UNIDAD 25 EL CONTRATO DE CRDITO DOCUMENTARIO, conocido como
CARTA DE CREDITO
UNIDAD 25 EL CONTRATO DE CRDITO DOCUMENTARIO, conocido como
CARTA DE CREDITO Objetivo particular: Al concluir el curso, el
alumno:
Comprender y aplicara el marco jurdico aplicable al contrato de
crdito documentario (carta de crdito
1.- Antecedentes.- En las costumbres martimas surgen, en el
ltimo siglo, las ventas especializadas, que tienden a llenar una
necesidad de los comerciantes. Antes, las ventas martimas se hacan
bajo la condicin del feliz arribo al puerto de destino, lo que
ocasionaba grandes dificultades entre vendedores y compradores,
porque a veces a estos ltimos no le convena ya recibir mercanca
despus del arribo. A partir de 1870 se ha desarrollado entre otros
tipos de ventas, la venta llamada CIF (por las iniciales inglesas
de Cost Unsurance Freight), en la cual la obligacin del vendedor no
se agota en la entrega de la mercanca, sino que tiene que contratar
el flete al lugar de destino y e seguro, cuyos costos se agregan al
precio la mercanca vendida. Esta venta se document con los ttulos
que amparaban la mercanca (conocimiento de embarque, facturas,
plizas de seguro) y dio origen la venta sobre documentos a la
intervencin de los bancos de este tipo de ventas, por medio del
crdito documentario. Los vendedores giraban una letra documentada
(segn ya estudiamos) que se acompaaba con los documentos relativos
a la mercanca, y esta letra la tomaban en descuento los bancos.
Nace as el crdito documentario, que se desarrolla en Inglaterra,
principalmente por la preeminencia de los bancos ingleses en el
mercado mundial y por la importancia que tuvo la libra
esterlina.
Entre las dos guerras mundiales, los bancos norteamericanos
fueron alcanzados el predominio en el mundo, que ha afianzado
despus de la guerra ltima,. Con ello, y con el predominio del dlar
en el mercado mundial, el centro de operaciones de crdito
documentario se coloca ahora en Estados Unidos.
La aplicacin de la venta CIF se generaliza al comercio
terrestre, y la aplicacin del crdito documentario a la mayora de
las operaciones de venta, convierte a dicha institucin en un pilar
central del comercio moderno.
Ante la ausencia de normas sobre tan importante institucin, la
Cmara Internacional de Comercio compilo los Usos y Prcticas
Uniformes para los Crditos Documentarios de Comercio Esta
compilacin se conoce con el nombre de Reglas de Viena por el
congreso de Viena de 1933, que la aprob, y fue modificada en el
congreso de Lisboa en 1951 (su texto, conforme a la ltima revisin
de 1962 puede verse en el apndice numero uno a este capitulo) (es
conveniente sealar con el objeto de actualizar la informacin
documental que las reglas de Viena fueron revisadas con motivo del
contrato internacional de compraventa de mercaderas, en Viena el 11
de abril de 1980)2.- Inadecuada Reglamentacin en la ley vigente.-
Por ser una institucin nueva, desarrollada en la prctica comercial
y en la jurisprudencia anglosajona, el crdito documentario no
aparece reglamentado entre nosotros sino hasta la Ley General de
Ttulos y Operaciones de Crdito de 1932. Pero el legislador mexicano
fue victima de la confusin de la jurisprudencia inglesa y de la
doctrina italiana, y reglament a la institucin bajo el nombre de
crdito confirmado. El proyecto para el Cdigo de Comercio lo
denomina ya correctamente crdito documentario obra citada Ttulos y
Operaciones de Crdito, autor Ral Cervantes Ahumada, editorial PORRA
decimocuarta edicin 1. Reimpresin Mxico 1999. En toda transaccin
comercial el comprador tiene inters en que la mercanca que compro
le sea enviada en el trmino pactado y de conformidad a la calidad
de la mercanca adquirida.
El vendedor por su parte tiene inters en realizar el cobro del
precio de las mercancas vendidas.
Los riesgos del comercio internacional puro, la mercanca se
entrega contra dinero y viceversa; en caso de que no se pague el
precio de la mercanca, esta tampoco se entrega, en apariencia el
vendedor no tiene riesgo de correr, sin embargo su situacin es
incomoda y desfavorable.
Pensemos en una operacin de compraventa que celebren
comerciantes de pases distantes, y que el vendedor al llegar con la
mercanca solicitada no obtiene el pago, puede optar: Por regresar
la carga a su pas de origen, pero esto implica un aumento
importante en los gastos de transporte, situacin en que en si misma
constituye una prdida para el vendedor.
Puede intentar la accin de cumplimiento del contrato y entonces
estar frente a la enorme desventaja de la duracin del juicio y de
la presuncin a priori de la posibilidad de que al final del mismo,
el comprador resulte insolvente. Enfrentar el problema de que la
reglas aplicables a la controversia son diferentes de un pas a
otro
El distanciamiento geogrfico / ideolgico entre vendedor y
comprador impone transferencias largas y difciles. Todos estos
riesgos conllevan a la necesidad de recurrir a procedimientos
particulares de pago y de financiamiento internacional que,
adaptados a su naturaleza, cumplan con las exigencias y la duracin
de las operaciones comerciales entre particulares de diferentes
pases.
El Crdito Documentario responde precisamente a esa necesidad;
permite conciliar esos intereses, poniendo en presencia, con igual
rango de importancia a tres personas: El comprador, El vendedor y
el Banco Banco Corresponsal, que sirve de puente entre los
comerciantes involucrados.
25.1 CONCEPTO
Dvalos Meja propone la interpretacin conjunta de los artculos
317 de la LGTOC y 71 de l LIC, la siguiente definicin de Crdito
Comunitario:
Es el contrato de naturaleza ejecutiva que debe constar por
escrito, en virtud del cual, el Banco se obliga por cuenta de su
cliente al pago de una obligacin directa hacia un tercero, y el
cliente queda obligado a hacer provisin de fondos a la institucin
que asumir el pago, con la suficiente anticipacin
25.2 Crdito Documentario simple
Su mecnica de operacin es el siguiente:
Un comerciante local el compra (importacin ), a un vendedor
extranjero (exportador)
El comerciante local pide a su Banco que le pague al vendedor,
contra la entrega del conocimiento de embarque y el certificado de
conformidad.
El Banco local (importador) se pone en contacto con el Banco
corresponsal extranjero (exportador) y le transmite la orden El
vendedor extranjero embarca la mercanca y el tcnico del comprador
le entrega un certificado de conformidad y el conocimiento de
embarque el vendedor extranjero se presenta en el Banco
corresponsal, del Banco local en el extranjero y contra entrega de
los certificados le cobra el precio de la mercanca.
25.3 Unificacin de la Normatividad Bancaria aplicable al Crdito
Documentario
El contenido del artculo 71 de la Ley de Instituciones de Crdito
es concordante con las reglas de la Cmara de Comercio Internacional
(CCI) con sede en Paris.
La reglamentacin del Crdito Documentario descansa en la prctica,
de modo fundamental en las reglas internacionales que la comunidad
ha elaborado.
Las primeras reglas uniformes fueron publicadas en 1933 en el
VII congreso de Viena, su texto ha sido revisado, en 1962, 1974 y
1983, esta ltima revisin para efectos de identificacin que sostiene
la Cmara de Comercio Internacional (CCI) la conoce como el
documento UPC nmero 400 que dispone de 55 artculos distribuidos en
6 Captulos que versan sobre los siguientes temas:
I.- Disposiciones Generales y Definiciones, (6 artculos), en
este Captulo se definen los trminos; Crdito Documentario y Carta de
Crdito y los Subconceptos que estn englobados en ambos (Banco
Solicitante y Banco Acreditante respectivamente)
II.- Forma y Notificacin de los Crditos. (8 artculos), en este
Captulo se especfica que la colocacin de los crditos puede ser
revocable e irrevocable exclusivamente; as mismo se establecen
reglas que deben reunir cada uno
III.- Obligaciones y Responsabilidades, (7artculos), en este
Captulo se detallan las obligaciones de los Bancos participantes,
(en esto se observa la clara concordancia de la LIC con el UPC
400)
IV.- Documentacin, (21 artculos), en este Captulo se relaciona
la diferente documentacin concerniente al transporte, el seguro, la
factura y otras circunstancias como la declaracin del peso de la
mercanca, etc.
V.- Disposiciones Miscelneas, (11 artculos), en este Captulo se
especifican las caractersticas de las cantidades y montos, embarque
y finalmente momento de la toma de las responsabilidades de carga,
la especificacin para cada una de las actividades contempladas, la
mercanca y su transportacin, todo esto para efecto de la
efectividad del crdito.
