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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas
tursticas
Administracin de empresas tursticas
3 Semestre
Programa de la asignatura: Derecho laboral
Clave: 11142316 12142316
Universidad Abierta y a Distancia de Mxico (UnADM)
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas
tursticas 2
ndice
Unidad 2. Relaciones de trabajo Presentacin de la unidad
..................................................................................
3 Propsitos
..........................................................................................................
4 Competencia especfica
.....................................................................................
4
2.1. Relacin individual de trabajo
..................................................................
4 2.1.1. Contrato Individual de trabajo y rgimen de subcontratacin.
........... 5 2.1.2. Duracin de las relaciones de trabajo
............................................. 15 2.1.3. Suspensin
de los efectos de las relaciones de trabajo .................. 19
2.1.4. Rescisin de la relacin de
trabajo.................................................. 21 2.1.5.
Terminacin de la relacin de trabajo
............................................. 25
Actividad 1. El contrato individual de trabajo
.................................................... 26 2.2.
Condiciones de Trabajo
.........................................................................
27
2.2.1. Jornada de trabajo
..........................................................................
27 2.2.2. Das de descanso
..........................................................................
28 2.2.3. Vacaciones, aguinaldo, antigedad
................................................. 29 2.2.4.
Salarios
...........................................................................................
30 2.2.5. Normas protectoras y privilegios del salario
.................................... 32 2.2.6. Clculo de la
liquidacin e indemnizacin .......................................
34 2.2.7. Reparto de utilidades
......................................................................
35
Actividad 2. Dos prestaciones extra legales
..................................................... 38 2.3.1.
Obligaciones de los patrones
.......................................................... 39
2.3.2. Obligaciones de los trabajadores
.................................................... 41 2.3.3.
Derecho de preferencia, antigedad y ascenso
.............................. 43 2.3.4. Trabajo de las mujeres y
menores .................................................. 45
2.3.5. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros
establecimientos anlogos
....................................................................................................
46 2.3.6. Capacitacin y adiestramiento
........................................................ 48
2.4. Relaciones colectivas de trabajo
........................................................... 51
2.4.1. Contrato colectivo de trabajo
........................................................... 52
2.4.2. Reglamento interior de trabajo
........................................................ 54 2.5.
Modificacin, suspensin y/o terminacin colectiva de trabajo
.......... 55 2.5.1. Terminacin colectiva de las relaciones de
trabajo ......................... 57 2.5.2. Huelga
.............................................................................................
58 2.5.3. Objetivos de una huelga
..................................................................
60 2.5.4. Riesgos de Trabajo y Prescripcin de Derechos
............................ 62
Actividad 3. Derecho colectivo de trabajo
........................................................ 66
Autoevaluacin
.................................................................................................
67 Evidencia de aprendizaje. La relacin laboral individual y
colectiva ................. 67 Autorreflexin
...................................................................................................
68 Cierre de la unidad
...........................................................................................
68 Para saber ms
................................................................................................
69 Fuentes de consulta
.........................................................................................
69
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas
tursticas 3
Unidad 2. Relaciones de trabajo
Presentacin de la unidad
En esta unidad identificars los conceptos bsicos que se
establecen en las relaciones
de trabajo, como es la duracin, las causas por las cuales se
pueden suspender y
terminar las mismas, las razones por las que se puede rescindir
e inclusive terminar la
relacin laboral, as como la jornada de trabajo, das de descanso,
salario, pagos por
concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo e
indemnizacin constitucional,
la capacitacin y el adiestramiento de los empleados y el Derecho
Colectivo del
trabajo, con sus diferentes formas de culminacin de las
relaciones colectivas, las
cules el egresado en Administracin de empresas tursticas debe
conocer y manejar
para su prctica profesional.
En el Derecho laboral la relacin de trabajo la define el artculo
20 de la Ley Federal
del Trabajo de la siguiente manera Se entiende por relacin de
trabajo, cualquiera
que sea el acto que le de origen, la prestacin de un trabajo
personal subordinado
mediante el pago de un salario. (Ley Federal de Trabajo, 2012,
p.18).
Debe mencionarse que en la cotidianidad dentro de las empresas y
los tribunales se
confunden los trminos de relacin laboral con contrato de
trabajo, si bien es cierto,
que desde la perspectiva de nuestra materia es lo mismo, pero
tambin lo es, para que
exista relacin laboral no es necesario de ninguna manera que el
contrato de trabajo
est por escrito, ya que el vnculo laboral se prueba con los
hechos de un trabajo
subordinado, mediante el pago de un salario independientemente
de si el acuerdo de
voluntades sea verbal o escrito.
A este respecto, vale la pena revisar la siguiente tesis del
Poder Judicial Federal,
segn Dueas (2013):
Localizacin: Octava poca, Tribunales Colegiados de Circuito,
Semanario Judicial
de la Federacin, Tomo VIII, Diciembre de 1991, p. 291, tesis
VI.1o.99 L, aislada,
Laboral.
Rubro: RELACION DE TRABAJO. PARA ACREDITARLA NO ES NECESARIO
EL
CONTRATO ESCRITO.
Texto: De acuerdo con el artculo 20, prrafo segundo, de la Ley
Federal del Trabajo,
el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominacin, es
aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal y
subordinado, mediante el pago de un salario. Por su parte, el
artculo 21 del propio
ordenamiento, establece que se presume la existencia del
contrato y de la relacin de
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo
recibe. La interpretacin
armnica de estos preceptos conlleva a colegir que el contrato no
necesariamente
debe constar en forma escrita; de donde se excluye que para
demostrar la existencia
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 4
del nexo laboral y las condiciones pactadas, debe nicamente
hacerse a travs de un
documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 147/91. Jos Ernesto Maldonado Reyes.
6 de junio de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueas Sarabia.
Secretario: Csar
Flores Rodrguez.
En consecuencia, es claro que para que exista relacin laboral
vlida, no es requisito
indispensable que las prestaciones o el vnculo de trabajo conste
por escrito.
Propsitos
Mediante el estudio de esta unidad podrs:
Identificar los principales elementos de las relaciones
individuales y colectivas
de trabajo.
Identificar las prestaciones extralegales que pueden gozar los
trabajadores en
el Estado y municipio donde vives, en el mbito turstico.
Analizar los conceptos bsicos de las relaciones de trabajo
colectivas, los
riesgos de trabajo y la prescripcin.
Analizar las caractersticas de la relacin laboral individual y
colectiva en el
sector turstico mediante un caso prctico.
Competencia especfica
Analizar la normatividad en las relaciones individuales y
colectivas de trabajo
para identificar su aplicacin en un conflicto laboral dentro de
una empresa a
travs del estudio de casos prcticos.
22.122.-2.1. Relacin individual de
2.1. Relacin individual de trabajo
Es importante considerar que una vez que te incorpores a la vida
profesional en el
turismo, gozars de derechos y obligaciones que surgen con la
relacin individual del
trabajo, sin olvidar que tambin podrs ser patrn al constituir
una empresa turstica;
por todo esto, aprenders cules son las normas jurdicas que
regulan la relacin de
trabajo.
Por lo tanto la relacin laboral o individual de trabajo, en la
ley se define de esta
manera:
Artculo 20.- Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le
origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una
persona, mediante el
pago de un salario.
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Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominacin, es
aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafo primero y
el contrato
celebrado producen los mismos efectos. (Ley Federal de Trabajo,
2012, p. 18)
En prrafos que preceden, se defini normativamente el concepto de
relacin laboral o
de trabajo, considerando los siguientes aspectos:
La subordinacin: es la obligacin de obedecer al patrn dentro de
la jornada
de trabajo, bajo sus directrices, lineamientos y en los trminos
contratados.
El salario como pago que un trabajador recibe por la actividad
realizada. El
salario se define: como la retribucin que debe pagar el patrn al
trabajador
por su trabajo, esto de acuerdo al artculo 82 de la Ley Federal
del Trabajo.
(Ley Federal de Trabajo, 2012, p.35)
Esta ley establece diversas maneras de fijar el salario con los
trabajadores, as como
regular las relaciones de trabajo con los menores de edad.
Es importante enfatizar lo que menciona el artculo 22 sobre las
relaciones laborales:
Queda prohibida la contratacin o empleo de personas menores de
catorce aos y de
personas mayores de esta edad, pero menores de diecisis aos, que
no hayan
concluido su educacin obligatoria (Ley Federal de Trabajo, 2012,
p.18).
