pueden ayudar de toda una
institucionalidad para obligar a la aplicación de medidas de protección existentes y aquellas
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atípicas que se puedan dictar a favor de las víctimas en aplicación al bloque de
constitucionalidad y control de convencionalidad.
¿Qué mecanismos se utilizan para romper el ciclo de la violencia? En los procesos en
análisis no existe adopción alguna de mecanismos que garanticen el cese de los ciclos. Incluso
uno de ellos desnuda la ineficiencia del sistema, al asumirse en la propia sentencia que una de
las sobrevivientes había presentado una denuncia anterior, pero que la abandonó. Esa mención
del abandono pretende endosar la culpa a las propias víctimas, inobservando la doctrina, en
especial el significado del ciclo de la violencia (Walker, 1979) que explica las razones por las
cuales se produce las renuncias.
Nos cuestionamos así mismo, si los fallos mencionan mecanismos para solventar y mejorar
la ruta de exigibilidad de derechos de otras víctimas. Pero descubrimos que las sentencias
carecen de una obligación sustancial para la satisfacción y la garantía de no repetición, al no
advertirse en absoluto puntos que provoquen reflexión en el sistema y en sus integrantes para
la mejora continua de la ruta de exigibilidad de derechos. Es importante su aplicación en
garantía de una respuesta estatal que maneje un solo idioma en su procesamiento, así como
fortalecer la relación interinstitucional.
Finalmente consultamos cuál es la función que se asigna al estado en la no repetición. De
los procesos en análisis, ninguno de ellos, responsabiliza al estado en las garantías de no
repetición. De manera tácita la endosan a las propias víctimas, sin considerar su situación y
condiciones, peor aún respetar su opinión frente a sus exigencias y necesidades. La víctima
ingresa y sale del sistema absolutamente sola.
4. 4. 6 La efectividad del sistema en el tratamiento de la violencia psicológica desde
las estadísticas.
Es pertinente aclarar que la metodología de la investigación descartó el método
cuantitativo. Sin embargo, para reforzar los hallazgos, se accedió a dos cuadros estadísticos
que tienen plena relación con la crítica. El acceso a la justicia también se evidencia por medio
de los números. Pero los datos encontrados nos permiten afirmar que existe una distancia entre
el discurso estatal sobre el derecho humano de las víctimas al conocimiento de la verdad y la
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
efectividad de las acciones estatales y la política pública para garantizar una ruta de exigibilidad
de derechos que atienda a una realidad social.
Así, para ir concluyendo con la investigación, se pudo verificar las estadísticas de las
denuncias ingresadas al sistema de justicia por violencia psicológica desde el año 2014 al 2017
concedidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, institución que aporta
significativamente al conocimiento de datos sobre prevención y erradicación de la violencia de
género. Esta institución para la seguridad ciudadana de Cuenca realiza un reporte anual sobre
esta problemática que es presentada en la publicación denominada “Cuenca en cifras”,
colaboración que es sustancial para la política pública en el afán de consolidar una relación
interinstitucional para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
Las cifras que se maneja son alarmantes y se relacionan a la perfección con los datos
encontrados en la presente investigación. Ratifican el sentir y la crítica que las y los diferentes
actores hicieron de un sistema efectivamente mediocre y perverso, que no ha llenado las
expectativas en ninguno de los componentes sugeridos por Facio (1999). La ruta de
exigibilidad de derechos de las víctimas de violencia de género es nada más que una utopía que
no ha merecido atención urgente de un estado que se inmuta ante lo evidente.
Tabla 2
Delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar 2014-2017 (art. 157 COIP)
ESTADO DE CAUSAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE PROCESOS JUDICIALIZADOS
Añ
o
Cau
sas
ingre
sad
as
Cau
sas
en t
rám
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Cau
sas
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elta
s Formas de terminación de causas resueltas
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Ab
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ción
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ab
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tori
a
Sen
ten
cia
con
den
ato
ria
Sob
rese
imie
nto
2014 18 0 18 2 8 - - 1 - 7 - - -
2015 181 19 162 62 39 - 4 2 - 45 - 5 5
2016 362 37 325 57 234 - 4 1 1 21 2 3 2
2017 148 42 106 43 37 2 1 4 - 14 - 1 4
TOTAL 709 98 611 164 318 2 9 8 1 87 2 9 11
Nota. Adaptado de Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca.
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
La información reflejada en la primera tabla corresponde a los procesos judicializados
desde el año 2014 en el Cantón Cueca. Según los números, de 709 causas ingresadas sobre
procesos judicializados por Fiscalía, únicamente 9 concluyeron con una sentencia
condenatoria. Dos de ellos, que fueron objeto de análisis anterior, bajo acierto de las
sobrevivientes, “por persistencia y suerte”, concluyeron por procedimiento abreviado,
resultado negociado entre fiscalía y los agresores que benefició, no a las víctimas, sino a un
sistema patriarcal abusivo que se mantiene en el control y el ejercicio abusivo de poder.
Los datos desnudan el alto índice de impunidad en un tipo penal delictual que devino de
una pobreza legislativa bajo silencio cómplice de un estado que no se inmuta frente a la realidad
y la urgencia de tomar correctivos inmediatos. Alguien sabrá la situación y estado de esas 700
víctimas que al ingreso al sistema, la ruta de exigencia de sus derechos fue más que nefasta,
agravada por la inexistencia de un seguimiento que permita saber la situación y condiciones de
aquellas víctimas que intentaron encontrar justicia.
