INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS “MODELO DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO” T E S I N A QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFORMÁTICA P R E S E N T A N GERARDO DANIEL FLORES AVALOS JORGE ANTONIO GALÁN MEDEL JUAN FRANCISCO SABAS GONZÁLEZ MELANIE SALINAS ACOSTA NADIA CAROLINA ROJAS RAMÍREZ MÉXICO D.F. 2010
125
Embed
UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y ... · UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y ... Dinero, con base en el marco legal nacional e internacional
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
“MODELO DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE DINERO”
T E S I N A
Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFORMÁTICA
P R E S E N T A N
G E R A R D O D A N I E L F L O R E S A V A L O S
J O R G E A N T O N I O G A L Á N M E D E L
J U A N F R A N C I S C O S A B A S G O N Z Á L E Z
El lavado de dinero también recibe el nombre de lavado de activos, blanqueo de activos y
blanqueo de capitales.
El lavado de dinero, “es un proceso con el cual una persona física o moral, trata de ocultar el
origen de fondos provenientes de actividades ilícitas, y que, a su vez, intenta que estos fondos
se utilicen en actividades lícitas y formales para propiciar su libre uso.
Se puede afirmar que comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por si, o por
otra persona que intervenga por encargo invierta, convierta, transfiera o realice cualquier
transacción financiera con bienes, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o
profesión esté obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se originan de la
comisión de un delito; o que adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero,
sabiendo, y que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber que los
mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; o que oculte o
impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad de bienes o dinero o derechos relativos a tales bienes o dinero,
sabiendo, y que por razón de su cargo, empleo, oficio, o profesión esté obligado a saber que
los mismos son producto de la comisión de un delito.
El dinero obtenido por medios ilícitos es trasladado de las víctimas a los criminales, por
ejemplo en el tráfico de narcóticos el dinero es de los compradores y/o consumidores y pasa a
los narcotraficantes; otro ejemplo se da cuando hay corrupción en los entes del Estado, ya que
el dinero que debería ser utilizado en salud, seguridad, educación, etc., pasa a un grupo de
funcionarios corruptos. Este dinero es el que debe legitimarse para que pueda ser
usufructuado”. 5
2.3 Delitos Informáticos
Los Delitos Informáticos “son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o
perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo
general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de
Internet” 6 lo cual se cataloga como una actividad ilícita.
5 Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists (ACAMS). Programa Hemisférico para la Prevención y el
Control del Lavado de Activos en los Sistemas Financieros Dirección URL: www.acams.org 6 Roa Ortiz, Emmanuel “Instituto de especialización judicial”, [en línea], México, Instituto tribunal, 2002, Dirección URL:
http://www.tribunalmmm.gob.mx/biblioteca/almadelia/Cap5.htm, [Consulta 22 de Septiembre de 2009].
A continuación se enumeran los delitos informáticos que más convergen.
a) Fraude Informático.- El fraude informático solo está limitado por la imaginación del
autor, su capacidad técnica y las medidas de seguridad de la instalación. Se pueden
clasificar en cuatro grupos:
1. Intervención en los datos de entrada al sistema;
2. Incorporación de modificaciones no autorizadas en los programas;
3. Modificación fraudulenta de la información almacenada en el sistema.
4. Intervención en las líneas de transmisión de datos.
b) Acceso no autorizado.- El uso ilegítimo de passwords y la „entrada‟ en un sistema
informático sin la autorización del propietario debe quedar tipificado como un delito,
puesto que el bien jurídico que acostumbra protegerse con la contraseña es lo
suficientemente importante para que el daño producido sea grave.
c) Destrucción de datos.- Son daños causados en la red mediante la introducción de
virus, bombas lógicas y demás actos de sabotaje informático.
d) Infracción de los derechos de autor.- Es la interpretación de los conceptos de copia,
distribución, cesión y comunicación pública de los programas de ordenador utilizando la
red.
e) Infracción del copyright de bases de datos.- Aún no existe una protección uniforme de
las bases de datos en los países que tienen acceso a Internet.
Intercepción de e-mail.- Constituye una violación de correspondencia, y la intercepción
de telecomunicaciones, de forma que la lectura de un mensaje electrónico ajeno revista
la misma gravedad.
f) Estafas electrónicas.- La proliferación de las compras telemáticas permite que
aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de una dinámica
comisiva que cumpliría todos los requisitos del delito de estafa, ya que además del
engaño y el „animus defraudandi‟ existiría un engaño a la persona que compra.
g) Transferencia de fondos.- Este es el típico caso en el que no se produce engaño a una
persona determinada sino a un sistema informático.”7
Como se puede observar, muchas de éstas conductas no son irreales, es decir, se encuentran
de una manera palpable y cualquier persona que tenga conocimientos básicos de informática
puede llegar a cometerlos, sin embargo de éstos hay algunos que son más comunes que otros,
como los que se muestran en la siguiente imagen (Ver figura 2).
7 Roa Ortiz, Emmanuel “Instituto de especialización judicial”, [en línea], México, Instituto tribunal, 2002, Dirección URL:
http://www.tribunalmmm.gob.mx/biblioteca/almadelia/Cap5.htm, [Consulta 22 de Septiembre de 2009].
18
Gráfica que es presentada con los datos de seguridad proporcionados por un estudio de
malware facilitado por “Emerging technologies & Infrastructures Security”8 empresa dedicada a
la seguridad informática en general.
Figura 2 – Delitos informáticos más comunes en la red, por Symantec 2008); Fuente Jacques Bus, “Statical Data On Network Security”, EU, European Commission, 2007, Primera Edición,
pp.16
Como se observa el Phishing es el principal encabezando la lista, dado que por si mismo forma
el mayor porcentaje de utilización como herramienta para la delincuencia informática.
Esto se menciona dado que el phishing es solo una herramienta, pero está dividido en las
formas de utilización siendo la más efectiva el engaño por clonación de páginas de web
financieras
En el contexto informático, estos son algunas de las amenazas más comunes
“Virus: Es un programa informático diseñado para infectar archivos.
Gusanos: Los gusanos son programas que realizan copias de sí mismos,
alojándolas en diferentes ubicaciones del ordenador.
Troyanos: El principal objetivo de este tipo de malware es introducir e instalar
otras aplicaciones en el equipo infectado, para permitir su control remoto desde
otros equipos.
Spyware: El spyware o programas espías son aplicaciones que recopilan
información sobre una persona u organización sin su consentimiento ni
conocimiento.
Rootkits: Se trata de programas diseñados para ocultar objetos como procesos,
archivos o entradas del Registro de Windows.
Exploits: Es una técnica o un programa que aprovecha un fallo de seguridad
existente en un determinado protocolo de comunicaciones, sistema operativo, etc.
8 Jacques Bus, “Statical Data On Network Security”, EU, European Commission, 2007, First edition, pp.16.
19
Cookies: Las cookies son pequeños archivos de texto que el navegador de
Internet guarda en el ordenador del usuario cuando se visitan páginas web.
Phishing: El phishing consiste en el envío de correos electrónicos que,
aparentando provenir de fuentes fiables (por ejemplo, entidades bancarias),
intentan obtener datos confidenciales del usuario.
