Ciencias Sociales y Administrativas |Licenciatura en Mercadotecnia Internacional e-Commerce Unidad 2. Legislación y seguridad en el comercio electrónico. 1 Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 5° Cuatrimestre Programa de la asignatura e-Commerce Unidad 2 Legislación y seguridad en el comercio electrónico Clave TSU 10090520 / LIC 090920520 Universidad Abierta y a Distancia de México
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Unidad 2. Legislacion y Seguridad en El Comercio Electronico
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Ciencias Sociales y Administrativas |Licenciatura en Mercadotecnia Internacional
e-Commerce Unidad 2. Legislación y seguridad en el comercio electrónico.
1
Licenciatura en
Mercadotecnia Internacional
5° Cuatrimestre
Programa de la asignatura
e-Commerce
Unidad 2
Legislación y seguridad
en el comercio electrónico
Clave
TSU 10090520 / LIC 090920520
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas |Licenciatura en Mercadotecnia Internacional
e-Commerce Unidad 2. Legislación y seguridad en el comercio electrónico.
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Desarrollo de contenido
Unidad 2
Legislación y seguridad en el comercio electrónico
Presentación de la unidad
En los últimos años, Internet ha revolucionado la vida social en numerosos aspectos,
tanto científicos, educativos, comerciales, profesionales y laborales, dando lugar a un
mundo globalizado en el que no solamente se tiene acceso a la información sino también
a la comercialización, con respecto a esta última, está el e-Commerce en donde
diariamente se llevan a cabo millones de transacciones electrónicas en las que
intervienen el cliente, las tecnologías de información y el vendedor.
Este tipo de comercio también ha hecho que los gobiernos de muchos países incluyendo
a México tengan que desarrollar leyes que protejan y regulen las actividades por medios
electrónicos, así como el desarrollo de protección al consumidor en cuanto a contratos,
seguridad en su información nominal, garantías, entre otras cuestiones con el fin de que
garanticen una relación sana entre compradores y vendedores, fortaleciendo la confianza
en esta modalidad de comercio.
En México como verás en el desarrollo de la unidad, existen diversas leyes y
dependencias públicas que están involucradas en el uso y aplicación de las mismas, de
igual forma analizarás los diferentes medios de seguridad en el comercio electrónico, así
como organismos internacionales que se han sumado a este esfuerzo con el fin de que
exista una regulación en cuanto al comercio electrónico, que responda a las necesidades
a nivel nacional e internacional.
Propósito
Identifica y relaciona los aspectos legales en materia de
comercio electrónico nacionales e internacionales
Identifica los tipos de organismo de comercio electrónico
Identifica los elementos que integran la seguridad
informática
Analiza los aspectos generales de la legislación nacional e
internacional en materia intelectual y seguridad informática en
comercio electrónico.
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Competencia específica
Analizar los aspectos en materia de legislación y seguridad en el comercio
electrónico a través de las leyes nacionales e internacionales y los
elementos de seguridad informática para evitar delitos informáticos en el
negocio.
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2.1 Aspectos legales del comercio electrónico
La legislación y seguridad en el comercio electrónico hace unos años era impensable, hoy
es una necesidad imperante en donde existan organismos y leyes que regulen las
actividades entre compradores y vendedores a través del comercio electrónico.
Sin embargo los delitos informáticos se han incrementado de forma paralela al
crecimiento de las transacciones hechas a través de medios electrónicos, es por ello que
cada vez se sumen países, que trabajan en el desarrollo de una legislación para éste tipo
de actividades, en especial las comerciales.
El crecimiento del comercio electrónico ha rebasado la velocidad de los avances en
tecnología que se daban en el pasado. Pues históricamente las actividades y el
comportamiento del ser humano estaban reguladas por una serie de ordenamientos que
permitían darle un marco legal a cualquier acción; las leyes se modifican conforme lo
hace la sociedad, pero esta vez el cambio de un comercio tradicional a virtual ha sido tan
rápido que el marco legal requerido sigue trabajando para alcanzarlo, por lo que es
necesario valorar si las leyes existentes pueden ajustarse a esta modalidad o si un nuevo
conjunto de normas deberá de regular esta actividad.
Lo anterior ha sucedido en algunos países, incluyendo el nuestro, sin embargo es
indispensable que las operaciones de negocios en la red cuenten con estatutos legales
que le sean propios.
El marco legal debe incluir aspectos como la protección legal de la información personal,
software, bases de datos y propiedad intelectual.