Esta norma es imperativa, aunque en la realidad en Mxico este
precepto no se
cumple por razones de carcter econmico y social.
Los menores que encuadran en la hiptesis normativa citada,
percibirn un salario y
dems prestaciones que le correspondan; adems deber mediar una
autorizacin por
escrito ya sea de los padres o tutores, la Junta de Conciliacin
y Arbitraje, o del
Inspector del Trabajo de la localidad.
.1
2.1.1. Contrato Individual de trabajo y rgimen de
subcontratacin.
El Contrato individual de trabajo es un documento o acuerdo de
voluntades verbales o
por escrito pactado entre trabajador y el patrn, en el cual se
establecen las
condiciones de una relacin de trabajo.
El artculo20 de la Ley Federal del Trabajo (2012) precepta en su
segundo prrafo
que:
...Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominacin, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra
un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.. (Ley Federal de
Trabajo, 2012, p.18).
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De acuerdo con el artculo 25 de la Ley Federal de Trabajo, p29:
El contrato individual
de trabajo, debe contener las condiciones generales de trabajo
que como mnimo
seala la ley, en los siguientes trminos:
Datos generales del patrn y del trabajador (Nombre,
nacionalidad, edad, sexo,
estado civil y domicilio).
Tipo de relacin laboral (Por obra, tiempo determinado o tiempo
indeterminado)
El tipo de servicio o servicios que se prestarn
Lugar o lugares donde se desarrollar la actividad laboral
Jornada laboral
Salario a percibir por parte del trabajador
Da y lugar de pago
Forma en que el trabajador recibir la capacitacin y
adiestramiento para el
desempeo de la actividad laboral por la que fue contratado
Das de descanso, vacaciones y dems prestaciones a las que tenga
derecho
el trabajador.
Asimismo, el artculo 24 de la Ley Federal de Trabajo, estipula
que las
condiciones de trabajo que debe contener un contrato en materia
de trabajo y se
deber especificar por escrito.
El contrato individual de trabajo se har y firmar por duplicado
para cada una de las
partes (patrn y trabajador), de acuerdo a lo sealado en los
artculos 24 y 25 de la
Ley Federal del Trabajo (2012). Si el trabajador incumple con el
contrato laboral tendr
una responsabilidad civil, esto es, que en ningn caso se le podr
exigir el
cumplimiento forzoso en el mbito laboral, es decir no se le
obligar a prestar el
servicio subordinado; solamente el patrn podr acudir ante las
autoridades civiles de
carcter jurisdiccional, para exigir el pago de los daos y
perjuicios por el
incumplimiento del contrato.
En el caso del patrn, el incumplimiento del contrato generar
responsabilidad laboral,
pudiendo acudir el trabajador ante las autoridades laborales
jurisdiccionales
correspondientes. Todo esto de acuerdo a lo que plantea el
artculo 32 de la Ley
Federal del Trabajo, que a letra dice:
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta
al trabajador slo da
lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda
hacerse coaccin sobre
su persona. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.22)
Es importante recordar que la obligacin del patrn es darle la
formalidad por escrito al
contrato de trabajo, sin embargo, cabe mencionar que en muchas
ocasiones existe
una relacin laboral cuando son prctica de oficios o trabajos por
obra o tiempo
determinado; pero los contratantes, por lo regular no realizan
un contrato por escrito,
solo son acuerdos verbales, por tal motivo, la Ley Federal del
Trabajo seala
explcitamente que aunque no se firme un contrato, pero se de la
prestacin de un
servicio personal, mediante el pago de un salario y una
subordinacin se presumir
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 7
que existe una relacin laboral, sin eximir al patrn y/o
trabajador de los derechos y
obligaciones que marca la ley.
Es decir, la relacin laboral se acredita ante la Juntas de
Conciliacin y
Arbitraje.competentes, presentando documentacin y testigos que
avalen dicho
vnculo, tal y como lo sealan los artculos 24, 25 y 26 de la Ley
Federal del Trabajo
(2012).
Artculo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artculos
24 y 25 no priva al
trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo
y de los servicios
prestados, pues se imputar el patrn la falta de esa formalidad.
(Ley Federal del
Trabajo, 2012, p.19)
Rgimen de Subcontratacin.
En reforma laboral del mes de noviembre de 2012, se ampli el
artculo 15 de la ley
laboral con incisos para introducir y legalizar la figura del
outsourcing, es decir
subcontratacin de empleados a travs de un tercero (llamado
contratista), con el
objeto de agilizar la contratacin de personal y de atender a la
demanda enorme de
empleos en el pas, versin que dieron las autoridades del poder
Ejecutivo Federal
para justificar la ltima reforma laboral.
Este fenmeno en realidad, ya vena sucediendo en Mxico desde hace
muchos aos,
lo que provoc diversas violaciones laborales de los obreros, ya
que en este tipo de
contratacin (el empleado) desconoca a ciencia cierta quien era
su patrn y cuando
exista la necesidad de acudir a los tribunales de trabajo por
algn conflicto obrero
patronal, muchas veces no tenan la certeza a quien demandar para
el cumplimiento
de sus derechos de trabajo.
A continuacin se citan textualmente las reformas referidas.
Artculo 15-A. El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel
por medio del cual
un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios
con sus
trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante,
persona fsica o moral, la
cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la
ejecucin de las obras contratadas
Ejemplo:
Una persona trabaja en una agencia de viajes temporalmente. Al
inicio de la
relacin laboral no se estableci un contrato por escrito, sin
embargo, si
ocurriera un accidente mientras realizan su trabajo, el patrn
estara obligado a
pagar los gastos mdicos generados. En caso contrario el
trabajador,
amparado en la ley, puede presentar su queja con las
autoridades
competentes del trabajo y ofrecer pruebas idneas para acreditar
su dicho.
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 8
Este tipo de trabajo, deber cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad,
que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deber justificarse por su carcter especializado.
c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que
realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerar patrn
para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones
en materia de
seguridad social.
Artculo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona fsica
o moral que solicita
los servicios y un contratista, deber constar por escrito.
La empresa contratante deber cerciorarse al momento de celebrar
el contrato a que
se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuenta con la
documentacin y los
elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones
que deriven de las
relaciones con sus trabajadores.
Artculo 15-C. La empresa contratante de los servicios deber
cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista, cumple con las
disposiciones aplicables
en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo,
respecto de los
trabajadores de esta ltima.
Lo anterior, podr ser cumplido a travs de una unidad de
verificacin debidamente
acreditada y aprobada en trminos de las disposiciones legales
aplicables.
Artculo 15-D. No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando
se transfieran de
manera deliberada trabajadores de la contratante a la
subcontratista con el fin de
disminuir derechos laborales; en este caso, se estar a lo
dispuesto por el artculo
1004-C y siguientes de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo, 2012,
pp. 16-17)
Por ltimo, se pone a tu consideracin como ejemplo, el punto de
vista de un grupo
empresarial de la Asociacin de Recursos Humanos de la Industria
en Tijuana, Baja
California:
El sbado 1o. de diciembre del 2012 inici la vigencia del DECRETO
por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
Ley Federal del
Trabajo, entre las cuales se incluyeron regulaciones para la
subcontratacin de
personal a travs de la modalidad del outsourcing.
Esta modalidad ya era utilizada en Mxico y, ante la reforma
laboral, existi una
tendencia a suprimirla; sin embargo, lo aprobado y publicado fue
su reconocimiento a
travs del concepto de "subcontratacin", incorporando reglas a la
misma.
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 9
De esta manera, se estableci la definicin de la
subcontratacin:
Artculo 15-A.El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por
medio del
cual un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus
trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante,
persona fsica o
moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en
el desarrollo de los
servicios o la ejecucin de las obras contratadas.
De esta definicin se desprenden dos elementos fundamentales:
1. La dependencia: es decir, el pago de salarios lo realiza un
patrn denominado
contratista, quien ejecuta obras o presta servicios con sus
trabajadores, a favor de
un contratante.
2. La direccin o supervisin: la realiza un contratante, persona
fsica o moral,
el cual fija las tareas del contratista.