Redes de bots: “Bot” es el diminutivo de la palabra “Robot”. Son pequeños
programas que se introducen en el ordenador por intrusos, con la intención de
tomar el control remoto del equipo del usuario sin su conocimiento ni
consentimiento.
Scams: El scam es un tipo de correo electrónico fraudulento que pretende estafar
económicamente al usuario presentado como donación a recibir, lotería o premio al
que se accede previo envío de dinero”9
2.4 Seguridad de la Información
Seguridad: De acuerdo con la Real Academia de la Lengua podemos entender como seguridad
“una característica de cualquier ente que esté libre de todo peligro, daño o riesgo, y que es, en
cierta manera, infalible”.10
Información: Algunos autores citan “Es un conjunto organizado de datos procesados, que
constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno”.11
Seguridad de la información
“La seguridad de la información se refiere a la identificación, clasificación y control de la
información y el sistema que contiene la información en las diferentes fases de procesamiento
de la misma”12
.
Características
Las características de la seguridad de información pueden recordarse mediante las siglas
"CIA, formada por las palabras confidencialidad, integridad y disponibilidad". Otras
características de la seguridad de la información son el no repudio, la autenticación y el control
de acceso.
9 s/a “Panda Security” Dirección URL: http://www.pandasecurity.com/spain/ [Consulta 14 de Agosto de 2009]
10 s/a Diccionario de la lengua española-México Océano Vigésima segunda edición
11 s/a Wikipedia “Información”: Dirección URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Informaci%C3%B3n
12 s/a Dirección URL: http://www.cibernarium.tamk.fi/seguridad_2/kokonaisturvallisuus.htm [Consulta 14 de Agosto de
Hoy en día la información en una organización es más valiosa que cualquier activo, por lo que
debe ser resguardada para mantenerla disponible, íntegra e inalterada.
La necesidad de disponibilidad la expone a ser dañada o mal utilizada, por lo que se debe
pensar en mecanismos que la mantengan disponible pero al mismo tiempo seguro, como los
valiosos tesoros guardados en un museo.
La seguridad física “es uno de los aspectos más olvidados a la hora del diseño de un sistema
informático. Si bien algunos de los aspectos se prevén, pero otros no, como la detección de un
atacante interno a la empresa que intenta a acceder físicamente a una sala de operaciones de
la misma, esto puede derivar en que sea más fácil lograr tomar y copiar una cinta de la sala,
que intentar acceder vía lógica a la misma.
Así, la Seguridad Física consiste en la aplicación de barreras físicas y procedimientos de
control, como medidas de prevención y contramedidas ante amenazas a los recursos e
información confidencial”. 19
Se refiere a los controles y mecanismos de seguridad dentro y alrededor del Centro de
Cómputo así como los medios de acceso remoto al y desde el mismo; implementados para
proteger el hardware y medios de almacenamiento de datos.
Las principales amenazas que se prevén en la seguridad física son:
“Desastres naturales, incendios accidentales tormentas e inundaciones.
Amenazas ocasionadas por el hombre (inconscientemente).
Disturbios, sabotajes internos y externos deliberados.” 20
18
s/a, edustrital, “Seguridad”, [En línea], Colombia, Dirección URL: http://www.udistrital.edu.co consulta: [21de agosto de 2009]. 19
s/a, Wikipedia, “Seguridad Física”, [En línea],México, Dirección URL: http://www.wikilearning.com consulta: [21 de agosto de 2009]. 20
s/a, Wikipedia, “Amenazas”, [En línea],México, Dirección URL: http://www.wikilearning.com consulta: [23 de agosto de 2009].
24
Seguridad Lógica
Como se menciono anteriormente el activo más importante que se posee es la información, y
por lo tanto deben existir técnicas, más allá de la seguridad física, que la aseguren. Estas
técnicas las brinda la Seguridad Lógica. Es decir que la Seguridad Lógica consiste en la
“aplicación de barreras y procedimientos que resguarden el acceso a los datos y sólo se
permita acceder a ellos a las personas autorizadas para hacerlo.
Los objetivos de la Seguridad Lógica son:
Restringir el acceso a los programas y archivos.
Asegurar que los operadores puedan trabajar sin una supervisión minuciosa y no puedan
modificar los programas ni los archivos que no correspondan.
Asegurar que se estén utilizados los datos, archivos y programas correctos en y por el
procedimiento correcto.
Que la información transmitida sea recibida sólo por el destinatario al cual ha sido
enviada y no a otro.
Que la información recibida sea la misma que ha sido transmitida.
Que existan sistemas alternativos secundarios de transmisión entre diferentes puntos.
Que se disponga de pasos alternativos de emergencia para la transmisión de
información. ”21
2.6 Auditoría
La auditoría es una disciplina que se lleva a cabo como revisión exhaustiva “su importancia es
reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose conocimientos de su existencia ya en
las lejanas épocas de la civilización sumeria.
El término auditor, evidenciando el título del que practica esta técnica, apareció a finales del
siglo XVIII, en Inglaterra durante el reinado de Eduardo I.
En diversos países de Europa, durante la edad media, eran muchas las asociaciones
profesionales, que se encargaban de ejecutar funciones de auditorías, destacándose entre
ellas los consejos Londinenses, en 1310, y el Colegio de Contadores, de Venecia en 1581.”22
21
s/a, Segulogic, “Seguridad Lógica”, [En línea], México, Dirección URL: http://www.segu-info.com.ar/logica/seguridadlogica consulta: [23 de agosto de 2009]. 22
Méndez, Oscar “La Auditoria (Auditoria de Sistemas”, [En línea], México, monografías, 1999, Dirección URL: http://www.monografias.com/trabajos39/la-auditoria/la-auditoria.shtml?monosearch#anteced, [Consulta 22 de Septiembre de 2009].
Son los procedimientos encaminados a dar apariencia de legalidad a bienes que son producto
de delitos graves de acuerdo a lo establecido por la ley. Los lavadores asumen
comportamientos muy semejantes a los del empresario legal, ahorrador o inversionista, a fin de
lograr pasar inadvertido y burlar así los controles establecidos.
Estructuración para operaciones relevantes
Por lo regular este método es utilizado por empresas o entidades financieras, que pueden
llegar a ser adquiridas o controladas por organizaciones criminales con el propósito de
conseguir que el dinero sucio pase inadvertido, a través de pequeños depósitos pero que en
conjunto suman una suma importante (mayor a 10,000 dólares).
Mezcla de productos ilícitos con fondos legítimos
Para dar apariencia de legalidad a los recursos de origen ilícito, la empresa criminal mezcla
esos activos ilícitos con bienes que son productos de una actividad legal, así, el incremento de
la riqueza de la empresa parece fruto de una mayor utilidad o ganancia de la actividad legal, de
una mayor productividad, o de una mejor gestión de recursos33
.
Compañía fachada
Son muy frecuentes en el lavado de dinero ya que se crean compañías fachadas las cuales
funcionan y se encuentran legítimamente establecidas u organizadas, y participan o hacen ver
que tienen en una actividad comercial normal, tratando de utilizar el giro como máscara para el
lavado de dinero de fondos ilegales.
Garantías de préstamos
El lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales para adquirir inmuebles, comercios u
otros bienes, dejando como garantía depósitos constituidos sobre fondos de procedencia ilícita.