Tabla 3
Usuarios atendidos según tipo de agresión en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia
de Cuenca desde el año 2013 al 2019
TIPO DE AGRESIÓN N° %
Psicológica 8619 44,35
Intimidación 1824 9,39
Física 7019 36,12
Otros 324 1,67
Sexual 196 1,01
Acoso 679 3,49
Violación 20 0,1
Patrimonial 395 2,03
Económica 357 1,84
TOTAL: 19433 100
Nota. Adaptado de Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay.
En relación a la siguiente tabal, la información fue proporcionada por la Dirección
Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay en base del sistema automático de trámite
Judicial SATJE en donde se reportan las denuncias ingresadas a la función judicial a través de
la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia desde su creación en el año 2013.
En esta matriz se observa que la violencia psicológica está en primer lugar en las estadísticas,
número que alarma respecto de las pretensiones de miles de víctimas.
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
En respuesta a la violencia psicológica, como delito, existen algunos elementos positivos a
destacar en su tipificación. La nueva normativa generó un mensaje a la sociedad sobre la
gravedad de la violencia hacia las mujeres y, que el estado, está reflexionando en la necesidad
de priorizar el tema mediante la planificación de una correcta política pública. La transición de
la violencia psicológica como infracción venial contravencional a delito es fundamental para
exteriorizar el sentir de miles de mujeres y, sobre todo hacer reflexionar a toda la sociedad que
no es un tema menor y que merece mayor preocupación. La maximización de este tipo penal
es un alcance indiscutible en las expectativas de las mujeres en Cuenca.
Otro aspecto sumamente importante en la tipificación, es haber logrado individualizar los
espacios para su tratamiento en todas las instituciones, lo que permite reforzar el mensaje para
la prevención y erradicación de la violencia de género. La mención normativa de la
especialización como derecho humano de las mujeres, reconoce la urgente transversalización
del género en todas las instituciones.
La respuesta a la violencia psicológica, como delito, según los hallazgos de la
investigación, es nula, plenamente corroborado con los datos expresados, lo que provoca
inexistencia de reparación integral e indefensión plena de las mujeres en Cuenca.
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Conclusiones
Para emitir las conclusiones respecto de este esfuerzo se mantendrá el mismo enfoque
respecto de sus objetivos bajo los componentes propuestos por Facio (1999). Una principal
conclusión es haber develado un sistema mediocre y perverso. La apreciación afecta incluso al
tratamiento de los demás tipos de violencia en una constante re victimización.
El componente normativo
La tipificación de la violencia psicológica no tiene un soporte técnico y análisis desde la
visión de un equipo multidisciplinario. El tipo penal obliga a las víctimas a probar un resultado
que debe ser reflejado en una experticia psicológica. Si ese resultado específico no es
alcanzable en la intervención, las esperanzas de la víctima concluyen con un eventual pedido
de archivo. Su tipificación devela que se desarrolló sobre la base de mitos y estereotipos que
lleva inmerso un mensaje tácito de incredibilidad del discurso de las mujeres, a quienes se les
obliga a probar lo que dicen para alcanzar justicia.
Se ha mencionado que se propusieron reformas desde el escritorio bajo subjetividad,
evadiendo las propias voces de las víctimas y negando sus expectativas y necesidades.
Individualizar la violencia física de la psicológica fue un error que repercute en los altos índices
de impunidad.
El tipo penal de violencia psicológica no mira la acción del sujeto agresor; privilegia un
resultado que debe ser alcanzado en una pericia psicológica, requisito “indispensable y
necesario” para dar luz verde a la prosecución de una causa. La exigencia de una probanza
previa provoca indefensión en razón de que ese resultado no podría ser posible por los
mecanismos de resiliencia que utilizan las mujeres por autosuficiencia u otros factores
aplicados, dejando insubsistente el obligado requisito del cual se apoya la fiscalía para
garantizar su acusación y dar paso a una nueva etapa en el proceso penal.
La reforma que se introdujo con la entrada en vigencia la nueva ley de prevención y
protección en contra de las mujeres (Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
las mujeres Ley s/n, 2018) no ha generado cambios significativos; la desesperanza se mantiene
por la obligación de probanza endosada a las víctimas.
La violencia psicológica como delito ha significado un retroceso a las aspiraciones y
expectativas de las mujeres en la erradicación de la violencia de género. Los movimientos de
mujeres alertaron sobre su ineficacia en razón de la dificultad en su probanza. Esta última ha
provocado que los niveles de respuesta sean nulos en incremento de la impunidad.
El componente estructural
La pobreza en la tipificación de la violencia psicológica se agrava con la carencia de
profesionales capacitados en derechos humanos y género. La fiscalía tiene un escaso número
de profesionales que no permite abastecer la demanda, contribuyendo a la demora en la
tramitación de las causas.
Cada institución que integra el sistema de justicia, en el tratamiento de la violencia en
general, aplica de manera improvisada y aislada protocolos de atención que no se adecúan a
las directrices generadas en sus propias normas. Pese a existir manuales y reglamentos para la
atención, estos son inadvertidos, generándose una iniciativa desde la propia subjetividad de
cada operador u operadora de justicia, provocando una reiterada improvisación para atender un
trámite bajo un número, desconociendo la prioridad e importancia en su tratamiento.
No existe una coordinación interinstitucional que privilegie la atención a las víctimas de
violencia de género. Las instituciones integrantes del sistema han generado, entre sí, una
especie de enfrentamiento entre las y los delegatarios estatales en el afán de radicalizar
opiniones bajo subjetividades, generando una incertidumbre en la atención a las sobrevivientes,
quienes enfrentan a un sistema indolente e insensible.
