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CORRECCION MONETARIA Conocimiento Nº 1: Fundamentos de la corrección monetaria tributaria Definición Desde la perspectiva contable, la Corrección Monetaria se define como "la técnica empleada para corregir los efectos inflacionarios que afectan a las diversas partidas de los informes contables" o dicho de otra forma, es la respuesta contable que se aplica al término de cada ejercicio comercial, para resolver las distorsiones en la información contable, generadas por el fenómeno inflacionario y que afectan la situación económica-financiera y de resultados de la empresa. En efecto, al término de un período, en el que ha habido inflación, los saldos de las cuentas muestran valores heterogéneos representados por monedas de distinto poder adquisitivo, produciendo distorsión en la información sobre el valor de los activos, pasivos y patrimonio y además en la exposición de resultados que, en muchos casos, resultan ser utilidades o pérdidas inflacionarias; con la consiguiente dificultad que presentan los análisis y comparaciones con cifras de otros ejercicios. La finalidad de la corrección monetaria se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Eliminar el efecto inflacionario en el resultado para: a. Tributar sobre resultados no inflacionarios. b . Reflejar incrementos o decrementos más reales en el patrimonio. 2. Presentar los valores de activos, pasivos y patrimonio y de las cuentas de resultado corregidos de los efectos inflacionarios al cierre del ejercicio; es decir, presentar todos los valores en moneda de igual poder adquisitivo. Sistema de Corrección Monetaria Tributaria El objetivo del sistema de corrección monetaria implementado en Chile para efectos tributarios es depurar los resultados económicos de las empresas de los efectos que la inflación produce en ellos, mediante la comparación de los patrimonios de comienzo y término del ejercicio expresados ambos en moneda de un mismo poder adquisitivo, esto es, de aquel vigente a la fecha de término de cada periodo comercial. Recuerda que: Este sistema resulta de la aplicación de las disposiciones del Artículo 41° de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto original está contenido en el D.L. 824 de 31 de diciembre de 1974 y sus modificaciones posteriores. Sistema de Corrección Monetaria Financiera Dado el carácter impositivo de la corrección monetaria tributaria, su aplicación presenta algunas limitaciones cuando los estados financieros preparados por una entidad están destinados a satisfacer no sólo las necesidades de información del sector fiscal, sino que también las de los otros usuarios de la misma. Idea importante: En cuanto a los objetivos que se persiguen, la corrección monetaria financiera no difiere de la corrección monetaria tributaria, puesto que ambas tratan de actualizar las partidas que están expresadas en valores de épocas pasadas. Sin embargo, existen diferencias respecto del tratamiento específico de determinadas cuentas y también sobre los estados contables que quedan comprendidos en el proceso de actualización.
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Unidad Nº1: (Nombre de Unidad de Aprendizaje según el PIA) · El objetivo del sistema de corrección monetaria implementado en Chile para efectos ... Central de Chile. ... Reajuste

Jun 07, 2018

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Page 1: Unidad Nº1: (Nombre de Unidad de Aprendizaje según el PIA) · El objetivo del sistema de corrección monetaria implementado en Chile para efectos ... Central de Chile. ... Reajuste

CORRECCION MONETARIA Conocimiento Nº 1: Fundamentos de la corrección monetaria tributaria Definición

Desde la perspectiva contable, la Corrección Monetaria se define como "la técnica

empleada para corregir los efectos inflacionarios que afectan a las diversas

partidas de los informes contables" o dicho de otra forma, es la respuesta contable

que se aplica al término de cada ejercicio comercial, para resolver las distorsiones en

la información contable, generadas por el fenómeno inflacionario y que afectan la

situación económica-financiera y de resultados de la empresa.

En efecto, al término de un período, en el que ha habido inflación, los saldos de las

cuentas muestran valores heterogéneos representados por monedas de distinto poder

adquisitivo, produciendo distorsión en la información sobre el valor de los activos,

pasivos y patrimonio y además en la exposición de resultados que, en muchos casos,

resultan ser utilidades o pérdidas inflacionarias; con la consiguiente dificultad que

presentan los análisis y comparaciones con cifras de otros ejercicios.

La finalidad de la corrección monetaria se orienta al cumplimiento de los siguientes

objetivos:

1. Eliminar el efecto inflacionario en el resultado para:

a. Tributar sobre resultados no inflacionarios.

b . Reflejar incrementos o decrementos más reales en el patrimonio.

2. Presentar los valores de activos, pasivos y patrimonio y de las cuentas de resultado

corregidos de los efectos inflacionarios al cierre del ejercicio; es decir, presentar

todos los valores en moneda de igual poder adquisitivo.

Sistema de Corrección Monetaria Tributaria

El objetivo del sistema de corrección monetaria implementado en Chile para efectos

tributarios es depurar los resultados económicos de las empresas de los efectos que la

inflación produce en ellos, mediante la comparación de los patrimonios de comienzo y

término del ejercicio expresados ambos en moneda de un mismo poder adquisitivo,

esto es, de aquel vigente a la fecha de término de cada periodo comercial.

Recuerda que:

Este sistema resulta de la aplicación de las disposiciones del Artículo 41° de la Ley de

Impuesto a la Renta, cuyo texto original está contenido en el D.L. 824 de 31 de

diciembre de 1974 y sus modificaciones posteriores.

Sistema de Corrección Monetaria Financiera

Dado el carácter impositivo de la corrección monetaria tributaria, su aplicación

presenta algunas limitaciones cuando los estados financieros preparados por una

entidad están destinados a satisfacer no sólo las necesidades de información del sector

fiscal, sino que también las de los otros usuarios de la misma.

