Top Banner
Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas Administración de empresas turísticas 3° Semestre Programa de la asignatura: Derecho laboral Clave: 11142316 12142316 Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM)
69

Unidad 2.

Nov 09, 2015

Download

Documents

wcwd
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas

    Administracin de empresas tursticas

    3 Semestre

    Programa de la asignatura: Derecho laboral

    Clave: 11142316 12142316

    Universidad Abierta y a Distancia de Mxico (UnADM)

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 2

    ndice

    Unidad 2. Relaciones de trabajo Presentacin de la unidad .................................................................................. 3 Propsitos .......................................................................................................... 4 Competencia especfica ..................................................................................... 4

    2.1. Relacin individual de trabajo .................................................................. 4 2.1.1. Contrato Individual de trabajo y rgimen de subcontratacin. ........... 5 2.1.2. Duracin de las relaciones de trabajo ............................................. 15 2.1.3. Suspensin de los efectos de las relaciones de trabajo .................. 19 2.1.4. Rescisin de la relacin de trabajo.................................................. 21 2.1.5. Terminacin de la relacin de trabajo ............................................. 25

    Actividad 1. El contrato individual de trabajo .................................................... 26 2.2. Condiciones de Trabajo ......................................................................... 27

    2.2.1. Jornada de trabajo .......................................................................... 27 2.2.2. Das de descanso .......................................................................... 28 2.2.3. Vacaciones, aguinaldo, antigedad ................................................. 29 2.2.4. Salarios ........................................................................................... 30 2.2.5. Normas protectoras y privilegios del salario .................................... 32 2.2.6. Clculo de la liquidacin e indemnizacin ....................................... 34 2.2.7. Reparto de utilidades ...................................................................... 35

    Actividad 2. Dos prestaciones extra legales ..................................................... 38 2.3.1. Obligaciones de los patrones .......................................................... 39 2.3.2. Obligaciones de los trabajadores .................................................... 41 2.3.3. Derecho de preferencia, antigedad y ascenso .............................. 43 2.3.4. Trabajo de las mujeres y menores .................................................. 45 2.3.5. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos anlogos .................................................................................................... 46 2.3.6. Capacitacin y adiestramiento ........................................................ 48

    2.4. Relaciones colectivas de trabajo ........................................................... 51 2.4.1. Contrato colectivo de trabajo ........................................................... 52 2.4.2. Reglamento interior de trabajo ........................................................ 54 2.5. Modificacin, suspensin y/o terminacin colectiva de trabajo .......... 55 2.5.1. Terminacin colectiva de las relaciones de trabajo ......................... 57 2.5.2. Huelga ............................................................................................. 58 2.5.3. Objetivos de una huelga .................................................................. 60 2.5.4. Riesgos de Trabajo y Prescripcin de Derechos ............................ 62

    Actividad 3. Derecho colectivo de trabajo ........................................................ 66 Autoevaluacin ................................................................................................. 67 Evidencia de aprendizaje. La relacin laboral individual y colectiva ................. 67 Autorreflexin ................................................................................................... 68 Cierre de la unidad ........................................................................................... 68 Para saber ms ................................................................................................ 69 Fuentes de consulta ......................................................................................... 69

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 3

    Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Presentacin de la unidad

    En esta unidad identificars los conceptos bsicos que se establecen en las relaciones

    de trabajo, como es la duracin, las causas por las cuales se pueden suspender y

    terminar las mismas, las razones por las que se puede rescindir e inclusive terminar la

    relacin laboral, as como la jornada de trabajo, das de descanso, salario, pagos por

    concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo e indemnizacin constitucional,

    la capacitacin y el adiestramiento de los empleados y el Derecho Colectivo del

    trabajo, con sus diferentes formas de culminacin de las relaciones colectivas, las

    cules el egresado en Administracin de empresas tursticas debe conocer y manejar

    para su prctica profesional.

    En el Derecho laboral la relacin de trabajo la define el artculo 20 de la Ley Federal

    del Trabajo de la siguiente manera Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera

    que sea el acto que le de origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado

    mediante el pago de un salario. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.18).

    Debe mencionarse que en la cotidianidad dentro de las empresas y los tribunales se

    confunden los trminos de relacin laboral con contrato de trabajo, si bien es cierto,

    que desde la perspectiva de nuestra materia es lo mismo, pero tambin lo es, para que

    exista relacin laboral no es necesario de ninguna manera que el contrato de trabajo

    est por escrito, ya que el vnculo laboral se prueba con los hechos de un trabajo

    subordinado, mediante el pago de un salario independientemente de si el acuerdo de

    voluntades sea verbal o escrito.

    A este respecto, vale la pena revisar la siguiente tesis del Poder Judicial Federal,

    segn Dueas (2013):

    Localizacin: Octava poca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial

    de la Federacin, Tomo VIII, Diciembre de 1991, p. 291, tesis VI.1o.99 L, aislada,

    Laboral.

    Rubro: RELACION DE TRABAJO. PARA ACREDITARLA NO ES NECESARIO EL

    CONTRATO ESCRITO.

    Texto: De acuerdo con el artculo 20, prrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo,

    el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es

    aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal y

    subordinado, mediante el pago de un salario. Por su parte, el artculo 21 del propio

    ordenamiento, establece que se presume la existencia del contrato y de la relacin de

    trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. La interpretacin

    armnica de estos preceptos conlleva a colegir que el contrato no necesariamente

    debe constar en forma escrita; de donde se excluye que para demostrar la existencia

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 4

    del nexo laboral y las condiciones pactadas, debe nicamente hacerse a travs de un

    documento.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 147/91. Jos Ernesto Maldonado Reyes. 6 de junio de

    1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueas Sarabia. Secretario: Csar

    Flores Rodrguez.

    En consecuencia, es claro que para que exista relacin laboral vlida, no es requisito

    indispensable que las prestaciones o el vnculo de trabajo conste por escrito.

    Propsitos

    Mediante el estudio de esta unidad podrs:

    Identificar los principales elementos de las relaciones individuales y colectivas

    de trabajo.

    Identificar las prestaciones extralegales que pueden gozar los trabajadores en

    el Estado y municipio donde vives, en el mbito turstico.

    Analizar los conceptos bsicos de las relaciones de trabajo colectivas, los

    riesgos de trabajo y la prescripcin.

    Analizar las caractersticas de la relacin laboral individual y colectiva en el

    sector turstico mediante un caso prctico.

    Competencia especfica

    Analizar la normatividad en las relaciones individuales y colectivas de trabajo

    para identificar su aplicacin en un conflicto laboral dentro de una empresa a

    travs del estudio de casos prcticos.

    22.122.-2.1. Relacin individual de

    2.1. Relacin individual de trabajo

    Es importante considerar que una vez que te incorpores a la vida profesional en el

    turismo, gozars de derechos y obligaciones que surgen con la relacin individual del

    trabajo, sin olvidar que tambin podrs ser patrn al constituir una empresa turstica;

    por todo esto, aprenders cules son las normas jurdicas que regulan la relacin de

    trabajo.

    Por lo tanto la relacin laboral o individual de trabajo, en la ley se define de esta

    manera:

    Artculo 20.- Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le

    origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el

    pago de un salario.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 5

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es

    aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal

    subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafo primero y el contrato

    celebrado producen los mismos efectos. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 18)

    En prrafos que preceden, se defini normativamente el concepto de relacin laboral o

    de trabajo, considerando los siguientes aspectos:

    La subordinacin: es la obligacin de obedecer al patrn dentro de la jornada

    de trabajo, bajo sus directrices, lineamientos y en los trminos contratados.

    El salario como pago que un trabajador recibe por la actividad realizada. El

    salario se define: como la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador

    por su trabajo, esto de acuerdo al artculo 82 de la Ley Federal del Trabajo.

    (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.35)

    Esta ley establece diversas maneras de fijar el salario con los trabajadores, as como

    regular las relaciones de trabajo con los menores de edad.

