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Claudio Guillén Un padrón de conversos sevillanos (1510) In: Bulletin Hispanique. Tome 65, N°1-2, 1963. pp. 49-98. Citer ce document / Cite this document : Guillén Claudio. Un padrón de conversos sevillanos (1510). In: Bulletin Hispanique. Tome 65, N°1-2, 1963. pp. 49-98. http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/hispa_0007-4640_1963_num_65_1_3763
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Claudio Guillén

Un padrón de conversos sevillanos (1510)In: Bulletin Hispanique. Tome 65, N°1-2, 1963. pp. 49-98.

Citer ce document / Cite this document :

Guillén Claudio. Un padrón de conversos sevillanos (1510). In: Bulletin Hispanique. Tome 65, N°1-2, 1963. pp. 49-98.

http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/hispa_0007-4640_1963_num_65_1_3763

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VARIETES

UN PADRÓN DE CONVERSOS SEVILLANOS (1510)

Conserva la Biblioteca Nacional de París un manuscrito de notable interés y utilidad para el estudio de un capítulo, hoy poco menos que olvidado, de la vida de los cristianos nuevos de Andalucía a principios del siglo xvi x. Me refiero a la compleja y agitada serie de « composiciones » o arreglos económicos que, a partir de 1508, Fernando el Católico propuso a los descendientes de personas condenadas o reconciliadas por la Inquisición de Sevilla.

¿Cuál era el objeto de esas composiciones? El asunto requiere detenida investigación por parte de historiadores especializados en aquel período, no siendo mi propósito sino dar a conocer, y comenzar a explicar, los documentos de París. Baste con indicar, por lo pronto, que esos conciertos fijaban los límites de un transitorio modus vi- vendi para los hijos nietos de quienes habían incurrido en el delito de herejía. Los cuales se hallaban en ambigua y precaria situación jurídica desde 1481. Las Instrucciones de la primera fase del Santo Oficio, en efecto, recomendaban tan sólo que « cuanto a los hijos y nietos de los declarados, sea reservado cerca de sus habilitaciones el all edrío y parecer de los Inquisidores Generales2 ». Dos pragmáticas de les Reyes Católicos, fechadas en 4 y 21 de Septiembre de 1501, prohibían a los hijos y nietos de reconciliados que ejerciesen oficios públicos o reales3. Años después, como es bien sabido, se cerraría el paso a todo linaje de conversos, actitud que ponen de relieve los famosos estatutos de limpieza, estudiados hace poco por Albert Sicroff.

1. Esp. 333, fols. 119-134 v°. (Antes, núm. 170, numerado asi en A. Morel Fatio, Catalogue des manuscrits espagnols et des manuscrits portugais, Paris, Bibliothèque nationale, 1892, pág. 59.) Los dos textos que nos interesan se encuentran en un manuscrito encuadernado, de 134 folios (295 X 205 mm. ; letra del siglo xvi, tal vez del segundo tercio del siglo) que lleva el título : « En este compendio se contienen algunas cosas tocantes a la espulsion de los Judíos de España, el año de 1492, y otras algunas desta misma materia. > Consta de doce piezas, casi todas copiadas de diversos libros : el cap. 49 del libro XX de los Anales de la Corona de Aragón de Zurita, los caps. 110-114 de la Historia de los Reyes Católicos de Bernáldez, etc.

2. Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, Madrid, 1630, pág. 13. 3. Véase la Nueva Recopil., VIII, 2, autos 1 y 2. Prohibiciones que reproducen

las que padecieron los mismos judíos durante el siglo xv : véase A. Castro, La realidad histórica de España, México, 1954, pág. 470 y ss.

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Durante los tres primeros lustros del siglo xvi, sobre todo, no sin contradicciones y salvedades, dispuso don Fernando que se anulasen sus propios mandamientos en determinadas ocasiones y regiones, concediéndose licencias y privilegios a los hijos o nietos de judaizantes y herejes : como la no-confiscación de sus bienes, el permiso para pasar a Indias, y la « habilidad » general para desempeñar cargos y oficios « de honra ». Disposición, por supuesto, práctica y de doble filo. De tal suerte adquiría la Corona el derecho a imponer a los cristianos nuevos, en bastantes casos ricos y poderosos, una serie de contribuciones en metálico o « fardas ». Luego se verá durante cuántos años, y con qué desesperanza, se vieron forzados los conversos andaluces a desembolsar sumas crecientes de dinero. La benevolencia del Rey Católico era, sin disputa, tan equívoca como sagaz. Bajo Felipe II una intolerancia menos flexible suprimiría aquel modo de apuntalar los disminuidos caudales reales.

Consta el manuscrito de la Bibliothèque Nationale, que se transcribe al final de este artículo, de dos partes distintas, pero estrecha- monte ligadas entre sí. La primera es una de las mencionadas composiciones sevillanas, que lleva la fecha del 15 de Junio de 1511 y está escrita en nombre de la Reina doña Juana. La segunda es un padrón de personas que tomaron parte en una composición inmediatamente anterior, ya que aquél se redacta el 15 de Septiembre de 1510. Esta nómina ofrece al menos trescientos noventa nombres o ap llidos (muchas veces con la indicación del oficio, y otros pormenores), no ya da simples conversos, sino da hombres y mujeres sobre los cuales pesaba la infamia de proceder de personas quemadas o penitenciadas por el Santo Oficio4.

Me han conducido a publicar esta documentación, primero, los consejos del Profesor Marcel Bataillon, a' quien debo una vez más mi profundo agradecimiento, así como el hecho que, de algunos años a esta parte, a raíz de las obras de Américo Castro, algunos investigadores vienen esforzándose por aprehender la situación y la importancia de los cristianos nuevos en nuestro Siglo de Oro. Confieso, por otro lado, que son realmente esos trescientos noventa nombres, tan poco favorables a la abstracción, tan repletos de vida concreta y de evidente infortunio, los que me han animado a examinar las composiciones que fueron como el escenario donde esos hombres tuvieron que actuar. Hombres, en general, oscuros. Hijos y nietos de herejes, condenados, como tales, a la ocultación y al olvido. No aludo, no, al olvido de siempre, al fiel compañero del tránsito de los siglos. Sino al fruto preciso — silencio y mentira — de la sociedad en que aquellas gentes vivían.

4. La composición, según veremos, no afecta sólo a Sevilla. Pero los empadro- nados, al parecer, son todos sevillanos.

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Henry Charles Lea, en su monumental History of the Inquisition in Spain, dedicó varias páginas6 á la cuestión de las composiciones; en particular a la de Sevilla : «... the greatest of the general compositions, a most prolonged and involved transaction • ». Quienes deseen estudiar a fondo el problema (que merece todo un libro) habrán de. tomar esas páginas como punto de partida. La documentación que Lea vio en Simancas ha sido trasladada al Archivo Histórico Nacional de Madrid, donde he podido compulsar, sin suficiente calma, algunas de las cédulas reales que luego se citarán en este artículo. Lea, por otra parte, no llegó a conocer ninguno de los textos que se guardan en París, o sea : ni la composición de 1511 ; ni los padrones y repartimientos, destinados a desaparecer, de los que he tenido la suerte de hallar un fragmento.

No he de descuidar el aspecto sevillano de nuestro tema. La más compleja, prolongada y voluminosa de todas las composiciones fue la de Sevilla. He aquí el primer dato que conviene interpretar. Si en la capital de Andalucía el Rey vio la ocasión de hacer un muy provechoso negocio con los cristianos nuevos, o, como se indicará, se sintió obligado a ello, es porque al comienzo del siglo xvi los conversos de aquella ciudad eran los más fuertes y numerosos de España.

A orillas del Guadalquivir nació e hizo sus primeras armas la Inquisición española. Recuérdese que el converso podía llegar a ser hereje, apóstata, mal cristiano. El judío, no. Sobre los conversos tenía el Santo Oficio jurisdicción. Sobre los judíos no bautizados, ninguna. Durante los once años, aproximadamente, que transcurrieron entre el establecimiento de la Inquisición y la expulsión de los hebreos, un número muy elevado de conversos, ante todo, alimentaría la hoguera del Prado de San Sebastián. Entre ellos se hallarían muchos de los padres o de los abuelos de quienes figuran en nuestra nómina de 1510.

En 1482 se había decretado una expulsión parcial de los judíos residentes en la diócesis de Sevilla, a tiempo que la Inquisición procuraba oponerse al éxodo de los conversos, que iban a refugiarse en las tierras de sus protectores, los grandes señores andaluces7. Interesante combinación de sucesos, que debe entenderse a la luz,

5. Véase H. C. Lea, A History of the Inquisition in Spain, New York, 1906, vol. II, ?ágs. 357-363.

6. Ibid., II, pág. 357. 7. Véase el provechoso libro de A. Domínguez Ortiz, La clase social de los conversos

en Castilla en la Edad Moderna, Madrid, 1955, pág. 21.

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no sólo del peligro que amenazaba a los cristianos nuevos, sino del conflicto que existía entre éstos y los judíos no convertidos. Los hebreos fueron expulsados de Sevilla, explica Domínguez Ortiz, en gran parte para zanjar la cuestión de los conversos8.

La aljama sevillana, como es bien sabido, había sido diezmada por el saqueo de 1391, quedando el elemento judío de la población mermado sobremanera, y el número de los conversos aumentado por irremediable fuerza. Unos pocos hebreos pudientes (Susan, Benadeva, Abalo fia, Alemán, etc.) se atreverían todavía a la intentona de 1480 : la llamada conspiración de Sevilla9. Pero no eran éstos sino casos aislados, según lo demuestra el repartimiento hecho bajo Enrique IV por Jacob Aben-Núñez (de las contribuciones que habían de abonar a la Corona las diversas juderías de España). La aportación de Sevilla, como en general la de las grandes ciudades andaluzas, era irrisoria : 2.500 maravedís. Frente a los 7.300 de Jerez de los Caballeros, 6.000 de Segura de la Orden, 3.500 de Llerena, 2.000 de Lepe o de Moguer; o, en Castilla, los 11.000 de Segovia y 12.000 de Avila10.

Era, por el contrario, relativamente floreciente, pese a sus divisiones interiores, la situación de los cristianos nuevos hispalenses. Contra ellos fue volcándose el odio popular. Entre 1467 y 1473 los confesos, de Toledo a Granada, sufren duros golpes y vejaciones11. Pero no en Sevilla, donde encumbrados protectores atajan el rencor de la plebe. (El mayor favorecedor : el duque de Medina Sidonia, y conde de Niebla.) Un texto de 1465, publicado hace poco por Juan de Mata Carriazo, revela admirablemente ese estado de cosas. Es un fragmento de los Anales de Garci-Sánchez, cuadro vivo de antisemitismo populachero :

Miércoles 24 días de julio deste año, a las once horas del día, se levantó un escándalo en Sevilla ; ya que los de don Pedro Estúñiga, tres de ellos, fueron a la calle de Genova, de los quales uno que se llamaba Fernando de Ponferrada, y dixeron ansí : « | Stúñiga, Stúñiga 1 J A pesar de putos, ju-

8. Véase, ibid., pág. 22. Algo parejo a lo que vengo apuntando oberva II. Sancho de Sopranis al estudiar los comienzos de la Inquisición en Jerez de la Frontera : « La Inquisición de Jerez aparece, en su primera fase, como un tribunal que se dirige principalmente a los conversos » (Los conversos y la Inquisición primitiva en Jerez de la Frontera, Archivo Ibero- Americano, IV, 1944, pág. 606).

9. Sobre este episodio histórico, pero también legendario, véase especialmente Fidel Fita, Los conjurados de Sevilla contra la Inquisición en 1480, en Historia hebrea, Boletín de la Real Academia de la Historia, XVI, 1890, pág. 450 y ss.

10. Véase J. Amador délos Ríos, Historia social, política y religiosa de los judíos en España, Madrid, 1875, vol. III, pág. 590 y ss. Debo apuntar aquí (pues sé que Baer trae otro repartimiento, un poco posterior) que no he podido hallar, ni en Sevilla ni en Madrid, dos obras primordiales, tal vez muy útiles para nuestro tema : el tomo segundo de Die Judcn im christlicken Spanien, de F. Baer ; ni la tesis, que vi hace años en manuscrito, sobre los Statuts de pureté de sang, de mi colega y amigo A. Sicroff.

11. Véase Lea, op. cit., I, págs. 122-123.

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dios ! » Y salieron los dichos vecinos de la dicha villa y dixeron : « J Niebla, Niebla I »

Y fue la voz a cassa de el duque, y don Henrique y don Rodrigo y conde de Arcos vinieron en socorro de la dicha calle. Y defendiéronse bien de ellos, diciendo que los querían robar a ellos y a los otros conversos de la ciudad ; y comenzaban en una casa de la dicha calle, y llevaron de ella jubones y otras cosas.

... Y si no es por el duque, a los de don Pedro y a los de la calle de la Sierpe y a sus casas hecharan fuego los conversos y los de su valía. Y quedó don Pedro y los de su valía mucho amenguados su partido.

Y de aquí adelante quedaron los conversos con su honrra, que no les osan decir sola una palabra que no la vengan bien. Y los tomaron por suyos y don Henrique y el duque su padre ; y de aquí están muy favorecidos u.

Lo principal de este testimonio se lee en el último párrafo. Pero hay, ademas, un pormenor que merece ser comentado.

Adviértase que ciertos conversos ricos moraban en la calle de Genova. O sea, diríamos hoy, en pleno barrio italiano. Esa convivencia llegara a ser un rasgo característico de la vida sevillana — abigarrada y cosmopolita — del siglo xvi. (Coyuntura, que yo sepa, insuficientemente estudiada.) El vacío creado por el destierro de los financieros hebreos lo llenarán principalmente los mercaderes italianos, desprovistos (a diferencia de tantos españoles) de todo desprecio hacia las artes mercantiles. Los italianos, que desde siglos venían desarrollando compañías o sociedades de comercio internacional, con agentes y factorías distribuidos por todo el Mediterráneo, el cercano Oriente, Flandss e Inglaterra, sabrán discernir y explotarlas posibilidades del nuevo tráfico trasatlántico. Junto a ellos se situarán, como colaboradores o rivales, los conversos, muy capaces también de amoldarse a lo nuevo. Recuérdese el papel desempeñado después del primer viaje de Colón por dos florentinos avecindados en Sevilla — dos factores de los Medici : Juanoto Berardi y Amerigo Vespucci. Téngase en cuenta una vez más la famosa colaboración entre el propio Colón (en calidad de genovés) y el converso Luis de Santángel. La confluencia de italianos y cristianos nuevos se dará a menudo, en casos menos conocidos, durante el siglo xvi13. Es éste un tema

12. J. de M. Carriazo, Los Anales de Gard Sánchez, jurado de Sevilla, Anales de la Universidad Hispalense, XIV, 1953, pág. 52. Sospecha Carriazo que el autor era converso (pág. 7).

13. Un dato de interés literario : en la vida del sevillano Mateo Alemán, como en la de Guzmán de Alfarache, intervienen muchos italianos. Su padre, el doctor Hernando Alemán, era converso. Su madre, Juana del Ñero, de origen florentino. Mateo Alemán era por consiguiente medio florentino. De todo ello hablaré en un trabajo que preparo sobre él. Hubo bastantes alianzas, en particular, entre negociantes conversos e italianos. El conocido Fabio Nelli era hijo de una hermana del banquero converso Alonso Espinosa y de Alonso Nelli. (Véase R. Garande, Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1943, vol. I, pág. 199.) Observo de paso algo curioso : relacionado con « la mujer de Alvaro Rodríguez », aparece en nuestra nómina de 1510

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demasiado amplio para ser esbozado ni siquiera de pasada. Lo probable, como quiera que sea, es que no pocos cristianos nuevos participasen, junto con genoveses y florentinos, del portentoso enriquecimiento de Sevilla a consecuencia del descubrimiento de América.

*♦

Las primeras composiciones que firman los Reyes son, según Lea, las de Valencia (1482, 1498), Orihuela (1492) y Córdoba (antes de 1500) u. De mayor envergadura es la composición aragonesa de 1495. A todos los herederos o sucesores de herejes condenados en Aragón les deja don Fernando el derecho de confiscación de bienes, a cambio de que suscriban a un asiento de cinco mil ducados. De especial interés para nosotros son ciertos incidentes posteriores, que ponen claramente de manifiesto la efímera vigencia de tales conciertos. Ciertas quejas de conversos zaragozanos demuestran que la composición de Aragón asfruta de breve vida. Por ejemplo, la de los hermanos Buendía, que pagan 15.000 sueldos y luego observan que el receptor del Santo Oficio se incauta de cuanto heredaron de sus padres15. Años después, el 7 de Diciembre de 1508, una carta del Rey a los Inquisidores de Zaragoza exige que «... no se guarde el privilegio concedido a los hijos y nietos de los inhábiles e incapaces por el delito de herejía, y que manden al receptor tome los bienes a las dichas personas inhábiles... ». Y agrega el Rey — deseoso de justificar sus actos — : a ... porque guardándose, era en peligro de nuestra ánima...16 ». Entendámonos bien : lejos de mí la intención da aquilatar aquí, dasde tan limitado ángulo, la política interior de los Reyes Católicos. Sólo me importa vislumbrar ese filo cortante e instantáneo, entre el presente y el futuro, en que vivirían y bregarían los cristianos nuevos. Lo que Américo Castro ha llamado, muy acertadamente : «... aquel vivir al día durante siglos17 ».

Acerca del desarrollo preciso de las composiciones hispalenses queda mucho, decíamos antes, por saber y dilucidar. Los datos que aporta Lea y los textos de París permiten señalar, al menos, tres etapas fundamentales :

I. La primera composición (que no he podido ver) se redacta el 8 de Diciembre da 1508. Los heredaros de penitenciados en el arzo-

el mercader inglés Tomás Brujas (num. 50). (Sobre éste, véase : Archivo de Protocolos de Sevilla, Oficio 1, 1510, Mateo de la Quadra, fols. 97, 362, 403 v», 472 v° y 474.)

14. Véase Lea, op. cit., II, págs. 353-356. 15. Véase, ibid., III, pág. 327. 16. Archivo Histórico Nacional, Inq., Lib. 243, fol. 326. (Modernizo la ortografía

de estos textos, salvo los copiados al final.) 17. A. Castro, op. cit., pág. 493.