A la definicin anterior, se le agregaron diversas condiciones,
como la de que no podr
realizarse en la totalidad de las actividades sustantivas que
constituyan el objeto
principal de la empresa.
Este propsito qued asentado en el inciso a) del artculo 15-A,
con una psima y
confusa redaccin:
a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su
totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
En el inciso b se incorpora el objetivo de justificar el carcter
especializado de la
subcontratacin:
b) Deber justificarse por su carcter especializado.
En el inciso c se reitera que en la subcontratacin, se utilizarn
trabajadores para
actividades diferentes a las que ordinariamente realiza el
beneficiario del servicio:
c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que
realizan el resto de
los trabajadores al servicio del contratante.
Luego, en el ltimo prrafo del artculo 15-A qued plasmada la
intencin de la
Iniciativa presidencial en el sentido de pretender "regular la
subcontratacin de
personal u outsourcing, con el propsito de evitar la evasin y
elusin del
cumplimiento de obligaciones a cargo del patrn", sealndose
expresamente
que, en dado caso, el beneficiario del servicio o contratante
ser responsable de las
obligaciones contradas con los trabajadores por el prestador del
servicio:
"De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerar
patrn para todos los efectos de esta ley, incluyendo las
obligaciones en materia
de seguridad social."
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 10
Con el propsito de evitar la evasin y elusin del cumplimiento de
obligaciones a
cargo del patrn, adicionalmente, en el artculo 15-B se determina
que el contrato de
prestacin de servicios, debe constar por escrito y se prev que
la beneficiaria de los
servicios tendr la obligacin de cerciorarse de la solvencia
econmica de la
contratista.
Artculo 15-B.El contrato que se celebre entre la persona fsica o
moral que
solicita los servicios y un contratista, deber constar por
escrito.
La empresa contratante deber cerciorarse al momento de celebrar
el contrato a
que se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuenta con
la documentacin y
los elementos propios suficientes para cumplir con las
obligaciones que deriven
de las relaciones con sus trabajadores.
Es recomendable que quede evidencia escrita que el contratante
se cercior que
la contratista cuenta con la documentacin y los elementos
propios suficientes
para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones
con sus
trabajadores; pues su incumplimiento se sancionar con multa por
el equivalente de
250 a 2,500 veces el salario mnimo general ($15,582.50 a
$155,825.00 por trabajador
en el 2012), segn qued asentado en el Artculo 1004-B y
relacionado con el
penltimo prrafo del artculo 992.
Adems de cerciorarse de la solvencia econmica de la contratista,
el contratante
deber cerciorarse de que aqulla cumpla con sus obligaciones en
materia de
seguridad y salud, para lo cual es recomendable tambin guardar
evidencia
Esta obligacin podr ser cumplida a travs de una Unidad de
Verificacin
debidamente acreditada y aprobada por la STPS, que son empresas
especializadas
en la materia:
Artculo 15-C. La empresa contratante de los servicios deber
cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista, cumple con las
disposiciones
aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el
trabajo,
respecto de los trabajadores de esta ltima.
Lo anterior, podr ser cumplido a travs de una unidad de
verificacin
debidamente acreditada y aprobada en trminos de las
disposiciones legales
aplicables.
Recordando que el objetivo plasmado en la Iniciativa
presidencial fue en el sentido
de"regular la subcontratacin de personal u outsourcing, con el
propsito de
evitar la evasin y elusin del cumplimiento de obligaciones a
cargo del patrn",
en el Artculo 15-D se reiter que:
Artculo 15-D.No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando
se
transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante
a la
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subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en
este caso, se estar
a lo dispuesto por el artculo 1004-C y siguientes de esta
Ley.
El Artculo 1004-C establece que se le impondr multa por el
equivalente de 250 a
5,000 veces el salario mnimo general ($15,582.50 a $311,650.00
por trabajador en el
2012) a quien utilice el rgimen de subcontratacin de personal en
forma dolosa. Debe
entenderse que esta sancin est enderezada hacia la beneficiaria
del servicio pues
es, en dado caso, quien decidira utilizar la subcontratista con
el fin de disminuir
derechos laborales.
Un ltimo comentario sobre la subcontratacin es llamar la atencin
a la adicin de la
fraccin IV Bis al artculo 127, en el cual se precisa que:
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa
forman parte de ella
para efectos de la participacin de los trabajadores en las
utilidades;
Esta adicin, por s sola es ociosa; pues siempre se han
considerado a todos los
trabajadores de una empresa para efecto del reparto de
utilidades; sin embargo,
pudiera tener la intencin de relacionarla con el personal
proporcionado por la
contratista, en atencin a lo dispuesto en el ltimo prrafo del
artculo 15-A en el
sentido de que, no cumplirse con todas las condiciones en l
establecidas, el
contratante se considerar patrn para todos los efectos de la
ley. Fuera de esta
relacin, no encontramos la necesidad ni el motivo de adicionar
el artculo 127 con la
fraccin IV Bis.
Trabajadores mexicanos que prestan sus servicios fuera del pas o
lejos de su
residencia habitual.
Por lo que respecta a los trabajadores mexicanos que laboran en
el extranjero sus
derechos y obligaciones se consagran en ley de la materia,
siendo imperativa su
aplicacin an y cuando no tengan por escrito un contrato de
trabajo como ya se ha
hecho mencin.
Los trabajadores mexicanos que son enviados por una empresa o el
mismo gobierno
mexicano a laborar al exterior de la Repblica mexicana, gozarn
de los siguientes
derechos en los trminos de los artculos 28 a 34 reformados en
noviembre de 2012
de la Ley Federal del Trabajo, mismos que revisars a
continuacin:
Artculo 28.- En la prestacin de los servicios de trabajadores
mexicanos fuera de
la Repblica, contratados en territorio nacional y cuyo contrato
de trabajo se rija por
esta Ley, se observar lo siguiente:
I. Las condiciones de trabajo se harn constar por escrito y
contendrn adems de
las estipulaciones del artculo 25 de esta Ley, las
siguientes:
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 12
a) Indicar que los gastos de repatriacin quedan a cargo del
empresario
contratante;
b) Las condiciones de vivienda decorosa e higinica que disfrutar
el trabajador,
mediante arrendamiento o cualquier otra forma;
c) La forma y condiciones en las que se le otorgar al trabajador
y de su familia, en
su caso, la atencin mdica correspondiente; y
d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las
autoridades
consulares y diplomticas mexicanas a las que podr acudir en el
extranjero y de las
autoridades competentes del pas a donde se prestarn los
servicios, cuando el
trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a
fin de ejercer la
accin legal conducente;
II. El patrn sealar en el contrato de trabajo domicilio dentro
de la Repblica para
todos los efectos legales;
III. El contrato de trabajo ser sometido a la aprobacin de la
Junta Federal de
Conciliacin y Arbitraje, la cual, despus de comprobar que ste
cumple con las
disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este
artculo lo aprobar.
En caso de que el patrn no cuente con un establecimiento
permanente y domicilio
fiscal o de representacin comercial en territorio nacional, la
Junta Federal de
Conciliacin y Arbitraje, fijar el monto de una fianza o depsito
para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contradas. El patrn deber
comprobar ante la
misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitucin del
depsito;
IV. El trabajador y el patrn debern anexar al contrato de
trabajo la visa o permiso
de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias
del pas, donde deban
prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrn compruebe ante la Junta que ha cumplido
las obligaciones
contradas, se ordenar la cancelacin de la fianza o la devolucin
del depsito que
sta hubiere determinado.
Artculo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y
seleccionados
en Mxico, para un empleo concreto en el exterior de duracin
determinada, a travs
de mecanismos acordados por el gobierno de Mxico con un gobierno
extranjero, se
atender a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento
salvaguardar los
derechos de los trabajadores, conforme a las bases
siguientes:
I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el
pas receptor
sern dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de
aquel pas;
II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad
consular o migratoria
del pas donde se prestar el servicio, se entender que dicha
autoridad tiene
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tursticas 13
conocimiento de que se establecer una relacin laboral entre el
trabajador y un
patrn determinado;
III. Las condiciones para la repatriacin, la vivienda, la
seguridad social y otras
prestaciones se determinarn en el acuerdo;
IV. El reclutamiento y la seleccin ser organizada por la
Secretara del Trabajo y
Previsin Social, a travs del Servicio Nacional de Empleo, en
coordinacin con las
autoridades estatales y municipales; y
V. Contendr mecanismos para informar al trabajador acerca de las
autoridades
consulares y diplomticas mexicanas a las que podr acudir en el
extranjero y de las
autoridades competentes del pas a donde se prestarn los
servicios, cuando el
trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a
fin de ejercer la
accin legal conducente.
