UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN VENEZUELA Lcda. Soraya Noguera BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2011
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN
LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN
VENEZUELA
Lcda. Soraya Noguera
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2011
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN
LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN
VENEZUELA
Trabajo de Grado presentado para optar al Título de Magíster en Contaduría,
Mención Auditoría
Por: Lcda. Soraya Noguera
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2011
iii
INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN
LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN
VENEZUELA
Por: Licda.Soraya Noguera
Trabajo de Grado aprobado
___________________________
Prof. PEDRO RANGEL
Jurado
___________________________
Prof. IVÁN GUEVARA
Jurado
___________________________
Prof. EUSEBIO DONALLES
Tutor
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
iv
DEDICATORIA
A Dios todo poderoso y a San Judas Tadeo, por ser la luz que alumbra mi camino
A mis padres, por haberme inculcado valores y la importancia del conocimiento
A mi esposo, por brindarme su apoyo y ayuda incondicional
A mi hija que viene en camino, que me da la fuerza necesaria para seguir adelante
v
AGRADECIMIENTOS
Al Lcdo. Eusebio Donalles, por brindarme su colaboración en la elaboración de
este trabajo, en la etapa más difícil del mismo.
A la Lcda. Janette Méndez, por aportarme su conocimiento en el estudio del
tema.
A la Lcda. Mariela Querales, por su apoyo y su colaboración en la defensa de
este trabajo.
.
vi
INDICE
pp.
DEDICATORIA iv
AGRADECIMIENTOS v
LISTA DE GRÁFICOS viii
LISTA DE TABLAS ix
RESUMEN x
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO
I. EL PROBLEMA 4
Planteamiento del Problema. 4
Objetivos de la Investigación. 9
General. 9
Específicos. 9
Justificación e Importancia del Estudio. 9
Delimitación y Alcance del Estudio. 11
II. MARCO TEÓRICO 13
Antecedentes de la Investigación. 13
Antecedentes Históricos. 18
Bases Teóricas. 21
Definición de Tributos e Impuestos. 22
Las Declaraciones de Principios de Contabilidad en Venezuela y las
Normas Internacionales de Información Financiera.
24
Normas Internacionales de Contabilidad N°12. 27
Declaración de Contabilidad N°3. 34
Acuerdos IOSCO-IASB. 38
Bases Legales. 39
Código Orgánico Tributario. 40
Ley de Mercado de Capitales. 42
Sistema de Variables. 43
vii
pp.
CAPÍTULO
III. MARCO METODOLÓGICO 46
Aplicación del Método Científico. 46
Tipo de Investigación. 47
Diseño de la Investigación. 49
Unidades de Estudio, Población y Muestra. 49
Técnicas e Instrumentos de Recolección de los Datos. 52
IV. ÁNÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN 54
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79
Conclusiones. 79
Recomendaciones. 83
BIBLIOGRAFÍA. 84
viii
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO No. pp.
1 Método basado en las cuentas de resultados vs Método
basado en el balance.
21
2 Empresas Manufactureras que cotizan en la Bolsa de
Valores de Caracas.
64
ix
LISTA DE TABLAS
TABLA No. pp.
1 Operacionalización de las Variables.
45
2 Muestra seleccionada para el estudio. 51
3 Descripción de las Normas. 55
4 Clasificación según el Criterio de Aplicación. 62
5
Índices DPC3 y NIC12 de la Empresa N°5.
70
6
Índices DPC3 y NIC12 de la Empresa N°6.
71
7
Índices NIC12 de la Empresa N°10.
72
8
Índices NIC12 de la Empresa N°11.
73
9
Índices DPC3 y NIC12 de la Empresa N°19.
73
10
Resultados Obtenidos Empresa N°5.
75
11
Resultados Obtenidos Empresa N°6.
75
12
Resultados Obtenidos Empresa N°19.
76
x
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN
LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN
VENEZUELA
Autora: Lcda. Soraya Noguera
Tutor: Lcdo. Eusebio Donalles
RESUMEN
La adopción de las Normas Internaciones de Contabilidad e Información Financiera
(NIC/NIIF), aún mantiene en incertidumbre a una gran parte de empresas y
profesionales de la Contaduría Pública del país, debido al desconocimiento que se
tiene de las mismas, así como de las incidencias que genera su aplicación. Con la
finalidad de dar repuestas a esta problemática, la investigación esta orientada a
analizar las Incidencias que se originan de la aplicación de las NIC y NIIF,
específicamente las que se derivan de la de la NIC12 “Impuesto a las Ganancias”, a
través de un estudio a los estados financieros de las empresas manufactureras que
cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas. Los objetivos se resumen a, describir
comparativamente la NIC 12 con la Declaración de Principios de Contabilidad N° 3
(DPC 3), clasificar los estados financieros de las empresas manufactureras de acuerdo
a la aplicación o no de las NIIF, verificar el grado de cumplimiento de la NIC 12 en
cuanto a la información a revelar en los estados financieros de las empresas
manufactureras, en relación al mismo grado de cumplimiento de la DPC 3 y por
ultimo explicar financieramente si existe modificación en la presión fiscal soportadas
por estas empresas como consecuencia de la aplicación de la NIC 12. La
investigación es de tipo documental de nivel explicativo y se ha utilizado matriz de
análisis y observación para analizar la información. Entre las conclusiones más
resaltantes se entiende que la aplicación de la NIC 12 mejora la calidad de la
información fiscal, revelada en los estados financieros de este grupo de empresas,
además que aplicación de la misma por primera vez, genera modificación en la
presión fiscal soportada por estas, por producir cambios en el gasto (ingreso) por
impuesto diferido.
Palabras claves: Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera
(NIC/NIIF), empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.
