UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA Marco legal para la Regulación Sanitaria en Bienes y Servicios Región Sureste del Estado de Coahuila Por: JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SIFUENTES MONOGRAFÍA Presentada como requisito parcial para obtener el Título de Ingeniero Agrónomo en Administración Agropecuaria Buenavista, Saltillo, Coahuila Diciembre de 2005
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA
Marco legal para la Regulación Sanitaria en Bienes y Servicios
Región Sureste del Estado de Coahuila
Por:
JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SIFUENTES
MONOGRAFÍA
Presentada como requisito parcial para obtener el Título de Ingeniero Agrónomo en Administración Agropecuaria
Buenavista, Saltillo, Coahuila Diciembre de 2005
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA
Marco legal para la Regulación Sanitaria en Bienes y Servicios Región Sureste del Estado de Coahuila
MONOGRAFÍA Por:
Juan Alberto Rodríguez Sifuentes
Que se somete a consideración del H. Jurado examinador como requisito parcial
para obtener el título de: Ingeniero Agrónomo en Administración Agropecuaria
APROBADA
PRESIDENTE DEL JURADO
Ing. Heriberto Ríos Tapia
SINODAL
SINODAL
Ing. Rolando Ramírez Segoviano M.C. Tomás E. Alvarado Martínez
COORDINADOR DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS
M.C. Eduardo Fuentes Rodríguez
Buenavista, Saltillo, Coahuila. México. Diciembre de 2005
AGRADECIMIENTOS
A Dios
A Ti Padre Mío, porque eres a quien debo todo lo que soy y lo que tengo, por estar siempre a mi lado,
iluminando la luz de mi camino y por darme fortaleza en todos los momentos difíciles que he vivido y
ayudarme a superar cada uno de ellos y por todas las bendiciones que a diario das a mi vida. Sin tu
presencia en mi camino nada sería posible.
A mi Gloriosa Alma Terra Mater
Por haberme albergado como hijo suyo para darme la formación profesional que he recibido y con ello ver
realizada una más de mis anheladas metas en la vida.
Al Ing. Heriberto Ríos Tapia
Por su valioso apoyo, orientación y dedicación para la realización de este trabajo, ya que gracias a sus
conocimientos y experiencia se logró concluir satisfactoria y exitosamente la elaboración de este
documento.
Al M.C.. Tomás E. Alvarado Martínez
Por su colaboración y valiosas aportaciones profesionales, que ayudaron a enriquecer el contenido de este
trabajo, sin su intervención no se hubiera logrado el éxito deseado.
Al Ing. Rolando Ramírez Segoviano
Por su paciencia, entrega y gran disponibilidad en la revisión de este documento, así como por la
aportación de sugerencias productivas y con ello, haber logrado la culminación satisfactoria de este
trabajo.
DEDICATORIAS
A mis padres
Con todo mi amor a ustedes Sr. Vicente Rodríguez (+) y Sra. Ma. Esther Sifuentes, quienes siempre
desearon mis éxitos personales y profesionales, no los defraudé y hoy les ofrezco orgullosamente el
resultado fructífero de todos sus esfuerzos, desvelos y sacrificios, gracias papás, este éxito es compartido,
pero sobre todo, se los debo a ustedes, es una bendición de Dios ser hijo de ustedes.
A mi esposa y mis hijas
A mi esposa Juana María con todo mi amor; por su alegría de vivir, por su manera positiva de ver la vida
y por estar siempre conmigo.
A mis hijas Zaida, Adriana y Mariana, por enseñarme la auténtica sabiduría de disfrutar la vida, ya que
han sido el pilar fundamental de mi existencia.
A mis hermanos y hermanas
Porque siempre supe que podía contar con ustedes, a pesar de las distancias, los sentía cerca. Nunca
olvidaré sus consejos, momentos de cariño y apoyo fraternal que siempre nos ha unido.