Artculo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y
seleccionados
en Mxico, para un empleo concreto en el exterior de duracin
determinada, que sean
colocados por entidades privadas, se observarn las normas
siguientes:
I. Las agencias de colocacin de trabajadores, debern estar
debidamente
autorizadas y registradas, segn corresponda, conforme a lo
dispuesto en las
disposiciones legales aplicables;
II. Las agencias de colocacin de trabajadores debern cerciorarse
de:
a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se
ofrecen, as como
de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriacin a
que estarn sujetos los
trabajadores. Dichas condiciones debern ser dignas y no implicar
discriminacin de
cualquier tipo; y
b) Que los aspirantes hayan realizado los trmites para la
expedicin de visa o
permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del
pas donde se prestar el
servicio;
III. Las agencias de colocacin debern informar a los
trabajadores sobre la
proteccin consular a la que tienen derecho y la ubicacin de la
Embajada o
consulados mexicanos en el pas que corresponda, adems de las
autoridades
competentes a las que podrn acudir para hacer valer sus derechos
en el pas de
destino.
En los casos en que los trabajadores hayan sido engaados
respecto a las
condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocacin de
trabajadores sern
responsables de sufragar los gastos de repatriacin
respectivos.
La Inspeccin Federal del Trabajo vigilar el cumplimiento de las
obligaciones
contenidas en este artculo. (Ley Federal de Trabajo, 2012, pp.
20-21)
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 14
Despus de la reforma del 30 de noviembre de 2012, el artculo 28
de la ley laboral
fue reformado en varios incisos, los cuales se ocupan de
reglamentar de una manera
ms pormenorizada dicha figura legal del trabajo de
con-nacionales en el extranjero, al
diferenciar a los contratados por entes privados o empresas y
los que laboran bajo las
rdenes del gobierno mexicano y con acuerdo a un gobierno
extranjero, as como
tambin se protegen los derechos laborales de los empleados en
pas ajeno, al darle
competencia a la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje para
aprobar dichos
contratos de trabajo.
Artculo 29.- Queda prohibida la utilizacin de menores de
dieciocho aos para la
prestacin de servicios fuera de la Repblica, salvo que se trate
de tcnicos,
profesionales, artistas, deportistas y, en general, de
trabajadores especializados. (Ley
Federal de Trabajo, 2012, p. 21).
Si el empleado es contratado en territorio mexicano, los
artculos que regulan la
relacin obrero patronal son:
Artculo 30.- La prestacin de servicios dentro de la Repblica,
pero en lugar
diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia
mayor de cien kilmetros,
se regir por las disposiciones contenidas en el artculo 28,
fraccin I, en lo que sean
aplicables. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 22).
Artculo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a
lo expresamente
pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de
trabajo, a la
buena fe y a la equidad. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.
22)
Artculo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo
que respecta al
trabajador slo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en
ningn caso pueda
hacerse coaccin sobre su persona. (Ley Federal de Trabajo, 2012,
p. 22)
Artculo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de
los salarios
devengados, de las indemnizaciones y dems prestaciones que
deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominacin
que se le d. (Ley
Federal de Trabajo, 2012, p. 22)
Todo convenio o liquidacin, para ser vlido, deber hacerse por
escrito y contener
una relacin circunstanciada de los hechos que lo motiven y de
los derechos
comprendidos en l. Ser ratificado ante la Junta de Conciliacin y
Arbitraje, la que lo
aprobar siempre que no contenga renuncia de los derechos de los
trabajadores.
Artculo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y
los patrones que
puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarn las
normas siguientes
(Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 22):
I. Regirn nicamente para el futuro, por lo que no podrn afectar
las prestaciones
ya devengadas;
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 15
II. No podrn referirse a trabajadores individualmente
determinados; y
III. Cuando se trate de reduccin de los trabajos, el reajuste se
efectuar de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 437.
Cabe mencionar que los derechos y obligaciones de los
trabajadores contratados en
los trminos de los numerales antes referidos, son iguales a
cualquier otro empleado
que labora en el pas
Es importante resaltar que las relaciones de trabajo nacen con o
sin la existencia de
un contrato de trabajo por escrito, siempre y cuando en ambos
casos se concreticen
los tres elementos necesarios que son: prestacin personal de un
trabajo, salario y
subordinacin. Misma situacin es aplicada en trabajadores
mexicanos que laboran
en el extranjero, por lo que se pasar al estudio de los tipos de
duracin de las
relaciones de trabajo.
2.1.2. Duracin de las relaciones de trabajo
En este apartado, debes identificar que en la reforma de
noviembre de 2012, se
introdujeron dos conceptos que indican la duracin de las
relaciones de trabajo y estos
son: contrato de trabajo a prueba o a capacitacin inicial,
reglamentndose estas, en
los artculos 35 a 41 de la Ley Federal de Trabajo.
La duracin que tendr la relacin de trabajo en una empresa o
establecimiento, es
uno de los requisitos del contrato de trabajo, por lo que el
artculo35 de la Ley Federal
del Trabajo (2012) establece al respecto:
Artculo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
tiempo determinado,
por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podr estar
sujeto a prueba o
a capacitacin inicial. A falta de estipulaciones expresas, la
relacin ser por tiempo
indeterminado.
Sino se encuentra estipulado en el contrato la duracin de la
relacin de trabajo, se
dar por sentado que ser por tiempo indeterminado. (Ley Federal
de Trabajo, 2012,
p. 22).
Ahora bien existen varios tipos de contrato de trabajo en cuanto
a su duracin, entre
los que se encuentran:
Relacin laboral por obra: Es aquella relacin en la que se
realiza el trabajo para
una obra o proyecto determinado.
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 16
Relacin de trabajo por tiempo determinado: sta se da cuando lo
exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar, en donde un
trabajador podr sustituir
temporalmente a otro. En caso de que el trabajo por tiempo
determinado haya
concluido y se sigan requiriendo los servicios del trabajador,
la relacin laboral
quedar prorrogada por el tiempo necesario, sin exceder un ao
tiempo lmite que un
trabajador est obligado a prestar sus servicios.
A este respecto el artculo 37 de la ley federal en la materia
dice:
Artculo 37.- El sealamiento de un tiempo determinado puede
nicamente
estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a
prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro
trabajador; y
III. En los dems casos previstos por esta Ley. (Ley Federal del
Trabajo, 2012,
p.23)
Con relacin a los contratos por tiempo indeterminado, sujeto a
prueba o a
capacitacin inicial los artculos 39 a 39 F, estipulan lo
siguiente para la relacin
laboral:
Ejemplos:
Ivonne Prez Arteaga es contratada para trabajar por un perodo de
tres meses (noviembre enero) en la agencia de viajes Libertad, S.A.
de C.V. ya que es la temporada alta y se incrementa el trabajo en
ese periodo.
Se contratan camaristas del primero de diciembre al 15 de
enero,
nicamente para apoyar en la temporada en que el hotel tiene
gran
demanda.
Ejemplos:
Unos trabajadores son contratados para la construccin de un
hotel, al finalizar la construccin, la relacin de trabajo se dar
por concluida.
Se contrata un mesero para que atienda un banquete de bodas, por
lo que
la relacin laboral tendr vigencia nicamente el tiempo en que se
lleve a
cabo el evento.
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tursticas 17
Artculo 39.- Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste
la materia del
trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que
perdure dicha
circunstancia.
Artculo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo
indeterminado o cuando
excedan de ciento ochenta das, podr establecerse un periodo a
prueba, el cual no
podr exceder de treinta das, con el nico fin de verificar que el
trabajador cumple con
los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el
trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el prrafo anterior, podr
extenderse hasta
ciento ochenta das, slo cuando se trate de trabajadores para
puestos de direccin,
gerenciales y dems personas que ejerzan funciones de direccin o
administracin en
la empresa o establecimiento de carcter general o para desempear
labores tcnicas
o profesionales especializadas.