VI.- Transmisin del Crdito, (2 artculos), se prev la posibilidad
de que los crditos documentarios pueden ser transferibles as como
en su caso, sus reglas de operacin.
25.4 Clases de Crdito Documentario Revocable (25.4.1)Irrevocable
(25.4.2)
Irrevocable confirmado (25.4.3)
25.4.1 Crdito Documentario Revocable
Este tipo de crdito es de raro uso en virtud de que no
proporciona garanta real al vendedor / exportador, ya que el
comprador / importador puede en todo momento revocar la orden que
le dio a su Banco, el riesgo es muy alto y por eso su escaso uso,
la figura generalmente es utilizada por las filiales de
corporaciones transnacionales para pagarse las transferencias de
equipo que se hagan entre si cuando el uso les permite beneficiarse
de tarifas bancarias favorables.25.4.2 Crdito Documentario
Irrevocable
A diferencia del crdito revocable, el vendedor / exportador
(beneficiario), desde la firma del contrato, tiene la completa
garanta y seguridad de que el precio le ser pagado, a la
presentacin de la documentacin requerida, que no confirma otra cosa
mas que el vendedor / exportador cumpli con las estipulaciones del
crdito relativas al envo (certificados exigidos)
25.4.3 Crdito Documentario Irrevocable Confirmado
El maestro Leonel Prez Nieto considera que este Crdito
Documentario es de igual tipo que el Documentario Irrevocable, pues
tan solo tiene una diferencia en el Crdito Irrevocable Confirmado,
la solidaridad Bancaria le otorga al vendedor un grado de
certidumbre completa. As debemos entender que slo son dos tipos de
Crdito Documentario; el Revocable y el Irrevocable, de este ltimo
podemos distinguir un subtipo que sera el Irrevocable
Confirmado.
Nota: el Crdito Confirmado se encuentra regulado por la LGTOC en
sus artculos 317 a 320.
25.5 Obligaciones de las partes
25.5.1 Del Acreditado
El comprador emite una orden de paga al banco contra la recepcin
de los documentos relativos a in contrato de compra-venta de bienes
o mercanca internacional, de ah el calificativo de ordenante; es
comprador es cliente del banco y tiene la obligacin de entregar al
banco la cantidad suficiente para cubrir el costo del contrato de
compra venta, o tener autorizada por su banco una lnea de crdito
para dicho efecto. 25.5.2 Del Acreditante
Su principal obligacin consiste como banco emisor y en su caso
como notificador o confirmante, consiste en recabar del
beneficiario la documentacin relativa al contrato de compra venta
que presente el beneficiario, revisarla contra los datos contenidos
en la solicitud de su cliente y en su caso realizar el pago o
suscribir la aceptacin.
25.5.3 Del Beneficiario
Su principal obligacin consiste en presentar la documentacin
relativa al contrato de compra-venta durante el plazo
convenido.
25.5.4 Del Confirmante
En las operaciones de crdito documentario las partes interesadas
deben considerar los documentos para confirmar que estn de acuerdo
con los trminos y condiciones del crdito.
25.5.5 Trmino
En el crdito documentario debe estipularse un plazo para la
presentacin de documentos y para que el banco realice el pago o
asuma la obligacin estipulada a su cargo.
Para precisar las obligaciones de la partes mencionadas den los
puntos: 25.5.1; 25.5.2; 25.5.3; 25.5.4, se remite a la lectura de
las normas de la Cmara de Comercio Internacional en las siguientes
pginas:
El Crdito Documentario es el sistema de pago ms utilizado en las
transacciones internacionales, el documento de respaldo de esta
operacin se conoce con el nombre de Carta Convenio / Machote del
Crdito Documentario, cuya literalidad se ajusta a las reglas UPC
400 de la Cmara de Comercio Internacional de la forma
siguiente:
Nombre del Banco Acreditante, con la direccin y forma de
comunicacin Identificacin del Acreditado (Comprador / Importador),
con la especificacin del domicilio, personalidad, poderes de
representacin y todos los datos que auxilien la identificacin de su
persona.
Tipo de Crdito de que se trate (Revocable, Irrevocable,
Transferible, Intransferible) Documentos que sern complemento del
Crdito, en el sentido de que sern una condicin para realizar el
pago, tal como facturas (proforma en su caso), conocimiento de
embarque, plizas de seguro, certificados de conformidad, el lugar
de destino de la mercanca, etc. Nombre e identificacin del
beneficiario Vendedor / Exportador
Identificacin del Banco Solicitado, quien ser el avisador ( en
el Crdito Documentario Irrevocable, o el corresponsal confirmador (
en el Crdito Irrevocable Confirmado)
Condiciones Especiales a que se vaya a someter la operacin, as
como las obligaciones especificas y no institucionales que se
finiquiten a cada parte, por ejemplo el plazo durante el cual el
crdito ser vigente, la moneda de pago, la unidad de peso, medida o
conteo.
Trmino del contrato que, de no consignarse, se entender con un
plazo de 6 meses a partir de su expedicin.
Generalmente se inserta el tipo de compra-venta internacional
que se escogi y utilizo para la operacin, cuyo pago se realiza con
este crdito (INCOTERMS disposiciones formuladas por el Comit de
Tcnicas Comerciales de la Cmara de Comercio Internacional, mismas
que estn diseadas para: 1 Eliminar los problemas que genera la
aplicacin de leyes nacionales; 2 Suplir la deficiencia de la
informacin sobre el contrato de compra-venta internacional ; 3
Precisar el alcance de determinadas clusulas derivadas de las
diferencias jurdicas y lingsticas de las partes contratantes)
En el texto se seala la Ley Nacional o Internacional que va a
gobernar el negocio por lo general en la practica mexicana se
acostumbra a insertar una clusula similar a esta Salvo indicacin
diferente, este crdito esta sujeto a los usos y practicas uniformes
vigentes para Crditos Documentarios de la Cmara de Comercio
Internacional, asimismo suele insertarse como clusula de
jurisdiccin una similar a la siguiente, La solucin de las
controversias en torno a este contrato sern resueltas por el
Tribunal de Arbitraje instalado de conformidad con las reglas
vigentes cobre el Arbitraje Comercial Internacional de la Cmara de
Comercio Internacional. Lugar y fecha de suscripcin, nmero de
crdito para efectos de control e identificacin y firmas de los
funcionarios Bancarios autorizados.
En suma el negocio de Crdito Documentario es estrictamente
Bancario y en caso de litigio u arbitraje las partes no pueden ser,
por lo mismo, otras que los Bancos, comprador y vendedor no tienen
otros participantes que las de pruebas, y no las de actor y
demandado.
REGLAS Y USOS UNIFORMES VERSION 500
La Cmara Internacional de Comercio en su XIII Congreso las tom a
su cargo actualizndose peridicamente, de acuerdo a las Prcticas
Bancarias Internacionales y a la evolucin del Comercio
Internacional.
Actualmente se encuentra en vigor la Versin 1993, Folleto 500
publicado por la Cmara Internacional de Comercio. Estas reglas son
reconocidas por la mayora de los Bancos del Mundo. Como su nombre
lo indica son Reglas, no leyes y su finalidad es unificar criterios
en el manejo de estas operaciones, definiendo derechos y
responsabilidades de las partes que intervienen y resumiendo las
prcticas Bancarias Internacionales para la emisin y manejo de los
Crditos Comerciales. REQUISITOS QUE IMPONE GENERALMENTE EL BANCO
EMISOR AL ORDENANTE PARA LA APERTURA DE UN CRDITO COMERCIALA) Ser
cliente del Banco Emisor
B) Tener lnea de crdito asignada y disponible que cubra el monto
y tipo de operacin que se solicita
C) Requisitar y firmar el formato de solicitud contrato de
Apertura de Crdito Comercial
D) Autorizar al Banco a debitar su cuenta por el Principal mas
comisiones y gastos de la operacin, incluyendo los del
corresponsal.
