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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA DE INGENIERÍA EN ESTADÍSTICA
Una propuesta de tabla de pensiones alimenticias mínimas en el Ecuador
para el año 2019
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de Ingenieras
Estadísticas
AUTORES:
Erazo Rodríguez Karol Anabel
Espinoza Castillo Paulina Michelle
TUTOR:
Mat. César Aníbal Amores Leime
Quito, 2019
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DERECHOS DE AUTOR
Nosotras Erazo Rodríguez Karol Anabel y Espinoza Castillo Paulina Michelle, en
calidad de autoras y titulares de los derechos morales y patrimoniales del trabajo de
titulación, bajo la opción proyecto de investigación, “Una propuesta de tabla de
pensiones alimenticias mínimas en el Ecuador para el año 2019”, de conformidad
con el Art. 114 del CÒDIGO ORGÀNICO DE ECONOMÌA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS , CREATIVIDAD E INNOVACIÒN, concedemos a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita , intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservamos a
nuestro favor todos los derechos de autoras sobre la obra, establecidos en la normativa
citada.
Así mismo, autorizamos a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitación y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
En los autores declaran que la obra objeto de la presente autorización es original en
su forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
____________________________ ____________________________
Erazo Rodríguez Karol Anabel Espinoza Castillo Paulina Michelle
C.I. 1723438956 C.I. 1751509702
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APROBACIÓN DEL TUTOR
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios por haberme guiado en mi camino y poder cumplir uno
de mis más grandes sueños llegar a este momento de mi formación profesional.
A mis padres Patricio y Nadia, a mi abuelita Zulema, los cuales fueron un pilar
fundamental, gracias a su apoyo incondicional, confianza y por su amor infinito, ya que
sin ellos no hubiera sido posible llegar a mi meta.
Erazo Rodriguez Karol Anabel
Agradezco a Dios, quien supo guiar mi camino y ayudarme a tomar la mejor
decisión, las que hoy en día tiene fruto.
A María Mercedes y Diego, madre y hermano, que supieron apoyarme en los malos
momentos y aconsejarme en los buenos.
Dios les pague por todo lo que han hecho por mí y por ayudarme a ser una mejor
mujer todos los días.
A Zoila Castillo, eres una gran mujer, abuela y consejera. Gracias por tu apoyo
incondicional.
Espinoza Castillo Paulina Michelle
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AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por ser mi guía, por llenarme de bendiciones mi camino, a mis
padres por ser una parte fundamental, mi fuente de inspiración y el motor de mi vida,
por sus consejos, por la confianza y apoyo incondicional que siempre me han brindado.
A mi familia por haber sido mi apoyo a lo largo de toda mi carrera universitaria y a
lo largo de mi vida. A todas las personas especiales que me acompañaron en esta etapa,
aportando a mi formación tanto profesional y como ser humano.
A nuestros docentes de Facultad de Ciencias Económicas, por haber compartido sus
conocimientos a lo largo de la preparación de nuestra profesión, de manera especial, al
Matemático Cesar Amores tutor de nuestro proyecto de investigación quien ha guiado
con su paciencia, apoyo y enseñanza.
Erazo Rodriguez Karol Anabel
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AGRADECIMIENTO
A mi madre, la única mujer que conozco que supo educar a sus hijos por sí sola, sé
que no fue fácil pero lo lograste madre. Te amo, me has demostrado que nada es
imposible cuando se tienen todas las ganas de salir adelante. Muy pocas mujeres harían
lo que tú has hecho, sé que no tenías mucho tiempo para nosotros pero ahora entiendo
que querías cumplir tus sueños, “TENER A TUS HIJOS PROFESIONALES” Gracias
por eso mami.
A mi Ñaño, aunque muy pocas veces o casi nunca te lo he dicho, tu eres el padre que
nunca tuvimos en casa, eres quien cuida de nosotras y el hombre que toma las
decisiones del hogar. Gracias por tus consejos y tus gritos cuando más lo necesite,
gracias por ayudarme en todo ñaño y espero que nunca cese nuestro combate y
salgamos adelanten juntos, en familia.
A Carlos Castillo, mi tío, mi amigo incondicional y más que todo eres mi PADRE.
Dicen que para una hija su primer amor es su padre, pues no se equivocan, eres el amor
más grande que tengo a mi lado y el primer reflejo de un padre que tuve cuando niña.
Estaré a tu lado en todos los momentos que me necesites, siempre seré la niña de tus
ojos y tú siempre serás mi padre.
A Mamita Miche, muy pocas personas saben de ti, mi bisabuela y la que inicia con
todo los esfuerzos en mi familia. A pesar de que te tuve muy poco tiempo en mi vida
sigues siendo la mejor mujer que nunca olvidaré, siempre me acordare de ti y de tus
abrazos. Con tu ejemplo hiciste que todas las mujeres de la familia seamos fuertes y no
decaigamos. ¡Te Extrañamos¡
Espinoza Castillo Paulina Michelle
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... iii
NOTA LECTOR 1 ...................................................................................................... iv
NOTA LECTOR 2 ....................................................................................................... v
DEDICATORIA ......................................................................................................... vi
AGRADECIMIENTO ............................................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................... ix
ÍNDICE DE ANEXOS .............................................................................................. xii
ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................................. xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................... xiv
RESUMEN ................................................................................................................ xv
ABSTRACT .............................................................................................................. xvi
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 1
1.1. Problema ..................................................................................................... 5
1.2. Preguntas de investigación ......................................................................... 6
1.3. Objetivo general ......................................................................................... 7
1.4. Objetivos específicos .................................................................................. 7
1.5. Caracterización y delimitación de la población .......................................... 8
1.6. Justificación ................................................................................................ 9
1.7. Alcance y variables ................................................................................... 11
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1.8. Cronograma .............................................................................................. 12
2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ............................................................... 13
2.1. Antecedentes ............................................................................................. 13
2.2. Marco Teórico .......................................................................................... 15
2.3. Marco Legal .............................................................................................. 36
2.4. Marco Conceptual..................................................................................... 39
2.5. Marco metodológico ................................................................................. 44
3. MATERIALES Y MÉTODOS ........................................................................ 46
3.1. Metodologías de construcción de tablas de pensiones alimenticias
mínimas actuales. ....................................................................................................... 46
3.1.1. España ................................................................................................... 46
3.1.2. Puerto Rico ........................................................................................... 55
3.1.3. Ecuador ................................................................................................. 67
3.2. La tabla de pensiones alimenticias mínimas y la calidad de vida del
alimentante.................................................................................................................. 69
3.2.1. Análisis de conglomerados ................................................................... 72
3.2.2. Cálculo de la estructura del consumo ................................................... 73
3.3. Propuesta de una tabla de pensiones alimenticias mínimas ..................... 78
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ..................................................................... 80
4.1. Tabla de pensión vigente .......................................................................... 80
4.2. Propuesta de una tabla de pensiones alimenticias mínimas ..................... 81
4.2.1. Conglomerados ..................................................................................... 81
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4.2.2. Estructura del consumo ......................................................................... 82
4.2.3. Estructura del consumo con número de personas en el hogar .............. 83
4.2.4. La Tabla de Pensiones .......................................................................... 84
4.2.5. Tabla propuesta ..................................................................................... 85
4.3. Ajustes para la tabla de pensiones alimenticias propuesta ....................... 87
4.4. La tabla de pensiones alimenticias mínimas y la calidad de vida del
alimentante.................................................................................................................. 99
4.4.1. Prueba T test ....................................................................................... 100
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................ 103
Bibliografía .............................................................................................................. 106
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ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Costo total mensual un hijo dependiente ................................................. 112
Anexo 2. Costo total mensual dos hijos dependientes ............................................. 113
Anexo 3. Costo total mensual tres hijos dependientes ............................................. 113
Anexo 4. Pensión mensual para un hijo dependiente .............................................. 114
Anexo 5. Pensión mensual para dos hijos dependientes .......................................... 115
Anexo 6. Pensión mensual para tres hijos dependientes ......................................... 116
Anexo 7. Cantidad mensual que cada alimentante requiere para cubrir sus
necesidades básicas....................................................................................................... 117
Anexo 8. Desglose original vs ajustada (un hijo) ................................................... 120
Anexo 9. Desglose original vs ajustado (dos hijos) ................................................. 124
Anexo 10. Supuestos de regresión ........................................................................... 125
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Marco Metodológico ................................................................................... 44
Tabla 2. Pensión alimentaria mínima, Puerto Rico ................................................... 66
Tabla 3. Consumo per cápita ..................................................................................... 72
Tabla 4. Composición del agregado del consumo ..................................................... 73
Tabla 5. Clasificador de consumo individual por finalidades ................................... 74
Tabla 6: Componentes del agregado no alimenticio .................................................. 75
Tabla 7. ECV-2014. Estructura del consumo según niveles ...................................... 82
Tabla 8. Estructura del consumo con número de personas en el hogar ..................... 83
Tabla 9. Estructura del consumo con número de personas en el hogar (tabla reducida)
........................................................................................................................................ 84
Tabla 10. Grupos de quinta parte del SBU ................................................................ 84
Tabla 11. Propuesta Tabla de pensiones alimenticias minimás 2019 (SBU) ........... 85
Tabla 12. Regresión un hijo de 0 hasta 4 años ........................................................... 87
Tabla 13. Regresión Un hijo de 5 años y más .......................................................... 89
Tabla 14. Regresión Dos hijos 0 a 4 años .................................................................. 91
Tabla 15. Regresión dos hijos 5 años y más .............................................................. 93
Tabla 16. Regresión tres hijos de 0 a 4 años .............................................................. 95
Tabla 17. Regresión tres hijos de 5 años y más ......................................................... 97
Tabla 18. Estructura del consumo e Ingreso del jefe del hogar ................................. 99
Tabla 19. T test Pensión niños 0-4 años .................................................................. 101
Tabla 20. T test Pensión de niños de 5 años y más .................................................. 102
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Tabla de Pensión de Alimentos 2018 ....................................................... 22
Gráfico 2. Tabla de pensiones alimenticias 2018 ...................................................... 80
Gráfico 3. Dendograma .............................................................................................. 81
Gráfico 4. Comportamiento de la tabla de pensiones alimenticias mínimas ............. 86
Gráfico 5. Original vs predicción Un hijo (0 a 4 años) ............................................. 88
Gráfico 6. Original vs Predicción un hijo (5 años y más) .......................................... 90
Gráfico 7. Original vs Predicción dos hijos (0 a 4 años) ........................................... 92
Gráfico 8. Original vs Predicción dos hijos (5 años y más) ...................................... 94
Gráfico 9. Original vs Predicción tres hijos (0 a 4 años) ........................................... 96
Gráfico 10. Original vs Predicción tres hijos (5 años y más) .................................... 98
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TITULO: Una propuesta de tabla de pensiones alimenticias mínimas en el Ecuador
para el año 2019.
Autores: Karol Anabel Erazo Rodriguez,
Paulina Michelle Espinoza Castillo
Tutor: Mat. César Aníbal Amores Leime
RESUMEN
La investigación tuvo como finalidad generar una propuesta de tabla de pensiones
alimenticias en el Ecuador para el año 2019 donde se generó el agregado del consumo
de la ECV-2014 para poder identificar el gasto que se genera dentro del hogar como es
el gasto en alimentos, bebidas no alcohólicas, gasto en no alimentos, educación, salud y
gasto en vivienda y servicios, se realizó conglomerados con quinta parte del salario
básico unificado del 2018 para poder generar mayor número de niveles y por medio de
un dendograma realizado en el programa SPSS se identificó los grupos ya que este tipo
de representación gráfica nos permite apreciar claramente las relaciones de agrupación
entre los datos con las variables antes mencionadas.
Con la creación de los grupos se logra identificar el ingreso del aliméntate así
obteniendo el máximo y mínimo de ingreso, así también los porcentajes de gasto en
alimentos, bebidas no alcohólicas, gasto en no alimentos, educación, salud y gasto en
vivienda y servicios para cada nivel de ingreso, así creando una nueva tabla con 7
niveles de ingreso pero se toma en cuenta el número de miembros del hogar y el número
de niño/as 0 a 4 años y niño/as de 5 años hasta los 18 años, por lo cual en los dos
últimos niveles no existen niño/as solo un miembro del hogar por lo cual se unen estos
grupos teniendo un mismo tratamiento así finalmente se obtiene una tabla de 5 niveles
de ingreso y el número de derechohabitantes.
La tabla se creó para dos rangos de edad niños menores a 5 años y niños mayores o
iguales a 5 años; debido a que a partir del 2013 se recalcó que únicamente será
obligatorio el ingreso a niños de 5 años en Primero de Educación General Básica EGB
según el Ministerio de Educación. (Ministerio de Educacion, 2016, pág. 4)
A partir de la tabla de pensiones alimenticias propuesta se crean regresiones las
cuales ajustan los rangos de pensiones que de hecho presentan saltos a una línea que
permite eliminar las diferencias de pagos de los alimentantes para los diferentes niveles.
Palabras Claves.- Tabla de pensiones alimenticias mínimas/ Salario mínimo
unificado (SMU)
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TOPIC: A proposal for a minimum alimony table in Ecuador for the year 2019.
Authors: Karol Anabel Erazo Rodriguez,
Paulina Michelle Espinoza Castillo
Tutor: Mat. César Aníbal Amores Leime
ABSTRACT
The purpose of the research was to generate a proposal for a table of alimony in
Ecuador for the year 2019, where the consumption aggregate of the ECV-2014 was
generated in order to identify the expenditure that is generated within the household,
such as spending on food, non-alcoholic beverages, spending on non-food, education,
health and spending on housing and services, conglomerates were made with a fifth of
the unified basic salary of 2018 to be able to generate more levels and through a
dendrogram carried out in the SPSS program. Identified the groups since this type of
graphic representation allows us to clearly appreciate the grouping relationships
between the data with the aforementioned variables.
With the creation of the groups it is possible to identify the income of the food thus
obtaining the maximum and minimum income, as well as the percentages of spending
on food, non-alcoholic beverages, spending on non-food, education, health and
spending on housing and services for each level of income, thus creating a new table
with 7 levels of income but taking into account the number of household members and
the number of children 0 to 4 years and children from 5 years to 18 years, by which in
the last two levels there are no children only one member of the household, which is
why these groups are united, having the same treatment so that finally a table of 5
income levels and the number of inhabiting rights are obtained.
The table was created for two age groups children under 5 years and children older
than or equal to 5 years; due to the fact that from 2013 it was emphasized that only the
entry of children of 5 years in First of General Basic Education EGB according to the
Ministry of Education will be obligatory.
From the proposed alimony table, regressions are created which adjust the ranges of
pensions that in fact present jumps to a line that allows eliminating the differences of
payments of the obligors for the different levels.
Keywords.- minimum pension table / Unified minimum wages (SMU)
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1. INTRODUCCIÓN
El tema de la tabla de pensiones alimenticias nace por el surgimiento de la
dolarización, la transformación de las pensiones alimenticias a dólares significaban un
dólar o dos dólares por lo cual para subsistir no significaba absolutamente nada.
No existían mecanismos para poder determinar una pensión de aquellas personas que
no tenían trabajo con relación a dependencia o con trabajos temporales entonces
prácticamente la persona era sometido a un proceso legal y en función de eso se
demostraba que no contaban con un trabajo, no tenía ingreso, no tenía condiciones
,entonces, quedaba al árbitro del juez, el juez para no dejar el cero la pensión colocaba
pensiones, dada dolarización de 4, 5, 10 dólares, las personas que estaban siendo
demandadas no demostraban absolutamente nada de ingresos al contrario demostraban
deudas, temas pendientes, etc.
Debido a la dificultad de que la mayoría de personas que estaban siendo demandas
no se les podía determinar una pensión surge la necesidad de establecer una tabla de
pensiones alimenticias mínimas y para eso se realiza el primer estudio donde se
evidencia cuáles serían los gastos en los cuales incurrirían un niño que recién nace y
luego cuales serían los gastos de un niño que ya incursiona en el sistema educativo ,por
lo cual, tabla está establecida de 0 a 4 años y de 5 en adelante entonces el factor
fundamental que se incluye en los 5 años es el tema de la educación pero de 0 a 4 años
se toma los parámetros básicos de acuerdo a un análisis comparativo es decir que es lo
que necesita el niño para subsistir y sobrevivir, en función de eso se realiza la primera
tabla de pensiones alimenticias, independientemente si el papá o la mamá puedan
demostrar o no ingresos ordinarios y extraordinarios el juez o la jueza fijara una pensión
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inferior al establecido en la tabla de pensiones alimenticias eso implica que tenga o no
tenga recursos externos, esté o no trabajando, etc.
Debido a que el Ecuador es signatario de la convención sobre los derechos del niño
en la constitución del año 2008 se reconoce a todos los preceptos debido a que en el año
2003 nace el código de la niñez y adolescencia en este código del 2003 se reconocen
algunos derechos que inclusive a nivel constitucional todavía no estaban garantizados y
vienen en la constitución del 2008 en la cual lo que hace es reconocer el sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia dentro de los
derechos fundamentales, se encuentran los derechos que de manera directa se pueden
prevalecer, el derecho de tener salud, educación, una vida digna que en definitiva son
los parámetros que engloban posteriormente el tema de la tabla de pensiones
alimenticias.
Los derechos de los niños en la constitución se establece que los derechos de niños
prevalece sobre los derechos de los demás grupos de atención prioritaria o sobre las
demás personas, en ese contexto si las personas son demandas y no tiene como
demostrar absolutamente nada de liquidez el juez está obligado a fijar la tabla de
pensiones mínimas no así con las personas que si tienen ingresos entonces ahí se calcula
el porcentaje de acuerdo a los ingresos ordinarios y extraordinarios lo que viene en la
tabla básicamente es un proceso que logro reivindicar los derechos de los niños y
también disminuyo el tema de los embarazos de manera indiscriminada.
Aproximadamente el 80% de las personas que cobran pensiones están en el nivel más
bajo en la tabla mínima el 20% restante es el que fluctúa en el resto de niveles, que no
son mayoritarias pero si existen en la actualidad; frente a ese tema el grupo de “Papás
por siempre” el cual representa a personas que estaban siendo demandas por sus hijos y
por sus respectivas madres inconformes por la inconstitucionalidad de la tabla de
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pensiones alimenticia con el argumento de que efectivamente ellos pretendían garantizar
condiciones básicas para que sus niños tenga una calidad de vida digna y la tabla en las
actuales condiciones venía siendo un mecanismo de transferencia de bienes o
transferencia de dominio de bienes porque pagar 10.000 o 15.000 dólares mensualmente
representa una cantidad considerable pero esos casos son excepcionales, la tabla esta
validada por un lado los parámetros mínimos porque si existen los parámetros que están
establecidos en el código de la niñez posteriormente esa competencia le dio de manera
inicial al consejo nacional de la niñez y la adolescencia posteriormente al ministerio de
inclusión económica y social.
El tema de la implementación de la tabla ha tenido cierto comportamiento a nivel
nacional expresado en regiones la tabla es válida, vigente y en cierto punto aplicable
siempre y cuando no se deje acumular muchas pensiones, por eso se tienen como
mecanismo coercitivo como segunda ocasión un artículo enumerado de la tabla de
pensiones alimenticias mínimas y la corte constitucional declaró la constitucionalidad
condicionada de la tabla por una segunda ocasión lo que se planteó ahí que no era
constitucional la prisión por de unas de pensiones alimenticias y se planteó también este
tema porque los que tenían que pagar por esta condena era los deudores subsidiarios en
este caso los abuelos, tíos. La prisión por el pago de las pensiones alimenticias quedo
únicamente establecida para el obligado principal y ya no para los subsidiarios, antes
solo se necesitaba demostrar si se estaba debiendo más de dos pensiones alimenticias y
era suficiente para que se le dicte una orden de prisión con la declaratoria de
condicionalidad condicionada de este artículo se estableció que previo se debe llamar a
una audiencia para que efectivamente demuestre cuales son las razones por las cuales no
ha cancelado los valores por concepto de pensiones alimenticias. Pero se establecen dos
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4
excepciones fundamentales uno cuando el deudor tenga una enfermedad catastrófica y
dos que cuente con una discapacidad por el cual no pueda trabajar.
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1.1. Problema
La última versión de la tabla de pensiones alimenticias mínimas, se ha calculado a
partir de la encuesta de condiciones de vida 2006, ECV-2006, sin embargo las
condiciones sociodemográficas y económicas de las familias ecuatorianas son muy
dinámicas y por tanto la estructura del consumo deben ser actualizados, por lo cual se
propone la elaboración de una nueva tabla de pensiones alimenticias donde se tome en
cuenta diversos factores: no sean estáticos sino que estén expresados en Salarios
Mínimos Unificados – SBU-, de manera que la actualización sea automática ante
cambios en el valor del SMU que ocurre cada año y se llegue a tener una tabla
personalizada en lo posible.
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1.2. Preguntas de investigación
La tabla actual responde a las condiciones de vida de los alimentantes?
En la tabla actual se cumplen los requerimientos básicos de los alimentarios?
La pensión actual cubre las necesidades del niño?
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1.3. Objetivo general
Construcción de una tabla de pensiones alimenticias mínimas en el Ecuador para el
año 2019.
1.4. Objetivos específicos
Revisar metodologías de construcción de tablas de pensiones alimenticias
mínimas actuales.
Verificar si la tabla de pensiones alimenticias mínimas refleja la calidad de
vida de los alimentantes.
Cálculo de la estructura del consumo.
Propuesta de una tabla de pensiones alimenticias mínimas.
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1.5. Caracterización y delimitación de la población
De acuerdo a la Encuesta de Condiciones de Vida del 2014: El Instituto de
Estadística y Censos – INEC- realiza la ECV, que determina entre otros el consumo de
los hogares insumo fundamental para el cálculo de la tabla de pensiones alimenticias
mínimas, la población ecuatoriana ha registrado un total de 15’952,442 personas, por la
cual, para el cálculo del agregado del consumo se toma en cuenta a toda la población
debido a que el agregado del consumo se calculó por hogar. La tabla se construirá para
dos rangos de edad niños menores a 5 años y niños mayores o iguales a 5 años; debido a
que a partir del 2013 se recalcó que únicamente será obligatorio el ingreso a niños de 5
años en Primero de educación básica.
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1.6. Justificación
Existe experiencias positivas relacionadas directamente con las personas que estaban
vinculadas con la fuerza pública con policías, militares, docentes que en el ejercicio de
su carrera tenían hijos en cualquier ciudad donde estaban prestando sus servicios con la
tabla eso se disminuyó ostensiblemente algo similar con el tema de alcaldes, concejales
que tenían hijos de manera indiscriminada y que cuando salió la pensión alimenticia de
1000 de 1500 dólares dependiendo si tiene o no tiene hijos ese tema paro. De las
demandas que existían antes a las demandas que luego empezaron a surgir
disminuyeron drásticamente.
En la actualidad se presentan eventos con la actual tabla de pensiones usándola con
una serie de estrategias legales para poder desentenderse de la responsabilidad parental
es decir como ejemplo existen médicos reconocidos a nivel nacional que son accionistas
de clínicas pero cuentan con división de la sociedad conyugal es decir que
aparentemente no poseen bienes, empresas, etc. Lo único que pueden comprobar sus
ingresos es mediante las facturas que emite por prestar sus servicios lo que conlleva a
que de una manera trate de desentenderse legalmente de la responsabilidad haciendo
creer que tienen un ingreso mínimo.
La tabla de pensiones alimenticias mínimas es la única herramienta técnica y legal
que permite la asignación de los valores de pensiones a ser pagados por los padres. En
su última versión, se ha calculado a partir de la encuesta de condiciones de vida 2006,
ECV-2006, sin embargo las condiciones sociodemográficas y económicas de las
familias ecuatorianas son muy dinámicas y por tanto la estructura del consumo y la
distribución en deciles de consumo e ingreso deben ser actualizados, en la propuesta de
una nueva tabla se debería considerar un elemento fundamental que es el modo de vida
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del padre o de la madre debido que no se toma en cuenta este elemento con lo cual se
busca garantizar que la pensión satisfaga las necesidades básicas de niñas, niños y
adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as.
La encuesta de condiciones de vida 2014 (ECV-2014) según periodo de base que
cumple con los requerimientos de cobertura geográfica y temática para facilitar las
actualizaciones y el cálculo de una nueva tabla tomando en cuenta que a partir de los 5
años es obligatorio el ingreso de los niños en Primero de Educación General Básica
según el Ministerio de Educación.
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1.7. Alcance y variables
Mediante este trabajo se construirá la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el
año 2019. El método de trabajo se basa completamente en el uso de las variables
adecuadas de la ECV2014 por lo que fundamentalmente es descriptivo.
Variables
Agregado del Ingreso
Educación
Consumo de alimentos
Consumo no de alimentos
Consumo de bebidas no alcohólicas
Consumo en salud
Consumo en servicios y vivienda
Consumo de bienes durables
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1.8. Cronograma
Actividades Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
FASE 1 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Selección del tema
Delimitación del tema
Revisión de literatura
Diseño de investigación
Revisión bibliográfica
Determinar tiempo y espacio del problema
Caracterización de la población
FASE 2
Desarrollo de Marco Teórico
Identificar los métodos de apoyo
Determinar las variables de estudio
Fase 3
Lectora de libros y documentos
Desarrollo final del marco teórico
Analizar nuestros instrumentos de apoyo
Desarrollo de los objetivos planteados
- Objetivo 1
- Objetivo 2
- Objetivo 3
- Objetivo 4
Fase 4
Análisis de resultados
Desarrollo de Conclusiones
Desarrollo de Recomendaciones
Entrega final de investigación
Elaboración propia
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2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
2.1. Antecedentes
El Art. 69 de la Constitución de la República del Ecuador Establece,
“Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia; se promoverá la
maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado,
y crianza educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de
sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier
motivo”. (Costitución de la Republica del Ecuador, 2016)
“La Disposición Transitoria Primera de la Reforma Publicada en el Registro Oficial N°
643 de 28 de julio de 2009 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que: “una
vez que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se transforme en uno de los
Consejos Nacionales de Igualdad, la actualización y fijación tabla de pensiones
alimenticias mínimas será efectuada por el Ministerio de Inclusión Económica y
Social”. (Bermeo, 2016, pág. 1)
El 07 de julio del 2014, se publica en el Registro Oficial 283, mediante el cual se
promulga la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad, en su disposición
reformatoria establece
“Primera.-En los artículos 47, letra b; 9,15,43 agregados luego del artículo 125; 170
inciso final, 183, 188, 195,300, y 388 del Código de la Niñez y Adolescencia
sustitúyase la frase “Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia” por “Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión Económica y Social” en su calidad de rector de la
política de protección social integral”. (Berrezueta, 2014, pág. 6)
El artículo del Código de la Niñez y Adolescencia establece los “Parámetros para la
elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.-
“El Ministerio de Inclusión Social y Económica, definirá la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas, en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas
por edad del alimentado en los términos de la presente Ley; b) Los ingresos y recursos
de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y
extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c)
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Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y
derechohabientes; y, d) Inflación. El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor
al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar
una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas
presentadas en el proceso. Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente
indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año,
considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el
mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en
general. En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren
insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a petición de
parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte o de la totalidad del monto
fijado, quienes podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la
madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta prestación”. (Barrezueta, 2013,
pág. 3)
“Mediante sentencia de la Corte Constitucional No. 048-13-SCN-CC, publicada en la
Gaceta Constitucional No. 004, de fecha 23 de septiembre de 2013, se establece que no
puede ser permitido las consultas que realicen los jueces y juezas respecto a la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas y declaran la constitucionalidad de la mencionada
tabla”.