La especialidad como principio y derecho de las víctimas de violencia de género en el
sistema de justicia no existe. Las designaciones de las y los delegatarios estatales se han
realizado sin considerar su perfil y capacitación en temas de género. Esta falencia ha generado
una constante re victimización y negligente abordaje de las víctimas en las diferentes etapas de
la ruta.
Esta carencia en la especialidad se ahonda en la intervención de la defensa pública. La
especialidad se desvanece por la carencia de defensoras y defensores públicas quienes
130
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
interactúan en defensa de víctimas y procesados, lo que impide la consolidación de
profesionales que asuman la defensa de las sobrevivientes desde un enfoque de derechos
humanos y género.
La atención prioritaria sigue siendo un mito para al alcance de la justicia. Por costumbre y
disposición de las y los propios funcionarios se ha normalizado un horario de atención por
comodidad y necesidad institucional y no de las víctimas. La orden de atención de veinticuatro
horas los siete días de la semana es aún una meta inalcanzable, acción insensible que ha
provocado negar el servicio judicial, provocando el retorno sin causa de las víctimas con sus
agresores. El servicio judicial se ha vuelto una suerte de voluntad de quienes lo integran.
Los espacios con los que cuenta el sistema de justicia para el abordaje a las víctimas son
deficientes. No existe una ruta definida e información oportuna para que se viabilice certeza
en las sobrevivientes en su derecho a decidir sobre su situación y su acceso al sistema de
justicia.
Las víctimas que ingresan al sistema no cuentan con un correcto abordaje. Existen carencias
en la especialidad, capacitación, habilidades y herramientas que deben ser obligatorias para
cada delegatario o delegataria estatal en el abordaje de la violencia de género. Ello fomenta la
desinformación y la renuncia de las víctimas para acceder a la justicia en incremento de la
impunidad.
No existe acompañamiento desde el inicio de la ruta y posterior a ella. Este elemento
esencial en las garantías de no repetición y protección a las víctimas no tiene importancia en el
sistema de justicia. Frente a la carencia se improvisa un simple acompañamiento, únicamente,
en la fase de inicio para el ingreso al sistema de justicia.
El seguimiento durante y posterior a la ruta de exigibilidad de derechos no es un parámetro
importante que se haya aplicado dentro del sistema de justicia, debido en esencia a la carencia
de personal para su ejecución y por el desconocimiento de las y los operadores de justicia de
viabilizarlo desde la responsabilidad de las otras instituciones.
De las escasas sentencias que se ha producido, por “suerte”, en el tema de la violencia
psicológica, los pronunciamiento no se adecuan al principio constitucional de verificar la
131
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Universidad de Cuenca
reparación integral sobre la base de los parámetros de: restitución, rehabilitación,
indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, acompañamiento y seguimiento.
En los procesos que se siguen por violencia psicológica se manejan tiempos indeterminados
que están sujetos a la disposición y voluntad de las y los operadores de justicia, sumado a la
exigencia a las víctimas de una participación activa con paciencia, resistencia y “suerte”.
El componente político-cultural
Lo que se advierte en toda la investigación, se complementa con el último pronunciamiento
emitido por el máximo organismo de administración de justicia, la −Corte Nacional−, instancia
que emite una resolución que desalienta la lucha de las mujeres por una justicia especializada.
En el ejercicio de la acción jurisdiccional de aclarar la oscuridad de la norma adjetiva, la
especialización de la justicia se delimita únicamente a la mujer integrante del núcleo familiar,
desconociendo y discriminando a millones de mujeres que enfrentan todo tipo de violencia.
El límite impuesto por la Corte Nacional niega el derecho de acceso a la justicia
especializada de las niñas, adolescentes mujeres, y mujeres en toda la diversidad en virtud de
un escueto argumento patriarcal, al mencionar que la norma en su “objetividad” no extiende la
competencia especializada a otras mujeres que no pertenecen al núcleo familiar. Se niegan a
reflexionar que la violencia hacia las mujeres es un ejercicio abusivo de poder del patriarcado
que debe ser tratada desde un enfoque de género priorizando una justicia especializada (Corte
Nacional de Justicia, 2019). En la lamentación de esa reflexión del máximo organismo de
justicia del país, se tienen que volcar nuevamente las esperanzas a la legislatura, instancia de
la democracia que ojalá entregue una normativa reflexiva, clara y efectiva con debida diligencia
que permita el acceso efectivo de las mujeres en su diversidad a una justicia especializada.
Se desnuda como factores fundamentales para la violencia a las mujeres un sistema
patriarcal que se protege de las propias normas, apoyado por una naturalización de la violencia
desde la religión, los medios de comunicación y la reproducción de estereotipos en la familia
por generaciones.
Se devela así una institucionalidad carente de una política pública efectiva que garantice a
plenitud los derechos humanos de las mujeres.
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Recomendaciones
Es indispensable una reformulación de la violencia psicológica como delito, con la
intervención urgente de un equipo multidisciplinario que acoja todas las opiniones que incluya
las voces de las víctimas. La legislación debe poner mayor preocupación en su tratamiento con
una correcta socialización mediante grupos focales a nivel nacional recogiendo las experiencias
y expectativas de cada región en la reformulación de tipos penales que atiendan a la situación
de las mujeres frente a un estado patriarcal.
