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! ssirPERU Ministeriode Economia y Finanzas
TrtbunaCde Contrataciones deCTstacCo •ResoCucion N°
0422-2020-TCE-S2
Sumilla: "Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal,
un documento falsa es aquel que no fue expedido par su supuesto
organa o agente emisor o suscrito por su supuesto suscriptor, es
decir por aquella persona natural o jurldica que aparece en el
mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento
adulterado sera aquel documento que, siendo vdlidamente expedido,
haya sido modificado en su contenido."
0 5 FEB. 2020Lima,
VISTO en sesion del 5 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N°
3977/2017.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador
generado contra el senor Jorge Yarlaque Montalvo, por su supuesta
responsabilidad en la presentacion, como parte de su oferta, de
presuntos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta,
en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 009-2016-JUS
(Tercera Convocatoria), efectuada por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, para la contratacion del "Servicio de consultoria
de obra: Elaboracion de expediente tecnico de obra para la
instalacion del sbtninistro de energla electrica para el nuevo E.P.
lea"; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales h) e
i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDEIMTES:
Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de
Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 4 de julio de 2016, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Entidad,
convoco la Adjudicacion Simplificada N° 009-2016-JUS (Tercera
Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de consultoria de
obra: Elaboracion de expediente tecnico de obra para la instalacion
del suministro de energia electrica para el nuevo E.P. lea", con un
valor referencial ascendente a
1.
y
Obrante a folio 414 del expediente administrative.
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PERU Ministerio 'S->-jv
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SeDCADft.
PERU MinisterioOijjiIviio SuoHviux del& ContMtaciwws
delEstsdoPSCEI
de Economi'a y Finanzas
TrWunaCde Contrataewnes deC'Estado ResoCucion N°
0422-2020-TCE-S2
consulta y, que no han ubicado la realizacion de dicho evento en
la fecha indicada en el referido documento.
Respecto al Certificado de conformidad de servicio de octubre de
2009
• El Oficio N° 175-2017-MDSJL/A del 13 de octubre de 2017, por
el cual la Municipalidad Distrital de San Licupis, sehalo que en
sus archives no obra el original del documento en consulta.
Respecto a los Certificados de conformidad del 13 de junio de
2008 y el 12 de mayo de 2009
• La Carta N° 079-2017-MDSJ/SG del 11 de octubre de 2017, por la
cual la Municipalidad Distrital de San Jose, sehalo que no se
encontro la informacion requerida.
Respecto a la Constancia de trabajo de setiembre de 2014
• Mediante Oficio N° 104-2017-MDM/SG del 17 de octubre de 2017,
la Municipalidad Distrital de Morrope, sehalo que en sus
archives
\ no encontro ningun documento a nombre del sehor Jorge
\Yarlaque Montalvo.
(Respecto al Certificado de conformidad de setiembre de 2003
• El Oficio N° 401-2017-MDS/A del 4 de octubre de 2017, por el
cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sehalo que en sus
archives no encontro informacion respecto al documento
consultado.
Respecto al Contrato N° 128/2014-MPL-GM-GAJ y el Certificado del
10 de agosto de 2014
• La Carta N° 01249/2017-MPL-SEGEIM del 12 de octubre de 2017,
mediante la cual la Municipalidad Provincial de Lambayeque, sehalo
que solo ubico el contrato referido, el cual lo remitio en copia
fedateada; sin embargo, indico que no ubico el certificado en
consulta, pues falta el numero de registro de expediente.
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PERU Ministeriode Economia y Finanzas
PSCEI CHJSliSup®''»IS0t
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PERU Ministerio t ^ ^ j Coftbatdciaieide Economia y Finanzas
TriBunaCde Contrataciones deC'Estado ResoCucion 0^°
0422-2020-TCE-S2
El Certificado de Conformidad de 12 de mayo de 2009, expedido
por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del
Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del
distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador,
que comprende Lineas y redes Primarias en 220 KV. Redes Secundarias
440/220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico".
ii)
El Certificado de conformidad de setiembre 2003, supuestamente
expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor del
senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haber participado como Jefe de
estudio en la elaboracion del Estudio Definitive del "Sistema de
utilizacion en media tension 10-22.9Kv. - Terminal pesquero
Municipal de Santa Rosa".
iii)
iv) El Certificado de conformidad de servicio de octubre de
2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de
Licupis, a favor del senor Jorge .Yarlaque Montalvo, al haber
desempehado el cargo de Jefe de estudio para lavejecucion del
"Servicio de elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto:
Sistema de electrificacion rural en media tension 13.2 KV -10 MRT -
electrificacion rural de los caserios, Agua Colorada - Ladis -
Bellavista y Ramalpon, del distrito de San Juan de Licupis - Chota
- Cajamarca".
w* v) La Constancia de trabajo de setiembre de 2004, expedida
por la
Municipalidad Distrital de Morrope, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, al haberse desempenado como Proyectista en la
"Elaboracion del expediente tecnico de electrificacion rural que
comprende lineas y redes primarias en 13.2 KV. neutro corrida,
redes secundarias 4407220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado
publico para el anexo Guayaquil - Caserio Casa Blanca y para los
Anexos Trapiche y Monteverde - Caseno Tranca Sasape - Distrito de
Morrope, Provincia y Region Lambayeque".
vi) El Diploma del 16 de junio de 2013, expedido por el Colegio
de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima, a favor del
senor Luis Cesar Narrea Cango, al haber participado en calidad de
Asistente en el curso taller: "Proyectos de inversion publica -
SNIP", con una duracion de 30 horas lectivas.
a
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PERU Ministerio PSCEI 019*11Sups'*vHordelas Cwit7a!i(iofie5 drf
Estatede Economia y Finanzas
Suouesta informacion inexacta contenida en:
vii) El Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ suscrito el 07 de abril
de 2014 entre la Municipalidad Distrital de Lambayeque y el
Consorcio Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo
y Alexander Zegarra Agip), para la elaboracion de expedientes
tecnicos de electrificacion rural denominados: "Instalacion de
lineas primarias, redes primarias y redes secundarias para el
Caserio Cashircas del distrito de Salas; instalacion de lineas
primarias, redes primarias y redes secundarias para los Caserios La
Juliana y Tomo del Pio del distrito de Olmos; ampliacion de redes
secundarias y conexiones domiciliarias para los Caserios Huaca de
Piedra, Chirimoyo Alto y Culpon Alto del distrito de fllimo;
ampliacion e instalacion de suministro de energia provisional 440-
220 V. y conexiones domiciliarias en los Caserios El Zarco y
Humedades, distrito de Motupe - Lambayeque - Lambayeque".
viii) El Anexo N° 6 - Declaracion jurada del personal clave
propuesto del 19.07.2016, suscrito por el sehor Jorge Yarlaque
Montalvo.
ix) El documento denominado B.3 Experiencia del personal clave -
Ingeniero -■^Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por
el senor Jorge Yarlaque
Montalvo.
x) El documento denominado B.2 Experiencia del personal clave -
Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el
senor Jorge Yarlaque Montalvo.
Suouestos documentos falsos o adulterados v/o con informacion
inexacta
xi) El Certificado del 10 de agosto de 2014, expedido por la
Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras
de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Consorcio
Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y
Alexander Zegarra Agip), al haber cumplido con el objeto del
Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ, en el plazo de 120 dlas
calendario (entre el 08 de abril de 2014 y el 05 de agosto de
2014).
En vista de ello, se otorgo al Contratista el plazo de diez (10)
dlas habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver con la documentacion obirante en autos.
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QitpnlyiioPSCE!PERU Ministerio mordetolactaitsde Economia y
Finanzas
TrifrunaCde Contratacwms deC'Estarfo 'ResoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
Asimismo, se otorgo a la Entidad el plazo de tres (3) dfas
habiles para que cumpla con remitir copia completa y ordenada de la
oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento
de selection.
Con Oficio N° 891-2019-JUS/OGA5, presentado el 5 de abril de
2019 ante el Tribunal, la Entidad cumplio con remitir la
documentacion requerida.
4.
Por Decreto del 17 de abril de 20196, se tuvo por cumplido el
requerimiento efectuado a la Entidad.
5.AMediante Escrito N° 017 presentado el 15 de abril de 2019 en
la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersono y
formulo sus descargos en atencion al procedimiento administrative
sancionador, en los siguientes terminos:
6.
• En principio solicita la absolucion de los cargos imputados,
desmintiendo los hechos atribuidos a su persona.