El artículo enumerado 43 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece
que: “…hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio de Inclusión Social y Económica
publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos”.
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2.2.Marco Teórico
El derecho de alimentos
Definición del derecho de alimentos
Como explica Cunguán (2016) “Históricamente los alimentos a los hijos siempre han
existido, han tenido su desarrollo desde la época de Grecia en donde el padre tenía la
obligación de alimentar a los hijos” proviene este derecho desde la antigüedad la cual
regula los derecho que tienen los padres, pasado por diferentes épocas se modificó su
contexto y obligaciones con respecto a los alimentos, lo que hoy en día se conoce como
derecho fundamental a los hijos.
Menciona Játiva (2014) que “Los alimentos, en Derecho de familia, son todos
aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus
necesidades básicas, según la posición social de la familia” es decir la alimentación
como acción forma parte de un derecho sin embargo se debe tener en cuenta que la
alimentación dentro de la sociedad comprende ciertos factores como, la educación, el
transporte, el vestuario, la asistencia médica, entre otros.
El previo análisis que se realiza con respecto al derecho dentro de un núcleo familiar
la alimentación encierra un conjunto de pautas que conforman la familia, de este modo
es que define Játiva (2014) que “los alimentos no solo se refieren a la nutrición del ser
humano como fuente de obtención de energía, sino que la palabra alimentos ha abarcado
las necesidades primarias actuales de la persona” es decir todo aquello que forma parte
de su desarrollo desde su nacimiento y crecimiento, como la formación estudiantil,
vestimenta, la salud, entre otros, de manera que estos aspectos cubran las necesidades de
la persona y quede satisfecha por medio de una remuneración económica la cual se
establece en un monto, a la vez se debe tener en cuenta la condiciones económicas de la
persona llamada a prestar los alimentos.
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Se definen como alimentos las asistencias determinadas por la ley, contrato o escrito
legal que se les asigna a ciertas personas para su manutención y subsistencia, para
satisfacer necesidades primarias como alimentación, vestimenta, vivienda, y si es de ser
educación en caso de ser hijos adolescentes, por ello la definición de alimente se
considera como una ayuda para la subsistencia humana en todas sus necesidades
primarias. (Gaibor, 2014)
En el caso de no ser voluntario el acto de prestación de alimentación se dirige a un
tema legal regulado por la ley como el ejemplo de (Quiroz, 2018).
“Si el padre que fue demandado percibe USD 386 descontando los aportes al IESS y
tiene un hijo menor de cinco años significa que se encuentra en el nivel 1 y su pensión
alimenticia corresponde al 28,12% de sus ingresos, que representa USD 108,54. Si el
demandado tiene dos niños hasta de cuatro años y uno mayor de cinco años se calcula la
pensión con el porcentaje fijado para el niño de mayor edad”. (Quiroz, 2018, pág. 43)
Se define que una persona que perciba un salario básico unificado (SBU) se calculara
las mensualidades según los hijos y acorde a sus edades por medio del Consejo de la
Judicatura fijará un porcentaje de los ingresos a remunerar a las personas beneficiarias
de este derecho.
Por otra parte se encuentran las mujeres gestantes las cuales por medio del el Código
de la Niñez se amparan al derecho de la pensión que cubra la atención de sus
necesidades, desde su concepción (Quiroz, 2018).
Naturaleza Constitucional y Jurídica del Derecho de Alimentos.
La importancia de aclarar la necesidad de cubrir el derecho de alimento se crea desde
la Constitución de la República del Ecuador, ya que es base fundamental que establece
normas y leyes donde se puede llegar a un acuerdo mutuo entre ambas partes.
(Cunguán, 2016)
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Elementos Constitutivos de Ecuador, Art. 3 prescribe que: Son deberes primordiales
del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, específicamente
en los temas como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitante. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Muestra en Constitución de la República del Ecuador (2008) “el Estado debe de
garantizar sin ninguna discriminación el goce de alimentación, educación y salud para
los niños, niñas y adolescentes” es decir la garantía que brinda el estado a todas las
personas sin discriminar por ninguna condición el derecho de alimentación. Este
derecho es una atención primordial ante personas vulnerables como adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes se encuentren en situaciones de enfermedades de alto
riego.
Los menores de edad y adolescentes deben tener derecho a un desenvolvimiento
integral, este proceso se caracteriza por su crecimiento, maduración y su desarrollo
intelectual y capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad es por ello que dentro de la
Constitución de la República del Ecuador toma la precaución ante niñas, niños y
adolescentes de gozar en plenitud de los derechos comunes del ser humano, además de
las personas vulnerables. El Estado se encuentra en el deber de garantizar y cuidar de la
vida, tener en cuenta que esta protección proviene desde la concepción. Las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
El inicio de los derechos de los alimentos se encarga el Estado debido que logra
establecer la libertad de expresión y asociación, además de incluir el libre
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funcionamiento de las actividades estudiantiles, es por medio de estos fundamentos que
se crea una protección hacia los seres humanos con necesidades de mantener una
calidad de vida digna y es por ello que se acogen al principio decretado en la Carta
Magna, ya que, con juntamente con el poder estatal prevé la protección de las personas,
de esta manera brinda una garantía necesaria que establece dentro del buen vivir que
observa con minuciosidad el derecho de alimentos, servicios básicos y servicios o
bienes necesarios para mantener una vida digna. (Cunguán, 2016)
Por ello la legalidad con respecto a la alimentación se encuentran establecidos en el
Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador el cual enuncia lo siguiente: “Las
personas tiene derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales” la ley aclara que las personas deber
encontrar su seguridad y bienestar.
Con respecto a alimentos y su legalidad se observa detalladamente en la Carta
Magna, en la cual se menciona con detenimiento todo acerca del derecho de alimentos
de los niños, niñas y adolescentes. Por ello es fundamental incluir que para que el
derecho de alimentos de los niños se establezca, elementos importantes como:
Parentesco entre alimentario y alimentante.
Necesidad del alimentario.
Posibilidad del alimentante.
Según explica Cunguán (2016) “Si falta uno de estos elementos fundamentales no se
puede generar el derecho de alimentos legales” es decir en el caso de no cumplir con los
apartados anteriores perderá el derecho de alimentos, es por ello que hoy en día la
exigencia por parte del demandante a clarificar los puntos necesarios para una continua
sanción.
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Como indica Cunguán (2016) en un ejemplo:
“El juicio de alimentos con presunción de paternidad, en el cual no se demuestra que
coexiste un parentesco real entre el alimentario y alimentante y sin embargo se
establece una obligación provisional de alimentos al demandado, y en caso de que el
examen de ADN salga negativo el valor económico que el presunto padre canceló a
favor del niño durante un determinado tiempo no tiene ninguna devolución dentro del
juicio de alimentos”.
En este ejemplo se observa como la garantía del Estado a conservar los derechos de
los individuos vulnerables se hace vigente ya que en este caso el interés superior del
adolescente predomina ante la ley. Eso sucede también cuando la pensión alimenticia
que el demandado debe cancelar se encuentra a favor del beneficiario basándose en una
tabla de pensiones alimenticias mínimas, la cual detalla el porcentaje de pago con
respecto al sueldo del demandado que se indica en cada pago desde el Seguro Social.
Cabe señalar en la Constitución de la República del Ecuador (2008) “que la
Resolución 012-cnna- 2010 el Consejo Nacional de la niñez y adolescencia, en sus
considerandos establece que aparte de esta deducción que se debe realizar, se debe
deducir el gasto al adulto” es decir una remuneración equivalente tanto para el
adolescente como para el adulto demandado.
Hoy en día la gran parte de resoluciones que formulan los Juzgados de la Niñez y
Adolescencia, son denominadas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, se excluye las cuentas del mencionado gasto, no se da la probabilidad del
alimentante como informa Cunguán (2016) “que los otros gastos que puede tener el
demandado no se toman en consideración e indirectamente se está vulnerando el
derecho al “Buen Vivir” del demandado y posiblemente también el derecho de terceros”
no se tiene en cuenta los gastos extras que el demandado tenga para considerar o
establecer la pensión de alimentos, solo se observa y analiza la necesidad de la persona
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beneficiaria de dicha pensión, en definitiva el gasto de la persona adulta y sus
respectivas deducciones.
Constitución de la República del Ecuador (2008) indica que:
“La Corte Constitucional dictó una Resolución por la consulta que hizo la Segunda Sala
de lo Laboral Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial, lo cual es acatado por los
Jueces de la Familia; la misma que hace referencia a que la única deducción que se debe
hacer al sueldo bruto del demandado al establecer una pensión alimenticia, según la
tabla que la rige, será el descuento al Seguro Social y en determinados casos cuando el
demandado dejó de vivir en el bien inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal
y se encuentra pagado un arriendo por dicha situación”.
Es decir la deducción aprobada y legalizada ante la Corte Constitucional serán los
descuentos de la seguridad social desde el momento en que el demandado abandonó el
hogar y se encuentra de arrendatario. Esta excepción se aprueba con lo debidas pruebas.
Informa en el MIES (2018) que “establece el Código de la Niñez y Adolescencia, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social expide la Tabla de Pensiones Alimenticias
de este año” es decir este departamento la garantía que brinda este departamento es la
ayuda de satisfacción en las necesidades básicas de las personas vulnerables
MIES (2018) indica que “La tabla entra en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial
No. 008, emitido el 26 de enero de 2018” por medio de esta la autoridades pertinentes
como juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia, determinan un valor en la
pensión alimenticia acorde al demandado y al demandante anteponiendo sus derechos y
el de sus hijos e hijas. De esta manera el MIES establece basándose en el cálculo con
base al salario básico unificado de 386 dólares. La mencionada tabla por el MIESS se
compone por seis niveles los cuales se observa en cada uno el porcentaje al cual se debe
acoger la persona demandante para realizar el pago es decir lo que deberá abonar el
alimentante de acuerdo a sus ingresos según el número exacto de hijos e hijas.
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Como ejemplo menciona:
Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 5 años y
el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el
28.12% de ese salario al pago de la pensión, es decir 108.54 dólares.
Esto se basa en el acuerdo y derecho que corresponden acuerdo al Código de la
Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, se acogen al derecho para poder
recibir la correspondiente pensión de alimentos desde los 0 hasta los 18 años.
Los adolescentes que se encuentren en la edad de los 0 a 18 años están en derecho
de percibir la pensión alimenticia que cubra con todas sus necesidades básicas tendrán
derecho a recibir una pensión de alimentos, en el caso que sea estudiante universitario
hasta que cumpla 21 años y en casos de discapacidad la obligación podría ser para toda
la vida. (MIES, 2018)
Por otra parte en la Constitución de la República del Ecuador (2008) expone “En el
caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que
tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las
necesidades de la madre gestante” es decir la pensión será también para las mujeres que
se encuentren es esta situación acogiéndose a los derechos establecidos en la ley.
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Gráfico 1. Tabla de Pensión de Alimentos 2018
Fuente: (EcuadorLegal, 2018)
La importancia de aclarar que el derecho de alimentos al tratarse de un asunto
cuantificado, compone imposición entre dos derechos, ya que la palabra que se utiliza
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de ponderación únicamente se acopla a un derecho, no da importancia a las situaciones
que afecten y se pueden generar con la otra parte (Barriga, 2014).
Es por ello que se refiere al conflicto que existe entre el derecho del alimentante y
del alimentado ya que existen diferencias de intereses, por ello dentro de la legalidad se
intenta encontrar y encerrar con la totalidad que se dé al derecho de alimentos que
deben tener los infantes y personas vulnerables. Como explica Barriga (2014) “sobre el
derecho de tener una vida digna que es inherente a todas las personas” las cuales se
tendrá en cuenta este valor se adquiere al demandado puesto que al momento de cubrir
con el cumplimiento de pago de la pensión alimenticia obtiene deudas que lo obligan a
deslindarse del derecho a una vida digna y es por ello que se deberá mantener un
equilibrio para no llegar a este extremo. Es notorio que el Estado intenta encontrar y
generar políticas públicas de subsistencia que mantengan un equilibrio, es por ello que
es necesaria.
Es importante iniciar igualdad en ambos lados procesales enfocados en la materia,
puesto que en el caso de no ejecutar el pago de un valor económico cuantitativo sin
presión no se mantiene una firme responsabilidad así mismo no se realizaría el pago de
las pensiones
Según indica Barriga (2014) “las pensiones son relativamente más altas a las de la
actualidad, en virtud de que si se logra encontrar un punto de equilibrio entre las
voluntades de las partes se puede obtener un mejor beneficio para el alimentario” esto
se produce por motivo causante de la necesidad de mantener con bienestar al niño, niña
y adolescente y que la tutela alimenticia se haga efectiva es por ello que se debe ejercer
presión para hacer cumplir con la obligación.
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El derecho de alimentos en Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador (2008), considera
Los niños, niñas y adolescentes como un grupo de personas de atención prioritaria;
tal es así que en los artículos 44 y 45 de nuestra norma suprema se ha establecido que es
deber del estado, la sociedad y la familia el promover el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes.
Es decir se determina desarrollo integral a la idea que inicia por medio de satisfacer
necesidades primarias de los niños niñas y adolescentes ya que es bien decir que no es el
deber total del estado sino de aquellos padres los cuales tienen la obligación de
alimentar a sus descendientes.
Según Barriga (2014) explica que el “Código Civil determina las personas a quienes
se les debe alimentos teniendo entre ellas al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a
los padres, a los ascendientes, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa” es
decir a las personas a las personas que les pueden brindar el derecho de alimentos, si no
hubiere sido rescindida o revocada.
Según La Constitución de la República del Ecuador (2008), Título V, Capítulo I,
Derecho de Alimentos, Art. (4).- Titulares del derecho de alimentos.- (Agregado por el
Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009). Tienen derecho a reclamar alimentos:
“Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma; Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que
demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les
impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes; y, Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas”
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Los responsables que se asignan si en el caso que el alimentante no cumpla con dicha
cuota puede ser muchas veces personas muy cercanas al padre, aún en los casos de
limitación, suspensión o privación. Se debe tomar en cuenta los diversos factores que
impidan al alimentante lograr cubrir mensualmente con el pago de la pensión
alimenticia.
Aquellos encargados o tutelantes indirectos que se hayan formalizado el pago los
cuáles tendrán la capacidad ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre
y/o la madre. Los oficios servirán para los jueces como base y utilizan de instrumento,
por esta razón surge la pregunta del destino de la obligación legal o es un acto ético, así
la justificación del destino del beneficio de la pensión de los alimentos como
(SENAMI, 2017).
Dentro de la ley no se especifica ni obliga a justificar gastos personales, menciona
SENAMI (2017) “la ley misma faculta con base a la norma jurídica, la posibilidad de
hacerlo, por la razón legal y moral de seguridad, para bien común, y la satisfacción
personal” aquellos recursos que se indican como obligación de la pensión alimenticia,
sea en beneficio directo de las niñas, niños y adolescentes. Es importante referirse a un
aspecto de la actualidad conflictiva anterior y datos que se recopilan como ejemplo
presenta Gutierrez (2018):
“El Consejo de la Judicatura de Ibarra, existen aproximadamente 45.000 juicios de
alimentos, denominados Pasivos, a razón de una generalidad; es decir conflictivos y no
conflictivos; sin embargo, 19.000 de ellos son de carácter Incidentable, jurídicamente
hablando, son aquellos que conllevan circunstancias como el divorcio en un círculo, con
solicitud de aumento de pensión para el alimentado, entre otros, y son denominados
Activos”.
Como indica Gutierrez (2018) “la prestación de alimentos por ser de naturaleza
pública-familiar no está sujeta al recurrir de un periodo de tiempo determinad para que
se extinga”. (pag.12) es decir es un derecho con finalidad dependiendo de sus
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condiciones. No se debe mezclar la prescripción de la pensión de alimentos que
anteriormente se fijan por medio o por causa de prescripción.
Este derecho es imprescriptible, lo que define Gutierrez (2018) “que el alimentario
en cualquier momento puede pedir alimentos, siempre que concurran los requisitos
exigidos por la ley” es decir la pensión de alimentos se podrá exigir mientras cumpla
con los requisitos expuestos en la ley para hacerlos legal.
Por otra parte expone Gaibor (2014) que “el individuo que solo tuviere derecho a
alimentos necesarios, no puede exigirlos después que haya cumplido veintiún años,
salvo que por algún impedimento corporal o mental” es decir el en caso de que el
individuo padezca de una enfermedad catastrófica o discapacidad que le impida trabajar
se encuentra en el derecho de reclamar una pensión de alimentos.
No admite compensación
Gutierrez (2018) expone que “el derecho a alimentos a través de la compensación no
extingue la prestación, la compensación como una forma de extinguir la obligación
según el Art. 1583 numeral 6 el Código Civil está prohibida por la naturaleza jurídica”
es decir la deuda que se adquiere no podrá ser sustituida por otra compensación como
por ejemplo donar bienes o productos esta deuda deberá ser saldada de manera correcta
y legal como determinó los jueces.
Inembargable
Se debe realizar una aclaración acerca de que el objetivo principal que la ley otorga
tanto al derecho como la obligación alimenticia es que la persona utiliza de manera que
la misma tenga a su alcance los recursos necesarios para su supervivencia como
mínimo, siendo que la pensión alimenticia (provisional o definitiva) se encuentre fuera
de obligaciones o pueda ser despojada por medios impositivos al alimentado. (Cunguán,
2016)
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No se extinguen en un solo acto. (Rafael, 2007).
Clasificación de los Alimentos según el Código Civil.
Explica Vela (2016) que en el “Código Civil Ecuatoriano en su art.351 clasifica a los
alimentos en: Alimentos congruos. Este tipo de alimentos son aquellos que le permiten
a su beneficiario una sustentación en razón del nivel de vida llevado” los alimentos
necesarios son divididos según su necesidad dependiendo de la sustentación del
beneficiario. Es decir que aquellos productos alimenticios necesarios tendrán como
objetivo de satisfacer necesidades del alimentario de una forma menos complicada y de
acuerdo con la capacidad económica del alimentante depende de la posición económica
de cada individuo.
Alimentos Necesarios
Vela (2016) indica que “son aquellos alimentos proporcionados solo para sustentar la
vida es decir los indispensables. Deben dar al alimentario únicamente lo que basta para
sustentar la vida” se denominan que los alimentos necesarios son para la supervivencia
del ser humano es por ello que los alimentos de primera necesidad forman parte de una
garantía para la subsistencia del individuo que los reciba, para recibirlos no es necesario
analizar el nivel de vida socio económico por medio de la parte demandante.
Alimentos Provisionales
Se definen estos alimentos como aquellos que forman parte de los cuales son
denominados sin audiencia del deudor, con los elementos que la parte actora
proporcionan en su demanda; es de naturaleza cautelar, o temporal, este tipo de
alimentos encierra las necesidades obligatorios de personas que se encuentran en una
situación de desamparo, así como para asegurar la subsistencia de quien los demanda
hasta que se dicte sentencia. (Vela, 2016)
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En si este tipo de alimentos forma parte de aquellos alimentos que ayudan satisfacer
necesidades urgentes del titular de derecho de alimentos hasta que en sentencia se de
una resolución.
Alimentos Voluntarios
Define Benavides (2017) “Los voluntarios, se originan de un acuerdo de las partes o
de la voluntad unilateral del alimentante” es decir da comienzo a la libertad de los
elementos necesidad - capacidad, como beneficio de la voluntad unilateral en la
donación
En el momento que se produce la donación voluntaria de ambas partes o por medio
de un testamento.
De manera contraria como indica Vela (2016) “A diferencia del Código Civil
Ecuatoriano el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su título V, capítulo I
establece que el derecho a alimentos es connatural a la relación parentesco filial” es
decir forma parte de un vínculo directo en primer grado que une a padres e hijos y que
se denomina en el lenguaje coloquial también con el nombre técnico de filiación así
también se indica que será beneficiara a los niños niñas y adolescentes y adultos hasta
los veintiún años de edad si se encontrasen estudiando. (Vela, 2016)
Los alimentos según el Código de Niñez y Adolescencia en Ecuador
Actualmente en el Código de la Niñez y Adolescencia en el título V incluye en su
artículo 2 aquello que verifica que el derecho de alimentos nace por medio de una de la
relación familiar según el parentesco que hallen, por ello es que este derecho tiene como
el objetivo determinante de dejar la obligación a pagar alimentos que satisfagan las
necesidades básicas de los alimentarios las cuales comprenden varios aspectos tales
como menciona Vela (2016):
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Alimentación con nutrientes que mantenga un equilibrio indicado en la tabla
alimenticia y suficiente. Puesto que existe en la ley que la alimentación es un derecho
principal para todos los seres individuos dentro de una sociedad, ya que el alimento es
algo principal para que se obtenga un desarrollo integral
Salud integral. La OMS (2012) define “a la salud integral como estado de bienestar
general del ser humano, entiéndase salud física, mental y social” es decir que la salud
integral se conforma de una variedad de un factores biológicos, emocionales y
espirituales que favorecen ay aportan a mantener en el cuerpo equilibrio en el individuo.
Educación. Se define que la educación es la formación es parte de la obligación del
ser humano a brindarla y que tiene como objetivo principal el desarrollar las
capacidades intelectuales, morales y físicas para el desarrollo de una actividad o
profesión.
Cuidado. Con respecto a este término se enfoca en que el cuidado es la actividad que
ejerce y lleva a procurar el bienestar de otro que depende de cada persona tanto familiar
como de la sociedad que evite así que sufra algún daño.
Vestuario adecuado. Al respecto se expone que el vestuario es el conjunto de ropa
que es necesaria y se utiliza a diario y tiene como finalidad de protección del clima en el
que se encuentre como el frio, lluvia, calor.
Vivienda la cual se encuentra acondicionada con los servicios básicos. Pues la
vivienda constituye un espacio físico que tiene como finalidad proporcionar al ser
humano de un lugar seguro para ser habitado y conformar un hogar.
Transporte. En este aspecto se define el medio que utilice para movilizarse de un
lugar a otro y como tal forma parte del derecho de alimentos pues el derecho habiente
no siempre está en un solo lugar.
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Cultura, recreación, deporte. Todo el tema cultural forman parte de la sociedad y la
formación de cada individuo, sin embargo el ocio tiene como fin procurar la diversión,
deporte es la actividad física encaminada a conservar una buena salud.
Rehabilitación si el derechohabiente tuviera una discapacidad. Se definirá como la
rehabilitación realiza actividades que conciernen técnicas y métodos los cuales se
utilizarán para recuperar una función o actividad del cuerpo que ha incrementado
continuamente o se ha perdido a causa de una enfermedad.
Monto de la pensión alimenticia
Explica en el SUPA (2015) que dentro “de la pensión alimenticia es el importe
económico o cantidad de dinero mensual que el progenitor sea padre o madre que no
tiene la custodia de los hijos ha de administrar a favor sus hijos” es decir a la pensión
de alimentos se refiere a un monto determinado de dinero el cual será destinado para el
individuo que lo requiera, con este valor económico podrá cubrí necesidades como la
alimentación, vestimenta, salud y educación así como la recreación que forma parte de
un infante o adolescente, es decir este derecho es una obligación que deberá depositar
cumplidamente la persona demandada, a la persona demandante.
Como menciona Miranda (2017) “El vínculo que origina la pensión alimenticia es la
filiación; es decir, el parentesco, entre los que integran el tronco común o el hijo o hija
que descienden de ellos” es decir ya que la pensión alimenticia está establecida por
diferente aspectos decretada por su naturaleza jurídica de orden público para que se
logre tomar en cuenta todo supuesto que atribuya importancia en la cuota fija.
El Juez será la persona que tenga el mandato de establecer en cada caso de fijar el
monto de la pensión y para poner en acuerdo y determinar las principales necesidades
del alimentario y sin olvidar las necesidades del alimentante.
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Según indica Gaibor (2014) “Una de las tendencias más importantes en materia de
pensión alimenticia que permite atender mejor las necesidades de los acreedores, sobre
todo de los menores es cambiar la forma con la cual se calcula la pensión” es decir de
debe tomar en cuenta que aquello que se percibe en forma de ingresos serán
comprobados puesto que existen casos en los que el deudor oculta información acerca
de sus ingresos reales para reducir su obligación de pago.
Forma de pago de la pensión alimenticia
“La obligación alimenticia, tal como otras obligaciones, también debe ser extinguida, y
la forma natural es a través del pago efectivo de la prestación que se tiene pendiente. El
pago efectivo consiste en cubrir con el derecho a la vida, a la integridad física, entre
otros es decir considerar las obligaciones más apto para estos efectos, no obstante que
existen otras alternativas”. (Gutierrez, 2018)
Como indica SENAMI (2017) “Los alimentos una vez fijados por el juez
competente, lo normal es que sean pagados de forma mensual anticipada, mediante
depósito en una Libreta de Ahorros que se abre para tales efectos en el Banco Estado”
es decir por el demandante y por medio de una anterior documento que se destine al
Tribunal de Familia que corresponda. Es por la causa que establece a la determinación
del monto de los alimentos puede hacer responsable al usufructo de alguna propiedad,
entre otras modalidades. Bajo estos presupuestos, debe realizarse el pago de los
alimentos.
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Gráfico 1. Causas por pensiones alimenticias en el 2017
Fuente: ( Redaccion Sociedad , 2017)
Según menciona Gutierrez (2018) siguiendo las siguientes modalidades conforme al
artículo 9 de la ley:
“Pago de una suma de dinero: dentro de esta condición propone en que la suma fijada
por el Tribunal de Familia correspondiente, es pagada por medio de mensualidades
anticipadas, conforme lo establece el artículo 331 inciso primero del Código Civil, que
debe reajustarse semestralmente. Siendo la más aplicada en la práctica judicial”.
(Codigo Civil, 2016)
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“Porcentaje de Rentas del alimentante En este caso tanto las alzas como las
disminuciones de las rentas del alimentante inciden en el monto de los alimentos. Suele
ser el medio más eficaz para fijarlas, ya que de este modo se ven reflejadas tanto las
alzas como las disminuciones de los ingresos del alimentante, sin perjuicio de que el
Tribunal establezca un monto mínimo al que ascenderán los alimentos” (Codigo Civil,
2016).
“Ingresos Mínimos Si se regula por medio de este sistema debe estarse a los ingresos
mínimos remuneraciones es a los que alude el artículo 3 de la ley N° 14.908.
Estableciéndose en esta modalidad un porcentaje de los ingresos señalados. Que
constituirán el monto de los alimentos, variando éstos en conformidad a las Variaciones
de aquellos (Ingreso Remuneración al Mínimo)”.
