MANUALES 12
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS EAP : DERECHO Y CIENCIAS
POLTICAS DOCENTE : CAPILLO PORTUGAL DIANA CAROLINACURSO: DERECHO
ADMINISTRATIVO CICLO : VINTEGRANTES : GARCA EVANGELISTA
KARINAPIZARRO MARTNEZ JIMENASALCEDO MORALES EDUARDOSANDRA OBREGON
URCOSANTOS FLORES PAULSILENCIO ECHENIQUE KEITH TEMA : TUPAHUACHO
PERCARATULA
INTRODUCCIN
El objetivo de este trabajo es hacer un enjuiciamiento de lo que
son estos documentos, su utilidad, importancia, valor y si se
quiere su inutilidad, falta de equidad y los errores que
contienen.En algunas situaciones los trmites ante laadministracin
pblica exigen una serie de requisitos por dems innecesarios y que
mas parecen "piedras en el camino" para que el sufrido ciudadano se
desanime de reclamar o se aterre ante los interminables escalones
que tendr que ascender hasta lograr alcanzar laatencinde un
funcionario publico.Muchos de estos tramites son "una verdadera
trampa legal" que pareciera diseada para entorpecer, frenar,
estancar un procedimiento administrativo y/o hacerlo imposible,
oneroso al ciudadano, por decir lo menos.
Para poder hablar de los TUPA necesariamente tenemos que
sumergirnos en el Derecho Administrativo y Tributario y por
supuesto como no, para poder entender la trascendencia del tema,
especficamente en asuntos concernientes a administracin tributaria
municipal.Para los poco ilustrados sobre el tema, este podr parecer
inspido, aburrido, poco interesante, pero para el ciudadano culto,
de condicin popular el tema es mas que actual y de la mayor
importancia, toda vez que es el quien sufre las enormes colas y los
interminables trmites que da a da debe hacer ante la administracin
publica en defensa de su derecho.En un pas como el Per donde
absurdamente cada entidad publica tiene su propia TUPA, es
realmente un gigantesco laberinto legal cualquier trmite
administrativo.
NDICECARATULA1INTRODUCCIN2NDICE3CAPITULO I5Qu es el
TUPA?51.Antecedentes y justificacin de la existencia del TUPA52.Qu
es el TUPA?63.Objetivos del TUPA64.Qu marco normativo regula el
TUPA?75.Qu contiene el TUPA?95.1Contenido del TUPA:95.2Los
servicios administrativos prestados en exclusividad106.Qu entidades
deben contar con el TUPA?11CAPITULO II12cmo se elabora el
TUPA?121.Formulacin y aprobacin del TUPA122.Modificacion del
TUPA193.Publicacin y difusin del TUPA213.1Publicacin del
TUPA213.2En qu otros medios puede difundirse el
TUPA22CAPITULOIII25Cmo se crean, califican, y qu requisitos y
derechos incluyen los procedimientos administrativos?251.Cmo se
crean los procedimientos administrativos?252.Cmo se califican los
procedimientos administrativos?252.1Procedimientos de aprobacin
automtico252.2Procedimientos de evaluacin previa262.3Criterios para
la calificacin de los procedimientos273.Qu requisitos se deben
incluir en los procedimientos administrativos?313.1Aprobacin de los
requisitos de los procedimientos administrativos313.2Definicin de
los requisitos323.3Requisitos prohibidos333.4Documentos de
reemplazo343.5Los derechos de tramitacin343.6Aprobacin35CAPITULO
IV40Qu otros temas o procedimientos debemos tener en cuenta para
elaborar el TUPA?401.Uso de los formularios401.1Obligaciones
respecto de los formularios401.2La publicidad de los
formularios412.Procedimientos de acceso a la informacin
pblica413.Modificaciones en el TUPA por transferencia de
competencias434.Requisitos y Criterios para la revisin de los TUPAS
Requisitos43CAPITULO V45Cmo se formulan los montos de los Derechos
de los Procedimientos que se encuentran dentro del
TUPA?451.Diferenciacin de Procedimientos.451.1Los Procedimientos
Gratuitos.451.2Los Procedimientos que tengan derechos.452.Clculo de
los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA.
Teniendo en cuenta la clasificacin mencionada, seran:452.1Los
procedimientos de Acceso a la informacin.452.2Los procedimientos
que no corresponden a Acceso a la informacin.46CAPITULO
VI47CASUSTICA47TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N
00147TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N
00251TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N
00354TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N
00457TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N
00559CONCLUSIONES62ANEXOS63BIBLIOGRAFIA86
CAPITULO IQu es el TUPA?
Antecedentes y justificacin de la existencia del TUPA
El Texto nico de Procedimientos Administrativos, en adelante
TUPA, fue creado con el fin de sintetizar la informacin sobre los
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad por las entidades.
Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de las
normas de simplificacin administrativa, sino que era necesario
brindarle a los ciudadanos en general la informacin sobre los
procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades
(requisitos, costos, plazos) en un documento nico que los ordene y
sistematice. Fue creado por el Decreto Legislativo N 757 - Ley
Marco para el crecimiento de la Inversin Privada- y su respectivo
reglamento.En la actualidad, todas las entidades cuentan con su
TUPA.Con el TUPA, en un solo documento, los administrados podrn
conocer los procedimientos de forma sencilla. Reciben a travs de l
informacion relevante, respecto a los procedimientos, requisitos y
servicios prestados en exclusividad de todas las entidades del
Estado
Administrado: aquella persona (natural o jurdica) que solicita
el inicio de un procedimiento administrative ante las entidades
Qu es el TUPA?El' TUPA es un documento tcnico normativo de
gestin, creado para brindar a los administrados (personas jurdicas
o naturales) en general la informacin sobre los procedimientos
administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos,
costos, plazos) en un documento nico que los ordene y
sistematice.
Objetivos del TUPAEl objetivo debe estar en relacin a los
beneficios que recibe el ciudadano, es decir mejor acceso a
servicios, etc.El que una entidad cuente con TUPA, le permite
cumplir con objetivos que a su vez constituyen significativas
ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano. Puede medir
su cumplimiento de metas de atencin a los ciudadanos revisando los
plazos sealados en el TUPA y los plazos que realmente han demorado
los procedimientos.
Entre los objetivos (especficos) del TUPA tenemos: Sistematizar
e incorporar en un solo documento la informacin adecuada sobre los
procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad
brinda a los (as) ciudadanos (as). Sistematizar los procedimientos
administrativos de la entidad. Habilitar a las entidades para
tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que
ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a
cuestionamientos. Dar a conocer los plazos legales de resolucin de
los procedimientos. Definir las autoridades que resuelven las
solicitudes de los administrados. Determinar cunto nos cuesta
procesar una solicitud y segn ello, cunto se cobra por el
procedimiento. Reducir cualquier espacio para la indeseable
corrupcin, al establecerse pblicamente los trmites obligatorios
para los administrados, los requisitos estrictamente necesarios de
presentar, y los derechos de tramitacin a pagar.
Qu ventajas tienen las entidades que cuentan con un TUPA
debidamente actualizado?* Evitan cuestionamientos pblicos de la
legalidad de lo cobrado y de los requisitos solicitados a los
administrados. Evitan que los administrados pretendan no pagar
tasas porque la entidad no tiene su TUPA actualizado. Cuentan con
orden interno y pueden medir la eficiencia, pues la autoridad
superior puede examinar si los procedimientos se han tramitado y
resuelto en los plazos sealados en el TUPA. Tener claridad en el
costo real en tiempo y dinero de cada procedimiento, para lo cual
se requiere previamente el anlisis de costos.
Qu marco normativo regula el TUPA?El marco jurdico que regula la
formulacin, aprobacin, difusin y aplicacin de los TUPAS est
constituido, principalmente, por la Ley N 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General[footnoteRef:1], la Ley N
29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N
079-2007-PCM. [1: Publicado en el diario oficial El Peruano del 11
de Abril del 2001 y en vigencia desde el 11 de Octubre del mismo
ao.]
La Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
reemplaz el siguiente conjunto de normas: El Texto nico Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que
fuera aprobado mediante Decreto Supremo N 02-94-JUS. La Ley de
Ssimplificacin Administrativa N 25035 y su reglamento. El ttulo IV
del Decreto legislative N 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversin Privada) y su respectivo reglamento.
NORMAS COMPLEMENTARIASFUNCIONAMIENTO
Ley N 27658Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado,
que declara al Estado en proceso de modernizacin con la finalidad
de mejorar la gestinpblica
- Artculo 26 BIS del Decreto Ley N 25868- Artculo 48 de la Ley N
27444y - Ley N 28032 Establecen las atribuciones y facultades de La
Comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI - CAM.
,
Ley N 28335Cre el Indice de Barreras Burocrticas de Acceso al
Mercado impuestas a nivel local que afectenindebidamente la
competitividad de los agentes, .econom1cos
Ley de MYPES No 28015 y su reglamento DS N 009- 2003-TROtorga
facultad a la CAM y a la PCM para asegurar el cumplimiento de sus
normas relativas a la simplificacin del trmite de licencia de
funcionamiento.
Decreto Supremo No. 032- 2006-PCMCrea el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas PSCE
Decreto Supremo No. 079- 2007-PCMAprueba los lineamientos para
la elaboracin y aprobacin del TUPA y disposiciones para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
De las normas mencionadas, merecen especial atencin las que
otorgan competencia a la comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI
CAM, ya que este consitituye el principal mecanismo asegurador del
cumplimiento de las normas de la Ley N 27444
El Texto nico de Procedimientos Administrativos3
Qu contiene el TUPA?