A todos los Catedráticos de la Carrera de Administración Agropecuaria
Quienes siempre creyeron en mí y fueron parte fundamental de mi preparación académica: Carlos Livas,
Oscar Martínez, Arturo Rivero, Tomás E. Alvarado, Luis Rodríguez, Rubén Chávez, Carlos Ábrego y
demás que no menciono, gracias por todo su apoyo incondicional.
expendio y suministro de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como materias primas y
aditivos que intervienen en su elaboración; emitiendo para ello, los lineamientos y
procedimientos que correspondan.
Los gobiernos de los estados a través de los Servicios Estatales de Salud,
ejercerán el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos señalados, previo
convenio con la Secretaría de Salud, de acuerdo a los lineamientos y políticas de operación emitidos por la COFEPRIS.
Las unidades administrativas responsables en las entidades federativas, serán las
responsables del desarrollo y operación del programa de vigilancia sanitaria en las
jurisdicciones sanitarias correspondientes.
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CAPÍTULO II MECANISMOS DE SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
PARA LA VIGILANCIA SANITARIA
En este apartado se describe el mecanismo a través del cual se lleva a cabo la
selección de los establecimientos a verificar, en el que se considera el nivel de
riesgo sanitario (posibilidad de que pueda existir o provocar un daño a la salud).
2.1 Selección de establecimientos a verificar
La selección de los establecimientos a verificar se realiza a través del sistema de
cómputo CONTROL2, el cual es un método de muestreo estadístico sistematizado
que utiliza un banco de información establecida, que es el censo de
establecimientos y productos. Este sistema opera bajo dos mecanismos:
Programa aleatorio; éste designará el establecimiento y verificador al azar, con
base al riesgo sanitario para desarrollar las acciones regulares de verificación de
establecimientos o muestreo de productos y/o etiquetas.
Programa dirigido; está limitado a la atención de denuncias, contingencias,
solicitudes de usuarios, constatación del cumplimiento de alguna disposición 2 La base de datos con la que se alimenta el Sistema CONTROL, se conforma a partir de los
trámites de aviso de funcionamiento de un establecimiento y de alta de productos, el cual es
realizado por personas físicas y morales que necesitan la apertura de un establecimiento
relacionado con la elaboración de alimentos, Este trámite es totalmente gratuito y se puede realizar
en cualquier Jurisdicción Sanitaria de a República Mexicana y es válido en cualquiera de los
estados.
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especial que determine la autoridad sanitaria y estudios de monitoreo sobre
aspectos específicos de interés para la salud pública. Bajo este mecanismo, el
sistema CONTROL se utiliza solamente para tomar los datos generales de los
establecimientos a verificar.
La información derivada de la visita de verificación, deberá considerarse de
carácter confidencial. La papelería a utilizar durante una diligencia, debe
corresponder en todos los casos, a la preestablecida por la COFEPRIS, en
relación con la orden de visita, acta de verificación, citatoria, instructiva y solicitud
de análisis de laboratorio.
La Unidad Administrativa responsable en la Entidad Federativa, resguardará
durante un año, la documentación que se genere con motivo de cancelaciones de
órdenes de visita y actas de verificación, así como las copias de órdenes de visita
que fungen como acuse de recibo por parte del verificador; cartas credenciales y
relaciones de envío de muestras a laboratorio, mismas que dispondrá con el
inventario respectivo para su destrucción, de conformidad con el cuadro básico de
clasificación y disposición documental.
2.2 Ventajas que ofrece el Sistema CONTROL
Una vez emitidas las órdenes de verificación a través de cualquiera de los dos
esquemas y levantadas las verificaciones por parte de los verificadores sanitarios
en los establecimientos correspondientes, se procede a su captura en este
sistema de cómputo, el cual emite un pre-dictamen tanto del establecimiento como
de los productos que se elaboran y su etiqueta.
Lo anterior agiliza los tiempos de dictaminación en cuanto al nivel de cumplimiento
de acuerdo a las normas sanitarias aplicables según el tipo de establecimiento de
que se trate. Por consiguiente, se eficientiza la notificación a los usuarios, aspecto
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que coadyuva en el cumplimiento de los tiempos establecidos por la Ley General
de Salud, en cuanto a dictaminación y notificación.