Durante el perodo de prueba el trabajador disfrutar del salario,
la garanta de la
seguridad social y de las prestaciones de la categora o puesto
que desempee. Al
trmino del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que
satisface los
requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las
labores, a juicio del patrn,
tomando en cuenta la opinin de la Comisin Mixta de
Productividad, Capacitacin y
Adiestramiento en los trminos de esta Ley, as como la naturaleza
de la categora o
puesto, se dar por terminada la relacin de trabajo, sin
responsabilidad para el
patrn.
Artculo 39-B. Se entiende por relacin de trabajo para
capacitacin inicial, aquella
por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus
servicios subordinados, bajo
la direccin y mando del patrn, con el fin de que adquiera los
conocimientos o
habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser
contratado.
La vigencia de la relacin de trabajo a que se refiere el prrafo
anterior, tendr una
duracin mxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses
slo cuando se
trate de trabajadores para puestos de direccin, gerenciales y
dems personas que
ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o
establecimiento de
carcter general o para desempear labores que requieran
conocimientos
profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador
disfrutar del salario, la
garanta de la seguridad social y de las prestaciones de la
categora o puesto que
desempee. Al trmino de la capacitacin inicial, de no acreditar
competencia el
trabajador, a juicio del patrn, tomando en cuenta la opinin de
la Comisin Mixta de
Productividad, Capacitacin y Adiestramiento en los trminos de
esta Ley, as como a
la naturaleza de la categora o puesto, se dar por terminada la
relacin de trabajo, sin
responsabilidad para el patrn.
Artculo 39-C. La relacin de trabajo con periodo a prueba o de
capacitacin inicial,
se har constar por escrito garantizando la seguridad social del
trabajador; en caso
contrario se entender que es por tiempo indeterminado, y se
garantizarn los
derechos de seguridad social del trabajador.
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tursticas 18
Artculo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitacin inicial son
improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrn
aplicarse al mismo
trabajador en forma simultnea o sucesiva periodos de prueba o de
capacitacin
inicial, ni en ms de una ocasin, ni tratndose de puestos de
trabajo distintos, o de
ascensos, aun cuando concluida la relacin de trabajo surja otra
con el mismo patrn,
a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del
trabajador.
Artculo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de
capacitacin inicial y
subsista la relacin de trabajo, sta se considerar por tiempo
indeterminado y el
tiempo de vigencia de aquellos se computar para efectos del
clculo de la
antigedad.
Artculo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado
sern continuas
por regla general, pero podrn pactarse para labores discontinuas
cuando los servicios
requeridos sean para labores fijas y peridicas de carcter
discontinuo, en los casos
de actividades de temporada o que no exijan la prestacin de
servicios toda la
semana, el mes o el ao.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad
tienen los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo
indeterminado, en proporcin
al tiempo trabajado en cada periodo. (Ley Federal de Trabajo,
2012, p. 23-24)
Es muy importante tomar en consideracin que del artculo 39-A al
39-F son
modificaciones legales que se efectuaron en noviembre de 2012,
estas legalizan los
contratos a prueba y por capacitacin para los empleados que en
el caso de no
funcionar para el patrn los servicios prestados por el
trabajador, el empleador podr
rescindir la relacin laboral sin responsabilidad para este, es
decir, correr al
contratado sin necesidad de indemnizarlo en trminos de ley.
En lo referente al contrato por tiempo indeterminado, es aquel
en el cual no existe un
tiempo pactado por las partes para la conclusin de la relacin
laboral, por lo tanto se
convierte de plazo indeterminado.
Como se ver, es muy importante que haya precisin en la duracin
de la relacin
laboral de acuerdo al tipo de trabajo a realizar, ya que este es
un requisito fundamental
para que exista certeza y estabilidad en el empleo.
Ejemplo:
Jess ngeles Prez es contratado para prestar sus servicios en la
agencia de
viajes Libertad, S.A. de C.V. a partir del da primero de
noviembre de 2012, pero
en el clausulado de su contrato escrito no se especifica fecha
de vencimiento, por
lo tanto se considerar al mismo como de tiempo indefinido y la
relacin laboral
no podr ser dada por terminada nicamente por la voluntad del
patrn. De lo
contrario, podra configurarse una violacin a la ley y al mismo
contrato.
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tursticas 19
2.1.3. Suspensin de los efectos de las relaciones de trabajo
De la Cueva (2001) establece que: La suspensin de las relaciones
individuales de
trabajo es una institucin que tiene por objeto conservar la vida
de las relaciones,
suspendiendo la produccin de sus efectos, sin responsabilidad
para el trabajador y el
patrn, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los
riesgos de trabajo, que
impide al trabajador la prestacin de su trabajo (p.234).
Es muy importante entender que la suspensin de la relacin
laboral, est sujeta a una
causa especfica que a continuacin se revisar, pero esto no
quiere decir que la
relacin de trabajo se termina definitivamente o se rescinde por
una violacin a las
obligaciones que tienen el patrn y el trabajador, es decir una
vez que cesan los
efectos de la suspensin, la relacin laboral continua.
En la relacin de trabajo puede llegar a darse una suspensin
laboral por mltiples
causas, de acuerdo a lo estipulado en el artculo 42 y 42 bis de
la Ley Federal del
Trabajo (2012, p.25), las causas de suspensin temporal de las
obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para
el trabajador y el patrn
son las siguientes:
Artculo 42.- Son causas de suspensin temporal de las
obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrn:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia
absolutoria. Si el
trabajador obr en defensa de la persona o de los intereses del
patrn, tendr ste la
obligacin de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir
aqul;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos
mencionados en el
artculo 5o de la Constitucin, y el de las obligaciones
consignadas en el artculo 31,
fraccin III de la misma Constitucin;
VI. La designacin de los trabajadores como representantes ante
los organismos
estatales, Juntas de Conciliacin y Arbitraje, Comisin Nacional
de los Salarios
Mnimos, Comisin Nacional para la Participacin de los
Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y
reglamentos, necesarios para la
prestacin del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
y
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tursticas 20
VIII. La conclusin de la temporada en el caso de los
trabajadores contratados bajo
esta modalidad.
Artculo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes
emitan una
declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las
disposiciones aplicables, que
implique la suspensin de las labores, se estar a lo dispuesto
por el artculo 429,
fraccin IV de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.25)
Por lo que se refiere a los numerales antes citados, es
importante resaltar que la
relacin laboral se reinicia una vez que cesa la causa de la
suspensin como por
ejemplo, cuando tiene el empleado una enfermedad contagiosa, y
esta termina; as
como cuando el prestador del servicio subordinado es arrestado y
tiempo despus se
le declara inocente, por lo tanto, las causas de la suspensin
terminaron y se reinicia
la relacin laboral.
Es importante que revises el texto de los artculos 43 a 45 de la
misma ley, que a la
letra dicen:
Artculo 43. La suspensin a que se refiere el artculo 42 surtir
efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artculo anterior,
desde la fecha en que el
patrn tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en
que se produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el perodo fijado
por el Instituto
Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad
para el trabajo, sin
que la suspensin pueda exceder del trmino fijado en la Ley del
Seguro Social para el
tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un
riesgo de trabajo;
II. Tratndose de las fracciones III y IV, desde el momento en
que el trabajador
acredite estar detenido a disposicin de la autoridad judicial o
administrativa, hasta la
fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o
termine el arresto. Si
obtiene su libertad provisional, deber presentarse a trabajar en
un plazo de quince
das siguientes a su liberacin, salvo que se le siga proceso por
delitos intencionales
en contra del patrn o sus compaeros de trabajo;
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en
que deban prestarse los
servicios o desempearse los cargos, hasta por un periodo de seis
aos;
IV. En el caso de la fraccin VII, desde la fecha en que el patrn
tenga
conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y
V. En el caso de la fraccin VIII, desde la fecha de conclusin de
la temporada,
hasta el inicio de la siguiente.
Artculo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para
alistarse y servir en la
Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artculo
31, fraccin III, de la
Constitucin, el tiempo de servicios se tomar en consideracin
para determinar su
antigedad.
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 21
Artculo 45.- El trabajador deber regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artculo
42, al da siguiente de la
fecha en que termine la causa de la suspensin; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artculo 42,
dentro de los quince das
siguientes a la terminacin de la causa de la suspensin. (Ley
Federal de Trabajo,
2012, pp. 25-26)
Con base a lo revisado en los numerales, se observan las
diversas razones para que
exista una suspensin laboral en el trabajo, los cuales son las
nicas que estn
conforme a derecho.
