1 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES Y BENEFICIOS OTORGADOS POR EL PLAN DE ACCESO UNIVERSAL CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS. Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. INTEGRANTES CHRISTIAN ANDRÉS GATICA ESCOBAR FELIPE EDUARDO MANSILLA MONTIEL FLORENCIA VALENTINA NERI CEPEDA ALEJANDRA JUDITH VERA AZÓCAR PROFESORA: SRTA. GABRIELA SALGADO PÉREZ. SANTIAGO, CHILE 2008.
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UNIVERSIDAD DE CHILE
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES Y BENEFICIOS OTORGADOS POR EL PLAN DE ACCESO
UNIVERSAL CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS.
Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
INTEGRANTES
CHRISTIAN ANDRÉS GATICA ESCOBAR FELIPE EDUARDO MANSILLA MONTIEL FLORENCIA VALENTINA NERI CEPEDA
Sin duda, uno de los principales problemas en la actualidad ha sido y sigue siendo la
preocupación constante por la salud de las personas, llevando a que la sociedad moderna centre
su atención ya no sólo en como mantener a la población saludable, sino también en como darle
una adecuada atención médica en caso de enfermedad, considerándose que la salud es un bien
social y, en consecuencia, el acceso a las acciones de fomento de la salud y prevención de la
enfermedad, así como a los servicios de atención de salud, son derechos esenciales exigibles por
todos los individuos, por cuanto se consagran en nuestra Carta Fundamental, la cual en su
artículo 19, 9 asegura a todas las personas el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo1.
Asimismo, esta garantía que los Estados deben prestar al derecho de la salud está
reconocida en numerosos tratados suscritos por nuestro país, destacando entre ellos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos2, el Pacto Internacional sobre Derechos
1 La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 9, inciso 1º, asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Para esto, corresponderá al Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. 2 La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por Chile en la III Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948, contempla en su artículo 25, el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia, la salud y el bienestar, así como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; teniendo asimismo derecho, a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia, tienen derecho a cuidados y asistencia especiales y todos los niños tienen derecho a igual protección social.
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Económicos, sociales y culturales3, la Convención sobre Eliminación de toda forma de
Discriminación contra la Mujer4 y la Convención sobre Derechos del Niño5.
3 El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1989, estipula en su artículo 12, que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; entre las medidas que éstos deben adoptar para la consecución de tal fin encontramos, la reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; la prevención y el tratamiento de enfermedades endémicas, epidémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad; y el mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. 4 La Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer ratificada por nuestro país y publicada en el Diario Oficial el 09 de diciembre de 1989, contempla en su artículo 12, que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, con el fin de asegurar en igualdad tanto para hombres como para mujeres, el acceso a los servicios de atención médica, inclusive los referidos a la planificación de la familia. Además los Estados partes deben garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, parto y período posterior, proporcionando servicios gratuitos en caso necesario y asegurando la nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. 5 La Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, señala en su artículo 24, que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, a servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de la salud, asegurándose además, que ningún niño sea privado del derecho a su disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y adoptarán las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil y la niñez; para combatir las enfermedades y la mala nutrición en el marco de la atención primaria de la salud, mediante aplicación de tecnología disponible, suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; para desarrollar la atención sanitaria preventiva, orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia; para asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; para asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular padres y niños, conozcan los principios básicos de la salud y nutrición de estos últimos, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, conjuntamente con tener acceso a la educación pertinente y reciban el apoyo para la aplicación de esos conocimientos. Asimismo, los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces tendientes a abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños; y se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional para el logro de estos fines.
Del mismo modo, contempla en su artículo 25, que los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de la salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Finalmente en el artículo 26, esta Convención, señala que los Estados Partes reconocerán a todos los niños, el derecho a beneficiarse de la seguridad social, inclusive del seguro social, adoptando las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, en conformidad con su legislación nacional. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos, situación del niño y de las personas responsables de ellos, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
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De esta forma, el derecho a la protección de la salud se encuentra ampliamente
amparado, siendo deber del Estado que las personas no se sientan abandonadas frente a una
enfermedad, atendidos los excesivos e inesperados gastos que lleva el proceso de recuperación
de ésta y los precarios medios de subsistencia con que cuenta la población para enfrentarlos,
representándose así, el clásico dilema de la ciencia económica: necesidades ilimitadas y recursos
escasos.
Con el fin de solucionar esta problemática, se han puesto en marcha en el mundo hace
más de una década, procesos de reforma de los sistemas de salud, teniendo lugar
simultáneamente en países con diversos niveles de desarrollo, con historias variadas de la
institucionalidad en materia de salud, con esquemas y concepciones generales diferentes sobre la
organización de los sistemas y con modalidades que combinan los instrumentos y las
instituciones de muy diversas formas.
Todo parece indicar que no existe una solución institucional única, es decir, bordearía el
utopismo creer en un solo modelo victorioso que resuelva en todos los casos los desafíos
actuales en el área de la salud y, particularmente, el aumento de la demanda de prestaciones de
salud.
El Estado, en nuestro país, asumiendo el rol subsidiario que consagra nuestra
Constitución, inició una reforma al sistema de salud, mediante la incorporación del Plan AUGE
o GES6, que permite la práctica social de la solidaridad en salud, esto es, la preocupación de
todos por la salud de los otros, dando lugar a un sistema más equitativo, asegurando el acceso
universal a un conjunto de acciones, bienes o servicios de salud.
Confiamos en que la creación e implementación de este Plan, como un instrumento
destinado a promover la equidad y materializar los objetivos sanitarios y de protección social
para todos los habitantes de la República, puede contribuir al mejoramiento de la salud de la
población, fortaleciendo la regulación sanitaria, al explicitar las condiciones en que los
individuos podrán acceder a los servicios de atención contribuyendo además, con una mayor
efectividad del gasto en salud, a través del reordenamiento sectorial de la prestación de servicios 6 Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas.
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y del cambio del modelo de atención. Por consiguiente, el Plan de Acceso Universal con
Garantías Explícitas, se ha transformado en la principal herramienta para generar equidad en la
atención, definiendo para toda la población actividades de salud garantizadas universalmente por
el Estado, sin discriminación de ninguna índole.
Estando vigentes los cuerpos normativos que estructuran la reforma a la salud, es
necesario efectuar una descripción de los aspectos que abarca, con el objetivo de lograr su
comprensión por parte de todos aquellos que participan de este nuevo sistema de salud, ya que la
reciente implementación del Plan AUGE o GES lleva al desconocimiento del escenario en
materia de salud, en aspectos esenciales como derechos y deberes de las partes, organismos ante
los cuales recurrir, régimen general de garantías al cual se puede acceder, entre otros. Tal
situación nos ha motivado a la realización de esta investigación, indagando en los diferentes ejes
en que se fundamenta este cambio, concentrándonos en las prestaciones y beneficios que
contempla.
Es, en este ámbito, en el que centramos nuestro estudio, sistematizando la Reforma a la
Salud Chilena que, por la complejidad de su contenido y por el escaso y disperso tratamiento
doctrinario y normativo existente, no cuenta con textos que la expongan y expliquen claramente,
lo cual lleva a una situación paradójica en que todos estamos al tanto de que existe el Plan
AUGE o GES, pero no sabemos detalladamente en que consiste ni como acceder a las garantías
que este establece. Por ello, es necesario un estudio completo e innovador que posibilite a cada
persona recurrir, de manera sencilla y ordenada, a un texto que permita aclarar sus dudas, le
señale las garantías que se contemplan en el Plan AUGE o GES y la forma de hacerlas valer.
Es así como nos proponemos describir las prestaciones y beneficios que incorpora el
Plan AUGE o GES, refiriéndonos inicialmente a la historia y evolución del Sistema de Salud
Chileno, para continuar con una descripción de la normativa en que se fundamenta la Reforma a
la Salud, aludiendo por ejemplo, a las modificaciones que el nuevo sistema de salud introduce a
las leyes de FONASA e ISAPRE y la normativa que regula el Plan de Acceso Universal con
Garantías Explícitas, creado por la Ley Nº 19.966. Posteriormente, se señalarán las prestaciones
y beneficios que se contemplan en la normativa del Plan AUGE o GES, finalizando con una
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presentación de los aspectos que, en opinión de diversos partícipes del sistema de salud, no han
sido resueltos con esta Reforma.
Realizar una Reforma a la Salud era la respuesta ineludible a las constantes exigencias
que proclamaba la comunidad, quien cansada de lidiar con promesas incumplidas y con un
sistema que ponía en jaque su propia vida, logró centrar la preocupación de sus autoridades en la
prevención de la enfermedad y no solamente en la curación de ésta, lucha que existe desde
siempre y que podemos ver claramente reflejada en la alegoría de las hermanas Panacea e
Hygeia. La primera, considerada como el remedio de todos los males, simbolizando el punto de
vista de la curación, y la segunda, representando la salud como el orden natural de las cosas, en
virtud del cual, si se vivía con moderación en todos los ámbitos, se vivía sanamente, lo que
simboliza la prevención. Esta lucha entre Panacea e Hygeia, representa en gran parte el debate
contemporáneo.
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CAPITULO I
HISTORIA Y EVOLUCION DEL SISTEMA SALUD CHILENO
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1.1 EVOLUCION DEL SISTEMA SALUD CHILENO
El desarrollo de la salud en Chile no se ha encontrado libre de obstáculos, lo que nos
lleva a distinguir etapas de mayor y menor celeridad, interviniendo en ello distintos factores
condicionantes tales como, hábitos sanitarios saludables, una situación ecológica favorable,
creatividad en el diseño de estructura de atención, con elementos de aislamiento frente a las
epidemias y desarrollo de una cierta conciencia colectiva.7
La formulación de modelos y el empleo de un mínimo de indicadores, son herramientas
indispensables para reflejar el impacto en el estado de salud, la producción del sistema de salud
y los insumos globales sanitarios, elementos que contribuyen a delimitar las etapas del
desarrollado de salud en Chile. Se ha llegado al consenso de utilizar a la mortalidad infantil
como indicador, ya que por su simplicidad y trascendencia, permite apreciar de una manera más
clara y notoria la evolución de la salud, distinguiéndose las etapas caritativas, solidaria,
mercantil y de recuperación.
Por otro lado, el indicador de la producción del sistema de salud es la consulta médica
per cápita, elegida por ser el servicio de mayor uso y menos afectado por la complejidad
tecnológica8. A su vez, para el análisis de los insumos globales sanitarios, se ha optado tanto por
el gasto público per cápita como por la proporción en el gasto público total y la participación del
40% más pobre en el producto interno bruto (PIB). “El análisis del procesador sistémico se hace
por asociación libre de las formas de institucionalidad diseñada, las que son tributarias de la
ideología predominante en salud en cada momento, a escala internacional. La sección de
comprensión de la salud analiza la evolución de la demanda, cuya expresión colectiva legitima
7 NEWS PRESS PHOTO AGENCY. [en línea] <http://www.newpressphoto.cl/reportajes/subindex.htm> [consulta: 06 octubre 2007]. 8 GOBIERNO DE CHILE. [en línea] <http://www.gobiernodechile.cl/plan_auge/> [consulta: 16 octubre 2007].
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las estrategias de oferta que proclaman los actores políticos y que, finalmente, conduce al éxito o
fracaso de su puesta en ejecución”.9
Analizando la mortalidad infantil y la esperanza de vida al nacer como referente global,
podemos apreciar el éxito del sistema de salud de nuestro país, el cual desde la post guerra al fin
de siglo, se compara a niveles similares a los de países desarrollados, gracias al progresivo
control del ambiente y a la oportunidad de atención, dejando a las causas genéticas y congénitas,
que están aún fuera del alcance del avance tecnológico, el peso de la causalidad. Es
imprescindible hacer notar el nuevo panorama que conlleva el siglo XXI, incorporando las
llamadas enfermedades socio-colectivas, tales como, violencia intrafamiliar y extrafamiliar;
maltrato infantil; anomia; drogadicción; sexualidad no controlada, por ejemplo VIH;
enfermedades que la medicina clásica acepta con dificultad.
Asimismo, la natalidad muestra la conciencia familiar, es decir, una mayor cantidad de
descendencia es un esfuerzo familiar que repercute en la salud de todos, especialmente de la
madre; a su vez el aumento de gasto público en salud refleja una priorización social que legitima
el derecho a la salud; y la expansión del gasto total en salud, público y privado, manifiesta la
iniciativa del sector privado que privilegia un gasto adicional en salud.10
La evolución en este aspecto ha sido discontinua, siendo las etapas de mayor superación,
la década de 1940 y la década de 1970, en las cuales el promedio anual de descenso de la
mortalidad infantil alcanzó 7,1 puntos. El período de creación del SNS11, registra las tasas más
bajas, con apenas un punto de descenso de la mortalidad infantil por año,12 a ésto se añaden otras
variables concomitantes, señalando a modo ejemplar la caída del gasto en salud y el desempleo.
De esta forma, el estado de salud de la población depende en gran parte de las condiciones
sociales.
9 SEPÚLVEDA Claudio. Evolución de la Salud en Chile. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 54 (4): 64, 2003 10 Cabe hacer presente que esta priorización limita los costos-oportunidad de gastar en otros ítems, tales como vestuario, recreación o educación, por lo que podríamos mencionar que una mejor calidad de vida cede en beneficio de una mejor calidad en la atención de una enfermedad. 11 Servicio Nacional de Salud, el cual fue creado en 1952 por la Ley 10.383. 12 SEPÚLVEDA Claudio. Evolución de la Salud en Chile. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 54 (4): 65, 2003.
14
A partir del establecimiento del Servicio Nacional de Salud, se aprecia una etapa de
inelasticidad de la oferta de consulta, manteniéndose en uno por persona. Hasta mediados de los
años setenta, sube este indicador en apenas un 10%. Como consecuencia de la concentración
económica y de los cambios políticos y organizacionales ocurridos entre los años 1977 a 1985,
disminuye esta concentración a 0.9% por persona. Entre 1986 a 1990, se demuestra una gran
resistencia por parte de la Organización Mundial de la Salud cuando, reestablecido el orden
administrativo, después de la crisis de la banca privada y, a pesar del bajo gasto en salud, el
sector público aumenta su oferta de servicios, alcanzando a 2.5 consultas por persona.
Posteriormente, se eleva este nivel a más de tres consultas por persona13, aumentando los
exámenes de laboratorio y la imagenología en más de un más del 60%14.
Considerando el gasto público per cápita como medida de los recursos disponibles, es
necesario comenzar el análisis a partir de los años 1952 a 1999, en que se produce su aumento
de 16 a 17 dólares per cápita, lo que refleja la apertura de la economía chilena y la uniformación
de precios con la economía internacional. El gasto público en salud sube de 1,7% a 4,0% del
producto interno bruto, pasando de un 5,4 a 9,4 prestaciones por persona, es decir, 75% de
aumento15. Es posible apreciar que el aumento de prestaciones asistenciales es directamente
proporcional con la recuperación del estado de salud, lo que permite rechazar las aseveraciones
que indican que el gasto público no ha tenido consecuencia alguna en la salud de los chilenos.
De esta forma, el aumento de prestaciones refleja mayor productividad del equipo de salud.
13 Cifras cercanas a los países desarrollados, según lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en informe emitido el año 2005. 14 SEPÚLVEDA Claudio. Evolución de la Salud en Chile. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 58 (3): 35, 2004. 15 Ibíd.
15
1.2 ETAPAS DEL SISTEMA DE SALUD CHILENO
1) Etapa Caritativa: (1930 – 1951) Comienza con la creación del Departamento de Previsión
Social, perteneciente al Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social16. Este
departamento aseguraba un vínculo entre la dirección superior de sanidad nacional y parte
importante de su financiamiento.
Los pilares de esta fase se encuentran en la Caja del Seguro Obrero, que data de 1924, en
la Beneficencia Pública de 1832 y el liderazgo del doctor Alejandro Del Río. Uno de los
principales hitos de esta etapa es la legislación sobre Medicina Preventiva de 1938, cuya
principal figura fue el doctor Eduardo Cruz-Coke, quien impulsa los conceptos de “medicina
dirigida”, “medicina estatal” y el proyecto del Servicio Nacional de Salud.
Hacia 1945 se crean las Unidades Sanitarias, gracias a la cooperación del Servicio
Nacional de Salubridad17, con la Fundación Rockefeller y el Instituto de Asuntos
Interamericanos, administrados por la Escuela de Salud Pública, en concordancia a una
estrategia global de adaptación al modelo occidental. La falta de resultados de los proyectos
sistémicos de salud constituye uno de los primeros fracasos de la salud pública chilena, hecho
que se ve aminorado gracias a la innovación tecnológica representada por los antibióticos.
2) Etapa Solidaria: (1952 – 1975). El modelo de atención surgió con el SNS18 en 1952, que
significó la ampliación a los beneficios de salud y el establecimiento de una infraestructura física
nacional, en una sola y gran organización que reunió a todas las instituciones ligadas al cuidado
de la salud de las personas, encargadas de organizar y dirigir los recursos destinados a la
atención de la salud, lo que contribuyó a la definición de la responsabilidad del Estado en salud
pública. Las características fundamentales de este modelo fueron:
16 Ministerio creado en 1904 que, por Decreto con Fuerza de Ley del año 1959, pasa a llamarse Ministerio de Salud Pública. 17 Órgano Redactor del Código Sanitario de 1925. 18 Servicio Nacional de Salud.
16
La atención médica se colocó en el centro del modelo, haciéndose los mayores esfuerzos por
llegar hasta zonas distantes de las grandes ciudades.
Uno de los grandes objetivos de las políticas de la salud fue el aumento de las coberturas.
Las acciones del sistema se centraron en la atención médica, aunque también se puso énfasis
en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
En esta etapa se produce la tasa histórica más baja de disminución de mortalidad
infantil, alcanzando un poco más de 1% anual, lo que constituye un verdadero estancamiento,
similar al de las consultas, que sólo logra mantener el crecimiento demográfico. No hay duda de
que sin la creación del SNS19 se hubiera producido una crisis mayor de salud pública.
Posteriormente, en la década de 1970 se producen hechos tales como:
Eclosión del gasto en salud que asciende al 4,4% del PIB20, un gasto per cápita cercano a
veinticinco dólares y un aumento del consumo del 40% más pobre a 24% del PIB.
El proyecto del Servicio Único de Salud, junto con el reclutamiento por el sector público de
todas las promociones de la salud, además de planes integrales que siguen el ciclo vital completo
(adolescente, tercera edad); lo que lleva al reconocimiento de la naturaleza socio-cultural de la
salud.
Una revolución de ipso facto en la salud que llegará a alcanzar una tasa de reducción de la
mortalidad infantil de un 4,7% anual a menos de 1,0% en 1971, gracias a las campañas contra
enfermedades respiratorias y diarreicas”.21
Estas son bases primordiales de un acumulador social, que sumado a variables extra
sectoriales como redes sociales de apoyo, escolaridad primaria obligatoria de ocho años,
profesores instruidos, tienen efectos a largo plazo. El episodio más oscuro de la historia
nacional, se genera por la redistribución de la riqueza, los derechos y oportunidades concebidas
19 El Sistema de Salud Chileno [en línea]. <http://www.colegiomedico.cl/portals/0/files/biblioteca/documentos/otros/Sistemassaludchileno.pdf>[consulta: 08 septiembre 2006] 20 Producto Interno Bruto. 21ZAPATA Felipe. Cambios a la Salud en Chile. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 54 (4): 67, 2003
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y un contexto internacional de creciente polarización por la Guerra de Vietnam y la Guerra Fría,
deteniéndose con ello el desarrollo autónomo del país y, por segunda vez, la revolución de la
salud chilena. A pesar de esto, la mortalidad infantil continúa descendiendo a un ritmo anual de
7,1 %, ayudado por una reducción de natalidad de los más pobres, naciendo así, menos niños de
menor riesgo y en ambientes más protegidos; estas características persisten entre los años 1973 y
1990.
En esta etapa, la estructura organizativa inicial comprendía las funciones preventivas de
SERMENA22, a la cual se sumó la Ley de Medicina Curativa23, la Ley de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales24 y la Ley de Medicamentos Esenciales de 1968. En este período
se da una escasa participación social de la población, como consecuencia de su carácter
eminentemente jerarquizado, lo que se aprecia Esta estructura organizativa, permite identificar
importantes ejes en torno a los cuales se establecen relaciones de estricta jerarquía, existiendo
relaciones de jerárquicas producidas entre instituciones que forman parte del sector salud.
En este sentido, el primer eje de relaciones jerárquicas, se genera por las resoluciones
del Ministerio de Salud y antes las del Servicio Nacional de Salud, que son indiscutibles,
considerándose ciertas y fundadas, esperando el respectivo acatamiento de las restantes
instituciones del sector. A nivel de establecimientos, los hospitales continúan ubicados en el
primer lugar de los estamentos, cuyo pilar son los establecimientos de salud de nivel primario, lo
que ha llevado a través de la historia, a una relación de dependencia de los segundos respecto de
los primeros. 25
Un segundo eje describe las relaciones entre los trabajadores que desempeñan sus
funciones dentro del sistema. Al interior de los establecimientos de salud y, en general en todo el
sistema, se producen agrupaciones según la formación profesional y el rol que se espera que
cumplan dentro de una jerarquía implícita. El médico es visualizado como el profesional ubicado
22 Servicio Médico Nacional de Empleados, creado en 1942. 23 Ley Nº 16.781. CHILE. Otorga asistencia médica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile, 02 de mayo 1968. 24 Ley Nº 16.744. CHILE. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile, 01 de febrero 1968. 25 SEMINARIO Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de Chile (2º, Valparaíso, Chile 2002). Reforma de la Salud. Santiago, Chile, Ministerio de Salud, 2002.80 p.
18
en la cúspide de este orden jerárquico, seguido por los profesionales de colaboración y los
profesionales de enfermería, encontrándose en último lugar quienes realizan funciones de
soporte técnico y administrativo.
Un tercer eje de relaciones jerárquicas deriva del anterior y se relaciona con el trato dado
a los usuarios del sistema; por ejemplo, los pacientes perciben que las relaciones con el sistema
de atención en salud se caracterizan por un maltrato, escondiendo en esta queja el sentimiento de
no ser tomados en cuenta y verse sometidos a relaciones donde sus derechos individuales no son
respetados.
Desde una perspectiva internacional, el esfuerzo de nuestro país durante esta etapa
solidaria es una reforma tipo a la atención primaria. Los conceptos de medicamentos esenciales,
tecnología apropiada, personal intermedio, redes de referencia y participación comunitaria, son
incorporados y aplicados en distintas fases de la experiencia chilena. La excepción será una
ausencia de financiamiento solidario directo, utilizando, en cambio, subsidios cruzados por el
seguro social colectivo.
3) Etapa Mercantil: (1976 – 1989). Como consecuencia del advenimiento del neoliberalismo
económico, se desarrollaron políticas tendientes a liberalizar la economía y a reducir el tamaño
del Estado, creando así las condiciones de una economía de mercado, implementándose la
denominada Contra Reforma a la Salud,26 que introduce modificaciones al sistema de salud
mediante la minimización de la inversión pública.
De esta forma, se perturba a los sistemas de pensiones (AFP y seguros), se libera al
patrón de responsabilidad aseguradora, se hacen obligatorias las imposiciones asalariadas (7%) y
se crean las ISAPRE27 para administrar este ahorro forzoso, el cual no sólo se utiliza en salud,
sino también en áreas no operacionales, dando lugar a un mercado para la acumulación e
inversión de capital que no beneficia a los cotizantes, sino a sus administradores.
26 Comprendida entre los años 1976-1985. 27 Instituciones de Salud Previsional; entidades privadas con sistemas de libre elección que otorga prestaciones y beneficios de salud a sus afiliados, creadas en 1981.
19
Esta Contra Reforma avizora la explosión del ingreso nacional, aún polarizado hacia el
20% más rico, que recoge 60% del Producto Interno Bruto; versus 12,8% del 40% más pobre,
disminuido esto último a la mitad de lo logrado a principios de 1970, dirigiendo el ingreso
adicional de los estratos intermedios hacia el gasto en salud, educación, entre otros.
El estado de la salud de la población continúa mejorando a ritmo del 4,2% anual de
descenso de la mortalidad infantil y la esperanza de vida llega a bordear los ochenta años, con
lo que la estructura de la patología nacional experimenta transformaciones mayores.28
En el año 1980 se reorganizó el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico
Nacional de Empleados, redefiniéndose con ello, las funciones del Ministerio de Salud29.
Entre las principales medidas reorganizacionales se encuentran:
Creación del Sistema Nacional del Servicio de Salud (SNS), formado por veinte y nueve
servicios de salud, producto de la fragmentación del SNS y del SERMENA, con autonomía
administrativa, patrimonio y personal propio, y manejo presupuestario relativamente
independiente. Estos servicios de salud eran los únicos encargados de las funciones operativas.
Las funciones normativas y de control continuaron a cargo del Ministerio de Salud, cuyos
servicios de salud pasaron a depender directamente del Subsecretario de Salud, encargado de
supervisar el funcionamiento de los servicios, sin facultades de intervenir en sus operaciones
habituales.
La función financiera se encomendó al Fondo Nacional de Salud (FONASA)30, organismo
encargado de la distribución de los fondos para el financiamiento de los servicios y consultorios
primarios31, con base en la facturación por atenciones efectivamente prestadas.
28 CASTRO Sebastián. Evolución de la Salud en Chile. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 4 (7): 69, 2004. 29 Fue creado en el año 1959 en virtud del Decreto con Fuerza de Ley 25.
30 Publicada el 23 de noviembre de 1985, con motivo de establecer un régimen de prestaciones que regularan el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud. 31 Traspasado gradualmente entre los años 1981 y 1988 a las Municipalidades.
20
En 1981 se crearon, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), entidades privadas a
las que los asalariados podrían optar con su cotización obligatoria, que subió del 3% al 7%,
como alternativa al sistema estatal.32
4) Etapa de Recuperación: (1990 – 2000). Se reforman los servicios de agua, pensiones,
correos, transporte, educación y salud, con el objetivo de que los capitales nacionales33, inviertan
de manera segura. Considerando además, el atenuado aparato productivo ya privatizado, como
acero, químicos, madera, ferrocarriles, electricidad y gran parte del cobre.
Se restituye la aptitud del sector público en salud, incrementando su participación de
1,7% a un 4% en el PIB, tanto en el rubro salario como inversión. Asimismo, se plasma en la
conciencia colectiva el hecho de que la salud sea merecedora de un gasto adicional, aumentando
el sector público su oferta de servicios en un 7,5% anual per cápita, el privado en un 4,4%34, y se
le destina un porcentaje cada vez mayor de la renta personal, renunciando inconscientemente,
mediante el costo-oportunidad, a necesidades como mejor vestuario, casa propia o recreación.
La crisis económica, que lleva a que la economía chilena crezca tan sólo un 2,3%,
atribuible a que el crecimiento del modelo llega a su cima, ocasiona que el empleo, la tasa de
cambio, las perspectivas de futuro decaigan y que los afiliados inicien el regreso al Sistema
Público denominado FONASA. De este modo, se detiene la expansión privatizadora, cuya
solución requerirá de una nueva reforma, que tienda a reinstalar ventajas privadas; a crear un
Fondo Compensatorio Público-Privado, que otorgue autonomía hospitalaria con competencia de
cuasimercado; que haga posible exigibilidades legales al sector público, que obligarán la compra
en el sector privado y que permita una disminución por fraccionamiento funcional de las
atribuciones del Estado y Ministerio.
Posteriormente, se realizaron diversas tentativas para reformar el sistema de salud, sin
embargo, éstas se dirigieron a la forma de entregar mayor cantidad de recursos al sector y a
32 SMNOK Carlos. La reforma del sector salud en Chile: experiencias y retos. Washington, McGraw-Hill, 1994. 321p. 33 60% del PIB que la globalización impide abrir a nuevas áreas productivas. 34VALDÉS Andrés .La Salud en Chile. Revista Vida Médica. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 34 (2): 67, 2004.
21
modernizar los sistemas administrativos, manteniendo el diseño y las estructuras creadas en la
década de 1970. En tal circunstancia, se apreciaba como eje central, la urgencia de realizar una
descentralización del sistema y, a pesar de existir un consenso en esta materia, igualmente
constaban opositores, con criterios discrepantes respecto a la proposición de que la atención
primaria estuviera a cargo de las Municipalidades35, tanto por la heterogeneidad de tamaño,
población, nivel de urbanización y situación económica, (con las consecuentes diferencias en
relación a sus capacidades de gestión y de planificación), como por los riesgos que acarrea la
inadecuada relación entre la atención primaria y los niveles secundario y terciario. Es por ello,
que se revalidó la alternativa de que al interior de los veinte y nueve servicios de salud, se
establecieran los tres niveles de atención como entidades descentralizadas en su gestión y
planificación y con una masa crítica para lograr su eficiencia.
En esta etapa, el sector público y el sector privado se concentran en la atención de salud,
pero manteniendo rasgos que los distinguen, pues en el sector público se limita la libertad de
elección tanto de seguros como de prestadores; en cambio, en el sector privado, esta libertad es
una característica indispensable. En el Sistema Público, se enfatiza el alcance de objetivos
sanitarios, por medio de programas diseñados centralmente; en cambio en el Sistema Privado,
los programas se aplican según la voluntad de los trabajadores. El modelo público se esfuerza
por desarrollar acciones de promoción y prevención, aplicando medidas para contener el gasto;
mientras que el privado dirige su atención en las acciones curativas y restringe el gasto de
acuerdo a la capacidad económica de los usuarios. 36
La noción de que el sistema de salud en nuestro país es mixto va cediendo paso a la
percepción de que en realidad coexisten dos sistemas, desarrollados en forma paralela. En esta
circunstancia, el Ministerio de Salud adquiere cada vez de manera más tangible, el rol de
administrador del sector público, en tanto el sector privado, se desarrolla con escasa o nula
fiscalización en relación con los prestadores.
35 La atención primaria fue traspasada a las municipalidades a través de la Ley 19.378 “Establece estatuto de atención primaria de salud municipal”, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 1995. 36 GARCÉS Alfredo. Chile y la Salud. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 5 (1): 23 2004.
22
De esta forma, en la historia y evolución de la salud en Chile podemos distinguir
factores de consolidación y coyunturales37. En este ámbito, el Servicio Nacional de Salud
cumple un rol esencial, que ha ayudado a la supervivencia y depuración del sistema, con
economías de escala, costo-efectividad probada, articulación funcional, descentralización
ejecutiva, moral de empresa, trabajo en red y normativa central. La acción en conjunto de estos
factores de consolidación y coyunturales, contribuyen a la aparición de los llamados
acumuladores sociales, a modo ejemplar, los médicos generales de zona (asistencial, comunitario
y de investigación), son una fuerza al servicio de la salud de todos los chilenos. El liderazgo se
institucionaliza originando escuelas que informan al sector, mediante mecanismos como el
diagnóstico de la realidad de salud, las formas de institucionalidad electas y la selección de
objetivos de futuro. La participación de la ciudadanía se materializa en la discusión informada de
sus problemas de salud, en la colaboración de asignación de recursos, selección de objetivos
locales y en la regulación conciente de su demanda por servicios, todo lo cual necesita de
mecanismos institucionalizados, para que su opinión sea valorada y determinante.38
A partir de la década de 1990, el Ministerio de Salud ha realizado distintos estudios, con
el objetivo de configurar el estado actual de la salud e incorporar más tarde, las reformas
necesarias. Una de las principales iniciativas fue el proyecto de modernización, costeado con un
crédito del Banco Mundial. Los fundamentales problemas detectados fueron los siguientes39:
Insuficiente capacidad de gestión, resultado de la obsolescencia de los sistemas
administrativos y de asignación de recursos. A su vez, el manejo del sector se ve entrabado por
la gran rigidez del marco administrativo en que se desenvuelve. No hay sistema de cálculo del
costo de las prestaciones y existen serios problemas en los procedimientos de recuperación de
costos.
Prolongada restricción financiera del sector público de salud.
37 Son factores coyunturales de influencias pasajeras, pero de efectos prolongados, las campañas de vacunación que han eliminado el agente causal correspondiente. 38REFORMA AL SISTEMA DE SALUD. [en línea] <http://www. .expansiva.cl/media/archivos/20070911121525.pdf> [consulta: 08 septiembre 2007]. 39 MINISTERIO de Salud realiza estudios sobre los problemas de la salud. La Nación. Santiago, Chile, 26 febrero. 1998.
23
Sistema de Salud inadecuado para el actual perfil epidemiológico. El sistema es incapaz de
resolver de manera eficiente las patologías responsables de las causas de muerte más frecuentes
(enfermedades crónico degenerativas) y, a pesar de que recientemente se han realizado
importantes esfuerzos en el nivel primario de atención, las metas que plantea el cuidado del
adulto mayor y el cuidado de las enfermedades crónicas que le son propios, obligan a resolver la
enorme crisis presente en los niveles de atención secundario y terciario, incapaces de enfrentar la
petición proveniente del sector primario, con limitada capacidad resolutiva.
1.3 EL MODELO DE SALUD CHILENO
El Sistema de Salud de nuestro país presenta características únicas en el mundo, siendo
calificado desde hace varias décadas como el mejor y más confiable de Latinoamérica40. Es así
como los resultados sanitarios en indicadores como esperanza de vida, mortalidad perinatal y
mortalidad infantil, se encuentran entre los mejores del mundo41.
Desde una perspectiva histórica, los principales cambios legales que configuran el actual
Sistema de Salud chileno, fueron introducidos a principios de la década de los ochenta y están
marcados por la lógica global que inspiró el modelo económico impuesto por el gobierno de la
época.
La regulación del sistema de salud es responsabilidad del Ministerio de Salud, quien
tiene a su cargo la supervisión, evaluación, y control del conjunto de políticas de salud. A su vez,
la Superintendencia de Salud42, es un organismo público descentralizado, que se responsabiliza
del registro y fiscalización de diversos aspectos de este sistema.
40 Según resolución emitida por la Organización Mundial de la Salud, en junio de 2005. 41 Actualmente calificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el N° treinta y dos del mundo, por encima de muchos países que nos duplican en ingresos. 42 Creada a través de la Ley 19.937 “Modifica el Decreto Ley 2.763 de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana”, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004.
24
La prestación de la salud y la organización del financiamiento está estructurado sobre
dos subsectores principales: los sectores público y privado, que cumplen funciones en materia de
seguros y producción de servicios de salud. Cada uno contiene las principales fortalezas y
debilidades de los modelos estatales y de mercado respectivamente, planteando la coexistencia
de ambos, desafíos particulares como la agudización de ciertas fallas del seguro privado por la
presencia del seguro público y viceversa.
De esta forma, la estructura de seguros del sector público y privado, origina un sistema
de carácter dual que separa la población nacional en dos grupos. Así, la lógica de un seguro que
funciona sobre bases individual y privada es la selección de asegurados según ingresos y riesgo
médico. Por otra parte, el carácter de seguro solidario de FONASA se asocia con un mecanismo
de selección adverso, puesto que a las personas que perciben mayor remuneración y tienen bajo
riesgo médico se les presenta el incentivo a emigrar hacia el Sistema Privado. Por consiguiente,
ambos esquemas son funcionales para dar origen a la estructura dual que concentra a las
personas de altos ingreso/bajo riesgo en el sistema de ISAPRE y aquellas de bajos ingreso/alto
riesgo en el sistema FONASA, institución que actúa como seguro de última instancia y que
viabiliza al fin de cuentas al sistema dual de seguros de salud.
Desde la óptica de la población es posible distinguir tres grandes grupos: los cotizantes y
sus familias, que constituyen un 68% del total; los indigentes, que representan cerca de un 20%
de la población; y un tercer grupo constituido por trabajadores independientes que no se afilian
al sistema previsional, aún cuando pueden hacerlo, y que por sus condiciones de renta no son
calificados como indigentes.43 Los cotizantes y sus familias, pueden elegir entre el sistema
previsional público y el sistema previsional privado, mientras que los indigentes sólo pueden
acceder al Sistema Público.
43 CENTRO DE ATENCIÓN A PÚBLICO DE FONASA. La Organización del Sistema de Salud en Chile [enlínea] <http//www.fonasa.cl/prontus_fonasa/antialone/.html?page=fonasa.cl/prontus_fonasa.site/artic/20060525115903.html> [consulta: 07 diciembre 2006].
25
1.3.1 El Sistema de Salud Público
Este sistema es liderado por el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes44, a
quienes les corresponde la función normativa, el diseño de políticas o programas y la
coordinación de las entidades del área. Prevalece un enfoque de auto regulación, de tal manera
que el organismo financiero público no es controlado de la misma forma que las instituciones
privadas. En el caso de los prestadores, el Sistema Público actúa como fiscalizador del sector
privado y de sus propios establecimientos.
Por su parte, el Fondo Nacional de Salud, es el servicio descentralizado responsable de
recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del Sistema Público,45 teniendo a su
cargo la operatoria del seguro social de salud de los usuarios del sector público. La base
productiva de este sistema está conformada por más de veinte Servicios de Salud, organismos
autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de las prestaciones de
salud secundaria y terciaria ofrecidas a través de una red de establecimientos hospitalarios, así
como de centros de atención abierta, adosados a los hospitales.
Por otro lado, la atención de salud primaria en el Sistema Público está a cargo de
Centros de Atención Primaria, los cuales ofrecen servicios curativos de baja complejidad técnica
a través de una modalidad de atención abierta, realizando también, actividades de fomento y
prevención de salud46.
El acceso de la población a la atención de salud en Chile se da a través de un sistema de
afiliación de carácter obligatorio. Así, todos los trabajadores del país, activos y pasivos
(pensionados), tienen la obligación de cotizar un 7% de sus ingresos para adscribirse junto a sus
44 Establecidos a través del Decreto 140 de 2004 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 2005. Los organismos dependientes son: los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento. Además, participan del Sistema todas aquellas instituciones que realizan convenios, destacando los municipios y servicios delegados. 45 Consagrado en la Ley 18.469 y en el artículo 33 del Decreto Ley 2.763 de 1979. 46 En el 2006, la red de atención primaria constaba de un total de 376 consultorios, 1102 postas rurales y 720 estaciones médico-rurales.
26
dependientes al sistema de salud. Este pago puede ser realizado a FONASA, en cuyo caso el
cotizante y su grupo familiar (dependientes) quedan adscritos al Sistema Público de atención de
salud o puede tener como destino una ISAPRE, pasando en este caso a formar parte del sistema
de salud privado.
La elección del Sistema Público tiene carácter unilateral, puesto que basta la decisión del
demandante para que acceda, junto a sus dependientes, a los beneficios de salud provistos por el
sector. Esta modalidad corresponde al tipo de seguro social en la medida que los beneficios que
se obtienen no poseen necesaria relación con el nivel de la cotización efectuada. Además, se
produce la redistribución característica de estos sistemas, desde las personas que perciben
mayores ingresos hacia aquellas que perciben ingresos más bajos. Asimismo, el Sistema Público
acoge a las personas y/o familias que no disponen de ingresos, denominados indigentes, los
cuales son clasificados como beneficiarios no cotizantes de FONASA.
Cuando las personas se incorporan a FONASA obtienen acceso a dos tipos de oferentes
de salud. La primera, es la modalidad institucional, que permite acudir a los consultorios de
atención primaria de las Municipalidades y, en caso de las atenciones de mayor complejidad, ser
referido a los establecimientos hospitalarios del Sistema Público. La segunda modalidad de
atención de libre elección, está abierta solamente para los beneficiarios cotizantes de FONASA,
los cuales pueden acudir a un conjunto de oferentes privados47 asociados con FONASA para tal
efecto. Los beneficiarios de FONASA tienen derecho a atención y medicamentos gratuitos en los
consultorios de atención primaria del Sistema Público, en cambio, el acceso a los
establecimientos hospitalarios requiere un copago que varía según el nivel de ingreso del
usuario, entre un 0% y 50% del arancel establecido para la prestación. Del mismo modo, el
acceso a la modalidad de libre elección está sujeto a una estructura de copagos en función del
tipo de prestación (no del ingreso).
La modalidad dominante respecto del pago a los prestadores de salud en el sector
público, ha sido de carácter centralizado y burocrático. La asignación de recursos se ha
efectuado sobre la base de presupuestos históricos y por criterios de negociación discrecional. En
47 Son clínicas, hospitales y profesionales independientes, que atienden tanto a los asegurados de las ISAPRE, como a los cotizantes del Sistema Público, a través de una modalidad llamada de libre elección.
27
el último tiempo se ha diseñado un conjunto de instrumentos de pago basados en criterios
prospectivos según la población adscrita, en el caso de los consultorios municipales y según el
tipo de prestación en la atención hospitalaria, los cuales intentan introducir un mayor nivel de
eficiencia y rendición de cuentas en la oferta de prestaciones del Sistema Público.
Desde el punto de vista financiero, el Sistema Público cuenta con un presupuesto de
aproximadamente dos mil millones de pesos,48 para la atención de las necesidades de salud de
alrededor de once millones de personas.
En 1997, las cotizaciones y copagos efectuados por los afiliados a FONASA,
correspondían a un 33% del total de ingresos del sector; 48% era el aporte proveniente del
presupuesto fiscal; el copago para acceder a las prestaciones de salud en el Sistema Público
fundamentalmente en libre elección de FONASA equivalían al 7% del total y el 12% restante
emanaba de otras fuentes de ingresos.49
De este modo, los recursos que financian este sistema, provienen de impuestos generales
y cotizaciones previsionales de las personas que eligen afiliarse a él. El conjunto de los recursos
pasa a constituir un fondo único, con el cual se financian bienes públicos y personales. Lo
anterior permite que parte de las cotizaciones de los trabajadores, se destine a financiar el gasto
de los indigentes y que impuestos generales sean destinados a entregar subsidios a los cotizantes.
FONASA, en los últimos años, como organismo responsable de la gestión financiera del
sector, ha puesto en marcha una política destinada a ordenar las fuentes de financiamiento,
tomándose como base criterios de eficiencia y equidad. De esta manera, se ha planteado que las
cotizaciones no serán destinadas a financiar atenciones de los indigentes, ya que ésto aumentaría
la inequidad de un sistema en el cual los cotizantes de altas rentas, se encuentran en las
Instituciones de Salud Previsionales Privadas. Adicionalmente, la política apunta a evitar que se
usen cotizaciones para financiar bienes públicos, ya que éstos deben ser financiados con recursos
provenientes de impuestos generales.
48 Según la Ley de presupuesto del año 2008, el monto exacto es de 2.519.281 millones de pesos. 49 COMISIÓN para América Latina. Serie Financiamiento del Desarrollo (4ª, 1997, Santiago, Chile). Eficiencia y Equidad en el Sistema de Salud Chileno: Santiago, Chile, Naciones Unidas-CEPAL, 1997. 41p.
28
La articulación del Sistema Público no se encuentra bien definida y es efectuada, en
parte por el Ministerio de Salud y en parte por FONASA, no existiendo formalmente separación
entre el financiador y articulador del mismo. Siguiendo la lógica de los sistemas sin separación
de funciones, históricamente el Ministerio de Salud, asigna recursos en base a presupuestos
globales, a los prestadores públicos, estableciendo por esta vía, un sistema de subsidios a la
oferta. Por su parte, FONASA, administra la compra de los prestadores privados, que actúan
como complemento de los prestadores públicos, utilizando un sistema de prestadores preferidos
(libre elección) y un mecanismo de pago del tipo fee for service o pago por prestación. Para
controlar las frecuencias se imponen fuertes niveles de copago a los cotizantes que son los que
pueden utilizar dicha modalidad de atención.
1.3.2. El sistema de salud privado
Este sistema ofrece seguros de salud que obedecen a una lógica de tipo individual. Los
adscritos a este sistema acceden a prestadores privados50 (clínicas, hospitales y profesionales
independientes), a través de una modalidad de libre elección, la cual utiliza como método de
pago un sistema de reembolso por prestaciones otorgadas. El Sistema Privado está afecto a los
problemas usuales de seguros individuales51.
El sistema de salud privado de financiamiento y prestación, está conformado por las
Instituciones de Salud Previsional y por un gran N° de prestadores, tanto en lo ambulatorio como
en la atención cerrada, en el cual se atienden aquellas personas que requieren de hospitalización,
ya sea por la gravedad de su dolencia o porque requieren de mayores tecnologías de apoyo.
50 Los cuales atienden tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes del Sistema Público, a través de la modalidad de libre elección. 51 Selección de riesgos, elevados gastos de administración y ventas, coberturas de corto plazo, falta de transparencia de planes y beneficios.
29
La función de regulación es ejercida por el Estado, a través de la Superintendencia de
Salud52, la cual fiscaliza el cumplimiento de los cuerpos legales específicos que norman el
funcionamiento de dichas instituciones.
