Derecho laboral Unidad 1. Principios del derecho laboral Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas Administración de empresas turísticas 3° Semestre Programa de la asignatura: Derecho laboral Clave: 11142316 12142316 Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM)
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Derecho laboral Unidad 1. Principios del derecho laboral
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas
Administración de empresas turísticas
3° Semestre
Programa de la asignatura:
Derecho laboral
Clave:
11142316
12142316
Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM)
Derecho laboral Unidad 1. Principios del derecho laboral
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 1
Índice
Unidad 1. Principios del Derecho laboral .......................................................................................... 2
Presentación de la Unidad ........................................................................................................................ 2
Cierre de la Unidad .................................................................................................................................. 21
Para saber más… .................................................................................................................................... 21
Fuentes de consulta................................................................................................................................. 21
Derecho laboral Unidad 1. Principios del derecho laboral
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 2
Unidad 1. Principios del Derecho laboral
Presentación de la Unidad
El Derecho laboral, también conocido como Derecho del trabajo, es el conjunto de leyes y
reglas que tienen como objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que
caracterizan al ser humano. Surge como resultado de las demandas de los obreros a fines del
siglo XIX, pues debido a los constantes conflictos de intereses contrapuestos y rupturas, se
crea para asegurar al trabajador el cumplimiento de ciertas normas, buscando el equilibrio en la
relación laboral. Al plasmar por escrito estos deberes, el trabajador fue protegido oficialmente
ante cualquier posible abuso de quien lo empleaba.
El principal objetivo del Derecho laboral es establecer y organizar todas las circunstancias,
fenómenos y situaciones que puedan surgir en la relación laboral, a fin de que ésta pueda
desarrollarse de manera segura y apropiada para las dos partes que participan en ella: el
patrón y el trabajador. El principal objetivo del Derecho del trabajo es regular las relaciones
laborales entre la clase trabajadora (asalariados) y la patronal, logrando así un equilibrio entre
los factores de la producción. Asimismo, busca garantizar que se cumplan y respeten sus
derechos y prestaciones, tales como vacaciones, salario, seguridad social, condiciones de
higiene, de seguridad laboral, entre otras.
Ahora bien, el Derecho laboral es de suma importancia, ya que también te servirá para
comprender las obligaciones que tienen los trabajadores y sobre todo los derechos que deben
conocer; sin embargo, es preciso destacar que no solo los trabajadores tienen derechos, sino
también los patrones, por lo tanto, en esta unidad identificarás cuáles leyes son aplicables
cuando se suscita una controversia laboral, quiénes son los actores en el Derecho laboral,
además de diferenciar la empresa del establecimiento.
Las relaciones laborales están reguladas en México por la Ley Federal del Trabajo y por la
Reforma Laboral. Existen varias condiciones que permiten que tanto el trabajador como el
patrón mantengan esta buena relación que favorece el éxito de una empresa o negocio. Por lo
anterior, es importante conocer el Derecho laboral que en algún momento podrá ser aplicado
por el profesionista de la licenciatura en Administración de empresas turísticas.
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Propósitos
Al finalizar la unidad podrás:
Explicar la importancia del Derecho laboral, que
servirá como base para mediar las relaciones
laborales dentro de la práctica profesional.
Identificar las principales características de los
actores que intervienen en el Derecho laboral.
Identificar los principios y el fundamento legal
que sustenta el Derecho laboral.
Competencia a desarrollar
Identificar los principios del Derecho laboral para
distinguir los conceptos esenciales del régimen de
contratación en determinada empresa turística,
mediante el estudio de la legislación y sus
principales actores.
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1.1. Contexto del Derecho laboral
El Derecho laboral ha jugado un papel muy importante en la
vida del ser humano, pues debido a que el trabajo surge a la
par del ser humano, en razón de que el único ser vivo que
realiza un trabajo para producir mercancías es el hombre.
Lo anterior en los términos que quedan totalmente comprobados de acuerdo al texto de
Federico Engels (2012) “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, en el cual,
este autor alemán, explica el devenir del hombre a través de la historia, y cómo va siendo
necesario, para la supervivencia y desarrollo del Homo sapiens, empezar a crear procesos
productivos para la elaboración de utensilios destinados a la caza de animales e instrumentos
para el cultivo de tierras; en el periodo del capitalismo, en la fabricación de productos o
mercancías para su venta mediante el pago de un salario, esto concatenado a la creación de la
propiedad privada y por supuesto la aparición del Estado como estructura de poder que
defiende los intereses de las minorías.
En la Revolución Industrial, durante los siglos XVIII y XIX, se vive una transición del trabajo
realizado desde casa y trasladado ahora a la fábrica, es decir, el artesano se convertía en
obrero o trabajador de fábrica, es aquí donde las máquinas marcaron un nuevo modo de
producción. Es en este nuevo modelo de producción donde se incrementaron los accidentes en
el trabajo, se observan los abusos del patrón al trabajador con el aumento de horas en su
jornada, sin condiciones de higiene o de seguridad, originando con ello inconformidad en los
trabajadores que lucharon por encontrar soluciones legales para su bienestar físico y laboral.
En México, en la Constitución de 1857, en los artículos 4° y 5°, fue reconocido el derecho al
trabajo y protección del trabajador, basado en la declaración de los Derechos del Hombre de
1789, aprobada en Francia, misma garantía social que fue incluida en la Constitución francesa
de 1793.
En la Constitución mexicana de 1917 se plasma el derecho al trabajo y su regulación, en los
artículos quinto y ciento veintitrés, teniendo como antecedente los planteamientos del Partido
Liberal Mexicano, encabezado por los hermanos Flores Magón, ideólogos de la Revolución
Mexicana, quienes diseñaron las bases de lo que actualmente integra el artículo 123 de la
Constitución Federal, que considera lo siguiente:
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Condiciones seguras de trabajo e higiénicas.
Jornada máxima de 8 hrs.
Prohibición de trabajo infantil.
Prohibición de descuentos.
Indemnización por accidentes.
Pensión.
Prohibición de multas.
Descanso dominical.
Obligación de pagar en efectivo.
Anulación de la deuda de los jornaleros.
Para profundizar sobre el Programa del Partido Liberal Mexicano, revisa el siguiente sitio: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH6.pdf
Se puede definir entonces al Derecho del trabajo como el conjunto de normas y principios
que pretenden realizar un equilibrio entre las relaciones de carácter laboral de tipo
colectivo e individual, es decir, entre trabajadores y patrones.
O bien, como lo menciona Machicado, J. (2010), el Derecho del trabajo es el conjunto de
normas positivas referentes a la relación entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y
trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos
legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde
el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes
en el proceso general de la producción.
Recordarás que en la asignatura de Introducción al Derecho, el principio de las obligaciones
establece que todo derecho implica una obligación; en esta asignatura se tiene la prerrogativa
del trabajo consignado en el artículo 123 constitucional, pero también existe la obligación o un
deber social que da la misma Constitución, y por supuesto el desarrollar dicho trabajo en los
términos contratados se dará el binomio: derecho- obligación.
Por tanto, en este tema revisarás, en primer término, las características de los artículos
constitucionales que regulan el Derecho del trabajo, que son el 123 y sus apartados A y B, y el
5°; también se abordarán las finalidades y principios del derecho laboral; y por último, la
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1.1.1. Artículo 123 constitucional y sus apartados A y B
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos que regulan
el derecho al trabajo son el 123, con sus apartados “A” y “B”, y el 5°.
La información que revisarás se refiere a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 (última reforma
el 10 de febrero de 2014). Recuerda que los cambios a la Carta Magna
son constantes, por lo que deberás mantenerte actualizado.
Respecto al artículo 123, en él se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley” (DOF, 2013).
El mismo artículo está compuesto por los apartados “A” y “B”, en ellos se menciona lo
siguiente:
Apartado “A”
Tiene por objeto regular las relaciones de carácter laboral exclusivamente de los trabajadores
al servicio de una empresa privada que actúa como patrón, reglamentando la duración de la
jornada de trabajo, el salario, aguinaldo, vacaciones, la seguridad social, así como todos los
conflictos individuales y colectivos que se susciten entre el trabajador y el patrón.
Apartado “B”
Tiene por objeto regular las relaciones de carácter laboral de los trabajadores al servicio de los
gobiernos en sus tres ámbitos: federal, estatal y municipal, que fungen como patrón.
En este apartado se detallan las normas jurídicas que regulan la jornada de trabajo y sus tipos,
vacaciones, salarios, derechos escalafonarios, la seguridad social que será encabezada por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como
todos los conflictos individuales y colectivos que acontezcan entre los trabajadores y el Estado,
existiendo una ley reglamentaria de este apartado que se conoce como Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
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Las diferencias entre cada apartado del artículo 123° constitucional son:
Apartado A Apartado B
Se aplica la Ley Federal del Trabajo, la autoridad competente para resolver los problemas laborales son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y las prestaciones de seguridad social están a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Es decir, en este apartado se regulan las relaciones laborales entre los trabajadores y los patrones como entes privados, es decir, la iniciativa privada.
Se aplica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la autoridad que resuelve los problemas laborales es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el organismo que proporciona la Seguridad Social es el ISSSTE y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). En este apartado se plasman las normas jurídicas laborales aplicables a la relación laboral entre los trabajadores del estado y el Estado que funge como patrón.
Mientras que el artículo 123° regula y norma el derecho del
trabajo, el artículo 5° constitucional concede el derecho a la
libertad de trabajo que tienen los individuos y prohíbe el que
se le obligue a una persona a prestar un servicio en contra de
su voluntad.
También, dicho artículo instituye la obligación por parte del patrón a pagar un sueldo al
trabajador por el servicio prestado, con las excepciones que en este precepto legal se indican y
que más adelante se revisarán. De acuerdo a la ley reglamentaria del mencionado artículo, se
regulan todos los oficios y profesiones que requieren ser reglamentados por el Estado en
cualquiera de sus tres niveles.
A este respecto, la Ley Federal Reglamentaria del artículo 5° constitucional contiene toda la
normatividad relativa al ejercicio de las profesiones y oficios, existiendo una ley para cada
estado de la República, por ejemplo: Ley Reglamentaria del Artículo 5o. constitucional relativo
al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
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Hasta aquí has revisado la importancia del contexto del Derecho laboral en la vida y la práctica
del hombre, así como su reglamentación. A continuación, analizarás los fines y objetivos del
derecho de los trabajadores.
1.1.2. Finalidades y principios del Derecho laboral
El Derecho laboral surgió con el objeto de regular las relaciones entre el trabajador que realiza
una labor y el patrón que por ello paga un salario.
Las finalidades del Derecho laboral son dos:
1. Inmediato. Consiste en la tutela de la clase trabajadora, es decir, la protección de sus
derechos.
2. Mediato. Socialización de los instrumentos de la producción como medio para equilibrar
las relaciones laborales entre patrones y trabajadores, de esta manera, el trabajador
satisface sus necesidades mediante el pago de un salario por su trabajo y el patrón
obtiene una utilidad (ganancia).
Respecto a los principios, éstos se sustentan en estructuras filosóficas, éticas y jurídicas que
de una u otra forma están presentes en todas y cada una de sus instituciones. Nájera (2009)
señala que “los Principios rectores del Derecho del trabajo son aquellos postulados de la
política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagrados en sus normas.”
Y clasifica los principios rectores de la siguiente forma:
1. La idea del trabajo como un derecho y un deber social
Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123° constitucional que dice: “Toda
persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil”. Por otra parte, en el artículo 3° de
la Ley Federal del Trabajo se menciona que todo trabajo es un derecho y un deber social, pues
la sociedad tiene derecho a exigir a toda persona que realice una actividad laboral, útil y
honesta; el hombre, a su vez, tendrá el derecho de exigir un espacio digno y seguro para
compartir con todos los miembros de esta sociedad.
2. La libertad de trabajo
Este principio, proviene en su esencia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789,
la cual obedece fundamentalmente a los intereses de la clase burguesa, ya que esta requería
mano de obra libre y barata, obreros que laboraran en sus incipientes talleres artesanales que
con el paso del tiempo se convirtieron en grandes empresas.
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En el artículo 5to. Constitucional se consagra este principio, que a la letra dice:
Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad
solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial (…)
Profundiza sobre lo contenido en el artículo 5°, revísalo en el siguiente sitio: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/6.htm?s
El contenido del artículo 5to. se explica por sí mismo, ya que se le concede a la clase
trabajadora la libertad de poder contratarse o prestar un servicio subordinado por un salario, sin
que exista oposición legal de parte del Estado o del patrón para que el trabajador pueda laborar
en determinada área o empresa; dicho principio o garantía constitucional no se cumple, ya que
en la realidad, por la gran cantidad de mano de obra y escasos empleos, el obrero o trabajador
tiene que vender su fuerza de trabajo, no en el área que más le convenga, sino donde le
ofrezcan un puesto y salario, mismos que por lo general no cubren las necesidades
elementales del trabajador y de su familia.
3. La igualdad en el trabajo
La absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, aun por
la naturaleza del trabajo, es un principio fundamental en el Derecho del trabajo que se
menciona en el artículo 123° constitucional: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual,
sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad” (DOF, 2013).
Las ideas de libertad y de igualdad en el Derecho del trabajo se encuentran en caminos
paralelos, ya que los conceptos o el significado de igualdad y libertad no pueden existir de
manera aislada en el contexto de las razones y sucesos que dieron paso al movimiento
revolucionario de 1917 y como consecuencia la creación del artículo 123 antes citado.
Debe entenderse que por la situación económica, política, social, laboral y agraria que
prevalecía en México antes de la Revolución de 1910, existían jornadas laborales de más de
doce horas al día, cuyos salarios muchas veces eran pagados en especie (tiendas de raya), y
condiciones infrahumanas de explotación de menores, así como de las mujeres (esposas de
los trabajadores) o en su caso de las mismas trabajadoras.
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Si deseas profundizar sobre el movimiento revolucionario, descarga y lee
la obra de México bárbaro, cada uno de los capítulos que la conforman
introducen al lector en las causas que generaron la explosión revolucionaria
de principios del siglo XX.
Respecto a la igualdad en el trabajo, a continuación se agrega para tu lectura la interpretación
que hace el Poder Judicial Federal sobre dicho tema.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Octubre, 2008). Tomo XXVIII. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9a. Época, p. 40. ISSSTE. LA GRATIFICACIÓN ANUAL POR CONCEPTO DE AGUINALDO SÓLO A FAVOR DE LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ O RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1RO. DE ABRIL DE 2007). En términos de los artículos 62, 63, 121 y 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que se inhabiliten con motivo de un riesgo de trabajo o por causas ajenas al mismo, tendrán derecho a que se les conceda una pensión mediante la contratación de un seguro que les otorgue una renta cuya cuantía varía dependiendo de la pensión de que se trate (riesgo de trabajo o invalidez) en cuyos casos, se tendrá derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de la que podrá disponer en una sola exhibición o conjuntamente con cada mensualidad, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. Para tal efecto, el Instituto entregará a la aseguradora que elija el trabajador el monto constitutivo respectivo de acuerdo a las reglas que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con cargo a las reservas actuariales y financieras constituidas para tal fin con las cuotas y aportaciones de los seguros respectivos; mientras que tratándose de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la pensión se cubre con cargo a los recursos acumulados en la cuenta individual propiedad del trabajador, quien puede optar entre contratar una aseguradora para el pago de una pensión o solicitar la entrega de retiros programados por conducto del PENSIONISSSTE o la administradora. En esa virtud, los presupuestos, origen y consecuencias de las pensiones aludidas son distintas y el hecho de que la ley del Instituto sólo prevea el pago de aguinaldo o gratificación anual para las pensiones de riesgos de trabajo e invalidez, no resulta violatorio de la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que existen diferencias que justifican esa distinción respecto de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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4. Estabilidad en el empleo
La finalidad de este principio es proteger a los trabajadores a fin de que tengan una
permanencia o estabilidad en su trabajo, siempre y cuando lo necesiten y así lo deseen.
El derecho a la estabilidad “es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo
y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo
excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de
las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su
continuación” (Artículos 35° y 39° de la Ley Federal del Trabajo de 1970).
A este respecto se lee el artículo 35° de la nueva Ley Federal del Trabajo que a la letra dice
(DOF, 2013):
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por
temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a
capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado.
Este artículo, que fue reformado, abre la posibilidad de convenir contratos de trabajo a prueba
de acuerdo a las necesidades del patrón y de las habilidades o capacidades del obrero, esta
circunstancia no se contemplaba en la anterior ley de 1980, ya que se prestaba a que la clase
capitalista o patronal contratara de manera deliberada a trabajadores por un tiempo de prueba
y después despedirlos sin entregarles las indemnizaciones que correspondían en la anterior
Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, el artículo 39 y los subsecuentes del mismo numeral y de la nueva ley, al respecto
señalan:
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la
relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de
ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de
treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud
de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y
mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para
la actividad para la que vaya a ser contratado.
Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará
constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se
entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social
del trabajador.
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Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de
una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma
simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión,
ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación
de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad
social del trabajador.
Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la
relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de
aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla
general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean
para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de
temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los
trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y
obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado
en cada periodo.
Respecto a los artículos 35° y 39°, es preciso señalar que con dicha reforma se aprobaron
legalmente las contrataciones de carácter laboral a prueba, queda a criterio del patrón cuando
un trabajador aprobó el periodo de prueba laboral y firmará el contrato de trabajo o en su caso
será despedido, luego entonces el principio de estabilidad en el empleo queda sujeto a la
voluntad de la clase patronal.
5. Normas de carácter público e irrenunciable
Este principio es fundamental en el Derecho del trabajo, ya que incluye las normas del derecho
obrero en el Derecho público, es decir, las normas laborales son de interés de la sociedad, por
lo tanto, no son renunciables y no se pueden negociar por las partes contratantes.
Por ejemplo, si un trabajador al momento de convenir con el patrón su sueldo, monto de
aguinaldo y demás prestaciones que se encuentran en la ley, no podrán ni el obrero o el patrón
pactar de que el empleado no perciba su reparto de utilidades, su aguinaldo o su mismo
sueldo, ya que dicho convenio o cláusula del contrato es nula de pleno derecho en los términos
del numeral que a continuación se detalla.
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El artículo quinto de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente (DOF, 2012):
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá
efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la
estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la
Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los
trabajadores del campo;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los
salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por
consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de
dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las
cláusulas nulas. (Ley Federal del Trabajo, 2012, p.14)
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Esta novedad normativa (el artículo 5°) que apareció en la Constitución de febrero de 1917,
tiene su razón de ser en virtud de la sobreexplotación a la que fueron sometidos los
trabajadores durante todo el siglo XIX, en especial en la época porfiriana en México, llegando al
extremo de que los patrones no pagaban los sueldos a sus trabajadores, puesto que tenían
adeudos con la tienda de raya del centro de trabajo; así también, se dieron casos como el de
Yucatán y la zona yaqui en Chihuahua, donde los empleados firmaban contratos de renuncia
sobre su sueldo, en razón de que habían sido agraciados por la selección de su patrón para
que laboraran en la empresa del explotador, por lo tanto, durante el primer año de servicio
subordinado no tenían derecho al pago de un sueldo, lo más dramático del asunto es que la
gran mayoría de los trabajadores que laboraban en los centros henequeneros de Yucatán o en
las fábricas de Chihuahua, morían en un periodo no mayor de un año por las condiciones
infames de vida y trabajo.
Por tanto, en el siguiente tema conocerás las fechas de publicación de la Ley Federal del
Trabajo, así como las razones sociales y económicas que dieron pie a la ley antes citada.
1.1.3. Ley Federal del Trabajo
La primera Ley Federal del Trabajo se creó en la ciudad de
México en 1931, la cual surge por la necesidad de
reglamentar las relaciones obrero-patronales, teniendo la
peculiaridad que se debe aplicar en toda la República
Mexicana, toda vez que no existen leyes estatales del
trabajo, sino una sola con el carácter de federal debido a
los conflictos de leyes que se tendrían que resolver por la
aplicación de leyes en cada estado.
La Ley Federal del Trabajo que actualmente rige fue reformada recientemente el 13 de
noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012;
consta de 1010 artículos, los cuales regulan tanto el Derecho Sustantivo (fondo de los
conceptos), como el Derecho procesal (determina las leyes de procedimiento); esta ley emana
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123°, apartado “A”,
en ella se establecen las normas y condiciones que regularizan las relaciones obrero-
patronales en general.
Este documento es el que regula las relaciones laborales, así como las acciones de los
patrones y trabajadores en el territorio nacional, con el fin de entablar relaciones productivas,
sanas y en beneficio de todos.
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Actividad 1. Impacto del Derecho laboral en la actividad turística
El propósito de esta actividad es que expliques la relación e importancia del Derecho laboral con la actividad profesional dentro del ámbito turístico. Para ello: 1. Revisa a detalle el artículo 123° apartado A, y el artículo 5° de la misma Carta Magna, así como los artículos 344 a 350 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Ingresa al Foro de discusión de la unidad. 3. Como primer momento reflexiona sobre el caso que será planteado por tu docente en línea y responde:
¿Por qué es importante el estudio del Derecho laboral en tu formación académica? Fundamenta.
¿Cuáles son los principios del Derecho laboral que se ven reflejados en el caso? Explica.
4. Posteriormente participa contestando la siguiente pregunta:
¿Qué implicaciones sociales y laborales en la actividad turística conlleva la reforma laboral del 13 de noviembre de 2012? Menciona tres ejemplos.
5. Revisa las respuestas de tus compañeros(as) y aporta al menos dos opiniones que complementen o enriquezcan los comentarios previos. *No olvides consultar la Rúbrica del foro y ser respetuoso con las ideas de tus compañeros(as).
1.2. Actores en el Derecho laboral
Los actores principales en el Derecho laboral son los trabajadores y patrones, esta relación
está regida por una serie de normas que indican derechos y obligaciones para cada uno de los
interesados, dichos cuerpos normativos tratan de equilibrar los factores de la producción y la
justicia social mediante la reglamentación normativa del binomio patrón-trabajador.
En el sistema capitalista de producción de mercancías, el patrón o dueño de los medios de
producción compra la fuerza de trabajo que venden los obreros o trabajadores, al precio que
fijen las leyes del mercado de oferta y demanda.
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Esto se aplica en la realidad mexicana a través de la publicación anual que hace la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, y que consiste en el monto anual de los salarios mínimos
que van a regir cada año en el país, dividiendo a este en tres zonas económicas A, B y C.
Para saber más acerca de la Comisión de Salarios Vigente es necesario
que revises el siguiente vínculo:
http://www.conasami.gob.mx/consulta.html
1.2.1. Trabajador
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8°, define al trabajador como “…la persona física que
presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado…”. De la cita anterior se
desprenden las características que guarda el obrero en el contrato de trabajo (DOF, 2012):
A Realiza una actividad personal. B Esta es de manera voluntaria. C Lleva a cabo un trabajo por cuenta ajena. D Es un trabajo subordinado. E Se obliga a través de una relación contractual. F Recibe una remuneración económica a cambio de su labor.
Ahora bien, de acuerdo a las características que se mencionan en el artículo 8° de la Ley
Federal del Trabajo, existen varios tipos de trabajadores como:
Sindicalizados. Son aquellos trabajadores que pertenecen al sindicato titular del contrato
colectivo de trabajo de la empresa o persona física para la cual trabajan, por ejemplo, podrían
ser los trabajadores de PEMEX que se encuentran adscritos al Sindicato de Petróleos
Mexicanos.
De confianza. Según el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador de confianza es
catalogado de esa manera por la naturaleza de las funciones que desempeña y no de la
designación al puesto que ocupa, siendo sus funciones la de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan el carácter de general, y las que se relacionen con trabajos
personales del patrón en el centro de trabajo. Un ejemplo podría ser el gerente de una empresa
refresquera, que tiene funciones eminentemente de dirección y administración dentro del centro
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Temporal. Aquellos que prestan su servicio solo para una determinada temporada, como la
navideña o periodos de vacaciones, por ejemplo, las edecanes que contrata una empresa para
la promoción de sus productos.
Eventual. Son trabajadores que prestan sus servicios en una empresa o establecimiento
supliendo vacantes transitorias o temporales, también son aquellos que desempeñan trabajos
extraordinarios o para una obra determinada, con la salvedad de que no constituyan una
actividad normal o permanente de la empresa. Al respecto se podría ejemplificar con la
profesionista a nivel secretarial que viene a suplir por un periodo corto de tiempo a otra
secretaria que tiene planta en la empresa y se incapacitó por cuestiones de maternidad.
Es importante resaltar que nunca habrá una persona moral con calidad de trabajador, por
la naturaliza misma e intrínseca de la persona moral que es una asociación de personas con un
fin u objeto que puede o no ser lucrativo.
La otra parte de la relación laboral es el patrón o empresario que es la persona física -moral
que es dueño de la fábrica o centro de trabajo y su función fundamental es contratar o comprar
la fuerza de trabajo de los empleados para vender sus mercancías o servicios al precio que
convenga a sus intereses como empresa.
Es muy importante tomar en consideración los diferentes tipos de trabajadores que la ley
contempla en el artículo octavo en cita, ya que cada uno de estos tienen características y
funciones diversas.
1.2.2. Patrón
El patrón es una persona física o moral que contrata a una o varias personas físicas y que paga
un sueldo por la prestación de un servicio. Los patrones podrán ser tanto personas morales
como físicas.
El artículo 10° de la Ley Federal del Trabajo establece que patrón es la “persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o
a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de
éstos” (DOF, 2012).
Existen dos elementos esenciales de la palabra patrón:
A. Puede ser persona física o moral, aunque en algunos casos puede ser ambos, tanto física y
moral.
B. Utiliza servicio de otros. La peculiaridad es que tiene a su cargo trabajadores a cambio de un
salario.
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Ejemplos:
Una madre de familia que contrata a una trabajadora doméstica para que realice labores
hogareñas. La persona física patrón es la madre de familia y la persona física
trabajadora es la empleada doméstica.
La Coca Cola es una persona moral que contrata trabajadores que son personas físicas.
Como ya lo revisaste, para que exista una relación laboral armoniosa, el patrón tiene derechos
pero también obligaciones conforme a la ley.
1.2.3. Intermediario
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 12°, determina que el intermediario “es la persona
que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un
patrón” (DOF, 2013).
En la práctica también se les conoce como agencias de colocación, cuya función es buscar,
encontrar y colocar a personas físicas que puedan cumplir el perfil de trabajo que requiere el
patrón que a la vez utiliza los servicios de estas agencias.
Por ejemplo, el dueño de la agencia de viajes solicita a un tercero (agencias de colocación)
que le ayude a contratar personal de ventas para su agencia. En cuanto a los derechos y
obligaciones laborales de los trabajadores, estos no varían, no importando quién los contrate.
A veces por la complejidad de la gestión, tanto administrativa y directiva, o por la carga de
trabajo, el patrón está impedido a contratar personalmente a sus trabajadores, por lo que se ve
obligado a ocupar a los intermediarios quienes pueden ser personas físicas o morales.
1.2.4. Empresa y establecimiento
La empresa es una unidad económica que satisface bienes o servicios al público, mediante la
contratación de trabajadores que desempeñan sus funciones para lograr el fin u objeto de la
empresa.
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Se entiende por empresa el lugar principal o matriz del centro donde se presta el trabajo y los
establecimientos son las sucursales nacionales o en el extranjero donde la corporación también
produce mercancías o presta servicios, por ejemplo la empresa Volkswagen, quien tiene su
casa matriz en Alemania y una sucursal en Puebla, México; al igual que esta empresa, muchas
fábricas en el extranjero tienen establecimientos en diversos países del mundo.
En la Ley Federal del Trabajo, en su artículo16°, se dice que “para efectos de las normas de
trabajo, se entiende como empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes
o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma
semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa” (DOF,
2012).
En conclusión, se puede afirmar que el Derecho laboral tiene su razón de ser dentro de la
empresa para regular jurídicamente las relaciones obrero- patrón.