Contenido del TUPA:
La Ley N 27444, seala que el TUPA debe contener:
a) Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de
parte (no los que la entidad inicie de oficio), es decir los que se
inician por iniciativa propia de la entidad. Asimismo, se incluirn
slo los procedimientos administrativos y los servicios
administrativos prestados en exclusividad (es decir, no pudiendo
ser realizadas por otra entidad o terceros).b) La base legal de los
procedimientos, es decir, las normas que otorgan competencia a la
entidad y crean los procedimientos administrativos.c) Los
requisitos (documentacin y otros que se solicitan), que deben
determinarse conforme a lo establecido en el captulo III.d) Los
plazos del procedimiento.e) La calificacin de cada procedimiento
administrativo, ya sea de aprobacin automtica o de evaluacin
previa, segn lo previsto en el captulo III.f) Los silencios
administrativos: SAP (silencio administrativo positivo) o SAN
(silencio administrativo negativo), aplicables a cada procedimiento
de evaluacin previa.g) Los derechos de tramitacin (tanto el monto
como la forma de pago). h) Las vas de recepcin: La unidad de
recepcin documental de la entidad. Las unidades de recepcin
documental de las unidades desconcentradas de la entidad. En su
defecto, las unidades de recepci+on documental del Ministerio del
Interior.i) La autoridad competente para resolver en cada instancia
del procedimiento los recursos o interponerse para accede a ellasj)
Los formularios, segn lo previsto en el captulo IV.
Los servicios administrativos prestados en exclusividad
Se incluyen en el TUPA slo los servicios prestados en
exclusividad porque, en el caso de este tipo de servicios, el
administrado est en la misma situacin ante las entidades que en la
tramitacin de procedimientos administrativos, esto es, el servicio
slo puede ser prestado por la entidad pblica, no por otra entidad
pblica ni por un privado.Ejemplos que s son un servicio prestado en
exclusividadEjemplos que no son un servicio prestado en
exclusividad
Las inspecciones tcnicas para los procedimientos y servicios del
TUPA (del TUPA del PRODUCE), porque el administrado no puede optar
por otro proveedor del referido servicio.- Los estudios estadsticos
de encuestas pesqueras o el de eventos de difusin y capacitacin de
la normatividad por cualquier dependencia (en el mismo TUPA del
PRODUCE), porque claramente son brindados en competencia con el
sector privado por el PRODUCE ya que perfectamente el servicio
puede ser brindado por una empresa privada.
- Los Embarques de tcnicos cientficos del IMARPE de su TUPA.Los
que IMARPE (Instituto del Mar del Per) incorpora al TUPA por
Resolucin Directoral como un listado de 41 servicios no prestados
en exclusividad, entre los que se encuentra anlisis de agua de mar,
anlisis de aguas residuales domsticas o industrials yevaluacin de
impacto ambiental
Tengamos presente
En el TUPA colocan los servicios prestados en exclusividad
Qu entidades deben contar con el TUPA?
Las entidades abajo mencionadas debern aprobar o gestionar la
aprobacin de sus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos
administrativos y brinden servicios en exclusividad.
Los Ministerios Los Organismos Pblicos Descentralizados- OPDs
Las dems entidades y organismos cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personera
jurdica propia. Por ejemplo, las universidades pblicas. El Poder
Legislativo El Poder Judicial Los Organismos Constitucionales
Autnomos- OCAS Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Municipales
provinciales y distritales
CAPITULO IIcmo se elabora el TUPA?
1. Formulacin y aprobacin del TUPA
Cada entidad mencionada en el captulo II aprueba un solo TUPA.
En ese sentido, las oficinas desconcentradas de una entidad en
particular no aprueban un TUPA independiente. Tampoco se debe
aprobar TUPAs independientes por direcciones, oficinas o reas. El
TUPA es un documento nico de cada entidad que abarca todos sus
rganos.Ejemplo:Los Gobiernos Regionales no aprobarn un TUPA
independiente para las Direcciones Regionales, sino que integrarn
tales procedimientos a su TUPA.
Cada entidad preparar su proyecto de TUPA de acuerdo a lo
siguiente:
Paso 1: La entidad definir en su norma de organizacin y
funciones, una unidad orgnica responsable de la preparacin del
proyecto de TUPA. La unidad orgnica responsable de las funciones de
planeamiento, racionalizacin o quien haga sus veces, es la
encargada del proceso de elaboracin y formulacin del TUPA, con el
apoyo de la unidad orgnica encargada de la asesora legal.
Paso 2: La unidad orgnica responsable de la preparacin del
proyecto de TUPA disear un formato que recoja la informacin sealada
en el paso 4 siguiente. Asimismo, proveer a la Oficina de
Administracin y Finanzas o la que haga sus veces el Formato de
Sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos Administrativos
contenidos en el TUPA aprobado mediante Decreto Supremo N
079-2007-PCM[footnoteRef:2] [2: Decreto supremo N 079-2007-PCM.
Publicado el 08 de setiembre del 2007, que aprueba los lineamientos
para la elaboracin y aprobacin del Texto nico de Procesos
Administrativos TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento
de la Ley del Silencio Administrativo.]
Paso 3: La unidad orgnica responsable de la preparacin del
proyecto de TUPA distribuir el formato que hubiere diseado, entre
todas las unidades orgnicas de la entidad que tramitan
procedimientos administrativos o prestan servicios en
exclusividad.
Paso 4: Cada unidad orgnica que tramite procedimientos
administrativos o preste servicios en exclusividad definir:
a) Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y
servicios prestados en exclusividad a su cargo.b) La base legal que
norma los mismos, es decir: Las normas que otorgan competencia a la
entidad y su unidad orgnica para tramitar el procedimiento o
prestar el servicio, y La norma o normas que crea el procedimiento
administrativo, sus requisitos, plazos y tasas.c) Los requisitos
del procedimiento o servicio prestado en exclusividad (segn el
captulo III).d) La sustentacin del monto del derecho de pago de los
procedimientos basados en la normativa vigente.e) La calificacin de
los procedimientos: aprobacin automtica o evaluacin previa con SAPo
SAN.f) Los plazos para emitir el acto administrativo o prestar el
servicio. En los procedimientos administrativos el plazo mximo es
de 30 das, salvo disposicin legal distinta (Artculo 35 LPAG).g) La
autoridad competente para resolver en cada instancia del
procedimiento o prestar el servicio en exclusividad.Tengamos
presente
h) Los recursos impugnativos disponibles.i) Los formularios.
No se debe llenar al administrativo de procedimientos, ni de
requisitos, lo importante es hacer que su relacin con el Estado sea
sencilla y amigable. (se debe respetar el principio de simplicidad)
No es un objetivo del TUPA la generacin de procedimientos para
justificar la percepcion de ingresos.
Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo,
la unidad orgnica evaluar, en cada caso, si tales normas implican
que la entidad deba emitir un acto administrativo respecto del
administrado. Es decir, un pronunciamiento que declare, reconozca u
otorgue un derecho o facultad, deje constancia de un hecho o se
pronuncie sobre su impugnacion
Ejemplo: Si la entidad es competente para otorgar una
autorizacin que habilite a realizar una determinada actividad, es
claro que debe crearse un procedimiento administrativo. As, el
MINJUS (Mninisterio de Justicia)tiene un procedimiento para la
autorizacion y cierre de centros de conciliacin
Para definir los procedimientos administrativos que incluir el
TUPA, segn el Paso 4, las entidades tambin tendrn en cuenta que los
procedimientos administrativos y sus requisitos deben haber sido
creados por Decreto Supremo o norma de mayor jerarqua.
Si se trata del Poder Ejecutivo, por Ley o Decreto Legislativo.
Si se trata de Gobiernos Regionales o Municipales por medio de
orden regional o municipal, y Si se trata de los organismos
constitucionales autnomos, por decisin de su titular. En todos los
casos, la aportacin es previa a su incorporacin en el
TUPA[footnoteRef:3] [3: Artculo 36 1 Ley 27444]
Creacin de procedimientos por norma distinta al TUPA:Aunque
muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por la misma
norma que aprueba el TUPA, tambin tenemos muchos casos cuyo
cumplimiento ordena crear los procedimientos por norma distinta al
TUPA.
Ejemplo, en el caso del trmite. Del MTPE de aprobacin de
contratacin de trabajadores extrangeros, el Decreto Legislativo 689
- Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros - establece
que las solicitudes deben ser aprobadas por la autoridad
administrativa de trabajo y seala los requisitos que deben acompaar
su solicitud.
Otro ejemplo, es el caso del MINEDU que, de acuerdo al Decreto
Legislativo 882, supervisa el funcionamiento y la calidad de todas
las instituciones educativas en el mbito de su competencia, dentro
del marco de libertad de enseanza, pedaggica y de organizacin que
establecen la Constitucin y las leyes. El DS 014 2002 ED -
Reglamento de creacin, Autorizaacin y Revalidacin de Funcionamiento
de instituciones de educacin superior no universitaria de formacin
tecnolgica, crea diversos procedimientos administrativos que deben
seguir los Institutos y Escuelas Superiores para su funcionamiento,
detallando sus respectivos requisitos.
En ambos casos, el TUPA compendia los referidos procedimientos y
requisitos.
En todo caso, mientras contine vigente la norma que exige la
creacin de algunos procedimientos administrativos en particular por
medio de una norma distinta del TUPA e indica que este se limita a
compendiarlos, las entidades pueden cumplir esta disposicin sin
mayores inconvenientes.
Paso 5: Cada unidad orgnica remitir el formato completo a la
unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de
TUPA.
Paso 6: La unidad orgnica responsable de la preparacin del
proyecto de TUPA enviar copia de los formatos recibidos a la
Oficina de Asesora Jurdica y a la Oficina de Administracin de la
Entidad.La Oficina de Asesora Jurdica de la Entidad es la encargada
de sustentar la legalidad de los procedimientos del TUPA.
Paso 7: La Oficina de Asesora Jurdica de la Entidad, revisar el
proyecto de TUPA preparado hasta el Paso 6. Esta unidad orgnica es
la responsable de sustentar, ante el rgano responsable de la
elaboracin del TUPA, el cumplimiento de las normas de la Ley 27444
y complementarias (en la parte referida a la legalidad de los
procedimientos). As, le corresponde:
a) Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos
sus procedimientos, requisitos y la base legal de los mismos (en
caso se trate de modificacin o actualizacin del TUPA, el informe
solo se referir a los nuevos procedimientos);b) Exponer si se
cumple con la aplicacin de los principios y normas de simplificacin
administrativa en la elaboracin del TUPA.c) Formular su proyecto de
norma aprobatoria del TUPA y el seguimiento respectivo para su
aprobacin.