• Sbnala que los hechos materia del presente procedimiento, han
sido denunciados ante la Fiscalia Provincial Penal de Miraflores,
lo que invoca la aplicacioh del principio de non bis in idem; pues,
no se le podria procesar dos veces por lo mismo, ni mucho menos
seguir un procedimiento ante el Tribunal, si ya se ha judicializado
la materia del presente expediente.
Por lo que solicita se espere la sentencia judicial firme para
el procedimiento administrative sancionador correspondiente.
Al respecto, trae a eolation que la Sentencia N° 771/19834 del
Tribunal Constitucional, que recoge la doble vertiente, material y
procesal del referido principio.
• Asimismo, solicito la acumulacion del presente procedimiento
con el Expediente N° 3978/2017.TCE, a fin de no vulnerar su debido
derecho.
x'
Vease folio 438 del expediente administrative. Obrante a folio
687 del expedienten administrative. V£ase folio 688 al 691 del
expediente administrativo.
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PERU Ministerio SCEI=. uBocdeias Contraljctem deltstadode
Economfa y Finanzas
Con Decreto del 17 de abril de 20198, se tuvo por apersonado y
por presentados los descargos formulados por el Contratista; y, se
remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que
resuelva.
7.
Mediante Decreto del 7 de agosto de 20199 se dejo sin efecto el
Decreto del 17 de abril de 2019, que dispuso la remision del
expediente a la Segunda Sala del Tribunal.
8.
Con Decreto del 17 de setiembre de 201910, se dispuso lo
siguiente:9.
a. Dejar sin efecto el Decreto del 13 de febrero de 2019, que
dispuso el inicio de procedimiento administrative sancionador
contra el Contratista.
b. Inicjar procedimiento administrative sancionador contra el
Contratista, por su supuesta responsabilidad al presentar, como
parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o
informacion inexacta, en el marco del procedimiento de seleccion;
consistente en los siguientes documentos:
Vease folio 692 del expediente administrativo.Vease folio 701
del expediente administrativo. Dicho decreto fue emitido en
atencion a lo dispuesto en los Memorandos N” 087-2019 y N°
042-2019, ambos del 7 de agosto de 2019, emitidos respectivamente,
por la Presidenta y la Vocal ponente de la Segunda Sala del
Tribunal (v^ase folio 697 al 700 del expediente
administrativo).Obrante a folios 702 al 711 del expediente
administrativo. Debidamente notificado al Contratista el 7 de
octubre de 2019, a trav6s de la C6dula de Notificacion N“
62897/2019.TCE (v6ase folios 723 al 729 del expediente
administrativo); y, notificado a la Entidad en la misma fecha a
traves de la C^dula de Notificacidn N° 62896/2019.TCE (vease folio
716 al 722 del expediente administrativo).Notificado a la
Municipalidad Distrital de San Jos6 el 10 de octubre de 2019, a
traves de la Cedula de Notificacibn N° 62907/2019.TCE (obrante a
folios 767 al 773 del expediente administrativo); a la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa el 9 de octubre de 2019 a
traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62905/2019.TCE (obrante a
folios 737 al 743 del expediente administrativo); a la
Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis el 9 de octubre de
2019 a traves de la Cedula de Notificacibn N° 62910/2019.TCE
(obrante a folios 788 al 794 del expediente administrativo); a la
Municipalidad Distrital de Mbrrope el 9 de octubre de 21019 a
traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62908/2019.TCE (obrante a
folios 774 al 780 del expediente administrativo); al Colegio de
Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima el 7 de octubre
de 2019 a traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62902/2019.TCE
(obrante a folios 730 al 736 del expediente administrativo); al
senor Percy Willy Ltenque Curo el 10 de octubre de 2019 a traves de
la Cedula de Notificacibn N° 62903/2019.TCE (obrante a folios 751
al 757 del expediente administrativo); respecto al seRor Marin
Wilfredo Manay Sbenz no puede tenerse certeza de haber recibido la
notificacibn del requerimiento toda vez que en la Cbdula de
Notificacibn N° 62909/2019.TCE se consignb el sello de recepcibn de
la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan Licupis
(vease folios 781 al 787 del expediente administrativo); al senor
Benito Sbnchez Sandoval, de acuerdo a la Nota de devolucibn y a la
Cbdula de Notificacibn N° 62904/2019.TCE, no se pudo efectuar la
notificacibn, pues de acuerdo a lo senalado por el notificador: “No
se ubica la numeracidn, no dan razdn"; y al senor Luis Manuel
Zelaya Arteaga el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cbdula de
Notificacibn N° 62906/2019.TCE (obrante a folios 744 al 750 del
expediente administrative.
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PERU Ministerio osce ?:viuxaeuitadoimde Economia y Finanzas
TrifiunaCde Contratacwnes deC'Estadb ‘ResoCucion N°
0422-2020-TCE-S2
Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con
information inexacta
Certificado de conformidad del 13 de junio de 2008, expedido por
la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del
Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Construccion de
Electrificacion Rural Caserios Colector Huaca Blanca, Gallito Bajo,
Fundo Graus, Los Acosta, Los Moran, El Mirador, La Madrid, San Juan
de Gallito, Paredones, Los Peches y San Andres”.
0
Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, expedido por
la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del
Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del
distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador,
que comprende Lmeas y
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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas
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redes primarias en 13.2 KV. neutro corrido, redes secundarias
4407220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico para el
anexo Guayaquil - Caserio Casa Blanca y para los Anexos Trapiche y
Monteverde - Caserio Tranca Sasape - Distrito de Morrope, Provincia
y Region Lambayeque".
Diploma del 16 de junio de 2013, expedido por el Colegio de
Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima, a favor del
senor Luis Cesar Narrea Cango, al haber participado en calidad de
Asistente en el curso taller: "Proyectos de inversion publica -
SNIP", con una duracion de 30 boras lectivas.
vi)
Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ suscrito el 07 de abril de 2014
entre la Municipalidad Provincial de Lambayeque y el Consorcio
Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y
Alexander Zegarra Agip), para la elaboracion de expedientes
tecnicos de electrificacion rural denominados: "Instalacion de
lineas primarias, redes primarias y redes secundarias para el
Caserio Cashircas del distrito de Salas; iastalacion de lineas
primarias, redes primarias y redes secundarias para lossCaserios La
Juliana y Tomo del Pio del distrito de Olmos; ampliacion de redes
secundarias y conexiones domiciliarias para los Caserios Huaca de
Piedra, Chirimoyo Alto y Culpon Alto del distrito de fllimo;
ampliacion e instalacion de suministro de energia provisional
440-220 V. y conexiones domiciliarias en los Caserios El Zarco y
Humedades, distrito de Motupe - Lambayeque - Lambayeque", por S/
52,000.00.
vii)
viii) Certificado del 10 de agosto de 2014, expedido por la
Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras
de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Consorcio
Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y
Alexander Zegarra Agip), al haber cumplido con el objeto del
Contrato N° 0128/2014-MPL- GM-GAJ, en el plazo de 120 dias
calendario (entre el 08 de abril de 2014 y el 05 de agosto de
2014).
ix) Constancia de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de
Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la
Municipalidad Provincial de Lambayeque a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber prestado los servicios como
Proyectista en el Estudio definitive de electrificacion rural
instalaciones de lineas primarias, redes primarias en 10 KV. Redes
secundarias de los Caserios Cashircas - Salas; la Juliana,
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•fcOCA Df/Ouj^nivin Supen Contra del BladoPERU Ministerio
vnordeias
de Economia y Finanzas
TrihunaCde Contratacumes deClst ado "Resofiicum N°
0422-2020-TCE-S2
Toma de Rfo - Olmos; Huaca de Piedra, Chirimoyo Alto, Culpon
Alto - fllimo; el Zarco, Humedades - Motupe - Lambayeque -
Larhbayeque, durante las fechas comprendidas desde el 25 de
diciembre de 2013, hasta el 23 de mayo de 2014, haciendo un total
de 150 dfas calendario.
Informacion inexacta contenida en los siguientes documentos
x) Anexo N° 6 - Declaracion jurada del personal clave propuesto
del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.
xi) Documento denominado B.3 Experiencia del personal clave -
Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el
Contratista.
xii) Documento denominado B.2 Experiencia del Personal Clave -
Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el
Contratista.
