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Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Una mirada a la Justicia transicional en
Colombia
Documento de trabajo - Número 1/2014
César Augusto Niño Gonzalez. Magister en Segu-
ridad y Defensa Nacionales de la Escuela Superior
de Guerra. Politólogo e Internacionalista de la
Universidad Sergio Arboleda. Investigador y ase-
sor del Centro de Estudios Estratégicos sobre
Seguridad y Defensa Nacionales CEESEDEN. Pro-
fesor de la Escuela de Política y Relaciones Inter-
nacionales de la Universidad Sergio Arboleda y de
la Escuela Superior de Guerra. Columnista invita-
do en el diario El Espectador y Usa Hispanic de los
Estados Unidos.
El presente Documento de Trabajo hace parte del
proyecto Derecho Operacional vinculado al grupo
de investigación en Derechos Humanos adscrito
al CEESEDEN y registrado en COLCIENCIAS
Introducción
El conflicto colombiano ha venido
presentando diversas interpretaciones
sobre el desenvolvimiento estructural de
su dinámica. La negociación para la
terminación del conflicto armado ha
abierto escenarios prospectivos sobre un
país sin Farc, pero que aún presenta
amenazas graves a la seguridad nacional.
En materia de justicia transicional los
Estados se comprometen con máximas
responsabilidades, mientras los grupos al
margen de la ley con mínimas.
Gracias al ejercicio planteado en La
Habana, se ha empezado a discutir en
diferentes espacios sobre la justicia
transicional en Colombia. Este
documento pretende en su primera parte
analizar la experiencia internacional, el
concepto de justicia y su aplicabilidad en
el país, y por último se plantearán
algunas recomendaciones para el
beneficio del Estado colombiano en su
conjunto.
Palabras clave: Justicia Transicional,
conflicto, Derechos Humanos, Estado
Colombiano, Farc.
Escuela Superior de Guerra
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Teléfono: 6294928
Bogotá, Colombia
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La experiencia internacional
Los conflictos en el mundo han estado
permeados por diferentes dinámicas que
los hacen particulares, es decir, no todas
las guerras son iguales (Niño, 2013). Pero
también la preocupación de las
organizaciones e instituciones
internacionales por la salud del Estado de
Derecho, ha hecho que se plantee un
régimen internacional que da respuesta y
explicación a la inestabilidad
internacional concibiendo la deficiencia
institucional como amenaza al sistema.
En ese sentido, el Secretario General de
la ONU reconoce cada vez más que los
Estados que se caracterizan por una
gobernanza ineficaz, políticas represivas,
pobreza, un alto nivel de delitos violentos
e impunidad plantean una amenaza
considerable a la paz y la seguridad
internacionales (CS, 2011).
En ese orden de ideas, la amenaza a la
paz, estabilidad y seguridad
internacionales, ha hecho que el Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas haya
tomado algunas acciones como
resoluciones y mandatos sectoriales.
Los acontecimientos más relevantes y
que de una manera u otra refleja la
preocupación de la organización son las
misiones políticas especiales y de
mantenimiento de la paz, como las del
Afganistán, Burundi, el Chad, Côte
d’Ivoire, Guinea-Bissau, Haití, Iraq,
Liberia, la República Centroafricana, la
República Democrática del Congo, Sierra
Leona, Sudán, Sudán del Sur y Timor-
Leste (CS, 2011). Entre más temprano se
inicie la actividad de construcción de paz,
con mecanismo judiciales y políticos, es
decir, la identificación y el apoyo de
aquellas estructuras tendientes a
consolidar la paz, más probable será que
un conflicto armado cese y no se reanude
(Rettberg, 2005)
Las lecciones internacionales son punto
de referencia para la coyuntura presente
y prospectiva de Colombia. La
advertencia clave es que si no se
robustece la institucionalidad así como la
noción de responsabilizar a las Farc y
fortalece el Estado de Derecho, el país
quedará vulnerable a nuevas
preocupaciones y amenazas inclusive
más perjudiciales pero etéreas.
Inclusive, puede generarse un efecto
contrario al deseado y reacomodar la
espiral del conflicto. Es posible que
grandes sectores de la población recurran
a los grupos al margen de la ley para
satisfacer sus necesidades de justicia y
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seguridad, legitimando así a
organizaciones terroristas y señores de la
guerra (CS, 2011), una cuestión que ha
tenido poco análisis en los fenómenos
prospectivos de la justicia transicional en
Colombia.
El conflicto colombiano: un paradigma
de justicia
Los conflictos por naturaleza poseen
vertientes críticas como las de
oportunidades de cambio, tanto la idea
de enfrentamiento como la de mejorar
situaciones y relaciones, lo que convierte
a los conflictos en procesos que pueden
conducir a distintos resultados según su
desarrollo y la metodología utilizada para
gestionarlos y resolverlos (Esquivel,
Jiménez, & Esquivel, 2009).