El texto del proyecto normativo deber contener los siguientes
artculos: Un artculo que apruebe el TUPA, sealando el nmero de
procedimientos administrativos y servicios en exclusividad
incluidos. Asimismo, otro que apruebe los procedimientos,
requisitos o derechos de tramitacin, en los casos en que estos no
hubieren sido creados por normas previas. Un artculo que enumere y
nombre los formularios, refirindolos al Portal de la entidad o al
Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas -PSCE. Un artculo que
ordene la publicacin del TUPA en el portal de la entidad y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE.
Paso 8: La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con
la Oficina de Administracin la determinacin del monto de los
derechos de tramitacin. Tambin es responsable de sustentar el monto
de los derechos de tramitacin de la entidad ante
terceros[footnoteRef:4] . Los derechos de tramitacin son las tasas
aprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo o por Ordenanza
Regional o Municipal[footnoteRef:5] si se trata de gobiernos
regionales o municipales. [4: Artculo 45.1 Ley 27444] [5: Normas II
y IV del Ttulo Preliminar del TUO del Texto Unico Ordenado del
Cdigo tributario. Decreto supremo N 135-99-EF. Respect de trubutos
municipals, artculos 68b y 70 del Texto nico Ordenado de la Ley de
Tributacioneal Municipal, Decreto Supremo N 156-2004-EF, Artculo 40
Ley Orgnica de Municipalidades N 27972]
La Oficina de Administracin de la Entidad determina los montos
(costo) de los derechos de tramitacin.
Paso 9: La Oficina de Asesora Jurdica y la Oficina de
Administracin enviarn los informes, el proyecto normativo y el
Formato de Sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA conteniendo la determinacin
de costos, respectivamente, a la unidad orgnica responsable de la
preparacin del proyecto de TUPA.
Paso 10: La unidad orgnica encargada de preparar el proyecto de
TUPA integrar y consolidar la informacin recibida de las diferentes
unidades orgnicas, hasta el paso anterior y llenar el Formato de
Sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos Administrativos del
TUPA Si es necesario, solicitar precisiones o informacin adicional
de las diversas unidades orgnicas de la entidad. Asimismo,
completar el contenido del TUPA conforme a lo dispuesto en el
captulo IV (bsicamente las formas de recepcin).
Paso 11: El proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el
.Formato de sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos
Administrativos del TUPA y la documentacin requerida, deber seguir
el siguiente procedimiento para fines de su aprobacin:
En el mbito del Poder Ejecutivo: En el caso de los Ministerios,
la Secretaria General, deber remitir el proyecto de TUPA para
opinin de la Secretaria de Gestin Pblica de la Presidencia del
Consejo de Ministros - PCM, la cual podr solicitar informacin
complementaria de ser el caso.En el caso de los Organismos Pblicos
Descentralizados del Poder Ejecutivo, la Secretara General o quien
haga sus veces, deber enviar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio, o quien haga sus veces, el proyecto de
TUPA para la opinin correspondiente por parte del ministerio.
Gobiernos Regionales y Locales:En el caso de los Gobiernos
Regionales y Locales la unidad encargada de elaborar y formular, el
Proyecto de Tupa deber remitirlo a la Gerencia Regional o la
Gerencia Municipal, respectivamente, para la opinin previa
correspondienteEn el caso de los Organismos Pblicos
Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales el proyecto
de TUPA deber ser enviado a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Gobierno Regional o Local al cual se encuentren
adscritos.
Otras Entidades:En el caso de otras entidades distintas a las ya
mencionadas, el Proyecto de TUPA deber contar con la opinin
favorable de la Secretaria General o quien haga sus veces.
El TUPA deber ser aprobado conforme al siguiente instrumento
legal:INSTITUCINDISPOSITIVO
Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados y
otrosOrganismos Pblicos con calidad de pliego
presupuesta!Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de
Ministros oa los Ministerios, con independencia de la denominacin
formalque las normas les reconozcanDecreto SupremoRefrendado por el
Titular del Sector
Poder Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacional deElecciones,
Oficina Nacional de Procesos Electorales, RegistroNacional de
Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura,
Defensora del Pueblo, Contralora, General dela Repblica, Tribunal
Constitucional, Universidades Pblicas,Superintendencia de Banca,
Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco
Central deReserva del Per
Resolucin de Titular
Gobierno RegionalOrdenanzaRegional
Organismos Pblicos Descentralizados de Gobiernos
RegionalesOrdenanzaRegional
Gobiernos Locales (Municipalidades)OrdenanzaMunicipal
Organismos Pblicos Descentralizados de
GobiernosLocalesOrdenanzaMunicipal
Nota: Las entidades no podrn aprobar un nuevo TUPA en tanto no
hayan cumplido dentro de los plazos previstos, con la presentacin
de los documentos sustentatorios, sealados en el numeral 2 de la
Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
No. 079-2007 -PCM, en cumplimiento de la justificacin de
procedimientos exigida por la Ley No. 29060.
Modificacion del TUPADe ser necesario realizar modificaciones en
el TUPA, el proceso para su modificacin ser el mismo que para su
aprobacin. Pero adems en este caso, la unidad orgnica responsable
de su preparacin elaborar adicionalmente un cuadro comparativo que
evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el proyecto de
modificacin, el cual ser presentado con el proyecto de TUPA.Cuando
se trate de modificaciones que no impliquen la creacin de nuevos
requisitos o el aumento en el costo de los derechos de tramitacin,
el TUPA se aprobar por Resolucin Ministerial, Decreto Regional,
Decreto de Alcalda o Resolucin del titular de los OCAS o del Poder
Legislativo y Judicial[footnoteRef:6] [6: Artculo 38.5 Ley
27444]
Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simplifican
requisitos, se reducen plazos o el monto de los derechos de
tramitacin.
El texto de la norma que apruebe la modificacin del TUPA debe
contener un artculo que seale las modificaciones introducidas en
ste. Por ejemplo, se modifican los procedimientos a y b, y se aaden
los procedimientos w y ZLa norma que aprueba la modificacin del
TUPA se publicar conforme al punto 3.1 siguiente. Sin embargo,
dicha publicacin no incluir el cuadro del TUPA, sino slo la
referencia al portal de la entidad o al portal del Estado, donde se
difundir el TUPA con las respectivas modificaciones.
Tengamos en cuenta Las razones ms comunes por las cuales se
cambian los TUPA son, la suspension y modificacinde prosedimientos
(por ejemplo, requisitos, plazos, aspectos de fondo), cambios en
las competencias y aumento de procedimientos.
Publicacin y difusin del TUPAPublicacin del TUPA
Qu se publica cuando se apruebe el TUPA?Una vez aprobado el
TUPA, la entidad est en la obligacin de publicar lo siguiente:
La norma aprobatoria del TUPA El mismo TUPA (cuadro de
procedimientos y cuadro de servicios prestados en exclusividad).
Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de
estos en los portales de las entidades.
Qu medios se usarn para esta publicacin?Segn el alcance que la
entidad tenga, los medios sern los siguientes[footnoteRef:7] : [7:
Artculo 38.3 Ley 27444]
Para el caso de las entidades con alcance nacional deber hacerse
a travs del Diario Oficial El Peruano. Para el caso de las
entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales o Municipales),
deber publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la
capital de regin o provincia. Adicionalmente, las entidades
difundirn su TUPA a travs de sus Portales y el Portal de servicios
al Ciudadano y Empresas- PSCE.Ello no implica la aprobacin de norma
alguna sino solo la publicacin del cuadro del TUPA consolidado que
cada entidad realice, salvo que se introduzcan modificaciones, en
cuyo caso se aplican las reglas del punto 3.1 anterior.
Las entidades podrn renovar la publicacin del TUPA antes de los
dos aos, cuando consideren que las modificaciones producidas as lo
ameriten.
En qu otros medios puede difundirse el TUPAPara hacer posible
esta importante labor, adems de la publicacin y publicidad antes
mencionada, es vital que cada entidad implemente las siguientes
medidas de difusin:
Publicar el TUPA en el Portal de la entidad. En la pgina de
inicio, un cono debe conducir directamente al TUPA. De preferencia,
p r o p o c i o n a r alternativamente acceso a cada procedimiento
administrativo o servicio mediante un sistema de listado de
procedimientos y bsqueda textual. Publicar en el Portal de la
entidad, de manera resaltada, los cambios introducidos al TUPA, por
un tiempo prudencial. Ubicar en las zonas de acceso de la entidad o
cerca de la mesa de partes paneles con los cuadros del TUPA
vigentes en tamao que permita su fcil revisin. Preparar, de ser
posible, folletos con informacin respecto de cada uno de los
procedimientos y luego, ubicarlos en las zonas de acceso de la
entidad y cerca de la mesa de partes para que los ciudadanos puedan
llevarse la informacin consigo. Una unidad de informacin puede
distribuirlos y absolver las dudas de los interesados. Tener una
direccin electrnica de correo para consultas sobre el TUPA.La
entidad desarrollar estos y otros medios de difusin de la
informacin que contiene el TUPA para que los ciudadanos tomen
conocimiento de los procedimientos y requisitos que tramita la
entidad.
Qu pasa si la entidad no aprueba o no publica su TUPA? Si la
entidad no ha aprobado su TUPA o no ha cumplido con modificarlo
conforme al rgimen establecido por la Ley 27444, proceder segn lo
siguiente:
a. Recibir y tramitar las solicitudes de los administrados.b.
Respecto de los procedimientos administrativos de aprobacin
automtica, los administrados quedan liberados de la exigencia de
iniciarlos.c. En los dems procedimientos (de evaluacin previa), los
administrados s estarn obligados a iniciar el respectivo
procedimiento administrativo conforme a los criterios de
clasificacin establecidos por la Ley. Esto implica que si la
entidad cuenta con un TUPA, aunque no vigente, aplicar la misma
calificacin que conste en l. En caso contrario, la entidad deber
solicitar slo los requisitos indispensables para su pronunciamiento
previstos en la norma de su creacin y calificar el procedimiento
como sujeto a SAPo SAN, segn lo establecido en los artculos 33 o 34
de la Ley 27444.d. El administrado estar exceptuado del pago de los
NUEVOS derechos de tramitacin, ya que de acuerdo al artculo 44.2 de
la Ley 27444, es condicin para la procedencia de cobro que est
consignado en el TUPA vigente. En tal sentido, la entidad slo podra
cobrar las tasas sealadas en el TUPA que fue publicado
anteriormente, an cuando despus se hubiese modificado.