AsiTnismo, a efectos que este Tribunal cuenta con mayores
elementos de juicio al momermo de resolver se requirio la siguiente
informacion11:
"(■■■)
> ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSt:
1. Sirvase confirmar la autenticidad de los Certificados de
Conformidad del 13 de junio de 2008, y del 12 de mayo de 2009,
supuestamente expedidos por su institucion al senor Jorge Yarlaque
Montalvo, y de la fIrma de quien suscribina los mismos en
representacion de su institucion, el senor Percy Llenque Curo.
Asimismo, confirme la veracidad de la informacion contenida en
los
l ^
11 Notificado a la Munlcipalidad Distrltal de San Jos4 el 10 de
octubre de 2019, a traves de la Cedula de Notificacion N°
62907/2019.TCE (obrante a folios 767 al 773 del expediente
administrativo); a la Munlcipalidad Distrital de Santa Rosa el 9 de
octubre de 2019 a trav4s de la Cedula de Notificacidn N°
62905/2019.TCE (obrante a folios 737 al 743 del expediente
administrativo); a la Munlcipalidad Distrital de San Juan de
Licupis el 9 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de
Notificacion N° 62910/2019.TCE (obrante a folios 788 al 794 del
expediente administrativo); a la Munlcipalidad Distrital de Mdrrope
el 9 de octubre de 21019 a traves de la Cedula de Notificacidn N°
62908/2019.TCE (obrante a folios 774 al 780 del expediente
administrativo); al Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo
Departamental de Lima el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cddula
de Notificacidn N° 62902/2019.TCE (obrante a folios 730 al 736 del
expediente administrativo); al senor Percy Willy Llenque Curo el 10
de octubre de 2019 a traves de la Cedula de Notificacidn N°
62903/2019.TCE (obrante a folios 751 al 757 del expediente
administrativo); respecto al senor Man'n Wilfredo Manay Sdenz no
puede tenerse certeza de haber recibido la notificacidn del
requerimiento toda vez que en la Cedula de Notificacidn N°
62909/2019.TCE se consignd el sello de recepcidn de la Mesa de
Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan Licupis (vdase
folios 781 al 787 del expediente administrativo); al serior Benito
Sdnchez Sandoval, de acuerdo a la Nota de devolucidn y a la Cedula
de Notificacidn N° 62904/2019.TCE, no se pudo efectuar la
notificacidn, pues de acuerdo a lo senalado por el notificador: "No
se ubica ta numeracidn, no dan razon"; y al senor Luis Manuel
Zelaya Arteaga el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de
Notificacidn N° 62906/2019.TCE (obrante a folios 744 al 750 del
expediente administrativo).
<
\
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PERU Ministerio PSCE! Owiiupenvisor (tolas Contrataciones ALA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA:
1. Sirvase confirmar la autenticidad del Certificado de
conformidad de setiembre 2003, supuestamente expedido par su
institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de
quien suscribe el mismo, como Jefe de la Direccion de Desarrollo
Urbano, en representacion de su institucion. Asimismo, confirme la
veracidad de la informacion contenida en el documento. Para dicho
efecto,
\se remite una copia del documento en consulta.
2. Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado
mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna
adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna
inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente
emitio.V
(...)
> ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LICUPIS:
1. Sirvase confirmar la autenticidad del Certificado de
conformidad de servicio de octubre 2009, supuestamente expedido por
su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de
quien suscribe el mismo, como Alcalde, en representacion de su
institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion
contenida en el documento. Para dicho efecto, se remite una copia
del documento en consulta.
2. Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado
mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna
adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna
inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente
emitio.
(■:)
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PERU
MinisterioOnjsilsJiioSlIpHYtSOliVlBCoitbd'ationndelfilsiloSCE!
de Economfa y Finanzas
TrWunaCde Contrataciones deC 'Estado ■ResoCucim. N>
0422-2020-TCE-S2
> ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE:
Sirvase confirmar la autenticidad de la Constancia de trabajo de
setiembre 2004, supuestamente expedida par su institucion al senor
Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de quien suscribe la misma,
como Alcalde, en representacion de su institucion. Asimismo,
confirme la veracidad de la informacidn contenida en la constancia.
Para dicho efecto, se remite una copia del documento en
consulta.
1.
Asimismo, en el caso de haber emitido la constancia mencionada,
cumpla con informar si esta ha sufrido alguna adulteracion,
modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o
incongruencia con la informacidn que realmente emitid.
2.
(...)
AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERL) - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE
LIMA
SiQ/ase confirmar la autenticidad del Diploma del 16 de junio de
2013, expedido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Peru
- Consejo Departamental de Lima al senor Luis Cesar Narrea Congo, y
de la firma de quien suscribe el mismo, como Presidente del
CIEA-CDL-CIP, en representacion de su institucion. Asimismo,
confirme la veracidad de la informacidn contenida en el diploma.
Para dicho efecto, se remite una copia del documento en
consulta.
1.
Asimismo, en el caso de haber emitido el diploma mencionado,
cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracion,
modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o
incongruencia con la informacidn que realmente emitid.
2.
(...)
> AL SENOR PERCY LLENQUE CURD:
Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenida y
firma de los documentos que se detallan a continuacidn, los cuales
se adjuntan al presente requerimiento en copia simple:
Certificado de Conformidad del 13 de junio de 2008.
Certificado de Conformidad del 12 de mayo de 2009.
(...)
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PERU
MinisterioOiiwiimoSw;i«iwd?laiContfirtaciiwsdHtsMrtoSCEI
de Economfa y Finanzas
> AL SENOR MAR(N WILFREDO MANAYSAENZ
Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido
yfirma del ddcumento que se detalla a continuacion, el cual se
adjunta al presente requerimiento en copia simple:
• Certificado de conformidad de servicio de octubre 2009.
(...)A> AL SENOR BENITO SANCHEZ SANDOVAL:
Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido
yfirma del documento que se detalla a continuacion, el cual se
adjunta al presente requerimiento en copia simple:
Constancia de trabajo de setiembre 2004.
(...)
> ACSEtiOR LUIS ZELAYA ARTEAGA:
Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido y
firma del documento que se detalla a continuacion, el cual se
adjunta al presente requerimiento en copia simple:
Diploma del 16 de junio de 2013.
(...)"
10. Mediante Escrito s/n12 presentado el 15 de octubre de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Procurador Publico de la
Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
se apersono al presente procedimiento administrative
sancionador.
11. Con Decreto del 30 de octubre de 201913, se tuvo por
apersonado al Procurador Publico del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
12 Obrante a folios 795 al 796 del expediente administrativo.
Obrante a folio 797 del expediente administrativo.13
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q^jcmsei,
PERU Ministerio SufKrviUKdelSConhdlidofMdtfMailoPSCEIde Economia
y Finanzas
TribunaCde Contratacumes cCeC'Estadb‘ResoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
12. A traves del escrito s/n14, subsanado con el Formulario de
tramite y/o impulso de expediente administrative y escrito s/n15,
presentados el 22 y 24 de octubre de 2019 en la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo,
respectivamente, y recibidos el 25 del mismo mes y ano por el
Tribunal, el Contratista se apersono y formulo sus descargos en
atencion al inicio del procedimiento administrative sancionador, en
los siguientes terminos:
> Solicita se le absuelva de los cargos imputados.
Respecto a la documentacion que se imputa coma falsa a
adulterada y/o con informacion Inexacta.
> Con relacion al Certificado de conformidad del 13 de iunio
de 2008. emitido por la Municipalidad Distrital de San Jose; senala
que la obra fue ejecutada conforme al registro del Ministerio de
Energia y Minas.
Asimismo, con relacion al Certificado de conformidad del 12 de
mayo de 2009, emitido por la referida Entidad edil; senala que a
partir de cierta fecha las obras con electrificacion las asumia la
Entidad correspondiente en convenio, por lo que es probable que la
obra consignada en el certificado en cuestion haya sido asumida por
Electronorte.
En ambos casos, senala que, independientemente de la ejecucion
de la obra, cumplio con la prestacion y se valida la experiencia
presentada; maxime, si la Entidad no acredita la no existencia de
experiencia. No se puede imputar lo que no se demuestra.
Agrega que es de pleno conocimiento que los Gobiernos Locales
acostumbran perder la documentacion que corresponde a gestiones
anteriores.
>• Con relacion al Certificado de conformidad de setiembre de
2003 y el Certificado de conformidad de octubre de 2009. emitidos
por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y la Municipalidad
Distrital de San Juan de Licupis, respectivamente; senala que los
documentos cuestionados refieren prestaciones de los anos 2003 y
2009, por lo que a la fecha han transcurrido mas de 16 anos y 10
anos en cada caso; por lo que, el hecho
Vease folios 800 al 803 del expediente administrative. V6ase
folios 805 al 839 del expediente administrative.