DOCUMENTACIN REQUERIDA
La documentacin normalmente requerida al beneficiario para
disponer del crdito es:
A) Giro
B) Factura Comercial
C) Conocimiento de EmbarqueD) Pliza de Seguro (si se pacto
trmino de Venta CIF o CIP)
E) Documentos adicionales como Certificados, pueden requerirse
de acuerdo al tipo de mercanca, requerimientos aduanales, previo
acuerdo entre el Comprador y Vendedor
A EL GIRO o Letra es regularmente requerido al Beneficiario, por
los Bancos, como un instrumento para disponer de la Carta de
Crdito
Salvo estipulacin contraria en el crdito, el giro debe cubrir
los siguientes requisitos:
1. Lo emite el Beneficiario a su favor y a cargo del Banco que
tiene el compromiso de pago. ( Banco Emisor o Banco Confirmante o
Banco Designado)
2. En la moneda del crdito
3. Su valor deber coincidir con el valor factura, salvo que
exista un anticipo
4. Su importe deber coincidir en nmeros y letras
5. Deber emitirse al plazo estipulado en los trminos del crdito,
(a la vista, a x das vista, x das fecha conocimiento de embarque o
fecha factura)
6. Deber mostrar las clusulas y/o leyendas requeridas en el
Crdito.
B FACTURA COMERCIAL Este documento se considera el ttulo de
propiedad de la mercanca salvo estipulacin en contrato en el
Crdito, deber emitirse de acuerdo con lo previsto en el Art. 37 UCP
como sigue:
1. La emite el propio Beneficiario (Vendedor / Exportador, a
nombre del Ordenante (Importador / Comprador), citando el domicilio
completo de ambos
2. La descripcin de la mercanca deber ser literal a la
descripcin citada en el Crdito
3. Deber emitirse en la moneda y por el valor requerido
4. Deber indicar el trmino de venta citado en el crdito
5. Si el crdito cita precio unitario, este deber citarse, y el
clculo del mismo deber checar con el valor de factura6. No deber
facturarse gastos no autorizados
7. No deber incluirse en la factura mercanca no especificada en
el crdito
8. Si se citan pesos, marcas y nmeros, stos debern coincidir con
los citados en el Documento de Transporte y dems documentos que los
incluyan
9. Cualquier informacin adicional que se cite en la factura
deber coincidir con la mencionada en los dems documentos
requeridos.
TIPOS DE EMBARQUE Y DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
MEDIOS DE TRANSPORTE REQUERIMIENTO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Martimo (Barco) Juego completo de Conocimiento de embarque
martimo Limpio a Bordo
Areo (Avin) Gua area
Terrestre:
a) Camin: Taln de camin o Carta Poder
b) Ferrocarril: Taln de Ferrocarril
Multimodal (Ampara Juego completo de dos o mas medios de
Conocimiento de embarque transporte)
Multimodal o Combinado Limpio a Bordo
C DOCUMENTOS DE TRANSPORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El documento de transporte deber corresponder a lo requerido en
el crdito.
Este documento se considera un Contrato entre el embarcador y el
transportista, constituye un recibo de mercanca y cubre su traslado
desde el punto de embarque o toma a cargo convencido, hasta el
punto de destino o desembarco pactados; datos que debern coincidir
con los requeridos en el crdito de que se trata.
Todos los documentos de embarque se expiden en un original,
salvo el conocimiento de embarque martimo y el multimodal, los
cuales generalmente se expiden en juegos de dos o tres
originales.
Salvo estipulacin contraria en el crdito, deber presentarse el
(los) original (es) en que fue expedido, los cuales debern estar
firmados.
De acuerdo con las condiciones del crdito el documento de
transporte, deber indicar:
1. A nombre de quin debe aparecer la consignacin
2. La parte a notificar al arribo de las mercancas
3. Deber mostrar si el flete es pagado o por cobrar,
considerando el trmino de venta
4. Deber indicar el lugar de embarque o toma a cargo y el lugar
de destino o puerto de descarga
5. Si el crdito requiri una forma especfica de embarque est
deber indicarse, as como el nmero de bultos, peso bruto y
descripcin genrica de la mercanca.
6. De acuerdo con el Art. 32 de las Reglas Internacionales, un
documento de transporte LIMPIO es un documento que no contiene
clusulas o anotaciones que hagan constar el estado defectuoso de la
mercanca y/o del embalaje.
7. Los dems requisitos debern corresponder a lo requerido en el
crdito as como tambin a lo indicado en artculo correspondiente, de
las Reglas Internacionales, de acuerdo al tipo de transporte
utilizado
D POLIZA DE SEGURO DE LA MERCANCA
En todos los casos es conveniente que la mercanca este
asegurada, representando el seguro una garanta tanto para el
comprador (Ordenante) como para el Banco Emisor y dado que su
transporte trae consigo la posibilidad de prdida o dao, el seguro
protege los intereses de ambos, recayendo dicha responsabilidad en
el comprador, salvo que se haya pactado trmino de venta CIF o CIP
siendo solo en estos casos en los que el Vendedor o Beneficiario
del Crdito esta obligado a presentar la Pliza de Seguro, juntamente
con la documentacin requerida en el Crdito. Salvo estipulacin
contraria en el crdito, el documento de seguro deber cumplir con lo
dispuesto en los artculos 34, 36 y 45 de la UCP, como sigue:
1. Deber presentarse en los originales en que fue expedido
2. En la misma moneda del crdito
3. El importe de cobertura deber ser al menos por el 110% del
valor CIF o CIP (punto de destino convenido), en caso de que este
valor no pueda ser determinado por el 110% del que exija el pago,
la acepatacin, o el 110% del valor bruto de la factura, el que ea
mayor,
4. Indicar los datos relativos al embarque, medio de transporte
y mercancas
5. Indicar los riesgos especficos a cubrir
6. Deber ser expedida y/o ser efectiva al menos desde la fecha
de emisin del conocimiento de embarque correspondiente
E DOCUMENTOS ADICIONALES
Dependiendo del tipo de mercanca, disposiciones aduaneras en los
pases que intervienen en la operacin y lo pactado entre comprador y
vendedor, se puede requerir documentos adicionales, como son:
Cerificados de Origen
Certificado de Calidad
Certificado de Peso
Certificado de Anlisis
Certificado de Sanidad
Certificado de Inspeccin
Certificado de Fumigacin
Certificado de Cuarentena
Certificado Fitosanitario
Lista de Empaque
Lista de Peso, etc.
Al requerir este tipo de documento es conveniente especificar
quin lo debe expedir y la informacin que debe contener (Art. 21,
UPC)
EMBARQUES PARCIALES
De acuerdo con las Reglas Internacionales se permiten los
embarques parciales, salvo estipulacin contraria en el crdito,
pudiendo desde luego prohibirse de acuerdo con el tipo de mercanca,
el medio de transporte y lo acordado entre el Comprador y
Vendedor.
TRANSBORDOS
Puede permitirse o prohibirse de acuerdo al arreglo entre
Comprador y Vendedor, al tipo de mercanca y medio de transporte
utilizado, previendo lo dispuesto por la UCP, en el artculo
correspondiente para cada medio de transporte. VENCIMIENTO
Todo Crdito Comercial deber indicar una fecha de Vencimiento, la
cual se interpreta como la fecha mxima de que dispone el
Beneficiario para presentar en orden la documentacin requerida al
Banco que tiene el compromiso de pago (Art. 42 UCP)
Independientemente de que la fecha final para la presentacin de
los documentos, todo Crdito que exija la presentacin de un
documento de transporte deber establecer un plazo especfico a
partir de la fecha de embarque, dentro del cual debe efectuarse la
presentacin de documentos segn los trminos y condiciones del
Crdito. De no estipularse ste , se consideraran 21 das contados a
partir de la fecha de embarque (Art, 43 UCP)
MODIFICACIONES AL CRDITO De acuerdo al artculo 9 de las Reglas y
Usos Uniformes (Reglas Internacionales), todo crdito Comercial
Irrevocable no puede ser modificado, ni cancelado sin la aprobacin
de las partes que intervienen.
En la prctica para que un crdito Irrevocable se modifique, es
conveniente se haga previo acuerdo entre el Ordenante/Comprador y
el Beneficiario/Vendedor, siendo el propio Ordenante quien debe
requerir al Banco Emisor modificar el Crdito. Este Banco est en su
derecho de aceptar hacer la modificacin o rechazarla, lo cual se
puede presentar, si el contenido de dicha modificacin altera el
riesgo original que el Banco asumi al emitir el crdito Comercial;
sin embargo si dicho Banco emite la modificacin est
irrevocablemente comprometido con el contenido de la modificacin
desde el momento en que la emite.
El Banco Confirmador tambin est en su derecho de aceptar o
rechazar la modificacin, obligndose de manera irrevocable con la
misma, en el momento en que la notifique al Beneficiario, salvo que
en su notificacin exprese no estar extendiendo su confirmacin a la
misma, en cuyo caso est obligado a informar de inmediato su decisin
al Banco Emisor y al Beneficiario.
