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UNIDAD XI RESPONSABILID AD CIVIL
47

Unidad 11

Jul 14, 2015

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Page 1: Unidad 11

UNIDAD XI

RESPONSABILIDAD

CIVIL

Page 2: Unidad 11

PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR

RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUALEXTRA-

CONTRACTUAL

PRESUPUESTOS COMUNES

Page 3: Unidad 11

Pre

su

pu

esto

s d

e la

ob

liga

ció

n d

e

resa

rcir

comunes a) imputabilidad;

b) dañocausado

c) nexo causal

Responsabilidad contractual

Incumplimiento de la obligación

Responsabilidad extra-contractual

Violación a la ley

Page 4: Unidad 11

O Permite hacer recaer la

responsabilidad de las consecuencias

de un hecho en un sujeto.

O El sujeto es moralmente imputable si

obró voluntariamente.

O El sujeto es responsable cuando lo ha

hecho transgrediendo el ordenamiento

jurídico.

Page 5: Unidad 11

IMPUTABILIDADO Es decir que podemos inferir la existencia de tres

órdenes de imputabilidad:

Moral, en tanto obrar voluntario

Jurídica, que se integra con las dos anteriores.

Física, en cuanto causalidad (dado

un hecho, le sigue una

consecuencia)

Para que un sujeto sea

imputable y

responsable por su

accionar deberá ser el

causante material del

acto dañoso

(imputación física),

haber realizado

voluntariamente el acto

(imputación moral) y

ese acto debe ser

contrario al orden

jurídico (imputabilidad

jurídica)

Page 6: Unidad 11

IMPUTABILIDAD

Que el acto sea voluntario

(art. 900 C. Civ)

Realizado con discernimiento,

intención y libertad

Que medie dolo o culpa

(art. 1067 C. Civ)

Dolo

Actuar a sabiendas y con intención de

dañar

Culpa

Actuar con negligencia, impericia

e imprudencia.

Obstan el discernimiento: la

minoría de edad y la demencia.

Obstan la intención: el error o el

dolo.

Obstan la libertad: la violencia

Page 7: Unidad 11

• Art. 931. Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

DOLO

Como vicio de la voluntad

• Art. 1.072. El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito".

DOLO

Como elemento de los actos

ilícitos

• Hace referencia a la inejecución deliberada y consciente de la obligación. Es necesaria la intención de causar un daño.

• Art. 507. El dolo del deudor no podrá ser dispensado al contraerse la obligación.

DOLO

Como circunstancia relativa al

incumplimiento de las obligaciones

Page 8: Unidad 11

• La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

CULPA

Art. 512

Page 9: Unidad 11

DAÑO CAUSADO

O “No habrá acto ilícito punible para los efectos de

este código, si no hubiese daño causado, u otro

acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus

agentes se les pueda imputar dolo, culpa o

negligencia”.

Page 10: Unidad 11

DAÑO CAUSADO

O “Habrá daño siempre que se causare a otro algún

perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o

posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.”

Page 11: Unidad 11

DAÑO

MATERIAL

(ART. 1068/1069)

DAÑO EMERGENT

E

LUCRO CESANT

E

MORAL

(Art. 1.078.)

La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo

competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán

acción los herederos forzosos.

Art. 1.069. El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente

sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado

por el acto ilícito, y que en este código se designa por las palabras

"pérdidas e intereses".

Page 12: Unidad 11

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

• NEXO CAUSAL

• es el conjunto de condiciones que tomadas colectivamente resultan relevantes para la producción de un resultado.

CAUSA

Page 13: Unidad 11

TEORÍASSOBRE LOS LÍMITES DE LA CAUSACIÓN

Teoría de la condictio sine causa o equivalencia de

condiciones

Teoría de la causa más próxima

Teoría de la condición eficiente

Teoría de la causa adecuada

• Todas las condiciones son equivalente para la producción del hecho dañoso

• La causa verdadera provocadora del evento dañoso es aquella que en hilo causal se halla más cercana cronológicamente.

• La causa del daño es aquella condición que tiene intrínsecamente mayor poder de causación del fenómeno, descartando aquellas ocasionales.

• Parte de un criterio de previsibilidad adecuado a la experiencia ordinaria de la vida. “Lo que comúnmente acontece”

Page 14: Unidad 11

Nuestro derecho: teoría de la causa adecuada

Art. 901. Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código "consecuencias inmediatas".

Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias

mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales". El artículo distingue:

Consecuencias inmediatas

Art. 903. Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son

imputables al autor de ellos.

Consecuencias mediatas

Art. 904. Las consecuencias mediatas

son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la

debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.

Consecuencias casuales

Art. 905. Las consecuencias puramente

casuales no son imputables al autor del

hecho, sino cuando debieron resultar, según

las miras que tuvo al ejecutar el hecho.

Page 15: Unidad 11

PRESUPUESTO EN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Que haya incumplimiento absoluto o relativo de la

obligación

Que este incumplimiento se imputable al deudor a título de

dolo o culpa

Que haya ocasionado un daño al acreedor

Que exista un nexo de causalidad entre la conducta

incumpliente y el daño causado.

INCUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN

Page 16: Unidad 11

PRESUPUESTO EN LAS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES

Incumplimiento del contrato

Absoluto

El deudor no lleva a cabo ninguna conducta

tendiente al cumplimiento

Relativo

El deudor cumple pero de manera insuficiente, fuera

del plazo o en un lugar diferente al pactado

Page 17: Unidad 11

PRESUPUESTO EN LAS OBLIGACIONES EXTRA- CONTRACTUALES

VIOLACIÓN A LA LEY O A UN

DEBER JURÍDICO

IMPUTABILIDAD DEL AUTOR

DAÑO CAUSADO A UN

TERCERO

NEXO CAUSAL ENTRE EL

HECHO Y EL DAÑO

Page 18: Unidad 11

PRESUPUESTO EN LAS OBLIGACIONES EXTRA- CONTRACTUALES

• Art. 1.066. Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.

ARTÍCULO

1066

C. Civ.

Page 19: Unidad 11

MORA

Page 20: Unidad 11

Art. 509

En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento.

O Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora.

O Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

O Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable.

Page 21: Unidad 11

Supuestos del artículo 509

Obligaciones a plazo

determinadoEXPRESO

CIERTO

Se produce por el solo vencimiento

Obligaciones de plazo indeterminado

TACITOSurge de la naturaleza y

circunstancias de la obligación

INCIERTO

Requiere interpelación al deudor para constituirlo en

mora

Obligaciones sin plazo

FIJACIÓN JUDICIAL

El deudor quedará constituido en mora desde la fecha que indique la sentencia

Page 22: Unidad 11

EFECTOS DE LA MORA

7- Otorga al acreedor la facultad de resolver las obligaciones emergentes de los contratos con prestaciones recíprocas, aunque las prestaciones ya cumplidas quedarán firmes y producirán los efectos correspondiente.

8- Impide al deudor solicitar la resolución del contrato bilateral conmutativo o unilateral oneroso y conmutativo de ejecución diferida o continuada, en caso de excesiva onerosidad sobreviniente (art.

1198 C. Civ)

4- Genera la falta de imputabilidad por mora al acreedor, quien puede dejar de cumplir con sus obligaciones ante la mora del deudor, sin que éste pueda interpelarlo válidamente.

5- Pone a cargo del deudor moroso la obligación de responder por el caso fortuito.

6- Habilita al acreedor el cobro de la cláusula penal.

1.- Habilita al acreedor para iniciar acciones a efectos de conseguir el cumplimiento de la obligación, se en forma directa-ejecución forzada o por otro- o indirecta- indemnización de daños y perjuicios

2- Genera para el deudor, responsabilidad por los daños de intereses que cause con su mora

3- Produce la aplicación de intereses moratorios.

Page 23: Unidad 11

MORA DEL ACREEDOR

O Se produce en caso de

que injustificadamente se

niegue al cumplimiento de

la obligación a su cargo,

impidiendo la liberación

del deudor que pretende

cumplir.

Page 24: Unidad 11

MORA DEL ACREEDOR

Ante la mora del acreedor

El deudor debe intimarlo a su cumplimiento

mediante carta documento, acta

notarial o intimación judicial

Si el acreedor aún se niega a cumplir en las

obligaciones de hacer y de dar debe consignar judicialmente la cosa

debida

Page 25: Unidad 11

EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR

Pagar al deudor los gastos que haya tenido

por tal motivo (costas)

Correr con los riesgos por la pérdida de la cosa, salvo que medie

dolo o culpa del deudor.

Desde la fecha de la

consignación, no puede computar

intereses a cargo del deudor.

No puede constituir en

mora al deudor

(art. 510 C. Civ)

Page 26: Unidad 11

RESPONSABILIDAD

• Artículo 1109 C. Civil

• Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

Responsabilidad por el hecho

propio

• Artículo 1113 C. Civil

• La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

Responsabilidad por el hecho

ajeno

Page 27: Unidad 11

DELITO

Responsabilidad in solidum

No da derecho a repetición en

caso de varios co-autores

CUASI-DELITO

Responsabilidad solidaria

Da derecho a repetición en

caso de varios co-autores

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO

PROPIO

Page 28: Unidad 11

RE

SP

ON

SA

BIL

IDA

D P

OR

EL

HE

CH

O A

JE

NO

NORMA GENERAL

Art. 1113

Responsabilidad del patrón o comitente por

los hechos de su dependiente

Responsabilidad del dueño o cuidador de

cosas

SUPUESTOS ESPECIALES

Art. 1114 y ss.

De los padres de sus hijos menores que habiten con ellos

De los tutores y curadores por los

hechos de sus pupilos

De los propietarios de establecimientos

educativos privados o estatales

El principal

responde

siempre

El principal

sólo se

exime

probando

que le ha

sido

imposible

impedir el

hecho

dañoso

(caso

fortuito)

Se debe distinguir

daño causado con

la cosa o por el

riesgo o vicio de la

cosa

Page 29: Unidad 11

OT

RO

S S

UP

UE

ST

OS

ES

PE

CIA

LE

SDe los dueños de hoteles, casas públicas de

hospedaje y establecimiento de igual género, por los daños causados por sus

agentes y empleados en los efectos introducidos por los huéspedes

Art. 1118 y 1120

De los capitanes y dueños de embarcaciones, por los perjuicios

ocasionados por la tripulación en los efectos embarcados y la de los agentes de transporte terrestre en los que recibieron

para conducir

Art. 1119

De los padres de familia e inquilinos de una casa, total o parcialmente ocupada por ellos, por los objetos arrojados a la vía pública o

en terreno ajeno o colocados o suspendidos peligrosamente y que llegaren a caer

Art. 1119

El principal

responde

siempre

El principal

sólo se

exime

probando

que le ha

sido

imposible

impedir el

hecho

dañoso

(caso

Page 30: Unidad 11

Responsabilidad por dependientes

1) Haya relación de dependencia entre el

responsable y el autor del daño.

2) Que el daño haya sido cometido con motivo del trabajo.

3) Que el daño haya sido originado en un

hecho ilícito que ocasione perjuicios a

un tercero (dolo o culpa)

Para que surja esta responsabilidad es

necesario que:

Page 31: Unidad 11

Responsabili

dad p

or

el hecho d

e las c

osas

Por el daño causado con

cosas inanimadas

Con la cosa

(art. 1113 2° par. 1°parte)

Por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113

2° par. 2° parte)

Por productos elaborados (art. 40 ley 24.240)

Por el hecho de los

animales

Art. 1124

El dueño o

guardián

sólo se

exime

probando su

falta de

culpaEl dueño o

guardián debe

probar la culpa

de la víctima, la

de un 3° por

quien no debe

responder, el uso

de la cosa contra

su voluntad

expresa o

presunta o el

caso fortuito.

El dueño o guardián debe probar la culpa

de la víctima, la de un 3° por quien no debe

responder, o la fuerza mayor.

Page 32: Unidad 11

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

O Art. 513, 1° parte: “El deudor no será

responsable de los daños e intereses

que se originen al acreedor por falta de

cumplimiento de la obligación, cuanto

éstos resultaren de caso fortuito o

fuerza mayor”

Page 33: Unidad 11

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

O Art. 514. Caso fortuito es el que no ha podido

preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.

Page 34: Unidad 11

EXCEPCIONESO Art. 513 2° parte:

O “…a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquél constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor”.

La culpa o dolo del deudor

La mora del obligado

Cláusulas de responsabilidad

Page 35: Unidad 11

REQUISITOS PARA QUE EL CASO FORTUITO O FUERZ MAYOR PRODUZCAN

EFECTOS

IMPREVISIBLE: hecho que el hombre común no puede

proveer

INEVITABLE: a pesar de todas las precauciones no puede evitarse

INSUPERABLE: a pesar de la diligencia puesta por el deudor, el acontecimiento

no se ha podido dejar sin efecto

EXTRAÑO: el hecho debe surgir sin participación del

deudor.

INIMPUTABLE: no tiene que deberse a la conducta dolosa o culposa del obligado.

SOBREVINIENTE: debe ser posterior al acto jurídico en que se comprometiera la

prestación debida.

Page 36: Unidad 11

ESTADO DE NECESIDAD

O Es aquel estado al que llega un individuo que

sufre una amenaza a la persona o a los

bienes propios o ajenos –que no ha

provocado por su dolo o culpa- y para

evitarlos causa un prejudicio a un tercero,

siempre que el daño no se hubiera podido

evitar de otra manera y que el causado sea

menor que el salvado.

Page 37: Unidad 11

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

O 1) Es menester que al estado de necesidad se

haya llegado sin culpa del autor del hecho.

O 2) Es preciso que el riesgo no se pueda evitar de

otra manera que causando el daño.

O 3) Debe tratarse de un peligro grave, inminente y

actual –no fortuito-, y debe ser grave.

O 4) El daño ocasionado debe ser menor que el que

pretende evitar.

Page 38: Unidad 11

Responsabilidad en las relaciones de consumo

O ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

Page 39: Unidad 11

CARACTERESO Ubica la responsabilidad en el ámbito contractual.

O Extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la

cadena productivo o de comercialización.

O Iguala las situaciones de las cosas, bienes o productos,

con la de los servicios,

O Consagra una imputación o atribución objetiva.

O Prescinde de la prueba de la culpabilidad.

O Basa esa atribución objetiva en la creación de riesgo o

peligro.

O Consagra la solidaridad entre todos los intervinientes

O Explicita como causa de liberación la ajenidad o

extraneidad del daño.

Page 40: Unidad 11

CRITERIOS

Responsa-bilidadobjetiva

Responsa-bilidadsolidaria

Page 41: Unidad 11

Criterio de atribución: objetivo

Defecto de conservación: el producto es lanzado al mercado en buen estado, pero empaquetado o envasado en forma deficiente, o bien nos se transporta ni guarda en las

condiciones que debería hacerse, lo cual lo tornan peligros para su uso o consumo.

Defecto o vicio de información: cúmulo de instrucciones que debe dar el fabricante al usuario o consumidor para que éste haga un uso adecuado del producto

Defecto o vicio de fabricación: errores individuales, inevitables en un proceso de fabricación en masa.

Defecto de construcción o de diseño.

Page 42: Unidad 11

SUJETOS A LOS QUE ALCANZA

ARTICULO 1º La presente ley tiene por objeto la defensa del

consumidor o usuario, entendiéndose por tal a

toda persona física o jurídica que adquiere o

utiliza bienes o servicios en forma gratuita u

onerosa como destinatario final, en

beneficio propio o de su grupo familiar o social

ARTICULO 2º —PROVEEDOR. Es la

persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,

actividades de producción, montaje,

creación, construcción, transformación,

importación, concesión de marca, distribución y

comercialización de bienes y servicios,

destinados a consumidores o

usuarios.

No están

comprendido

s en esta ley

los servicios

de

profesionale

s liberales

Page 43: Unidad 11

Eximentes

El productor deberá probar

Caso fortuito si no media vicio de la

cosa

Culpa inexcusable dela

víctima

El hecho de un 3° por quien no debe responder

Page 44: Unidad 11

Responsabilidades de los profesionales

O Es la responsabilidad en la que pueden incurrir

quienes ejercen una profesión, al faltar a los

deberes especiales que ella les impone. Todo

individuo que ejerza una profesión debe

poseer los conocimientos teóricos y prácticos

propios de la misma, y obrar con la diligencia y

previsión necesarias con ajuste a los métodos

y reglas correspondientes.

O Se considera profesional a la persona física

que ejerce una profesión, es decir desempaña

una actividad profesional, que constituye su

principal fuente de ingresos.

Page 45: Unidad 11

Tipo de

responsabilida

d

Page 46: Unidad 11

Responsabilidad jurídica y ética del Profesional de Ciencias Económicas

Ley Nº 20488O ARTICULO 3.- A los efectos de esta Ley se considerará que

las personas comprendidas en el Artículo 2 ejercen las profesiones mencionadas en el Artículo 1 cuando realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios de tales personas; especialmente si consisten en:

a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.

b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.

c) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas.

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