A la reformulación de la violencia psicológica, como delito, se deben reforzar los demás
tipos penales en relación a la violencia de género, complementado con una adecuada normativa
adjetiva que puntualice las competencias de la justicia especializada, además de proponer un
procedimiento especial y expedito, deuda que mantiene en incumplimiento al legislativo a
pesar de la orden de la Corte Constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
En razón de la nueva ley de prevención y erradicación de la violencia en contra de las
mujeres (Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Ley s/n, 2018),
se debe generar un protocolo único de atención que abarque todas las competencias del sistema
integrado de protección. Ello permitirá un lenguaje homogéneo procedimental para el abordaje,
acompañamiento y seguimiento de las víctimas en la ruta de exigibilidad de derechos.
La especialización debe ser una meta efectiva y alcanzable por todas las instituciones que
integran el sistema de justicia. Es urgente una reorganización y reubicación de cada uno de las
y los funcionarios que la integran, privilegiando su permanencia o ingreso en base de un perfil
desde un enfoque de derechos humanos y género. Esa selección debe estar acompañada por
una estabilidad o permanencia, más la preocupación de auto cuidado institucional para quienes
laboren en los temas de violencia.
Se deben generar procesos urgentes de capacitación a las y los operadores de justicia en
temas de género y contenido obligatorio de parámetros que conduzcan a una reparación integral
efectiva. Las sentencias deben generar los tres principios que obliga la Corte Constitucional:
Razonabilidad, lógica y comprensibilidad, además de destrezas desde una óptica de género que
133
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
comprometa y sensibilice a tomar medidas de protección normadas y atípicas en pro del alcance
de la reparación integral y las garantías de no repetición.
En la iniciativa generada por el Consejo de la Judicatura (2018) consignada en la resolución
109A-18, es prioritario fortalecer los espacios de discusión interinstitucional por medio de las
mesas de justicia. Esta actividad permitirá el fortalecimiento de la veeduría y el ejercicio de
control ciudadano de las responsabilidades de las y los delegatarios estatales, además de
contribuir a reproducir las buenas prácticas a favor de la prevención y la protección de las
víctimas de violencia de género.
La atención veinticuatro horas los siete días de la semana debe ser el referente en la atención
de las víctimas de violencia de género en el sistema de justicia. Esa atención debe ser verificada
por el propio sistema mediante veeduría y control interno, permitiendo el efectivo acceso a la
justicia de las víctimas de violencia a partir de sus propias expectativas y necesidades. La
justicia no debe estar a disposición y voluntad de quienes integran, esto es jueces, juezas,
fiscales, defensores y defensoras públicas, personal administrativo, etc., sino de los seres
humanos y humanas que lo solicitan y lo exigen.
El acompañamiento que claman las sobrevivientes debe ser una meta prioritaria de
cumplimiento a corto plazo. Con la integración de varias instituciones al sistema de protección
se deben priorizar los insumos y personal para la ejecución del seguimiento desde el inicio de
la ruta de exigibilidad de derechos en el sistema de justicia y posterior a ella. Las víctimas
deben sentirse acompañadas como obligación del estado en restituir sus derechos.
El seguimiento debe ser otro principio fundamental que debe ser adoptado por las y los
delegatarios estatales en todas las fases de la ruta de exigibilidad de derechos. Este seguimiento
permite que los procesos se agiliten, se conceda información efectiva y real a las víctimas, a la
vez que se genera empoderamiento y participación sin re victimización.
Esta investigación no se debe entender por concluida. Existen varios aspectos importantes
que deben ser abordados en su continuación, que permita mantener los ojos en el sistema y con
ello generar respuestas a las víctimas de violencia de género en su derecho humano de obtener
del estado una respuesta a su derecho de petición con verdadera humanidad.
134
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
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140
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Anexos
Anexo 1. Guion para entrevista a Fiscales, Jueces y Juezas
ENTREVISTA SEMIESTRUCTRADA PARA FISCALES Y JUECES/ZAS
Fecha:
Nombre:
Cargo/función:
Criterios éticos:
En la entrevista se verificarán y garantizarán criterios éticos relacionados en especial
con el principio de protección y reserva. Se sostendrán principios fundamentales como
el consentimiento informado frente a la consignación de la información, su
confidencialidad y el uso que de ellos se procura en el estudio. Se garantizará el
anonimato que evite cualquier incidente personal. En todo caso, para poder representar
la situación de quienes se encuentren inmersos o inmersas en el estudio, se realizará
una identificación general, evitando su puntualización o especificación.
Objetivo: Estudiar cuál es el resultado de los cambios normativos e
institucionales en la tipificación de la violencia psicológica,
como delito, relacionado con el derecho constitucional de las
víctimas al acceso a la justicia, respuesta oportuna, reparación
integral y garantías de no repetición en el cantón Cuenca.
COMPONENTE NORMATIVO:
1. ¿Cuál es su criterio sobre las leyes que se han dictado en relación con la
violencia contra las mujeres?
2. ¿Qué nos puede decir Usted acerca de la violencia psicológica en contra de las
mujeres?
3. ¿Usted cree que el Código Orgánico Integral Penal desde su promulgación en
2014 y su reforma del año 2018 abarca todas las expectativas de las mujeres
respecto de la violencia psicológica? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
4. ¿Podría mencionar factores positivos y negativos de la reforma normativa del
año 2018?
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
COMPONENTE ESTRUCTURAL-INSTITUCIONAL:
5. ¿Cuál es el procedimiento que sigue su institución para el tratamiento de una
denuncia de violencia psicológica, es decir, cuál es la ruta que una víctima debe
seguir? ¿Cuál es el papel que Usted cumple para atender este requerimiento?