2.1.4. Rescisin de la relacin de trabajo
Es momento de que conozcas las causas por las cuales, a los
trabajadores o al patrn
se les puede rescindir la relacin de trabajo sin ninguna
responsabilidad para estos,
las cuales estn debidamente descritas en la Ley Federal del
Trabajo (2012), por lo
que se pueden invocar siempre y cuando la causa se ajuste a lo
que establece la ley.
Por lo que, la relacin laboral se podr rescindir en cualquier
momento ya sea por el
patrn o el trabajador cuando la causa sea justificada y que de
no ser as, se podra
incurrir en responsabilidad, de parte de alguno de los
actores.
Es muy importante entender y distinguir el concepto de
terminacin de la relacin de
trabajo o en su caso la rescisin.
Tcnicamente, la terminacin de la relacin de trabajo es cuando la
misma cesa de
manera definitiva por una causa natural del contrato de trabajo,
es decir, si se
conviene de manera verbal o por escrito, que la prestacin de
trabajo subordinado
tendr una duracin de un ao (contrato por tiempo determinado), al
cumplirse dicho
termino natural, la relacin de trabajo concluye, por tanto, el
obrero deja de prestar el
servicio subordinado y cesa la obligacin para el patrn de pagar
el salario; otro
ejemplo pudiera ser cuando en un contrato de obra se concluye el
mismo, por lo tanto
se da por finiquitada.
La rescisin de las relaciones laborales acontece cuando el patrn
o el trabajador
incurren de manera voluntaria en una violacin al contrato de
trabajo, o a los artculos
46, 47, y 50 de la Ley Federal de Trabajo, mismos que a
continuacin revisars,
quedando claro que una causa de rescisin, no es un motivo
natural que emana del
contrato, sino una violacin del mismo.
Artculo 46.- El trabajador o el patrn podr rescindir en
cualquier tiempo la
relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.
Artculo 47.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo,
sin responsabilidad
para el patrn:
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tursticas 22
I. Engaarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo
hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se
atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisin
dejar de tener efecto despus de treinta das de prestar sus
servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de
probidad u honradez, en
actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en
contra del patrn, sus
familiares o del personal directivo o administrativo de la
empresa o establecimiento, o
en contra de clientes y proveedores del patrn, salvo que medie
provocacin o que
obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros,
cualquiera de los actos
enumerados en la fraccin anterior, si como consecuencia de ellos
se altera la
disciplina del lugar en que se desempea el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrn,
sus familiares o
personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se
refiere la fraccin II, si
son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de
la relacin de
trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales durante el
desempeo de las labores o con motivo de ellas, en los edificios,
obras, maquinaria,
instrumentos, materias primas y dems objetos relacionados con el
trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la
fraccin anterior siempre
que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella
sea la causa nica del
perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido
inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en l;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento
y/o acoso sexual
contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de
trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a
conocer asuntos de
carcter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un
perodo de treinta das,
sin permiso del patrn o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrn o a sus representantes,
sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a
seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades;
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 23
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la
influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en
este ltimo caso, exista
prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deber poner el hecho
en conocimiento del patrn y presentar la prescripcin suscrita
por el mdico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una
pena de prisin, que
le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios
para la prestacin del servicio cuando sea imputable al
trabajador y que exceda del
periodo a que se refiere la fraccin IV del artculo 43; y
XV. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores,
de igual manera
grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se
refiere.
El patrn que despida a un trabajador deber darle aviso escrito
en el que refiera
claramente la conducta o conductas que motivan la rescisin y la
fecha o fechas en
que se cometieron.
El aviso deber entregarse personalmente al trabajador en el
momento mismo del
despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliacin y
Arbitraje competente, dentro
de los cinco das hbiles siguientes, en cuyo caso deber
proporcionar el ltimo
domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
autoridad se lo notifique en
forma personal.
La prescripcin para ejercer las acciones derivadas del despido
no comenzar a
correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el
aviso de rescisin.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de
la Junta, por s sola
determinar la separacin no justificada y, en consecuencia, la
nulidad del despido.
(Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 26-28)
Por ejemplo: Una causa de despido es cuando un trabajador tiene
faltas injustificadas
a sus labores, por ms de tres ocasiones en un perodo de treinta
das.
Por lo que hace a la fraccin XIV del artculo 47, esta se refiere
a que cuando un
trabajador sea encontrado culpable de manera definitiva por la
comisin de un delito
por un juez de lo penal, y le impongan una sancin privativa de
libertad, la relacin de
trabajo queda rescindida sin responsabilidad para el patrn, es
decir, este no tendr
que indemnizar constitucionalmente a su empleado.
Es importante que observes que en los cuatro ltimos prrafos del
artculo 47, ya que
para que sea legal la rescisin sin responsabilidad para el
patrn, sta se debe
notificar por escrito al trabajador de parte de su empleador, ya
que en caso contrario,
el patrn deber indemnizar al trabajador, por no cumplir con los
requisitos sealados
anteriormente.
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 24
La indemnizacin constitucional para liquidar al trabajador
cuando se declare en juicio
que el despido fue injustificado, se detalla en el artculo 50 de
la Ley.
Artculo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artculo
anterior consistirn:
I. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo determinado menor
de un ao, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo
de servicios prestados;
si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses
por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos
siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;
II. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la
indemnizacin consistir
en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios
prestados; y
III. Adems de las indemnizaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, en el
importe de tres meses de salario y el pago de los salarios
vencidos e intereses, en su
caso, en los trminos previstos en el artculo 48 de esta Ley.
(Ley Federal de Trabajo,
2012, p.29)
A continuacin conocers las causas de rescisin de las relaciones
de trabajo sin
responsabilidad para el empleado.
Artculo 51.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo,
sin responsabilidad
para el trabajador:
I. Engaarlo el patrn, o en su caso, la agrupacin patronal al
proponerle el trabajo,
respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisin
dejar de tener efecto
despus de treinta das de prestar sus servicios el
trabajador;
II. Incurrir el patrn, sus familiares o cualquiera de sus
representantes, dentro del
servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
amenazas, injurias,
hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros
anlogos, en contra del
trabajador, cnyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrn, sus familiares o trabajadores, fuera del
servicio, en los actos a
que se refiere la fraccin anterior, si son de tal manera graves
que hagan imposible el
cumplimiento de la relacin de trabajo;
IV. Reducir el patrn el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar
convenidos o
acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrn, en
sus herramientas o
tiles de trabajo;
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tursticas 25
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador o de
su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el
establecimiento o porque no
se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan;
VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido
inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en l; y
IX. Exigir la realizacin de actos, conductas o comportamientos
que menoscaben o
atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores,
de igual manera
graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se
refiere.
Artculo 52.- El trabajador podr separarse de su trabajo dentro
de los treinta das
siguientes a la fecha en que se d cualquiera de las causas
mencionadas en el
artculo anterior y tendr derecho a que el patrn lo indemnice en
los trminos del
artculo 50. (Ley Federal del Trabajo, 2012, p. 29-30)
Ahora revisars el concepto doctrinal y prctico de terminacin de
las relaciones de
trabajo.
2.1.5. Terminacin de la relacin de trabajo
Como ya lo analizaste, es diferente la terminacin de las
relaciones laborales con la
rescisin y suspensin de las mismas, revisa el artculo 53 de la
ley de la materia, para
abordar este tema.
Artculo 53.- Son causas de terminacin de las relaciones de
trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o
inversin del capital, de
conformidad con los artculos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga
imposible la prestacin del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artculo 434. (Ley Federal de
Trabajo, 2012, p.30)
Las causas antes mencionadas, establecen la terminacin de la
relacin de trabajo, es
importante distinguir las causas de suspensin y las de
terminacin: las primeras
presuponen que transcurrido cierto tiempo y se resuelva la causa
de suspensin, se
continuar con la relacin de trabajo, y en las segundas ya no
habr relacin de
trabajo, porque stas ya concluyeron en los trminos antes
detallados.
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Como ya te percataste, son diferentes las causas para la
terminacin de las relaciones
laborales conforme a derecho.
Actividad 1. El contrato individual de trabajo
El propsito de esta actividad es que identifiques los elementos
que intervienen en un contrato individual de trabajo, as como los
principales elementos de una relacin laboral. Para ello:
1. Identifica los elementos que intervienen en un contrato
individual de trabajo.
2. Explica sus caractersticas, puedes apoyarte de ejemplos.
3. Ingresa al Foro y comparte tu ejemplo explicando los
principales elementos
de la relacin laboral.
4. Lee la participacin de tus compaeros y contesta de manera
significativa al
menos dos de ellas.
*Recuerda que tu docente moderar las participaciones
**No olvides consultar la Rbrica de participacin en foro y ser
respetuoso con las ideas de tus compaeros.
Ejemplo
Causa de suspensin se da cuando el trabajador adquiere una
enfermedad
contagiosa, por lo que no se le permite acudir al lugar de
trabajo y regresar
a sus labores cuando sane, esto siempre bajo la supervisin y
autorizacin
mdica. Para el caso de que el trabajador no se recupere de
su
padecimiento, podr incapacitarse permanentemente por medio del
Seguro
Social.
Causa de terminacin se da cuando el patrn y el trabajador
celebran un
convenio para terminar la relacin laboral.
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tursticas 27
2.2. Condiciones de Trabajo
Antes de que conozcas que es la jornada de trabajo, se establece
que las condiciones
de trabajo estn basadas en un principio de igualdad entre
hombres y mujeres y por
regla general, deben constar por escrito en el contrato de
trabajo cuando exista el
documento, en apoyo de los artculos 56 al 57 de la Ley Federal
de Trabajo.
En este tema, conocers las condiciones generales del trabajo
como un aspecto
importante para regularlas relaciones entre el patrn y el
trabajador, con la finalidad de
elevar la productividad y mejorar el nivel de vida de ambos.
Es de vital importancia comprender las condiciones de trabajo,
resaltando que en
ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en la ley vigente,
ni crear diferencias por
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o
doctrina poltica.
Estos principios sern aplicados de igual forma para cualquier
relacin laboral
enfocada al rea turstica. Cualquier conflicto que existiera, ser
expuesto y resuelto
por las Juntas de Conciliacin y Arbitraje, que son las
autoridades en materia laboral
con la competencia para resolver las controversias
laborales.
2.2.1. Jornada de trabajo
Para entender el concepto jornada de trabajo, se tiene que
considerar lo establecido
por la Ley Federal de Trabajo, en donde dice que:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador
est a disposicin del
patrn para prestar su trabajo. (Art. 58 Ley Federal de Trabajo,
2012, p.31)
Debes tomar en cuenta que los artculos 58 al 68 de la Ley
Federal de Trabajo, son los
que reglamentan la duracin y tipos de la jornada de trabajo.
En general la jornada de trabajo diaria es de 8 horas, teniendo
el trabajador media
hora para descansar y tomar sus alimentos; a la semana se debe
cumplir con un
mximo de 48 horas de trabajo subordinado, aunque existen
jornadas de trabajo de 40
horas a la semana, tales como en las instituciones bancarias y
oficinas de gobierno.
La jornada de trabajo est dividida en tres horarios:
Diurna: Refiere a ocho horas y comprende entre las 6:00 y las
20:00 horas.
Nocturna. Refiere a siete horas y comprende entre las 20:00 y
las 6:00 horas.
Mixta.Refiere a siete horas y media y comprende las jornadas
diurna y
nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas
y media,
pues si comprende ms ser considerada jornada nocturna.
Si se trata de horas extraordinarias, la jornada laboral, puede
prolongarse hasta tres
horas diarias sin exceder tres veces en una semana. Estas horas
extras deben ser
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pagadas al cien por ciento y es importante resaltar que los
trabajadores no estn
obligados a cubrirlas, todo ser de comn acuerdo.
Con lo anterior se distingue:
Los tipos de jornada de trabajo que la ley reconoce y,
Las horas mximas de trabajo por da que puede laborar un
trabajador
Sobre el mismo tpico, lee el artculo 68 de la ley en la materia
que menciona:
Artculo 68.- Los trabajadores no estn obligados a prestar sus
servicios por un
tiempo mayor del permitido de este captulo.
La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve
horas a la semana,
obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un
doscientos por ciento
ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin
perjuicio de las
sanciones establecidas en esta Ley. (Ley Federal del Trabajo,
2012, p.33)
Por ltimo Borrell (1992) comenta en la doctrina se insiste en
que el tiempo que el
trabajador emplea en trasladarse de su casa al trabajo y de este
a su casa al que se le
denomina in-itinere, se le debe compensar al trabajador
considerando el esfuerzo,
tiempo y sacrificios que implica este recorrido que en ocasiones
representa horas que
el trabajador sustrae de su descanso y de permanecer con su
familia lo cual, en
justicia le debe ser reconocido y recompensado
proporcionalmente. (p.126)
Vale la pena sealar que la realidad laboral en Mxico y ante las
Juntas de
Conciliacin y Arbitraje, jams se ha compensado al empleado por
el tiempo que usa
para transportarse de su casa al trabajo y viceversa.
2.2.2. Das de descanso
Sobre el particular los artculos del 69 al 75 de la Ley Federal
de Trabajo regulan los
das de descanso.
En los artculos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo se
establece que todos los
trabajadores disfrutarn de por lo menos un da de descanso con
goce de salario
ntegro, por cada seis das de trabajo y que este ser fijado de
comn acuerdo entre el
trabajador y el patrn, siempre procurando que el da de descanso
sea domingo.
Asimismo, el artculo 73 del mismo cuerpo normativo establece
que:
Artculo 73.- Los trabajadores no estn obligados a prestar
servicios en sus das de
descanso. Si se quebranta esta disposicin, el patrn pagar al
trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble
por el servicio prestado. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.
33)
De la misma manera, el artculo 74 hace mencin de los das de
descanso obligatorios
durante el ao son:
1o. deenero
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Primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo
1o.demayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de
noviembre
1o.de diciembre de cada seis aos (correspondiente a la transicin
del poder
Ejecutivo Federal)
25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales para
efectuar
jornadas electorales
Tambin existen das de descanso semanales obligatorios
establecidos en la ley, que
en ambos casos si se llega a trabajar, el patrn tendr que pagar
el doble del salario.
Por ltimo, en lo que respecta a la prima dominical, a todos
aquellos trabajadores que
laboren se le agregar a su salario normal un 25%, por cada
domingo que tenga que
prestar sus servicios, circunstancia muy comn en la industria
turstica. (Art. 71. Ley
Federal de Trabajo, 2012, p.33).
2.2.3. Vacaciones, aguinaldo, antigedad
Todos los trabajadores tienen el derecho del pago de vacaciones,
prima vacacional y
aguinaldo, que tienen el carcter de irrenunciables como todas
las prestaciones
legales que contempla el artculo 123 Constitucional y la Ley
Federal del Trabajo. Que
Los numerales de la ley que regulan a estas figuras legales son
del 76 al 81, 87, 162,
436, 434 y 486.
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tursticas 30
NES
Es importante tener en consideracin que la prima vacacional es
un 25 % ms del
sueldo del trabajador, la cual se entregar al empleado en cada
periodo vacacional,
cuando tenga ms de un ao de servicios prestados.
2.2.4. Salarios
El salario lo define el artculo 82 de la ley en la materia en
los siguientes trminos:
Artculo 82.- Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al
trabajador por su
trabajo. (Ley Federal del Trabajo, 2012, p.35)
Los artculos de la ley que regulan esta institucin son del 82 al
97.
Borrell (1992.) cita que el trmino Salario proviene del latn y
de la palabra sal, segn
la Ley federal del Trabajo es la retribucin que debe pagar el
patrn al trabajador por
su trabajo. Esta condicin que seala la Ley de por su trabajo, es
lo que da identidad
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Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
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tursticas 31
al concepto de salario, el que siempre debe conservar una
equivalencia con el trabajo
contratado (p.93).
Sin embargo, De la Cueva (1984) dice que es la retribucin que
debe pagar el patrono
al trabajador por su trabajo; y se integra con los pagos hechos
por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones,
prestaciones en especie
y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al
trabajador por su trabajo
(p.294).