“Intereses de un capital. Esta modalidad está establecida en el artículo 333 del Código
“Civil que señala que “el juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los
alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se
consigne a este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo y se
restituya al alimentante o sus herederos luego que cese la obligación” (Codigo Civil,
2016)
Según informa (Miranda, 2017) “el pago de la obligación alimenticia se realizará
bajo las siguientes reglas”:
El Juez es el único que decide la forma y cuantía en que hayan de prestarse los
alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se
consigne a este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y se
restituya al alimentante o a sus herederos luego que cese la obligación.
El Juez podrá ordenar que el cónyuge obligado a suministrar alimentos al otro, en
razón de divorcio o de separación de cuerpos, preste garantía personal o real para
asegurar su cumplimiento en el futuro;
Se otorga validez a los pactos de los cónyuges, en los cuales, conforme a la ley, se
determine por mutuo acuerdo la cuantía de las obligaciones económicas
Los alimentos pueden ser revisados periódicamente, ya sea en virtud de la
disminución de la moneda o del cambio en las circunstancias económicas del obligado
o del acreedor.
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Por su parte (Miranda, 2017) menciona:
Tomando en cuenta los antecedentes del proceso y lo dispuesto en el Art.14del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Juez podrá decretar en una o más de las
siguientes formas:
Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por
mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días.
El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del
beneficiario que determine el Juez.
“La primera forma de pago es la más común, ya que se realiza pagos mensuales
adelantados dentro de los primeros días de cada mes. La segunda forma permite pagar
alimentos a través del depósito de una suma de dinero de la constitución de usufructo,
uso, habitación, pensión arrendaticia, u otra similar. La tercera forma de la prestación
alimenticia es pagando el alimentante en forma directa al beneficiario que señale el
Juez, en cuyo caso para seguridad de lo pagado deberá existir la constancia de lo
sufragado mediante los respectivos recibos”. través (SENAMI, 2017)
En la actualidad se lo realiza a través (SENAMI, 2017) Sistema Único de Pensiones
Alimenticias.
De acuerdo al ordenamiento jurídico se contemplan varias formas de pago en lo que
se refiere a la pensión alimenticia, cuando se la realice a través de una suma de dinero
mensual para poder depositarla se debe consignar una cuenta en la que se realizarán
todos los depósitos de la pensión alimenticia, o también, el Juez a través de pagaduría le
asignarán una cuenta al alimentario en el Banco de Guayaquil con la finalidad de que su
representante retire la pensión alimenticia.
El juez que conoce de la causa de alimentos tiene la obligación de comprobar que los
bienes que están destinados para el usufructo, uso, renta de arrendamiento no presenten
ningún tipo de gravamen a fin de garantizar la satisfacción total de las necesidades del
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alimentario a través de la pensión alimenticia, ya que será pagada en su totalidad para el
desarrollo integral del alimenta
Pensiones Adicionales
El bono escolar; y, bono navideño de la pensión alimenticia, es de obligación del
alimentante pagar los montos a los que son sujetos de derecho el menor, tal como lo
establece el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en cuanto a los
Subsidios; y, de otros beneficios legales, establece que además de recibir la prestación
de los alimentos, todo hijo tiene completo derecho también a recibir:
Medidas Cautelares
Es una medida de seguro para que se cumpla el pago respecto a la prestación
alimenticia del menor, las autoridades que se encargan de este tema y les competente
establecerán diferentes formas de apremios reales o personales, los cuales son
mecanismos de presión o también medidas coercitivas de las que se vale la autoridad
competente, de manera que sus autos resolutorios o decretos sean obedecidos por toda
persona que se resista a cumplirlas en los términos con un orden previamente expuesto.
(Cunguán, 2016)
Según Zambrano (2018) “El 24 de mayo del 2017, la Corte Constitucional del
Ecuador modificó el primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), en el que hace referencia, que antes de emitir apremio personal al
alimentante” es decir por medio de la Audiencia a la cual serán comunicados para que
el Juez encargado de este proceso dictamine, según sea el caso, la medida que deberá
cumplir el alimentante.
El alimentante en el caso de no pagar en el momento que le corresponde la pensión
alimenticia, tendrá estricta obligación de presentarse en la audiencia; y, comprobar el
porqué del retraso. (Zambrano, 2018)
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Como indica Zambrano (2018) “El juez en los casos de pensión alimenticia,
dispondrá de las siguientes medidas” es decir tras establecer el monto de la pensión
existirá la debida medida para que se cumplan:
La celebración de compromiso de pago del alimentante, para que cancele todo lo
adeudado.
El apremio parcial, es decir la prisión será en horarios nocturnos
Uso ponerle al alimentante un dispositivo de vigilancia electrónica mediante los 30
días.
2.3. Marco Legal
Se pone a conocimiento previo las diversas instituciones que tienen como
responsabilidad la educación y desarrollo de los estudiantes, es decir las escuelas
fiscales, publicas, etc.
a) Nivel de Educación General Básica: tener al menos cinco (5) años de edad a la
fecha de ingreso, y
b) Nivel de Bachillerato: presentar el certificado de aprobación de la Educación
General Básica. En los establecimientos públicos y fiscomisionales los procesos de
admisión no pueden incluir exámenes de ingreso. Cuando un estudiante ingresa por
primera vez a una institución educativa, debe presentar un documento oficial de
identificación y entregar una copia de este documento al establecimiento”. (Ministerio
de Educación (MinEduc), 2015)
Resolución Nº 001-CNNA-2014
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Establece el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia serán los nuevos
encargados de elaborar y publicar la tabla de pensiones alimenticias mínimas, la que
deberá ser diseñada en base a factores principales que tengan un efecto en el cálculo de
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la pensión alimenticia con el fin de obtener un cumplimiento en las necesidades básicas
de los beneficiarios;
Según Acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y
Social manifiesta que “hasta el 31 de enero de cada año el Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos”; (Ana Beatriz Tola, 2016, pág. 2)
“Que, El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia realizó un estudio técnico en
base a los datos de Encuesta de Condiciones de Vida realizado por Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, en el año 2005-2006 y se basó en la estructura y
composición porcentual del gasto de los hogares ecuatorianos en alimentación,
vestimenta, vivienda, salud, la situación de ingresos y gastos de los hogares
ecuatorianos y por tanto de los padres ecuatorianos, los ingresos de los hogares
ecuatorianos por deciles de pobreza en base al consumo; agrupándolos según sus de
características de consumo en un cuadricula y dos triciles”. (Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 2)
“Que, en base al agregado de consumo de necesidades de los hogares ecuatorianos se
calculó el porcentaje de gasto de un miembro de hogar por ende un niño, niña o
adolescente, dando como resultados los porcentajes mínimos que necesita un
derechohabiente y cumplir lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia en
función de su modo de vida”. (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2013, pág.
2)
Además para tener una respuesta a la ejecución de la tabla de pensiones, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social manifiesta que:
La Tabla de Pensiones sí ha impactado favorablemente para garantizar el goce del
derecho a alimentos, lo que se demuestra en que cuando se los han exigido a los
alimentantes por la vía judicial, a partir de la reforma al Código y de su fijación en el
2009, las pensiones provisionales de los expedientes revisados a nivel nacional, se han
fijado aplicando la Tabla. (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 2)
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Mediante acuerdo emitido por el Código de la Niñez y Adolescencia toman en
consideración el salario mínimo y a la vez la inflación del respectivo año para poder
implementar cada año la tabla de pensiones alimenticias, sin embargo a continuación se
explica brevemente como está conformada la tabla de pensiones alimenticias y su
estructura para poder identificar la cuota mensual.
“Artículo 1.- La Tabla de Pensiones Mínimas está compuesta por tres niveles. El primer
nivel agrupa los cuatro primeros deciles de pobreza; el segundo, los deciles cinco, seis y
siete; y el tercero, los deciles ocho, nueve y diez”. (Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, 2013, pág. 3)
“En la Tabla, cada nivel se expresa por medio de tres columnas. En la primera consta el
número de derechohabientes, la segunda contiene los porcentajes correspondientes a los
derechohabientes en edad de 0 a 4 años, la tercera columna contiene los porcentajes
correspondientes a los derechohabientes en edad de 5 años en adelante”. (Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 3)
“Artículo 2.- Los porcentajes de la segunda columna se componen de la sumatoria de:
alimentos, bebidas no alcohólicas, vivienda, agua, electricidad, velas, carbón, gas,
comunicación, bienes durables, gastos de salud. El porcentaje de la tercera columna es
el porcentaje de la segunda columna sumado un porcentaje para educación”. (Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 3)
La tabla de pensiones alimenticias debe ser actualizada cada año debido al
incremento en el salario y por el cambio de la inflación que se presenta cada año. Por lo
tanto;
Artículo 7.- “Cada año, una vez que, el Ministerio de Relaciones Laborales o quien
haga sus veces, informe el monto del nuevo salario básico unificado, las pensiones que
se encuentren por debajo de las mínimas señaladas en el artículo 3 de la presente
Resolución, serán ajustadas automáticamente. El incremento del Salario Básico
Unificado afectará únicamente a las personas que tengan este ingreso o que tengan un
ingreso menor, o que sean pensiones provisionales de acuerdo a lo señalado en el
artículo anterior”. (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 4)
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Artículo 8.- “Para calcular la pensión de alimentos, se tomará en cuenta el número total
de hijos/as que tenga el alimentante, aún si estos no lo han demandado y se lo ubicará
en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto, éste será dividido para el total
de hijos/as que deba percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo
correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la pensión de acuerdo a la porción que
corresponda a los derechohabientes que hayan demandado”. (Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 4)
Al ser fijada la tabla de pensión alimenticia se debe considerar el número de hijos
que tenga el alimentante además se toma en cuenta el ingreso que obtenga para poder
identificar el nivel en el que se encuentre, por tanto;
Artículo 9.- En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicará el
porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.
Artículo 10.- En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos,
se ubicará independientemente en el nivel que corresponda a cada uno según sus
ingresos y se definirá la pensión que cada uno deberá asumir. (Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia, 2013, pág. 4)
2.4. Marco Conceptual
Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA):
“Es un sistema informático desarrollado por el Consejo de la Judicatura que permite
administrar todos los procesos de pensiones alimenticias y sus particularidades. Estos
procesos se encuentran registrados y organizados a través de códigos que identifican a
sus respectivos actores y a sus tarjetas, en las cuales se identifican los registros
pormenorizados de las transacciones efectivamente realizadas por la recaudación de
pensiones alimenticias”. (financiera, 2015, pág. 3)
Consumo:
La acción de utilizar y/o gastar un producto, un bien o un servicio para atender
necesidades humanas tanto primarias como secundarias. En economía, se
considera el consumo como la fase final del proceso productivo, cuando el bien
obtenido es capaz de servir de utilidad al consumidor (Anónimo, Consumo,
2015).
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Estructura del consumo:
Se llama estructura del consumo a la desagregación del total consumido por una
familia o por una persona en varios grupos principales como alimentos, bebidas no
alcohólicas, no alimenticios, vivienda y servicios, educación, bienes durables, salud
entre los principales.
Operativamente, la estructura del consumo es el resultado de los cálculos del
agregado del consumo en el proceso de determinación de las líneas de pobreza a partir
de una encuesta de amplia cobertura temática y geográfica. En el caso ecuatoriano es la
Encuesta de Condiciones de Vida del año 2014.
Una vez determinados los rubros de consumo, es decir la estructura del consumo por
cada una de las familias, se puede obtener como resultado el agregado del consumo bajo
cualquier agrupación. En este documento se calculan agregados del consumo en deciles,
quintiles, múltiplos de línea de pobreza per cápita o múltiplo de salarios básicos
unificados per cápita.
Agregado de Consumo:
“El gasto o consumo en relación al ingreso es una medida que recoge de mejor manera
el bienestar de los hogares, ya que al considerar la posibilidad de ahorro/desahorro tiene
un carácter más estable. La ECV permite evaluar el nivel de pobreza por consumo a
nivel nacional, regional y provincial8. Para esto es necesario calcular el agregado de
consumo de cada hogar a partir de las diferentes secciones del formulario y poder
establecer un agregado comparable entre las rondas de la encuesta”. (INEC, Reviste de
Estadística y Metodologías, 2015)
Consumo en Alimentos
“El componente alimenticio considera el gasto en alimentos comprados y el consumo de
alimentos no comprados (llamados de autoconsumo) realizados por el hogar. Los
alimentos comprados son aquellos que se obtuvieron en tiendas, supermercados,
mercados, etc. Mientras que los alimentos no comprados son los que se obtuvieron por
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medio de: negocio propio, finca o huerto, jardín o patio, regalo o donación, trabajo y
trueque” (INEC, Reviste de Estadística y Metodologías, 2015, pág. 9)
Consumo en No Alimentos
El componente no alimenticio está formado por los productos: durables, educación,
servicios básicos y otros no alimenticios (INEC, Reviste de Estadística y Metodologías,
2015, pág. 10).
Ingreso:
Son todos los ingresos monetarios, los que van a estar en función de la actividad de
la empresa y su estructura (en un ejercicio económico) (Sarmiento, 2000).
Ingresos extraordinarios:
Son aquellos ingresos que se percibe por alguna actividad económica extra que se
realice fuera de la entidad en la que se labore, es decir son ingresos recibidos cuando se
cumple con un trabajo y un salario diferente al que comúnmente lo practica.
Ingreso ordinarios
Son aquellos ingresos que se perciben mensual, anual, quimestral, etc. Es decir
aquellos que recibimos habitualmente o periódicamente por cumplir y servir al
empleador.
Agregado del Ingreso
Las encuestas de Empleo, contienen una batería mínima de variables que permiten
construir un agregado del ingreso de los hogares y finalmente el ingreso per cápita. Su
construcción es menos complicada que la del consumo pero el error que se puede
cometer es mayor.
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Ingreso del Hogar
“En general, se considera que los ingresos del hogar son entradas regulares, en dinero o
en especie, provenientes de fuentes como sueldos y salarios, ingresos del empleo
autónomo, intereses y dividendos de fondos invertidos, pensiones u otros beneficios del
seguro social y otras transferencias corrientes. Las entradas cuantiosas e irregulares por
herencias y similares son consideradas transferencias de capital, por no ser regulares y
dado que es improbable que se gasten apenas se reciben”. (INEC, Metodología de
Encuesta de Ingresos y Gastos, 2006)
Perceptor de ingresos
“Es la persona que recibe ingresos de cualquier fuente u origen, sea proveniente del
trabajo (asalariado o independiente), la renta de la propiedad (intereses, arriendos, etc.)
o de transferencias u otras prestaciones recibidas” (INEC, Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los hogares urbanos y rurales, 2011-2012, pág. 8).
Jefe de hogar
“Es la persona que siendo residente habitual, es reconocida como Jefe por los demás
miembros del hogar, ya sea por una mayor responsabilidad en las decisiones familiares,
por prestigio, relación familiar o de parentesco, por razones económicas o por
tradiciones culturales” (INEC, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los hogares
urbanos y rurales, 2011-2012, pág. 8).
Derecho
“Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth le ha
ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este
haga uso de la distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y
lo que es conforme a la regla”. (Dra. Gloria Navarro, pág. 2)
Derecho del niño
Todos los niños y adolescentes deben tener los medios y la oportunidad de
desarrollar su pleno potencial.
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La vida, la supervivencia, el máximo grado de desarrollo, el acceso a la salud y a los
servicios de salud, no son sólo necesidades básicas de los niños y de los adolescentes,
sino que constituyen derechos humanos fundamentales.
Alimentos
“Son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las
necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.
La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir
es tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar
próximo”. (Definición legal, 2106)
Alimentante o Deudor
Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias (Judicatura, Justicia
independiente, etica y transparente , 2011).
Alimentario o Beneficiario
Persona natural o niño, niña o adolescente, titular del derecho de alimentos
(Judicatura, Funcion Judicial , 2015, p. 2).
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia o pensión de alimentos es un derecho que recibe el
alimentario debido a que debe satisfacer sus necesidades básicas para un desarrollo
integral digno, es decir el progenitor o el alimentante debe realizar un pago mensual de
acuerdo a los ingresos que obtenga en su actividad económica que se dedique.
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2.5.Marco metodológico
Tabla 1. Marco Metodológico
Etapa de la
Investigación Métodos Instrumentos Resultados
Revisar metodologías de
construcción de tablas de
pensiones alimenticias
mínimas actuales.
Análisis
Critico
Un análisis de
metodologías de
cálculo de la Tabla de
pensiones alimenticias
mínimas usadas en al
menos dos países de
realidades similares a
Ecuador.
Revisión
bibliográficas
Se obtiene las metodologías de diversos país con la
finalidad que esto permita sugerir el uso de una tabla de
pensiones alimenticias adecuada desde el punto de vista
técnico y metodológica
Verificar si la tabla de
pensiones alimenticias
mínimas refleja la
calidad de vida de
alimentantes.
Análisis
Descriptivo
Se calcula el agregado
del Ingreso del jefe del
hogar -
Encuesta de
condiciones de vida
año 2013-2014
(personas)
Se obtiene una tabla con pensiones alimenticias y el
ingreso del jefe del hogar mensual.
Prueba T
student
Se plantean hipótesis
para probar si existe
igualdad en las medias
entre el ingreso jefe de
Hogar y pensión del
niño)
Tabla de pensiones
alimenticias y el
ingreso del jefe de
hogar
Se comprueba mediante la prueba t student que no existe
igualdad en las medias del Ingreso del jefe de hogar y
pensión del niño.
Calcular estructura del
consumo.
Análisis
Descriptivo
Se calculan los rubros
de cada componente
Sintaxis de
condiciones de vida
año 2013-2014
Se obtiene el componente alimenticio y no alimenticio
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Análisis
Descriptivo
Se calculan rangos de
1/5 SBU
Sintaxis de
condiciones de vida
año 2013-2014
Se obtiene un dendograma donde se puede visualizar los
conglomerados cuando se ponen puntos de corte cada 1/5
SBU per cápita.
Análisis
Descriptivo
Se realiza la
construcción del
agregado de consumo
Sintaxis de
condiciones de vida
año 2013-2014
Se obtiene la estructura del consumo con los diferentes
rubros y niveles de consumo.
Propuesta de una tabla
de pensiones
alimenticias mínimas.
Análisis
Descriptivo
Se calcula los valores
mínimos a pagar
Sintaxis de
condiciones de vida
año 2013-2014
se obtiene la propuesta de una tabla de pensiones
alimenticias dependiendo los grupos considerados en el
cálculo del agregado del consumo e el número de hijos
Regresión
Lineal
Se calculan
regresiones lineales
para cada pensión
alimenticia
dependiendo el
número de hijos
Base de datos en
todos los salarios
establecidos en los
rangos de la tabla
propuesta de
pensiones
alimenticias 2019
Se obtienen propuestas de regresiones y gráficos
continuos de pensiones alimenticias dependiendo el
número de hijos.
Elaboración propia
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3. MATERIALES Y MÉTODOS
3.1. Metodologías de construcción de tablas de pensiones alimenticias mínimas
actuales.
Se realizan casos de otros países con respecto al cálculo de las pensiones alimenticias
mínimas.
3.1.1. España
Como es algo común en todas partes, la ruptura matrimonial es un problema que
siempre existe generando una inestabilidad dentro del núcleo del hogar, sin embargo es
un proceso donde se requiere velar y cubrir las necesidades de los menores debido que
debe cumplir con una pensión alimenticia quien no tenga la custodia del niño/a para que
pueda contar con los beneficios por ley.
Hasta el 2017 se adoptaba una estrategia privada en la cual “sólo se podía acudir a
los tribunales de justicia si el progenitor que no tenía la custodia no pagaba”
(Torremocha, 2010, pág. 6), esta estrategia se dio debido a que la pensión alimenticia y
su obligación de ser pagada se encontraba correlacionada con el divorcio. Así también
las pensiones alimenticias han protagonizado la discusión entre los distintos grupos
sociales: “asociaciones de mujeres y asociaciones de hombres, mezclándose el debate
con la pensión compensatoria y custodia.” (Torremocha, 2010, pág. 6)
La pensión alimenticia corresponde por ambos extremos es decir se debe cumplir por
parte de la madre como del padre independientemente de cómo se encuentre distribuida
las cargas con la condición de que la persona que gane o tenga un ingreso mayo debe
colaborar con mayor cantidad respectivamente.
“Por un lado, se ha puesto de manifiesto el carácter regresivo de la pensión alimenticia
debido a que las obligaciones alimenticias representan una proporción mayor de los
ingresos de los progenitores con bajos ingresos que de aquellos que tienen ingresos
medios o altos. Unas veces la cuantía de la pensión alimenticia es reducida porque la
suma establecida en un principio lo era, y otras veces este nivel bajo indica que la
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cuantía de la pensión no se ha puesto al día para reflejar los cambios tanto en el coste de
la vida como en la capacidad económica del progenitor que no tiene la custodia.
También tiene un carácter regresivo la posibilidad de acceder a los tribunales cuando el
progenitor que no tiene la custodia no paga la pensión alimenticia”. (Torremocha, 2010,
pág. 12)
Sin embargo se toma en consideración el ingreso del jefe del hogar como único
medio para cálculo de la pensión alimenticia, ya que la tabla alimenticia está
informando dependiendo de los ingresos del progenitor posea.
Existen ocasiones que muchos de los alimentantes deciden retirar la pensión
alimenticia en España debido a que los alimentados ya cumplen con la mayoría de
edad, no estudian y a la vez no trabajan por voluntad propia sin embargo se evidencia
circunstancias en donde el menor reciba la pensión alimenticia siempre y cuando
estudie y lo haga con éxito de lo contrario no podrá recibir dicha pensión. Para poder
solucionar dichos problemas generalmente es común escuchar que las pensiones se
pagan únicamente a menores de edad y debía tener la posibilidad de ser
imprescriptible para no tener problemas en el futuro.
“Una vez constatado el carácter regresivo de la pensión alimenticia se debatió la
conveniencia de que estas responsabilidades económicas derivadas de las obligaciones
familiares pasasen a ser competencia de la esfera pública, contemplándose dos
posibilidades. En primer lugar, obligar al progenitor ausente al pago de la pensión a
través de una agencia y en segundo lugar, proporcionar un mínimo o sustituto de esta
pensión”. (Torremocha, 2010, pág. 12)
Las tablas orientadoras para el cálculo de la pensión alimenticia para los hijos
en los procesos de familia elaborada por el consejo general del poder judicial.
En base a los antecedentes y a propuestas de Grupo de trabajos de Jueces de
Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y
puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un
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instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las
experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al
nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y
utilidad. (…) Y con la cual se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
“Dotar a este instrumento para el cálculo de las pensiones alimenticias en los procesos
de familia de un sustrato estadístico fiable. Actualizar estas tablas según se produzcan
cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
Igualmente mejorar las aplicaciones informáticas que facilitan los cálculos de las
pensiones, especialmente en el ámbito de la custodia compartida a medida que se vayan
teniendo datos objetivos sobre los parámetros que se ponderan en esta modalidad de
custodia”. (CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 2016, pág. 3)
El objetivo es tratar de actualizar la tabla de pensiones con la finalidad de que se
logre compensar el ingreso que genera el progenitor que no tiene la custodia con la
cuota de pensión que es para su menor, sin embargo lo que se necesita es un
instrumento que actualice anualmente la tabla debido que anteriormente las decisiones
de fijar la cuota mensual lo hacían los jueces a criterio suyo.
“Informar sobre la utilización de las Tablas, a través de los órganos técnicos del
Consejo General del Poder Judicial. Difundir la existencia de las Tablas entre jueces,
magistrados, abogados y demás operadores jurídicos. Poner a disposición de los jueces,
magistrados y operadores jurídicos un programa informático que les permita, en base a
las Tablas, y a algunas de las características del caso que deban juzgar, obtener de
forma sencilla e inmediata la cifra orientativa para la pensión a fijar. Esto se articulará a
través de la Intranet del CGPJ, del Punto Neutro Judicial, y, para permitir el acceso de
los abogados y demás operadores jurídicos, a través de la página Web del Consejo
General del Poder Judicial”. (CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 2016,
pág. 3)
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49
Elaboración de las tablas
Para la creación de la tabla de pensiones siempre se debe tomar a consideración a el
número de hijo, la edad respectiva que tengan, el ingreso del alimentado ya que con
estos datos contribuyen a la toma de las decisiones al momento de identificar la cuota
mensual. Un dato principal es poder identificar el cálculo del consumo de hogar ya que
es una manera de identificar la estructura económica que se encuentre el menor.
Procedimiento:
“Se ordenan de menor a mayor los hogares de una pareja con un hijo dependiente por
ingreso medio por hogar teniendo en cuenta los datos de ingresos de la Encuesta de
Condiciones de Vida (ECV años 2006-2010). Una vez ordenados, los hogares se
dividen en diez grupos, cada uno con el mismo número de hogares, un 10% del total. Se
calcula el ingreso medio por hogar en cada grupo y se desechan los datos del primer y
último grupo, los de más bajos y altos ingresos medios”. (CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL, 2016, pág. 4)
Se debe considerar el ingreso neto del progenitor quien no tenga la custodia, sin
embargo en ese ingreso no se considera las hipotecas, que en ciertos casos posean,
además existe casos extraordinarios al no tomar en cuenta los gasto en educación debido
que es un rubro que afecta al alimentario en todos los sentidos.
“Análogamente, se ordenan los hogares de una pareja con un hijo dependiente según los
datos de ingresos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF años 2006-2010), se
dividen en diez grupos y se calcula el gasto medio por hogar de cada grupo y se
desechan los datos del primer y último grupo. En el cálculo del gasto medio del hogar
se ha considerado solamente el gasto monetario, sin tener en cuenta la hipoteca ni los
gastos en alquiler de vivienda principal si ése fuera el caso que pudiera tener el hogar.
De ahí que en la aplicación de las Tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin
deducir hipoteca o similares y que el coste que se obtiene no contempla el gasto
correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería
añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento.
También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar,
y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al juez la valoración de
los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la
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forma adecuada en el establecimiento de la pensión”. (CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL, 2016, pág. 4)
Considerando el ingreso que se obtiene dentro de los dos progenitores ya que debe
ser una cuota mensual entre las dos partes ya que nos da una percepción de cuanto es el
gasto en el hogar, ya que toman en cuenta cuanto es el gasto por persona dentro del
hogar.
“Se ajusta una recta de regresión al ratio Ingresos/Gastos que permitirá calcular, para el
nivel de ingresos de un hogar dado (en este caso la suma de los ingresos de ambos
progenitores), el porcentaje de los ingresos de ese hogar que se gastan, a partir de lo que
se derivará el gasto estimado de ese hogar. Se reparte el gasto del hogar entre sus
miembros de acuerdo a las escalas de equivalencia de la OCDE modificada: un adulto
equivale a 1 unidad de consumo, dos adultos a 1,5 unidades; dos adultos y un hijo
dependiente a 1,8 unidades de consumo. De esta forma, el porcentaje de gasto de un
hijo respecto al gasto total del hogar es de (0,3/1,8), es decir, aproximadamente un
16,7% del gasto total del hogar correspondería al hijo dependiente”. (CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 2016, pág. 5)
El coste por mantener dos hijos dependientes se realizaron con los mismos cálculos
partiendo de los hogares formados por una pareja con 2 hijos dependientes:
Se multiplica el gasto del hogar por (0,6/2,1)=28,6% es decir,
aproximadamente un 29% del gasto total del hogar correspondería a los 2
hijos dependientes.