6. ¿Qué criterio tiene Usted sobre el procedimiento que actualmente se utiliza en
la atención de las denuncian que ingresan al sistema de justicia por violencia
psicológica?
7. ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos que Usted identifica en su
institución, en el tratamiento de la violencia psicológica?
8. ¿Qué aspectos usted propone deberían ser considerados en la ruta de una
víctima de violencia cuando accede al sistema de justicia?
9. ¿Cómo su institución está contribuyendo al tratamiento de la violencia
psicológica?
10. ¿Podría identificar los nudos críticos que una víctima enfrenta cuando denuncia
violencia psicológica?
COMPONENTE POLÍTICO-CULTURAL:
11. ¿Cuál es su apreciación sobre la violencia hacia las mujeres en nuestra
sociedad?
12. ¿Qué factores Usted considera tienen efecto en la violencia hacia las mujeres?
13. ¿Qué papel desempeñan las mujeres en la denuncia, investigación y sanción de
la violencia?
14. ¿Por qué en muchos casos las mujeres no continúan los procesos?
15. ¿Cómo cree usted que se debe prevenir la violencia hacia las mujeres?
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Anexo 2. Guion para entrevista a integrantes de equipos técnicos
ENTREVISTA SEMIESTRUCTRADA A PROFESIONALES DE EQUIPOS
TÉCNICOS
Fecha:
Nombre:
Cargo/función:
Criterios éticos:
En la entrevista se verificarán y garantizarán criterios éticos relacionados en especial
con el principio de protección y reserva. Se sostendrán principios fundamentales como
el consentimiento informado frente a la consignación de la información, su
confidencialidad y el uso que de ellos se procura en el estudio. Se garantizará el
anonimato que evite cualquier incidente personal. En todo caso, para poder representar
la situación de quienes se encuentren inmersos o inmersas en el estudio, se realizará
una identificación general, evitando su puntualización o especificación.
Objetivo: Estudiar cuál es el resultado de los cambios normativos e
institucionales en la tipificación de la violencia psicológica,
como delito, relacionado con el derecho constitucional de las
víctimas al acceso a la justicia, respuesta oportuna, reparación
integral y garantías de no repetición en el cantón Cuenca.
COMPONENTE NORMATIVO:
1. ¿Cuál es su criterio sobre las leyes que se han dictado en relación con la
violencia contra las mujeres?
2. ¿Qué nos puede decir Usted a cerca de la violencia psicológica en contra de las
mujeres?
3. ¿Usted cree que el Código Orgánico Integral Penal desde su promulgación en
2014 y su reforma en el año 2018 abarca todas las expectativas de las mujeres
respecto de la violencia psicológica? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
4. ¿Podría mencionar factores positivos y negativos de la reforma normativa del
año 2018?
COMPONENTE ESTRUCTURAL-INSTITUCIONAL:
5. ¿Qué criterio tiene Usted sobre el procedimiento que actualmente se utiliza en
la atención de las denuncian que ingresan al sistema de justicia por violencia
psicológica?
6. ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza en su institución para el tratamiento de
una denuncia de violencia psicológica, es decir, cuál es la ruta que una víctima
debe seguir? ¿Cuál es el papel que Usted cumple para atender este
requerimiento?
7. ¿Qué aspectos positivos y negativos existen en el tratamiento de la violencia
psicológica en su institución?
8. ¿Qué aspectos usted propone deberían ser considerados en la ruta de una
víctima de violencia cuando accede al sistema de justicia?
9. ¿Cómo su institución está contribuyendo al tratamiento de la violencia
psicológica?
10. ¿Podría identificar los nudos críticos que una víctima enfrenta al ingreso al
sistema cuando denuncia violencia psicológica?
COMPONENTE POLÍTICO-CULTURAL:
11. ¿Cuál es su apreciación sobre la violencia hacia las mujeres en nuestra
sociedad?
12. ¿Qué factores Usted considera tienen efecto en la violencia hacia las mujeres?
13. ¿Qué papel desempeñan las mujeres en la denuncia, investigación y sanción de
la violencia?
14. ¿Por qué en muchos casos las mujeres no continúan los procesos?
15. ¿Cómo cree usted que se debe prevenir la violencia hacia las mujeres?
144
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Anexo 3. Guion para entrevista a víctimas y sobrevivientes de la violencia
ENTREVISTA SEMIESTRUCTRADA A VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTES DE
LA VIOLENCIA
Fecha:
Nombre:
Cargo/función:
Criterios éticos:
En la entrevista se verificarán y garantizarán criterios éticos relacionados en especial
con el principio de protección y reserva. Se sostendrán principios fundamentales como
el consentimiento informado frente a la consignación de la información, su
confidencialidad y el uso que de ellos se procura en el estudio. Se garantizará el
anonimato que evite cualquier incidente personal. En todo caso, para poder representar
la situación de quienes se encuentren inmersos o inmersas en el estudio, se realizará
una identificación general, evitando su puntualización o especificación.
Objetivo: Estudiar cuál es el resultado de los cambios normativos e
institucionales en la tipificación de la violencia psicológica,
como delito, relacionado con el derecho constitucional de las
víctimas al acceso a la justicia, respuesta oportuna, reparación
integral y garantías de no repetición en el cantón Cuenca.
COMPONENTE NORMATIVO:
1. ¿Qué nos podría decir sobre las leyes que se han dictado en relación con la
violencia contra las mujeres?
2. ¿Qué conoce usted sobre los tipos violencia que se dan en contra de las mujeres?
¿Qué nos podría decir sobre la violencia psicológica?