Caractersticas bsicas del Salario.
a) Jerarqua de los salarios.- Que incluye tanto los salarios
mnimos generales
vigentes que son determinados por la Comisin Nacional de
Salarios Mnimos
y de acuerdo al rea geogrfica, as como el salario convencional
fijado por los
patrones y los trabajadores.
b) Salario Remunerador.- Como su nombre lo dice. es aquel pago
que
realmente resarce la energa gastada por el obrero durante su
jornada de
trabajo, dependiendo de las condiciones o circunstancias
humanas, tcnicas y
econmicas en que se preste el servicio.
c) Salario Justo.- Es aquel que satisface las necesidades de la
vida
autnticamente humana, ya sea en el mbito material, intelectual,
social y
moral, con lo que ayuda al sujeto a poder desarrollar su vida
plenamente.
Es preciso reiterar, que ante trabajo igual desempeado por los
trabajadores,
corresponde un salario igual (principio de igualdad
salarial).
A continuacin analiza la definicin de salario mnimo en el
siguiente cuadro:
El salario mnimo es la mnima cantidad que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada
de trabajo, este salario debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades materiales, sociales y culturales de un jefe de familia
y para proveer de educacin obligatoria a los hijos. El salario
mnimo se aplicar para todos los trabajadores dependiendo del rea o
reas geogrficas que se determinen, sin tomar en cuenta las ramas de
la actividad econmica, profesiones, oficios o trabajos especiales y
no podr ser objeto de compensacin, descuento o reduccin. Lo
anterior, con fundamento en lo que establece el artculo 90 de la
Ley Federal del Trabajo. El salario mnimo ser fijado por una
Comisin Nacional integrada por representantes de los trabajadores,
patrones y del gobierno, la cual determinarn la divisin de la
Repblica en reas geogrficas. (Ley Federal del Trabajo artculo
94)
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tursticas 32
Asimismo, existen dos tipos de salario mnimo:
Generales. Estos son autorizados por la autoridad laboral y es
la cantidad
mnima que debe percibir un trabajador por su funcin, estn
divididos por
zonas.
Profesionales. Autorizados a pagar por profesin o actividad
especfica
Para el administrador de una empresa turstica, es necesario que
comprendas que el
salario de los trabajadores es irrenunciable y que el salario
mnimo es inembargable,
esto quiere decir que las percepciones de un trabajador, no
podrn ser sujetas a
embargo hasta el monto del salario mnimo; si el empleado percibe
mayor cantidad
que el salario mnimo se podr gravar la diferencia.
Es muy comn cuando una empresa cuenta con trabajadores que
tengan descuentos
por concepto de pensin de alimentos, decretada por un juez de lo
familiar o embargo
del salario ordenado por otra autoridad judicial.
2.2.5. Normas protectoras y privilegios del salario
El pago del salario de los trabajadores es la obligacin ms
importante que cumplir de
parte del patrn con el empleado ya sea que se pague semanalmente
o
quincenalmente, sin embargo, desde la Constitucin de 1917 cuando
se elevan a ley
las demandas de la Revolucin Mexicana en el rubro laboral,
impulsadas por el Partido
Liberal Mexicano se le da forma al artculo 123 de la Carta Magna
que hoy se conoce.
En razn de la importancia del salario en el vnculo laboral, es
que la Ley
Reglamentaria del Artculo 123 en cita, (Ley Federal del Trabajo)
regula con especial
cuidado la proteccin y defensa del salario de los trabajadores,
tomando en
consideracin los abusos al respecto que se llevaron a cabo en
las tiendas de raya
durante la poca en que Porfirio Daz gobern nuestro Mxico.
La normatividad que le da seguridad al salario se encuentra
regulada por los artculos
98 al 116 de la Ley Federal del Trabajo.
A continuacin se detallan las caractersticas de las normas que
defienden el salario:
El salario se tiene que pagar en moneda de curso legal, es
decir, en pesos
mexicanos. (Artculo 101)
No podr ser objeto de descuentos salvo los que prev la
ley,(Artculo 110)
Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios; cualquier
disposicin o
medida que no se ajuste a esta disposicin ser improcedente segn
el artculo
98 dela Ley Federal del Trabajo (2012), de tal forma, que aunque
el trabajador
tuviera alguna deuda econmica con el patrn, ste no podr
descontar,
retener o aplicar alguna multa sobre el salario del
trabajador.(artculo 98)
El salario que un trabajador recibe es irrenunciable,(Artculo
99)
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tursticas 33
Le ser pagado directamente en el lugar donde preste sus
servicios,
tenindose que realizar este pago en da laboral. (Artculo
108).
El sueldo se pagar directamente al trabajador (Artculo 100).
Es nula la cesin de salarios que hiciera el trabajador al patrn
(Artculo 104).
El sueldo de los trabajadores no ser objeto de embargo ni
compensacin
(Artculo 105).
El pago deber efectuarse en da laborable, durante las horas de
trabajo o
inmediatamente despus de concluida la jornada. (Artculo
109).
El trabajador tendr descuentos aplicables en su salario slo
cuando:
Sean deudas contradas con el patrn anticipadamente
Pago anticipado de salarios (en este caso no podrn aplicarse
intereses)
Pagos excesivos al trabajador
Errores, prdidas o averas de equipo o productos imputables al
trabajador
Adquisicin por los trabajadores de artculos producidos por la
empresa o
establecimiento
Pago de la renta
Pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del Fondo
Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos,
ascendientes y
nietos, decretado por la autoridad competente
Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los
estatutos de los
sindicatos
Existen tambin prestaciones en especie, es importante saber que
el patrn no est
obligado a otorgarlas a los trabajadores, pero en muchas
ocasiones son privilegios que
se han ganado, ya sea a travs del contrato laboral o por
gratificaciones por parte del
patrn. Las prestaciones en especie, estn dirigidas a apoyar al
trabajador y su familia
y se aaden al monto del salario que se pague y pueden ser:
Cupones de despensa
Cupones para comida
Cupones de gasolina
Ayuda para tiles o uniformes escolares
Regalos de navidad, pavos o despensas o bonificaciones
adicionales
Convenios para adquirir mercancas de la empresa a menor costo o
en
parcialidades.
Estas prestaciones se consideran privilegios adicionales y
complementan al salario.
Como ya lo viste, el salario implica el pago justo por el
trabajo realizado, es un derecho
irrenunciable del trabajador y que adicionalmente se ve
complementado con las
prestaciones en especie que cada patrn ofrece a sus trabajadores
como apoyo a la
economa familiar.
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tursticas 34
Si deseas conocer el Programa del Partido Liberal Mexicano
para enterarte de los por menores del antecedente del
Artculo
123 Constitucional, conctate a este
linkhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH6.pdf ,
recuerda que este tema es motivo de examen.
2.2.6. Clculo de la liquidacin e indemnizacin
En este tema conocers la manera de calcular el pago por concepto
de una
indemnizacin constitucional o el pago de un finiquito (partes
proporcionales), siendo
que la primera de las citadas tiene su origen de por un despido
injustificado del patrn
hacia el trabajador y de la segunda de referencia, corresponde
cuando de manera
voluntaria el obrero renuncia a su puesto de trabajo
unilateralmente o de comn
acuerdo con el patrn firman convenio de terminacin de la relacin
laboral.
Los montos de pago al empleado que refiere la renuncia
voluntaria, son sus partes
proporcionales de su aguinaldo, reparto de utilidades, de
vacaciones, su salario no
pagado y cualquier otra prestacin que se le adeude de acuerdo al
ao laborado.
En el caso de la indemnizacin constitucional, se deber estar al
artculo 50 de la ley
que a la letra dice.
Artculo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artculo
anterior consistirn:
I. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo determinado menor
de un ao, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo
de servicios prestados;
Si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses
por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos
siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;
II. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la
indemnizacin consistir
en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios
prestados; y
III. Adems de las indemnizaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, en el
importe de tres meses de salario y el pago de los salarios
vencidos e intereses, en su
caso, en los trminos previstos en el artculo 48 de esta Ley.
(Ley Federal de Trabajo,
2012, p.28-29)
Cuando las indemnizaciones sean por riesgos de trabajo y
produzcan una incapacidad
se pagarn directamente al trabajador, pero si se trata de
incapacidad mental deber
sujetarse a la comprobacin de la Junta; una vez ace