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(^UCA Dfl
PERU Ministerio PSCEI
Gg-mismoSu«'VMnJi?tKContratKionttddistadode Econorma y Finanzas
que las Entidades hayan comunicado que no cuentan con la
documentacion consultada, debe ser contrastada, con el hecho que
las Entidades remiten cada cinco (5) anos su informacion al Archive
Central de la Region correspondiente, o que quiza desechan dichos
documentos por desconocimiento. Aunado a ello, no puede aseverarse
que se ha incurrido en casual de infraccion, sin prueba de cargo
que lo acredite.
Sobre este extreme, precisa que la Municipalidad Distrital de
San Juan de Licupis, ha indicado que si encontro, entre otros
documentos, el Contrato N° 035-2009 MDSJL/A del 21 de diciembre de
2009; y sobre aquel, debe tenerse en cuenta que el expediente
elaborado (al cual se hace referenda en el Certificado de
conformidad de octubre de 2009) sirvio de base para la ejecucion
del aludido contrato; por lo que, con ello se evidencia la
existencia de un expediente tecnico previo a la ejecucion de la
prestacion que derive en la ejecucion del aludido contrato.
> Con relacion a la Constancia de trabaio de setiembre de
2004. emitida por la Municipalidad Distrital de Morrope, reitera
que por tratarse de una
-^prestacion efectuada en el ano 2004, y haber transcurrido 15
anos desde el tbrnplimiento de aquella, la referida Entidad edil,
respondio que no ha ubusado el documento consultado; sin embargo,
debe tenerse en cuenta que las Entidades remiten cada cinco (5)
anos la informacion al Archive Central de la Region, o que quiza
por desconocimiento desechan la documentacion, por lo que no puede
aseverarse que el suscrito incurrio en causal de infraccion, sin
prueba de cargo que lo demuestre.
> Respecto al Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ del 7 de abril
de 2014. y el Certificado del 10 de agosto de 2014, la
Municipalidad Provincial de Lambayeque, ha manifestado que dicho
certificado es el documento que no se ubica, sin senalar que la
prestacion no fue realizada o que los documentos son falsos o
inexactos.
Sobre este extreme, agrega que los Gobiernos Locales acostumbran
perder la documentacion que corresponde a gestiones anteriores, sin
realizar una busqueda exhaustive, ocasionando perjuicio a
proveedores que luego se ven inmersos en procedimientos
sancionadores.
> Con relacion al Diploma del 16 de iunio de 2013. expresa
que el Colegio de Ingenieros solo ha indicado que el Taller no se
encuentra registrado en sus
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tfWCAOEi.
OUtf'llMIIOSuQUtContra4slE£Ai>fciPERU Ministerio PSCEI visor
dobsUCMKIV
de Economia y Finanzas
TritninaCde Contratacixm.es cCeCTstadb ‘ResoCucwn M°
0422-2020-TCE-S2
libros, sin efectuar mayor precision; ante ello, procedera a
requerir mayor informacion a dicho colegio y al profesional
involucrado a efectos de cerrar dicho extreme de la imputacion.
> Respecto a la Constancia de mavo de 2014, emitida por la
Municipalidad Provincial de Lambayeque - Gerencia de
Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras Publicas; se
ha previsto que dicho documento es false o adulterado, sin precisar
la razon, en la medida que la referida Entidad edil, a traves de la
Carta N° 01249/2017-MPL-SEGEIM ha indicado que el Contrato N°
0128/2014-MPL-GM-GAJ del 7 de abril de 2014 establece como plazo de
ejecucion cuarenta (40) dias.
Sin embargo, debe tenerse en consideracion que las prestaciones
a las que se hacen alusion en el certificado cuestionado y el
aludido contrato, no son las mismas, debido al procedimiento para
acceder al financiamiento por parte del Estado.
Bajo ese contexto, precisa que la prestacion indicada en la
Constancia de mavo de 2014. empezo a realizarse a fines del ano
2013, como persona natural y, con la intencion que la referida
Entidad edil, acceda al ■Rnanciamiento por parte del MEF para la
ejecucion de la obra. Asimismo, aha^e que en m^rito a dicho
estudio, se registro la informacion publicada en la web
correspondiente a la Region Lambayeque ["Relacion de obras
programadas y aun no convocadas"], donde se advierte que dicha obra
fue programada pero no ejecutada.
Mientras que, de manera paralela y a efectos de obtener
financiamiento por parte del Ministerio de Energia y Minas, la
referida Entidad edil, contrato con el Consorcio Energy (integrado
por el Contratista), para la elaboracion de los expedientes
tecnicos de edificacion rural, y producto del cumplimiento de dicha
prestacion se emitio el Certificado del 10 de agosto de 2014. Al
respecto, senala un link donde puede visualizarse que al aho 2017
se ha consignado la obra como inversion no prevista por el citado
Ministerio, pero sin dejar de evidenciar que el expediente tecnico
ha sido validado.
Senala que, la Entidad ha relacionado equivocadamente las
prestaciones sehaladas en este extreme, lo que ha generado un
perjuicio en su contra.
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PERU Ministerio PSCEI
OnjwlsmoS'jpefvisontelasOjnft«(«ioncsMEstadode Economfa y
Finanzas
Sobre el cuestionamiento del acto administrative notificado
> En este extreme, el Contratista senala que fue notificado
con la Cedula de Notificacion N° 62897/2019.TCE, lo cual se enmarca
en lo dispuesto en los articulo 18, 19 y 20 de la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrative General; sin embargo, se cuestiona
sobre que acto administrative fue la notificacion [una resolucion,
un memorandum, una carta, un oficio].
Asimismo, plantea que si bien en la citada cedula se exponen los
argumentos que dan inicio al procedimiento administrativo
sancionador, en aquella se afirma que no se dispuso el inicio por
6rgano Instructor alguno, y ademas, advierte que no se adjunta el
documento firmado, por lo que a su parecer, no existe acto
administrativo, contraviniendo asi, lo dispuesto en la Ley l\T
27444, Ley de Frocedimiento Administrativo General.
Sobre ello, senala que el articulo 5 de la Ley 27444, ha
establecido el objeto o contenido del acto administrativo y, en la
misma directriz el articulo 3 del citado cuerpo normative preve los
requisites de validez del acto administrativo.
DeN;odo lo expuesto, afirma que el "acto administrativo"
inexistente carece de objeto, toda vez, que en la notificacion
efectuada no se hizo mencion al acto administrativo que dio inicio
al proceso sancionador, simplemente se hace referencia a los hechos
materia de infraccion.
Sobre el supuesto que debe recurrir para determinar la
presentacion de informacion inexacta
> En este apartado, sostiene que la infraccion que se imputa
es la presentacion de documentacion inexacta; sin embargo, alega
que para que se configure el supuesto deben existir dos documentos:
i) el documento real, verdadero u originario, y ii) el documento
presuntamente modificado o inexacto.
Sobre ello, afirma que la segunda figura no existe, porque solo
hay documentos firmados por el emisor, los cuales dejan constancia
de su exactitud y validez.
> Asimismo, debe tenerse en cuenta que presento las cartas de
compromise del personal clave y las declaraciones juradas firmadas
por el representante legal de la/empresa, lo cual se muestra como
prueba de la buena fe y la autenticidaa de la documentacion
presentada.
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PERU MinisterioOnjanlPSCEI viurilete COfltldtdClaiK del
blrfo
de Econorma y Finanzas
TribunaC de Contrataeiones cCeC Tstado 'ResoCucion !N°
0422-2020-TCE-S2
> Senala que en el presente caso no hay prueba fehaciente que
determine la existencia de afectacion a los intereses del
Estado.
> Por otro lado, afirma que si el objeto del presente
procedimiento es probar la falsedad o la inexactitud de la copia
simple de un documento, sea publico o privado, se tendra que
presenter para el cotejo respective, el documento original y
presuntamente modificado o con informacion inexacta.
Al respecto, sostiene que uno de los deberes generales de los
administrados, es la comprobacion, antes de la presentacion a la
Entidad, de la autenticidad de la documentacion sucedanea y de
cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de
veracidad; y bajo dicha premisa, afirma que la comprobacion debera
darse en merito de la pericia grafotecnica que contraste el
documento original y el presuntamente modificado o con informacion
inexacta.