3. ¿Considera que las leyes abarcan todas sus expectativas respecto de la
violencia? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
145
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
4. ¿Podría mencionar los factores negativos que aún enfrentan las mujeres para
ser protegidas de la violencia?
COMPONENTE ESTRUCTURAL-INSTITUCIONAL:
5. ¿Cuándo Usted acudió al sistema de justicia, que hizo o tuvo que hacer para que
su petición sea atendida? ¿Podría identificar que requisitos le exigieron para
atender su denuncia?
6. ¿Cómo se sintió en las diferentes fases del procedimiento que se utiliza para la
atención de las denuncias que ingresan al sistema de justicia por violencia
psicológica?
7. ¿Qué es lo que usted buscaba cuando acudió al sistema de justicia? ¿Considera
que su requerimiento fue atendido? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
8. ¿Cuáles considera usted que fueron los aspectos positivos y negativos de la
atención que recibió en el sistema de justicia?
9. ¿Qué aspectos se deberían reforzar y qué aspectos se deberían eliminar en la
atención que brinda el sistema de justicia?
10. ¿Cómo considera Usted que debería ser la atención de las mujeres que acuden
al sistema de justicia?
COMPONENTE POLÍTICO-CULTURAL:
11. ¿Cuál es su apreciación sobre la violencia hacia las mujeres en nuestra
sociedad?
12. ¿Qué factores Usted considera tienen efecto en la violencia hacia las mujeres?
13. ¿Qué papel desempeñan las mujeres en la denuncia, investigación y sanción de
la violencia?
14. ¿Por qué en muchos casos las mujeres no continúan los procesos?
146
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
15. ¿Cómo cree usted que se debe prevenir la violencia hacia las mujeres?
Anexo 4. Guion para entrevista a integrantes de las organizaciones de mujeres
ENTREVISTA SEMIESTRUCTRADA A ORGANIZACIÓN DE MUJERES
Fecha:
Nombre:
Cargo/función:
Criterios éticos:
En la entrevista se verificarán y garantizarán criterios éticos relacionados en especial
con el principio de protección y reserva. Se sostendrán principios fundamentales como
el consentimiento informado frente a la consignación de la información, su
confidencialidad y el uso que de ellos se procura en el estudio. Se garantizará el
anonimato que evite cualquier incidente personal. En todo caso, para poder representar
la situación de quienes se encuentren inmersos o inmersas en el estudio, se realizará
una identificación general, evitando su puntualización o especificación.
Objetivo: Estudiar cuál es el resultado de los cambios normativos e
institucionales en la tipificación de la violencia psicológica,
como delito, relacionado con el derecho constitucional de las
víctimas al acceso a la justicia, respuesta oportuna, reparación
integral y garantías de no repetición en el cantón Cuenca.
COMPONENTE NORMATIVO:
1. ¿Cuál es su criterio sobre las leyes que se han dictado en relación con la
violencia contra las mujeres?
2. ¿Qué nos puede decir Usted acerca de la violencia psicológica en contra de las
mujeres?
3. ¿Usted cree que el Código Orgánico Integral Penal desde su promulgación en
2014 y su reforma en el año 2018 abarca todas las expectativas de las mujeres
respecto de la violencia psicológica? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
147
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
4. ¿Podría mencionar los factores negativos que aún enfrentan las mujeres para
ser protegidas de la violencia?
5. En su opinión, ¿qué se debe hacer en el ámbito normativo para garantizar una
adecuada protección a las mujeres víctimas de violencia psicológica?
COMPONENTE ESTRUCTURAL-INSTITUCIONAL:
6. ¿Qué criterio tiene Usted sobre el procedimiento que actualmente se utilizan
para la atención de las denuncian que ingresan al sistema de justicia por
violencia psicológica?
7. ¿Cuál cree usted que es el papel que debe cumplir cada institución para dar una
respuesta apropiada frente a las denuncias de violencia psicológica?
8. ¿Cuáles cree usted que son los aspectos positivos y negativos en el tratamiento
de la violencia psicológica?
9. ¿Podría identificar los nudos críticos que una víctima enfrenta en el sistema de
justicia cuando denuncia violencia y violencia psicológica, en particular?
10. ¿Qué aspectos cree usted que deberían ser considerados por parte del sistema
de justicia en la ruta de una mujer víctima de violencia?
11. ¿Cómo las organizaciones sociales están contribuyendo al tratamiento de la
violencia contra las mujeres y la violencia psicológica, en particular?
COMPONENTE POLÍTICO-CULTURAL:
12. ¿Cuál es su apreciación sobre la violencia hacia las mujeres en nuestra
sociedad?
13. ¿Qué factores Usted considera tienen efecto en la violencia hacia las mujeres?
14. ¿Qué papel desempeñan las mujeres en la denuncia, investigación y sanción de
la violencia?
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
15. ¿Por qué en muchos casos las mujeres no continúan los procesos?
16. ¿Cómo cree usted que se debe prevenir la violencia hacia las mujeres?
Anexo 5. Guion para entrevista a funcionarios y funcionarias del Consejo de la
Judicatura
ENTREVISTA SEMIESTRUCTRADA A FUNCIONARIOS/AS DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Fecha:
Nombre:
Cargo/función:
Criterios éticos:
En la entrevista se verificarán y garantizarán criterios éticos relacionados en especial
con el principio de protección y reserva. Se sostendrán principios fundamentales como
el consentimiento informado frente a la consignación de la información, su
confidencialidad y el uso que de ellos se procura en el estudio. Se garantizará el
anonimato que evite cualquier incidente personal. En todo caso, para poder representar
la situación de quienes se encuentren inmersos o inmersas en el estudio, se realizará una identificación general, evitando su puntualización o especificación.