Ejemplos:Caso 1: Estamos ante una entidad que no tiene TUPA vigente
porque nunca antes lo ha aprobado. De pronto, recibe una solicitud
de autorizacion de funcionamiento de una tieda por departamentos,
antes de haber aprobado su TUPA.En este caso, la entidad procede de
la siguiente manera:
Requisitos: solicitar como requisites aquellos que
razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento
correspondiente y nunca los requisites prohibidos porel artpiculo
40 de la Ley 27444
Plazo: El procedimiento estar sujeto al plazo general de 30 das
tiles previstos en el artculo 35 de la Ley 27444.
Autoridad que resuelve: la competente, conforme a la Ley Orgnica
de Municipalidades u otras normas de organizacin y funciones de la
entidad.
Autoridad que resuelve recurso impugnativo: la autoridad
jerrquica superior.
Calificacin del procedimiento: La que corresponda segn los
artculos 31, 33 y 34 de la Ley 27444. En este caso, silencio
administrative positivo.
Costo: No podr cobrar las nuevas tasas hasta que tenga publicado
adecuadamente su TUPA vigente.
A continuacin, se presentan algunos casos que ilustran el
tema.Caso 2: Una municipalidad ha publicado su Nuevo TUPA en un
conocido Diario de la provincial, pero no en el Diario encargado de
los avisos judiciales en la capital de la region, cmo dispone la
Ley 27444En este supuesto, la Municipalidad tramitar los
procedimientos segn el TUPA no vigente y solo podr cobrar la tasa
antigua
Caso 3: El TUPA de una entidad, an no contempla el procedimeinto
o servicio que se les est solicitando, pero si es de su
competencia, pero si es de su competencia, conforme a las normas
vigentes.
En este caso se tranfiere esta competencia a un Gobierno
Regional. Este tramitar los procedimientos conforme al TUPA de la
entidad que le ha transferido la competencia. Sin embargo, las
autoridades competentes para resolver y las que conocen los
recursos impugnativos se determinarn de acuerdo a las normas de
organizacin y funciones del Gobierno Regional.
CAPITULOIIICmo se crean, califican, y qu requisitos y derechos
incluyen los procedimientos administrativos?
1. Cmo se crean los procedimientos administrativos?Los
procedimientos administrativos se crean de acuerdo al principio de
legalidad segn el cual existe un rango mnimo de normas que sirven
para la aprobacin de los procedimientos administrativos.Asi, se
establece que Los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto
supremo o norma de mayor jerarqua, norma de la ms alta autoridad
regional, de Ordenanza Municipal o de la decisin del titular de las
entidades autnomas conforme a la Constitucin, segn su naturaleza.
Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el
Texto nico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada
entidad (Articulo 36.1). Se excepta de esta disposicin, a aquellas
entidades a las cuales se les otorg mediante Ley facultad normativa
expresa. Ejemplo: CONASEV.
Cmo se califican los procedimientos administrativos?Respecto de
los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la
entidad est obligada a calificarlos en funcin de si son
procedimientos de aprobacin automtica o de evaluacin previa; y en
este ultimo caso si estn sujetos, en caso de falta de
pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP)
o silencio administrativo negativo (SAN).Al amparo de la Ley 27444
no existen procedimiento no regulados; es dicer no sujetos a plazos
ni silencios administrativos
Procedimientos de aprobacin automtico[footnoteRef:8] [8: Artculo
31 Ley 27444]
Son aquellos que se consideran aprobados con la presentacin de
la solicitud o formulario correspondiente ante la entidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en el TUPA.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando en los procedimientos de
aprobacin automtica se requiera necesariamente de la expedicin de
un documento, el plazo mximo para su realizacin es de cinco das
hbiles, como sera el caso de un documento de identidad o una
licencia de conducir[footnoteRef:9] [9: Artculo 31.2 Ley
27444.]
Ejemplo: en el procedimeinto para el registro de proveedores de
capacidad satelital-calificado como de aprobacin automtica-la
Direccin de Gestin de Telecomunicaciones del MTC expide el
cetificado de inscripcin en el Registro dentro del plazo de cinco
(5) das hbiles de presentada la solicitud. Este certificado
habilita la transmisin o recepcin de seales a travs de satlites
geoestacionarios en el Per.
Procedimientos de evaluacin previaEn estos procedimientos es
imprescindible la comprobacin y anlisis por parte de las entidades
para emitir una decisin aprobatoria o desaprobatoria de la
solicitud de los administrados. Puede tratarse de procedimientos
sujetos a silencio administrativo positivo o a silencio
administrativo negativo. Como hemos sealado previamente, siempre
habr silencio administrativo.
Qu se entiende por silencio administrativo?El silencio
administrativo es un efecto legal que se le da a la falta de
pronunciamiento del Estado pasado el plazo sealado en la norma. El
propsito es no perjudicar al administrado por la inaccin estatal.
Los efectos pueden ser aprobatorios (SAP) o desaprobatorios (SAN).
Veamos cada uno de ellos:Procedimientos sujetos a silencio
administrativo positivo (SAP):[footnoteRef:10] Son aquellos cuya
solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo de 30 das hbiles
establecido en el artculo 35 de la Ley 27444 (o el indicado en el
TUPA si es menor), sin que exista previamente un pronunciamiento
desestimatorio por parte de la administracin. Al vencimiento del
plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administracin
ha aceptado el pedido. [10: Artculo 33 Ley 27444.]
Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo
(SAN)[footnoteRef:11]: Son aquellos cuya solicitud se entiende
desestimada al vencer el plazo de 30 das hbiles, salvo que exista
pronunciamiento favorable de la administracin. A diferencia del
SAP, no se genera un derecho a favor del administrado (por eso no
exime al funcionario de la obligacin de resolver hasta que el
administrado opte por interponer recursos administrativos o
judiciales) ni inicia cmputo de plazo alguno[footnoteRef:12]. [11:
Artculo 34 Ley 27444] [12: Artculo 188 Ley 27444]
Criterios para la calificacin de los procedimientosA
continuacin, se detallan las caractersticas particulares de cada
tipo de proceso. Esto facilitar su calificacin dentro de las
entidades.
a) Procedimientos de aprobacin automtica:Un procedimiento es de
aprobacin automtica cuando est dirigido a la obtencin de licencias,
autorizaciones, constancias, copias certificadas o similares que
habiliten para el ejercicio continuado de actividades
profesionales, sociales, econmicas o laborales en el mbito privado,
siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.Ejemplo: son
procedimientos de aprobacin automtica la expedicin de copias
certificadas de documentos y planos (MINEM); la renovacin de
inscripcin en los registros de rbitros, conciliadores y peritos del
RN-SNCA (CONSUCODE); la inscripcin de sindicatos en el Registro de
Organizaciones Sindicales (MTPE); la incorporacin de nuevos
mienbros el comet de clasificacion de la empresa clasificadora de
riesgo (CONASEV); o, el regisgtro de proveedores de capacidad
satelital (MTC)
b) Cmo opera la fiscalizacin posterior?La fiscalizacin
posterior, parte de la aprobacin automtica, es el mecanismo
utilizado para comprobar la veracidad de lo sealado por los
administrados en este tipo de procedimientos.As, estructurado un
proceso sobre la base de la presuncin de veracidad de las
declaraciones y documentos presentados por los administrados, es
necesario tener un mecanismo de verificacin ex post del
cumplimiento de los requisitos. Para esto existe el mecanismo de
fiscalizacin posterior, el cual es un acto selectivo al azahar (de
muestreo), segn el porcentaje que fija la Ley (no menos del 10% de
expedientes y no ms de 50 expedientes por semestre).
La fiscalizacin posterior consiste en la verificacin de las
declaraciones y documentacin presentada por el administrado.Este
porcentaje puede incremetarse tenniendo en cueta el imparto que en
el inters general, en la economa, en la seguridad o en la salud
cuidadaa pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la
informacin o documentacin presentada
La fiscalizacin posterior es semestral y es gratuita para el
administrado. Sin embargo, la verificacin de la falsedad implica la
declaracin de nulidad del acto administrativo que se sustent en tal
declaracin o documentacin, una multa y la denuncia penal
correspondiente.Es importante saber que la fiscalizacin posterior
es realizada por la dependencia que tramita el procedimiento y no
debe confundirse con la funcin fiscalizadora general que pudiera
tener cada entidad.
Las entidades optarn por realizar fiscalizacin posterior por
encima de los porcentajes fijados por ley, cuando: Tengan indicios
de la presencia de casos de declaraciones o documentos
falsos.Ejemplo: por la presentacin de denuncias o casos de
docummentos faudulentos similares en otros procedimientos o
entidades.