En la dinámica que trabaja el comercio electrónico permite la interacción entre las
personas y las empresas a una escala global, los actores inician relaciones contractuales
sin un conocimiento claro de un marco regulatorio. Esto es todo un reto, ya que existen
actividades que no son posibles de detectar de manera tangible, como es el caso de las
descargas de música, programas y documentos, en donde no se da un cruce de fronteras
que permita controlar la operación y codificarla desde el punto de vista arancelario, como
ocurre con cualquier producto que es transferido vía comercio tradicional. (Cavazos,
2008)
La globalización del comercio electrónico ha dificultado la formulación de soluciones que
exigen un particular interés en cuanto a iniciativas a nivel nacional que tomen en cuenta
repercusiones nacionales e internacionales. Estos temas relacionados con la legalidad
son importantes para el campo de la propiedad intelectual, y tienen efectos paralelos en
otros ámbitos como son el derecho y la política, por lo que implica contar con: contratos
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electrónicos, jurisdicción y derecho aplicable en Internet, tecnología digital y protección de
los datos. (Pérez, 2004)
El reto se incrementa cuando existen otros factores como las diversas legislaciones y
políticas internacionales, ya que es requerido homologar, con el fin de trabajar bajo
estándares aceptados a nivel mundial.
Por ello a través de este primer tema se trabajarán los aspectos legales a nivel nacional e
internacional, propiedad intelectual y organismos del comercio electrónico.
2.1.1 Aspectos Legales Internacionales
Los delitos cibernéticos y relacionados al comercio electrónico suceden desde sus inicios,
por ejemplo: la suplantación de identidad (Phising), el robo de datos, fraude, entre otros;
los mayores riesgos de seguridad se encuentran en el comercio B2C (Business to
costumer o empresas a consumidor), porque además del intercambio comercial que se
celebra, corren peligro la propiedad intelectual e industrial y los datos personales que
intervienen en el proceso comercial, para ello hay que identificar los conflictos en línea,
los cuales se dividen en dos clases según Cavazos (2008), en:
Los que afectan el interés público
En la primera categoría se incluyen los referentes a pornografía, marcas
registradas, propiedad intelectual y prácticas de publicidad; es decir aquellos que
involucran a un número ilimitado de participantes.
Los que perjudican el interés privado
Los problemas de orden privado pueden referirse a contratos de compra-venta o
prestación de servicios, en donde la cantidad de involucrados directos es limitado.
En la búsqueda de resolver esta serie de conflictos tanto los de interés público y privado,
se ha promovido la creación de foros para regularlos, así mismo se han diseñado
alternativas de reglamentación, muestra de ello es la aprobación de la Ley Modelo de la
Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI)
sobre comercio electrónico, que pretende no solo lograr este objetivo, si no unificar los
sistemas jurídicos para hacer un frente común en el ámbito internacional; esto se
complica ante las diferencias nacionales, puesto que hay regiones que trabajan de
manera particular conformando un código que rige sus transacciones electrónicas.
Para conocer los contenidos de la Ley Modelo, visita la sección Saber más.
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Otras normas que es importante señalar que se han decretado a nivel mundial y que
regulan tanto la protección de datos como el comercio electrónico son:
Directiva 2000/31 la establece el parlamento Europeo y el consejo de la Unión
Europea, la cual propone reforzar la seguridad jurídica del comercio electrónico
con el fin de aumentar la confianza de los internautas
El Framework for Global Electronic Commerce de Estados Unidos, (Marco para el
Comercio Electrónico) que establece en marco para el comercio mundial.
La Ley H.R. 3261 (SOPA) Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en
línea) de Estados Unidos que amplía las capacidades de los propietarios de
derechos intelectuales para combatir el tráfico on-line de contenidos.
Ley orgánica, 15/1999, promulgada en España el 13 de diciembre, que establece
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
Real decreto 1720/2007, promulgado en España el 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante “Reglamento”).
Ley 34/2002, promulgada en España el 11 de julio, estableciendo la Ley de
Servicios de la sociedad de Información y de comercio electrónico (LSSICE).
Directiva 2002/58/CE, la establece el parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea el 12 de julio, y es relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas
Ley 32/2003, promulgada en España el 3 de noviembre, Ley General de
Telecomunicaciones, (LGT).
Ley 56/2007, se establece en España el 28 de diciembre, y pronuncia las Medidas
de impulso de la Sociedad de la Información, (LISI).
Directiva 2006/114/CE, se establece el 12 de diciembre de 2006, por el
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sobre publicidad
engañosa y publicidad comparativa.
Directiva 2005/29/CE, se establece el 11 de mayo de 2005, por el Parlamento
Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa a las prácticas comerciales
desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado
interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE,
y el Reglamento (CE) nº 2006/2004
Si quieres conocer más sobre estas leyes, consulta la sección Saber más.
Es de gran importancia en el ámbito del comercio internacional y en específico del
comercio electrónico identificar las leyes internacionales que aplican en esta materia, por
lo que a continuación se ampliará la información referente a las que se consideran
relevantes por el contenido y el impacto internacional que han tenido.
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Ley de protección de datos de carácter personal (LOPD)
Esta ley aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico ya sea
informático (discos, servidores, bases de datos) o manual (formularios, registros), que
sean susceptibles de tratamiento con un fin profesional o empresarial, así como a toda
modalidad de uso posterior por los sectores público y privado realizado por una entidad
española o en el territorio español.