El delincuente no cumple su pago y le retiran esos depósitos de garantía.
Compra de bienes
Con el dinero originado directamente de la actividad criminal, el lavador de dinero compra todo
tipo de bienes, tales como, automóviles, embarcaciones, artículos de lujo, propiedades y
metales preciosos, para después continuar usándolos en actividades ilícitas o revenderlos y así
dar apariencia ilícita a sus recursos.
33
Pérez Acosta, Said “Seminario PLD” , [en línea], México Dirección URL: www.seminpld.com [22 de septiembre de
2009]
32
Operaciones Relevantes
Operaciones Medianas
Operaciones Menores
Operaciones Estructuradas
Operaciones Inusuales
Operaciones preocupantes
Compra de instrumentos financieros
El lavador de dinero suele cambiar los productos ilícitos en diferentes formas, de manera que
se vuelven difíciles de rastrear. Por ejemplo: Compra de cheques de viajero, Compra de
cheques de caja, Compra de tarjetas pre-pagadas. Se compran cheques de caja en diversos
sucursales bancos y sucursales, por cantidades inferiores al equivalente de 10,000 dólares
(este límite está establecido en Ley de Instituciones de Crédito, Art. 115 y se deben reportar
este tipo de operaciones). Una vez reunidos los cheques se depositan en cuentas de bancos
extranjeros.
Casinos y establecimientos de apuestas
Las apuestas son un negocio de uso continuo y se manejan grandes cantidades de dinero en
efectivo, que ofrecen ingresos sin dejar huella. Los casinos en especial, ofrecen un rango lleno
de operaciones financieras, por ejemplo, aperturas de créditos, depósitos en cajas de
seguridad, expedición de cheques y transmisión de fondos.
Banca cibernética
Las computadoras e internet hoy en día se han convertido en herramientas de suma
importancia en nuestra vida diaria. La modernidad y avances tecnológicos, de los servicios
financieros han sustituido el dinero en efectivo por el virtual, primero fueron los cajeros
automáticos, el acceso mediante PCs en algunos servicios bancarios, actualmente, se ha
incrementado la utilización de la banca electrónica, a través de la cual se realizan
transacciones financieras utilizando el internet, en el cual sus potenciales no tienen limite, por
lo que es un atractivo de los lavadores de dinero, ya que operan en un ambiente que les facilita
ocultar su identidad.
El impacto del uso de esta tecnología dificulta a las autoridades el seguimiento de las
operaciones con recursos de procedencia ilícita ya que estas operaciones de ciber lavado, se
realizan mediante el uso de tarjetas inteligentes y el internet.
3.4. Tipos de operaciones
Existe una clasificación de operaciones de conformidad con las disposiciones emitidas en la
legislación mexicana en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
Figura 4. Tipos de operaciones para la detección del lavado de dinero
33
Estas operaciones se caracterizan por que deben ser realizadas en moneda nacional (En
México) o las de curso legal en cualquier otro país, cheques de viajero o monedas de platino,
oro, o plata equivalente en moneda nacional.
Operaciones Relevantes. Para que una operación pueda ser clasificada como
relevante, el monto superior a $10,000 USD o su equivalente en Moneda Nacional.
Operaciones Menores Estas operaciones están acotadas desde el más mínimo monto
hasta $499 USD o su equivalente en Moneda Nacional.
Operaciones Estructuradas Estas operaciones son realizadas de manera parcial. Por
un monto equivalente a $ 500 USD, sumadas individualmente durante un mes, da
como resultado una operación Relevante. Se realiza como táctica para evitar la
operación relevante y así no despertar sospechas.
Operaciones Medianas.- Este tipo de operaciones son consideradas cuando el monto
supera los $500 USD o su equivalente en moneda nacional.
Operaciones Inusuales.- Estas operaciones las realiza una persona física o moral
que no son propias de su actividad o del perfil conocido del cliente así mismo, se
consideran entre otros, los siguientes factores34
Antecedentes y clasificación de cada uno de los Clientes, su actividad profesional,
giro mercantil u objeto social.
Tipos, montos, frecuencias y naturaleza de las operaciones.
Montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de
las transacciones.
Operaciones realizadas en una misma cuenta por montos múltiples o fraccionados
que sumados en un mes sean iguales o excedan el equivalente en moneda
nacional a diez mil dólares.
Usos y prácticas crediticias, fiduciarias, mercantiles y bancarias propias de la plaza
en que operan.
34
s/a, “Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, [en línea], México, , Dirección URL: http://www.cnvb.com.mx
Consulta [24 de Septiembre de 2009]
34
Además existen conductas u operaciones de los clientes o usuarios que podrían ser señales de
alerta de posibles operaciones inusuales.
Figura 5. Estadísticas de las Operaciones Inusuales, de la CNBV
Operaciones preocupantes.- En las operaciones preocupantes los funcionarios o
empleados de las Instituciones Financieras realizan operaciones que puedan ser
consideradas como inusuales.
Por otro lado también son consideradas operaciones preocupantes porque el empleado o
funcionario permite o promueve que se violen las políticas y procedimientos en materia de
prevención de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, así como que permita a los
clientes evadir las medidas de prevención establecidas por la Institución.
Ejemplo: empleados que adquieran bienes suntuosos, que se nieguen a tomar vacaciones, que
presenten especial interés en atender a los mismos clientes, etc., empresario legal, ahorrador o
inversionista, a fin de lograr pasar inadvertido y burlar así los controles establecidos
Figura 6. Estadísticas de Operaciones Preocupantes, de la CNBV
35
3.5. Efectos del lavado de Dinero
Hoy en día los países que no adopten medidas para la prevención del lavado de dinero u otros
delitos pueden generar graves efectos en la estabilidad pública, social y económica del país.
Para Albaro Joel Girón Barahona estos son algunos ejemplos del impacto de lavado de dinero
en una nación35
.
“Deterioro de la moral social y corrupción – El enriquecimiento ilegal debilita la escala de
valores de la sociedad, al mismo tiempo genera corrupción en todos los estratos sociales
económicos y políticos.
Aumento de la violencia – La riqueza en manos de los delincuentes tiene como
consecuencia el elevar la violencia, lo cual implica que los delincuentes tengan los recursos
económicos para financiar cualquier acto en contra del país y la sociedad.
Genera Inflación – El repentino incremento de los recursos económicos de un país que no
corresponden en un momento a la producción de bienes y servicios, puede generar un alza
generalizada del nivel de precios, elevando el costo de vida.
Afecta la economía formal y el empleo – Al filtrarse dinero ilícito en los sectores
económicos de un país, genera condiciones de desigualdad en la competencia lo cual
causa quiebra y cierre de empresas legales. En consecuencia, aumenta el desempleo.
Incremento en el gasto Público – En virtud de que el estado tiene que invertir más en
recursos económicos para combatir, controlar y sancionar a las personas implicadas en el
delito de lavado de dinero.
Genera graves efectos a las instituciones bancarias. Los graves efectos del lavado de
dinero por comisión u omisión de no adoptar un sistema integral de prevención, provoca:
Desconfianza del público y de los inversionistas (riesgo reputación) debido a que el
mayor activo de una institución bancaria es la confianza de sus clientes.
