CLS Communication | Nº 7 | Enero 2011 El reto de los KIID En la nueva Directiva UCITS IV sobre fondos de inversión, el "Documento de Información Clave para los Inversores" conocido por el acrónimo inglés KIID (Key Investor Information Document) sustituye al folleto simplificado. El KIID deberá ser claro, conciso y fácilmente comprensible. A continuación le ofrecemos un examen minucioso de las dificultades que plantea el KIID, un reto mayor de lo que al inicio se pensaba... How are your KIDs? Sin duda, esta pregunta aparentemente trivial se repetirá este año en muchas ocasiones. Y no será una forma de interesarse por los hijos, sino que será la forma de referirse al "documento de información clave para los inversores ", conocido por sus siglas en inglés como KIID, o simplemente KID. Aunque algo sí tendrá que ver con los niños, y es que, como estos, los KIID de los fondos de inversión no darán un momento de respiro. Su publicación en julio no será más que el comienzo, su "nacimiento" si se quiere, y todos los años, en un plazo máximo de 35 días hábiles a contar desde el 31 de diciembre, se deberá publicar una actualización del documento que incluya la presentación debidamente modificada de la rentabilidad hasta la fecha. Además, los documentos tendrán que registrarse y archivarse, y la fuente de los datos deberá documentarse. Habrá que elaborar un documento para cada subfondo domiciliado en la UE o en el Espacio Económico Europeo. Aunque en teoría cabe la posibilidad de definir clases representativas de acciones, en la práctica no será tarea fácil. Y no sólo eso, los documentos deberán traducirse. Esto significa que al final, para un subfondo, es muy posible que haya que elaborar entre 40 y 60 versiones diferentes. En esta edición de Banking Focus repasamos qué implica el lanzamiento de los KIID y su periódica actualización. Elke Faundez Responsable de la unidad de Europa Central y Benelux Índice El reto de los KIID 1 CLS Corporate News 2 Las primeras sesiones informativas sobre UCITS IV dirigidas al sector de los fondos abordaron principalmente cuestiones técnicas, como la notificación de los fondos de inversión entre las autoridades competentes de los Estados miembros o el pasaporte europeo para las sociedades de gestión. Pero a todo ello hay que añadir la aparición de una figura nueva: el "documento de información clave para los inversores", más conocido por su acrónimo inglés KIID. Y, como suele suceder, este recién llegado acapara ahora toda la atención. Este no es el primer intento para que los inversores dispongan de un documento fácilmente comprensible. Su precedente más inmediato, el folleto simplificado, fracasó por varias razones: quizá no estaba escrito con una perspectiva lo bastante comercial; o quizá no estaba lo bastante actualizado, o no servía a efectos comparativos. Fuera por lo que fuera, el folleto simplificado nunca pasó de ser una carga engorrosa a la que, reconozcámoslo, se prestó muy poca atención. Para evitar incurrir en el mismo error, la UE ha definido estrictamente cuál ha de ser el contenido de los KIID y su orden de presentación. El texto, salvo en los fondos estructurados, no excederá de dos páginas de longitud. Deberá contener dos gráficos representativos: la rentabilidad histórica y el indicador de riesgo sintético. En lo que respecta a rentabilidad histórica, se regula minuciosamente el periodo de tiempo que debe cubrir y la forma de representarla. En cuanto al indicador de riesgo sintético, deberá definirse el perfil de riesgo total en una escala de uno a siete. Aunque en un principio la Comisión quería prohibir cualquier referencia explicativa al Basilea | Pekín | Chiasso | Copenhague | Fráncfort | Hong Kong | Lausana | Londres | Madrid Moncton | Nueva York | Ottawa | París | Quebec | Shanghái | Singapur | Toronto | Zürich
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CLS Communication | Nº 7 | Enero 2011
El reto de los KIID En la nueva Directiva UCITS IV sobre fondos de inversión, el "Documento de Información Clave para los Inversores"
conocido por el acrónimo inglés KIID (Key Investor Information Document) sustituye al folleto simplificado. El KIID
deberá ser claro, conciso y fácilmente comprensible. A continuación le ofrecemos un examen minucioso de las
dificultades que plantea el KIID, un reto mayor de lo que al inicio se pensaba...
How are your KIDs?
Sin duda, esta pregunta
aparentemente trivial se
repetirá este año en
muchas ocasiones. Y no
será una forma de interesarse por los hijos,
sino que será la forma de referirse al
"documento de información clave para los
inversores ", conocido por sus siglas en inglés
como KIID, o simplemente KID. Aunque algo sí
tendrá que ver con los niños, y es que, como
estos, los KIID de los fondos de inversión no
darán un momento de respiro. Su publicación
en julio no será más que el comienzo, su
"nacimiento" si se quiere, y todos los años, en
un plazo máximo de 35 días hábiles a contar
desde el 31 de diciembre, se deberá publicar
una actualización del documento que incluya la
presentación debidamente modificada de la
rentabilidad hasta la fecha. Además, los
documentos tendrán que registrarse y
archivarse, y la fuente de los datos deberá
documentarse.