“Según este método el coste de atender a 2 hijos es casi el doble que el de atender a 1
hijo (al fin y al cabo según este método el primer y el segundo hijo ponderan lo mismo
en el hogar, un 0,3 cada uno). Para obtener el coste de mantener a tres hijos
dependientes se han hecho los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por
una pareja con 3 hijos dependientes. - Se multiplica el gasto del hogar por
(0,9/2,4)=37,5%”. (CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 2016, pág. 5)
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El coste de mantener a más de tres hijos, n, dependientes se hacen los mismos
cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 3 hijos dependientes.
Se multiplica el gasto del hogar por (0,3* n/ (1,5 + n* 0,3).
Con las operaciones realizadas se obtienen dos tipos de tablas:
La primera tabla no considera el rubro de educación siendo una variable con un
efecto directo para el menor, considerando que la tabla de pensiones va desde los
menores de edad quienes deben tener una educación de calidad; demás omiten la
variable vivienda por lo que el juez encargado debe tomar una decisión basado a los
ingresos netos dejando a un lado dos variables principales.
A. Que recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y
educación) de uno (Tabla 1), dos (Tabla 2) o tres (Tabla 3) hijos en función
del nivel de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se
concreta, mediante la aplicación de índices correctores, para cada
comunidad autónoma y por tamaños de municipios (el de residencia del
menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión). Proporciona
una estimación del gasto de mantener a un hijo en función de los ingresos
conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la
decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las
circunstancias específicas del caso. Esta Tabla sería de aplicación en los
supuestos de custodia compartida.
La segunda tabla propuesta considera el ingreso que posean los dos progenitores y
dependiendo el número de hijos que posea el alimentado, además se toma en
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consideración las variables que tienen un efecto en el alimentario como son la
educación y la vivienda.
B. Que recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en
proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos (Tabla
4, 5, 6) en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias
de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de
vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio
(que sería el B) al considerarse que el progenitor custodio cubre su
aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que
el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de
los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al
progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los
gastos ordinarios de educación. (Consejo General del Poder Judicial &
Iniciativa Fiscal, s.f)
Pautas para la utilización de las tablas en juzgados y tribunales
Sin olvidar que en la plataforma de Consejo General del Poder Judicial
automáticamente se encuentra una calculadora simuladora para obtener el valor a pagar
ingresando los datos de la custodia de los niños, los salarios de progenitores y la
localización de donde vive.
Las tablas tienen un carácter orientador por lo que no son de uso obligatorio de
Jueces ni Magistrados.
La tabla 1 (coste por hijo), que consta en el anexo 1, proporciona una estimación del
gasto, excluidos los montos correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un
hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de
los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos padres según las
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circunstancias específicas del caso. Esta tabla es aplicada en el supuesto de custodia
compartida. En la aplicación informática de la tabla 1 se incluye un modelo de reparto
del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor (Consejo
General del Poder Judicial & Iniciativa Fiscal, s.f)
La tabla 2 (pensión por hijo), que consta en el anexo 2, ofrece el reparto de tales
costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada uno
de los progenitores, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias
de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la
pensión que correspondería al progenitor no custodio (que sería el B) al considerarse
que el progenitor custodio cubre su aportación con el manutención del hijo/a durante el
resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. “En este supuesto, si el derecho de
habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al
progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios
de educación” (Consejo General del Poder Judicial & Iniciativa Fiscal, pág. 13)
Con la implementación de las dos tablas de pensiones logran colaborar para que se
pueda tomar una decisión en todo lo que tenga que ver los aspectos legales.
Las tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio,
guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º, Ley de Enjuiciamiento
Civil –LEC-), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores
procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de
filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos
procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer.
Igualmente se estima que las tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera
instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en
casación ante el Tribunal Supremo (Consejo General del Poder Judicial & Iniciativa
Fiscal, pág. 13)
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Predeterminación de los ingresos y necesidades especiales de los hijos
La utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos
(no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de
los hijos (si concurriera esta última variable, se deberá tener en cuenta para la fijación
de la pensión final).
Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión
prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto. En la determinación de los
ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda
soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca,
alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de
700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de
fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia. Si con posterioridad se
superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de
la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda. (Consejo General del
Poder Judicial & Iniciativa Fiscal, pág. 15)
Exclusión de los gastos de vivienda y educación.
Considerando que en la tabla de pensiones no se encuentra incluido la variable
educación y vivienda, se tiende a considerar la gravedad o la importancia que se le
preste para poder fijar la cuota sin que afecte al alimentario.
Los gastos de vivienda y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de
las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos.
Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con
tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto. (CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL, 2016, pág. 7)
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Aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño
de los municipios.
Es necesaria una actualización directa de la pensión alimenticia para hacerlo mas
rápido y más efectivo por lo que se plantea lo siguiente,
La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño
de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática
introduciendo la denominación de una y otro. Si el cálculo se efectúa manualmente
habrá que multiplicar la cantidad que ofrece la Tabla (media estatal) por los índices de
la comunidad autónoma y del municipio correspondiente sin importar el orden. El
índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí
donde se efectúa el consumo de la pensión. (CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL, 2016, pág. 7)
3.1.2. Puerto Rico
Puerto Rico cuenta con guías mandatarias o reglamentos de la Administración para el
Sustento de Menores –ASUME- para computar las pensiones alimentarias. Las mismas
que tienen como objetivo determinar las pensiones alimentarias de los y las alimentarios
menores de edad, basadas en criterios numéricos y descriptivos, los cuales faciliten el
cómputo de la cuantía de la obligación.
Proceso metodológico: Instrucciones para computar la pensión alimentaria
básica
“Cuando el padre y la madre de un o una menor sean la persona custodia y no
custodia de este o esta, la pensión alimentaria se determinará con base en las reglas que
se incluyen en esta parte del reglamento”. (ASUME A. p., 2014, pág. 7)
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En caso de que una persona sea dista que sea el padre o madre de familia del
alimentario se encuentra en obligación de pagar una pensión alimenticia para satisfacer
las necesidades del o los menores de edad. El juzgador o la juzgadora considerarán
solamente el ingreso combinado del padre, de la madre y, si aplica, el de los cónyuges
de dichas partes y determinará las pensiones alimentarias de conformidad con esta parte
del Reglamento (ASUME & Administración para el Sustento de Menores, 2014, pág.
8). Para determinar la pensión alimenticia, el juzgado debe considerar a uno de los
padres como la persona custodia y a la otra como la persona no custodiada para la
aplicación de las reglas que cuentan cada uno de los progenitores. Sin embargo, se debe
considerar a los dos progenitores una forma de pensión alimenticia según lo que dicte el
juez.
Determinación del ingreso bruto anual de la persona custodia y el de la persona
no custodia
En primer lugar, el ingreso bruto anual se refiere a la totalidad de los ingresos con
los que cuentan las personas custodias y las personas no custodias antes de las
deducciones mandatarias y las deducciones aceptadas.
Por su parte, la persona custodia puede ser el padre, madre, pariente o persona que
vive con el alimentario el cual se encuentra encargado de los bienes y el cuidado
personal del alimentario, sin embargo el padre o madre de este tiene la responsabilidad
de cumplir con la paga de la pensión alimenticia de su hijo/a.
El ingreso bruto anual de la persona custodia y el de la persona no custodia se
determinará de la siguiente manera:
Se consideran y suman todos los ingresos que cada una de las partes recibe
anualmente. No se considerarán ingresos de las partes cuando cualquiera de
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ellas reciba el amparo de Programas de Asistencia. (ASUME A. p., 2014,
pág. 13)
Cuando la persona custodia o la persona no custodia haya contraído
matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, el
ingreso bruto anual de la persona custodia o el de la persona no custodia será
la suma de su ingreso bruto anual y el ingreso bruto anual de su cónyuge, si
se cumple con el estado de derecho vigente en cuanto a emplazamientos en
un caso judicial o notificación en un caso administrativo (ASUME A. p.,
2014, pág. 13).
Cuando la persona ejerza un oficio o trabajo para el cual el gobierno federal o
el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico haya establecido un
salario mínimo por hora distinto al salario mínimo federal ordinario aplicable
al resto de los trabajos u oficios o haya delimitado una jornada de trabajo a
tiempo completo distinta a una de 40 horas semanales (ASUME &
Administración para el Sustento de Menores, 2014, pág. 8). El ingreso bruto
que proviene de salarios se calcula según la jornada a tiempo completo en el
trabajo la cual dedica la persona según el salario por hora establecido o si
reciba el salario mínimo por el trabajo.
En los casos en que la persona custodia o la persona no custodia cuente con
una profesión, ocupación o tenga un negocio propio, el ingreso bruto se
calculara restando los gastos que tuvo para obtener beneficios del negocio
propio, ocupación o profesión de la totalidad de los beneficios. El juzgado es
el aquel que decide si el gasto que se tuvo en el negocio es necesario en base
a pruebas que se realizó este gasto y que era necesario para la creación del
negocio.
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Si la persona custodia o la persona no custodia recibe ingresos no recurrentes
el juzgado considera el año el cual se cuenta a partir de la fecha que recibe la
cantidad y la persona que lo reciba. Lo cual cuenta como una parte más para
el cálculo de la pensión alimenticia.
Cómputo del ingreso neto mensual
Para el cálculo del ingreso neto mensual para las dos partes es el ingreso bruto anual,
menos las deducciones mandatarias anuales y las deducciones aceptadas anuales. Este
resultado se divide para doce meses del año. Si al momento de determinar el ingreso
bruto de las partes se toma el ingreso bruto de cualquiera de sus cónyuges, el juzgador o
la juzgadora debe restarle a dicho ingreso bruto las deducciones mandatarias y
aceptadas. El resultado se divide para doce meses del año y se suma al ingreso neto de
la persona custodia o al de la persona no custodia, según corresponda. (ASUME A. p.,
2014, pág. 13)
Determinación del ingreso neto combinado y de la proporción en la que cada
persona deberá responder por los alimentos para beneficio del o del alimentario
“Para determinar el ingreso neto mensual combinado, se suma el ingreso neto
mensual de la persona custodia y de la persona no custodia y, cuando ello aplique, el
ingreso neto mensual de sus respectivos cónyuges” (ASUME A. p., 2014).
Para determinar la proporción que le corresponde a cada una de las partes por las
necesidades básicas que requiere el alimentario, se divide el ingreso neto mensual para
cada una de la persona y el de su cónyuge siempre cuando cuente con este, entre el
ingreso neto. “El resultado que se obtenga para la persona custodia y para la persona no
custodia representa la proporción en la que cada una de ellas deberá responder por los
alimentos para beneficio del o de la menor” (ASUME A. p., 2014, pág. 25).
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Cantidad mensual que cada alimentario requiere para cubrir sus necesidades
básicas
La cantidad mensual para el alimentario para satisfacer las necesidades del
alimentario se determinan de acuerdo a la tabla que se incluye el beneficiario. El
juzgado tomara en cuenta el ingreso neto mensual combinado de las partes, el total de
alimentarios, y la edad de cada uno de los alimentarios. Por lo cual se siguen los
siguientes pasos:
1. En la primera columna se toma en cuenta la fila la cual se refiere al ingreso neto
mensual combinado de las dos partes. Una vez ubicada la fila esta se utilizara
para el cálculo de la pensión alimenticia mínima.
2. Se selecciona una de las cinco columnas que se encuentran en la tabla
dependiendo el número de alimentarios. Si el valor de la pensión es para una o un
alimentario se selecciona la columna donde se encuentre 1 alimentario así
sucesivamente.
3. Ya seleccionada la columna donde se encuentra el número de alimentarios se
selecciona los rangos de edad según la edad que tenga el alimentario para quien
corresponde la pensión alimenticia. En la línea horizontal se encuentra los
ingresos combinados y en la línea vertical correspondiente al rango de edad del
alimentario. Así se determinar la cantidad mensual necesaria para cubrir las
necesidades básicas del alimentario.
Determinación de la pensión alimentaria básica para cada alimentario
La pensión alimentaria básica se determina de la siguiente manera:
A. Cuando se esté computando la pensión alimentaria básica para un o una
alimentario, la cantidad que se haya determinado de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 del reglamento analizado se multiplica por la proporción que le
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corresponde pagar a la persona no custodia según el artículo 16 (ASUME A. p.,
2014)
B. En los casos en los que se está computando pensiones básicas para dos o
más alimentarios, la cantidad establecida para cada menor según lo establecido en el
artículo 17 del reglamento se multiplica por la proporción que le corresponde pagar a
la persona no custodia según esta fue determinada en el artículo 16. El producto que
se obtenga para cada alimentario, se suma. El resultado es la pensión alimentaria
básica total que la persona no custodia debe proveer para beneficio de los y las
alimentarios (ASUME A. p., 2014)
C. En aquellos casos en los que el ingreso neto mensual combinado de las
partes sea mayor a $12,500.00; el juzgador o la juzgadora determinará una pensión
alimentaria básica de acuerdo con los pasos siguientes:
1. Se computa la pensión alimentaria básica de conformidad con el último renglón
de la tabla y lo establecido en el reglamento analizado, según corresponda
(ASUME A. p., 2014, pág. 29).
2. Determinada la pensión alimentaria básica, el juzgador o la juzgadora computará
una partida correspondiente a la parte del ingreso neto mensual combinado que
exceda de $12,500.00. Para ello restará al ingreso neto mensual combinado la
cantidad de $12,500.00 (ASUME A. p., 2014, pág. 29).
Formula 1:
(Diferencia) x (0.064) = Cantidad que ambas partes deben destinar para cubrir las
necesidades del o de la alimentario o de los o de las alimentarios, con la parte del
ingreso neto mensual combinado que excede los $12,500.00.
1. El resultado que se obtiene tras restar al ingreso neto mensual combinado la
cantidad de $12,500.00 se multiplica por 0.064. Ello es igual a la cantidad
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que ambas partes deben destinar para cubrir las necesidades del o de la
alimentario o de los o de las alimentarios, con el ingreso neto mensual
combinado que excede los $12,500.00 (ASUME A. p., 2014, pág. 29).
2. El resultado que se obtenga de conformidad con el párrafo anterior se
multiplica por la proporción que le corresponde proveer a la persona no
custodia según esta fue determinada en el artículo 16 de este Reglamento. El
resultado es la cantidad que la persona no custodia debe proveer por concepto
de pensión alimentaria básica por aquella parte del ingreso neto mensual
combinado que excede los $12,500.00 (5) (ASUME A. p., 2014, pág. 30).
3. Cuando se esté computando la pensión alimentaria para un o una alimentario,
el resultado que se obtenga de conformidad con el párrafo anterior, se suma a
la pensión alimentaria computada. El producto de dicha suma representa la
pensión alimentaria básica total que debe proveer la persona no custodia
(ASUME A. p., 2014, pág. 30)
4. Cuando se esté computando la pensión alimentaria para dos más alimentarios,
el resultado que se obtenga de conformidad con lo establecido en el
reglamento, se divide entre el número de alimentarios para los cuales se está
computando la pensión y el resultado de dicha división se suma a la pensión
alimentaria computada para cada alimentario según lo establecido. La suma
de la pensión de cada alimentario es la pensión o cantidad que ambas partes
deben destinar para cubrir las necesidades del o de la alimentario o de los o
de las alimentarios, con la parte del ingreso neto mensual combinado que
excede los $12,500.00. Alimentaria básica total que la persona no custodia
deberá proveer para los o las alimentarios (ASUME A. p., 2014, pág. 31)
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Ajuste a la pensión alimentaria básica
En aquellos casos en los que la persona no custodia solicite un ajuste a la pensión
alimentaria básica, se deben seguir los siguientes pasos:
Calcular el porcentaje de tiempo que él o la alimentario anualmente pasa o pasará
con la persona no custodia. Para ello, se suman las horas que él o la alimentario pasa o
pasará anualmente con la persona no custodia a la luz del plan de relaciones paterno o
materno filiales fijado por el tribunal o estipulado por las partes. El total de horas, se
divide entre el número de horas que tiene un año, es decir, 8760 horas. El resultado de
dicha división es el por ciento que él o la alimentario pasa anualmente con la persona no
custodia (ASUME A. p., 2014, pág. 31)
Para calcular el ajuste se debe determinar que él o la alimentario pasa o pasará el
veinte por ciento (20%) o más del tiempo con la persona no custodia. El juzgador o la
juzgadora calculará el ajuste que se aplicará a la pensión alimentaria básica del o de la
alimentario. Cuando se esté estableciendo la pensión alimentaria para dos o más
alimentarios, el juzgador o la juzgadora debe determinar el tiempo que cada menor pasa
o pasará con la persona no custodia y calcular el ajuste para cada uno de ellos. El
juzgador o la juzgadora calculará el ajuste con la fórmula siguiente (ASUME A. p.,
2014, pág. 30)
Formula 2:
1 – (% tiempo) = AJUSTE.
• Se ajustará la pensión alimentaria básica que le corresponda al o a la alimentario
que, en efecto, pasa o pasará el veinte por ciento (20%) o más del tiempo con la persona
no custodia. Para determinar la pensión alimentaria básica ajustada, el juzgador o la
juzgadora multiplicará la pensión alimentaria computada según lo dispuesto en el
reglamento, para él o la alimentario que pasa o pasará el veinte por ciento (20%) o más
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del tiempo con la persona no custodia por el ajuste determinado según el párrafo
anterior. Para ello se utiliza la fórmula siguiente (ASUME A. p., 2014, pág. 30):
Formula 3:
(Pensión alimentaria básica) x (ajuste)= Pensión alimentaria básica ajustada.
Cómputo de la pensión alimentaria suplementaria
Los gastos suplementarios para el cómputo de la pensión alimentaria son los
siguientes: Gastos por cuido, gastos por concepto de educación, educación vocacional o
educación preescolar, gastos de salud no cubiertos por un plan o seguro médico y gastos
de vivienda.
Custodia compartida al cincuenta por ciento
La custodia compartida aparece cuando los y las alimentarios viven con cada persona
custodia durante el cincuenta por ciento del tiempo.
Ambas personas ostentan la custodia compartida del o de la alimentario por orden del
Tribunal o ambas personas custodias están de acuerdo en que cada una de ellas pasen el
cincuenta por ciento (50%) de su tiempo con él o la alimentario y comparten la
responsabilidad y participación activa en la educación del o de la alimentario, de
llevarlo o llevarla a sus citas médicas, y de compartir con él o ella durante actos
culturales, deportivos y de entretenimiento, además, si cuenta con un espacio de
vivienda determinado para él o la alimentario que es aceptable para él o la menor, y si
comparten la responsabilidad de brindarle afecto al o a la alimentario, de proveerle un
clima de respeto, de garantizarle su seguridad física, emocional, intelectual y social
(ASUME A. p., 2014, pág. 40)
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Cálculo de pensión alimentaria en casos de custodia compartida al cincuenta
por ciento
1. En los casos en los que se cumplan los requisitos del párrafo anterior, la pensión
alimentaria básica se computará de la forma siguiente:
Se determina la cantidad que mensualmente requiere cada alimentario para cubrir sus
necesidades básicas de conformidad con lo establecido en el reglamento (ASUME A. p.,
2014, pág. 41).
Se determina la proporción por la que deben responder cada una de las personas
conforme lo dispuesto en el reglamento. En aquellos casos en los que las personas
respondan en igual proporción, no se ordena el pago de una pensión alimentaria básica
(ASUME A. p., 2014, pág. 41).
En los casos en los que las personas respondan en diferentes proporciones, se
multiplica la cantidad que se obtiene según la tabla por la proporción correspondiente a
cada una de ellas. A la cantidad mayor que se obtenga, se le resta la cantidad menor y el
resultado se divide entre dos. El resultado de dichas operaciones matemáticas es la
pensión alimentaria básica que la persona responsable por la proporción mayor, debe
proveer para beneficio del o de la alimentario (ASUME A. p., 2014, pág. 41)
En los casos en los que se cumplan los criterios de la situación anterior, la pensión
alimentaria suplementaria se calcula de la siguiente forma:
Con excepción del gasto de vivienda, se suman los gastos suplementarios según
establecido en el reglamento (ASUME A. p., 2014, pág. 42).
Se multiplican los gastos suplementarios por la proporción en la que cada persona
custodia debe responder conforme con lo establecido en el reglamento. El producto es la
cantidad total que a cada persona le corresponde pagar por concepto de gastos
suplementarios (ASUME A. p., 2014, pág. 42).
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El juzgador o la juzgadora determinará la persona custodia a la cual corresponderá
entregar el dinero a las personas o entidades que proveen los bienes o servicios por los
cuales se incurre en gastos suplementarios. Al así hacerlo, el juzgador o la juzgadora
validará cualquier acuerdo que a esos efectos presenten las partes. En caso de que las
partes no logren alcanzar un acuerdo, el juzgador o la juzgadora determinará la persona
tras considerar el uso y la costumbre de las partes en cuanto a cuál de ellas entregaba los
pagos a los diferentes proveedores de bienes o servicios y cualquier otro factor
pertinente (ASUME A. p., 2014, pág. 42).
“Si al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juzgador o la juzgadora
determina que la persona a la cual corresponda proveer la proporción menor de los
gastos suplementarios, es la que debe encargarse de entregar el dinero a los suplidores
de bienes o servicios; le ordenará a la persona a la cual corresponda la proporción
mayor, proveer una pensión alimentaria mensual igual a lo que resulte de la suma de la
pensión alimentaria básica y la cantidad que dicha persona tenga que pagar por los
gastos suplementarios” (ASUME A. p., 2014, pág. 42).
“Si al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juzgador o la juzgadora
determina que la persona a la cual corresponda proveer la proporción mayor de los
gastos suplementarios es la que debe encargarse de entregar el dinero a los suplidores de
bienes o servicios; le ordenará a la persona a la cual corresponda la proporción menor
proveer una pensión alimentaria igual a la diferencia entre la pensión alimentaria básica
que debe recibir para beneficio del o de la alimentario y la proporción por la que ella
debe responder por los gastos suplementarios” (ASUME A. p., 2014, pág. 42)
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Pensión alimentaria mínima
La pensión alimentaria mínima que se ordene proveer en cada caso, dependerá del
número de alimentarios para los y las cuales se esté estableciendo la pensión
alimentaria. La determinación de la pensión alimentaria mínima es la siguiente:
Tabla 2. Pensión alimentaria mínima, Puerto Rico
Número de alimentarios Pensión alimentaria mínima total
1 $125.00
2 $146.00
3 $159.00
4 $174.00
5 $191.00
6 $209.00
7 $228.00
8 $250.00
9 $273.00
10 $299.00
Con ciertas excepciones, aceptadas por las normas y reglamentos, no se podrá
ordenar a la persona no custodia proveer una pensión alimentaria menor a la pensión
alimentaria mínima establecida en este cuadro.
Revisión de las guías
Las guías y tablas alimentarias establecidas para Puerto Rico deberán ser revisadas
por lo menos cada cuatro años para asegurar que las pensiones alimentarias resultantes
de su aplicación sean justas y adecuadas. En cada revisión, se deberá considerar el nivel
de desviación en la aplicación del reglamento mencionado, información sobre el costo
de manutención de un o una menor en Puerto Rico y la inflación económica. Todo esto
con el propósito de determinar posibles ajustes a los intervalos o niveles de ingresos de
las tablas, a la reserva de ingresos de la persona no custodia y a la pensión mínima
establecida (ASUME A. p., 2014, pág. 51).
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3.1.3. Ecuador
“Para la imposición de los porcentajes mínimos del ingreso bruto o total señalados en la
tabla, corresponde a la estratificación en niveles de pobreza en base del consumo, sin
considerar que dicho estadígrafo de posición no central tiene como única función la de
informar del valor de la variable que ocupará la posición (en porcentaje) que nos
interese respecto de todo el conjunto de variables de cualquier estudio, posiciones que
no representan ni consideran los fundamentos jurídicos económicos y sociales
requeridos para la determinación de la tabla por así disponerlo la Constitución y la Ley”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Relación entre la tabla de pensiones y deciles de consumo
La tabla actual se diferencia de las tablas anteriores por abarcar la mayor información
y facilita la determinación inmediata ya que actualmente está proporcionado seis niveles
con nuevos porcentajes, antiguamente existían tres niveles.
Los puntos de corte utilizados para la entrega de pensiones en la tabla vigente (2015)
está relacionada con los puntos de corte de deciles de la siguiente manera:
El Nivel 1 comprende los niveles 1 a 4
El nivel 2 comprende los deciles 5 a 7
El nivel 3 comprende los deciles 8 a 10
De esta manera, puntos clave para la entrega de pensiones son los puntos
correspondientes al percentil 40 y al 70.
Estos puntos de corte se han venido utilizando bajo la concepción de que justamente
marcan comportamientos de consumo distintos que permiten diferenciar las pensiones.
La estructura del consumo proveniente de la ECV-2006 se muestra a continuación.
Según el MIES, la tabla está compuesta por 6 niveles, que determinan el porcentaje
que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas.
Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 5 años y el
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alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el
28.12% de ese salario al pago de la pensión, es decir US$108.54 dólares.
Para la fijación de pensiones
Necesidades básicas del alimentado
Ingresos y recursos del alimentante
Modo de vida del beneficiario
Estructura y distribución del gasto familiar
Inflación
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3.2. La tabla de pensiones alimenticias mínimas y la calidad de vida del
alimentante
Se realizan comparaciones entre el ingreso del alimentante y las pensiones mínimas
que debe pagar con el fin de evaluar si el alimentante está en capacidad de cubrir los
montos asignados como pensiones mínimas.
Agregado del ingreso
El ingreso total de las personas tiene dos componentes, ingreso corriente monetario e
ingreso corriente no monetario.
I. Ingreso corriente monetario
Los componentes del ingreso monetario son:
1. Ingreso proveniente del trabajo
a) Trabajo Dependiente (Asalariado)
b) Trabajo Independiente (agropecuario y no agropecuario)
c) Ingresos de otros trabajos (INEC, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los
hogares urbanos y rurales, 2011-2012, pág. 14)
2. Renta de la propiedad y del capital (Ingreso proveniente del capital
inversiones)
a) Renta de la propiedad (arriendos de casas, departamentos, terrenos u otros activos
fijos, ingresos por patentes y derechos de autor)
b) Ingresos del Capital (intereses por bonos, cuentas de ahorros, intereses por
préstamos, dividendos de acciones). (INEC, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos
de los hogares urbanos y rurales, 2011-2012, pág. 14)
2. Transferencias corrientes
Pensiones por jubilación, orfandad, alimenticias etc., bono de desarrollo humano,
bono Joaquín Gallegos Lara, envío de dinero de amigos y familiares dentro del país,
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70
envío de dinero de amigos y familiares que se encuentren en el exterior, becas, dinero
entregado por instituciones privadas o públicas, ONG o iglesia. (INEC, Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos de los hogares urbanos y rurales, 2011-2012, pág. 14)
3. Otros ingresos corrientes
II. Ingreso corriente no monetario
Se incluyen los componentes salario en especie, autoconsumo y autosuministro,
regalos, valor imputado de la vivienda propia y cedida (INEC, Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los hogares urbanos y rurales, 2011-2012, pág. 14).