2.3 Ejemplos del dictamen por medio del sistema CONTROL3
2.3.1 Dictamen de un establecimiento
NUMERO DE ACTA: 02005
RAZON SOCIAL: Empacadora “El Saltillero” S.A.
RFC: ROSX 700216
CALLE Y NÚMERO: Cerro del Piñón No.- 129
COLONIA: Arboledas
CIUDAD: Saltillo Coahuila
CODIGO POSTAL: 25000
TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
GIRO: Empacadora de carne
CALIFICACIÓN: 68.00 %
HISTORIA: Sin actas
NUMERO DE ACTA: 02005
PUNTOS QUE VIOLA: 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 33, 35,
almacenamiento, expendio y suministro de alimentos, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabaco, productos de aseo y limpieza, perfumería y belleza; así como
materias primas y aditivos que intervienen en su elaboración; la realización del
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trámite de los avisos de funcionamiento, en sus modalidades inicial y de
actualización de datos de los establecimientos, que presenten las personas físicas
y morales, emitiendo para ello los lineamientos y procedimientos que
correspondan.
Salud Ambiental.- Su función es de control y vigilancia sanitaria de los
establecimientos en que se desarrollan actividades que por el manejo de agentes
tóxicos o peligrosos, representen un riesgo para la salud, en materia de consumo
de tabaco y respecto del proceso, importación, exportación y disposición final de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
Insumos para la salud.- Le corresponde ejercer el control y vigilancia
sanitaria de los insumos para la salud, de las actividades relacionadas con éstos y
de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos.
Publicidad.- Es la que se encarga de supervisar, verificar y en su caso,
ordenar la suspensión de la emisión o difusión de mensajes publicitarios que
contravengan en lo dispuesto en la Ley General de Salud, sus reglamentos y
demás disposiciones aplicables a la materia.
Regulación de Servicios de Salud.- A esta área le corresponde verificar,
controlar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, la operación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de
servicios de salud y la prestación de este tipo de servicios.
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CAPÍTULO IV VIGILANCIA SANITARIA
Aquí se consideran los elementos que constituyen la vigilancia sanitaria, entre las
que resalta la orden de visita, evaluación y dictaminación de la misma, así como el
perfil y funciones básicas del dictaminador.
4.1 Orden de visita
La orden de visita es el documento legal que faculta a las autoridades sanitarias
para la realización de la verificación sanitaria, por lo tanto, la vigilancia sanitaria se
inicia con una orden de visita como elemento principal para el ejercicio de la
función pública de la autoridad sanitaria, misma que debe de cumplir con los
requisitos del acto administrativo y son los siguientes:
1. Que sea expedido por autoridad competente
2. Que tenga objeto determinado o determinable
3. Que cumpla con la finalidad del interés público
4. Firma autógrafa de la autoridad que lo expide fundado y motivado
5. Expedido sin que medie error sobre el objeto, causa, motivo
6. Sin que medie dolo o violencia en su emisión
7. Mencionar el órgano del cual emana
8. Señalar lugar y fecha de emisión
La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos en los
puntos antes mencionados, es causa de nulidad del acto administrativo, que será
declarado por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido; no se
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presumirá legítimo ni ejecutable, y los particulares no tendrán obligación de
cumplirlo.
De igual manera, es necesario mencionar que el acto administrativo será válido
hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa
o jurisdiccional, según sea el caso.
El cumplimiento de la orden de visita, es la realización de la verificación
directamente en los establecimientos, acatando expresamente el objetivo y
alcance de la misma, a través de la aplicación de los instrumentos técnicos
desarrollados para llevar a cabo la verificación. Si la orden se emite para
determinado verificador, éste, únicamente podrá llevar a cabo la visita.
Cabe aclarar, que los documentos que se aplique no deberán tacharse,
enmendarse o cancelarse; de lo contrario serán invalidados. Además, su
cumplimiento debe ser total y no parcial.