El ámbito de aplicación de esta ley abarca a: “todos los datos de carácter personal que
figuren en ficheros automatizados de los sectores publico y privado y a toda modalidad de
uso posterior, incluso no automatizado, de carácter personal registrados en soporte físico
susceptible de tratamiento automatizado” (Art. 2.1 LOPD)
De acuerdo con la LOPD se establece la obligación de informar a los interesados de
modo expreso, preciso e inequivoco, con carácter previo el almacenamiento de sus datos
de carácter personal, sobre los siguientes aspectos:
La existencia de un fichero con carácter de datos personal
La finalidad del almacenamiento de sus datos
El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas a las preguntas que
sean planteadas y de las consecuencias de la obtención de los datos o de
la negativa a suministrarlos.
La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de los datos.
La identidad y dirección del responsable de la información.
De acuerdo al análisis realizado por González (2008), la LOPD identifica tres niveles en
las medidas de seguridad en función de los distintos tipos de datos personales que
contengan ficheros.
El nivel básico de seguridad se aplicará a los datos escenciales (ej.
Nombre, dirección, telefono, etc.)
El nivel medio, a datos económicos, fiscales, por mencionar algunos, del
individuo.
El nivel alto de seguridad se aplicará datos que refieran la creencia,
ideología, salud, etc., el individuo.
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Para ampliar la información sobre la Ley de protección de datos acerca de las
obligaciones de los empresarios, las medidas de seguridad, los derechos de los
individuos, ubica su enlace web en el apartado Saber más al final de esta unidad.
Reglamento
LOPD y el Reglamento parten de la idea básica que los datos de carácter personal
únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado ha presentado
previamente su consentimiento por ello.
Además del principio de consentimiento, la ley consagra otra serie de normas y
mecanismos para conseguir el tratamiento adecuado de los datos:
Se exigen una serie de medidas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se busca garantizar que los datos se utilicen con la finalidad que fueron recabados. En el
consentimiento debe de ir incluida la finalidad.
Consagra el principio de calidad en el almacenamiento de los datos; solo se deben
recabar datos útiles, los datos debe ser pertinentes no excesivos.
La Agencia Española de protección de datos (AEPD) es quien regula esta normativa y
quien establece las sanciones correspondientes.
El Reglamento está enfocado en los aspectos relacionados con la gestión documental y
el ámbito propio de la gestión de archivos, tiene como finalidad aprobar el desarrollo de
LOPD, ambos, garantizan y protegen los datos de las personas físicas; El Reglamento se
enlaza y ancla con otros derechos estrechamente relacionados como son honor e
intimidad personal y familiar.
Ley de Servicios de la sociedad de Información y de comercio electrónico
(LSSICE)
La LSSI aplica a los prestadores de servicios (operadores de telecomunicaciones,
proveedores de Internet, portales, motores de búsqueda, entre otros) de la sociedad de la
información del territorio Español, siempre que estas prestaciones constituyan una
actividad económica; también a los prestadores residentes en otro estado que ofrezcan
sus servicios a una empresa física permanente en España, y aquellos situados en algún
Estado miembro de la Unión Europea.
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Su principal objetivo es consolidar el uso de las TIC en el desarrollo de actividades
profesionales y empresariales, así como dotar a las mismas de las garantías frente a los
destinatarios de los servicios de la sociedad de la información. (Liberos, 2011)
Se entiende por servicios de la sociedad de la información además de la contratación
de bienes y servicios por vía electrónica, al suministro de información, a la transmisión de
datos por redes de telecomunicaciones, a los servicios de hosting, a los servicios de
búsqueda, entre otros que se presten a petición de los usuarios.
En la LSSI se establecen las obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones de
aquellas empresas y particulares, regula también el envío de correos electrónicos con
fines comerciales.
Para conocer a profundidad lo que implica esta ley, te invitamos a revisar el texto
completo en la sección Saber mas al final de esta unidad.
Ley de Protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas
(Directiva 2002/58/CE)
Promulga que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en particular
Internet y el correo electrónico, los cuales han de cumplir determinados requisitos para
asegurar el derecho a la intimidad, está destinada a garantizar la confianza de los
usuarios en los servicios y tecnologías de las comunicaciones electrónicas. Estas normas
se centran en la prohibición de los mensajes electrónicos no solicitados (spam), el
régimen de acuerdo previo autorizado por el usuario, en el caso de los mensajes SMS
publicitarios y la instalación de cookies.
El proveedor de un servicio de comunicaciones electrónicas está obligado a proteger la
seguridad de sus servicios, garantizando que únicamente acceden a los datos de carácter
personal las personas autorizadas; protegiendo este tipo de datos frente a su pérdida o
alteración accidental; y garantizando la aplicación de una política de seguridad relativa al
tratamiento de datos de carácter personal (Europa, 2008).