Para verificar si la tabla de pensión alimenticia mínimas cumple con las necesidades
básicas de los niño/as, se debe aclarar que en muchas ocasiones se supone que el
alimentante es el jefe del hogar, por lo que en la encuesta de condiciones de vida 2014
se filtrara solo los Jefe de hogar con la finalidad de solo obtener el ingreso de los
mismos, en base a las siguientes enunciados:
Cuánto recibió los últ.12 meses por aniversario
Monto - Bono Vacacional en los últimos 12 meses.
Monto - Bono o aguinaldo de Navidad en los últimos 12 meses
Monto - Utilidades en los ult.12 meses.
Monto recibido por Décimo Tercer sueldo en los ult.12 meses.
Monto recibido por Décimo Cuarto sueldo en los ult.12 meses.
Recibió fondos de reserva en los ult.12 meses..
Monto recibido por Décimo Tercer sueldo en los ult.12 meses (ingreso 2do
trabajo).
Monto recibido por Décimo Cuarto sueldo en los ult.12 meses (ingreso 2do
trabajo).
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71
Monto recibido por concepto de fondos de reserva en los ult.12 meses (en los
ult.12 meses).
Monto - En los ult.12 meses recibió dinero de amigos o familiares que están en
el país
Monto - En los ult.12 meses recibió dinero de amigos o familiares que están
fuera del país
Monto - En los ult.12 meses recibió ayudas en dinero del gobierno u ONGs
Estos ítems son sumados y divididos para 12, debido a que se necesita calcular el
ingreso mensual del jefe de hogar
Sueldo o salario total que recibió el mes pasado
Monto estimado al mes por los servicios de guardería.
Monto promedio al mes por horas extras
Monto que recibe al mes por comisiones y propinas
Monto estimado en ALIMENTOS que recibe al mes
Monto estimado de la vivienda al mes
Monto estimado por la ROPA de TRABAJO
Sueldo o salario total que recibió el mes pasado (ingreso 2do trabajo)
Monto promedio al mes por horas extras (ingreso 2do trabajo).
Monto estimado por concepto de alimentos, vivienda, uniformes (ingreso 2do
trabajo).
Con la suma de todos estos ítems se obtienen el ingreso del jefe del hogar con la cual
se podrá realizar la comparación con la tabla de pensiones alimenticias mínimas para
reflejar si el jefe de hogar se encuentra en la condición de pagar mensualmente lo
establecido en la tabla.
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72
3.2.1. Análisis de conglomerados
Para la construcción de los conglomerados se tomó en cuenta 1/5 Salario básico
Unificado 2018 y de la Encuesta de Condiciones de Vida 2014 el máximo del consumo
percápital mensual ajustado
Tabla 3. Consumo per cápita
N Mínimo Máximo Media Desv. típ.
Consumo
percápital
mensual
ajustado
15854475 7,13 3548,71 187,6365 180,11877
Fuente: Sintaxis Oficial ECV 2013-2014
Elaboración propia
Para realizar los rangos de salarios, por medio del programa SPSS se realiza un
dendograma con las variables consumo de alimentos, bebidas no alcohólicas, consumo
de no alimentos, vivienda y servicios, educación, salud donde se organizó estos datos en
subcategorías de esta manera se formaron los grupos:
G1- Hasta 1,6 SBU
G2- De 1,6 a 3,2 SBU
G3- de 3,2 a 4 SBU
G4- de 4 a 5,2 SBU
G5- de 5,2 a 5,8 SBU
G6- de 5,8 a 6,2 SBU
G7- de 6,2 y más SBU
Y los cuales se tomaran en cuenta para el rango de ingreso.
Page 89
73
3.2.2. Cálculo de la estructura del consumo
Se llama estructura del consumo a la desagregación del total consumido por una
familia o por una persona en varios grupos principales como alimentos, bebidas no
alcohólicas, no alimenticios, vivienda y servicios, educación, bienes durables, salud
entre los principales.
Operativamente, la estructura del consumo es el resultado de los cálculos del
agregado del consumo en el proceso de determinación de las líneas de pobreza a
partir de una encuesta de amplia cobertura temática y geográfica. En el caso
ecuatoriano es la Encuesta de Condiciones de Vida del año 2014.
El agregado de consumo está conformado por dos partes: la primera mide el
consumo alimenticio y la segunda el consumo no alimenticio. En la parte alimenticia,
se encuentra considerando a todos los productos que consumió el hogar durante el
mes anterior de haberse realizado la encuesta; el gasto se expresa en dólares y la
cantidad consumida en unidades de masa. La sección no alimenticia considera los
siguientes componentes: bienes durables, educación, servicios básicos y otros gastos
no alimenticios en los que incurrió el hogar en un periodo determinado (INEC,
Metodología de construcción del agregado del consumo, 2015):
Tabla 4. Composición del agregado del consumo
Componente alimenticio Componente no alimenticio
Cereales y productos derivados Durables Carnes y preparados Educación Pescados y mariscos Servicios Básicos
Lácteos Salud Grasas y aceites Otros no alimenticios
Frutas Azúcar y similares Bebidas no alcohólicas
Fuente: Sintaxis Oficial ECV 2013-2014
Elaboración propia
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74
Componente alimenticio
“El componente alimenticio considera el gasto en alimentos comprados (llamados de
consumo) y el consumo de alimentos no comprados (llamados de autoconsumo)
realizados por el hogar. Los alimentos y bebidas no alcohólicas compradas son aquellos
que se obtuvieron en tiendas, supermercados, mercados, etc. Mientras que los alimentos
no comprados son los que se obtuvieron por medio de: negocio propio, finca o huerto,
jardín o patio, regalo o donación, trabajo y trueque (INEC, 2014). Para este conjunto de
alimentos se registran en la encuesta: i) el gasto en el alimento; ii) la cantidad comprada
o de autoconsumo; iii) la unidad de masa en la que se expresa la cantidad; y, iv) la
frecuencia del consumo”. (INEC, Metodología de construcción del agregado del
consumo, 2015, pág. 10)
Tabla 5. Clasificador de consumo individual por finalidades
ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
Alimentos
Pan y cereales
Carnes
Pescados y mariscos
Leche, queso y huevos
Aceite y grasas
Frutas
Legumbres y hortalizas
Azúcar, mermeladas, miel, chocolate y dulces
Otros productos alimenticios
Bebidas no alcohólicas
Café, Cocoa
Agua mineral, refrescos y juegos
Fuente: Sintaxis Oficial ECV 2013-2014
Elaboración propia
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75
Componente no alimenticio
Está formado por los productos: durables, educación, servicios básicos, salud y otros
no alimenticios:
Tabla 6: Componentes del agregado no alimenticio
COMPONENTE DEL AGREGADO NO ALIMENTICIO
Durables
Educación
Servicios básicos
Salud
Otros no alimenticios
Fuente: Sintaxis Oficial ECV 2013-2014
Elaboración propia
Productos durables:
“Los bienes que se consideran durables son entre otros: aire acondicionado, batidora,
bicicletas, cámara de video, cocinas, computadoras, lavadoras, planchas, etc. Un hogar
no consume en estricto sentido un bien durable, sino que consume el servicio que
obtiene de los mismos para el hogar (Deaton y Zaidi, 2002). Para la determinación de
este valor se divide el valor declarado por los hogares del bien en el estado en que
encuentra actualmente para los años de vida útil que le quedan al ítem”. (INEC,
Metodología de construcción del agregado del consumo, 2015, pág. 15)
El agregado de bienes durables de un hogar se compone de: consumo del bien
principal (el bien más nuevo) y bienes secundarios. La encuesta recoge el total de los
bienes durables que tiene el hogar; sin embargo, solo indaga el valor y la edad del bien
más nuevo. Por este motivo, se calcula el aporte al consumo de los durables principales,
es decir, de aquellos que sí conocemos la edad y el valor estimado del bien en su estado
actual; mientras que para los secundarios, se imputa a través de una fórmula que utiliza
edad y valor promedio de la muestra. El cálculo se realiza de la siguiente manera:
(INEC, Metodología de construcción del agregado del consumo, 2015, pág. 15):
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76
1. Se calcula el valor de un mes de uso del consumo de cada durable
principal aplicando la fórmula, para el primer bien: (donde [2*promedio de edad
del bien-edad del bien] es el tiempo de vida útil restante estimado del bien )
( )
( ( )) )
2. Se calcula el valor de un mes de uso de los bienes de consumo durables
secundarios aplicando la fórmula:
( ) ( )
( )
Donde ° es el número de bienes durables del tipo en
cuestión menos 1, es decir, se resta el bien más nuevo.
3. Se calcula el valor total del consumo de durables
Uso total de durables= valor de uso principal + valor de uso secundarios
4. Este cálculo se realiza para cada uno de los bienes durables investigados
por la ECV.
Educación:
Para su cálculo se utiliza el gasto en educación que realizó el hogar en los últimos 12
meses en los rubros de: i) matrícula; ii) uniformes; iii) útiles escolares; y iv) otras
cuotas. Por otra parte, se utiliza la información del último mes en los rubros: i) pensión
escolar; ii) materiales escolares; iii) transporte; iv) otras cuotas11. Se aplica el siguiente
algoritmo: 1. Se mensualizan los gastos anuales en educación de cualquiera de los
rubros mencionados (INEC, Reviste de Estadística y Metodologías, 2015, págs. 14,15):
1. Se suman todos los gastos de los distintos rubros de educación:
∑
Donde el E es el total de rubros antes mencionados (8 en el caso
ecuatoriano), y el es el valor del gasto en el rubro en cuestión.
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77
Servicios básicos:
Los servicios que se toman en cuenta para la suma en el agregado son: i) agua; ii)
electricidad; iii) teléfono/celular; iv) combustible12; v) internet; vi) televisión por cable;
y, vii) arriendo. Para el cómputo se realiza lo siguiente:
1. Se calcula el consumo en celulares, para las personas que declaran tener celular y
haber gastado en celulares el último mes.
2. Se calcula el consumo en combustible del hogar.
3. Se calcula el consumo de agua dividiéndolo para el número de meses de pago de
agua.
4. Se calcula el consumo de electricidad dividiéndolo para el número de meses de
pago de electricidad
5. Se calcula el consumo telefónico dividiéndolo para el número de meses de pago
telefónico.
6. Se suman el consumo telefónico y el consumo de celular.
7. Se calcula el consumo de internet dividiéndolo para el número de meses de pago
de internet.
8. Se calcula el consumo de televisión por cable dividiéndolo para el número de
meses de pago de internet.
9. Se calcula el gasto mensual en renta o alquiler de la vivienda. Para los hogares
con vivienda propia, se usa el valor que el jefe de hogar considera que pagaría si
arrendaría el inmueble, a esto se le llama el valor imputado de la vivienda.
10. Se suman todos los gastos mensuales de la vivienda en servicios.
∑
Donde el S es el total de rubros antes mencionados (7 en el caso
ecuatoriano), y el es el valor del gasto en el rubro en cuestión.
Salud
Los rubros de salud que se toman en cuenta para la suma en el agregado son:
medicamentos, consultas a profesionales, consultas a no profesionales, hospitalización,
medicina alternativa, exámenes de laboratorio clínico, exámenes de imágenes
diagnósticas, lentes y otros productos para la visión, servicios de ambulancia, aparatos
ortopédicos y otras prótesis, aparatos o dispositivos auditivos, consultas a dentistas,
seguros de salud privados y otros gastos salud; estos rubros son calculados
trimestralmente.
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78
∑
Donde Sa es el total de rubros antes mencionados (14 en el caso ecuatoriano), y él es
el valor del gasto en el rubro en cuestión.
Otros productos no alimenticios
Se debe estimar el consumo en otros no alimenticios, mediante el siguiente algoritmo
(INEC, Metodología de construcción del agregado del consumo, 2015, págs. 16-17).
1. Se mensualizan los gastos semanales.
2. Se mensualizan los gastos trimestrales.
3. Se mensualizan los gastos anuales.
4. Se calcula el gasto mensual del hogar en otros gastos no alimenticios.
Una vez determinados los rubros de consumo, es decir la estructura del consumo por
cada una de las familias, se puede obtener como resultado el agregado del consumo bajo
cualquier agrupación.
3.3. Propuesta de una tabla de pensiones alimenticias mínimas
La metodología de cálculo propuesta se basa en el uso de ECV-2014 como fuente de
cálculo, de esta encuesta se obtiene el agregado del consumo que es el insumo
fundamental para la construcción de cualquier modelo de tabla de pensiones con el cual
se puede determinar los porcentajes de gasto en los rubros específicos:
Consumo de alimentos
Bebidas no alcohólicas
Consumo de no alimentos
Educación
Vivienda y servicios
Bienes durables
Salud
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79
Que finalmente permiten el cálculo de la tabla de pensiones alimenticias mínimas
dependiendo los rangos establecidos en el dendograma realizado anteriormente y el
número de hijos. En esta tabla se calcula los porcentajes a pagar dependiendo la edad
del alimentario. Ya que para los niño/as menores de 5 años no se toma en cuenta la
educación, debido a que se encuentra establecido por el ministerio de educación que no
se exige la educación a estos sino a partir de los 5 años y más.
Se proponen regresiones para cada grupo:
Un hijo (de 0 a 4 años)
Un hijo (5 años y más)
Dos hijo (de 0 a 4 años)
Dos hijo (5 años y más)
Tres hijo (de 0 a 4 años)
Tres hijo (5 años y más)
Debido a que en la tabla propuesta existen saltos por lo cual lo que se quiere realizar
es una serie continua donde los alimentantes no por ganar un dólar más que otro tenga
que pagar más. Se realizó regresiones y predicciones en el programa STATA de la tabla
desglosada (Anexo 8) partiendo del Salario Mínimo Unificado del 2018 hasta el
máximo del Consumo per capital mensual ajustado de la encuesta de condiciones de
vida.
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80
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. Tabla de pensión vigente
La tabla de pensiones que publica el MIES y que hasta el 10 de Enero de cada año
debe ser actualizada se presenta a continuación para el año 2018.
Gráfico 2. Tabla de pensiones alimenticias 2018
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81
4.2. Propuesta de una tabla de pensiones alimenticias mínimas
4.2.1. Conglomerados
El dendograma de agrupación que se muestra a continuación es el resultado de un
análisis de conglomerados en donde se toman como variables las estructuras del
consumo en cada uno de los puntos de corte y se agrupan de acuerdo a su distancia
euclidea.
Gráfico 3. Dendograma
Fuente: Sintaxis Oficial ECV-2014
Elaboración propia
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82
Se asigna a la estructura del consumo de acuerdo a la pertenencia a un grupo de los
formados, de esta manera se forman los grupos:
G1- Hasta 1,6 SBU
G2- De 1,6 a 3,2 SBU
G3- de 3,2 a 4 SBU
G4- de 4 a 5,2 SBU
G5- de 5,2 a 5,8 SBU
G6- de 5,8 a 6,2 SBU
G7- de 6,2 y más SBU
Mediantes estos grupos finalmente se obtiene la estructura del consumo con los
diferentes rubros:
4.2.2. Estructura del consumo
Tabla 7. ECV-2014. Estructura del consumo según niveles
RUBRO DE GASTO
NIVEL DE CONSUMO
1 2 3 4 5 6 7
Alimentos* 7,95% 3,83% 2,14% 3,17% 3,05% 2,47% 6,80%
Bebidas no alcohólicas 0,43% 0,26% 0,21% 0,25% 0,10% 0,22% 0,43%
No alimenticios 4,91% 10,63% 11,12% 17,28% 12,98% 25,86% 38,62%
Vivienda y Servicios 5,91% 6,86% 7,01% 6,30% 8,02% 25,44% 14,40%
Educación **
2,05% 4,01% 5,61% 3,53% 11,57% 5,27% 1,14%
Bienes durables 2,27% 6,54% 6,95% 6,86% 7,03% 9,34% 14,60%
Salud 1,31% 2,27% 3,80% 2,58% 4,50% 4,41% 12,09%
Total Niño/a de 5 años y
más 24,82% 34,40% 36,84% 39,98% 47,25% 73,01% 88,09%
Total Niño/a menores 5
años y más 22,77% 30,38% 31,23% 36,45% 35,68% 67,74% 86,95%
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración propia
**El porcentaje “Educación” no se toma en cuenta para hijos de 0-4 años.
Esta tabla ha pasado por certificaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (2010), Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (2013) y por una
sentencia positiva de la Corte Constitucional (2013).
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83
De esta tabla se entiende que una persona perteneciente al nivel 2 consume en
promedio el 3,83% del consumo total del hogar en alimentación, el 0.26% en bebidas no
alcohólicas, el 10.63% en no alimentos, el 6,86% en vivienda y servicios, el 4,01% el
educación, el 6,54% en bienes durables y el 2,27% en salud, dando un total del 30,38%
en el caso de que sea niño/a menores de 5 años en adelante y el 30,38% si son menores
de 5 años.
4.2.3. Estructura del consumo con número de personas en el hogar
La estructura del consumo con los puntos de corte utilizados actualmente se muestra a
continuación
Tabla 8. Estructura del consumo con número de personas en el hogar
*El porcentaje “Alimentos” es el único que se utiliza para sacar el cálculo de dos y
tres hijos respectivamente en la tabla.
**El porcentaje “Educación” no se toma en cuenta para hijos de 0-4 años.
Esta tabla ha pasado por certificaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (2010), Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (2013) y por una
sentencia positiva de la Corte Constitucional (2013)
RUBRO DE GASTO
NIVEL DE CONSUMO
1 2 3 4 5 6 7
Alimentos* 7.95% 3.83% 2.14% 3.17% 3.05% 2.47% 6.80%
Bebidas no alcohólicas 0.43% 0.26% 0.21% 0.25% 0.10% 0.22% 0.43%
No alimenticios 4.91% 10.63% 11.12% 17.28% 12.98% 25.86% 38.62%
Vivienda y Servicios 5.91% 6.86% 7.01% 6.30% 8.02% 25.44% 14.40%
Educación **
2.05% 4.01% 5.61% 3.53% 11.57% 5.27% 1.14%
Bienes durables 2.27% 6.54% 6.95% 6.86% 7.03% 9.34% 14.60%
Salud 1.31% 2.27% 3.80% 2.58% 4.50% 4.41% 12.09%
Número de Personas en el Hogar 5 3 3 3 2 1 1
Niños menores de 5 años en el
Hogar .52 .16 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Niños mayores de 5 años en el
Hogar 1.54 .58 .63 .50 .54 0.00 0.00
Total Niño/a de 5 años y más 24.82% 34.40% 36.84% 39.98% 47.25% 73.01% 88.09%
Total Niño/a menores 5 años y más 22.77% 30.38% 31.23% 36.45% 35.68% 67.74% 86.95%
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración propia
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84
Para poder fijar la cuota de pensiones alimenticias se realiza dependiendo del
NÚMERO DE PERSONAS EN EL HOGAR es decir, identificamos cuantos niños/as
están conformados en el hogar para poder definir la cuota final que se debería pagar por
cada miembro. Sin embargo al evidenciar que en los niveles de ingreso más alto (grupos
6 y 7) no se encuentran conformados niños/as obligatoriamente se tuvo que agrupar los
dos últimos niveles debido a que se muestra que solo existe en promedio un miembro en
el hogar, por lo cual, se unirían los tres últimos niveles teniendo el mismo tratamiento.
Por lo que se tomaría en cuenta la siguiente tabla:
Tabla 9. Estructura del consumo con número de personas en el hogar (tabla reducida)
RUBRO DE GASTO
NIVEL DE CONSUMO
1 2 3 4 5
Alimentos* 7,95% 3,83% 2,14% 3,17% 3,05%
Bebidas no alcohólicas 0,43% 0,26% 0,21% 0,25% 0,10%
No alimenticios 4,91% 10,63% 11,12% 17,28% 12,98%
Vivienda y Servicios 5,91% 6,86% 7,01% 6,30% 8,02%
Educación **
2,05% 4,01% 5,61% 3,53% 11,57%
Bienes durables 2,27% 6,54% 6,95% 6,86% 7,03%
Salud 1,31% 2,27% 3,80% 2,58% 4,50%
Total Niño/a de 5 años y más 24,82% 34,40% 36,84% 39,98% 47,25%
Total Niño/a menores 5 años y más 22,77% 30,38% 31,23% 36,45% 35,68%
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración propia
4.2.4. La Tabla de Pensiones
Tabla 10. Grupos de quinta parte del SBU
NIVEL DESDE HASTA
NIVEL 1 HASTA 1,6 SBU
0 617.6
NIVEL 2 DE 1,6 A 3,2 SBU
617.7 1235.2
NIVEL 3 DE 3,2 A 4 SBU
1235.3 1544
NIVEL 4 DE 4 A 5,2 SBU
1544.1 2007.2
NIVEL 5 DE 5,2 A 5,8 SBU
2007.3 2238.8
NIVEL 6 DE 5,8 A 6,2 SBU
2238.9 2393.2
NIVEL 7 DE 6,2 Y MÁS
2393.3 3551.2
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración Propia
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85
En esta tabla se encuentran establecidos los rangos y grupos que se obtuvieron en el
dendograma con su respectivo mínimo y máximo de ingreso.
4.2.5. Tabla propuesta
Tabla 11. Propuesta Tabla de pensiones alimenticias minimás 2019 (SBU)
Nivel 1 SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 1 HASTA 1,6
Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo/a 22.77% del ingreso 24.82% del ingreso
2 hijos/as 30.71% del ingreso 32.76% del ingreso
3 hijos/as 38.66% del ingreso 40.71% del ingreso
Nivel 2 SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 1,6 HASTA 3,2
Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo/a 30.38% del ingreso 34.40% del ingreso
2 hijos/as 34.21% del ingreso 38.22% del ingreso
Nivel 3 SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 3,2 HASTA4
Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo/a 31.23% del ingreso 36.84% del ingreso
Nivel 4 SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 4 HASTA 5,2
Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo/a 36.45% del ingreso 39.98% del ingreso
Nivel 5 SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 5,2 Y MÁS
Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años (11 meses 29 días) 5 años en adelante
1 hijo/a 35.68% del ingreso 47.25% del ingreso
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración propia
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86
Gráfico 4. Comportamiento de la tabla de pensiones alimenticias mínimas
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración propia
La tabla contiene pensiones alimenticias mínimas referidas a 1, 2, 3 y más hijos en
niveles bajos; 1 y 2 o más hijos en los niveles medios y; 1 o más hijos en los niveles
altos, en atención al promedio de miembros de familia en los mismos y se visualiza
claramente los saltos que existen en cada línea es por ello que se requiere proponer
regresiones las cuales se logre tener una serie continua.
0,00
200,00
400,00
600,00
800,00
1000,00
1200,00
1400,00
1600,00
1800,00
38
64
82
,15
78
,26
74
,37
70
,48
66
,59
62
,61
05
8,7
11
54
,81
25
0,9
13
47
14
43
,11
53
9,2
16
35
,31
73
1,4
18
27
,51
92
3,6
20
19
,72
11
5,6
22
11
,72
30
7,4
24
03
,52
49
9,6
25
95
,12
69
0,4
27
86
,12
88
1,8
29
77
,73
07
3,6
31
69
,33
26
4,8
33
60
,73
45
6,2
Comportamiento de la tabla de pensiones
0 A 4 (I HIJO) 5 Y MAS (I HIJO) 0 A 4 (2 HIJOS)
5 Y MAS (2 HIJOS) 0 A 4 (3 HIJOS) 5 Y MAS (3 HIJOS)
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87
4.3. Ajustes para la tabla de pensiones alimenticias propuesta
A partir de la tabla de pensiones alimenticias se propone regresiones las cuales
ajustan los rangos de pensiones que de hecho presentan saltos a una línea que permite
eliminar las diferencias de pagos de los alimentantes para los diferentes niveles. Se
propones regresiones para cada variable dependiente:
Y1=1 hijo de 0 a 4 años
Y2= 1 hijo de 5 años y más
Y3=2 hijo de 0 a 4 años
Y4= 2 hijo de 5 años y más
Y5=3 hijo de 0 a 4 años
Y6= 3 hijo de 5 años y más
Tabla 12. Regresión un hijo de 0 hasta 4 años
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
( )
Si el ingreso del padre o madre incremeta en un dolar , en promedio, la pensión
(un hijo de 0 a 4 años) incrementara en 0.39 centavos.
La variable ingreso contribuye significativamente al modelo debido que su t es
mayor a 2
_cons -64.69467 .2677253 -241.65 0.000 -65.21942 -64.16992
Ingreso .3803568 .0001233 3085.24 0.000 .3801151 .3805984
Un_Hijo_0_~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 3.8429e+09 31702 121218.447 Root MSE = 20.059
Adj R-squared = 0.9967
Residual 12755748.4 31701 402.376848 R-squared = 0.9967
Model 3.8301e+09 1 3.8301e+09 Prob > F = 0.0000
F( 1, 31701) = .
Source SS df MS Number of obs = 31703
. reg Un_Hijo_0_a_4 Ingreso
Page 104
88
Proba>F Con su probalidad es menor 0.05 se puede decir que el modelo la
variable ingreso si puede explicar la pensión (un hijo de 0 a 4 años)
R-squared El 99.67% de la variable pensión (un hijo de 0 a 4 años) esta siendo
explicada por el ingreso
Gráfico 5. Original vs predicción Un hijo (0 a 4 años)
Elaboración propia
Se muestra en la grafica como al realizar el valor estimado de la variable dependiente
(un hijo de 0 a 4 años), de la regresión, con datos de la tabla de pensiones alimenticias
minimás propuesta se verifica que existe una linea recta, donde se puede vizualizar que
en los datos originales existen más de 4 saltos a comparacion de la ajustada que se
presenta una recta
0
500
1000
1500
0 1000 2000 3000 4000Ingreso
Un_Hijo_0_a_4 Ajus_Un_Hijo_0_a_4
Page 105
89
Tabla 13. Regresión Un hijo de 5 años y más
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
( )
Si el ingreso del padre o madre incremeta en un dolar , en promedio, la pensión
(un hijo de 5 y más) incrementara en 0.42 centavos.
La variable ingreso contribuye significativamente al modelo debido que su t es
mayor a 2
Proba>F Con su probalidad es menor 0.05 se puede decir que el modelo la
variable ingreso si puede explicar la pensión (un hijo de 5 y más)
R-squared El 99.15% de la variable pensión (un hijo de 5 y más) esta siendo
explicada por el ingreso
_cons -71.90487 .3675014 -195.66 0.000 -72.62523 -71.1845
ingreso .4178846 .0003598 1161.28 0.000 .4171792 .4185899
Un_hijo_5y~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 227972547 11580 19686.7485 Root MSE = 12.946
Adj R-squared = 0.9915
Residual 1940730.9 11579 167.607816 R-squared = 0.9915
Model 226031816 1 226031816 Prob > F = 0.0000
F( 1, 11579) = .