35
s/a, “Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria” [en línea], México, Administración del riesgo
consolidado de conocimiento del cliente, octubre 2004Direccion URL: www.comitebasilea.com.mx Consulta [24 de Septiembre de 2009].
36
Problemas de liquidez. Debido a que los fondos que son colocados por criminales en
las instituciones bancarias son a corto plazo (volátil), ya que éstos no son depositados
para generar rentabilidad sino para encubrir la procedencia ilegal, ya logrado el objetivo
por el lavador, los fondos son retirados en forma repentina, lo que repercute en la
liquidez de las entidades bancarias.
Cancelación de licencias. Las regulaciones de los países acogen las recomendaciones
internacionales consistentes en la posibilidad de cancelar la licencia de agencias o
declarar la liquidación de las entidades que no adopten los mecanismos de control
apropiados para enfrentar el lavado de dinero.
Sancionados. Pueden ser objeto a sanciones administrativas, civiles o penales
establecidas en la normativa contra el lavado de dinero, por comisión u omisión36
.
Empaña la imagen internacional del país. Al ser señalado como un país no cooperante en
la lucha contra el lavado de dinero, repercute a que se incluya en la lista de países no
cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero.
En consecuencia aleja a inversionistas del país, así como queda excluido de ayudas y
préstamos internacionales.
Incremento de los índices de riesgo financiero. Aumenta los índices de calificación
financiera de los países en el plano nacional e internacional, lo cual provoca que el capital
extranjero se aleje, debido a que el riesgo país es alto.
Sanciones. El país que no adopte medidas para combatir el lavado de dinero puede ser
objeto a sanciones expresas, de tipo comercial o financiero en el sentido que se condicione
a sus productos en el plano internacional, así como puede excluirse de acuerdos
preferenciales en comercio, turismo u otras actividades.37
36
s/a, “Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists (ACAMS) ” [en línea], E.U., Programa Hemisférico
para la Prevención y el Control del Lavado de Activos en los Sistemas Financieros,2004 Direccion URL: www.Acams.org Consulta [24 de Septiembre de 2009]. 37
s/a, “Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria” [en línea], México, Administración del riesgo consolidado de
conocimiento del cliente, octubre 2004Direccion URL: www.comitebasilea.com.mx Consulta [25 de Septiembre de
2009]
37
3.6. Impacto del Lavado de Dinero en la sociedad y su economía
Los efectos que el lavado de dinero tiene en la economía de un país no son fáciles de
identificar, sin embargo, se puede decir que a los primeros que afecta son a aquellos que
víctimas de éste delito, pierden dinero y bienes; consecuencia de esto las organizaciones
criminales aumentan sus capitales; lo anterior provoca efectos negativos en la economía
nacional incluso internacional ya que, por ejemplo, si un lavador de dinero decide invertir en el
sector de la construcción, esta industria incrementa la oferta de bienes raíces sin que haya un
crecimiento equivalente de la demanda de los mismos.
Al darse un incremento de la oferta en el sector construcción, aumenta el número de empleos,
la producción de materiales, aumenta el precio de la tierra, etc.
Posteriormente cuando se venden las propiedades, éstas se negocian a precios por debajo de
los valores reales, provocando competencia desleal y lo peor haciendo burbujas económicas
que al desinflarse traen desempleo, reducción del sector y por lo tanto el caos económico.
Sobre el tema de lavado de dinero no existen estadísticas reales de los montos de dinero que
se lavan en el mundo, únicamente se pueden hacer algunas especulaciones sobre las
cantidades que los lavadores invierten y la forma como lo hacen, asimismo, sólo se puede
especular de la forma como afectan las economías, ya que los datos económicos y las
estadísticas de un país se ven afectadas con entradas inesperadas de dinero ilícito, lo que
dificulta la gestión de la política económica por parte de las autoridades encargadas de su
gestión.
El lavado de dinero incrementa el nivel general de precios, lo que conlleva una inflación que
afecta a la sociedad en virtud de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Este aumento
en el nivel de precios se debe a la entrada de dinero sucio a la economía lo que provoca una
mayor presión sobre los medios de pago, lo que implica un aumento de la base monetaria que
al no corresponder a la capacidad productiva del país, conlleva un aumento en el nivel de
precios, por el exceso de liquidez.
Los lavadores de dinero compran en efectivo empresas, bienes muebles e inmuebles, para
luego venderlos y legitimar la procedencia del dinero. El hecho de que un lavador compre
empresas le da la oportunidad de mezclar fondos lícitos con los que le generan sus actividades
criminales, lo que en algún momento provoca competencia desleal en la actividad empresarial
que en algún momento puede llevar a sus competidores a la quiebra.
El lavado de dinero sirve de incentivo para las organizaciones criminales en cuanto operar y
ampliar sus actividades ilícitas, ya que les permite blanquear sus capitales y borrar el rastro del
origen de los fondos que provienen de delitos como la corrupción, tráfico de drogas, tráfico de
armas, secuestros, etc.
38
Las consecuencias del lavado de dinero son devastadoras en la economía, en la sociedad y
puede afectar la seguridad del Estado, ya que este delito se ha globalizado y cada día aumenta
debido al rápido avance de la tecnología, ya que se pueden transferir millones de dinero ilícito
por medios electrónicos, lo que puede afectar la integridad de las instituciones financieras de
un país y por consiguiente afectar negativamente el poder adquisitivo de la moneda y las tasas
de interés.
Muchas personas creen que el lavado de dinero es un problema que afecta únicamente a los
países desarrollados que tienen mercados y centros financieros importantes, pero no es así,
este delito es un problema de todos los países en que se está dando, ya que tiene efectos
negativos, tanto de orden microeconómico como macroeconómico.
El efecto microeconómico es el más dañino, porque para lavar dinero se utilizan empresas de
fachada y empresas que reciben dinero en efectivo, tales como supermercados, restaurantes,
gasolineras, empresas de transporte urbano y extraurbano, farmacias, etc., lo que permite a los
delincuentes mezclar fondos lícitos con los ilícitos y subsidiar, cuando es necesario los artículos
y servicios a niveles por debajo de los precios del mercado.
Cabe mencionar que el mayor problema que provocan los lavadores de dinero es que ellos no
están interesados en obtener ganancias que provengan de sus inversiones, sino proteger los
ingresos que les generan sus crímenes y como consecuencia de ello se pueden infiltrar en
industrias como la turística, no en respuesta a la demanda real, sino que atendiendo intereses
de los lavadores de dinero.
Esta situación hace que disminuya la inversión lícita y el crecimiento sostenible, además que se
traslada el poder económico de los mercados, gobiernos y de los ciudadanos a los
delincuentes.
Cómo podemos darnos cuenta, el lavado de dinero no es un tema que sólo incluya a las
instituciones financieras o de crédito, es un problema que nos afecta directamente a nuestros
bolsillos. Por tal motivo surge la necesidad de crear un modelo de seguridad apoyado de las
tecnologías de información y mejores prácticas y de esta manera contribuir con la prevención
del lavado de dinero, tal efecto será presentado en el siguiente capítulo de este trabajo de
investigación.
39
Zonas Nacionales de riesgo de Lavado de Dinero
En la siguiente tabla se describen las zonas de alto riesgo a nivel nacional.