El Beneficiario por su parte tambin est en su derecho de aceptar
o rechazar cada modificacin, debiendo informar al Banco
Designado/Confirmador que se la notific si la acepta o la rechaza;
pero si l no notificase su decisin, la entrega al Banco de los
documentos conformes con la modificacin no aceptada, se considerar
como notificacin de la aceptacin a la misma, quedando el Crdito
desde ese momento modificado.
No esta permitida la aceptacin parcial de modificaciones
incluidas en una sola notificacin, y por lo tanto no surtir efecto
( Art. 9. U.C.P)
PROCESOS APERTURA
El cliente importador requisita la solicitud-contrato de
apertura correspondiente, en el formato que para tal fin le
proporciona el Banco Emisor, quien previo anlisis de los riesgos
que la operacin le representa decide si autoriza o no la apertura.
Si est de acuerdo en tramitarla, deber contar con una la lnea de
crdito asignada al solicitante/ordenante que cubra los riesgos
especficos de la operacin de que se trate.
Antes de emitir el crdito verifica que los trminos y condiciones
del mismo sean congruentes entre si. Si encuentra todo en orden
emite el Crdito en favor del Beneficiario, a travs del Banco que l
haya Designado de entre sus Bancos Corresponsales, a quien le
requiere notifique y/o confirme el crdito al Beneficiario, de
acuerdo al requerimiento del Ordenante. El Banco Emisor deber tener
arreglos de corresponsala e intercambio de contraseas con el Banco
Designado, quien al recibo del mensaje apertura y previa
autenticacin del mismo, procede a notificar y/o confirmar el crdito
al Beneficiario.
Al recibo del Crdito el Beneficiario deber analizar con cuidado,
todos los trminos y condiciones del crdito para cerciorarse que los
mismos estn de acuerdo con lo que l previamente pacto con el
Ordenante/Comprador, condiciones que l debe estar seguro de poder
cumplir para poder disponer del Crdito Comercial.
NEGOCIACIN
Una vez que el Beneficiario est de acuerdo con los trminos y
condiciones del crdito, procede a hacer el embarque de la mercanca
preparando la documentacin requerida en estricto apego a las
estipulaciones del crdito, presentando la misma al Banco Designado
autorizado por el Banco Emisor o al Banco Confirmador, debiendo
tener presente la fecha de Vencimiento y el plazo mximo para la
presentacin de documentos , as como conocer cul es el compromiso
que el Banco Designado tiene para con l, si este banco le confirm
el crdito, le pagar si el crdito es pagadero a la vista, si el
crdito es disponible a plazo, le aceptar su letra o adquirir
compromiso de Pago Diferido si el crdito as lo establece, debiendo
dicho Banco pagar en cualquiera de ambos casos a su vencimiento. Es
importante que el Beneficiario tenga presente que para que el Banco
cumpla su compromiso, su documentacin deber ser encontrada en
orden, de acuerdo a los trminos y condiciones del crdito.
Si el Banco Designado slo fue requerido para notificarle el
crdito al Beneficiario, la documentacin deber ser presentada al
Banco Designado con la antelacin suficiente, para que pueda ser
enviada y recibida dentro de su vencimiento por Banco Confirmante
y/o Emisor, quien si la encuentra en estricto apego a los trminos y
condiciones del crdito pagar al Beneficiario a travs del Banco que
se la remiti.
En caso de que el Banco encuentre discrepancias en los
documentos, deber reportarlas al Beneficiario dentro del perodo de
7 das hbiles despus de su presentacin, pero es conveniente que el
propio Beneficiario est preguntando al Banco por sus documentos, a
fin de que si se encuentran discrepancias, analizar stas para ver
la posibilidad de su correccin, lo que debe hacerse recogiendo los
documentos, corrigindolos y volvindolos a presentar antes del
vencimiento del crdito y del plazo de presentacin.
Si las discrepancias no son corregidas, el Beneficiario tiene la
opcin de autorizar por escrito al Banco el envo de los documentos
al Banco Emisor para su aprobacin, quien al recibirlos puede
rechazarlos definitivamente por las discrepancias que presentan o
si este Banco as lo decide, puede requerir la aprobacin del
Ordenante para aceptar los documentos con tales discrepancias;
siendo muy conveniente que el Beneficiario desde que recibe el
reporte de las mismas contacte con el Ordenante, informndole y
requirindole autorice al Banco Emisor la aceptacin de los
documentos como fueron presentados. Si el Banco Emisor, previa la
autorizacin del Ordenante, decide aceptar tales documentos, procede
a autorizar al Banco Remitente de los mismos, el pago o aceptacin
del giro al Beneficiario. (U.C.P. Arts. 13 y 14).
Hay que recordar que para tener xito en la negociacin, pago,
aceptacin de documentos y poder hacer efectivo el Crdito Comercial,
el Beneficiario debe cumplir estrictamente las condiciones del
propio Crdito Comercial.
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
Desde hace casi un siglo, la Cmara de Comercio Internacional es
la principal institucin mundial especializada en la solucin de
controversias comerciales de carcter internacional. Su Corte
Internacional de Arbitraje, creada en 1923, ha desempeado una
funcin pionera en el desarrollo de arbitraje internacional. Gracias
a su accin innovadora, se reconoce, hoy en da y en el mundo entero,
el arbitraje como el sistema ms eficaz para solucionar los litigios
en el comercio internacional. Desde su creacin, la corte ha
administrado ms de 10.000 arbitrajes internacionales referidos a
partes y rbitros de ms de 170 pases y territorios. La demanda de
arbitraje crece, ao tras ao a medida que se desarrollan los
intercambios internacionales y la mundializacin acelerada de la
economa.
Lo diferentes mecanismos propuestos por la CCI han sido
especialmente concebidos para resolver las desavenencias
comerciales internacionales, cada una con sus propias dificultades.
Normalmente, las partes sern de nacionalidad diferente y no
compartirn ni lengua, ni cultura, ni tradiciones jurdicas. Las
partes seguramente tambin tendrn una visin divergente sobre como
conseguir una solucin razonable y justa para sus desavenencias. Las
partes podrn, igualmente, alimentar un cierto sentimiento de
desconfianza, por la falta de informacin o por las dudas, en cuanto
al proceso a seguir. Estos problemas se vern agravados por la
distancia y por la desventaja que supondra cada una de las partes
someterse a los procedimientos judiciales del pas de origen de la
otra.
Por todas estas razones, las partes se resistirn a someterse su
controversia a los tribunales nacionales. La CCI se esforzado
siempre en ofrecer a las empresas alternativas para la solucin de
sus desavenencias.
Incluso en un contexto nacional, las partes pueden preferir la
utilizacin de procedimientos ms rpidos y menos onerosos que el
procedimiento judicial. El arbitraje de la Cmara de Comercio
Internacional rene estas dos ventajas, adems de una garanta de
confidencialidad y de libertad de las partes para elegir los
rbitros, la sede del arbitraje, las normas del derecho aplicables y
hasta el idioma del procedimiento.
Esta publicacin tiene por objeto dar una visin de conjunto de
los servicios universalmente reconocidos de soluciones de
controversias comerciales que la Corte Internacional de Arbitraje
de la CCI pone a disposicin de la comunidad econmica mundial. El
arbitraje es, sin lugar a dudas, el sistema de solucin
extrajudicial de controversias de carcter internacional de mayor
utilizacin en el mbito empresarial. Las razones son simples:
Decisiones definitivas y vinculantes Los mecanismos que pueden
llevar a las partes a una solucin amistosa, como por ejemplo sobre
la base del Reglamento de Conciliacin de la CCI, dependen
exclusivamente de la buena voluntad y de la cooperacin de los
interesados. En general, slo el recurso a los tribunales estatales
o el arbitraje permite obtener una decisin definitiva y ejecutoria.
Los laudos arbitrales no son apelables y por ello tienen mas
posibilidades de ser definitivos que las decisiones de los
tribunales en primera instancia. El laudo arbitral puede ser
recurrido (en particular en el pas donde deba ser dictado o en
aquel donde deba ser ejecutado), pero los motivo de dicho recurso
son estrictamente limitados. Reconocimiento internacional de los
laudos
El reconocimiento internacional de los laudos arbitrales goza de
mejor seguridad que las decisiones judiciales nacionales. Unos 120
Estados se han adherido a la Convencin de las Naciones Unidas de
1958 para el reconocimiento y ejecucin de laudos arbitrales en
todos los pases firmantes. Existen adems otros convenios
multilaterales o bilaterales de los que derivan efectos
similares.