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bispado de Sevilla y el obispado de Cádiz pueden ahora recobrar, mediante 20.000 ducados de oro, los bienes confiscados desde el comienzo de la Inquisición hasta el 30 de Noviembre del mismo año, exceptuando los embargados en el auto de fe del 29 de Octubre18. Las personas interesadas que no se sumen al convenio perderán sus propiedades : su importe será aplicado al fisco. La primera fase de las composiciones sevillanas, pues, atañe esencialmente a los bienes materiales de los conversos. Se atiende a lo más urgente, a las pérdidas pasadas y presentes de índole económica.

II. Una segunda etapa abre cierta dimensión de libertad y de enriquecimiento para el futuro, permitiendo a los contratantes que se embarquen para América. Mis datos al respecto no coinciden con los de Lea, sin que los unos tampoco excluyan a los otros. El historiador norteamericano, en efecto, resume una real carta del 10 de Octubre de 1509 (unos diez meses después de la primera) que otorga el mencionado privilegio ; determina, esta vez, la cifra de 40.000 ducados ; y extiende la región afectada por el concierto a tres pueblos del término de Huelva : Lepe, Ayamonte y La Redondela. Conserva el Archivo Histórico Nacional, por otra parte, una composición de fecha un tanto anterior, — 22 de Septiembre del mismo año — donde no se hace mención del permiso para pasar a Indias 19. Creo verosímil que, ante alguna resistencia por parte de los conversos, forzados de repente a doblar sus gastos sin compensación visible, el Rey tuviese por oportuno agregar, unos días después, el aliciente mencionado.

Me limitaré a unos breves comentarios sobre esta segunda composición, aplicables también, con toda probabilidad, a la primera.

Cabe suponer, en primer lugar, que los Reyes decidieron reconocer de jure un estado de cosas que de hecho ya existía. Ni siquiera la estupenda eficacia burocrática de la Inquisición podía impedir que ciertos confesos recobrasen sus propiedades, ni mantener postrada una de las clases más hacendosas de la sociedad española. Lo más práctico sería tratar de aprovechar ese enriquecimiento, no de suprimirlo. Me hace pensar así el siguiente hecho. Algunos de los hombres que se asoman a nuestro padrón de 1510 ejercían cargos o profesiones prohibidos por las pragmáticas de 1501. Por ejemplo : un a mayordomo de la Iglesia Mayor20 » (núm. 2), un corregidor (núm. 61), un procurador (núm. 136), varios arrendadores (núms. 89, 110, 224, 257, 334, etc.), un « escribano del consistorio » (núm. 145), un « escri-

18. Véase Lea, op. cit., II, págs. 357-363. Páginas que sirven de base para la presente sección de este articulo.

19. Véase AHN, Inq., Lib. 1225, fol. 117 v° y es. Hay otro traslado, más antiguo, de la misma composición : AHN, Lib. 224, fol. 14 v° y ss.

20. Alonso González, que se llama « mayordomo de la fábrica de la Santa Iglesia > en un documento del Archivo de Protocolos de Sevilla : oficio 1, Mateo de la Quadra, 1510, fol. 159 v«.

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baño del Almirante » (¿de Diego de Colón? ; núm. 372), un almojarife (núm. 366), etc.

Nadie crea, en segundo lugar, que la colaboración del converso era enteramente voluntaria. Es verdad que los Reyes aparentaban conceder una « merced » a quienes no esperaban ni merecían obtenerla (con arreglo al derecho canónico, que exigía la confiscación de bienes). Pero es curioso hasta qué punto en esta segunda composición se hace hincapié en lo forzoso del convenio. Por ejemplo :

Otrosí : que si algunas personas de las susocontenidas no quisieren gozar deste asiento, ni contribuir en la cantidad que para ello me han de dar e pagar, que se les puedan pedir e demandar, por los otros que contribuyeren en la dicha suma y estuvieren por este dicho asiento e contratación e merced que yo les hago, todo lo que tuvieren e poseyeren21...

Salta a la vista, en tercer término (reléanse esas palabras), que los propios conversos supieron pescar en río revuelto. Los más ricos aprovecharon esta coyuntura para despojar de sus propiedades a sus compañeros más débiles o necesitados.

Es más : diversas pruebas documentales dan a entender que algunos cristianos nuevos de Sevilla o de Andalucía la Baja tuvieron parte desde un principio en estas negociaciones. Todo sucede como si Pedro de Villacís, el receptor de la Inquisición de Sevilla, hubiese llegado a un acuerdo práctico con ellos, para luego elevarlo a la aprobación real. Sobre la identidad de aquellas personas poseemos algunos datos. La misma composición de 1509 dice :

Yo mandé tomar cierto asiento con Pedro del Alcázar e Alonso Fernández de Jerez, vecinos de Sevilla, e Luis de Bolabos, vecino de Sanlúcar, por sí y en nombre de las personas susodichas e de los otros que con ellos entraren e quisieren entrar en el dicho asiento e contratación, por virtud de los poderes que ante mí presentaron M...

Pedro del Alcázar contribuye al repartimiento de 1510 con ochocientos ducados, una de las cifras más altas (núm. 4). Sabemos por una carta de Villacís que el mismo Alcázar había pagado anteriormente mil ducados23. Todavía en 1516 Pedro del Alcázar, con Gonzalo Fernández y el más acaudalado de los empadronados de 1510, Manuel Sisbón (núms. 3 y 1), sigue representando (es decir, despojando abusivamente) a los demás cristianos nuevos de Sevilla :

Nos fue fecha relación que Francisco de Santa Cruz, vecino de la dicha ciudad, detuvo poder nuestro para cobrar los maravedís de las dichas composiciones, el cual dizque sustituyó para la dicha cobranza a Pedro del

21. AHN, Inq., Lib. 1225, fol. 119 v«. 22. Jbid., íol. 118. 23. Véase AHN, Inq., Lib. 244, fol. 372.

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Alcázar y a Manuel Cisbón y a Gonzalo Fernández, vecinos asimismo de la dicha ciudad, y que éstos recibieron e cobraron más de cinco mil ducados, demás y allende de los que nos pagaron"*...

El asiento de 1509, finalmente, exceptuaba a los « relapsos », o personas condenadas por delitos cometidos después de haber sido reconciliadas.

III. La composición de 1511 — la que se conserva en París — aumenta por segunda vez la cantidad exigida, que ahora se eleva a 80.000 ducados. Lea, merced a, documentos posteriores, no entresacó más noticia que ésa25. En realidad, según el lector verá, la composición del 15 de Junio de 1511 incorporaba los privilegios dispensados por las anteriores (adquisición de bienes confiscados, licencia para pasar a Indias) y confería, por añadidura, una casi completa « rehabilitación » de índole social y profesional. La posibilidad de vivir a sin nota, ni infamia, ni mácula » ; y que

... seáis hábiles y capaces para usar de todos y cualesquier oficios públicos y cosas que así los derechos y las premáticas destos mis reinos vos vedan y defienden, con las que arbitrariamente vos son prohibidas y defendidas ; y vos repongo en el estado que estábades antes que la tal inhabilidad in- curriésedeis, y como si en ella no hubiésedeis incurrido nunca ; excepto que no podáis ser ni seáis asistentes, corregidores, ni alcaldes que tengan jurisdicción criminal a6...

O sea, la concesión máxima que aquellos hombres pudieron lograr. Cantidades tan importantes de dinero tenían que pagarse a plazos.

Así lo indica la composición de 1511 :

... y porque me servís con cierta suma y cantidad de maravedís, pagados en tres pagas, según las otras composiciones, para que se compren juros y rentas y tributos que basten para cumplir y pagar los salarios de los inquisidores y otros oficiales de la santa Inquisición de Sevilla*7...

Pero se equivocan en esta ocasión los Reyes (o, mejor dicho, el secretario Ruiz de Calcena), puesto que la composición anterior había dispuesto, no tres, sino cuatro plazos, pagaderos del siguiente modo :

Diciembre de 1509 : Agosto de 1510 : Agosto de 1511 : Agosto de 1512 :

800 ducados 9.200

15.000 15.000 40.000 ducados*8

24. AHN, Inq., Lib. 245, fol. 3 v°. Es una real carta del 22 de Dic. de 1516. 25. Véase Lea, op. cit., II, pág. 358. 26. Biblioteca Nacional de París, Esp. 333, fols. 121 r° v°. 27. Ibid., íol. 121. 28. Véase AHN, Inq., Lib. 1225, fol. 120.

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Mas todo eran promesas. De hecho no cabe duda que hubo muchísimas dificultades y tardanzas ; robos, abusos y malversaciones. Pruebas de lo que digo son la extensión o prolongación, a lo largo de varios años, del negocio ; el ir aumentando poco a poco las sumas exigidas, como si al alzar el precio, se asegurase el pago de los plazos ya vencidos ; y varios documentos que relatan los excesos de Pedro de Villacís. Ello es que bajo Cario V, en 1519, los conversos andaluces no habían terminado de liquidar sus deudas 29.

Villacís, primero simple receptor de la Inquisición de Sevilla, luego veinticuatro de la ciudad, dio su nombre a conocer y amplió el terreno de sus actividades, para bien o para mal, a través de las composiciones que vengo comentando. Procedente del reino de León — según don Santiago Montoto — se asentó en Sevilla hacia el final del siglo xv, contrajo matrimonio con doña Elena de Menchaca, y — ahora sabemos por qué — « ..., viéndose dueño de buena hacienda, compró unas casas principales para su morada al alcalde mayor, don Antonio Manrique de Lara, situadas en la collación de San Andrés, en la calle de la Plata... 80 ». Prueba su fama una cantinela que corría por aquel entonces :

Judío de corva nariz, paga la farda a Villacís. Judio de nariz larga, paga la farda81.

Como la segunda carta real ya lo nombra, es de suponer que desde 1508 sería Villacis el receptor de las composiciones estudiadas32. Más adelante, sin embargo, entre 1510 y 1512, se presenta Francisco de Santa Cruz como encargado de esos contratos ; sin que quede claro cómo se deslindaban los deberes de los dos oficiales33. Pero es Villacís, no el otro, quien hasta 1519, poco más o menos, dirige las recaudaciones, no sólo de Sevilla y de Cádiz, sino de Granada, Jaén, Córdoba, Badajoz, Coria, Plasencia y las Islas Canarias34. Al parecer las operaciones de Villacís se extiendieron por todo el Sur de España, sin que llegase jamás a perder el apoyo y la confianza de la Corona.

Los estorbos se habían multiplicado desde el principio. La cobranza de las composiciones empezó por plantear un arduo problema burocrático, ya que para llevarla a cabo hacía falta revolver no pocos

29. Véase la cédula de Carlos V que luego se citará, del 13 de Diciembre de 1519. 30. S. Montoto, La casa de Villasls, A. B. C. (ed. andaluza), 31 de Octubre de 1959. 31. Véase el mismo articulo de S. Montoto. También recuerda los dos primeros

versos de esa copla don Francisco Bruna en sus « Papeles sobre las juderías de Sevilla », Ms de la Real Academia de la Historia, E. 147, Varios de Historia, fol. 27 v°.

32. Véase AHN, Inq., Lib. 244, fol. 18 v». 33. Véase AHN, Inq., Lib. 1225, fols. 114-115. 34. Véase AHN, Inq., Lib. 244, fols. 386, 400-400 v»; y Lib. 245, fol. 96.

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papeles inquisitoriales (en todas las localidades donde los abuelos de los contratantes habían sido condenados). Los oficiales de la Inquisición opusieron sin duda alguna mala voluntad : el asunto perturbaba su independencia y acarreaba para ellos escasas ventajas. De ahí que existan numerosas cartas del Rey pidiendo a los Inquisidores que presten toda su ayuda35. Pero no serían ellos, por supuesto, quienes ofreciesen mayor resistencia. Piénsese en los conversos ; en los oficiales de la Justicia ; y sobre todo en los nobles, siempre dispuestos a defender, sea a sus vasallos, sea sus propios intereses. Me limitaré a mencionar algunos datos, espigados del Archivo Histórico Nacional.

El 25 de Noviembre de 1513 escribe el Rey a Gerónimo Arnalte, teniente de asistente en Sevilla, para que no se entrometa en la cobranza de la composición, y deje trabajar a Villacís 86. En Enero de 1515 doña Juana se dirige a Villacís, que está atendiendo a los repartimientos en Granada, Jaén y Córdoba,

... perqué muchas personas particulares de los dichos distritos se me querellaron que eran agraviados en les mandar pagar e repartir maravedís, no siendo obligados, ni queriendo gozar de la dicha composición, e que los dichos repartimientos les eran muy perjudiciales87...

El mismo año los procuradores de Sevilla manifiestan su descontento en las Cortes de Burgos, porque la indignación en aquella ciudad es intensa38. Tanto es así que el Licenciado Girón, oidor de la Audiencia de Granada, es enviado a Sevilla para investigar los motivos del escándalo, y hacer información al cabo de sesenta días. La carta a Girón ofrece algunas particularidades reveladoras :

Sepades que don Juan de Guzmán, veinticuatro e procurador mayor de la muy noble ciudad de Sevilla89, me hizo relación por su petición, diciendo que Pedro de Villacís, recaudador de la santa Inquisición desa dicha ciudad e su arzobispado, en los cargos que por mi mandado ha tenido de cuatro años a esta parte, dizque él, e otras personas en su nombre, han fecho e facen a los vecinos de la dicha ciudad e su arzobispado muchos agravios, e extorsiones, e fuerzas, e presiones ; injuriándolos de palabra, e prendiéndoles, sin haber para eso razón alguna para los prender, y faciendo ejecución en ellos y sus bienes, de fecho e sin tener sobre ellos escrituras que trajesen aparejada ejecución; e que cobran dellos muchas cuantías de maravedís, no se les debiendo ni teniendo por qué los pagar ; e dizque los hacen obligar a la composición, por mercadurías que les da de las que él

35. Véase AHN, Inq., Lib. 244, fols. 19, 55-57 ; y Lib. 1225, fols. 114-115. 36. Véase AHN, Inq., Lib. 250, fols. 142-142 v°. 37. AHN, Inq., Lib. 224, fol. 400 v°. 38. Véase AHN, Inq., Lib. 245, fol. 5 v°. Trae la misma noticia Lea. Pero no he

podido hallar testimonio publicado del asunto. 39. El mismo don Juan de Guzmán tomó parte en las Cortes de Burgos de 1515.

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trata en su nombre de la dicha composición... E que demâs desto, en la manera de repartir los ochenta mil ducados que repartieron para la composición que fue fecha, no guardando la orden e poder, y repartiendo setenta y dos mil ducados, dizque después se acordó que los ocho mil ducados restantes que faltaban se pagasen de ciertos bienes que quedaban, pertenecientes a la dicha composición... Dizque el dicho Pedro de Villacís..., sin los juntar, hizo otro repartimiento de los dichos ocho mil ducados, en que repartió a quien quiso e como quiso, e a los que había repaitido de primero... Dizque asimismo trata por vía de mercaderes, e hace muchos baratos, vendiendo fiado por mucha más cuantía de maravedís del justo precio, e dice que son bienes de composición e que todo es para mí. E que dizque un Rodrigo de Lora, difunto, le debía ciento e treinta mil maravedís de ciertos bienes e tapices de cierto barato que le había fecho, para que se le pagase en cierto término ; e que, en falleciendo antes de ser cumplido el plazo, dizque de su propia autoridad e en su causa propia dio mandamiento para hacer ejecución en los bienes que habían quedado del dicho Rodrigo de Lora... ; e echó la mujer del dicho Rodrigo de Lora fuera de su casa, por fuerza e contra su voluntad, rasgándole sus vestidos e maltratándola de palabra e injuriándola. E ha hecho e hace otros muchos agravios e sinrazones a muchas personas, so color de la dicha composición40...

Se conoce que el Licenciado Girón, ante tales atropellos, anduvo muy atareado durante los dos meses que duró su comisión en Sevilla, no pudiendo atender a lo ocurrido en otros lugares de la jurisdicción de Villacís. Por lo cual, en Diciembre de 1516, con la aprobación de Cisneros, que a la sazón era Inquisidor General, se nombró a Mateo Vázquez de Avila, vecino de Sevilla, para reemplazar a Girón41. El Rey, según vamos viendo, sin duda procuró rectificar los abusos a los que sus propias instrucciones habían dejado puerta abierta.

Pero el temido Villacís, pese a sus actividadas en pro de la Corona, seguía siendo oficial de la Inquisición de Sevilla, cargo que le dispensaba una relativa inmunidad. De ahí que Cisneros, por carta del 26 de Marzo de 1517, decidiese que la investigación fuese remitida al Consejo de la Inquisición42. Y ni Lea ni yo hemos hallado más huellas de este litigio.

El descontento, sin embargo, no llegó a extinguirse. El 11 de Marzo de 1519, todavía, Carlos V escribía al marqués de Priego, rogándole que ni él ni su contador mayor se esforzasen por defender a los habitantes de la villa de Aguilar43. (Dicho contador era el converso e iluminista Pedro Ruiz de Alcaraz44.) Y análogo encargo se daba, ese

40. AHN, Inq., Lib. 245, fols. 1-3. 41. Véase, ibid., fol. 3. 42. Véase AHN, Inq., Lib. 245, fol. 6. 43. Véase AHN, Inq., Lib. 250, fol. 28 v«. 44. Alcaraz fue, según M. Bataillon, contador del Marqués de Priego de 1519 a

1523. Véase Erasmo y España, tr. A. Alatorre, México, 1950, vol. I, pág. 213.

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mismo día, al marqués de Comares, señor de la villa de Chillón48. El conflicto no era nuevo. Previamente, en Mayo de 1516, Villacís había hallado resistencias en Sanlúcar de Barrameda y Trigueros, tierras del duque de Medina Sidonia46 — incidente que relata Lea con algún detalle. No cabe duda : el legado del Rey Católico, en lo que toca a las composiciones, con la benevolencia que éstas llevaban implícitas, ocasionaron a Carlos V bastantes quebraderos de cabeza. Sobre todo por lo que se refiere a la licencia para pasar a Indias. Pero este tema, tan importante, merece sección aparte.

¿Hasta qué punto fueron eficaces las composiciones sevillanas? ¿Qué provecho sacaron de ellas los cristianos nuevos?