Objetivo: Estudiar cuál es el resultado de los cambios normativos e
institucionales en la tipificación de la violencia psicológica,
como delito, relacionado con el derecho constitucional de las
víctimas al acceso a la justicia, respuesta oportuna, reparación
integral y garantías de no repetición en el cantón Cuenca.
COMPONENTE NORMATIVO:
1. ¿Cuál es su criterio sobre las leyes que se han dictado en relación con la
violencia contra las mujeres?
2. ¿Qué nos puede decir Usted acerca de la violencia psicológica en contra de las
mujeres?
3. ¿Usted cree que el Código Orgánico Integral Penal desde su promulgación en
2014 y su reforma en el año 2018 abarca todas las expectativas de las mujeres
respecto de la violencia psicológica? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?
149
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
4. ¿Podría mencionar los factores negativos que aún enfrentan las mujeres para
ser protegidas de la violencia?
5. En su opinión, ¿qué se debe hacer en el ámbito normativo para garantizar una
adecuada protección a las mujeres víctimas de violencia psicológica?
COMPONENTE ESTRUCTURAL-INSTITUCIONAL:
6. ¿Cuál es el procedimiento instaurado por el Consejo de la Judicatura para el
tratamiento de una denuncia de violencia psicológica, es decir, cuál es la ruta
que una víctima debe seguir? ¿Cuál es el papel que Usted cumple para atender
este requerimiento?
7. ¿Qué criterio tiene Usted sobre el procedimiento instaurado por el Consejo de
la Judicatura en la atención de las denuncian que ingresan al sistema de justicia
por violencia psicológica?
8. ¿Qué aspectos positivos y negativos ha identificado en el tratamiento de la
violencia psicológica?
9. ¿Podría identificar los nudos críticos que una víctima enfrenta al ingreso al
sistema cuando denuncia violencia psicológica?
10. ¿Qué aspectos cree usted que deberían ser considerados en la ruta de una
víctima de violencia psicológica para garantizar un adecuado acceso a la
justicia?
11. ¿Cómo su institución está contribuyendo al tratamiento de la violencia
psicológica?
COMPONENTE POLÍTICO-CULTURAL:
12. ¿Cuál es su apreciación sobre la violencia hacia las mujeres en nuestra
sociedad?
13. ¿Qué factores Usted considera tienen efecto en la violencia hacia las mujeres?
14. ¿Qué papel desempeñan las mujeres en la denuncia, investigación y sanción de
la violencia?
15. ¿Por qué en muchos casos las mujeres no continúan los procesos?
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
16. ¿Cómo cree usted que se debe prevenir la violencia hacia las mujeres?
Anexo 6. Ficha para el análisis de expedientes judiciales y sentencias
FICHA DE ANÁLISIS DE EXPEDIENTE JUDICIAL/SENTENCIA
UNIDAD JUDICIAL:
Penal: _____
Violencia contra la Mujer: _____
Tribunal Penal: _____
N° DE EXPEDIENTE:
JUEZ/JUEZA PONENTE:
FECHA DE LA DECISIÓN:
NÚMERO DE INSTANCIAS:
TIPO PENAL:
Tipo penal de violencia psicológica, vigente desde el 10 de agosto de 2014 hasta el 5 de febrero de 2018): _____
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por
actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o
control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en
los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento
en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta
días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar
o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento
especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Reforma introducida con la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (vigente): _____
Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Comete delito de violencia
psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación,
chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones,
insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad
de seis meses a un año.
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Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad
o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio.
RESUMEN DEL PRESUPUESTO FÁCTICO:
ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES/ DECISIÓN DESDE EL GÉNERO:
1. Expectativas de las
víctimas vs. la
realidad.
- ¿Cuáles fueron las expectativas de las víctimas al ingresar al sistema?
- ¿Cuál fue la actuación de las y los funcionarios estatales en la ruta de
exigibilidad de las víctimas desde su ingreso al sistema?
- ¿Cuál fue la respuesta del sistema a las expectativas de las víctimas?
- ¿Las víctimas enfrentan una ruta crítica o una de exigibilidad de derechos?
2. Derechos de las
víctimas en la ruta
de exigibilidad:
2.1. La información:
- ¿Concede el sistema por medio de las y los funcionarios estatales información
idónea, pertinente y oportuna a las víctimas?
- ¿Para el ingreso a la ruta de exigibilidad, existe suficiente información sobre
los servicios y actividades que oferta el sistema?
- ¿La ciudadanía conoce la ruta de ingreso de las víctimas al sistema?
- ¿Las y los funcionarios estatales conocen la ruta de exigibilidad de derechos de
las víctimas?
- ¿Cuáles son los nudos críticos que enfrentan las víctimas en la ruta de
exigibilidad de derechos?
2.2. La opinión de las víctimas:
- ¿Tiene importancia la opinión de las víctimas en su ingreso al sistema?
- ¿El sistema respeta las necesidades y propias decisiones de las víctimas?
- ¿La opinión de las víctimas es considerada en cada paso de la ruta de
exigibilidad de derechos?
2.3. Barreras en la ruta de exigibilidad de derechos de las víctimas:
- ¿Cuáles son las exigencias que las víctimas deben solventar en la ruta de
exigibilidad de derechos?
- ¿Cuáles son las principales barreras que las víctimas tienen que enfrentar?
