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Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Una mirada a la Justicia transicional en Colombia Documento de trabajo - Número 1/2014 César Augusto Niño Gonzalez. Magister en Segu- ridad y Defensa Nacionales de la Escuela Superior de Guerra. Politólogo e Internacionalista de la Universidad Sergio Arboleda. Investigador y ase- sor del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales CEESEDEN. Pro- fesor de la Escuela de Política y Relaciones Inter- nacionales de la Universidad Sergio Arboleda y de la Escuela Superior de Guerra. Columnista invita- do en el diario El Espectador y Usa Hispanic de los Estados Unidos. El presente Documento de Trabajo hace parte del proyecto Derecho Operacional vinculado al grupo de investigación en Derechos Humanos adscrito al CEESEDEN y registrado en COLCIENCIAS Introducción El conflicto colombiano ha venido presentando diversas interpretaciones sobre el desenvolvimiento estructural de su dinámica. La negociación para la terminación del conflicto armado ha abierto escenarios prospectivos sobre un país sin Farc, pero que aún presenta amenazas graves a la seguridad nacional. En materia de justicia transicional los Estados se comprometen con máximas responsabilidades, mientras los grupos al margen de la ley con mínimas. Gracias al ejercicio planteado en La Habana, se ha empezado a discutir en diferentes espacios sobre la justicia transicional en Colombia. Este documento pretende en su primera parte analizar la experiencia internacional, el concepto de justicia y su aplicabilidad en el país, y por último se plantearán algunas recomendaciones para el beneficio del Estado colombiano en su conjunto. Palabras clave: Justicia Transicional, conflicto, Derechos Humanos, Estado Colombiano, Farc. Escuela Superior de Guerra Carrera 11 N°102-50 Teléfono: 6294928 Bogotá, Colombia www.esdegue.mil.co Contacto: [email protected]
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Una mirada a la Justicia transicional en Colombia

Feb 09, 2023

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Page 1: Una mirada a la Justicia transicional en  Colombia

Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales

Una mirada a la Justicia transicional en

Colombia

Documento de trabajo - Número 1/2014

César Augusto Niño Gonzalez. Magister en Segu-

ridad y Defensa Nacionales de la Escuela Superior

de Guerra. Politólogo e Internacionalista de la

Universidad Sergio Arboleda. Investigador y ase-

sor del Centro de Estudios Estratégicos sobre

Seguridad y Defensa Nacionales CEESEDEN. Pro-

fesor de la Escuela de Política y Relaciones Inter-

nacionales de la Universidad Sergio Arboleda y de

la Escuela Superior de Guerra. Columnista invita-

do en el diario El Espectador y Usa Hispanic de los

Estados Unidos.

El presente Documento de Trabajo hace parte del

proyecto Derecho Operacional vinculado al grupo

de investigación en Derechos Humanos adscrito

al CEESEDEN y registrado en COLCIENCIAS

Introducción

El conflicto colombiano ha venido

presentando diversas interpretaciones

sobre el desenvolvimiento estructural de

su dinámica. La negociación para la

terminación del conflicto armado ha

abierto escenarios prospectivos sobre un

país sin Farc, pero que aún presenta

amenazas graves a la seguridad nacional.

En materia de justicia transicional los

Estados se comprometen con máximas

responsabilidades, mientras los grupos al

margen de la ley con mínimas.

Gracias al ejercicio planteado en La

Habana, se ha empezado a discutir en

diferentes espacios sobre la justicia

transicional en Colombia. Este

documento pretende en su primera parte

analizar la experiencia internacional, el

concepto de justicia y su aplicabilidad en

el país, y por último se plantearán

algunas recomendaciones para el

beneficio del Estado colombiano en su

conjunto.

Palabras clave: Justicia Transicional,

conflicto, Derechos Humanos, Estado

Colombiano, Farc.

Escuela Superior de Guerra

Carrera 11 N°102-50

Teléfono: 6294928

Bogotá, Colombia

www.esdegue.mil.co

Contacto: [email protected]

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La experiencia internacional

Los conflictos en el mundo han estado

permeados por diferentes dinámicas que

los hacen particulares, es decir, no todas

las guerras son iguales (Niño, 2013). Pero

también la preocupación de las

organizaciones e instituciones

internacionales por la salud del Estado de

Derecho, ha hecho que se plantee un

régimen internacional que da respuesta y

explicación a la inestabilidad

internacional concibiendo la deficiencia

institucional como amenaza al sistema.