En ese sentido, para la configuracion las infracciones
imputadas, se debe .oracticar la pericia grafotecnica a los
documentos que la Entidad considera raises.
Agrega, que el numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley, se
advierte la diferencia de lo dispuesto entre los literales h) e i);
sobre ello, manifiesta que presentara un analisis legal de las
pruebas ofrecidas en esta oportunidad.
> Senala que la potestad sancionadora de las entidades
publicas, se encuentra previsto en el artlculo 230 de la Ley 27444,
Ley de Procedimiento Administrative General, donde se establecio
los principios especiales que rigen dicha potestad.
Sobre este extreme, desarrolla aspectos generales sobre los
principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, causalidad,
presuncion de licitud, aplicables al presente caso.
> Distingue que, sobre la base del principio de presuncion de
licitud, las Entidades deben presumir que los administrados han
actuado pegados a sus deberes, por lo cual debe probarse mas alia
de la duda razonable la existencia de la comision de infraccion y
la culpabilidad de la misma.
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a«ucADftj
PERU Ministerio V Ji Conbat^ion^WF ^BP NH I rieiWado
de Economfa y Finanzas
Alega, que no basta el inicio del proceso sancionador bajo el
criterio de presuncion de ilicitud, maximo si no se ha realizado el
control posterior adecuado.
Sobre ello, sostiene que la Ley 27444, ha previsto el principio
de privilegio de controles posteriores, por el cual, la
administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los
documentos presentados por los administrados y sancionar su
falta.
Al respecto, senala que en el numeral 2 del artlculo 222 del
Reglamento, se ha previsto que: "las Entidades estan obligadas a
remitir la informacion adicional que se indica en el numeral
precedente en un plaza no mayor de diez (10) dlas hdbiles de
notiflcada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el
incumplimiento a los drganos de! Sistema Nacional de Control".
Sabre el presente caso, afirma que se ha contravenido el
principio de debido de pfocedimiento (al no haber realizado el
control posterior correspondiente en la norma especial), el
principio de razonabilidad (al accionar sobre supuestos tangibles),
y principio de privilegio de controles posteriores (sostiene que
existe un control posterior incomplete).
> Cita jurisprudencia de este Tribunal, sobre la necesidad de
contar con un documento valido que acredite la autenticidad del
documento cuestionado; al respecto, senala las Resoluciones N°
452-2015-TC-S4 del 26 de febrero de 2015, N° 3401-2014-TC-S1 del 19
de diciembre de 2014, y N° 3405-2014-TC- S1 del 19 de diciembre de
2014.
> Ahora bien, resalta su falta de intencionalidad, lo cual
debera ser materia de analisis en la determinacion de la graduacion
de la sancion.
> Finalmente, solicita que se practique una pericia
grafotecnica al i) Diploma del 16 de junio de 2013, y ii) a la
Carta de compromiso presentada por el profesional Luis Cesar Narrea
Cango; as! como el uso de la palabra.
Con Decreto del 30 de octubre de 201916, se tuvo por apersonado
y por presentados los descargos formulados por el Contratista;
asimismo, se remitio el
13.
Vease folio del expediente adfninistrativo.
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PERU Ministerio Suptrviur
-
.^UCA Off
PERU Ministerio PSCEIs-de Econorma y Finanzas
Capitulo de Ingenieria Economica y Administrativa, y no se
cuenta con la informacion solicitada.
Mediante escrito s/n20, presentado el 29 de noviembre de 2019
ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de
Chiclayo y recibido el 2 diciembre del mismo ano ante el Tribunal,
el Contratista formulo alegatos adicionales, en el siguiente
extreme:
18.
> Senala que la Municipalidad Distrital de Morrope en
respuesta al requerimiento de informacion formulado senalo que no
encontro en sus archivos la constancia de trabajo consultada.
Al respecto, de dicha comunicacion, debe tenerse en cuenta la
Directiva "Norma para la eliminacion de documentos de archive en
las Entidades del Sector Publico", la cual establece el
procedimiento para la eliminacion de documentacion de las Entidades
publicas, sin establecer un plazo para ello, ■siendo ello
discreciOnal; al respecto, el documento no encontrado data del ams
2014, por lo que resulta imposible que exista conservacidn del
mismo.
Cita un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional,
donde se senala que existen ciertas obligaciones por parte de las
Entidades, a fin de garantizar la plena vigencia del derecho de
acceso a la informacion publica; en ese sentido, se encuentran
obligadas a i) mantener en condiciones idoneas la informacion que
poseen, y ii) crear y conservar toda la informacion en soportes
actuales y bajo estandares accesibles.
>
La negativa pOr parte de la Municipalidad Distrital de Morrope
no concluye nada, por el contrario, certifica la eliminacion de la
documentacion de dicho aho.
>
Senala que los medios de prueba de descargo son superiores a los
indicios de cargo.
>
19. Con Decreto del 3 de diciembre de 201921, se dejo a
consideracion de la Sala lo expuesto por el Contratista.
Vease folios 866 al.868 del expediente administrativo. Obrante a
folios 8ay del expediente administrativo.
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PERU MinisterioOiqfiisTK)
del EstMoSCEI viwdelasde Economfa y Finanzas
TribunaCde Contrataciones cCef'Estadb 'ResoCucion 3^°
0422-2020-TCE-S2
A traves del Decreto del 22 de enero de 202022, se programo
audiencia publica para el 28 del mismo mes y ano, la cual se
declare frustrada23 por la inasistencia de las partes del presente
procedimiento administrative sancionador.
20.
Con escrito s/n24 presentado el 29 de enero de 2020 ante la
Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, y
recibido el 30 el mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del
Tribunal, el Contratista formulo sus alegatos finales, en atencion
a su inasistencia a la audiencia programada el 22 de enero de 2020;
al respecto, se puede verificar que dichos alegatos, reiteran lo ya
expuesto en los descargos formulados en su oportunidad.
21.
Mediante Decreto del 29 de enero de 201925, a efectos que este
Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de
resolver se requirio la siguiente informacion adicional:
AL SENOR JORGE YARLAQUE MONTALVO
(...)
Toda vez que en sus descargos, presentados el 24 de octubre de
2019 en la Oficina Desconcentrada de Chiclayo de 2019, y recibidos
el 25 del mismo mes y ano en el Tribunal, sehald, entre otros
aspectos, lo siguiente:
J
"Mi representada desde un inicio y tomando conocimiento del
hecho trato de buscar la verdad, requiriendo informacion
directamente al Servicio Nacionql de Adiestramiento en Trabajo
industrial (SENATI) el 22 de Setiembre de 2017 con Carta N°
KM-042-2017, fecha anterior inclusive al Control Posterior
practicado por la Entidad (Municipalidad Distrital de La Victoria).
Se reitera el pedido el 10 de Octubre del 2017 con Carta N°
KM-046-2017 a fin de certificar que en efecto el documento es
fatso, dandonos finalmente con la sorpresa de falsedad del
documento.
Ante la advertencia del hecho, se procedio a presentar la
denuncia penal correspondiente (...). En ese sentido, Kallpa Minka
al tener una trayectoria empresarial correcta nunca ha pretendido
favorecerse del Estado presentando documentacion falsa o inexacta,
maxime si la Obra "CREAClPN DE
r22 V6ase folio 905 del expediente administrativo.
Vdase folio 935 del expediente administrativo.Obrante a folios
910 al 934 del expediente administrativo.Obrante a folios 906 al
908 del expediente administrativo. Notificado al Contratista a
traves del Toma Razdn electrdnico el 29 de enero de 2019;
notificado a la Municipalidad Provincial de Lambayeque el 31 de
enero de 2020, a traves de la Cddula de Notificacidn N°
6173/2020.TCE; y, notificado al Colegio de Ingenieros del Peru -
Consejo Departamental de Lima el 31 de enero de 2020, a traves de
la Cedula de Notificacidn N° 6174-2020.TCE.
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aftUCADft
PERU MinisterioOtQ^nlyiioSup?'vKo:
-
(^UCAOfti
PERU Ministeriode Economfa y Finanzas
TribunaCde Contrataciones deC'Estado 'ResoCucwn 3^°
0422-2020-TCE-S2
UAL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO DEPARTAMENTAL
DELIMA:
(...)
• Sirvase confirmar de manera expresa si emitio o no la Carta N°
0772-19- DS-CDL-CIP del 15 de noviembre de 2019, suscrita par el
senor Miguel Angel Ramos Flores, en calidad de Director Secretario
(e) [cuya copia se adjuntaj.