Idea importante:

En cuanto a los objetivos que se persiguen, la corrección monetaria financiera no

difiere de la corrección monetaria tributaria, puesto que ambas tratan de actualizar las

partidas que están expresadas en valores de épocas pasadas. Sin embargo, existen

diferencias respecto del tratamiento específico de determinadas cuentas y también

sobre los estados contables que quedan comprendidos en el proceso de actualización.

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En general, tales diferencias se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

1. La corrección monetaria tributaria se refiere exclusivamente a las cuentas

integrantes del balance general, mientras que la corrección monetaria financiera se

aplica también a las cuentas que forman parte del estado de resultados.

2. El criterio tributario desconoce la existencia de ciertas partidas como integrantes

del activo y pasivo, o bien, modifica parcial o totalmente la valorización con que

ellas aparecen en el balance. El criterio financiero en cambio, acepta todas las

partidas del activo y del pasivo, y las actualiza, en la medida que corresponda a

rubros no monetarios.

3. Como consecuencia de lo anterior, el capital propio tributario resulta distinto del

capital propio financiero.

4. En todo caso, debe tenerse presente que la aplicación y contabilización de la

corrección monetaria financiera no libera a una empresa de considerar la corrección

monetaria tributaria, puesto que en la medida que la aplicación de la primera tenga

una mayor o menor incidencia en el resultado neto del ejercicio, deben hacerse las

deducciones y los agregados que sean pertinentes en la determinación de la renta

imponible.

5. Con la aplicación de las normas de información financiera se limita la corrección

monetaria financiera.

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Conceptos Básicos

Inflación:

Se define como un fenómeno de desequilibrio económico de perjudicial impacto social

caracterizado por el incremento sostenido y generalizado en el nivel de precios en un

territorio o país durante un período determinado. De esto último se desprende que la

afirmación de que la inflación produce pérdida en el poder adquisitivo de la moneda o,

lo que es igual, reduce el poder de compra.

Los efectos de la inflación, se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Efectos Macroeconómicos:

1. Pérdida en el empleo.

2. Baja en el poder de compra y de la demanda.

3. Disminución de la actividad de producción y de la oferta.

4. Disminución en el recaudo fiscal y evasión tributaria.

5. Regulaciones económicas por la vía de la fijación de precios u otros controles

estatales.

Efectos Microeconómicos:

1. Mantener efectivo produce pérdidas.

2. La inflación se traslada a los precios.

3. Los créditos no reajustables producen pérdidas para quienes los otorgan y

utilidades para quienes los reciben.

4. En las tasas de interés, la inflación se confunde con el interés propiamente tal.

5. Los ingresos menos los costos y gastos inflacionarios producen resultados ficticios.

Efectos Contables:

Si se tiene en cuenta que el objetivo de la contabilidad es el de entregar información

para la toma de decisiones, el efecto más negativo que produce la inflación es la

distorsión de los valores contables que expresan las partidas de los Estados

Financieros.

1. Distorsiona la información financiero-contable.

2. Dificulta o impide la comparación de los estados financieros.

3. Debilita y cuestiona el fundamento de algunos principios en que descansa la técnica

contable, tales como Moneda y Costo Histórico.

Valores Monetarios y No Monetarios:

Los valores monetarios, son aquellos que se encuentran desprotegidos de la inflación y

no son reajustables.

Los valores no monetarios, en cambio, son los que están protegidos de la inflación y

son reajustables.

Las partidas que integran el patrimonio, junto a las cuentas de resultado son

consideradas valores no monetarios, y por lo tanto, se encuentran afectas a corrección

monetaria al igual que los activos y pasivos no monetarios.

Factores o Indicadores de Corrección:

Cuatro son los factores de corrección más utilizados: en el proceso de corrección

monetaria.

Índice de precios al Consumidor (I.P.C.)

El índice de precios al consumidor representa la inflación medida mensualmente, a

través de la variación de precios de una serie de productos que componen una canasta

familiar. Esta variación de precios se expresa en porcentajes de inflación para cada

período mensual.

Recuerda que:

En nuestro país el cálculo del I.P.C. es de responsabilidad del Instituto Nacional de

Estadísticas (INE), el cual, mensualmente dentro de los tres primeros días del mes,

informa las variaciones de este índice ocurridas en el mes anterior.

Para los efectos de la corrección monetaria, se distinguen los siguientes casos:

1. Si la operación ocurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, entonces se

utiliza la variación I.P.C. comprendida entre el último día del mes anterior a la

ocurrencia de la operación y el último día del mes anterior a los Estados

Financieros.

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La fórmula es la siguiente:

2. Si la operación proviene de ejercicios comerciales anteriores, entonces se utiliza la

variación I.P.C. por el período comprendido entre el último día del segundo mes

anterior al inicio del ejercicio comercial correspondiente y el último día del mes

anterior a los Estados Financieros.

Nota: El resultado obtenido en la fórmula, se debe dejar expresado con un decimal

aproximado

Costo de Reposición:

Este factor se emplea para corregir el rubro de existencias y corresponde a un criterio

descrito en el N° 3 del artículo 41° del decreto ley N° 824 (Ley de la Renta).

Financieramente significa el costo de renovar cada unidad de mercadería en existencia.

Lo anterior significa que el inventario de mercaderías se valoriza al precio que se

pagaría si en ese momento se repusieran las unidades en stock.

Variación en el Tipo de cambio de Monedas Extranjeras:

Este indicador es usado para corregir los activos y pasivos expresados en moneda

extranjera. El tipo de cambio de las monedas extranjeras empleado en nuestro país,

para los efectos de la corrección monetaria, es informado periódicamente por el Banco

Central de Chile. En el caso de corrección monetaria de activos y pasivos en dólares se

usa el valor del dólar observado tipo comprador, en razón a que en nuestra economía

existen varios tipos de cambio para una misma moneda extranjera. El tipo de cambio

de las monedas extranjeras es fluctuante generalmente en forma incremental como

característica de los procesos inflacionarios.