La aplicación de los instrumentos (orden de visita, acta de verificación y anexos
requeridos en su caso) por parte del personal de verificación sanitaria, deberá
seguir ciertos aspectos formales para el levantamiento del acta de verificación.
El Acta de Verificación es el documento público en el que se asientan las
circunstancias de la visita de verificación; es decir, los hechos u omisiones
observados en la diligencia practicada por el personal asignado.
A continuación se describen los aspectos formales que se deben de cumplir al
levantar el Acta de Verificación.
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente,
expedida por la autoridad sanitaria competente, así como la orden de visita,
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de la que deberá dejar copia con firma autógrafa u original al propietario,
responsable, encargado u ocupante del establecimiento, lo que deberá de
asentarse en el acta de verificación correspondiente.
El verificador deberá requerir al propietario, responsable, encargado u
ocupante del establecimiento o conductor del transporte que proporcione a
dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita; en
caso de negativa, se asentará esta situación y procederá a nombrarlos; si
no aceptan los que están, asentara tal situación en el acta; o si no hubiera
quien funja como tal, se asentará también en el acta. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se harán
constar en el acta.
Cabe hacer mención que las visitas por ser de interés público directo de la
comunidad, no es menester que se entienda con el representante legal.
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las
circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias
observadas, el número y tipo de muestras tomadas, o en su caso las
medidas de seguridad que se ejecuten.
Al respecto, cabe señalar que la naturaleza de las actas de verificación,
consiste en que se trata de una constancia de hechos es decir, un
documento en el que se realiza la debida circunstanciación o se asienta con
toda precisión lo observado durante la visita de verificación.
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable,
encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de
manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta
respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le
entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la
misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido
documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
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Cabe hacer notar que en este momento de la diligencia, se le otorgará el derecho
de audiencia al visitado, para que manifieste lo que a su derecho convenga en
relación con lo asentado en el acta de verificación.
Esta situación, también se encuentra prevista en la Ley Federal de Procedimientos
Administrativo que es aplicable a los actos administrativos de la Administración
Pública Federal Centralizada, ordenamiento que en su artículo 68 señala que los
visitados a quienes se haya levantado Acta de Verificación, podrán formular
observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los
hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del
término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
4.2 Evaluación de la visita de verificación
Evaluar las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos y dar a
conocer a los particulares los resultados de las visitas practicadas a sus
establecimientos, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones sanitarias
de éstos, a través de la corrección de anomalías, las cuales constituyen el objetivo
de la visita de verificación.
La evaluación del acta de verificación implica una revisión de los hechos u
omisiones asentadas en ese documento respecto al establecimiento,
instalaciones, áreas de proceso, personal, servicios, productos, etiquetas, para
valorar si las condiciones ahí asentadas cumplen o no, con las disposiciones
sanitarias aplicables, valorando la gravedad de las infracciones que se detecten, el
riesgo que implica a la salud de la población consumidora y el detrimento a la
condición sanitaria establecida en la Ley, resultado que será dado a conocer al
visitado para que realice las correcciones correspondientes.
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Es menester que esta valoración se haga de conformidad con las disposiciones
legales aplicables al caso, a efecto de determinar el cumplimiento o
incumplimiento de las mismas.
Toda verificación que se lleva a cabo por parte del personal de la autoridad
sanitaria en establecimientos, productos y/o etiquetas, bienes y servicios, para
verificar el cumplimiento de la Ley general de Salud y demás ordenamientos que
se deriven de ella, generan un dictamen sanitario, el cual debe ser objetivo,
imparcial y legal, tendiente a promover la mejora de la calidad sanitaria de los
productos de bienes y servicios para la comunidad.
Los elementos que conforman el dictamen son: el establecimiento, el producto y la
etiqueta. Los aspectos a verificar se describen en el anexo 2.