    Es importante enfatizar lo que menciona el artculo 22 sobre las relaciones laborales:

    Queda prohibida la contratacin o empleo de personas menores de catorce aos y de

    personas mayores de esta edad, pero menores de diecisis aos, que no hayan

    concluido su educacin obligatoria (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.18).

    Esta norma es imperativa, aunque en la realidad en Mxico este precepto no se

    cumple por razones de carcter econmico y social.

    Los menores que encuadran en la hiptesis normativa citada, percibirn un salario y

    dems prestaciones que le correspondan; adems deber mediar una autorizacin por

    escrito ya sea de los padres o tutores, la Junta de Conciliacin y Arbitraje, o del

    Inspector del Trabajo de la localidad.

    .1

    2.1.1. Contrato Individual de trabajo y rgimen de subcontratacin.

    El Contrato individual de trabajo es un documento o acuerdo de voluntades verbales o

    por escrito pactado entre trabajador y el patrn, en el cual se establecen las

    condiciones de una relacin de trabajo.

    El artculo20 de la Ley Federal del Trabajo (2012) precepta en su segundo prrafo

    que:

    ...Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es

    aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal

    subordinado, mediante el pago de un salario.. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.18).

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 6

    De acuerdo con el artculo 25 de la Ley Federal de Trabajo, p29: El contrato individual

    de trabajo, debe contener las condiciones generales de trabajo que como mnimo

    seala la ley, en los siguientes trminos:

    Datos generales del patrn y del trabajador (Nombre, nacionalidad, edad, sexo,

    estado civil y domicilio).

    Tipo de relacin laboral (Por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado)

    El tipo de servicio o servicios que se prestarn

    Lugar o lugares donde se desarrollar la actividad laboral

    Jornada laboral

    Salario a percibir por parte del trabajador

    Da y lugar de pago

    Forma en que el trabajador recibir la capacitacin y adiestramiento para el

    desempeo de la actividad laboral por la que fue contratado

    Das de descanso, vacaciones y dems prestaciones a las que tenga derecho

    el trabajador.

    Asimismo, el artculo 24 de la Ley Federal de Trabajo, estipula que las

    condiciones de trabajo que debe contener un contrato en materia de trabajo y se

    deber especificar por escrito.

    El contrato individual de trabajo se har y firmar por duplicado para cada una de las

    partes (patrn y trabajador), de acuerdo a lo sealado en los artculos 24 y 25 de la

    Ley Federal del Trabajo (2012). Si el trabajador incumple con el contrato laboral tendr

    una responsabilidad civil, esto es, que en ningn caso se le podr exigir el

    cumplimiento forzoso en el mbito laboral, es decir no se le obligar a prestar el

    servicio subordinado; solamente el patrn podr acudir ante las autoridades civiles de

    carcter jurisdiccional, para exigir el pago de los daos y perjuicios por el

    incumplimiento del contrato.

    En el caso del patrn, el incumplimiento del contrato generar responsabilidad laboral,

    pudiendo acudir el trabajador ante las autoridades laborales jurisdiccionales

    correspondientes. Todo esto de acuerdo a lo que plantea el artculo 32 de la Ley

    Federal del Trabajo, que a letra dice:

    El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador slo da

    lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre

    su persona. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.22)

    Es importante recordar que la obligacin del patrn es darle la formalidad por escrito al

    contrato de trabajo, sin embargo, cabe mencionar que en muchas ocasiones existe

    una relacin laboral cuando son prctica de oficios o trabajos por obra o tiempo

    determinado; pero los contratantes, por lo regular no realizan un contrato por escrito,

    solo son acuerdos verbales, por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo seala

    explcitamente que aunque no se firme un contrato, pero se de la prestacin de un

    servicio personal, mediante el pago de un salario y una subordinacin se presumir

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 7

    que existe una relacin laboral, sin eximir al patrn y/o trabajador de los derechos y

    obligaciones que marca la ley.

    Es decir, la relacin laboral se acredita ante la Juntas de Conciliacin y

    Arbitraje.competentes, presentando documentacin y testigos que avalen dicho

    vnculo, tal y como lo sealan los artculos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo

    (2012).

    Artculo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artculos 24 y 25 no priva al

    trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios

    prestados, pues se imputar el patrn la falta de esa formalidad. (Ley Federal del

    Trabajo, 2012, p.19)

    Rgimen de Subcontratacin.

    En reforma laboral del mes de noviembre de 2012, se ampli el artculo 15 de la ley

    laboral con incisos para introducir y legalizar la figura del outsourcing, es decir

    subcontratacin de empleados a travs de un tercero (llamado contratista), con el

    objeto de agilizar la contratacin de personal y de atender a la demanda enorme de

    empleos en el pas, versin que dieron las autoridades del poder Ejecutivo Federal

    para justificar la ltima reforma laboral.

    Este fenmeno en realidad, ya vena sucediendo en Mxico desde hace muchos aos,

    lo que provoc diversas violaciones laborales de los obreros, ya que en este tipo de

    contratacin (el empleado) desconoca a ciencia cierta quien era su patrn y cuando

    exista la necesidad de acudir a los tribunales de trabajo por algn conflicto obrero

    patronal, muchas veces no tenan la certeza a quien demandar para el cumplimiento

    de sus derechos de trabajo.

    A continuacin se citan textualmente las reformas referidas.

    Artculo 15-A. El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por medio del cual

    un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus

    trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona fsica o moral, la

    cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la

    ejecucin de las obras contratadas

    Ejemplo:

    Una persona trabaja en una agencia de viajes temporalmente. Al inicio de la

    relacin laboral no se estableci un contrato por escrito, sin embargo, si

    ocurriera un accidente mientras realizan su trabajo, el patrn estara obligado a

    pagar los gastos mdicos generados. En caso contrario el trabajador,

    amparado en la ley, puede presentar su queja con las autoridades

    competentes del trabajo y ofrecer pruebas idneas para acreditar su dicho.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 8

    Este tipo de trabajo, deber cumplir con las siguientes condiciones:

    a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad,

    que se desarrollen en el centro de trabajo.

    b) Deber justificarse por su carcter especializado.

    c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los

    trabajadores al servicio del contratante.

    De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar patrn

    para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de

    seguridad social.

    Artculo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona fsica o moral que solicita

    los servicios y un contratista, deber constar por escrito.

    La empresa contratante deber cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que

    se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentacin y los

    elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las

    relaciones con sus trabajadores.

    Artculo 15-C. La empresa contratante de los servicios deber cerciorarse

    permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables

    en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los

    trabajadores de esta ltima.

    Lo anterior, podr ser cumplido a travs de una unidad de verificacin debidamente

    acreditada y aprobada en trminos de las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 15-D. No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se transfieran de

    manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de

    disminuir derechos laborales; en este caso, se estar a lo dispuesto por el artculo

    1004-C y siguientes de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo, 2012, pp. 16-17)

    Por ltimo, se pone a tu consideracin como ejemplo, el punto de vista de un grupo

    empresarial de la Asociacin de Recursos Humanos de la Industria en Tijuana, Baja

    California:

    El sbado 1o. de diciembre del 2012 inici la vigencia del DECRETO por el que se

    reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del

    Trabajo, entre las cuales se incluyeron regulaciones para la subcontratacin de

    personal a travs de la modalidad del outsourcing.

    Esta modalidad ya era utilizada en Mxico y, ante la reforma laboral, existi una

    tendencia a suprimirla; sin embargo, lo aprobado y publicado fue su reconocimiento a

    travs del concepto de "subcontratacin", incorporando reglas a la misma.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 9

    De esta manera, se estableci la definicin de la subcontratacin:

    Artculo 15-A.El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por medio del

    cual un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus

    trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona fsica o

    moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los

    servicios o la ejecucin de las obras contratadas.

    De esta definicin se desprenden dos elementos fundamentales:

    1. La dependencia: es decir, el pago de salarios lo realiza un patrn denominado

    contratista, quien ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de

    un contratante.

    2. La direccin o supervisin: la realiza un contratante, persona fsica o moral,

    el cual fija las tareas del contratista.

    A la definicin anterior, se le agregaron diversas condiciones, como la de que no podr

    realizarse en la totalidad de las actividades sustantivas que constituyan el objeto

    principal de la empresa.

    Este propsito qued asentado en el inciso a) del artculo 15-A, con una psima y

    confusa redaccin:

    a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su

    totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

    En el inciso b se incorpora el objetivo de justificar el carcter especializado de la

    subcontratacin:

    b) Deber justificarse por su carcter especializado.

    En el inciso c se reitera que en la subcontratacin, se utilizarn trabajadores para

    actividades diferentes a las que ordinariamente realiza el beneficiario del servicio:

    c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de

    los trabajadores al servicio del contratante.

    Luego, en el ltimo prrafo del artculo 15-A qued plasmada la intencin de la

    Iniciativa presidencial en el sentido de pretender "regular la subcontratacin de

    personal u outsourcing, con el propsito de evitar la evasin y elusin del

    cumplimiento de obligaciones a cargo del patrn", sealndose expresamente

    que, en dado caso, el beneficiario del servicio o contratante ser responsable de las

    obligaciones contradas con los trabajadores por el prestador del servicio:

    "De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar

    patrn para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia

    de seguridad social."

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 10

    Con el propsito de evitar la evasin y elusin del cumplimiento de obligaciones a

    cargo del patrn, adicionalmente, en el artculo 15-B se determina que el contrato de

    prestacin de servicios, debe constar por escrito y se prev que la beneficiaria de los

    servicios tendr la obligacin de cerciorarse de la solvencia econmica de la

    contratista.

    Artculo 15-B.El contrato que se celebre entre la persona fsica o moral que

    solicita los servicios y un contratista, deber constar por escrito.

    La empresa contratante deber cerciorarse al momento de celebrar el contrato a

    que se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentacin y

    los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven

    de las relaciones con sus trabajadores.

    Es recomendable que quede evidencia escrita que el contratante se cercior que

    la contratista cuenta con la documentacin y los elementos propios suficientes

    para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus

    trabajadores; pues su incumplimiento se sancionar con multa por el equivalente de

    250 a 2,500 veces el salario mnimo general ($15,582.50 a $155,825.00 por trabajador

    en el 2012), segn qued asentado en el Artculo 1004-B y relacionado con el

    penltimo prrafo del artculo 992.

    Adems de cerciorarse de la solvencia econmica de la contratista, el contratante

    deber cerciorarse de que aqulla cumpla con sus obligaciones en materia de

    seguridad y salud, para lo cual es recomendable tambin guardar evidencia

    Esta obligacin podr ser cumplida a travs de una Unidad de Verificacin

    debidamente acreditada y aprobada por la STPS, que son empresas especializadas

    en la materia:

    Artculo 15-C. La empresa contratante de los servicios deber cerciorarse

    permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones

    aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo,

    respecto de los trabajadores de esta ltima.

    Lo anterior, podr ser cumplido a travs de una unidad de verificacin

    debidamente acreditada y aprobada en trminos de las disposiciones legales

    aplicables.

    Recordando que el objetivo plasmado en la Iniciativa presidencial fue en el sentido

    de"regular la subcontratacin de personal u outsourcing, con el propsito de

    evitar la evasin y elusin del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrn",

    en el Artculo 15-D se reiter que:

    Artculo 15-D.No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se

    transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 11

    subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estar

    a lo dispuesto por el artculo 1004-C y siguientes de esta Ley.

    El Artculo 1004-C establece que se le impondr multa por el equivalente de 250 a

    5,000 veces el salario mnimo general ($15,582.50 a $311,650.00 por trabajador en el

    2012) a quien utilice el rgimen de subcontratacin de personal en forma dolosa. Debe

    entenderse que esta sancin est enderezada hacia la beneficiaria del servicio pues

    es, en dado caso, quien decidira utilizar la subcontratista con el fin de disminuir

    derechos laborales.

    Un ltimo comentario sobre la subcontratacin es llamar la atencin a la adicin de la

    fraccin IV Bis al artculo 127, en el cual se precisa que:

    IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella

    para efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades;

    Esta adicin, por s sola es ociosa; pues siempre se han considerado a todos los

    trabajadores de una empresa para efecto del reparto de utilidades; sin embargo,

    pudiera tener la intencin de relacionarla con el personal proporcionado por la

    contratista, en atencin a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 15-A en el

    sentido de que, no cumplirse con todas las condiciones en l establecidas, el

    contratante se considerar patrn para todos los efectos de la ley. Fuera de esta

    relacin, no encontramos la necesidad ni el motivo de adicionar el artculo 127 con la

    fraccin IV Bis.

    Trabajadores mexicanos que prestan sus servicios fuera del pas o lejos de su

    residencia habitual.

    Por lo que respecta a los trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero sus

    derechos y obligaciones se consagran en ley de la materia, siendo imperativa su

    aplicacin an y cuando no tengan por escrito un contrato de trabajo como ya se ha

    hecho mencin.

    Los trabajadores mexicanos que son enviados por una empresa o el mismo gobierno

    mexicano a laborar al exterior de la Repblica mexicana, gozarn de los siguientes

    derechos en los trminos de los artculos 28 a 34 reformados en noviembre de 2012

    de la Ley Federal del Trabajo, mismos que revisars a continuacin:

    Artculo 28.- En la prestacin de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de

    la Repblica, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por

    esta Ley, se observar lo siguiente:

    I. Las condiciones de trabajo se harn constar por escrito y contendrn adems de

    las estipulaciones del artculo 25 de esta Ley, las siguientes:

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 12

    a) Indicar que los gastos de repatriacin quedan a cargo del empresario

    contratante;

    b) Las condiciones de vivienda decorosa e higinica que disfrutar el trabajador,

    mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

    c) La forma y condiciones en las que se le otorgar al trabajador y de su familia, en

    su caso, la atencin mdica correspondiente; y

    d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades

    consulares y diplomticas mexicanas a las que podr acudir en el extranjero y de las

    autoridades competentes del pas a donde se prestarn los servicios, cuando el

    trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la

    accin legal conducente;

    II. El patrn sealar en el contrato de trabajo domicilio dentro de la Repblica para

    todos los efectos legales;

    III. El contrato de trabajo ser sometido a la aprobacin de la Junta Federal de

    Conciliacin y Arbitraje, la cual, despus de comprobar que ste cumple con las

    disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculo lo aprobar.

    En caso de que el patrn no cuente con un establecimiento permanente y domicilio

    fiscal o de representacin comercial en territorio nacional, la Junta Federal de

    Conciliacin y Arbitraje, fijar el monto de una fianza o depsito para garantizar el

    cumplimiento de las obligaciones contradas. El patrn deber comprobar ante la

    misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitucin del depsito;

    IV. El trabajador y el patrn debern anexar al contrato de trabajo la visa o permiso

    de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del pas, donde deban

    prestarse los servicios; y

    V. Una vez que el patrn compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones

    contradas, se ordenar la cancelacin de la fianza o la devolucin del depsito que

    sta hubiere determinado.

    Artculo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados

    en Mxico, para un empleo concreto en el exterior de duracin determinada, a travs

    de mecanismos acordados por el gobierno de Mxico con un gobierno extranjero, se

    atender a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardar los

    derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

    I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el pas receptor

    sern dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel pas;

    II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria

    del pas donde se prestar el servicio, se entender que dicha autoridad tiene

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 13

    conocimiento de que se establecer una relacin laboral entre el trabajador y un

    patrn determinado;

    III. Las condiciones para la repatriacin, la vivienda, la seguridad social y otras

    prestaciones se determinarn en el acuerdo;

    IV. El reclutamiento y la seleccin ser organizada por la Secretara del Trabajo y

    Previsin Social, a travs del Servicio Nacional de Empleo, en coordinacin con las

    autoridades estatales y municipales; y

    V. Contendr mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades

    consulares y diplomticas mexicanas a las que podr acudir en el extranjero y de las

    autoridades competentes del pas a donde se prestarn los servicios, cuando el

    trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la

    accin legal conducente.