El cálculo de la variación del tipo de cambio es:

Reajuste pactado:

Este factor de corrección incluye una combinación muy variada de mecanismos de

actualización, que surgen como resultado de acuerdos y negociaciones entre deudores

y acreedores respecto de las transacciones que lleven a cabo juntos.

El reajuste pactado puede asumir variadas formas, según lo que acuerden las partes,

por ejemplo: Unidad de Fomento (U.F.), Unidad Tributaria (U.T.), Índice de Precios al

por Mayor (I.P.M.), etc.

Por ejemplo, si quisiéramos calcular la variación experimentada por la U.F., se utiliza la

siguiente fórmula:

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Esquema general del sistema de corrección monetaria

Las siguientes son las fases que se siguen en la corrección monetaria integral de los

estados financieros:

1. Determinación y reajuste del capital propio inicial.

2. Determinación de los aportes, retiros y/o distribuciones

Aportes y/o aumentos de capital.

Retiros, Distribuciones y/o Disminuciones de Capital.

3. Corrección monetaria de los Activos no Monetarios.

4. Corrección monetaria de los Pasivos no Monetarios.

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Conocimiento Nº 2: Cálculo y contabilización del capital propio inicial,

sus aumentos y sus disminuciones. Concepto de Capital Propio

La primera etapa que debe abordarse en el sistema de corrección monetaria es la

determinación de la cuantía a que asciende el Capital Propio Inicial de la empresa, esto

es, porque el sistema persigue proteger el patrimonio empresarial de los efectos que la

pérdida del poder adquisitivo de la moneda le ocasiona. De ahí la vital importancia que

significa precisar con exactitud cuál es el monto efectivo del referido capital, que

estará resguardado de los efectos inflacionarios.

A raíz de normas legales y reglamentarias coexisten procedimientos distintos en la

mecánica de determinar el Capital Propio Inicial, uno de ellos adopta normas

financieras y el otro se adecua a las disposiciones tributarias. Por tanto, es importante

aclarar conceptos que permitan armonizar tales diferencias para dar cumplimiento a

una y otra normativa.

Criterio Tributario

El concepto de capital propio inicial tributario se encuentra en el artículo 41° de la Ley

de la Renta, que señala lo siguiente:

Idea importante

"Se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la

fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores

intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección

Nacional que no representen inversiones efectivas.

Formarán parte del Capital Propio, los valores del empresario o socio que hayan estado

incorporados al giro de la empresa. En el caso de contribuyentes que sean personas

naturales, deberán excluirse de la contabilidad los bienes y deudas que no originen

rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro, actividades o

negociaciones de la empresa."

Para determinar el capital propio tributario se utilizan dos procedimientos alternativos

que se presentan a continuación:

Determinación del Capital Propio a partir del Activo.

Consiste en depurar el activo y el pasivo desde el punto de vista tributario, es decir,

hacer los agregados y deducciones que correspondan, para dejar sólo el activo y el

pasivo que se aceptan como tales, y una vez hecho esto, bastará con establecer la

diferencia entre los totales así obtenidos.

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Determinación del capital propio a partir del patrimonio.

Toma como base el patrimonio que aparece en el balance, y le hace los agregados y

deducciones por aquellas partidas que aparecen en el activo y en el pasivo por un

monto que no corresponde a aquel que se acepta para fines tributarios.

Contabilización de la Corrección Monetaria

Una vez conocido el capital propio inicial, su corrección monetaria se calcula

aplicándosele la variación del IPC correspondiente a todo el ejercicio, utilizando para

ello la variación IPC comprendida entre el último día del segundo mes anterior al inicio

del ejercicio y el último día del mes anterior al balance. La contabilización de la

corrección monetaria del Capital Propio es la siguiente:

Por Ejemplo

A continuación se entrega el balance general al 31.12.02 y se pide determinar el

capital propio a dicha fecha y contabilizar su corrección monetaria al 31.12.03,

considerando una variación IPC anual de 4,3%.

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Corrección monetaria: 1.140.000 x 4,3% = $49.020

Variaciones del capital propio

Para la corrección monetaria de los aumentos y de las disminuciones del capital propio

tributario deberá analizarse no solo el movimiento de las cuentas que conforman el

patrimonio propiamente tal, sino que también todos aquellos otros rubros del activo y

del pasivo que forman parte del capital propio, de acuerdo a las disposiciones de

carácter impositivo.

Aumentos del capital propio

Entre ellos cabe mencionar las siguientes situaciones:

Aumentos del capital de la empresa provenientes de nuevos aportes del empresario

individual o de los socios de la misma.

Abonos a cuentas que representen al empresario individual o a los socios de la

empresa.

Revalorizaciones legales, es decir, aquellas que tengan su origen en disposiciones

reconocidas para efectos tributarios.

Disminuciones del capital propio

Estas disminuciones pueden originarse por operaciones tales como las siguientes:

Cargos a cuentas que representen al empresario individual o a los socios de la

misma, por retiros o por distribución de utilidades.

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Desembolsos por gastos no deducibles según la Ley de la Renta, siempre que se

contabilicen en el activo, o con cargo a una provisión.

Debe tenerse presente que los aumentos y disminuciones indicados deben

corresponder a ingresos y desembolsos efectivos. Por ejemplo, cuando se carga la

cuenta obligada de un socio por el aporte que se compromete a cancelar a la

sociedad, ello no implica variación alguna del capital propio. Solo cuando se

materialice su aporte se producirá un aumento del capital.