En términos generales, muy poco se sabe. A la larga, claro está que las condiciones político-sociales se hicieron cada vez más adversas para los conversos. ¿Y en los años inmediatamente posteriores a las composiciones? En 1512 (un año después de la tercera) el Concejo de Sevilla deplora el gran número de conversos que necesitan instrucción religiosa, y exige que todos los curas párrocos preparen matrículas de personas de ascendencia judía o musulmana, con órdenes de que vayan a misa todos los domingos y días de fiesta47. El 12 de Febrero de 1515 se reúne el Cabildo de la Catedral, bajo la presidencia de don Diego de Deza, para promulgar uno de los primeros estatutos de limpieza españoles48. Se prohibe que ningún hijo o nieto de hereje obtenga prebenda o capellanía, recordando que varios clérigos habían sido « degradados y entregados al brazo seglar49 ». Por lo cual en 1516 o 1517 « fueron despedidos de la Iglesia Mayor, y de las capellanías, por ser difamados de hijos o nietos o descendientes de condenados o reconciliados por herejes : Diego Pérez de Albayda, Lope Rodríguez de Almagro, Rodrigo de Horozco Tudela, Alonso Sinial80 ».

Disponemos de datos más útiles en lo que toca a uno de los aspectos de las composiciones : el derecho de trasladarse a América. La inter-

45. Véase AHN, Inq., Lib. 250, fol. 29. 46. Véase AHN, Inq., Lib. 224, fol. 450 v°; y Lib. 1219, fol. 301. 47. Véase Lea, op. cit., III, pág. 327. O sea, dos años después de la matrícula sego-

viana publicada por M. Bataillon, Les nouveaux chrétiens de Ségovie en 1510, Bull. Ilisp., LVIII, 1956, págs. 207-231.

48. Véase Domínguez Ortiz, op. cit., pág. 63. 49. « Noticias y casos memorables de la ciudad de Sevilla », Ms del Archivo Munic

ipal de Sevilla, Sección Especial, Letra E, vol. XX, fols. 6 v°-7. Los sacerdotes mencionados eran, según este manuscrito, Juan de Góngora, Arcediano de Jerez; los canónigos Gabriel Martínez, Rodrigo de Jaén y Alfonso Benadeva ; y los racioneros Juan Benadeva y Pedro de Sanlúcar.

50. Jbid., fol. 8.

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vención del Rey sí hizo posible que la Casa de la Contratación otorgase pasaje a cierto número de conversos.

Hállanse los testimonios pertinentes en el interesantísimo Catálogo de Pasajeros a Indias que viene publicando desde 1940 el Archivo de Indias. Por fortuna la lista de asientos comienza con el año 1509. Ahora bien : es imprescindible tener en cuenta, según advierte Juan Friede, que, por una parte, las licencias contenidas en ese catálogo no representan sino una fracción muy reducida de las personas que en realidad cruzaron el océano ; y que, por otra parte, precisamente por lo limitado de la documentación, es probable que donde constan pocos nombres haya habido grupos enteros de emigrantes51. Se nos ofrece, pues, una posible orientación, no una, estadística cuantitativa o cualitativamente persuasiva.

Bajo el año 1512, mes de Septiembre (o sea, trece o catorce meses después de la composición de 1511), puede leerse el asiento siguiente : « Alonso de Córdoba Buenadueña y Francisco, su hijo, y Pedro Romi, todos vecinos de Sevilla62 ». Y descubro — con alguna emoción, lo confieso — en nuestro padrón de París : Alvaro Bueno Buenadueña o de Córdoba (núm. 207) ; Pedro Romi (núm. 389). No cabe pedir más insólita conjunción. Buenadueña (junto con Córdoba) y Romi : dos apellidos poco corrientes. El segundó, de traza morisca, si bien los dos serían, probablemente, judíos.

Otro ejemplo. Un mes más tarde, en Octubre de 1512, se incluye en el Catálogo de Pasajeros a Indias : « Bartolomé de Cea, hijo de Alonso Díaz de Cea, vecino de Sevilla, y Martín, García y Juan, sus hijos63. » Un Bartolomé de Cea, justamente, figura en el padrón (núm. 135). ¿Sería la misma persona?

También en Octubre del mismo año : « Juan Bernai, vecino de Sevilla, hijo de Hernando Bernai y de Juana Ramírez, vecinos de Granada5*. » Y en la nómina : Pedro Bernai, corregidor (núm. 61); Juan Bernai, platero. Cierto que los padres eran granadinos, y el apellido Bernai no muy raro. Pero así se llamaron varios judaizantes notorios hasta bien avanzado el siglo xvn. Fuesen de donde fuesen los viajeros, la Casa de la Contratación se mostraba complaciente.

51. Véase J. Friede, Algunas observaciones sobre la realidad de la emigración española a América en la primera mitad del siglo XVI, Revista de Indias, XII, 1952, págs. 467-496. No me ha servido el catalogo metodológico de L. Rubio y Moreno, Pasajeros a Indias, Madrid, 1917 (vol. VIII de la Colee, de Docs. Inéditos para la Hist. de Hispanoam.), que empieza con el año 1534. Tampoco aprovecho aquí, por no apesadumbrar a mis lectores, el riquísimo Catálogo de los fondos americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla, donde puede apreciarse el número de mercaderes hispalenses que eran conversos. Volveré sobre esto al hablar de Manuel Sisbón.

52. Catálogo de Pasajeros a Indias durante los siglos XVI, XVII, XVIII, ed. C. Bermúdes, Sevilla, 1940, núm. 672.

53. Ibid., núm. 825. 54. Ibid., núm. 797.

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Un mes más tarde : a Marcos de Palma, hijo de Diego de Palma y de Catalina Hernández, vecinos de Sevilla, en San Miguel55. » En el padrón que publico aparecen innumerables Palmas : un solimanero, un arrendador en la calle de Genova, un ropero, un borceguinero, un platero, un sastre, un confitero, un iluminador, etc. ; entre ellos, un Marcos de Palma (núm. 131).

Pasando ahora a 1513, tropezamos con un apellido más conocido, por ser el de un excelente pintor de la escuela hispalense, pero por otra parte poco ordinario : « Gonzalo Ruelas, hijo de Luis Ruelas y de Leonor Rodríguez, vecinos de Sevilla58. » Cotejémoslo con el núm. 220 del padrón : Gonzalo Roelas.

En Agosto consigue pasaje « Antón de París, hijo de Juan de París y de Beatriz Hernández, vecinos de Sevilla57 », siendo Pedro de Pariz el núm. 231 de la nómina, cuyo núm. 203 es Juan Harpador, que responde al asiento : « Marcos de Medina, hijo de Diego Arpador y de Leonor López, vecinos de Sevilla88. » Así como « Juan Morcillo, hijo de Hernando Morcillo y de Isabel de Carmona, vecinos de Sevilla69 », recuerda a Alvaro Morcillo, platero (núm. 91) y, .especialmente, a Hernando Morcillo (núm. 221). Todos en 1513. Todos sevillanos.

Sería enfadoso amontonar más ejemplos. Hay un nombre, finalmente, que rendirá al más escrupuloso — de 1512 : « Martín Alonso, hijo de Antón Martín Garabato y de Inés Alonso, vecinos de Gerena 60. » El núm. 246 de nuestro elenco es Alonso Garabato.

Al amparo de la composición de 1511, por consiguiente, bastantes cristianos nuevos optaron por embarcarse para América. Y principalmente, al parecer, entre Septiembre de 1512 y Junio de 1513 61.

Esta tregua, como puede suponerse, duró pocos años. El 24 de Septiembre de 1518 dio la orden contraria Carlos V, refiriéndose a las composiciones firmadas por el Rey Católico, y mandando que su carta «... sea pregonada por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados » de Sevilla*2. Disposición que suscitó las protestas de quienes habían participado en las composiciones. Una vez más

55. Ibid., núm. 863. 56. Ibid., núm. 1120. Y también : t Diego Roelas, hijo de Luis Roelas y de María,

su mujer, vecinos de Sevilla » (Junio de 15*2, núm. 577). 57. Ibid., núm. 1320. 58. Ibid., núm. 1338. 59. Ibid., núm. 1162. 60. Ibid., núm. 41 (Sept, de 1512). 61. Cierto que esta indicación cronológica es insegura. (Véase mi referencia ante

rior a lo escrito por J. Friede.) El mismo Friede, sin embargo, observa que hacia 1512 o 1513 se nota en las probanzas de la Casa de la Contratación una como relajación de preceptos y prohibiciones, por ejemplo la escasa información de los testigos, etc. « Lo cierto » — concluye — t es que no se conoce ningún documento de esta época que acredite el cumplimiento de otras formalidades » {art. cit., pág. 479).

62. Cit. por L. Rubio y Moreno, op. cit., Doeum. 10, págs. 310-311.

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habían entrado en conflicto los deseos del Emperador con los de su difunto abuelo. ¿Era susceptible de solución tal problema? Las composiciones, como casi todas las medias tintas político-sociales, estaban destinadas a fracasar. Copio a continuación una parte del real mandato del 14 de Diciembre de 1519, recomendando que se admire su hábil desenlace :

Venerables Inquisidores de la herética pravedad e apostasía de la ciudad e arzobispado de Sevilla e obispado de Cádiz... Bien sabéis que el Católico Rey don Fernando, mi señor e agüelo, que haya santa gloria, e la Reina mi señora madre, por hacer bien e merced a los hijos e nietos de condenados e reconciliados del dicho arzobispado de Sevilla e obispado de Cádiz, con los partidos de Ecija, Fregenal, Lepe, Ayamonte e La Redondela, les dieron licencia para que libremente pudiesen ir e pasar a las dichas Indias, e tratar en ellas, por espacio e tiempo de dos años en cada viaje, según más largamente se contiene en un capitulo que está en la provisión de merced e privilegio que de lo susodicho les fue dado, en común de otras cosas, para que libremente pudiesen pasar a las dichas Indias; su tenor del cual dicho capitulo es éste que se sigue : iten, que podáis ir a tratar a las Indias y estar en ellas por espacio de dos años dende el día que llegáredes ; e que no estéis más en cada viaje ; e asimesmo podáis ir a tratar por mar o por tierra a cualquier parte de cristiano?, e usar de otras cualesquier cosas que fasta aquí vos han sido vedadas68... Después de lo cual yo mandé dar e di una mi cédula en Zaragoza, a 24 de Septiembre de 1518 años, por la cual mandé a los dichos nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, que, guardando las leyes e piemáticas fechas por los Católicos Reyes, e por la Reina mi señora confirmadas, para los hijos e nietos de condenados e reconciliados por la Santa Inquisición, no dej asedes pasar a ningunas de las dichas personas a tratar a las Indias, no embargante la dicha merced e capítulo. E por parte de los susodichos me fue suplicado e fecha relación que ellos habían sido e se habían obligado a pagar al Católico Rey, mi señor e agüelo, que santa gloria haya, ochenta mil ducados porque libremente pudiesen pasar a las dichas Indias, en común de otras cosas ; e que eran fatigados e molestados sobre la paga de las dichas cuantías ; e que no les era guardada la dicha merced ; de que recibían mucho agravio e daño. Sobre ello yo mandé dar otra mi cédula, dirigida a vos los dichos Inquisidores, fecha en Zaragoza a 23 de Enero deste año mil quinientos e diecinueve, por la cual vos envié a encargar y mandar que viésedes la provisión dada por el Católico Rey mi señor e agüelo, e por la Reina mi señora madre, y el capítulo que sobre ello habla, de suso incorporado, e conforme a él hiciésedes e administrásedes justicia ; e si hallásedes que la capitulación e privilegio que tenían del dicho Rey Católico les daba facultad que pudiesen pasar a las dichas Indias, que libremente la mandásemos guardar; y en tal caso derogaba otra cualquier cédula dada... Después de lo cual yo mandé dar e dióse mi cédula en confirmación de lo que mandé

63. Palabras que reproducen (salvo dos o tres leves errores de copia) el capítulo correspondiente de la composición de Paris, demostrando así su autenticidad.

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dar en Zaragoza, dirigida a los dichos mis oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, fecha en Barcelona a dieciséis de Julio deste presente año... Por la cual confirmo la dicha mi cédula, por mí dada en Zaragoza, para que los dichos hijos e nietos de condenados e reconciliados no pudiesen pasar a las Indias. E agora por parte de los susodichos me fue suplicado e fecho relación que ellos recibían mucho agravio e daño, porque les facía pagar las dichas cuantías de maravedís, e no les era guardada la dicha merced e privilegio del Rey Católico, de que les había fecho merced ; de que recibían mucho agravio e daño ; e me suplicaron, e pidieron por merced cerca dello, les mandásemos proveer con remedio de justicia. Lo cual visto por los de nuestro Consejo, e sobre el dicho privilegio e capítulo platicado, e conmigo el Rey consultado, fue acordado que mando que guardéis e cumpláis el dicho privilegio e capítulo en esta cédula... Y es mi voluntad que la dicha merced que así les fue fecha, haya cumplido efeto, e gocen de todo ello libre e desembargadamente, con tanto que primeramente acaben de pagar, realmente y con efeto, todos los maravedís que por esta razón quedan debiendo de los dichos ochenta mil ducados64...

Algunos años después cesaría el éxodo legal de los confesos de Andalucía, para ser sustituido por otros procedimientos más normales de evasión 65. (Como la mentira y el disimulo ; el testigo perjuro y la patraña genealógica ; o la compraventa de licencias 66.)

No seguiré la pista de nuestros cristianos nuevos, desde el punto de vista histórico, sino hasta el alzamiento de la Comunidad de Sevilla en Septiembre de 1520. En ese extraño episodio, en efecto, desempeñan relevante papel algunos de los conversos citados en este artículo, o ciertos familiares suyos. Sobre todo, Francisco del Alcázar, pariente de Pedro del Alcázar (núm. 4) y tan poderoso como él ; el trapero Gonzalo Suárez (núm. 30) ; el mercader Diego de Sevilla (núm. 8) ; los traperos o ropavejeros apellidados Baeza (núms. 53 y 236) ; y tal vez el joven Juan Bazo, vinculado con una de las familias cuyo nombre se transcribe en nuestro padrón (núms. 26, 226, 255 y 309).

Sabido es que las causas de las Comunidades son múltiples, complejas, nada susceptibles de simplificación. Aun cuando ciertos problemas sociales, económicos o políticos se manifiestan en diversas partes de Castilla y Andalucía, la resolución de esos conflictos varía

64. AHN, Inq., Lib. 250, fols. 71-72. 65. Se decretaron varias prohibiciones. Es conocida la real provisión del 3 de

Octubre de 1539, donde se prohibe a todo converso que pase a Indias, « por cuanto por experiencia se ha visto el gran daño e inconveniente que se sigue de pasar a las nuestras Indias hijos de quemados y reconciliados de judíos y moros... i (Rubio y Moreno, op. cit., Docum. 38, pág. 377).

66. Véase J. Friede, art. cit., págs. 473 y 480-482. Bulletin hispanique. 5

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de ciudad en ciudad, y hasta llega a crear situaciones completamente dispares. Es lo que sucede con los conversos, que por aquellas fechas habían vuelto a enriquecerse, y eran objeto u origen de resentimientos. A nadie sorprende que con motivo de la rebelión de las Comunidades esa tensión social, tan amenazadora, estallase y se revelase abiertamente. Pero muchos historiadores han optado por echar tierra a ese hoyo de nuestra historia. Una vez más es Américo Castro quien ha exhumado este componente esencial del acontecer histórico español. El punto de partida es una frase de Juan Martínez Silíceo : « común fama es en España que las Comunidades y desasosiegos que hubo en ellas los años pasados fueron por inducimiento de este linaje de hombres que descienden de judíos, los cuales algunas veces han pretendido dar grandes sumas de dineros... para que las cárceles de herejes presos por la Inquisición fuesen públicas y abiertas67 ».

Pero el empeño de Castro supera los límites de lo que hoy llaman en Francia histoire événementielle. Las exaltaciones civiles castellanas quedan vinculadas tanto a la misteriosa aventura del « Encubierto » — reyezuelo converso en las Germanías de Valencia — como a los anhelos espirituales de alumbrados y erasmistas. Todo ello descubre, según Castro, un mismo afán utópico de liberación religiosa, política y social68.

No escasean los testimonios de la intervención de los hispano- hebreos. Enrique Tierno Galván, en un ensayo reciente, trae textos del Contestable de Castilla, de Pero Mexía, de don Francesillo de Zúñiga69. Los comuneros de Toledo, por ejemplo, intentaron disminuir el poder del Santo Oficio. Las ciudades comuneras (Toledo, Segoviá, Medina del Campo, Valladolid, Burgos, Palencia) encerraban importantes núcleos de conversos. En la Junta de Valladolid sobresalían Alonso de Saravia, Pedro de Cazalla (que prestó elevadas cantidades de dinero), Gonzalo Franco, el bachiller Pulgar — algunos de los cuales serían de origen judío 70. Se sabe que la cruel muerte en Burgos del francés Jofre de Cotannes se debió a su imprudente acusación de los conversos mezclados en las revueltas de aquella ciudad : « yo reedificaré mi casa » — cuentan que dijo Jofre — « con las cabezas de los marranos de los burgaleses, poniendo en ella dos cabezas por cada piedra que se ha arrancado 71 ». Los cuales, según Juan Maldo- nado, se dieron por aludidos : « pocos, pero los más alborotadores, a

67. Véase A. Castro, Aspectos del vivir hispánico, Santiago de Chile, 1949, pág. 28. 68. Ibid., págs. 28-29 y 50-52. 69. E. Tierno Galván, De las Comunidades, o la historia como proceso, en Desde

el espectáculo a la trivialización, Madrid, 1961. 70. Véase Manuel Danvila, Historia critica y documentada de las Comunidades

de Castilla, en Mem. Hist. Esp., vol. XXXV, pág. 508. 71. Juan Maldonado, en la trad. esp. del original latino El Movimiento de España

por J. Quevedo, Madrid, 1840, pág. 100.