Source SS df MS Number of obs = 11581
. reg Un_hijo_5ymás ingreso
Page 106
90
Gráfico 6. Original vs Predicción un hijo (5 años y más)
Elaboración propia
Se muestra en la grafica como al realizar el valor estimado de la variable
dependiente (un hijo de 5 años y más) de la regresión, con datos de la tabla de
pensiones alimenticias minimás propuesta se verifica que existe una linea recta, donde
se puede vizualizar que en los datos originales existen 4 saltos a comparacion de la
ajustada que se presenta una recta
0
50
010
00
15
00
20
00
0 1000 2000 3000 4000Ingreso
Un_Hijo_5_y_más Ajus_Un_Hijo_5_y_más
Page 107
91
Tabla 14. Regresión Dos hijos 0 a 4 años
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
( )
Si el ingreso del padre o madre incremeta en un dolar , en promedio, la pensión
(dos hijo de 0 a 4 años) incrementara en 0.37 centavos.
La variable ingreso contribuye significativamente al modelo debido que su t es
mayor a 2
Proba>F Con su probalidad es menor 0.05 se puede decir que el modelo la
variable ingreso si puede explicar la pensión (dos hijo de 0 a 4 años)
R-squared El 99.65% de la variable pensión (dos hijo de 0 a 4 años) siendo
explicada por el ingreso
_cons -24.15432 .1994463 -121.11 0.000 -24.54528 -23.76335
Ingreso .3660073 .0002355 1554.10 0.000 .3655457 .366469
Dos_hijos_~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 68628708.5 8492 8081.57189 Root MSE = 5.3212
Adj R-squared = 0.9965
Residual 240427.247 8491 28.3155396 R-squared = 0.9965
Model 68388281.3 1 68388281.3 Prob > F = 0.0000
F( 1, 8491) = .
Source SS df MS Number of obs = 8493
. reg Dos_hijos_0_a_4 Ingreso
Page 108
92
Gráfico 7. Original vs Predicción dos hijos (0 a 4 años)
Elaboración propia
Se muestra en la gráfica como al realizar el valor estimado de la variable
dependiente (dos hijos de 0 a 4 años ) de la regresión, con datos de la tabla de
pensiones alimenticias minimás propuesta se verifica que existe una linea recta, donde
se puede vizualizar que en los datos originales existen 2 saltos a comparacion de la
ajustada que se presenta una recta
20
040
060
080
010
00
12
00
0 1000 2000 3000 4000Ingreso
Dos_Hijos_0_a_4 Ajus_Dos_HIjos_0_a_4
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93
Tabla 15. Regresión dos hijos 5 años y más
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
( )
Si el ingreso del padre o madre incremeta en un dolar , en promedio, la pensión
(dos hijos de 5 años y más ) incrementara en 0.42 centavos.
La variable ingreso contribuye significativamente al modelo debido que su t es
mayor a 2
Proba>F Con su probalidad es menor 0.05 se puede decir que el modelo la
variable ingreso si puede explicar la pensión (dos hijos de 5 años y más )
R-squared El 99.35% de la variable pensión (dos hijos de 5 años y más )
siendo explicada por el ingreso
_cons -37.70255 .3113163 -121.11 0.000 -38.31281 -37.09229
Ingreso .419523 .0003676 1141.22 0.000 .4188024 .4202436
Dos_hijos_~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 90434867.3 8492 10649.4191 Root MSE = 8.3059
Adj R-squared = 0.9935
Residual 585781.482 8491 68.9885152 R-squared = 0.9935
Model 89849085.9 1 89849085.9 Prob > F = 0.0000
F( 1, 8491) = .
Source SS df MS Number of obs = 8493
. reg Dos_hijos_5mas Ingreso
Page 110
94
Gráfico 8. Original vs Predicción dos hijos (5 años y más)
Elaboración propia
Se muestra en la gráfica como al realizar el valor estimado de la variable
dependiente (dos hijos de 5 años y más) de la regresión, con datos de la tabla de
pensiones alimenticias minimás propuesta se verifica que existe una linea recta, donde
se puede vizualizar que en los datos originales existen 2 saltos a comparacion de la
ajustada que se presenta una recta
0
50
010
00
15
00
0 1000 2000 3000 4000Ingreso
Dos_Hijos_5_y_más Ajus_Dos_Hijos_5_y_más
Page 111
95
Tabla 16. Regresión tres hijos de 0 a 4 años
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
( )
Si el ingreso del padre o madre incremeta en un dolar , en promedio, la pensión
(tres hijos de 0 a 4 años) incrementara en 0.39 centavos.
La variable ingreso contribuye significativamente al modelo debido que su t es
mayor a 2
Proba>F Con su probalidad es menor 0.05 se puede decir que el modelo la
variable ingreso si puede explicar la pensión (tres hijos de 0 a 4 años)
_cons -2.96e-08 1.07e-06 -0.03 0.978 -2.12e-06 2.06e-06
Ingreso .3865998 2.11e-09 1.8e+08 0.000 .3865998 .3865998
tres_hijos~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 1549244.7 2316 668.931219 Root MSE = 6.8e-06
Adj R-squared = 1.0000
Residual 1.0657e-07 2315 4.6036e-11 R-squared = 1.0000
Model 1549244.7 1 1549244.7 Prob > F = 0.0000
F( 1, 2315) = .
Source SS df MS Number of obs = 2317
. reg tres_hijos_0_a_4 Ingreso
Page 112
96
Gráfico 9. Original vs Predicción tres hijos (0 a 4 años)
Elaboración propia
Se muestra en la gráfica como al realizar el valor estimado de la variable
dependiente (tres hijos de 0 A 4 años) de la regresión, con datos de la tabla de
pensiones alimenticias minimás propuesta se verifica que existe una linea recta.
0
50
010
00
15
00
0 1000 2000 3000 4000Ingreso
Tres_Hijos_0_a_4 Ajus_Tres_Hijos_0_a_4
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97
Fuente: Elaboración:
Tabla 17. Regresión tres hijos de 5 años y más
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
( )
Si el ingreso del padre o madre incremeta en un dolar , en promedio, la pensión
(tres hijos de 5 años y más) incrementara en 0.40 centavos.
La variable ingreso contribuye significativamente al modelo debido que su t es
mayor a 2
Proba>F Con su probalidad es menor 0.05 se puede decir que el modelo la
variable ingreso si puede explicar la pensión (tres hijos de 5 años y más)
_cons 7.18e-08 1.10e-06 0.07 0.948 -2.08e-06 2.22e-06
Ingreso .4070949 2.17e-09 1.9e+08 0.000 .4070949 .4070949
tres_hijos~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 1717861.38 2316 741.736345 Root MSE = 7.0e-06
Adj R-squared = 1.0000
Residual 1.1250e-07 2315 4.8594e-11 R-squared = 1.0000
Model 1717861.38 1 1717861.38 Prob > F = 0.0000
F( 1, 2315) = .
Source SS df MS Number of obs = 2317
. reg tres_hijos_5mas Ingreso
Page 114
98
Gráfico 10. Original vs Predicción tres hijos (5 años y más)
Elaboración propia
Se muestra en la gráfica como al realizar el valor estimado de la variable
dependiente (tres hijos de 5 años y más) de la regresión, con datos de la tabla de
pensiones alimenticias minimás propuesta se verifica que existe una linea recta.
En conclusión con la construcción de las regresiones ayuda a la elaboración de las
tablas que se encuentra en el anexo 8 y 9 (tabla Ajusta) en las cuales no existe
diferencias significativas en el pago de las pensiones.
0
50
010
00
15
00
0 1000 2000 3000 4000Ingreso
Tres_Hijos_5_y_más Ajus_Tres_hijos_5_y_más
Page 115
99
4.4. La tabla de pensiones alimenticias mínimas y la calidad de vida del
alimentante.
Presentamos una comparación entre el estilo de vida que lleva el alimentante con la
finalidad de evidenciar si logra cubrir las pensiones alimenticias, a la vez identificando
si tiene posibilidades de cubrir con sus necesidades básicas.
Tabla 18. Estructura del consumo e Ingreso del jefe del hogar
Evidenciando el ingreso del jefe de Hogar del primer Nivel a simple vista
observamos que logra cubrir las necesidades básicas del alimentario, es decir que según
el número de hijos que tenga en este caso hasta tres hijos se podrá cumplir con lo
estipulado en la Propuesta de la Nueva tabla de Pensiones.
Con un ingreso de 861 dólares del jefe de hogar se puede lograr cubrir la pensión
alimenticia en el segundo nivel en donde se encuentra 1,6 a 3,2 Salarios Básicos
Unificados (SBU), es decir dentro de un intervalo de ingreso que se encuentre entre 617
a 1235 dólares el jefe de hogar se encuentra en las posibilidades de cumplir con la
pensión de menores o mayores de cinco años.
NIVELES INGRESOS [dólares] DERECHO
HABIENTES
VALORES MÍNIMOS A PAGAR 2019 [dólares]
INGRESOS JEFE DE HOGAR
DESDE HASTA 0-4 Años 5 años en adelante
1 0 617,6
1 87,88 95,79
169,41 2 118,55 126,47
3 149,23 157,14
2 617,7 1235,2 1 187,69 212,47
861,08 2 211,33 236,10
3 1235,3 1544 1 385,78 455,05 1379,35
4 1544,1 2007,2 1 562,85 617,39 1744,75
5 2007,3 Y MÁS 1 716,24 948,54 3010,18
Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida – ECV- 2014
Elaboración propia
Page 116
100
En el tercer nivel donde los valores mínimos a pagar para menores y mayores de
cinco años es 385,7 y 455 respectivamente siendo el ingreso del jefe de hogar 1379
dólares aproximadamente lo que nos indica que se encuentra en las posibilidades de
pagar la pensión alimenticia en cualquiera de los dos casos que se encuentre el
alimentante. Igualmente en el caso del cuarto nivel el ingreso del jefe de hogar es de
1744 dólares, significa que se encuentra dentro del intervalo de los Salarios Mínimos
Unificados de dicho nivel para así poder cubrir con las necesidades del alimentario.
En el último nivel donde los Ingresos parten desde 2000 $ en adelante y con
pensiones mínimas a pagar desde 716 hasta 948 dólares para menores y mayores de
cinco años respectivamente, tomando en cuenta el ingreso del jefe de hogar que es 3010
dólares cumple y cubre con las necesidades del alimentario.
Por lo tanto, el ingreso del jefe de hogar si logra cubrir las necesidades básicas del
alimentario lo que significa que puede lograr cumplir con los estándares básicos de su
hijo y a la vez poder subsistir de una manera acorde al ingreso que percibe el
alimentado.
4.4.1. Prueba T test
Se utilizara la prueba T test para determinar si existe una diferencia significativa
entre las medias de dos grupos (ingreso del jefe del hogar y las pensiones mínimas), por
lo cual se desea comprar las medias de estos grupos.
Comparación entre la pensión de niños de 0 a 4 años y el ingreso del jefe de
hogar
Page 117
101
Tabla 19. T test Pensión niños 0-4 años
Elaboración propia
Debido a que el p(0.0075) es menor a 0.05 rechazamos la hipotesis nula se concluye
que existe diferencia entre la media del ingreso del jefe de hogar y la pensión del niños
0 a 4 años.
Comparación entre la pensión de niños de 5 años y más y el ingreso del jefe de
hogar
Pr(T < t) = 0.9963 Pr(|T| > |t|) = 0.0075 Pr(T > t) = 0.0037
Ha: mean(diff) < 0 Ha: mean(diff) != 0 Ha: mean(diff) > 0
Ho: mean(diff) = 0 degrees of freedom = 7
mean(diff) = mean(Ingreso_jefhogar - difpen_0_4_y_j~g) t = 3.7169
diff 8 302.4438 81.37027 230.1499 110.0336 494.8539
difpen~g 8 743.14 271.0246 766.5734 102.2686 1384.011
Ingres~r 8 1045.584 349.2593 987.8545 219.7167 1871.451
Variable Obs Mean Std. Err. Std. Dev. [95% Conf. Interval]
Paired t test
. ttest Ingreso_jefhogar== difpen_0_4_y_jefhog
Page 118
102
Tabla 20. T test Pensión de niños de 5 años y más
Elaboración propia
Debido a que el p(0.0265) es menor a 0.05 rechazamos la hipotesis nula se concluye
que existe diferencia entre la media del ingreso del jefe de hogar y la pensión del niños
5 años y más.
Pr(T < t) = 0.9868 Pr(|T| > |t|) = 0.0265 Pr(T > t) = 0.0132
Ha: mean(diff) < 0 Ha: mean(diff) != 0 Ha: mean(diff) > 0
Ho: mean(diff) = 0 degrees of freedom = 7
mean(diff) = mean(Ingreso_jefhogar - pensión_5ymás) t = 2.8017
diff 8 689.465 246.0925 696.0546 107.5488 1271.381
pensió~s 8 356.1187 105.5728 298.605 106.4787 605.7588
Ingres~r 8 1045.584 349.2593 987.8545 219.7167 1871.451
Variable Obs Mean Std. Err. Std. Dev. [95% Conf. Interval]
Paired t test
. ttest Ingreso_jefhogar == pensión_5ymás
Page 119
103
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
La tabla de pensiones que se presenta para el año 2019 logra reflejar las
condiciones de vida del alimentante, debido que logramos formar más grupos
de conglomerados en base a los salarios básicos unificados del presente año y
los ingresos del jefe de hogar, de esa forma se puede tener una visión más
exacta del nivel que se encuentra cada alimentante.
La tabla expresada en SBU tiene la ventaja de su unidad de medida conocida
por todos, por tanto su proceso de actualización se vuelve casi automático
hasta que se cuente con una nueva encuesta que logre actualizar de forma
sistemática la estructura del consumo.
Suponiendo que los jefes del hogar son quienes pagarían las pensiones de los
niños, efectivamente si tendrían como cubrir el valor que les corresponde
dependiendo el rango de ingreso y el número de hijos debido que existe
diferencia en las medias correspondientes al ingreso del jefe del hogar y las
pensiones de los niño/as, teniendo en cuenta que tienen un restante para
cubrir sus necesidades.
Mediante la propuesta de tabla de pensiones para el año 2019 se consideró
establecer las necesidades prioritarias para el beneficiario, es decir poder
cubrir con los requerimientos básicos que el alimentario demande para poder
desarrollarse normalmente. Es por ello que en el agregado de consumo se
evidencia de forma más precisa las variables que se consideraron para el
cálculo de la tabla de pensiones y así poder sustentar la estabilidad del menor
en base a su pago mensual.
Page 120
104
Con la ayuda de la nueva tabla de pensiones se evidencia que las necesidades
del alimentario se logra cubrir debido a que se generó siete niveles de SBU
ayudando a mostrar una mejor percepción del ambiente en el que se
encuentre el alimentante para el momento de su respectivo cálculo, con el fin
de que el menor tenga lo que le corresponde para poder subsistir.
Mediante el pago que le corresponderia por ley al alimentante queda claro
que tiene sobrante para la supervivencia del mismo, es decir logra cubrir las
necesidades del alimentario sin olvidar las necesidades del alimentado por lo
que la propuesta de la tabla de pensiones logró estabilizar las necesidades en
ambos lados.
Con una actualización de la estructura del consumo, se mantendría el
problema de que los límites asignados a los niveles de ingreso siguen de
manera arbitraria y fija, esto es aliviado por el hecho que haber calculado la
tabla en SBU, sin embargo no es suficiente para reflejar el verdadero
comportamiento de la economía familiar y los cambios del comportamiento
general.
El utilizar regresiones ayuda a que los alimentantes con niveles parecidos de
ingreso paguen cantidades parecidad como pension alimenticia, cosa que no
sucede en la actualidad pues el cambio en pequeñas cantidades en el ingreso
provoca cambio mayores en la cantidad pagada como pension alimenticia
Page 121
105
Recomendaciones
Se deberían realizar los ajustes en los porcentajes de asignación de tal manera
que hasta que se tenga una nueva Encuesta de Condiciones de Vida (ECV), se
cumpla con utilizar totalmente la estructura del consumo para la construcción de
la tabla de pensiones alimenticias mínimas.
Poder identificar de mejor manera las utilidades o bienes que posea el
alimentado para tener una mejor visión de lo que puede llegar a pagar a sus
alimentarios debido a que genera fraudes al momento de una demanda
alimenticia. Es decir, poder identificar de mejor manera el capital que tiene el
alimentado sin el riesgo de caer un fraude para lograr pagar una cuota básica.
Se debería presentar a las instituciones encargadas de la construcción de la tabla
de pensiones para su análisis y la posibilidad de ser utilizada de manera oficial
Page 122
106
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Anexos:
Tabla A
Anexo 1. Costo total mensual un hijo dependiente
Fuente: Poder Judicial España
Elaboración propia
70
0
75
0
80
0
85
0
90
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95
0
1,0
00
1,0
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1,1
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1,1
50
1,2
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1,2
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1,3
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1,3
50
1,4
00
1,4
50
1,5
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1,6
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1,7
00
1,8
00
1,9
00
2,0
00
2,1
00
2,2
00
2,3
00
2,4
00
2,5
00
2,6
00
2,7
00
2,8
00
2,9
00
3,0
00
3,1
00
3,2
00
3,3
00
3,4
00
3,5
00
0 197 207 216 225 234 243 251 259 266 274 281 287 294 300 307 313 318 329 340 350 359 368 376 384 392 399 406 412 419 425 430 436 441 446 451 456 460
700 307 313 318 324 329 335 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 392 399 406 412 419 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487
750 313 318 324 329 335 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 395 403 409 416 422 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489
800 318 324 329 335 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 399 406 412 419 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491
850 324 329 335 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 403 409 416 422 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492
900 329 335 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 406 412 419 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494
950 335 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 409 416 422 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492 495
1,000 340 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 412 419 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497
1,050 345 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 416 422 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492 495 499
1,100 350 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 419 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500
1,150 355 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 422 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492 495 499 502
1,200 359 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503
1,250 364 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492 495 499 502 504
1,300 368 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 425 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506
1,350 372 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 425 428 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492 495 499 502 504 507
1,400 376 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 425 428 430 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509
1,450 380 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 425 428 430 433 438 444 449 453 458 462 466 471 474 478 482 485 489 492 495 499 502 504 507 510
1,500 384 388 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 425 428 430 433 436 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511
1,600 392 395 399 403 406 409 412 416 419 422 425 428 430 433 436 438 441 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514
1,700 399 403 406 409 412 416 419 422 425 428 430 433 436 438 441 444 446 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516
1,800 406 409 412 416 419 422 425 428 430 433 436 438 441 444 446 449 451 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519
1,900 412 416 419 422 425 428 430 433 436 438 441 444 446 449 451 453 456 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521
2,000 419 422 425 428 430 433 436 438 441 444 446 449 451 453 456 458 460 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524
2,100 425 428 430 433 436 438 441 444 446 449 451 453 456 458 460 462 464 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526
2,200 430 433 436 438 441 444 446 449 451 453 456 458 460 462 464 466 469 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528
2,300 436 438 441 444 446 449 451 453 456 458 460 462 464 466 469 471 473 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530
2,400 441 444 446 449 451 453 456 458 460 462 464 466 469 471 473 474 476 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532
2,500 446 449 451 453 456 458 460 462 464 466 469 471 473 474 476 478 480 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534
2,600 451 453 456 458 460 462 464 466 469 471 473 474 476 478 480 482 484 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536
2,700 456 458 460 462 464 466 469 471 473 474 476 478 480 482 484 485 487 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538
2,800 460 462 464 466 469 471 473 474 476 478 480 482 484 485 487 489 491 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540
2,900 464 466 469 471 473 474 476 478 480 482 484 485 487 489 491 492 494 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542
3,000 469 471 473 474 476 478 480 482 484 485 487 489 491 492 494 495 497 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542 544
3,100 473 474 476 478 480 482 484 485 487 489 491 492 494 495 497 499 500 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542 544 546
3,200 476 478 480 482 484 485 487 489 491 492 494 495 497 499 500 502 503 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542 544 546 547
3,300 480 482 484 485 487 489 491 492 494 495 497 499 500 502 503 504 506 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542 544 546 547 549
3,400 484 485 487 489 491 492 494 495 497 499 500 502 503 504 506 507 509 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542 544 546 547 549 551
3,500 487 489 491 492 494 495 497 499 500 502 503 504 506 507 509 510 511 514 516 519 521 524 526 528 530 532 534 536 538 540 542 544 546 547 549 551 552
Ingresos Progenitor BIngresos
progenitor
A
Page 129
113
Anexo 2. Costo total mensual dos hijos dependientes
Fuente: Poder Judicial España
Elaboración propia
Anexo 3. Costo total mensual tres hijos dependientes
Fuente: Poder Judicial España
Elaboración propia
70
0
75
0
80
0
85
0
90
0
95
0
1,0
00
1,0
50
1,1
00
1,1
50
1,2
00
1,2
50
1,3
00
1,3
50
1,4
00
1,4
50
1,5
00
1,6
00
1,7
00
1,8
00
1,9
00
2,0
00
2,1
00
2,2
00
2,3
00
2,4
00
2,5
00
2,6
00
2,7
00
2,8
00
2,9
00
3,0
00
3,1
00
3,2
00
3,3
00
3,4
00
3,5
00
0 369 388 406 423 440 456 472 487 502 516 529 542 555 568 580 591 602 624 644 664 682 699 716 731 746 760 774 787 799 811 822 833 843 853 863 872 881
700 580 591 602 613 624 634 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 746 760 774 787 799 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935
750 591 602 613 624 634 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 753 767 780 793 805 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938
800 602 613 624 634 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 760 774 787 799 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942
850 613 624 634 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 767 780 793 805 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945
900 624 634 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 774 787 799 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948
950 634 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 780 793 805 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945 951
1,000 644 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 787 799 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955
1,050 654 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 793 805 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945 951 958
1,100 664 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 799 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961
1,150 673 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 805 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945 951 958 964
1,200 682 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967
1,250 691 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945 951 958 964 969
1,300 699 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 811 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972
1,350 707 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 811 816 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945 951 958 964 969 975
1,400 716 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 811 816 822 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978
1,450 723 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 811 816 822 828 838 848 858 868 877 885 894 902 910 917 925 932 938 945 951 958 964 969 975 981
1,500 731 739 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 811 816 822 828 833 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983
1,600 746 753 760 767 774 780 787 793 799 805 811 816 822 828 833 838 843 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989
1,700 760 767 774 780 787 793 799 805 811 816 822 828 833 838 843 848 853 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994
1,800 774 780 787 793 799 805 811 816 822 828 833 838 843 848 853 858 863 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999
1,900 787 793 799 805 811 816 822 828 833 838 843 848 853 858 863 868 872 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003
2,000 799 805 811 816 822 828 833 838 843 848 853 858 863 868 872 877 881 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008
2,100 811 816 822 828 833 838 843 848 853 858 863 868 872 877 881 885 890 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013
2,200 822 828 833 838 843 848 853 858 863 868 872 877 881 885 890 894 898 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017
2,300 833 838 843 848 853 858 863 868 872 877 881 885 890 894 898 902 906 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021
2,400 843 848 853 858 863 868 872 877 881 885 890 894 898 902 906 910 913 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026
2,500 853 858 863 868 872 877 881 885 890 894 898 902 906 910 913 917 921 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030