1
INTRODUCCION
En las últimas décadas del siglo XX ocurrieron un conjunto de
transformaciones económicas, sociales y culturales, las cuales se aceleraron aún más
en el comienzo del siglo, cuya vertiginosidad y complejidad no admite precedente,
Venezuela no se encuentra ajeno a ello.
Estas transformaciones hacen caer rápidamente todo tipo de muros y barreras
entre naciones, ello auspiciado por un proceso de globalización económica-financiera,
lo cual hace que las empresas enfrenten grandes retos competitivos en el nuevo
mercado donde se desenvuelven.
La globalización económica se ve materializada en la internacionalización de
las empresas a través de la Bolsa de Valores, con lo cual se hace exigible a estas
brindar información financiera valiosa y clara a todos los usuarios interesados en la
misma, en cualquier parte del mundo. Este entendimiento y comparabilidad de
información financiera necesaria entre las empresas a nivel mundial hace preciso que
se establezcan parámetros únicos relacionados con el tratamiento y presentación de la
información financiera contable, es por ello que las Normas Internacionales de
Contabilidad y de Información Financiera vienen a estandarizar estos parámetros a
través de un conjunto de principios que pueden ser aplicables a cualquier empresa y
en cualquier país.
En virtud de que Venezuela no esta ajeno a este proceso, la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, tomó la decisión de adoptar las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) en un congreso celebrado en la ciudad de Acarigua-
Araure, Estado Portuguesa en enero de 2004, en aras de que Venezuela formase parte
de ese mercado mundial competitivo y de darle mayor auge internacional a la
Profesión de la Contaduría Pública, sustituyendo de esta manera a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos con anterioridad por la Federación.
La aplicación de estas normas sería en principio para el año 2008 las grandes
empresas, las pequeñas y medianas empresas para el año 2010.
2
Sin embargo, el grado de aplicación de las NIC-NIIF para el presente año 2011
tanto para las grandes como para las pequeñas y medianas empresas es bajo, más aún
si se considera que la gran mayoría de las empresas que componen el mercado
Venezolano son pequeñas, medianas y micro-empresas, igualmente son muy pocos
los Contadores Públicos preparados en Normas Internacionales de Contabilidad y de
Información Financiera a pesar que la Federación ha hecho su mayor esfuerzo para
su divulgación y aprendizaje. En Julio de 2010, la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela emitió el Boletín de Aplicación VEN-NIF 6. (BA
VEN-NIF 6), el cual indica que la fecha de aplicación obligatoria de las NIC-NIIF
para la pequeña y mediana empresa (NIIF PYMES) en Venezuela es a partir del
primero de enero del año 2011, es decir, cambiaron la fecha de adopción obligatoria
señalada anteriormente.
Existen muy pocos estudios realizados en nuestro país relacionados con los
efectos e incidencia de la aplicación de estas normas internacionales y en vista de la
necesidad de generar conocimiento y precedentes, respectos a la implementación de
estas normas es importante realizar investigaciones de este tipo relativo a la adopción
de las mismas y será de mucha utilidad para los interesados en la materia, contar con
información calificada para ahondar en el tema de las NIC-NIIF.
Se esta consciente, de la dificultad que implicaría tratar de abarcar los efectos
de la aplicación de la NIIF, por lo que en esta investigación solo se pretende buscar
las incidencias en el aspecto fiscal, estudiando así las consecuencias de la aplicación
del impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” en la
información financiera presentada por las empresas que pertenecen al sector
manufacturero, cuyos títulos se cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, para los
ejercicios comprendidos desde el 2005 al 2009. El análisis se realizará en forma
comparativa con la Declaración de Principios de Contabilidad N°3, en vista de que
esta norma era la anteriormente aplicada al impuesto sobre la renta diferido, hasta la
fecha de adopción obligatoria de las NIIF.
En virtud de lo expuesto, el presente trabajo queda estructurado de la siguiente
manera:
3
Un primer capitulo donde se desarrolla el planteamiento del problema y se
plantea los objetivos del estudio.
Un segundo capítulo que abarca el marco teórico y los antecedentes de la
investigación.
El tercer capítulo se propone el marco metodológico, para finalmente analizar
y procesar los datos en el cuarto capítulo y culminar con las conclusiones a las que
se llegaron, en el quinto capítulo.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En Venezuela, la contabilidad y por ende la información financiera que se
origina de las distintas transacciones económicas de las organizaciones públicas y
privadas, la cual finalmente es presentada en estados financieros, se rige bajo las
normativas dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, dichas normas son conocidas bajo el nombre de Declaraciones de
Principios de Contabilidad, existiendo hasta el año 2004 quince (15) Declaraciones
de Principios de Contabilidad emitidas, de las cuales 12, más la Declaración de
Principios de Contabilidad No.0 (DPC-0,) estuvieron vigentes hasta el año 2010.
En este orden de ideas, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela (FCCPV) aprobó la adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB, siglas en inglés), previa revisión e interpretación de cada una de
ellas, por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC), según
lo acordado y aprobado inicialmente por la Federación, los estados financieros del
año 2008, en el caso de las grandes empresas y para pequeña y mediana empresas,
2010, se presentaría bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y se dejarán de aplicar las
normas emitidas anteriormente (DPC) por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. Dichas fechas fueron modificadas según el boletín de
Aplicación VEN-NIF 6. (BA VEN-NIF 6) de fecha julio de 2010, el cual señala que
la fecha de aplicación para las PYMES es enero del año 2011.
5
De lo anteriormente indicado, varios expertos en el tema han señalado sus
opiniones al respecto, por lo que a continuación se describen, en función de expresar
los motivos por las cuales se lleva a cabo este estudio.
Silva y Garrido (2006), refieren que las razones de adoptar estas normas se
deben a las ventajas que estas brindan, con algunos beneficios tales como: estados
financieros bajo estándares transparentes y de alta calidad, armonización de
procedimientos contables con el fin de que la información financiera sea objetiva,
relevante y comparable a nivel internacional.