(...)"
Con escrito s/n, presentado el 31 de enero de 2020 ante la
Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, y
recibido el 3 de "febrero del mismo ano en la Mesa de Partes del
Tribunal, el Contratista solicito no'tomar en cuenta el ultimo
parrafo expuesto en sus descargos (sobre el cual se efectuo el
requerimiento de informacion), por deberse a una omision de
eliminarlo, pues no corresponde al presente caso.
23.
Mediante Decreto del 3 de febrero de 2020, se dejo a
consideracion de la Sala los alegatos finales expuestos por el
Contratista.
24.
FUNDAMENTACION:II.
El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la
Segunda Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta
responsabilidad del Contratista en la presentacion de documentacion
falsa o adulterada y/o informacion inexacta, como parte de su
oferta en el marco del procedimiento de seleccion, lo cual habria
acontecido el 19 de julio de 2016, fecha en la que se encontraba
vigente la Ley y el Reglamento; normativa que estuvo vigente al
momento de suscitados los hechos.
1.
Por otro lado, de la revision del expediente administrative, se
verifica que las actuaciones efectuadas en aquel, estan enmarcadas
en los numerales 1 al 8 de la Decimo Sexta Disposicion
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo INT 350-2015-EF,
modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en merito a lo
sehalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto
Legislative N° 1444. En ese sentido, contandose con elementos
suficientes para resolver, este Colegiado procedera conforme a lo
establecido en el numeral 7 de la
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^jCAOfi
PERU Ministerio PSCEI Coniiirtartr'l*Itacionn
-
PERU MinisterioliV ■■ I deifilsto
de Econorma y Finanzas
TriBunaCde Contratacum.es def'Estado TtesoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
Aunado a ello, resulta oportuno precisar que el Tribunal
Constitucional27 respecto al principio de non bis in idem, ha
senalado lo siguiente:
6.
"(■■■)
a) En su formulacion material, el enunciado segun el cual,
"nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho", expresa
la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo
sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder
constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las
garantias propias del Estado de derecho. Su aplicacion pues impide
que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por
una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y
fundamento.
(...)
En su vertiente procesal, tal principio significa que "nadie
pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos" es deck, que un
mismo he^ho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se
requiere, que se inicien con el mismo objeto. Con ello se impide,
por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de
orden administrative y otro de orden penal) y, 'por otro, el inicio
de un nuevo proceso en cada uno de esos ordenes jurfdicos (dos
procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)".
Resulta pertinente resaltar la importancia que supone la
observancia del principio de non bis in idem dentro de cualquier
procedimiento administrative sancionador, toda vez que dicho
principio forma parte, a su vez del principio del debido
procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del articulo IV del TUO
de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del articulo
139 de la Constitucion Politica del Peru.
7.
8. Ahora bien, recuerdese que el Contratista ha senalado que los
hechos materia del presente procedimiento administrative
sancionador, son objeto de investigacion ante la Fiscalia
Provincial Penal de Miraflores [sin indicar mayor detalle al
respecto]; alegando que no corresponde que el Tribunal tramite un
procedimiento administrative sancionador ni le imponga una sancion,
solicitando sperar la emision de la sentencia judicial
correspondiente.
SIC Exp. N° 2050-2002-AA/TC.
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^UCADf*
PERU Ministeriode Economfa y Finanzas
Sobre lo senalado, cabe tener en cuenta que los articulos 50 y
59 de la Ley, prescriben las facultades conferidas al Tribunal,
entre ellas, la de imponer sanciones administrativas. Esta norma es
complementada por el artlculo 219 del Reglamento, en el cual se
establece que la facultad de imponer sancion a que se refiere el
artlculo 50 de la Ley, a los proveedores, participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, segun corresponda, por infraction
de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento,
reside en exclusividad en el Tribunal.
9.
De las normas referidas, se desprende entonces que tratandose de
hechos que evidencien la comision de una infraccion administrativa
que se encuentre bajo el ambito de la normativa de contratacion
publica, la competencia es unica y exclusive del Tribunal. Dicha
potestad viene otorgada por la Ley.
En ese sentido, corresponde precisar que en el procedimiento
administrative sancionador se analizara si la conducta del
proveedor [en este caso del Contratista] configura la comision de
una infraccion administrativa y que, de Ti^llarse responsabilidad,
concluira en la imposicion de una sancion.
10.
Ahora bien, cabe senalar que este Tribunal en reiteradas
resoluciones ha senalado que debe tenerse presente que, si bien el
derecho administrative sancionador y el derecho penal constituyen
manifestaciones del poder punitive del Estado, es cierto tambien
que ambas presentan diferencias por la finalidad que persiguen.
11.
12. En el caso concrete, pese a que el Contratista afirma que
los hechos materia del presente procedimiento administrative,
tambien se encuentran siendo investigados por la Fiscalla
Provincial Penal de Miraflores; de la revision de los documentos
que obran en el expediente, no se advirtio documento alguno que de
cuenta de dicha investigacion fiscal.
No obstante, en el supuesto negado que en efecto este en curso
la investigacion fiscal acotada, cabe anotar que aquella estaria
dirigida a identificar a los autores del delito contra la fe
publica, a diferencia del presente procedimiento, en el cual los
hechos materia de analisis estan referidos a verificar si los
documentos cuestionados que fueron presentados por el Contratista
ante la Entidad constituyen documentos falsos ,o adulterados v/o
contienen informacioninexacta. Notese que en este ultimo caso no
esta en discusion la determinacion de quien falseS o adultero tales
documentos. De este modo, se advierte que el
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PERU MinisterioOnjmiVvcr\PSCEI
viSMdel^ConbatdciotiadelEstado
de Economfa y Finanzas
TrWunaCde Contratactones deC'Estadb ‘ResoCucion N°
0422-2020-TCE-S2
objeto que persigue el procedimiento administrative sancionador
y la investigacion realizada en sede penal no es el mismo.
En ese sentido, cabe destacar que el Tribunal tiene autonomfa
plena para el ejercicio de la potestad sancionadora, siendo
competente, de manera exclusiva, para sancionar a los proveedores,
postores, contratistas y/o subcontratistas cuya responsabilidad
administrativa considere acreditada, conforme a lo establecido en
los artfculos 50 y 59 de la Ley28. Por lo tanto, los resultados
obtenidos en el desarrollo de la investigacion penal, respecto a si
se ha acreditado la configuracion del ilfeito penal, no menoscaban
el ejercicio de la competencia unica y exclusiva que tiene este
Tribunal para emitir pronunciamiento sobre los hechos imputados en
la via administrativa, relatives a la presentacion de documentacion
falsa o adulterada y/o con informacion inexacta ante la Entidad en
el marco del procedimiento de seleccion, para determinar si se
configure o no la infraccion administrativa.
13.
Por lo expuesto, este Colegiado considera que lo esgrimido por
el Contratista no resulta amparable, por lo que corresponde
proseguir con el analisis a efectuarse en el presente caso.
14.
Cuestidn previa: Sobre ei cuestionamiento al acto administrativa
notificado
15. En este extreme, es pertinente pronunciarse respecto a los
cuestionamientos formulados por el Contratista contra el acto
administrative notificado que dispuso el inicio del procedimiento
administrative sancionador en su contra.
Al respecto, el Contratista sostiene que en la Cedula de
Notificacion N° 62897/2019.TCE29 (que notified el inicio del
procedimiento administrative sancionador en su contra), no se ha
senalado que acto administrative se ha notificado, y solo se
expusieron los argumentos por los cuales se dispuso el inicio del
procedimiento administrative. Asimismo, sostiene que el inicio del
procedimiento administrative sancionador no fue dispuesto por el
Organo Instructor correspondiente.
En ese sentido, afirma que el acto administrative es
inexistente, y carece de objeto, pues vulnera lo previsto en los
articulos 3 y 5 del TUO de la LPAG.
k:Premisa que se ha extendido hasta la actual normativa de
contrataciones del Estado. Obrante a folios 723 al 729 del
expediente administrativo.
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PERU Ministerio V ConlratacionCT■H I dMEstado
de Econonma y Finanzas
16. Cabe recordar que el presente procedimiento administrativo
se rige por lo previsto en los numerales 1 al 8 de la Decimo Sexta
Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
merito a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final
del Decreto Legislative N° 1444; al respecto, los numerales 3 y 5
de la referida disposicion complementaria transitoria establecieron
lo siguiente:
3. Vencido el plazo otorgado, con contestacion o sin elld y
siempre que se determine que existen indicios suficientes de la
comision de infraccion, la Presidencla del Tribunal dispone el
inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los
diez (10) dias habiles siguientes.(■■■)
4. Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal notifica
al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo
apercibimiento de resolver con la documentacion contenida en el
expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la
palabra en audiencia publico."