2,600 863 868 872 877 881 885 890 894 898 902 906 910 913 917 921 925 928 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034
2,700 872 877 881 885 890 894 898 902 906 910 913 917 921 925 928 932 935 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038
2,800 881 885 890 894 898 902 906 910 913 917 921 925 928 932 935 938 942 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041
2,900 890 894 898 902 906 910 913 917 921 925 928 932 935 938 942 945 948 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045
3,000 898 902 906 910 913 917 921 925 928 932 935 938 942 945 948 951 955 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045 1,049
3,100 906 910 913 917 921 925 928 932 935 938 942 945 948 951 955 958 961 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045 1,049 1,052
3,200 913 917 921 925 928 932 935 938 942 945 948 951 955 958 961 964 967 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045 1,049 1,052 1,056
3,300 921 925 928 932 935 938 942 945 948 951 955 958 961 964 967 969 972 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045 1,049 1,052 1,056 1,059
3,400 928 932 935 938 942 945 948 951 955 958 961 964 967 969 972 975 978 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045 1,049 1,052 1,056 1,059 1,063
3,500 935 938 942 945 948 951 955 958 961 964 967 969 972 975 978 981 983 989 994 999 1,003 1,008 1,013 1,017 1,021 1,026 1,030 1,034 1,038 1,041 1,045 1,049 1,052 1,056 1,059 1,063 1,066
Ingresos Progenitor BIngresos
progenitor
A
70
0
75
0
80
0
85
0
90
0
95
0
1,0
00
1,0
50
1,1
00
1,1
50
1,2
00
1,2
50
1,3
00
1,3
50
1,4
00
1,4
50
1,5
00
1,6
00
1,7
00
1,8
00
1,9
00
2,0
00
2,1
00
2,2
00
2,3
00
2,4
00
2,5
00
2,6
00
2,7
00
2,8
00
2,9
00
3,0
00
3,1
00
3,2
00
3,3
00
3,4
00
3,5
00
0 460 485 509 533 556 579 600 622 642 662 682 701 719 737 754 772 788 820 851 880 908 934 960 984 1,007 1,030 1,051 1,072 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226
700 754 772 788 804 820 836 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 1,007 1,030 1,051 1,072 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318
750 772 788 804 820 836 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,019 1,040 1,061 1,082 1,101 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324
800 788 804 820 836 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,030 1,051 1,072 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330
850 804 820 836 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,040 1,061 1,082 1,101 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335
900 820 836 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,051 1,072 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341
950 836 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,061 1,082 1,101 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335 1,346
1,000 851 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,072 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352
1,050 866 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,082 1,101 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335 1,346 1,357
1,100 880 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362
1,150 894 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,101 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335 1,346 1,357 1,367
1,200 908 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372
1,250 921 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335 1,346 1,357 1,367 1,378
1,300 934 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383
1,350 947 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335 1,346 1,357 1,367 1,378 1,387
1,400 960 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392
1,450 972 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,155 1,172 1,188 1,204 1,219 1,234 1,248 1,261 1,275 1,288 1,300 1,312 1,324 1,335 1,346 1,357 1,367 1,378 1,387 1,397
1,500 984 996 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402
1,600 1,007 1,019 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411
1,700 1,030 1,040 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420
1,800 1,051 1,061 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429
1,900 1,072 1,082 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437
2,000 1,092 1,101 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446
2,100 1,111 1,120 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454
2,200 1,129 1,138 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462
2,300 1,147 1,155 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469
2,400 1,164 1,172 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477
2,500 1,180 1,188 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484
2,600 1,196 1,204 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491
2,700 1,212 1,219 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498
2,800 1,226 1,234 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505
2,900 1,241 1,248 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512
3,000 1,255 1,261 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,346 1,352 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512 1,519
3,100 1,268 1,275 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,346 1,352 1,357 1,362 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512 1,519 1,525
3,200 1,281 1,288 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,346 1,352 1,357 1,362 1,367 1,372 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512 1,519 1,525 1,531
3,300 1,294 1,300 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,346 1,352 1,357 1,362 1,367 1,372 1,378 1,383 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512 1,519 1,525 1,531 1,537
3,400 1,306 1,312 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,346 1,352 1,357 1,362 1,367 1,372 1,378 1,383 1,387 1,392 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512 1,519 1,525 1,531 1,537 1,544
3,500 1,318 1,324 1,330 1,335 1,341 1,346 1,352 1,357 1,362 1,367 1,372 1,378 1,383 1,387 1,392 1,397 1,402 1,411 1,420 1,429 1,437 1,446 1,454 1,462 1,469 1,477 1,484 1,491 1,498 1,505 1,512 1,519 1,525 1,531 1,537 1,544 1,549
Ingresos Progenitor BIngresos
progenitor
A
Page 130
114
Tabla B:
Anexo 4. Pensión mensual para un hijo dependiente
Fuente: Poder Judicial España
Elaboración propia
70
0
75
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80
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85
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00
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3,0
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3,1
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3,2
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Ingresos Progenitor BIngresos
progenitor
A
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115
Anexo 5. Pensión mensual para dos hijos dependientes
Fuente: Poder Judicial España
Elaboración propia
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Ingresos Progenitor BIngresos
progenitor
A
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116
Anexo 6. Pensión mensual para tres hijos dependientes
Fuente: Poder Judicial España
Elaboración propia
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1,500 313 332 350 368 386 403 420 437 453 469 485 501 516 530 545 559 573 601 627 652 677 701 724 746 768 788 809 828 847 866 884 901 918 934 950 966 981
1,600 307 325 343 361 378 395 412 429 445 460 476 491 506 521 535 549 563 590 616 641 666 689 712 734 756 776 796 816 835 853 871 888 905 922 938 953 968
1,700 300 319 336 354 371 388 404 420 436 452 467 482 497 511 526 540 553 580 606 631 655 678 701 723 744 765 785 804 823 841 859 876 893 909 925 941 956
1,800 294 312 330 347 364 380 397 413 428 444 459 473 488 502 516 530 544 570 596 620 644 667 690 712 733 753 773 792 811 829 847 864 881 897 913 928 943
1,900 289 306 323 340 357 373 389 405 420 436 450 465 479 494 507 521 534 561 586 610 634 657 679 701 722 742 762 781 800 818 835 852 869 885 901 917 932
2,000 283 300 317 334 350 366 382 398 413 428 443 457 471 485 499 512 526 551 576 601 624 647 669 690 711 731 751 770 788 806 824 841 858 874 890 905 920
2,100 278 295 311 328 344 360 375 391 406 420 435 449 463 477 491 504 517 543 567 591 615 637 659 680 701 721 740 759 778 796 813 830 847 863 878 894 909
2,200 273 289 306 322 338 353 369 384 399 413 428 442 456 469 483 496 509 534 558 582 605 628 649 670 691 711 730 749 767 785 802 819 836 852 867 883 897
2,300 268 284 300 316 332 347 362 377 392 406 420 434 448 462 475 488 501 526 550 573 596 618 640 661 681 701 720 739 757 775 792 809 825 841 857 872 887
2,400 263 279 295 311 326 341 356 371 385 400 414 427 441 454 467 480 493 518 542 565 587 609 631 651 672 691 710 729 747 765 782 798 815 831 846 861 876
2,500 258 274 290 305 321 336 350 365 379 393 407 420 434 447 460 473 485 510 533 557 579 601 622 642 662 682 701 719 737 755 772 788 805 821 836 851 866
2,600 254 270 285 300 315 330 345 359 373 387 400 414 427 440 453 465 478 502 526 548 571 592 613 634 654 673 692 710 728 745 762 779 795 811 826 841 856
2,700 249 265 280 295 310 325 339 353 367 381 394 407 420 433 446 458 471 495 518 541 563 584 605 625 645 664 683 701 719 736 753 769 785 801 816 831 846
2,800 245 261 276 291 305 320 334 348 361 375 388 401 414 427 439 452 464 488 511 533 555 576 597 617 636 655 674 692 710 727 744 760 776 792 807 822 836
2,900 241 256 271 286 300 315 329 342 356 369 382 395 408 420 433 445 457 481 503 526 547 568 589 609 628 647 665 683 701 718 735 751 767 782 798 812 827
3,000 237 252 267 281 296 310 323 337 350 364 377 389 402 414 427 439 451 474 496 518 540 561 581 601 620 639 657 675 692 709 726 742 758 773 789 803 818
3,100 234 248 263 277 291 305 319 332 345 358 371 384 396 408 421 432 444 467 490 511 533 553 573 593 612 631 649 667 684 701 717 733 749 765 780 794 809
3,200 230 244 259 273 287 300 314 327 340 353 366 378 390 403 415 426 438 461 483 505 526 546 566 586 605 623 641 659 676 693 709 725 741 756 771 786 800
3,300 226 241 255 269 282 296 309 322 335 348 360 373 385 397 409 421 432 455 477 498 519 539 559 578 597 615 633 651 668 685 701 717 732 748 763 777 791
3,400 223 237 251 265 278 292 305 318 330 343 355 368 380 392 403 415 426 449 470 492 512 532 552 571 590 608 626 643 660 677 693 709 724 739 754 769 783
3,500 220 234 247 261 274 287 300 313 326 338 350 363 374 386 398 409 421 443 464 485 506 526 545 564 583 601 618 636 653 669 685 701 716 731 746 761 775
Ingresos Progenitor BIngresos
progenitor
A
Page 133
117
Anexo 7. Cantidad mensual que cada alimentante requiere para cubrir sus necesidades
básicas
0 – 4 5 - 12 13 + 0 – 4 5 - 12 13 + 0 - 4 5 - 12 13 + 0 - 4 5 - 12 13 + 0 - 4 5 - 12 13 +
$0.00 $833.00 199 223 261 161 173 192 130 138 151 108 114 123 91 95 103
$834.00 $916.00 211 234 272 166 178 197 134 141 154 110 116 126 93 97 105
$917.00 $1,000.00 222 245 283 171 183 202 137 145 158 113 118 128 94 99 107
$1,001.00 $1,083.00 234 256 294 177 188 207 140 148 161 115 121 130 96 101 109
$1,084.00 $1,166.00 245 268 305 182 193 212 144 151 164 117 123 133 98 103 110
$1,167.00 $1,250.00 256 279 316 187 198 217 147 155 167 120 126 135 100 105 112
$1,251.00 $1,333.00 275 298 335 196 208 226 153 161 173 124 130 139 104 108 116
$1,334.00 $1,416.00 294 317 354 206 217 235 159 167 179 129 134 144 107 112 119
$1,417.00 $1,500.00 313 336 372 215 226 244 165 173 185 133 139 148 111 115 123
$1,501.00 $1,583.00 333 354 391 224 235 253 171 179 191 138 143 152 114 119 126
$1,584.00 $1,666.00 352 373 410 233 244 262 177 184 197 142 148 157 118 122 130
$1,667.00 $1,750.00 371 392 429 242 253 271 183 190 203 147 152 161 121 126 133
$1,751.00 $1,833.00 390 411 447 252 262 280 189 196 208 151 156 165 125 129 137
$1,834.00 $1,916.00 409 430 466 261 272 289 195 202 214 156 161 170 129 133 140
$1,917.00 $2,000.00 428 449 485 270 281 298 201 208 220 160 165 174 132 136 144
$2,001.00 $2,083.00 447 468 503 279 290 307 207 214 226 164 170 179 136 140 147
$2,084.00 $2,166.00 464 485 521 288 299 316 213 220 232 169 174 183 139 144 151
$2,167.00 $2,250.00 482 503 538 297 308 325 219 226 238 173 179 188 143 147 154
$2,251.00 $2,333.00 499 520 556 306 316 334 225 232 244 178 183 192 146 151 158
$2,334.00 $2,416.00 516,0 538,0 574,0 314 325 343 231 238 250 182 188 197 150 154 161
$2,417.00 $2,500.00 534,0 555,0 591,0 323 334 352 237 244 256 187 192 201 154 158 165
$2,501.00 $2,583.00 551,0 573,0 609,0 332 343 361 243 250 262 191 197 206 157 161 169
$2,584.00 $2,666.00 569,0 590,0 626,0 341 352 370 249 256 268 196 201 210 161 165 172
$2,667.00 $2,750.00 586,0 608,0 644,0 350 361 379 255 262 274 200 206 215 164 169 176
$2,751.00 $2,833.00 603,0 625,0 661,0 359 369 388 261 268 280 205 210 219 168 172 180
$2,834.00 $2,916.00 621,0 642,0 679,0 367 378 396 267 274 286 209 215 224 172 176 183
$2,917.00 $3,000.00 638,0 661,0 698,0 378 389 408 274 282 294 215 221 230 176 181 188
$3,001.00 $3,083.00 656,0 679,0 717,0 388 400 419 282 289 302 221 227 236 181 186 194
$3,084.00 $3,166.00 674,0 697,0 737,0 399 411 430 289 297 310 227 233 243 186 191 199
$3,167.00 $3,250.00 692,0 716,0 756,0 409 422 442 297 305 319 233 239 249 191 196 204
$3,251.00 $3,333.00 709,0 734,0 776,0 420 432 453 305 313 327 239 245 256 196 201 209
$3,334.00 $3,416.00 727,0 753,0 795,0 430 443 464 312 321 335 245 251 262 201 206 215
$3,417.00 $3,500.00 745,0 771,0 814,0 441 454 476 320 329 343 251 258 268 206 211 220
$3,501.00 $3,583.00 763,0 789,0 834,0 451 465 487 328 336 351 257 264 275 211 216 225
$3,584.00 $3,666.00 780,0 808,0 853,0 462 476 498 335 344 359 263 270 281 216 221 230
$3,667.00 $3,750.00 798,0 826,0 873,0 472 486 510 343 352 368 269 276 288 221 226 235
$3,751.00 $3,833.00 816,0 844,0 892,0 483 497 521 350 360 376 275 282 294 225 231 241
$3,834.00 $3,916.00 833,0 863,0 911,0 493 508 532 358 368 384 281 288 300 230 236 246
$3,917.00 $4,000.00 851,0 881,0 931,0 504 519 544 366 376 392 287 294 307 235 241 251
$4,001.00 $4,083.00 869,0 899,0 950,0 514 530 555 373 383 400 293 300 313 240 246 256
$4,084.00 $4,166.00 887,0 918,0 969,0 525 540 566 381 391 408 299 307 319 245 251 262
$4,167.00 $4,250.00 898,0 930,0 981,0 531 546 572 385 395 413 302 310 323 247 254 264
$4,251.00 $4,333.00 910,0 941,0 993,0 537 552 578 389 399 417 305 313 326 250 256 267
$4,334.00 $4,416.00 922,0 953,0 1,0 543 559 584 393 403 421 308 316 329 252 259 269
$4,417.00 $4,500.00 934,0 965,0 1,0 549 565 591 397 407 425 311 319 332 255 261 272
$4,501.00 $4,583.00 945,0 977,0 1,0 555 571 597 401 412 429 314 322 335 257 264 274
$4,584.00 $4,666.00 957,0 988,0 1,0 561 577 603 405 416 433 317 325 338 260 266 277
$4,667.00 $4,750.00 969,0 1,0 1,1 567 583 609 409 420 437 320 328 341 262 269 279
$4,751.00 $4,833.00 980,0 1,0 1,1 573 589 615 413 424 441 323 331 344 265 271 281
$4,834.00 $4,916.00 992,0 1,0 1,1 579 595 621 417 428 445 326 334 347 267 273 284
$4,917.00 $5,000.00 1,0 1,0 1,1 585 601 627 421 432 449 329 337 350 270 276 286
Rango de Ingreso Neto
Mensual Combinado
Un alimentario Dos alimentarios Tres alimentarios Cuatro alimentarios Cinco alimentarios
Page 134
118
$5,001.00 $5,083.00 1,0 1,1 1,1 591 607 633 425 436 454 332 340 354 272 278 289
$5,084.00 $5,166.00 1,0 1,1 1,1 597 613 639 429 440 458 336 343 357 275 281 291
$5,167.00 $5,250.00 1,0 1,1 1,1 603 619 645 434 444 462 339 347 360 277 283 294
$5,251.00 $5,333.00 1,1 1,1 1,1 609 625 651 438 448 466 342 350 363 279 286 296
$5,334.00 $5,416.00 1,1 1,1 1,2 615 631 657 442 452 470 345 353 366 282 288 299
$5,417.00 $5,500.00 1,1 1,1 1,2 621 637 663 446 456 474 348 356 369 284 291 301
$5,501.00 $5,583.00 1,1 1,1 1,2 627 643 669 450 460 478 351 359 372 287 293 304
$5,584.00 $5,666.00 1,1 1,1 1,2 633 649 676 454 464 482 354 362 375 289 296 306
$5,667.00 $5,750.00 1,1 1,1 1,2 639 655 682 458 469 486 357 365 378 292 298 309
$5,751.00 $5,833.00 1,1 1,2 1,2 645 661 688 462 473 490 360 368 381 294 301 311
$5,834.00 $5,916.00 1,1 1,2 1,2 651 667 694 466 477 494 363 371 385 297 303 314
$5,917.00 $6,000.00 1,1 1,2 1,2 657 673 700 470 481 499 366 374 388 299 306 316
$6,001.00 $6,083.00 1,2 1,2 1,2 663 679 706 474 485 503 369 377 391 302 308 319
$6,084.00 $6,166.00 1,2 1,2 1,3 669 685 712 478 489 507 372 380 394 304 311 321
$6,167.00 $6,250.00 1,2 1,2 1,3 675 691 718 482 493 511 375 383 397 307 313 324
$6,251.00 $6,333.00 1,2 1,2 1,3 680 696 723 485 496 514 378 386 399 308 315 326
$6,334.00 $6,416.00 1,2 1,2 1,3 685 701 728 488 499 517 380 388 401 310 317 327
$6,417.00 $6,500.00 1,2 1,2 1,3 690 706 732 492 502 520 382 390 404 312 319 329
$6,501.00 $6,583.00 1,2 1,3 1,3 695 711 737 495 506 523 385 393 406 314 320 331
$6,584.00 $6,666.00 1,2 1,3 1,3 699 715 742 498 509 526 387 395 408 316 322 333
$6,667.00 $6,750.00 1,2 1,3 1,3 704 720 747 501 512 529 389 397 411 318 324 335
$6,751.00 $6,833.00 1,3 1,3 1,3 709 725 752 504 515 533 392 400 413 320 326 336
$6,834.00 $6,916.00 1,3 1,3 1,4 714 730 756 508 518 536 394 402 415 321 328 338
$6,917.00 $7,000.00 1,3 1,3 1,4 719 735 761 511 521 539 396 404 417 323 330 340
$7,001.00 $7,083.00 1,3 1,3 1,4 724 740 766 514 524 542 399 407 420 325 331 342
$7,084.00 $7,166.00 1,3 1,3 1,4 729 745 771 517 528 545 401 409 422 327 333 344
$7,167.00 $7,250.00 1,3 1,3 1,4 734 749 775 520 531 548 403 411 424 329 335 345
$7,251.00 $7,333.00 1,3 1,4 1,4 739 754 780 523 534 551 406 414 427 331 337 347
$7,334.00 $7,416.00 1,3 1,4 1,4 744 759 785 527 537 554 408 416 429 333 339 349
$7,417.00 $7,500.00 1,3 1,4 1,4 749 764 790 530 540 557 411 418 431 334 341 351
$7,501.00 $7,583.00 1,4 1,4 1,4 754 769 795 533 543 560 413 421 433 336 342 353
$7,584.00 $7,666.00 1,4 1,4 1,4 758 774 799 536 546 564 415 423 436 338 344 354
$7,667.00 $7,750.00 1,4 1,4 1,5 763 779 804 539 550 567 418 425 438 340 346 356
$7,751.00 $7,833.00 1,4 1,4 1,5 768 784 809 543 553 570 420 428 440 342 348 358
$7,834.00 $7,916.00 1,4 1,4 1,5 773 788 814 546 556 573 422 430 443 344 350 360
$7,917.00 $8,000.00 1,4 1,4 1,5 778 793 819 549 559 576 425 432 445 346 352 362
$8,001.00 $8,083.00 1,4 1,4 1,5 783 798 823 552 562 579 427 435 447 347 353 364
$8,084.00 $8,166.00 1,4 1,5 1,5 788 803 828 555 565 582 429 437 449 349 355 365
$8,167.00 $8,250.00 1,4 1,5 1,5 793 808 833 559 569 585 432 439 452 351 357 367
$8,251.00 $8,333.00 1,4 1,5 1,5 798 813 838 562 572 588 434 441 454 353 359 369
$8,334.00 $8,416.00 1,5 1,5 1,5 803 818 842 565 575 591 436 444 456 355 361 371
$8,417.00 $8,500.00 1,5 1,5 1,5 808 822 847 568 578 594 439 446 458 357 363 373
$8,501.00 $8,583.00 1,5 1,5 1,6 812 827 852 571 581 597 441 448 461 358 364 374
$8,584.00 $8,666.00 1,5 1,5 1,6 817 832 857 574 584 601 443 451 463 360 366 376
$8,667.00 $8,750.00 1,5 1,5 1,6 822 837 861 577 587 604 446 453 465 362 368 378
$8,751.00 $8,833.00 1,5 1,5 1,6 827 842 866 581 590 607 448 455 467 364 370 380
$8,834.00 $8,916.00 1,5 1,5 1,6 832 846 871 584 593 610 450 458 470 366 372 381
$8,917.00 $9,000.00 1,5 1,6 1,6 837 851 875 587 597 613 453 460 472 368 374 383
$9,001.00 $9,083.00 1,5 1,6 1,6 841 856 880 590 600 616 455 462 474 370 375 385
$9,084.00 $9,166.00 1,5 1,6 1,6 846 861 885 593 603 619 457 464 476 371 377 387
$9,167.00 $9,250.00 1,6 1,6 1,6 851 866 890 596 606 622 460 467 479 373 379 389
$9,251.00 $9,333.00 1,6 1,6 1,6 856 870 894 599 609 625 462 469 481 375 381 390
$9,334.00 $9,416.00 1,6 1,6 1,7 861 875 899 603 612 628 464 471 483 377 383 392
$9,417.00 $9,500.00 1,6 1,6 1,7 866 880 904 606 615 631 466 474 485 379 384 394
$9,501.00 $9,583.00 1,6 1,6 1,7 871 885 908 609 618 634 469 476 488 381 386 396
$9,584.00 $9,666.00 1,6 1,6 1,7 875 890 913 612 621 637 471 478 490 382 388 398
$9,667.00 $9,750.00 1,6 1,6 1,7 880 894 918 615 625 640 473 481 492 384 390 399
Page 135
119
Fuente: ASUME, 2014
Elaboración propia
$9,751.00 $9,833.00 1,6 1,7 1,7 885 899 922 618 628 643 476 483 494 386 392 401
$9,834.00 $9,916.00 1,6 1,7 1,7 890 904 927 621 631 646 478 485 497 388 394 403
$9,917.00 $10,000.00 1,6 1,7 1,7 895 909 932 625 634 649 480 487 499 390 395 405
$10,001.00 $10,083.00 1,7 1,7 1,7 900 914 937 628 637 652 483 490 501 392 397 406
$10,084.00 $10,166.00 1,7 1,7 1,7 905 918 941 631 640 655 485 492 504 393 399 408
$10,167.00 $10,250.00 1,7 1,7 1,8 909 923 946 634 643 658 487 494 506 395 401 410
$10,251.00 $10,333.00 1,7 1,7 1,8 914 928 951 637 646 662 490 497 508 397 403 412
$10,334.00 $10,416.00 1,7 1,7 1,8 919 933 955 640 649 665 492 499 510 399 404 414
$10,417.00 $10,500.00 1,7 1,7 1,8 924 938 960 643 653 668 494 501 513 401 406 415
$10,501.00 $10,583.00 1,7 1,7 1,8 929 942 965 647 656 671 497 503 515 403 408 417
$10,584.00 $10,666.00 1,7 1,8 1,8 934 947 970 650 659 674 499 506 517 405 410 419
$10,667.00 $10,750.00 1,7 1,8 1,8 939 952 974 653 662 677 501 508 519 406 412 421
$10,751.00 $10,833.00 1,7 1,8 1,8 943 957 979 656 665 680 504 510 522 408 414 423
$10,834.00 $10,916.00 1,8 1,8 1,8 948 962 984 659 668 683 506 513 524 410 415 424
$10,917.00 $11,000.00 1,8 1,8 1,8 953 966 988 662 671 686 508 515 526 412 417 426
$11,001.00 $11,083.00 1,8 1,8 1,8 958 971 993 665 674 689 511 517 528 414 419 428
$11,084.00 $11,166.00 1,8 1,8 1,9 963 976 998 669 677 692 513 520 531 416 421 430
$11,167.00 $11,250.00 1,8 1,8 1,9 968 981 1,0 672 681 695 515 522 533 417 423 431
$11,251.00 $11,333.00 1,8 1,8 1,9 972 986 1,0 675 684 698 518 524 535 419 425 433
$11,334.00 $11,416.00 1,8 1,8 1,9 977 990 1,0 678 687 701 520 526 537 421 426 435
$11,417.00 $11,500.00 1,8 1,9 1,9 982 995 1,0 681 690 704 522 529 540 423 428 437
$11,501.00 $11,583.00 1,8 1,9 1,9 987 1,0 1,0 684 693 707 525 531 542 425 430 439
$11,584.00 $11,666.00 1,9 1,9 1,9 992 1,0 1,0 688 696 710 527 533 544 427 432 440
$11,667.00 $11,750.00 1,9 1,9 1,9 997 1,0 1,0 691 699 713 529 536 546 428 434 442
$11,751.00 $11,833.00 1,9 1,9 1,9 1,0 1,0 1,0 694 702 716 532 538 549 430 435 444
$11,834.00 $11,916.00 1,9 1,9 1,9 1,0 1,0 1,0 697 705 720 534 540 551 432 437 446
$11,917.00 $12,000.00 1,9 1,9 2,0 1,0 1,0 1,1 700 709 723 536 543 553 434 439 448
$12,001.00 $12,083.00 1,9 1,9 2,0 1,0 1,0 1,1 703 712 726 538 545 555 436 441 449
$12,084.00 $12,166.00 1,9 1,9 2,0 1,0 1,0 1,1 706 715 729 541 547 558 438 443 451
$12,167.00 $12,250.00 1,9 1,9 2,0 1,0 1,0 1,1 710 718 732 543 549 560 440 445 453
$12,251.00 $12,333.00 1,9 2,0 2,0 1,0 1,0 1,1 713 721 735 545 552 562 441 446 455
$12,334.00 $12,416.00 1,9 2,0 2,0 1,0 1,1 1,1 716 724 738 548 554 564 443 448 457
$12,417.00 $12,500.00 2,0 2,0 2,0 1,0 1,1 1,1 719 727 741 550 556 567 445 450 458
Page 136
120
Anexo 8. Desglose original vs ajustada (un hijo)
TABLA
0 A 4 5 y más 5 y más
386 87,88 95,79 89,4
.
.
.
616,7 140,41 153,05 185,8
616,8 140,43 153,07 185,85
616,9 140,45 153,1 185,89
617 140,47 153,12 185,93
617,1 140,5 153,15 185,97
617,2 140,52 153,17 186,01
617,3 140,54 153,19 186,06
617,4 140,57 153,22 186,1
617,5 140,59 153,24 186,14
617,6 140,61 153,27 186,18
617,7 187,69 212,47 186,22
617,8 187,72 212,5 186,26
617,9 187,75 212,54 186,31
618 1 87,78 212,57 186,35
618,1 187,81 212,6 186,39
618,2 187,84 212,64 186,43
618,3 187,87 212,67 186,47
618,4 187,9 212,71 186,51
618,5 187,93 212,74 186,56
618,6 187,96 212,78 186,6
618,7 187,99 212,81 186,64
.
.
.
1234,2 375,01 424,52 443,85
1234,3 375,04 424,56 443,89
1234,4 375,07 424,59 443,93
1234,5 375,1 424,62 443,97
1234,6 375,13 424,66 444,02
1234,7 375,16 424,69 444,06
1234,8 375,19 424,73 444,1
1234,9 375,22 424,76 444,14
1235 375,25 424,8 444,18
1235,1 375,28 424,83 444,22
1235,2 375,31 424,87 444,27
1235,3 385,78 455,05 444,31
Desglose AjustadoDesglose Original
405,05
405,08
405,12
405,16
404,82
404,86
404,89
404,93
404,97
405,01
170,63
404,74
404,78
170,4
170,44
170,48
170,52
170,56
170,59
170,18
170,21
170,25
170,29
170,33
170,37
169,95
169,99
170,02
170,06
170,1
170,14
82,12
169,87
169,91
INGRESOI HIJO I HIJO
0 A 4
Page 137
121
1235,4 385,81 455,09 444,35
1235,5 385,84 455,13 444,39
1235,6 385,87 455,16 444,43
1235,7 385,9 455,2 444,48
1235,8 385,93 455,24 444,52
1235,9 385,96 455,28 444,56
1236 385,99 455,31 444,6
1236,1 386,02 455,35 444,64
1236,2 386,06 455,39 444,68
1236,3 386,09 455,42 444,73
.
.
.
1543 481,87 568,4 572,89
1543,1 481,9 568,44 572,93
1543,2 481,93 568,48 572,97
1543,3 481,96 568,51 573,02
1543,4 481,99 568,55 573,06
1543,5 482,02 568,59 573,1
1543,6 482,05 568,62 573,14
1543,7 482,09 568,66 573,18
1543,8 482,12 568,7 573,23
1543,9 482,15 568,73 573,27
1544 482,18 568,77 573,31
1544,1 562,85 617,39 573,35
1544,2 562,89 617,43 573,39
1544,3 562,92 617,47 573,43
1544,4 562,96 617,51 573,48
1544,5 563 617,55 573,52
1544,6 563,03 617,59 573,56
1544,7 563,07 617,63 573,6
1544,8 563,11 617,67 573,64
1544,9 563,14 617,71 573,69
1545 563,18 617,75 573,73
1545,1 563,22 617,79 573,77
.
.
.
2006,2 731,29 802,16 766,46
2006,3 731,33 802,2 766,5
698,38
698,42
522,92
522,96
522,99
522,69
522,73
522,77
522,8
522,84
522,88
522,46
522,5
522,54
522,58
522,61
522,65
522,23
522,27
522,31
522,35
522,39
522,42
405,5
405,54
522,2
405,27
405,31
405,35
405,39
405,43
405,46
405,2
405,24
Page 138
122
Elaboración propia
Realizando una comparación entre la tabla ajustada y la tabla original a simple vista
observamos que con un salario básico entre 617, 6 y 617,7 se genera una diferencia
de aproximadamente 47 dólares dentro de tener un hijo de 0 a 4 años sin embargo, en
el mismo grupo dentro de la tabla ajustada la diferencia es mínima por lo que nos
lleva a entender que se obtiene mejor resultado y un mejor cálculo de la pensión.