En ese sentido, el Secretario General de

la ONU reconoce cada vez más que los

Estados que se caracterizan por una

gobernanza ineficaz, políticas represivas,

pobreza, un alto nivel de delitos violentos

e impunidad plantean una amenaza

considerable a la paz y la seguridad

internacionales (CS, 2011).

En ese orden de ideas, la amenaza a la

paz, estabilidad y seguridad

internacionales, ha hecho que el Consejo

de Seguridad de Naciones Unidas haya

tomado algunas acciones como

resoluciones y mandatos sectoriales.

Los acontecimientos más relevantes y

que de una manera u otra refleja la

preocupación de la organización son las

misiones políticas especiales y de

mantenimiento de la paz, como las del

Afganistán, Burundi, el Chad, Côte

d’Ivoire, Guinea-Bissau, Haití, Iraq,

Liberia, la República Centroafricana, la

República Democrática del Congo, Sierra

Leona, Sudán, Sudán del Sur y Timor-

Leste (CS, 2011). Entre más temprano se

inicie la actividad de construcción de paz,

con mecanismo judiciales y políticos, es

decir, la identificación y el apoyo de

aquellas estructuras tendientes a

consolidar la paz, más probable será que

un conflicto armado cese y no se reanude

(Rettberg, 2005)

Las lecciones internacionales son punto

de referencia para la coyuntura presente

y prospectiva de Colombia. La

advertencia clave es que si no se

robustece la institucionalidad así como la

noción de responsabilizar a las Farc y

fortalece el Estado de Derecho, el país

quedará vulnerable a nuevas

preocupaciones y amenazas inclusive

más perjudiciales pero etéreas.

Inclusive, puede generarse un efecto

contrario al deseado y reacomodar la

espiral del conflicto. Es posible que

grandes sectores de la población recurran

a los grupos al margen de la ley para

satisfacer sus necesidades de justicia y

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seguridad, legitimando así a

organizaciones terroristas y señores de la

guerra (CS, 2011), una cuestión que ha

tenido poco análisis en los fenómenos

prospectivos de la justicia transicional en

Colombia.

El conflicto colombiano: un paradigma

de justicia

Los conflictos por naturaleza poseen

vertientes críticas como las de

oportunidades de cambio, tanto la idea

de enfrentamiento como la de mejorar

situaciones y relaciones, lo que convierte

a los conflictos en procesos que pueden

conducir a distintos resultados según su

desarrollo y la metodología utilizada para

gestionarlos y resolverlos (Esquivel,

Jiménez, & Esquivel, 2009).

Las dinámicas del conflicto, así como las

amenazas, han presentado situaciones

rápidamente cambiantes. Son fenómenos

que por desgracia avanzan más rápido

que la justicia y sus operadores, sin

embargo, el devenir histórico del

conflicto ha desembocado en una

negociación en medio de las hostilidades.

Ese acontecimiento que está llevándose a

cabo en La Habana, logra conjugarse en

una hoja de ruta acordada por las partes,

y que así como se está negociando en

medio del conflicto, también se está

analizando en medio de la negociación.

El documento rector llamado “Acuerdo

general para la terminación del conflicto

y la construcción de una paz estable y

duradera” plantea seis puntos a resolver

para llegar al objetivo final. En esa

dinámica, cada punto a desarrollar

manifiesta problemas estructurales del

país así como la condensación de la

actividad terrorista de las Farc. El punto

estratégico sobre las cuestiones de

justicia es el número tres (Fin del

conflicto).

En ese orden de ideas, el tercer punto de

la agenda logra articular el centro de

gravedad de la justicia en transición,

punto que no ha tenido conciliación aún.

Ese tema abarca el cese al fuego, la

dejación de las armas, la reincorporación

de las Farc a la vida civil, la revisión de la

situación judicial de los presos de la

guerrilla, la neutralización de los grupos

criminales y sus redes de apoyo, las

garantías de seguridad, y el más

relevante y estratégico como la revisión,

las reformas y los ajustes institucionales

necesarios para hacer frente a los retos

de la construcción de la paz (El Tiempo,

2012).