(El resaltado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que el organo facultado para
disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador es
la Presidencia del Tribunal, y no un 6rgano Instructor.
Sobre ello, cabe precisar que si bien en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, se ha previsto para el curso de un
procedimiento administrativo, la mediacion de una etapa
instructora, lo cierto es que lo dispuesto en la aludida Ley se
aplica con caracter supletorio a los procedimientos administrativos
en general; por lo que, para este procedimiento administrativo
sancionador resulta aplicable las fases o el tramite previsto en la
Ley de Contrataciones del Estado correspondiente, por ser esta de
caracter especial en la materia, en la cual a la fecha no se preve
la intervencion de una fase instructora, por lo que no resulta
amparable el cuestionamiento planteado por el Contratista en este
extreme.
17. Por otro lado, se verifica que es el Tribunal quien, una vez
propiciado el inicio del procedimiento administrativo sancionador,
dispone se efectue la notificacion correspondiente al proveedor o
administrado.
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IflOCADfi,
(tynfeno
PERU Ministerio PSCEI fcvuCacti.vttcrdelnatxIaiAMUtMade Econorma
y Finanzas
TriBunaCde Contrataewnes deC Tstadb HesoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
En el presente caso, mediante Cedula de Notificacion N°
62897/2019.TCE30 diligenciada el 7 de octubre de 2019, se notifico
al Contratista el inicio del procedimiento administrativo
sancionador seguido en su contra. Al respecto, dicha cedula
trascribe lo dispuesto a traves del Decreto del 17 de setiembre de
2019 (que dispone el inicio del procedimiento administrativo contra
el Contratista).r\Sobre el particular, dicho diligenciamiento quedo
registrado en el Toma Razon electronico, de la siguiente
manera:
\ 3poyotrtbunai404/1012019 soDrecanese, se envlfl para nolldcar
meaianle cfedula n°62907-20l9 el decreto #37311204/10/2019
sobrecOrtese. se envIO para notlflcar mediante cQdula n*62905-2019
el decrelo #373112 apoyo
-
PERU Ministeriode Economia y Finanzas
PSCE1 OiQsnhmoSuoeiviwdelasConfriitocfores(tellstidQ
Cuestion previa: Sabre la acumulacion de expediente solicitada
par ei Contratista.
En este extreme, cabe senalar que et Contratista en sus
descargos solicito la acumulacion de los actuados del presente
expediente administrative al Expediente N° 3978-2017.TCE.
19.
Sobre el particular, corresponde senalar que para propiciar la
acumulacion de expedientes administrativos, deben concurrir o
existir una conexion entre si, la cual implica una identidad de
objeto, sujeto y materia, entre los expediente a acumular.
Bajo dicho supuesto, cabe senalar que el Expediente N° 3978-2017
(sobre el cual se solicita se efectue la acumulacion), corresponde
a un expediente administrative sancionador iniciado contra el
Contratista por la comision de infraccion consistente en la
presentacion de documentacion falsa o adulterada yJo informacion
inexacta, como parte de su oferta, ante la Entidad, en el marco
deHa Adjudicacion Simplificada N° 10-2016-JUS (Tercera
Convocatoria).
20.
En ese sentido, se advierte que en el citado expediente, la
imputacion de cargos contra el Contratista, se encuentra referido a
la presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion
inexacta en un procedimiento de seleccion distinto [Adjudicacion
Simplificada NT 10-2016-JUS (Tercera Convocatoria)] al que se
circunscribe el presente procedimiento administrativo sancionador;
por lo que, se advierte que dicha infraccion se cometio en momentos
y escenarios distintos; siendo asi, es que no corresponde acoger la
solicitud de acumulacion de expedientes solicitada.
For lo tanto, habiendo superado las cuestiones previas
planteadas por el Contratista, y habiendose determinado que
aquellas no resultan amparables por los fundamentos expuestos,
corresponde a este Colegiado continuar con el analisis
correspondiente a efectos de determinar la responsabilidad del
Contratista en la comision de las infracciones imputadas en el
presente procedimiento administrativo sancionador.
21.
Naturaleza de las infracciones
El literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley
establecia que se impondra sancion administrativa a los
proveedores, participantes, postores y/o contratistas que
presen
22.
informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al
Registro
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^UCAOfi,
PERU Ministerio pSCEl vtsoidclasConbatMiaicsdelLsladode Economia
y Finanzas
TriBunaJCck Contratactimes deCXstadbResoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud
este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la
obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros.
Por su parte, literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la
Ley estableda que los agentes de la contratacion incurriran en
infraccion susceptible de imposicion de sancion cuando presenten
documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al
Registro Nacional de Proveedores (RNP).
23. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los
principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el
de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artfculo 248 del TUO de
la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas expresamente en
normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin
admitir interpretacion extensiva o analogfa.
tn atencion a dicho principio, las conductas que constituyen
infracciones adnainistrativas deben estar expresamente delimitadas,
para que, de esa manera, los administrados conozcan en que
supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion
administrativa.
Dicho principio exige al organo que detenta la potestad
sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si en
el caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en
el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es
decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa—
la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso
concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento
administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente
prevista como infraccion administrativa.
Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar
—en principio— que los documentos cuestionados (falsos o
adulterados y/o con informacion inexacta) fueron efectivamente
presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un
procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el
Tribunal.
24.
Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material
consagrado en el numeral 1.11 del artfculo IV del Tftulo Preliminar
del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el
deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por ley, al margen que no hayan sido
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..ftUCAOftj
PERU Ministerio PSCE&de Economia y Finanzas
propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse
de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes
de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la
presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se
encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi
como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates
y portales web que contengan informacion relevante, entre
otras.
Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la
configuracion de la infraccion corresponde verificar si se ha
acreditado la falsedad, adulteracion o inexactitud de la
informacion contenida en los documentos presentados, en este caso,
ante la DRNP, independientemente de quien haya sido su autor o de
las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o
adulteracion o inexactitud; ello, en salvaguarda del principio de
presuncion de veracidad, el cual tutela toda actuacion en el marco
de las contrataciones estatales31, y que, a su vez, Integra el bien
juridico tutelado de la fe publica.
25. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un
documento falso es aquel que no fue expedido por su supuesto organo
o agente emisor o suscrito por su supuesto suscriptor, es decir por
aquella persona natural o juridica que aparece en el mismo
documento como su autor o suscriptor; y un documento
’ adulterado sera aquel documento que, siendo validamente
expedido, haya sido modificado en su contenido.
Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no
es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una
forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del
tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de
informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este
relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtencion
de un beneficio o ventaja para si o para terceros, caso contrario,
la conducta no sera pasible de sancion; independientemente que ello
se logre32, es decir, la conducta prohibida se configura con
independencia de si, finalmente dicho beneficio o ventaja se
obtiene; lo que se encuentra en concordancia con
31 Por el principio de presuncion de veracidad, consagrado en el
numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo Preliminar y articulo 42 de
la Ley N° 27444, refiere que todas las declaraciones juradas, los
documentos sucedaneos presentados y la informacibn incluida en los
escritos y formularies que presenten los administrados para la
realizacibn de procedimientos administrativos, se presumen
verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia
situacibn, asf como de contenido veraz para fines administrativos,
salvo prueba en contrario.
32 Esto es, viene 9^ser una infraccibn cuya descripcibn y
contenido material se agota en la realizacibn de una conducta, sin
que'se exija la produccibn de un resultado distinto del
comportamiento mismo.
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PERU MinisterioOnpniSuptriPSCEI
ylWr&ldSConlr4t«ioncideUstado
de Economfa y Finanzas
TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb ‘ResoCucion N°
0422-2020-TCE-S2
los criterios de interpretacion que han side recogidos en el
Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado el 2 de junio de 2018
en el Diario Oficial El Peruano.
En cualquier caso, la presentacion de documentacion falsa o
adulterada y/o informacion inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1.7 del Artlculo IV del Tltulo
Preliminar, y el numeral 51.1 del artlculo 51 del TUO de la
LPAG.
26.