Igualmente de un ingreso del alimentante entre 1235,2 y 1235,3 se evidencia que
dentro de la tabla original se realiza el pago cuando se tiene un hijo mayor a 5 años
de 424,87 y 455,05 respectivamente, a comparación de la tabla ajustada que la cuota
llega a ser 405,12 y 405,16 respectivamente logrando obtener una pequeña diferencia
de pago sin afectar al alimentado.
2006,4 731,37 802,24 766,54
2006,5 731,4 802,28 766,58
2006,6 731,44 802,32 766,62
2006,7 731,48 802,36 766,66
2006,8 731,51 802,4 766,71
2006,9 731,55 802,44 766,75
2007 731,59 802,48 766,79
2007,1 731,62 802,52 766,83
2007,2 731,66 802,56 766,87
2007,3 716,24 948,54 766,91
2007,4 716,28 948,59 766,96
2007,5 716,32 948,64 767
2007,6 716,35 948,69 767,04
2007,7 716,39 948,73 767,08
2007,8 716,42 948,78 767,12
2007,9 716,46 948,83 767,17
2008 716,49 948,87 767,21
2008,1 716,53 948,92 767,25
2008,2 716,57 948,97 767,29
2008,3 716,6 949,02 767,33
.
.
.
3551,2 1267,14 1678,11 1412,091286,03
699,06
699,1
699,14
699,18
698,83
698,87
698,91
698,95
698,99
699,02
698,61
698,64
698,68
698,72
698,76
698,8
698,45
698,49
698,53
698,57
Page 139
123
Esto significa que mejor respuesta se logró obtener de la tabla ajustada, para generar
un cálculo adecuado sin que exista gran diferencia del pago cuando el ingreso vaya a
la par.
La elaboración de las tablas se realizó con la finalidad de obtener una mejor
percepción de la cuota a pagar identificando aproximadamente el ingreso del
alimentado cuando posee un hijo, por ejemplo dentro de un ingreso de 2007,2 y
2007,3 se evidencia una gran diferencia del pago de pensión en la tabla original
como son 731,66 y 716 respectivamente lo que genera un problema ya que el ingreso
no tiene una gran diferencia. Sin embargo en la tabla ajustada se logró obtener un
cálculo más preciso siendo la cuota a pagar de 698,76 y 698,80 respectivamente.
Page 140
124
Anexo 9. Desglose original vs ajustado (dos hijos)
TABLA
0 A 4 5 Y más 0 A 4 5 Y más
386 118,55 126,47 117,12 124,23
.
.
.
616,7 189,41 202,05 201,56 221,02
616,8 189,44 202,08 201,6 221,06
616,9 189,47 202,12 201,64 221,1
617 189,5 202,15 201,67 221,14
617,1 189,53 202,18 201,71 221,19
617,2 189,56 202,21 201,75 221,23
617,3 189,6 202,25 201,78 221,27
617,4 189,63 202,28 201,82 221,31
617,5 189,66 202,31 201,86 221,35
617,6 189,69 202,35 201,89 221,39
617,7 211,33 236,1 201,93 221,44
617,8 211,36 236,14 201,96 221,48
617,9 211,39 236,18 202 221,52
618 211,43 236,22 202,04 221,56
618,1 211,46 236,26 202,07 221,6
618,2 211,5 236,3 202,11 221,65
618,3 211,53 236,33 202,15 221,69
618,4 211,57 236,37 202,18 221,73
618,5 211,6 236,41 202,22 221,77
618,6 211,63 236,45 202,26 221,81
618,7 211,67 236,49 202,29 221,86
.
.
.
1234,2 422,24 471,75 427,57 480,07
1234,3 422,27 471,79 427,61 480,11
1234,4 422,31 471,83 427,65 480,16
1234,5 422,34 471,87 427,68 480,2
1234,6 422,38 471,9 427,72 480,24
1234,7 422,41 471,94 427,75 480,28
1234,8 422,45 471,98 427,79 480,32
1234,9 422,48 472,02 427,83 480,37
1235 422,51 472,06 427,86 480,41
1235,1 422,55 472,09 427,9 480,45
1235,2 422,58 472,13 427,94 480,49
Elaboración propia
Desglose Original Desglose Ajustado
INGRESO2 HIJOS 2 HIJOS
Page 141
125
Se realiza la comparación entre la tabla original y la tabla ajustada de pensiones
alimenticias cuando el alimentado tiene dos hijos, se logra generar con un ingreso de
617.6 y 617,7 la cuota a pagar de 189,69 y 211,33 respectivamente cuando se tiene dos
hijos entre 0 a 4 años; por lo que no se encuentra justa la cuota a pagar debido a que no
existe una gran diferencia entre el ingreso pero si en las pensiones alimenticias es por
ello que en la tabla ajustada creada con las regresiones se logra obtener una mejor
pensión dentro del mismo grupo sin tener gran diferencia entre los ingresos y las cuotas
a pagar.
Anexo 10. Supuestos de regresión
Regresión un hijo de 0 a 4 años
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Multicolinealidad
Para Identificar si presenta o no multicolinealidad aplicando la prueba del factor de
inflación de la varianza utilizando el comando VIF en el programa stata.
_cons -64.69467 .2677253 -241.65 0.000 -65.21942 -64.16992
Ingreso .3803568 .0001233 3085.24 0.000 .3801151 .3805984
Un_Hijo_0_~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 3.8429e+09 31702 121218.447 Root MSE = 20.059
Adj R-squared = 0.9967
Residual 12755748.4 31701 402.376848 R-squared = 0.9967
Model 3.8301e+09 1 3.8301e+09 Prob > F = 0.0000
F( 1, 31701) = .
Source SS df MS Number of obs = 31703
. reg Un_Hijo_0_a_4 Ingreso
Page 142
126
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Si es mayor a 10 si presentaría Multicolinealidad pero en este caso es menor ya que
nos dio como resultado 1, es decir que no presentamos el problema de
multicolinealidad.
Heterocedasticidad
Se realiza la prueba de WHITE en Stata se utiliza el comando imtest, White, este
comando estima la misma regresión anterior, pero la diferencia es que no sigue el
supuesto de que la varianza de los errores es homocedástica, por lo que ocupa la
varianza de White, con lo que se puede usar MCO para estimar esta regresión aunque la
varianza de los errores no sea homocedástica. El contraste de White tiene las siguientes
hipótesis:
El resultado del contraste de White se puede ver a continuación:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Mean VIF 1.00
ingreso 1.00 1.000000
Variable VIF 1/VIF
. vif
Prob > chi2 = 0.0000
chi2(2) = 8098.62
against Ha: unrestricted heteroskedasticity
White's test for Ho: homoskedasticity
. imtest, white
Page 143
127
EL contraste dice que el p-valor del test de White es de 0.000, y al 95% de confianza
se tiene evidencia estadística para rechazar a favor de , por lo cual el modelo
presenta heterocedasticidad.
Debido a que se rechazó que el supuesto de homocedasticidad de los errores por
medio de dos contraste diferentes ya no se puede estimar una regresión lineal por MCO,
pues no se cumple un supuesto, lo que se puede hacer es estimar una regresión lineal
robusta, con la cual se evita el problema de que los errores no sean homocedásticos.
Para realizar una regresión lineal robusta se ocupa el siguiente comando en STATA:
reg un_hijo_0_a_4 ingreso, robust
Con el cual se obtienen los siguientes valores para la regresión:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Se puede observar que en este caso los estimadores de los coeficientes no cambian,
existe una variación con respecto a la primera regresión lineal es en los errores estándar
de los estimadores.
_cons -64.69467 .2677253 -241.65 0.000 -65.21942 -64.16992
ingreso .3803568 .0001233 3085.24 0.000 .3801151 .3805984
un_hijo_0_~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 3.8429e+09 31702 121218.448 Root MSE = 20.059
Adj R-squared = 0.9967
Residual 12755749.8 31701 402.37689 R-squared = 0.9967
Model 3.8301e+09 1 3.8301e+09 Prob > F = 0.0000
F( 1, 31701) = .
Source SS df MS Number of obs = 31703
. reg un_hijo_0_a_4 ingreso
_cons -64.69467 .2432704 -265.94 0.000 -65.17149 -64.21785
ingreso .3803568 .0000884 4302.42 0.000 .3801835 .38053
un_hijo_0_~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Robust
Root MSE = 20.059
R-squared = 0.9967
Prob > F = 0.0000
F( 1, 31701) = .
Linear regression Number of obs = 31703
. reg un_hijo_0_a_4 ingreso, robust
Page 144
128
Normalidad
Primero se genera los errores de la regresión en el programa stata con los siguientes
comandos:
predict res1, residuals
con la cual se genera una nueva variable los cuales son las errores de la regresión, ya
calculados los errores obtenemos la prueba sobre la asimetría curtosis y la prueba
conjunto con la finalidad de detectar si existe normalidad en la variable.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Debido a que la probabilidad es menor que 0.05 se concluye que los errores no sigue
una distribución normal.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
res1 3.2e+04 0.0000 0.0000 . 0.0000
Variable Obs Pr(Skewness) Pr(Kurtosis) adj chi2(2) Prob>chi2
joint
Skewness/Kurtosis tests for Normality
. sktest res1
. predict res1, residuals
Page 145
129
Observamos que nuestro primer modelo sigue una distribución normal ya que su
Identidad muestra que lo observado a lo esperado es perfecto.
Regresión un hijo de 5 años y más
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Multicolinealidad
Para Identificar si presenta o no multicolinealidad aplicando la prueba del factor de
inflación de la varianza utilizando el comando VIF en el programa stata.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Si es mayor a 10 si presentaría Multicolinealidad pero en este caso es menor ya que nos
dio como resultado 1, es decir que no presentamos el problema de multicolinealidad.
_cons -71.90487 .3675014 -195.66 0.000 -72.62523 -71.1845
ingreso .4178846 .0003598 1161.28 0.000 .4171792 .4185899
Un_hijo_5y~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 227972547 11580 19686.7485 Root MSE = 12.946
Adj R-squared = 0.9915
Residual 1940730.9 11579 167.607816 R-squared = 0.9915
Model 226031816 1 226031816 Prob > F = 0.0000
F( 1, 11579) = .
Source SS df MS Number of obs = 11581
. reg Un_hijo_5ymás ingreso
Mean VIF 1.00
ingreso 1.00 1.000000
Variable VIF 1/VIF
. vif
Page 146
130
Heterocedasticidad
Se realiza la prueba de WHITE en Stata se utiliza el comando imtest, White, este
comando estima la misma regresión anterior, pero la diferencia es que no sigue el
supuesto de que la varianza de los errores es homocedástica, por lo que ocupa la
varianza de White, con lo que se puede usar MCO para estimar esta regresión aunque la
varianza de los errores no sea homocedástica. El contraste de White tiene las siguientes
hipótesis:
El resultado del contraste de White se puede ver a continuación:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
EL contraste dice que el p-valor del test de White es de 0.000, y al 95% de confianza
se tiene evidencia estadística para rechazar a favor de , por lo cual el modelo
presenta heterocedasticidad.
Debido a que se rechazó que el supuesto de homocedasticidad de los errores por
medio de dos contraste diferentes ya no se puede estimar una regresión lineal por MCO,
pues no se cumple un supuesto, lo que se puede hacer es estimar una regresión lineal
robusta, con la cual se evita el problema de que los errores no sean homocedásticos.
Para realizar una regresión lineal robusta se ocupa el siguiente comando en STATA:
Cameron & Trivedi's decomposition of IM-test
Prob > chi2 = 0.0000
chi2(2) = 2600.38
against Ha: unrestricted heteroskedasticity
White's test for Ho: homoskedasticity
. imtest, white
Page 147
131
reg un_hijo_5_y_más ingreso, robust
Con el cual se obtienen los siguientes valores para la regresión:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Se puede observar que en este caso los estimadores de los coeficientes no cambian,
existe una variación con respecto a la primera regresión lineal es en los errores estándar
de los estimadores.
Normalidad
Primero se genera los errores de la regresión en el programa stata con los siguientes
comandos:
predict res2, residuals
con la cual se genera una nueva variable los cuales son las errores de la regresión, ya
calculados los errores obtenemos la prueba sobre la asimetría curtosis y la prueba
conjunto con la finalidad de detectar si existe normalidad en la variable.
Fuente: Tabla desglosada Original
-Elaboración propia
_cons -71.90487 .4174584 -172.24 0.000 -72.72316 -71.08658
ingreso .4178846 .0003424 1220.45 0.000 .4172134 .4185557
un_hijo_5_~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Robust
Root MSE = 12.946
R-squared = 0.9915
Prob > F = 0.0000
F( 1, 11579) = .
Linear regression Number of obs = 11581
. reg un_hijo_5_y_más ingreso, robust
res2 1.2e+04 0.0000 0.0000 . 0.0000
Variable Obs Pr(Skewness) Pr(Kurtosis) adj chi2(2) Prob>chi2
joint
Skewness/Kurtosis tests for Normality
. sktest res2
Page 148
132
Debido a que la probabilidad es menor que 0.05 se concluye que los errores no sigue
una distribución normal.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Igualmente en nuestro segundo modelo presenta que lo observado en comparación lo
esperado siguen una distribución normal. La que mejor se adapta a la normal es la
identidad que se muestra más cercana a una distribución normal.
Page 149
133
Regresión dos hijos 0 a 4 años
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Multicolinealidad
Para Identificar si presenta o no multicolinealidad aplicando la prueba del factor de
inflación de la varianza utilizando el comando VIF en el programa stata.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Si es mayor a 10 si presentaría Multicolinealidad pero en este caso es menor ya que nos
dio como resultado 1, es decir que no presentamos el problema de multicolinealidad.
Heterocedasticidad
Se realiza la prueba de WHITE en Stata se utiliza el comando imtest, White, este
comando estima la misma regresión anterior, pero la diferencia es que no sigue el
supuesto de que la varianza de los errores es homocedástica, por lo que ocupa la
varianza de White, con lo que se puede usar MCO para estimar esta regresión aunque la
_cons -24.15432 .1994463 -121.11 0.000 -24.54528 -23.76335
Ingreso .3660073 .0002355 1554.10 0.000 .3655457 .366469
Dos_hijos_~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 68628708.5 8492 8081.57189 Root MSE = 5.3212
Adj R-squared = 0.9965
Residual 240427.247 8491 28.3155396 R-squared = 0.9965
Model 68388281.3 1 68388281.3 Prob > F = 0.0000
F( 1, 8491) = .
Source SS df MS Number of obs = 8493
. reg Dos_hijos_0_a_4 Ingreso
Mean VIF 1.00
ingreso 1.00 1.000000
Variable VIF 1/VIF
. vif
Page 150
134
varianza de los errores no sea homocedástica. El contraste de White tiene las siguientes
hipótesis:
El resultado del contraste de White se puede ver a continuación:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
EL contraste dice que el p-valor del test de White es de 0.000, y al 95% de confianza
se tiene evidencia estadística para rechazar a favor de , por lo cual el modelo
presenta heterocedasticidad.
Debido a que se rechazó que el supuesto de homocedasticidad de los errores por
medio de dos contraste diferentes ya no se puede estimar una regresión lineal por MCO,
pues no se cumple un supuesto, lo que se puede hacer es estimar una regresión lineal
robusta, con la cual se evita el problema de que los errores no sean homocedásticos.
Para realizar una regresión lineal robusta se ocupa el siguiente comando en STATA:
reg dos_hijo_0_a_4 ingreso, robus
Con el cual se obtienen los siguientes valores para la regresión:
Prob > chi2 = 0.0000
chi2(2) = 1954.00
against Ha: unrestricted heteroskedasticity
White's test for Ho: homoskedasticity
. imtest, white
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135
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Se puede observar que en este caso los estimadores de los coeficientes no cambian,
existe una variación con respecto a la primera regresión lineal es en los errores estándar
de los estimadores.
Normalidad
Primero se genera los errores de la regresión en el programa stata con los siguientes
comandos:
predict res3, residuals
con la cual se genera una nueva variable los cuales son las errores de la regresión, ya
calculados los errores obtenemos la prueba sobre la asimetría curtosis y la prueba
conjunto con la finalidad de detectar si existe normalidad en la variable.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
_cons -24.1543 .2043147 -118.22 0.000 -24.5548 -23.75379
ingreso .3660073 .0002057 1778.97 0.000 .365604 .3664106
dos_hijo_0~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Robust
Root MSE = 5.3212
R-squared = 0.9965
Prob > F = 0.0000
F( 1, 8491) = .
Linear regression Number of obs = 8493
. reg dos_hijo_0_a_4 ingreso, robus
res3 8.5e+03 0.0000 0.0000 . 0.0000
Variable Obs Pr(Skewness) Pr(Kurtosis) adj chi2(2) Prob>chi2
joint
Skewness/Kurtosis tests for Normality
. sktest res3
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136
Debido a que la probabilidad es menor que 0.05 se concluye que los errores no sigue
una distribución normal.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
En nuestro tercer modelo presenta que lo observado en comparación lo esperado
siguen una distribución normal. La que mejor se adapta a la normal es la identidad que
se muestra más cercana a una distribución normal. Además debemos recordar que entre
mayor muestra existe con mayor frecuencia que no sigan una distribución normal
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137
Regresión dos hijos 5 años y más
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Multicolinealidad
Para Identificar si presenta o no multicolinealidad aplicando la prueba del factor de
inflación de la varianza utilizando el comando VIF en el programa stata.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Si es mayor a 10 si presentaría Multicolinealidad pero en este caso es menor ya que nos
dio como resultado 1, es decir que no presentamos el problema de multicolinealidad.
Heterocedaslicidad
Se realiza la prueba de WHITE en Stata se utiliza el comando imtest, White, este
comando estima la misma regresión anterior, pero la diferencia es que no sigue el
supuesto de que la varianza de los errores es homocedástica, por lo que ocupa la
_cons -37.70255 .3113163 -121.11 0.000 -38.31281 -37.09229
Ingreso .419523 .0003676 1141.22 0.000 .4188024 .4202436
Dos_hijos_~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 90434867.3 8492 10649.4191 Root MSE = 8.3059
Adj R-squared = 0.9935
Residual 585781.482 8491 68.9885152 R-squared = 0.9935
Model 89849085.9 1 89849085.9 Prob > F = 0.0000
F( 1, 8491) = .
Source SS df MS Number of obs = 8493
. reg Dos_hijos_5mas Ingreso
Mean VIF 1.00
ingreso 1.00 1.000000
Variable VIF 1/VIF
. vif
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138
varianza de White, con lo que se puede usar MCO para estimar esta regresión aunque la
varianza de los errores no sea homocedástica. El contraste de White tiene las siguientes
hipótesis:
El resultado del contraste de White se puede ver a continuación:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
EL contraste dice que el p-valor del test de White es de 0.000, y al 95% de confianza
se tiene evidencia estadística para rechazar a favor de , por lo cual el modelo
presenta heterocedasticidad.
Debido a que se rechazó que el supuesto de homocedasticidad de los errores por
medio de dos contraste diferentes ya no se puede estimar una regresión lineal por MCO,
pues no se cumple un supuesto, lo que se puede hacer es estimar una regresión lineal
robusta, con la cual se evita el problema de que los errores no sean homocedásticos.
Para realizar una regresión lineal robusta se ocupa el siguiente comando en STATA:
reg dos_hijos_5_y_más ingreso, robus
Con el cual se obtienen los siguientes valores para la regresión:
Prob > chi2 = 0.0000
chi2(2) = 1953.98
against Ha: unrestricted heteroskedasticity
White's test for Ho: homoskedasticity
. imtest, white
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139
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Se puede observar que en este caso los estimadores de los coeficientes no cambian,
existe una variación con respecto a la primera regresión lineal es en los errores estándar
de los estimadores.
Normalidad
Primero se genera los errores de la regresión en el programa stata con los siguientes
comandos:
predict res4, residuals
con la cual se genera una nueva variable los cuales son las errores de la regresión, ya
calculados los errores obtenemos la prueba sobre la asimetría curtosis y la prueba
conjunto con la finalidad de detectar si existe normalidad en la variable.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
_cons -37.70255 .318916 -118.22 0.000 -38.3277 -37.0774
ingreso .419523 .0003211 1306.35 0.000 .4188935 .4201525
dos_hijos_~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Robust
Root MSE = 8.3059
R-squared = 0.9935
Prob > F = 0.0000
F( 1, 8491) = .
Linear regression Number of obs = 8493
. reg dos_hijos_5_y_más ingreso, robus
res4 8.5e+03 0.0000 0.0000 . 0.0000
Variable Obs Pr(Skewness) Pr(Kurtosis) adj chi2(2) Prob>chi2
joint
Skewness/Kurtosis tests for Normality
. sktest res4
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140
Debido a que la probabilidad es menor que 0.05 se concluye que los errores no sigue
una distribución normal.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
En nuestro cuarto modelo presenta que lo observado en comparación lo esperado
siguen una distribución normal. La que mejor se adapta a la normal es la identidad que
se muestra más cercana a una distribución normal. Además debemos recordar que entre
mayor muestra existe con mayor frecuencia que no sigan una distribución normal.
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141
Regresión tres hijos de 0 a 4 años
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Multicolinealidad
Para Identificar si presenta o no multicolinealidad aplicando la prueba del factor de
inflación de la varianza utilizando el comando VIF en el programa stata.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Si es mayor a 10 si presentaría Multicolinealidad pero en este caso es menor ya que nos
dio como resultado 1, es decir que no presentamos el problema de multicolinealidad.
Heterocedaslicidad
Se realiza la prueba de WHITE en Stata se utiliza el comando imtest, White, este
comando estima la misma regresión anterior, pero la diferencia es que no sigue el
supuesto de que la varianza de los errores es homocedástica, por lo que ocupa la
varianza de White, con lo que se puede usar MCO para estimar esta regresión aunque la
_cons -2.96e-08 1.07e-06 -0.03 0.978 -2.12e-06 2.06e-06
Ingreso .3865998 2.11e-09 1.8e+08 0.000 .3865998 .3865998
tres_hijos~4 Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 1549244.7 2316 668.931219 Root MSE = 6.8e-06
Adj R-squared = 1.0000
Residual 1.0657e-07 2315 4.6036e-11 R-squared = 1.0000
Model 1549244.7 1 1549244.7 Prob > F = 0.0000
F( 1, 2315) = .
Source SS df MS Number of obs = 2317
. reg tres_hijos_0_a_4 Ingreso
Mean VIF 1.00
ingreso 1.00 1.000000
Variable VIF 1/VIF
. vif
Page 158
142
varianza de los errores no sea homocedástica. El contraste de White tiene las siguientes
hipótesis:
El resultado del contraste de White se puede ver a continuación:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
EL contraste dice que el p-valor del test de White es de 0.9903 siendo este mayor a
0.05, y al 95% de confianza se tiene evidencia estadística para rechazar por lo cual
el modelo no presenta heterocedasticidad.
Normalidad
Primero se genera los errores de la regresión en el programa stata con los siguientes
comandos:
predict res5, residuals
Con la cual se genera una nueva variable los cuales son las errores de la regresión, ya
calculados los errores obtenemos la de shapiro wilk con la finalidad de detectar si existe
normalidad en la variable.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Prob > chi2 = 0.9903
chi2(2) = 0.02
against Ha: unrestricted heteroskedasticity
White's test for Ho: homoskedasticity
. imtest, white
res5 2317 0.95467 61.446 10.532 0.00000
Variable Obs W V z Prob>z
Shapiro-Wilk W test for normal data
. swilk res5
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143
Debido a que la probabilidad es menor que 0.05 se concluye que los errores no sigue
una distribución normal.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
En nuestro quinto modelo a simple vista mediante la probabilidad que nos indica la
prueba de Shapiro Wilk no sigue una distribución normal, pero para poder confirmar su
presencia observamos que nuestros errores si tienen una distribución normal, esta
confusión se debe dar por el tamaño de muestra que manejamos
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144
Fuente: Elaboración:
Regresión tres hijos de 5 años y más
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Multicolinealidad
Para Identificar si presenta o no multicolinealidad aplicando la prueba del factor de
inflación de la varianza utilizando el comando VIF en el programa stata.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Si es mayor a 10 si presentaría Multicolinealidad pero en este caso es menor ya que nos
dio como resultado 1, es decir que no presentamos el problema de multicolinealidad.
Heterocedasticidad
Se realiza la prueba de WHITE en Stata se utiliza el comando imtest, White, este
comando estima la misma regresión anterior, pero la diferencia es que no sigue el
_cons 7.18e-08 1.10e-06 0.07 0.948 -2.08e-06 2.22e-06
Ingreso .4070949 2.17e-09 1.9e+08 0.000 .4070949 .4070949
tres_hijos~s Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]
Total 1717861.38 2316 741.736345 Root MSE = 7.0e-06
Adj R-squared = 1.0000
Residual 1.1250e-07 2315 4.8594e-11 R-squared = 1.0000
Model 1717861.38 1 1717861.38 Prob > F = 0.0000
F( 1, 2315) = .
Source SS df MS Number of obs = 2317
. reg tres_hijos_5mas Ingreso
Mean VIF 1.00
ingreso 1.00 1.000000
Variable VIF 1/VIF
. vif
Page 161
145
supuesto de que la varianza de los errores es homocedástica, por lo que ocupa la
varianza de White, con lo que se puede usar MCO para estimar esta regresión aunque la
varianza de los errores no sea homocedástica. El contraste de White tiene las siguientes
hipótesis:
El resultado del contraste de White se puede ver a continuación:
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
EL contraste dice que el p-valor del test de White es de 0.9723 siendo este mayor a
0.05, y al 95% de confianza se tiene evidencia estadística para rechazar por lo cual
el modelo no presenta heterocedasticidad.
Normalidad
Primero se genera los errores de la regresión en el programa stata con los siguientes
comandos:
predict res6, residuals
Con la cual se genera una nueva variable los cuales son las errores de la regresión, ya
calculados los errores obtenemos la de shapiro wilk con la finalidad de detectar si existe
normalidad en la variable.
Prob > chi2 = 0.9723
chi2(2) = 0.06
against Ha: unrestricted heteroskedasticity
White's test for Ho: homoskedasticity
. imtest, white
Page 162
146
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
Debido a que la probabilidad es menor que 0.05 se concluye que los errores no sigue
una distribución normal.
Fuente: Tabla desglosada Original
Elaboración propia
En el último modelo a simple vista mediante la probabilidad que nos indica la prueba
de Shapiro Wilk no sigue una distribución normal, pero para poder confirmar su
presencia observamos que nuestros errores si tienen una distribución normal, esta
confusión se debe dar por el tamaño de muestra que manejamos.
res6 2317 0.95519 60.742 10.502 0.00000
Variable Obs W V z Prob>z
Shapiro-Wilk W test for normal data
. swilk res6