Corrección monetaria de las variaciones del capital propio

Establecidos los aumentos y disminuciones ocurridos durante el ejercicio, para su

corrección monetaria basta con aplicar la variación del IPC entre el periodo

correspondiente a la fecha de la operación y la fecha del balance, considerando un mes

de desfase.

Caso especial: Capital propio negativo o inexistente

Si al calcular el capital propio de acuerdo con la metodología descrita anteriormente,

da como resultado una cantidad cero o negativa, entonces no procede aplicar

corrección monetaria, sin perjuicio de actualizar separadamente las variaciones

experimentadas por el capital propio durante el ejercicio.

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Conocimiento Nº 3: Cálculo y contabilización la corrección monetaria

de los activos no monetarios Existencias

En la corrección monetaria de las mercaderías existen dos criterios, cada uno de los

cuales tiene una metodología en particular.

Criterio Tributario:

En la aplicación de esta metodología, se utiliza en general el criterio de Costo de

Reposición establecido en el artículo 41° del Decreto Ley N° 824 (Ley de la Renta).

Para aplicar el criterio del Costo de Reposición, se debe distinguir entre mercaderías

adquiridas en el territorio nacional y mercaderías adquiridas en el extranjero por

importación directa.

1. Mercaderías adquiridas en el Territorio Nacional

El factor de actualización asociado a este tipo de productos es la variación que

experimente el I.P.C. Dentro de la categoría de productos adquiridos en el mercado

nacional se distinguen los siguientes casos:

a) Mercaderías adquiridas en el Mercado Nacional y que provienen del

ejercicio comercial anterior:

Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio comercial

anterior, de los cuales no existe factura, contrato o convención durante el ejercicio

comercial correspondiente, su costo de reposición se determinará aplicando al valor

libros la variación experimentada por el I.P.C., por el período comprendido entre el

último día del segundo mes anterior al inicio del ejercicio comercial y el último día del

mes anterior al balance.

Por Ejemplo:

Al 31.12.xx en la bodega de una empresa queda lo siguiente:

Producto A: 1.200 unidades a $700 cada una.

Nota: Durante el año no hubo compras del Producto A.

b) Mercaderías adquiridas en el Mercado Nacional con última compra hecha

en el Primer Semestre del Ejercicio.

Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los

de su mismo género, calidad o características durante el primer semestre del ejercicio

comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los

citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentado por el

I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior a l inicio del segundo semestre y el

último día del mes anterior al balance.

Por Ejemplo:

Al 31. 12.XX en la bodega de una empresa quedan 2.150 unidades del Producto B. El

movimiento del mencionado producto fue el siguiente:

S. Inicial 3.000 u. $ 900 c/u.

02.03 9.400 u. $ 940 c/u.

15.06 8.500 u. $ 935 c/u.

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Nota: La empresa valoriza según F.I.F.O.

c) Mercaderías adquiridas en el Mercado Nacional con última compra hecha

en el Segundo Semestre del Ejercicio.

Respecto de aquellos bienes en que exista factura, contrato o convención para los de

su mismo género, calidad o características durante el segundo semestre del ejercicio

comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual

no podrá ser inferior al precio más alto del citado ejercicio comercial.

Por Ejemplo:

Al 31.12.XX en la bodega de una empresa quedan 3.598 unidades del Producto C. El

movimiento del mencionado producto fue el siguiente:

S. Inicial 2.000 u. $ 630 c/u.

12.05 5.400 u. $ 640 c/u.

15.08 2.500 u. $ 642 c/u.

12.10 2.100 u. $ 638 c/u.

Recuerda que

La empresa valoriza según F.I.F.O.

2. Mercaderías adquiridas en el Mercado Extranjero

El factor de actualización asociado a este tipo de productos, corresponde a la variación

que experimente el respectivo Tipo de Cambio de la moneda extranjera en que se

realizó la importación.

Al igual que en el caso de las mercaderías adquiridas en el mercado nacional, se

distinguen los siguientes casos.

a) Mercaderías adquiridas en el Mercado Extranjero y que provienen del

Ejercicio Comercial Anterior.

Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero de los cuales no existe

importación para los de su mismo género, calidad o características durante el ejercicio

comercial respectivo, su costo de reposición será equivalente al valor de libros

reajustado según el porcentaje de variación experimentado por el Tipo de Cambio de la

moneda respectiva ocurrido durante el ejercicio comercial.

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La variación antes mencionada se obtiene con los valores de los tipos de cambio

vigentes al 31.12. del ejercicio comercial respectivo y 31.12 del ejercicio comercial

anterior.

Por Ejemplo:

Al 31.12.XX en la bodega de una empresa queda lo siguiente:

Producto A: 1.100 unidades a $700 cada una.

Nota: Durante el año no hubo compras del Producto A.

b) Mercaderías adquiridas en el extranjero con última importación efectuada

en el Primer Semestre del Ejercicio Comercial.

Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación

para los de su mismo género, calidad o características, se haya realizado durante el

primer semestre, su costo de reposición será equivalente al valor de su última

importación reajustado éste según el porcentaje de variación experimentado por el tipo

de cambio de la respectiva moneda extranjera ocurrida durante el segundo semestre.

Por Ejemplo:

Al 31.12.XX en la bodega de una empresa quedan 4.400 unidades del Producto B. El

movimiento del mencionado producto fue el siguiente:

S. Inicial 1.100 u. $ 400 c/u.

21.04 3.400 u. $ 440 c/u.

25.06 3.500 u. $ 445 c/u.

Recuerda que:

La empresa valoriza según F.I.F.O.

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c) Mercaderías adquiridas en el Mercado Extranjero con última importación

efectuada en el Segundo semestre de Ejercicio Comercial.