Publicidad engañosa y publicidad comparativa. Directiva 2006/114/CE
Tiene por objeto permitir el control de la publicidad engañosa en interés de los
consumidores, de los competidores y del público en general. Además, establece en qué
condiciones es legal la publicidad comparativa.
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Para ello esta disposición define como una publicidad engañosa, aquella que,
potencialmente o de hecho, induce a error o afecta al juicio del consumidor o que, por
estas razones perjudica a un competidor.
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tienen en cuenta:
Las características de los bienes o servicios
El precio
Las condiciones de suministro de los bienes o de prestación de los servicios
La naturaleza, las características y los derechos del anunciante
La publicidad comparativa se define como toda publicidad que sugiere explícita o
implícitamente a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.
Deben establecerse criterios para determinar si una publicidad comparativa es legal o no.
En efecto, si no es engañosa, la publicidad comparativa puede ser un medio legítimo de
informar a los consumidores acerca de sus intereses.
Según el artículo 4 de la Directiva 2006/114/CE, la publicidad comparativa está
permitida cuando se cumplen las condiciones siguientes:
o No es engañosa.
o Compara bienes o servicios que satisfacen las mismas necesidades o tienen la
misma finalidad.
o Compara objetivamente una o más características esenciales, verificables y
representativas de dichos bienes y servicios, entre las que puede incluirse el
precio.
o No da lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor.
o No desacredita, ni denigra las marcas, los nombres comerciales u otros signos
distintivos de algún competidor.
o No saca ventaja indebida de la reputación de una marca u otro signo distintivo
de algún competidor.
o No presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un
servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
Medios de actuación
Para actuar contra la publicidad engañosa y comparativa ilegal los Estados miembros de
la Unión Europea procuran proceder judicialmente contra ese tipo de difusión,
sometiéndola a una autoridad administrativa competente, para que ésta se pronuncie
sobre las reclamaciones o bien que permitan entablar acciones judiciales pertinentes.
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Los Estados miembros de la Unión Europea confieren a los tribunales o a los órganos
administrativos, competencias que les faculten para ordenar el cese de la publicidad ilegal
o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de la misma. (Europa,
2008)
Para conocer a profundidad lo que implica esta ley, te invitamos a revisar el texto
completo en la sección Saber mas al final de esta unidad.
En este punto se han abordado las disposiciones que guardan relación con el Comercio
electrónico, considerándose las de mayor relevancia en el ámbito jurídico internacional,
por ello es importante que las identifiques plenamente y sobre todo las tomes en cuenta al
momento de implementar un sitio e-Commerce, cabe mencionar que la actualización de
estas leyes es permanente por lo que debes mantenerte informado con las nuevas
disposiciones y consultar frecuentemente los sitios relacionados con las mismas.
2.1.2 Aspectos legales en México
En todo el mundo el comercio electrónico ha ido en aumento y México no es la excepción,
tanto la dependencia a Internet, así como a las redes de comunicación crece a un ritmo
acelerado, generando el desarrollo de un marco legal que regule las operaciones que se
realizan día a día a través de estos, aunque es indudable que otros países a diferencia de
México han tenido grandes avances en este rubro.
Para entender acerca de los aspectos legales en México, es importante señalar el
desarrollo de una nueva rama de estudio en cuanto al Derecho y este es el Derecho
Informático, que de acuerdo a Téllez (2004) es: el conjunto de leyes, normas y
principios aplicables a hechos y actos derivados de la informática; tienen como fin
regular las acciones que tienen los individuos y establecen sanciones en caso de faltas.
Legislación informática
Del estudio y análisis del Derecho Informático se desprenden el conjunto de elementos
que componen la Legislación informática, que, de acuerdo a Téllez (2004) son un
conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso
(fundamentalmente inadecuado) de la informática.
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Ahora bien, la legislación informática regula los siguientes rubros:
Regulación jurídica de la informática
Elaborado con base en Téllez (2004)
De acuerdo con Téllez (2004), se describe cada uno de los rubros:
a. Regulación de los bienes informacionales: toda vez que la información ya es
considerada como un producto informático y al ser de carácter económico, se hace
necesario que se le trate jurídicamente.
b. Protección de datos personales: se refiere específicamente al atentado a los
derechos fundamentales de las personas provocado por el incorrecto manejo de
información nominal, es decir, información relativa a los datos personales de un
individuo.
c. Propiedad intelectual e informática: se encarga de proteger los programas de
cómputo y nombres de dominio, ambos susceptibles a la piratería.
d. Delitos informáticos: son aquellos actos ilícitos en los que se utiliza como
instrumento a las computadoras.
e. Comercio electrónico: se refiere al comercio automatizado de bienes y servicios.
f. Aspectos laborales de la informática: son los problemas laborales suscitados
debido a la informatización de actividades: ergonomía y teletrabajo.