Neutralidad
En el arbitraje las partes son libres de pactar en condiciones
de igualdad sobre cinco mbitos esenciales del procedimiento:
1. La sede del arbitraje
2. El idioma del arbitraje3. Las reglas del procedimiento y
derecho aplicable
4. La nacionalidad de los rbitros
5. La representacin jurdica
El Arbitraje puede desarrollarse en cualquier pas, en cualquier
lengua y puede ser dirigido por rbitros de cualquier nacionalidad.
Esta flexibilidad permite, en la mayora de los casos, llevar a cabo
un procedimiento neutro sin que ste favorezca a una de las partes
ms que a otra.
Especializacin de los rbitros
A diferencia de lo que ocurre en los sistemas judiciales
nacionales, en los que no est permitido que las partes puedan
elegir a los jueces, el arbitraje ofrece a las partes la
posibilidad de nombrar rbitros a las personas que stas deseen,
siempre y cuando renan el requisito de la independencia. De esta
manera, las controversias podrn ser resueltas por especialistas en
la materia objeto del litigio.
Rapidez y economa
El arbitraje es ms rpido y menos oneroso que un procedimiento
judicial. Incluso cuando la resolucin de una controversia
internacional compleja exija, a veces, mucho tiempo y dinero, el
carcter limitado de la posibilidad de recurrir los laudos
arbitrales proporciona una ventaja innegable al arbitraje frente a
los procedimientos judiciales ordinarios. Las partes gozan, sobre
todo, de la ventaja de no tener que eternizarse en recursos de
apelaciones sucesivas, siempre largos y costosos. El arbitraje les
permite elegir los procedimientos ms rpidos y menos onerosos que
las circunstancias autoricen. De esta manera, se ha podido
solventar, en apenas dos meses, un arbitraje de la CCI en el que
estaban en juego varios millones de dlares.
Confidencialidad
Las audiencias de los tribunales arbitrales no son pblicas, y
solamente las partes reciben la comunicacin del laudo.
La convencin de New York de 1958
La Corte Internacional de Arbitraje de la de la Cmara
Internacional de Comercio fue la instigador y luego el motor del
movimiento que condujo a la adopcin de la Convencin de New York de
10 de Junio de 1958 para el reconocimiento y la ejecucin de laudos
arbitrales extranjeros el principal tratado multilateral sobre
arbitraje internacional-La convencin de New York impone,
esencialmente, a los tribunales de cada Estado contratante lo
siguiente:
Reconocer los acuerdos escritos de sometimiento al arbitraje y,
en presencia de una clusula contractual en este sentido, remitir
las partes al arbitraje;
Reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros
Se recomienda a las partes que comprueben, antes de incluir una
clusula de arbitraje, si el Estado de la otra parte, y si procede,
donde se desarrollara el arbitraje, ha ratificado la Convencin de
New York o bien si ha firmado algn otro tratado multilateral o
bilateral que ofrezca las mismas garantas.
Caractersticas del arbitraje de la CCI
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara de Comercio
Internacional
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara de Comercio
Internacional (la Corte) es la principal institucin mundial
especializada en la solucin de las controversias comerciales
surgidas en la interpretacin y ejecucin de contratos suscritos
entre empresas de distinto pases. A diferencia del reto de las
organizaciones dedicadas al arbitraje y que tienen un mbito de
accin nacional o regional, la corte posee una vocacin realmente
internacional. Compuesta por miembros compuesta por unos 60 pases
repartidos en los cinco continentes, es de todas las instituciones
consagradas al arbitraje la que brilla con ms fuerza. La Corte
Internacional de Arbitraje no es un tribunal en el sentido
tradicional del trmino. Su misin es la se asegurar la aplicacin del
Reglamento de arbitraje de la CCI. La corte no resuelve por si
misma las controversias sometidas a arbitraje, funcin que
corresponde a los rbitros, nombrados de acuerdo con el Reglamento,
sino que supervisa el procedimiento. La Corte nombrar los rbitros o
confirmara aquellos designados por las partes, se pronunciara sobre
la admisibilidad o no de la demanda de recusacin de los rbitros,
examinar y aprobar los laudos arbitrales y fijar los de los
honorario de los rbitros. Para ejercer estas funciones, la Corte
cuenta con la ventaja de poder utilizar la experiencia colectiva de
un crculo de eminentes juristas procedentes de culturas jurdicas y
de horizontes tan distintos cono aquellos de las partes mismas.
La Secretara de la Corte
La Corte es asistida por una secretara instalada en la misma
sede de la Cmara de Comercio Internacional en Pars y que cuenta
actualmente con 40 colaboradores entre ellos 20 juristas de 12
nacionalidades distintas. La Secretaria cuenta con un sistema
informatizado en cuatro lenguas para la gestin de los asuntos,
asegura la logstica de la Corte y proporciona ayuda e informacin en
una docena de lenguas. Seis equipos dirigidos respectivamente por
un consejo siguen de cerca cada asunto.
Nombramiento de los rbitros
Tanto vale el rbitro, tanto vale el arbitraje. Este adagio
ilustra la importancia crucial que representa la eleccin del
tribunal arbitral.
En virtud del Reglamento de la Cmara de Comercio Internacional,
el tribunal arbitral puede estar constituido por uno o varios
miembros. Cuando las diferencias hayan de estar resueltas por un
rbitro nico, est ser nombrado por la Corte, salvo que las partes,
de comn acuerdo, lo hubieran designado. Cuando la controversia haya
de ser sometida a la decisin de tres rbitros, cada parte deber
designar un rbitro. El tercer rbitro, quin actuar como presidente
del tribunal arbitral, ser nombrado, de comn acuerdo, bien por las
partes o por los corbitros, o por la Corte. Cuando las partes no se
hayan puesto de acuerdo sobre el nmero de rbitros, la Corte nombrar
un rbitro nico, a menos que considere que la controversia justifica
la designacin de tres rbitros
A diferencia de otras instituciones arbitrales, la CCI, cuando
tiene que designar un rbitro, puede consultar a sus Comits
Nacionales existentes en las de 60 pases. Esto permite a la CCI
estar capacitada para buscar, en el mundo entero, los rbitros ms
cualificados para cada asunto. Igualmente y tambin a diferencia de
otras instituciones, la Corte no exige que los rbitros
seleccionados pertenezcan a una lista preestablecida, lo que
permite constituir el tribunal con toda libertad.
Control de procedimiento arbitral
A diferencias de otras instituciones, la Corte de la Cmara de
Comercio Internacional supervisa la totalidad del procedimiento
arbitral, desde la demanda inicial hasta el laudo final. El
Reglamento de la CCI exige al tribunal arbitral la elaboracin de un
documento que precise su misin y deber ser remitido a la Corte
entro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya
entregado el expediente. La redaccin de esta acta de misin, propio
del arbitraje de la CCI, obliga a los rbitros y a las partes fijar,
desde el principio del procedimiento, lo trminos del conflicto que
debe ser resuelto y a organizar detalladamente el desarrollo el
arbitraje. Es posible que, como la lengua del procedimiento o el
derecho aplicable al fondo de la cuestin.
Durante la redaccin del acta de misin, existe tambin la
posibilidad de conseguir un acuerdo y resolver as la controversia
de forma amistosa. Durante todo el procedimiento, la Corte controla
regularmente el desarrollo de los asuntos y decide sobre la
posibilidad de tomar medidas que garanticen el progresin rpida del
arbitraje o el respeto del Reglamento. Para ello, la Corte
supervisa de cerca cada asunto y recibe copia de todos los escritos
y comunicaciones que se intercambian las partes y rbitros.
Honorarios de los rbitros
Numerosas instituciones arbitrales establecen que los rbitros
fijaran ellos mismos el importe de sus honorarios, o que estos se
calcularn en funcin del tiempo utilizado ( das- horas) fijados por
cada institucin.
El reglamento de la CCI rechaza estas soluciones y establece que
la Corte fijar los honorarios de los rbitros, al finalizar el
arbitraje, segn el arancel publicado en Apndice del Reglamento. Los
honorarios dependern de la cuanta del litigio, la diligencia del
rbitro, el tiempo empleado, la celeridad del proceso y la
complejidad del asunto. La Corte, y no los rbitros, fijar el
importe definitivo y para ello tendr en cuenta el modo en que se ha
desarrollado el arbitraje y, en particular, la eficacia del
tribunal arbitral.
Este sistema que pretende impulsar la rapidez en la tramitacin
de los asuntos, hace depender la compensacin econmica solicitada de
la importancia de las cantidades en juego en el arbitraje.
Tiene igualmente por objeto evitar la interposicin de las
demandas principales o reconvencionales abusivas, temerarias o con
escaso fundamento. Por ltimo, el arancel permite a las partes tener
una orientacin sobre el coste previsible del arbitraje.