    Artculo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados

    en Mxico, para un empleo concreto en el exterior de duracin determinada, que sean

    colocados por entidades privadas, se observarn las normas siguientes:

    I. Las agencias de colocacin de trabajadores, debern estar debidamente

    autorizadas y registradas, segn corresponda, conforme a lo dispuesto en las

    disposiciones legales aplicables;

    II. Las agencias de colocacin de trabajadores debern cerciorarse de:

    a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, as como

    de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriacin a que estarn sujetos los

    trabajadores. Dichas condiciones debern ser dignas y no implicar discriminacin de

    cualquier tipo; y

    b) Que los aspirantes hayan realizado los trmites para la expedicin de visa o

    permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del pas donde se prestar el

    servicio;

    III. Las agencias de colocacin debern informar a los trabajadores sobre la

    proteccin consular a la que tienen derecho y la ubicacin de la Embajada o

    consulados mexicanos en el pas que corresponda, adems de las autoridades

    competentes a las que podrn acudir para hacer valer sus derechos en el pas de

    destino.

    En los casos en que los trabajadores hayan sido engaados respecto a las

    condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocacin de trabajadores sern

    responsables de sufragar los gastos de repatriacin respectivos.

    La Inspeccin Federal del Trabajo vigilar el cumplimiento de las obligaciones

    contenidas en este artculo. (Ley Federal de Trabajo, 2012, pp. 20-21)

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 14

    Despus de la reforma del 30 de noviembre de 2012, el artculo 28 de la ley laboral

    fue reformado en varios incisos, los cuales se ocupan de reglamentar de una manera

    ms pormenorizada dicha figura legal del trabajo de con-nacionales en el extranjero, al

    diferenciar a los contratados por entes privados o empresas y los que laboran bajo las

    rdenes del gobierno mexicano y con acuerdo a un gobierno extranjero, as como

    tambin se protegen los derechos laborales de los empleados en pas ajeno, al darle

    competencia a la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje para aprobar dichos

    contratos de trabajo.

    Artculo 29.- Queda prohibida la utilizacin de menores de dieciocho aos para la

    prestacin de servicios fuera de la Repblica, salvo que se trate de tcnicos,

    profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. (Ley

    Federal de Trabajo, 2012, p. 21).

    Si el empleado es contratado en territorio mexicano, los artculos que regulan la

    relacin obrero patronal son:

    Artculo 30.- La prestacin de servicios dentro de la Repblica, pero en lugar

    diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilmetros,

    se regir por las disposiciones contenidas en el artculo 28, fraccin I, en lo que sean

    aplicables. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 22).

    Artculo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente

    pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la

    buena fe y a la equidad. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 22)

    Artculo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al

    trabajador slo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda

    hacerse coaccin sobre su persona. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 22)

    Artculo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios

    devengados, de las indemnizaciones y dems prestaciones que deriven de los

    servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominacin que se le d. (Ley

    Federal de Trabajo, 2012, p. 22)

    Todo convenio o liquidacin, para ser vlido, deber hacerse por escrito y contener

    una relacin circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos

    comprendidos en l. Ser ratificado ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, la que lo

    aprobar siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

    Artculo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que

    puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarn las normas siguientes

    (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 22):

    I. Regirn nicamente para el futuro, por lo que no podrn afectar las prestaciones

    ya devengadas;

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 15

    II. No podrn referirse a trabajadores individualmente determinados; y

    III. Cuando se trate de reduccin de los trabajos, el reajuste se efectuar de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 437.

    Cabe mencionar que los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados en

    los trminos de los numerales antes referidos, son iguales a cualquier otro empleado

    que labora en el pas

    Es importante resaltar que las relaciones de trabajo nacen con o sin la existencia de

    un contrato de trabajo por escrito, siempre y cuando en ambos casos se concreticen

    los tres elementos necesarios que son: prestacin personal de un trabajo, salario y

    subordinacin. Misma situacin es aplicada en trabajadores mexicanos que laboran

    en el extranjero, por lo que se pasar al estudio de los tipos de duracin de las

    relaciones de trabajo.

    2.1.2. Duracin de las relaciones de trabajo

    En este apartado, debes identificar que en la reforma de noviembre de 2012, se

    introdujeron dos conceptos que indican la duracin de las relaciones de trabajo y estos

    son: contrato de trabajo a prueba o a capacitacin inicial, reglamentndose estas, en

    los artculos 35 a 41 de la Ley Federal de Trabajo.

    La duracin que tendr la relacin de trabajo en una empresa o establecimiento, es

    uno de los requisitos del contrato de trabajo, por lo que el artculo35 de la Ley Federal

    del Trabajo (2012) establece al respecto:

    Artculo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado,

    por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podr estar sujeto a prueba o

    a capacitacin inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo

    indeterminado.

    Sino se encuentra estipulado en el contrato la duracin de la relacin de trabajo, se

    dar por sentado que ser por tiempo indeterminado. (Ley Federal de Trabajo, 2012,

    p. 22).

    Ahora bien existen varios tipos de contrato de trabajo en cuanto a su duracin, entre

    los que se encuentran:

    Relacin laboral por obra: Es aquella relacin en la que se realiza el trabajo para

    una obra o proyecto determinado.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 16

    Relacin de trabajo por tiempo determinado: sta se da cuando lo exija la

    naturaleza del trabajo que se va a prestar, en donde un trabajador podr sustituir

    temporalmente a otro. En caso de que el trabajo por tiempo determinado haya

    concluido y se sigan requiriendo los servicios del trabajador, la relacin laboral

    quedar prorrogada por el tiempo necesario, sin exceder un ao tiempo lmite que un

    trabajador est obligado a prestar sus servicios.

    A este respecto el artculo 37 de la ley federal en la materia dice:

    Artculo 37.- El sealamiento de un tiempo determinado puede nicamente

    estipularse en los casos siguientes:

    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

    III. En los dems casos previstos por esta Ley. (Ley Federal del Trabajo, 2012,

    p.23)

    Con relacin a los contratos por tiempo indeterminado, sujeto a prueba o a

    capacitacin inicial los artculos 39 a 39 F, estipulan lo siguiente para la relacin

    laboral:

    Ejemplos:

    Ivonne Prez Arteaga es contratada para trabajar por un perodo de tres meses (noviembre enero) en la agencia de viajes Libertad, S.A. de C.V. ya que es la temporada alta y se incrementa el trabajo en ese periodo.

    Se contratan camaristas del primero de diciembre al 15 de enero,

    nicamente para apoyar en la temporada en que el hotel tiene gran

    demanda.

    Ejemplos:

    Unos trabajadores son contratados para la construccin de un hotel, al finalizar la construccin, la relacin de trabajo se dar por concluida.

    Se contrata un mesero para que atienda un banquete de bodas, por lo que

    la relacin laboral tendr vigencia nicamente el tiempo en que se lleve a

    cabo el evento.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 17

    Artculo 39.- Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste la materia del

    trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha

    circunstancia.

    Artculo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando

    excedan de ciento ochenta das, podr establecerse un periodo a prueba, el cual no

    podr exceder de treinta das, con el nico fin de verificar que el trabajador cumple con

    los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

    El periodo de prueba a que se refiere el prrafo anterior, podr extenderse hasta

    ciento ochenta das, slo cuando se trate de trabajadores para puestos de direccin,

    gerenciales y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin en

    la empresa o establecimiento de carcter general o para desempear labores tcnicas

    o profesionales especializadas.

    Durante el perodo de prueba el trabajador disfrutar del salario, la garanta de la

    seguridad social y de las prestaciones de la categora o puesto que desempee. Al

    trmino del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los

    requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrn,

    tomando en cuenta la opinin de la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y

    Adiestramiento en los trminos de esta Ley, as como la naturaleza de la categora o

    puesto, se dar por terminada la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el

    patrn.

    Artculo 39-B. Se entiende por relacin de trabajo para capacitacin inicial, aquella

    por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo

    la direccin y mando del patrn, con el fin de que adquiera los conocimientos o

    habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

    La vigencia de la relacin de trabajo a que se refiere el prrafo anterior, tendr una

    duracin mxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses slo cuando se

    trate de trabajadores para puestos de direccin, gerenciales y dems personas que

    ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o establecimiento de

    carcter general o para desempear labores que requieran conocimientos

    profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutar del salario, la

    garanta de la seguridad social y de las prestaciones de la categora o puesto que

    desempee. Al trmino de la capacitacin inicial, de no acreditar competencia el

    trabajador, a juicio del patrn, tomando en cuenta la opinin de la Comisin Mixta de

    Productividad, Capacitacin y Adiestramiento en los trminos de esta Ley, as como a

    la naturaleza de la categora o puesto, se dar por terminada la relacin de trabajo, sin

    responsabilidad para el patrn.

    Artculo 39-C. La relacin de trabajo con periodo a prueba o de capacitacin inicial,

    se har constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso

    contrario se entender que es por tiempo indeterminado, y se garantizarn los

    derechos de seguridad social del trabajador.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 18

    Artculo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitacin inicial son improrrogables.

    Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrn aplicarse al mismo

    trabajador en forma simultnea o sucesiva periodos de prueba o de capacitacin

    inicial, ni en ms de una ocasin, ni tratndose de puestos de trabajo distintos, o de

    ascensos, aun cuando concluida la relacin de trabajo surja otra con el mismo patrn,

    a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

    Artculo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitacin inicial y

    subsista la relacin de trabajo, sta se considerar por tiempo indeterminado y el

    tiempo de vigencia de aquellos se computar para efectos del clculo de la

    antigedad.

    Artculo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado sern continuas

    por regla general, pero podrn pactarse para labores discontinuas cuando los servicios

    requeridos sean para labores fijas y peridicas de carcter discontinuo, en los casos

    de actividades de temporada o que no exijan la prestacin de servicios toda la

    semana, el mes o el ao.

    Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos

    derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporcin

    al tiempo trabajado en cada periodo. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 23-24)

    Es muy importante tomar en consideracin que del artculo 39-A al 39-F son

    modificaciones legales que se efectuaron en noviembre de 2012, estas legalizan los

    contratos a prueba y por capacitacin para los empleados que en el caso de no

    funcionar para el patrn los servicios prestados por el trabajador, el empleador podr

    rescindir la relacin laboral sin responsabilidad para este, es decir, correr al

    contratado sin necesidad de indemnizarlo en trminos de ley.

    En lo referente al contrato por tiempo indeterminado, es aquel en el cual no existe un

    tiempo pactado por las partes para la conclusin de la relacin laboral, por lo tanto se

    convierte de plazo indeterminado.

    Como se ver, es muy importante que haya precisin en la duracin de la relacin

    laboral de acuerdo al tipo de trabajo a realizar, ya que este es un requisito fundamental

    para que exista certeza y estabilidad en el empleo.

    Ejemplo:

    Jess ngeles Prez es contratado para prestar sus servicios en la agencia de

    viajes Libertad, S.A. de C.V. a partir del da primero de noviembre de 2012, pero

    en el clausulado de su contrato escrito no se especifica fecha de vencimiento, por

    lo tanto se considerar al mismo como de tiempo indefinido y la relacin laboral

    no podr ser dada por terminada nicamente por la voluntad del patrn. De lo

    contrario, podra configurarse una violacin a la ley y al mismo contrato.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 19

    2.1.3. Suspensin de los efectos de las relaciones de trabajo

    De la Cueva (2001) establece que: La suspensin de las relaciones individuales de

    trabajo es una institucin que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones,

    suspendiendo la produccin de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el

    patrn, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que

    impide al trabajador la prestacin de su trabajo (p.234).

    Es muy importante entender que la suspensin de la relacin laboral, est sujeta a una

    causa especfica que a continuacin se revisar, pero esto no quiere decir que la

    relacin de trabajo se termina definitivamente o se rescinde por una violacin a las

    obligaciones que tienen el patrn y el trabajador, es decir una vez que cesan los

    efectos de la suspensin, la relacin laboral continua.

    En la relacin de trabajo puede llegar a darse una suspensin laboral por mltiples

    causas, de acuerdo a lo estipulado en el artculo 42 y 42 bis de la Ley Federal del

    Trabajo (2012, p.25), las causas de suspensin temporal de las obligaciones de

    prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrn

    son las siguientes:

    Artculo 42.- Son causas de suspensin temporal de las obligaciones de prestar el

    servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrn:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no

    constituya un riesgo de trabajo;

    III. La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el

    trabajador obr en defensa de la persona o de los intereses del patrn, tendr ste la

    obligacin de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aqul;

    IV. El arresto del trabajador;

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados en el

    artculo 5o de la Constitucin, y el de las obligaciones consignadas en el artculo 31,

    fraccin III de la misma Constitucin;

    VI. La designacin de los trabajadores como representantes ante los organismos

    estatales, Juntas de Conciliacin y Arbitraje, Comisin Nacional de los Salarios

    Mnimos, Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las

    Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

    VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la

    prestacin del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 20

    VIII. La conclusin de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo

    esta modalidad.

    Artculo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una

    declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que

    implique la suspensin de las labores, se estar a lo dispuesto por el artculo 429,

    fraccin IV de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.25)

    Por lo que se refiere a los numerales antes citados, es importante resaltar que la

    relacin laboral se reinicia una vez que cesa la causa de la suspensin como por

    ejemplo, cuando tiene el empleado una enfermedad contagiosa, y esta termina; as

    como cuando el prestador del servicio subordinado es arrestado y tiempo despus se

    le declara inocente, por lo tanto, las causas de la suspensin terminaron y se reinicia

    la relacin laboral.

    Es importante que revises el texto de los artculos 43 a 45 de la misma ley, que a la

    letra dicen:

    Artculo 43. La suspensin a que se refiere el artculo 42 surtir efectos:

    I. En los casos de las fracciones I y II del artculo anterior, desde la fecha en que el

    patrn tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la

    incapacidad para el trabajo, hasta que termine el perodo fijado por el Instituto

    Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin

    que la suspensin pueda exceder del trmino fijado en la Ley del Seguro Social para el

    tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

    II. Tratndose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador

    acredite estar detenido a disposicin de la autoridad judicial o administrativa, hasta la

    fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si

    obtiene su libertad provisional, deber presentarse a trabajar en un plazo de quince

    das siguientes a su liberacin, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales

    en contra del patrn o sus compaeros de trabajo;

    III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los

    servicios o desempearse los cargos, hasta por un periodo de seis aos;

    IV. En el caso de la fraccin VII, desde la fecha en que el patrn tenga

    conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

    V. En el caso de la fraccin VIII, desde la fecha de conclusin de la temporada,

    hasta el inicio de la siguiente.

    Artculo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la

    Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 31, fraccin III, de la

    Constitucin, el tiempo de servicios se tomar en consideracin para determinar su

    antigedad.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 21

    Artculo 45.- El trabajador deber regresar a su trabajo:

    I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artculo 42, al da siguiente de la

    fecha en que termine la causa de la suspensin; y

    II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artculo 42, dentro de los quince das

    siguientes a la terminacin de la causa de la suspensin. (Ley Federal de Trabajo,

    2012, pp. 25-26)

    Con base a lo revisado en los numerales, se observan las diversas razones para que

    exista una suspensin laboral en el trabajo, los cuales son las nicas que estn

    conforme a derecho.

    2.1.4. Rescisin de la relacin de trabajo

    Es momento de que conozcas las causas por las cuales, a los trabajadores o al patrn

    se les puede rescindir la relacin de trabajo sin ninguna responsabilidad para estos,

    las cuales estn debidamente descritas en la Ley Federal del Trabajo (2012), por lo

    que se pueden invocar siempre y cuando la causa se ajuste a lo que establece la ley.

    Por lo que, la relacin laboral se podr rescindir en cualquier momento ya sea por el

    patrn o el trabajador cuando la causa sea justificada y que de no ser as, se podra

    incurrir en responsabilidad, de parte de alguno de los actores.

    Es muy importante entender y distinguir el concepto de terminacin de la relacin de

    trabajo o en su caso la rescisin.

    Tcnicamente, la terminacin de la relacin de trabajo es cuando la misma cesa de

    manera definitiva por una causa natural del contrato de trabajo, es decir, si se

    conviene de manera verbal o por escrito, que la prestacin de trabajo subordinado

    tendr una duracin de un ao (contrato por tiempo determinado), al cumplirse dicho

    termino natural, la relacin de trabajo concluye, por tanto, el obrero deja de prestar el

    servicio subordinado y cesa la obligacin para el patrn de pagar el salario; otro

    ejemplo pudiera ser cuando en un contrato de obra se concluye el mismo, por lo tanto

    se da por finiquitada.

    La rescisin de las relaciones laborales acontece cuando el patrn o el trabajador

    incurren de manera voluntaria en una violacin al contrato de trabajo, o a los artculos

    46, 47, y 50 de la Ley Federal de Trabajo, mismos que a continuacin revisars,

    quedando claro que una causa de rescisin, no es un motivo natural que emana del

    contrato, sino una violacin del mismo.

    Artculo 46.- El trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la

    relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

    Artculo 47.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad

    para el patrn:

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 22

    I. Engaarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o

    recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al

    trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisin

    dejar de tener efecto despus de treinta das de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en

    actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrn, sus

    familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o

    en contra de clientes y proveedores del patrn, salvo que medie provocacin o que

    obre en defensa propia;

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros, cualquiera de los actos

    enumerados en la fraccin anterior, si como consecuencia de ellos se altera la

    disciplina del lugar en que se desempea el trabajo;

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrn, sus familiares o

    personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fraccin II, si

    son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacin de

    trabajo;

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el

    desempeo de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,

    instrumentos, materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fraccin anterior siempre

    que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa nica del

    perjuicio;

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la

    seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual

    contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de

    carcter reservado, con perjuicio de la empresa;

    X. Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un perodo de treinta das,

    sin permiso del patrn o sin causa justificada;

    XI. Desobedecer el trabajador al patrn o a sus representantes, sin causa

    justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los

    procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 23

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la

    influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en este ltimo caso, exista

    prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho

    en conocimiento del patrn y presentar la prescripcin suscrita por el mdico;

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin, que

    le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo;

    XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios

    para la prestacin del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del

    periodo a que se refiere la fraccin IV del artculo 43; y

    XV. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera

    grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrn que despida a un trabajador deber darle aviso escrito en el que refiera

    claramente la conducta o conductas que motivan la rescisin y la fecha o fechas en

    que se cometieron.

    El aviso deber entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del

    despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliacin y Arbitraje competente, dentro

    de los cinco das hbiles siguientes, en cuyo caso deber proporcionar el ltimo

    domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en

    forma personal.

    La prescripcin para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzar a

    correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisin.

    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por s sola

    determinar la separacin no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

    (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 26-28)

    Por ejemplo: Una causa de despido es cuando un trabajador tiene faltas injustificadas

    a sus labores, por ms de tres ocasiones en un perodo de treinta das.

    Por lo que hace a la fraccin XIV del artculo 47, esta se refiere a que cuando un

    trabajador sea encontrado culpable de manera definitiva por la comisin de un delito

    por un juez de lo penal, y le impongan una sancin privativa de libertad, la relacin de

    trabajo queda rescindida sin responsabilidad para el patrn, es decir, este no tendr

    que indemnizar constitucionalmente a su empleado.

    Es importante que observes que en los cuatro ltimos prrafos del artculo 47, ya que

    para que sea legal la rescisin sin responsabilidad para el patrn, sta se debe

    notificar por escrito al trabajador de parte de su empleador, ya que en caso contrario,

    el patrn deber indemnizar al trabajador, por no cumplir con los requisitos sealados

    anteriormente.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 24

    La indemnizacin constitucional para liquidar al trabajador cuando se declare en juicio

    que el despido fue injustificado, se detalla en el artculo 50 de la Ley.

    Artculo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artculo anterior consistirn:

    I. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ao, en una

    cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;

    si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses

    por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos siguientes en que hubiese

    prestado sus servicios;

    II. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin consistir

    en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios prestados; y

    III. Adems de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el

    importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su

    caso, en los trminos previstos en el artculo 48 de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo,

    2012, p.29)

    A continuacin conocers las causas de rescisin de las relaciones de trabajo sin

    responsabilidad para el empleado.

    Artculo 51.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad

    para el trabajador:

    I. Engaarlo el patrn, o en su caso, la agrupacin patronal al proponerle el trabajo,

    respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisin dejar de tener efecto

    despus de treinta das de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrn, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del

    servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,

    hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros anlogos, en contra del

    trabajador, cnyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrn, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a

    que se refiere la fraccin anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el

    cumplimiento de la relacin de trabajo;

    IV. Reducir el patrn el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o

    acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrn, en sus herramientas o

    tiles de trabajo;

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 25

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de

    su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o porque no

    se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la

    seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l; y

    IX. Exigir la realizacin de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o

    atenten contra la dignidad del trabajador; y

    X. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera

    graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artculo 52.- El trabajador podr separarse de su trabajo dentro de los treinta das

    siguientes a la fecha en que se d cualquiera de las causas mencionadas en el

    artculo anterior y tendr derecho a que el patrn lo indemnice en los trminos del

    artculo 50. (Ley Federal del Trabajo, 2012, p. 29-30)

    Ahora revisars el concepto doctrinal y prctico de terminacin de las relaciones de

    trabajo.

    2.1.5. Terminacin de la relacin de trabajo

    Como ya lo analizaste, es diferente la terminacin de las relaciones laborales con la

    rescisin y suspensin de las mismas, revisa el artculo 53 de la ley de la materia, para

    abordar este tema.

    Artculo 53.- Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo:

    I. El mutuo consentimiento de las partes;

    II. La muerte del trabajador;

    III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de

    conformidad con los artculos 36, 37 y 38;

    IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga

    imposible la prestacin del trabajo; y

    V. Los casos a que se refiere el artculo 434. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p.30)

    Las causas antes mencionadas, establecen la terminacin de la relacin de trabajo, es

    importante distinguir las causas de suspensin y las de terminacin: las primeras

    presuponen que transcurrido cierto tiempo y se resuelva la causa de suspensin, se

    continuar con la relacin de trabajo, y en las segundas ya no habr relacin de

    trabajo, porque stas ya concluyeron en los trminos antes detallados.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 26

    Como ya te percataste, son diferentes las causas para la terminacin de las relaciones

    laborales conforme a derecho.

    Actividad 1. El contrato individual de trabajo

    El propsito de esta actividad es que identifiques los elementos que intervienen en un contrato individual de trabajo, as como los principales elementos de una relacin laboral. Para ello:

    1. Identifica los elementos que intervienen en un contrato individual de trabajo.

    2. Explica sus caractersticas, puedes apoyarte de ejemplos.

    3. Ingresa al Foro y comparte tu ejemplo explicando los principales elementos

    de la relacin laboral.

    4. Lee la participacin de tus compaeros y contesta de manera significativa al

    menos dos de ellas.

    *Recuerda que tu docente moderar las participaciones

    **No olvides consultar la Rbrica de participacin en foro y ser respetuoso con las ideas de tus compaeros.

    Ejemplo

    Causa de suspensin se da cuando el trabajador adquiere una enfermedad

    contagiosa, por lo que no se le permite acudir al lugar de trabajo y regresar

    a sus labores cuando sane, esto siempre bajo la supervisin y autorizacin

    mdica. Para el caso de que el trabajador no se recupere de su

    padecimiento, podr incapacitarse permanentemente por medio del Seguro

    Social.

    Causa de terminacin se da cuando el patrn y el trabajador celebran un

    convenio para terminar la relacin laboral.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 27

    2.2. Condiciones de Trabajo

    Antes de que conozcas que es la jornada de trabajo, se establece que las condiciones

    de trabajo estn basadas en un principio de igualdad entre hombres y mujeres y por

    regla general, deben constar por escrito en el contrato de trabajo cuando exista el

    documento, en apoyo de los artculos 56 al 57 de la Ley Federal de Trabajo.

    En este tema, conocers las condiciones generales del trabajo como un aspecto

    importante para regularlas relaciones entre el patrn y el trabajador, con la finalidad de

    elevar la productividad y mejorar el nivel de vida de ambos.

    Es de vital importancia comprender las condiciones de trabajo, resaltando que en

    ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en la ley vigente, ni crear diferencias por

    motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina poltica.

    Estos principios sern aplicados de igual forma para cualquier relacin laboral

    enfocada al rea turstica. Cualquier conflicto que existiera, ser expuesto y resuelto

    por las Juntas de Conciliacin y Arbitraje, que son las autoridades en materia laboral

    con la competencia para resolver las controversias laborales.

    2.2.1. Jornada de trabajo

    Para entender el concepto jornada de trabajo, se tiene que considerar lo establecido

    por la Ley Federal de Trabajo, en donde dice que:

    Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del

    patrn para prestar su trabajo. (Art. 58 Ley Federal de Trabajo, 2012, p.31)

    Debes tomar en cuenta que los artculos 58 al 68 de la Ley Federal de Trabajo, son los

    que reglamentan la duracin y tipos de la jornada de trabajo.

    En general la jornada de trabajo diaria es de 8 horas, teniendo el trabajador media

    hora para descansar y tomar sus alimentos; a la semana se debe cumplir con un

    mximo de 48 horas de trabajo subordinado, aunque existen jornadas de trabajo de 40

    horas a la semana, tales como en las instituciones bancarias y oficinas de gobierno.

    La jornada de trabajo est dividida en tres horarios:

    Diurna: Refiere a ocho horas y comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas.

    Nocturna. Refiere a siete horas y comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas.

    Mixta.Refiere a siete horas y media y comprende las jornadas diurna y

    nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media,

    pues si comprende ms ser considerada jornada nocturna.

    Si se trata de horas extraordinarias, la jornada laboral, puede prolongarse hasta tres

    horas diarias sin exceder tres veces en una semana. Estas horas extras deben ser

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 28

    pagadas al cien por ciento y es importante resaltar que los trabajadores no estn

    obligados a cubrirlas, todo ser de comn acuerdo.

    Con lo anterior se distingue:

    Los tipos de jornada de trabajo que la ley reconoce y,

    Las horas mximas de trabajo por da que puede laborar un trabajador

    Sobre el mismo tpico, lee el artculo 68 de la ley en la materia que menciona:

    Artculo 68.- Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios por un

    tiempo mayor del permitido de este captulo.

    La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,

    obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento

    ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las

    sanciones establecidas en esta Ley. (Ley Federal del Trabajo, 2012, p.33)

    Por ltimo Borrell (1992) comenta en la doctrina se insiste en que el tiempo que el

    trabajador emplea en trasladarse de su casa al trabajo y de este a su casa al que se le

    denomina in-itinere, se le debe compensar al trabajador considerando el esfuerzo,

    tiempo y sacrificios que implica este recorrido que en ocasiones representa horas que

    el trabajador sustrae de su descanso y de permanecer con su familia lo cual, en

    justicia le debe ser reconocido y recompensado proporcionalmente. (p.126)

    Vale la pena sealar que la realidad laboral en Mxico y ante las Juntas de

    Conciliacin y Arbitraje, jams se ha compensado al empleado por el tiempo que usa

    para transportarse de su casa al trabajo y viceversa.

    2.2.2. Das de descanso

    Sobre el particular los artculos del 69 al 75 de la Ley Federal de Trabajo regulan los

    das de descanso.

    En los artculos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo se establece que todos los

    trabajadores disfrutarn de por lo menos un da de descanso con goce de salario

    ntegro, por cada seis das de trabajo y que este ser fijado de comn acuerdo entre el

    trabajador y el patrn, siempre procurando que el da de descanso sea domingo.

    Asimismo, el artculo 73 del mismo cuerpo normativo establece que:

    Artculo 73.- Los trabajadores no estn obligados a prestar servicios en sus das de

    descanso. Si se quebranta esta disposicin, el patrn pagar al trabajador,

    independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble

    por el servicio prestado. (Ley Federal de Trabajo, 2012, p. 33)

    De la misma manera, el artculo 74 hace mencin de los das de descanso obligatorios

    durante el ao son:

    1o. deenero

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 29

    Primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero

    Tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo

    1o.demayo

    16 de septiembre

    Tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre

    1o.de diciembre de cada seis aos (correspondiente a la transicin del poder

    Ejecutivo Federal)

    25 de diciembre

    El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar

    jornadas electorales

    Tambin existen das de descanso semanales obligatorios establecidos en la ley, que

    en ambos casos si se llega a trabajar, el patrn tendr que pagar el doble del salario.

    Por ltimo, en lo que respecta a la prima dominical, a todos aquellos trabajadores que

    laboren se le agregar a su salario normal un 25%, por cada domingo que tenga que

    prestar sus servicios, circunstancia muy comn en la industria turstica. (Art. 71. Ley

    Federal de Trabajo, 2012, p.33).

    2.2.3. Vacaciones, aguinaldo, antigedad

    Todos los trabajadores tienen el derecho del pago de vacaciones, prima vacacional y

    aguinaldo, que tienen el carcter de irrenunciables como todas las prestaciones

    legales que contempla el artculo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo. Que

    Los numerales de la ley que regulan a estas figuras legales son del 76 al 81, 87, 162,

    436, 434 y 486.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 30

    NES

    Es importante tener en consideracin que la prima vacacional es un 25 % ms del

    sueldo del trabajador, la cual se entregar al empleado en cada periodo vacacional,

    cuando tenga ms de un ao de servicios prestados.

    2.2.4. Salarios

    El salario lo define el artculo 82 de la ley en la materia en los siguientes trminos:

    Artculo 82.- Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su

    trabajo. (Ley Federal del Trabajo, 2012, p.35)

    Los artculos de la ley que regulan esta institucin son del 82 al 97.

    Borrell (1992.) cita que el trmino Salario proviene del latn y de la palabra sal, segn

    la Ley federal del Trabajo es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por

    su trabajo. Esta condicin que seala la Ley de por su trabajo, es lo que da identidad

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 31

    al concepto de salario, el que siempre debe conservar una equivalencia con el trabajo

    contratado (p.93).

    Sin embargo, De la Cueva (1984) dice que es la retribucin que debe pagar el patrono

    al trabajador por su trabajo; y se integra con los pagos hechos por cuota diaria,

    gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie

    y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo

    (p.294).