Legislación Informática
Regulación de bienes informacionales
Protección de datos personales
Regulación de Internet
Propiedad intelectual
Delitos informáticos
Contratos informáticos
Comercio electrónico
Aspectos laborales
Valor probatorio
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g. Valor probatorio de los soportes modernos de información: provocado por la
dificultad y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre
los órganos jurisdiccionales.
Estos elementos dan pauta para la legislación informática, ya que sirven para recuperar
aquellos que en materia de Comercio electrónico en México han sido utilizados para
reformar e impulsar leyes en este rubro, con el fin de promover la regulación en el entorno
tecnológico y de comunicaciones a través de internet.
De ello, abordaremos más adelante tanto la protección de datos personales, la propiedad
intelectual y los contratos electrónicos, ya que resulta relevante para nuestro objeto de
estudio profundizar en estos temas.
o Delito informático
Antes de continuar, es importante conceptualizar al delito informático, según Téllez
(2004) lo conceptualiza en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin".
De acuerdo con Téllez (2004), los delitos informáticos se clasifican con base a dos
criterios: como instrumento o medio, o como fin u objetivo.
Como instrumento o medio: se tienen a las conductas criminales que se valen
de las computadoras como método o medio en la realización del ilícito. (Robo de
identidad, accesos no autorizados, robo de información)
Como fin u objetivo: en esta categoría se encuentran las conductas criminales
que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como
entidad física. (robo físico del equipo, daño físico al equipo y unidades de
almacenamiento, daño a la red de forma física)
A raíz de los delitos informáticos que se suscitan en general, México ha reformado e
impulsado leyes que proporcionen certidumbre al usuario, persiguiendo y castigando a
los culpables de delitos informáticos, paralelamente está adoptando nuevas tecnologías
que beneficien las comunicaciones a través de Internet y beneficien al comercio
electrónico.
Para contextualizar se requiere algo de historia, para 1998, en nuestro país, se crea un
grupo encargado de elaborar la primera ley sobre comercio electrónico basada en la Ley
Modelo CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
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Internacional) y en el estudio de las leyes de Estados Unidos y Canadá, así como algunos
países de la Unión Europea, éste trabajo logró que el 29 de mayo de 2000 se publicaran
en el Diario Oficial de la Federación reformas, adiciones y modificaciones legislativas en
materia de comercio electrónico, por lo tanto la legislación del comercio electrónico en
nuestro país, queda enmarcada en las siguientes disposiciones: Código Civil Federal,
Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de comercio, Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Para consultar la Ley Modelo CNUDMI, en la sección para Saber más, se encuentra
el vínculo.
Situación legislativa en materia de comercio electrónico en México
Elaborado con base en Téllez (2004)
Otras leyes relacionadas con la informática son: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de
la Propiedad Industrial, Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de Información
Estadística y Geografía y la Ley de protección de datos personales en posesión de los
particulares (LFPDPPP).
Para conocer más acerca de estas disposiciones legales de México, visita la sección
Saber más, al final de esta unidad.
Legislación del comercio electrónico
Código Civil Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código de Comercio
Ley Federal de Protección al Consumidor
Código Penal Federal
Ley de protección de datos personales
en posesión de los particulares
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A continuación se muestran como ejemplo una selección de artículos de las diferentes
leyes que hacen referencia a aspectos electrónicos así como medios de comunicación.
Descarga el documento Fragmentos de Leyes aplicables al comercio para
conocer los fragmentos relacionados con el comercio electrónico.
En México existen dependencias públicas que tienen un vínculo o atribuciones
relacionadas con la informática y el comercio electrónico, por lo tanto también con su
marco legislativo, estas son:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Comisión Federal de Telecomunicaciones
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
En México la legislación informática se encuentra en una etapa inicial, en relación a otras
naciones, sin dejar de enmarcar que este marco jurídico permite regular esquemas de
seguridad tanto para el consumidor y empresas en las transacciones comerciales en
formato electrónico y la protección de datos nominales.
Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFEA), Fue emitida en nuestro país el 11 de
enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, esta ley es de gran relevancia no
solamente en las transacciones comerciales y trámites gubernamentales que realizamos
los mexicanos cotidianamente, sino que también, por la seguridad y certeza jurídica que
otorgan los documentos y transacciones que requieren de la firma autógrafa de una
persona.
De acuerdo al análisis realizado por Velasco (2012), esta nueva legislación tiene por
objeto regular:
- El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esa Ley y la
expedición de certificados digitales a personas físicas.
- Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.
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- La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas
avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos
establecidos en esa Ley.
Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares
En relación a la protección de datos, en julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares. Este tipo de ley no es nueva en el mundo, como ya hemos revisado
previamente en Europa como en Estados Unidos existen leyes parecidas a esta desde
hace varios años. Sin embargo, en México tenemos la ventaja de que la ley integra
conceptos que no contemplan las leyes de otros países, ya que la innovación tecnológica
de los últimos diez años hace que el tratamiento de datos personales sea completamente
distinto.