Examen previo de los laudos arbitrales
Una de las principales funciones de la Corte consiste en el
examen previo de los laudos arbitrales. En virtud del reglamento de
la CCI, ningn laudo podr ser dictado por el Tribunal arbitral antes
de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte. Esta
podr tambin y, respetando la libertad de decisin dem tribunal
arbitral, llamar la atencin cobre algunos puntos relacionados con
el fondo de la controversia. Este examen constituye un elemento
clave en el arbitraje de la CCI puesto que garantiza la calidad de
los laudos y reduce el riesgo de stos sean anulados por tribunales
nacionales. Adems confiere a las partes un grado complementario de
proteccin, que ninguna otra institucin les ofrecer, puesto que los
laudos arbitrales no son susceptibles de apelacin. Gracias a este
mecanismo de control, el sistema arbitral de la CCI puede
considerarse como el ms seguro del mundo.
Redaccin del acuerdo de arbitraje
El arbitraje de la CCI slo es posible en virtud de un acuerdo
entre las partes sobre este punto, incluido en el contrato o
celebrado con posterioridad a la conclusin de ste. La CCI
recomienda a las partes que deseen recurrir al arbitraje de la CCI
que incluya en sus contratos la clusula tipo:
Todas las desavenencias que derivan de este contrato o que
guarden relacin con ste sern resueltas definitivamente de acuerdo
con el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio
Internacional por uno o ms rbitros nombrados conforme a este
Reglamento
Puede resultar igualmente til que las partes acuerden en la
misma clusula de arbitraje:
El derecho aplicable al contrato;
El nmero de rbitros;
La sede de arbitraje;
El idioma del procedimiento.
Si el arbitraje afectar a ms de dos parte, las disposiciones
particulares relativas a este punto deberan incluirse en el acuerdo
de arbitraje. Adems, el derecho nacional de algunos pases puede
imponer algunas condiciones en materia de acuerdos de arbitraje.
Las partes debern igualmente asegurarse que el acuerdo de arbitraje
sea:
Escrito- la validez de un acuerdo de arbitraje depende ante todo
de la prueba de su existencia y por ello, en principio, debera ser
un acuerdo escrito. La convencin de New York dispone en su artculo
II que los pases contratantes reconocern los acuerdos de arbitraje
escritos.
Redactado cuidadosamente- a menudo la CCI debe decidir sobre
demandas de arbitraje fundadas en clusulas ambiguas. Las
disposiciones mal redactadas causan, como mnimo, retrasos. En el
peor de los casos, impedirn que el arbitraje tenga lugar.
De la demanda de arbitraje al laudo
Demanda y contestacin
Las partes que desean recurrir al arbitraje debern dirigir su
demanda a la Secretara de la Corte Internacional de Arbitraje de
Paris, la cual notificar a la otra parte (la demanda) la recepcin
de la misma. La demanda dispone de 30 das para hacer llegar su
contestacin y eventuales demandas reconvencionales. Luego de
recibida la demanda, normalmente el Secretario General solicitara a
la demandante el pago de un anticipo sobre la provisin de gastos de
arbitraje hasta tanto se elabore el acta de misin. Segn las
circunstancias, el anticipo podr ser solicitado despus de la
recepcin de la contestacin de la demanda. Inicio del
procedimiento
Se inicia el procedimiento si la Corte no debe pronunciarse
sobre la existencia, la validez o el alcance del acuerdo arbitral,
ni tampoco sobre la constitucin del tribunal arbitral o la sede del
arbitraje, el Secretario General confirmar los rbitros nombrados
por las partes o conformidad a sus acuerdos especficos, siempre y
cuando stos hayan escrito una declaracin de independencia sin
reservas o con reservas que no hayan provocado objecin alguna de
las partes. La conformidad de los rbitros se comunicara a la corte.
El expediente ser entregado al tribunal arbitral. En caso contrario
ser la corte quien de inicio al procedimiento tomando las
decisiones necesarias para que el expediente pueda ser entregado al
tribunal arbitral. Tan pronto como le sea posible, la Corte fijara
la provisin para gastos del arbitraje en un monto suficiente para
cubrir los honorarios y gastos del tribunal arbitral, as como los
gastos administrativos de la CCI. En algunos casos, no ser posible
fijar la provisin antes que el expediente haya sido entregado al
tribunal arbitral. El Secretario General entregar el expediente al
tribunal arbitral siempre y cuando haya sido pagada la provisin de
gastos requerida por la Secretaria a esta altura del procedimiento.
Redaccin del acta de misin
Tan pronto como reciba el expediente, el tribunal arbitral
elaborar con base en los documentos o en presencia de las partes y
teniendo en cuenta las ultimas alegaciones de estas, un documento
que precise su misin. Dicho documento deber contener los nombres y
apellidos completos y calidad de las partes y de los rbitros, la
sede del arbitraje y una exposicin sumaria de las pretensiones de
las partes y de sus peticiones, algunas precisiones con relacin a
las normas aplicables al procedimiento y, cualquier otra mencin que
fuera exigida para el laudo sea vlidamente dictado. Contendr
tambin, a menos que el tribunal arbitral lo considere inadecuado,
una lista de los puntos litigiosos por resolver. A continuacin, el
tribunal arbitral fijar el calendario provisional que pretende
seguir en la conduccin del proceso arbitral y le comunicar a la
Corte. Las partes y el tribunal arbitral firmarn el acta de misin.
Si una de las partes rehusara participar en su redaccin o en la
firma, el acta de misin deber someterse a la Corte para su
aprobacin al objeto de que el arbitraje siga su curso. Tramitacin
del procedimiento arbitral
El tribunal arbitral instruir el expediente arbitral en el plazo
mas breve por cualesquiera medios apropiados, declarar el cierre de
la instruccin cuando considere que las partes han tenido la
oportunidad suficiente para exponer su caso y redactar un proyecto
de laudo.
Examen previo del laudo
La Corte examinar el proyecto del laudo. Esta podr, respetando
la libertad de decisin del tribunal arbitral, llamar la atencin de
las partes sobre puntos relacionados con el fondo de la
controversia y ordenar modificaciones de forma. El laudo aprobado
deber ser firmado por el o los rbitros y notificado a las partes
por la Secretara.
El procedimiento arbitral de la CCI
Los arbitrajes de la Corte e rigen por el Reglamento de
Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional cuya ltima versin
entr en vigor el 1 de enero de 1998. La Corte y el tribunal
arbitral debern inspirarse en las disposiciones de Reglamento para
resolver los supuestos que en el mismo no queden expresamente
contemplados y se esforzarn por conseguir que el laudo sea
vlidamente legal.
I Demanda de arbitraje y contestacin a la demanda
Para todos lo efectos, la fecha de recepcin de la demanda por la
Secretaria de la Corte Internacional de Arbitraje (38, tours Albert
1er. 75008 Paris, Francia) ser considerada fecha de inicio del
proceso arbitral. La demanda ser dirigida a la Secretara, la cual
notificar a la demandante y a la demandada la recepcin de la
demanda as como el nombre y los datos del Conejero de la Corte y
dems miembros del equipo encargado de este asunto. LA demanda debe
contener, en particular:
El nombre completo, calidad en que intervienen y direccin de
cada una de las partes;
Una descripcin de la naturaleza y circunstancias de la
controversia que ha dado origen a la demanda;
Una indicacin de las pretensiones y, en la medida de lo posible,
de los montos reclamados;
Los convenios pertinentes y, particularmente el acuerdo de
arbitraje;
Toda indicacin pertinente relativa a la constitucin del tribunal
arbitral;
Cualesquiera comentario con relacin a la sede del arbitraje, las
normas jurdicas aplicables y el idioma del arbitraje.La demanda de
arbitraje deber ir acompaada del pago de 2500 US $ a ttulo de
anticipo de gastos administrativos. Dicho anticipo no es
reembolsable, pero se imputar a cuenta del demandante para
cualquier otro anticipo que le sea exigido ulteriormente. La
demandante deber presentar su demanda en tantas copias como partes
haya, adems de una para cada rbitro y para la Secretara (por
ejemplo: en total 5 si hay una demandada y tres rbitros)
Una vez analizados los documentos, el Secretario General podr
solicitar a la demandante el pago de un anticipo sobre una provino
para gastos de arbitraje hasta la elaboracin del acta de misin.
Este pago se imputar a la parte de la provisin para gastos del
arbitraje que incumba a la demandante, que ser ulteriormente fijada
por la Corte.