El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los

cuales existe internación de los de su mismo género, calidad o características durante

el segundo semestre del ejercicio comercial, será equivalente al valor de la última

importación.

Por Ejemplo:

Al 31.12.XX en la bodega de una empresa quedan 2.680 unidades del Producto C. El

movimiento del mencionado producto fue el siguiente:

Producto C

15.05 2.400 u. $ 740 c/u.

20.08 1.500 u. $ 744 c/u.

12.11 2.100 u. $ 742 c/u.

Nota: La empresa valoriza según F.I.F.O.

Créditos Reajustables

Impuestos por recuperar

Según las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, corresponde incluir en

este rubro el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado y/o pagos

provisionales efectuados en exceso a la provisión por impuesto a la renta.

La aplicación de la norma anterior implica que las sociedades anónimas abiertas deben

cancelar parcial o totalmente los pagos provisionales mensuales antes del balance,

contra la provisión de impuesto a la renta.

Pagos Provisionales Mensuales

Los P.P.M. son desembolsos que las empresas realizan con el objeto de cubrir el futuro

Impuesto a la Renta que tenga que pagar.

Básicamente se distinguen dos tipos de P.P.M.

a) P.P.M. Obligatorios: son aquellos impuestos por ley que deben ser pagados por

todos los contribuyentes señalados en la misma ley. Estos P.P.M. se declaran y se

pagan mediante el Formulario N°29 entre los doce primeros días del mes siguiente a

su generación.

b) P.P.M. Voluntarios: son aquellos que se pagan en forma voluntaria por los

contribuyentes, de acuerdo con su planificación tributaria.

Desde el punto de vista del registro contable, se distinguen las siguientes etapas:

1. Contabilización de los pagos: el registro contable es el siguiente:

1.

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2. A la fecha del balance se distinguen las siguientes situaciones:

a. Regularización de la cuenta por concepto del P.P.M. del mes del balance:

esta etapa consiste en reconocer contablemente el P.P.M. del mes del balance y por

otro lado, la deuda que la empresa tiene con el fisco.

El registro contable es el siguiente:

b. Ajuste de la cuenta: corresponde a la aplicación del mecanismo de corrección

monetaria, en que cada uno de los pagos deberán ser actualizados según la

variación experimentada por el I.P.C. entre el último día del mes anterior al

desembolso y el último día del mes anterior al balance. (Art. N° 95 Decreto Ley N°

824 Ley de la Renta).

El registro contable es el siguiente:

Posteriormente, la empresa deberá determinar el monto del Impuesto a la Renta que

le corresponde, situación que se refleja de la siguiente forma:

Después de haber realizado el proceso de corrección Monetaria, el saldo ajustado de la

cuenta P.P.M. se debe comparar con el Monto del Impuesto a la Renta aprovisionado.

Producto de la comparación surgen las siguientes situaciones:

a. Que el monto de la Provisión Impuesto Renta sea mayor que el saldo

ajustado de la cuenta P.P.M.

Cuando la suma de los impuestos resulte superior al monto de los P.P.M. debidamente

reajustados, la diferencia constituye un pasivo que deberá ser pagado durante el mes

de abril del ejercicio comercial siguiente durante la denominada operación renta. La

regularización producto de la comparación es la siguiente

b. Que el monto de la Provisión Impuesto Renta sea menor que el saldo

ajustado de la cuenta P.P.M.

Cuando la suma de los impuestos anuales resulte inferior la monto de los P.P.M.

debidamente reajustados, procede su devolución por parte del Servicio de Tesorerías

en conformidad con lo estipulado en el artículo N° 97 de la Ley de la Renta.

La regularización producto de la comparación es la siguiente.

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Por Ejemplo:

Al 31.12.98 la cuenta P.P.M. presenta el siguiente detalle:

Mes de generación Monto

Marzo $128.000

Junio $145.700

Agosto $135.300

Noviembre $175.300

Se Pide: Calcular y registrar la Corrección Monetaria.

Solución:

Mes Valor histórico % IPC Corrección monetaria

Marzo 128.000 3,1 3.968

Junio 145.700 2,2 3.205

Agosto 135.300 1,4 1.894

Noviembre 175.300 --- ---

TOTAL 9.067

Gastos pagados por anticipado

Este ítem perteneciente al activo y que se ubica principalmente en la sección

circulante, representa ciertos desembolsos efectuados por la empresa durante el

ejercicio comercial, por concepto de servicios que a la fecha de preparación de los

Estados Financieros aún no han sido utilizados. Básicamente se encuentran los

arriendos y los seguros pagados por adelantado.

Tratamiento Contable

Desde el punto de vista contable se distinguen las siguientes etapas:

1. Contabilización del Pago:

2. Regularización y Ajuste de la Cuenta:

A la fecha del balance esta cuenta deberá ser regularizada y/o ajustada según

corresponda, distinguiéndose los criterios Tributario y Financiero, cada uno de los

cuales presenta una metodología particular.

a. Criterio Tributario: de acuerdo a las normas tributarias, corresponde en primer

lugar la regularización de la cuenta, es decir, reconocer en resultados la porción del

servicio que se ha utilizado durante el ejercicio comercial correspondiente. Lo

anterior provoca el siguiente registro:

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Luego de haber regularizado la cuenta, el saldo está representando aquella porción del

servicio que no ha sido utilizada en el ejercicio comercial correspondiente, la cual

deberá ser corregida monetariamente utilizando para ello la variación I.P.C.

comprendida entre el último día del mes anterior al pago del servicio y el último día del

mes anterior al balance. El registro contable es el siguiente:

b. Criterio Financiero: esta metodología implica corregir monetariamente el

desembolso total que dio origen al saldo de la cuenta. Para ello se utiliza la

variación I.P.C. comprendida entre el último día del mes anterior al pago del

servicio y el último día del mes anterior al balance.

Luego de haber realizado la corrección monetaria de la cuenta, se procederá a

reconocer en resultados aquella porción del servicio que se ha utilizado en el período,

lo que origina el siguiente registro:

Por Ejemplo:

El 23.08.XX una empresa paga 10 meses de arriendo en forma anticipada por $

2.000.000. De acuerdo al contrato suscrito, el servicio será utilizado a partir del

01.09.XX

Solución por Criterio Tributario:

Solución por Criterio Financiero:

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Activo Fijo

Este mecanismo de actualización se encuentra principalmente contenido en el artículo

41° del Decreto Ley 824 (Ley de la Renta) y afecta a todos aquellos activos fijos

existentes a la fecha del balance.

El registro contable es el siguiente:

En la aplicación del mecanismo antes señalado, se distinguen dos criterios

1. Criterio Tributario:

Establecido en el N° 2 del artículo 41° de la Ley de la Renta, el cual dispone lo

siguiente:

a. Los activos fijos provenientes del ejercicio comercial anterior se deben actualizar de

acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C entre el último día del segundo

mes anterior al inicio del ejercicio comercial y el último día del mes anterior al

balance.

b. Respecto de aquellos bienes adquiridos durante el ejercicio comercial respectivo, se

reajustarán de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C entre el último día

del mes anterior a la compra y el último día del mes anterior al balance.

Todo lo anterior es aplicable tanto al costo de adquisición como a las partidas que lo

alteran tales como mejoras, intereses y otros que procedan.

Luego de aplicar la corrección monetaria se procede a reconocer la depreciación y para

estos efectos, la Ley de la Renta establece que el valor residual corresponde a la

cantidad simbólica de $1.

2. Criterio Financiero:

Esta metodología utiliza las mismas variaciones del I.P.C. descritas en el Criterio

Tributario.

La diferencia entre el Criterio Financiero y el Criterio Tributario radica en los siguientes

aspectos:

• Valor Residual: Desde el punto de vista financiero corresponde a una valor

estimado por la empresa en función de las características que presenta el activo fijo

involucrado, el cual, además se encuentra afecto a corrección monetaria en forma

extracontable, utilizando las mismas variaciones del I.P.C. aplicadas a la cuenta

principal.

• Método de Depreciación: Desde el punto de vista financiero, la empresa utiliza

aquel método de depreciación que se considere más adecuado en función de las

características del activo, forma de uso, etc. En cambio desde el punto de vista

tributario se utiliza el método de depreciación lineal en base a los años de vida útil

o en su defecto el método de depreciación acelerada.

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Ventas de Activo Fijo

Sobre esta materia existen dos criterios

1. Por un lado el S.I.I. ha establecido que los activos fijos enajenados durante el

ejercicio no se encuentran afectos a corrección monetaria. Lo anterior se deduce de

lo dispuesto en el artículo 41, el cual señala que sólo se encuentran afectos al

mecanismo de corrección monetaria aquellos bienes existentes a la fecha del

balance.

2. Desde el punto de vista financiero, resulta conveniente aplicar corrección monetaria

por el lapso de tiempo que media entre el último ajuste aplicado al activo y el

momento de la venta. Para lo anterior, se utiliza la variación I.P.C. comprendida

entre el último día del mes anterior al último ajuste practicado al activo y el último

día del mes anterior a la venta. También resulta aconsejable depreciar el activo

hasta el momento de la venta, para determinar el verdadero valor del bien.

En todo caso el registro contable producto de la venta es el siguiente:

Por Ejemplo:

El 03.11.03 una empresa decide vender un equipo en $320.000. El detalle del equipo

es el siguiente:

Equipos $ 10.000.000

Depreciación Acumulada $ 7.500.000

Información Adicional:

1. El último ajuste practicado al activo se realizó el 31.12.02

2. La vida útil restante del activo es de 30 meses.

3. El equipo no tiene valor residual y se deprecia por Método Lineal.

4. Variación IPC a al fecha de venta: 4,1%

Solución:

Detalle Costo histórico % IPC Corrección monetaria Costo actualizado Equipos Depreciac. Acumulada Valor residual

$10.000.000 7.500.000 0

4,1 4,1

410.000 307.500 0

10.410.000 7.807.5000

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Intangibles

Se deberá incluir bajo este rubro, exclusivamente aquellos activos intangibles que

hayan significado un desembolso efectivo y que representen efectivamente un

potencial de servicio para la empresa, tales como patentes, marcas, derechos de

llaves, licencias, etc., sin perjuicio de que cuando los montos sean significativos, en las

Notas a los Estados Financieros, deberá precisarse su contenido y la forma y período

de amortización.

Corrección Monetaria del Derecho de Llaves

De acuerdo al criterio establecido por el S.I.I., sólo se encuentra afecto a corrección

monetaria el Derecho de Llaves que representa una inversión efectiva, es decir, el

Derecho de Llaves Pagado.

Para actualizar el Derecho de Llaves se utiliza la variación I.P.C., distinguiéndose las

siguientes situaciones:

a. Si el saldo proviene de ejercicios comerciales anteriores se actualizará según

variación I.P.C. comprendida entre el último día del segundo mes anterior al inicio

del ejercicio y el último día anterior al mes al balance.

b. Por otro lado, si el derecho de llaves se originó por una operación realizada en el

ejercicio comercial, se actualizará según variación I.P.C. comprendida entre el

último día mes anterior a su origen y el último día mes anterior al balance.

Contabilización:

Amortización del Derecho de Llaves

Desde el punto de vista tributario, el derecho de llaves no se amortiza, ya que no se

acepta como gasto la amortización de este intangible.

Desde el punto de vista Financiero la S.V.S. ha establecido que todos los intangibles

deben ser amortizados en un plazo prudente en función de sus características y

naturaleza (consultar boletín técnico Nº 55). Respecto del método para registrar la

amortización de los intangibles, se utiliza el método indirecto, al igual que la

depreciación de los Activos Fijos.

El registro contable es el siguiente:

Por Ejemplo:

Al 31.12.XX una empresa tiene entre los saldos del Mayor lo siguiente:

Derecho de Llaves $ 3.130.000

Amortización Acumulada $ 1.878.000

Información Adicional:

Los saldos provienen de ejercicios comerciales anteriores.

En el presente período le corresponde el cuarto año de un total de cinco.

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Solución:

Cuentas Valor histórico % IPC Corrección monetaria Valor actualizado

Derecho de llaves Amortización acumulada

3.130.000 1.878.000

4,3 4,3

134.590 80.754

3.264.590 1.958.754

Idea importante

En el último período de amortización las cuentas de Intangibles y Amortización

Acumulada, tienen el mismo saldo y, por lo tanto, será necesario realizar un registro

contable adicional, que tiene por objeto dejar saldadas las cuentas involucradas y

retirar dichos valores de la contabilidad de la empresa.

Corrección Monetaria de los Gastos de Organización

Los Gastos de Organización deben ser actualizados según variación I.P.C.

Por instrucciones de la S.V.S. el monto afecto a corrección monetaria corresponde

al desembolso total.

De acuerdo a lo establecido por el enfoque tributario, la cantidad afecta a

corrección monetaria corresponde, en estricto rigor, a la suma que se difiere para

los ejercicios comerciales posteriores.

Respecto del cálculo de la variación I.P.C. que se aplica, es necesario precisar lo

siguiente:

1. En el Primer Ejercicio Comercial se procederá a actualizar independientemente cada

uno de los desembolsos que originaron el saldo de la cuenta, por la variación I.P.C.

comprendida entre el último día del mes anterior al desembolso y el último día del

mes anterior al balance.

2. En los ejercicios comerciales siguientes, el saldo de la cuenta se actualizará por

variación I.P.C. comprendida entre el último día del segundo mes anterior al inicio

del ejercicio comercial correspondiente y el último día del mes anterior al balance.

En todo caso el registro contable es el siguiente:

Los registros contables por la amortización y por la corrección monetaria de la cuenta

amortización acumulada son los siguientes:

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Por Ejemplo:

Al 31.12.XX las cuentas de Gastos de Organización y Amortización Acumulada

presentan un saldo de $4.800.000 y $1.600.000 respectivamente. Se sabe además

que le corresponde el tercer año de amortización de un total de seis.

Gastos de Colocación y Promoción de Productos Nuevos

Desde el punto de vista financiero la S.V.S. ha establecido que dichos desembolsos se

consideran gastos en el período en que se incurrieron, por lo tanto, afectan

directamente al Estado de Resultados.

Desde el punto de vista tributario, el S.I.I. ha establecido que el plazo máximo para

amortizar dichos gastos es de tres ejercicios comerciales consecutivos desde el

momento en que se originaron (tratamiento contable es idéntico al señalado para los

gastos de organización para el Criterio Tributario).

Gastos Incurridos en la Investigación Científica y Tecnológica

Desde el punto de vista Financiero dichos desembolsos deben ser considerados como

gastos del período en que se incurren.

Desde el punto de vista Tributario, estos gastos pueden ser amortizados hasta un

lapso de hasta seis ejercicios comerciales consecutivos desde el momento en que se

originaron, es decir, se les da el mismo tratamiento que los gastos de organización y

puesta en marcha.

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Conocimiento Nº 4: Cálculo y contabilización de la corrección

monetaria de los pasivos no monetarios.

Préstamos en UF

Recuerde que

Normalmente las empresas acuden a los bancos e instituciones financieras, con el

objeto de solicitar créditos que les permitan realizar sus actividades comerciales. Los

créditos contienen cláusulas de reajuste, tales como Unidades de Fomento, Monedas

Extranjeras u otros indicadores financieros, los cuales deben ser considerados al

momento de calcular la corrección monetaria.

Proceso Contable

Al momento de solicitar un crédito y de su posterior aprobación, se genera un pasivo

que de acuerdo a su naturaleza se encuentra expresado en U.F., por lo cual a la fecha

del balance la mencionada obligación deberá ser presentada a su verdadero valor,

junto con los intereses devengados por el período.

El proceso contable considera las siguientes etapas:

1. Obtención del crédito: Aquí se debe reflejar la llegada de dinero y la

correspondiente obligación contraída con la institución financiera que otorgó el

préstamo.

2. Aplicación de la Corrección Monetaria: la correspondiente actualización se

obtiene a partir de la variación que experimente la unidad de fomento entre la

fecha de obtención del préstamo y la fecha en que se realice el ajuste. El registro

contable es:

3. Contabilización de los intereses: Los intereses o gastos financieros deben ser

calculados en atención a la tasa fijada por la institución financiera al momento de

otorgar el crédito. Los gastos financieros se calculan sobre el monto reajustado del

préstamo, es decir, después de haber aplicado el reajuste por corrección

monetaria.

4. Amortización del préstamo: El pago de las cuotas se realizará en atención a los

plazos convenidos con la institución bancaria.

5. Reclasificación de la Deuda: Para efectos de presentación de los Estados

financieros, la deuda deberá ser clasificada en las porciones circulante y largo plazo

según corresponda. La reclasificación origina el siguiente registro:

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Por Ejemplo:

Una empresa solicita un préstamo de 1.000 unidades de fomento a dos años plazo, el

cual se pagará en cuotas trimestrales junto con el interés cuya tasa asciende a 0,5%

mensual. Para garantizar la deuda, la empresa entregó un Bien Raíz en garantía cuyo

valor asciende a $60.000.000.

Información Adicional:

FECHA VALOR U.F.

01.09.xx $14.427,88

01.12.xx $14.643,83

31.12.xx $14.685,39

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Deuda en moneda extranjera

A la fecha del balance la deuda en moneda extranjera debe reflejarse al tipo de cambio

al último día hábil bancario anterior al balance, según lo determina el Banco Central de

Chile.

Contablemente se distinguen las siguientes etapas:

a) Deben ajustarse previamente en base a la variación del IPC, originando cargos a la

cuenta corrección monetaria en el estado de resultados.

b) Posteriormente, se determinarán las diferencias de cambio que se origine entre el

monto del pasivo corregido por la variación del IPC y el saldo al cual quedarán

contabilizados en definitiva al aplicar el tipo de cambio que corresponda.

Esta diferencia neta deberá contabilizarse en una cuenta “diferencia de cambio

realizada” o “diferencia de cambio no realizada”, según se trate de un pasivo

liquidado total o parcialmente durante el ejercicio o un pasivo existente a la fecha de

cierre del ejercicio.

Si VTC < VIPC

Si VTC > VIPC

La cuenta diferencia de cambio no realizada se presenta como pasivo si representa una

ganancia no realizada y como pérdida del periodo si representa una pérdida no

realizada.

La cuenta complementaria al pasivo deberá agregarse o deducirse al saldo de la cuenta

de pasivo correspondiente de tal manera que el pasivo quede reflejado al tipo de

cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

El objetivo de estas cuentas complementarias es permitir que la cuenta de pasivo

muestre el costo corregido monetariamente con el fin de determinar la diferencia de

cambio que se produce al liquidar total o parcialmente dicho pasivo en moneda

extranjera.

Cuando ocurre la liquidación total o parcial del pasivo el resultado que se produce en el

ejercicio se deberá traspasar a la cuenta “Diferencia de Cambio Realizada”.

Corrección monetaria de bonos y debentures

Los bonos y debentures son títulos representativos de obligaciones a largo plazo que

se rigen por la Ley 18.045.

El tratamiento contable de la emisión, suscripción, reconocimiento periódico de los

intereses y rescate de la emisión es tema de la asignatura Contabilidad para la Toma

de decisiones.

En esta sección sólo se verá el cálculo y contabilización de la corrección monetaria y

demás ajustes pertinentes a la fecha del balance.

Corrección monetaria

La deuda real deberá ser actualizada desde el momento de la suscripción hasta la

fecha del ajuste, utilizando para ello la variación experimentada por el indicador

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financiero especificado en las cláusulas de reajuste establecidas en la escritura de

emisión.

El asiento contable es el siguiente:

Otros ajustes a la fecha del balance

A la fecha del balance también será necesario reconocer los intereses devengados en el

periodo y reclasificar la porción de la deuda de largo plazo que vencerá en el corto

plazo.

a) Reconocimiento intereses devengados

b) Reclasificación de la deuda

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Conocimiento Nº 5: Aplicación de la NIC 29 ¿Cuándo resulta aplicable la NIC 29?

A estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una

economía hiperinflacionaria y se aplica a estados financieros individuales (incluyendo

consolidados); el método de conversión de los estados financieros de una moneda

funcional hiperinflacionaria a la moneda de presentación está regulado en la NIC 21

¿Qué se entiende por economía hiperinflacionaria?

No existe una referencia en términos absolutos que implique la calificación de una

economía como hiperinflacionaria, los factores a considerar para determinar una

situación como esta son:

La población conserva su riqueza en monedas estables o en activos no-monetarios,

además las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente

para mantener la capacidad adquisitiva de la misma

La población referencia importes monetarios a monedas estables según los precios

se fijan en monedas estables

Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de

poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es

corto

Tipos de interés, salarios y precios están referenciados a un índice de precios

La tasa de inflación acumulada durante los últimos tres años excede o se aproxima

al 100%

La NIC 29 no define el concepto de hiperinflación

La calificación de una economía como hiperinflacionaria o no hiperinflacionaria es el

resultado de una tendencia y no un aspecto puntual

Los factores cuantitativos no son determinantes por si mismos sino que deben ser

evaluados en el contexto de los acontecimientos y tendencias económicas

Se debe aplicar un análisis de los acontecimientos en coordinación con las principales

firmas de auditoría locales, organismos reguladores y principales grupos empresariales

del país con el fin de que todas las sociedades apliquen, o dejen de aplicar, la NIC 29

al mismo tiempo.

También aplica a las sociedades del grupo situadas en países con economías

hiperinflacionarias

La reexpresión se hace necesaria para hacer la información financiera más útil y

representativa para los usuarios de los estados financieros. La norma no aconseja la

presentación adicional de información financiera histórica no actualizada. La norma

prohíbe la presentación de información actualizada como información complementaria

a estados financieros preparados en base de costo histórico

¿Cómo se efectúa la actualización?

Paso 1: Identificación del índice de referencia

Paso 2: Reexpresión de la información comparativa en base al índice del último

balance presentado

Paso 3: Reexpresión del balance de situación

Paso 4: Reexpresión de la cuenta de resultados

Paso 5: Ganancia o pérdida de la posición monetaria neta

Idea importante:

¿Qué ocurre cuando un país deja de ser hiperinflacionario?

Se debe dejar de aplicar la NIC 29 desde el principio del siguiente ejercicio

Las partidas actualizadas del periodo anterior son la base de los valores contables

correspondientes a los EEFF posteriores