También pude darse el caso de la presentación de actas con ciertas
características que limitan su dictaminación. Los aspectos que pueden en un
momento dado, limitar el dictamen correspondiente son: que el acta sea ilegible;
que contenga información incompleta; que el personal asignado no esté
debidamente formado; faltas de ortografía que distorsionen la información; que el
producto muestreado no esté contemplado en las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM) o reglamentos; y/o, que los resultados de laboratorios requeridos sean
entregados de manera extemporánea.
Estas evaluaciones y valoraciones las lleva acabo el Dictaminador Sanitario de la
Jurisdicción, conforme a su área de responsabilidad; quien debe tener, cierto perfil
profesional para el óptimo desarrollo en lo concerniente a su área laboral.
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4.3 Emisión de notificación de resultados
La notificación deberá contener los resultados obtenidos del dictamen de manera
clara y concisa. Se hará llegar a los particulares a través del sistema de correos o
vía mensajero, en sobre cerrado y mediante acuse de recibo.
La notificación de resultados es de gran importancia, toda vez que a través del
mismo se da a conocer el resultado de la visita de verificación, las correcciones
que debe llevar acabo e incluso se le notifica la aplicación de medidas de
seguridad.
Asimismo, a partir de la notificación de este acto administrativo, comienzan a
correr los plazos para corregir las anomalías detectadas en la visita, y de ser
necesario, se envía al interesado un citatorio para que comparezca ante las
autoridades sanitarias, con el propósito de otorgar al infractor lo que a su derecho
corresponde, según lo establecido en la fracción V del Artículo 401 Bis, donde se
le otorga un plazo de 15 días hábiles para que aporte las pruebas
correspondientes en caso de desacuerdo con lo notificado.
4.4 El citatorio y la comparecencia
Una vez emitida la notificación de resultados derivada de las irregularidades
sanitarias que reportó el acta de verificación, se procederá a CITAR al interesado
en un lugar, fecha y hora específica para que COMPAREZCA a manifestar lo que
a su derecho convenga y presente las pruebas que estime procedentes en
relación a los hechos asentados en el acta o informe de verificación.
El interesado podrá comparecer por medio de un escrito firmado, comprobando
que él es el dueño del establecimiento o representante legal; o podrá comparecer
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personalmente, acreditando su personalidad jurídica; esto es, si es propietario o
representante legal.
4.5 De la resolución
Una vez que se realizó el dictamen de la visita de verificación, y se procedió en
caso de ser necesario a requerir la comparecencia del infractor, se procede a
formular la resolución correspondiente al caso en cuestión, observando dos tipos
de resolución.
Si el citatorio es atendido por el interesado, comparece y presenta las pruebas
correspondientes al caso, la situación jurídica se resolverá denominándose
entonces solamente RESOLUCIÓN, la cual se determina tomando en cuenta su
comparecencia y las pruebas presentadas, así como los documentos existentes
en el archivo.
En caso de no ser atendido el citatorio por la parte infractora, en la fecha y hora
señalada por la autoridad sanitaria, la situación jurídica del interesado, se
resolverá sólo con los documentos que existan en el archivo, llamando a esta
RESOLUCIÓN EN REBELDÍA.
Vencido el plazo estipulado para la comparecencia del interesado (con o sin
comparecencia), la información existente se analiza y se procede a dictar una RESOLUCIÓN, que constituye el proceso con el cual se concluye el procedimiento
de verificación sanitaria, determinando previa valoración de los hechos
dictaminados, e incluye el tipo de sanción o medida de seguridad que se aplicará
al establecimiento verificado en caso de presentar alguna anomalía.
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4.6 Tipos de sanciones administrativas
Las sanciones administrativas son las que impone la Secretaría de Salud a los
establecimientos (propietarios) que infringen o violan la Ley General de Salud y
demás disposiciones que de ella emanan. Entre las sanciones que se aplican se
encuentran las siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento
Consiste en una advertencia o una reprensión para que no se repita un
comportamiento consistente en una violación a la Ley en las disposiciones
establecidas. En este caso, se advierte de las consecuencias desfavorables que
podrá implicarle la recurrencia de los actos u omisiones por los que fue
amonestado.