Las ISAPRE se originan en la reforma de la seguridad social del año 1981, llegando a
comprender aproximadamente veinte y dos instituciones de carácter abierto a todo público y
doce instituciones cerradas a trabajadores de empresas específicas (self-insurance o
autoasegurado). Este sistema ha crecido en forma continua desde su creación hasta representar
ya en 199553 un 30,4% de la población cubierta por los sistemas público y privado de salud.
Durante los últimos años, la tasa de crecimiento de las ISAPRE ha bordeado el 20% como
promedio anual, este crecimiento es aún más fuerte si se considera el subconjunto de la
población que cotiza y, en particular, a aquellos laboralmente activos, asimismo se ve reflejado
en los indicadores de gasto y de prestaciones de salud.
El sistema de ISAPRE opera como un seguro de salud individual y privado, donde los
beneficios ofrecidos son en función de la prima pagada y del nivel de riesgo médico de los
asegurados (experience rating o porcentaje según historial). En este contexto, la obligación de
cotizar el 7% de los ingresos, confiere un rasgo particular al sistema de ISAPRE de nuestro país.
En efecto, de acuerdo al monto de la cotización, así como al riesgo médico de los asegurados, la
ISAPRE ofrece un plan de seguro de salud que relaciona el gasto esperado con los pagos
efectuados. Una excepción a esta práctica, está dada por la posibilidad de adquirir planes de
seguro adicional a cambio de una cotización superior al 7% del ingreso.
52 Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 18.933 esta función era ejercida por la Superintendencia de ISAPRE. 53 Actualmente existe un descenso en el crecimiento de la afiliación a las ISAPRE. El 76,9% de la población chilena se está atendiendo en el Sistema Público de salud, porcentaje que ha ido creciendo progresivamente en el tiempo, según reveló la última encuesta de Caracterización Socio Económica (CASEN) en salud, cuyos resultados fueron dados a conocer el 8 de abril de 2008 en la Revista QUE PASA. El estudio destacó que existe más información por parte de los usuarios, porque se redujo a más de la mitad el porcentaje de personas que no se atendía en ningún sistema salud (de 12,2%, en 1990, a 5,1% en 2006), y ahora sí lo hace. Del mismo modo, hubo una reducción de casi 2 puntos porcentuales en el total de personas que están en los Institutos de Salud Previsional privados (ISAPRE) (de 15,1%, en 1990, a 13,5%, en 2006). <http://www.quepasa.cl/medio/articulo/0,0,3255_5726_342530573,00.html >.
30
El pago a los prestadores privados opera a través de reembolsos por servicios prestados,
sistema que minimiza el riesgo financiero para los oferentes de salud. También existen
alternativas de acceso a subconjuntos acotados de prestadores a precios más reducidos que en la
variante de plena libertad de elección. Esta última modalidad, puede operar a través de listas de
prestadores que tienen convenio con la ISAPRE respectiva, donde el sistema de pago continúa
siendo por servicio prestado o a través de una modalidad de atención cerrada, en el caso de
aquellas ISAPRE que poseen infraestructura propia de prestadores de salud.
La preferencia de un conjunto creciente de la población por las ISAPRE es un elemento
esencial en la evaluación del sistema de salud chileno, puesto que revela la mayor elección de
los usuarios por el Sistema Privado sobre la alternativa del sector público. Sin embargo, la mejor
evaluación relativa que efectúan los beneficiarios del Sistema Privado no es sinónimo de
aprobación absoluta del mismo. Para tal efecto, es válido considerar que, de acuerdo a una
encuesta realizada a la opinión pública, un 55% de los beneficiarios del sector público estarían
insatisfechos o muy insatisfechos con su sistema de salud, mientras que un 69% se sentiría sin
protección o insuficientemente cubierto. Al mismo tiempo, un porcentaje significativo de
usuarios del sector de ISAPRE, 45%, manifestó insatisfacción respecto de su propio sistema de
salud, y el 39% decía sentirse inseguro en tal esquema54.
Esto demuestra que el sistema de ISAPRE ha sido exitoso en ampliar su base de
cobertura. A este respecto, es necesario destacar dos factores causales, éstos son, el rápido
crecimiento económico experimentado por la economía chilena a partir de 1986, que ha elevado
el ingreso de la población y ampliado la base de usuarios, cuyo nivel de cotización le permite
adquirir en el sector privado una cobertura de salud que consideran conveniente; y el hecho de
que las ISAPRE han desarrollado una agresiva política de crecimiento hacia sectores de ingresos
medios y medios-bajos sobre la base de planes colectivos y seguros de menor cobertura.
A continuación, se esquematizan los aspectos más relevantes de los sistemas
provisionales de salud, distinguiéndose para ello, entre asegurados e indigentes:
54 Encuesta realizada por el Centro de Estudios Públicos en el mes noviembre del año 1994.
31
Asegurados Indigentes
Alrededor de un 68% de la población. Incluye a
los cotizantes y sus cargas. Pueden elegir según
capacidad de pago entre FONASA e ISAPRE.
Incorpora a la población de jubilados. Existen
grupos de asegurados especiales en las FF.AA.
Alrededor de un 20% de la población. No son
cotizantes y de acuerdo a su condición
socioeconómica cumplen con los requisitos
para ser definidos como carentes de recursos.
No pueden elegir el seguro.
Función de regulación y control social
Asegurados Indigentes
Ministerio de Salud y sus organismos
dependientes especializados. Para los
prestadores y FONASA opera la
autorregulación.
Autorregulación por la vía jerárquica y
administrativa. Control social delegado en la
administración.
Función de Financiamiento
Asegurados Indigentes
a) Fuentes de financiamiento.
Cotización obligatoria de 7%
de la renta y pago directo del
paciente. Los bienes públicos
se financian con impuestos
generales.
Impuestos generales
b) Tipo de contrato con los
aseguradores.
Implícito, para FONASA y las
ISAPRE. Implícitos.
c) Tipo de subsidios. A la oferta. Excepto subsidio
de 2% para ingresos medios. Subsidios a la oferta
d) Derechos de los usuarios
Implícitos en FONASA.
Explícitos a través de
contratos en las ISAPRE.
Implícitos.
32
Función de compra
Asegurados Indigentes
a) Relación con la función de
financiamiento.
No existen formalmente una
separación de funciones.
Integración de funciones de
financiamiento y compra.
b) Tipo de seguro. Seguro estatal colectivo.
Seguros privados individuales.
Seguro único, estatal,
colectivo. De acuerdo a la ley
pertenecen a FONASA.
C) Grado de competencia.
Baja competencia entre
público y privado. Alta
competencia al interior del
Sistema Privado.
Sin competencia.
1.4 EFICIENCIA DEL SISTEMA DE SALUD CHILENO
Un sistema de asignación de recursos es eficiente cuando ha agotado todas las
posibilidades de producción e intercambio de manera de optimizar el bienestar de las personas,
que demandan el bien o servicio en cuestión. La asignación eficiente de los recursos se logra
cuando se cumple una serie de condiciones, tales como; que los demandantes gocen de un
conjunto bien definido de preferencias por los bienes y servicios a consumir, asignando
libremente su ingreso entre aquellos; que los oferentes demanden insumos y produzcan en
condiciones competitivas, igualando el costo marginal de producción al precio de los bienes y
servicios; que oferentes y demandantes determinen en forma descentralizada los precios de
equilibrio del mercado en cuestión; que no existan externalidades, de manera que los agentes
internalicen completamente los beneficios y los costos de las actividades realizadas; que
33
oferentes y demandantes posean información completa; y que los conjuntos de producción y de
consumo sean convexos55.
Los mercados de servicios de salud fallan esencialmente en entregar las condiciones
requeridas para proveer asignaciones eficientes de recursos, con lo que los demandantes no
tienen preferencias bien definidas sobre las actividades necesarias para la prevención y
recuperación de la salud, siendo los oferentes quienes poseen mayor información que los
primeros respecto del bien a producir; asimismo, diversas actividades del sector salud poseen
fuertes externalidades; los establecimientos hospitalarios están sujetos a importantes economías
de escala; y los insumos médicos no son homogéneos, ni se ofrecen en condiciones competitivas.
Por otro lado, la naturaleza aleatoria de la demanda por prestaciones de salud, así como los
elevados costos asociados a ciertos tratamientos, torna necesaria la operación de seguros para
tratar en forma adecuada los riesgos asociados.
A su vez, la falta de eficiencia en el mercado de seguro de salud se debe principalmente
a asimetrías de información.
Las mencionadas fallas de eficiencia que caracterizan la producción de servicios de
salud y el funcionamiento del mercado de seguros de salud, representan un rol clásico para la
intervención gubernamental, que compense dichas fallas del mercado y posibilite una asignación
de recursos eficiente. Para tal cometido, el gobierno dispone de un conjunto de instrumentos,
según el menor o mayor grado de intervención, cuales son, provisión de información, regulación,
normas imperativas, financiamiento y producción. Sin embargo, esta intervención pública
también está afecta a falencias, como las insuficiencias en materia de acopio y procesamiento
de información; distorsiones asociadas a la recaudación de ingresos públicos; y objetivos de
funcionarios y políticos distintos al bienestar social.
Las fallas naturales del mercado en la producción de servicios de salud y en la provisión
de seguros de salud, unido a las insuficiencias propias de los gobiernos, entrega como resultado
55 MODELAMIENTOS DE PROCESOS PLAN AUGE [en línea] http://www.asignaturas.inf.ined.cl/nat/public_html/propuestas/2005-1/propuestas%202005-cardo%83ez.pdt [consulta: 07 abril 2005].
34
un sector en cuya organización confluyen elementos de mercado y de intervención pública. Las
fortalezas y debilidades de los sectores públicos y privados varían según cada país y aconsejan
un tratamiento pragmático para determinar la mezcla más adecuada. Además, existen
dificultades intrínsecas a la compatibilización de los diversos objetivos que persiguen los
sistemas de salud, como equidad, eficiencia, contención de costos y satisfacción del usuario, de
ahí que no existe un país que haya logrado una solución óptima al problema de la asignación de
recursos en el sector de salud.56
1.4.1. Eficiencia del Sistema de Salud Público
Los principales problemas en materia de eficiencia del sector público han estado
asociados a la gestión y producción de la salud. A tal resultado concurren una serie de
características asociadas a la organización tradicional de la provisión pública, tales como
centralización de funciones, asignación de recursos a los establecimientos sobre la base de
criterios de oferta, ausencia de mecanismos de rendición de cuentas hacia los beneficiarios, uso
de tarifas y precios distorsionados, falta de disciplina financiera en un contexto de restricciones
presupuestarias blandas y la gestión de tipo burocrático con baja autonomía y significativas
restricciones en el uso de los insumos.
Es necesario establecer que el Sistema Público ha sido bastante activo en la búsqueda de
soluciones a sus principales problemas. En efecto, desde inicios de los años noventa se han
desarrollado una serie de iniciativas tendientes a reformar el sistema de financiamiento a los
proveedores, flexibilizar la gestión y el régimen laboral del sector y reorientar la actividad de
FONASA hacia el seguro público57.
56 SEPÚLVEDA Claudio. Evolución de la Salud en Chile. Revista Vida Médica de Chile. Publicación Oficial del Colegio Médico de Chile, 56 (4): 63, 2003. 57 El avance de estas reformas ha sido obstaculizado por el accionar de los gremios del sector, que junto a oponerse a alguno de los cambios, han trasladado parte importante del debate del sector hacia el terreno reivindicativo.
35
El análisis de eficiencia del sector público, se puede apreciar desde las principales
instituciones del sector salud, cuales son, FONASA, los Servicios de Salud que administran los
establecimientos hospitalarios y los Centros de Atención Primaria a cargo de la administración
municipal.
FONASA es el organismo financiero del Sistema Público de salud, cumpliendo un rol
determinante en la asignación de recursos al interior de este sistema, en los cuestionamientos
básicos de la economía: qué producir, cómo producir y para quién producir58. En tal sentido,
FONASA arguye al interior del sector público de salud, las funciones que los mercados realizan
para la mayor parte de los bienes y servicios que se transan en una economía. La principal
diferencia estriba en que ésta tiene códigos propios de intermediación ofreciendo servicios de
salud a los demandantes, utilizando como criterio de distribución mecanismos de racionamiento
de cantidad, filas y listas de espera antes que precios. Asimismo, la modalidad histórica de
organización ha sido dirigida a financiar la oferta de prestaciones, independiente de los
resultados alcanzados o de las preferencias de los demandantes.
La creación de mercados internos y la separación de las labores de financiamiento y de
producción, ha sido un instrumento importante para generar mayor eficiencia en el sector
público de salud. La labor de FONASA es visualizada como un intermediador, entre
consumidores que demandan salud y oferentes que proveen las prestaciones.
Una de las principales falencias de este sector, se relaciona con la falta o escasez sobre
sus cotizantes y beneficiarios, dando lugar a diversos problemas que entorpecen la operatoria del
Sistema Público de salud; así por ejemplo, la recuperación de costos en la modalidad
institucional puede estar sujeta a considerables niveles de evasión, en la medida que no se puede
monitorear con eficacia la capacidad de pago de las personas59. Tal situación es aún más grave
en el caso de beneficiarios de las ISAPRE, que aducen ser indigentes para acceder gratuitamente
58 Bases fundamentales frente a las cuales se desarrolla la Ciencia Económica. 59 Dentro de las funciones de FONASA está velar por el correcto y oportuno entero de las cotizaciones de salud, para lo cual podrá controlar y fiscalizar su morosidad y evasión. FONASA tendrá las mismas atribuciones que la Ley 17.322 (sobre cobro de cotizaciones) confiere a las entidades o instituciones de previsión. El Director de FONASA podrá determinar, de entre sus funcionarios, a aquellos encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, quienes para dichos efectos estarán investidos de la calidad de ministros de fe.
36
a los hospitales públicos en caso de atenciones complejas que les significaría un alto nivel de
copago en el Sistema Privado. Esta práctica ha favorecido la segmentación dual del sistema de
salud al incitar, al menos para determinados estratos de ingreso, la cobertura de actividad de
menor complejidad en el Sistema Privado y aquellas más caras y complejas en el sector público.
No obstante lo anterior, es preciso reconocer que FONASA está modernizando sus sistemas de
información y gestión, de manera que pueda identificar plenamente a sus beneficiarios, tener un
control adecuado sobre los recursos que financian el sistema y proveer así una eficiente gestión
de los mismos.
Respecto de los Servicios de Salud que administran los establecimientos hospitalarios, la
problemática de la eficiencia de los hospitales públicos ha sido relevada en el marco de
crecimiento de los recursos presupuestarios. En efecto, durante los años ochenta, el gasto público
en salud experimentó un fuerte retroceso y se produjeron significativos rezagos en áreas
esenciales como personal, insumos médicos e infraestructura. Posteriormente, se realizó un serio
esfuerzo para revertir las tendencias descritas, incrementando el gasto público en salud en un
70% en el período 1990-1994; sin embargo, el fuerte incremento del gasto no fue acompañado
de una mejora equivalente en la percepción de la población acerca de la atención prestada en los
establecimientos de salud del Sistema Público60. No se produce un aumento significativo en la
producción de prestaciones y procedimientos, de manera que la productividad de los mayores
recursos destinados al sector fue muy baja.
La atención hospitalaria del sector público, ha tenido dos fuentes principales de
financiamiento en el período comprendido entre las reformas de comienzos de los ochenta y el
momento actual. Por una parte, los materiales e insumos médicos se financian a través del
mecanismo F.A.P61. Por otra parte, los costos laborales se financian en forma centralizada, en la
medida que el personal que trabaja en los Servicios de Salud (hospitales), posee rango de
empleado público y está adscrito a la administración central del gobierno; como tales, sus
salarios están predeterminados según un conjunto de variables categóricas, como título
60 De esta forma, la encuesta CEP-ADIMARK, identificaba a la salud como el segundo problema nacional en orden de importancia, detrás de la delincuencia. (Octubre, 1993). 61 Facturación por Atención Prestada; éste es un sistema de recuperación de costos basado en las atenciones prestadas y que ha adolecido de insuficiencias en materia del costeo de las prestaciones y del sistema de recopilación de información de las atenciones efectuadas.
37
profesional, experiencia y lugar de trabajo, independiente de los niveles de desempeño, esfuerzo
o resultado.
La estructura organizacional y de financiamiento vigente en el sistema público atenta,
entre otros, contra la gestión autónoma de los establecimientos de salud. En efecto, la
descentralización de los Servicios de Salud, se circunscribe a una cuestión solo formal si la
mayor parte de las decisiones presupuestarias quedan en manos de instancias centrales. A tal
respecto, cabe considerar que, además de la determinación central de los salarios, el N° de
empleados en los establecimientos hospitalarios es controlado por el Ministerio de Hacienda y el
despido de funcionarios está severamente restringido por la normativa vigente, siendo patente
que en tales condiciones no es posible lograr una oferta de servicios de salud, que se adecue a las
especificidades y contingencias de cada entorno, ni se puede esperar mayor eficiencia en la
gestión de establecimientos de salud públicos.
Los Consultorios de Atención Primaria administrados por las Municipalidades,
experimentan problemas semejantes a los de los establecimientos hospitalarios. La atención
primaria de salud se financió desde 1981 sobre la base del FAPEM62. Este instrumento,
financiaba en principio, la totalidad de los gastos de operación de los consultorios de atención
primaria, incluyendo los costos laborales. Los trabajadores de la atención primaria fueron
traspasados a la condición de empleado particular, siendo contratados por los respectivos
municipios a un salario que incorporaba consideraciones de oferta y demanda. Sin embargo,
durante los últimos años se ha tendido a un esquema de negociaciones salariales de carácter
nacional.
En el caso de la gestión municipal de atención primaria, las eventuales ineficiencias se
refuerzan por una restricción presupuestaria blanda, convirtiéndose las pérdidas experimentadas
en déficit financiados con recursos municipales.
62 Facturación por Atención Prestada en Establecimientos Municipales: instrumento que funcionó en la práctica como una asignación presupuestaria decidida por criterios históricos-discrecionales sobre la base de techos en cuatro niveles, cuales son, el presupuesto fiscal, la asignación centro/regiones, la asignación región/comunas y la asignación comuna/consultorios.
38
Un complejo dilema de eficiencia, asociado a la municipalización de la atención
primaria de salud, ha sido el quiebre en el concepto de integralidad en la atención de salud que
siguió a la descentralización. En parte, el problema es de tipo operativo, debido a que los
consultorios y hospitales carecen de un mecanismo ágil y efectivo de coordinación y de
referencia mutua, aún más grave es el hecho que no se realizan actividades esenciales para la
atención y cuidado de la salud, como es la planificación local sobre la base de las necesidades
específicas de la población.
Uno de los mayores problemas, se configuró porque el vínculo entre las Municipalidades
y los Servicios de Salud, ha fallado en términos de establecer una red asistencial eficaz, quizás
porque los objetivos e incentivos que enfrentan ambos tipos de organizaciones no han sido
funcionales a tal propósito.
1.4.2. Eficiencia del Sistema de Salud Privado.
Los problemas de eficiencia que presenta el Sistema Privado de salud están
principalmente asociados a las características de los seguros ofrecidos, pues éstos son
simultáneamente determinados por el marco institucional que rige el funcionamiento de las
compañías aseguradoras. En efecto, la obligatoriedad de destinar el 7% del ingreso para comprar
un seguro de salud de tipo individual, ofrecidos por aseguradoras que compiten entre sí, tiene
por implicancia casi natural la proliferación de un esquema de selección de riesgos,
caracterizado por una multitud de oferta de planes de difícil evaluación por parte de los usuarios,
los cuales ofrecen coberturas de corto plazo no necesariamente coincidentes con aquellas que
determinaría un esquema de afiliación voluntaria y que aparecen por lo demás asociados con
elevados gastos de administración y ventas.63 Las ventajas potenciales del sistema de ISAPRE
están asociadas a las ganancias de eficiencia que proveen los esquemas de competencia y sus
productos asociados: libertad de elección, variedad de productos, flexibilidad y disciplina
económica. Tales beneficios son más atingentes al área de prestadores y su desarrollo ha sido
63 En junio de 2008, los planes de salud de los afiliados a ISAPRE presentaron un alza de hasta un 12%.
39
posibilitado por la intermediación que los seguros de salud han realizado con respecto a los
demandantes.
La cotización obligatoria del 7% para adquirir un seguro de salud de carácter individual,
constituye una anomalía importante en la organización del sistema de salud chileno. En efecto,
las cotizaciones obligatorias sobre el ingreso son típicas de los esquemas de seguridad social de
tipo solidario, los cuales realizan una redistribución de recursos desde las personas que perciben
ingresos altos hacia los que perciben ingresos bajos al interior del sistema de salud. En tal
esquema, la cotización actúa como un impuesto de uso específico, es decir, tiene como destino
exclusivo el financiamiento del sector de salud. El seguro de salud social solidario64 entrega
beneficios de carácter homogéneo a sus usuarios, independientemente del monto cotizado por
cada uno de ellos. Esto, unido a que la cotización se calcula como una fracción del ingreso de las
personas, da lugar al proceso de redistribución interna que caracteriza a estos seguros de salud.
La esencia de un seguro individual y privado, como los ofrecidos por el sistema de ISAPRE, es
la vinculación entre la prima del seguro y los beneficios esperados en materia de prestaciones de
salud. Tal esquema no considera una redistribución ex-ante de recursos en la medida que cada
cotizante espera recibir beneficios en función del pago efectuado.
Se ha hecho presente que la cotización obligatoria del 7% es ineficiente, no sólo porque
restringe la elección de un conjunto de la población, sino porque además provoca externalidades
negativas sobre el resto de ella. En efecto, el segmento de la población con una elevada razón
cotización/gasto esperado en prestaciones de salud, origina que las ISAPRE compitan sobre la
base de beneficios superfluos, tecnología médica sofisticada, hotelería de lujo y otros.65
Los seguros de carácter individual, pueden ser discutidos desde una perspectiva de
eficiencia y equidad, pero poseen una racionalidad distintiva que les define su alcance y
cometido. En este contexto, el financiamiento de estos seguros a través de una cotización como
fracción del ingreso, introduce un elemento extraño a tal racionalidad y es una fuente de
ineficiencias y pérdidas de bienestar para la población adscrita al sistema. En efecto, el modelo
64 FONASA. 65 REFORMA AL SISTEMA DE SALUD. [en línea] <http://www. .expansiva.cl/media/archivos/20070911121525.pdf> [consulta: 08 septiembre 2007].
40
vigente hace que la mayoría de las personas, adscritas al sistema de ISAPRE no elija su plan de
seguro de salud, sino que éste le sea impuesto por la normativa descrita. A tal respecto, el
mercado de ISAPRE ofrece una gran variedad de planes de seguro, dependiendo de cual sea el
nivel de cotización y el riesgo de salud de los afiliados.
Como en todo tipo de seguros, es importante hacer una distinción entre los pagos
esperados y los efectivos, puesto que estos últimos se materializan sólo en caso de ocurrir el
estado de naturaleza que cubre el seguro. En tal sentido, siempre habrá un proceso de
redistribución de recursos ex-post, desde aquellos que no hacen uso del seguro hacia quienes sí
lo requieren, pero tal transferencia es consustancial a la esencia de los seguros, cual es, la
dispersión de los riesgos entre los partícipes del esquema.
Esta estructura tiene un efecto de equilibrio general sobre los precios de las prestaciones
para los distintos segmentos de usuarios, especialmente si los insumos utilizados son específicos
y tienen usos sustitutos al interior del sector66. Ello implica un posible deterioro en la calidad o
un incremento en el precio de aquellos productos destinados a otros segmentos del mercado.67
El carácter competitivo del mercado de seguros de ISAPRE, alienta la libre elección y el
cambio de ISAPRE tras la búsqueda de mejores alternativas de planes de salud, lo cual genera
como resultado un seguro de carácter transitorio, que provee coberturas acotadas en el tiempo y
que atenta contra la toma de compromisos de larga duración entre la ISAPRE y el afiliado. Es
posible apreciar tres principales ineficiencias de este esquema:
La subprovisión de actividades de fomento y previsión de la salud.
La desprotección de la tercera edad.
Los elevados gastos de administración y ventas del sistema de ISAPRE.
Es necesario tener presente, que las ISAPRE generalmente no ofrecen ni alientan la
atención de salud preventiva.68 Ello ocurre, en la medida que la institución no está segura de
66 V. gr. los médicos. 67 V. gr. salud para la tercera edad. 68 Sin embargo, hay metas de cobertura y gratuidad en el actual sistema de salud.
41
internalizar los beneficios derivados de la inversión en salud preventiva, esto es, un menor gasto
futuro en salud curativa, puesto que los cotizantes pueden cambiarse de ISAPRE las veces que
deseen. En tal sentido, la oferta de este tipo de actividades está sujeto a una subprovisión, tal
como ocurre en todos aquellos ámbitos donde priman las externalidades. Este resultado es
claramente ineficiente, puesto que la sociedad y los propios beneficiarios de las ISAPRE
terminan gastando más en salud que en caso de haber efectuado las labores de prevención
necesarias. Al respecto es necesario mencionar, que si bien las ISAPRE tienen la obligación de
ofrecer un examen preventivo anual y gratuito a sus beneficiarios, en la práctica la iniciativa
tiene baja incidencia, puesto que no se publicita o bien se dificulta su implementación a través de
prácticas como horarios incómodos, filas de atención y exámenes superficiales. De esta forma, el
gasto en el examen preventivo ascendió a un escaso 0,2% del gasto total de las ISAPRE.69
Otro aspecto trascendental de los seguros de naturaleza transitoria, es la posible
desprotección de la tercera edad, esto es, la posibilidad de que una persona que haya estado
afiliada al sistema de ISAPRE durante su vida joven y adulta, cuando sus gastos esperados de
salud son relativamente menores, tenga que abandonar el sistema al llegar a la tercera edad,
cuando los gastos esperados en atención de salud se incrementan substancialmente y,
correspondientemente también lo hace la prima requerida para obtener un seguro que cubra
razonablemente tales gastos. Esta es una de las principales áreas en las que las ISAPRE reciben
mala propaganda, pues atenta contra uno de los objetivos que más valoran las personas en su
sistema de salud, cual es, la seguridad de ser atendido en caso de necesidad, pudiendo ocasionar
que la población sienta que podría estar en un sistema que eventualmente abandone a sus
afiliados cuando éstos son más vulnerables y más necesitados de la atención de salud. Cabe
destacar, que solamente una proporción menor de personas mayores de sesenta años, son
beneficiarios del sistema.70 A estas instituciones, les interesa encontrar una solución satisfactoria
al problema, sea para mejorar su imagen pública o sea por consideraciones de mercado, puesto
que la institución que logre ofrecer un producto atractivo en estas materias acaparará una
fracción significativa de la demanda.
69 Según estudio realizado en el año 1994. 70 La Encuesta CASEN del año 2006, revela que la población mayor de sesenta años se atiende mayoritariamente en el Sistema Público, proporción que ha registrado un aumento sostenido desde 1996, desde un 77,3% a un 87%. Por el contrario, desde esa misma fecha se constata una reducción sostenida de los adultos mayores de sesenta años afiliados a ISAPRE o sin sistema de salud.
42
No podemos dejar de señalar, que una de las condiciones necesarias para que el
funcionamiento de los mercados tenga por resultado una asignación eficiente de los recursos, es
que los demandantes realicen decisiones informadas respecto de las alternativas de elección
disponibles. Tal crítica ha sido dirigida en particular a la asimetría de información existente
entre los prestadores de salud y los usuarios, pero también puede aplicarse en materia de los
seguros de salud, por ejemplo, existen numerosas dificultades para las personas al momento de
verse sometidas a la elección del seguro privado de salud, por cuanto, el demandante se ve
enfrentado a una gran heterogeneidad de planes de salud ofrecidos por las ISAPRE, sin contar
con la información necesaria para realizar una adecuada discriminación entre los mismos y,
aunque así fuese, no es claro que tal variedad de planes sea fuente de las mayores ganancias de
bienestar, que generalmente se asocian a disponer de un rango más amplio de alternativas de
elección.
El sistema de seguros de ISAPRE funciona básicamente a través de un esquema de libre
elección de proveedores, en el cual los usuarios deciden el oferente del servicio de salud, de
acuerdo a sus preferencias y a los precios (copago) que enfrentan en cada caso. Por su parte y,
salvo excepciones, los oferentes son reembolsados en forma retrospectiva de acuerdo a los
servicios prestados71. La libre entrada al Sistema Privado de salud es un bien apreciado por los
usuarios, de esta manera, las personas pueden acudir a diferentes especialistas en búsqueda de un
diagnóstico o la confirmación del mismo, o elegir entre una gama de establecimientos para la
realización de exámenes o tratamiento más complejos. En suma, cada usuario puede hacer
amplio uso de su libertad de elección. Además, la forma de pago establecida hace que la
remuneración del prestador dependa de la elección del usuario, lo cual es funcional a la atención
diligente y considerada, contrastando con las modalidades de atención prevalecientes en el
Sistema Público.
No obstante lo anterior, esta situación presenta problemas tales como la supeditación de
la demanda a la oferta72 y la inexistencia de puertas de entradas al sistema de salud privado. De
esta manera, el usuario elige acudir a un especialista después de haberse auto-diagnosticado el
71 Fee for service. 72 Si la demanda por prestaciones es largamente inducida por los prestadores, la argumentación respecto de los beneficios de la libre elección pierde bastante fuerza.
43
tipo de dolencia que le aqueja en vez de acudir a un médico general que le provea un diagnóstico
fundamentado y le derive, en caso de necesidad, al tipo de especialista requerido. Puede ocurrir
que se acuda al especialista equivocado, o que se realice una prestación sin contar con las
ventajas comparativas necesarias, lo que podría llevar claramente a la ineficacia.
Otra insuficiencia del Sistema, está asociada al sistema de pago que reembolsa a los
proveedores por atenciones prestadas. En este esquema, el prestador actúa libre de riesgo
financiero, el cual es absorbido completamente por los demandantes (intermediados a través de
las compañías de seguros de salud). Por tal motivo, el prestador no tendrá incentivos para
contener los costos del sistema, sino por el contrario, es probable que los costos aumenten en
respuesta a acciones que benefician al prestador del servicio de salud, tales como, minimizar el
riesgo de las intervenciones, satisfacer a plenitud al consumidor en presencia de un tercer
pagador y utilizar nuevas tecnologías sin mayor preocupación por su costo-efectividad.
En síntesis, los mayores defectos de que adolece el sistema de salud privado son los
siguientes:
La cotización, como porcentaje de la renta, en un esquema de afiliación voluntaria de carácter
individual, promueve la segmentación de la cartera de afiliados. En este contexto, no resulta
extraño que las ISAPRE concentren población de menor riesgo y mayores ingresos. El único
intento para reducir la segmentación, al menos según renta, fue la creación de un subsidio de 2%
del ingreso, financiado por fondos públicos, que beneficiaba a los sectores de rentas medias y
medias bajas.73
Los derechos de los beneficiarios son detallados en su contrato de salud para todas aquellas
patologías que no forman parte del Plan Auge o Ges, por cuanto las que se encuentran
consideradas dentro de él, llevan aparejadas una serie de derechos y garantías que deben ser
incluidas forzosamente en las respectivas prestaciones. Dichos contratos son regulados por la
Superintendencia de Salud.
73 El subsidio del 2% fue creado por el artículo 8º de la Ley 18.566 “Bonificación compensatoria”, publicada el 30 de octubre de 1986 y derogado posteriormente por el artículo 5º de la Ley 19.650 “Perfecciona normas del área de la salud”, publicada el 24 de diciembre de 1999.
44
Las ISAPRE operan fuera de un sistema de financiamiento. En este sentido, se puede afirmar
que no existe separación de funciones entre el articulador y el financiador. Como ya se
mencionó, el seguro es de carácter individual y de corto plazo, ya que los beneficiarios pueden
desafiliarse cada año, lo que desincentiva el desarrollo de programas preventivos.
Aunque sólo algunas instituciones concentran gran parte del mercado, se puede afirmar que
existe un importante grado de competencia entre ellas. Sin embargo, las reglas del juego
señaladas anteriormente, lleva a que la competencia se de en el plano de la diferenciación de
productos, más que en los precios.
La relación entre las ISAPRE y los prestadores es heterogénea. El modelo de relación
predominante se caracteriza por un vínculo contractual con terceros; esto es, baja integración
vertical y sistema de pago fee-for-service74. En los últimos años, se ha observado una tendencia a
una mayor integración y a un cambio en los sistemas de pago. Como parte de esta modificación
están apareciendo prestadores que operan en forma de red y utilizan un modelo de atención que
incorpora los elementos básicos de la salud administrada. 75
El análisis del modelo chileno, permite constatar la coexistencia de dos tipos de
sistemas, cuyos principales rasgos se asemejan a los modelos estatistas y de mercado. Así, en el
subsistema público aparece un Estado que cumple de manera parcial su papel central y que
ejerce en grado más allá de lo necesario funciones que podría asumir el mercado. Por otra parte,
la carencia de una regulación adecuada para el sector privado, no permite que la competencia se
traduzca efectivamente en mayor eficiencia.
Los problemas de eficiencia en el sector privado están concentrados en la organización
del seguro de salud, mientras que en el sector público, éstos se asocian a la esfera de la
producción de los servicios de salud. De tal manera, el sistema de salud dual de Chile parece
haber sumado los problemas de eficiencia que típicamente afectan a los sectores público y
privado, antes que haber realizado una consolidación más satisfactoria de los mismos. En virtud
de estos problemas, la Reforma a la Salud, implementada principalmente a través del Plan
AUGE o GES, busca determinar transversalmente, objetivos nacionales de salud que sean
74 Cobro por servicios. 75 En 1997, todas las ISAPRE que conformaban el Sistema Privado de salud, contaban con una red de prestadores de salud.
45
compartidos por el Sistema Público y Privado; cambiar el modelo de atención, enfocándose en el
fomento de la salud y la prevención de la enfermedad; establecer garantías exigibles para toda la
población que sirvan como criterios de equidad e introducir cambios en el modelo de regulación
y gestión del sistema.
1.5 EN BUSCA DE UN NUEVO DE MODELO DE SALUD
Los problemas de eficiencia y equidad del sistema de salud en nuestro país han dado
origen a diversas propuestas de cambio respecto del mismo. El sistema dual de salud imperante
en el país replica, por una parte, las deficiencias de los esquemas de seguros privados e
individuales de salud, y por otra parte, las fallas asociadas a los esquemas de provisión públicos
que se basan en esquemas de organización burocráticos y se financian sobre la base de la oferta.
El objetivo central de las acciones que se desarrollen en el nuevo modelo de atención,
será el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, lo cual
conlleva, el cuidado de la salud. En este nuevo modelo de atención se enfatiza la promoción de
la salud y la prevención de la enfermedad y, en el instante en que ésta aparezca, se valorará la
atención de la persona afectada, siendo necesario mejorar los niveles de calidad percibidos,
incluyendo un nuevo y mejor trato a los usuarios.
La promoción de la salud es entendida como un cometido social, que abarca al conjunto
de la comunidad, no sólo como una actividad dependiente del sector salud, aún cuando será éste,
el que tendrá el liderazgo en esta materia.
La Autoridad Sanitaria76, esta encargada de construir una política de promoción de la
salud, en relación con las prioridades sanitarias que se hayan determinado. Estas políticas se
76 Organismo creado por la Ley 19.937 “Modifica el Decreto Ley 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana”, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004.
46
llevan a cabo a nivel regional, estableciéndose los cambios necesarios de acuerdo a la realidad de
cada región.
El autocuidado de la salud, debe cumplir un papel fundamental, dejando de lado las
anteriores relaciones paternalistas y autoritarias, priorizando relaciones de confianza y respeto
con la asignación de un rol protagónico por parte de cada individuo.
La atención primaria o primer nivel de atención debe ser el fundamento del sistema de
cuidado de la salud, teniendo carácter universal, por cuanto todos serán beneficiarios de sus
acciones y se deberá trasladar el eje de las actividades del sector, cuyo centro son los hospitales,
en dirección a los Centros de Salud Comunitarios77. Esta atención primaria estará constituida por
un número determinado de centros de salud, los cuales estarán compuestos a su vez, de equipos
de salud, con capacidad para instituir relaciones en el largo plazo con los individuos y que serán
avalados por la autoridad sanitaria. Estos establecimientos pasarán a formar parte de redes de
atención, conjuntamente con los hospitales y otros establecimientos que integran el área de la
salud. Cada equipo se encontrará a cargo de un N° determinado de familias, consistiendo su
trabajo en promover la salud, prestar atención a los enfermos y entregar servicios preventivos.
Un equipo de salud de cabecera, será el responsable ante la población, de las acciones
con las cuales se ha comprometido cada cual, de acuerdo a las potencialidades de cada uno. Los
equipos de salud, incorporarán de manera constante las tecnologías estructuradas para las
organizaciones que integren el primer nivel de atención y desarrollarán modalidades de gestión
que les garantice la mayor independencia posible; sin embargo, esto no se opondrá a las
necesidades de formar redes de atención. Con esta capacidad de autonomía, se persigue
incentivar el uso de los recursos, según las necesidades locales, ya que los equipos de salud de
estas organizaciones, estarán encargados de distribuir los recursos, en pos de la satisfacción de
las necesidades sanitarias demandadas por la población a su cargo.
77 Los Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOF) son establecimientos dependientes de un consultorio, insertos en el nivel local, con base comunitaria en su origen, diseño, implementación y funcionamiento, que atienden una parte de la población inscrita en el Centro del cual dependen. Entre sus principales funciones se encuentran la promoción de la salud a nivel personal, la prevención de accidentes y enfermedades, el control de enfermedades crónicas, los procesos de rehabilitación y la entrega de los primeros auxilios ante enfermedades agudas.
47
Los establecimientos de primer nivel de atención78, deberán desarrollar acciones
establecidas como de urgencia, con lo cual, cada establecimiento deberá instituir un horario de
funcionamiento que asegure a su comunidad el acceso a los cuidados de salud. Este nivel
solamente se hará cargo, de aquellas atenciones que presenten niveles de complejidad que
sobrepasen las capacidades de los establecimientos primarios. Esta nueva modalidad de atención
garantizará una mayor continuidad en el cuidado.
El segundo nivel de atención79, se conformará por el conjunto de organizaciones e
instituciones que se dedican a la solución de problemas de salud con mayor nivel de dificultad,
desde el punto de vista médico, enfocándose en los ámbitos curativos de la salud y con un
alcance comunitario inferior al del primer nivel. Las organizaciones que integren este segundo
nivel, se estructurarán en redes que responderán a las necesidades del primer nivel, siendo así, un
sistema de apoyo de las actividades ejecutadas en el primer nivel, instancia en la cual la
comunidad canalizará sus necesidades.
Conjuntamente con los equipos de salud de primer y segundo nivel de atención, se
establecerán otras instituciones80, cuya primordial característica será entregar servicios de salud
a la comunidad a su cargo. En el caso de los equipos de salud del primer nivel y dado que éstos
contarán con individuos a su cargo, existirá una cooperación en apoyo de sus actividades, en
cuanto a su perfil específico de servicio a la población, instaurando también una coordinación
expedita con los equipos del segundo nivel acorde con sus requerimientos.
La Reforma a la Salud introduce modificaciones que alteran esencialmente las áreas más
neurálgicas de ineficiencia, como seguros individuales de corto plazo y provisión pública
burocratizada; introduce mayor equidad al garantizar a los usuarios un conjunto de prestaciones
que cuide adecuadamente el estado de salud y les entrega poder al situarlos en el centro del
sistema de asignación de recursos. Por otra parte, la Reforma rescata los logros más valiosos del
precedente sistema, como salud pública, organizaciones y capital humano y contiene elementos 78 La Atención Primaria en Salud es la atención que ofrecen los Consultorios y Postas rurales a través de todo el país, y constituye la puerta de entrada al Sistema Público de salud. 79 La Atención Secundaria en Salud está conformada por los Hospitales y Consultorios de Especialidad. 80 Tales como los laboratorios, las farmacias, los servicios de rescate y atención prehospitalaria, los centros de referencia de salud, las organizaciones privadas, y los centros de diagnóstico y terapia, los que se articularán con los niveles de atención.
48
de economía política que tornan viable su implementación. Así, por ejemplo, los hospitales han
comenzado a disminuir los tiempos necesarios en cada hospitalización, estimulándose esta
tendencia en el nuevo modelo de atención, privilegiando la atención ambulatoria y considerando
la hospitalización como un hecho necesario, pero que en lo posible.
49
CAPITULO II
REFORMA A LA SALUD
50
En virtud de los problemas que presentaba el antiguo sistema de salud, el Ejecutivo tomó
la decisión política de materializar una Reforma en el área de la salud, cuyos “elementos
centrales serían: a) la determinación de Objetivos Nacionales de Salud para el Sistema público y
privado, b) un cambio en el modelo de atención desde un énfasis en lo curativo hacia el fomento
de la salud y la prevención de la enfermedad; c) la incorporación de criterios de equidad
mediante el establecimiento de garantías exigibles para toda la población, de acceso, calidad,
oportunidad de atención y de protección financiera frente a las urgencias y problemas de salud
que tienen un mayor impacto en la calidad de vida de las personas y sus familias, y d) un cambio
en el modelo de regulación y gestión del sistema”81.
Con la finalidad de aplicar dichos objetivos, se impulsó la promulgación de una serie de
cuerpos legales para materializar la Reforma a la Salud. Es así como el Ejecutivo envío al
Congreso Nacional un total de cinco proyectos de ley: Financiamiento, Autoridad Sanitaria y
Gestión, Régimen de Garantías en Salud, Modificaciones a la Ley de ISAPRE y Derechos y
Deberes de las Personas.
Tras un gran esfuerzo legislativo, cuatro proyectos han sido promulgados como leyes de
la República:
• Ley de Financiamiento: Considera alzas del IVA y de impuestos específicos para
financiar dos importantes iniciativas en materia social: el Plan de Salud con Garantías Explicitas,
para todos los beneficiarios del FONASA y el Programa Chile Solidario, que busca ofrecer
nuevas oportunidades de desarrollo e inserción social y productiva a las familias indigentes.
• Ley de Autoridad Sanitaria y Gestión: Fortalece las potestades de conducción sanitaria
del Ministerio de salud, así como las de regulación y fiscalización, las que entrega a organismos
especializados. Crea nuevos instrumentos para una mejor gestión de la Red Asistencial, como
mayores atribuciones para los directivos de los establecimientos e incentivos financieros para el
personal.
81 CELEDÓN, Carmen. Gobernancia y participación ciudadana en la reforma de salud en Chile [en línea] <http://www.isalud.org/htm/pdf/Gobernancia%20y%20Participación%20en%20la%20reforma%20de%20salud%20en%20Chile%20.pdf> [consulta 03 de septiembre de 2005].
51
• Ley ‘Larga’ y ‘Corta’ de ISAPRE: Para evitar que el deterioro de la situación
patrimonial de la Isapre Vida Plena -vinculada al grupo Inverlink- significara la desprotección de
sus afiliados, el proyecto de Modificaciones a la Ley de ISAPRE se separó en dos, y se tramitó
con suma urgencia las disposiciones relativas a la creación de un régimen especial de
supervigilancia y control, conocido –tras su aprobación- como la Ley ‘Corta’ de ISAPRE. La
Ley ‘Larga’ de ISAPRE contiene normas relativas a los reajustes de precios de los planes de
salud; la elaboración de aranceles o catálogos valorizados de prestaciones; difusión de
información por parte de la Superintendencia, así como acceso a información de prestadores en
convenio; el registro de agentes de venta. Esto, con el objeto de proteger de mejor modo a los
usuarios del Sistema Privado y mejorar la transparencia con que este opera.
• Ley del Régimen de Garantías en Salud82 que establece, entre otras materias: un plan de
salud obligatorio para el FONASA y las ISAPRE consistente en confirmación diagnóstica y
tratamientos estandarizados para un conjunto de enfermedades priorizadas por su alto impacto
sanitario y social. Para las prestaciones asociadas, se definen, además, garantías explicitas y
exigibles de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera; financiamiento público para los
carentes de ingresos o indigentes.
• El proyecto de ley de Derechos y Deberes de los pacientes: Consagra como derechos de
las personas frente a cualquier prestador el trato digno, la compañía y la asistencia espiritual, la
información, la reserva de la ficha clínica y la decisión informada, promoviendo también, una
mayor responsabilidad en el cuidado de la salud, así como la colaboración con el equipo tratante.
82 Conocido comúnmente como AUGE, Acceso Universal con Garantías Explícitas, o GES, Garantías Explícitas en Salud.
52
2.1. AUTORIDAD SANITARIA
La Autoridad Sanitaria fue creada por Ley Nº 19.937 que modifica el D.L. Nº 2763, de
1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria83, distintas
modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana (“Ley de Autoridad Sanitaria”),
entrando en vigencia el 30 de enero del año 2004.