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De esa manera, la administración de

justicia por parte del Estado debe ser

reformulada en cuanto a los medios y

actores involucrados. Todo para lograr un

robustecimiento institucional para el

escenario sin Farc. Es decir, el paradigma

clásico de justicia se reconfigurará bajo la

lógica del conflicto en cuanto a

responsables, víctimas y victimarios.

El concepto de justicia transicional para

Colombia

La conceptualización de la justicia es

naturalmente difícil de precisar. Hay

diferentes posturas legales e inclusive

filosóficas que logran poner en tela de

juicio la mejor manera del deber ser de la

justica, precisamente porque es un

asunto de hombres frente a otros

hombres, una cuestión de objetividad

relativizada. La justicia abarca más

elementos que la simple interpretación

de las normas o la noción de virtud de las

instituciones sociales, o de las prácticas

(Rawls, 2008).

A lo largo de las últimas décadas se ha

venido debatiendo en el mundo sobre

justicia transicional para referirse a

escenarios conflictivos que pasan a un

plano superior. No obstante, la literatura

académica y la opinión pública han hecho

uso del concepto indiscriminadamente y

vale la pena resaltar que la justicia

transicional no es un tipo especial de

justicia sino una forma de abordarla en

épocas de transición desde una situación

de conflicto o de represión (ICTJ, 2012).

Gran parte de los análisis sobre esta

forma de justicia temporal, hacen

hincapié en las responsabilidades del

Estado, pero deja abierta la noción de los

otros actores que hacen parte del

conflicto. Es entonces una justicia

incompleta cuando de conflictos

irregulares, asimétricos e híbridos se

trata.

Así entonces, vale la pena colombianizar

el concepto, pues las experiencias

internacionales sobre procesos similares

evidencian una adaptación coyuntural y

estructural de esa forma de justicia. Sin

embargo, los criterios básicos jurídicos y

políticos son imperantes, mientras que la

modalidad y dinámica de la

administración de esa justicia no lo es.

El concepto genérico alude también al

conjunto de medidas que diversos países

han utilizado como reparación por las

violaciones masivas de Derechos

Humanos. Entre ellas figuran las acciones

penales, las comisiones de la verdad, los

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programas de reparación y diversas

reformas institucionales (ICTJ, 2012),

pero si son los Estados quienes deben

responder en cuestiones de Derechos

Humanos (ONU, 1948), ¿cómo entrarían

en materia de responsabilidad los actores

que comenten crímenes contra la

humanidad y no son Estados como las

Farc? Todo indica que la justicia

transicional es cuestión de mínimos para

los grupos ilegales y de máximos para el

Estado.

Algunos análisis han empezado a

reconocer cierto grado de avance en las

cuestiones de justicia transicional. El

International Crisis Group ha resaltado

que ha habido un desarrollo loable del

tema desde los primeros borradores

elaborados en 2003, de los que dos años

más tarde salió la Ley de Justicia y Paz.

Pero también señala que hay grandes

preocupaciones sobre cómo se

repararían a las víctimas y el riesgo de las

ambigüedades jurídicas en el Marco

Jurídico para la Paz (ICG, 2013).

Claramente a quienes en últimas importa

reparar son a las víctimas, pues el

reconocimiento de sus derechos debe ser

transversal sin importar el culpable, no

obstante la labor en esta ocasión del

Estado es la recuperación de la confianza

y el fortalecimiento del Statu Quo.

Además que es deber del Estado

administrar la justicia antes, durante y

después de un conflicto.

Propuestas estructurales para la justicia

transicional en Colombia

En el país abundan opiniones sobre el

conflicto colombiano, sus dinámicas y

eventuales soluciones al mismo,

posiciones a favor y en contra sobre la

coyuntura en Cuba, pero más allá de las

pasiones, el análisis objetivo puede

desdibujarse cuando de

responsabilidades, responsables y

soluciones se trata.

A medida que avanzan las conversaciones

con las Farc para poner fin a décadas de

conflicto armado, es cada vez más

evidente que la paz sostenible supone un

acuerdo viable sobre justicia transicional

(Voelkel & Crowe, 2013). Una de las

principales preocupaciones es

precisamente que debe acordarse qué es

justicia transicional, quienes deben

reparar, cómo, y bajo qué contexto,

además hasta cuando (en términos de

tiempo) va esa transición de la justicia.

Bajo esa lógica, se debe tener en cuenta

que si bien el Estado es el protector,

garante y responsable de los Derechos

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Humanos, existe una facción en la

dinámica del conflicto (Farc, Eln, Bacrim,

etc) que conceptualmente no violan los

Derechos Humanos, pero si atentan

contra los Derechos Fundamentales y

comenten crímenes contra la humanidad.

La responsabilidad sobre los crímenes

cometidos en el marco del conflicto es

tanto del Estado como de los grupos

armados al margen de la ley. No

obstante, mientras los primeros deben

responder bajo una lógica de contrato

social en un Estado Social de Derecho, los

segundos deben responder a través de

los órganos judiciales tanto nacionales

como internacionales, sin embargo

ambos son sujetos de derecho.

En ese orden de ideas se propone lo

siguiente:

Una Justicia Transicional definida en el

tiempo: Si bien los análisis y el

entusiasmo por la terminación del

conflicto y los presuntos escenarios sin

Farc, vislumbran en la opinión pública

una justicia en transición, el Estado

debe ser consciente que puede ser un

periodo de múltiples vulnerabilidades

estructurales. El factor tiempo es

crucial para abrir y cerrar el espacio de

transición, debe haber una adecuada

noción temporal y en objetivos con

fecha de caducidad. Esto en aras de

evitar la impunidad y que sujetos

diversos quieran acogerse a éste

mecanismo aprovechando beneficios

que por naturaleza no les

corresponde.

Aprender de las lecciones: Colombia y

sus autoridades judiciales deben

aprender las lecciones de la Ley de

Justicia y Paz de 2005, por medio de la

cual se pretendió investigar, juzgar y

sancionar todos los delitos cometidos

por unos 4.000 paramilitares y

guerrilleros que fueron postulados. No

obstante, solo 14 criminales han

recibido sentencias firmes (Voelkel &

Crowe, 2013).

En ese orden de ideas, debe enfrentarse

la debilidad sobre la penalización y

judicialización de los terroristas autores

de los crímenes contra la humanidad, así

como la debida y completa reparación a

las víctimas. (Semana, 2010).

Verificación de los datos: la no

unificación de la información hace

que se tergiversen los análisis y se

confunda a la opinión pública y

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además se difumina la noción de

víctima, así como la reivindicación del

Estado a quien no corresponde. Así

entonces, debe fortalecerse el Centro

de Investigación para la Prevención de

Conflictos Armados, de la Escuela

Superior de Guerra, en aras de

capitalizar la información, reconstruir

la memoria histórica, individualizar a

los responsables y sincronizar los

esfuerzos de otros centros y

programas para la efectividad, el

registro y control de la información.

Identificación de actores y

responsabilidades: El desarrollo de un

modelo de justicia transicional no es

una tarea de los negociadores en La

Habana, sino del Congreso (Voelkel &

Crowe, 2013). En ese sentido debe

definirse claramente quiénes

entrarían en la transición y también

que los beneficios no deben ser

desproporcionadamente generosos.

Es imperante plantear también la

necesidad de establecer criterios de

priorización y selección de casos, así

como el papel que cumple el

reconocimiento de la responsabilidad,

la manera como se construye la

verdad y los riesgos de impunidad

(Forer, 2013)

La justicia transicional es entonces una

cuestión de máximos y mínimos que

responde a dinámicas estratégicas para el

país. El Estado colombiano debe

aprender de la experiencia internacional,

así como de su misma historia en

procesos similares para evitar que

queden abiertos espacios vitales y

puedan involucrarse actores que socaven

los imperativos estatales.

Dicho lo anterior, deben asumirse

responsabilidades judiciales y políticas

para evitar que la impunidad se

acreciente hasta el punto de

desestabilizar el Statu Quo del país. La

impunidad es una preocupación y al

mismo tiempo es una amenaza que si no

se contrarresta con los mejores

instrumentos, puede generar que se

desdibujen los compromisos de las partes

en asuntos de responsabilidad, victimas

victimarios y verdades.

Finalmente, debe tener el Congreso de la

República así como los operadores de

justicia del país, claridad sobre la

temporalidad del proceso de transición,

los objetivos cuantificables y cualificados

en aras de segmentar un nuevo periodo

de la historia colombiana.

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