Por otra parte existen otras opiniones como la de Mejía (2004), quien señala
que el cambio en un entorno económico de su sistema contable implica
transformaciones profundas, no solo en la confección de los estados financieros si no
también, se deben actualizar los contadores y auxiliares contables, la adquisición y
actualización de software de contabilidad; los usuarios deberán aprender a interpretar
la información contable elaborada bajo estos nuevos criterios, las instituciones de
educación deberán implementar nuevos currículos, metodologías y contenidos
pertinentes en los cambios de estas normas. Asimismo señala, que todos estos
cambios que no son necesariamente sinónimos de mejora, representan un gasto para
la nación, empresarios, profesionales, estudiantes y la sociedad en general; explica
que este gasto es justificable sí y solo sí, la relación costo beneficio es favorable para
el estado.
Las ventajas de adoptar las normas internacionales de contabilidad y de
información financiera señaladas por Silva y Garrido son realmente importantes,
relevantes y en muchas opiniones compartidas, las cuales representan una
justificación suficiente para realizar los cambios pertinentes en las organizaciones y
llevar a cabo esta adopción, tomando en cuenta que Venezuela forma parte de un
mercado globalizado y necesariamente para mantenerse en el mismo, de manera
exitosa, precisa utilizar un lenguaje financiero y contable estandarizado con respectos
a otros países, para que los usuarios interesados puedan contar con información
financiera transparente y comparable, sin embargo, no es menos importante, los
desembolsos económicos que conllevara esta adopción, razón por la cual las
6
universidades ya deberían estar formando futuros profesionales de la Contaduría
Pública bajo ambiente NIC/NIIF y esto posiblemente requerirá introducir cambios en
los currículos universitarios.
Es necesario reconocer que cambiar las normas locales por internacionales
requiere un proceso de aprendizaje donde lo primero que se debe hacer es evaluar los
efectos e incidencias que puedan tener sobre los distintos sectores involucrados en la
aplicación de las mismas. Por ello en esta investigación el objeto de estudio se
centrará en las incidencias relativas a los posibles cambios en los estados financieros
y sus notas revelatorías, donde la selección de la muestra esta basada en las empresas
del sector manufacturero que cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas que aplicaron
NIC-NIIF durante el período indicado.
Debido a que en muchos casos el tratamiento contable establecido por este
compendio de normas internacionales, así como la forma y amplitud de información
financiera a revelar en los estados financieros, difiere de las normas locales (DPC), es
de presumir que la aplicación de las mismas generará algunos efectos los cuales sería
interesante determinar. Es de suma importancia realizar este tipo de investigación, a
pesar de que algunas empresas de la República Bolivariana de Venezuela ya están
bajo NIIF, en su mayoría las empresas del país aún no han logrado emigrar hacia
estas normas internacionales, más allá de esto no existen investigaciones rigurosas y
las universidades no han generado estudios suficientes sobre la materia.
Entre las posibles y distintas incidencias que pueden darse por la adopción de
estas Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, la
investigación se centra en aquellos originados por la aplicación del impuesto sobre la
renta diferido bajo la NIC 12 “ Impuesto a las Ganancias” en los estados financieros
de empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas; tomando
en cuenta que la norma local que regía el tema se conoce con el nombre de
Declaración de Principio de Contabilidad Nº 3 (DPC Nº 3), en cuanto al tratamiento
dado por esta norma al impuesto sobre la renta diferido.
El presente estudio hace especial atención a un aspecto fundamental vinculado
al tema, como lo es que en Venezuela, según lo analizado en el artículo 90 de la ley
7
de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la información financiera es la base para el
cálculo del Impuesto, sin embargo esta renta contable, determinada bajo Principios de
Contabilidad de Aceptación General en la mayoría de su casos difiere de la renta
fiscal, pues a pesar de lo señalado en el artículo 90 de esta ley ambas normas tienen
cierta independencia en cuanto a la determinación de la renta se refiere; ya que dicha
ley condiciona el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos entre otros aspectos,
bajo un criterio distinto a los de la normativa contable, por ende se hace referencia de
una base fiscal y una base según libros. Cabe mencionar que las leyes y normativas
tributarias en la República Bolivariana de Venezuela son emitidas por el Estado,
mientras que las normas contables son promulgadas por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos del país.
Dicho lo anterior, las diferencias que existen entre la normativa fiscal y la
contable hacen que los efectos impositivos de resultados contables puedan afectar
diferentes períodos distintos a aquellos en los que se computan el impuesto a pagar.
Las diferencias que se originan entre dichas normas, ambas de obligatorio
cumplimiento, se causan en la disponibilidad del ingreso, deducción de costos y
gastos, siempre y cuando puedan ser recuperados y compensados en ejercicios
fiscales posteriores, que bajo la antigua Declaraciones de Principios de Contabilidad
Nº 3 (DPC 3) se denominan diferencias temporales y bajo la NIC 12 las diferencias
que originan el impuesto sobre la renta diferido se señalan como diferencias
temporarias. La DPC-3 se dejará de aplicar debido a la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera y en sustitución de esta,
se empleará la NIC 12, llamada Impuesto a las Ganancias, mejor conocida en el país
bajo el nombre de impuesto sobre la renta diferido.
La NIC-12 podría diferir o tener bastante similitud a la DPC-3, en cuanto al
tratamiento contable, reconocimiento, valoración, información a revelar y
determinación del gasto por impuesto sobre la renta; por ello en la presente
investigación es de suma importancia describir la nueva norma en comparación con la
norma local, para posteriormente analizar las incidencias de la aplicación de la NIC
12 sobre los estados financieros del grupo de empresa seleccionado para el estudio.