Es de suma importancia tener identificadas las zonas de alto riesgo para prevenir el lavado de
dinero.
RIESGO ALTO RIESGO MEDIO RIESGO BAJO
Baja California Baja California Sur Aguascalientes
Chihuahua Chiapas Campeche
Guerrero Coahuila Colima
Jalisco Distrito Federal Durango
Michoacán Estado de México Guanajuato
Morelos Nuevo León Hidalgo
Quintana Roo Oaxaca Nayarit
Sinaloa Puebla Querétaro
Sonora Zacatecas San Luis Potosí
Tamaulipas Tabasco
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
38
38
s/a, “Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists (ACAMS) ” [en línea], E.U., Programa Hemisférico para la Prevención y el Control del Lavado de Activos en los Sistemas Financieros,2004 Direccion URL: http://www.acams.org/Conferences/latin_america08 Consulta [25 de Septiembre de 2009].
Adicionalmente a la comisión de los delitos antes mencionados, se incluye la asociación y la
confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación
y el asesoramiento en aras de su comisión, haciéndolo extensivo a los delitos graves,
entendiendo por tales a todos aquellos sancionables con una privación de libertad máxima de
al menos cuatro años o con una pena más grave.
Además en esta convención se recomienda a los Estados ampliar de manera significativa la
ampliación de la tipificación del lavado de activos para que involucre una gama más amplia de
delitos previos, la cooperación e intercambio de información a escala nacional e internacional
conforme al derecho interno de cada país y establecer una Unidad de Inteligencia Financiera
para la recopilación de información sobre posibles actividades de blanqueo de capitales.40
4.1.3 Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo de 1999
El Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo fue aprobado
en diciembre de 1999, como una iniciativa de la comunidad internacional para cerrar las vías de
acceso a la financiación de actividades de terrorismo practicadas por redes criminales
internacionales.
A lo largo de su articulado, el documento evita utilizar el término lavado de activos en relación
con la financiación del terrorismo limitándose a exigir la penalización de quien "por el medio
que fuere, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se
utilicen, o a sabiendas de que serán utilizadas, en todo o en parte", para cometer actos de
terrorismo.
El financiamiento del terrorismo no siempre depende del lavado de activos y para operar no
significa que ese dinero deba ser blanqueado con carácter previo, pero buena parte de los
recursos que financian esta actividad si pueden proceder de actividades ilícitas, entre ellas el
narcotráfico, por lo que esta Convención advierte la importancia de acoger las acciones
internacionales desarrolladas para prevenir el lavado de activos y evitar que el producto de este
delito sea utilizado para el financiamiento de actividades terroristas. 41
40
s/a, “felaban” , [en línea], México Dirección URL: http://www.felaban.com/lavado/cap2.php consulta [27 de septiembre de 2009]. 41
I s/a, “felaban” , [en línea], México Dirección URL: http://www.felaban.com/lavado/cap3 consulta [27 de septiembre
de 2009].
44
4.1.4 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), nace en abril de
1986 en Río de Janeiro, en la Conferencia sobre el Trafico de Drogas, en la cual se recomendó
a la asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la creación de un
organizamos regional autónomo, con la misión de desarrollar, coordinar, evaluar y controlar las
medidas resultantes de dicha Conferencia y formular recomendaciones y medidas adicionales
para reducir la actividad criminal del trafico de drogas y prevenir su consumo.
Se adopto la declaración y Programa de Acción de Ixtapa, en la Reunión Ministerial de Ixtapa,
México, en la cual se acuerda llevar a cabo un plan de acción a través de la convocatoria de un
grupo de expertos americanos para que investigues la influencia del lavado de activos en el
hemisferio, fruto de esta investigación se elabora el Reglamento Modelo sobre Delitos de
Lavado Relacionamos con el Trafico Inicito de Drogas y otro delitos graves, aprobado por la
Asamblea en 1992, el cual ha servido como base de apoyo de la OEA, para asesorar a los
países miembros que han querido ajustar su ordenamiento jurídico para hacer frente a este
fenómeno. Aun así, esta reglamentación de los países debe inspirarse en la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988,
conocida como Convención de Viena de 1988 (comentada en este capítulo con anterioridad)
El Reglamento dispone además que las disposiciones referentes a la reserva bancaria no
puedan ser demandadas, cuando la información sea solicitada o compartida por un tribunal o
autoridad competente, conforme a derecho. 42
4.1.5 La Convención del Consejo de Europa sobre El Blanqueo, Identificación
Embargo y Decomiso de los Beneficios Económicos Derivados del
Delito de 1990 (Convención de Estrasburgo)
La reunión de delegados del Comité de Ministros del Consejo de Europa de junio de 1980,
abordó la problemática que para sus estados miembros implicaba la inserción en su economía
de capitales de origen ilícito, producto de la transferencia de dineros provenientes de la
comisión de toda clase de actividades criminales ya que ello podría inducir a la práctica de
nuevos actos delictivos tanto en el plano nacional como internacional.
42
s/a, “felaban” , [en línea], México Dirección URL: http://www.felaban.com/lavado/cap3 consulta [27 de septiembre de 2009].
45
Mediante la aprobación de la Recomendación No 80 de junio de 198043
, el Comité, a través de
los respectivos gobiernos, solicitó a los bancos públicos y privados un mayor control y
conocimiento de los clientes, una mayor cooperación en el intercambio de información sobre
transferencia de dinero "sucio" y el establecimiento de una formación integral a los empleados
bancarios en la prevención del blanqueo de capitales o lavado de activos.
La Conferencia de Ministros Europeos de Justicia en 1986 la cual fue convocada para discutir
la necesidad de erradicar el tráfico de drogas. Con miras a erradicar ese mercado ilícito, la
Conferencia resolvió recomendar la adopción de medidas y de criterios internacionales
tendientes a garantizar una cooperación efectiva entre autoridades policiales y judiciales con
respecto al encubrimiento y el decomiso de los rendimientos procedentes o no del narcotráfico.
El texto final fue aprobado en septiembre de 1990 con el nombre de Convención sobre el
blanqueo, identificación, embargo y decomiso de los beneficios económicos derivados del
delito, también llamada Convenio de Estrasburgo.
Si bien, el propósito inicial era la represión del tráfico de drogas, esta Convención fijó un rumbo
excepcional en la política criminal internacional sobre blanqueo de capitales al extender los
delitos de blanqueo (expresado en el Art. 6°) a todo acto criminal diferente al tráfico de
drogas.44
4.1.6 Convención del Consejo de Europa sobre lavado, seguimiento, embargo
y decomiso de las ganancias provenientes de la comisión de delitos.
El Consejo de Europa inicio en 1970, con el análisis y estudio de la problemática que para los
países europeos representaba el lavado de dinero, en donde en un principio solo se
consideraban a los productos proveniente de delitos violentos, sin embargo, después se
consideraron todos los delitos que generan recursos susceptibles de ser lavados. Entre los
objetivos principales de la Convención, se encuentra la obligación para los estados de adoptar
medidas eficaces en sus ordenamientos jurídicos internos para combatir los delitos graves y
privar a los delincuentes de sus ganancias mediante el decomiso, no solo de los productos
obtenidos como violación de las leyes penales, sino de aquellos por un valor equivalente,
precisando la necesidad de habilitar a los tribunales y a otras autoridades competentes para
ordenar la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales, con el propósito de
cumplir con la medida de decomiso, sin que pueda invocarse para el efecto, el secreto
bancario.45
43
Recomendación relativa a las medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, la primera de las iniciativas internacionales en la prevención de blanqueo de capitales a través de la actividad bancaria. 44
Información recopilada de la Federación Latinoamericana de Bancos FELABAN, apartado Acciones Internacional, OEA, http://www.felaban.com/lavado 45
Núñez Camacho, María de la Luz “El Fenómeno de Lavado de Dinero en México” México, Trillas,2007, segunda
edición pp.16
46
4.1.7 Declaración de Principios sobre Prevención del Uso Delictivo del Sistema
Bancario para el Lavado de Dinero, del Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea (1989).
En 1988, el Comité de Basilea publicó su Declaración sobre la Prevención del Uso Delictivo del
Sistema Bancario para fines de Lavado de Dinero (Declaración sobre la Prevención). 46
La Declaración sobre la Prevención resume las políticas y procedimientos básicos que los
órganos de gestión de los bancos deberían asegurarse de establecer en sus instituciones para
ayudar a eliminar el lavado de dinero a través del sistema bancario, tanto nacional como
internacionalmente.
La Declaración advierte que los bancos pueden ser utilizados “inconscientemente” como
intermediarios por los delincuentes. Por lo tanto, el Comité considera que la primera y más
importante protección contra el lavado de dinero es la “integridad de las propios órganos de
gestión de los bancos y su actitud vigilante para evitar que sus instituciones se relacionen con
delincuentes o sean usadas como un medio para el lavado de dinero”. 47
La Declaración sobre la Prevención contiene básicamente cuatro principios:
Identificación adecuada del cliente.
Estándares éticos elevados y cumplimiento de las leyes.
Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes.
Políticas y procedimientos para observar a la declaración.
Principios Básicos de Basilea
En 1997, el Comité de Basilea publicó sus Principios Básicos de Supervisión Eficaz Bancaria
(Principios Básicos) 48
, los cuales ofrecen un programa básico general para una supervisión
bancaria eficaz y cubren una amplia gama de temas. Del total de los 25 Principios Básicos, uno
de ellos, el Principio No.15 trata sobre el lavado de dinero.
46
http://www.bis.org/publ/bcbs137.pdf 47
Declaración de Principios sobre Prevención del Uso Delictivo del Sistema Bancario para el Lavado de Dinero, del
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (1989). En el párrafo 6 del Preámbulo
54 s/a, “Fincen”, [en línea], México Dirección URL: http://www1.fincen.gov/fiuinaction.pdf consulta [29 de septiembre de
2009].
49
4.1.10. Ley Sarbanes–Oxley
La Ley Sarbanes–Oxley o SOX, “es la más importante regulación surgida después de los
escándalos financieros en Estados Unidos en el año 2001 productos de quiebras, fraudes y
otros manejos administrativos no apropiados, que mermaron la confianza de los inversionistas
respecto de la información financiera emitida por las empresas La Ley SOX fue propuesta por
el diputado Michael G. Oxley y el Senador Paul S. Sarbanes en el Congreso estadounidense
para el control de las auditorias financieras.
Así, en Julio de 2002, el gobierno de Estados Unidos aprobó la ley Sarbanes-Oxley, como
mecanismo para endurecer los controles de las empresas y devolver la confianza perdida, a
causa de los fraudes. (Enron, Worldcom).” 55
El texto legal abarca temas como el buen gobierno
corporativo, la responsabilidad de los administradores, la transparencia, y otras importantes
limitaciones al trabajo de los auditores.
¿A quienes se aplica?
“Se aplica a todas las empresas que están registradas en la New York Stock Exchange (NYSE)
y la National Association of Securities Dealers by Automatic Quotation, conocida como
NASDAQ, y bajo la supervisión de la Securities and Exchange Commission (SEC). Por lo tanto,
también rige para todas las empresas extranjeras que cotizan en dichas bolsas de valores,
incluyendo a la casa matriz, las subsidiarias y afiliadas”. 56
¿Qué regula?
La SOX contiene 11 Leyes y numerosas secciones, regulando diferentes aspectos e
involucrando a los ejecutivos de las empresas, directorio, gobiernos corporativos, comités de
auditoría, agentes de valores, corredores de bolsa, clasificadoras de riesgo y firmas auditoras,
entre otros. Lo primero que hace la ley SOX es crear el “Public Company Accounting Oversight
Board”, más conocido como PCAOB, que es la Junta de Supervisión de Firmas de Contabilidad
Pública y que comenzó a operar en abril de 2003. Su principal función es llevar el registro de
las firmas auditoras, inspeccionar su trabajo y verificar que cumplan con los estándares de
control de calidad y principios éticos. El PCAOB puede aplicar sanciones y medidas
disciplinarias.
55
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 230. 56
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 233..
50
La ley SOX aborda el tema de la independencia de los auditores. Entre otros, limita los
servicios que estas firmas pueden prestar a sus clientes de auditoría y detalla las actividades
que requieren ser aprobadas previamente por el Comité de Auditoría. Así, conforme lo docta la
ley “queda prohibido prestar a los clientes de auditoría servicios de contabilidad y otros
relacionados con la preparación de las cuentas anuales; diseñar y/o implementar sistemas de
información financiera; prestar servicios actuariales o de auditoría interna; servicios de
management en general y de recursos humanos; servicios de brokerage, de consultoría de
inversión y/o de banca de inversión; servicios legales, outsourcing Auditoría Interna y “cualquier
otro servicio que el PCAOB determine”. El resto de los servicios no prohibidos explícitamente,
incluyendo la asesoría tributaria, pueden ser prestados con el único requisito de que sean
aprobados por el Comité de Auditoría del cliente”. 57
Leyes o Títulos que manejan son los siguientes:
“I Junta de Supervisión de Firmas de Auditoría
Sección 101, sobre retención y salvaguardia de documentos de auditoría.
II Independencia de los Auditores
Sección 201, sobre monitoreo y pre aprobación de servicios de no auditoría
III Responsabilidad Corporativa.
Sección 302, sobre Certificación por parte del CEO y CFO de los reportes entregados a la
SEC.
Sección 306, sobre monitoreo y prevención de operaciones con información privilegiada.
IV Revelaciones Financieras Mejoradas
Sección 404, sobre control interno.
Sección 409, sobre revelación oportuna de cualquier cambio materia.
IV Conflicto de Intereses
Sección 501, sobre monitoreo y revelación de analista de valores.
VI Recursos y Autoridad de la Comisión
VII Estudios e Informes
VIII Responsabilidad Corporativa y Fraude
Sección 802, sobre la retención y protección de documentos y registros de auditoría.
Sección 806, sobre comunicación y recepción de denuncias.
IX Sanciones por crímenes de cuello y corbata
Sección 906, sobre certificación de la información financiera.
X Declaraciones de Impuestos Corporativos
XI Responsabilidad por Fraudes Corporativos
Sección 1102, sobre retención y salvaguardia de la información”. 58
57
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 235.. 58
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 237
51
Ventajas de Aplicar SOX
La aplicación de SOX afecta directamente a controles financieros internos ya sea
automatizada y manual, dependiendo de la interpretación y regulaciones subsecuentes.
(Artículos 302, 404 y 409)
Controles generales (backup, DRP, seguridad)
Controles de aplicación (ERP, finanzas, etc.)
Confirma los informes financieros de la empresa, atestiguando su exactitud
Asegura que estén establecidos y se mantengan controles internos efectivos.
Permite que se auditen a los controles dentro del periodo de 90 días previo al informe.
Informa de cualquier deficiencia en los controles internos.
Informa de cualquier cambio en los controles internos.
Sox nos brinda la oportunidad de disponer la información financiera en tiempo real
(Articulo 409).
4.1.11. BASILEA II
“En junio de 1999, el Comité emitió una propuesta para un nuevo marco de adecuación de
capital que reemplazara el Acuerdo de 1988.
El 26 de junio del 2004 , el Comité emitió un Nuevo Acuerdo, el cual incorpora elementos
necesarios para enfrentar las condiciones cambiantes del mercado, evolucionando hacia un
esquema de requerimientos de capital que refleja con mayor precisión y sensibilidad, los
riesgos asumidos.
Dicho Acuerdo lleva el nombre de Convergencia Internacional de Medidas y Normas de
Capital: Marco Revisado – Basilea II.” 59
El Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) conserva el enfoque preventivo de Basilea I, aunque
con mayor eficacia y sensibilidad al riesgo.
El Nuevo Acuerdo, se basa en tres pilares fundamentales:
• “ Pilar I. Requerimientos Mínimos de Capital;
• Pilar II. Proceso de Supervisión; y
• Pilar III. Disciplina de Mercado.” 60
59
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 239. 60
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 240
52
Los objetivos de este acuerdo son:
1. “Fortalecer el marco regulatorio apoyándose en la administración del banco y en los
mercados financieros.
2. Alinear de una mejor manera el capital regulatorio a los riesgos que enfrenta la
institución financiera.
3. Promover una mejor administración de riesgos en las instituciones financieras.
4. Promover que los bancos gestionen integralmente sus riesgos.
Dicho Acuerdo, es aplicable a un amplio rango de bancos y sistemas financieros.” 61
Basilea II - Estructura Básica
Figura 7 Estructura básica Basilea II
“Pilar I – Requerimientos de Capital. Propone reglas para el cálculo de los requerimientos de
capital, motivando a los bancos a mejorar su administración y medición de riesgo.
Riesgo de Crediticio. Se podrá adoptar cualquiera de los siguientes tres enfoques:
Método Estándar (STDA).
Método Basado en Calificaciones Internas Básico (IRBF).
Método Basado en Calificaciones Internas Avanzado (IRBA).
61
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 241.
3 pilares
Requerimientos de capital
Activos ponderados
Riesgo crediticio
Método Estandar
IRBF
IRBA
Riesgo operativo
Método indicador basico
Método Estandar
AMA
Riesgo Mercado
Método Estandar
Modelos Internos
Requerimientos de supervisión
Disciplina de Mercado
53
Riesgo Operativo. Existen tres métodos para el cálculo de los requerimientos mínimos de
capital:
Método del Indicador Básico.
Método Estándar.
Métodos de Medición Avanzada (AMA).
• Criterios generales.
• Criterios cualitativos.
• Criterios cuantitativos.
• Cobertura del riesgo.
Riesgo de Mercado. Ningún cambio desde que se incluyó en 1996 en Basilea I.
Pilar II – Requerimientos Supervisión. Da lineamientos para que el Supervisor (CNBV y
Banco de México) promueva mejores prácticas en la administración de riesgos y se abatan
otros riesgos como el estratégico y reputacional.
Pilar III – Disciplina de Mercado. Es una guía de la información que los bancos deben
publicar con el fin de dar mayor transparencia a la estructura y suficiencia del capital y la
exposición al riesgo de la institución.” 62
Esto permite a la institución:
Mayor apoyo en las evaluaciones de riesgo de los propios bancos.
Mayor reconocimiento a las técnicas de mitigación de riesgos.
Inclusión de requerimientos de capital por riesgo operacional.
Menú de opciones aplicable a distintos bancos en diferentes sistemas.
4.1.12. FELABAN
La Federación Latinoamericana de Bancos, FELABAN, “es una institución sin fines de lucro,
constituida en 1965 en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina. Agrupa, a través de
sus respectivas asociaciones en 19 países del continente, a más de 500 bancos y entidades
financieras de América Latina. “63
62
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 243. 63
García Gibson Ramón, “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, México,pearson, 2007, Tercera edición pp. 243.
54
Objetivos de la Federación
a) Cooperar dentro de las actividades que le son propias, al más eficaz desarrollo
económico de los países latinoamericanos y a los movimientos de integración
económica en que participen.
b) Propender por todos los medios a su alcance, al desarrollo y bienestar de los países
miembros.
c) En resumen, la integración de los sistemas financieros de la región.” 64
FELABAN frente al lavado de dinero
En esta materia FELABAN “ha desempeñado un importante papel en el continente
latinoamericano. En efecto, la Federación Latinoamericana de Bancos suscribió, el 18 de
marzo de 1996, una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero
en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otra Actividades Ilícitas, en la cual
se establecieron los siguientes principios:
Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades gubernamentales
en la formulación y adopción de normas de prevención.
Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos
que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.
Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus afiliados la adopción de políticas
de prevención de lavado de activos.
El establecimiento de códigos de conducta, los cuales deben incluir las normas de prevención,
el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.”
El asesoramiento a los afiliados en el marco general de aplicación de las medidas.
Para efectos de desarrollar los principios atrás mencionados, FELABAN creó un COMITÉ
LATINOAMERICANO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, el
cual fue conformado inicialmente por las asociaciones bancarias de Panamá, Colombia, Chile y
Brasil.
Dicho Comité, presentó en Panamá, el 30 de agosto de 1996, una Declaración, la cual contiene
diversas recomendaciones para la prevención del lavado de activos (Ver declaración anexa).
Igualmente, el Comité presentó una guía práctica para la prevención del lavado de activos,
cuya base fueron las recomendaciones y acuerdos de las asociaciones bancarias
latinoamericanas.
64
s/a, “felaban”, [en línea], México Dirección URL: http://www.felaban.com consulta [1de octubre de 2009].
55
Las recomendaciones van dirigidas a la elaboración y actualización de señales de alerta que
faciliten y permitan la detección de operaciones inusuales o sospechosas, la autorregulación
como mecanismo fundamental en la lucha contra el lavado de activos, la colaboración y
concertación con las autoridades para la expedición de normas tendientes a prevenir el lavado
de activos, el desarrollo de programas de capacitación y la extensión de la aplicación de las
normas de prevención a entidades no financieras.
Posteriormente, a través de los Comités correspondientes, FELABAN ha continuado
efectuando importantes esfuerzos para la difusión e implementación de mecanismos efectivos
de control del lavado de activos en el sector financiero latinoamericano, desarrollando un papel
de especial liderazgo en esta materia.