La Ley Nº 19.937 se inició a propuesta del Ejecutivo, a través del mensaje Nº 81-347,
presentado ante la Honorable Cámara de Diputados el 02 de julio de 2002, con el objetivo de
iniciar la tramitación de un proyecto de ley que estableciera una nueva concepción de la
autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y el fortalecimiento de la participación
ciudadana. Esta ley tiene como propósitos fundamentales: fortalecer la institucionalidad y las
potestades de la Autoridad Sanitaria, estableciendo una clara separación de funciones con la
gestión de los Servicios de Salud; establecer normas que permitan mejorar la gestión de los
Servicios de Salud, adecuándola a los requerimientos del Sistema AUGE, para lo cual se
establece la constitución de Redes Asistenciales con mayor flexibilidad administrativa que la
actual y con la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía; y establecer instancias de
participación ciudadana en las Secretarías Regionales Ministeriales y en las Direcciones de los
Servicios de Salud84.
La Ley de Autoridad Sanitaria introdujo importantes transformaciones organizacionales
y estructurales, reformulando las funciones que le corresponden al Ministerio de Salud, en lo
relativo a la formulación, fijación y control de las políticas de salud.85 Dentro de las principales
reestructuraciones aplicadas al Ministerio de Salud, encontramos:
83 Estableciéndose una nueva concepción de la institucionalidad referida al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. 84 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. [en línea] <http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19937/HL19937.pdf> [consulta: 31 marzo 2007]. 85 Artículo 1º de la Ley Nº 19.937 que sustituyó el artículo 4º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979.
53
- Ejercer la rectoría del sector salud, comprendiendo la formulación, control y
evaluación de planes y programas generales en materia de salud; la definición de objetivos
sanitarios nacionales; la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos
sanitarios; la coordinación y cooperación internacional en salud; y la dirección y orientación de
todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las
políticas fijadas.
- Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que
deberán atenerse los organismos y entidades del sistema para ejecutar actividades de prevención,
promoción, fomento, protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación de las personas
enfermas.
- Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud,
correspondiéndole la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y
demás leyes, reglamentos y normas complementarias, aplicando las sanciones que procedan
frente a una infracción. La aplicación de sanciones será efectuada a través de la SEREMI86 de
Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos.
- Efectuar la vigilancia en materia de salud pública y evaluar la situación de salud de la
población.
- Recopilar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto
de las materias de su competencia, así como datos personales o sensibles con el fin de proteger la
salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud.
- Formular, evaluar y actualizar el Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas
que incluye además, las acciones de salud pública y las prestaciones a que tienen derecho los
beneficiarios de las Leyes Nº 18.46987 y Nº 18.93388.
86 Secretaría Regional Ministerial. 87 Sobre la Salud: Régimen de Prestaciones y Protección, publicada el 23 de noviembre de 1985. 88 Acerca de las Instituciones de salud previsional (ISAPRE), publicada el 9 de marzo de 1990.
54
- Establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados
para funcionar, determinando los estándares mínimos que deberán cumplir con el objetivo de
garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios
- Velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
- Implementar, conforme a la ley, sistemas alternativos de solución de controversias
sobre responsabilidad civil de prestadores individuales e institucionales, públicos o privados,
originada en el otorgamiento de acciones de salud, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales
correspondientes.
Asimismo, la Ley Nº 19.937, en cuanto a la organización y estructura del Ministerio,
separó la Autoridad Sanitaria de la gestión de la red pública de prestación de servicios, la cual
quedó radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Los Servicios de Salud, que con esta Ley pasaron a llamarse “Gestores de Red”89,
mantuvieron su número y estructura. Así, el artículo 5º establece que “el Ministerio de Salud
estará integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de
Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio estará organizado en
divisiones, departamentos, secciones y oficinas, considerando la importancia relativa y el
volumen de trabajo que signifique la función"90.
Con esta norma se dio origen a dos Subsecretarías de Salud, en reemplazo de la
existente, creándose una Subsecretaría de Redes Asistenciales y otra Subsecretaría de Salud
Pública.
El Subsecretario de Redes Asistenciales, tiene a su cargo las materias relativas a la
articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de las 89 Para satisfacer las necesidades de toda la población, el sistema de salud público se organiza a partir de un conjunto de establecimientos de distintos niveles de complejidad, que se ubican con relación a un territorio y que dan atención a una población asignada, beneficiaria o inscrita, que solicitan prestaciones según complejidad y características. Cada conjunto de establecimientos forma parte de un Servicio de Salud. En Chile, actualmente, hay 29 Servicios de Salud. 90 Señalado en el artículo 5° de la Ley N° 19.937, sobre la Autoridad Sanitaria.
55
personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, para lo cual dictará normas que
definan los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y
los estándares de calidad que serán exigibles. Para el cumplimiento de los fines anteriores, estará
encargado de proponer al Ministro de Salud las políticas, planes y programas y de velar por su
ejecución. Asimismo, el Subsecretario será el superior jerárquico de la Secretaría Regional
Ministerial y subrogará al Ministro de Salud en ausencia del Subsecretario titular de Salud
Pública.
Por su parte, el Subsecretario de Salud Pública, subrogará al Ministro en primer orden y
tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y las materias relativas a la
promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afecten a grupos de
personas.
En cuanto a las funciones del Subsecretario de Salud Pública, le corresponderá proponer
al Ministro políticas, normas, planes y programas, velar por su cumplimiento, coordinar las
acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones.
Del mismo modo, debe administrar el financiamiento previsto para las acciones de salud pública,
correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a
programas de relevancia nacional y aquellas que deban financiarse por el Estado.
El Subsecretario de Salud Pública será el superior jerárquico de las Secretarías
Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos,
secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán como funciones las
siguientes91:
- Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de
salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la
respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales.
91 Artículo 1°, N° 11 de la Ley Nº 19.937 que sustituyó el artículo 14 B del Decreto Ley N° 2.763 de 1979.
56
- Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población
de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación
de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento
de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones
sobre la materia.
- Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las
entidades que integran la red asistencial de cada servicio de salud y, en su caso, ejecutarlas
directamente o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que
correspondan. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y
prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud.
- Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia
permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.
- Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras
de salud municipal y sus establecimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, de la Ley
Nº 19.81392.
- Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez.
Otra de las innovaciones planteadas por la Ley de Autoridad Sanitaria, fue la creación
de la Superintendencia de Salud con dos Intendencias: Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud e Intendencia de Prestadores de Salud, en sustitución de la
Superintendencia de ISAPRE. La Superintendencia de Salud es la institución pública que tiene
como funciones supervigilar y controlar a las Instituciones de Salud Previsional y velar por el
cumplimiento de la Ley como del Régimen General de Garantías en Salud, los contratos de
salud, las leyes y los reglamentos que las rigen. Asimismo, debe supervigilar y controlar al
Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos 92 Sobre Beneficios a la Salud Primaria, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2002.
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que tienen los beneficiarios de la Ley N° 18.469, en las modalidades de atención institucional, de
libre elección. Igualmente, concierne a la Superintendencia la fiscalización de todos los
prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de
su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares
establecidos en la acreditación. En materia del Examen de Medicina Preventiva, debe fiscalizar
el cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el Decreto Supremo respectivo93.
El Superintendente de Salud, como Jefe Superior de la Superintendencia, tendrá como
funciones principales94:
- Representación judicial y extrajudicial a la Superintendencia de Salud.
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la
Superintendencia y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de
Jefe Superior de Servicio.
- Celebrar las convenciones y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Superintendencia.
- Encomendar a las distintas unidades de la Superintendencia las funciones que estime
necesarias;
- Conocer y fallar los recursos que la ley establece;
- Rendir cuenta anualmente de su gestión, a través de la publicación de una memoria y
balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y
permanente de los avances y resultados alcanzados por ésta.
- Ejercer la supervigilancia y el control del Fondo Nacional de Salud, a través de la
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
93 La referencia debe entenderse hecha al Decreto Supremo N° 44, publicado el 31 de enero de 2007. 94 Según lo regula el artículo 3° en sus N°s. 5 y 13 de la Ley Nº 18.933.
58
La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud tendrá dentro de sus
principales funciones95:
- Supervigilar y controlar a las Instituciones de Salud Previsional.
- Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las
obligaciones que establece el Régimen de Garantías en Salud.
- Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las
estipulaciones de los contratos de salud y los convenios que se suscriban entre los prestadores y
las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud.
- Difundir periódicamente información que permita a los cotizantes y beneficiarios de las
Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud una mejor comprensión de los
beneficios y obligaciones que impone el referido Régimen de Garantías e informar
periódicamente sobre las normas e instrucciones dictadas e interpretaciones formuladas por la
Superintendencia de Salud, en relación con los beneficios y obligaciones de los cotizantes y
beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud respecto
del Régimen de Garantías en Salud.
- Requerir de los prestadores, tanto públicos como privados, la información que acredite
el cumplimiento del Régimen sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y
beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios.
-Dictar resoluciones de carácter obligatorio que permitan suspender transitoriamente los
efectos de actos que afecten los beneficios a que tienen derecho los cotizantes y beneficiarios, en
relación con el Régimen de Garantías en Salud y los contratos de salud.
La Intendencia de Prestadores de Salud deberá ejercer las siguientes funciones y
atribuciones primordiales96: 95 Según lo dispone el artículo 3° de la Ley Nº 18.933 sobre Instituciones de Salud Provisional.
59
- Fiscalizar al conjunto de prestadores de salud, públicos y privados.
- Ejercer, de acuerdo a las normas que para tales efectos determinen el reglamento y el
Ministerio de Salud, las funciones relacionadas con la acreditación de prestadores institucionales
de salud.
- Fiscalizar a los prestadores institucionales acreditados en la mantención del
cumplimiento de los estándares de acreditación.
- Mantener un registro nacional y regional actualizado de los prestadores institucionales
acreditados y de las entidades acreditadoras, conforme al reglamento correspondiente.
- Efectuar estudios, índices y estadísticas relacionadas con las acreditaciones efectuadas
a los prestadores institucionales y las certificaciones de los prestadores individuales. Asimismo,
informar sobre las sanciones que aplique y los procesos de acreditación o reacreditación que se
encuentren en curso.
- Conocer los reclamos que presenten los beneficiarios de las Leyes Nº 18.46997 y Nº
18.93398, respecto de la acreditación y certificación de los prestadores de salud, tanto públicos
como privados. La Intendencia de Prestadores de Salud no será competente para pronunciarse
sobre el manejo clínico individual de casos.
- Imponer las sanciones que corresponda, en conformidad a la ley.
96 Ley Nº 19.937, que modifica el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana, Artículo 12, Diario Oficial. 24 de febrero de 2004, Santiago. Chile. 97 Ley que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1985. 98 Crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRE y deroga el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de salud, de 1981.
60
2.2. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY Nº 18. 93 3.
La Ley Nº 18.933 que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud y dicta normas
para el otorgamiento de prestaciones por las ISAPRE fue publicada en el Diario Oficial el 09 de
marzo del año 1990.
Durante sus 18 años de vigencia, esta Ley ha sufrido diversas modificaciones las que se
han verificado mediante variados cuerpos normativos, entre ellos la “Ley Corta de ISAPRE” y
“Ley Larga de ISAPRE”, las cuales se discutieron y promulgaron como consecuencia del
conocido caso de la Isapre “Vida Plena”99.
-Modificaciones introducidas por diversos textos legales.
A raíz de la Reforma a la Salud ha sido necesario introducir algunas modificaciones a la
Ley Nº 18.933, entre las que podemos destacar:
- Derogación de su artículo 1º por la Ley Nº 19.937 100sobre Autoridad Sanitaria, donde
se dispone que la modificación introducida por esta Ley regirá a contar de la fecha de creación
de la Superintendencia de Salud, es decir, el 1º de enero del año 2006. El derogado artículo 1º
establecía la creación de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE),
atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio. Fijaba su domicilio en la ciudad de
Santiago y atribuía a la Superintendencia la supervigilancia y control de las Instituciones de
Salud Previsional.
99 Entidad previsional que fue investigada judicialmente debido a las demandas interpuestas por el uso del dinero de los cotizantes para cubrir los gastos del Consorcio Inverlink Capital S.A, del cual formaba parte., lo que produjo finalmente la cancelación de su registro mediante la Resolución Exenta 1183, del 27 de Noviembre de 2003, emitida por la entonces Superintendencia de ISAPRE. 100 Según el artículo 25 del artículo 6º de la Ley Nº 19.937.
61
- Derogación del Nº 5 de su artículo 3ª por la Ley Nº 19.937 101que entregaba a la
Superintendencia de ISAPRE la calidad de arbitro arbitrador para resolver las controversias que
surgieran entre los cotizantes o beneficiarios y las ISAPRE, sin perjuicio del derecho que el
afiliado tenía de recurrir a la justicia ordinaria.
- Derogación de su artículo 8º por la Ley Nº 19.937, que establecía el cargo de
Superintendente de ISAPRE; la de su artículo 9º, que establecía la organización de la
Superintendencia de ISAPRE; la de su artículo 10, que establecía las funciones del
Superintendente de ISAPRE; la de su artículo 15, que atribuía a la Superintendencia de ISAPRE
el carácter de institución fiscalizadora.
- Incorporación y modificación en su artículo 2º por diversos textos legales de las
siguientes letras:
• la Ley Nº 19.985 agrega la letra i), que introduce el concepto de “cotizante
cautivo”102.
• la Ley Nº 19.966 agrega en la letra j), la expresión de “prestador de salud”103.
• la Ley Nº 20.015 agrega en la letra k) la expresión de “plan de salud
convenido”, “plan de salud”, “plan complementario” o “plan”104; en la letra l) la
101 Así lo regula el artículo 25 que introduce el artículo 6° de la Ley N° 19.937. 102 Cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada por razones de edad, sexo o por la ocurrencia de alguno de sus antecedentes de salud, sea de él o de algunos de sus beneficiarios y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar con otra ISAPRE. 103 Cualquier persona natural o jurídica, establecimiento o institución que se encuentre autorizada para otorgar prestaciones de salud, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro medico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza , incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para la atención extrahospitalaria. 104 Cualquier beneficio o conjunto de ellos adicionales a las Garantías explicitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
62
expresión “agente de ventas”105; en la letra m) la expresión “precio base”106 y en
la letra n) la expresión “tabla de factores”107.
El artículo 3º de la Ley Nº 19.966 y el artículo 2º de la Ley Nº 20.015,
disponen, respectivamente, que estas normas comenzarán a regir a contar de la
entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud,
esto es, el 01 de julio del año 2006, fecha en que empezó a regir el Decreto
Supremo Nº 228 del Ministerio de Salud, publicado el 28 de enero del año
2006108.
- Modificación del inciso 2º de su artículo 33 por la Ley Nº 19.966, señalándose que en
los contratos de salud, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos,
así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento109.
- Modificación a su artículo 33 bis la Ley Nº 19.966, mencionándose en el nuevo texto
legal que no podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios para
alguna prestación específica por un valor inferior al 25% de la cobertura que ese mismo plan le
confiera a la prestación genérica correspondiente. Además, las prestaciones no podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que FONASA asegura, en la modalidad de la libre
elección, a todas las prestaciones contempladas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.966 110.
105 Persona natural habilitada por una institución de salud previsional para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud previsional. 106 Precio asignado por la institución a cada plan de salud. Se aplicara idéntico precio base a la personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la ISAPRE por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. 107 Tabla elaborada por la ISAPRE cuyos factores muestran la relación de precio del plan de salud para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición del cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicación, el cual asumirá el valor unitario. Esta tabla representa un mecanismo pactado de variación del precio del plan a lo largo del ciclo de vida, el que es conocido y aceptado por el afiliado o beneficiario al momento de suscribir el contrato o incorporarse a el, según corresponda, y que no podrá sufrir variaciones en tanto la persona permanezca adscrita a ese plan. 108 Actualmente, se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud, el cual incorpora 16 nuevas patologías al Plan AUGE, con lo que se da inicio a la tercera etapa del mismo. 109 Anteriormente sólo se indicaba que “las partes podrán convenir libremente”. 110 Artículo 31: “En la misma oportunidad en que se determinen las Garantías Explícitas en Salud se fijará, por decreto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, la cobertura financiera para la modalidad de libre elección que el Fondo Nacional de Salud deberá otorgar, como mínimo, a los afiliados de la ley Nº 18.469
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- Sustitución de la letra a) en su artículo 33 por la Ley Nº 19.966 por la frase “las
Garantías Explicitas relativas al acceso, calidad, protección financiera, en conformidad a la ley
que establece dicho régimen”. Además, en la segunda parte de la letra a, se establece que se
deberá pactar un plan complementario a las Garantías y en él se incluirán los beneficios del
artículo 18 de la Ley Nº 18.469111 y los beneficios del artículo 35 de la Ley Nº 19.966112, en
tanto no sean parte de dichas Garantías Explícitas, incluyendo copagos máximos, porcentajes de
y a los beneficiarios que de ellos dependan, decreto que tendrá el mismo plazo de vigencia que las mencionadas Garantías Explícitas.”. 111 El artículo 18 de la Ley Nº 18.469 señala: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Tratándose de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 5°, letra b), los requisitos para el goce de subsidio, serán los siguientes: 1.- Contar con una licencia médica autorizada; 2.- Tener doce meses de afiliación provisional anteriores al mes en el que se inicia la licencia; 3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación provisional anterior al mes en que se inició la licencia, y 4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.”. 112 El artículo 35 de la Ley N° 18.933 dispone: “Las Instituciones estarán obligadas respecto de sus beneficiarios a dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 18.469, en lo relativo al otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo y del niño hasta los seis años; así como para el pago de los subsidios cuando proceda. Las partes establecerán el mecanismo tendiente a proporcionar las prestaciones, sea por la Institución o por entidades o personas especializadas con quienes ésta convenga, o con otras, las que se otorgarán en las condiciones generales de la ley N° 18.469, o superiores, si las partes lo acordaren. Los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de estos beneficios obligatorios serán sometidos por las Instituciones al conocimiento de la Superintendencia para su aprobación. El cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido por concepto de las prestaciones pecuniarias a que se refiere el inciso anterior, es inferior a lo establecido en la ley N° 18.469. El reclamo deberá ser prestando por escrito directamente ante dicha Comisión, señalando en forma precisa sus fundamentos. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez conocerá del reclamo en única instancia, previo informe de la Institución reclamada, que deberá emitirlo, a más tardar, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de presentación del reclamo, con o sin el informe a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez emitirá su resolución y en ella fijará el plazo, condiciones y modalidades para su cumplimiento. Si la Institución no cumpliere lo resuelto, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato. En tal caso, la Institución deberá completar la garantía, sin perjuicio de la multa que correspondiere.”.
64
cobertura y valores sobre los cuales se aplicaran según corresponda. Este plan deberá
contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que se fije como mínimo para
la modalidad de libre elección que debe otorgar FONASA, de acuerdo a lo dispuesto en el
Régimen General de Garantías en Salud. En el texto anterior, como estipulaciones mínimas del
contrato, la letra a) establecía las prestaciones y demás beneficios pactados, incluyendo
porcentajes de cobertura y valores por sobre los cuales se aplicaran.
- Incorporación del numeral 9 bis en su artículo 3º por la Ley Nº 20.015113,
estableciéndose que será labor de la Superintendencia de Salud velar por la aplicación práctica
de los contratos celebrados entre los prestadores de salud y las ISAPRE, para que no se afecten
los beneficios a los que tienen derecho el afiliado y los beneficiarios.
- Sustitución en su artículo 21 por la Ley Nº 20.015 del vocablo “otorgarán” por la
expresión “financiarán”; concordando con lo anterior, su artículo 22 también se ve modificado al
cambiar la expresión “otorgamiento”, por “financiamiento” de las prestaciones y beneficios de
salud a cargo de las ISAPRE.
- Incorporación del numeral 14 en su artículo 3º por la Ley Nº 19.895, disponiendo que
la Superintendencia de Salud, deberá elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos
a las ISAPRE y al Sistema Privado de salud. Además, se incorpora el numeral 15, el cual señala
como función de la Superintendencia de Salud, impartir instrucciones generales sobre la
transferencia de los contratos de salud, cartera de afiliados y beneficiarios a que se refiere el
artículo 44 ter114 y dar su aprobación a dichas operaciones.
- Incorporación a continuación del numeral 17 en su artículo 3º por la Ley Nº 19.895,
que las personas que incurran en falsedad en la certificación de las enfermedades, lesiones,
113 Ley N° 20.015. CHILE. Modifica la Ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile, 17 de mayo de 2005. 114 “Las instituciones de salud previsionales podrán transferir la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, a una o más ISAPRE que operen legalmente y que no estén afectas a alguna de las situaciones establecida en los artículos 45 bis y 46, de considerarse dos o más ISAPRE de destino en esta transferencia, la distribución de los beneficiarios, entre dichas instituciones, no deberá implicar discriminación entre los beneficiarios ya sea por edad, sexo, cotización pactada o condición de cautividad”.
65
estados de salud, en las fechas de los diagnósticos o en prestaciones otorgadas serán sancionadas
con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal115. En su inciso final se agrega
además, que podrá citarse también a los auditores externos.
2.2.1 Modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.895. “Ley Corta de ISAPRE”.
La Ley Corta fue tramitada rápidamente, porque estuvo orientada a solucionar los
problemas que planteó el caso de ISAPRE “Vida Plena”, como asimismo a solucionar los
posibles conflictos que se sucedieran en un futuro con casos semejantes al de esta ISAPRE. Con
la dictación de esta ley se aumentaron las exigencias patrimoniales, de garantía y solvencia
requeridas para que pueda operar una ISAPRE y se dotó a la Superintendencia de Salud de
nuevas atribuciones para fiscalizar e intervenir a las empresas en caso de incumplimiento
Dentro de sus objetivos primordiales se encuentran incorporar nuevas normas de
solvencia financiera, resguardar los derechos de las personas y proteger a los afiliados frente a la
insolvencia e iliquidez de los miembros del sistema de ISAPRE.
Entre las principales modificaciones y reformulaciones introducidas por esta norma a la
Ley Nº 18.933, se contemplan:
- Incremento del patrimonio que debe tener una ISAPRE, correspondiendo a un estándar
igual o superior a 0,3 veces sus deudas totales y mantención de un indicador de liquidez no
inferior a 0,8 veces la relación entre el activo y el activo circulantes que posea.
- Posibilidad de transferir la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de
afiliados y beneficiarios, a una o más ISAPRE que operen legalmente. De considerarse dos o
más ISAPRE de destino en esta transferencia, la distribución de los beneficiarios, entre dichas
115 Se reproduce a continuación el artículo 202 del Código Penal: “El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
66
instituciones, no deberá implicar discriminación entre éstos, ya sea por edad, sexo, cotización
pactada o condición de cautividad. Asimismo, esta transferencia no podrá afectar los derechos y
obligaciones que emanan de los contratos de salud cedidos, imponer a los afiliados y
beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraran vigentes en virtud del contrato que
se cede, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud.
- Facultad atribuida al Superintendente de Salud para definir los instrumentos
financieros en que las ISAPRE deben invertir la garantía que les exige la ley, estableciendo que
el 50% de ellos obedecerá a instrumentos de bajo riesgo y alta seguridad, tales como los
documentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República.
- Obligación de informar oportunamente por parte de las ISAPRE a la Superintendencia
de Salud de todas aquellas operaciones relacionadas con la compra, absorción, fusión con otras
ISAPRE y cambios de grupos controladores.
- Regulación efectuada por la Superintendencia de Salud, con el objetivo de aceptar o
rechazar traspasos voluntarios de carteras, de cierres, ventas, fusiones o absorciones entre
ISAPRE.
- Designación por las ISAPRE de auditores externos independientes, los que examinarán
la contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros e informarán por escrito a
la Superintendencia de Salud los resultados de éstos.
2.2.2 Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.015. “Ley Larga de ISAPRE”
La Ley Nº 20.015 que modifica la Ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud
Previsional, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2005 y conocida como “Ley Larga
de ISAPRE”, fue uno de los últimos proyectos que quedaba pendiente del conjunto inicial de
iniciativas que conformaban la Reforma al Sistema de Salud Chileno, centrándose
67
fundamentalmente en transparentar el sistema, eliminar las prácticas discriminatorias y evitar las
alzas excesivas de los planes.116
La tramitación del proyecto de ley, se inició a propuesta del Ejecutivo, a través del
Mensaje 82-347, el cual fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados el 02 de julio
de 2002, con el objetivo de modificar la Ley Nº 18.933 sobre Instituciones de Salud Previsional.
Los objetivos del proyecto de ley fueron principalmente:
- Limitar alzas de precios. surge como respuesta a los denominados “cotizantes cautivos”.
Cuando a un cotizante se le adecuan los precios de su plan de salud, éste tiene el derecho
de aceptar o rechazar la propuesta de la ISAPRE a la cual se encuentra afiliado. Sin
embargo, su voluntad se encuentra restingida por los factores de edad y antecedentes de
salud principalmente, lo cual conlleva a que el afiliado acepte la alza del precio de su
plan, para no tener que renunciar al Sistema Privado de salud, quedando “cautivo” a su
ISAPRE. Para remediar esta situación se propone limitar las alzas de precio de los
planes de salud, estableciendo un índice máximo que será fijado por la entonces
Superintendencia de Salud.
- Mantención del contrato de salud para las cargas cuando el cotizante fallece. El proyecto
tiene como objetivo que las cargas del difunto tengan acceso a las atenciones de salud
dentro del sistema de ISAPRE, en el periodo inmediatamente posterior al fallecimiento
del cotizante.
- Mantener, sin restricciones, la protección de salud para el beneficiario que pasa de ser
carga a ser cotizante, ya que a raíz de los antecedentes de salud, no son admitidos por la
misma institución como titulares de un contrato cuando comienzan a percibir ingresos.
- Uniformidad de aranceles. Los listados de prestaciones que se utilizan para determinar el
financiamiento de las atenciones de salud, son determinados libremente por las ISAPRE.
116 Estableciéndose como tope el 30% del alza promedio de cada ISAPRE, es decir, si el promedio ponderado de todos los planes de una ISAPRE implica un crecimiento de un 10%, lo máximo que puede subir su plan es un 13%.
68
La idea del proyecto es uniformar los aranceles, con el objetivo de avanzar hacia un
arancel único para el sistema.
- Dotar a la Superintendencia de nuevas herramientas que permitan precaver situaciones
riesgosas para los derechos de las personas.
- Otorgar el derecho de los cotizantes de permanecer en el Sistema Privado, cuando a su
Institución se le ha cancelado el registro. Se busca lograr que los cotizantes que están en
esta situación tengan el derecho a incorporarse a la institución de salud previsional que
elijan.
- Trasparentar la actividad de los agentes de venta. La ley intenta establecer la existencia
de profesionales de mayor idoneidad y preparación117.
Entre las modificaciones más sustanciales que incorpora la nueva normativa destacan118:
- Regular las alzas de precios con una banda de ±30% de desviación en los valores base
de los planes de salud, sobre un promedio informado por cada ISAPRE y el N°, estructura y
relaciones de valores de las tablas de factores con las que se comercializan los planes.
- Garantizar la permanencia de los beneficiarios en su ISAPRE, sin necesidad de una
nueva declaración de salud, para el caso de fallecimiento del cotizante o cambio de condición
desde carga a cotizante.
- Establecer un fondo de compensación de riesgos por sexo y edad entre las ISAPRE
abiertas del sistema.
- Aumentar los montos de multas que puede imponer la Superintendencia de Salud.
117 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. [en línea] <http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20015/LEY_20015_COMPLETA.pdf> [consulta: 31 marzo 2007]. 118 Ley N° 20.015, artículo 24 ter, artículo 42 letras F,G,H, y artículo 43.
69
- Regular materias tales como: registro de agentes de ventas y su evaluación; cobros por
cotizaciones impagas; causales de término de contrato; formas de entrega de beneficios (libre
elección, planes preferentes o planes cerrados); preexistencias, exclusiones y la homologación
de prestaciones y establece los derechos de los beneficiarios ante un cierre de registro de la
ISAPRE.
- Reglamentar el número, estructura y relaciones de valores de las tablas de factores de
riesgo con las cuales se comercializan los planes para favorecer la transparencia y evitar la
discriminación.
- Establecer reglas con el objetivo de transparentar el sistema, tales como prohibición
para desempeñarse en cargos directivos de una ISAPRE.119
2.3. RÉGIMEN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
La Ley Nº 19.996, que Establece un Régimen de Garantías en Salud, fue publicada el 03
de Septiembre de 2004 en el Diario Oficial, conocida como “Ley del Plan AUGE120” o
“GES121”, es considerada el elemento central de la Reforma a la Salud, justificándose su
dictación gracias a que incorpora tratamientos prioritarios y una garantía total en prevención,
control y curación para un conjunto de enfermedades que producen mayores daños en la
población en términos de muertes prematuras o en años de discapacidad.
119 El artículo 24 bis del artículo 1º de la Ley 20.015 señala: “No podrán ser directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una Institución de Salud Previsional las siguientes personas: los que hayan sido condenados por algún delito que merezca pena aflictiva, hasta el cumplimiento de la condena; los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar; y los que, dentro de los cinco años precedentes al nombramiento, hayan sido directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una persona jurídica sancionada por alguna Superintendencia con la revocación de su autorización de existencia, encontrándose dicha revocación a firme, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescriba la ley. 120 Ley de Acceso Universal con Garantías Explícitas. 121 Garantías Explícitas en Salud.
70
Esta Ley comenzó su tramitación legislativa a propuesta del Ejecutivo, a través del
Mensaje 1-347, presentado ante la Honorable Cámara de Diputados el 4 de junio de 2002, con
el objetivo de iniciar un proyecto de ley que estableciera un régimen de garantías en salud. Los
valores y principios que orientaron el proyecto fueron el derecho a la salud, la equidad en salud,
la solidaridad en salud, eficiencia en el uso de los recursos y la participación social en salud122.
Los principales objetivos de la Ley son generar equidad, otorgando a la población
actividades de salud garantizadas universalmente por el Estado, sin discriminación de ninguna
índole; mejorar el modelo de atención, privilegiando la promoción, prevención, atención
primaria y ambulatoria, conjuntamente con aquellas acciones y prestaciones tanto de carácter
curativo como paliativo, necesarias y efectivas; vigorizar la regulación sanitaria para todo el
sector al especificar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad de las acciones de salud y
de protección financiera para las personas y determinar las condiciones de entrega y
financiamiento de las acciones y prestaciones de salud, apoyando el ordenamiento sectorial en la
provisión de éstas.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley contemplo en un primer
momento la cobertura de 25 patologías en el año 2006, aumentándose a 56 en el año 2007,
considerando revisiones de otras patologías cada tres años, con la finalidad de evaluar su
incorporación123.
2.4. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
La Ley Nº 19.888 “Establece financiamiento necesario para asegurar los objetivos
sociales prioritarios del Gobierno” fue publicada el 13 de agosto de 2003 en el Diario Oficial.
122 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. [en línea] http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19966/HL%2019966.pdf [consulta: 31 marzo 2007]. 123 Para el año 2010 la meta de cobertura de patologías fijadas por el Ministerio de Salud y comprendidas en el Plan AUGE o GES, se espera que comprenda ochenta enfermedades.
71
La Ley 19.888 se inició a propuesta del Ejecutivo, a través del mensaje 45-349,
presentado ante la Honorable Cámara de Diputados el 9 de junio de 2003, con el objetivo de
establecer el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del
gobierno. Las modificaciones que se introducen por la presente iniciativa al sistema tributario
vigente, además de asegurar el financiamiento de los programas sociales prioritarios, tienen por
finalidad complementar sus objetivos, en cuanto gravan determinados bienes, cuyo uso o
consumo tiene un efecto dañino en la salud de las personas o generan externalidades
negativas124.
Esta Ley aprobó un incremento del IVA125, de 18% a 19%126, como fuente de recursos
para facilitar la instalación del Régimen de Garantías.
Según el planteamiento original, el financiamiento del Plan AUGE o GES tendría tres
fuentes:
- el alza de 1% del IVA. Respecto del alza impositiva, este 1% extra, teniendo como base
las expectativas para 2004, significó aproximadamente US$ 300 millones adicionales a
la recaudación fiscal, de los cuales US$ 160 millones tendrían como destino el Plan
AUGE o GES.
- la cotización de los afiliados del Sistema Público y privado; y
- el Fondo de Compensación de Riesgo Nacional127; esta alternativa fue descartada en el
Congreso Nacional durante la tramitación de la ley.
El objeto de esta Ley es, principalmente, establecer fuentes de financiamiento para el
mayor gasto fiscal que representará el Plan AUGE o GES y el Programa Chile Solidario128, en
las etapas de implementación y ejecución. El costo total estimado de ambas iniciativas es de $
124 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. [en línea] <http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19888/HL19888.pdf> [consulta: 31 marzo 2007]. 125 Impuesto al Valor Agregado regulado en el Decreto Ley Nª 825. 126 Aplicado a partir de octubre del año 2003. 127 Conocido como Fondo Solidario. 128 El proyecto de Ley del Plan AUGE o GES fue enviado al Congreso con el mensaje N° 1-347 y las modificaciones legales requeridas para implementar el sistema Chile Solidario, se realizaron a través de otro proyecto de ley, enviado con posterioridad al Congreso.
72
225.000 millones129, lo que se financiará con el crecimiento económico, con mejoras de
eficiencia del gasto y una mayor eficiencia en la recaudación tributaria130.
En relación al contenido del proyecto, las modificaciones que se introducen al sistema
tributario vigente, además de financiar el mayor gasto fiscal que los planes enunciados
representarán, tienen por finalidad complementar sus objetivos, en cuanto gravan determinados
bienes, cuyo uso o consumo tiene un efecto dañino en la salud de las personas o generan
externalidades negativas.
Así, los bienes que resultan gravados, entre otros:
1. Impuesto a las Ventas y Servicios.
Primeramente, se aumenta la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 18% a
19%.
En segundo lugar, se elevan las tasas de las bebidas alcohólicas de 27% a 28% para los
licores, piscos y whiskys, y de 15% a 19% para el vino y la cerveza.
2. Nuevo tributo.
Se propone establecer un impuesto a la importación o la primera venta en el país del
petróleo diesel.
En términos generales, este tributo tiene características similares al establecido en el
artículo 6º de la Ley Nº 18.502131, pero se ha estimado necesaria su existencia independiente, por
tener un efecto y finalidad diferente.
3. Homogenización de tasas del Impuesto a los tabacos manufacturados.
129 Costo total estimado por el Ministerio de Hacienda al momento de tramitarse el proyecto de ley. 130 De esta forma, en conjunto con este proyecto, se presentaron además, los proyectos de ley sobre autoridad sanitaria y gestión en salud. 131 Ley que fija impuestos a combustibles, publicada el 03 de abril de 1986
73
Se homogeniza la tasa de impuesto a los cigarrillos, cigarros puros y tabaco en un 61%.
Cabe señalar que en el Decreto Ley sobre Impuesto a los tabacos manufacturados132, se
establece una tasa adicional de 10% a los cigarrillos y al tabaco, la cual se mantiene vigente, por
lo que en el proyecto sólo se aumenta la tasa actual hasta el 51%, respecto de estos productos.
4. Mejoramiento en la fiscalización del impuesto a los tabacos.
Se incluyen algunas medidas de control para hacer cumplir cabalmente el pago del
impuesto a los cigarrillos y tabaco manufacturado, que dicen relación, entre otras, con las
siguientes materias:
- Homologar el uso de la misma guía de despacho prevista en la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios.
- Asegurar el pago del impuesto a los cigarrillos y tabacos, adecuando las normas que
evitan la suplantación de personas y cancelación con documentos falsos o sin fondos.
- Proponer que los locales habilitados para el depósito y bodegaje de los cigarros y
tabacos, den absoluta seguridad de permanencia e identidad de dichos productos.
5. Tasa del impuesto a los juegos de azar.
Se aumenta en un 100% el impuesto a los juegos de azar que afecta al precio de venta
de los boletos de la Polla Chilena de Beneficencia, de la Lotería de Concepción, tarjetas de
apuestas y por el ingreso a determinados Casinos.
Respecto de los tres primeros casos, se eleva el impuesto a beneficio fiscal de 15% a
30%, y en el ingreso a los Casinos, se alza el impuesto equivalente al 0,07 de una unidad
tributaria mensual a 0,14 de dicha unidad. 132 Decreto Ley Nº 828 de 1974.
74
Se propone también aumentar de un 3% a un 6% el impuesto único a beneficio fiscal,
que afecta a las apuestas mutuas que se realicen en los hipódromos del país.
6. Impuesto especial al uso del petróleo diesel.
Se postula establecer un impuesto anual de beneficio fiscal a los vehículos livianos y
medianos que utilicen petróleo diesel.
Este nuevo tributo, tiene como propósito disminuir la pérdida fiscal, producida por el
aumento de los vehículos diesel, con motivo de la menor tasa de impuesto que afecta a este
combustible respecto de la gasolina.
7. Perfeccionamiento de la fiscalización aduanera.
Se perfeccionan las normas de control y fiscalización aduaneras, estableciendo una
nueva definición de perímetros fronterizos, de vigilancia especial en las zonas secundarias.
Se postula que el Director pueda establecer por resolución fundada, la limitación del uso
de ciertos medios de pago, con la finalidad de evitar que se cancele el impuesto por
importaciones de cigarrillos, bajo personas suplantadas o con cheques que después resulten ser
robados, falsificados o sin fondos.
75
2.5. PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE
EL Proyecto de Ley “Establece Los Derechos y Deberes de las Personas en
materia de salud”, fue enviado al Congreso Nacional, mediante Mensaje Nº 038-344,
conjuntamente con los cuatro anteriores133. Actualmente, su tramitación se encuentra detenida
por falta de acuerdo entre los órganos colegisladores, perdiendo vigencia frente a los proyectos
ya convertidos en leyes de la República y que conforman la Reforma a la Salud,
No obstante, es necesario hacer mención de este proyecto, ya que forma parte de la
Reforma a la Salud y es, además, una iniciativa legal que aún se encuentra en el Congreso
Nacional.
Este proyecto de ley consagra como derechos de las personas frente a cualquier
prestador de salud el trato digno, la compañía y la asistencia espiritual, la información, la reserva
de la ficha clínica y la decisión informada. También promueve una mayor responsabilidad en el
cuidado de la salud de las personas y la colaboración con el equipo tratante en caso de
enfermedad.
El proyecto de ley explicita y regula los derechos que tienen las personas durante la
atención de salud y los mecanismos para hacer que se cumplan, garantizando una atención de
salud digna e igualitaria.
El proyecto de ley sobre derechos y deberes del paciente establece que:
- Toda persona tiene derecho a que, cualquiera que sea el prestador que le otorgue
atención de salud, ésta le sea dada sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo,
orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico,
ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética u otras.
133 Es decir, Ley que establece el Régimen de Garantías en Salud; Ley que crea la Autoridad Sanitaria; Ley que establece la forma de financiamiento; y Ley que modifica la Ley de ISAPRE.
76
- Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en
cualquier circunstancia durante su atención de salud. Esto implica que los prestadores deberán:
1. Emplear y velar para que en el establecimiento se utilice un lenguaje adecuado y
comprensible durante la atención; cuidar que las personas que, por su origen
étnico, nacionalidad o condición, no tengan dominio del idioma castellano, o
sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y
comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento si existiere
o, en ausencia de uno capaz de transmitirla adecuadamente, con apoyo de un
tercero proporcionado por la persona.
2. Velar porque en el establecimiento se adopten actitudes que se ajusten a las
normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas y que las personas
atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
3. Arbitrar las medidas para proteger la privacidad de la atención de salud.
4. Disponer las medidas necesarias para evitar, durante la atención, la toma de
fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas, especialmente de uso
periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y
del médico tratante.
- Toda persona tiene derecho a que los prestadores institucionales le faciliten la
compañía de parientes o amigos cercanos durante su hospitalización, salvo indicación específica
del médico tratante y de acuerdo con la reglamentación que, respecto a esta materia, tenga el
establecimiento de que se trate. Asimismo, toda persona tiene derecho a recibir asistencia
religiosa o espiritual, si así lo deseare, en conformidad a la ley. Los prestadores institucionales
deben respetar las prácticas de salud que manifiesten poseer las personas pertenecientes a los
pueblos indígenas y facilitarles su mantenimiento o ejercicio en lo que no fueren incompatibles
con los tratamientos que se les propongan y con los procedimientos médico-asistenciales que en
el establecimiento se desarrollen, en conformidad a la reglamentación interna del
establecimiento.
77
- Toda persona tiene derecho a que el prestador le proporcione información completa,
oportuna y veraz, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de:
1. Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que existen en la práctica
médica, sus beneficios, eventuales riesgos y complicaciones; las atenciones o
tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles,
los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones,
así como el valor de las mismas.
2. Las condiciones previsionales requeridas, los antecedentes o documentos
solicitados en cada caso y los trámites por seguir para obtener la atención de
salud.
3. Las condiciones y obligaciones que las personas deberán cumplir mientras se
encuentren al interior de los establecimientos asistenciales, contempladas en los
reglamentos internos de cada uno de ellos.
4. Las instancias y formas de efectuar reclamos. Los prestadores institucionales
deberán colocar y mantener en un lugar público y visible una carta de derechos
de las personas en relación con la atención de su salud, con una enumeración de
ellos, incluyendo al menos los que esta ley garantiza.
- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por
parte del médico u otro profesional tratante, dentro del ámbito que la ley autorice, acerca del
estado de su salud, posible diagnóstico de su enfermedad, las alternativas de tratamiento
disponibles para su recuperación y los riesgos que ello pueda representar, así como el pronóstico
esperado y el proceso previsible del postoperatorio, de acuerdo con su edad, condición personal
y emocional; sin perjuicio de lo anterior, esta información, en el caso de menores de edad,
personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, será dada a su
representante legal, sus familiares directos o a la persona a cuyo cuidado se encuentre.
78
2.6. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY DE FONASA
La Reforma al Sistema de Salud y la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad en
esta materia, como consecuencia de las modificaciones que introdujo la Ley N° 19.966 que crea
el Régimen de Garantías en Salud, trajo como consecuencia no sólo la dictación de la Ley de
Autoridad Sanitaria, de la Ley de ISAPRE y de la Ley de Financiamiento, sino también la
respectiva reestructuración de la Ley de FONASA, para dar lugar a la correcta implementación,
monitoreo y ejecución de la Reforma a la Salud.
De esta forma, con la Ley N° 19.966, tanto el Sistema Público como el Sistema Privado
de salud, fueron modificados. En lo referente al Sistema Público, no sólo se introducen cambios
en cuanto a los derechos y beneficios que obtendrán los afiliados o beneficiarios a FONASA,
sino que también este nuevo sistema importa una transformación en el funcionamiento de los
establecimientos asistenciales y en la organización de las instituciones que están encargadas de
administrar el Sistema de Salud Pública a nivel nacional.
La Ley Nº 18.469, Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la
Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud, fue promulgada el 14 de Noviembre de 1985
y publicada en el Diario Oficial el 23 de Noviembre del mismo año.
Desde su publicación a la actualidad esta Ley ha sido consecutivamente modificada,
siendo la última gran modificación la efectuada por la Ley Nº 19.966134 que introduce Régimen
de Garantías en Salud.
El objetivo de la Ley Nº 18.469 es asegurar el ejercicio del derecho constitucional a la
protección de la salud, el cual comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y a aquellas que estén destinadas a la
134 Ley N° 19.966. CHILE. Establece un régimen de garantías en salud. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile, 3 de septiembre de 2004.
79
rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al
cual cada persona desee acogerse135136.
Esta Ley crea el Fondo Nacional de Salud, establece un Régimen de Prestaciones de
Salud y diversas prestaciones médicas y pecuniarias137, así como modalidades de atención para
sus afiliados o beneficiarios, las formas de afiliación y desafiliación, el financiamiento del
Régimen de Salud y la clasificación de sus afiliados o beneficiarios según su nivel de ingreso.
Distingue entre afiliados138 y beneficiarios139 del Régimen de Salud, considerándose
como afiliados a: los trabajadores dependientes, sean del sector público o privado; los
trabajadores independientes que coticen en algún régimen legal de previsión; las personas que
coticen en algún régimen legal de previsión como imponentes voluntarios y las personas que
gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por
cesantía. A su vez, como beneficiarios, se considera a todos los anteriormente mencionados,
incorporándose además a: los causantes por los cuales las personas que sean trabajadores
dependientes del sector público o privado y los trabajadores independientes que coticen en algún
régimen legal de previsión perciban asignación previsional; las personas que respecto de los
trabajadores independientes coticen en cualquier régimen legal de previsión y de los que coticen
en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, siempre que
cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación
familiar de un trabajador dependiente; la mujer embarazada140, junto con el niño hasta los seis
años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones que se señalan en el artículo
9° de la Ley, esto es, el control del embarazo y puerperio, como también la atención del parto,
además de los derechos que estipula la Ley para la madre como para el hijo, que consisten en la
protección que otorgará el Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes de nacimiento del
hijo para la primera y, para el menor, el derecho a la protección y control de salud hasta los seis
años de edad; las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones
135 Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N° 9. 136 Derecho que se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley 18.469. 137 Artículo 4° de la Ley 18.469. 138 Regulado en el artículo quinto de la Ley N° 18.469. 139 Establecido en el artículo sexto Ley N° 18.469. 140 Aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria.