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quienes aquella palabra afrentosa había tal vez herido, decían que no podía encontrarse castigo mayor a la afrenta hecha a. la ciudad 72 ». Los nobles y ricos, agrega Maldonado, estaban con Jofre, pero no osaron resistir a la plebe. Un clérigo comunero de la misma ciudad, por otra parte, protestaba contra los negocios de los cristianos nuevos : « asimismo por el gran daño que ha venido a estos reinos, por causa de los arrendadores naturales dellos, que sin que alguno puje las rentas tornan a pujar con condición y codicia que les den lugar a achaques por donde destruyen el reino. Mas como éstos eran del linaje de los que vendieron a Jesucristo, no era mucho vendiesen a su patria'3. » Y ocho meses después del alzamiento de Sevilla, el 26 de Abril de 1521, afirmaban los Inquisidores hispalenses, en carta al Emperador, « ... tener por cierto que los que principalmente habían sido causa de las alteraciones de Castilla fueron los conversos y personas a quienes tocaba el oficio de la Inquisición74 ».

En la mayoría de las ciudades castellanas los cristianos nuevos se sumaron a la rebelión, echando leña al fuego del descontento. Pero en Sevilla aconteció lo opuesto. Allí fueron los conversos el blanco o el pretexto de un movimiento de inspiración aristocrática. ¿Por qué tal diferencia? Los conversos de Castilla, explica Tierno Galván, iban integrándose en la contextura de la clase media ciudadana, cuya prosperidad creciente se veía de repente amenazada por el criterio centralizado y cortesano del nuevo régimen imperial : « no es disparatado inducir que los conversos de una, dos o tres generaciones, ayudaran a un movimiento que tendía a fortalecer la autonomía municipal, defendía económicamente a los mercaderes y clase media y ofrecía oportunidades para una convivencia en que el « proceso » de los conversos se amortiguase 75 ». En Sevilla, por otro lado, el comercio de Indias había favorecido sobre todo a la clase media, y dentro de ésta a los conversos, según vamos comprobando en este artículo ; la casa de Niebla y Medina Sidonia se había poco menos que apoderado de la ciudad, en alianza con los conversos que empezaban a acaparar los cargos concejiles ; y quienes se sentían defraudados eran Jos proceres rivales del duque de Medina Sidonia.

Remito al lector, para la fundamentación de estas ideas, y para un relato pormenorizado del levantamiento de Sevilla, a las páginas útilísimas que Manuel Giménez Fernández dedica a este asunto en el segundo volumen de su obra sobre Las Casas. Aquella lucha entre

72. Ibid., pág. 101. 73. Fray Prudencio de Sandoval, Historia de la çida y hechos del Emperador Carl

os V, Madrid (B. A. E., LXXX), 1955, pág. 232. 74. En un documento de Simancas que resume Danvila, Mem. Hist. Esp., vol.

XXXVII, pág. 705. 75. Tierno Galván, op. cit., pág. 294.

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dos parcialidades aristocráticas trae a la memoria el motín de 1465 que citábamos antes, con el apoyo que los de Niebla dispensaron a los cristianos nuevos. Pero en este caso el odio al converso es, si cabe, más violento y funcionalmente más importante.

Los datos que poseemos, y sobre todo su elaboración por Giménez Fernández, demuestran claramente que el levantamiento de Sevilla no debe entenderse como un fugaz episodio, circunscrito a la jornada del 16 de Septiembre de 1520 76. Tanto sus raíces como sus consecuencias son hondas y visibles, y Sevilla durante largos meses no conoció sino alborotos y sobresaltos. Los conversos se habían alzado con numerosos puestos concejiles : por ejemplo, los veinticuatros Francisco del Alcázar y Alonso Gutiérrez de Madrid, los jurados Antón Bernai y Juan de Torres77, y, probablemente, el veinticuatro Guillen de las Casas 78. Eran conversos también la mayor parte de los asesores o empleados administrativos de la casa de Medina Sidonia — como el Licenciado Jomete79 — situación que el duque de Arcos todavía lamentará en carta del 5 de Junio de 1521 : « pienso que la persona de la señora Duquesa tiene poca culpa, porque en verdad ella es muy honrada; pero como su casa es regida por personas bajas, especialmente de algunos confesos que allí tiene, que son de su naturaleza escandalizadores y enemigos de justicia y sobre todo nunca hablan verdad, han sido y son causa de que aquellos señores no guarden lo que prometen 80 ». Pero el hecho prácticamente decisivo, el detonante que hizo estallar el odio de aquellos aristócratas arruinados o segundones pobres, fue la autoridad cada día. mayor que iba consiguiendo Francisco del Alcázar — antes almojarife, ahora tesorero de Sevilla y señor de la Palma — que se había captado el apoyo de la casa de Medina Sidonia, después de haber hecho negocios con la de Arcos, había elevado el encabezamiento de

76. Me refiero ante todo al Discurso de la Comunidad de Sevilla, ed. Á. Benitez de Lugo, Sevilla, 1881 — que hacía caído en el saco roto de la erudición, hasta que Giménez Fernandez supo interpretarlo en su Bartolomé de las Casas, vol. II, pág. 951 y ss.

77. Véase Giménez Fernández, op. cit., pág. 948. 78. Véase el Discurso de la Comunidad de Sevilla, pág. 88. 79. Véase el memorial que el Duque de Medina Sidonia envía al Emperador, por

medio de J. de Herrera, poco después de las Comunidades. En él se explican ciertas cosas : « Asimismo diréis a Su Majestad cómo el Rey Católico, que en gloria sea, dio una su cédula para el Licenciado Ybarra, por ser buen hombre, porque me aconsejare en todas las cosas de mi casa y estado, aunque tuviera oficio real, sin embargo de las leyes y premáticas que en contrario hablan ; y éste era juez de los grados ; y es ya muerto ; y porque aunque en mi consejo hay muy buenos caballeros y letrados, yo tengo por muy buen hombre y de mucha conciencia y sin pasión al Licdo. Jomete, y es asimismo juez de los grados » (Mem. Hist. Esp., vol. XXXV, pág. 202). Acerca de éste, véase Giménez Fernández, op. cit., pág. 963. Y un nombre más : Juan Bazo, mozo de espuelas de don Juan Alonso de Guzmán, hermano y sucesor del Duque, se distinguió en la lucha por reconquistar el Alcázar, que habían tomado los comuneros (véase el Discurso, pág. 73).

80. Danvila, Mem. Hist. Esp., vol. XXXVIII, pág. 258.

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Sevilla, y disfrutaba en general de ricos tributos y monopolios81. Este ambicioso personaje, su hermano el capitán Hernán Suárez y su pariente Pedro del Alcázar, que fue uno de los impulsores de las composiciones de 1508-1511, dirigían los intereses de los cristianos nuevos. Contra ellos se urdió una implacable conspiración, cuyo objeto era nada menos que la exterminación o la expulsión de los confesos de Sevilla. Más de cien caballeros se congregaron el día 2 de Septiembre de 1520 en el Monasterio de San Pablo : «... que firmaron para perseguir los confesos..., lo cual fue sentido, y la ciudad se alteró de manera que toda la noche que era de domingo cada uno guardaba su casa, y la tenía proveída de armas, escopetas, ballestas, lanzas, picas82 ». No es nada oscura la intención anti-burguesa de aquellos caballeros, que no aspiraban solamente a saquear las propiedades de los conversos : « como los más que en este acuerdo eran, fuesen pobres caballeros, tenían acordado de visitar las casas de los abades, mercaderes y hombres ricos para pedilles dineros, y el que rehusase, ahorcallo 83 ». Todo ello consta, con muchos detalles más, en el anónimo Discurso de la Comunidad de Sevilla. Me limitaré a apuntar la intervención de algunas de nuestras familias empadronadas.

El padre del duque de Arcos, después de la conspiración del Monasterio de San Pablo, tuvo la generosidad de avisar al rico trapero o mercader Gonzalo Suárez, « al cual le avisó que pusiese en cobro lo que más le dolía... 84 ». El aún más rico Diego de Sevilla, cinco o seis días antes del motín, se había « confederado » con los de Arcos, al parecer para apoyarles con dinero y pasarse al bando enemigo85. Nuestro conocido Pedro de Villacís había participado, por supuesto, en la reunión del Monasterio de San Pablo88. Su nombre vuelve a aparecer en otra ocasión — bastante anodina, pero característica de los métodos empleados para azuzar el odio contra los confesos pocos días antes del levantamiento. El doctor Juan Fernández de la Gama, teniente de Asistente, relata ese suceso en una carta al Cardenal Adriano :

El sábado pasado, estando en la audiencia de la tarde, me enviaron a decir los caballeros que entendían en dar la petición para que los que eran notados de infamia por la Santa Inquisición no entrasen en cabildo, que fuese a casa de Perafán de Ribera... ; e ido allí hallé a algunos juntos, y me dijeron

81. Véanse el Discurso..., pág. 56 y ss., y Giménez Fernández, op. cit., págs. 952- 953.

82. Discurso, pág. 57. 83. Ibid., pág. 82. 84. Ibid., pág. 58 ; véase Giménez Fernández, pág. 956. 85. D. de Sevilla murió aquella misma noche. Véanse el Discurso, pág. 60, y Gi

ménez Fernández, pág. 959. Los nombres de Gonzalo Suárez y Diego de Sevilla constan en el párrafo inicial del documento publicado en apéndice (fol. 124), como dos de los encargados de hacer el repartimiento de 1511.

86. Véase Giménez Fernández, pág. 955.

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que pues yo trabajaba tanto por la paz de la ciudad, me hacían saber que en casa de un ropero que se decía Francisco de Baeça estaban cincuenta alcancías de fuego de alquitrán para echar en las casas de los cristianos ; y estaba allí Villaríz [Villacíz] que dijo que los inquisidores se lo habían dicho ; y de allí salí luego, y un alcalde mayor conmigo que se dice el doctor Neyra ; y fuimos a la Ropa Vieja a buscar la casa, y aquel Francisco de Baeça no está en la ciudad muchos días ha, porque yo [lo] desterré para Oran, donde está cumpliendo el destierro ; y buscamos dos casas de otros que se nombran de Baeça ; y en la una se hallaron dos alcancías de barro con dinero, y no otra cosa; y esto hice saber a los caballeros... ; todo esto se publicaba para tener ocasión a que hubiese algún escándalo87...

En cuanto a Francisco del Alcázar, recogeré un dato más, sobremanera sugestivo. Conviene no olvidar, en efecto, su conexión con las importantes gestiones que ciertos conversos llevaban a cabo en Roma desde 1518, poco antes de las Comunidades. Me refiero a Diego de las Casas, Juan Gutiérrez y otros cristianos nuevos influyentes. Aquellas gestiones constituyeron nada menos que un supremo esfuerzo para menoscabar y hasta suprimir la autoridad del Santo Oficio, al principiar el reino de Carlos do Gante88. Ahora bien : no hay prueba más fehaciente del apoyo prestado por los conversos a las Comunidades de Castilla que el enlace que hubo entre ambos acontecimientos. El Tesorero — y antes arrendador de alcabalas — Alfonso Gutiérrez (hermano de Juan) proporcionó grandes sumas de dinero al famoso comunero Juan de Padilla « por tenerle contento para que obedeciese una bula que los conversos trujeron de Roma contra la Inquisición89... » Y nuestro Francisco del Alcázar se vio mezclado, desde Sevilla, en esa serie de intrigas confluyentes. Sus posibilidades económicas procuraron respaldar las de Alfonso Gutiérrez, que secundaba a Juan de Padilla, y de Juan Gutiérrez, que conspiraba en Roma con Diego de las Casas. Vinculación que el jurado Pedro Franco descubría a los inquisidores de Toledo en 1531 :

Preguntado qué personas del Roino le parece que en el dicho tiempo

87. Danvila, vol. XXXV, pág. 185. 88. Sobre este particular véase la bibliografía que daré más adelante a propósito

de Diego de las Casas, y de fray Bartolomé. Aprovecho la ocasión, sin embargo, para mencionar a otro converso relacionado con las familias del padrón, Francisco de Car- mona, cuyas gestiones en contra de los procedimientos de la Inquisición relata J. A. Llórente, Historia critica de la Inquisición de España, Madrid, 1822, vol. III, págs. 51- 52 : « Habiendo causado varios daños Pedro de Villacís, receptor de bienes de la Inquisición, a Francisco de Carmona vecino de Sevilla, éste se quejó al cardenal [Adriano] quien le administró justicia ; pero abusando aquel del conocimiento que tenía del modo de procesar del Santo Oficio, dispuso cierta conjuración en virtud de la cual fueron procesados y presos el mismo Francisco, Beatriz Martínez su madre, y otros parientes, ademas de haber intentado matarle y buscádole para ello. » Los Carmonas del padrón son los núms. 36, 88, 102, 158, 177, 259, 361, 382.

89. Fidel Fita, Los judaizantes españoles en los cinco primeros años (1516 1520) del Reinado de Carlos V, Bol. de la R. Acad. de la Hist., XXXIII, 1898, pág. 310.

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pudieron platicar sobre lo suso dicho con el dicho Alfonso Gutiérrez, dijo que no lo sabe ; salvo que le parece que cuando se decía quel dicho tesorero andaba en lo suso dicho, entendía con un fulano del Alcácar, veinte e cuatro e vecino de Sevilla90...

Cuando en la tardo del levantamiento los comuneros llegaron a la calle de Genova, los ricos tenderos y mercaderes de esa calle se sintieron gravemente amenazados, y varios de éstos redactaron una carta de hermandad. Los nombres de los interesados se mencionan al final del documento, que transcribe Giménez Fernández :

... estando en las casas de la morada de Juan de Córdoba, platero, que son en esta ciudad en la collación de Santa María en la calle de Genova, estando y presentes el dicho Juan de Córdoba, platero, y Juan Várela de Salamanca, librero, y Cristóbal de Alfaro, y Blas de Avila, y Tomás Ungut, y Francisco de Toledo, e Maestre Felipe, e Francisco de Quintanilla e Sebastián de la Becerra, e Diego de Talavera, e Gonzalo de Roelas e Juan deValladolid91...

Nuestro padrón ayuda a identificar a los conversos : como Gonzalo de Roelas (núm. 220 : Gonzalo Roelas92) o Francisco de Toledo (núm. 252). Pero era tan frecuente el apellido de Toledo, y el de Valla- dolid, y el de Talavera (que figuran numerosísimas veces en el padrón), que basta con suponer la existencia de las familias. En esta ocasión conviene sobre todo tener a la vista los muchos Córdobas (núms. 13, 24, 34, 80, 89, 155, 157, 171, 208, 268, 279, 286, 366, 376, 380). El platero Juan de Córdoba era « el financiador de Cortés y los suyos93 » : dato interesantísimo que viene a confirmar la intervención de los negociantes conversos en la colonización de las Indias. Juan de Córdoba, « que había figurado entre los amigos de Colón 94 », a fines de 1519 vino a prestar un apoyo económico decisivo a los enviados de Hernán Cortés, rebeldes frente a la autoridad de Diego de Velázquez. El mercader de la calle de Genova, muy probablemente de estirpe judía, contribuyó a la conquista de Tenochtitlán.

Antes del 16 de Septiembre, Sevilla, según el doctor de la Gama, era « el tonel que dicen de la víbora y la culebra 95 ». Fracasado el golpe de mano do don Juan de Figueroa, no era posible que los rencores se aplacasen rápidamente. El Discurso de la Comunidad prueba que Sevilla vivió al borde de la guerra civil durante seis meses más.

90. Ibid., pág. 31 G. 91. Giménez Fernández, op. cit., pág. 967. Véase pág. 963. 92. Vimos anteriormente que un « Gonzalo Ruelas », al amparo de la composición

estudiada, se habla embarcado para América en 1513. 93. Giménez Fernández, pág. 963. Sobre esta cuestión, véase, del mismo autor,

El alzamiento de Fernando Cortés según las cuentas de la Casa de Contratación, Rev. de Hist. de América, núm. 31, 1951, pág. 23 y ss.

94. Giménez Fernández, en. cit., pág. 24. 95. Danvila, vol. XXXV, pág. 174.

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El 6 de Diciembre dos capitanes de galeras se pusieron a la disposición de la Inquisición y de la casa de Arcos, en vista de lo cual los de Medina Sidonia se armaron, llegando su tropa hasta la puerta del Arenal98. Mientras tanto el precio del trigo subía vertiginosamente. El pueblo, envalentonado, no tardó en amotinarse (el llamado motín de la Feria). Un último incidente revela la persistencia del rencor contra los conversos. La Inquisición, para apaciguar los ánimos, venía preparando un gran auto de fe. Pero el auto, en Marzo de 1521, tuvo que aplazarse : « y no se hizo porque dijeron los de la ciudad que si no llovía antes que se hiciese el auto, que habían de dar tras de todos los confesos97... » Nótese con qué facilidad la gente veía en los conversos la causa de todas sus desventuras. Poco después se celebró el auto : «... en que quemaron cinco, dos hombres y tres mujeres, y reconciliaron treinta; y luego llovió poco...98 ». Pero el hambre demostró ser más poderosa que el fanatismo o el odio. La ausencia de pan podía más que la presencia de los conversos. Así termina el autor del Discurso de la Comunidad : « al fin todo se amansó con el hambre que vino99... »

Dedicaré algunos comentarios a los dos documentos que se publican en apéndice. Sobre la composición de 15 de Junio de 1511 poco tengo que agregar a lo que queda dicho. Su contenido corrobora algunaó'c'óñdiciones bastante conocidas : que los conversos sevillanos habían ocupado cargos públicos o administrativos, y habían pedido al Rey que se legitimase su situación ; que los conversos guardaban « unidad y paciencia » ; que algunos eran cristianos ficticios ; que los padres o abuelos eran más susceptibles de reincurrir en herejía que los hijos o nietos.

Nuestro texto es la copia (por el oscuro autor del manuscrito de París) de una copia hecha en 1518 (por algún escribano andaluz). ¿Por qué en 1518? ¿Con motivo acaso de la petición que los cristianos nuevos tuvieron que someter al Rey a fin de recordarle los compromisos de don Fernando? No sé explicarme estas circunstancias. Debieron de sacarse, desde luego, muchos traslados de este texto,

96. Véase el Discurso, pág. 105. 97. Ibid., pág. 124. 98. Ibid., pág. 124. La carta de la Inquisición que resume Danvila (XXXVII,

pág. 705) indica que se reconciliaron «... treinta y cinco personas, y condenados a cárcel perpetua, y siete relajados al brazo seglar... y hubo otros muchos penitenciados ». Fueron quemados Alvar Pérez de Rosales y su hijo Jaques de Valera, « que se decía consejero de Su Majestad i. Los dos se volvieron judíos en Fez, y regresaron a España al sobrevenir las Comunidades. (El núm. 86 del padrón es Gabriel de Rosales.)