Se haya detectado casos de declaraciones o documentos falsos en
las fiscalizaciones previas. Se cuente con recursos para realizar
la fiscalizacin posterior. Se trate de actividades en las que no
resulta excesivamente perturbadora u onerosa para los administrados
la referida actividad. En suma, cuando se pueda afectar el inters
general, la economa o la seguridad ciudadana.
c) Procedimientos sujetos a SAP:
El artculo 1 de la Ley N 29060, establece los supuestos bajo los
cuales un procedimiento de evaluacin previa se encontrar sujeto a
SAP.Estn sujetos a SAP:
Las solicitudes cuya estimacin habilite para el ejerc1c1o de
derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades
econmicas que requieran autorizacin previa del Estado y siempre que
no ste sujeto a SAP. Ejemplo:El MTPE tiene un procedimiento de
aprobacin de prrroga o modificacipn de contrato de personal
extranjero, sujeto a SAP
En cambio la SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud) incluye un procedimiento de Renovacin de inscripcin en el
Registro de entidades o empresas que prestan servicios de salud
vinculados a los planes de salud de las EPS que califica como SAN,
pudiendo ser SAP.Tambin estn sujetos a SAP, los registros de
consultores que mantienen las diversas entidades del Estado
Recursos destinados a cuestionar la desestimacin de una
solicitud o actos administrativos anteriores. Cualquier
procedimiento en el cual la trascendencia de la decisin final no
pueda repercutir directamente en administrados distintos del
peticionario mediante la limitacin, perjuicio o afectacin a sus
intereses o derechos legtimos.Tengamos presente
Una vez vencido el plazo para que opera el SAP sin que la
entidad hubire emitido pronunciamiento, el administratido podr
presenter el Formato de Decaracin Jurada aprobado por Decreto
supremo N 079-2007-PCM ante terceros, de la resolucin aprobatoria
ficta, bastando para ello el cargo de recepcin de dicho
documento.
d) Procedimientos sujetos a SAN[footnoteRef:13]: [13: Artculo 34
ey 27444]
La regla ms importante para que se califique un procedimiento
como sujeto a SAN es la afectacin o el involucramiento del inters
pblico o general. Es decir, la salud, el medio ambiente, los
recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y
de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa
nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin.En
procedimientos trilaterales y los que generen obligacin de dar o
hacer al Estado, as como autorizaciones para operar casinos de
juego y maquinas tragamonedas.Ejemplo, los que se incluyen en el
TUPA del INDECOPI ante sus diversas comisiones, en las cuales hay
dos partes (adems de la entidad) un denunciante y un
denunciado.
Tambin son sujetos a SAN los procedimientos por los cuales se
transfiera facultades de la Administracin Pblica y en aquellos
procedimientos de inscripcin registral.Ejemplo: la concesin del
servicio pblico de tlecomunicaciones que otorga el MTC est sujeta a
SAN.
Por su parte el SIS (Seguro Integral de Salud) incluye en su
TUPA un procedimiento para inscripcin y afiliacin como beneficiario
del SIS calificndolo como SAN.Nota: En materia tributaria y
aduanera, el silencio administrativo se regir por sus Leyes y
normas especiales.Tengamos presente
El SAN se aplica a los procedimientos cuyo resultado favorable
no traera perjuicios al Estado no a las personas o empresas
Reflexiones y conclusiones acerca de la calificacin de
procedimientos
Las entidades se inclinan hacia la simplificacin de sus
procedimientos administrativos, calificando progresivamente Jos
mismos para que opere la presuncin de veracidad y la fiscalizacin
posterior. Sin embargo, es evidente que las normas para la
calificacin de los procedimientos de la Ley 27444 as como las
dictadas por la Ley No. 29060 para los Procedimientos con Silencio
Administrativo, no son claras. La mayora de entidades no puede
saber a ciencia cierta cundo un procedimiento debe ser calificado
como de aprobacin automtica ni qu circunstancias precisas hacen que
deba ser de evaluacin previa, sujeto a silencio administrativo
positivo o negativo.
Criterios nada claros como Siempre que no afecten derechos de
terceros (artculo31.4 Ley 27444) que es el lmite para no calificar
procedimientos como de aprobacin automtica o ..Procedimientos en
los cuales la trascendencia de la decisin final no pueda repercutir
directamente en administrados distintos del peticionario, mediante
la limitacin, perjuicio o afectacin a sus intereses o derechos
legtimos.. (inciso e) artculo 1- Ley 29060), que sera el lmite para
no poder calificar un procedimiento como sujeto a silencio
administrativo positivo; llevan a calificar a los procedimientos
como silencio administrativo negativo, para mayor
certeza.Afortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta
de claridad de la Ley 27444 y al Ley 29060, es claro que su
vocacin, expresada en los principios recogidos en la Ley
27444[footnoteRef:14] , es trabajar sobre la base de la presuncin
de veracidad y la fiscalizacin posterior. Por Jo tanto, debe
privilegiarse la calificacin de los procedimientos como de
aprobacin automtica o evaluacin previa sujetos a silencio [14:
Puede que la informacin presentada no sea veraz Principios de la
Ley 27444: 1.7 principio de presuncin de veracidad.1.16. principio
de privilegio de controles posteriores.]
Tengamos presenteEl mecanismo que por exelecia debe utilizar el
Estado en procedimientos que no afecten a terceros ni al Estado, es
la fiscalizacin posterior
Qu requisitos se deben incluir en los procedimientos
administrativos?
Aprobacin de los requisitos de los procedimientos
administrativos
Conforme a la Ley 27444[footnoteRef:15], los requisitos sern
aprobados por Decreto Supremo en el caso del Poder Ejecutivo, y por
Ordenanza Regional o Municipal o decisin de la ms alta autoridad,
en el caso de los dems poderes del Estado u Organismos
Constitucionales Autnomos. Como hemos sealado para el caso de la
creacin de los procedimientos administrativos (Captulo III, punto
1), se cumplir esta disposicin aprobando la creacin de los
procedimientos y sus requisitos mediante un artculo de la misma
norma que aprueba el TUPA. [15: 34.11 Artculo 36.1 Ley 27444]
Recordemos que la Ley 27444 seala que el TUPA debe contener la
descripcin clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para a
realizacin complete de cada procedimiento
Definicin de los requisitos
Para la definicin de los requisitos de un procedimiento, es
necesario tener en cuenta lo siguiente: Solamente se exigirn
aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el
pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta adems, la
capacidad real de la entidad para procesar la informacin exigida,
ya sea por medio de evaluacin previa o fiscalizacin posterior.Para
entender major este punto, presentamos algunos ejemplos de
requisitos irrazonables: La acreditacin de capital mnimo para una
empresa que solicita una concesin cuando tiene adempas qur
comprometerse a una copbertura minima de servicions en uin plazo
corto, bajo sancin d caducidad. La presentacion del ttulo de
propiedad de un bien respecto de una solicitud para la que no es
requisito ser propietario. La acreditacion de no ser deudor
tributario para poder solicitar una licencia.
Se atender los costos de los mismos para no hacer incurrir en
gastos excesivos a los administrados.
Si la entidad cuenta con acceso en lnea a informacin de la
SUNAT, SUNARP o RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos
disponibles, debe procurar no incluir como requisitos de los
procedimientos administrativos o servicios prestados en
exclusividad informacin que pueda obtener o comprobar en ellas. Por
ejemplo, copia del RUC o del DNI o de documentos que acrediten
representacin o propiedad de los administrados. No se incluir como
requisitos informacin prohibida de solicitar segn la ley (punto 3
del presente captulo) y se tomar en cuenta aquellos sucedneos
establecidos en reemplazo de la documentacin original.
Requisitos prohibidosNo se podrn incluir como requisitos los
siguientes[footnoteRef:16]: [16: Articulo 40 Ley 27444]
Aquellos que la entidad solicitante posea o deba poseer en
virtud de algn trmite realizado anteriormente por el administrado
en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por
ellas, durante los cinco (5) aos anteriores inmediatos, siempre que
los datos no hubieren sufrido variacin ni haya vencido la vigencia
del documento entregado. Aquellos que hayan sido expedidos por la
misma entidad o por otras entidades pblicas del mismo sector, en
cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas a solicitud
del administrado.Ejemplo: en el procedimiento del MTPE de
Aprobacion de modificacion o prrroga de contrato de trabajo de
personal extranjero se incluye como requisite la presentacin de la
copia del contrato anterios aprobado y registrado. Esta es
informacion que la entidad posee con anterioridad, por lo cual ni
siquiera se debera solicitor.Asi mismo, es comn en las
Municipalidades solicitar para el trmite de licencia de
funcionamiento la constancia de zonificacin y Certificado de
Compatibilidad de Uso, informacin que produce y posee la misma
entidad.
La presentacin de ms de dos ejemplares de un mismo documento,
salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados
La presentacin de fotografas, salvo para obtener documentos de
identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de ndole personal
o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendrn
libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las
fotografas, con excepcin de los casos de digitalizacin de imgenes.
La presentacin de Documentos de identidad personal distintos a la
Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Salvo que se
trate de ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se solicitar carn de
extranjera o pasaporte segn corresponda. La presentacin de
documentos o copias nuevas, cuando ya se han presentadas otras.
Esto es innecesario ya que estos sirven aunque hayan sido
producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. La
presentacin de alguna constancia de pago realizado ante la propia
entidad por algn trmite.
Documentos de reemplazo[footnoteRef:17] [17: Artculo 41 Ley
24777]
En reemplazo de los requisitos establecidos por la ley o por el
TUPA, el administrado tiene la opcin de presentar documentos
alternativos a los previstos para mayor simplicidad. Ejemplo:
Copias simples o autenticadas en lugar de copias legalizadas
Traducciones simples en lugar de oficiales. Fotocopias de
formularios Declaraciones juradas en lugar de certificaciones
oficiales; etc.
Los derechos de tramitacinLos derechos de tramitacin consisten
en el monto que debe pagar el administrado por el procedimiento que
necesite hacer la entidad para su pronunciamiento o por los
servicios que esta le preste en exclusividad. Jurdicamente, son
tasas (tipo especial de tributos) que se pagan por la prestacin de
un servicio administrativo pblico individualizado en el
contribuyente.
Condiciones[footnoteRef:18]: [18: Articulo 44.2 Ley 27444]
Para que la entidad pueda exigir derechos de tramitacin a los
administrados es necesario que se den las siguientes
condiciones:
a) Debe estar facultada para exigirlo por norma con rango de
ley.b) El monto del derecho de tramitacin debe ser establecido
utilizando el instrumento legal exigido conforme a la normativa
correspondiente y debe contener la estructura de costos sobre la
cual se ha fijado el derecho.c) Debe incorporar y consignar el
derecho de tramitacin en su Texto nico de Procedimientos
Administrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.La
facultad legal sealada en el punto a consiste en la existencia de
una norma con rango de ley (ley o decreto legislativo) que otorgue
competencia a la entidad sobre la materia del trmite en cuestin y
su habilitacin para contar con recursos directamente recaudados
Aprobacin
Como tasas que son, de acuerdo al Cdigo Tributario, los derechos
de tramitacin deben ser aprobados mediante Decreto Supremo u
Ordenanza Regional o Municipal, segn corresponda, previamente a su
incorporacin en los respectivos Textos nicos de Procedimientos
Administrativos de las entidades. Estas pueden incluir un artculo
en la norma del TUPA que apruebe los derechos de tramitacin, la
misma que ser aprobada conforme a las disposiciones del Cdigo
Tributario.Por ejemplo, las tasas de los municipios distritales
sern ratificadas por el gobierno provincial respectivo.