    Caractersticas bsicas del Salario.

    a) Jerarqua de los salarios.- Que incluye tanto los salarios mnimos generales

    vigentes que son determinados por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos

    y de acuerdo al rea geogrfica, as como el salario convencional fijado por los

    patrones y los trabajadores.

    b) Salario Remunerador.- Como su nombre lo dice. es aquel pago que

    realmente resarce la energa gastada por el obrero durante su jornada de

    trabajo, dependiendo de las condiciones o circunstancias humanas, tcnicas y

    econmicas en que se preste el servicio.

    c) Salario Justo.- Es aquel que satisface las necesidades de la vida

    autnticamente humana, ya sea en el mbito material, intelectual, social y

    moral, con lo que ayuda al sujeto a poder desarrollar su vida plenamente.

    Es preciso reiterar, que ante trabajo igual desempeado por los trabajadores,

    corresponde un salario igual (principio de igualdad salarial).

    A continuacin analiza la definicin de salario mnimo en el siguiente cuadro:

    El salario mnimo es la mnima cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, este salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer de educacin obligatoria a los hijos. El salario mnimo se aplicar para todos los trabajadores dependiendo del rea o reas geogrficas que se determinen, sin tomar en cuenta las ramas de la actividad econmica, profesiones, oficios o trabajos especiales y no podr ser objeto de compensacin, descuento o reduccin. Lo anterior, con fundamento en lo que establece el artculo 90 de la Ley Federal del Trabajo. El salario mnimo ser fijado por una Comisin Nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno, la cual determinarn la divisin de la Repblica en reas geogrficas. (Ley Federal del Trabajo artculo 94)

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 32

    Asimismo, existen dos tipos de salario mnimo:

    Generales. Estos son autorizados por la autoridad laboral y es la cantidad

    mnima que debe percibir un trabajador por su funcin, estn divididos por

    zonas.

    Profesionales. Autorizados a pagar por profesin o actividad especfica

    Para el administrador de una empresa turstica, es necesario que comprendas que el

    salario de los trabajadores es irrenunciable y que el salario mnimo es inembargable,

    esto quiere decir que las percepciones de un trabajador, no podrn ser sujetas a

    embargo hasta el monto del salario mnimo; si el empleado percibe mayor cantidad

    que el salario mnimo se podr gravar la diferencia.

    Es muy comn cuando una empresa cuenta con trabajadores que tengan descuentos

    por concepto de pensin de alimentos, decretada por un juez de lo familiar o embargo

    del salario ordenado por otra autoridad judicial.

    2.2.5. Normas protectoras y privilegios del salario

    El pago del salario de los trabajadores es la obligacin ms importante que cumplir de

    parte del patrn con el empleado ya sea que se pague semanalmente o

    quincenalmente, sin embargo, desde la Constitucin de 1917 cuando se elevan a ley

    las demandas de la Revolucin Mexicana en el rubro laboral, impulsadas por el Partido

    Liberal Mexicano se le da forma al artculo 123 de la Carta Magna que hoy se conoce.

    En razn de la importancia del salario en el vnculo laboral, es que la Ley

    Reglamentaria del Artculo 123 en cita, (Ley Federal del Trabajo) regula con especial

    cuidado la proteccin y defensa del salario de los trabajadores, tomando en

    consideracin los abusos al respecto que se llevaron a cabo en las tiendas de raya

    durante la poca en que Porfirio Daz gobern nuestro Mxico.

    La normatividad que le da seguridad al salario se encuentra regulada por los artculos

    98 al 116 de la Ley Federal del Trabajo.

    A continuacin se detallan las caractersticas de las normas que defienden el salario:

    El salario se tiene que pagar en moneda de curso legal, es decir, en pesos

    mexicanos. (Artculo 101)

    No podr ser objeto de descuentos salvo los que prev la ley,(Artculo 110)

    Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios; cualquier disposicin o

    medida que no se ajuste a esta disposicin ser improcedente segn el artculo

    98 dela Ley Federal del Trabajo (2012), de tal forma, que aunque el trabajador

    tuviera alguna deuda econmica con el patrn, ste no podr descontar,

    retener o aplicar alguna multa sobre el salario del trabajador.(artculo 98)

    El salario que un trabajador recibe es irrenunciable,(Artculo 99)

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 33

    Le ser pagado directamente en el lugar donde preste sus servicios,

    tenindose que realizar este pago en da laboral. (Artculo 108).

    El sueldo se pagar directamente al trabajador (Artculo 100).

    Es nula la cesin de salarios que hiciera el trabajador al patrn (Artculo 104).

    El sueldo de los trabajadores no ser objeto de embargo ni compensacin

    (Artculo 105).

    El pago deber efectuarse en da laborable, durante las horas de trabajo o

    inmediatamente despus de concluida la jornada. (Artculo 109).

    El trabajador tendr descuentos aplicables en su salario slo cuando:

    Sean deudas contradas con el patrn anticipadamente

    Pago anticipado de salarios (en este caso no podrn aplicarse intereses)

    Pagos excesivos al trabajador

    Errores, prdidas o averas de equipo o productos imputables al trabajador

    Adquisicin por los trabajadores de artculos producidos por la empresa o

    establecimiento

    Pago de la renta

    Pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del Fondo Nacional de la

    Vivienda para los Trabajadores

    Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y

    nietos, decretado por la autoridad competente

    Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los

    sindicatos

    Existen tambin prestaciones en especie, es importante saber que el patrn no est

    obligado a otorgarlas a los trabajadores, pero en muchas ocasiones son privilegios que

    se han ganado, ya sea a travs del contrato laboral o por gratificaciones por parte del

    patrn. Las prestaciones en especie, estn dirigidas a apoyar al trabajador y su familia

    y se aaden al monto del salario que se pague y pueden ser:

    Cupones de despensa

    Cupones para comida

    Cupones de gasolina

    Ayuda para tiles o uniformes escolares

    Regalos de navidad, pavos o despensas o bonificaciones adicionales

    Convenios para adquirir mercancas de la empresa a menor costo o en

    parcialidades.

    Estas prestaciones se consideran privilegios adicionales y complementan al salario.

    Como ya lo viste, el salario implica el pago justo por el trabajo realizado, es un derecho

    irrenunciable del trabajador y que adicionalmente se ve complementado con las

    prestaciones en especie que cada patrn ofrece a sus trabajadores como apoyo a la

    economa familiar.

  • Derecho laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo

    Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 34

    Si deseas conocer el Programa del Partido Liberal Mexicano

    para enterarte de los por menores del antecedente del Artculo

    123 Constitucional, conctate a este

    linkhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH6.pdf ,

    recuerda que este tema es motivo de examen.

    2.2.6. Clculo de la liquidacin e indemnizacin

    En este tema conocers la manera de calcular el pago por concepto de una

    indemnizacin constitucional o el pago de un finiquito (partes proporcionales), siendo

    que la primera de las citadas tiene su origen de por un despido injustificado del patrn

    hacia el trabajador y de la segunda de referencia, corresponde cuando de manera

    voluntaria el obrero renuncia a su puesto de trabajo unilateralmente o de comn

    acuerdo con el patrn firman convenio de terminacin de la relacin laboral.

    Los montos de pago al empleado que refiere la renuncia voluntaria, son sus partes

    proporcionales de su aguinaldo, reparto de utilidades, de vacaciones, su salario no

    pagado y cualquier otra prestacin que se le adeude de acuerdo al ao laborado.

    En el caso de la indemnizacin constitucional, se deber estar al artculo 50 de la ley

    que a la letra dice.

    Artculo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artculo anterior consistirn:

    I. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ao, en una

    cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;

    Si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses

    por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos siguientes en que hubiese

    prestado sus servicios;

    II. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin consistir

    en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios prestados; y

    III. Adems de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el

    importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su

    caso, en los trminos previstos en el artculo 48 de esta Ley. (Ley Federal de Trabajo,

    2012, p.28-29)

    Cuando las indemnizaciones sean por riesgos de trabajo y produzcan una incapacidad

    se pagarn directamente al trabajador, pero si se trata de incapacidad mental deber

    sujetarse a la comprobacin de la Junta; una vez ace