La Corte enviar a la demanda, para su contestacin, una copia de
la demanda disponible dicha parte de 30 das a contar desde la
recepcin de la demanda para contestar y plantear eventuales
demandas reconvencionales. La Secretara podr prorrogar dicho plazo
segn las circunstancias. La contestacin deber ser presentada a la
Secretara en tantas copias como partes haya, adems de una para cada
rbitro y para la Secretara. II. Inicio del procedimientoLa Corte
deber supervisar el proceso arbitral (siendo el tribunal arbitral
quien resuelva la controversia) La Corte se rene una vez al mes en
sesin plenaria y generalmente tres veces al mes en Comit
Restringido. Todas las sesiones son confidenciales. Ni las partes
ni los rbitros pueden asistir.
Desde el momento de la recepcin de la contestacin a la demanda
(o en su caso del vencimiento del plazo otorgado), el asunto queda
sometido a la Corte. sta tomar las medidas necesarias para que se
inicie el proceso arbitral. Igualmente y, en algunos casos, puede
que tenga que pronunciarse sobre la existencia, prima facie, de un
acuerdo de arbitraje entre las partes. La Secretara notificar
directamente a las partes las decisiones de la Corte.
Nmero de rbitros
Las partes son libres de decidir el nmero de rbitro, ya sea en
el acuerdo de arbitraje o bien ulteriormente. Cuando las partes no
se hayan puesto de acuerdo, la Corte nombrar un rbitro nico, a
menos que considere que la controversia justifica la designacin de
tres rbitros. Si la cuanta del litigio no e muy elevada y las
partes han optado por los tres rbitros, la Corte informar a las
partes la consecuencias financieras de su eleccin, en particular
los honorarios triplicados y el riesgo de un proceso arbitral ,s
dilatado que con un nico rbitro. Los ejemplos que a continuacin se
exponen contienen datos meramente ilustrativos y no Comprometen a
la Corte Internacional de Arbitraje
Ejemplo 1
La cuanta total de las demandas principales y reconvencionales
asciende a 1 000 000 US$
La controversia ser resuelta por un rbitro nico. La provisin
para gastos fijar como
Sigue:
Gastos Administrativos 16 800 US$
Estimacin de los honorarios del rbitro 32 375 US$
(mnimo 11 250 US$ / mximo 53 500 US$)
Gastos (viajes, hoteles, salas de reuniones, etc.) 4 825US$
TOTAL 54 000 US$En resumen, una controversia de un milln de dlares,
resuelto por un nico rbitro, la Provisin ascendera a 54000US$, es
decir 5.4% de la cuanta total del litigio.
Ejemplo 2
La cuanta total de las demandas principales y reconvencionales
ascienden a
25 000 000 US$
La controversia ser resuelta por tres rbitros
Gastos Administrativos 42 800 US$
-Estimacin de los honorarios de los rbitros (3X98 US$) 296 625
US$
(mnimo 36 250 US$ / mximo 161 500 US$ por rbitro)
- Gastos (viajes, hoteles, salas de reuniones, etc.) 15 557
US$
TOTAL 335 000 US$
En resumen, para una controversia de 25 millones de US$, la
provisin para gastos
Ascendera a 355 000 US$, es decir 1.4% de la cuanta total.
Nombramiento de rbitros
Las parte son libres de nombrar los rbitros de su eleccin. Estos
debern ser confirmados por el Secretario General o por la
Corte.
Tambin incumbe a la Corte el nombramiento de los co rbitros
cuando as partes se abstengan de hacerlo, del rbitro nico o del
presidente de un tribunal arbitral. El Presidente del Tribunal
Arbitral tambin podr ser elegido por sus co rbitros o en virtud de
otros procedimientos de eleccin.
En cualquier caso, los rbitros propuestos debern suscribir una
declaracin de independencia, en caso de que se den circunstancias
susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en
duda su independencia, la Secretara deber comunicar dicha
informacin a las partes para que stas manifiesten sus
observaciones.
Nombramiento de un rbitro nico- Cuando la controversia debe ser
resuelta por un rbitro nico, ser nombrado por la Corte, salvo
acuerdo entre la partes.
Nombramiento de tres rbitros- Cuando la controversia debe ser
resuelta por tres rbitros, salvo acuerdo de las, la demandante y la
demandada nombrarn cada una de ellas un rbitro para su confirmacin
por la Corte. Si una de ellas se abstiene, la Corte nombrar ese
rbitro. El tercer rbitro que presidir el tribunal arbitral, ser
nombrado por la Corte, a menos que las partes hayan convenido otro
procedimiento para su designacin.
Comits Nacionales- Cuando incumbe a la Corte el nombramiento de
un rbitro, deber efectuarlo en base a una propuesta que solicitar a
un Comit Nacional de la CCI. La Corte es libre de aceptar o no la
propuesta del Comit Nacional. La Corte podr igualmente en ciertos
casos, elegir un rbitro de un pas donde no haya Comit Nacional.
Nacionalidad del rbitro- El rbitro nico o el presidente del
tribunal nombrado por la Corte es elegido entre juristas
pertenecientes a un pas neutral, lo que significa que no ser e
ninguna de las nacionalidades de las partes, salvo que ninguna de
las partes se oponga. No obstante, cuando incumba a la Corte,
nombrar un rbitro por cuenta de una parte que no ha hecho la
designacin correspondiente (nombramiento de un co rbitro en el caso
de un Tribunal arbitral de tres miembros) deber efectuar dicho
nombramiento en base a una propuesta de Comit Nacional de la CCI
del pas del cual dicha parte e nacional, si existe uno.
Recusacin En aquellos casos excepcionales en que una de las
partes presenta una demanda de recusacin contra uno o varios
rbitros, fundada en una alegacin de falta de independencia en
cualquier otro motivo, la corte deber pronunciarse sobre dicha
demanda. Su decisin ser definitiva e inapelable. Sede del
arbitraje
En la mayora de los asuntos sometidos al arbitraje de la CCI,
las partes suelen convenir la sede del arbitraje. En su defecto, la
sede del arbitraje ser fijada por la Corte, generalmente en un
lugar neutral, es decir en un lugar distinto al pas de origen de la
demandante o de la demandada.
Provisin para gastos del arbitraje
Tan pronto como le sea posible, la Corte fijar la provisin para
cubrir los honorarios y los gastos de los rbitros as como los
gastos administrativos de la CCI. Estas cantidades se calcularn de
acuerdo con el arancel que figura en el anexo del Reglamento en
funcin de la cuanta total del litigio. La provisin podr ser
reajustada en cualquier momento durante el arbitraje. El arancel es
regresivo, cuando ms elevado sea la cuanta en juego, ms baja ser la
proporcin de los gastos a cago de las partes. La corte fijar los
honorarios de los rbitros cuando finalice el arbitraje y para ello
tomar en cuenta la diligencia del rbitro, el tiempo empleado, la
celeridad del proceso y la complejidad del asunto.
III- Acta de emisin
Transmisin del expediente al tribunal arbitral
La Secretara transmitir una copia del expediente a cada uno de
los miembros del tribunal arbitral, desde el momento en que ste se
haya constituido y a condicin de que la provisin exigida en esta
fase del procedimiento haya sido satisfecha. A partir de este
momento las partes se dirigirn directamente al tribunal arbitral
(enviando siempre copia de su correspondencia y de sus escritos
tanto a la Secretaria cono a la otra parte ) Elaboracin del acta de
misin
Antes de examinar el fondo del asunto, el tribunal arbitral
elaborar un documento que precise su misin o cometido.Dicho
documento deber contener todos los extremos que establece el
Reglamento. Adems de los nombres y apellidos completos y calidad de
las partes y de los rbitros, la sede del arbitraje y exposicin
sumaria de las pretensiones de las partes y sus peticiones, deber
contener algunas precisiones con relacin a las normas aplicables al
procedimiento y a cualquier otra mencin exigida para que el laudo
sea vlidamente dictado. Contendr tambin, a menos que el tribunal
arbitral lo considere inadecuado, una lista de los puntos
litigiosos por resolver. A continuacin, el tribunal arbitral fijar
el calendario provisional que pretende seguir en la conduccin del
proceso arbitral.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya
entregado el expediente, el tribunal arbitral deber remitir a la
Corte el acta de misin. Si una de las partes rehsa participar en su
redaccin, o no la firma, el acta de misin deber ser aprobada por la
Corte para de que el arbitraje pueda seguir su curso. IV Tramitacin
del procedimiento arbitralEl acta de misin empezar a producir sus
efectos cuando haya sido firmada por las partes y lo rbitros, o
bien aprobada por la Corte en casi de que una de las partes rehse
firmarla. El tribunal arbitral entonces proseguir a partir de este
momento la tramitacin procesal correspondiente. Cuando considere
que las partes han tenido la oportunidad suficiente de ser odas, el
tribunal declarar el cierre de la instruccin e indicar a la
Secretara la fecha aproximada en que el proyecto del laudo ser
sometido a la Corte para su aprobacin. El tribunal arbitral deber
dictar su laudo final en el plazo de seis meses contando a partir
de la fecha del acta de la misin o de su aprobacin, siendo este
plazo prorrogable por la Corte.