80
asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869 de 1975141; los causantes del subsidio
familiar que establece la Ley N° 18.020142; y las personas que gocen de una prestación de
cesantía y sus causantes de asignación familiar.
Entre las modificaciones más relevantes introducidas a la Ley, se pueden destacar:
La letra c) del artículo 33 de la Ley N° 18.469, que señala las estipulaciones mínimas del
contrato de salud y los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere el
artículo 35143, fue sustituida por la Ley N° 19.966, señalando: mecanismos para el otorgamiento
de todas las prestaciones y beneficios que norma dicha Ley y de aquellos que se estipulan en el
contrato.
Asimismo, en su letra d) el artículo 33 de la Ley N° 18.469 es modificado por la Ley N°
19.966 en dos partes. Se agrega en el primer párrafo, luego de la palabra “reemplace” la
expresión: “en la modalidad de libre elección” al referirse al precio del plan, agregándose
además, un segundo párrafo: “El precio de las Garantías Explícitas se regulará de acuerdo a lo
dispuesto en el párrafo 5° de este título”144.
Respecto de la conceptualización del examen de medicina preventiva, la Ley N° 19.966
proporciona una visión diferente a lo señalado en la normativa anteriormente vigente, que
precisaba:
“Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen las siguientes prestaciones:
a) El examen de medicina preventiva para pesquisar, oportunamente, la tuberculosis, las
enfermedades de transmisión sexual, el glaucoma, el cáncer, la diabetes, cardiopatías, la
141 Decreto Ley N° 869. CHILE. Establece régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile, 28 de enero de 1975. 142 Ley N° 18.020. CHILE. Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile, 17 de agosto de 1981. 143 Examen de medicina preventiva, protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes después del nacimiento del hijo, del niño hasta los seis años y el pago de los subsidios cuando estos procedan. 144 Párrafo 5° referido a las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías de Salud de la Ley N° 18.933.
81
hipertensión, la insuficiencia renal crónica y las demás enfermedades que determine el
Ministerio de Salud, cuyo diagnóstico y terapéutica precoz prevengan una evolución
irreversible”145.
El artículo 8° de la Ley N° 18.469 fue modificado por la Ley N° 19.966, en los
siguientes términos146:
“Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen de Garantías en Salud las
siguientes prestaciones:
a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y
evaluación de la salud a los largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o
sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que
formen parte de las prioridades sanitarias.
Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas
aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la
detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros,
los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes
para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y
las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.”
De los artículos anteriores puede apreciarse que el mencionado examen de medicina
preventiva, sufrió importantes modificaciones que dicen relación, por una parte, con el concepto
mismo del examen, por cuanto se amplia su conceptualización, ya sea en el periodo durante el
cual se otorgará, como también en los objetivos del mismo; por otra parte, es necesario destacar
el nuevo rol que asigna la ley al Ministerio de Salud, entregándole nuevas facultades en esta
materia, con un especial énfasis en la determinación del referido examen. De esta forma, el
legislador ha buscado concretar el principio de la igualdad y la equidad entre los sistemas de
145 Lo cual está establecido artículo octavo de la Ley N° 18.469. 146 El artículo octavo de la Ley N° 18.469, fue modificado por el artículo 34 de la Ley N° 19.966.
82
salud público y privado, el cual fue uno de los móviles principales para la estructuración y
elaboración de la Reforma a la Salud.
El artículo 11 de la Ley N° 18.469 fue también sustancialmente modificado, puesto que
las atribuciones que se le otorgaban a los Servicios de Salud, fueron ahora traspasadas al Fondo
Nacional de Salud, señalando que FONASA será la encargada de entregar las prestaciones del
Régimen General de Garantías a través de los Establecimientos de Salud correspondientes a la
Red Asistencial de cada Servicio de Salud y los Servicios de Salud de carácter experimental.
Anteriormente, eran otorgados por los servicios e instituciones que dependían del Ministerio de
Salud. La Ley que introduce el Régimen General de Garantías en Salud, suprime los incisos
tercero147 y cuarto148 del este artículo 11. En el primero de esos incisos, se asignaba por ley al
Ministerio de Salud, facultades para que fijara las normas de acceso, calidad y oportunidad de
las prestaciones de los beneficiarios. Con el nuevo Sistema de Salud, tales facultades se
fortalecen, elaborándose en torno a ellos las Garantías Explícitas que constituyen el Plan AUGE,
en el eje central del nuevo Régimen de Salud, privando a la Ley N° 18.469 de esas facultades,
estructurándose en los artículos segundo149, tercero150 y cuarto151de la Ley N° 19.966.
147 Inciso tercero: “El Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios. Determinará, a su vez, los procedimientos para que los usuarios efectúen desconcentradamente los reclamos que estimen pertinentes, y el plazo y la forma en que las autoridades de salud respectivas deban responder y resolver tales reclamos.”. 148 Inciso cuarto: “Los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en que serán atendidos y, dentro de éste, al profesional que deba atenderlos, excepto en los casos previstos en el artículo 10, a menos que las acciones que establece dicha disposición se otorguen en la atención primaria de salud.”. 149 Artículo segundo: “El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.
Las Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.
Asimismo, las garantías señaladas en los incisos precedentes serán las mismas para los beneficiarios de las leyes Nº18.469 y Nº18.933, pero podrán ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.
Las Instituciones de Salud Previsional estarán también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de esta ley.”. 150 Artículo tercero: “El Ministerio de Salud dictará las normas e instrucciones generales sobre acceso, calidad y oportunidad para las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Fondo Nacional de
83
El suprimido inciso 4° del artículo 11, establecía lo que ahora se encuentra en el
artículo 12152 de la Ley N° 19.966. En el anterior inciso cuarto, se reglamentaba la facultad de
los beneficiarios de elegir el establecimiento en el que serían atendidos y dentro de éste, al
profesional que los atendería. Ahora, bajo la nueva normativa, estas posibilidades de elección se
Salud no contempladas en el artículo anterior, tales como estándares de atención y gestión de tiempos de espera, teniendo presente los recursos físicos, humanos y presupuestarios disponibles. Dichas normas e instrucciones generales serán de público conocimiento.
Las normas señaladas en el inciso anterior no podrán sufrir menoscabo por el establecimiento y las sucesivas modificaciones de las Garantías Explícitas en Salud, sin perjuicio de las modificaciones fundadas en aspectos sanitarios, técnicos y administrativos que correspondan.”. 151 Artículo cuarto: “Para los efectos previstos en el artículo 2º, se entenderá por: a) Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº18.469 y Nº18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el decreto a que se refiere el artículo 11. b) Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº19.937, en la forma y condiciones que determine el decreto a que se refiere el artículo 11. c) Garantía Explícita de Oportunidad: plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el decreto a que se refiere el artículo 11. Dicho plazo considerará, a lo menos, el tiempo en que la prestación deberá ser otorgada por el prestador de salud que corresponda en primer lugar; el tiempo para ser atendido por un prestador distinto, designado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, cuando no hubiere sido atendido por el primero; y, en defecto de los anteriores, el tiempo en que el prestador definido por la Superintendencia de Salud deba otorgar la prestación con cargo a las instituciones antes señaladas. No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario. d) Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen. No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título IV de la ley Nº18.469. El arancel señalado en el párrafo primero de esta letra deberá aprobarse en el decreto supremo a que se refiere el artículo 11 y sujetarse a los procedimientos indicados en el Párrafo 3º del presente Título.”. 152 Artículo 12: “Al iniciar el proceso destinado a establecer las Garantías Explícitas en Salud, el Ministerio de Hacienda fijará el marco de los recursos disponibles para su financiamiento en el Fondo Nacional de Salud y el valor de la Prima Universal, expresado en unidades de fomento, al que deberán ajustarse dichas Garantías. Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen no podrán generar un costo esperado individual promedio pertinente, del conjunto de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional, estimado para un período de doce meses, significativamente diferente de la Prima Universal que se haya establecido conforme al inciso anterior. Dicho costo esperado individual deberá estimarse sobre la base de los protocolos referenciales que haya definido el Ministerio de Salud y de las demás normas que establezca un reglamento suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda.”.
84
encuentran circunscritas a la modalidad de “libre elección”, regulada en el artículo 12 ya
señalado y siguientes.
Respecto del financiamiento del Régimen de Salud, la anterior regulación disponía que
éste se financiaría con las tarifas que debían pagar los beneficiarios y no beneficiarios por los
servicios o atenciones que solicitasen, sin perjuicio de los recursos que establecieran otras
leyes153. En la normativa vigente tal criterio de financiamiento se mantiene, agregándose
además, en el artículo 27 el inciso segundo, por el cual se incorpora una nueva atribución para la
Tesorería General de la República, dotándose a dicho organismo de la facultad de retener de la
devolución de impuestos a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal a favor del
contribuyente, las sumas que éste adeude a FONASA o a las entidades públicas que forman parte
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por concepto de atenciones recibidas por aquél o
por sus beneficiarios en los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente. Esta
facultad no podrá ser ejercida cuando exista litigio pendiente en que se controvierta la existencia
de la deuda, su monto o su exigibilidad.
La Ley N° 19.966, regula el procedimiento que debe seguirse para el ejercicio de la
mencionada facultad, consistente en que FONASA debe comunicar a la Tesorería General de la
República, antes del 31 de marzo de cada año, la individualización de los deudores y el monto a
retener a cada uno de ellos. Una vez que los montos sean retenidos por la Tesorería General de la
República, ésta deberá girar los dineros a nombre de FONASA para que sea esta institución la
que los transfiera al organismo correspondiente, según los plazos y procedimientos que fije el
decreto respectivo. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad
adeudada, se señala que la obligación del contribuyente subsistirá por el saldo insoluto154. Las
deudas generadas por incumplimiento en el pago de las tarifas que señala el inciso primero del
artículo 27 de la Ley N° 19.966, deben reajustarse según la variación que experimente el IPC155,
fijado por el INE156 entre los períodos que van desde el nonagésimo día anterior a aquel en que
debió efectuarse el pago y el nonagésimo día anterior a aquel en que efectivamente se realice,
153 Lo señalado se encuentra regulado en el artículo 27 de la Ley N° 18.469. 154 Lo cual se señala en la Ley N° 19.966, en su artículo 34, N° 4. 155 Índice de Precios al Consumidor. 156 Instituto Nacional de Estadísticas.
85
devengando los intereses penales que establece el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley N°
19.966157.
A su vez, el Estado contribuye al financiamiento de las prestaciones médicas a que se
refiere la Ley N° 18.469, a través de un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado, según
lo dispuesto en el artículo 28 de la misma Ley, el cual se refiere al valor de las prestaciones
fijado en el arancel aprobado en conjunto por los Ministerios de Salud y de Hacienda, a
proposición de FONASA.
El artículo 30 de la Ley N° 18.469158 determina el monto del aporte que debe realizar
FONASA para el pago del valor de la prestación, estableciéndose que la diferencia entre ese
aporte y el valor efectivo de la prestación, que recibe el nombre de copago, deberá ser pagado
por el afiliado o beneficiario.
La ley que establece el nuevo régimen de garantías, modifica también el inciso final del
artículo 30 de la Ley N° 18.469, otorgándole nuevas facultades a FONASA, como la de
condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y fundados, la diferencia de cargo del
afiliado, de acuerdo a criterios previamente definidos mediante resoluciones fundadas del
Director de FONASA, facultad que correspondía a los Directores de los Servicios de Salud.
Asimismo, se aumenta la discrecionalidad del Director de FONASA, al eliminar los criterios que
157 Ley N° 19.966, artículo 34 N° 4. 158 Articulo 30 Ley N° 18.469: “El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esta ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 28°. Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D.
Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes de los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación podrá ser superior a los indicados porcentajes.
El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.
La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor de la prestación será cubierta por el propio afiliado.
Con todo, el Director del Servicio de Salud podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado, de acuerdo a criterios previamente definidos mediante resolución fundada del Director del Fondo Nacional de Salud.
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debían observarse para hacer uso de esta facultad y permitiéndole a éste encomendar dicho
cometido a los Directores de Servicios de Salud y a los Directores de Establecimientos de
Autogestión en Red.
Se modifican también, los incisos sexto159 y séptimo160 del artículo 33 de la Ley N°
18.469, reemplazándose las palabras “afiliados”, por la expresión “beneficiarios”, dando
coherencia a esta normativa con el espíritu de la Ley N° 19.966, que utiliza mayormente dicho
término161.
159 “Corresponderá al Fondo Nacional de Salud determinar el ingreso mensual del afiliado, para lo cual podrá exigir una declaración jurada de los afiliados, como asimismo, requerir de los empleadores, entidades de previsión y cualquier servicio público, las informaciones que estime pertinentes con ese objeto.”. 160 “Si los ingresos del afiliado experimentaren una variación que permitiera clasificarlo en un grupo diferente, deberá comunicar tal circunstancia al Fondo Nacional de Salud y éste lo reclasificará.”. 161 Sólo se habla de “afiliados” en los artículos 5°, 7°, 8°, 24, 28 y 31 de la Ley N° 19.966..
87
CAPITULO III
PLAN DE ACCESO UNIVERSAL CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS E N SALUD
88
3.1. RESEÑA DE LA LEY N° 19.966.
La Ley N° 19.966 que Establece un Régimen de Garantías en Salud, comenzó su
tramitación el 04 de junio del año 2002 con un mensaje del Ejecutivo, a través del Ministerio de
Salud. Después de varios años de discusión legislativa, tanto en la Cámara de Diputados como
en el Senado de la República, fue finalmente aprobada por el Congreso Nacional, siendo
promulgada con fecha 25 de agosto de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 03 de septiembre
del mismo año. Sin embargo, producto de las disposiciones transitorias contenidas en la misma
ley, en especial el artículo tercero transitorio, se estableció que las disposiciones contenidas en
ella comenzarían a regir una vez que haya entrado en vigencia el Decreto Supremo que
establezca las Garantías Explícitas162.
Durante el período legislativo de discusión, el Mensaje por el cual se dio inicio a la
tramitación de esta Ley, sufrió numerosas modificaciones, tanto en la Cámara de Diputados
como en el Senado. Uno de los temas importantes que se excluyó del Mensaje inicial fue el
articulado que se refería al Fondo de Compensación Solidaria y a la Superintendencia de Salud.
Tales tópicos, inicialmente considerados en la Ley que establecería el nuevo régimen de salud,
propiciada por el Gobierno de la época, fueron excluidos de la discusión parlamentaria por no
haberse logrado un consenso inmediato respecto de ellos, como sucedió con los demás aspectos
de la Ley finalmente aprobada. Pese a ello, tales aspectos fueron legislados posteriormente y se
convirtieron en textos legales. La razón principal esbozada por diversos legisladores respecto a
162 Artículo tercero transitorio: “Las normas de la presente ley regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud señaladas en el numeral 1, del artículo primero transitorio, conforme a las normas de dicho artículo, salvo las siguientes excepciones: 1.- El decreto conjunto de los Ministerios de Salud y Hacienda que establezca las Garantías Explícitas en Salud, señaladas en el numeral 1 del artículo primero transitorio, podrá dictarse a contar de la fecha de publicación de esta ley y no le será aplicable el procedimiento de determinación de las Garantías Explícitas. Para la elaboración de los restantes decretos será necesario cumplir todos los trámites previstos en esta ley. 2.- La Garantía Explícita de Calidad será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.937. 3.- Las normas sobre mediación establecidas en el Párrafo II del Título III de esta ley entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley. 4.- La exigencia de que el médico se encuentre registrado en la Superintendencia de Salud, contenida en el inciso final del artículo 9º de esta ley, se hará efectiva de acuerdo al numeral 2 precedente”.
89
no tratar los temas antes mencionados en la Ley N° 19.966, radicaba en que se trataba de
materias que poseían variadas aristas que eran necesarias considerar de manera más prolongada
y con mayor precaución, lo cual entorpecería la normal tramitación del nuevo Régimen de Salud,
frente al cual existía un amplio consenso, salvo disposiciones particulares del mismo.
Durante las sesiones de la Cámara de Diputados, el Ministro de Salud de la época163, en
sus exposiciones ante la Comisión de Salud señalaba: “un sistema de salud existe para proteger
la salud de las personas y para, en el evento de que ella sea afectada, remediar o paliar sus
efectos negativos.
Desde esta perspectiva, es posible distinguir dos componentes. Un primer elemento está
constituido por las acciones de salud pública. Un segundo elemento lo constituyen las
prestaciones para hacer frente a un conjunto de enfermedades y condiciones de salud.”164
Se señalaba que el desafío de la Reforma, implementada a través de diversos cuerpos
legales, era “desarrollar un modelo de atención que enfatice la promoción y la prevención y que
se centre en la atención primaria y en la resolución ambulatoria e integral de la mayor parte de
los problemas de salud”.165
Según lo expresado por el mismo Ministro de Salud, el Régimen de Garantías en Salud,
implica dotar al Ministerio de Salud de las atribuciones para definir prioridades sanitarias y
garantías explícitas, las cuales se manifestarán gradualmente, según lo que regula la misma Ley.
A la fecha, en virtud del Decreto Supremo Nº 44 del Ministerio de Salud, se garantizan
explícitamente cincuenta y seis patologías o condiciones de salud166.
163 Sr. Osvaldo Artaza, Ministro de Salud desde el 7 de enero de 2002 hasta el 3 de marzo de 2003. 164 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Historia de la Ley, compilación de textos oficiales del debate parlamentario. Santiago. Chile. 2004. p 7. 165 Op. Cit. p. 6. 166 El Decreto Supremo N° 170 del Ministerio de Salud, estableció 25 patologías; el Decreto Supremo N° 228 del Ministerio de Salud estableció 40 patologías; finalmente, el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud, estableció las últimas 16 patologías que considera el plan AUGE, protegiéndose así un total de 56 patologías en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud,
90
Un punto importante de preocupación durante la discusión parlamentaria fue la
inquietud respecto de lo que sucedería con las prestaciones que se otorguen en virtud de las
patologías que no se encuentran consideradas como integrantes del Plan AUGE. El Ejecutivo
mediante el Ministro de Salud, logró dar tranquilidad respecto a este tema, asegurando que los
beneficios y derechos para esas enfermedades no serán modificadas y serán los organismos
encargados de administrar y dar cumplimiento al AUGE, los que deberán velar porque no exista
una discriminación arbitraria entre tales pacientes. Se indica que el Régimen de Garantías en
Salud, deberá implementarse sin perjudicar las demás prestaciones que no tengan el nivel de
garantías establecidas en el AUGE. Por lo tanto, no deberá significar postergaciones ni rechazos
al resto de las atenciones que deben obtener los beneficiarios de las Leyes N° 18.469 y N°
18.933.
3.2 PLAN AUGE o GES
El acceso a las acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, así como
a los servicios de atención de salud, es un derecho esencial de las personas, siendo la salud un
bien social y “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades”167. Este derecho debe ser garantizado por el Estado. Para tal
efecto nuestro país ha suscrito numerosos tratados y consagra dentro de su ordenamiento jurídico
interno el derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 19 N° 9 de su Carta
Fundamental, que señala que el Estado garantiza a todas las personas el derecho a la protección
de la salud, protegiendo el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Esta garantía, para su mejor
protección, debe entenderse complementada con el artículo 1, inciso 4° de la Constitución que
señala que el Estado está al servicio de la persona humana168 y con el artículo 5° del mismo
167 Definición dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenida en el preámbulo de la Constitución de la Asamblea Mundial de la Salud, vigente desde el 07 de abril de 1948. 168 Artículo primero, inciso cuarto de la Constitución Política de la República de Chile, señala que “El Estado está al servicio de la persona humana. y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
91
cuerpo legal, que establece como limitación al ejercicio de la soberanía el respeto a los derechos
inherentes de la persona humana169.
Lo expresado precedentemente demuestra la intención del constituyente de aumentar el
marco de protección del derecho a la salud, en dirección al contenido de los Tratados
Internacionales ratificados por nuestro país.
Debido al amplio criterio con que actualmente se considera el derecho a la salud, ya no
se limita su protección al simple mejoramiento de ésta, sino que la meta se extiende a cómo
mantener a la población saludable, es decir, a la prevención, promoción y protección de la salud,
abarcando con ello un mayor campo de acción. Con esta finalidad y para garantizar la equidad
en el acceso a la atención de la salud, tanto preventiva como curativa, con independencia de la
capacidad económica de los individuos, en el año 2004, se promulga la Ley N° 19.966 que
consagra un régimen de garantías en salud, conocida como Ley del Plan AUGE o GES. Además,
debido a la existencia de un conjunto de enfermedades que producen mayores daños a la
población en términos de muertes prematuras o en años de discapacidad, se justifica la existencia
de este plan de acceso universal con garantías explícitas, pues proporciona un tratamiento
prioritario y una garantía total en prevención, control y curación.
El Plan AUGE o GES instaura el acceso universal a las acciones de salud con garantías
explícitas de oportunidad, calidad y protección financiera. Este es un medio destinado a
promover la equidad y materializar los objetivos sanitarios y de protección social en salud para
todos los habitantes de la República, que fortalece la regulación sanitaria al explicitar las
condiciones en que los individuos pueden acceder a los servicios de atención y que, mediante el
reordenamiento sectorial de la prestación de servicios y el cambio de modelo de atención,
contribuirá a una mayor efectividad del gasto en salud.
169 Artículo quinto, inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile, que señala que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitución, como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
92
Este régimen de garantías explícitas, al resolver las necesidades de salud de la población
en mejores condiciones, constituye el elemento primordial de la Reforma a la Salud, permitiendo
eliminar el concepto de canastas mínimas o planes básicos y otorgando prioridad a las acciones
que fomenten y promuevan la salud de las personas y a todas aquellas intervenciones necesarias
para resolver eficazmente los principales problemas sanitarios que afectan a la población,
utilizando para ello, la atención primaria como su estrategia vital.
De esta forma, la Ley N° 19.966, contempla una protección a la ciudadanía de cincuenta
y seis problemas básicos de salud, cuya solución o tratamiento oportuno, estará garantizado y
cuidadosamente normado bajo guías clínicas y protocolos. Esta protección será la parte básica de
los planes de salud de los seguros previsionales públicos y privados.
El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud
relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las
prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de
salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de
Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos
beneficiarios.
Las Instituciones de Salud Previsional, estarán también obligadas a asegurar el
otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud
confiere como mínimo en su modalidad de libre elección.
Asimismo, el Ministerio de Salud dictará las normas e instrucciones generales sobre
acceso, calidad y oportunidad para las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Fondo
Nacional de Salud, tales como estándares de atención y gestión de tiempos de espera, teniendo
presente los recursos físicos, humanos y presupuestarios disponibles.
La protección universal total170, se irá produciendo, progresivamente, a través de un
incremento de los problemas a garantizar, de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 19.966171,
170 Que se traduce en dar cobertura a los cincuenta y seis problemas.
93
siendo el Consejo del AUGE o GES172 el encargado de determinar otros problemas que se
incorporarán a los vigentes.
De esta forma, el Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas es la
materialización de los objetivos sanitarios, ofrecido a la totalidad de nuestra sociedad,
comprendiendo acciones de promoción, prevención y cuidados paliativos, lo que contribuye al
mejoramiento de la salud por medio de intervenciones necesarias, que ambicionan resolver de
manera eficiente y eficaz los principales problemas de salud que afectan a la población chilena.
El Plan AUGE o GES refuerza el compromiso que puede y debe asumir el país respecto
de la salud de sus habitantes, constituyendo una herramienta de equidad, un instrumento eficaz
para lograr los objetivos sanitarios y una respuesta a la necesidad de cambio del Sistema de
Salud requerida por los usuarios.
171 Cuya última modificación la efectuó el Decreto Supremo N° 44 del año 2007, que incorporó 16 nuevas patologías. 172 Entidad creada especialmente en el marco de esta misma ley, Artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.966.
94
PLAN DE ACCESO UNIVERSAL
CON GARANTIAS EXPLICITAS
GARANTIAS EXPLICITAS
Acceso
Calidad
Oportunidad
Protección Financiera
Componente Salud Pública
Acciones Colectivas o Poblacionales
Acciones Individuales
Componente Salud de las Personas
Prioridades con garantías máximas e intermedias. +
Acciones otorgadas en condiciones similares a las actuales.
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3.3. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE ACCESO UNIVERSAL C ON GARANTÍAS
EXPLÍCITAS
El Plan AUGE o GES busca garantizar la equidad en el acceso a la atención de salud,
tanto curativa como preventiva, con independencia de la capacidad de pago de las personas. Si
esta expresión de la equidad social es difícil de alcanzar, mucho más lo es la equidad en impacto,
es decir, la búsqueda de un resultado en salud igualitario para todos. Los problemas en relación a
esta segunda expresión de equidad son los llamados determinantes de la salud, es decir, los
factores socioeconómicos y culturales, como educación, vivienda, agua potable, acceso a
condiciones de trabajo seguras, ambiente laboral y ambiente sociocultural, sobre los cuales no es
injerencia del Plan influir directamente173.
Lo que se denomina “Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas”174, según el
Colegio Médico, es un plan de salud en la acepción clásica de los planes de los seguros privados
de salud norteamericanos, esto es, un listado de prestaciones para un listado de condiciones de
salud, enfermedades o patologías a las que el documento dice se les asignará un costo, a futuro,
prestación por prestación175. En otros términos, es la forma clásica en que se expresa un seguro
comercial de salud a contratarse.
En una exposición dada por el Ministro de Salud, Don Osvaldo Artaza, ante la comisión
de Salud de la Cámara de Diputados, señaló que “el sistema Auge establece las bases para la
aplicación del acceso universal de garantías explícitas…con el Auge, 56 patologías calificadas
como prioritarias serán garantizadas, con tiempos de espera definidos, con copagos razonables y
con topes para proteger el ingreso familiar”.176
173 CONGRESO NACIONAL. Estudios Anticipados. Conceptualización del Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas, eje de la actual reforma a la salud. Año 1, N° 2. 2002. p 4. 174 Conocido bajo la sigla Plan AUGE o GES. 175 Documento de trabajo del Colegio Medico, Publicación Técnica Nº 21. 2006. p 2. 176 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Historia de la Ley, compilación de textos oficiales del debate parlamentario. Santiago. Chile. 2004. p 50.
96
Con la finalidad de conseguir los objetivos sanitarios del país, este instrumento tiene las
siguientes características177:
� Universal, beneficiando a todos los cotizantes e indigentes, chilenos y extranjeros,
residentes en el territorio nacional.
� Total, abarcando las acciones y prestaciones, necesarias y de comprobada efectividad
asociadas al ciclo de salud–enfermedad, fundamentadas en el conocimiento científico
disponible. Estas acciones incluyen la promoción, prevención, curación, cuidados
paliativos y la rehabilitación de la salud con una calidad estandarizada y garantizada.
� Integral, considerando todas las enfermedades y condiciones de salud de las personas, en
sus diversas fases de evolución clínica.
� Estándar, es decir, igual para todos, entendido además, como elemento indispensable
para todo contrato de afiliación.
� Incremental, persiguiendo el mejoramiento de la protección existente mediante un
proceso dinámico de actualización para definir y redefinir problemas prioritarios,
acciones, prestaciones y garantías que cambiarán en el tiempo, según los objetivos de
salud del país y de acuerdo a los recursos disponibles.
� No excluyente, respecto de los seguros complementarios que las personas deseen
contratar, tanto en una ISAPRE como en FONASA.
� Autoridad sanitaria, la reforma requiere una política pública nacional de salud,
conjuntamente con una regulación de todas las condiciones amenazantes para la calidad
de vida de la población y una capacidad de fiscalización que haga efectivas las garantías
establecidas para las personas.
� Considera las necesidades de salud de la población, cuyos principales objetivos son:
o Disminuir las desigualdades en salud, privilegiando a los grupos más
desfavorecidos de la sociedad.
o Otorgar mayores niveles de protección social en salud.
o Proveer servicios acordes a las expectativas de la población.
177 Congreso Nacional, Estudios Anticipados. “Conceptualización del Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas, eje de la actual reforma a la salud”. Año 1, N° 2. 2002. p 6.
97
o Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los
cambios de estilos de vida.
o Mejorar la salud de la población, enfrentando los desafíos derivados del cambio
en el perfil epidemiológico y demográfico.
� Busca la modernización de las redes asistenciales, siendo indispensable que la red de
establecimientos oriente su función en pos de las prioridades nacionales, desplegando
procesos idóneos y eficaces en el nivel de complejidad adecuado y con estándares de
calidad predeterminados.
� El apoyo de toda la población chilena es un elemento imprescindible, tanto al momento
de determinar las prioridades, como al demandar garantías y requerir transparencia a las
autoridades en su actuar.
� Modifica el modelo de atención, delimitando la organización de la atención de salud,
favoreciendo la promoción, prevención y una atención primaria de segunda generación,
contribuyendo así a la resolución de los problemas de la población.
� Se fundamenta en el financiamiento solidario, por cuanto existe apoyo recíproco entre
sanos y enfermos; jóvenes y mayores; y quienes más poseen asisten a los más
necesitados, constituyendo la solidaridad el sustento financiero del plan de salud.
� Establece un plan de salud, como el instrumento de planificación que posibilita alcanzar
los objetivos de salud, instaurando garantías específicas, demandables por la sociedad.
3.4. COMPONENTES DEL PLAN DE ACCESO UNIVERSAL CON GARANTÍAS
EXPLÍCITAS
Gracias a las prácticas internacionales, se han logrado elaborar políticas públicas de
salud, con el objetivo de implementar planes que posibiliten no sólo el ordenamiento sectorial de
la provisión y financiamiento basado en la necesidad de salud de las personas y de la óptima
solución a ésta, sino que también garanticen la equidad de acceso de acuerdo a las necesidades e
independiente de la capacidad de pago de las personas.
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El diseño del Plan AUGE o GES contempla, para la consecución de sus objetivos, dos
grandes componentes, las acciones de salud pública y las acciones sobre las personas:
� Componente de salud pública: “es el conjunto de acciones de salud, destinadas a
proteger la salud de las personas de los riesgos del ambiente y otras condicionantes178.
Comprende el cúmulo de problemas de salud que demandan amplia cobertura, debido a su
repercusión en el sistema de salud, lo que hace indispensable que el Estado los garantice. Este
componente es el conjunto sistemático de acciones de salud, abarcando todas las actividades
consideradas bienes de salud pública, destinadas a la protección de las personas contra los
riesgos del ambiente y otros condicionantes y a promover comportamientos saludables, es decir,
incorpora actividades de promoción, prevención, de mejoramiento ambiental y de rectoría
sanitaria, tales como vigilancia en salud pública, acreditación, regulación y fiscalización.
Dentro de este componente se distinguen dos categorías, las de carácter individual y las
de carácter colectivo o poblacional. Las primeras son aquellas de promoción o prevención y que
el Estado exige su consumo a las personas, porque se necesita una cobertura poblacional alta
para que sean efectivas, otorgándose individualmente, por ejemplo campañas sanitarias frente a
epidemias y catástrofes, vacunas, entre otras. Las de carácter colectivo o poblacional son
aquellas dirigidas a la población o al territorio, tales como, educación en salud, actividades de
mejoramiento ambiental, fiscalización o control sanitario.
El financiamiento de este componente se realiza a través del aporte fiscal, proveniente de
impuestos generales para ambos tipos de actividades, garantizando el financiamiento para todas
aquellas actividades consideradas bienes de salud pública, los que administra la Autoridad
Sanitaria.
178 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Historia de la Ley, compilación de textos oficiales del debate parlamentario. Santiago. Chile. 2004. p.7.
99
� Componente de atención sobre las personas: “es el conjunto de enfermedades y
condiciones de salud, priorizadas de acuerdo a la importancia sanitaria, efectividad del
tratamiento, impacto financiero sobre las familias y las expectativas de las personas” 179. Dentro
del extenso ámbito que abarca un Plan Universal de Salud, se centran los esfuerzos en aquellos
problemas que son más prioritarios, otorgándoles una garantía más explícita en términos de las
condiciones de entrega de estas prestaciones, (oportunidad, cobertura financiera y copagos), es
decir, este componente está constituido por el conjunto de enfermedades y condiciones de salud
priorizadas de acuerdo a la importancia sanitaria y las expectativas de las personas. Para estas
patologías se determinan acciones y prestaciones preventivas, curativas, de rehabilitación y
paliativas, necesarias y efectivas para resolver íntegramente los problemas de salud de las
personas. Estas acciones y prestaciones deben ser obligatoriamente aseguradas a los
beneficiarios, tanto del Fondo Nacional de Salud, como de las ISAPRE, y otorgados por
prestadores que cumplirán las garantías explicitadas en el Plan. Este componente es de carácter
integral y constituye una herramienta de equidad para toda la sociedad, sin exclusiones, pues
garantiza universalidad, oportunidad, calidad y financiamiento.
Ambos grupos se complementan y fortalecen al buscar metas idénticas de salud del
país, plasmadas en los objetivos sanitarios nacionales.
Para efectos de financiamiento y planificación del Plan AUGE O GES, se han dividido
las acciones promocionales en dos tipos, de acuerdo a si pueden o no entregarse directamente a
los individuos. El primer tipo se constituye por acciones promocionales individuales, abarcando
las que se dirigen específicamente a una persona o pequeño grupo (familiar o social),
incorporándose en planes de prestaciones individuales, instituyendo un referente obligado para
lo que ofrezcan los seguros privados y FONASA, en materia de cobertura sanitaria. El segundo
grupo se constituye por las acciones poblaciones que, por ser bienes de salud pública, no pueden
ser circunscritas en planes individuales, debiendo ser implantadas por medio de proyectos
179 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Historia de la Ley, compilación de textos oficiales del debate parlamentario. Santiago. Chile. 2004. p.7.
100
específicos basados en la lógica territorial, dirigidos y financiados por la Autoridad Sanitaria
regional180 y nacional181.
El elemento promocional pasa a ser parte integral del plan de salud, priorizando e
identificando los principales daños o problemas en salud, ligándolos posteriormente a acciones
sanitarias que modifiquen efectivamente dichos problemas, luego se costean dichas acciones,
calculándose el valor del Plan de acuerdo a la importancia de los problemas y la cantidad de
acciones estimadas para enfrentarlos, estableciéndose garantías explícitas de acceso y
oportunidad para problemas determinados como altamente prioritarios. Es así como se construye
un ordenamiento sanitario basado en la relación problema-prestación que permite ser valorizado.
Para este programa promocional es menester tener un enfoque centrado en que los daños
de salud presentan causalidad múltiple, es decir, en algunas situaciones la intervención
promocional en un solo factor puede conllevar a un sinnúmero de problemas al mismo tiempo y
viceversa, en otros es necesaria la concurrencia de diferentes intervenciones para superar los
daños a la salud. Todo esto ha conllevado a construir un ordenamiento de acciones
promocionales, basadas en los determinantes o factores relacionados con los principales daños
en la salud. De esta manera, conjuntamente con el mencionado esquema dual de problema-
prestación, que caracteriza el diseño del plan curativo de salud, se considera la relación
determinante-prestación, donde las intervenciones seleccionadas tienen eficacia garantizada, ya
sea mejorando integralmente la salud o modificando uno o más factores que la determinan. La
efectividad final de muchas acciones promocionales dependerá de la prevención que se otorgue a
las personas, tanto de actividades individuales o personales como poblacionales, por lo cual se
necesita una cobertura idónea y complementariedad del plan promocional, individual y
poblacional.
Sobre los problemas considerados prioritarios por el Plan de Salud182 se identificaron los
factores de riesgo y determinantes unidos a las patologías prioritarias, con evidencia de
180 Secretaría Regional Ministerial de Salud. SEREMI 181 Ministerio de Salud. MINSAL
101
asociación causal y de vulnerabilidad a través de intervenciones publicadas en la literatura
científica. La búsqueda de la dualidad de factores-intervenciones efectivas incluyó la revisión de
MEDLIN, guías clínicas del CDC183, NHS y Health Canadá184, y las publicaciones de OPS185 y
OMS186, de universidades187, y otras disponibles como los documentos de la revistas Effective
Medical Care188, de la Universidad de Leeds. Esta información se ha combinado con la que se
encuentra disponible en nuestro país, relacionado con la prevalencia de los factores de riesgos
estudiados y datos de incidencia cuando existen, haciendo estimaciones de la magnitud del
problema, con el objetivo de llegar a la estimación de costos para la aplicación de las actividades
de promoción de salud. La metodología utilizada muchas veces se basa en supuestos, debido a la
inexistencia de información local en diversos temas, por lo que se recurre a bibliografía
conjuntamente con antecedentes nacionales, considerando los estudios de costo-efectividad
disponibles, adecuando su aplicación a la situación chilena.
Para establecer los criterios de evidencia y efectividad de las acciones promocionales
utilizados, se acudió a la clasificación propuesta por la Canadian Guide to Clinical Preventive
Health Care189, en la que se definen cinco grados de potencia de la evidencia de efectividad para
intervenciones preventivas, o criterios de robustez.
182 MINSAL-DISAP. Prioridades de Salud País 1998. Fundamentación técnica y presupuestaria, En Seminario de Salud: 09 de septiembre de 1997. Santiago. pp.s.p. 183 U. S. Departament of Health and Human Service. Physical Activity and Healt: A Report of the Surgeon General. Atlanta, GA: U.S. Departamt of Healt and Human Service, Centers for Disease Control and Prevetion, National Center for Chronic Disease Prevention and Healt Promotion, 1996. 184 The Canadian Guide to Clinical Prevent Healt Care. The Canadian Task Force on the Periodic Health Examination. Canadá Communication Group Publishing, 1994. 185 “Prevención Clínica. Guía para médicos”, publicación científica 568, OPS, 1998. 186 Obesity. Preventing and Managing the Global Epidemic. Report of a WHO Consultation on Obesity. Geneva 3-5, June 1997. WHO/NUT/NCD/98.1. 187 Worldwide Efforts to Improve Heart Health: A Follow-up to the Catalonia Declaration-Selected Program Descriptions, June 1997. US Departament of Health and Human Service. Centers for Disease Control and Prevention. National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion. Stanford University School of Medicine, Stanford Center for Research in Disease Prevention Stanford, California. Tara A Grabowsky, Jhon W. Farqhuar Kathryn R. Sunnarborg Virginia S. Bales. 188 Management of Cataract NHS Centre for Reviews and Dissemination, University of York. Effective Health Care. 2(3): 1-12, February, 1996. The Prevention and Treatment of Obecity NHS Centre for Review and Dissemination, University of York. Effective Health Care. 3(2): 1-12, April 1997. Mental Health Promotion in High Risk Groups. Centre for Reviews and Dissemination, University of York. Effective Health Care. 3 (3): 1-12, June 1997. 189 Canadian Guide to Clinical Preventive Health Care, Health Canada, 1994.
102
- Criterios relativos a las acciones preventivas
CRITERIOS DE ROBUSTEZ DE LA EVIDENCIA DE EFECTIVIDA D DE LAS
ACCIONES PREVENTIVAS
Tipo I Evidencia obtenida de al menos un ensayo
aleatorio controlado.
Tipo II-1: Evidencia obtenida de al menos un ensayo
aleatorio controlado.
Tipo II-2:
Evidencia obtenida de estudios analíticos bien
diseñados de cohortes o casos y controles de
preferencia efectuados en más de un grupo de
investigación.
Tipo II-3:
Evidencia surgida de comparación de
momentos o lugares con o sin la intervención.
En esta categoría se incluyen los resultados de
experimentos no controlados (como los
tratamientos de penicilina en la década de los
cuarenta).
Tipo III: Evidencia obtenida desde grupos de expertos o
autoridades reconocidas.
Sobre la base de la robustez de la evidencia, el grupo canadiense anteriormente
mencionado, definió tipos de recomendaciones, los cuales se encuentran abreviados en los
siguientes criterios:
CRITERIOS PARA RECOMENDACIONES DE PRIORIZACIÓN DE A CCIONES
103
PREVENTIVAS EN PLAN DE SALUD
Recomendación Características
Tipo A
Altamente recomendada por contar con
efectividad demostrada, cumple con criterio
tipo I del cuadro anterior.
Tipo B
Probablemente recomendada por contar con
evidencia de efectividad probable, cumplen
con criterios de tipo II.
Tipo C No hay evidencia suficiente para descartarlo o
recomendarla.
Tipo D Hay evidencia para no recomendar estas
acciones, cumplen con criterios de tipo II.
Tipo E
Hay evidencia para no efectuar estas acciones
bajo ninguna circunstancia, cumple con
criterio tipo I del cuadro anterior.
Las acciones preventivas A y B de priorización o E, de exclusión determinadas en la
guía canadiense fueron incorporadas en el plan de promoción.
La tentativa preliminar del ordenamiento de los principales factores o condicionantes y
sus respectivas intervenciones a considerar en el plan de salud promocional individual, se
El componente de atención sobre las personas se desarrolló en base a dos sub-
componentes:
o Sub-componente de Promoción y Prevención Individual: uno de los objetivos
fundamentales de la Reforma a la Salud, es el íntegro desarrollo de la promoción de la salud y la
equidad y efectividad del sistema, implementando para ello, acciones de promoción y
prevención, basadas en evidencia y con un costo de efectividad aceptable.
106
Entre los principales factores condicionantes y sus respectivas intervenciones se
contemplan, por ejemplo, el sedentarismo y el tabaquismo, para los cuales se estudian
intervenciones individuales, familiares y talleres grupales.
o Sub-componente Plan de Salud Curativo: fue estructurado en base a identificar y
priorizar los principales problemas de salud (enfermedades o condiciones), para unirlos más
tarde, a acciones sanitarias que modifiquen de manera efectiva dichos problemas. Al igual que el
subcomponente promocional, éste se basa en un ordenamiento sanitario dual de problema-
prestación; posteriormente se costean dichas acciones y se calcula el valor del plan que
dependerá de la prevalencia e incidencia de los problemas y de la cantidad de acciones estimadas
para enfrentarlos.
Las enfermedades o condiciones de salud señaladas como prioritarias en el plan
incluyen:
� Todos los cánceres infantiles y los que producen más muertes en adultos, como cáncer
de vesícula biliar, de mama, de cuello uterino, leucemia, linfoma, testículo y próstata.
� Traumatismos y urgencias con riesgo vital, tanto accidentes que requieren UTI, como
politraumatismos y quemados.
� Enfermedades cardiovasculares como infarto agudo del miocardio, accidente vascular
encefálico, hipertensión arterial y cardiopatías congénitas.
� Enfermedades respiratorias.
� Anomalías congénitas operables del tubo neural, labioleporino y fisura del paladar.
� Algunos problemas oftalmológicos, mentales y dentales.
� Enfermedades crónicas-degenerativas y catastróficas.
� Atención del embarazo, parto y prematurez.
� Consultas y controles del nivel primario.
107
Las prioridades incorporan a su vez, acciones de salud pública, de protección al medio
ambiente y prestaciones individuales con cobertura poblacional como las vacunas.
Para la metodología del Plan de Salud se definieron los siguientes criterios de
priorización de pares problemas-actividades:
1. Problemas de salud prioritarios, globales y por sub-grupos específicos de edad y género, en
concordancia con el cambio del perfil epidemiológico y demográfico en el que se encuentra el
país, a los cuales el Sistema de Salud debe dar respuesta y el Estado debe proveer garantía
financiera para las actividades de promoción, prevención y extensión médica. Esto implica, que
el principal motor para la construcción son los objetivos sanitarios. La enfermedad prioritaria fue
definida de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Alta carga de enfermedad, discapacidad y muerte190.
1.2 Altas brechas de equidad, medidas por las diferencias de enfermedad y muerte entre grupos
extremos socio-económicos191.
1.3 Alta prioridad para los usuarios192.
1.4 Alta vulnerabilidad del problema, en el sentido de que existan actualmente intervenciones
costo-eficaces para resolverlo.
2. Problemas de salud que generan sensación de desprotección e inseguridad en la población, los
que configuran complejos de alto costo. Para la definición de un problema como de alta
complejidad se emplean los siguientes criterios:
190 Medida en base a los datos de actualización del cálculo de AVISA, realizado por el Departamento de Epidemiología para 1996 y actualización 2000, por las tasas de muerte para 1998 y por los datos de prevalencia de estudios específicos nacionales e internacionales. 191 VEGA, Paul. Cause-specific Inequalities in Health Oxford University . McGraw-Hill, 2000.424p 192 En base a información desarrollo por focos groups.