II. Multa
Ésta, consiste en una sanción económica que será determinada tomando en
cuenta y en consideración los daños que se hayan producido o puedan producirse
en la salud de las personas, cuando los productos, las materias primas o las
especificaciones de las etiquetas, así como las condiciones físico-sanitarias del
establecimiento hayan provocado o puedan provocar riesgos o daños a la salud de
los consumidores.
La multa estará también en función del nivel económico del infractor, ya que no es
lo mismo aplicar una sanción económica a una empresa trasnacional o de
cobertura nacional, que a un pequeño establecimiento.
Con respecto a lo anterior, se pueden presentar casos de reincidencia,
entendiéndose por este término, cuando el infractor comete la misma violación a
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las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales que
apliquen, dos o más veces dentro del período de un año, contadas a partir de la
fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. En este caso,
se duplicará el monto de la multa que corresponda.
III. Clausura temporal o definitiva
Al respecto, se señala que se procederá la clausura temporal o definitiva del
establecimiento que podrá ser parcial o total, dependiendo de la gravedad de la
infracción y las características y la actividad o establecimiento, en los siguientes
casos:
a. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación
reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella
emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y
disposiciones de la autoridad sanitaria.
b. Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica,
construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades,
o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan
constituyendo un peligro para la salud.
c. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la
naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que
se trate, sea necesario proteger la salud de la población.
d. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin
cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos.
e. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias
psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale la Ley y sus
reglamentos.
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f. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un
establecimiento, violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un
peligro o gravedad para la salud, y
g. Por reincidencia en tercera ocasión.
IV. Arresto
Consiste en privación de la libertad, que se realizará en lugar distinto a la
Jurisdicción Sanitaria, o sea, será turnado a la autoridad judicial para que se
proceda a su detención hasta por treinta y seis horas. Esta sanción se aplica a la
persona o personas que interfieran en la ejecución de una verificación sanitaria, o
que se niegue a cumplir con los requerimientos de la autoridad sanitaria, producto
de la verificación sanitaria.
La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las
medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las
irregularidades.
4.7 Dictaminador sanitario
4.7.1 Perfil
Para llevar a cabo la función de Dictaminador, el personal asignado debe de cubrir
ciertos requisitos, a fin de garantizar por una parte el cabal y objetivo cumplimiento
de la verificación y dictaminación, además de evitar distorsiones en la información
que se recaba, con lo que por un lado se garantiza la imparcialidad en el
procedimiento, de tal manera que no se afecte al verificado, pero a la vez, se
resguarde la seguridad de la población con un adecuado control sanitario. A
continuación se describe el perfil del dictaminador.
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Atento
Sentido común y analítico
Honesto
Formado
Observador
Autodisciplinado y abierto
Profesional
Buen comunicador
Independiente
Autocrítico
No influenciable
4.7.2 Funciones
Investigar, recopilar, clasificar y analizar, la información para la formulación
de estudios técnicos aplicables a la regulación sanitaria.
Coadyuvar en la preparación de anteproyectos de normas técnicas.
Dictaminar la verificación asignadas en el ámbito de su competencia.
Aplicar y difundir la legislación sanitaria en su entorno.
4.7.3 Ámbito de responsabilidad
Coadyuvar en la elaboración de normas y estudios referentes a marcos
legales aplicables en la materia.
Evaluar las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos en el
ámbito de su competencia.
Dar a conocer a los interesados los resultados de las visitas de verificación
sanitaria practicadas con la finalidad de mejorar las condiciones sanitarias
de éstos.
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Realizar los dictámenes correspondientes en los diferentes giros asignados
en el ámbito de su competencia.
Establecer programas de fomento sanitario.
4.8 Dictaminación de productos muestreados
Los productos muestreados de acuerdo a los resultados obtenidos en los análisis
de laboratorios, en su dictamen se clasifican en productos contaminados,
alterados, adulterados o sin anomalías las cuales a continuación se describen:
4.8.1 Productos contaminados
Según lo establecido en el Artículo 207 de la Ley General de Salud, se considera
contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos,