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Edición: octubre, 2014.
Una vez acreditado el parentesco paterno-filial y obtenida la copia certificada del acta de naci-miento, se podrán ejercer, entre otros derechos, los siguientes:
Î Solicitar pensión alimenticia. ÎHeredar. Î Ser beneficiario de prestaciones de seguri-dad social (IMSS, ISSSTE, etcétera).
¡La falta de reconocimiento paterno-filial vulnera el derecho
a la identidad y el ejercicio de otros derechos de niñas, niños
y adolescentes!
Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a saber quién es su padre, a convivir con él y a recibir su protección.
Para obtener mayor orientación, comuníquese a:
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia
Carretera Picacho-Ajusco núm. 238, 2o. piso, Col. Jardines en la Montaña,
El presente documento fue coordinado y revisado por la licenciada Victoria Adato Green, Coordinadora del Progra-ma sobre Asuntos de la Niñez y la Familia.
Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.
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De acuerdo con lo establecido por el artícu-lo 1o. de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, niñas, niños y
adolescentes son titulares, al igual que todas las personas, de los derechos humanos previstos en la Constitució n y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, así como de las garantías para su protección.
Ese artículo también establece que todas las auto-ridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdepen-dencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 4o. de la Constitución, en sus párrafos 4o., 6o., 7o. y 8o., establece que:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar. Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus ne-
cesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Para que se pueda dar cumplimiento a lo anterior y a las obligaciones señaladas por la ley, es nece-sario que ambos padres realicen el reconocimien-to de su hijo o hija ante el Registro Civil y compar-tan el proceso de crianza. Entre los derechos más importantes de niñas, niños y adolescentes está el derecho a la identidad, con el que podrán ejercer y hacer exigibles sus derechos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 7, señala que niños, niñas y adolescentes tendrán derecho desde que nacen a un nombre y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
Causas por las que algunos padres no reconocen a sus hijos
Î Irresponsabilidad. Î Por ser hijos nacidos fuera del matrimonio. ÎNegligencia.
El derecho al reconocimiento se vulnera con ma-yor frecuencia entre los pequeños que nacen fue-ra del matrimonio, cuando el padre abandona a su hija o hijo, se niega a reconocerlo e incumple con las obligaciones correspondientes. Así, esos infantes quedan en un estado de desamparo y se convierten en un grupo en extremo vulnerable.
La falta del reconocimiento de la paternidad afec-ta el ejercicio y el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como su desarro-llo integral.
¡Por ello es importante saber que se puede obtener el
reconocimiento de paternidad!
Para obtener el reconocimiento por parte del pa-dre, se debe iniciar un Juicio de Reconocimiento de Paternidad ante el Juez de lo Familiar. En él, el único medio de prueba fehaciente y confiable para acreditar el parentesco es la prueba de estu-dios de marcadores genéticos (ADN).
En caso de que el presunto padre no acceda a practicarse la prueba de ADN, se presumirá la paternidad, por lo que se ordenará al Juez de lo Familiar, mediante un oficio dirigido al Director General del Registro Civil, que se realice el regis-tro correspondiente de la niña, el niño o el ado-lescente con el apellido del padre, toda vez que el parentesco queda acreditado con la negativa de aquél a practicarse la prueba de ADN.
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