99. Ibid., pág. 127,

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puesto que la Reina propone que cada contratante sea poseedor de uno. Traslados que luego serían destruidos, conforme los términos del concierto se cancelaban y la conservación de la carta se iba haciendo peligrosa. (Sabido es que bajo Felipe II se mandó recoger el Libro verde de Aragón y otros documentos semejantes100.)

Como quiera que fuese, permanecen en nuestra copia algunos errores de transcripción. El secretario del Rey no sería Juan Ruiz de Garcana, sino (basta con cambiar dos letras) Juan Ruiz de Cal- cena — el famoso converso de Calatayud101 que firmaba la mayoría de las cartas o cédulas reales de asunto inquisitorial. El mismo Cal- cena que llegó a ser tan temido, y tan poderoso, como Pedro de Villa- cís102.

Otros pormenores de la carta son más exactos. Cuando se redacta la composición es todavía Inquisidor General, en efecto, Cisneros — de quien escribe Bataillon que se identifia con el espíritu de la Inquisición «... en lo que ésta tiene de moderado y al mismo tiempo de tiránico. No se observa en él la obsesión de la limpieza de sangre 103 ». Tampoco pafece dudosa la fecha. El 15 de Junio de 1511 el Rey se encuentra en Sevilla. Abriga don Fernando en ese momento proyectos de conquista en África del Norte, para la cual se reúne una armada en el Guadalquivir y hacen falta todos los fondos posibles104.

Con ese objeto se había ido extendiendo poco a poco, desde 1508, el terreno de las composiciones sevillanas. En 1511 abarcan no sólo a Sevilla y Cádiz, sino a Ecija, Fregenal, Lepe, Ayamonte y La Redon- dela. Lugares donde, sencillamente, abundaban los cristianos nuevos.

Lepe, Ayamonte y La Redondela, pueblos almadraberos o costeros del término de Huelva, en la raya de Portugal, lindaban con aquellas tierras del duque de Medina Sidonia donde tantos conversos se habían refugiado en 1481. Acerca de Lepe ya quedó apuntado que, según el repartimiento de Aben-Núñez en 1474, su aljama había sido relativamente importante105. E3tas tres localidades pertenecían al condado de Ayamonte, desmembrado años antes del condado de Niebla106. El señor de esas tierras, don Pedro de Zúñiga, al final del

100. Véase Bataillon, Les nouveaux chrétiens de Ségovie en 1510, pág. 212. 101. Véase José de la Peña y Cámara, Contribuciones documentales y criticas para

una biografía de Gonzalo Fernández de Oviedo, Revista de Indias, pág. 672. (Al final de la carta, sin embargo, se nombra a un Juan Ruiz de la Serna.)

102. Sobre las ganancias de Calcena, véase Lea, op. cit., I, págs. 193, 215; II, págs 357, 262 y 372.

103. M. Bataillon, Erasmo y España, I, pág. 69. 104. Véase Ortiz de Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de... Sevilla, Madrid,

1796, III, pág. 282. Los sucesos de Italia obligarán al Rey a aplazar su proyecto de cruzada contra los turcos.

105. Véase Amador de los Ríos, op. cit., III, pág. 601. 106. Véase el Diccionario geográfico, etc., de P. Madoz, Madrid, 1850, vol. III,

pág. 196.

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siglo xv perdió sus posesiones porque era de abolengo hebreo107. Fregenal de la Sierra se encontraba bajo la jurisdicción de la ciudad

de Sevilla desde la extinción de la Orden de los Templarios en 1312. Fue esta villa extremeña, a partir de 1556, el escenario de una disputa bastante característica de la época. Procuraron sus habitantes borrar la huella de infamia que llevaba implícita la costumbre de colgar sambenitos en las iglesias. « The people of the town » — relata Lea — « were mostly descendants of conversos, resorting to perjury and every other means to conceal their origin. The sacristans were generally conversos, who connived at the methods employed to destroy the évidence, and the sambenitos were stolen; there used to be five hundred and ninety-nine, and now there were only ten or a dozen108... » Hasta que en 1576 el Inquisidor Montoyo entregó a Fregenal unos sambenitos nuevos, hechos con la ayuda de documentos inquisitoriales. En esa pequeña villa había habido 162 relajados y 409 reconciliados, casi todos entre 1491 y 1495 109.

# ♦ **

Queda por examinar el padrón del 15 de Septiembre de 1510, y por averiguar si los muchos datos que encierra alguna utilidad tienen para el estudio de los conversos andaluces del Siglo de Oro. Tal vez convenga formular, antes de acometer nuestra tarea, algunos reparos o advertencias.

No se piense, en primer lugar, que esta nómina es completa. Nos hallamos, más bien, sea ante un fragmento, sea, lo que es más probable, ante una sola etapa dentro del dilatado proceso de las composiciones sevillanas. No se hace mención únicamente de cabezas de familia, sino de individuos — hombres o mujeres — cuyos antepasados fueron víctimas de la Inquisición. El padrón, por lo demás, es cuidadoso y digno de fe. Los nombres no se repiten (cuando hay reiteración, se designa el oficio). Las personas que figuran en el párrafo de introducción (salvo Pedro Pelo) vuelven a salir entre los empadronados. La fecha será exacta, puesto que se mencionan « los sesenta mil ducados de las dos composiciones » — o sea, los veinte mil de 1508 y los cuarenta mil de 1509 — y hasta « las pagas primera y segunda », que deben de ser las de Diciembre de 1509 y Agosto de 1510. Poco después de cumplirse este segundo plazo, por consiguiente, se hizo un nuevo repartimiento con vista a la tercera paga de la composición de 1509. El receptor es Francisco de Santa Cruz, el cual, decíamos antes, sustituye o secunda a Villacís hacia 1510.

107. Véase F. Fita, Historia hebrea, pág. 563. 108. Lea, op. cit., III, pág. 168. 109. Véase, ibid., págs. 167-168.

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No se me oculta, en segundo lugar, hasta qué punto y con cuánta facilidad nuestro tema — el problema de los conversos españoles — puedo llegar a convertirse en una obsesión, poco propicia a la verdad histórica. El cariz inquisitorial de la tarea, los embustes y silencios y delitos con que se tropieza a cada paso, no han de llevarnos a confundir sospechas con demostraciones. Mi actitud por tanto será la siguiente. La presencia de determinados nombre? en el padrón de 1510 requiere que se planteen o formulen ciertas preguntas o problemas; pero no que se pretenda responder a dichas preguntas de manera definitiva. Ahora bien : todo historiador de la cultura sabe que la definición de una cuestión no es nunca desdeñable.

Permítanseme dos citas sobre este particular. La primera es de un autor no muy amigo del Santo Oficio, Juan Antonio Llórente, el cual advierte en sus Anales : « la identidad de apellidos dista infinito de probar la de familias aun dentro de una pequeña población, cuanto menos en una grande... Consta que los judíos y moros, cuando se bautizaron en España, tomaron los nombres y apellidos de los que eran sus padrinos110... » La segunda es del destacado antisemita Fray Francisco de Torrejoncillo. Cuenta éste en su Centinela contra judíos (1679) que un religioso, al confesar a un niño, y preguntándole cómo se llamaba, recibió la contestación : « El de casa, Padre, es Abraham ; y el de afuera, Francisquito m. »

Claro que hay que estar en guardia contra la anarquía de los apellidos del siglo xvi. Pero ni esta dificultad debe arredrar al investigador, ni conviene exagerarla. Véase precisamente nuestro padrón. Bastantes hijos llevaban el nombre de sus padres o sus abuelos. Y ahora se comprobará que varios de los apellidos de esta lista (Alemán, Cazalla, Fernández de Lorca, De la Fuente, Gavilán, Loya, Santaella, etc.) coinciden con los de ciertos conversos o judíos, ya conocidos como tales, de los siglos xv y xvi.

Alcázar. (Núm. 4.) Ya he tenido ocasión de comentar el papel que el hacendado Pedro del Alcázar desempeñó en las composiciones sevillanas. ¿Sería este cristiano nuevo el abuelo (que también se llamaba así) del poeta Baltasar del Alcázar? Durante el primer tercio del siglo xvii corrió en Sevilla la creencia que los Alcázares eran descendientes de judíos, y al pretender el hábito de Calatrava el capitán Juan Antonio del Alcázar, biznieto de un hermano del escritor, tuvo que demostrar ahincadamente que sus antepasados eran cristianos viejos. El autor de la « Cena jocosa » fue alcalde de la hermandad de los hijosdalgo de Sevilla. Confieso, además, que se me hace difícil creer que este poeta más festivo que satírico fuera converso.

110. J. A. Llórente, Anales de la Inquisición en España, Madrid, 1813, vol. I, pág. xi.

111. Fray F. Torrejoncillo, Centinela contra judíos, Madrid, 1679, pág. 113.

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Fijémonos en una circunstancia : su abuelo muere al mediar 1515 m. Ahora bien : la real carta que se citó previamente, y se refiere expresamente a Pedro del Alcázar, se redacta el 22 de Diciembre de 1516. No se recurre en ella al giro usual : « Fulano de Tal, difunto ». Prefiero, en consecuencia, no dar crédito a aquellos murmuradores sevillanos del siglo xvii.

Alemán. (Núm. 51.) Dice el padrón : « La viuda de Juan Alemán. » Ya que esta lista no es completa, puede haber intervenido Juan Alemán en otro repartimiento de igual índole, siendo su mujer de origen judío también. O haber fallecido, puesto que la palabra « viuda » no se utiliza. Pues bien : un Alemán, mayordomo de Sevilla, conocido por « Poca sangre », es uno de los judíos que fraguan la conspiración de 1480, y luego muere en la hoguera113. Sabido es que el novelista Mateo Alemán era converso. Y otros muchos Alemanes, salvo aquellos que efectivamente eran de ascendencia germánica y a veces lucían ese apellido (como el ilustre impresor Jacobo Cromberger).

Alfaje. (Núm. 253 : Juan de Alfaje.) ¿Morisco? Dispongo, por desgracia, de escasísima información acerca de los moriscos hispalenses del comienzo del xvi. El benemérito erudito don José Gestoso y Pérez, en un Diccionario de artífices sevillanos al que apelaré muchas veces, habla del platero Fernando Alhaje, que otorga testamento en 1505"*.

Bazo. (Núm. 26, 226, 255, 309.) Serrano y Sanz lo cita entre los nombres de judíos zaragozanos del siglo xv115. Jaime Baço se denominaba el artista valenciano Jacomart, que fue el pintor favorito de

112. Se extraen estas noticias del Prólogo de F. Rodríguez Marín a las Poesías de B. del Alcázar, Madrid, 1910.

113. Conocemos los nombres de los conjurados de 1480 por unos Apuntamientos de Cristóbal Núñez, tales como los extractó Juan de Torres Alarcón. Como sobre ello hay informes confusos (salvo el mencionado artículo de Fidel Fita), daré una lista según el Ms 1419 de la Bibl. Nacional de Madrid, fol. 133 v° — modernizando un tanto la ortografía. Son : Susán, t padre de la Susana, la hermosa fembra » ; Bena- deva, c padre del canónigo Benadeva y sus hermanos » ; Abólo ña, « el perfumado »; Alemán, « Poca sangre, el de los muchos ñjos Alemanes > ; Pero Fernándes Cansino, veinticuatro y jurado de San Salvador; Alonso Fernández de Lorca; Gabriel de Zamora, veinticuatro de Sevilla ; Ayllón Perote, « el de las Salinas » ; Medina, « el Barbado, hermano de los Baenas, obligado de dar carne a Sevilla » ; Sepúlveda y Cordobilla, « hermanos que tenían la casa del pescado salado de Portugal » ; Pero Ortiz Mallite ; Pero de Jaén, « el Manco, y su hijo Juan de Almonte » ; los Al dales t de Triana, que vivían en el Castillo i ; Alvaro de Sepúlveda ; « el viejo padre de Juan de Jerez de Loya > ; Cristóbal López Mondadina (o Mondadura). Unas notas marginales explican que los cuatro primeros, más Loya, murieron quemados.

114. Véase J. Gestoso Pérez, Ensayo de un diccionario de los artífices que florecieron en Sevilla desde el siglo XIII al XVIII inclusive, Sevilla, 1899-1909, vol. III, pág. 422. Se encuentra en el Archivo Municipal de Sevilla (Papeles Varios, núm. 334, « Moriscos ») un interesantísimo y extenso padrón de moriscos avecindados en aquella ciudad en 1580 • — demasiado tarde para sernos útil aquí. Este manuscrito, que yo sepa, no ha sido aprovechado como lo merece.

115. Véase M. Serrano y Sanz, Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1918 (N. B. A. E., XXV), pág. xi.

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Alfonso V de Aragón, y a quien el mismo erudito tiene por converso m. Hipótesis que vienen a robustecer — ni más ni menos — nuestros datos.

Baena. (Núms. 334, 355, 375.) Hay un arrendador, un ropero y un platero — Francisco de Baena, que no sé si será el platero homónimo, vecino de barrio de Castellanos en 1534 117. Si me detengo en este apellido, sin embargo, no es porque el escribano de Juan II, y recopilador del Cancionero, el andaluz Juan Alfon¿o de Baena, fuera converso, ni porque « Medina el Barbado, hermano de los Baenas », fuese uno de los judíos conjurados en 1480, sino porque la casa de doña Isabel de Baena, relajada al brazo seglar en el memorable auto de fe del 24 de Septiembre de 1559, fue foco principal del movimiento iluminista sevillano de mediados de siglo. Marcel Bataillon ha elucidado ejemplarmente la consagración de tanto cristiano nuevo a los movimientos de renovación espiritual — al nuevo cristianismo — del siglo xvi en España. Coyuntura importantísima, sobre la cual volveremos repetidas veces.

Bernai. (Núms. 61, 277.) Dije, al hablar de la huida de ciertos conversos a América, que así se habían llamado bastantes judaizantes. El principal de ellos fue Manuel Núñez Bernai, mercader de Ecija, que murió quemado vivo en el auto de fe celebrado en Córdoba en 1655, y tan heroicamente que sus correligionarios refugiados en Amsterdam (como el estrafalario poeta Daniel Le vi de Barrios) publicaron ese mismo año un libro de versos en su honor118. (El zapatero Juan Bernai, además, fue uno do los alumbrados de Llerena en 1578 119.)

Buendia. (Núm. 237.) Me he referido ya a los hermanos Buendía, conversos de Zaragoza, que entraron en la composición aragonesa de 1495. Obsérvese de paso que bastantes nombres judíos se extendieron por toda la península.

Cazalla. (Núm. 261 : Hernando de Cazalla, procurador.) Muchas páginas de Erasmo y España versan sobre la familia de los Cazalla, propagadores primordiabs del iluminismo en Castilla. Los padres del tristemente ilustre doctor Agustín, Pedro de Cazalla y Leonor de Vibero, habían sido perseguidos por la Inquisición de Sevilla120. Nuestro procurador corrobora el aspecto sevillano de estos sucesos.

116. Véase E. Tormo y Monzó, Jacomart y el arte hispano- flamenco cuatrocentista, Madrid, 1913.

117. Véase Gestoso, op. cit., II, pág. 146. 118. Véase G. Matute y Luquín, Colección de los autos... de fe celebrados por el

Tribunal de la Inquisición de Córdoba, Córdoba, s. f., págs. 192-193. Sobre Daniel Leví de Barrios, véanse los Heterodoxos de Menéndez Pelayo, 2a éd., lib. V, cap. 2, y M. Kayserling, Sephardim. Romanische Poesien der Juden in Spanien, Leipzig, 1859, págs. 256-288.

119. Véase Lea, op. cit., IV, pág. 23. 120. Véase Bataillon, op. cit., II, pág. 109.

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Corro. (Núm. 81 ; también hay dos Corra.) No ha caído en el olvido el inquisidor hispalense Antonio del Corro, fallecido en 1556; ni el hecho, vigorosamente fundamentado por Américo Castro, de que numerosos inquisidores fueron conversos. Una pregunta de Bataillon suscita en este caso la mía. Consta en Erasmo y España que la Inquisición de Sevilla se mostró poco severa con Juan Gil, el « doctor Egi- dio » ; y se agrega : « Es posible que la represión inquisitorial haya quedado paralizada por el hecho de que uno de los Inquisidores sevillanos, el anciano Licenciado Corro, era favorable a Gil121. » ¿No sería, pues, cristiano nuevo el propio Licenciado? Idéntica pregunta podría formularse acerca de Fray Antonio del Corro (1527-1591), deudo y acaso sobrino de su tocayo, procedente del monasterio de San Isidoro del Campo, de donde se escapó con Cipriano de Valera y* varios frailes más. Interesantísima figura de heterodoxo andaluz, que, como — permítaseme un salto de tres siglos — su paisano José María Blanco White, tampoco quedó satisfecho con las iglesias protestantes tras su salida de España (Menéndez Pelayo afirma que propendía o lo que luego se denominará unitarismo), consiguió gran autoridad en Inglaterra y murió en Londres 122.

Fez. (Núm. 100 : Francisco, platero.) Don José Gestoso trae noticias de un Francisco de Fez, platero en 1501 123.

Franco. (Núms. 95, 98, 365 : Francisco, Diego y Rodrigo.) Apellido notoriamente judío, que aparece en muchos autos de fe de los siglos xvi y xvii. Huelga recordar el proceso, en su día muy importante, del Santo Niño de la Guardia, y el auto de Avila (Noviembre de 1491) donde fueron quemados vivos Jucé Franco y siete cómplices suyos. Me interesa consagrar unas palabras aquí al médico valenciano, probablemente converso, Francisco Franco, catedrático de la Universidad de Sevilla, escritor culto y relativamente ameno, autor del Libro de las enfermedades contagiosas y del Tratado de la nieve y del uso delta (ambos publicados en Sevilla, 1569 124).

De la Fuente. (Núm. 188.) Por supuesto, el doctor Constantino Ponce de la Fuente, manchego ; fue quemado en efigie en el auto de fe sevillano del 22 de Diciembre de 1560.