El derecho de tramitacin es el pago que compensa a la entidad
los costos del procedimiento mismo, lo que se refiere al trabajo de
las personas, papel, tiempo, y otros gastos.No se refiere, por
ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados como
impuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre
otros, que pueden darse en el marco de un procedimiento donde se
determina su monto, pero tienen otra finalidad. Ejemplo, el
impuesto de solidaridad que se cobra conjuntamente con la emisin
del pasaporte.
Reglas para su determinacin y cobroLa ley ha precisado algunas
reglas para la determinacin y cobro de derechos de tramitacin a fin
de que las entidades slo perciban lo necesario para la ejecucin de
las actividades relativas al procedimiento administrativo o al
servicio en exclusividad que pudiera brindar. Asimismo, este
conjunto de reglas procura que las entidades no establezcan o
exijan derechos de tramitacin que financien otro tipo de
actividades que no se encuentren vinculadas con el servicio que
especficamente se presta al ciudadano o administrado.Las reglas
para la determinacin y cobro de derechos de tramitacin son las
siguientes:El establecimiento de derechos de tramitacion fuera
delugar, implica cargarle al administrative o cuidadano costos que
este no ha generado, lo cual desvirtuara la naturaleza de las tasas
por derechos de tramitacin
a) Slo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de
parte (no los de oficio que se comienzan por iniciativa de la
entidad), que son los nicos que se incluyen en el
TUPA[footnoteRef:19]. [19: Articulo 44.3 Ley 24777]
b) No procede el cobro de derechos cuando el administrado hace
uso del derecho de peticin graciable, denuncia infracciones
funcionales de funcionarios y en aquellos procedimientos que se
inicien de oficio por parte de una entidad24.c) Tampoco procede si
existe un tributo destinado a financiar directa y totalmente
elcosto del procedimiento o servicio administrativo.
Ejemplo, alguna contribucion destinada directamente a financiar
el cumplimiento de las funcines de una entidad particular.Otro
ejemplo es el caso de las contribuciones que pagan las empresas que
prestan servicios pblicos a sus organismos reguladores
d) Los derechos de tramitacin deben estar en funcin del importe
del costo que la ejecucin del procedimiento genera para la entidad
por el servicio prestado durante su tramitacin; es decir, la
graduacin debe seguir criterios de racionalidad que vinculen el
monto del derecho exigido a los costos del procedimiento, de tal
modo que pueda desprenderse que existe una relacin real entre el
costo del procedimiento y la tasa que se exige. Esta relacin no
tiene que ser necesariamente una equivalencia
matemtica[footnoteRef:20] [20: Articulo 44.1 y 45.1 Ley 27444]
En ese sentido, el nfasis del control de la legalidad de los
mismos se pondr en la racionalidad de la inclusion de determinados
rubros, como costos directos e indirectos, y no en el mosnto
resultante de los mismos
Ejemplo: lacomision de acceso al Mercado del INDECOPI ya ha
determinado en diversos casos que los derechos de tramitacin deben
fijarse de acuerdo a una metodologa que sustente los costos de los
servicios involucrados. As, la tasa por autorizacin de realizacin
de obras en la va pblica no puede ser determinada en funcin de los
metros lineales de obra a ejecutar, sino en consideracin al costo
de la actividad municipal, a la evaluacin del respeto de la obra a
realizarse, y a las normas de ornato y seguridad dictadas por la
misma Municipalidad
e) El TUPA debe indicar el monto de los derechos de tramitacin y
su forma de pago (es decir, si este se realizar en la misma entidad
o en entidades bancarias, o si ser en efectivo, con tarjetas de
crdito o dbito). El monto de los derechos se expresar con relacin a
la UIT, publicndose en las entidades en moneda de curso legal.
f) Los derechos de tramitacin no deben ser superiores a una (1)
UIT. Cuando se apruebe el rgimen de excepcin que debe ser
establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y el MEF, las entidades podrn cobrar
derechos de tramitacin superiores al lmite, siempre que acrediten
que los costos de ejecucin de un determinado procedimiento
administrativo superen dicho monto.
g) No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir
cobros independientes por cada una. Ello implicara abrir la
posibilidad de establecer derechos superiores al lmite establecido
por ley para un solo procedimiento administrativo.
h) Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para
dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud
distinguindola de las dems de su mismo tipo.Ejemplo: para entregar
certificados en plazos ms breves o en formatos computarizados
i) Los derechos de tramitacin de procedimientos conducentes a la
emisin de un documento deben guardar correspondencia exacta al
costo de emisin del mismo.Ejemplo: la emission de pasaporte,
licencia de conducer, los documentos de publicidad registral de
SUNARP o los Registros Civiles Municipalidades
j) En los dems procedimientos administrativos se fijar los
derechos de tramitacin en funcin al costo que irrogue la tramitacin
del procedimiento administrativo o la prestacin del servicio.Sin
embargo, cuando se disponga normativamente de una exoneracin a un
grupo de administrados (por ejemplo, los jubilados), es posible
fijar derechos de tramitacin considerando la capacidad contributiva
del administrado (por ejemplo, el valor del acto a inscribirse) y
establecer subsidios cruzados, para garantizar el acceso de todas
las personas al servicio administrativo. Ello siempre y cuando la
entidad no genere excedentes que cubran otros gastos independientes
de la tramitacin de los procedimientos. Es decir, lo recaudado por
tasas o derechos de tramitacin en los procedimientos donde los
administrados tienen ms capacidad econmica puede, dentro de la
racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los
administrados con menos recursos a los procedimientos
administrativos.
k) Considerando lo anterior, las entidades deben reducir el
monto del derecho de tramitacin de procedimientos en los cuales se
hayan generado excedentes econmicos, como producto de su tramitacin
durante el ejercicio anterior.
l) Los derechos de tramitacin considerarn los costos de
procedimientos tramitados por terceros.Ejemplo: si una
Municipalidad tramitar una determianda autorizacin conjuntamente
con la licencia de funcionamiento a manera de ventanilla nica
La estructura de costos de los procedimientos administrativos
considerar el costo de la fiscalizacin posterior que
obligatoriamente deben realizar las entidades conforme al artculo
32 de la Ley 27444,
La ley 27444 seala lo siguiente: "El monto del derecho de
tramitacin es determinado en funcin al importe del costo que su
ejecucin genera para la entidad por el servicio prestado durante
toda su tramitacin y, en su caso, por el costo real de produccin de
documentos que expida la entidad "Dicho costo incluye los gastos de
operacin y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada
procedimiento
Como se puede apreciar, la ley 27444 no especifica adecuadamente
los gastos, por lo tanto dispone que:Mediante decreto refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa
y Finanzas, se precisar los criterios y procedimientos para la
determinacin de los costos de los procedimientos y servicios
administrativos que brinda la administracion y para a fijacin de
los derechos de tramitacin.
Dicho dispositivo an no ha sido dictado. Hasta su aprobacin,
corresponde que la entidad fije el monto de los derechos de
tramitacin segn la Resolucin Jefatural N 087-95-INAP-DTSA u otros
lineamientos que definan estructuras de costos, siempre que sean
consistentes y conforme a la Ley 27444.
Por lo mencionado y a manera de orientacin, el anexo 4 incluye
las pautas metodolgicas necesarias para la determinacin de los
costos de los procedimientos y servicios administrativos.
CAPITULO IVQu otros temas o procedimientos debemos tener en
cuenta para elaborar el TUPA?
1. Uso de los formularios
La procedencia del uso de formulariosLas entidades estn
habilitadas para utilizar formularios en la tramitacin de sus
procedimientos administrativos de aprobacin automtica y en aquellos
en los que recabe informacin estandarizable o delimitable.Ejemplo:
en un procedimiento de apelacin no parece apropiado el uso de
formularios; si lo es, en cambio, para registrar la informacin
necesaria para la emission del pasaporte
Las entidades, en el diseo de los formularios, deben tener en
cuenta el perfil de sus usuarios, de manera que stos puedan
completarlos con facilidad.El uso de los formularios permite
simplificar el suministro de informacion relevante por parte del
administrado y facilita a la entidad la emission del acto
administrative o pronunciamiento respect del trmite en cuestin.
Puede ser completado por el administrado o por perdonal de la
entidad a su solicitud.
Obligaciones respecto de los formulariosEn aquellos casos en los
que la administracin haya establecido la exigencia de la
presentacin de formatos o formularios, stos deben:a) Ser de
distribucin gratuita, es decir, entregados sin pago alguno por
parte del administrado.b) Ser facilitados para su reproduccin, lo
cual implica que el administrado pueda presentar copias del
mismo[footnoteRef:21]. [21: Artculo 41.1.6 y 154 Ley 27444]
c) La entidad deber asesorar a los administrados en el uso
adecuado de los formularios.
La publicidad de los formularios
La Ley 27444[footnoteRef:22] dispone que el TUPA contenga los
formularios que sean empleados durante la tramitacin del respectivo
procedimiento administrativo. Para ello debern ser aprobados con la
norma aprobatoria del TUPA y publicados tanto en el Portal de la
entidad como en el PSCE. [22: Artculo 37.8 Ley 27444]
La modificacin de formularios ser advertida de forma oportuna en
el Portal de la entidad, para conocimiento de los
administrados.