El objetivo de la ley es proteger los datos personales en posesión de las empresas, así
como regular que estos datos sean usados únicamente para el fin con el que fueron
recabados, controlando quién y para que se tienen, y que el titular o dueño de los datos
siempre esté informado del trato de los mismos; busca garantizar la privacidad y
el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos. (Carrillo, 2011).
Como podemos darnos cuenta en nuestro país se sigue trabajando día con día a fin de
tener mejores leyes que protejan a los usuarios, a los datos y a las transacciones
electrónicas, con el fin de impulsar a la globalización promoviendo un mayor desarrollo del
comercio electrónico, por lo que no dudemos que en los próximos años se tendrá una
legislación completa y adecuada que regule específicamente el comercio electrónico.
2.1.2 Propiedad Intelectual
Según Cavazos (2008), con el fin de proteger la invención y la creatividad, y por respeto a
los autores, la propiedad intelectual desempeña una función significativa en todo el
proceso de intercambio de bienes y servicios.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad
intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes así como los dibujos y
modelos utilizados en el comercio.
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Según la OMPI, la propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia;
El derecho de autor o Propiedad intelectual, abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas,
las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías
y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
La OMPI
Está conformada por 185 países incluyendo a México, fue establecida para velar por la
protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel
mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores,
autores y artistas a través de dos premisas:
Pretendiendo estimular la creatividad humana, ampliar las fronteras de la ciencia y
la tecnología.
Proporcionando un marco sólido para la comercialización de los productos de la
propiedad intelectual, facilitando el comercio internacional.
En 1996, la OMPI amplió sus funciones en la reglamentación del comercio mundial al
establecer un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Para conocer más acerca de la OMPI visita la sección Saber más al final de esta
unidad.
Al trabajar en el tema de propiedad intelectual debes tener claros los términos siguientes
que define la OMPI, considerando que se presentan en forma constante en el área de
conocimiento:
Patente: derecho exclusivo concedido por un periodo a una invención. Son muy
comunes en el campo de la informática y los productos de uso comercial.
Creaciones estéticas: en donde participan las obras literarias, arquitectónicas y
artísticas.
Marca: signo distintivo de algún bien o servicio que usa una firma específica para
diferenciarse en el mercado.
Modelo industrial: los rasgos característicos de construcción de algún artículo de
uso industrial; como puede ser planos, dibujos y diseños.
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Denominaciones de origen: signos geográficos (relativos a una ubicación) que
son empleados para vincular al producto con la región en donde fue producido.
Secreto industrial: información confidencial que da ventaja competitiva a una
firma frente a otra.
Avisos y nombres comerciales: publicidad propia de una empresa que son
originales y les permiten posicionarse en la mente de sus potenciales
consumidores.
El análisis de temas legales relacionado con las transacciones virtuales reporta que los
campos de acción que más problemas han presentado son los concernientes a la
propiedad intelectual y a los dominios, pues en forma constante se violan los derechos
sobre las marcas registradas.
La propia naturaleza de Internet está concebida para ser un espacio público sin
propietario, por lo que las cuestiones de propiedad intelectual no tienen límites bien
definidos. Por una parte existe la libre circulación de información, en muchos casos no
está controlada, un ejemplo es cuando se lleva a cabo el copy-paste sin que haya
reacciones al respecto por parte de los autores o cuando una empresa, en su página
principal, hace uso de operaciones, textos, imágenes y más, pertenecientes a otros sitios
web.
En contra parte, se esta la demanda de protección de imágenes, logotipos, información y
demás elementos, promovida por las corporaciones que participan en un esquema de
defensa a la información, al resguardar con derechos de autor y software especializado
sus contenidos.
Es relevante mencionar que aún no se ha establecido una legislación totalmente aplicable
en el ámbito internacional; se han considerado esfuerzos desde la óptica de las naciones
en lo particular y en los bloques económicos en lo general, para legislar en esta materia,
con el propósito que se establezcan sanciones que impacten globalmente y que un
conjunto de países se rijan por medio de ella.
Independientemente que algunos países son miembro de la OMPI, han establecido sus
propias leyes en materia de propiedad intelectual entre las cuales encontramos:
Directiva sobre servicios de la sociedad de la información, España.
Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, España
Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Recomendaciones del Consejo de la OCDE relativa a los lineamientos para la
protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.
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Ley H.R. 3261 (Stop Online Piracy Act), gobierno de Estados Unidos de América.
De algunas de estas leyes ya hemos revisado parte de su contenido en el tema anterior
de manera general, las mencionamos nuevamente porque dentro de los aspectos que
regulan, también involucran a la propiedad Intelectual.