Las dinámicas del conflicto, así como las
amenazas, han presentado situaciones
rápidamente cambiantes. Son fenómenos
que por desgracia avanzan más rápido
que la justicia y sus operadores, sin
embargo, el devenir histórico del
conflicto ha desembocado en una
negociación en medio de las hostilidades.
Ese acontecimiento que está llevándose a
cabo en La Habana, logra conjugarse en
una hoja de ruta acordada por las partes,
y que así como se está negociando en
medio del conflicto, también se está
analizando en medio de la negociación.
El documento rector llamado “Acuerdo
general para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz estable y
duradera” plantea seis puntos a resolver
para llegar al objetivo final. En esa
dinámica, cada punto a desarrollar
manifiesta problemas estructurales del
país así como la condensación de la
actividad terrorista de las Farc. El punto
estratégico sobre las cuestiones de
justicia es el número tres (Fin del
conflicto).
En ese orden de ideas, el tercer punto de
la agenda logra articular el centro de
gravedad de la justicia en transición,
punto que no ha tenido conciliación aún.
Ese tema abarca el cese al fuego, la
dejación de las armas, la reincorporación
de las Farc a la vida civil, la revisión de la
situación judicial de los presos de la
guerrilla, la neutralización de los grupos
criminales y sus redes de apoyo, las
garantías de seguridad, y el más
relevante y estratégico como la revisión,
las reformas y los ajustes institucionales
necesarios para hacer frente a los retos
de la construcción de la paz (El Tiempo,
2012).
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De esa manera, la administración de
justicia por parte del Estado debe ser
reformulada en cuanto a los medios y
actores involucrados. Todo para lograr un
robustecimiento institucional para el
escenario sin Farc. Es decir, el paradigma
clásico de justicia se reconfigurará bajo la
lógica del conflicto en cuanto a
responsables, víctimas y victimarios.
El concepto de justicia transicional para
Colombia
La conceptualización de la justicia es
naturalmente difícil de precisar. Hay
diferentes posturas legales e inclusive
filosóficas que logran poner en tela de
juicio la mejor manera del deber ser de la
justica, precisamente porque es un
asunto de hombres frente a otros
hombres, una cuestión de objetividad
relativizada. La justicia abarca más
elementos que la simple interpretación
de las normas o la noción de virtud de las
instituciones sociales, o de las prácticas
(Rawls, 2008).
A lo largo de las últimas décadas se ha
venido debatiendo en el mundo sobre
justicia transicional para referirse a
escenarios conflictivos que pasan a un
plano superior. No obstante, la literatura
académica y la opinión pública han hecho
uso del concepto indiscriminadamente y
vale la pena resaltar que la justicia
transicional no es un tipo especial de
justicia sino una forma de abordarla en
épocas de transición desde una situación
de conflicto o de represión (ICTJ, 2012).
Gran parte de los análisis sobre esta
forma de justicia temporal, hacen
hincapié en las responsabilidades del
Estado, pero deja abierta la noción de los
otros actores que hacen parte del
conflicto. Es entonces una justicia
incompleta cuando de conflictos
irregulares, asimétricos e híbridos se
trata.
Así entonces, vale la pena colombianizar
el concepto, pues las experiencias
internacionales sobre procesos similares
evidencian una adaptación coyuntural y
estructural de esa forma de justicia. Sin
embargo, los criterios básicos jurídicos y
políticos son imperantes, mientras que la
modalidad y dinámica de la
administración de esa justicia no lo es.
El concepto genérico alude también al
conjunto de medidas que diversos países
han utilizado como reparación por las
violaciones masivas de Derechos
Humanos. Entre ellas figuran las acciones
penales, las comisiones de la verdad, los
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programas de reparación y diversas
reformas institucionales (ICTJ, 2012),
pero si son los Estados quienes deben
responder en cuestiones de Derechos
Humanos (ONU, 1948), ¿cómo entrarían
en materia de responsabilidad los actores
que comenten crímenes contra la
humanidad y no son Estados como las
Farc? Todo indica que la justicia
transicional es cuestión de mínimos para
los grupos ilegales y de máximos para el
Estado.
Algunos análisis han empezado a
reconocer cierto grado de avance en las
cuestiones de justicia transicional. El
International Crisis Group ha resaltado
que ha habido un desarrollo loable del
tema desde los primeros borradores
elaborados en 2003, de los que dos años
más tarde salió la Ley de Justicia y Paz.
Pero también señala que hay grandes
preocupaciones sobre cómo se
repararían a las víctimas y el riesgo de las
ambigüedades jurídicas en el Marco
Jurídico para la Paz (ICG, 2013).
Claramente a quienes en últimas importa
reparar son a las víctimas, pues el
reconocimiento de sus derechos debe ser
transversal sin importar el culpable, no
obstante la labor en esta ocasión del
Estado es la recuperación de la confianza
y el fortalecimiento del Statu Quo.
Además que es deber del Estado
administrar la justicia antes, durante y
después de un conflicto.