108
2.1. Las prestaciones asociadas a su resolución son entregadas por profesionales de salud,
certificados como especialistas y habitualmente con estudios de sub-especialidad.
2.2. Se requiere de apoyo tecnológico de tipo diagnóstico terapéutico, sofisticado y de alto costo,
lo que obliga a su ejecución en establecimientos dotados de estos recursos que pueden ser de tipo
ambulatorio u hospitalario.
2.3. Para definir un problema como de alto costo se utilizó un umbral arbitrario de costo mayor a
un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por episodio.
2.4. Problemas complejos de alto costo que requieren alta inversión y volumen mínimo para ser
costo efectivas y con repercusiones importantes de salud pública, por ejemplo, trasplantes de
médula, enfermedades que requieren cirugía cardiaca extracorpórea, etc.
3. Ya definidos los problemas, considerados como prioritarios, se describen para cada uno de
ellos un conjunto de actividades-prestaciones en relación a los niveles de prevención y atención
médica. Para determinar el conjunto de acciones-prestaciones dentro de los problemas con
mayores niveles de garantía se establecieron los siguientes criterios:
3.1. Intervenciones para las cuales existe evidencia que son costo-eficaces y/o costo-efectivas
para cada uno de los problemas.
Se utilizó como base la evidencia del estudio de costo-efectividad realizado por el
Ministerio de Salud en el año 1998193 para los siguientes problemas:
� Tratamiento ambulatorio y hospitalización abreviada IRA194 en niños.
� SBO en niños
� Tratamiento depresión en atención primaria y secundaria. 193 Estudio de costo-efectividad. Informe final, Ministerio de Salud, Noviembre del año 1998. 194 Infecciones Respiratorias Agudas.
109
� Tratamiento IRA baja en adulto mayor.
� Tratamiento quirúrgico IAM.
� Tamizaje cáncer cérvico uterino
� RTU adenoma prostático
� Tratamiento médico y quirúrgico cáncer cérvico uterino in situ e invasor.
� Colecistecomía laparoscópica para colelitiasis.
� Obturación caries dentales.
� Tratamiento quirúrgico catarata.
� Tamizaje cáncer mamario con mamografía.
� Tratamiento médico IAM
� Tratamiento abreviado TBC.
Los resultados del estudio Bedregal PY, publicado en la revista médica de Chile en el
año 2000 fue utilizado para la elaboración de los siguientes problemas:
� Diabetes.
� AVE195.
� Cuidados paliativos.
� Terapia para dependencia del alcohol.
� Hipertensión arterial.
3.2. Privilegiando un enfoque promocional y preventivo por sobre uno curativo. Esto implica,
que se definieron las actividades a ser incluidas con una metodología mixta, es decir,
estableciendo pares o subconjunto de necesidades y respuestas (problemas-intervenciones); esta
195 Accidente Vascular Encefálico.
110
metodología mixta, garantiza la equidad y mejora a su vez, la eficacia derivada de la asignación
de recursos a tecnologías efectivas. Cabe destacar, que para considerar el ciclo salud-
enfermedad, los protocolos del conjunto de todas las prestaciones-relaciones a la resolución
integral de cada uno de los problemas incluidos, juegan un rol trascendental.
3.3. Para cada uno de los pares problemas-prestaciones incluidos se determinó, población
beneficiaria, demanda estimada (mediante la estimación de prevalencia de enfermedad y
muerte), demanda actual196 y magnitud de brecha. Asimismo, la opinión de expertos para las
estimaciones de prevalencias, tasas de uso y demanda estimada fue utilizada en determinados
casos.
4. Definición de garantías. El Plan contiene un sistema de garantías que busca asegurar a todas
las personas el acceso a sus acciones y prestaciones bajo condiciones explícitas, exigibles y
socialmente aceptables, independiente de quien sea el administrador de la cotización obligatoria
y del prestador que las otorgue, público o privado. De esta forma, las garantías explícitas buscan
otorgar efectiva protección para el ejercicio de los derechos emanados de dicho Plan.
Las garantías son diferenciadas de acuerdo a la prioridad de la enfermedad o condición
de salud. La priorización se encuentra determinada entre otros, por la magnitud y gravedad del
problema, por la percepción de desprotección financiera de la población, la existencia de
prestaciones y acciones con efectividad demostrada, recursos disponibles y capacidad de
atención del Sistema de Salud.
El Plan AUGE o GES, cuyo cumplimiento constituye una obligación para las
instituciones administradoras, debiendo ser debidamente fiscalizado por la Autoridad Sanitaria,
contempla para cada uno de los problemas incluidos garantías de oportunidad, calidad,
protección financiera y de acceso:
� Oportunidad, referida al tiempo máximo para la entrega de prestaciones cubiertas en el
Plan, distinguiéndose este tiempo de atención en dos ámbitos; para la primera atención y para la
196 A través de una tasa actual de uso.
111
atención cuando ya existe diagnóstico. Ambos tipos de garantías serán explícitas, por prestación
y/o acciones o agrupaciones de éstas.
� Calidad, implica recibir prestaciones y acciones que cumplan un conjunto de requisitos
técnicos, que aumenten la posibilidad de obtener la resolución del problema y los resultados
esperados, incluyendo la mayor satisfacción de los usuarios.
� Protección financiera, persigue que el pago no constituya un obstáculo de acceso a los
servicios, ni que el trabajador o su familia se subsuman en la pobreza o se mantengan en ésta
debido al gasto en salud.
Para la definición de garantías financieras existen diversas alternativas:
- Sumatoria de copagos que superan un monto predeterminado en un período, sin
identificar la enfermedad.
- Listado de enfermedades de baja frecuencia y alto costo del evento individual, en
relación a su monto máximo.
- Sumatoria de copagos que superan un porcentaje predeterminado de la capacidad de
pago del hogar en un período sin identificar la enfermedad.
Para la definición de montos máximos de copago existen las siguientes opciones:
- Cero copago o copago fijo en tratamiento de enfermedades cuyo costo por evento es
mayor a quinientos mil pesos ($500.000)197.
- Cero copago si el gasto acumulado supera el 10% del sueldo anual del cotizante.
Para la definición del diseño de las garantías financieras, se distinguen las siguientes
alternativas198:
197 Ingreso promedio del hogar según CASEN septiembre del año 2000.
112
- Copago porcentual diferenciado por tramo de renta imponible y diagnóstico.
- Copago de monto fijo para distintos tramos de renta imponible y diagnóstico.
- Cobertura de tratamientos y diagnósticos.
- Cobertura de tratamientos con exigencias a un protocolo de atención.
- Deducible diferenciado por tramo de renta imponible.
� Acceso, entendida como la garantía de recibir las actividades de salud y la forma de
ingresar a una red de servicios de salud. Cada administrador del Plan debe garantizar este
acceso, intermediando o facilitando las relaciones entre los usuarios y prestadores de servicios de
atención de salud.
Las atenciones de salud garantizadas en el Plan AUGE o GES pierden toda eficacia si
sólo se convierten en un ejercicio teórico que más tarde se ve limitado por barreras de acceso,
tales como capacidad de pago y listas de espera. Esta circunstancia provocaría en la sociedad una
fuerte sensación de inseguridad y desconfianza; debido a esto, además de la garantía financiera
de las acciones, deben garantizarse eficazmente los tiempos de acceso máximo según la urgencia
para los diferentes grupos de problemas. Es así como frente a problemas de salud priorizados de
alto impacto199, por la gravedad de las consecuencias en caso de no recibir atención o en caso de
que las personas perciban que un problema necesita de una respuesta inmediata, se requiere el
acceso inmediato o dentro de los períodos máximos establecidos en la atención de salud. Son
finalmente las personas quienes catalogan la urgencia y, según esto, demandan atención, lo cual
está estrechamente ligado al funcionamiento del resto del sistema y a la facilidad de acceso por
otras vías.
De esta forma, garantizar tiempos de acceso es un elemento orientador para el prestador
en su desarrollo y priorización interna, un elemento de apoyo en la estrategia de aumentar la
orientación hacia el usuario del sistema de salud y, por sobre todo, un derecho de las personas.
Esta garantía no puede ser exhaustiva, sino que debe fijar criterios por grupos de problemas que
198PRIMA UNIVERSAL Y COPAGOS AUGE[en línea] <http://www.alturamanagement.cl/pdf/Prima%20Universal%20y%20Copagos%20AUGE.pdf > [consulta: 27 julio 2007]. 199 Como el control médico profesional del recién nacido.
113
permitan a usuarios y prestadores entender sus derechos y sus deberes200 y debe contemplar
además, los mecanismos por medio de los cuales, los individuos obtienen atención en caso de
que el prestador asignado o preferencial se vea en la imposibilidad de otorgarla. Es
indispensable, para la efectividad de esta garantía instruir a la sociedad, de manera que las
personas conozcan sus derechos asistenciales y la forma de hacerlos exigibles por vías expeditas,
aceptando tiempos de espera razonables y respetando los procedimientos establecidos en la red
asistencial. Es asimismo forzoso, que prestadores públicos y privados conozcan y respeten esta
garantía, priorizando dar respuesta a la demanda que las personas consideran como urgente,
implementando mecanismos claros que permitan evitar el rechazo, por un lado, y exigencia
desmedida a los prestadores, por el otro. Cabe tener presente que la adecuación exacta de oferta
y demanda201, es casi imposible en la práctica y se dificulta aún más en redes cerradas. Es por
ello, que los recursos deben ser destinados a la mayor cantidad de demanda o demandas peak.
Para establecer los tiempos de acceso frente a los distintos grupos de problemas se
instauraron los siguientes criterios:
- Percepción de urgencia o necesidad de las personas.
200 De manera equivalente se reguló la exigencia de garantías en la atención de urgencia, eximiendo de esta garantía a los cuadros que sin atención inmediata causen un riesgo vital o secuelas severas, sin factibilidad o necesidad del establecimiento de un listado de patologías o problemas de salud. 201 Punto de Equilibrio.
Garantías +
+ Prioridades
A mayor prioridad sanitaria,
mayores garantías.
114
- Actividades preventivas prioritarias.
- Problemas de salud cuya demora en la atención provoca daños importantes.
- Problemas de salud declarados prioritarios.
En razón de esto, se definieron los siguientes criterios generales para tiempos de acceso:
4.1. Atención inmediata:
4.1.1. Problemas de salud que de no mediar atención inmediata provoquen riesgo vital o
secuelas graves.
4.2. Atención dentro de 24 a 48 horas:
4.2.1. Patología aguda de resolución quirúrgica.
4.2.2. Problemas de salud priorizados que, como estrategia de intervención, definen
momentos específicos e impostergables para su atención preventiva o curativa202.
4.2.3. Consulta de morbilidad aguda en grupos de riesgo, edad, patologías crónicas,
otros.
4.2.4. Consulta de morbilidad aguda por síntomas y signos que constituyen parte de la
estrategia de control y prevención de problemas de salud prioritarios, por ejemplo, signos de
dificultad respiratoria entre lactantes.
4.2.5. Consulta espontánea por percepción de morbilidad aguda grave. Puede
modificarse el tiempo de acceso si se cuenta con síntomas de tamizaje.
4.3. Atención dentro de siete días:
4.3.1. Consulta de morbilidad no aguda.
4.3.2. Consultas de patología crónica no reagudizada.
4.3.3. Evaluación de estudios clínicos.
4.3.4. Controles de terapia.
4.4. Atención según tiempo de resolución necesario y factible para cada problema de salud
medido en:
4.4.1. Tiempo de espera máximo posible que no agrave síntomas ni origine
complicaciones ni secuelas, por ejemplo la atención será de tres meses en casos de cirugía
electiva de patología no grave actualmente incluidas en POA203, colelitiasis, hernia abdominal,
202 V.gr. Atención del recién nacido y calendario de inmunizaciones. 203 Plan Operativo Anual.
115
prolapso uterino, patología de amígdalas y adenoides, hiperplacia de la próstata, criptorquidea,
cáncer cuello uterino y mama.
4.4.2. Tiempo de espera máximo que permita que la terapia sea efectiva, por ejemplo, la
atención será de seis meses en casos tales como problemas oncológicos, cirugía cardiaca,
corrección de malformaciones.
4.4.3. Tiempo de espera máximo que no afecte el cumplimiento del objetivo en acciones
preventivas, por ejemplo, periodicidad del PAP204.
4.4.4. Tiempo de espera que no afecte el desarrollo y funcionalidad de las personas en el
caso de apoyo a facultades sensoriales fundamentales205.
La construcción y actualización del Plan AUGE o GES, tanto global como su
componente garantizado, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria, con una actualización
cada tres años.
3.5. BENEFICIARIOS Y ADMINISTRADORES DEL PLAN AUG E O GES
Son beneficiarios del Plan AUGE o GES, todos los cotizantes e indigentes, chilenos y
extranjeros, residentes en el territorio nacional, quienes tienen derecho a las garantías que éste
establece, independiente de la calidad previsional, edad, género, etnia, orientación sexual e
ingreso.
La administración del Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas es ejercida por
FONASA y las ISAPRE, de forma obligatoria según las condiciones establecidas por el Plan.
Tal condición minimiza las posibilidades de seleccionar riesgos y a su vez, la estandarización de
beneficios reduce las asimetrías de información, favoreciendo la exigibilidad de condiciones de
otorgamiento y acceso de los mismos.
204 Examen médico Papanicolau, citología vaginal, para detectar células patológicas. 205 Tales como lentes, audífonos, cirugías de cataratas, etc.
116
La institución encargada de hacer exigible el Plan de Salud de las Personas a todo el
sector, público y privado, es el Ministerio de Salud y sus respectivos organismos
descentralizados. Este Ministerio es responsable además, de formular, evaluar y actualizar el
Plan AUGE o GES; para el cumplimiento de tales objetivos existirá un Consejo del Plan206, el
cual implantará las máximas garantías a todos los actores regulados y, en especial, a los usuarios.
De esta forma, el Ministerio de Salud en comunión con otros organismos competentes, de forma
regular y sistemática, revisará y adecuará el contenido del Plan AUGE o GES y anunciará su
valor referencial.
El Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas, conlleva una serie de beneficios
para distintos sectores de la sociedad, contribuyendo a un mejoramiento país al aumentar los
logros sanitarios alcanzados por el Sistema de Salud Chileno; reduce la desigualdad en salud;
implementa y ofrece servicios acordes a las expectativas de la población; y enfrenta los desafíos
derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad. Respecto de los
usuarios, mejora la equidad en el acceso a atención de salud, transparenta el uso del Sistema de
Salud, otorga protección financiera, genera oportunidad en la atención, proporciona calidad en
las prestaciones y acciones, otorga mayor información para tomar decisiones conscientes y
ejercer sus derechos. A su vez, para los prestadores promueve la configuración de redes
integrales, incentiva la eficiencia y efectividad sanitaria de las acciones y eficacia en el uso de
los recursos, promueve el desarrollo de la calidad, estimula la mejor competencia con relación a
sus pares, facilita las relaciones institucionales y/o comerciales con administradores de planes y
permite contar con un referente conocido que guíe las decisiones de inversión. Para los
profesionales de la salud, provee de conocimiento, adecuación e implementación de protocolos o
guías de atención, basada en evidencia científica, privilegia los aspectos sanitarios, promueve la
disposición de incentivos y técnicas que permitan la implementación de servicios de calidad y
eficacia. En pos de los administradores, reduce los costos de transacción asociados a la
existencia de un sin número de diferentes planes de salud, reduciendo costos de administración
de los contratos y de marketing, mejora la oferta de planes de salud, mediante su disminución y
aumentando la satisfacción de los usuarios con orientación sanitaria, permite conocer los riesgos
en salud de la población chilena, como las tasas de consumo actuales y esperadas, otorga
trasparencia en la información y regulación, facilita las relaciones con los prestadores de salud y 206 Organismo creado por la Ley N° 19.966, contemplado en su artículo 21.
117
promueve el cambio del modelo de atención. Finalmente, en beneficio de los reguladores y
fiscalizadores, permite una mejor fiscalización de éstos e incrementa la coordinación de la red
asistencial.
3.6. FINANCIAMIENTO DEL PLAN AUGE O GES
El Plan AUGE o GES garantiza el financiamiento para todas aquellas actividades
consideradas bienes de salud pública. Contempla la provisión de financiamiento, a través del
aporte fiscal, para las actividades de carácter individual207 y para las actividades de carácter
colectivo208. Para estos efectos se comprenden:
� Acciones de rectoría sanitaria, acreditación y regulación del MINSAL209 y las
Secretarías Regionales Ministeriales.
� Actividades de regulación y fiscalización del conjunto de componentes de la red
asistencial.
� Epidemias y catástrofes.
� Actividades de promoción de la salud.
� Acciones de rectoría, acreditación y regulación de organismos autónomos
descentralizados: ISP210, Superintendencia de Salud.
� Actividades de investigación operativa para el estudio de problemas de salud pública,
incluyendo de costo-eficiencia y costo-efectividad de las intervenciones que se incluyen en el
plan, evaluación de tecnologías sanitarias y otros.
� Programa ampliado de inmunizaciones.
� Actividades relacionadas con el mejoramiento del medio ambiente, tanto en rectoría
como en regulación y fiscalización.
207 Aquellas de promoción o prevención que el Estado entrega a las personas en forma individual como las ya analizada anteriormente. 208 Aquellas que el Estado obliga se apliquen a la población o al territorio, por ejemplo actividades de mejoramiento del medio ambiente. 209 Ministerio de Salud. 210 Instituto de Salud Pública.
118
� Actividades de vigilancia de la salud pública.
Con el objetivo de determinar el monto de los recursos necesarios para financiar el
monto de salud pública de este Plan, se consideró el costo de las actividades realizadas
actualmente y se estimaron aquellas que no tienen asignados recursos, como las relacionadas con
investigaciones.
3.6.1. Estimación del costo del Plan de Salud Pública
Descripción Nivel Monto actual
(miles de $)
Monto esperado
(miles de $)
Brecha
(miles de $)
Acciones de
rectoría sanitaria y
regulación
MINSAL
Actividades e
inversión
sectorial en salud.
Actividades
7.337.097
7.337.097 0
Inversión
46.028.613
46.028.613
0
Acciones de
rectoría sanitaria y
regulación,
incluyendo
vigilancia en salud
pública y
contingencias.
Traspaso a
SEREMI de 6%
Gastos actuales
del servicio de
salud.
48.475.612 48.475.612
incluye
redireccionamiento
de fondos y dotación
0
Acciones de
rectoría y
regulación
Instituto de Salud
Pública
6.281.306 6.281.306 0
119
Acciones de
regulación y
fiscalización
Superintendencia
de Salud.
2.850.287 2.850.287 0
Componente
poblacional de
actividades de
promoción, de
actividades PAI,
PNAC y otros
(campaña
sanitaria)
Subsecretaría y
SEREMI
59.689.407 59.689.407 0
Componente
poblacional de
actividades de
promoción de
salud.
Subsecretaría y
SEREMI.
2.250.000 2.250.000 0
TBC y VIH
(medicamentos)
MINSAL 261.128 261.128 0
Actividades
relacionadas con el
mejoramiento del
medio ambiente
Incluye sólo el
presupuesto
actual de la
Autoridad
Sanitaria.
2.838.446 2.838.446 0
Regulación y
fiscalización de
seguros
Superintendencia
de Seguros
11.653.883 11.653.883 0
CENABAST CENABAST 2.210.832 2.210.832 0
Actividades de Se estima en 1% 0 1.898.766 1.898.766
120
investigación
operativa para los
estudios de
problemas
relevantes de salud
pública.
de todo lo
anterior
Monto TOTAL 189.876.611 191.775.377 1.898.766
MONTO PER
CÁPITA
12.328 12.451
3.6.2. El Plan Garantizado para las Personas
Los componentes prioritarios del Plan de las Personas que tengan directa relación con
los objetivos nacionales de salud y sus metas, tendrán garantías explícitas en términos de
cobertura financiera, acceso, oportunidad y calidad. Esta garantía se extenderá, además, a
aquellos problemas que generan gran desprotección financiera, definidos habitualmente como
enfermedades catastróficas211, urgencias y rescate.
A continuación, la tabla212 muestra el costo total213 estimado para el país del Plan de
Salud de las Personas, tomando en cuenta coberturas y garantías máximas u óptimas a alcanzar
gradualmente en la próxima década.
211 Se entiende por enfermedades catastróficas desde el punto de vista financiero si genera gastos mayores a un mes de ingreso familiar. 212 Documento de trabajo de la Comisión de la Reforma de la Salud, “Bases conceptuales para la Reforma del Sistema de Salud”, 30 de junio de 2001, segunda parte, p. 08. 213 Actualización basada en costeo preliminar efectuado en diciembre 2001.
121
CIFRAS MÁXIMAS 5-10 AÑOS
(MILLONES DE $ DE 2002)
Componente
Costo
estimado
en régimen
Costo
estimado
sector
público
Gasto actual
en sector
público
Brecha
en sector
público
Atención primaria y Plan de salud
familiar
506,0 389,7 107,2 282,50
Urgencias (atención pre-hospitalaria y
tratamiento de urgencias con riesgo
vital y secuelas funcionales).
30,2 23,3 148,4 -125,10
Prioridades de salud
Enfermedades y condiciones
consideradas prioritarias de acuerdo a
criterios sanitarios
755,4 581,8 91,5 490,30
Prioridades de salud
Enfermedades y condiciones
consideradas prioritarias de acuerdo a
criterios sanitarios
755,4 581,8 91,5 490,30
Otras enfermedades y condiciones de
salud
647,6 518,1 639,9 -121,80
TOTAL PLAN DE SALUD DE LAS
PERSONAS
1.939,2 1.512,30 987,0 525,90
3.6.3. Costos del plan de salud garantizado214
Enfermedades prioritarias y catastróficas
Enfermedades Costo total $ Costo por persona $
214 Documento de trabajo de la Comisión de la Reforma de la Salud, “Bases conceptuales para la Reforma del Sistema de Salud”, 30 de junio de 2001, primera parte, p. 11.
122
Cáncer infantil 3.484.806.100 226
Cáncer gástrico 20.409.172.801 1.325
Cáncer de mama 20.457.048.508 1.328
Cáncer de vías biliares 43.618.236.781 2.832
Leucemia 1.968.643.535 128
Tumor de próstata 38.861.979.181 2.523
Cáncer cérvico uterino 8.418.749.376 547
Linfoma 2.814.773.646 183
Cáncer de testículo 16.729.090.061 1.086
Cuidados paliativos 2.390.169.600 155
Psicosis 16.611.641.230 1.079
Politraumatizado con y sin lesión
medular
206.012.400 13
Accidentes graves que requieren UTI 175.333.411 11
Total prioritarias y catastróficas 304.069.568.587 19.742
Urgencias
Enfermedades Costo total $ Costo por persona $
Urgencias con riesgo vital 3.635.749.000 236
Reanimación pre hospitalaria 4.233.903.810 275
Urgencia odontológica 17.077.684.378 1.109
Total urgencias 24.947.337.188 1.620
Enfermedades Crónicas
Enfermedades Costo total $ Costo por persona $
Hipertensión Arterial 58.322.644.766 3.787
Diabetes Mellitus 39.389.756.091 2.557
Artritis Reumatoidea 59.773.584.171 3.881
124
Artrosis 32.346.280.391 2.100
Asma Bronquial 16.049.822.632 1.042
Enfermedad pulmonar obstructiva
severa
7.257.240.316 471
Epilepsia 7.700.171.637 500
Insuficiencia Renal Crónica 55.266.385.406 3.588
Total Crónicas Prioritarias 276.105.885.410 17.927
Promoción de la Salud Individual
Costo total $ Costo por persona $
21.514.504.000 1.397
Atención Primaria
Costo total $ Costo por persona $
Atención Primaria 371.750.183.737 24.137
AP – farmacia 20.022.537.600 1.300
AP – laboratorio 12.937.639.680 840
AP – especialidades 27.723.513.600 1.800
Infecciones respiratoria agudas en
niños
5.009.309.412
325
Salud oral en menores de 15 años y
embarazadas
7.594.312.858
1.792
Pérdida de dientes en adultos
mayores
714.635.500
46
Desnutrición en adulto mayor 11.504.154.200 747
125
Total atención primaria 477.256.286.587 30.987
Otras Prioridades
Enfermedades Costo total $ Costo por persona $
Depresión 21.745.456.113 1.412
Dependencia de alcohol y drogas 39.966.780.662 2.595
Parto 180.663.880.431 11.730
Deformaciones de columna vertebral
(escoliosis)
824.334.200 54
Ortesis en adulto mayor (*) 854.248.290 55
TBC 614.480.538 40
Enf. Respiratorias/neumonía en
Adulto Mayor
30.171.726.444
1.959
Vicios de refracción 52.998.116.832 3.441
Hipoacusia en niños y adultos mayores (**)
574.44.480 37
Total otras prioridades 328.413.251.991 21.323
(*) Corresponde a proyección de actividades estimadas por FONASA para el año 2000.
(**) Considera sólo adultos mayores según la proyección de FONASA.
Costo total del Plan de Salud Garantizado
Costo total $ Costo por persona $
1.432.306.833.764 92.995
3.7. REQUISITOS PARA EL ÉXITO DEL PLAN AUGE O GES
126
Este instrumento de acceso universal con garantías explícitas necesita para la
consecución de sus objetivos, de las siguientes consideraciones:
Diseño participativo y realista de las garantías; para ello es menester contar con espacios
de participación para conocer las prioridades sociales, por ejemplo, aquellos problemas que
generan sensación de desprotección financiera. En este diseño, los años de vida saludable215
perdidos, constituyen un elemento objetivo de priorización. Estos miden, en años de vida
perdidos, todas las muertes prematuras y los niveles de incapacidad consecuencia de las
enfermedades, es decir, AVISA es equivalente a años perdidos por muerte prematura más años
por discapacidad.
La población puede preferir contar con mayores garantías para el tratamiento de
enfermedades invalidantes, como la depresión, que contar con el tratamiento de enfermedades
graves poco frecuentes, como la neumonía.
Asimismo, es necesario que el Plan AUGE o GES, acorte cada vez más las brechas de
inequidad, tales como las diferencias de mortalidad o de acceso a atención de acuerdo al nivel
socioeconómico de las personas.
Fiscalización y defensa de garantías ambientales y personales; para lo cual es
indispensable impulsar el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria.
Financiamiento; el Plan AUGE o GES es financiado mediante el aporte fiscal, reparto y
copagos.
Modelo de atención; para el adecuado desarrollo de esta meta, es ineludible acentuar y
enfatizar la promoción y prevención, conjuntamente con la idónea elaboración de protocolos que
privilegien una atención primaria de mayor resolución.
Aseguramiento de largo plazo; FONASA e ISAPRE, deben centrar sus esfuerzos en el
nivel de salud de sus usuarios, para lo cual, se requiere del desarrollo de planes preventivos.
Fondo solidario; esta herramienta de equidad persigue la solidarización de riesgos.
Ajuste regional de especialidades y redes; con la implementación de este Plan, la
totalidad de los individuos, poseen las mismas garantías de acceso a la atención de alta
215 AVISA.
127
complejidad, independiente del lugar en el que residen, para lo cual se desarrolla el recurso
humano y se complementa el Sistema Público y Privado.
CAPITULO IV
PRESTACIONES Y BENEFICIOS
128
4.1. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY N° 19.966
4.1.1 Beneficiarios
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud del año 2007, en su
letra a) establece que serán beneficiarios del Plan AUGE o GES, las personas que sean
beneficiarias del Libro II o afiliadas o beneficiarias del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza
de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud216. La anterior referencia debe entenderse hecha a
216 El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, es el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s 18.933 y N° 19.469. Fue promulgado el 23 de septiembre del año 2005 y publicado el 24 de abril del año 2006, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.015, al Ex Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar.
129
las personas que sean beneficiarios de la Ley N° 18.469217 o que sean afiliados o beneficiarios de
la Ley N° 18.933218 .
En atención al artículo 6° de la Ley N° 18.469, se consideraran beneficiarios de
FONASA:
a) Las personas que tengan la calidad de afiliados en los términos previstos en el artículo
5°219 de la Ley N°18.469;
b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo 5°
perciban asignación familiar;
c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo 5°
cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de
asignación familiar de un trabajador dependiente;
d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis
años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a las que alude el
artículo noveno;220
e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones
asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869 de 1975 y;
f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020;
217 Ley que crea el Fondo Nacional de Salud (FONASA). 218 Ley que crea las Instituciones de Salud Provisional (ISAPRE). 219 Artículo Quinto letra a) de la Ley N° 18.469: “Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización. En todo caso, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registren, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.”. 220 Artículo noveno, Ley N° 18.469: “Toda mujer embarazada tendrá derecho a la protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio. El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado. La atención del parto estará incluido en la asistencia médica a que se refiere la letra b) del artículo 8°”.
130
g) Las personas que gocen de una prestación de cesantía de acuerdo a la Ley N° 19.728 y
sus causantes de asignación familiar.
Las ISAPRE financiarán las prestaciones de salud, con cargo a la cotización legal para
la salud o una superior convenida, a las personas que indica el artículo 5° de la Ley N° 18.469221.
Es decir, el primer beneficiario es el cotizante, los otros beneficiarios son todos sus familiares
beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N° 18.469 ya mencionado.
La calidad de beneficiario del AUGE da derecho a las Garantías Explícitas del Sistema
de Salud, por lo que ellas podrán ser exigidas ante el Fondo Nacional de Salud, las Instituciones
de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y en las demás instituciones que corresponda.
4.1.2 Garantías
Debido al carácter universal que tiene la Reforma a la Salud, las garantías son las
mismas tanto para los beneficiarios de FONASA como para los de las ISAPRE. Es decir, el Plan
AUGE o GES consagra garantías que los beneficiarios tendrán y podrán exigir tanto a FONASA
como a las ISAPRE, por cuanto según el artículo 24 de la Ley N° 19.966222 es obligación de
ambas dar cumplimiento a sus beneficiarios a las Garantías Explícitas en Salud223 que determine
el Régimen que regula la misma Ley. Agrega al final de su inciso 2° que frente a un
incumplimiento el afectado o quien lo represente podrá reclamar ante la Superintendencia de
Salud.
221 Ley que crea el Fondo Nacional de Salud y que se denomina: “Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud”. 222 Ley N° 19.966 “Establece un régimen de garantías en salud”, publicada el 3 de septiembre de 2004. 223 Garantías Explícitas en Salud, establecidas por la Ley N° 19.966 “Establece un régimen de garantías en salud”.
131
El artículo 25 de la Ley N° 19.966 consagra que para tener acceso a las Garantías
Explícitas, los beneficiarios de FONASA, deberán atenderse en la red asistencial que les
corresponda, accediendo a ella a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de
emergencia o urgencia que sean certificados oportunamente por el profesional de la salud del
servicio de urgencia respectivo.
Los beneficiarios de FONASA, dentro del establecimiento en que deben ser atendidos,
podrán elegir al profesional que sea de su preferencia siempre y cuando, esto sea posible,
correspondiendo al director del establecimiento determinar si hay disponibilidad. Si no es
posible serán atendidos por el profesional que se determine, en el mismo establecimiento o en el
que sea derivado.
Para los beneficiarios que opten por la modalidad de atención de libre elección, no
regirán las Garantías Explícitas de la Ley N° 19.966224.
Tanto el artículo 28 de la Ley N° 19.966 como el artículo 10° del Decreto Supremo N°
44 del Ministerio de Salud consagran que los beneficiarios de las ISAPRE para tener acceso a las
Garantías Explícitas, una vez diagnosticada la enfermedad, deberán atenderse con alguno de los
prestadores de salud que, para tales efectos, determine la ISAPRE a la que se encuentren
afiliados, de acuerdo al plan contratado para estos efectos. Sin embargo, podrán optar por
atenderse conforme al plan complementario vigente con la ISAPRE, en cuyo caso no regirán las
Garantías Explícitas.
4.1.3. Modalidades de atención
En el Sistema Público de Salud existen dos modalidades de atención.
224 Esto se encuentra señalado en el artículo 27 de la Ley N° 19.966 y artículo 9 del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud.
132
En primer lugar, la modalidad de atención institucional, a la que el beneficiario podrá
optar cuando solicite atención en los establecimientos dependientes del Estado225. En este caso,
el paciente será atendido por el profesional de turno y, de ser necesario, será hospitalizado en
sala común. Al momento de ingresar al establecimiento, el mismo paciente o un acompañante de
éste, deberá firmar un documento que especifique que está optando por esta modalidad y pagará
los aranceles correspondientes al nivel 1 de acuerdo al grupo en el que esté clasificado, según el
nivel de ingreso del afiliado, como lo señala el siguiente cuadro226:
GRUPOS NIVEL DE INGRESOS
PORCENTAJE DE LA
ATENCIÓN QUE PAGA EL
BENEFICIARIO
A
Personas indigentes o carentes de
recursos, beneficiarios de pensiones
asistenciales a que se refiere el Decreto
Ley N° 869, de 1975, y causantes del
subsidio familiar establecido en la Ley N°
18.020.
-Atención Médica: Sin costo.
-Atención Dental: Sin costo.
-Examen y consulta a especialista: Sin
costo.
-Intervención quirúrgica y
procedimiento de diagnóstico o
terapéutico: Sin costo.
-Urgencias: Sin costo
225 Hospitales, postas y consultorios. 226 Fondo Nacional de Salud. [en línea] <http://www.fonasa.cl/prontus_fonasa/antialone.html?page=http://www.fonasa.cl/prontus_fonasa/site/artic/20050930/pags/20050930135404.html> [consulta 07 de abril de 2008]
133
B
Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda
del ingreso mínimo mensual227 aplicable a
los trabajadores mayores de dieciocho
años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad.
-Atención Médica: Sin costo.
-Atención Dental: 30%.
-Examen y consulta a especialista: Sin
costo.
-Intervención quirúrgica y
procedimiento de diagnóstico o
terapéutico: Sin costo.
-Urgencias: Sin costo
C
Afiliados cuyo ingreso mensual sea
superior al ingreso mínimo mensual
aplicable a los trabajadores mayores de
dieciocho años de edad y menores de
sesenta y cinco años de edad y no exceda
de 1,46 veces dicho monto, salvo que los
beneficiarios que de ellos dependan sean
tres o más, caso en el cual serán
considerados en el Grupo B.
-Atención Médica: Sin costo.
-Atención Dental: 50%.
-Examen y consulta a especialista:
10%.
-Intervención quirúrgica y
procedimiento de diagnóstico o
terapéutico: 10%.
-Urgencias: 10%.
D
Afiliados cuyo ingreso mensual sea
superior en 1,46 veces al ingreso mínimo
mensual aplicable a los trabajadores
mayores de dieciocho años de edad y
menores de sesenta y cinco años de edad,
siempre que los beneficiarios que de ellos
dependan no sean más de dos.
Si los beneficiarios que de ellos dependan
son tres o más, serán considerados en el
Grupo C.
-Atención Médica: Sin costo.
-Atención Dental: 80%.
-Examen y consulta a especialista:
20%.
-Intervención quirúrgica y
procedimiento de diagnóstico o
terapéutico: 20%.
-Urgencias: 20%.
227 La Ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06 de julio de 2007, estableció en su artículo primero los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2007, quedando en $144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
134
En segundo lugar, existe la modalidad de atención de libre elección, que se encuentra
regulada en la Ley N° 18.469228, en la cual los beneficiarios podrán acceder a las prestaciones de
salud otorgadas tanto, por profesionales de entidades privadas que estén inscritos en FONASA,
en uno de los tres niveles (1, 2, 3), como también podrán usar los establecimientos estatales,
cuando el paciente desea elegir al profesional tratante o el lugar de su hospitalización. Al igual
que en la modalidad anterior el paciente o acompañante deberá firmar un documento donde se
especifique que optará por esta modalidad.
Los valores de las atenciones están regidos por el Arancel del Régimen de Prestaciones
de Salud229. Los montos a pagar dependerán del grupo o nivel arancelario en que estén inscritos
los profesionales y/o los establecimientos que las otorguen. Los beneficiarios pagarán solo una
parte de ese valor, a través de un bono de atención de salud, siendo el remanente bonificado por
FONASA230.
Los usuarios pueden adquirir los B.A.S.231 en los Centros de Atención o en las Tesorerías
de FONASA. También los podrán comprar en las Cajas de Compensación, Servicios de
Bienestar de Empresas y Municipalidades que tengan convenio con FONASA. En el caso de los
programas de atención, éstos sólo se podrán comprar en los Centros de Atención al Beneficiario
o en las tesorerías de FONASA.
Para los beneficiarios que opten por la modalidad de atención de libre elección no
regirán las garantías explícitas de la Ley N° 19.966232.
228 Ley que crea FONASA. 229 Corresponde al valor en pesos, establecido en el Decreto Supremo Nº 44, para las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones determinadas por el mismo Decreto Supremo para cada problema de salud y cuyos valores han sido establecidos para efecto de la determinación de la contribución (copago) del 20% del valor determinado en el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que acceden a las Garantías Explícitas en Salud. Los valores totales de las prestaciones del arancel y los valores de los copagos, se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario. 230 Esta bonificación, se realiza a través del sistema de copagos por parte del beneficiario o afiliado al régimen de salud. 231 Se entiende por B.A.S, los Bonos de Atención en Salud, los cuales son emitidos directamente por FONASA, en cualquiera de sus sucursales de atención a sus beneficiarios o afiliados. 232 El artículo N° 27 de la Ley N° 19.966 señala: “Los beneficiarios de la ley Nº18.469 podrán optar por atenderse conforme a la modalidad de libre elección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las Garantías Explícitas de que trata esta ley”.
135
4.1.4 Determinación, vigencia y modificación de las garantías explícitas
Las Garantías Explícitas son revisables y susceptibles de modificaciones, las que se
realizarán mediante el procedimiento especial, regulado en el párrafo 3° de la Ley N° 19.966
denominado, “de la determinación de las garantías explícitas del régimen general de garantías en
salud”.
Tanto las Garantías Explícitas como sus modificaciones, entrarán en vigencia el primer
día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, la cual se prolongará por
tres años, prorrogándose sucesivamente por igual periodo, si no se efectúan modificaciones.
Existe un Consejo Consultivo,233 encargado de asesorar al Ministro de Salud en todas las
materias relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explicitas en Salud,
que será convocado cada vez que éste lo estime conveniente o cuando por mandato de la Ley N°
19.966 deba ser oído. Este Consejo está integrado por nueve miembros, con reconocida
idoneidad en el campo de la Medicina, la Salud Pública, la Economía, la Bioética, el Derecho
Sanitario y las demás disciplinas relacionadas. Sus integrantes, llamados Consejeros, serán los
siguientes234:
1. Un representante de la Academia Chilena de Medicina, elegido por ésta.
2. Dos representantes de las facultades de Medicina de las Universidades reconocidas
oficialmente en Chile, elegidos por éstas conforme al reglamento.
3. Dos representantes de las facultades de Economía o Administración de las
Universidades reconocidas oficialmente en Chile, elegidas por éstas conforme al
reglamento.
4. Un representante de las Facultades de Química y Farmacia de las Universidades
reconocidas oficialmente en Chile, elegidas por éstas conforme al reglamento.
5. Tres miembros designados por el Presidente de la República, debiendo velar por la
debida representación regional en su designación.
233 Establecido y regulado en el párrafo cuarto de la Ley N° 19.966. 234 Según lo señalado en el artículo N°21 de la Ley N° 19.966.
136
Los Consejeros comenzaron a ejercer sus funciones en la fecha que se publicó el Decreto
Supremo N° 170 del Ministerio de Salud235. Durarán en su cargo tres años y podrán ser
reelegidos por una sola vez, no percibiendo remuneración alguna por su desempeño.
El presidente del Consejo lo constituye uno de sus miembros, el que se elegirá conforme
al reglamento. A las sesiones, podrán asistir los Ministros y los Subsecretarios de Salud y de
Hacienda, pero sólo tendrán derecho a voz.
También existe una Secretaría Ejecutiva, la que está a cargo de un profesional designado
y remunerado por la Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Salud, a propuesta del
Consejo. La función del Secretario Ejecutivo es coordinar el funcionamiento del Consejo y
realizar todas las labores que determine el reglamento para este efecto.
4.2. PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PLAN AUGE O GES
Este Plan es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del
Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 18.469.
El Plan AUGE o GES posee las Garantías Explícitas de acceso, oportunidad, calidad y
protección financiera, que deben verificarse y ser respetadas en todas las prestaciones que se
otorguen por los organismos pertinentes para cada uno de los problemas de salud o patologías
regulados según el procedimiento que señala la Ley N° 19.966 y que se reglamentan a través de
235 La fecha de publicación del Decreto Supremo N° 170, fue el 21 de enero de 2005.
137
decretos supremos del Ministerio de Salud, según el nivel de gradualidad señalado en el artículo
1° transitorio de la misma Ley.236
En el Decreto Supremo que aprueba las Garantías Explícitas del Régimen General de
Garantías en Salud237, se señalan por parte de la autoridad, varias razones para establecerlas y
regularlas, entre ellas:
- El proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población.
- El perfil epidemiológico del país, en donde coexisten enfermedades infecciosas y problemas
derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental, junto a enfermedades
cardiovasculares, cánceres y traumatismos.
- Los objetivos sanitarios formulados para el decenio 2000-2010, los cuales son un componente
esencial para reorientar las políticas públicas en salud. Tales objetivos, fundamentaron a su vez
la Reforma a la Salud en su totalidad, orientándola a:
a) mejorar los logros sanitarios alcanzados;
b) enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios
en la sociedad;
236 A contar del 1 de abril de 2005, las Garantías Explícitas se aplicarán a un máximo de veinticinco patologías o condiciones de salud y la Prima Universal anual no podrá ser superior a 1,02 unidades de fomento. A contar del 1 de abril de 2006, las Garantías Explícitas se aplicarán a un máximo de cuarenta patologías o condiciones de salud y la Prima Universal anual no podrá ser superior a 2,04 unidades de fomento. A contar del 1 de abril de 2007, las Garantías Explícitas se aplicarán a un máximo de cincuenta y seis patologías o condiciones de salud y la Prima Universal anual no podrá ser superior a 3,06 unidades de fomento. Existe una propuesta planteada por la Ministra de Salud señora María Soledad Barría, de llegar a 80 enfermedades cubiertas por el Plan Auge al año 2010. 237 Decreto Supremo N° 44. CHILE. Garantías Explicitas en Salud del régimen general de Garantías en Salud. Diario Oficial de la República de Chile. Ministerio de Salud, Santiago, Chile, 31 de enero de 2007.
138
c) corregir las inequidades en salud;
d) proveer servicios acordes con las expectativas de la población.
- La necesidad de resguardar las condiciones de acceso, la cobertura financiera y la oportunidad,
con que deben ser cubiertas las prestaciones asociadas a la atención de las enfermedades que
causan la mayor cantidad de muertes en el país o que generan mayor cantidad de años de vida
perdidos.
4.2.1 Conceptos generales.
Debemos entender por “Prestaciones” las “acciones de salud, tecnología sanitaria o
dispositivos médicos, tales como: consultas médicas, exámenes y procedimientos;
medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y
demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su
tratamiento o de seguimiento. Las prestaciones se representan en el arancel, mediante un Listado
de Prestaciones Específico, que se asocia en forma taxativa a cada uno de los problemas de salud
de acuerdo a las etapas definidas en el decreto que aprueba las Garantías Explícitas en
Salud238239”.
Según el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.966, la gradualidad en la incorporación
de las patologías o problemas de salud se realizaría según el siguiente cronograma:
- A partir del 1 de Abril de 2005, las Garantías Explícitas se aplicarían a un máximo de 25
patologías.
- A partir del 1 de Abril de 2006, se aplicarían a un máximo de 40 patologías.
238 El decreto al cual se hace referencia corresponde al Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud. 239 Ministerio de Salud, “Resolución que aprueba normas técnico médico y administrativas para el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de la Ley 19.966.” Letra K), N° 1. Disposiciones Generales.
139
- A partir del 1 de Abril de 2007, se aplicarían a un máximo de 56 patologías.
Son “Problemas de Salud”, “la enfermedad, condición de salud o programa
determinado, que establece el Decreto de Garantías Explícitas en Salud”240 y se entiende por
“Patologías Incorporadas” a “la nómina de enfermedades y los sinónimos que las designen en la
terminología médica habitual, que se asocian a cada problema de salud con garantías
explícitas”241.
La letra d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud define
“Garantías” como “aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, oportunidad y
protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de
salud, determinados en el artículo 1º del referido decreto y que están obligados a asegurar a sus
respectivos beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud
Previsional”.242 Las “Garantías Explícitas de Salud”243, constituyen el componente curativo del
Régimen General de Garantías en Salud y son las de acceso, calidad, protección financiera y
oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de
programas, enfermedades o condiciones de salud, que el Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones de Salud Previsional deben asegurar obligatoriamente a sus respectivos
beneficiarios.