De este conjunto de leyes revisaremos a continuación la Ley H.R. 3261, comúnmente
conocida como Ley SOPA (Stop Online Piracy Act), que ha impactado mundialmente a
pesar de ser una legislación emitida por un país –Estados Unidos de América- su alcance
se ha globalizado.
Ley H.R. 3261 (Stop Online Piracy Act)
La Ley SOPA amplía las competencias del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos y las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para proceder
legalmente en contra de aquellos sujetos que hagan uso indebido de sus obras, busca
combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos por derechos de autor o
por propiedad intelectual por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos
copiados o falsificados que no pagan derechos de autor correspondiente a los
propietarios, su objetivo es obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de internet
que permitan o infrinjan los derechos de autor. (Garea, 2012)
El alcance de esta ley compete también a proveedores de servicios de Internet en el
extranjero, por lo que dentro de las acciones previstas contra los sitios web están las
siguientes:
o Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de
pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar
publicidad online.
o Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.
o Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso
a tales sitios.
Con esta ley se pretende autorizar a las autoridades estadunidenses para obtener una
orden judicial contra un sitio web extranjero accesible desde Estados Unidos que facilite la
piratería en línea para que su propietario, principalmente a la persona que ha registrado el
dominio, en su defecto, a la página web, si no se puede encontrar al propietario o
registrador; para que cesen o desistan en las actividades que constituyen delitos contra la
Propiedad Intelectual (en Estados Unidos esto incluye a la Propiedad Industrial) tipificados
en su Código Penal Federal. (Garea, 2012).
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Para proceder, el propietario de los derechos tiene que enviar una notificación
identificando el sitio que está infringiendo sus derechos, a los proveedores de servicios
que llevan a cabo las transacciones de pagos y a los de servicios de publicidad que utiliza
dicho sitio.
Los proveedores están obligados a suspender los servicios a los supuestos infractores en
5 días, a menos que los propietarios de la página web envíen una contra-notificación
expresando que no están cometiendo ninguna infracción. De lo contrario, el propietario de
los derechos puede iniciar una acción de desagravio contra el propietario o registrador de
la página web y también contra las empresas de servicios de no cumplir su parte.
Iniciado el proceso judicial, con una orden de por medio, los proveedores de servicios en
Internet deben bloquear el DNS del dominio para que no lleve a la IP de la página y los
motores de búsqueda deben prevenir la aparición de dichas páginas en los resultados de
búsquedas. (Garea, 2012).
Te darás cuenta, esta ley tiene un impacto mundial, principalmente en el comercio
electrónico ya que la propiedad intelectual puede implicar el uso de logotipos, marcas o
dominios registrados.
Para conocer más acerca de esta ley visita la sección Saber más al final de esta
unidad.
Contexto Nacional
En nuestro país, tanto la Propiedad Industrial como los Derechos de Autor tienen
actualmente su propia legislación, en ambas se trata lo relacionado con la propiedad
Intelectual, considerando diferentes aspectos que revisaremos más adelante.
En el caso de la Propiedad Industrial, el Instituto mexicano de la propiedad industrial
(IMPI), es el que regula todo lo referente a marcas y patentes en nuestro país.
El IMPI tiene como misión ”Estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su
conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a
través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de
derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Asimismo,
emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, la
publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las
denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias
y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de los mismos. También
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imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para
declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.” (IMPI, 2011)
La propiedad industrial se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Industrial, y tiene
por objeto según el artículo 2º de la misma:
I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del
país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y
productos;
II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras
técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
productivos;
III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la
industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y
útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes
de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y
avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de
protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan
competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas
respecto de ellos.
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de
franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los
franquiciatario del mismo franquíciate.
(Ley de la propiedad Industrial, Art. 2º)
Entre los aspecto que protege esta legislación son los siguientes: secreto industrial,
patentes, marcas, avisos comerciales, entre otros, en todos ellos, la ley les otorga a sus
propietarios, el derecho exclusivo para su explotación en su beneficio.
Para conocer más acerca de esta Ley visita la sección Saber más al final de esta
unidad.
La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la propiedad
intelectual, y en su artículo primero establece:
“La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de
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los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los
productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o
artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus
ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos
de propiedad intelectual.”
(Ley federal de Derechos de Autor, Art. 1).
De acuerdo con el Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica
a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien
por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la
identidad del autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez
en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial
de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los
ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público,
satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de
acuerdo con la naturaleza de la obra, y
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su
almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener
ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos
ejemplares;
C. Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra
preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar
su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra
transformación de una obra primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las
publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución
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personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde
en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a
cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Como podemos ver este artículo protege las obras según su autor, su comunicación, su
origen y según los creadores que intervienen, estableciendo puntos específicos en el caso
de cada uno de ellos.
En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento
que son “fijadas en un soporte material” y que “el reconocimiento de los derechos de
autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni
quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.