Procedimientos de acceso a la informacin pblica
El D.S. 043-2003-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y el D.S. N
072-2003-PCM, tienen sustento constitucional en el artculo 2 inciso
5 de la Constitucin Poltica del Per, ya que este reconoce el
derecho del ciudadano a acceder a la informacin pblica.Segn la
legislacin vigente, toda entidad incluir en el TUPA un
procedimiento deacceso a la informacin pblica con las siguientes
caractersticas:a. Se designar un funcionario responsable de la
entrega de informacin, cuyo cargo figurar en el TUPA.b. Se podr
presentar en formulario anexo al TUPA o mediante escrito.c. Las vas
de recepcin son: a travs del Portal de la entidad o de la unidad de
recepcin documentaria.d. Los requisitos son slo los siguientes:
Nombres, apellidos completes, document de identidad y direccin,
tratandose de menores de edad no ser necesaria la presentacin del
documento de identidad. De ser el caso, nmero detelfono y/o correo
electrnico. En caso la solicitud de presente en la unidad de
recepcin documentaria de la Entidad, se solicitara la firma del
cuidadano o, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo, su
huella digital. Expresin concreta y precisa del pedido de
informacin. En caso de que el solicitante conozca la dependencia
que posea la informacin, deber indicarlo en la solicitud
e. El procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la
informacin: 7 das inicialmente ms 5 adicionales en caso de
presentarse dificultades en la recoleccin de la informacin,
ampliacin que debe ser comunicada al solicitante antes del
vencimiento del primer plazo.
f. El procedimiento es de evaluacin previa sujeto a SAN.
g. La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el
cobro por costos de reproduccin, los mismos que se limitan aquellos
gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccin de la
informacin solicitada (por ejemplo, el costo de la fotocopia, del
diskette o CD).
En ningun caso podr incluir dentro de los costos el pago por
remuneracines e infraestructura que pueda impicar la entrega de
informacin, ni cualquier otro conpecto ajeno a la reproduccin
h. De ser rechazado el pedido o si opera el silencio
administrativo negativo, el solicitante puede considerar denegado
su pedido, pudiendo recurrir a la apelacin. Si la autoridad
responsable est sometida a un jerrquico superior, el TUPA debe
sealar la autoridad que resuelve la apelacin y el plazo para
resolver (10 das tiles) y opera el SAN. Producido uno u otro, el
solicitante podr dar por agotada la va administrativa para iniciar
el proceso contencioso administrativo o de hbeas data.
i. Si el ciudadano decide solicitar acceso a la informacin
pblica al amparo del procedimiento de hbeas data previsto en el
Cdigo Procesal Constitucional Ley N 28237, cuenta con el
procedimiento alternativo siguiente: Solicitar la informacin por
documento de fecha cierta. La entidad cuanta con 10 das tiles para
resolver. Si deniega la solicitud o transcurre el plazo sin
respuesta, el solicitante puede considerer denegado su pedido y est
habilitado para presenter el habeas data.
Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias
Como parte de los procedimientos dirigidos a la transferencia de
competencias, figura la preparacin y aprobacin de la norma que
aprueba el proyecto de modificacin del TUPA del Gobierno Regional o
Municipal. Sin embargo, esta aprobacin debera darse con antelacin a
la transferencia de competencias y con vigencia diferida; es decir,
postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo.
Esa norma sealara su vigencia diferida y la fecha de vigencia.La
entidad que transfiere solo modificar su TUPA cuando culmine la
transferencia de los procedimientos respectivos a todos los
Gobiernos Regionales o Municipales y ya no tenga ms competencia
para tramitarlos.
Requisitos y Criterios para la revisin de los TUPAS RequisitosLa
SGP (Secretara de Gestin Pblica), para realizar la revisin de los
TUPAS exigir la presentacin de lo siguiente:
El proyecto de norma aprobatoria o modificatoria del TUPA. Los
cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad. El cuadro comparativo del TUPA vigente y del
proyecto. El informe de la Oficina de Asesora Jurdica respecto de
la legalidad del total de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividady la aplicacin de las normas de
simplificacin administrativa.[footnoteRef:23] [23: La SGP no
recibir Informes que se limiten a remitir diversos informes
respecto de este punto. La oficina de Asesoria Jurdica debe
revisar, consolidar la informacin y leborar su propio informe
respecto de la legalidad del total de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad y la
aplicacin de las normas de simplificacin administrativa.]
El Informe de la Oficina General de Administracin sobre el costo
de los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad[footnoteRef:24]. [24: La SGP solo recibir informes que
contengan el estudio de costos de todos y cada uno de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad; no admitiendo informes incompletos o parciales.]
Si se trata de una OPD, solicitar adems el informe del
Ministerio del Sector correspondiente de revisin previa del
proyecto de TUPA.
CriteriosAsimismo, la SGP o quien corresponda ejercer la
evaluacin incidir en lo siguiente: El TUPA slo contendr
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad. Deber verificar la existencia del Formato de
Sustentacin Legal y Tcnica de procedimientos administrativos
contenidos en el TUPA, as como del Informe Legal correspondiente.
Cumplimiento del principio de legalidad de los procedimientos. Slo
sern procedimientos administrativos los que involucren la emisin de
un acto administrativo por parte de la entidad. Los procedimientos
de cada entidad referidos a pensionistas y proveedores se ubicarn
al final del TUPA. Se constatar que los cuadros tengan la
informacin completa. Por ejemplo, que incluyan los plazos de
resolucin y la mencin expresa a las normas que son la base legal
del procedimiento y que se trate de normas de lajerarqua que la ley
exige. La calificacin de los procedimientos administrativos deber
tender a privilegiar los procedimientos de aprobacin automtica o
silencio administrativo positivo. Se verificar el cumplimiento del
principio de simplicidad, por el cual las entidades debern
simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad, atendiendo a su razonabilidad.
El establecimiento de costos de los procedimientos administrativos
y servicios que correspondan a los gastos que irrogue su prestacin.
Se propender al uso de formularios, para facilitar la tramitacin de
los procedimientos administrativos. El establecimiento de plazos
ajustados a la Ley 27444 y a las leyes especiales. Adems, Jos
plazos deben ser razonables, tomando en cuenta la complejidad de
los procedimientos, su cantidad y la capacidad de la entidad.
CAPITULO V
Cmo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos
que se encuentran dentro del TUPA?
1. Diferenciacin de Procedimientos.En primer lugar lo que se
debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya que con
respecto a los costos habr dos clases:
Los Procedimientos Gratuitos.Los Procedimientos que tengan
derechos.
Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por lo
general no son cobrados al administrado, ya sea porque no generan
costos significativos, o porque existe un inters de no cobrar los
mismos. Por ejemplo, la mayora de los procedimientos dirigidos a
los pescadores artesanales son de carcter Gratuito. Los
Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que si
expresan un monto de cobro.Es importante tener en cuenta que en los
procedimientos gratuitos lo son1no porque no generen costo alguno,
sino porque para la entidad es mas1conveniente que se mantenga
gratuito.
Los Procedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos
(2) clases: Los que corresponden a Acceso a la informacin. Los que
no corresponden a Acceso a la informacin. Es importante hacer esta
divisin porque hay diferente metodologa conla que se calcular
finalmente el monto de los derechos.
Clculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el
TUPA. Teniendo en cuenta la clasificacin mencionada, seran:
Los procedimientos de Acceso a la informacin.La manera en como
se hace el clculo de estos procedimientos, estn regidos por el
Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley N 27806, el Decreto Supremo
N 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deber abonar
solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccin de
la informacin requerida.[footnoteRef:25] [25: La metodologa
aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucin Jefatura!
N 087-95-INAP-DTSA que aprueba la Directiva N
001-95-INPA/DTSA.]
Artculo N 17.- Tasa AplicableEl solicitante que requiera la
informacin deber abonar solamente el importe correspond iente a los
costos de reproduccin de la informacin requerida. El monto de ta
tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracin Pblica.
Cualquier costos adicioncal se entender como una restriccin al
ejercicio de derechos regulados por esta ley (Ley N 27806).
aplicndole las sanciones correspondientes.
Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la
informacin.Estos procedimientos deben ser formulados bajo la
metodologa aprobada[footnoteRef:26] [26: La metodologa aprobada es
la que se encuentra descrita en la Resolucion Jefatural N
087-95-INAP-DTSA que la Directiva N 001-95-INPA/DTSA.]
Nota Adicional:Es importante tambin mencionar que por efecto de
la sentencia N 3741-2004- AA/TC del Tribunal Constitucional, No se
puede hacer cobros como condicin o requisito previo a la impugnacin
de un acto de la propia administracin pblica
CONSULTA:Se cobra IGV (Impuesto General a las Ventas) por lo
procedimientos que se encuentran en el TUPA?RESPUESTANo. porque los
derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del TUPA no
tienen finalidad comercial, por lo tanto no pueden ser grabados con
un impuesto. Adicionalmente, la norma indica que los derechos deben
ascender a solo el valor del costo, con lo que si agregamos un
costo adicional por impuesto, estriamos infringiendo la Ley.
CAPITULO VICASUSTICA TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA
APLICADA CASO N 001ERRORES DEL TUPA M.D.N.CH
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N ORDENDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE
TRAMITACIN CALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER(DAS HBILES)INICIO DEL
PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE
RESOLUCIN DE RECURSOS
NMERO Y DENOMINACINFORMULARIOO /CDIGO/UBICACIN(EN UIT %)EN
SOLESAUTOMTICOEVALUACINPREVIA
RECONSIDERACIN
APELACIN
positivonegativo
001
MODIFICACIN O RECTIFICACIN QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE
IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL.Base Legal. Ley Orgnica de
Municipalidades N27972.TUO de la ley de tributacin municipal D.S.N
156-2004 E.F D.S N135-99-E.F texto nico ordenado de cdigo
tributario ley N27444.1-Adjuntar formato de declaracin
jurada.2-pago por derecho de trmite.3-pago de derecho de inspeccin
tcnica:- vivienda,-comercio,-Industria.4-Copia fedateada del
documento de identidad del contribuyente.5-Copia fedateada de
facultades tratndose de personas jurdicas o poder especial
tratndose de representantes.6- Copia fedateada del documenta que
sustenta la modificacin o rectificacin de la base imponible.
0.097
0.280.834.17
3.50
10.0030.00150.00
x
30dias hbiles
Ventanilla de administracin tributaria
UROC
UROC
Oficina de administracin tributaria
Cuadro de identificacin del problema del Texto nico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta
resaltado).Caso N 001
NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVERNORMA
TRASGREDIDAFUNDAMENTACIN.
Denominacin del ProcedimientoTrasgrede a la norma del art.