Adicionalmente, FELABAN ha hecho presencia en diferentes foros internacionales sobre este
tema. Es así como ha participado en representación de la banca latinoamericana en algunas de
las reuniones del GAFI (Ver documento presentado en la reunión del GAFI del mes de mayo de
1998 en Bruselas). ” 65
4.2 Legislación Nacional
En México en lo que se refiere a las instancias vinculadas a la investigación de delitos
financieros y lavado de dinero, existen diversas instituciones:
La Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación,
La Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR,
La Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR,
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el
Sistema Financiero,
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y,
La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En materia de Legislación mencionaremos las siguientes
Ley Aduanera
Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Instituciones de Crédito
Ley del Mercado de Valores
65
s/a, “felaban”, [en línea], México Dirección URL: http://www.felaban.com consulta [1de octubre de 2009].
56
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
Código Fiscal de la Federación
Código Penal Federal
A continuación se mencionan algunos apartados de las leyes antes mencionadas referentes al
lavado de dinero
4.2.1 Articulo 115-Bis del Código Fiscal de la Federación
La primera medida tomada para perseguir el lavado de dinero, se encuentra en la iniciativa que
el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 1989, en donde se
propone adicionar el artículo 115 –Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual tipifica un delito
innominado comúnmente conocido como “Lavado de Dinero”, desprendiéndose de la lectura de
la Exposición de Motivos de la citada iniciativa, que no se hace referencia alguna en dicho
numeral, considerándose que esto se debió a que su ubicación en el Código Fiscal de la
Federación, no era acorde con la estipulación en la Convención de Viena, que en forma
expresa señala en el inciso 10, de su artículo 3, que “los delitos tipificados de conformidad con
el presente artículo no se consideraran como delitos fiscales”, situación lógica jurídica, en virtud
de que el bien jurídico tutelado del delito de lavado de dinero, no es de ninguna manera el
interés o el perjuicio del fisco o de la haciendo publica66
.
El artículo 115-Bis del Código Fiscal de la Federación fue aprobado y publicado oficialmente el
28 de diciembre de 1989, y en vigor a partir del 1º de enero de 1990, en el cual el texto
menciona:
Artículo 115-BIS. Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas
de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza proviene o representan el
producto de alguna actividad ilícita:
I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantías, deposito, transferencias,
cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por
objeto el dinero o los bienes antes citados con el propósito de:
a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales
b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del
dinero o de los bienes de que se trate
66
El Fenómeno del Lavado de Dinero en México, Causas, Efectos y Propuestas para Reforzar su Combate, María de
la Luz Núñez Camacho, pág. 60
57
c. Alentar alguna actividad ilícita, o
d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación
II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde
algún lugar a otro en el país, desde México al extranjera o del extranjero a México, con el
propósito de:
a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales
b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del
dinero o de los bienes de que se trate
c. Alentar alguna actividad ilícita
d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación
Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquier de los actos a que se refiera las dos
fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las
mismas con conocimientos de su origen ilícito, cuando estos hayan sido identificados como
productos de actividades ilegales por la autoridades o tribunales competentes y dichos actos
tengan el propósito de:
a. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del
dinero o de los bienes de que se trate; o
b. Alentar alguna actividad ilícita.67
El artículo fue objeto de dos reformas, la primera se publico se adicionan los párrafos tercero y
cuarto, en donde se contempla la imposición de sanciones a los empleados y funcionarios del
sistema financiero, que presten auxilio o cooperen para evitar la identificación o localización de
sumas de dinero o bienes provenientes de ilícitos o falseen dicha información.
Además da el concepto de lo que se debe entender por sistemas financiero, el cual se debe
entender por el comprendido por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,
almacenes generales d deposito, arrendadoras financieras, sociedad de ahorro y préstamo,
sociedades de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero,
intermediarios bursátiles, casas de cambio y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.
En tanto que en la segunda, únicamente se adiciona en su párrafo cuarto a las “Sociedades
Financieras de Objeto Limitado” (SOFOLES), como partes integrantes del sistema financiero.
67
Código Fiscal de la Federación Correlacionado, Editorial Themis S.A. de C.V., México, 1992
58
4.2.2 Artículo 400-Bis del Código Penal Federal
En el Decreto mencionado en el punto precedente, se adicionó el artículo 400-Bis al entonces
Código Penal para el Distrito Federal, en materia de Fuero Común y para toda la República en
materia de Fuero Federal, en el Titulo Vigésimo Tercero, relativo al “Encubrimiento y
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, concretamente en el Capítulo II,
denominado “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, el cual inicio su vigencia el 14
de mayo de 1996.
En la exposición de motivo correspondiente a dicho numeral, se justifico su incorporación,
señalando entre otras situaciones, que conforme a la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, “México adquirió el
compromiso, de combatir el tráfico ilícito de drogas en su aspecto económico con la finalidad
de buscar su debilitamiento e independientemente de proseguir con las campañas de
investigación en todo el territorio nacional, encaminada a erradicar el cultivo y la producción o
fabricación de narcóticos.
En cumplimiento del compromiso adquirirlo, y como un respuesta del Gobierno Federal para
renovar el combate mediante la ley al tráfico ilícito de drogas, se ha decidido reestructurar
sustantivamente el tipo penal denominado “Lavado de Dinero”, con la expectativa de adecuar a
nuestra época las defensas legales contra las nuevas formas de criminalidad”68
Para el caso de operaciones ilícitas consideradas como delincuencia organizada, además de
las penas que anteriormente se han mencionado, existen otro tipo de sanciones, las cuales se
aplican tanto a las personas a quien se sentencia, como a los que participan colaborando en
dichas actividades. Este artículo contempla la imposición de sanciones a aquellos empleados y
directivos que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro en la realización de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
La pena es de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa, como se considera delito
grave, esto impide que el inculpado tenga derecho, durante la averiguación previa o el proceso,
a ser puesto en libertad bajo fianza. Se le decomisarán los objetos, instrumentos o productos
del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales
éste se conduzca como dueño, si no acredita su legítima procedencia.
La sanción será de 4 a 16 años de prisión y de 250 a 25000 días de multa, con independencia
de las penas que correspondan por la comisión del delito previsto en el mismo artículo.
68
Exposición de Motivos contenida en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversos artículos del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para la República en Materia de Fuero Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, remitido mediante oficio núm. 1744 de 30 noviembre de 1995, de la Secretaría de Gobernación, a la Cámara de Senadores.
59
4.2.3 Articulo 139 del Código Penal Federal
En este artículo en el párrafo segundo, estipula que se sancionara a quien financie, aporte o
recaude fondos directo o indirectamente en apoyo a personas u organizaciones que cometan
actos terroristas, el texto menciona:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días
multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que
utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o
instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación
o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o
servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector
de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una
determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude
fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán
utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan
actos terroristas en el territorio nacional.
Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días
multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su
identidad.
Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a
seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el
párrafo primero del artículo 139.69
4.2.4 Articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
En este artículo se faculta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para emitir
Disposiciones de carácter General para prevenir y detectar operaciones con recursos de
procedencia ilícita. Este articulo además, obliga a las Instituciones de crédito a presentar a la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, vía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los
reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, sin que esto viole la obligación
de confidencialidad o secreto bancario de las Instituciones.