2.4. Celeridad y oportunidad:
- ¿Cuáles son los tiempos de respuesta en la ruta de exigibilidad de derechos de las
víctimas?
- ¿La actuación de las y los funcionarios estatales cumple con el principio de la
debida diligencia en la ruta de exigibilidad de derechos de las víctimas?
3. Doctrina de
precedentes desde el
género.
3.1. Bloque de constitucionalidad:
- ¿Además de las normas internas, se sustenta la decisión en normas
supranacionales con rango constitucional, con pertinencia respecto del caso que
se encuentra en estudio?
3.2. Control de convencionalidad:
152
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
- ¿Se menciona en la decisión de las y los operadores de justicia precedentes
jurisprudenciales emblemáticos, con pertinencia respecto del caso en estudio?
4. Argumentos
político-culturales y
lenguaje utilizado.
- ¿Cuál es el lenguaje que se utiliza en la decisión?
- ¿Existe en la decisión prejuicios o estereotipos que refuerzan el deber ser de
hombres y mujeres bajo el sistema binario?
- ¿Existe en la decisión de las y los operadores de justicia reflexión con enfoque
desde el género?
- ¿Presenta la decisión argumentos claros que posibilitan al auditorio social una
mejor comprensión de la doctrina de género?
5. Manejo de
conceptos clave
(violencia
psicológica, ciclo de
la violencia, enfoque
de género.
- ¿La decisión da cuenta de un adecuado manejo de los elementos que configuran
la violencia psicológica?
- ¿La decisión realiza un análisis que permite develar las desventajas,
subordinación o ejercicio de poder presentes en el caso?
- ¿La decisión analiza los derechos humanos de las mujeres bajo el sistema
patriarcal?
- ¿Se inserta en la decisión un análisis del riesgo e impacto emocional desde el
ciclo de la violencia propuesto por Leonor Walker?
6. La reparación
integral:
6.1 Restitución:
- ¿Cuáles son los mecanismos de restitución utilizados?
- ¿La decisión permite devolver a la víctima a su estado anterior?
- ¿Existen parámetros para el restablecimiento de la libertad y el disfrute de los
derechos humanos?
6.2 Rehabilitación:
- ¿Cómo se orienta la rehabilitación?
- ¿Qué tipo de atención se menciona en la decisión?
¿Quiénes o qué institución asumen la rehabilitación?
6.3 Indemnización:
- ¿Cuáles son los parámetros que se invocan en la indemnización?
- ¿La indemnización es proporcional?
- ¿Cuáles son los indicadores que se utilizaron para solventar el daño?
- ¿Existen medios para devolver a la víctima los gastos que conlleva el juicio que
incluya el lucro cesante?
6.4 Satisfacción:
- ¿Cuáles son los indicadores de satisfacción que se utilizan?
- ¿Se efectiviza el derecho a la verdad en la decisión?
¿Existen parámetros que dan importancia a la prevención en la decisión?
¿La pena cumple con el principio de proporcionalidad?
¿Existen indicadores para la satisfacción que tome en cuenta el impacto del
hecho lesivo y el riesgo?
6.5 Garantías de no repetición:
- ¿Qué mecanismos se utilizan para romper el ciclo de la violencia?
- ¿Se mencionan mecanismos para solventar y mejorar la ruta de exigibilidad de
derechos de otras víctimas?
¿Cuál es la función que se asigna al estado en la no repetición?
6.6 Acompañamiento y seguimiento:
- ¿Existió en la ruta de exigibilidad de derechos el respectivo acompañamiento
estatal?
153
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado
Universidad de Cuenca
- ¿La decisión incluyó el seguimiento de la víctima para la garantía de no
repetición y el rompimiento del ciclo de la violencia?
- ¿Quiénes o que instituciones fueron involucradas en la decisión para el
seguimiento y las garantías de no repetición?
Anexo 7. Ficha de observación no participante
FICHA DE OBSERVACIÓN NO PARTICIPANTE
Fecha:
Lugar:
Duración:
Dependencia:
Fiscalía: : _____
Unidad Judicial de Violencia: : _____
Unidad de Protección Comunitaria (UPC): _____
Aspectos a observar: La información:
Concede el sistema por medio de las y los funcionarios estatales información
idónea, pertinente y oportuna a las víctimas : _____
Al ingreso a la ruta de exigibilidad, existe suficiente información sobre los
servicios y actividades que oferta el sistema: : _____
La ciudadanía conoce la ruta de ingreso de las víctimas al sistema: : _____
Las y los funcionarios estatales conocen la ruta de exigibilidad de derechos
de las víctimas: _____
Cuáles son los nudos críticos que enfrentan las víctimas en la ruta de
exigibilidad de derechos : _____
La opinión de las víctimas:
Tiene importancia la opinión de las víctimas en su ingreso al sistema: _____
El sistema respeta las necesidades y propias decisiones de las víctimas: _____
La opinión de las víctimas es considerada en cada paso de la ruta de
exigibilidad de derechos: _____
Barreras en la ruta de exigibilidad de derechos de las víctimas:
Cuáles son las exigencias que las víctimas deben solventar en la ruta de
exigibilidad de derechos: _____
Cuáles son las principales barreras que las víctimas tienen que enfrentar:
_____
Celeridad y oportunidad:
Cuáles son los tiempos de respuesta en la ruta de exigibilidad de derechos de
las víctimas: _____
154
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Universidad de Cuenca
La actuación de las y los funcionarios estatales cumple con el principio de
la debida diligencia en la ruta de exigibilidad de derechos de las víctimas: