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INFORMACIÓN ELECTORAL I Esta unidad brinda al personal de las ODPE y la ONPE conocimientos electorales generales para el correcto desempeño de sus tareas y funciones. En primer lugar se desarrollan los temas de la conformación del Estado, la ciudadanía y el control del ciudadano sobre sus autoridades elegidas democráticamente en las urnas. Asimismo, se explica qué es la revocatoria como mecanismo de control ciudadano amparado por la Ley N.° 26300. En segundo lugar, se presenta también el tema de la democracia en el Perú como forma de gobierno, la participación de los organismos electorales en los diversos procesos electorales que organiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Ademas, se mencionan las etapas prelectoral, electoral (o día de la jornada electoral) y poselectoral. Finalmente, se ofrece información sobre el voto electrónico, una modalidad de votación automatizada que permite la consolidación rápida de los resultados, la cual la ONPE implementa de manera gradual. UNIDAD
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Unidad I

Jan 29, 2016

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juanjo2468

INFORMACION ELECTORAL ELECCIONES 2016 PERU
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INFORMACIÓN ELECTORAL

I

Esta unidad brinda al personal de las ODPE y la ONPE conocimientos electorales generales para el correcto desempeño de sus tareas y funciones.

En primer lugar se desarrollan los temas de la conformación del Estado, la ciudadanía y el control del ciudadano sobre sus autoridades elegidas democráticamente en las urnas. Asimismo, se explica qué es la revocatoria como mecanismo de control ciudadano amparado por la Ley N.° 26300.

En segundo lugar, se presenta también el tema de la democracia en el Perú como forma de gobierno, la participación de los organismos electorales en los diversos procesos electorales que organiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Ademas, se mencionan las etapas prelectoral, electoral (o día de la jornada electoral) y poselectoral.

Finalmente, se ofrece información sobre el voto electrónico, una modalidad de votación automatizada que permite la consolidación rápida de los resultados, la cual la ONPE implementa de manera gradual.

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1.El Estado peruanoEl Estado es la sociedad jurídicamente organizada, capaz de establecer la autoridad de la ley en su interior y de afirmar su personalidad y responsabilidad frente a sus similares exteriores. Es decir, es una forma de organización dotada de un ordenamiento jurídico categórico y de un poder soberano e independiente que integra la población de un territorio.

Nuestra Constitución Política, en el artículo 43.°, señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la separación de poderes. Es un Estado democrático de derecho, el cual consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos establecidos en ella, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder, así como el ejercicio de la autoridad conforme a las disposiciones conocidas y no retroactivas.

Elementos del Estado peruano

Como el Estado es una estructura, concurren en su formación elementos que caracterizan su función. Estos son los siguientes:

EL PODER. Atribución política de los gobernantes, ejercida de acuerdo con la Constitución y las leyes que respeta las reglas jurídicas existentes. El poder se redistribuye en tres ámbitos de gobierno, cada uno con sus respectivos cargos de representación popular, que a continuación se mencionan:

• Gobierno central. Es el espacio de gobierno de un país que comprende todo el territorio nacional (presidente, vicepresidentes y congresistas).

• Gobierno regional. Es el espacio intermedio de gobierno que comprende unidades territoriales al interior del Estado, y cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Actualmente están sobre la base territorial de los departamentos (gobernador regional, vicegobernador regional y consejeros regionales).

• Gobierno local. Es el espacio de gobierno más pequeño, que puede ser provincial o distrital (alcalde provincial, alcalde distrital, regidores provinciales y regidores distritales).

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LA POBLACIÓN. Es un grupo de personas que habitan dentro de un determinado territorio, vinculadas por una conciencia social de convivencia bajo la unidad de la autoridad del Estado.

EL TERRITORIO. Es un espacio geográfico dentro del cual se reconoce el poder del Estado y donde habita el grupo de personas que lo conforman. La Constitución Política del Perú, en el artículo 54.°, ampara el carácter inalienable e inviolable del territorio del Estado, que comprende el suelo, el subsuelo y el dominio marítimo, así como el espacio aéreo que lo cubre.

Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los denominados Organismos Constitucionales Autónomos. Estos son los siguientes:

Organismos constitucionales

del Estado peruano

Ministerio Público

Tribunal Constitucional

Banco Central de Reserva del Perú

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Jurado Nacional de Elecciones

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Consejo Nacional de la Magistratura

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2. La ciudadanía y los ciudadanosSe denomina ciudadanía a la condición de pertencer a una determinada comunidad política, que brinda a los individuos una serie de derechos y obligaciones, que deben ser respetados y asumidos por todos los miembros de dicha comunidad. Este concepto, al hablar de los derechos humanos, puede hacerse extensivo a una forma universalizada de ciudadanía, con lo cual trasciende los límites de la pertenencia a un “determinado Estado” tanto en sentido nominal como territorial. Al concepto de ciudadanía, le es inherente el vínculo que debe existir entre los individuos y el Estado.

A partir de esa condición, la ciudadanía concede a quien lo detenta un estatus seguro con los mismos derechos fundamentales civiles, políticos y sociales. Es decir, aquel que tiene ciudadanía posee garantías para tener igualdad ante la ley, así como la libertad de conciencia, asociación y sufragio, entre otras. El acceso a ello es delimitado por la norma constitucional.

Actualmente, la condición de ciudadano se obtiene a partir de un determinado momento de la vida humana que se identifica con la mayoría de edad, etapa en la cual se considera que una persona puede tener el criterio y la

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capacidad suficientes para asumir las obligaciones y los derechos que implican la convivencia en sociedad. Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia al lugar donde se interactúa.

Nuestra Constitución garantiza a los ciudadanos la participación en la vida pública del país mediante el ejercicio de la ciudadanía. Sin embargo, este ejercicio puede ser suspendido, de acuerdo con el artículo 33.° de la referida Carta Magna, en los siguientes casos:

a) Por resolución judicial de interdicción b) Por sentencia con pena privativa de la libertad c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos Esta suspensión, en los mismos términos, se encuentra igualmente establecida en el artículo 10.° de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En relación con el ejercicio de la función pública, el artículo 100.° de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente:

Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad […]

La ciudadanía moderna, tal como ha sido definida y expuesta aquí, surge a partir del siglo XVIII, cuando en Europa se inició la conquista de los derechos civiles.

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• La ciudadanía política. Se produce en el siglo XIX. Da lugar al derecho a elegir y ser elegido en el manejo del poder político a través del sufragio universal.

• La ciudadanía social. Este elemento corresponde al siglo XX. Da origen

a los derechos económicos y sociales gracias a los cuales los ciudadanos tienen derecho a compartir todo el patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado según los patrones que prevalezcan en la sociedad.

Nótese que en esta descripción de los elementos de la ciudadanía no

está incluida la historia social correspondiente a la mujer, ya que esta no alcanzó en esa misma época la ciudadanía, ni civil, ni política.

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Elementos de la ciudadanía • La ciudadanía civil. Da origen a los derechos vinculados a la libertad

personal y la autonomía de las personas, como los derechos de propiedad, compra-venta, libertad de movimiento, expresión, organización, palabra, pensamiento y fe religiosa, así como el derecho a la justicia.

La ciudadanía civil actúa entre el ámbito privado y el Estado, buscando que sus intereses sean garantizados por este último. No busca alcanzar el poder, sino ejercer influencia a través de dos mecanismos: la acción y la discusión, que forman parte de la construcción de la opinión pública. El objetivo es alcanzar una sociedad de ciudadanos con la capacidad de tener derechos y defenderlos frente al Estado.

En esta concepción la sociedad civil cumple una función protectora para la autonomía privada de los ciudadanos.

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El control ciudadano El control a la gestión pública es una herramienta importante para concretar la participación del ciudadano en las decisiones que lo afectan directamente; es decir, el pueblo soberano no se aleja del poder una vez ejercido el derecho al sufragio. Se trata de un control realizado por la sociedad a quienes ejercen el poder para evitar el retorno al absolutismo, enfrentando oportunamente los yerros de los nuevos regímenes surgidos de la voluntad popular. El control es una mirada aguda y permanente sobre los actos de los gobernantes. De ahí que se establezcan mecanismos de vigilancia, atribuibles a los ciudadanos, como el velar y encontrarse en estado de alerta.

Ley de los Derechos de la Participación y Control CiudadanosLa participación y el control ciudadanos son mecanismos amparados en la Constitución Política de 1993, Carta Magna en la cual fueron incorporados por primera vez en la historia del Perú. Su reglamentación fue posterior y se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley N.° 26300, denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que reconoce a los ciudadanos el derecho político y constitucional de controlar a sus autoridades elegidas en elección popular, como los alcaldes, regidores, gobernadores y vicegobernadores, consejeros regionales y jueces de paz.

Esta ley señala, por un lado, los derechos de participación ciudadana y, por otro, los derechos de control ciudadanos. Entre los primeros podemos citar:

¿En qué consiste?

1Iniciativa de reforma constitucional

Un ciudadano puede presentar una iniciativa para la reforma parcial o total de la Constitución. Requiere, para ello, la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.

Cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de ley al Congreso, siempre que sea respaldado por las firmas de no menos del 0.3 % de los ciudadanos.

2Iniciativa en la formulación de las leyes

Derechos de participación

Es el derecho de los ciudadanos a pronunciarse en los temas que se les consulten. Constituye un instrumento importante de la democracia, pues permite participar en la toma de decisiones. Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor del 10 % del electorado nacional.

3 Referéndum

4 Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales

Es plantear al Gobierno municipal o regional la adopción de normas de cumplimiento local de manera obligatoria. Requiere del respaldo del 1 % del total de electores del distrito, provincia o región correspondiente.

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1Demanda de rendición de cuentas

3 Revocatoria

2Remoción de autoridades

Es la interpelación a las autoridades provenientes de la lección popular con respecto a la ejecución del presupuesto. Puede ser solicitada con la firma de por lo menos el 10 % de los electores con un máximo de 25 000 firmas.

Es el derecho que tiene la ciudadanía para revocar el mandato de sus autoridades: alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular. Para hacerse efectiva, se necesita de una consulta popular.

Es la solicitud de destitución de las autoridades designadas por el Gobierno central o regional según el artículo N.° 27 de la ley N.° 26300. Se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que la solicitan más del 50 % de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial. No están incluidos los jefes político-militares de las zonas declaradas en emergencia. El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

Entre los derechos que se relacionan con el control ciudadano se encuentran los siguientes:

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La Consulta Popular de RevocatoriaEs un procedimiento establecido por la Ley mediante el cual los electores deciden la destitución o permanencia de una autoridad cuestionada. La consulta popular se origina a solicitud de un promotor.

La Ley N° 30315, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, aprobada por el Congreso el pasado 13 de marzo y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, ha modificado los artículos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorporado los artículos 29 A y 48.

Para revocar a una autoridad debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

• En la solicitud de revocatoria debe de identificarse a la autoridad que se desea revocar, no debe fundamentarse en las causales de vacancia, suspensión o delitos.

• Procede por una sola vez en el periodo del mandato de la autoridad a revocar.

• La consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

• La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada.

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La ONPE resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

En caso de ser denegada, procede un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

El JNE puede resolver de dos maneras:

1. Aceptando la solicitud2. Denegando la solicitud, cuya resolución es impugnable, es decir, no se

admite ningún cuestionamiento.

La consulta es un mecanismo de resolución pacífica de un conflicto entre grupos locales, pues permite que toda la población tenga acceso a una real participación democrática y que mediante el voto de la mayoría se defina el rumbo de su distrito, provincia o región.

La revocatoria es el resultado de la consulta realizada a la ciudadanía que revocó o retiró el mandato de sus autoridades provenientes de una elección popular (alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados). Este aspecto ha sido contemplado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.° 26300, en la que se señala:

Artículo 3.°- Son derechos de control de los ciudadanos:

a) Revocatoria de autoridades b) Remoción de autoridades c) Demanda de rendición de cuentas d) Otros mecanismos establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales

Requisitos para que proceda la revocatoriaDe acuerdo con el artículo 23.° de la Ley de los Derechos de participación y control ciudadanos, la revocatoria de las autoridades sometidas a consulta requiere:

• Que asistan a la consulta popular por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los electores hábiles del padrón.

• Que la mitad más uno de los votos válidamente emitidos estén a favor del SÍ.

Además, hay que tener en cuenta que para el cómputo de resultados no se cuentan los votos nulos y en blanco.

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3. La democracia Origen de la democracia

Se considera como cuna de la democracia a la polis griega de Atenas y a Clistenes como el padre de ella. El nombre “democracia” procede del término griego demokratia, que significa ‘gobierno del pueblo’ (de demos, ‘pueblo’ o ‘conjunto de todos los ciudadanos’, y kratos, ‘poder’ o ‘gobierno’). Para Platón, democracia es el gobierno “de la multitud”.

Es una forma de organización social, del Estado y de Gobierno en el cual el poder recae sobre el conjunto de la sociedad. En tal sentido, las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes y autoridades. En sentido amplio, la democracia es una forma de convivencia social en la que sus miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo con mecanismos contractuales.

Los ciudadanos están sometidos a una autoridad política y a un poder coercitivo.

La democracia se distingue del resto de las formas de gobierno en que en ella la autoridad y el poder los posee y ejerce el pueblo.

Tipos de democracia

• Democracia indirecta o representativa En esta los ciudadanos eligen a sus gobernantes y representantes, quienes tienen el deber de ejecutar el mandato del pueblo. Se encargan de elaborar las leyes, discutirlas, rechazarlas, enmendarlas, aplicarlas y poner a disposición de los jueces a todo el que no las cumpla.

El pueblo no ejerce directamente el gobierno, sino a través de órganos representativos establecidos en la Constitución. Ello significa que los ciudadanos eligen a las personas que tendrán el poder político por un tiempo determinado, ya sea como autoridades (presidente, vicepresidente, gobernador regional, etc.) o como representantes (parlamentarios, regidores, etcétera).

• Democracia participativa Facilita a los ciudadanos para ejercer su capacidad de asociarse y organizarse

y así puedan influir directamente en las decisiones públicas. También brinda a la ciudadanía mecanismos plebiscitarios que le permiten participar en los asuntos públicos.

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• Democracia directa Cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo

mediante plebiscitos vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes.

La democracia como forma de gobiernoLa democracia es la soberanía del pueblo y la igualdad política de todos. Ello significa que tiene dos principios básicos:

• Soberanía popular, la cual le da legitimidad al poder, en el sentido de que este es legítimo cuando su investidura proviene de abajo, si emana de la voluntad popular.

• Igualdad política, que permite organizar los procesos electorales democráticos con la premisa de “un elector, un voto”.

Junto con ello, se asumen dos criterios adicionales:

• Validez de los derechos fundamentales del ciudadano y la protección del individuo por el Estado de derecho. Cada ciudadano tiene garantizados determinados derechos que son asumidos como básicos; incluso están protegidos ante el propio Estado.

• Derechos y oportunidades de participación del ciudadano: sufragio universal e igualatario, participación efectiva individual y colectiva, de desarrollo para la oposición de las minorías, de destitución de los gobernantes, etc.

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Es necesario considerar que la democracia tiene tres dimensiones:

- Competencia por el voto. Los líderes compiten por el voto de la ciudadanía en elecciones que se celebran con regularidad. Es la aceptación de la legitimidad de la oposición política, así como la creación y consolidación de sistemas de partidos.

- Constitucionalismo. Los aspectos de la democracia están establecidos en una norma de rango constitucional, la cual se respeta. Se definen y restringen los poderes de las autoridades, los límites del poder de las mayorías electorales para proteger los derechos de los individuos y las minorías.

- Inclusividad o participación. Permite dar cabida a toda la población adulta, para lo cual se eliminan restricciones que pesaban sobre el sufragio (capacidad de leer y escribir, sexo, raza, etc.).

La democracia y sus valores

• Igualdad. Está asociada a la participación política de los miembros de la comunidad. Todos tienen el mismo derecho de participar en el gobierno. En este sentido, no hay mejores ni peores, superiores ni inferiores.

• Libertad. El ser humano es libre, principio que es reconocido por el Estado. Cada individuo goza del derecho de realizar determinadas actividades sin que nadie se lo impida. Los individuos tienen la posibilidad de elegir sin estar sujetos a sanciones, amenazas o impedimentos. Así, la libertad existe frente a los demás y a las instituciones. No obstante, no es ilimitada. La restricción de la libertad sirve para garantizar la convivencia colectiva. Se la limita para no afectar la libertad de otros.

• Fraternidad. Los seres humanos deben tratarse como hermanos. A pesar de las diferencias y conflictos de intereses o de opinión, los miembros de una sociedad no deben verse como enemigos. Este valor democrático es uno de los más difíciles de practicar, porque se requiere que se dejen de lado tradiciones y actitudes autoritarias y beligerantes fuertemente arraigadas en la historia de la humanidad.

• Pluralismo. Los hombres pueden tener diferencias entre sí, sean de intereses, ideas o concepciones. Incluso puede haber diversidad en la forma de actuar. Ello es connatural a la naturaleza de la persona; por lo tanto, las diferencias y diversidades no se perciben de manera negativa. El Estado reconoce este principio.

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• Tolerancia. Es la esencia del pluralismo. La tolerancia respeta los valores ajenos, admite opiniones, ideas, actitudes, convicciones religiosas y político-ideológicas divergentes. Quien practica la tolerancia puede tener principios y convicciones propias frente a los que expresan los demás. Ante estos se muestra tolerante, aunque los considera equivocados. Empero, la tolerancia no es infinita; no se puede ser tolerante con los intolerantes, con los enemigos de la tolerancia.

La democracia en el Perú

La democracia en nuestro país se ha ido construyendo poco a poco y de manera progresiva. Además, ha sido una experiencia reversible, por lo cual es responsabilidad de las instituciones y de los ciudadanos construir la democracia como la forma de gobierno idónea, civilizada y menos costosa para una sociedad responsable de su destino.

En nuestro país hay una voluntad que apuesta por la democracia como forma de gobierno. Así, la aspiración al reconocimiento de los otros, a acortar las distancias que nos separan, a no ser mirados como otros ajenos sino como iguales, son los ideales que nos impulsan a los peruanos a construir una democracia.

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4. El sistema electoralEs el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos, los que se convierten en escaños o en órganos de gobierno o representación política.

Forman parte del sistema electoral:• Las normas que regulan la ciudadanía• Los partidos políticos• Las bases del sufragio y la emisión del voto • Los órganos electorales

Elementos de los sistemas electorales• Las circunscripciones electorales• La forma de las candidaturas• El procedimiento de votación • La conversión de los votos en escaños• El umbral de representación

La circunscripción electoral

Conocida como “distrito electoral”, es la división del territorio para establecer el número de escaños en función de un número determinado de votos. Está dada por el conjunto de electores que conforman una base territorial para que sus votos se repartan entre un número de escaños. Existen dos tipos de circunscripciones:

• Uninominales: se disputa un solo escaño por circunscripción.• Plurinominales: se disputan más de un escaño por circunscripción.

Las circunscripciones pueden variar debido a procesos migratorios o nuevas realidades demográficas.

Las candidaturas electoralesSon las ofertas políticas diferenciadas entre las que han de decidir los electores. Pueden ser:

• Individuales, denominadas “candidaturas unipersonales”.• Listas de candidaturas, llamadas “candidaturas de plancha electoral”.

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En esta segunda modalidad existen diferentes formas de listas:

• Lista cerrada y bloqueada. Solo permite que el elector vote en bloque por un partido. El orden de los candidatos es establecido por este.

• Lista cerrada y no bloqueada. Posibilita que el elector decida quién debe representar al partido.

• Lista abierta. El elector configura su propia lista. La lista del partido es solo una propuesta.

Formas de listas Procedimiento de votación

– En la lista cerrada y bloqueada el orden de los candidatos es fijo.

– El elector tiene un voto, por lo que sufraga por la lista en conjunto.

– En la lista cerrada y no bloqueada el orden de los candidatos puede ser modificado, ya sea mediante votos preferenciales o con la reubicación en la lista.

– El elector tiene un voto por un candidato. Con ese voto puede variar el orden de postulación de la lista.

– El elector tiene dos votos como mínimo. Uno por lista y otro por el candidato, o tantos como candidatos por elegir. El elector puede acumular varios votos a favor de un candidato.

– En la lista abierta existe libre reubicación de los candidatos dentro de la lista y entre listas.

– El elector tiene varios votos y puede configurar “su” lista a partir de los candidatos propuestos por los partidos.

El procedimiento de votación

Para determinar el procedimiento de votación, se deben tomar en cuenta dos aspectos:

• Aspecto normativo: la ley detalla cuántos votos tiene a su disposición el elector y por cuántos candidatos puede votar. Depende de la forma de la lista.

• Aspecto técnico: es lo que debe hacer el elector una vez que ubica su mesa de votación y se presenta ante los miembros de mesa para emitir su voto. Es conocido como los “pasos del elector”.

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La conversión de los votos en escaños

Esta conversión se realiza tomando en cuenta las siguientes fórmulas:

• Fórmula de mayoría Depende de que un candidato pueda tener la mayoría exigida (relativa

o absoluta).

Conduce a una segunda vuelta electoral en caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta.

• Fórmula proporcional La adjudicación de escaños es resultado del porcentaje de votos que

obtienen los distintos candidatos o partidos.

Umbral de representación

Llamada también barrera legal. Se aplica cuando la participación de los partidos políticos depende de que estos obtengan un mínimo de votos o ganen escaños.

La barrera legal es determinada por la ley y puede aplicarse a todo el territorio nacional, a agrupaciones de circunscripciones o a circunscripciones individuales.

Tipos de sistemas electorales

• Sistemas mayoritarios Se caracterizan porque utilizan distritos uninominales, en los cuales se

declara ganador al candidato que obtiene la mayor cantidad de votos, la cual puede ser mediante mayoría absoluta o relativa.

• Sistemas proporcionales Reducen deliberadamente la disparidad que pudiera existir entre el

porcentaje de la votación nacional que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el Parlamento.

• Sistemas mixtos Combinan elementos de representación proporcional y de pluralidad o

mayoritarios y lo aplican de manera independiente.

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Organismos electorales del sistema electoral peruano

• REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (Reniec) Es el organismo autónomo del Estado peruano que organiza y mantiene

actualizado el registro único de identificación de las personas naturales. Expide el documento nacional de identidad (DNI), registra hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Asimismo, elabora y mantiene actualizado el padrón electoral. Fue creado mediante la Ley N.° 26497 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los artículos 177.° y 183.° de la Constitución Política del Perú.

El Reniec en época electoral publica el padrón en los distritos donde se llevarán a cabo los procesos electorales, a fin de permitir a los electores que realicen las observaciones que consideren pertinentes. Terminado este periodo, publica el padrón oficial para ser aprobado por el JNE y luego remitido a la ONPE.

• JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) Es el organismo constitucional autónomo del Estado peruano que

administra justicia en materia electoral y fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio en los procesos electorales, los referéndum y otras consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.

En los procesos electorales se descentraliza en Jurados Electorales Especiales (JEE). Estos reciben y califican las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, inscriben candidaturas, acreditan personeros, conocen expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédulas de votación e identidad de electores y pedidos de nulidad, entre otros.

Proclama, además, los resultados electorales y entrega las credenciales correspondientes a las autoridades electas. Asimismo, dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

El JNE revisa y resuelve las apelaciones a las resoluciones expedidas en primera instancia por los JEE. También decide en segunda y última

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instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Gobiernos regionales y municipales.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes.

• OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) Es la autoridad máxima en la planificación, organización y ejecución

de los procesos electorales, los referéndum y otros tipos de consultas populares a su cargo. En estos procesos se descentraliza en Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).

La ONPE fue nominalmente creada en la Constitución Política del Perú del año 1993 (capítulo XIII, artículo 177.°). Sin embargo, su creación real corresponde al año 1995, cuando organiza las elecciones municipales.

Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 182.° de la Constitución Política del Perú:

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.

Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

Los organismos electorales actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación. Tienen como función primordial asegurar que la votación y el escrutinio de cada proceso electoral traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, cautelando que los resultados sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular, expresada en las urnas por votación directa y secreta.

NOTA

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Un proceso electoral viene a ser una serie continua y relacionada de acciones destinadas a instrumentar y facilitar la realización de las elecciones y consultas populares. Abarca también la posterior asignación de cargos públicos entre las distintas fuerzas políticas participantes con base en el resultado de las elecciones mediante la aplicación del sistema electoral.

Por lo tanto, el proceso electoral va más allá de la jornada electoral, entendida como el día en que se realiza el acto de votar, pues constituye todo el transcurso desde que se convocan las elecciones hasta que se publican los resultados electorales oficiales.

La jornada electoral es el periodo durante el cual transcurre la votación. Es decir, el número total de horas que permanecen abiertos los locales de votación para recibir el voto de los electores en las mesas de sufragio instaladas para tal fin, así como el tiempo que demanda realizar el escrutinio de los votos.

5. Los procesos electorales

Dentro de esta perspectiva se puede afirmar que el proceso electoral se divide en tres etapas:

• Etapa prelectoral • Etapa electoral o día de la jornada • Etapa poselectoral

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INFORMACIÓN ELECTORAL

Etapa prelectoral Es el conjunto de procedimientos y actividades dispuestos por ley a efectos de facilitar la organización previa que permita brindar condiciones favorables a los actores electorales durante el día de la jornada electoral.

• La convocatoria Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria, que la lleva a cabo

el órgano electoral o autoridad correspondiente haciendo un llamado a realizarse y estableciendo la fecha de las elecciones. Esto implica la elaboración de un cronograma electoral.

• El padrón electoral Como paso siguiente corresponde a la ONPE realizar la planificación

y organización del proceso electoral. Para ello, se requiere contar con el padrón electoral, el cual registra a los electores con derecho al voto, cuya identidad será contrastada al momento del sufragio. Su actualización para los procesos electorales está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El padrón utilizado para el proceso electoral debe ser remitido por el Reniec con 90 días de anticipación al JNE, el que finalmente tiene 10 días para aprobarlo. De no hacerlo en el plazo establecido, se da por aprobado de forma automática. Finalmente, el padrón electoral aprobado es remitido a la ONPE para la designación de los miembros de mesa.

El padrón electoral se cierra con 120 días de anticipación con respecto a la fecha de la elección.

• Inscripción de organizaciones políticas o candidatos Otro mandato de la ley electoral es la inscripción de las organizaciones

políticas o candidatos en contienda. De acuerdo con el plazo establecido por la ley correspondiente, se procede a inscribir a las organizaciones políticas y los candidatos con el fin de tenerlos registrados y puedan dar inicio a la campaña. Esto facilita la elaboración del material electoral.

Plazos para la inscripción de las organizaciones políticas

Tipo de elección

Hasta 60 días antes del proceso electoral Elección de congresistas y representantes al Parlamento Andino

Hasta 120 días antes de la jornada electoral Elecciones regionales y municipales

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INFORMACIÓN ELECTORAL

La fórmula de presidente y vicepresidente regionales y la lista del Consejo Regional se pueden inscribir hasta 90 días naturales antes del día de la jornada electoral. El mismo plazo aplica para la inscripción de la lista de candidatos a las elecciones municipales.

• Incorporación y capacitación del personal de los organismos electorales

Los organismos electorales que se descentralizan cuando hay procesos electorales en el Perú son el JNE y la ONPE, dando paso al Jurado Electoral Especial (JEE) y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) respectivamente.

Durante el desarrollo de un proceso electoral se hace necesario incrementar cantidades considerables de personal de manera temporal, lo cual permite la planificación, organización y ejecución de las elecciones. La ONPE organiza talleres de capacitación dirigidos al personal que se contrata para ejecutar el proceso electoral en las ODPE, los cuales se llevan a cabo de manera centralizada y descentralizada.

• Selección de los locales de votación

La ONPE debe seleccionar los locales de votación teniendo en cuenta una planeación básica sobre la ubicación de las mesas de sufragio. Para ello, se debe considerar el número de distritos electorales, mesas de votación y electores. La legislación establece que las instituciones públicas o privadas deben ceder, de manera obligatoria o voluntaria, sus locales previamente seleccionados por el órgano electoral.

• Sorteo de los miembros de mesa

La ONPE es el organismo encargado de efectuar un sorteo entre los ciudadanos de las respectivas mesas de sufragio para seleccionar con la debida anticipación a los seis miembros, tres titulares y tres suplentes, de cada una de las mesas de sufragio. Los ciudadanos seleccionados se harán cargo de instalarlas para recibir el voto de los electores.

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INFORMACIÓN ELECTORAL

Una vez realizado el sorteo, se los convoca para capacitarlos, a fin de que puedan cumplir su rol durante la jornada electoral.

• Elaboración de los materiales electorales

Se trata de los materiales a ser usados tanto por el personal contratado en las ODPE como por los diferentes actores electorales. El día de la jornada electoral es importante que se cuente con cédulas de sufragio, las cuales permitirán el ejercicio del voto de los ciudadanos. También se debe contar con las actas que serán llenadas por los miembros de

mesa, en las que figurarán los resultados del escrutinio, así como con los demás materiales que facilitarán el acto electoral.

• Producción y difusión de la información a los electores

Este aspecto es fundamental para el desarrollo del proceso electoral. Es una información producida por los diferentes organismos electorales que buscan hacerle llegar al elector elementos motivacionales y de aprendizaje. Algunos de los temas abordados se relacionan con el voto informado y el voto válido, entre otros.

• Despliegue de los materiales electorales a los locales de votación

La ONPE elabora los planes de distribución de todos los materiales electorales necesarios para el desarrollo del proceso electoral. A través de sus oficinas descentralizadas se despliegan en los plazos establecidos

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INFORMACIÓN ELECTORAL

a todas las circunscripciones en las que se llevarán a cabo las elecciones.

El despliegue con los materiales electorales empieza en los almacenes de la sede central de la ONPE y termina en el centro de acopio de los locales de votación. Es importante señalar que en todo momento tendrá el resguardo policial correspondiente.

• La campaña electoral

Es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y organizaciones políticas que tienen como propósito la captación de votos. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de actuación que garantizan y permiten la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos. En muchos países son financiadas, directa o indirectamente, por fondos públicos. Además, la campaña electoral tiene un periodo limitado de tiempo. En nuestro país llega a su fin 24 horas antes de la jornada electoral.

Existe un tipo de propaganda electoral que la pueden realizar las organizaciones políticas sin contar con permiso o autorización alguna, por ejemplo volantes, letreros, altoparlantes, perifoneo, entre otras modalidades.

La llamada “franja electoral” viene a ser el espacio en estaciones de radio y televisión, de propiedad privada o del Estado, al que tienen derecho de manera gratuita y proporcional todas las organizaciones políticas o alianzas que han logrado la inscripción definitiva de sus candidatos a las elecciones que participan en el proceso de elecciones generales.

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Etapa electoral o día de la jornada

En esta etapa están considerados todos los actos que se realizan el día de la jornada electoral. Fundamentalmente se caracteriza por el ejercicio individual del voto de cada ciudadano, el cual finalmente es la expresión colectiva destinada a determinar quiénes resultarán depositarios de la soberanía popular durante un periodo determinado.

A continuación presentamos los tres momentos fundamentales de la jornada electoral:

• La instalación Es el momento en que los miembros de mesa instalan las mesas

de sufragio. La ley Orgánica de Elecciones indica que deben quedar instaladas a las 8:00 a.m.

Si los miembros de mesa, titulares y suplentes, no se presentan al momento de la instalación, deben pagar una multa que equivale al 5 % de la unidad impositiva tributaria. En este caso, se persuade a los electores de la fila a ejercer este deber ciudadano.

• El sufragio

Es el segundo momento de la jornada electoral, el cual se inicia una vez terminada la instalación de la mesa de sufragio. Los miembros de mesa sufragan primero y, seguidamente, los electores de la fila.

El sufragio culmina, según ley, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora en la que se cierran las puertas del local de votación.

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INFORMACIÓN ELECTORAL

• El escrutinio

Viene a ser el último momento de la jornada electoral. Corresponde a la etapa del conteo de los votos, que se realiza en presencia de los personeros que hayan sido debidamente acreditados por las organizaciones políticas.

Finalizado el escrutinio de los votos, los miembros de mesa consignan

en el acta electoral los resultados obtenidos en su respectiva mesa de sufragio.

Los actos poselectorales

Son todas las actividades posteriores que se llevan a cabo luego de la jornada electoral.

Los resultados electorales obtenidos en las mesas de sufragio, son procesados en los centros de cómputo instalados para tal fin. En caso de la existencia de actas observadas por error material o ilegibilidad, estas pasan al Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo para ser resueltas a través de una resolución.

Esta etapa del proceso tiene por finalidad inmediata el control definitivo de la legalidad de la elección y termina con la proclamación de los candidatos electos realizada por el JNE, con lo cual la tarea electoral llega a su fin.

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Los procesos electorales por tipo de elección

En el Perú se desarrollan procesos electorales por cada elección. Por cuestiones presupuestales y de organización, planificación y ejecución, se tienden a juntar varios procesos de elección, los cuales coinciden desde la convocatoria hasta el día de la jornada electoral. Ese es el caso de las elecciones presidenciales, la de los congresistas y la de los representantes al Parlamento Andino.

Lo mismo ocurre en el caso de los procesos electorales para las Elecciones Regionales y Municipales, así como en las Elecciones Municipales Complementarias, las Consultas Populares de Revocatoria y los Referéndum.

Elección supranacional Este es el proceso electoral para la elección de los representantes peruanos al Parlamento Andino, que es un organismo supranacional que pertenece a la Comunidad Andina de Naciones, de la cual el Perú es miembro. Le corresponde elegir cinco representantes.

Se realiza cada cinco años, la convoca el presidente de la república mediante un decreto supremo y se lleva a cabo el segundo domingo del mes de abril, juntamente con la elección presidencial y legislativa.

Elección nacionalEs el proceso electoral para la elección del presidente de la república del Perú y los dos vicepresidentes de la nación. También corresponde a este tipo de elección la que se realiza para elegir a los ciento treinta (130) congresistas. Se lleva a cabo cada cinco años. También la convoca el presidente de la república mediante decreto supremo y se realiza el segundo domingo del mes de abril. La segunda vuelta procede solo para la elección presidencial cuando en la primera no se alcanza la mayoría absoluta. Se lleva a cabo dentro de los 30 días después de proclamados los cómputos oficiales.

La elección presidencial se realiza en una circunscripción única nacional, mediante sufragio directo. La fórmula presidencial es una lista cerrada y bloqueada.

La elección de los congresistas mediante el sufragio directo se lleva a cabo en circunscripciones departamentales que son dos: Lima Provincias y Lima Metropolitana, que incluye a los residentes en el extranjero y la Provincia Constitucional del Callao. Las listas son cerradas y no bloqueadas, con doble voto preferencial opcional. Se asignan los escaños mediante cifra repartidora.

Existe una barrera electoral del 5 % de los votos válidos o de al menos siete (7) representantes en distintas circunscripciones.

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INFORMACIÓN ELECTORAL

Elección subnacionalEs el proceso electoral para la elección de presidente, vicepresidentes y miembros del Consejo Regional. También para la elección municipal, en la cual se eligen a las autoridades provinciales y distritales.

Se realizan de manera conjunta cada cuatro años. La convoca el presidente de la república mediante decreto supremo, con una anticipación de no menos de 240 días naturales con respecto a la fecha de la jornada electoral.

El gobernador y vicegobernador del Gobierno regional son elegidos en circunscripción departamental en una lista compuesta, a diferencia de los consejeros, quienes son elegidos en circunscripciones provinciales mediante sufragio directo y en listas cerradas y bloqueadas.

Se proclama electa la fórmula compuesta por el gobernador y vicegobernador regional que haya obtenido no menos del 30 % de los votos válidos (sin contar los blancos y nulos). Si ninguna de las fórmulas logra superar este porcentaje de votos válidos, se procede a una segunda elección (segunda vuelta), en la que participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.

En el caso de la elección de los consejeros se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación de cada provincia. En aquellas provincias en las que se elijan dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, siguiendo el orden de los candidatos establecidos por las organizaciones políticas. No tiene barrera legal.

Se realiza junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre.

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Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales, cada provincia forma una circunscripción electoral, y para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral.

El sufragio es sobre listas cerradas y bloqueadas. El cargo de alcalde se otorga a la lista que obtiene la votación más alta (mayoría relativa) y dura cuatro años.

Para el caso de la elección de regidores, se le asigna a la lista ganadora la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca según el orden de candidatos propuestos. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas con la finalidad de establecer el número de regidores que les corresponde. No presenta barrera legal.

Las elecciones complementarias, las nuevas elecciones municipales, las consultas populares de revocatoria y los referéndum están considerados dentro de esta clasificación.

Las Elecciones Municipales Complementarias se realizan cuando el JNE, de oficio o a pedido de parte, declara la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales al comprobarse graves irregularidades por infracción de la ley que hayan modificado los resultados de la votación. También por la inasistencia de más del 50 % de los electores al acto electoral o porque los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los 2/3 del número de votos emitidos.

La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, así como gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, además de jueces de paz que provienen de elección popular. La solicitud de revocatoria no se puede formular durante el primer y último año del periodo municipal.

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6. Voto electrónicoConcepto

Conjunto de procedimientos que permiten el ejercicio del derecho al sufragio de forma automatizada, utilizando medios electrónicos e informáticos. Se aplica en los diversos procesos electorales, los referéndum o las consultas populares. El voto electrónico lo viene implementando la ONPE de manera gradual y progresiva.

Marco legal• Ley N.° 28581, Ley que establece las normas que regirán para las

Elecciones Generales 2006 y autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a implementar en forma gradual y progresiva el voto electrónico.

• Ley N.° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico.

• Decreto Supremo N.° 066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú. Agenda Digital Peruana 2.0, publicado el 27 de julio de 2011.

• Decreto Supremo N.° 081-2013-PCM, Política Nacional Gobierno Electrónico 2013-2017, publicado el 10 de julio de 2013.

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Modalidades

• Presencial: basada en medios electrónicos. Se diferencia del método tradicional por la utilización de componentes de un hardware y software que permiten automatizar la comprobación de la identidad del elector, la emisión de voto, el conteo (escrutinio) de votos y la emisión de reportes de resultados. Asimismo, facilita una red de comunicaciones para la transmisión y presentación de los resultados de un proceso electoral.

• No presencial: permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la internet. Este acto puede realizarse desde cualquier ubicación geográfica o ambiente que el elector decida, en tanto disponga de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Esta modalidad es facultativa para el elector.

Beneficios de la votación electrónica

Rapidez en la emisión del voto por parte de los electores.

Reduce la cantidad de mesas de votación. Permite atender una mayor cantidad de electores por mesa de sufragio.

Obtención rápida de los resultados, evitando el conteo manual de los votos a cargo de los miembros de mesa (el equipo electrónico se encarga de contar y consolidar los votos).

Una de las características de este tipo de votación es que los componentes del hardware no están conectados entre sí, por lo cual existe independencia entre los equipos.

Partes que componen el módulo de votación electrónica

Está conformado por:

• Estación de comprobación de la identidad del elector

Consiste en el dispositivo o equipo que permite identificar al elector de modo electrónico a través del documento nacional de identidad (DNI).

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• La cabina de votación

Es la máquina en la cual se encuentra la cédula de sufragio. En ella, el elector hace ejercicio de su derecho al voto presionando sobre la imagen del símbolo de la organización política u opción de su preferencia. Al terminar de votar imprime una constancia de voto, la cual deposita en el ánfora de sufragio.

Dispositivos electrónicos de voto electrónico (VE)

Son mecanismos electrónicos que permiten realizar diferentes operaciones o tareas relacionadas con alguna función de la solución de VE (tarjetas de activación, impresora, etc.).

Implementación del voto electrónico en el Perú

La primera implementación del voto electrónico en el Perú se realizó en la Segunda Elección Presidencial 2011 en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete. En dicha oportunidad se instalaron tres mesas de sufragio que atendieron en promedio a 450 electores cada una de ellas. En aquella ocasión se demostró la seguridad, eficacia y confiabilidad en la emisión de resultados.

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7. Los actores electoralesLos actores electorales son aquellos ciudadanos que durante los procesos electorales, de forma individual o a través de algunas organizaciones como los partidos políticos, desempeñan tareas y funciones específicas cuyo efectivo cumplimiento va a contribuir en el éxito de las elecciones. Los actores electorales son indispensables para la consolidación de la democracia a través del proceso electoral.

Existen diversos tipos de actores electorales, según el rol que desempeñen, los cuales a continuación se detallan:

Electores

Son todos aquellos ciudadanos con derecho al voto de acuerdo con las características que señala la legislación vigente.

El elector es el individuo que integra el electorado junto con todos los demás ciudadanos facultados para votar. La capacidad electoral es generalmente coextensiva con la ciudadanía; sin embargo, existen prohibiciones para que un ciudadano ejerza el derecho al voto.

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Miembros de mesa

Son los ciudadanos sorteados para ejercer la autoridad el día de la elección en la mesa de sufragio que les corresponde integrar. Entre sus funciones está instalar la mesa, cuidar que el derecho a sufragar de los electores se realice sin irregularidades y llevar a cabo el escrutinio de los votos.

Personeros

Son representantes de las organizaciones políticas que compiten en un proceso electoral. Cumplen su función durante la jornada electoral, la cual consiste en cuidar que los votos obtenidos por su organización política o candidato sean respetados. Su presencia fiscalizadora reafirma la democracia y transparencia de los hechos.

Organizaciones políticas y candidatos

Las organizaciones políticas son grupos de ciudadanos organizados en partidos, movimientos o alianzas políticas que buscan posicionar una o varias candidaturas según el proceso electoral en el que se pretende participar.

En esa línea, los candidatos son aquellos ciudadanos que forman parte de las diversas organizaciones políticas y que, de acuerdo con la legislación, deben cumplir con determinados requisitos individuales que les permitan participar en la competencia electoral.

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Organismos electorales

Los organismos electorales se encargan de la regulación jurídica del proceso (normas legales, validación de candidaturas, resolución de incompatibilidades o conflictos legales, etc.), así como de la planificación, organización y ejecución del proceso electoral (logística, escrutinio, entre otras funciones).

El personal que labora en los organismos electorales deberá actuar con imparcialidad de acuerdo con la ley vigente y seguir estas recomendaciones:

• Abstenerse de realizar actos o formular declaraciones que puedan ser considerados como apoyo a un partido político o candidato determinado.

• Rechazar cualquier influencia impropia, en especial directivas que provengan de los partidos políticos o de los órganos de gobierno en relación con el desempeño de su tarea y con las decisiones a adoptar

• Evitar participar en actividades privadas que puedan ser percibidas como incompatibles con su actuación imparcial como funcionario electoral.

• Abstenerse de formular públicamente apreciaciones sobre temas políticos controvertidos por los partidos que compiten en la elección. Tampoco deben usar ostensiblemente símbolos que puedan identificarlo con una organización política determinada.

Observadores electorales

Los observadores electorales son aquellos que se dedican a la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito específico de llegar a una opinión sobre este.

Uno de los objetivos principales de la observación es legitimar el proceso electoral en marcha. Se pueden tener observadores internacionales y nacionales.

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INFORMACIÓN ELECTORAL

Los comunicadores y los medios de comunicación

Se encargan de monitorear, transmitir y hacer pública la información respecto a los acontecimientos de las diferentes etapas del proceso electoral. Esto va desde la inscripción de las candidaturas y la difusión de los sondeos sobre intención del voto o de opinión, hasta la cobertura misma de la jornada electoral y la difusión de los resultados del escrutinio.

También se encuentran en la obligación de actuar según la legislación que compromete su desempeño durante un proceso electoral. La observación pública de la prensa aporta a la realización de un proceso transparente, pues mantiene a la ciudadanía informada sobre el desarrollo de la jornada electoral.

Encuestadoras

Son empresas dedicadas a realizar encuestas electorales cuyo objetivo es conseguir las opiniones de un grupo de ciudadanos sobre su intención de voto, quienes conforman una muestra que busca representar a un universo mayor (población electoral), dentro de los márgenes de error controlados.

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INFORMACIÓN ELECTORAL

Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú son las instituciones encargadas de la seguridad nacional exterior e interior de nuestro país. En el caso concreto de los procesos electorales, se encargan de administrar el orden en la eventualidad de que se presenten incidentes que generen violencia o de los actores electorales incurran en una falta que obstaculice el óptimo desarrollo de la jornada electoral.

La Defensoría del Pueblo

Durante las elecciones, es el órgano constitucional autónomo que se encarga de supervisar el desenvolvimiento correcto de las instituciones públicas y de los organismos y actores electorales.

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