Gavilán. (Núm. 60 : Gonzalo López Gavilán.) Un Gonzalo López Gavilán, precisamente, natural de Sevilla, obtiene pasaje para las

121. Ibid., II, pág. 117. 122. Sobre Fray Antonio del Corro, véanse M. Pelayo, Heterodoxos, lib. IV,

cap. 10, y Bataillon, op. cit., II, pág. 318. 123. Véase Gestoso, op. cit., III, pág. 426. 124. También se ha dicho que el doctor Franco era portugués. (Véase D. Gar

cía Peres, Catálogo razonado... de los autores portugueses que escribieron en cas~ tellano, Madrid, 1890, pág. 238.) El propio Franco alude a su origen valenciano en el Libro de las enfermedades contagiosas, y cita a Ausias March en valenciano (fols. ixT°y xi ).

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Indias en 1534 12a. Y un Alvaro Gavilán perece en el auto de Valla- dolid del 28 de Octubre de 1561, por observante de la ley de Moisés128.

Las Casas. (Núm. 56 : Juan de las Casas ; núm. 74 : Antón Casas.) Preferiría no verme obligado a pisar un terreno tan hondamente surcado, año tras año, por historiadores especializados y ensayistas militantes. Han disminuido mi azoramiento, sin embargo, unas palabras de mi amigo don José María de la Peña, que alberga idénticas sospechas sobre el personaje que ahora voy a recordar.

Ya era digno de consideración el número de escritores hebreos o rabinos italianos que se han llamado Cases o Cazes. Hasta en Polonia, durante el siglo xvn, hallamos a un renombrado talmudista denominado Casa o Kasa127. Me parece probable que dichos italianos fueran de estirpe española. Cuenta Umberto Cassuto, en su libro Gli Ebrei a Firenze, que uno de los a marrani » establecidos en Florencia tras la expulsión de 1492 era el joven « Bartolomeo de Cases ». El cual hirió a otro muchacho en una riña y confesó, bajo tortura, haber cometido ciertos sacrilegios. (Fue condenado al más dilatado suplicio : debían cortarle una mano ante la Virgen de San Onofrio ; la otra mano, frente a Santa Maria in Campo ; y sacarle los ojos junto a Orsanmichele. Pero el populacho, por fortuna, le mató a pedradas — el 17 de Agosto de 1493 128.)

Surge en nuestra nómina un Juan de las Casas. Téngase en cuenta que era a la vez coetáneo y paisano de Fray Bartolomé. El hecho incontrovertible es : un Las Casas fue condenado, acaso quemado, por la Inquisición de Sevilla a fines del xv o principios del xvi. ¿Sería o no el del padrón deudo de aquel Diego de las Casas, sevillano, que desde 1518 conspiraba en Roma contra el Santo Oficio? Los datos que poseo son incompletos. Llórente cuenta que los inquisidores sevillanos habían encarcelado a Diego, Juan y Francisco de las Casas, y otros parientes suyos, y que Diego consiguió en Roma unas exenciones para su familia. El documento publicado por Fidel Fita sólo indica que uno de los conversos de Roma « ... es Diego de las Casas, que procura y solicita los negocios contra el Santo Oficio, cuyos padres y alguno de sus hermanos fueron reconciliados, y otros dellos fueron y están presos por delito de herejía de mucho tiempo antes que él fuese a Roma129 ». Imposible no atender a las interrogaciones

125. Véase el Catálogo de Pasajeros, I, núm. 4047. 126. Véase M. Sangrador y Vítores, Historia de... Valladolid, Valladolid, 1851,

vol. I, pág. 290 y ss. 127. Véase The Jewish Enciclopedia, New York, 1902, vol. III, pág. 596. (Un

judío leonés del siglo xi se llamaba Fura Kasas : Sefarad, III, 1943, pág. 33.) 128. Véase U. Cassuto, Gli Ebrei a Firenze nelV età del Rinascimento, Firenze,

1918, págs. 64-65. 129. F. Fita, Los judaizantes españoles en los cinco primeros años (1516-1520) del

reinado de Carlos V, Bol. de la Real Acad. de la Hist., XXXIII, 1 898, pág. 343. Véanse

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que suscitan estos hechos, mientras se aguardan datos del todo persuasivos.

Imposible también no contemplar desde este punto de vista la « santa furia » del apóstol de las Indias — su apasionamiento, su iracundia, su tenacidad, su obsesionada convicción. « Prácticamente, no sabemos nada » — resume Lewis Hanke — « acerca de su padre u otros miembros de su familia, o de las primeras influencias que debieron contribuir a formar su mentalidad y sus hábitos130. » No sólo se ignoraba y se ignora la ascendencia de fray Bartolomé. En su madurez él mismo intentó vincularse con los Casaus o Casas, nobles de Canarias, de origen francés — enlace que Giménez Fernández rechaza terminantemente131. De ahí que sea preciso examinar el posible linaje judío del Obispo de Chiapas. Su obra entera, además, lo está pidiendo a gritos. ¿No habrá conocido de niño el suplicio de algún pariente, y sus infamantes consecuencias? ¿No habrá consagrado su vida a exigir para los nuevos cristianos de América un tratamiento y unos métodos de conversión que habían sido vedados a los cristianos nuevos de Sevilla? ¿No ha sido el sueño del Nuevo Mundo, tantas veces, fruto al propio tiempo de las esperanzas y de las injusticias de Europa?

Tal vez sean aplicables al apóstol o « profeta » de las Indias unas palabras espléndidas de Jacques Maritain sobre la contribución del judío al mundo cristiano :

II est là, lui qui n'est pas du monde, au plus profond de la membrure du monde, pour l'irriter, l'exaspérer, le mouvoir. Comme un corps^ étranger, comme un ferment activant introduit dans la masse, il ne laisse pas le monde en repos, il l'empêche de dormir, il lui apprend à être mécontent et inquiet tant qu'il n'a pas Dieu. Il stimule le mouvement de l'histoire 1S2.

Aprovecho también la ocasión para recordar que diversos cristianos nuevos fueron cronistas o historiadores (para el hombre distanciado

J. A. Llórente, Historia critica..., Madrid, 1822, vol. III, cap. 11, pág. 49 y ss., Lea, op. cit., I, pág. 276, y Giménez Fernández, Bartolomé de las Casas, vol. II, págs. 16 y 264. Escribe Llórente (pág. 49) : « Los inquisidores de Sevilla formaron procesos contra Diego de las Casas, Francisco y Juan, y otros hermanos de Diego y contra sus mujeres, padres y otros parientes, todos presos, menos el Diego que huyó a Roma y dando queja contra los jueces, obtuvo de su Santidad un breve inhibiendo a los inquisidores de Sevilla para todas las causas de Diego, sus hermanos, parientes e interesados, cometiéndolas al cardenal Adriano para que las viera por si mismo..., y tratando de sacar de la cárcel a Francisco y Juan de las Casas... » Lea dice que Diego de las Casas fue mandado a Roma en 151 8 cuando se remitió a los tribunales de esa ciudad un pleito inquisitorial que se había ventilado en las Cortes de 1518 (I, pág. 276).

130. L. Hanke, Prólogo a la Historia de las Indias, ed. Millares, México, 1951, vol. I, pág. xii.

131. Véase Giménez Fernández, Bartolomé de las Casas, vol. I, pág. 49. No hallo referencia a la cuestión que nos ocupa en la Bibliografía Crítica de L. Hanke y Giménez Fernández, Bartolomé de las Casas 1474-1566, Santiago de Chile, 1954.

132. J. Maritain, P. Claudel y otros, Les Juifs, Paris, 1935, pág. 54.

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de su contorno, es acaso un consuelo la visión de conjunto del intelectual) : Pulgar, el cronista del Perú Gutiérrez de Santa Clara133, Florián de Ocampo, Gil González Dávila134, Gonzalo Fernández de Oviedo135. Es más : algunos misioneros, catequizadores, peritos en conversión,, fueron conversos. (El más conocido : fray Hernando de Talavera.) Y asimismo, según Domínguez Ortiz, otro gran defensor de la justicia en América, Francisco de Vitoria 136.

Las Roelas. (Núm. 220.) Tampoco se sabe gran cosa acerca de los padres del pintor Juan de las Roelas (1558 o 1560-1625), sobre el cual escribe August Mayer : « Todos los sevillanos aprendieron de Roelas, en mayor o menor escala ; pero ninguno acertó a reflejar la peculiaridad de su mística y el sentido de dignidad que anima sus obras 137. » Es sólo posible (pues el nombre era noble) que fuese converso el autor del magnífico Tránsito de San Isidoro.

López. (Núm. 58 : Alonso López, pintor.) He aquí, quizás, al tercer pintor converso con quien topamos. Gestoso señala la existencia de un Alonso López, pintor, de comienzos del xv 138.

Lora. (Núms. 125, 206.) (Recuérdese también a ese Rodrigo de Lora cuya viuda fue desahuciada por Villacís.) El humanista Jacobo de Lora es el probable autor de una Expositio Hymnorum (Sevilla, 1527) 139.

Hernández de Lorca. (Núm. 247.) El judío Alonso Fernández de Lorca es uno de los conjurados de 1480.

Loya. (Núms. 25, 39, 343 : Juan de Loya el viejo, y el mozo ; Gonzalo Alonso de Loya.) Apellido notoriamente judío. Juan de Jerez de Loya, hijo de uno de los conjurados, fue quemado por la Inquisición de Sevilla. Un Juan de Loya, hijo de Gonzalo y Beatriz de Loya, se embarca para América en 1535 14°.

Luque. (Núm. 379.) Herejes pertinaces : sale en el auto de Córdoba de Diciembre, 1625, un tal Francisco de Luque, vecino de Cabra, personaje novelesco, que se había hecho pirata y musulmán. Y en el

133. Véase Serrano y Sanz, op. cit., pág. 51. 134. Véase Domínguez Ortiz, op. cit., págs. 155 y ss. Trae este libro, de gran uti

lidad para nuestro tema, un elenco de escritores conversos. 135. Véase J. M. de la Peña y Cámara, art. cit. 136. Véase el elenco de Domínguez Ortiz. 137. A. L. Mayer, La pintura española, Barcelona, 1S37, pág. 171. Véanse tam

bién del mismo autor, su Historia de la pintura española, Madrid, 1942, págs. 309- 318, y E. Lafuente Ferrari, Breve historia de la pintura española, 4a éd., Madrid, 1953, pág. 232.

138. Véase el Diccionario de Gestoso, II, pág. 53. No he hallado información sobre la pintora sevillana — el asunto es intrigante — Isabel Hernández (núm. 274 del padrón publicado en apéndice).

139. Véase M. Méndez Eejarano, Diccionario de escritores, maestros y oradores naturales de Sevilla..., 1922-1923, vol. I, pág. 417.

140. Catálogo de Pasajeros a Indias, II, núm. 90 (Baruch Loy se llamaba un rabino de Tarazona de fines del xrv : véase Sefarad, VII, 1947, pág. 85).

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de Abril de 1718, también en Córdoba, fray Juan de Luque, por luterano m.

Morcillo. (Núms. 91, 221 : Alvaro Morcillo, platero, y Hernando.) Alvaro Morcillo será el platero que vivió en la collación de San Ildefonso en 1522, según Gestoso, y casó con Elvira López142. También quedó dicho que varias personas apellidadas así emigraron al Nuevo Mundo. Es más : otro aventurero, vagabundo y navegante, Juan Morcillo, nacido en 1461, probó fortuna en América, se hizo farandulero, y luego, « ... como pasaba por judaizante, o cuando menos por mal católico, tuvo que sufrir algunas persecuciones por parte de la Inquisición143 ». No se me ocurriría traer a cuento aquí al renombrado humanista Fox Morcillo (1528-1560?) si su hermano Fray Francisco Fox Morcillo, justamente, no hubiese profesado en el monasterio de San Isidoro del Campo, como otros conversos, y perecido en el auto de 1559 en Sevilla144. Es tema, al menos, que requiere investigación.

Ortiz. (Núm. 47.) Un Pedro Ortiz, judío, fue uno de los conspiradores de 1480. Varios Ortiz, todos conversos, según Bataillon, tomaron parte en el movimiento iluminista145.

Palma. (Núms. 63, 110, 131, 151, 222, 282, 284, 332, 364.) Varios de estos artífices se hallan en el Diccionario de Gestoso, como el iluminador Pedro de la Palma, que adorna pergaminos y libros de horas entre 1513 y 1519 14e. Salta a la vista, por lo demás, que numerosos conversos sevillanos del siglo xvi se llamaron Palma o de la Palma. Entre los muchos religiosos, oradores o escritores sagrados que se apellidaron así, me limitaré a recordar al doctor Diego de Palma, ecijano, « teólogo de los muy famosos de su tiempo » — atestigua Ar- gote de Molina — « y grande hebreo, griego y latino 147 ». No pocos cristianos nuevos, evidentemente, fueron, como fray Luis, humanistas y escriturarios.

Romi. (Núms. 209 y 389.) Nombre acaso morisco {roml significaba entre los árabes : « de nación cristiana »), pero también judio. El hebreo italiano Immanuel ha-Romí recopila en 1330 una conocida maqáma bajo el título de • MahberotltB. Alonso Romi Carmoni es uno

141. Véase Matute y Luquln, op. cit., págs. 3 y 223. 142. Véase Gestoso, op. cit., II, pág. 261. 143. Enciclopedia Espasa, s. X., vol. XXXVI, pág. 948. 144. Véase Méndez Bej araño, op. cit., I, págs. 213-214. Menéndez Pelayo sólo

dice que < el padre Morcillo abjuró a última hora, y evitó asi la muerte de fuego > {Heterodoxos, lib. IV, cap. 9). Giro tan exacto como equivoco, pues, si fray Francisco eludió la hoguera, no esquivó la muerte. Otros dicen que antes de morir revocó su abjuración.

145. Véase Bataillon, op. cit., II, pág. 211. 146. Véase Gestoso, op. cit., III, pág. 224. 147. Citado por Méndez Bejarano, op. cit., II, pág. 193. 148. Véase una reseña de A. Diez Macho en Sefarad, XI, 1951, pág. 213.

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de los conversos de Jerez de la Frontera del final del siglo xv; y Francisco Romy, un cambiador converso que manifiesta ciertas quejas ante el cabildo de la misma ciudad en 1467 145>. Don José Gestoso — volviendo a Sevilla — trae noticias de Alonso, Juan y Francisco Romi, plateros todos, de la segunda mitad del xvi160. Ahora bien : tal vez sea lícito recordar aquí el hecho, sobradamente conocido y obvio, de que muchos mercaderes, cambiadores o banqueros sevillanos del siglo xvi fueron conversos. Me permitiré citar algunos nombres, advirtiendo que la lista podría ser mucho más extensa, y que el alcance de los negocios de cada uno sería de muy variada escala. La lista siguiente se compone de apellidos presentes en nuestro padrón (con la adición de Báez — el nombre judío, en mi opinión, más frecuente del siglo de Oro), y supongo que cierta proporción de ellos serían cristianos nuevos. Entre 1507 y 1512 : Juan Alemán, Juan Aventurero, Gonzalo de Baena, Diego y Francisco Bueno, Diego de Chillas, Rodrigo de Gibraleón, García de Jaén, Gonzalo Juares, Juan Morcillo, Pedro Naranjo, Luis de Roelas, Diego de Sevilla. Hacia mediados de siglo : Agustín, Francisco, Diego, Juan y María Alemán, Hernando y Juan de Armenta, Antonio Báez, Francisco de Baena, Rodrigo Bazo, Francisco Bernai, Juan Rodríguez Bueno, Juan Sánchez Bueno, Alonso Cabezas, Gaspar de Cazalla, Baptista Corro, Esteban, Juan y Rodrigo Franco, Hernando de la Fuente, Baltasar de Jaén, Alvaro de Jerez, Gaspar Jorge, Francisco de Lora, Hernando de Luque, Juan de Llerena, Francisco López Morcillo, Diego Ruiz Morcillo, Francisco, Juan y Rodrigo de la Palma. Hacia 1570 : Gonzalo y Juan de Armenta, Benito y Simón Báez, Gaspar de las Casas y Alonso Romi. El platero Alonso Romi, por ejemplo, traía directamente de las Indias el precioso metal que necesitaba, y acaso algunas cantidades más151.

149. Véase H. Sancho de Sopranis, Contribuciones a la historia de la Judería de Jerez de la Frontera, Sefarad, XI, 1951, pág. 355, y, del mismo autor, Historia social de Jerez de la Frontera al fin de la Edad Media, Jerez, 1959, vol. III, pág. 61.

150. Véase Gestoso, op. cit., II, págs. 196 y 307-308. 151.. Datos recogidos del Catálogo de los fondos americanos del Archivo de Proto

colos de Sevilla, Madrid-Barcelona-Buenos Aires (luego Madrid y Sevilla), 1930-1937, 5 vols. (Véanse sus excelentes índices.) Y del Archivo de Indias, Contratación, 2439, 2440 y 4339 (Registros de naos, Cuentas del receptor de averías). Entre los mercaderes de 1507-1512 que acabo de nombrar, se hallan en nuestro padrón Diego Bueno y Diego de Sevilla (núms. 17 y 8 ), como cambiador y mercader respectivamente; Juan Aventurero y Francisco Bueno. Gonzalo de Baena, trapero, y García de Jaén podrían ser personas distintas de idéntico nombre. Véanse, además, los mercaderes (algunos, simples tenderos) y cambiadores que aparecen en el padrón como tales : núms. 8, 14, 18, 37, 38, 129, 147, 179, 180, 279, 281, 318 (mercaderes) y 17,29, 124, 278, 341 (cambiadores). Y una observación más, aplicable a otras ocasiones también : no figura el propio Juan Aventurero, sino solamente « la mujer de Juan Aventurero » (núm. 373), lo cual puede significar : 1. que el esposo no era converso ; 2. que había fallecido ; 3. que había figurado en otro repartimiento, habiendo pagado lo que debía

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Santaella. (Núm. 326 : Bartolomé de Santaella.) Sería este Bartolomé el sobrino de Maese Rodrigo de Santaella (1449-1509), arcediano de Reina y fundador del Colegio de Santa María de Jesús. Recuerda Maese Rodrigo en un codicilo de su testamento a su sobrino, que era estudiante. Que el fundador de la Universidad de Sevilla (como el de la Universidad de Baeza, el doctor Rodrigo López) era cristiano nuevo, se sabe desde hace tiempo por un escrito de fray Domingo de Baltanás162. Maese Rodrigo fue uno de los primeros helenistas de España. Además, como apunta Bataillon, publicó una traducción del libro de viajes de Marco Polo153. He aquí un dato muy sugestivo para el estudio, que se recomienda al principio de este artículo, de la afinidad entre italianos y conversos en Sevilla a raíz del descubrimiento de América. Ambos sintieron especial curiosidad por las perspectivas que ciertas tierras remotas iban abriendo. Sí : un converso sevillano tradujo a Marco Polo.