8
Así mismo se puede señalar que con la adopción de las normas internacionales
de contabilidad y de información financiera, se pretende mejorar la calidad de
información contable, la adopción de las mismas podrían estar originando una serie
de incidencias aún desconocidas, por lo tanto existe el problema de la falta de estudio
y conocimiento por parte de los sectores involucrados en este proceso y en especial
del profesional de la Contaduría Pública; el desconocimiento no está referido
solamente al manejo de estas normas, si no más allá de eso, el conocer los efectos que
estos podrían causar en la economía del país.
De acuerdo a la argumentación anterior se pretende, en este estudio buscar las
repuestas a las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos del impuesto sobre la renta diferido contemplados en
la Norma Internacional de Contabilidad N°12, en relación a la Declaración de
Principios de Contabilidad N°3?
¿Cómo se identifican las empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de
Valores de Caracas, en función de las que aplicaron las Normas internacionales de
Contabilidad y las que aplicaron Declaración de principios de Contabilidad?
¿Cuál es el grado de cumplimiento de la NIC12, en cuanto a la información
financiera que deben revelar las empresas en los estados financieros, en relación a
dicho grado de cumplimiento de la DPC 3?
¿Cuál es la modificación en la presión fiscal soportada por las empresas
manufactureras que cotizan en Venezuela como consecuencia de la aplicación de la
NIC 12, desde una perspectiva financiera?
9
Objetivos de la Investigación
General
Analizar las incidencias de la aplicación del impuesto sobre la renta diferido
bajo la NIC-12 en la información financiera presentada por las empresas del sector
manufacturero que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.
Específicos
1. Describir la Norma Internacional de Contabilidad N°12, en cuanto al
impuesto sobre la renta diferido, a través de un análisis de contenido de la norma, en
concordancia con la Declaración de Principios de Contabilidad N° 3.
2. Clasificar las empresas del sector manufactura que cotizan en la Bolsa de
Valores de Caracas, atendiendo a la aplicación las Normas Internacionales de
Contabilidad y de Información Financiera o a la Declaración de Principios de
Contabilidad, mediante un análisis a los estados financieros y notas explicativas de
las mismas.
3. Verificar el grado de cumplimiento de la NIC 12 en cuanto a la información
a revelar, en los estados financieros de empresas manufactureras que cotizan en
Venezuela, en relación al mismo grado de cumplimiento de la DPC 3.
4. Explicar desde la perspectiva financiera, si existe modificación en la presión
fiscal soportada por las empresas manufactureras que cotizan en Venezuela como
consecuencia de la aplicación de la NIC 12.
Justificación e Importancia del Estudio
Distintos países a nivel mundial y en particular los latinos, actualmente se
encuentran en un proceso de adaptación de normas contables y en algunos otros de
adopción de Normas Internacionales de contabilidad e Información financiera
10
(NIC/NIIF), donde Venezuela decidió al igual que otros países la adopción de las
mismas, llevando a cabo un plan principalmente liderizado por la Federación de
Contadores Públicos del país, órgano responsable de tan importante misión.
Tratar de analizar las incidencias de la aplicación de las Normas Internacionales
de Contabilidad e Información Financiera en las empresas del país, es relevante en
estos tiempos en los que los cambios en el mercado mundial afectan notoriamente el
desarrollo local de cualquier nación, trayendo consigo una mayor exigencia en cuanto
a la calidad de la información contable y financiera, acorde con parámetros
internacionales.
El trascendental impacto de la adopción de las NIC/NIIF como nueva referencia
del sistema contable, influirá lógicamente en la información financiera y
posiblemente en aspectos tanto educativos, fiscales y económicos entre otros.
Dado los pocos estudios que se han hecho al respecto, la presente investigación
representa un aporte significativo, porque permitirá conocer cuales son los posibles
cambios originados por la aplicación de las normas internacionales, específicamente
los del impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 en la información financiera
presentada por las empresas, no sin antes reconocer que muchos o pocos son los
efectos conocidos de la aplicación estas normas.
También esta investigación contribuirá, específicamente a la ciencia social en
vista de la realidad social estudiada, de igual manera, aportará conocimiento a los
distintos sectores involucrados en este proceso, así como al profesional de la
Contaduría Pública estudioso e interesado en la materia que actualmente se encuentra
inmerso en un desarrollo de aprendizaje inmediato, dada la premura de la adopción de
las normas internacionales, donde los estudios a nivel de investigación educativa
serán de mucha ayuda, además servir de punto de partida para otras investigaciones
que emprendan las profesionales y estudiantes del área contable, dando a conocer los
diferentes criterios teóricos y prácticos de la aplicación de NIC/NIIF.
Al sector empresarial les puede servir de instrumento para el estudio y
aplicación de las NIC/NIIF en el sector manufactura y los interesados en general
podrán contar con información calificada sobre un hecho poco estudiado y de interés
11
común pues la adopción de estas normas afectan sectores y aspectos de la vida, donde
todo ciudadano venezolano se encuentra inmerso.
Es relevante señalar las razones por las cuales se escogió el sector manufactura
que cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas y no otro, son simples, este grupo de
empresas es el más numeroso de los sectores que cotizan en la Bolsa, esto hace que
aumente la probabilidad de que existan más números de empresas que hayan aplicado
NIIF, otra razón es que este sector influye en gran parte en las variables
macroeconómicas de un país. La idea de que sean las que cotizan en la Bolsa de
Valores de Caracas, se debe a que es relativamente fácil acceder a estos estados
financieros por medio de su compra, ya que es bien conocida la dificultad que
implicaría, que una empresa muestre o preste sus estados financieros a personas
ajenas a su organización.
Delimitación y Alcance del Estudio
La presente investigación se orienta fundamentalmente al análisis de las
incidencias por la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad e
Información Financiera, específicamente las relacionadas con la aplicación del
impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 en la información financiera
presentada por las empresas del sector manufacturero que cotizan en la Bolsa de
Valores de Caracas.