Habrá que elaborar un documento para cada
subfondo domiciliado en la UE o en el Espacio
Económico Europeo. Aunque en teoría cabe la
posibilidad de definir clases representativas de
acciones, en la práctica no será tarea fácil. Y
no sólo eso, los documentos deberán
traducirse. Esto significa que al final, para un
subfondo, es muy posible que haya que
elaborar entre 40 y 60 versiones diferentes.
En esta edición de Banking Focus repasamos
qué implica el lanzamiento de los KIID y su
periódica actualización.
Elke Faundez
Responsable de la unidad
de Europa Central y Benelux
Índice
El reto de los KIID 1
CLS Corporate News 2
Las primeras sesiones informativas sobre
UCITS IV dirigidas al sector de los fondos
abordaron principalmente cuestiones
técnicas, como la notificación de los fondos
de inversión entre las autoridades
competentes de los Estados miembros o el
pasaporte europeo para las sociedades de
gestión. Pero a todo ello hay que añadir la
aparición de una figura nueva: el "documento
de información clave para los inversores",
más conocido por su acrónimo inglés KIID. Y,
como suele suceder, este recién llegado
acapara ahora toda la atención.
Este no es el primer intento para que los
inversores dispongan de un documento
fácilmente comprensible. Su precedente más
inmediato, el folleto simplificado, fracasó por
varias razones: quizá no estaba escrito con una
perspectiva lo bastante comercial; o quizá no
estaba lo bastante actualizado, o no servía a
efectos comparativos. Fuera por lo que fuera, el
folleto simplificado nunca pasó de ser una carga
engorrosa a la que, reconozcámoslo, se prestó
muy poca atención.
Para evitar incurrir en el mismo error, la UE
ha definido estrictamente cuál ha de ser el
contenido de los KIID y su orden de
presentación. El texto, salvo en los fondos
estructurados, no excederá de dos páginas
de longitud. Deberá contener dos gráficos
representativos: la rentabilidad histórica y el
indicador de riesgo sintético. En lo que
respecta a rentabilidad histórica, se regula
minuciosamente el periodo de tiempo que
debe cubrir y la forma de representarla. En
cuanto al indicador de riesgo sintético, deberá
definirse el perfil de riesgo total en una escala
de uno a siete. Aunque en un principio la
Comisión quería prohibir cualquier referencia
explicativa al indicador de riesgo, en la fase
de consultas cambió de postura y permitió
que se incluyeran explicaciones escritas del
perfil de riesgo y remuneración. ¿A qué se
debe todo este "frenesí regulador"?
Comprensible y comparable
Para entender el porqué de unas
disposiciones tan detalladas debemos
conocer qué hay detrás de ellas. El objetivo
de los KIID no es recoger información
exhaustiva sobre los fondos, sino ofrecer
textos directamente comparables entre sí. Así
pues, se trata de que podamos comparar con
facilidad varios KIID diferentes. La Directiva
exige un estilo de redacción llano y directo.
Las directrices establecen que "los datos
fundamentales para el inversor se redactarán
de forma concisa y en lenguaje no técnico. Se
presentarán en un formato común, que
permita efectuar comparaciones, y de modo
que puedan ser entendidos por los inversores
minoristas”.1 ¿Están preparados sus
redactores y editores para este reto?
¿Disponen ya de un glosario y directrices
sobre cómo redactar KIID comprensibles?
1 Artículo 78 de la DIRECTIVA 2009/65/CE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS)
Basilea | Pekín | Chiasso | Copenhague | Fráncfort | Hong Kong | Lausana | Londres | Madrid
Moncton | Nueva York | Ottawa | París | Quebec | Shanghái | Singapur | Toronto | Zürich
Un asunto de largo alcance
La normativa también introduce novedades
referentes a la publicación. En contraste con
las fichas informativas que se publican de
forma periódica, y en las que cada nueva
versión invalida la anterior, los KIID deberán
registrarse ante las autoridades competentes
y archivarse durante cinco años junto con las
fuentes de los datos. Y a diferencia del folleto
completo y simplificado, los KIID recogen
datos de rentabilidad, debiendo publicarse
una nueva versión todos los años, en un
plazo máximo de 35 días hábiles a contar
desde el 31 de diciembre; asimismo, deberán
actualizarse cada vez que se introduzcan
modificaciones significativas en el fondo. En
un principio, el plazo manejado por la
Comisión Europea era de solo 20 días
hábiles. En caso de cambios significativos en
el fondo, deberá redactarse un nuevo KIID sin
demora.
La Directiva UCITS IV entrará en vigor el 1 de
julio de este año.
“La mayor eficiencia del procedimiento de autorización previsto en la Directiva UCITS IV hará que el tiempo de salida al mercado cobre más relevancia. La velocidad en la traducción del Documento de Información Clave para los Inversores será por tanto un factor de éxito importante en el mercado de fondos de la Unión Europea”.