Las prestaciones asociadas al conjunto de enfermedades señaladas por el Decreto
Supremo N° 44 de 2007, deben otorgarse respetando las cuatro garantías antes señaladas, tanto
por las Instituciones de Salud Previsional como por el Fondo Nacional de Salud. La Ley N°
240 Ministerio de Salud, “Resolución que aprueba normas técnico médico y administrativas para el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de la Ley 19.966.” Letra D), N° 1, Definiciones Generales. 241 Ministerio de Salud, “Resolución que aprueba normas técnico médico y administrativas para el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de la Ley 19.966.”Letra G), N° 1, Definiciones Generales. 242 Ministerio de Salud, “Resolución que aprueba normas técnico médico y administrativas para el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de la Ley 19.966.” 243 Hoy GES Según lo señalado en el Glosario de Términos de la Guía Clínica del Examen de Medicina Preventiva.
140
19.966 dispone que estas garantías constituyen derechos para los beneficiarios, esto es, para
aquellas personas que sean beneficiarios de la Ley N° 18.469244 o que sean afiliados a la Ley N°
18.933245 y su cumplimiento puede ser exigido por éstos, tanto ante el Fondo Nacional de Salud,
las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que
corresponda. Se establece, además, que tales garantías deben ser las mismas, sea que se trate de
beneficiarios del Sistema Público o Privado de Salud. Las ISAPRE deben asegurar el
otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que FONASA confiere como mínimo
en su modalidad de libre elección, el cual debe ser regulado conjuntamente con la determinación
de las Garantías Explícitas en Salud246. Sin embargo, pueden ser diferentes para una misma
prestación, siempre que tal diferenciación obedezca a criterios generales, mencionando la Ley
algunos ejemplos como enfermedad, sexo o grupo de edad247.
4.2.2. Garantías Explícitas del Sistema de Salud
El artículo 4° de la Ley N° 19.966, complementado con la Resolución del Ministerio de
Salud que fija normas técnico-médico y administrativas para el cumplimiento de las garantías,
define lo que debe entenderse por cada una de las Garantías Explícitas:
a) Garantía Explícita de Acceso: obligación de FONASA y de las ISAPRE de asegurar
el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las Leyes N°
18.469 y N° 18.933, en la forma y condiciones que determine el reglamento que debe dictar el
Ministerio de Salud siguiendo el procedimiento que señala la Ley a partir de su artículo 11 y que
es el procedimiento general para el establecimiento de las Garantías Explícitas.
244 Ley que crea el Fondo Nacional de Salud, FONASA. 245 Ley que crea las Instituciones de Salud Previsional. 246 Lo cual se encuentra regulado en el inciso final del artículo segundo de la Ley N° 19.966. 247 Se encuentra regulado en el artículo segundo inciso tercero de la Ley N° 19.966.
141
b) Garantía Explícita de Calidad: las prestaciones de salud garantizadas deben entregarse
por un prestador registrado o acreditado de acuerdo a la Ley N° 19.937248, según establezca el
Decreto Supremo. El artículo 11 de la Ley N° 19.966, señala la forma y condiciones en que se
prestarán las garantías y según el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.966, esta garantía será
exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la
Superintendencia de Salud.
c) Garantía Explícita de Oportunidad: es el plazo máximo en el cual deben otorgarse las
prestaciones de salud garantizadas por el decreto respectivo249. Este plazo debe tener en
consideración, como criterios básicos:
- el tiempo en que la prestación deberá ser otorgada por el prestador de salud que
corresponda en primer lugar;
- el tiempo para ser atendido por un prestador distinto, que haya sido designado por
FONASA o por la ISAPRE respectiva, cuando no hubiere sido atendido por el prestador
anteriormente mencionado;
- en defecto de lo anterior, deberá tenerse en consideración, el tiempo en que el
prestador definido por la Superintendencia de Salud, deba otorgar la prestación con
cargo a las instituciones antes señaladas, es decir, FONASA o ISAPRE.
Esta garantía no se entenderá incumplida en aquellos casos en que la prestación no
pueda ser otorgada en el plazo garantizado, cuando tal situación se deba a circunstancias
configurantes de fuerza mayor, caso fortuito o hechos que se deriven de causa imputable al
beneficiario.
El artículo 30 de la Ley N° 19.966, señala que la obligatoriedad en el cumplimiento
puede suspenderse de acuerdo a lo que regula el artículo 36 del Código Sanitario250.Podemos
248 Ley que crea la Autoridad Sanitaria. 249 Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud publicado el 31 de enero de 2007. 250 Artículo 36 del Código Sanitario: “Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen riesgo para la salud o la vida de los habitantes; en tales circunstancias podrá el Presidente de
142
apreciar así, que la excepción contenida en el artículo 30 de la Ley N° 19.966 se relaciona con
las facultades extraordinarias que podrán otorgarse a la autoridad competente. Pese a ello, la
suspensión de la Garantía de Oportunidad se restringe al plazo máximo de un mes, prorrogable si
se mantuvieren las causales que contempla el artículo 36 del Código Sanitario.
El artículo 11 del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud denominado
Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud dispone que para los
efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos251.
En los casos en que el prestador designado por FONASA o la ISAPRE no esté en
condiciones de cumplir con la Garantía de Oportunidad por cualquier causa, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
1. El beneficiario deberá concurrir, por sí o por un tercero, ante FONASA o la ISAPRE,
desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo,
para que se le designe un nuevo prestador.
2. La designación antes indicada deberá efectuarse dentro del segundo día, y el nuevo
prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado
originalmente.
3. Para efectos de la nueva designación, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico,
tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la
designación, salvo que él fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se
establece.
la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia”. 251 El artículo 11, inciso primero, del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud dispone: “Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia”.
143
4. Si FONASA o la ISAPRE no designare un nuevo prestador, o si éste no estuviera en
condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad, el beneficiario, por sí o por un tercero,
deberá concurrir a la Superintendencia de Salud, desde que tuvo conocimiento de dicha
circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo, señalado en los N° 2 o 3 precedentes,
según corresponda.
5. En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Salud procederá a
designar un nuevo prestador dentro de segundo día, plazo que se contará desde la comparecencia
del beneficiario.
6. Una vez designado el prestador por la Superintendencia de Salud, la Garantía de
oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de cinco
días, contados desde la designación, salvo que el plazo fuese inferior, caso en el que este nuevo
plazo será el que allí se establece.
Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude el artículo
11 del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud, deberán ser financiadas por FONASA o
las ISAPRE, sin alterar la Garantía de protección financiera252.
d) Garantía Explícita de Protección Financiera: es aquella contribución que deberá hacer
el beneficiario por cada prestación o grupo de prestaciones, correspondiendo a un 20% del valor
determinado en un arancel de referencia del Régimen253. Sin perjuicio de lo anterior, FONASA
deberá cubrir el valor de las prestaciones, respecto de los grupos A y B determinados en el
artículo 29 de la Ley N° 18.469. Esta institución podrá otorgar una cobertura superior a la
anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D señaladas en el mismo artículo, de
acuerdo a lo establecido en la misma ley en su Título IV. El artículo 29 de la Ley N° 18.469,
252 A este respecto no se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por FONASA o la ISAPRE. 253 Corresponde al valor en pesos, establecido en el decreto que apruebe las garantías, para las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones determinadas por el mismo decreto para cada problema de salud y cuyos valores han sido establecidos para efecto de la determinación del copago del 20% del valor determinado en el arancel, que deben efectuar los beneficiarios que acceden a las Garantías Explícitas en Salud. Ministerio de Salud, “Resolución que aprueba normas técnico médico y administrativas para el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de la Ley 19.966.” N° 1, letra G.
144
diferencia a las personas según su nivel de ingreso en los grupos antes mencionados. De esta
forma, los grupos se componen por las siguientes personas:
- Grupo A: personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones
asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869 de 1975254 y causantes del subsidio
familiar establecido en la Ley N° 18.020255.256
- Grupo B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual,
aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y
cinco años de edad.257
- Grupo C: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual,
aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y
cinco años de edad y, no exceda de 1,46 veces dichos montos, salvo que los
beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados
en el Grupo B.258
- Grupo D: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo
mensual, aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años y menores de sesenta y
cinco años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de
dos. Si los beneficiarios que de ellas dependan son tres o más, serán considerados en el
Grupo C259 260.
4.2.3. Otorgamiento de las Garantías Explícitas
254 El cual establece un régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, publicado el 28 de enero de 1975. 255 Ley que regula el subsidio familiar a personas de escasos recursos, publicada el 17 de agosto de 1981. 256 Inciso segundo artículo 29 Ley N° 18.469. 257 Inciso tercero artículo 29 Ley N° 18.469. 258 Inciso 4° artículo 29 Ley N° 18.469. 259 Los grupos a los cuales se hace referencia en el artículo 29 de la Ley N° 18.469, se encuentran actualmente recogidos por el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, publicado el 24 de abril de 2006. 260 Inciso 5° artículo 29 Ley N° 18.469.
145
El artículo 24 de la Ley N° 19.966, establece el carácter obligatorio del otorgamiento de
las Garantías Explícitas en Salud, tanto para FONASA como para las ISAPRE, siendo el decreto
supremo el que debe señalar, para cada patología, el momento a partir del cual los beneficiarios
tendrán derecho a las garantías antes mencionadas.
Cada prestador de salud debe informar a los beneficiarios de las Leyes N° 18.469 y N°
18.933 que tienen derecho a las garantías explícitas que otorga el Régimen, así como la forma,
oportunidad y condiciones que establezca el reglamento. Si esta obligación de información no
fuere cumplida por los órganos correspondientes, el afectado o quien lo represente, podrá
reclamar ante la Superintendencia de Salud, la que puede sancionar a la institución respectiva
con amonestación o con suspensión de hasta ciento ochenta días para el otorgamiento de las
Garantías Explícitas en Salud, cuando la conducta fuere reiterada.
Para que los prestadores de salud puedan otorgar las prestaciones garantizadas
explícitamente, es necesario que se encuentren registrados o acreditados ante la
Superintendencia de Salud, según lo que dispone la Ley de Autoridad Sanitaria261 y sólo pueden
ser otorgadas en establecimientos ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se
estipule en los contratos respectivos cuando se trate de afiliados a ISAPRE.
4.2.4. Forma de acceder a las Garantías
Los beneficiarios de la Ley N° 18.469, deberán atenderse en la Red Asistencial que les
corresponda, pudiendo acceder a esta red a través de la Atención Primaria de Salud262, salvo que
se trate de situaciones de urgencia o emergencia, lo que deberá ser acreditado oportunamente por
el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo.
El reglamento que establezca garantías para una determinada enfermedad, debe señalar
también la forma y condiciones en que los prestadores de salud que sean independientes, pero
261 Ley N° 19.937, publicada el 24 de febrero de 2004. 262 Compuesta por los consultorios y postas rurales de todo el país.
146
que hayan suscritos convenios para prestar las garantías con FONASA, podrán derivar a la Red
Asistencial a los beneficiarios de la Ley N° 18.469 que hubieren sido confirmados en su
diagnóstico con alguna de las enfermedades o condiciones de salud que se encuentren
garantizadas. Dichos beneficiarios para acogerse a las normas del Régimen de Garantías de
Salud, deberán atenderse en la Red Asistencial respectiva, gozando en ella de las Garantías
Explícitas de Acceso, Oportunidad, Calidad y Protección Financiera.
Para los beneficiarios de la Ley N° 18.469, se establece el derecho de opción respecto
del profesional de la salud que prestará la atención, siempre que con esta elección no se vulnere
la garantía de oportunidad correspondiente. En este sentido, se señala que se puede elegir al
profesional de su preferencia dentro del establecimiento en que deban ser atendidos, sujeto ello a
una calificación que efectuará el Director del establecimiento respecto de si existe o no la
disponibilidad para hacer uso de este derecho263.
Otro derecho para los beneficiarios de la Ley N° 18.469, consiste en la posibilidad de
optar por atenderse de acuerdo a la modalidad de libre elección que se contempla en los artículos
12 y 13 de la misma Ley. Si optaren por esta vía, no regirán las Garantías Explícitas de que trata
la Ley N° 19.966. La modalidad de libre elección regulada en los artículos 12 y 13 de la Ley N°
18.469264, se aplicará respecto de prestaciones tales como consultas médicas, exámenes,
hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos y demás que determine el Ministerio de Salud, sea que formen parte o no de un
conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.
En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a las Instituciones de Salud Previsional,
para tener acceso a las Garantías Explícitas, se dispone que a quienes se les haya diagnosticado
alguna de las enfermedades o condiciones de salud cubiertas por tales garantías, deberán
atenderse con alguno de los prestadores de salud que hubiere determinado la ISAPRE a la que se
encuentren afiliados, de acuerdo al plan de salud contratado para estos efectos265. La Resolución
que aprueba normas técnico-médica y administrativas para el cumplimiento de las Garantías
263 Regulado en el artículo 26, de la Ley N° 19.966. 264 Actuales artículos N°s 142 y 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, publicado el 24 de abril de 2006. 265 Reguladas por la Ley N° 18.933, en su articulo 28.
147
Explícitas, define lo que debe entenderse por “Prestador de Salud” señalando que son “personas
naturales o jurídicas, que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros
médicos, hospitales o clínicas, que forman parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de las
facultades de la Superintendencia de Salud en la materia”266. Por su parte, se señala que la Red
de Prestadores es el “conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato,
entregan las prestaciones que contiene el decreto supremo que establece las Garantías que se
otorgan a los beneficiarios de FONASA o de las ISAPRE”267.
Los mecanismos e instrumentos para que FONASA y las ISAPRE cumplan con el deber
de dejar constancia y de informar acerca de diversas materias relacionadas con las Garantías
Explícitas en Salud, son establecidas por la Superintendencia de Salud y como mínimo estas
materias comprenderán aspectos como:
- enfermedad o condición de salud consultada y prestación asociada.
- monto del pago que corresponde hacer al beneficiario.
- plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente.
- constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó,
con expresa mención de la razón de la negativa.
Por otra parte, la Superintendencia de Salud es la encargada de regular los mecanismos a
implementar por FONASA y las ISAPRE para que cumplan con la Garantía Explícita de
Oportunidad, en caso de que la prestación no hubiera sido otorgada al beneficiario en el tiempo
regulado por el decreto supremo respectivo.
Para que los beneficiarios de FONASA o ISAPRE tengan derecho a las Garantías
establecidas en el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud, será necesario que se
cumplan los siguientes requisitos o condiciones268:
266 Letra J) del N° 2.2, del párrafo denominado “Definiciones técnico-médico y administrativas de aplicación general” 267 Letra K) del N° 2.2, del párrafo denominado “Definiciones técnico-médico y administrativas de aplicación general” 268 Artículo 5° del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud.
148
1- que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 1° del decreto;
2- que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 1° haya considerado para el acceso
a las prestaciones de la patología que se trate;
3- que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, por el profesional que corresponda en la Red de
Prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario de la Ley N° 18.469 se
produzca fuera de la señalada Red, un reglamento determinará la forma en que los beneficiarios
podrán ingresar a ella a la fase de tratamiento, para hacer efectivas las Garantías;
4- que las prestaciones se otorguen en la Red de Prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso 2°
del artículo 11 del Decreto Supremo y;
5- que se trate de las prestaciones incluidas en el artículo 1° y que hayan sido debidamente
prescritas por el profesional que corresponda.
Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran taxativamente
señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 44, las que se entregarán de acuerdo a la
prescripción que realice el profesional competente y conforme las especificaciones o
características técnicas que establecen los artículos 1° y 3°, no procediendo la homologación de
prestaciones, que consiste en el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas
en el artículo 1° o con especificaciones distintas a las exigidas269.
Se entiende que forma parte del artículo 1° del Decreto Supremo, el anexo titulado
“Listado de Prestaciones Específico”, cuya edición será autorizada por el Ministerio de Salud.
En tal anexo, se establecen, de manera precisa, cada una de las prestaciones que corresponden a
las patologías y sus respectivos códigos numéricos270.
El médico tratante, según el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud, tiene la
facultad de no prescribir una o más de las prestaciones, fundado en razones de carácter clínico o
sanitario, cuando atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el
país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente271.
269 Artículo 6° del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud. 270 Ibid. 271 Ibid.
149
Sin perjuicio de lo señalado, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión
profesional, a la que se estará en definitiva. FONASA y las ISAPRE deberán contemplar los
mecanismos para el ejercicio de este derecho, en alguno de los prestadores que formen parte de
la Red correspondiente.
Si se otorgare una prestación no contemplada en el artículo 1° del Decreto Supremo N°
44, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la Modalidad de Atención
Institucional, en el caso de beneficiarios de FONASA, o del plan complementario de salud, en el
caso de las ISAPRE. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el
arancel respectivo.
4.2.5 Clasificación de prestaciones del Plan AUGE o GES.
Las prestaciones se agrupan de dos formas272 :
a) Por tipo de intervención sanitaria, de acuerdo a la etapa en que se encuentre el beneficiario:
diagnóstico, tratamiento o seguimiento. La Garantía de Oportunidad se asocia a dicha
agrupación, entendiéndose por tales etapas:
- Confirmación diagnóstica: comprobación de la existencia de una enfermedad o condición de
salud específica en un beneficiario, mediante las correspondientes acciones de salud y/o
tecnología sanitaria que corresponda. Esta etapa esta relacionada íntimamente con la etapa de
Sospecha273.
272 Artículo tercero del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud. 273 Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de la salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud que da origen a la prestación que corresponda.
150
- Tratamiento: etapa de intervención sanitaria que se realiza a un paciente por parte de un
profesional de la salud ante una confirmación diagnóstica para un determinado problema de
salud, con el objeto de mejorar su condición.
- Seguimiento: corresponde a la fase de vigilancia a que se somete un enfermo tratado por un
problema de salud y en un determinado periodo.
b) Por prestaciones unitarias o grupos de prestaciones, determinándose de esta forma el
“Arancel de Referencia de las Garantías”, asignándose el valor de acuerdo a la periodicidad de
entrega. Tanto los valores de las prestaciones contenidas en el arancel como el copago
establecido, se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de
horario, independiente del día u hora en que se efectúen.
En el caso de “Grupos de Prestaciones”, las prestaciones que aparecen en el arancel se
describen taxativamente en el anexo denominado “Listado de Prestaciones Específico”. Cuando
sea posible, las prestaciones en dicho listado se identifican de acuerdo a los códigos de
FONASA para la Modalidad de Atención Institucional o la Modalidad de Libre Elección, los
que se usan para estos efectos sólo con fines de identificación de la prestación.
El Ministerio de Salud establece las normas de carácter técnico-médico y administrativo
que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías. En uso de dichas atribuciones,
establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones
o características técnicas de las prestaciones y los profesionales requeridos para la atención de
las prestaciones cuando corresponda.
Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios de la Ley N° 18.469274, deben
atenderse en la Red de Prestadores, accediendo a ésta, a través de la atención primaria de salud,
salvo que se trate de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el
profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo y las demás situaciones que determine
un reglamento. Las prestaciones, según el artículo 11 de la Ley N° 18.469, se concederán por
esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que 274 Señalados en los artículos quinto y sexto.
151
dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o
FONASA con otros organismos públicos o privados. En los casos de emergencia o urgencia
antes señalados, FONASA pagará directamente al prestador público o privado el valor de las
prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios. En estos casos, se prohíbe a los prestadores
exigir a los beneficiarios de la Ley en análisis, dinero, cheques u otros instrumentos financieros
para garantizar el pago o condicionar de cualquier forma dicha atención.
Respecto de los beneficiarios de la Ley N° 18.933 o afiliados a ISAPRE, deben
atenderse en la Red de Prestadores de la ISAPRE correspondiente. La Ley N° 18.933275, en sus
artículos 33 y siguientes, establece los requisitos mínimos que debe contener el contrato de salud
suscrito entre la ISAPRE y las personas que señala el artículo 29 de la misma Ley, señalándose
en la letra a) del mismo artículo 33, las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad,
protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en
Salud. Además, se deberá pactar un plan complementario a las Garantías Explícitas señaladas
con anterioridad, el que incluirá los beneficios del artículo 18 de la Ley N° 18.469, esto es, el
subsidio por enfermedad, que no sea profesional o accidente del trabajo, que se otorga a los
trabajadores afiliados o independientes que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial
para trabajar, como también los referidos en el artículo 35 de la Ley de ISAPRE, es decir, el
examen de medicina preventiva; protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes
del nacimiento del hijo; y del niño hasta los seis años, así como el pago de los subsidios cuando
proceda. Otro de los requisitos mínimos del contrato de salud referido a las Garantías Explícitas
dice relación con su precio, regulándose que deben señalarse mecanismos para el otorgamiento
de todas las prestaciones y beneficios que norma la Ley N° 18.933, entre ellas las relativas al
Plan AUGE276, debiendo mencionarse el precio del plan y la unidad en que se pactará,
señalándose que el precio expresado en dicha unidad sólo podrá variar una vez cumplidos los
respectivos periodos anuales277.
Se añade que el precio de las Garantías Explícitas se regulará de acuerdo a lo dispuesto
en el Párrafo 5º del Título II “De las Instituciones de Salud Previsional”. En tal párrafo se
275 Crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRE y deroga el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de Salud de 1981. 276 Ley N° 18.933, artículo 33, Letra c). 277 Ley N° 18.933, artículo 33, letra d).
152
dispone que los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de las garantías, deberán
sujetarse al reglamento, debiendo ser aprobados por la Superintendencia de Salud. Se señala que
el precio de los beneficios a que se refiere el párrafo 5°, así como la unidad en que se pacte será
el mismo para todos los beneficiarios de la ISAPRE, sin que pueda aplicarse para su
determinación la relación de precios por sexo y edad prevista para el contrato complementario y
deberá convenirse en términos claros e independientes del precio del mencionado plan278. El
precio que cobren por las Garantías Explícitas debe ser informado a la Superintendencia de
Salusd, quien deberá publicarlos en el Diario Oficial en determinados plazos. El precio
establecido sólo podrá variar cada tres años, contados desde la vigencia del decreto respectivo
que establece las garantías o, en un plazo inferior, si el decreto es revisado antes del plazo
señalado.
4.3. PRESTACIONES PREVENTIVAS
El Examen de Medicina Preventiva constituye el componente preventivo del Régimen
General de Garantías en Salud contenido en la Ley N° 19.966. Corresponde a una evaluación de
salud periódica en personas generalmente asintomáticas, que puede incluir la realización de
exámenes y/o la aplicación de cuestionarios, para detectar precozmente aquellas enfermedades o
condiciones prevenibles o controlables y reducir con ello la morbilidad y mortalidad asociadas a
ellas.
En el año 1937, Chile da los primeros pasos en la elaboración de un marco legislativo de
Medicina Preventiva, reconociéndole una vital importancia en el desarrollo socio-económico del
país. En el año 1938, durante la presidencia de don Arturo Alessandri Palma, junto al Ministro
de Salud, el Dr. Eduardo Cruz Coke, se promulga la Ley N° 6.174279 (para obreros y empleados
afiliados), la cual establece los principios de la Medicina Preventiva, al plantear la realización de
exámenes sistemáticos de salud, gratuitos y obligatorios, a los trabajadores.
278 Ley Nº 18.933, articulo 42 letra a). 279 Ley de Medicina Preventiva, publicada el 9 de febrero de 1938.
153
No es sino hasta el año 1995, que el Programa Salud del Adulto de la División de Salud
de las Personas del Ministerio de Salud, elabora el “Examen de Salud Preventivo del Adulto”,
ESPA280.
En el año 1998, en consenso con diversos Programas y Unidades del Ministerio de
Salud, el ESPA se perfecciona como instrumento, incluyendo la pesquisa de factores de riesgo
de enfermedades crónicas y de patologías transmisibles, incluida la tuberculosis. En el año 2000,
el ESPA se focaliza en la detección de factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares y
cáncer en la mujer.
El ESPA ha sido aplicado a más de dos millones de personas281 , con una cobertura de
más de un 40% de ESPA vigente en la población de veinte a sesenta y cuatro años a nivel
nacional.
Han transcurrido setenta años para que nuestro país funde las bases de un nuevo Examen
de Medicina Preventiva; en el marco de la Reforma de Salud, el Titulo II del Decreto Supremo
N° 44 del Ministerio de Salud, considera al ciclo vital en su conjunto, en aquellas intervenciones
cuyo tamizaje permita un tratamiento que mejore los índices de morbimortalidad y calidad de
vida de la población, con exámenes de costo-efectividad probada282.
El artículo 8° de la Ley N° 18.469, señala que los beneficiarios tendrán derecho a recibir
del Régimen General de Garantías en Salud, el examen de medicina preventiva, constituido por
un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito
de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones
prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.
280 Documento que considera el cambio epidemiológico y demográfico de la población chilena, modificando el enfoque hacia la pesquisa de factores de riesgo de enfermedades no transmisibles de alta prevalencia en población de 20 a 64 años, susceptibles de ser intervenidas en una etapa temprana de su evolución para prevenir o postergar la aparición de las patologías asociadas y sus complicaciones, en el Nivel de Atención Primaria. 281 Según datos proporcionados a diciembre del año 2004. 282 Guía clínica examen medicina preventiva.
154
Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas
aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la
detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud define los
procedimientos, contenidos, plazos y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes
para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y
las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.
El artículo 35 de la Ley N° 18.933, dispone que las ISAPRE, estarán obligadas a dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.469, en lo relativo al otorgamiento del examen de
medicina preventiva, protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del
nacimiento del hijo y del niño hasta los seis años; así como para el pago de los subsidios cuando
proceda.
El artículo 33 de la Ley N° 19.966, establece que el decreto que fije las Garantías
Explícitas en Salud determinará las metas de cobertura del examen de medicina preventiva
señalado en la letra a) del artículo 8° de la Ley N° 18.469283, siendo obligatorias para el Fondo
Nacional de Salud y las Instituciones Previsionales de Salud, correspondiéndole a la
Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas.
4.4. PRESTACIONES CURATIVAS
El artículo 1° del Decreto Supremo N° 44 aprueba los siguientes problemas de salud y
garantías explícitas, en virtud de la Ley N° 19.966284:
1) INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL.
283 Letra a) del artículo octavo de la Ley N° 18.469: “El examen de medicina preventiva para pesquisar, oportunamente, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual, el glaucoma, el cáncer, la diabetes, cardiopatías, la hipertensión, la insuficiencia renal crónica y las demás enfermedades que determine el Ministerio de Salud, cuyo diagnóstico y terapéutica precoz prevengan una evolución irreversible;” 284 Artículo segundo Ley N° 19.966.
155
2) CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15
AÑOS.
3) CÁNCER CERVICOUTERINO.
4) ALIVIO DEL DOLOR POR CÁNCER AVANZADO Y CUIDADOS
PALIATIVOS.
5) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.
6) DIABETES MELLITUS TIPO 1.
7) DIABETES MELLITUS TIPO 2.
8) CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
9) DISFARRIAS ESPINALES.
10) TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN MENORES DE 25
AÑOS.
11) TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS.
12) ENDOPROTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y
MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL
SEVERA.
13) FISURA LABIOPALATINA.
14) CÁNCER EN MENORES DE 14 AÑOS
15) ESQUIZOFRENIA.
16) CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
17) LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
18) SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA.
19) INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA BAJA DE MANEJO
AMBULATORIO EN MENORES DE 5 AÑOS.
20) NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO
AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS.
21) HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE
15 AÑOS Y MÁS.
22) EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y
MEÑORES DE 15 AÑOS.
23) SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS DE 6 AÑOS.
156
24) PREMATUREZ.
25) TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN
PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIERAN MARCAPASOS.
26) COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN
PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS SINTOMÁTICOS.
27) CÁNCER GÁSTRICO.
28) CÁNCER DE PROSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
29) VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS.
30) ESTRABISMO EN MENORES DE 9 AÑOS.
31) RETINOPATÍA DIABÉTICA.
32) DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO.
33) HEMOFILIA.
34) DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
35) TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA
PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS.
36) ÓRTESIS (O AYUDAS TÉCNICAS) PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y
MÁS.
37) ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUEMICO EN PERSONAS DE 15
AÑOS Y MÁS.
38) ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA DE
TRATAMIENTO AMBULATORIO.
39) ASMA BRONQUIAL MODERADA Y SEVERA EN MENORES DE 15
AÑOS.
40) SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO.
41) ARTROSIS DE CADERA Y/O RODILLA, LEVE O MODERADA.
42) HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SECUNDARIA A RUPTURA DE
ANEURISMAS CEREBRALES.
43) TRATAMIENTO QUIRURGICO DE TUMORES PRIMARIOS DEL
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS O MÁS.
44) TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO
LUMBAR.
157
45) LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS.
46) URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA.
47) SALUD ORAL INTEGRAL EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS.
48) POLITRAUMATIZADO GRAVE.
49) ATENCIÓN DE URGENCIA DEL TRAUMATISMO CRÁNEO
ENCEFÁLICO MODERADO O GRAVE.
50) TRAUMA OCULAR GRAVE.
51) FIBROSIS QUÍSTICA.
52) ARTRITIS REUMATOIDE.
53) CONSUMO PERJUDICIAL Y DEPENDENCIA DEL ALCOHOL Y
DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS.
54) ANALGESIA DEL PARTO.
55) GRAN QUEMADO.
56) HIPOACUSIA BILATERAL EN PEPRSONAS DE 65 AÑOS Y MAS, QUE
REQUIEREN USO DE AUDIFONO.
Respecto de cada una de estas patologías, se establecen diversas prestaciones a través de
las cuales se concretan las Garantías Explícitas que establece la Ley N° 19.966. En las 56
patologías actualmente vigentes o condiciones de salud, se verifican las garantías de acceso,
oportunidad, calidad y protección financiera.
En la enumeración de las prestaciones médicas que deben ser otorgadas por la Red de
Prestadores de Salud o por el prestador de salud, se siguen criterios de edad y de sexo para
determinar la forma en que, en cada patología, se verificarán las Garantías Explícitas en Salud.
En esta determinación tienen especial relevancia las etapas en que se verifican las intervenciones
sanitarias respectivas (sospecha, diagnóstico, tratamiento y seguimiento). Según el nivel en que
se produzca la intervención sanitaria, el beneficiario de FONASA o ISAPRE tendrá acceso a
diversas prestaciones médicas y financieras que materializan las Garantías Explícitas en Salud.
A modo de ejemplo, se extractan a continuación, sobre la base de las estadísticas del
Ministerio de Salud respecto al número de pacientes beneficiarios del Plan AUGE o GES del
158
año 2004, las tres patologías con el mayor número de casos ingresados285 reguladas por el
Decreto Supremo N° 44 en su artículo 1° (la numeración asignada corresponde a la vigente en el
Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud):
3. CÁNCER CERVICOUTERINO (465 casos ingresados sospechosos durante 2004)
Definición: El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del
cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y
progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa.
Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) y/o a cáncer invasor, en que el
compromiso traspasa la membrana basal.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las
designen en la terminología médica habitual:
-Cáncer de glándula de Naboth
-Cáncer de glándula endocervical
-Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino
-Cáncer del canal cervical
-Cáncer del canal endocervical
-Cáncer del cervix
-Cáncer del cérvix uterino
-Cáncer del cuello uterino
-Cáncer del muñón cervical
-Carcinoma basal adenoide de cuello de útero
-Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero
-Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada
-Carcinoma in situ del endocérvix
-Carcinoma in situ del exocérvix
-Displasia cervical leve
-Displasia cervical moderada 285 Para efectos del estudio, son las consideradas sospechosas.
159
-Displasia cervical severa, no clasificada en otra parte
-Displasia del cuello del útero,
-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
-Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa.
-Tumor maligno del cuello del útero, sin otra.
-Tumor maligno del endocérvix
-Tumor maligno del exocérvix
a. Acceso:
Toda mujer Beneficiaria
-Con sospecha: tendrá acceso a diagnóstico.
-Con confirmación diagnóstica: tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
-Con recidiva: tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
b. Oportunidad:
-Diagnóstico:
- Lesión pre-invasora
Atención con especialista dentro de 30 días desde la sospecha.
Confirmación: dentro de 30 días desde la consulta de especialista.
-Cáncer Invasor
Atención con especialista dentro de 20 días desde la sospecha.
Confirmación: dentro de 20 días desde la consulta de especialista.
Etapificación: dentro de 15 días desde la confirmación diagnóstica.
160
-Tratamiento
Lesión pre-invasora: dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
Cáncer invasor: dentro de 20 días desde Etapificación.
-Seguimiento
Primer control dentro de 30 días de terminado el tratamiento.
11. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS . (397 casos ingresados sospechosos
durante 2004).
Definición: Opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las
designen en la terminología médica habitual: Toda opacidad del cristalino que disminuya o
perturbe la visión.
a. Acceso
Beneficiario
- Con sospecha: tendrá acceso a diagnóstico
- Con confirmación diagnóstica: tendrá acceso a tratamiento.
Criterios de Inclusión:
La cirugía se realizará cuando la agudeza visual sea igual o inferior a 0,3 con corrección
óptica.
Criterios de exclusión absolutos:
Agudeza Visual igual o mayor de 0,4.
161
Ceguera total o absoluta.
b. Oportunidad
- Diagnóstico
Dentro de 180 días desde la sospecha.
- Tratamiento
Unilateral: dentro de 180 días desde confirmación diagnóstica.
Bilateral: 1° ojo dentro de 180 días desde confirmación diagnóstica;
2° ojo dentro de 180 días después de primera cirugía, según indicación médica.
4. ALIVIO DEL DOLOR POR CÁNCER AVANZADO Y CUIDADOS PALIATIVOS .
(240 casos ingresados sospechosos durante 2004).
Definición: El cáncer avanzado o terminal corresponde a la enfermedad oncológica avanzada y
en progresión, sin evidencia clínica de respuesta hacía la remisión completa -curación o mejoría-
, asociada a numerosos síntomas.
Los cuidados paliativos consisten en la asistencia al paciente y a su entorno por un
equipo multiprofesional, cuyo objetivo esencial es controlar los síntomas, entre ellos el dolor por
cáncer, para mejorar la calidad de vida del paciente y su familia.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las
designen en la terminología médica habitual: Todo cáncer terminal.
a. Acceso:
Beneficiario con confirmación diagnóstica de cáncer terminal.
b. Oportunidad:
162
- Tratamiento
Inicio de tratamiento: Dentro de 5 días desde confirmación diagnóstica.
4.5. PRESTACIONES ECONÓMICAS
El Plan AUGE o GES incorpora la Garantía Explícita de Protección Financiera286, la
cual significa que la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de
prestaciones (copago), no será superior al 20% del valor determinado en un arancel de referencia
del Régimen.287 Además, regula la Cobertura Financiera Adicional, por la cual se establece que
los afiliados a las ISAPRE o a FONASA tendrán derecho a una cobertura adicional con cargo a
dichos organismos, en los términos y condiciones que señala el párrafo 2° de la Ley N°
19.966288.
La Cobertura Financiera Adicional, es el financiamiento del 100% de los copagos
originados sólo por enfermedades o condiciones de salud contenidas en las Garantías Explícitas
en Salud que superen el deducible según las siguientes normas:
286 Artículo 2° de la Ley N° 19.966. 287 Artículo 4° letra d) de la Ley N° 19.966. 288 artículo 5° de la Ley N° 19.966.
163
• para tener derecho a esta cobertura financiera adicional, el monto de los copagos deberá
superar un deducible, entendiéndose por tal la suma de los copagos que se acumularán
por cada evento.
• en el caso de los afiliados a las ISAPRE, este deducible anual equivaldrá a veintinueve
cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada patología
asociada a las Garantías Explícitas en Salud, que le ocurra al afiliado o a sus
beneficiarios. Dicho deducible no podrá exceder de ciento veintidós Unidades de
Fomento. 289
• si existiere más de un evento, que afecte al afiliado o a uno o más beneficiarios, en un
período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer
evento, el deducible será de cuarenta y tres cotizaciones mensuales. Dicho deducible no
podrá exceder de ciento ochenta y un Unidades de Fomento.290
• el deducible deberá ser acumulado en un período máximo de doce meses y se computará
desde la fecha en que el beneficiario registre el primer copago devengado. Si al cabo de
los doce meses no se alcanzare a completar el deducible, los copagos no se acumularán
para el siguiente período, reiniciándose el cómputo del deducible por otros doce meses y
así sucesivamente.291
• para los efectos del cómputo del deducible no se contabilizarán los copagos que tengan
origen en prestaciones no cubiertas por la s Garantías Explícitas en Salud o, que estando
cubiertas, hayan sido otorgadas por prestadores distintos a los designados por las
ISAPRE, sin perjuicio de los prestadores designados por la Superintendencia de Salud
cuando correspondiera.292
• no obstante lo indicado anteriormente, sólo para los efectos de la acumulación del
deducible, tratándose de una condición de salud garantizada explícitamente que
implique urgencia vital o secuela funcional grave y que, en consecuencia, requiera
hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente al designado
por la ISAPRE, se computarán los copagos devengados en dicho establecimiento, de
289 Artículo 7°, inciso 1° de la Ley N° 19.966. 290 Artículo 7°, inciso 2° de la Ley N° 19.966. 291 Artículo 9°, inciso 1° de la Ley N° 19.966. 292 Artículo 9°, inciso 2° de la Ley N° 19.966.
164
acuerdo al plan contratado, hasta que el paciente se encuentre en condiciones de ser
trasladado.293
• el médico tratante del establecimiento será quien determine el momento a partir del cual
el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado. 294
• si el paciente, sus familiares o representantes optan por la mantención en el
establecimiento, los copagos que se devenguen a partir de ese momento no se
considerarán para el cómputo del deducible. Lo mismo ocurrirá si el paciente, sus
familiares o representante optan por el traslado a un establecimiento que no es de los
designados por la ISAPRE.295
• si el paciente, sus familiares o representante optan por el traslado a un establecimiento
designado por la ISAPRE, se iniciará o reiniciará, a partir del ingreso del paciente a ese
establecimiento, el cómputo de los copagos para el cálculo del deducible.296
4.6. RESPONSABILIDAD SANITARIA
El titulo III, párrafo 2° de la Ley N° 19.966 consagra la responsabilidad en materia
sanitaria.
El artículo 38 de la Ley, consagra que los órganos de la Administración del Estado, en
materia sanitaria, serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio.
El inciso 2° agrega que, corresponderá al particular acreditar que el daño acaecido se produjo por
la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio.
Durante la etapa de tramitación legislativa, se produjo una discusión parlamentaria
referente a la definición que contenía el proyecto de ley, en el inciso 2° del artículo 38, sobre lo
que debía entenderse por falta de servicio, el que se reproduce a continuación: “cuando por
293 Artículo 9°, inciso 3° de la Ley N° 19.966. 294 Artículo 9°, inciso 4° de la Ley N° 19.966. 295 Artículo 9°, inciso 5° de la Ley N° 19.966. 296 Artículo 9°, inciso 8° de la Ley N° 19.966.
165
incumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen la actividad, el órgano no
funciona, funciona mal o funciona tardíamente.”297
El profesor Pierry sugirió eliminar el inciso 2°, que define la falta de servicio. Hizo
presente que puede existir falta de servicio aún cuando se cumpla con la ley y los reglamentos,
sugiriendo entregar la determinación de su alcance al juzgador. Además, recomendó agregar al
primer inciso una disposición que consagre la responsabilidad estatal por la actuación culposa o
dolosa de sus funcionarios.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, aun cuando la doctrina ha acuñado una
definición de falta de servicio, se prefirió incluirla en el inciso segundo del precepto, con el fin
de evitar la dispersión de las interpretaciones.
Consultado por la comisión, el profesor Pierry expresó que la definición no es adecuada,
reiterando la inconveniencia de limitar por ley este concepto.
El Honorable Senador señor Viera Gallo solicitó que explicara la diferencia entre
responsabilidad objetiva y responsabilidad por falta de servicio.
Sobre el particular, el profesor Pierry explicó que la falta de servicio no es una
responsabilidad objetiva, pues no corresponde a lo que en el derecho civil se entiende como tal:
aquella en la que basta la existencia del vínculo o relación causal entre el hecho y el daño. En el
derecho civil, agregó, el elemento culpa o dolo es esencial en la responsabilidad subjetiva.
Precisó que la responsabilidad objetiva no supone necesariamente ausencia de culpa o
dolo, sino que basta la relación de causalidad entre el hecho y el daño para generar la obligación
de reparar perjuicios. Señaló que, en el caso de la falta de servicio, no es suficiente establecer la
relación de causalidad, sino que precisa que haya mal funcionamiento del servicio o no
funcionamiento del mismo, con lo que se descarta la responsabilidad objetiva.298
297 Biblioteca del Congreso Nacional. “Historia de la Ley, compilación de textos oficiales del debate parlamentario.” Santiago. Chile. 2004. p 495. 298 Ibid.
166
El inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 19.966, establece que los órganos de la
administración del Estado que sean condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del
funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones
y, en virtud de cuya actuación el servicio fue condenado. La conducta imprudente del
funcionario deberá acreditarse en el juicio en que se ejerce la acción de repetición, que
prescribirá en el plazo de dos años a contar de la fecha en que la sentencia que condena al
órgano quede firme o ejecutoriada.
Para que el órgano pueda repetir, deberá instruirse una investigación sumaria o sumario
administrativo, a más tardar diez días después de notificada la sentencia de término.
4.6.1 Acción regulada por la Ley N° 19.966
La acción que el particular tiene para perseguir la responsabilidad sanitaria, prescribirá
en el plazo de cuatro años299.
La reparación del daño producido por falta de servicio, deberá considerar la
indemnización por daño moral, la cual quedará a criterio del juez, considerando la gravedad del
daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido,
atendiendo su edad y condiciones físicas, no siendo indemnizables los daños que se deriven de
hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los
299 Ley N° 19.966, artículo 40.
167
conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producirse dichos
daños300.
Tanto FONASA como las ISAPRE, serán responsables por falta de servicio por el
incumplimiento negligente de su obligación de asegurar el otorgamiento de las Garantías
Explícitas de Salud contempladas en la Ley N° 19.966, siempre que tal incumplimiento sea una
consecuencia directa de su actuar301. Sin perjuicio de lo anterior, quienes responderán por el
incumplimiento de las Garantías Explicitas en Salud serán los prestadores inscritos ante la
Superintendencia de Salud y no FONASA o las ISAPRE, en el caso de que el referido
incumplimiento sea consecuencia de la acción u omisión de dichos prestadores302.
4.6.2 Mediación regulada por la Ley N° 19.966
La mediación en materia de salud, se regula en el párrafo II del Titulo III de la Ley N°
19.966, estableciéndose que “el ejercicio de las acciones contra los prestadores institucionales
públicos que forman las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del Decreto Ley N°
2.763, de 1974, o sus funcionarios, para obtener la reparación de los daños ocasionados en el
cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, requiere
que el interesado, previamente, haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación ante
el Consejo de Defensa del Estado, el que podrá designar como mediador a uno de sus
funcionarios, a otro en comisión de servicio o a un profesional que reúna todos los requisitos del
Art. 54303”. 304
300 Ley N° 19.966, artículo 41, inciso 2°. 301 Ley N° 19.966, artículo 42. 302 Ley N° 19.966, artículo 42, inciso 2°. 303 Ley N° 19.966, artículo 54: “Para ser inscrito en el Registro de Mediadores, se requiere poseer titulo profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado, o reconocida por este, cinco años de experiencia laboral y no haber sido condenado ni haber sido objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva”. 304 Ley N° 19.966, artículo 43, inciso 2°.
168
En el caso de los prestadores privados, los interesados deberán llevar el procedimiento
ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, en cuyo caso la mediación será
de cargo de las partes, quienes deberán designar de mutuo acuerdo al mediador y, a falta de
acuerdo, la mediación se entenderá fracasada.
Es necesario resaltar que en la mediación las partes no están obligadas a llegar a un
acuerdo, ya que la mediación sólo es una comunicación directa entre las partes, con intervención
de un mediador, cuyo objeto es llegar a un acuerdo extrajudicial. Si las partes no llegan a
acuerdo se entiende fracasada la mediación. Por su parte, la mediación tampoco obliga al
mediador a resolver el asunto, ya que no tiene calidad de juez.
Si el reclamo versa sobre los prestadores institucionales, el interesado deberá presentar
su reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado, indicando su nombre completo, cédula de
identidad, edad, profesión u oficio, domicilio y todos los demás antecedentes que permitan su
identificación y la de su representante legal (en el caso que deba actuar representado). Además,
se deberá precisar el motivo del reclamo y si es posible establecer peticiones concretas en contra
del prestador, pudiendo acompañar al reclamo todos los antecedentes que estime conveniente.
Si se trata de prestadores privados, el interesado deberá presentar su reclamo
directamente ante la Superintendencia de Salud.
Una vez que sea ingresado el reclamo, se citará a las partes a la primera audiencia,
fijándose en el mismo acto la fecha, hora y lugar en que las partes deberán comparecer.
En esta primera audiencia, el mediador informará a las partes acerca de la naturaleza y
los objetivos de la mediación, de su duración, de sus etapas y del carácter voluntario de los
acuerdos que de ella deriven, además de explicarles el valor jurídico de dichos acuerdos305.
305 Ley N° 19.966, artículo 47.
169
El procedimiento de mediación tendrá un plazo de sesenta días corridos, contados a
partir del tercer día de la primera audiencia. Sin embargo, previo acuerdo de las partes, el
procedimiento podrá prorrogarse hasta un máximo de ciento veinte días.
Si al término de los plazos antes mencionados, las partes no han podido llegar a un
acuerdo, se entenderá fracasada la mediación y deberá levantarse un acta firmada por ambas
partes. Si alguna de las partes se negara a firmar, el mediador, actuando como ministro de fe,
dejará constancia de la situación.
170
CAPITULO V
DESAFIOS DEL SISTEMA DE SALUD
5.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA Y OBJETIVOS PENDI ENTES
Revisados los diferentes avances que el Sistema de Salud ha experimentado en nuestro
país a través de distintas reformas legales y, más específicamente, como consecuencia de las
modificaciones introducidas por el Plan AUGE o GES, es necesario precisar los temas que están
pendientes, considerando las opiniones de distintos actores del Sistema de Salud306.
306 En este sentido, se han consultado informes emitidos, tanto por actores gubernamentales, como también por representantes del Colegio Médico y de distintos gremios del sector salud.
171
Resulta indispensable enfatizar la necesidad de crear mecanismos, a través de los
cuales se pueda controlar que el cumplimento del Plan AUGE o GES, se realice con los nuevos
recursos asignados y no a costa de la reducción de aquellos destinados a las prestaciones que no
se encuentran garantizadas.
La creación del Consejo del AUGE o GES307, es crítica para soportar las presiones por
incorporar los temas de pequeños grupos organizados y, a la vez, priorizar efectivamente los
nuevos desafíos epidemiológicos. Especialmente importancia tiene el mecanismo a través del
cual se elijan los miembros de este Consejo, de modo tal que queden libres del riesgo de captura.
Asimismo, debe analizarse la forma de organizar FONASA y los servicios del sector
público, considerando los ajustes que deberían hacerse a los mecanismos de asignación de
recursos para promover el desarrollo y la operación de las Redes de Salud. Así, la creación de
Redes que sean responsables de la salud integral de un grupo poblacional, supone un desafío de
organización especial para integrar el mundo hospitalario con el nivel primario y para incorporar
una mayor capacidad resolutiva de los prestadores privados. Del mismo modo, la creación de
Redes supone un desafío especial de financiamiento que permita la operación de éstas.
En esta materia, cabe realizar esfuerzos para generar mayor accountability308 en la
gestión de los hospitales públicos, como también una clara apertura de opciones de atención para
los beneficiarios del sistema al interior de la propia Red Pública y de la Red Privada convenida
para cumplir con las garantías del Plan AUGE o GES. Para aliviar las presiones políticas sobre
la reforma, un camino a seguir, en términos estructurales, es incorporar los hospitales al sistema
de gestión de empresas públicas (SEP)309.
307 Regulado en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 19.966. 308 El concepto “accountability” significa "Rendición de cuentas", proviene de latín tardío accomptare (a cuenta), una forma de prefijo computare (calcular), lo que a su vez deriva de putare (que contar). 309 El Sistema de Empresas Públicas o SEP, es un organismo técnico del Gobierno de Chile, cuya función es representar los intereses del Estado en empresas en que éste es socio, accionista o propietario. SEP vela por que el desempeño de estas empresas se ajuste a los principios de eficiencia, transparencia y probidad. http://www.comitesep.cl/.
172
Otro elemento a considerar, se relaciona con la instalación de la Autoridad Sanitaria310 y
la materialización de un plan de salud pública. En efecto, se requiere estructurar planes de salud
pública de alcance nacional y de ejecución regional, pero por sobre todo contar con instituciones
que los materialicen y los lleven a la práctica, al tiempo que los actores sociales relevantes para
la toma de decisiones del sector recuperen el sentido de la salud pública311. Con el objetivo de
disminuir la distancia entre los determinantes de la salud y el estado de salud de la población,
una apropiada conceptualización sobre los ejes, por una parte, rectoría-regulación-fiscalización
y, por otra, salud pública de las personas-salud pública del ambiente, ayudaría a resolver cierta
imprecisión apreciable en la separación de funciones y el rol futuro de las instituciones y su
organización.
Uno de los aspectos más relevantes que se han esgrimidos respecto de los objetivos
pendientes de la Reforma312 es la elaboración de un sistema de seguro basado en el Plan AUGE
o GES, que sea solidario en los ingresos y en los riesgos de largo plazo y que permita la
existencia de competencia entre los prestadores de salud. No existiendo un avance significativo
sobre este punto, será necesario volver a la discusión de un proyecto de ley que logre un
equilibrio y una justicia financiera en nuestro país e incorpore la idea de generar un mecanismo
de ahorro para el futuro, complementario al sistema de seguro de salud existente.
Una segunda gran consideración, se relaciona con la posibilidad de minimizar las
barreras a la competencia y estructurar mecanismos que promuevan un marco de reglas comunes
para los prestadores públicos y privados, incluyendo el uso sin distinción de la infraestructura,
tanto por los seguros públicos, como por los seguros privados. La apertura de hospitales públicos
a concesionarios313 es una idea que encuentra sólido respaldo en la experiencia de las obras
públicas de nuestro país, así como en la de otros países. Debido a que los temas de gestión
hospitalaria pueden ser más críticos que los tópicos de recursos para inversión, es necesario
incorporar estos aspectos de gestión a la idea de concesiones, para lo cual es recomendable un
310 Creada por la Ley N° 20.015 “Modifica la Ley N° 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional, publicada el 17 de mayo de 2005 en el Diario Oficial. 311 Debido a la pérdida de la perspectiva del problema, por una discusión fuertemente centrada en lo curativo. 312 Reforma de la salud en Chile: lo logrado y lo pendiente .[en línea] http://www.expansiva.cl.[consulta 6 de octubre de 2007] 313 Bajo parámetros y reglas que vayan más allá de lo puramente inmobiliario.
173
proceso gradual, que se realice primeramente con los equipos industriales y con los equipos de
diagnóstico, continuando posteriormente, con los contratos de gestión. Sin embargo, es necesario
reflexionar sobre la forma de profundizar las concesiones, en el marco de resistencia que ello,
eventualmente, generaría, ya que “los privados podrían transferir no sólo recursos al sector
público sino que además traspasar know-how. El tema no es discutir si la propiedad pasa a
manos de privados, sino como construir contratos eficientes para normar y controlar la labor de
los privados. Desde la prestación de determinados servicios (lavandería o casino), pasando por la
entrega de servicios específicos (laboratorio, imagenología, entre otros) hasta la construcción de
nuevos hospitales que impliquen además, nuevos puestos de trabajo, la opción de la
participación privada no debe ser descartada sin realizar, como se ha señalado en todo el
artículo, estudios previos que sean concluyentes para aceptar o rechazar esta iniciativa. La
participación de privados debe entenderse de la siguiente forma: los problemas que puedan
ocurrir no son atribuibles al modelo de participación, sino más bien a cómo se establezcan los
contratos. Es decir, que el privado no desarrolle condiciones monopólicas que impliquen un
nivel de prestaciones menor al óptimo; que el valor a pagar no sufra aumentos drásticos; que el
nivel de inversiones sea el óptimo; que la localización sea correcta; que se asegure la vida útil
del hospital a los 20 años de funcionamiento cuando se traspase al sector público, son todas
condiciones a fijar a través de un contrato eficiente314”.
Asimismo, aún está pendiente, la desactivación de algunos puntos peligrosos para la
escalada de costos, como son las licencias médicas y, en especial, las licencias maternales. De la
misma manera, se requiere avanzar en un sistema racional que canalice los juicios médicos de
manera especial, si se considera la impronta judicialista de resolución de problemas que posee el
Plan AUGE o GES, sobre todo teniendo en consideración la normativa que regula la mediación
en salud.
El Plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas, genera derechos exigibles por las
personas, en particular respecto de la oportunidad de las intervenciones dirigidas al tratamiento y
314 DR. VITO SCIARAFFIA MERINO, “Una reforma a la salud con orientación al mercado”. [en línea] http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/biblioteca/publicaciones/cuadernos/44_1.pdf [consulta: 10 octubre 2007].
174
al control de los problemas de salud315, lo que también obliga a un trato distinto de las relaciones
con los usuarios, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos establecidos.
Es indispensable hacer presente que el mencionado Régimen de Garantías implica
modificar sustancialmente el modelo de atención del sistema de salud en sus componentes de
Atención Primaria, Especialidades Ambulatorias y Atención Hospitalaria, así como también en
las relaciones del subsistema público con el subsistema privado, con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las metas y plazos impuestos por el Plan AUGE o GES316.
De la misma manera, es preciso generar un nuevo modelo de gestión del sistema de
salud y mecanismos acordes para las transferencias financieras a los establecimientos que
superen la asignación por presupuestos históricos.
Además de establecer un nuevo modelo de atención, es preciso fortalecer la Autoridad
Sanitaria Nacional, con el fin de dotarla de los instrumentos jurídicos, administrativos y medios
financieros, que le permitan ejercer debidamente sus facultades respecto de la formulación de
políticas, la dictación de normas y todas las actividades que permitan proteger la salud de la
población y hacer respetar los derechos de los usuarios en relación al seguro de salud y a los
prestadores.
El Estado tiene la responsabilidad indelegable de guiar el desarrollo del sector salud y
asegurar su efectivo desempeño para responder a las necesidades sanitarias de la población. La
Autoridad Sanitaria317 es la institucionalidad permanente del Estado encargada de llevar a cabo
estos objetivos318.
315 Éstas se encuentran explicitadas en el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2007.. 316 V.gr, en la patología de Asma Bronquial Moderada y Severa en menores de 15 años, el diagnóstico debe efectuarse dentro de los 20 desde la sospecha y el tratamiento debe comenzar dentro de los 30 días desde la derivación, si se requiere atención con especialista. 317 Creada por la Ley N° 20.015 “Modifica la Ley N° 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional, publicada el 17 de mayo de 2005 en el Diario Oficial 318 Según el Boletín de Vigilancia en Salud Pública de Chile, volumen 5, N° 15, puesto a disposición de la ciudadanía en abril del año 2002, los objetivos sanitarios, establecidos por el Ministerio de Salud, para la década 2000-2010, son: el envejecimiento progresivo de la población, que involucra una creciente carga de patologías degenerativas de alto costo de atención médica; las desigualdades en la situación de salud de la población, que se traduce en una brecha sanitaria entre los grupos de población de distinto nivel
175
La Reforma Sanitaria pretende otorgar una mejor salud para todos los chilenos,
garantizando la igualdad de derechos e implementando políticas basadas en la efectividad
sanitaria, equidad, solidaridad y eficiencia social. En este sentido, la Autoridad Sanitaria juega
un papel central en el diseño y desarrollo del proceso de ajuste del sistema a las necesidades de
la población. Para cumplir estos objetivos, debe estar dotada de capacidad de análisis de la
realidad epidemiológica y de las estrategias de salud pública; debe formular políticas que
permitan a las personas desarrollar estilos de vida saludables y condiciones para una mejor
salud; y debe ser capaz de garantizar el acceso a una promoción de la salud y atención de la
enfermedad digna, oportuna y de calidad. Además, debe contar con instrumentos eficaces para
ejercer las funciones de rectoría, regulación y fiscalización del Sistema Público y Privado de
salud, asegurando la existencia de relaciones entre ellos, que permitan el mejor aprovechamiento
de los recursos disponibles para el sector.
Diversos autores han sostenido que es indispensable, para lograr una institucionalidad
sectorial adecuada a las necesidades de los usuarios del sistema de salud y a los desafíos de la
realidad epidemiológica, rediseñar la Autoridad Sanitaria, de manera de dejar atrás las
insuficiencias detectadas actualmente, entre las que encontramos:
- Perfilamiento insuficiente de la Autoridad Sanitaria: la población muchas veces no
tiene claro cómo canalizar sus demandas o reclamos y, en particular, cómo exigir el
cumplimiento de sus derechos319.
- Dispersión, burocratismo e ineficacia: existe una mezcla de funciones que involucra a
la autoridad nacional en la conducción de los prestadores públicos y de los servicios de salud,
socioeconómico; responder adecuadamente a las expectativas legitimas de la población con respecto al sistema de salud, continuamente señalado como un elemento de insatisfacción para la sociedad chilena; resolver los problemas pendientes y mantener los logros sanitarios alcanzados. Todos estos factores involucran cambios en la provisión de ser vicios sanitarios, tanto en la composición de los ser vicios, como en las formas de entregarlos, adecuándolos a los requerimientos técnicos sanitarios, así como a las exigencias de los usuarios, cada vez más conscientes y exigentes de sus derechos. 319 Según Informe final de estudio de opinión: “Implementación del AUGE o GES”, elaborado por Datavoz, Opinión Pública e Investigación de Mercado para la Superintendencia de Salud, en marzo del año 2007, sólo el 48% de los encuestados conoce alguna de las cuatro garantías cubiertas por el plan AUGE.
176
debilitándose en ambos, sus funciones esenciales de rectoría y gestión de red asistencial,
respectivamente. Esta mezcla de funciones, ha sido administrativamente ineficiente y, además,
ha generado confusión en la ciudadanía, contribuyendo, por lo tanto, a desperfilar a la Autoridad
Sanitaria en desmedro de la gestión de las redes asistenciales320.
- Saturación con problemas locales: muchos de los problemas que actualmente
preocupan a la autoridad nacional deberían solucionarse en niveles operativos descentralizados.
- Capacidad normativa desigual: en el área asistencial, del medio ambiente y
ocupacional existe un exceso de normas o bien una ausencia de ellas, lo que acarrea una
fiscalización irregular y de escaso impacto sanitario.
- Falta de mayores atribuciones para regular los seguros privados: los principales
problemas que afectan a los usuarios del sistema de las ISAPRE, se relacionan con el temor de lo
que ocurrirá con ellos frente a una enfermedad grave o frente a los mayores riesgos y demandas
de servicios que ocurren después de los sesenta años. Se ofrece a las personas, planes con
coberturas atractivas para las prestaciones de bajo costo, pero que no cubren las prestaciones
mínimas necesarias desde la perspectiva sanitaria, las que al ser requeridas por los usuarios
implican serias catástrofes financieras a los grupos familiares321.
- Debilidades en la capacidad de asegurar calidad de las prestaciones de salud: no
existen normas actualizadas que regulen la acreditación de la calidad que debe ser homogénea
320 De esta forma, según Informe final de estudio de opinión: “Implementación del AUGE o GES”, elaborado por Datavoz, Opinión Pública e Investigación de Mercado para la Superintendencia de Salud, en marzo del año 2007, el 62% de la población consultada, considera que han existido problemas en la implementación del Plan AUGE, de lo cual es posible inferir como una de las posibles causas de este alto porcentaje, la dispersión, burocracia e ineficacia del sistema. 321 De acuerdo al Informe final de estudio de opinión: “Implementación del AUGE o GES”, elaborado por Datavoz, Opinión Pública e Investigación de Mercado para la Superintendencia de Salud, en marzo del año 2007, el 80% de los usuarios de FONASA, señala desconocer las enfermedades por las cuales puede atenderse a través del Plan AUGE y los beneficios que esto reporta, es decir, falta información; dicho porcentaje aumenta a un 85% en el caso de las ISAPRE. Asimismo, en el caso de FONASA, un 45% manifiesta que los médicos no recomiendan atenderse por el Plan AUGE, ya que lo consideran más engorroso; en el caso de los afiliados a ISAPRE, el porcentaje disminuye a un 44%.
177
para que los prestadores de salud, públicos y privados, obtengan la autorización sanitaria que
permite su funcionamiento, ya que en el caso de los establecimientos públicos no es requisito.
Lograr el mejoramiento de la protección y cuidado de la salud de las personas requiere
del fortalecimiento y el rediseño institucional, para contar con una institucionalidad sectorial
adecuada a las nuevas demandas y necesidades de los usuarios de los sistemas de salud y a los
desafíos de la realidad epidemiológica y ambiental322.
Los principales principios y aspectos que deben considerarse para avanzar en la solución
de las falencias antes mencionadas son:
1. La salud es un derecho humano básico323, debiendo asegurar la Autoridad de Salud el respeto
de los derechos de salud de las personas mediante su promoción y defensa, la garantía de
igualdad de derechos en salud y el fomento de la participación ciudadana en estas materias.
2. Equidad en salud y en el acceso a los servicios, que permita a la población tener la mejor
salud que el país sea capaz de otorgar, garantizando la igualdad de acceso, evitando
discriminaciones entre los pacientes según sus ingresos. La existencia de un plan de salud
universal e integral con garantías explícitas es el instrumento principal que puede permitir una
mayor equidad en el acceso efectivo al derecho a la salud.
3. Responsabilidad de la autoridad de salud en otorgar una atención de calidad, debiendo
establecer los procesos de evaluación necesarios para asegurar la idoneidad de las entidades que
conforman el sistema de salud nacional y los procesos orientados a garantizar la calidad en el
322 En atención al Informe final de estudio de opinión: “Implementación del AUGE o GES”, elaborado por Datavoz, Opinión Pública e Investigación de Mercado para la Superintendencia de Salud, en marzo del año 2007, un 51% de la población consultada indica sentirse igual de protegido que antes de la implementación del Plan AUGE, mientras que sólo un 39% expresa sentirse más protegido que antes de dicha implementación. 323 La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N° 9º establece: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitaria acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias...”
178
sistema, velando por la efectividad sanitaria de éstos. No sólo deberá velar por la calidad técnica,
sino también por la humana; esto es, por el trato digno a las personas en la totalidad del sistema
de salud.
4. La toma de decisiones debe realizarse lo más cerca posible de los usuarios, involucrando
especialmente a los gobiernos regionales y locales para lograr una mayor eficacia en la
resolución de sus necesidades y problemas, facilitando así respuestas adecuadas y oportunas.
Esta desconcentración y descentralización permitirá además, generar a nivel local mayores
capacidades en los ámbitos del diagnóstico epidemiológico local, evaluación y fiscalización del
sistema y sus prestadores, así como incentivar los espacios de participación dando cuenta de la
diversidad de realidades locales.
5. Corresponde al MINSAL324, la definición de la política nacional de salud, a través del Sistema
de Acceso Universal con Garantías Explícitas, cuyo cumplimiento debe garantizar a la totalidad
de la población. Para ello, dispone de facultades de rectoría, de sistemas descentralizados de
seguimiento e instancias nuevas desconcentradas para la fiscalización, sanción y, cuando
corresponda, la capacidad de intervención directa sobre los diversos agentes del sistema. En el
ejercicio de la función rectora, el Ministerio de Salud, debe crear condiciones para la integración
armónica de los Subsistemas Público y Privado, lo que se traduce en un uso eficiente de los
recursos destinados a la salud y en un acceso equitativo a ésta.
6. Los Servicios de Salud deben concentrarse en la gestión asistencial para dar una atención
oportuna y de buena calidad a la población, incluyendo el desarrollo de nuevas capacidades de
coordinación sanitaria entre los niveles de distinta complejidad. Le corresponde a la Autoridad
Sanitaria Regional325, desarrollar, regular y conducir las intervenciones que constituyen bienes
de salud pública, entre los cuales está la promoción, protección de la salud y prevención de la
enfermedad.
324 Ministerio de Salud Pública. 325 El cargo de Autoridad Sanitaria Regional es ejercido por el Secretario Regional Ministerial, el cual a partir del 1° de enero del 2005 asumió todas las materias que estaban a cargo de los Directores de Servicios de Salud Metropolitanos, incluyendo al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), que no tienen relación con la ejecución de acciones curativas o de rehabilitación de la salud. [en línea] http://www.asrm.cl.[consulta:17 octubre 2007].
179
7. Rendición de cuentas de gestión326, debiendo rendirlas todo organismo que realice actividades
en el sector de salud, para asegurar una adecuada transparencia respecto del servicio prestado a
los usuarios y la eficiencia y eficacia con que ha utilizado los recursos públicos y los
correspondientes al seguro social en salud. Para asegurar un adecuado servicio y cumplimiento
de las normas emitidas por la autoridad de salud, todos los organismos públicos o privados
deben ser objeto de fiscalización en sus ámbitos de acción. Con ello, se dota al sistema de las
capacidades para vigilar y controlar los factores que afectan la salud, incluido el medio ambiente
y la atención médica, para desarrollar políticas que contribuyan a generar condiciones adecuadas
para una vida más saludable y para actuar con plena independencia de intereses por el
mejoramiento de la salud de la población y los derechos de las personas.
8. Una Autoridad Sanitaria poderosa en su capacidad de rectoría, regulación y fiscalización
sobre todo el sector salud. Es la Autoridad Sanitaria, quien para garantizar a todos los chilenos la
igualdad de derechos, debe implementar políticas basadas en la equidad, solidaridad, efectividad
sanitaria y eficiencia social. Dada la existencia de un mercado imperfecto, con asimetrías de
información que generan comportamientos que pueden resultar dañiños para el usuario y, porque
en definitiva la salud es un bien mayor, es imprescindible que el Estado, a través de la Autoridad
Sanitaria, represente los intereses de todos los ciudadanos. La legislación vigente consagra un
régimen que complejiza la integración armónica de los subsistemas públicos y privados, lo que
dificulta un buen uso de los recursos destinados a la salud. Asimismo, al estar definido el rol de
la Autoridad Sanitaria principalmente como responsable de la gestión de las actividades de salud
del subsector público, también se restringe la labor del Ejecutivo, como responsable del
desarrollo de todo el sector, con el consecuente debilitamiento de las capacidades normativas y
fiscalizadoras sobre el sector privado. Es por ello, que el sistema de salud debe definir
adecuadamente los aspectos relacionados con el establecimiento de condiciones que favorezcan
una calidad de vida saludable, los que corresponden al dominio de la Salud Pública; los
relacionados con el cuidado de las personas en situación de enfermedad, los que corresponden a
326 En este sentido, el Consejo Científico del CLAD (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo) argumenta que el valor y los mecanismos de la responsabilización (accountability) serán fundamentales para la construcción de una nueva gobernabilidad democrática en América Latina. En pocas palabras, la responsabilización es aquí entendida como un valor (o meta-valor) que debe guiar a los gobiernos democráticos: la rendición de cuentas a la sociedad. [en línea] [consulta: 10 de septiembre 2007].
180
la Atención de Salud; y aquellos relacionados con el financiamiento de las actividades de salud
que corresponden a FONASA y a las ISAPRE.
Lo anterior, define las funciones y atribuciones legales necesarias, que permitan al
Estado actuar en la defensa de los usuarios. Adicionalmente, se contemplan las condiciones que
permiten a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia de Salud, velar por el cumplimiento de
las normas, promover los derechos de las personas, resolver conflictos entre las partes y, cuando
corresponda, aplicar sanciones. Por ello, es necesario que regule todo el sector salud (público y
privado), de manera de asegurar la conducción integral de éste; ejercer el liderazgo estratégico-
técnico sobre todos los actores del sistema, con el fin de conseguir un desarrollo armónico del
mismo; definir normas, obligaciones y reglas claras y uniformes para el funcionamiento de todos
los agentes involucrados, contando con atribuciones que le permitan asegurar y verificar el
cumplimiento de la normativa vigente en todo el territorio nacional.
5.2. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE SALUD .327
La existencia de cotizaciones obligatorias para la salud, constituye un seguro social
obligatorio, obligando nuestra legislación a los trabajadores dependientes a destinar un
porcentaje de su remuneración imponible a alguno de los sistemas de salud existentes328. Como
contrapartida, el Estado debe procurar que las instituciones públicas y privadas que administran
dicha cotización, es decir, FONASA e ISAPRES, entreguen un servicio que satisfaga los
estándares sanitarios y sociales que se definan en materia de impacto en salud y pertinencia,
calidad y eficiencia de las acciones329. Adicionalmente, el Estado debe procurar que todas las
327 El seguro social obligatorio en salud en nuestro país, esta constituido por un administrador público (FONASA) y administradores privados (ISAPRE). 328 El monto mínimo que, por Ley, se descuenta a todo trabajador dependiente o pensionado, corresponde a un 7% de la remuneración imponible, con un tope de 4,2 UF. El 7% del trabajador independiente corresponde a la renta que declaró en la AFP. En el caso del cotizante voluntario, su cotización corresponderá al precio del plan pactado con la ISAPRE. También se pueden agregar otros aportes, como la Cotización Adicional Voluntaria, que es el aporte que el afiliado puede pactar voluntariamente con su Isapre, por sobre su cotización legal, para completar el precio de un Plan de Salud al que quiera acceder, o el Aporte Voluntario del Empleador, entendido como el aporte voluntario de la empresa, pactado directamente entre ésta y sus trabajadores, con el fin que puedan optar a un plan de salud mejor. 329 La obligación de cotizar para todos los trabajadores debe obligar a las ISAPRE a comportarse como administradores de la protección social en salud y no como seguros privados de salud. Asimismo, deben
181
personas tengan acceso a la atención de salud y que la situación económica de las familias no sea
un obstáculo para ello, como puede ocurrir en el caso de la atención de urgencia, el tratamiento
de las enfermedades crónicas o las prestaciones complejas.
En tal sentido, se ha propuesto por representantes del Ejecutivo:
- Incorporar a los trabajadores independientes al sistema de salud, para asegurar una efectiva
cobertura universal e igualdad en derechos y obligaciones.
- Fijar límites al pago de bolsillo, para brindar un efectivo acceso y protección social a todos los
cotizantes y sus cargas.
- Continuar apoyando a los indigentes y a las personas de menores ingresos.
- Promover un sistema de financiamiento que efectivamente materialice los valores de equidad,
eficacia y eficiencia económica.
La relación entre el usuario y los seguros de salud es de naturaleza compleja y se
caracteriza por importantes asimetrías de información330. Ésto hace necesario la intervención del
Estado para regular el quehacer de quienes participan en el sector salud, asegurando de esta
forma que dicha asimetría no se traduzca en atención médica de baja efectividad sanitaria y de
insuficiente protección financiera para los usuarios.
Desde la perspectiva de los aseguradores, los usuarios manejan mayor información que
ellos respecto a su propio estado de salud. Ésto genera en los aseguradores comportamientos
defensivos, puesto que el ocultamiento de riesgos por parte de los usuarios implicaría la
establecerse reglas del juego claras y uniformes para asegurar igualdad de protección y trato entre afiliados de ISAPRE y FONASA 330 En este sentido, “Estandarización de documentos contractuales. Un avance en transparencia y regulación participativa de adhesión voluntaria” Raúl Ferrada Carrasco, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.[en línea] http:// www.isapres.cl [consulta:8 noviembre 2007].
182
inviabilidad financiera para aquellos seguros menos efectivos en detectar altos riesgos de
enfermedad y que son más generosos en los beneficios que otorgan.
Adicionalmente, la contratación de un seguro puede estimular un sobreconsumo de
prestaciones de salud por parte de las personas, arriesgando el encarecimiento de las primas y/o
un ajuste de los planes hacia niveles no óptimos desde un punto de vista social. Esto ocurre
debido a que el usuario incurre sólo en una parte del costo de sus decisiones.
La competencia entre seguros incrementa el problema de relación entre usuarios y
seguros, puesto que incentiva a los seguros a practicar la selección de personas con bajo riesgo
de enfermedad, con la consecuente segmentación de la población entre personas de alto y bajo
riesgo de enfermedad y la consecuente desviación de recursos hacia intervenciones inefectivas
desde el punto de vista sanitario y económico. Para que la competencia entre múltiples seguros,
que caracteriza el subsector privado, sea eficiente y no resulte en una desprotección de las
personas consideradas de alto riesgo de enfermedad, por la vía de altos precios en las primas o
exclusión del servicio, se requiere establecer mecanismos para reducir la selección de riesgos.
A partir del establecimiento de Garantías Explícitas en Salud consideradas en el Plan
AUGE o GES, se busca aumentar las atribuciones de la Autoridad Sanitaria y sus instituciones
fiscalizadoras, para resguardar los derechos de estos usuarios, asegurando una mayor
transparencia en los contratos, a través de la estandarización de los beneficios y un marco
regulatorio que sancione prácticas sutiles de selección.
Para asegurar el cumplimiento efectivo del rol establecido a la Autoridad Sanitaria, se
hace vital contar con los siguientes elementos:
- Fortalecimiento de la Salud Pública por la actividad de la Autoridad Sanitaria.
El Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizar que se proteja la salud
pública, dada directamente por nuestra Carta Fundamental, lo que se traduce particularmente en
financiar ciertos tipos de intervenciones en salud que presentan fuertes externalidades o que
tienen características de bien público y, en establecer una institucionalidad que oriente el sistema
183
de acuerdo a principios sanitarios y al fortalecimiento de la práctica de la salud pública. Ante la
ausencia de subsidios estatales e intervención directa del Estado, la sociedad en su conjunto, se
vería perjudicada si este tipo de vigilancia e intervenciones no estuvieran disponibles para los
individuos afectados.
La normativa actual mantiene el énfasis en las acciones sanitarias de tipo curativo-
asistencial, especialmente en la esfera de la enfermedad y la reparación del daño, a pesar de que
la evidencia científica disponible reconoce la importancia de las acciones de salud pública en la
mantención y mejoramiento del estado de salud de la población.
El principal objetivo de la Reforma a al Salud, es tener una población sana, lo cual
implica un proceso necesariamente gradual, debido a la magnitud de los cambios, a la necesaria
adecuación de los sistemas público y privado a los nuevos desafíos y, por los recursos que se
requieren para este esfuerzo de país. Igualmente, para avanzar hacia el desarrollo de un sistema
capaz de prevenir las enfermedades, es necesario asegurar que se fortalezcan las acciones de
salud pública en el ámbito nacional y local, como parte sustantiva del quehacer de la Autoridad
Sanitaria.
En este sentido, rediseñar la Autoridad Sanitaria contribuiría al fortalecimiento de la
salud pública, a través de una mejor definición de su estructura y funciones, tanto nacional como
regional; de las funciones esenciales de salud pública; de la formulación y ejecución de las
políticas de salud públicas nacionales y regionales, asegurando su financiamiento en forma
independiente a la cobertura de la atención médica, lo cual lleva a un justo equilibrio entre lo
curativo-asistencial y la promoción-prevención que evita el desarrollo de enfermedades.
Adicionalmente, se fortalece el rol de la Autoridad Sanitaria en el espacio intersectorial
y hacia todo el quehacer del Ejecutivo, de manera de promover y desarrollar políticas públicas
saludables y coherentes con las prioridades sanitarias.
- Generar una nueva institucionalidad que permita implementar los compromisos del Ejecutivo
en materia de Reforma a la Salud.
184
Teniendo en consideración el objetivo de mejorar la salud de la población y reducir las
desigualdades en salud en términos de acceso, oportunidad, calidad y protección social, se ha
planteado como parte fundamental de la Reforma de Salud, el establecimiento de un régimen de
garantías en salud, denominado el sistema del Plan AUGE o GES, que es la concreción de los
objetivos sanitarios y que es ofrecido a toda la población del país, incluyendo acciones que van
desde la promoción y prevención hasta los cuidados paliativos331.
En este sistema se materializa un enfoque de eficacia y equidad en salud, mediante la
explicitación de garantías crecientes de oportunidad, calidad y financiamiento, para aquellos
problemas sanitarios que afectan a la población y que inciden mayormente en su calidad de vida.
- Dotar a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia de Salud, de mayores atribuciones para
asegurar la calidad y pertinencia de las prestaciones de salud.
Generalmente, se produce asimetría de información entre usuarios y prestadores, esta
situación impide que la competencia por sí sola sea un mecanismo eficaz para alcanzar
estándares aceptables de calidad en la prestación de los servicios. En este caso, los usuarios
carecen del conocimiento para determinar si los servicios recibidos son los requeridos y si tienen
una calidad adecuada, siendo necesario regular la calidad de los servicios, la cual se ve afectada,
tanto por exceso de prestaciones, como por racionamiento de las mismas332.
En el caso que el prestador tenga intereses comunes con el asegurador, ya sea porque es
asalariado de éste o porque recibe pagos pactados, existe el incentivo a racionar las prestaciones
aún cuando ésto sea riesgoso para el paciente. En ambos casos, se requiere regular y fiscalizar el
comportamiento del prestador para proteger a los usuarios, ya que la competencia por sí sola no
331 Consisten en la atención específica, activa e integral que reciben los pacientes que tienen una enfermedad avanzada, progresiva e incurable. 332 La experiencia internacional ha dejado en claro que si el prestador es remunerado solamente por acto médico realizado, éste tiene incentivos a inducir demanda en los usuarios y, por lo tanto, tenderá a recomendar intervenciones aún cuando los riesgos de éstas sobrepasen a los beneficios que de ella se deriven o incluso en casos en que el beneficio esperado sea nulo. Ello puede ocurrir también debido a una insuficiente actualización del conocimiento médico, situación posible debido al acelerado desarrollo de la tecnología de salud.
185
garantiza una adecuada protección del consumidor y niveles de calidad aceptables. En este
contexto, la Autoridad Sanitaria debe buscar el desarrollo y fortalecimiento de su capacidad de
regulación en el ámbito de la calidad333 de las prestaciones de salud. La calidad es una
característica susceptible de ser verificada mediante la comparación con estándares
preestablecidos, correspondientes a las mejores prácticas en cuanto a resultados y procesos.
También se refiere a condiciones sanitarias seguras y a la aplicación de técnicas y tecnologías
apropiadas en todo tipo de servicios de salud (promocionales, preventivos, curativos, de
rehabilitación y cuidados paliativos) realizados dentro y fuera de los establecimientos de salud.
Para el ejercicio de esta responsabilidad, es preciso definir roles, atribuciones y obligaciones de
parte de la Autoridad Sanitaria para que, además de entregar la autorización sanitaria para la
ejecución de acciones de salud, ella realice directamente o a través de quien designe, la
acreditación334 de los prestadores de salud, tanto públicos como privados.
Adicionalmente, el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y
colectivos, requiere necesariamente del establecimiento de procesos de medición y mejoría de la
satisfacción de los usuarios. Por ello, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Salud,
deben contar con mecanismos de recepción y respuesta a reclamos de los pacientes, siendo
además responsable de implementar las instancias de apelación destinadas a garantizar los
derechos de las personas335, así como las condiciones de acceso, oportunidad y calidad que se
definan en el Plan AUGE o GES.
- Atribuciones del Ministerio de Salud Pública.
Respecto a las funciones del Ministerio de Salud se destacan: elaborar y dirigir las
políticas nacionales de salud; definir los objetivos sanitarios nacionales; fortalecer y desarrollar
su acción en el espacio intersectorial para promover y desarrollar políticas públicas saludables y
coherentes con las prioridades sanitarias; definir normas e instrumentos para evaluar la calidad
de la atención; fortalecer el desempeño de las funciones esenciales de salud pública; definir el 333 Entendida como el grado en que las acciones de salud otorgadas aumentan la probabilidad de obtener los resultados deseados y son consistentes con el conocimiento vigente 334 Se entiende la acreditación como el proceso periódico de evaluación de la calidad de los prestadores, en donde se mide el grado de cumplimiento de un conjunto de estándares previamente definidos, conocidos y comunes a todos los prestadores (públicos y privados). 335 Lo cual se señala en la Ley 19.937 publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004.
186
plan de salud y establecer sus garantías. Como parte de su organización, se planteó la creación
de una nueva estructura denominada Autoridad Sanitaria Regional, cuyo diseño se basa en los
siguientes requerimientos:
- Separar las funciones de gestión y fiscalización de la prestación pública, que
actualmente conviven en los Servicios de Salud, con lo cual se elimina la existencia de una
institución que actúa como juez y parte.
- Ser una institución desconcentrada, porque se requiere que la Autoridad Sanitaria actúe
con uniformidad de criterios en la interpretación de las normas a lo largo del territorio nacional,
y que en la actuación de la Autoridad Sanitaria Regional se resguarde la necesaria cohesión de
las políticas de relevancia nacional y la independencia respecto de presiones locales.
- Cercanía a la personas, para que éstas puedan canalizar sus reclamos, dudas y
demandas respecto a los prestadores públicos y privados.
- Integrar toda la capacidad sanitaria regional de manera de asegurar una visión y
evaluación integral de las políticas sanitarias a nivel de la región.
- Capacidad de relevar los temas de salud pública en la región, actualmente desdibujados
en los Servicios de Salud por la preponderancia del tema hospitalario.
La Autoridad Sanitaria Regional nace de la transferencia a un organismo regional
desconcentrado, dirigido por el Secretario Regional Ministerial de Salud, de todas las potestades
que la ley le confiere al director de los servicios de salud336. Esta Autoridad Regional con nuevos
poderes, además de apoyar al Intendente en los ámbitos de su competencia, desarrolla todas las
funciones de vigilancia epidemiológica, fiscalización sanitaria medioambiental, verificación de
las normativas de calidad en prestadores públicos y privados, recepción de opiniones y quejas y
solución de controversias. Con el objetivo de asegurar una comunidad de criterios y capacidad 336 Son algunas de las funciones de los directores de los servicios de salud las siguientes: Presidir la Dirección de Servicio de Salud la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.
187
de respuesta, dicha autoridad es territorial y funcionalmente desconcentrada, con presencia en
todas las regiones del país y utiliza normas y estándares de alcance nacional, definidos por la
autoridad central337.
- Redes públicas de atención en salud.
Los Servicios de Salud reformados no retienen funciones de autoridad sanitaria, por lo
que no ejercen funciones de rectoría ni de regulación, concentrándose solamente en la previsión,
contribuyendo con ello en la articulación de las redes de atención. Su grado de autonomía en el
manejo financiero y de organización de las prestaciones, está asociado a un sistema de
acreditación permanente, teniendo la Autoridad Sanitaria Regional la potestad de intervenir la
gestión financiera y sanitaria en aquellos casos considerados insatisfactorios.
5.3. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Actualmente, aún se aprecian las consecuencias de la reforma del sistema de salud
realizada en los primeros años de la década de los ochenta. En dicha reforma, se pretendió
concentrar en el Ministerio de Salud, las tareas normativas y descentralizar en los Servicios de
Salud la gestión de dicha atención. Sin embargo, en esos Servicios se concentraron también las
facultades fiscalizadoras del proceso asistencial, lo que transformó a dicha autoridad en juez y
parte, como consecuencia de haber heredado las facultades del Servicio Nacional de Salud
sumadas a las del Ministerio de Salud. Esta doble condición de gestor asistencial y autoridad
sanitaria, dificultó que pudiera resolver adecuadamente los problemas que se le presentaban en
ambas áreas, lo que se vio agravado por la centralización de los nombramientos de los
directores.338
Una segunda medida de dicha reforma, que consistió en la municipalización de los
consultorios y postas del país, tuvo un efecto negativo en la integración y fluidez de procesos
337 Señalado en la Ley que regula a Autoridad Sanitaria Regional. 338 Hasta 1973, el director general de salud era nombrado por el Congreso a proposición del Ejecutivo.
188
que deben existir en una red asistencial. En la práctica, los Servicios de Salud, concentraron su
trabajo en los establecimientos de su dependencia, debilitando la coordinación entre los distintos
niveles de complejidad, favoreciendo al hospital y con ello, la estrategia más ineficiente para
solucionar los problemas de salud de las personas.
Un tercer elemento que contribuyó a la ineficiencia gestionaria de los Servicios de
Salud, común al resto de la administración pública, es la incapacidad para mantener una
adecuada sintonía entre las necesidades asistenciales de la población, la dotación y capacidades
de los recursos humanos que trabajan en dichos servicios. Sin duda, para reaccionar
adecuadamente a los desafíos que impone la transición epidemiológica, se requiere una
permanente capacidad de ajuste en las habilidades de respuesta del sistema asistencial, lo que es
una tarea difícil para los directivos que, en general, no han utilizado los instrumentos legales y
administrativos que tenían para enfrentar en alguna medida dichas dificultades.
Por último, la ausencia de mecanismos de control social y rendición de cuentas, ausentes
en la reforma de la década de los ochenta, contribuyó a que los problemas priorizados por los
Servicios de Salud no coincidieran, necesariamente, con las necesidades de sus usuarios,
generando altos niveles de insatisfacción y largas listas de espera.
En el mensaje que acompañó al Proyecto de Ley del Plan de Acceso Universal con
Garantías Explícitas, se señaló la necesidad de instalar un nuevo modelo, describiéndose éste en
los términos siguientes:
“El nuevo modelo de atención debe tener una fuerte orientación a la promoción de la
salud, es decir, a la eliminación de factores de riesgo de enfermar por condicionantes
ambientales y sociales y a la creación de condiciones materiales y modificaciones conductuales
para una vida saludable; la prevención de las enfermedades mediante la pesquisa oportuna de
factores de riesgo o el diagnóstico precoz de las enfermedades; la atención oportuna y
permanente de las enfermedades en los niveles de complejidad más adecuados, procurando una
eficaz integración al interior de las redes asistenciales, superando la fragmentación y
descoordinación hoy existente. Para ello, se impulsará una atención primaria altamente
resolutiva, con capacidad para solucionar gran parte de las emergencias, donde existirán equipos
189
de salud familiar y comunitaria, de cabecera, con una cantidad definida de familias a cargo,
dotados de la tecnología y equipamiento necesario y trabajando coordinadamente con la atención
de especialidad.
El segundo nivel de atención estará formado por establecimientos y hospitales que
resolverán las derivaciones del primer nivel, privilegiando las actividades ambulatorias.
En el Sistema Público, cada vez que una persona sea hospitalizada tendrá un profesional
asignado, que asumirá la responsabilidad de su cuidado, establecerá los contactos con familiares
y con su equipo de salud de la atención primaria.339”
En el presente, se requiere transitar desde un modelo de atención centrado en el acceso a
las prestaciones médicas y la medicina hospitalaria, hacia uno en el que se busque establecer
ambientes saludables en el hogar, el trabajo y la comunidad en general. Ello, junto con cambios
en las conductas personales y la prevención sistemática, constituye la manera más cierta de
mantener sana a la población y garantizar equidad en salud.
El cambio de modelo de atención, es también necesario porque la experiencia
internacional, en particular en los países desarrollados, demuestra que en las últimas décadas el
gasto en salud experimentó un crecimiento constante y que éste es de rendimiento decreciente en
su impacto en la salud de la población respecto de los gastos incurridos, en particular cuando se
privilegia el acceso a la medicina curativa sin un desarrollo correspondiente de la promoción y
prevención de la salud. Por otra parte, hay numerosos estudios que señalan que una proporción
considerable del incremento del gasto, no es atribuible a acciones terapéuticas eficaces, sino más
bien a lo que se ha denominado medicina innecesaria340. En consecuencia, un nuevo modelo de
atención busca incidir tanto en un mejoramiento sustantivo de la salud de la población, como
también en un control de los gastos, de manera que éstos tengan un costo-efectividad
demostrable341.
339 Mensaje N° 1-347, CHILE. , Santiago, Chile, 22 de mayo de 2002. 340 Entendida como la inducción al consumo de prestaciones o medicamentos cuyo impacto positivo no se ha demostrado con pruebas científicas. 341 Dentro del marco presupuestario correspondiente al presente año 2008, la ministra de Salud, Soledad Barría, junto al subsecretario de Redes Asistenciales, Ricardo Fábrega, desplegaron en detalle el estado de
190
Junto con la instalación del nuevo modelo, se promueve el desarrollo de la medicina
basada en pruebas científicas, que es el enfoque que en los últimos veinte años cobra mayor
vigencia para evitar que las personas sean sometidas a procedimientos terapéuticos, quirúrgicos
y de otra naturaleza, para los cuales no existen pruebas científicas que corroboren su eficacia,
existiendo en muchas ocasiones antecedentes que permiten señalar que los mismos producen
efectos secundarios indeseables, nocivos y peligrosos y que, en ocasiones, redundan en mayores
daños que la enfermedad que pretenden curar. Todo lo anterior implica que el nuevo modelo de
atención produce cambios muy significativos en la práctica médica y en particular en la
organización y gestión del sistema de salud.
Las modificaciones consideradas al conceptualizar lo que hoy es la Reforma a la Salud,
buscan solucionar los principales problemas de gestión que se enfrentan en los Servicios de
Salud, dotándolos de capacidades suficientes para responder adecuadamente a las garantías
explícitas de acceso, oportunidad y calidad que contiene el Sistema del Plan AUGE o GES y el
Régimen de Garantías en Salud.
Se propugna especializar a los Servicios de Salud, en la atención de las necesidades de
salud de las personas, abandonando todas sus responsabilidades ajenas al quehacer asistencial.