El sector manufactura objeto de estudio con base a los ejercicios comprendidos
desde el 2005 al 2009 con fines comparativos antes y después de la adopción de las
NIC/NIIF, está conformada por 22 empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de
Caracas.
En cuanto a las Normas Internacionales de Contabilidad e Información
Financiera, se analizan las incidencia de la adopción de las NIC Nº 12, llamada
Impuesto a las Ganancias, mejor conocida como el Impuesto Sobre la Renta Diferido,
12
atendiendo a su información a revelar y presión fiscal soportada, por aplicación de la
misma. A continuación se mencionan los aspectos a considerar en el estudio:
1. Comparación de la NIC 12 con la DPC 3
2. Clasificación la NIIF o DPC
3. Información a revelar
4. Presión fiscal
Además de la importancia económica que tiene el aspecto financiero, lo cual ya
es razón suficientemente para estudiar los posibles efectos de la adopción de las NIC-
NIIF, existen otras razones importantes para haber escogido las Norma Internacional
de Contabilidad Nº12 y la información financiera como unidades de estudios;
resaltando entre otras, las escasas investigaciones relacionada con los efectos de la
aplicación estas Normas Internacionales, tomando en cuenta la premura con la que se
están adoptando estas normas y la poca preparación del profesional de la Contaduría
Pública para llevar a cabo esta aplicación sin hacerlo de manera equivocada.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
En referencia a los estudios previos de esta investigación, así como de la
literatura y artículos relacionados con la misma, se señalan a continuación aquellos
más relacionados con el objetivo planteado. La información es proveniente de fuentes
altamente confiables, contribuyendo estos al análisis del presente estudio. Es
relevante aclarar que por lo novedoso del tema, en Venezuela son escasas las
investigaciones, que sirven de antecedentes directo a la investigación, de aquí radica
la importancia de la misma. Por tal motivo varios de los antecedentes pertenecen a
estudios realizados en otras naciones, específicamente de países latinos para no
distorsionar la realidad económica de Venezuela con respecto a estos.
Méndez (2008), llevo a cabo una investigación sobre la incidencia de las NIIF
en empresas cotizadas del sector manufactura en Venezuela, específicamente las
relativas a los instrumentos financieros. Entre los objetivos que se plantearon se
encuentran: describir las incidencias financieras observadas en los estados financieros
e indagar las posibles causas por las cuales algunas empresas aplicaron NIIF
anticipadamente. La metodología utilizada fue el análisis de contenido, el cual fue
aplicado a los estados financieros de las empresas cotizadas.
La conclusión a la que llego la investigadora fue, que la adopción de las NIIF
produce una disminución moderada en algunos rubros del balance como el total
activo, un aumento significativo en el pasivo y una disminución considerable en el
patrimonio neto de las empresas, además que la variable tamaño de la empresa no
tiene una influencia determinante en la aplicación de las NIIF.
14
Por su parte, Silva y Garrido (2006), realizaron un trabajo para llamar la
atención de los afectados sobre la importancia de adoptar las Normas Internacionales
de Información Financiera en Chile, el cual consistió en resaltar los beneficios que
traería dicha convergencia, así como dar a conocer el impacto de la adopción de estas
en reemplazo de las normas contables aún vigente a la fecha y sus principales
diferencias.
Los autores no expresan la metodología utilizada en el presente trabajo, sin
embargo para demostrar el impacto que generaría la conversión de las normas de su
país a las Normas Internacionales de Información Financiera, presentaron una tabla
con información de varias organizaciones, donde se evidenció que los activos,
pasivos, resultado y el patrimonio variaron, según sus opiniones no por los hechos
contables que los generaron, sino del cuerpo de normas que se aplicaron para su
registro y valoración. La fuente de dicha información fue tomada de la firma Price
WaterhouseCoopers (Sergio Tubio 2006).
Basado en el análisis realizado anteriormente por los autores y los ejemplos
señalados, donde indican algunas materias que llevaron a registrar dichas diferencias
o variaciones, como lo son:
a) Capitalización de los costos de desarrollo,
b) Modificación a la vida útil respecto de activos tangibles e intangibles,
c) Modificación a los métodos de depreciación,
d) Capitalización de gastos de fabricación en los inventarios,
e) Efecto de diferir tratamiento de contratos de arrendamiento como
arrendador,
f) Efecto de diferir valoración de instrumentos financieros,
g) Efecto de impuestos diferidos,
h) Eliminación de ítems especiales,
i) Modificación a la valorización de pensiones y pasivos similares,
j) Modificación al tratamiento contable de las provisiones,
k) Clasificación del interés minoritario dentro del patrimonio
l) Capitalización de los costos de financiamiento,
15
m) Reconocimiento de ingresos.
n) Ajustes por inflación.
El trabajo realizado por Silva y Garrido es sumamente importante, no solo para
Chile si no para todos los países que decidieron emigrar de sus normas locales a las
Normas Internacionales de Información Financiera, pues está evidencia claramente el
impacto y diferencias que podrían darse en la información financiera al aplicar la
normas internacionales, respecto a las normas anteriores.
Igualmente representa un gran aporte a la investigación, pues dentro de las
materias que señalan como causante de la variación de la información financiera,
presentada por las empresas analizadas en su trabajo, mencionan el efecto del
impuesto diferido. Además orienta en el tipo de análisis que deberían realizarse a la
información financiera tomada como muestra para lograr los resultados necesarios en
esta investigación.
Otra investigación venezolana relacionada con la adopción de las NIC, fue
llevada a cabo por, Gutiérrez (2005), titulada “Adopción de la Norma Internacional
de Contabilidad No. 41 en las Empresas Agropecuarias del Municipio Ospino del
Estado Portuguesa. Caso: Ganado Bovino de Ceba”. En esta investigación se realizó
un análisis de la adopción de la norma internacional No. 41 en las empresas
agropecuarias del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. El estudio se apoyo en
una investigación no experimental de campo, con carácter descriptivo correlacional.