Sisbón. (Núms. 1, 123, 324.) Difícil no tener deseos de averiguar quién sería Manuel Sisbón, el número uno de nuestra nómina y al parecer el más adinerado. Sólo sabíamos que el mismo personaje, con Pedro del Alcázar y Gonzalo Fernández (núms. 3 y 4), tomó parte, quedándose con más de mil ducados, en el cobro de las composiciones sevillanas. Viene a ayudarnos el Catálogo de los fondos americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla, donde puede apreciarse que cierto Manuel Cisbón facilitó bastantes cuantías de dinero, por lo menos dieciocho veces entre 1508 y 1509, a personas que expedían mercancías a las Indias. Ejemplo : Rodrigo Narváéz, maestre de la nao Santa María, el 28 de Septiembre de 1508, « ... se obliga a pagar a Manuel Cisbón, mercader, 146 ducados de oro que le prestó para el abastecimiento de la dicha nao en el viaje que había de hacer al puerto de Santo Domingo, en la Isla Española164 ». Fue Manuel Sisbón, pues, un destacado prestamista. Y otro tanto serían — o mercaderes o cambiadores — varias de las personas que aparecen al principio de nuestro elenco, como Gonzalo Fernández, Rodrigo de Sevilla, Diego de Sevilla, Alonso de Jerez, Pedro de Jerez y Diego Bueno. Todos ellos se interesaron en el comercio con el Nuevo Mundo 155.

Zafra. (Núm. 65.) El Licenciado Francisco de Zafra, calificador de

(como Juan Alemán, núm. 51, pues sabemos que « Alemán, Poca Sangre », fue quemado) ; 4. que era converso, pero no descendiente de persona condenada por el Santo Oficio — tal vez lo más corriente. Así, por ejemplo, núm. 317, « la muger de Pedro Hernandes Leví » — el cual no sería ciertamente cristiano viejo.

152. Véase J. Hazañas y la Rúa, Maese Rodrigo, Sevilla, 1909, pág. 103 y ss., y Domínguez Ortiz, op. cit., pág. 46.

153. Véase Bataillon, op. cit., I, pág. 99. 154. Catálogo de los fondes americanos..., I, núm. 476. Véanse los otros ejemplos

en el índice, bajo Manuel Cisbón y, asimismo, Malcisbón. 155. Véanse los índices del citado Catilogo.

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la Inquisición, fue encarcelado por protestante, pero logró evadirse de la prisión166. Su efigie salió en el auto de fe de 1559.

A continuación se transcribe el manuscrito Esp. 333, fols. 119-134 v°f de la Biblioteca Nacional de París, sin más que algunos leves cambios. He procurado :

1. completar y modernizar la puntuación (lo cual obliga a agregar algunas mayúsculas) ;

2. señalar, entre corchetes, los folios del manuscrito ; 3. numerar el padrón de 1510, a fin de facilitar su aprovechamiento.

Claudio GUILLEN. Junio 1961.

[Fol. 119.] — Conposiçion que los christianos Nuebos del distrito de la ynquisision de seuilla hisieron con la reyna doña Joana. Año de mili y quinientos y honze años.

[Fol. 120.] — En la muy noble y muy leal ciudad de seuilla, lunes veynte y dos del mes de nouiembre del año de nro sr salbador jesuxpo de mili y quinientos y diez y ocho años, en este dia estando en el off° de la escrivania publica de mi, diego lopez, scriu0 pco de seuilla, ques en la plaça de san ir00, delante del homrado gonsalo matute, alcalde herdinario en esta ciudad de seuilla, por sus altesas y en presencia de mi, diego lopez, scriu0 publico de seuilla, susodho, y de los escrivanos de seuilla de mi off° que a ello fueron presentes, pareció presente ante el dito alcalde alonso hernandez, scriu0 de sus altesas, vs° desta dha ciudad de seuilla en la collasion de sancta maria, y en nombre y en voz del señor pedro de villaçis, veynte y quatro de seuilla, e presento ante el dho alcalde una carta de la reyna nra S.», escripia en papel y sellada con su sello de cera colorada, en las espaldas firmada del Rey don frd0 nro señor, su padre, que aya sancta gloria, y refrendada de Jhoan Ruiz de carcana, su secretario, según que por ella párese, su tenor del qual es este que se sigue — Doña joana, Por la gracia de dios reyna de castilla y de león, de granada, de toledo, de galiçia, de seuilla, de córdoba, de murcia, de jaén, de los algarbes, de algesira, de xibraltar, de las yslas de Canaria y de las yslas yndias y tierra firme del mar océano, princesa de aragon y de las dos çisilias, de hierusalem, y Archiduquesa de austria, duquesa de borgoña y de brabante, condesa de flandes y de tirol, señora de viscaya y de molina. Por quanto por parte de bos, los vezinos y moradores de la ciudad de seuilla y su arçobispado, y ovispado de cadiz, eçija y fregenal, [fol. 120 v°] lepe y ayamonte y la redondela, que fueron reconciliados a ñrá sancta fe católica del crimen de la erética prabedad, y de los

156. Véanse Méndez Bejarano, op. cit., II, pág. 128, y Cipriano de Valera, Los dos Tratados del Papa y de la Misa, ed. Usoz, Madrid, 1951, págs. 249-250. No he podido dar cabida aquí al estudio de los oficios y clases, o de las posibilidades económicas, que constan en el padrón. Esto, y bastantes cosas mas, debería agregarse a la presente introducción.

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hijos y nietos de los condenados por el dho delito, mes hecha relación : de treynta años a esta parte quel oíl° de la sancta ynquisision se a executado en la dha ciudad y su arçobispado y lugares susodhos, por razón de las dichas vras reconciliaciones y condenaciones de vros padres y abuelos, caysteis e yncurristeis en ynavilidad y notoria ynfamia de vras personas, asi por disposición del derecho como por Sentencia de los ynquisidores, an sido y seis y estais ynaviles e yncapases de exerçitar y usar los offiçios y onores que los católicos cristianos no maculados usan y exerçitan ; y que despues que ansi en la dha ynavilidad yncurristeis, hasta oy aveys guardado y guardáis, en unidad y pasençia, de no usar ni exerser lo susodho que ansi os a sido prohivido, siendo como aveis sido y sois, despues de vras reconçi- liasiones, buenos y católicos cristianos; y aviendo conçideraçion a esto, los ynquisidores apostólicos dispensaron con munchos de bosotros para que pudiesedes usar y usaseis de qualesquier cosas que arbitrariamente por ellos os fueron prohibidas y bedadas, y las exerçitais y usais ; y me suplicasteis y pedisteis por mid que, conçiderado todo lo susodho, y algún tpo que a que padeseis las dhas penas y fatigas e ynavilidades, que, usando de misericordia y clemencia, dispensásemos con vosotros y bos hisiese aviles y capaces para todas y qualesquier cosas que por la dha razón os avian sido prohividas, por derecho, leyes y prematicas, y en otras qualesquier maneras, para que de todo ello pudiesedeis [fol. 121] usar y gosar según lo usan y gosan los fieles y católicos cristianos ; y por mi visto vra suplicación, y ávida información de todas las cosas susodhas e por nos declarado de suso ser ansi, y queriendo usar con vosotros los susodhôs de begninidad y clemencia, y porque podáis viuir y vibais en estos mis reynos entre los fieles católicos xpianos sin ninguna nota, ni ynfamia, ni macula de las susodhas, y porque me servis con sierta suma y cantidad de mrs pagados en tres pagas, según las otras compoçisiones, para que se compren juros y renras y tributos que basten para cumplir y pagar los salarios de los ynquisidores y otros ofli- çiales de la sancta ynquisision desta ciudad de seuilla y su arçoVispado, para que_siempre permanesca para castigo de los que mal viben y herraron contra nra sancta fe católica —

— y siendo consultado y acordado con el reberendissimo en xpo padre el cardenal de españa, arçovispo de Toledo, ynquisidor general destos mis reynos y señoríos y de mi consejo, y con los otros ynquisidores generales y de mi consejo, fue acordado que deviamos mandar dar esta nra carta en la dicha razón ; e yo tubelo por bien, de mi proprio motibo y sierta siençia e poderío real y absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, por boz haser bien y mrd. Boz concedo y otorgo las cossas siguientes —

— Primeramente, a todos los reconciliados y hijos y nietos de reconciliados por el dho delito, y de los condenados por el dho delito de la erética prabedad y aposteçia, usen desde oy en adelante de la fecha desta carta, en todo el arçobispado de seuilla y ovispado de cadiz, eçija y fregenal y ayamonte, lepe y la redondela, hombres y mujeres, vros hijos y desendientes, seáis aviles. y capaces para usar de todos y qualesquier offiçios públicos y cosas que ansi los derechos y las prematicas destos mis reynos boz vedan

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[fol. 121 v°] y defienden, con las que arbitrariamente voz son prohiuidas y defendidas ; y voz repongo en el estado que estabades antes que la tal ynavi- lidad yncurriesedeis, y como si en ella no ubiesedeis yncurrido nunca; eseto que no podáis ser ni seáis asistentes, corregidores ni alcaldes, que tengan juridiçion criminal —

— yten, yo boz perdono todas qualesquier penas en que ayais yncurrido por aber trespassado publica o secretamente las prematicas y otros qualesquier bedamientos reales y de los reverendos ynquisidores —

— yten, que qualquiera persona que gosare ¿esta conposiçion y avilidad, si sus padres y abuelos fueren condenados de aqui adelante por el dho de- licto, que por eso no yncurran en aquesta nueba ynhavilidad ; y porque los dhos reconciliados, si no confesaron sus culpas y pecados tan cumplidamente como eran obligados, para que tengan mas livertad para confesarlos y se conbertir a nra sta fe católica ; y es mi mrd y voluntad que qualquiera de los sobredhos reconciliados questa avilidad tuvieren, si fuere condenado por fito"7 y simulado confitente, que todavía, no osbtante esto, ellos ni sus descendientes sean aviles, que gozen desta avilidad —

Yten, que podáis yr a tratar a las yndias, y estar en ellas por espacio de dos años desde el dia que llegaredeis ; que no esteys mas en cada viaje — y ansimismo podáis yr a tratar por mar y por tierra a qualesquier partes de xpianos, y usar de otras qualesquier cessas que voz son y que an sido bedadas, sigun que los otros fieles xpianos católicos lo usan y tratan y viben. Todo lo qual c de suso en esto mi carta contenido quiero y es mi voluntad que, de oy dia de la fecha desta mi carta en adelante, [fol. 1 22] podáis usar y exerser bien y cumplidamente, sin que bos sea puesto enbargo ni enpedimento alguno ; ca para todo ello yo boz hago aviles y capaces en la manera que dha es — y mando quel roçeptor pedro de villaçis, con uno o dos de los quentre vosotros fueren diputados, y en vro defeto por el nombrados, bos den a cada uno de voz vra carta de avilidad, y con esta mi carta en ella yncorporada, y signada de sus nombres y de scriu0, para que la ayais y tengáis para guarda de vro derecho ; y por esta mi carta, o treslado signado de scriu0 publico, mego y encargo a los reverendos señores ynquisidores, y mando al assistent î y alcaldes y otras qualesquier justicias de qualesquier fuero y juridiçion, que sean asi de la dha ciudad de seuilla y su arçobispado, y ovispado de cadiz, y de la ciudad de eçija y de las villas de fregenal, lepe y ayamonte y la redondela, como de otras qualesquier ciudades, villas y lugares destos mis ieynos y señoríos, que vos guarden y cunplan y hagan guardar y cunplir todos los capítulos en esta mi carta contenidos, que ansi vos otorgo, y de todo lo que en ella y en cada uno dellos se contiene, en todo y por todo, según quen esta mi carta es contenido ; y vos consientan usar y gosar de la dha avilidad y de todo lo sobredho, y de cada cossa y parte dello ; y lo contra el tenor ni forma de ellos, ni de cosa alguna ni en parte de lo en esta mi carta contdo, vos no bayán ni pasen, ni consientan yr ni pasar, en tiempo alguno ni por alguna manera, no obstantes los fueros y derechos y hordenamientos y leyes y prematicas destos reynos

157. Ficto, o fingido (del lat. fictus).

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88 BULLETIN HISPANIQUE

contra esto fechas ; ca yo por la presente, en quanto a esto toca e atañe, las abrogo y derogo, caso y anulo y doy por [fol. 122 v°] ningunas, rotas y chanseladas y de ningún valor ni efeto ; y mando que de ellas y de ninguna délias no se use en esta parte contra los susodhos, en tiempo alguno ni por alguna manera, como si nunca ubieran sido hechas y promulgadas, quedándose en su fuerça y vigor para las otras partes, fuera de lo susodho ; y los unos y los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi mrd y de diez mil mrs para la mi cámara —

Y demás mando al home que vos esta mi carta mostrare, que bos emplace, que paresca delante de mi en la mi corte, doquier que yo sea, del dia que vos enplaçare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dha pena ; so la qual mando a qualquier scriu0 que para esto fuere llamado, que dende al que bos la mostraredeis de testimonio signado con su signo, para que yo sepa como se cunple mi mandado. Bada en la ciudad de seuilla, a quinze dias del mes de junio de mili y quinientos y honze años del nacimiento de ñro salvador jesús xpo. Yo el Rey. Yo juan ruiz de la serna, secretario de la reyna nra sa, lo fise escrivir por mandado del sr rey su padre —

— En las espaldas de la dha cédula estaban escripias las firmas siguientes : M. magister et protonotarius licençiatus de Aguirre Petrus, dotor licen- çiatus amaçueco — registrada, licençiatus gimenez castañeda, chanciller —

Y la dha carta de sus altesas asi presentada y leyda por mi, el dho scriu0 publico, el dho alcalde, y el dho alonso hernandez en su nombre, dixo que por quanto el dho pedro de villaçis [fol. 123] a menester enbiar la dha carta de sus altesas a algunas partes y lugares donde le conviene, que se tema y recela quenviandola se le perderá, o se le cayra en agua o en fuego, o se la hurtaran, o acontesera en ella otro qualquier caso fortuito por donde su derecho peresera ; por ende dixo que pedia, y pidió al dho alcalde, que mandase a mi, el dho scriu0 publico, que sacase o fisiese sacar de la dha carta un treslado, o dos, o los que menester fuesen, a los quales, siendo firmados de su nombre, y signados de mi, el dho scriu publico, ynterpusiese su auturidad y decreto judicial, para que baliese y hisiese fe y testimonio y fuera del bien, y ansi tan cunplidamente como baliera y hisiera fe la dha carta original de su altesa paresiendo, e que ansi lo pedia por testimonio —

Y luego el dho alcalde tomo la dha carta de su altesa en sus manos, e católa, e miróla, e desaminola, e fallóla ni rota ni chanselada en parte alguna sospechosa, antes caresiendo de todo viçio e suscripción — Por ende dixo que mandaba, y mando a mi, el dho scriu0, que sacase y hisiese sacar de la dha carta original un treslado o dos, o mas, los que menester ubiese, a los quales siendo firmados de su nonbre, y signados y firmados de mi, el dho scriu0 publico, dixo que ynterponia, e ynterpuso, su decreto judicial, para que valiese y hisiese fe en juicio y fuera del bien, y ansi tan cunplidamte como baldria y haría fe la dha carta original paresiendo ; testigos que fueron presentes a lo que dho es : gonsalo de almonaçid y andres peres, scriuanos de seuilla, gonsalo matute, alcalde ordinario ; e yo, gonsalo de almonaçid, [fol. 123 v°] scriu0 de seuilla, fui presente a la dha auturidad

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del dho alcalde y lo de este treslado — Yo diego lopez, scriu0 publico de seuilla, lo ílse escrivir y fui presente a la dhá auturidad del dho alcalde, y fise aqui nro signo —

[Fol. 124.] — Padrón de los vezinos de la muy noble y muy leal ciudad de seuilla, el qual fue fecho para el repartim0 de los sesenta myll ducados de las dos composiciones con que siru°[n] a la reina nra s.* los vezinos de la dha ciudad de seuilla, y su Arçobispado, y obispado de Cadiz, Lepe, Ayamonte y la Redondela, Eçija y frexinal — El qual fizieron Gonçalo xuarez, diego de seuilla, Di0 bueno, al0 de la lonja, garcía Sánchez de A[l]coba, femando Aluarez, platero, ju° de loya el viejo, Gonçalo fernandez, hernan ximenez, martin fernandez y p° pelo, vezinos de la dha ciudad, juntamente con las otras personas nombradas de la dha ciudad, y arçobispado, y obispado de cadiz, eçija, frexinal, lepe, ayamonte y la redondela ; y estuuieron presentes al dho repartim0, el qual se hizo con acuerdo y consentim0 del señor francisco de santa cruz, [fol. 124 v°] receptor de su alteza de los dhos sesa myll d8 de las dhas composiciones, del qual dho repartim0 15.659 [?] d8 que han de pagar las personas de suso nombradas en este dho repartim0 — Y la mitad de lo que monta el dho padrón sea de pagar luego al dho señor receptor, o a quien su poder oviere, porque son passadas las dos pagas primera y segunda. Y las personas que ansi han de pagar son las siguientes.

d8 1. — Manuel sisbon y juan perez su hijo 1.000 2. — Alonso gonçalez, mayor™0 de la iglia myor 500 1M 3. — Gonçalo fernandez 800 4. — Pedro del Alcaçar 800 5. — Rodrigo de seuilla 800 6. — Ju° lopez y su me y su yerno gonçalo He8, con lo que ha de

repartirse por ju° de esqueldo 200 7. — Pedro gonçalez, scr° 400 8. — Diego de seuilla, mercader 800

5.300 d"