Actividad 2. Sujetos de la relación laboral
El propósito de esta segunda actividad es que identifiques las características de los actores del Derecho laboral existente en una actividad turística. Para ello: 1. Elije un caso de alguna actividad turística que se desarrolle dentro de tu localidad y
redáctalo en un documento. 2. Investiga las características normativas y de costumbre, entre los sujetos de la relación
laboral, que ahí se establezcan. 3. Identifica los actores del Derecho laboral y anota las características normativas y de
costumbre que rigen el tipo de relación laboral. 4. Incluye tus fuentes de consulta, así como los datos generales de la actividad que elegiste
como son estado, localidad, actividad económica, patrón, tipo de trabajadores, entre otros. 5. Guarda tu archivo con la nomenclatura DL_U1_ACT2_XXYZ. 6. Envía tu documento a tu docente en línea mediante la sección de Tareas y espera su retroalimentación. *No olvides consultar la Rúbrica de evaluación de esta actividad.
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Autoevaluación
A continuación se te pide realizar un ejercicio que te permitirá medir el avance de los
conocimientos adquiridos en esta unidad. Para ello, ingresa al Aula virtual para cumplir
con tu actividad, lee cada declaración y selecciona la respuesta que consideres
correcta.
Evidencia de aprendizaje. Relaciones laborales
Para finalizar las actividades de la unidad, y como parte de tus evidencias de aprendizaje,
identifica, mediante la exposición de un caso, los principios y actores en la relación laboral:
1. Lee y analiza el caso que te enviará tu docente en línea.
2. Responde las preguntas que vienen en ese mismo documento.
3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura DL_U1_EA_XXYZ y envíalo a la
sección Portafolio de Evidencias. Espera la retroalimentación.
*Recuerda que puedes apoyarte en el docente para resolver tus dudas.
**No olvides consultar la Escala de evaluación U1.
Autorreflexión
Al terminar la Evidencia de aprendizaje es muy importante que elabores tu autorreflexión.
Ahora, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y a partir de los cuestionamientos
presentados por tu docente en línea, elabora tu ejercicio y súbelo en la sección
Autorreflexiones.
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Cierre de la Unidad
En esta unidad tuviste un acercamiento a los conceptos del Derecho del trabajo, trabajador,
patrón, intermediario, empresa y establecimiento, asimismo revisaste los principios del Derecho
del trabajo y sus finalidades. ¿Has adquirido nuevos elementos para tu quehacer cotidiano?
Reflexiona en qué actividades podrías utilizar los conocimientos que aprendiste.
En la siguiente unidad trabajarás entorno a las relaciones de trabajo, conocerás conceptos
como: relaciones laborales, contratos, jornadas, derechos y obligaciones de trabajadores y
patrones, así como las relaciones colectivas de trabajo, su modificación, suspensión y
terminación, lo cual te permitirá conocer los elementos que forman parte del Derecho laboral.
Para saber más
Puedes consultar la Ley del Trabajo para conocer las implicaciones de la relación patrón-
trabajador, así como los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
referentes a este tema, y ampliar el conocimiento del artículo 123°, apartado B, de dicha
Constitución para conocer sus características e implicaciones en el sector laboral entre el
Estado como patrón y trabajadores (empleados del gobierno).
Puedes visitar el siguiente vínculo para conocer más de cerca lo relacionado con las Cámaras
Empresariales de Servicios Turísticos en todo el país: http://www.concanaco.com.mx
Fuentes de consulta
Bibliografía básica
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. México: Editorial Porrúa.
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley Federal del Trabajo.
México: Editorial Porrúa.
Méndez, R. (2009). Derecho laboral un enfoque práctico. México: Editorial McGraw Hill
Interamericana.
Bibliografía complementaria
Félix, R. (2007). Relaciones laborales (legislación, formularios y jurisprudencia). México:
Editorial Flores.
Pallares y Lara, S. (2007). Relaciones laborales en el servicio público. México: Editorial
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Octubre, 2008). Tomo XXVIII. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9a. Época, p. 40. Recuperado de: http://goo.gl/hD56Jg