El investigador elaboro cuadros de diagnósticos y de análisis con los datos
suministrados por la empresa, con lo cual concluyo la existencia de un efecto a nivel
de costos de incrementos a través de la utilización adecuada de los conceptos
expuestos por la NIC. 41 lo que origina una racionalización de los costos, una mejor
presentación para el manejo de los análisis financieros, permitiendo evaluar los
rendimientos futuros.
El autor finalmente recomienda reestructurar los métodos utilizados por las
empresas agropecuarias ya que los mismos no generan información adecuada y puede
provocar la descapitalización de las empresas a largo plazo, por la falla en la
imputación y control de los costos.
16
La anterior referencia, aún cuando no esta directamente relacionada con la
norma analizada en esta investigación, no deja de ser un antecedente para la misma ya
que intenta de alguna manera evaluar los cambios que origina aplicar las NIIF,
específicamente la NIC 41, además de ser una de las pocas investigaciones
relacionadas con la adopción de estas normas.
En este orden de ideas, Figueredo (2003), llevo a cabo un análisis comparativo
del contenido de las disposiciones tributarias establecidas en la ley de Impuesto Sobre
La Renta (ISLR) y los pronunciamientos técnicos emitidos por la F.C.C.P.V. al efecto
de estudiar sus diferencias y semejanzas ya que, no siempre la determinación de la
renta de empresas y personas coinciden al aplicar por separado dichas disposiciones.
El autor para llevar a cabo su estudio, aplicó un análisis de contenido llamado
también análisis documental.
La mencionada investigación se basó en el rol que la contabilidad cumple como
sistema de información tributaria, tomando como base de partida el principio de la ley
de ISLR, donde se establece la obligatoriedad de acatar los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, esperándose así en un primer momento la coincidencia casi
total de estas dos disposiciones en cuanto a la determinación de la base imponible y
de las obligaciones tributarias, obteniéndose en esta investigación que las
coincidencias esperadas son pocas y por el contrario se acreciente el conflicto de
criterios y de métodos determinativos de la renta, creando confusión al contribuyente
y hasta al estudiante de contaduría, dejando disminuida la contabilidad en cuanto su
capacidad de información para fines tributarios.
El autor extrañamente no menciona en su investigación que hacer para
compensar esa disparidad encontrada entre ambas disposiciones, la Federación de
Colegios de Contadores Públicos en Venezuela emitió una norma llamada
“Declaración de Principios de Contabilidad Nº 3” la cual contemplaba el registro de
un impuesto diferido producto de esta disparidad.
Aún cuando este trabajo es de vieja data y superior a 5 años, constituye un
antecedente importante para la investigación, pues plantea una situación que tiene
relación directa con el impuesto sobre la renta diferido, tema fundamental en el
17
presente trabajo. Era necesario hacer mención a este trabajo, pues además de ser uno
de los pocos relacionado con el tema, fue realizado por un investigador perteneciente
a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Labatut y Martínez (2006), evaluaron y trataron de comprobar si la información
fiscal presentada por las grandes empresas españolas responde a la exigencia del
método del efecto impositivo utilizado por las NIC.
Los autores no definen la metodología utilizada, pero se evidencia la selección
de una muestra aleatoria de las empresas del IBEX-35, para evaluarlas y verificar la
información fiscal presentada por las mismas, llegando los autores a la conclusión de
que, la información fiscal presentada por las grandes empresas españolas no es
suficiente y en muchos casos no se ajusta a lo establecido por la normativa contable.
El estudio referenciado tiene bastante relación con la investigación planteada,
por cuanto trata de medir la calidad de la información fiscal en función de la
exigencia de la normativa contable. La metodología aplicada se llevo a cabo sobre la
base de una evaluación a las empresas que forman parte del índice IBEX-35, esto
significa las 35 empresas cotizadas con mayor número de contratación; información
que fue proporcionada por la Comisión Nacional de Mercado de Valores de España.
Este trabajo permitió evaluar la información fiscal de las empresas antes
indicadas para verificar su correspondencia con las exigencias de la normativa
contable vigente para entonces.
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 es la norma contable que
enmarca las pautas en cuanto al impuesto sobre las ganancias de las sociedades,
mejor conocido actualmente como el impuesto sobre la renta diferido, la cual viene a
sustituir la normativa contable llamada Declararon de Contabilidad Nº 3, mientras
que la República Bolivariana de Venezuela, rige el impuesto sobre las ganancias a
nivel fiscal, a través de la ley de de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
No debe considerarse de manera a priori que un cambio en la metodología y
pautas indicadas en dichas normativas contables sea razón suficiente para inferir que,
la información financiera estaría sufriendo cambios sustanciales.
18
El análisis de la adopción de las Normas internacionales en su totalidad,
indicaría si su implementación realmente generará un cambio significativo en la
información presentadas por las empresas, recordando que cada país tiene su
particularidad en cuanto a leyes y normas de impuesto, así como también es
importante evaluar el grado de intervención que pueda tener la legislación fiscal sobre
la normativa contable y viceversa.
Antecedentes Históricos
En el año 1973 se crea el AISC siglas en Inglés; Internacional Accounting
Standard Committee, lo que es igual que un comité de las normas internacionales de
contabilidad, y se formó por convenio de algunos organismos profesionales
correspondientes a diferentes países, tales como Canadá. Australia, Holanda, Japón,
Estados Unidos, México entre otros. Uno de sus objetivos fundamentales, era
formular y publicar buscando el interés público, normas contables así como promover
su aceptación y observancia en todo el mundo.
En abril 1 del 2001 nace el IASB, esta es una organización privada con sede en
Londres, que depende de (Internacional Accounting Committee Foundatiion). En el
transcurso de la transformación del IASC por el IASB surgieron cambios en su
estructura donde el IASB dispuso adoptar como normas las (NIC) las cuales fueron
emitidas por el IASC, hasta tanto las mismas se modificaren o reformularen. En este
proceso todos los institutos profesionales miembros de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC) se unen al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB). Posteriormente las NIC cambian su denominación por International Financial
Reporting Standards (IFRS), en castellano se denominan Normas internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Las NIC han sido adoptadas oficialmente por la Unión Europea como sus
normas contables, luego de pasar por revisión para comprobar cuáles son aplicables,
al igual que países latinoamericanos que han adoptado plenamente las NIC como
Ecuador, Perú, Paraguay Guatemala y Costa Rica, por mencionar algunos.
19
En Venezuela la Federación de Colegios de Contadores Públicos (FCCPV), en
su Directorio Nacional Ampliado, celebrado en la ciudad de Acarigua - Araure el 30
y 31 de enero de 2004, decidió la adopción de las Normas Internacionales de
Contabilidad y de Información Financiera (NIC-NIIF) al igual que sus
interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB).
En diciembre del mismo año y mediante Resolución 157-2004, la Comisión
Nacional de Valores (C.N.V.) estableció que las sociedades que hagan oferta pública
de valores en los términos de la Ley de Mercado de Capitales deberían preparar y
presentar sus estados financieros ajustados a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF´s) a partir de los ejercicios económicos que se inicien
el 1º de enero de 2006. Esta decisión fue posteriormente derogada en espera de que la
FCCPV estableciera las fechas de entrada en vigencia de las citadas normas.
Entre las NIC emitidas por la Internacional Accounting Standard Comité
(IASC), se encuentra la NIC 12 Contabilidad del Impuesto sobre las Ganancias. La
NIC 12 original corresponde a octubre del año 1994, sufriendo cuatro (4) revisiones y
modificaciones hasta el año 2000, las cuales se detallan a continuación:
1. Octubre de 1996, el consejo aprobó la Norma revisada, que se publicó como
NIC 12 (revisada en 1996), Impuesto sobre las Ganancias, y derogó la anterior NIC
12 (reordenada en 1994).
2. Mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha
del Balance, modificó el párrafo 88 de la NIC 12.
3. Abril del 2000, se modificaron los párrafos 20, 62 a), 64 y el Apéndice A,
párrafos A10, A11 y B8 para actualizar las referencias cruzadas y la terminología
como consecuencia de la emisión de la NIC 40, Inmuebles de Inversión.
4. Octubre de 2000, se aprobó ciertas modificaciones de la NIC 12, añadiendo
los párrafos 52A, 52B, 65A, 81 i), 82A, 87A, 87B, 87C y 91, y a la vez se eliminaba
los párrafos 3 y 50. Estas revisiones limitadas especifican el tratamiento contable de
las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias.
20
Además se han emitido dos (2) interpretaciones SIC, las cuales tienen relación
con la NIC 12, esas son la:
1. SIC-21: Impuesto sobre las Ganancias-Recuperación de Activos no
Depreciables Revalorizados.
2. SIC-25: Impuesto sobre las Ganancias-Cambios en la Situación Fiscal de la
Empresa o de sus Accionistas.
Los cambios más relevantes de la norma consistió, en primer termino en el
método de contabilización del impuesto diferido usado en la NIC 12 original, el cual
exigía a las empresas que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método
del diferimiento o el método del pasivo, mejor conocido como método del pasivo
basado en la cuenta de resultados. Mientras la NIC 12 (revisada) prohíbe el método
del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, llamado
método del pasivo basado en el balance. A continuación se muestra en el gráfico 1.
21
NIC 12 (original)
Solo =
NIC 12 (revisada) = =
=
= =
Gráfico 1. Método basado en las cuentas de resultados vs Método basado en el
balance.
Fuente: Propia
Bases Teóricas
Para analizar las incidencias de la aplicación del impuesto sobre la renta
diferido bajo la NIC 12 en la información financiera presentada por las empresas
manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, fue necesario revisar
los conceptos y teorías relacionados con el tema, seleccionando como metodología a
utilizar para la investigación un análisis documental.
Debido al tema de investigación, se hace necesario revisar las normas
internacionales de contabilidad e información financiera, en especial la NIC 12
Método basado
en las cuentas
de resultado
Diferencias temporales
(Ingresos y gastos)
Diferencia entre la ganancia
fiscal y la contable
Método basado
en el balance. Diferencias temporarias
(Activos y pasivos)
Diferencia entre la base
fiscal de un activo o pasivo y
su importe en libros.
Diferencias temporales
(Ingresos y gastos)
Diferencia entre la ganancia
fiscal y la contable Diferencias
temporaria
s
Otras circunstancias:
1-Dependientes, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la dominante o al inversor.
2- Activos que se revaloricen solo contablemente.
3.-El coste de una combinación de negocios, el cual se distribuirá entre los activos y los pasivos identificables adquiridos,
tomando como referencia los valores razonables de éstos.
4.-Aquellas que surgen cuando los activos y pasivos no monetarios de una entidad que se valoran en su moneda funcional
pero que la pérdida o ganancia tributables (base fiscal) se determina en una moneda diferente.
5.-Los activos y pasivos no monetarios de la empresa se reexpresan siguiendo lo dispuesto en la NIC 29.
6.- El importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal
correspondiente.
Diferencias
temporarias
22
Impuesto a las Ganancias, además de tomar como base los planteamientos teóricos de
las Declaraciones de Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela
(PCGA) particularmente la DPC 3; igualmente por tratarse de los estados financieros
de empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, se revisan las leyes y
acuerdos que en materia nacional e internacional afectan al sector bursátil objeto de
estudio.