Aunque no es requisito para la protección, el registro, es importante que una obra quede
inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero
pretenda exhibirla como propia. En este caso, el autor legítimo tiene la oportunidad de
presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no
se emita un dictamen.
Es importante mencionar que dentro de esta ley se establece que los autores pueden
transferir onerosa y temporalmente estos derechos para que se realicen comunicaciones
o transmisión pública de las obras del autor, estos derechos patrimoniales no pueden ser
embargables. Estos derechos estarán vigentes durante la vida del autor y cien años más
después de su muerte.
La propiedad Intelectual tiene relevancia en el comercio electrónico, por lo que es
importante conocer las obligaciones y derechos que otorgan las leyes relacionados con la
misma; en la implementación de un sitio de e-Commerce, pueden protegerse las patentes
de los sistemas de comercio electrónico, los códigos y bases de datos que se utilizan
dentro del sitio ya sea por derechos de autor o de patente; el diseño del sitio como
propiedad industrial; el contenido (fotos, textos, gráficos, música), estos son protegidos
por derechos de autor; los nombres comerciales, logotipos, marcas, nombres de producto
y dominio, se protegen como marcas por la propiedad industrial.
Si revisas estas leyes, podrás darte cuenta que hay que tenerlas presentes en el comercio
electrónico, en el momento que se inicia el planteamiento y desarrollo de una.
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2.1.4 Organismos del comercio electrónico
A partir de 1995 año en que se inicia de manera exponencial el uso de Internet para llevar
a cabo actividades comerciales, los gobiernos de aquellos países con más presencia en
actividades de comercio electrónico comenzaron a vislumbrar el impacto que tendría
prácticamente en todos los sectores de la sociedad.
Por ello la necesidad de dedicar este apartado destinado a presentar a las instituciones
especializadas en esta materia, dedicadas a proteger, cuidar y regular el actuar de
empresas en materia de comercio electrónico, su actividad da pie a que los gobiernos
logren el desarrollo y la aprobación de legislación especializada con el fin de salva-
guardar a todo aquel usuario que se involucre en este contexto, ya sea a nivel nacional e
internacional, estas son:
Elaboración Propia.
Con la intención de contar con una visión más completa del quehacer de éstos
organismos a continuación se describen las funciones que desempeñan cada uno ellos en
materia de comercio electrónico.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI- WIPO)
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL)
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE- OECD)
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
Cámara de Comercio Internacional (CCI - ICC)
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Organización Mundial De La Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO)
Es una institución intergubernamental (OIG), tiene personalidad jurídica y capacidad de
actuar conforme se requiera para tratar asuntos de carácter público. Sus instalaciones se
encuentran en la ciudad de Ginebra, Suiza. Esta organización es uno de los 16
organismos especializados dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Su principal función es la de promover la protección de la propiedad
intelectual a nivel mundial, ya sea con el apoyo de los estados y respaldada
a través de tratados multilaterales que guarden relación con los aspectos
legales y administrativos en el contexto de la propiedad intelectual.
La OMPI, tiene dos campos de acción:
Elaborado con base en: http://www.wipo.int.
Además de mencionar que una importante suma de recursos de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual se están destinando a promover, y fomentar la operatividad
entre países en desarrollo.
La OMPI tiene dentro de sus funciones fomentar el desarrollo y uso del sistema
internacional de propiedad intelectual (P.I.) a través de:
Servicios: se refiere a la administración de sistemas que facilitan la obtención de
protección a nivel internacional para las patentes, las marcas, los diseños y las
denominaciones de origen y la solución de controversias de propiedad intelectual.
Legislación: contribuye a desarrollar el marco jurídico internacional de la
propiedad intelectual en relación con las necesidades de la sociedad a medida que
éstas evolucionan.
•(especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen).
La propiedad industrial
•(especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).
Según los mismos representantes del Área de Libre Comercio de las Américas, existen
otras diferencias a nivel de desarrollo junto con el tamaño de las economías de los
miembros que participan y son tomadas en cuenta para el proceso de negociaciones,
asegurando que países muy inferiores en cuanto a territorio gocen de un beneficio que
podría ser su consecuente liberalización comercial. Aunque siempre cabe la posibilidad de
la negociación lo cual dará como resultado que una sociedad civil y sus representantes
tengan la opción de externar sus comentarios a temas concernientes con negocios y la
importancia que deberá de guardar la relación entre comercio, asuntos laborales y medio
ambiente, que pudieran tener impacto en el comercio.
- Los Viceministros de Comercio del Hemisferio Occidental, quienes coordinan los esfuerzos de los grupos de trabajo y asesoran a los Ministros de Comercio.
- Los 12 grupos de trabajo del Área de Libre Comercio de las Américas establecidos por los Ministros de Comercio, que recolectan y recopilan información del estado
actual de las relaciones comerciales en el Hemisferio.
- Los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental que han desarrollado el plan de trabajo completo para el Área de Libre Comercio de las Américas.