Normas aplicables al procedimiento
Las partes y lo rbitros podrn fijar libremente las normas de
procedimiento del arbitraje, a condicin de que se respeten las
disposiciones de orden pblico. Las partes, podrn por ejemplo,
definir las reglas aplicables en materia de aportacin de documentos
y de interrogatorios. El tribunal arbitral instruir la causa en el
plazo ms breve posible por cualesquiera medios apropiados y debern
or a las partes si una de ellas as lo solicita. Asimismo podr
decidir la audiencia de testigos o peritos a cualquiera de las
partes para que aporte pruebas adicionales.
Idioma del arbitrajeA falta de acuerdo entre las partes, el
tribunal arbitral determinar el o los idiomas del arbitraje.
Medidas cautelares
El reglamento autoriza al tribunal arbitral a ordenar, a
solicitar de parte, cualesquiera medidas cautelares o provisionales
que considere apropiadas, sin prejuicio de derecho de las partes a
solicitarlas ante cualquier autoridad judicial competente.
Normas jurdicas aplicables al fondo
A faltad de acuerdo entre las parte , el tribunal arbitral
aplicar las normas jurdicas que considere apropiadas, En cualquier
caso el tribunal arbitral deber tener en cuenta las estipulaciones
del contrato y los usos comerciales pertinentes. El tribunal
arbitral tendr los poderes.
V- Examen previo del proyecto de laudo
Examen previo del proyecto de laudo
Despus de haber declarado el cierre de la instruccin, el
tribunal arbitral deber redactar un proyecto de laudo que ser
sometido a la Corte para su examen. sta podr ordenar modificaciones
de forma y, respetando la libertad de decisin del tribunal
arbitral, podr llamar la atencin sobre puntos relacionados con el
fondo de la controversia. La Corte respetar, en la medida de lo
posible, las disposiciones imperativas de la ley del lugar del
arbitraje.
Notificacin del laudo
El laudo, una vez aprobado por la Corte, ser firmado por los
rbitros y notificar a las partes por la Secretara. Se entender que
el laudo ha sido dictado en la sede del arbitraje y en la fecha que
mencione. Es vinculante para las partes y ejecutorio, sin apelacin
posible. Otros servicios para la solucin de controversias
Conciliacin
El procedimiento de conciliacin de la CCI permite resolver las
controversias de forma amistosa con el consentimiento de las
partes, sin tener que recurrir al arbitraje. El Reglamento de
Conciliacin de 1988 establece un procedimiento facultativo,
completamente independiente del arbitraje, que presenta, entre
otras ventajas, flexibilidad y la reduccin mxima de formalidades.
Cuando la Secretara de la Corte reciba una demanda de conciliacin
solicitar a la otra parte si acepta participar en la tentativa de
conciliacin. Segn el caso, el Secretario General de la Corte
nombrara un conciliador, el cual deber ser totalmente independiente
de las partes. Este tiene como misin ayudar a las partes a acordar
una transaccin. El carcter confidencial de la conciliacin debe ser
respetado por todos los que en ella participen en ara de favorecer
la libre discusin y el compromiso. Las partes debern proporcionar
todos los elementos de prueba necesarios y se comprometern a no
presentar como prueba, o de cualquier otra manera, en ningn
procedimiento judicial o arbitral, ninguna opinin, sugerencia o
propuesta expresada durante la conciliacin.Peritaje
El Centro Internacional de peritaje de la CCI creado en q976,
desarrollo su actividad en virtud del Reglamento de peritaje de
1993 en aquellos mbitos tcnicos financieros o que requieren
conocimientos especializados. Las partes de un contrato pueden
solicitar del Centro el nombramiento de un perito, el cual deber
redactar un dictamen. La intervencin de un perito puede contribuir
a solucionar algunas cuestiones de forma amistosa o bien
simplemente a establecer unos hechos. Las partes o el tribunal
arbitral podrn solicitar al Centro que proponga el nombre de un
perito. Se pueden citar, entre los asuntos ms recientes, la
evaluacin de la capacidad de produccin de un establecimiento
industrial, la determinacin de la corrosin de materiales, la
auditoria financiera de una sociedad en fase de venta, la revisin
de los precios contractuales y una asistencia en el examen de las
controversias sobre proyectos internacionales de construccin.
La clusula tipo recomendada por la CCI establece que:Las partes
en el presente contrato convienen en recurrir, en caso de ser
necesario, al Centro Internacional de Peritaje de la Cmara de
Comercio Internacional de conformidad en el reglamento de peritaje
de sta.
DOCDEX
El centro internacional de peritaje e encarga de la aplicacin
del Reglamento de peritaje para la solucin de controversias en
materia de crditos documentarios (DOCDEX), recientemente elaborado
por la Comisin Bancaria de la CCI. Con este reglamento se pretende
facilitar la rpida solucin de las controversias surgidas en el
marco de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los crdito
documentarios (RUU) y de las Reglas Uniformes para los reembolsos
interbancarios (RUR). El sistema DOCDEX permite una solucin rpida y
fiable de las controversias emitidas por el Centro Internacional de
peritaje, en base a una decisin tomada por tres peritos a la vista
de documentos, previa consulta al consejero tcnico de la Comisin
Bancaria de la CCI. Salvo acuerdo entre las partes, la decisin
DOCDEX no e vinculante.
Procedimiento Precautorio Prearbitral
El reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral, en vigor
desde 1990, permite a las partes obtener el nombramiento de un
tercero que resuelve de modo precautorio, habilitado para ordenar
las medidas provisionales urgentes requeridas en el marco de una
controversia. El tercero que resuelve de modo precautorio ser
elegido por las partes y a falta de acuerdo, ser nombrado por el
presidente de la Corte internacional de arbitraje. Las medidas que
se ordenen obligarn a las partes hasta tanto no haya una decisin de
una autoridad judicial o arbitral. El reglamento del Procedimiento
Precautorio Prearbitral slo se aplicar en virtud de un acuerdo
escrito de las partes, incluido en el contrato o concluido
ulteriormente.
La clusula tipo recomendad por la CCI establece que:
Cualquier parte en el presente contrato tendr el derecho de
recurrir a las disposiciones del Reglamento de Procedimientos
Precautorio Prearbitral de la Cmara de Comercio Internacional. Las
partes se declaran sujetas a las disposiciones de dicho
Reglamento.
Arbitraje Martimo
La CCI y el Comit Martimo Internacional (CMI) han elaborado
conjuntamente un Reglamento de Arbitraje Martimo. Los asuntos
sometidos en virtud de este Reglamento se administran por un
organismo comn a las dos instituciones, la Organizacin
Internacional de Arbitraje Martimo (OIAM).
El reglamento CCI CMI, en vigor desde 1978, organiza el
arbitraje de controversias surgidas en el sector martimo sobre
temas como por ejemplo, contrato de flete, contratos de transporte
martimo o de transporte combinado de mercancas, plizas de seguro
martimo, clusulas de salvamento o de avera comn, mercados de
construccin naval o de reparacin de buques y contratos de venta u
otros que pueden crear derechos sobre los buques. Autoridad
competente para el nombramiento de rbitros en los arbitrajes ad
hoc
Cuando las partes deseen un procedimiento de arbitraje (AD HOC)
podrn solicitar la asistencia de la Corte para construir el
tribunal arbitral. La solicitud de nombramiento de rbitro deber ir
acompaada del pago de 2.500 US$ no reembolsables. Esta cantidad
cubre cualquier intervencin posterior de la Corte en caso de
recusacin o de sustitucin del rbitro para los casos que se ven
sometidos al Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL (Comisin de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). La
clusula tipo es la siguiente:
Los litigios, las controversias o reclamaciones, que se deriven
del presente contrato o hagan referencia al mismo, o a un
incumplimiento de ste, a su resolucin o a su nulidad sern resueltos
por la va del arbitraje de conformidad al Reglamento de arbitraje
de la UNCITRAL actualmente en vigor. La autoridad competente para
el nombramiento de rbitros ser la Cmara de Comercio Internacional
actuando de acuerdo con los procedimientos pertinentes adoptados
por sta.