Definición de Tributos e Impuestos
Cabe destacar que los impuestos constituyen desde hace mucho tiempo, la
principal fuente de recursos públicos del que se valen los estados para el
financiamiento del gasto público, es por eso que economistas clásicos de renombre
escribieron obras de gran importancia, referente a la tributación, entre otros:
Moratino. G (2005) en su texto Introducción a la Economía del Sector Público
(120), define al impuesto como las:
… prestaciones comúnmente en dinero, de carácter definitivo y sin
contraprestación directa, que el estado exige a los particulares en virtud
de una ley y en ejercicio de su poder de imperio (jus imperium), para
financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas y
sociales.
Por otra parte Villegas (1990), define a los tributos como: “Prestaciones en
dinero que el estado exige en su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimento de sus fines.” (p.67)
Así mismo otro autor connotado llamado Giuliani (1987), define al tributo
como: “Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero exigida por el estado en
virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho
público.” (p.309)
En Venezuela la Ley Orgánica que rige la materia tributaria a nivel nacional es,
el Código Orgánico Tributario (2005). Éste señala en su 12, lo siguiente: “Están
23
sometidos al imperio de este código los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales salvo lo dispuesto
en el articulo 1.”
El artículo anteriormente citado, deja claro que todos los impuestos en
Venezuela, están regidos por esta ley, en tal sentido es importante indicar que más
allá de impuestos nacionales y municipales, estos pueden diferenciarse en impuestos
directos e impuestos indirectos.
Alvarado y Cruz (2006), se refieren al impuesto directo, como aquel impuesto
que recae directamente sobre cualquier manifestación inmediata de riqueza del
contribuyente. Es un impuesto con elementos subjetivos y se fundamenta en el
principio de la progresividad. Por ejemplo el impuesto sobre la renta. Aquí es
reveladora la situación, como es la obtención de la renta, no existiendo la posibilidad
de traslación.
De igual forma los autores definen al impuesto indirecto, como aquel impuesto
que grava la riqueza del contribuyente de manera inmediata. Es un impuesto con
elementos objetivos y regresivos, no cumpliendo con el principio de justicia
tributaria. Y señalan como ejemplo la venta de bienes y servicios, aquí la situaciones
objetivas que se toman en cuenta hacen presumir un nivel de riqueza, existiendo la
posibilidad de traslación.
En Venezuela el impuesto indirecto por excelencia es el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el cual grava cualquier cantidad de bienes, sin medir la capacidad
contributiva del consumidor e incumpliendo con el principio de justicia tributaria.
Dicho impuesto no toma en cuenta la riqueza del consumidor del bien al momento de
pagar la alícuota correspondiente.
Por el contrario el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), es un impuesto de carácter
directo que grava la riqueza del contribuyente obtenido durante un ejercicio fiscal; el
mismo puede gravar tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
Es preciso aclarar que para determinar la riqueza durante un ejercicio fiscal de
una persona jurídica o negocio es necesario determinar la base imponible, es decir la
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riqueza obtenida del contribuyente y la única forma para determinar dicho benéfico
económico o incremento patrimonial es a través de la contabilidad.
La Ley De Impuesto Sobre La Renta (2007), establece en el artículo 90 lo
siguiente:
Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y
ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la
República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta ley, su
Reglamento y las demás Leyes especiales, determinen, de manera que
constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus
bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los
funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de
contabilidad que con ese fin se establezcan.
Es así como la Ley de ISLR, obliga a los contribuyentes tanto a personas
jurídicas como naturales, al uso de los principios de contabilidad generalmente
aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, haciendo así el reconocimiento
y la medición de la información financiera utilizada para los fines impositivos.
Se puede decir que el legislador le dio carácter vinculante a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados PCGA, pues, según lo establecido en el
artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes están obligados a
llevar su contabilidad de acuerdo con PCGA. Por otra parte la emisión de normas de
contabilidad en nuestro país, esta a cargo de la Federación de Contadores Públicos de
Venezuela, la FCCPV.
Las Declaraciones de Principios de Contabilidad en Venezuela y las Normas
Internacionales de Información Financiera
La Federación de Contadores Públicos de Venezuela ha emitido quince (15)
principios de contabilidad, de los cuales se encontraban vigentes hasta diciembre
2010 doce (12), más la declaración de principios número cero, (DPC-0) la cual
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establecía el marco conceptual de las diferentes normas y principios. De igual forma,
por aplicación supletoria a las normas mencionadas se aplicaban en orden de
prelación, primero las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-IFRS), las
cuales son promulgadas por International Accounting Standards Board (IASB), en un
número de cuarenta y una (41), sólo vigentes treinta y cuatro (34), luego en el mismo
orden supletorio continúan los Boletines, circulares emitidos por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), continúan los pronunciamientos
denominados las FAS, con ciento cuarenta y cuatro (144) pronunciamientos, emitidos
por la Financial Accounting Standards Board (FASB) y en ultima instancia cualquier
otro pronunciamiento que sean emitidos por países latinoamericanos cuya situación
económica sea parecida a la de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El orden supletorio anteriormente planteado se extrae de los párrafos 47 y 48 de
la Declaración de Principios de Contabilidad N°0 (DPC-0), dichos párrafos indican la
forma y orden de aplicación de los principios de contabilidad. De lo cual se entiende
que se aplicaban supletoriamente las Normas Internacionales de Contabilidad, luego
los principios Mexicanos, seguida de los principios emitidos en los Estados Unidos
de Norteamérica (USA) y finalmente cualquier otro principio emitidos por países con
situación económica similar a la nuestra.
Sin embargo, aún cuando están vigentes (hasta el 2010), los Principios de
Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; este último aprobó la adopción de las
Normas Internacionales de contabilidad, en el cual señala en su primer Boletín de