[Fol. 125.] 9. — Manuel perez 200 10. — Alonso de xeres 800 11. — Jhoan de castro, especiero 130 12. — franc0 rodríguez, especiero 180 13. — Andrés de cordova, trapero 160 14. — Pedro de xerez, mercader 200 15. — diego de seuilla el moco 250 16. — írd0 de seuilla, difunto, hijo de diego de seuilla 150 17. — diego bueno, cambiador 80 18. — Antonio de soria, mercader de açeyte 100 19. — pedro de seuilla, boyero 120 20. — diego de lerena 50

158. Suprimo la « U » que separa los miles de los cientos.

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21. — îiernan ximenez 22. — luys perez, lencero, y su madre 23. — franc0 rodríguez, platero 24. — herd0 de cordova ambias 25. — jhoan de loya el viejo 26. — Su madre de hernando baço, y sus yjos 27. — alonso sae [¿Sánchez?] lobo, sastre 28. — gabriel de valladolid 29. — Diego de luna, cambiador 30. — gonsalo suares, trapero 31. — > diego perez, lencero

[Fol. 125 v°.] 32. — Jhoan de jaen 33. — alonso farras 34. — manuel de cordova, trapero 35. — pedro de tarifa 36. — andres de carmona, trapero 37. — hernando de valladolid, mercader 38. — Alvaro rodríguez, mercader 39. — jhoan de loya el moço 40. — la nieta de lovanillo, muger de herrera, trapero 41. — gonsalo hemandes, nieto de rrodrigo deçà 42. — alonso hernandez, hijo de diego de seuilla 43. — la muger de fran«° caro 44. — la muger de alonso hernandez arroyo 45. — gonsalo de origuela 46. — luys hernandez, scriu0 47. — alonso ortiz, el del açeyte 48. — frd0 de valladolid, sastre de ortega 49. — frd0 esmaltador 50. — la muger de alvaro rodríguez, y por ella thomas brujas 51. — la muger de joan alemán 52. — jhoan de gibraleon

[Fol. 126.] 53. — la muger de jhoan de vaeça, trapero 54. — gonsalo de xerez, hijo de hernando de xerez 55. — gonsalo de marchena, trapero 56. — jhoan de las casas 57. — jhoan de la carraca 58. — alonso lopez, pintor 59. — jhoan de lorca 60. — gonsalo lopez gavilán 61. — pedro bernai, corregidor 62. — Anton corra, sastre 63. — diego de palma, solimanero

d« 15 60

110 180 100 200 100 30 40 30 30

80 24

100 40 60

100 100 50

100 60 80 20 30

100 100 60 30 25 60 30 30

34 40 80 10 6 6

12 20 50 3

25

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d" 64. — gabriel sanchez alcoba 30 65. — ferd0 de çafra, sastre 6 66. — pedro de sanlucar, calcetero 6 67. — rodrigo de toledo, hijo de andres de toledo 6 68. — luis hernandes hoyero, guadameçilero 6 69. — rodrigo suares 10 70. — su yerno, alonso de avila 10 71. — ana diaz, muger de marcos ropero 20 72. — martin rodríguez, platero 15

[Fol. 126 v°] 73. — alonso del castillo, espegero 6 74. — anton casas 8 75. — martin sanches, açeytuneyro 50 76. — rodrigo alonso, corredor de bestias 14 77. — marcos nuñez, jubetero 20 78. — jhoan sae [Sanchez] peso, corredor de calderas 10 79. — nufro trabuca, especiero 30 80. — Diego de córdoba, corredor de calderas 15 81. — marcos corro 15 82. — martin de talavera 1 5 83. — antonio rodríguez, calcetero, hijo del herrero 12 84. — rodrigo nayre, difunto, y su muger por el 30 85. — diego de seuilla, mesonero de vino 12 86. — gabriel de rossales 40 87. — pedro de xerez, botonero 12 88. — alonso de carmona, hijo de yñigo de carmona 6 89. — jhoan de córdoba, arrendador, ques agora especiero 6 90. — jhoan de seuilla, sedero 50 91. — alvaro morcillo, platero 12 92. — frd0 de tarifa 6 93. — alonso de seuilla, tintor 9

[Fol. 127.] • 94. — la muger de ferd0 calderón 12 95. — diego franco, hoyero 10 96. — la muger de ángel çapatero 6 97. — la muger de alcalá hoyero 3 98. — franc0 franco 6 99. — alonso rodríguez, cebadero, por su muger 9 100. — franc0 de fez, platero 3 101. — luis perez, platero 3 102. — alonso de carmona, platero 6 103. — alonso sae, hoyero, por su muger, la de di0 de aviles 30 104. — frd0 de vaeça, corredor 15 105. — pedro miz, trapero 3 106. — anton garcía, especiero 12

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d" 107. — pedro de cuenca, herrero 6 108. — jhoan rodríguez, bohinero 6 109. — gonsalo gutierrez, çapatero, ques agora herrero 6 110. — alonso de palma, arrendador en cal de genoba 18 111. — franc0 moreno 12 112. — pedero hernandes, yerno de frc0 hugero 12 113. — franc0 de palençia 9 114. — franc0 mendez, corredor de lonja 6

[Fol. 127 v°.] 115. — jhoan perez siderma 10 116. — diego de toledo, sedero 6 117. — andres de pilo 4 118. — frd0 suares, platero 6 119. — manuel rodríguez, tintor, hermano de alvaro rodríguez 10 120. — diego bueno, trapero 10 121. — franco bueno 18 122. — pedro bueno 15 123. — la muger de diego sisbon 12 124. — pedro de xerez, cambiador, hijo de al° de xerez 12 125. — pedro de lora, tintor, v° a san brme 12 126. — bernardo de xerez 12 127. — jhoan de xerez, sedero 20 128. — la muger de alonso rodríguez, boticario 9 129. — pedro de seuilla, sedero 9 130. — pedro de seuilla, mercader sedero a la calle de toqueros 12 131. — marcos de palma 12 132. — alonso rodríguez, corredor de çumaque 6 133. — jhoan perez, tabernero 9 134. — gonsalo fernandes de s. lucar, texedor de terciop0 6

[Fol. 128.] 135. — Brm« de cea 6 136. — diego de baldes, procurador 3 137. — luis de moguer, curtidor 20 138. — brme sanches, platero 12 139. — jhoan lopez, hijo de al0 lopez, curtidor 6 140. — lázaro lopez, su herno 6 141. — diego gutierrez, curtidor 30 142. — pedro de toledo, scriu0 - 30 143. — Brme flores, borsiguinero 3 144. — diego de cuenca, sastre 3 145. — pedro de tarifa, scriu0 del consistorio 6 146. — flor, muger de alonso de toledo, platero 6 147. — garcía de seuilla, mercader de pescado 3 148. — alonso de xerez, scriu0 3 149. — Valladolid, corredor 3

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d« 150. — Brme sanchez, tintor 6 151. — alonso de palma, ropero a s. franc0 3 152. — diego de eçija, ropero 3 153. — pedro elmuli, ropero 10 154. — pedro breto, ropero 1 155. — la muger de luis de córdoba, ropero 1 y2

l. 128 v°.] 156. — la muger de jhoan de benegas 4 157. — jhoan de córdoba, ortelano 2 158. — pedro de carmona, ropero 4 159. — fr«> el gallo 5 160. — pedro de jaen, borseguinero 2 161. — pedro hernandez, ortelano 5 162. — pedro pardo 2 163. — andres gonsales, faxador 1 y2 164. — la muger de pedro montero 2 165. — gonsalo pardo 2 166. — diego ruiz 2 167. — diego de san joan 3 168. — diego de rojas 1 y2 169. — frco hernandez, yerno de anton de lorca 1 170. — gonsalo de elliconara 2 171. — jhoan de córdoba muli 4 172. — la muger de martin al0 3 173. — la muger de rui diaz 3 174. — pedro fernandes aduana 30 175. — alonso de la lonja 15 176. — la muger de hernando de jaen 30

[Fol. 129.] 177. — jhoan de carmona, sedero 30 178. — diego ganancia, sedero 15 179. — alonso de xerez, mercader, herno de p° de xerez 20 180. — alonso de burgos, mercader 40 181. — gonsalo de xerez 40 182. — gr* de seuilla avenamias, por su muger 30 1 83. — diego hernandez, scriu0, por su madre 15 184. — beatriz hernandes, en casa de elvira la gallinera 15 185. — alonso de xerez el moço, hijo de mor [Mayor] de xerez 40 186. — diego hernandez cabrades 20 187. — diego rodríguez, tintor a san Pedro 15 188. — alonso de la fuente 15 189. — franco hernandez, hijo de joan ruiz 15 190. — la muger de jhoan çapatero 40 191. — pedro naranjo 3 192. — gonsalo nuñez 6

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d« 193. — beatriz albarez 3 194. — leonor de venesa 3

[Fol. 129 v».] 195. — Antonio elmuli 2 196. — jhoan de granada 2 197. — diego curtidor 2 198. — hernando de lonja I 199. — rodrigo pardo 4 200. — ysabel de veneja, muger de r° de veneja 4 201. — beatriz de veneja 12 202. — gonsalo rufo 3 203. — jhoan harpador 4 204. — la mujer de joan sanaua 3 205. — diego hernandez 10 206. — ynez de lora, muger de al° de loro [sic] 1 207. — al0 bueno buenadueña o de córdoba 6 208. — alonso de córdoba de la partera 3 209. — romi, borseguinero 3 210. — alonso de eçija 6 211. — franc0 alonso de cabra 6 212. — jhoan de jaén, ropero 1 213. — marcos home, hijo de hernan orne 3 214. — pedro de ocaña, sastre 5 215. — hernando de corra 6

[Fol. 130.] 216. — hernando de talavera 1 217. — luis de medina, calcetero 8 218. — diego de talavera 4 219. — joan de seui* y al0 de cabeça 1 220. — gonsalo roelas 4 221. — hernando morcillo 6 222. — alonso de palma, borseguinero ■ 12 223. — pedro de s. lucar, pichelero 6 224. — pedro de s. lucar, arrendador 2 225. — martin de seuilla, pichelero 6 226. — pedro baço, curador 3 227. — diego de xerez, vinatero 3 228. — brme conejo 3 229. — pedro casado 3 230. — hernando de corra, curtidor 7 231. — pedro de pariz 3 232. — alonso de arevalo, orillero 9 233. — alonso de antequera, tintor 3 234. — carlos de aguilar 9 235. — diego de seui» ganso 3

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[Fol. 130 Vo.] d«

236. — rodrigo de vaeça, trapero 6 237. — jhoan de buendia 9 238. — la muger de pedro de jaén 6 239. — la muger de pedro de bola 16 240. — alonso diaz, barbero 8 241. — pedro hernandez, portugués 8 242. — luis de xerez, especiero 3 243. — pedro boninfante, y su madre 9 244. — fran00 rodríguez 1 y2 245. — thomas de burgos 1 y2 246. — alonso garabato 6 247. — p° hernandez de lorca, corredor 12 248. — rodrigo campoverde 3 249. — alonso de seui» alfandari 6 250. — gonsalo farrade 8 251. — hernando de cáliz, sedero 9 252. — franc0 de toledo 3 253. — jhoan de aliaje 9 254. — fran00 el conde, toquero 6 255. — hernando baço 9 256. — diego de mayrena 3 257. — jhoan de molina çapayo, arrendador de la uba 3

[Fol. 131.] 258. — gonsalo de molina, arrendador 3 259. — alonso de carmona 3 260. — gonsalo diaz de armarta 3 261. — hernando de caçalla, procurador 6 262. — diego de molina 4 263. — joan mercader, especiero 3 264. — rodrigo de xerez, procurador 3 265. — alonso de seuilla, factor de grmo de ysla 3 266. — Hernando de xerez, especiero 3 267. — alonso del castillo, especiero 6 268. — jhoan de cordova, arrendador 3 269. — gra rodríguez, toquero 6 270. — hernando de xerez, mesonero al tabladillo 9 271. — hernando diaz, scriu0 del tiniente 6 272. — jhoan de seuilla, el de lebrixa 3 273. — rui garçia alborode 6 274. — ysabel hernandes, la pintora 6 275. — rui diaz, especiero 6 276. — fran00 mallero 6 277. — jhoan bernai, platero 3 278. — fran00 de xerez, cambiador 9 279. — pedro de córdoba, mercader 12

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[Fol. 131 v°.]

280. — pedro de llerena, sedero 3 281. — hernando de xerez, mercader 3 282. — gonsalo de palma, platero 6 283. — alonso cardenel, ortelano 3 284. — diego de palma, sastre 3 285. — gonsalo de jaén, curtidor 3 286. — gomez de cordova 8 287. — alvaro diaz, ropero 3 288. — jhoan trabuca 6 289. — la muger de rodrigo de la cárcel 3 290. — ramiro, corredor 6 291. — diego de niebla, sastre 7 292. — rodrigo de seuilla, sastre 15 293. — ju° diaz, de la rropa vieja, y su hijo Brrae diaz 3 294. — hernan gonsales, guadameçilero 6 295. — diego gonsales, tonelero 6 296. — jhoan del carpió, especiero 15 297. — rodrigo alonso sequillo 9 298. — catalina ferrador 6 299. — antonio de ronda, jubetero 6 300. — mayor de jaén, muger de p° de formiçedo 4 301. — alonso de avinés, jubetero 3

[Fol. 132.] 302. — pedro hemandes, calcetero, y su madre 4 303. — anton rodríguez cabeça 9 304. — diego de s. lucar, calcetero 3 305. — leonor sanchez, muger de p° de córdoba 3 306. — alonso de ubeda 10 307. — pedro de llerena, tintorero 15 308. — jhoan juares, sirujano 15 309. — la muger de gonsalo baço, y sus herederos 60 310. — la muger de r° de seui» 3 311. — la muger de adán lopez, çedero 30 312. — los herederos del L*° Romero 250 313. — luis del carpió 8 314. — diego albarez, tintor 12 315. — la muger de antonio de xerez 3 316. — la muger de pedro del xoza 3 317. — la muger de pedro hernandes le vi 15 318. — la muger de gonsalo de xerez, hija de pedro gonsales,

mercader, y sus herederos 10 319. — alvaro de chillas 20 320. — alonso lopez, en la calle de la casa 12

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UN PADRÓN DE CONVERSOS SEVILLANOS (1510) 97

[Fol. 132 V>.) d»

321. — anton de segura, trapero 700 322. — los herederos de al0 de seui* vinamera 30 323. — alvaro jorge, sedero 15 324. — bartulóme çisbon 100 325. — bartulóme de venabente, platero 3 326. — Brme de sanctaella 30 327. — beatriz tristan, muger de diego ximenez abenbaño 3 328. — diego de xerez, que trata en pescado 3 329. — diego de eçija, sedero 15 330. — gonsalo de toledo, platero 12 331. — diego de tarifa, sedero 9 332. — hernando de palma, confitero a san pedro 15 333. — diego mosquera, toquero 16 334. — diego de baena, anendador del carbón 15 335. — franco juares, hijo de pedro hernandez 15 336. — franco ximenez, sombrerero 6 337. — franc0 peres, sedero 30 338. — Hernando de seuilla, platero 3 339. — frco de rota, platero 2 340. — fran«> prieto, mesonero 6

[Fol. 133.] 341. — gra de seuilla, canbiador 30 342. — gonsalo de valladolid, sedero 12 343. — gonsalo alonso de loya 6 344. — gonsalo de sigura, platero 5 345. — gonsalo de seuilla, hijo de diego de seuilla garbanso 40 346. — gr* femandez, pintor a la puerta de carmona 3 347. — * garcía de jaén, hijo de alonso diaz, barbero 6 348. — jhoan sanches de valladolid el lobo 50 349. — jhoan de seuilla gallo, sedero 1 0 350. — la muger de joan de xerez, toquero, y sus yjos 14 351 . — luis albarez, hijo de p° albares 9 352. — los herederos de manuel de córdoba, que son armenta y

el hijo de valladolid 30 353. — la muger de hd0 de valencia 30 354. — su hija, muger de salinas 20 355. — franco de baena, platero 9 356. — marcos grft, albardero 15 357. — martin sa9, calderero, el tuerto 21 358. — pedro de seuilla chamisas 12 359. — pedro de valberde, sedero 3

[Fol. 133 v°.] 360. — pedro de mayorga, procurador 10 361. — pedro de carmona, el espesiero mellique 20

Bulletin hispanique. 7

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362. 363. 364. 365. 366. 367. 368. 369. 370. 371. 372. 373. 374. 375. 376. 377. 378. 379. 380. 381.

382. 383. 384. 385. 386. 387. 388. 389. 390. , j

— El qual dho rrepartimiento se hiso por las dhas personas diputadas, en presencia de mi, pedro hernandez de toledo, scriu0 de la reyna ñrasa y su notario publico en la su corte y en todos los sus reynos y señoríos ; y lo fise escrivir y sacar del padrón que se hiso en la dha ciudad de seuia, en presencia de los dhos diputados que para ello fueron nombrados, y a pedi- miento del dho señor franc0 de sta cruz. Di el presente repartimiento en la dha ciudad de seuilla a quinze dias del mes de septiembre, año del nacimiento de nro salvador jesu xpo de mili [fol. 134 v°] y quinientos y diez años. —

— El qual dho treslado de todo lo susodho fue bien y fielmte sacado y corregido y consertado con el original de do fue sacado ; el qual ba sierto y verdadero, siendo presentes por testigos a lo ber sacar, corregir y enmendar este Reg°.

pedro de sanlucar, hasedor del pescado la muger del secretario ju° de origuela pedro de palma, [i] luminador rodrigo franco, especiero rodrigo de córdoba, almoxarife rodrigo ganancia, sedero rodrigo de toraqua, sedero simón lopez, platero pedro de seuilla, tabernero en triana hernando de seuia, su hijo jhoan perez, scriu0 del almirante la muger de joan abenturero franc0 pardo gonsalo de vaena, ropero jhoan de córdoba de la torsidera diego çatiuo [?], ropero diego de martos joan de luque pedro de córdoba elmuçali alonso de lámar

[Fol. 134.] jhoan de carmona jhoan cofrade la muger de andres gra gonsalo de eçija la suegra de diego de san joan alonso de san jhoan Brme de eçija pedro romi hernando de carmona. iubetero

6 150

3 6

100 3 3 3 3 3

15 15 3 6 5 2 1 2 5 1

1 1 1 1% 1% 3 1 1 1