Las Redes Asistenciales de los Servicios, compuestas por establecimientos públicos y privados,
deben responder eficaz y eficientemente a los desafíos que impone el Régimen de Garantías en
Salud. Para ello se dota al Director del Servicio de Salud, de las atribuciones para organizar y
coordinar estos establecimientos, enfatizándose la necesidad de tener una preocupación
particular por la mejoría de la capacidad resolutiva del nivel primario de atención.
la inversión en la red asistencial de salud. En la oportunidad, la ministra explicó que en el marco presupuestario 2008, señalado en la Ley Nº 20.232 del presupuesto del sector público, la inversión en salud alcanza los M$ 142.360.142, para ser ejecutados en la red hospitalaria y la atención primaria del país.“Como referencia durante 2007, la inversión ejecutada alcanzó los 124 mil millones de pesos, mientras que en el decenio de los ‘90, la inversión en Salud alcanzó los 566 mil millones de pesos en todo el período, esto significa que hemos aumentado como nunca en la historia el presupuesto para entregar a la población una salud digna y de calidad”, indicó la titular de salud. Agregó que del monto asignado para este año, el 59% del marco de la inversión total es para la normalización o reposición de hospitales; 30% para atención primaria de salud; 2,5% para equipamiento AUGE; el 1,2 % para inversiones para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria. Finalmente un 2,4% será destinado a otros proyectos
191
Se pretende profesionalizar la gestión de los Servicios de Salud, proponiéndose para
ello, que sus directivos, manteniendo su condición de funcionarios de confianza del Presidente
de la República, ocupen esos cargos después de un proceso de selección con requisitos de
experiencia y capacidades acreditadas342. Dichos directivos tendrán la obligación de dar cuenta
pública de su gestión, de manera semestral, siendo evaluados por su desempeño y
contemplándose además, un mecanismo de incentivo en las remuneraciones asociado al
cumplimiento de metas, que haga más atractivo este tipo de cargos.
Se ha propuesto la existencia de un Consejo Consultivo del Servicio de Salud,
organismo colegiado con representación de los principales actores sociales vinculados a la Red
Asistencial (alcaldes, establecimientos y organizaciones sociales). Dicho Consejo deberá
conocer el plan anual de trabajo del Servicio de Salud, como también su cuenta pública
semestral y tendrá capacidad para hacer observaciones y reparos que quedarán consignados en
las actas públicas de dicho Consejo. Se pretende que este organismo tenga influencia en la
elaboración de las políticas del servicio, de tal manera que éstas presten especial atención a las
necesidades de los más vulnerables y se centren en las de los usuarios.
Se establece que el Director podrá contratar el personal necesario para cumplir con las
garantías establecidas en el Régimen de Garantías, pudiendo destinar también, parte de su
personal a reforzar diferentes establecimientos. Se le faculta además, para manejar con mayor
flexibilidad los fondos del servicio, como también para disponer de una proporción de los
ingresos extra-presupuestarios que pudiera obtener, canalizándolos a aquellas áreas o personas
que contribuyan a mejorar la capacidad de atención, ya sea a través de nuevas inversiones o de
incentivos.
De esta forma, se busca con estas modificaciones reforzar la descentralización y
autonomía de los Servicios de Salud y también, los mecanismos para monitorear la gestión de
sus autoridades, teniendo como eje la respuesta oportuna y satisfactoria a las necesidades de los
usuarios.
342 Actualmente, ello se verifica proveyendo los cargos de Directores de Salud por medio de concurso público a través del sistema de la Alta Dirección Pública.
192
Dentro de las críticas que realiza el Colegio Médico a la Reforma de la Salud343, es
posible distinguir los puntos que, a su juicio, son prioritarios para lograr una mejor
implementación de la reforma, lo que se traducirá en una mejor atención a los usuarios. Entre
éstos podemos distinguir los siguientes344:
1. Considerar un plan nacional de salud para el país, con priorización de programas que
eviten la discriminación entre los enfermos con patologías AUGE v/s las patologías que no se
encuentran contempladas en el Plan AUGE o GES.
2. Financiamiento hospitalario sustentable que termine con las listas de espera y carencias
de atención, con valoración de todas las prestaciones a costo real y programa de inversiones para
la reposición tecnológica.
3. Red asistencial pública integrada por establecimientos públicos y con
complementariedad de privados en caso de falencias, manteniendo un límite de compras de hasta
un 10% del presupuesto.
4. Modernización de la gestión hospitalaria con directivos nombrados por concurso público
y herramientas de gestión de recursos propios para todos los establecimientos.
5. Definición de protocolos y normas de atención médica confeccionados por las
sociedades científicas.
6. Cautelar la medicina de libre elección tanto en FONASA como en las ISAPRE y evitar
la consolidación de redes cerradas de atención.
7. Estabilidad laboral en el S.N.S.S a través de la Ley N° 15.076345 y la Ley N° 19.664.346
343 García Biron, Jaime. La Confusa Reforma de Lagos. Vida Médica, 54 (4):2, Febrero.2003. 344 Valdés Glenda. Reforma de la salud: plazos imposibles. Vida Médica. 54 (4): 12. Febrero. 2003. 345 Que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto para los médicos- cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, publicada el 26 de Noviembre de 1976 en el Diario Oficial.
193
8. Evitar la discrecionalidad en el poder de la autoridad sanitaria (nacional o regional) con
respecto a la acreditación, admisión a redes de atención, manejo de recurso humano médico y
otros aspectos laborales.
9. Restitución por ley de la tuición ética de la profesión al Colegio Médico.
10. Garantizar derechos básicos del gremio médico, tales como la validación estricta de
títulos extranjeros y el respaldo legal frente a la judicialización de los actos médicos.
5.4. EN BÚSQUEDA DE UN SISTEMA DE SALUD INTEGRADO
La visión del mañana que persigue el Ministerio de Salud, es lograr un sistema de salud
verdaderamente solidario, al alcance de todos los ciudadanos, que les permita enfrentar con
equidad los eventos de salud y que simultáneamente sea eficaz desde el punto de vista de la
salud pública. Para ello, es indispensable contar con un sistema de protección económico de
carácter universal, basado probablemente en un Plan Referencial de Salud, el que se
complemente con “un sistema de prestadores de salud, públicos y privados, fortalecido y
competitivo, capaz de una oportuna respuesta, frente a las necesidades de salud de los
usuarios”347.
De esta forma, es necesario e ineludible realizar un exhaustivo análisis al
funcionamiento global del Sistema de Seguridad Social de Salud, estudiando las modificaciones
imprescindibles para su funcionamiento, en las esferas de organización, financiamiento y
beneficios disponibles para la población.
346 Que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la Ley N° 15.076, publicada el 11 de febrero de 2000 en el Diario Oficial. 347 Documento de trabajo del Grupo de Apoyo a la Reforma (GAR), División de Planificación Estratégica, Departamento de Desarrollo Institucional, Octubre de 1996. p.2.
194
Con el objetivo de encaminarse en pro de los nuevos desafíos, es preciso fortalecer la
cooperación al GAR348, organismo que constituye una instancia formal de trabajo a la que
concurre el Ministerio de Salud de Chile, la OPS349, la AID350, el Gobierno de Canadá, la
ODA351, el BID352 y el BIRF353 y destinada a generar una instancia de referencia y de reflexión
de alto nivel, que permita profundizar el debate del proceso de Reforma en Chile, apoyándose en
la experiencia internacional conocida. Por consiguiente, es forzoso enfatizar un plan de trabajo
enfocándose en los seis grandes temas aportados por éste Grupo internacional, cuales son354:
a) Reforma Programática. Los objetivos a seguir por la acción reformadora ministerial
deben centrarse en la consecución de un mejor estado de salud de la población, lo que
supone la adecuación de los programas en función del cambio epidemiológico, de la
descentralización, del nuevo modelo de atención y de los mecanismos de
financiamiento.
b) Recursos Humanos. Este ítem representa un factor importante para el éxito, tanto desde
la perspectiva de la gestión355, como de la perspectiva de la cultura que sustenta la
identidad de las organizaciones.
c) Seguridad Social y Salud. En este aspecto, será competente iniciar una reflexión en
torno a las instituciones y mecanismos que, actualmente o a futuro, la sociedad puede
darse para enfrentar y resolver las demandas de mejor salud. Para ello se debe estudiar la
respuesta sectorial, pública y privada, respecto a algunas preocupaciones centrales,
como la universalidad de la cobertura de atenciones y beneficios económicos, y sobre
los mecanismos e instituciones para el aseguramiento y la atención.
d) Descentralización. Ésta constituye un eje de transformación de rango amplio, pues
provoca numerosas expectativas, como lo relativo a la independencia en la toma de
decisiones, a la mayor generación o gestión de recursos de todo tipo, entre otros, y
complejos problemas, referentes al ámbito de la profundización de la descentralización,
348 Grupo Internacional de Apoyo a la Reforma del Sector Salud en Chile 349 Organización Panamericana de la Salud. 350 Agencia de Cooperación para el Desarrollo de los Estados Unidos. 351 Agencia de Cooperación del Gobierno Británico. 352 Banco Interamericano de Desarrollo. 353 Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento. 354 Documento de trabajo del Grupo de Apoyo a la Reforma (GAR), División de Planificación Estratégica, Departamento de Desarrollo Institucional, Octubre de 1996. p.3. 355 Sector donde la función de producción se define en el acto mismo de función.
195
de la compatibilidad de las propuestas de descentralización sectorial con la
regionalización política, etc.
e) Regulación. Este punto se refiere al rol rector y conductor que le corresponde al Estado,
apoyado en el uso de herramientas legales y reglamentarias, destinadas a la consecución
de un mejor y más equitativo estado de salud. Asimismo, se refiere a la posibilidad de
proveer como bien público la información necesaria para que los agentes individuales y
colectivos tomen mejores decisiones frente a los diversos mercados que operan en el
sector salud.
f) Gestión del cambio. Debe ser entendida como la búsqueda corporativa de enfrentar el
proceso y sortear los desafíos técnicos y políticos que de allí surjan.
Teniendo como base y criterios a seguir, los aspectos anteriormente señalados, se debe
desarrollar un marco conceptual y metodológico para lograr las referidas modificaciones, en el
cual se de relevancia a la priorización de problemas e intervenciones, desarrollando un nuevo
marco de gestión de los programas, que incorpore como principio la descentralización, a través
de la potenciación en la capacidad de gestión de salud de los Servicios. Para ello es preciso
establecer una instancia de negociación y acuerdo entre el Ministerio de Salud y los Servicios de
Salud, sobre las metas de salud a alcanzar en cada uno de ellos y los mecanismos de evaluación
en el cumplimiento de las mismas, lo que requerirá de un profundo conocimiento de los
fenómenos de mortalidad y morbilidad de cada Servicio, así como de los factores asociados a
distintas enfermedades; asimismo, deben poseer mayor autonomía y responsabilidad en la
organización de los recursos y en el diseño de programas para el alcance de sus metas, contando
con indicadores de gestión u operación que den cuenta del avance en el cumplimiento de dichas
metas y, desarrollar a nivel ministerial, una contraparte adecuada, que asuma un rol
preponderante de asesoría, conjuntamente al de acompañamiento, coordinación y facilitación de
cooperación técnica hacia los Servicios, requiriendo además el desarrollo de un soporte
tecnológico para la gestión de servicios y comunicaciones que facilite dichos roles.
En general, el desafío del Ministerio de Salud, respecto de los Servicios de Salud, es
avanzar en la diferenciación de los roles de la Dirección del Servicio de Salud, como Gerentes-
Coordinadores de la acción de diferentes unidades productivas y el de los Hospitales como
unidades productivas. Esta diferenciación tiene como objetivo, fortalecerlas en su propia
196
actividad, reduciendo la discrecionalidad en la toma de decisiones e incrementando la eficiencia
de las acciones de apoyo del mismo Ministerio. Todo ello, destinado a evitar conflictos
importantes entre los actores involucrados, enfatizando la función que cumple cada uno de los
actores mencionados anteriormente, el Ministerio de Salud en su rol de regulación, los Servicios
de Salud en el rol de prestación de salud y el Fondo Nacional de Salud, en un rol de demanda
informada de la población.
Respecto al ámbito de la gestión de recursos humanos del sector, se hace urgente la
incorporación de nuevas herramientas y enfoques, para abordar en todas sus dimensiones la
administración del personal desde una perspectiva moderna y funcional, definiendo políticas
explícitas en este ámbito; fortaleciendo la gestión del área, mediante los aportes de disciplinas
como la psicología laboral, la sociología organizacional, la economía del trabajo, entre otras y
rediseñando el marco jurídico administrativo que regula las relaciones contractuales y los
sistemas de remuneración en el sector, así como las estructuras funcionales y orgánicas
existentes.
Los cambios demográficos y sociales también han influido en el incremento de las
desigualdades en salud, la emergencia de nuevos problemas y desafíos epidemiológicos y
ambientales, así como un aumento del descontento ciudadano, un fuerte cuestionamiento a la
eficiencia y capacidad de gestión del sector público y una escasa credibilidad en las ISAPRE,
tensionan al sistema de salud en su conjunto y obligan a pensar en nuevas estrategias que nos
aseguren éxito en el futuro. En este sentido, la flexibilidad adquiere importancia por sí sola356,
pues sin ello, es imposible que se puedan asegurar recursos humanos adecuados a los cambios
que se visualizan en el futuro. Se deben trabajar estos temas con los diferentes actores
involucrados para alcanzar dicho logro.
5.5. HACIA UN SISTEMA DE SALUD HUMANO, EFECTIVO Y C ONFIABLE
356 Actualmente la religión ha comenzado ha jugar un rol fundamental en las acciones de salud, donde las conductas morales son fundamentales, estableciéndose campañas contra el aborto, embarazo precoz, VIH, educación sexual, entre otros.
197
En la década anterior, las desigualdades en el sistema de salud eran percibidas más
intensamente entre los chilenos, ya que un 76% de la población de escasos recursos tenía, en
caso de enfermedad grave, poca o ninguna confianza en recibir una atención oportuna; a su vez,
el 70% tenía poca o ninguna confianza en que la atención sería de buena calidad y el 86%
dudaba de poder solventar los gastos adicionales en que deberían incurrir357. Es así como
consultados un sinnúmero de usuarios del sistema se repetían respuestas como -no hemos podido
averiguar quién es el médico que atiende a mi mamá-; -algunos médicos me desmoralizan,
diciendo que a mi edad que más pido-; -me envían a urgencia a las 15:00 horas y me retiro a las
20:00 sin ser atendido-.
Con el fin de superar estas serias insatisfacciones expresadas insistentemente por la
población y los usuarios que integran el sistema, se hace imprescindible continuar mejorando la
infraestructura y gestión del sistema de salud, mejorando principalmente los ítems de tiempos de
espera, trato, infraestructura e información para la atención. De esta forma, seguirán aumentando
los niveles de satisfacción de la población, como ha ocurrido en la última década, tal como lo
demuestra el Estudio Nacional sobre Satisfacción y Gasto del año 2007358, que en sus aspectos
principales señala que:
- 7 de cada 10 chilenos que residen en zonas urbanas son beneficiarios del Sistema
Público, ya sea como cotizantes o cargas de FONASA o bien acceden a este seguro mediante
tarjeta municipal, de indigencia o PRAIS.
- 1 de cada 10 personas no tiene previsión de salud y esta proporción es levemente
mayor en la población menor de 45 años.
357 Informe sobre desarrollo humano en Chile .PNUD. 1998. 358 Estudio Nacional sobre Satisfacción y Gasto, diseñado y dirigido por el Ministerio de Salud correspondiendo a la aplicación en Chile de la Encuesta Mundial de Salud de la OMS, cuyo cuestionario fue adaptado en nuestro país para la medición del grado de satisfacción con el sistema de salud y el gasto de bolsillo en salud. Se encuestó a 5.037 personas seleccionadas del mismo N° de hogares. El porcentaje de respuesta alcanzó un 98,6% del total de viviendas seleccionadas. Fue aplicada durante el mes de noviembre y la primera quincena de diciembre de 2006.
198
- 1 de cada 5 afiliados a ISAPRE se cambió de plan de salud en el último año y para el
10% este cambio fue una decisión de la institución privada y sorpresiva para él y, un cuarto de
ellos está insatisfecho con el cambio de plan de salud.
- Un 4.1% de la población con previsión de salud se cambió de sistema en el último año
y un 5,6% tiene pensado hacerlo en los próximos meses. Las principales motivaciones para
cambiarse de sistema son los costos de la previsión, el aumento o disminución de los ingresos, el
hecho de cambiarse de trabajo y la percepción de la calidad del sistema previsional.
- La buena percepción que tienen del plan AUGE es una de sus principales motivaciones
que tuvieron o tienen para cambiarse de sistema previsional (1 de cada 10 se cambiaron de
sistema y 1 de cada 5 que tiene planeado hacerlo).
- Los hombres son los principales cotizantes del sistema previsional de salud y conocen
el monto que pagan por éste, sin embargo, las mujeres son las que más servicios utilizan (compra
de bonos o solicitud de reembolso).
- La compra de bonos es el servicio del sistema previsional de salud que más realiza la
población, especialmente las mujeres, quienes tienen entre 25 y 64 años, los afiliados a ISAPRE
y quienes tienen mayor nivel educacional.
- Un 10% de la población se declara insatisfecha, en su sistema previsional, de no poder
elegir el establecimiento o profesional con el que quiere atenderse, mientras que, para el 14,2%
la posibilidad de elegir le es indiferente.
- Sólo un 16,2% de personas se muestra insatisfechas con los tiempos de espera para ser
atendidos, especialmente la espera para pagar y tramitar licencias médicas y para la realización
de otros trámites como la atención de reclamos y de servicio al cliente. En tanto, los
pertenecientes a FONASA y los afiliados a ISAPRE están igualmente satisfechos con los
tiempos de espera para ser atendidos.
199
- El 11% dice estar insatisfecho con la calidad del servicio en general, uno de cada 5 está
descontento con la ubicación y acceso de las oficinas y un 16,2% con la disponibilidad y
claridad de la información que se le entrega.
- Sólo un 3,2% está insatisfecho con la limpieza y orden de las oficinas de su sistema
previsional.
- 6 de cada 10 personas desconocen cuánto es lo que pagan por su previsión de salud. En
tanto, para un tercio de la población lo que paga es alto o muy alto, especialmente para los
afiliados a ISAPRE.
- La gran mayoría de la población no sabe cuánto es lo que cubre su sistema de salud por
distintas prestaciones, como son las consultas, las hospitalizaciones y las atenciones de salud
mental o de quinesioterapia.
- Los afiliados a ISAPRE declaran una mayor cobertura por prestaciones ambulatorias
como consultas que los beneficiarios de FONASA, pero una cobertura más baja en el caso de
atenciones de salud mental o quinesioterapia.
- Un 71% de la población se siente protegido o ligeramente protegido frente a algún
evento catastrófico de salud, los que se sienten más protegidos son la población de la tercera
edad (de 65 o más años) y el grupo de escolaridad más baja (menos de 8 años de estudio).
- 1 de cada 10 personas que cuentan con previsión de salud se sienten desprotegidos
frente a algún evento catastrófico en salud.
- Los beneficiarios de FONASA se sienten igual de protegidos que los pertenecientes a
ISAPRE.
- Uno de cada 10 está muy satisfecho con su sistema provisional de salud y un 58% está
satisfecho.
- La proporción de insatisfechos y de indiferentes es similar, alrededor del 16%.
200
- Afiliados a ISAPRE y a FONASA están igualmente satisfechos con el sistema al cual
pertenecen; sin embargo, los afiliados a ISAPRE tienen una proporción levemente mayor de
personas evalúan negativamente su sistema de salud.
- No hay diferencias de género en la satisfacción con el sistema de salud, tampoco por
edad, nivel educacional, ni por nivel socioeconómico.
- Otra pregunta que indagó la evaluación de la población con respecto al sistema
previsional de salud fue si lo recomendaría a un amigo o familiar. La gran mayoría, sí lo haría,
especialmente las mujeres y los beneficiarios de FONASA.
5.6. LA REFORMA A LA SALUD Y NUESTROS JEFES DE GOBIERNO
No podemos omitir las distintas perspectivas que han tenido nuestros mandatarios
respecto a la efectiva consolidación de la Reforma a la Salud y su componente principal, el Plan
de Acceso Universal con Garantías Explícitas, actualmente denominado GES359. Es así como,
nuestro Ex - Presidente Ricardo Lagos Escobar, asumiendo su compromiso con la Reforma a la
Salud e interpretando el sentir ciudadano, en un discurso pronunciado en el Hospital Barros
Lucos de Santiago, expresó:
“En salud no hay igualdad, a pesar de los grandes avances de los últimos años. Tenemos
una salud para ricos y otra para pobres. Mientras en comunas acomodadas se alcanzan
expectativas de vida de más de ochenta años y la mortalidad infantil es cercana a tres mil
nacidos vivos, con un fácil acceso a la atención médica de alta calidad, otros sectores del país
tienen grandes dificultades para acceder a la atención de salud, una expectativa de vida veinte
años menos e indicadores de salud similares a muchos países pobres del Tercer Mundo. No es
éticamente aceptable que muchos chilenos deban vivir veinte años menos sólo por su condición
modesta y su bajo nivel educativo, o tener una mortalidad infantil diez veces superior a la del 359 Garantías Explícitas en Salud.
201
resto de los chilenos. Esto no es crecer con igualdad. Este no es el Chile que queremos… ha
llegado el momento de constituir una nueva visión colectiva en torno a los nuevos desafíos de
salud que hoy enfrenta nuestra patria, para tras ellos reformar integralmente el sistema sanitario
chileno…
…Juntos podemos crear las condiciones para mantener sana a la población. Juntos,
podemos construir un Chile saludable”360.
A su vez, en el Gobierno del Ex - Presidente Ricardo Lagos, la recientemente nombrada
Ministra de Salud, manifestaba en una entrevista realizada para la revista “Vida Médica de
Chile”:
“Soy la primera mujer Ministra de Salud y también puedo ser la más breve, dice
Michelle Bachelet, con ironía, refiriéndose a los tres meses que le dio el Presidente para evaluar
su desempeño, pero como mujer inteligente que es, precisa: “tengo la percepción de que la gente
cree que en tres meses, como milagrera, resolveré el problema de la atención primaria. Ese
tiempo es para resolver las colas para dar horas de atención. Son ciento cincuenta
establecimientos con graves problemas y en algunas zonas de gran densidad, un consultorio que
fue construido para treinta mil habitantes hoy atiende a ochenta mil. Por lo tanto, podrá darme
todas las volteretas en el aire, pero igual va a haber colas. Lo que haré es identificar los
problemas y resolver los factibles, mediante mejores sistemas de gestión y dotación de recursos
humanos.
- ¿Sorprendida por su designación, Ministra?-
Por un lado fue sorpresa, pero no tanta, porque sabía que era uno de los nombres de
mujer que mi partido presentó y que mi partido estaba considerando.
- ¿Por qué cree que se le encargó un Ministerio que, por una parte, será prioritario en la gestión
de Lagos, pero también muy desafiante?
360 Extracto del discurso pronunciado en el Hospital Barros Luco de Santiago, por don Ricardo Lagos Escobar, el tres de octubre de 1999.
202
En dos de los Ministerios más complejos hay mujeres (salud y educación) y también en
otro tema conflictivo como es el mapuche (Alejandra Krauss de MIDEPLAN). Supongo que el
Presidente ha pensado que en el área social la mirada complementaria de la mujer es una
perspectiva interesada que puede ser un plus a lo que han sido las políticas habituales. También
imagino que valora que las mujeres cuando nos dan una tarea, hacemos los esfuerzos máximos
por sacarla adelanta, que tenemos capacidad en equipo y escuchar.
- ¿Ve difícil su tarea?-.
Creo que no es nada fácil. Pero no percibo como desafíos los conflictos gremiales, el
mayor compromiso es defender con rapidez los desafíos sanitarios porque la gente lo necesita.
En democracia todos tenemos intereses y hay vías legítimas para manifestarlos. En la medida
que podamos resolver una forma de entendimiento con los gremios, puede hacerse
adecuadamente, sobre todo si tenemos responsabilidad y estamos de acuerdo en que queremos
resolver el tema de salud para el país.
- ¿Piensa en una resolver integral para la salud?-.
Sí. En muchos de estos temas que son urgentes si no se hace una reforma profunda del
sistema de salud no serán factibles. Porque en la medida que el Sistema Público no funcione en
red, no estén claras las relaciones entre el Sistema Público y privado, no estén bien definidos los
objetivos sanitarios, muchas de las cosas que hagamos pueden no ser sustentables. Una de las
tareas que me ha dado el Presidente Lagos es como, respondiendo a lo más urgente, se sientan
las bases para la reforma de salud. De manera de tener una salud accesible y más digna para la
población.
- Hablemos de recursos. Hoy el PIB para salud es de 2,5 ¿cuánto debiera ser?-.
No creo que le tema del PIB es de N°.s absolutos. En el fondo depende de la salud que
podamos y queramos dar a la población. Cuando estamos pensando en una reforma, creemos que
203
la comunidad tiene un gran rol que jugar para definir que salud queremos en relación a los
recursos que tenemos. Después veremos los recursos.
- ¿Cómo será este trabajo con la comunidad?-.
Pensamos iniciar un proceso en el cual, los actores sociales, llámense comunidad,
gremios, universidades, etc., van a tener un lugar en que podamos concordar sobre ¿qué salud
vamos a ofrecer a los chilenos? ¿qué presupuesto significa?. Primero hay que fijar los objetivos
sanitarios, de ahí veremos cuánto cuesta y de dónde sacarlo.
- A propósito de participación ¿por qué el Colegio Médico no integra la comisión de reforma de
la salud?-
El Presidente Lagos me solicitó que conformara una comisión de reforma. Esa comisión
la presido yo, pero le hemos pedido al doctor Hernán Sandoval, que sea el secretario ejecutivo y
coordinador. No está completo el diseño, pero el que tenemos involucra la participación, en
distintos niveles, de todos los actores que tienen que ver con la salud: Colegio Médico, unidades
vecinales, organizaciones de consumidores y otros colegios.
A la vez, tengo la intención de hacer renacer una serie de instancias de participación
como el consejo consultivo, en el cual, obviamente, el Colegio Médico seguirá teniendo un rol
importante y así, en otras instancias, dependiendo de los temas. Quiero invitar al Colegio
Médico a trabajar.
La salud no es un tema de la Ministra, es de la comunidad, de las organizaciones
gremiales, del personal y de aquellos que reciben la atención.
-¿Cuáles serán sus prioridades?-.
Primero, mejorar el acceso a la atención primaria, la oportunidad y la calidad. Segundo,
resolver el tema de las colas, la línea 800 y la dación de horas para que tengamos sistemas de
gestión de horas más adecuados. Un tema que deriva del anterior es dar hora con más
204
frecuencia. La tercera prioridad es como expandir el programa de oportunidad de la atención y
disminuir las listas de esperas de la cirugía electiva. La cuarta, tiene que ver con las
enfermedades de alto costo, la idea es aumentar su cobertura a través de FONASA. Y la quinta
tiene que ver con el objetivo central del Ministerio, cual es, garantizar la salud de todos los
chilenos, incluyendo los beneficiarios del Sistema Privado. El tema ISAPRE y su regulación
debemos garantizarlos…
-…¿Piensan revisar el déficit de los hospitales provocados por aranceles FONASA que no
financian las prestaciones?-
Mi idea es conformar a la brevedad, una comisión que se dedique a estudiar el tema
junto con FONASA. Hay una serie de elementos que hay que revisar y actualizar. Ha habido
avances con modelos como el PAD, pero hay una cantidad de procedimientos que no están y hay
que ajustar los aranceles porque a eso responde el déficit financiero de los hospitales,
conjuntamente con mejorar la función hospitalaria”361.
Posteriormente, asumiendo la conducción del Gobierno de Chile362, en su discurso
presidencial de 21 de mayo de 2008, refiriéndose al tema Salud, la Presidente de la República,
Sra. Michelle Bachelet Jeria, declaraba que:
“El sistema de protección social tiene también una expresión muy relevante en la
política de salud.
Por nuestros éxitos y porque nos ponemos metas cada vez más ambiciosas, los desafíos
son cada vez más complejos. Hemos pasado de una política donde la premisa era salvar vidas, a
una donde lo central es la calidad de vida de una población que envejece y que vive en promedio
78 años.
361 SAGREDO Mariel, La Reforma de la Salud la haremos todos. Revista Vida Médica de Chile, 52 (1): 38-39, marzo 2000. 362 Tras derrotar a Sebastián Piñera con un 53,5% de los votos en la segunda vuelta, Michellet Bachelet asumió como Presidente de Chile el 11 de marzo de 2006, siendo la primera mujer en la historia del país en ostentar el máximo cargo gubernamental.
205
Para un análisis justo, es indispensable poner todo lo que hacemos en perspectiva.
Hemos invertido en infraestructura, en equipo, en personal, en medicamentos. Un ejemplo: El
año 2000, la cobertura de mamografías en atención primaria apenas superaba las 400 al año. Este
año 2008 superarán las 90 mil.
El Plan AUGE se erige como una de nuestras principales políticas de derechos
garantizados. Los casos atendidos en el marco del plan han superado los cinco millones.
Hoy, a las 56 patologías incorporadas al sistema desde julio de 2007, se suman seis
patologías como piloto en el Sistema Público de salud: artritis reumatoide juvenil, asma del
adulto, epilepsia del adulto, enfermedad de Gaucher, parkinson y hernia del adulto.
Hemos hecho un especial esfuerzo en atención primaria. Contamos hoy con una red de
más de mil seiscientos establecimientos, entre consultorios, centros de salud familiar y postas.
Más de tres millones 400 mil chilenos y chilenas cuentan con su equipo de salud de
cabecera.
Dije el 21 de Mayo pasado que entregaremos 31 consultorios y ahí están todos ellos
funcionando en el marco del modelo de atención familiar y hay 21 más en obras civiles. Al año
2010 entregaremos 38 más.
El año 2006 prometí implementar 100 centros comunitarios de salud al término de mi
gobierno. Al día de hoy ya contamos con 117 operando. Pero hemos querido ir más allá, porque
estamos convencidos de lo que los chilenos y chilenas necesitan es una salud de calidad lo más
cerca de su casa y por eso que hoy podemos comprometer 50 centros más. O sea, al 2010
llegaremos a un total de 167 centros, superando con creces nuestra meta inicial.
Hemos ampliado el N° de servicios de atención primaria de urgencia a 184 y durante
este año incorporaremos 16 nuevos servicios.
206
En cuanto a inversión, con orgullo puedo señalar que estamos haciendo un esfuerzo
histórico, el que mantendremos durante toda mi administración y, por tanto, quiero anunciar que
invertiremos 600 millones de dólares en los próximos dos años. Esto significa que en mi
administración se habrá invertido en salud más que en toda la última década.
Y no estamos hablando de cifras solamente cuando estamos hablando de inversión.
Estamos hablando de obras concretas. En la década de los ‘90, se construyeron o reconstruyeron
trece hospitales. En lo que va corrido de mi mandato y durante este año, se habrán entregado
diez establecimientos asistenciales de mayor complejidad.
En este momento tenemos ocho hospitales en los cuales se están ejecutando obras –
Coquimbo, Los Andes, Santa Cruz, Concepción, Temuco, Osorno, Punta Arenas y Arica–, tres
proyectos hospitalarios están en etapas de licitación de obras –otros tres– y 20 en etapa de
estudio o desarrollo de proyectos. Mi compromiso es acelerar estos proyectos para que pronto
puedan ejecutarse proyectos tan anhelados como son los de Antofagasta, Tocopilla o Calama.
A su vez, el proceso de concesión de los hospitales de La Florida y Maipú, avanza de
acuerdo a lo programado, como ya lo anunciaron el lunes pasado la Ministra de Salud y el
Ministro Bitar.
Quiero agradecer además el compromiso de los funcionarios de la salud y el apoyo del
Congreso. En el último año, hemos aprobado seis leyes para mejorar las condiciones del
personal de salud, lo que ciertamente ayuda en el proceso de mejorar la gestión.
Pero sabemos que hay mucho más que hacer.
Ustedes saben que si hay algo que a mí no me caracteriza es que no me exija más, me
exijo cada vez más entre todos los temas. Y uno de los factores críticos es contar con una mayor
oferta de médicos especialistas. Es prioritario que nos hagamos cargo de esas especialidades con
falencias, tanto en la formación como en su disponibilidad en la medicina pública, y resolver de
buena forma las listas de espera. Porque quiero decir –y esto lo sé muy bien–, que en algunas
áreas nos faltan a nivel de país, pero en otras áreas tenemos suficientes a nivel de país, pero
tenemos que tener los incentivos adecuados para que puedan estar en la salud pública.
207
Por eso es que pondremos en práctica un programa para contratar 500 médicos
especialistas jornada completa en nuestros hospitales, con el objetivo de acortar las listas de
espera.
Estamos hablando de áreas donde hay grandes listas de espera como en cardiología,
diagnóstico en traumatología, en neurología. Hay otras áreas en donde hay más falencias, como
cirugía vascular, psiquiatría, etcétera, y por tanto, además de garantizar más especialistas con
recursos e incentivos adecuados para que podamos tenerlos en los hospitales públicos, este año
vamos a comenzar la formación de más de 400 médicos en distintas especialidades y en los
próximos dos años financiaremos un programa que permita la formación de más de mil médicos
especialistas en todas aquellas áreas con falencias.
Pero tal vez un área de gran importancia para los ciudadanos –y lo puedo decir yo que
uso anteojos desde los nueve años de edad– es el área oftalmológica. También vamos a doblar
las unidades oftalmológicas en la atención primaria de salud.
Si bien los N°.s podrían no parecer tan impresionantes –ésta es una de las áreas donde
tenemos falencias de los especialistas en la atención pública–, vamos a pasar de seis unidades
que estaban concebidas en este año a 12, lo que va a permitir atender a 360 mil nuevos pacientes
que tanto lo necesitan.
Y de esta manera se irá mejorando la atención de salud de la población en tiempos
oportunos y avanzaremos en la calidad de las prestaciones de nuestra población y nos haremos
cargo y asumiremos todos los problemas que puedan presentarse en el ámbito de la salud
pública”363.
363 GOBIERNO DE CHILE. Mensaje Presidencial 2008: Conozca el discurso pronunciado por la Presidenta Bachelet en su tercera Cuenta Pública sobre el estado político y administrativo de a la Nación ante el Congreso Pleno. [en línea] <http://www.gobiernodechile.cl/viewEjeSocial.aspx?idarticulo=23439&idSeccionPadre=119> [consulta: 25 mayo 2008]
208
CONCLUSION
A lo largo de nuestro estudio, hemos logrado comprender el rol fundamental que cumple
la salud en la sociedad, recordando que el hecho de combatir la enfermedad es más antiguo que
la necesidad de combatir el hambre, siendo visualizado, desde un comienzo como combatir o ir a
la lid.
Tengamos presente que primitivamente se identificaba al enfermo con el mal, de modo
que la salud se encontraba entrelazada con la lucha contra él. En las religiones, la batalla era
contra el pecado y Satanás, de allí que los enfermos debían ser exorcizados. En la República de
Platón, la salud es un bien deseable para todos, pero la enfermedad está presente, la medicina
aparece como fácil e indolora, un arte para construir una nueva vida. En el siglo XIV, en un
mundo dominado por la Iglesia Católica, la enfermedad fue considerada como prueba divina que
manifestaba la cólera de Dios, excluyéndose por tanto, a los enfermos. Esto es trascendental
desde el punto de vista social, pues funda una actitud humana que realza la posibilidad de no
aceptar lo dado como definitivo, es decir, hay que luchar por la salud, siendo vital la intención y
el ánimo de querer curarse.
Siempre ha existido, como uno de los deseos más comunes de la humanidad, el
permanecer joven y vivir por largo tiempo, para lo cual las yerbas mágicas, que hoy incluyen
hasta flores medicinales, forman parte de la fantasía de una cura rápida y de la aventura de
209
prolongar la vida. Ahora bien, en los enfermos el deseo más simple fue siempre el de querer
curarse, de volver a estar sano, aunque el sueño implícito de la medicina, en tanto que buscaba el
de la juventud eterna, ha sido no sólo la posibilidad de mejorar una persona enferma, sino
también, la posibilidad de abolir la muerte. De esta manera, se podría afirmar que es
sorprendente como gran parte de las ideas, muchas inclusos transformadas en ideales que se
acuñaron en el pasado, respecto al eje salud-enfermedad, perduran en la cultura presente.
Más tarde, la salud comenzó a ser vista con un carácter social, tomando conciencia de
ello primeramente, los sociólogos y antropólogos, afirmando que la salud no se puede reducir
sólo a su evidencia orgánica, pues la enfermedad no escapa a la influencia de la sociedad; por
ejemplo, las grandes luchas contra las pestes, en que la sociedad se sentía en inminente peligro
de poder contraer la enfermedad, valorando con esto, cada vez en mayor medida, los
descubrimientos científicos (vacunas, medicamentos, insumos, entre otros) y avances
tecnológicos (introducción de sistemas de agua potable y saneamiento) en el área de la salud. De
esta manera, podemos apreciar que el derecho a la salud, es más que un derecho civil e
individual, pasando a ser habilitaciones legales que lleven a la unión de la sociedad para luchar
por ella como proyecto conjunto.
Podemos afirmar que la salud es un concepto eminente social, en que restaurar al
enfermo significa llevarlo a la clase de salud que es reconocida en una sociedad particular, de
allí la conocida expresión “mente sana, cuerpo sano”, que variará dependiendo de lo que se
considera sano en una determinada época y sociedad.
Se hace forzoso indicar que no sólo los individuos pueden verse afectos a una
determinada enfermedad, sino que ésta también puede aquejar a la sociedad en su conjunto, es
decir, las sociedades también pueden enfermar, perturbándose su medio ambiente físico,
cultural, social o económico. Lo anterior implica que la salud, debe ser considerada en el
contexto de varios ambientes, necesitando por tanto, un enfoque interdisciplinario.
Por estas razones, es que se torna imprescindible que el Estado y la sociedad entera,
otorguen a la salud el papel protagónico que necesita ocupar, entendiendo a ésta como el
resultado de una práctica social, siendo necesario incorporar la educación de la población, el
210
control de los factores de riesgo epidemiológico, la existencia de condiciones laborales seguras,
el mejoramiento de las condiciones sanitarias y la prevención de enfermedades. En este sentido,
la Reforma a la Salud es un esfuerzo de todo el país, correspondiéndole al sector salud, mostrar
un camino claro y convincente para lograr la adhesión ciudadana. Actualmente, el tema de la
salud y, más específicamente, el de la atención médica, se ha convertido en una de las
preocupaciones ciudadanas que aparece de manera constante en las encuestas de opinión
pública.
Los procesos de Reforma a la Salud son muy complejos y tienen varias aristas, por lo
que deberá transcurrir todavía mucho tiempo para que podamos sacar mayores conclusiones del
sistema, pero ésto no nos prohíbe o limita nuestra capacidad de reflexionar y buscar alternativas
a las difíciles inquietudes de los procesos de cambio en salud.
La Reforma trazada no busca por ninguna circunstancia eludir la responsabilidad de la
acción del Estado, en materias tan importantes como las actividades de promoción, fomento y
prevención de la salud, que a éste le compete garantizar. Por el contrario, las tareas propias de la
salud pública, constituyen el contenido sustancial para fortalecer la acción reguladora de la
Autoridad Sanitaria, frente a problemas de salud de creciente complejidad, como los problemas
del medio ambiente, el control de calidad de insumos clínicos y medicamentos, la salud
ocupacional, entre otros.
Nos encontramos en una etapa en que los procesos de reforma requieren de urgentes
evaluaciones, que nos guíen acerca de los aspectos no tomados en consideración con la debida
profundidad, como es el caso sus fuertes implicaciones políticas y la acción, política también,
realizada por la sociedad civil para garantizar su éxito. Asimismo, es imprescindible tener
presente que los temas de equidad y la participación, son elementos claves heredados de la
Atención Primaria en Salud, que se renuevan con la Reforma y que nos permiten seguir
anhelando estrategias que nos conduzcan a lograr sistemas de salud más equitativos y sociedades
más justas. A su vez, se hace indispensable realizar un estudio acabado de la transparencia del
sistema, por cuanto ésta constituye una herramienta fundamental en él, ya que facilita un óptimo
proceso de toma de decisiones por parte de los usuarios, permitiendo también, que el control y la
fiscalización sea ejercida por los propios consumidores, transformándose en una herramienta de
211
control profundamente democrática, eficiente y segura. Gracias a esta misma transparencia es
que las personas han adquirido una mayor conciencia de sus derechos y capacidades de exigir,
desapareciendo el temor a perseguir las respectivas responsabilidades por errores en la atención
médica que constituyan mala praxis y se han formado, paulatinamente, una cultura de la salud,
que les proporciona un mayor conocimiento sobre las enfermedades, la tecnología de curación,
los medicamentos y los factores de protección y fomento, aunque a pesar de esto y debido a la
existencia de una sociedad que inculca cada vez más, hábitos perniciosos, no se ha logrado
establecer un profundo cambio en el estilo de vida de los ciudadanos, ya que aumentan
considerablemente, el consumo de drogas, tabaco, alcohol y violencia.
La atención de la salud continúa siendo uno de los problemas pendientes en el desarrollo
de Chile, siendo importante reconocer cuáles son los problemas emergentes y los factores que
tensionan los Servicios de Salud, para luego buscar la manera de enfrentarlos en una óptica de
renovación. La Reforma a la Salud es entonces, una tarea de todos y la sociedad debe
comprometerse con la salud de su población; los actores públicos y privados deben superar las
legítimas diferencias, con el fin de encontrar el camino óptimo para dotar de más y mejor salud a
todos los chilenos.
El Plan AUGE o GES describe las prestaciones y acciones consideradas necesarias y
efectivas en un enfoque integral de salud, señalando la población beneficiaria del acceso
universal, los tiempos máximos de espera, la calidad mediante procedimientos estandarizados
basados en evidencia y el monto del copago y/o deducible que se consideraría aceptable en
virtud del concepto de protección financiera, haciendo universal y exigible la atención de
cincuenta y seis patologías, cuya incorporación gradual se inició en el Sistema Público y privado
de salud, en julio del año 2005 y se completó en julio del año 2007, constituyendo una canasta
básica de prestaciones garantizadas, acotadas y limitadas según prioridades y recursos
económicos disponibles. La exigibilidad de las prestaciones con acceso universal, oportunidad,
criterios de calidad y protección financiera es el salto cualitativo en equidad más importante que
ha dado la salud en Chile, en pro de mejorar la calidad de vida de cada uno de nosotros.
La implementación del Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas en Salud,
trajo como consecuencia un sinnúmero de modificaciones en la visión del derecho a la salud, lo
212
que se refleja en la reafirmación del rol subsidiario del Estado en materia de salud, por cuanto las
acciones de salud pública son de financiamiento fiscal, en cambio, las acciones de salud de las
personas se tranzan en el mercado de la salud; en los cambios legales que se introdujeron, los
que a juicio de algunos sectores de la sociedad, pueden producir un debilitamiento del sector
público, de la autoridad sanitaria y de los derechos de los trabajadores.
El Plan AUGE o GES, como elemento ordenador y articulador de los sistemas de salud,
público y privado, es parte de la estrategia de integración y complementación de éstos y su
eficiente cumplimiento será el centro de la estrategia de mejoramiento de la salud de la
población del país. La obligatoriedad de la cobertura establecida es una condición necesaria para
alcanzar las metas de efectividad, equidad y eficiencia, ya que el Plan AUGE o GES es el
instrumento de regulación sanitaria que permite efectividad y equidad en el acceso a las acciones
de salud para la población. Su obligatoriedad reduce las posibilidades de seleccionar riesgos y la
estandarización de beneficios disminuye las asimetrías de información.
El dilema que nos planteamos en el presente es determinar si el futuro de la salud se
configurará de acuerdo al proceso de expansión de la comercialización, es decir, a la primacía
del principio de la ganancia, que implica curar y prevenir segmentados o, puede plantearse un
proceso distinto de expansión de la ciudadanía, en el cual la salud, cumple el rol de ser un
derecho esencialmente social y en donde cada nueva tecnología que se desarrolla signifique el
nacimiento de un derecho para todos. Un proceso, en el que la salud sea comprendida en el
contexto de una construcción social común en donde solidaridad y justicia sean los principios
constitutivos básicos, permitiendo además, dejar de lado la naturaleza intrínsecamente egoísta
del ser humano, para luchar por una salud solidaria realizable por todos y para todos, dando
cabida a los sentimientos más profundos de la humanidad, cuales son la amistad y el amor,
sentimientos que nos permitan llegar a anhelar que el amor no exista sólo en los tiempos del
cólera.
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