Propuestas estructurales para la justicia
transicional en Colombia
En el país abundan opiniones sobre el
conflicto colombiano, sus dinámicas y
eventuales soluciones al mismo,
posiciones a favor y en contra sobre la
coyuntura en Cuba, pero más allá de las
pasiones, el análisis objetivo puede
desdibujarse cuando de
responsabilidades, responsables y
soluciones se trata.
A medida que avanzan las conversaciones
con las Farc para poner fin a décadas de
conflicto armado, es cada vez más
evidente que la paz sostenible supone un
acuerdo viable sobre justicia transicional
(Voelkel & Crowe, 2013). Una de las
principales preocupaciones es
precisamente que debe acordarse qué es
justicia transicional, quienes deben
reparar, cómo, y bajo qué contexto,
además hasta cuando (en términos de
tiempo) va esa transición de la justicia.
Bajo esa lógica, se debe tener en cuenta
que si bien el Estado es el protector,
garante y responsable de los Derechos
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Humanos, existe una facción en la
dinámica del conflicto (Farc, Eln, Bacrim,
etc) que conceptualmente no violan los
Derechos Humanos, pero si atentan
contra los Derechos Fundamentales y
comenten crímenes contra la humanidad.
La responsabilidad sobre los crímenes
cometidos en el marco del conflicto es
tanto del Estado como de los grupos
armados al margen de la ley. No
obstante, mientras los primeros deben
responder bajo una lógica de contrato
social en un Estado Social de Derecho, los
segundos deben responder a través de
los órganos judiciales tanto nacionales
como internacionales, sin embargo
ambos son sujetos de derecho.
En ese orden de ideas se propone lo
siguiente:
Una Justicia Transicional definida en el
tiempo: Si bien los análisis y el
entusiasmo por la terminación del
conflicto y los presuntos escenarios sin
Farc, vislumbran en la opinión pública
una justicia en transición, el Estado
debe ser consciente que puede ser un
periodo de múltiples vulnerabilidades
estructurales. El factor tiempo es
crucial para abrir y cerrar el espacio de
transición, debe haber una adecuada
noción temporal y en objetivos con
fecha de caducidad. Esto en aras de
evitar la impunidad y que sujetos
diversos quieran acogerse a éste
mecanismo aprovechando beneficios
que por naturaleza no les
corresponde.
Aprender de las lecciones: Colombia y
sus autoridades judiciales deben
aprender las lecciones de la Ley de
Justicia y Paz de 2005, por medio de la
cual se pretendió investigar, juzgar y
sancionar todos los delitos cometidos
por unos 4.000 paramilitares y
guerrilleros que fueron postulados. No
obstante, solo 14 criminales han
recibido sentencias firmes (Voelkel &
Crowe, 2013).
En ese orden de ideas, debe enfrentarse
la debilidad sobre la penalización y
judicialización de los terroristas autores
de los crímenes contra la humanidad, así
como la debida y completa reparación a
las víctimas. (Semana, 2010).
Verificación de los datos: la no
unificación de la información hace
que se tergiversen los análisis y se
confunda a la opinión pública y
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además se difumina la noción de
víctima, así como la reivindicación del
Estado a quien no corresponde. Así
entonces, debe fortalecerse el Centro
de Investigación para la Prevención de
Conflictos Armados, de la Escuela
Superior de Guerra, en aras de
capitalizar la información, reconstruir
la memoria histórica, individualizar a
los responsables y sincronizar los
esfuerzos de otros centros y
programas para la efectividad, el
registro y control de la información.
Identificación de actores y
responsabilidades: El desarrollo de un
modelo de justicia transicional no es
una tarea de los negociadores en La
Habana, sino del Congreso (Voelkel &
Crowe, 2013). En ese sentido debe
definirse claramente quiénes
entrarían en la transición y también
que los beneficios no deben ser
desproporcionadamente generosos.
Es imperante plantear también la
necesidad de establecer criterios de
priorización y selección de casos, así
como el papel que cumple el
reconocimiento de la responsabilidad,
la manera como se construye la
verdad y los riesgos de impunidad
(Forer, 2013)
La justicia transicional es entonces una
cuestión de máximos y mínimos que
responde a dinámicas estratégicas para el
país. El Estado colombiano debe
aprender de la experiencia internacional,
así como de su misma historia en
procesos similares para evitar que
queden abiertos espacios vitales y
puedan involucrarse actores que socaven
los imperativos estatales.
Dicho lo anterior, deben asumirse
responsabilidades judiciales y políticas
para evitar que la impunidad se
acreciente hasta el punto de
desestabilizar el Statu Quo del país. La
impunidad es una preocupación y al
mismo tiempo es una amenaza que si no
se contrarresta con los mejores
instrumentos, puede generar que se
desdibujen los compromisos de las partes
en asuntos de responsabilidad, victimas
victimarios y verdades.
Finalmente, debe tener el Congreso de la
República así como los operadores de
justicia del país, claridad sobre la
temporalidad del proceso de transición,
los objetivos cuantificables y cualificados
en aras de segmentar un nuevo periodo
de la historia colombiana.
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