37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N 27444.Donde prescribe que el TUPA es
aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser
publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su
publicacin.-Este procedimiento est mal hecho porque no est
fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada
en el diario oficial.-No establecen los artculos del CDIGO
TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N 27444. Que deberan ser las normas
aplicadas en dicho procedimiento.Debera prescribir as: Base Legal:
Cdigo Tributario art.88, 92 inciso C, 61, 155.P.A.G Ley N27444
art.31, 34.1.1, 45.2, 41.1.1
Requisitos
Trasgrede a la norma del ART.41.1.1 del P.A.G Ley N27444.La cual
prescribe que las copias simples sern aceptadas, estn o no
certificadas por notario, funcionario o servidor pblico en
ejercicio de sus funciones y tendrn el mismo valor que los
documentos originales.
-Este procedimiento est exigiendo documentos fedateados en los
requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.41.1.1. Ley
N27444. Porque no est exigido en la norma presentar documentos
originales solamente se debe presentar copias simples
Derecho de TramitacinTrasgrede a la norma del art.45.2 del P.A.G
Ley N27444.Donde prescribe que las entidades no pueden establecer
pagos diferenciados para dar preferencia o tramitacin especial a
una solicitud distinguindola de las dems de su mismo tipo, ni
discriminar en funcin al tipo de administrado que siga el
procedimiento.
Trasgrede a la norma del art.92 inciso C del Cdigo
Tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a
interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa y
cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente
cdigo.-No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un
servicio.-No se pude discriminar la cifra del cobro, indicando
diferentes precios para cada denominacin.-cualquier deudor
tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no
tiene que pagar porque es gratis.-As lo prescribe nuestro Cdigo
Tributario.
CalificacinTrasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley
N27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del
siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de
inters pblico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos
naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de
seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio
histrico cultural de la nacin.
Trasgreden a la norma del art.31.1 del P.A.G Ley 27444.La cual
prescribe que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo
momento de su presentacin ante la entidad competente.-Este
procedimiento no tiene silencio negativo porque no establece lo que
prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un trmite de inters
privado, no de inters pblico.- Este procedimiento tiene calificacin
automtica, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho
del usuario.
Plazo para resolver(das hbiles)Trasgrede a la norma del art. 88
del Cdigo Tributario.Prescribe que la declaracin rectificatoria
surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o
mayor obligacin y surtir efecto en un plazo de 60 das hbiles
siguientes a su presentacin.
-El procedimiento establece como plazos para resolver 30 das
hbiles, la cual est mal porque segn la norma ser de 60 das hbiles
despus de su presentacin.
Instancias de resolucin deRecursos (Reconsideracin)Trasgrede a
la norma del art.155 inciso(a) del Cdigo Tributario.Donde prescribe
que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido
en este cdigo; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal
dentro del plazo de 20 das hbiles de presentado el recurso,
tratndose de recursos contra la administracin tributaria.-En el
procedimiento de las instancias de resolucin de recursos aparece
como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay
reconsideracin porque es un reclamo.-la reconsideracin del reclamo
se presenta en el Tribunal Fiscal.
Instancias de resolucin deRecursos (Apelacin)Trasgrede a la
norma del art.155 inciso (b) del Cdigo Tributario.Donde prescribe
que el recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido
en este cdigo; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de
Economa y Finanzas dentro del plazo de 20 das, tratndose de
recursos contra el tribunal fiscal.-En el procedimiento de las
instancias de resolucin de recursos de apelacin aparece como
instancia de recurso la oficina de administracin tributaria.-En
esta instancia no hay apelacin porque es una queja. -La apelacin de
la queja se presenta en el MEF.
TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 002TEXTO
NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N ORDENDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE
TRAMITACIN CALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER(DAS HBILES)INICIO DEL
PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE
RESOLUCIN DE RECURSOS
NMERO Y DENOMINACINFORMULARIOO /CDIGO/UBICACIN(EN UIT %)EN
SOLESAUTOMTICOEVALUACINPREVIA
RECONSIDERACIN
APELACIN
positivonegativo
002MODIFICACIN O RETIFICACIN QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO PREDIAL. (Independizacin, Unificacin, Demoliciones,
etc)Base Legal Ley Orgnica de Municipalidades N27972. TUO de la ley
de Tributacin Municipal D.S.N 156-2004 E.F. D.S. N135-99-E.F Texto
nico Ordenado de Cdigo Tributaria. Ley N274441-Adjuntar formato de
declaracin jurada.2-pago por derecho de trmite.3-pago de derecho de
inspeccin tcnica:- vivienda,-comercio,-Industria.4-Copia fedateada
del documento de identidad del contribuyente.5-Copia fedateada de
facultades tratndose de personas jurdicas o poder especial
tratndose de representantes.6- Copia fedateada del documenta que
sustenta la disminucin, modificacin de la base imponible.
0.097
0.280.834.17
3.50
10.0030.00150.00
X
30 das hbiles
Ventanilla de Administracin Tributaria
UROC
UROC
Oficina de Administracin Tributaria
Cuadro de identificacin del problema del Texto nico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta
resaltado).Caso N 002NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVERNORMA
TRASGREDIDAFUNDAMENTACIN.
Denominacion del ProcedimientoTrasgrede a la norma del art.
37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N 27444.Donde prescribe que el TUPA es
aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser
publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su
publicacin.-Este procedimiento est mal hecho porque no est
fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada
en el diario oficial.-No establecen los artculos del CDIGO
TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N 27444. Que deberan ser las normas
aplicadas en dicho procedimiento.Debera prescribir as: Base Legal:
Cdigo Tributario art.88, 92 inciso C, 61, 155.P.A.G Ley N27444 art.
45.2; 34.1.1; 33
RequisitosTrasgrede a la norma del art.61 del cdigo
tributario.Donde prescribe que la determinacin de la obligacin
tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a
fiscalizacin o verificacin por la administracin tributaria.-No se
debe considerar pago por derecho de trmite y por inspeccin tcnica;
porque es una obligacin de la administracin.-No se entrega copia
fedateada, slo se declara.
Derecho de TramitacinTrasgrede a la norma art.92 inciso C del
cdigo tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen
derecho a interponer reclamo, apelacin, demanda
contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio
establecido en el presente cdigo.
Trasgrede a la norma del art.45.2 del P.A.G Ley N27444.Donde
prescribe que las entidades no pueden establecer pagos
diferenciados para dar preferencia o tramitacin especial a una
solicitud distinguindola de las dems de su mismo tipo, ni
discriminar en funcin al tipo de administrado que siga el
procedimiento.No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no
un servicio.-No se pude discriminar la cifra del cobro, indicando
diferentes precios para cada denominacin.-cualquier deudor
tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no
tiene que pagar porque es gratis.-As lo prescribe nuestro Cdigo
Tributario.
CalificacinTrasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley
N27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del
siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de
inters pblico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos
naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de
seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio
histrico cultural de la nacin.
Trasgrede a la norma del art. 33 del P.A.G Ley N 27444.Donde
prescribe que las solicitudes cuya estimacin habilite para el
ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se
trasfiera facultades de la administracin pblica o que habilite para
realizar actividades que se agoten instantneamente en su
ejercicio.-Este procedimiento no tiene silencio negativo porque no
establece lo que prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un
trmite de inters privado, no de inters pblico.- Este procedimiento
tiene calificacin de silencio positivo, porque es un documento que
va hacer efectivo un derecho del usuario.
Plazos para resolver (Das hbiles)Trasgrede a la norma del art.
88 del Cdigo Tributario.Prescribe que la declaracin rectificatoria
surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o
mayor obligacin y surtir efecto en un plazo de 60 das hbiles
siguientes a su presentacin.-El procedimiento establece como plazos
para resolver 30 das hbiles, la cual est mal porque segn la norma
ser de 60 das hbiles despus de su presentacin
Instancias de Resolucin deRecursos (Reconsideracin)
Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Cdigo
Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta
cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo; debiendo ser
resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 das
hbiles de presentado el recurso, tratndose de recursos contra la
administracin tributaria.-En el procedimiento de las instancias de
resolucin de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la
UROC.-En esta instancia no hay reconsideracin porque es un
reclamo.-la reconsideracin del reclamo se presenta en el Tribunal
Fiscal.
Instancias de Resolucin deRecursos(Apelacin)Trasgrede a la norma
del art.155 inciso (b) del Cdigo Tributario.Donde prescribe que el
recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido
en este cdigo; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de
Economa y Finanzas dentro del plazo de 20 das, tratndose de
recursos contra el tribunal fiscal.-En el procedimiento de las
instancias de resolucin de recursos de apelacin aparece como
instancia de recurso la oficina de administracin tributaria.-En
esta instancia no hay apelacin porque es una queja. -La apelacin de
la queja se presenta en el MEF.
TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 003TEXTO
NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N ORDENDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE
TRAMITACIN CALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER(DAS HBILES)INICIO DEL
PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE
RESOLUCIN DE RECURSOS
NMERO Y DENOMINACINFORMULARIOO /CDIGO/UBICACIN(EN UIT %)EN
SOLESAUTOMTICOEVALUACINPREVIA
RECONSIDERACIN
APELACIN
positivonegativo
003Errores materiales: modificacin de datos generales: que no
modifican la base imponible. (nombre, documento de identidad,
domicilio fiscal, cambio de direccin y nomenclatura.Base legal: Ley
Orgnica de municipalidades N27972.TUO de la Ley de tributacin
municipal D.S.N 156-2004EF D.S.N135-99-EF texto nico ordenado de
cdigo tributario Ley N27444.
1. ficha de actualizacin de datos personales.2. pago por derecho
de trmite.3. copia fedateada del documento de identidad del
propietario poseedor o de su representante de ser el caso.4. copia
fedateada de facultades tratndose de personas jurdicas o de poder
especial tratndose de representantes.5. documentacin sustentatoria
de ser el caso.
gratuito
x
10 das hbiles
Tramite documentario
UROC
UROC
Oficina de administracin tributaria
Cuadro de identificacin del problema del Texto nico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta
resaltado).Caso N 003
NOMBR