De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del
artlculo 67 del TUO del mismo cuerpo legal, estipula como uno de
los deberes generates de los administrados, la comprobacion de la
autenticidad, previamente a su presentacion ante la Entidad, de la
documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se
ampare en la Presuncion de Veracidad.
Configuration de las infracciones
fTT'eJ caso materia de analisis se imputa al Contratista la
presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion
inexacta ante la Entidad, como pafte de su oferta en el
procedimiento de seleccion, consistentes en:
Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con
information inexacta
J i) Certificado de conformidad del 13 de junio de 2008,
expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del
senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la
elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra:
"Construccion de Electrificacion Rural Caserlos Colector Huaca
Blanca, Gallito Bajo, Fundo Graus, Los Acosta, Los Moran, El
Mirador, La Madrid, San Juan de Gallito, Paredones, Los Peches y
San Andres".
ii) Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, expedido
por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del
Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del
distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador,
que comprende Lfneas y redes Primarias en 220 KV. Redes Secundarias
440/220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico".
iii) Certificado de conformidad de setiembre de 2003, expedido
por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor del senor
Jorge Yarlaque
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jSUtAOf*
PERU Ministerio PSCEI
-
^CADfj,
PERU MinisterioOnptlSwertPSCEI visor dels Cwitiatacionw del
fitadO
de Economia y Finanzas
TrilnmaCcCe Contrataciones deC'Estado HesoCucidn W
0422-2020-TCE-S2
Certificado del 10 de agosto de 2014, expedido por la Gerencia
de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la
Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Consorcio
Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y
Alexander Zegarra Agip), al haber cumplido con el objeto del
Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ, en el plazo de 120 dfas
calendario (entre el 08 de abril de 2014 y el 05 de agosto de
2014).
viii)
ix) Constancia de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de
Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la
Municipalidad Provincial de Lambayeque a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber prestado los servicios como
Proyectista en el Estudio definitive de electrificacion rural
instalaciones de tineas primarias, redes primarias en 10
Redes secundarias de los Caserios Cashircas - Salas; la Juliana,
Toma de Rio\ Olmos; Huaca de Piedra, Chirimoyo Alto, Culpon Alto -
fllimo; el Zarco, Humedades - Motupe - Lambayeque - Lambayeque,
durante las fechas comprendidas desde el 25 de diciembre de 2013,
hasta el 23 de mayo de 2014, haciendo un total de 150 dias
calendario.
Informacion inexacta contenida en los siguientes documentos
x) Anexo N° 6 - Declaracion jurada del personal clave propuesto
del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.
xi) Documento denominado B.3 Experiencia del personal clave -
Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el
Contratista.
xii) Documento denominado B.2 Experiencia del Personal Clave -
Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el
Contratista.
29. Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a
efectos de analizar la configuracion de las infracciones materia de
analisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias, en
cada caso en particular: i) la presentacion efectiva de los
documentos cuestionados ante la Entidad en el marco de un proceso
de contratacion, y ii) la falsedad o adulteracion y/o inexactitud
de la informacion cuestionada, en este ultimo caso, siempre que
este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor
de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el
procedimiento de seleccion o en la ejecucion
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PERU MinisterioOr»pi'smoS'jp'rvisordelasContrattfiopesPS«EI
de Economfa y Finanzas
contractual.
Sobre el particular, se verifica que los documentos
cuestionados, detallados precedentemente, fueron efectivamente
presentados por el Contratista ante la Entidad el 19 de julio de
2016, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de
selection.
Por lo expuesto, se tiene certeza respecto de la presentacion de
los documentos cuestionados en el presente expediente por parte del
Contratista, por lo que solamente resta determinar si los mismos
son documentos falsos o adulterados y/o contienen informacion
inexacta.
Respecto a la falsedad o adulteracion v/o inexactitud de los
documentoscuestionados senalados en los numerates i), ii). Hi), iv)
v v) del fundamento 26.
l EnNel presente extreme, los documentos cuestionados consisten
en los siguiehtes:
• Certificado de conformidad del 13 de junio de 2008, expedido
por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del
Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Construccion de
Electrificacion Rural Caserios Colector Huaca Blanca, Gallito Bajo,
Fundo Graus, Los Acosta, Los Moran, El Mirador, La Madrid, San Juan
de Gallito, Paredones, Los Peches y San Andres".
• Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, expedido
por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del
Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del
distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador,
que comprende Lineas y redes Primarias en 220 KV. Redes Secundarias
440/220 V, conexiones domiciliarias y alumbrado publico".
• Certificado de conformidad de setiembre de 2003, expedido por
la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, al haber participado como Jefe de estudio en la
elaboracion del Estudio Definitive del "Sistema de utilizacion en
media tension 10-22.9Kv. - Terminal Pesquero Municipal de Santa
Rosa".
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aUCAOfi
PSCEI?=PERU Ministeriode Economfa y Finanzas
TribunaCde Contratacumes deCTstado ‘ResoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
Certificado de conformidad de servicio de octubre de 2009,
expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, a
favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haber desempenado el
cargo de Jefe de estudio para la ejecucion del: "Servicio de
elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto: Sistema de
electrificacion rural en media tension 13.2 KV - 10 MRT -
electrificacion rural de los caserios, Agua Colorada - Ladis -
Bellavista y Ramalpon, del distrito de San Juan de Licupis - Chota
- Cajamarca".
Constancia de trabajo de setiembre de 2004, expedida por la
Municipalidad Distrital de Morrope, a favor del senor Jorge
Yarlaque Montalvo, al haberse desempenado como Proyectista en la
"Elaboracion del expediente tecnico de electrificacion rural que
comprende lineas y redes primarias en 13.2 KV. neutro corrido,
redes secundarias 4407220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado
publico para el anexo Guayaquil - Caseno Casa Blanca y para los
■A^nexos Trapiche y Monteverde - Caserio Tranca Sasape - Distrito
de Morrope, Prhvincia y Region Lambayeque".
Al respecto, se puede identificar que dichos documentos, fueron
presentados por el Contratista con la finalidad de acreditar la
exigencia prevista en el literal B.3 Experiencia del Personal Clave
- Jefe de Proyecto o Ingeniero Electricista.
31. Segun fluye del expediente administrative, la Entidad en el
marco de la fiscalizacion posterior que realize a la documentacion
presentada por el Contratista^ como parte de su oferta, a efectos
de verificar la validez y autenticidad de los documentos en
cuestion, obtuvo los siguientes resultados:
> Mediante la Carta N° 335-2017-OGA-OAB33, requirio a la
Municipalidad Distrital de San Jose, confirme la autenticidad de
los Certificados de Conformidad del 13 de iunio de 2008 v del 12 de
mayo de 2009. emitidos a nombre del Contratista. Obteniendo como
respuesta la Carta N” 079-2017- MDSJ/SG34 recibida por la Entidad
el 11 de octubre de 2017, por la cual el Licenciado Gonzalo
Abelardo Chaponan Moreno, en su calidad de Secretario General de
dicha Entidad edil, comunico que de conformidad con lo informado
por la responsable del Archivo Municipal de su Entidad, a traves
del Informe N° 026-2017-MDSJ-AMG35, no encontraron informacion
sobre los documentos materia de consulta.
33 Documento obrante a folio 78 del expediente administrative.34
Documento obrante a folio 76 del expediente administrative.35
Documento obrante a folio 77 del expediente administrativo.
Pigina 39 de 67
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^6UCAOfij
PERU Ministerio PSCEI 0ri>9ilvno Sioe'visor delft
Contretdclofft deltsladode Economia y Finanzas
Mediante Carta N° 295-2017-OGA-OAB36, se solicito a la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, informe sobre la veracidad
del Certificado de Conformidad de setlembre del 2003. En respuesta,
mediante Oficio N° 401- 2017-MDSR/A37 recibido por la Entidad el 4
de octubre de 2017, el Alcalde de la referida Entidad edil,
ingeniero William G. Merino Chavesta, adjunto copia del Informe N°
044-2017-OAC/MDSR38 de la Oficina de Archive Central de la
institucion que preside, a traves del cual se senalo que no se
encontro informacion acerca del certificado consultado.
>
r\
Con Carta N° 333-2017-OGA-OAB39, requirio a la Municipalidad
Distrital de Morrope informar sobre la veracidad de la Constancia
de trabaio de sfetiembre del 2004 expedida a favor del Contratista;
y, en respuesta a ello, obtiWo el Oficio N° 104-2017-MDM/SG40
recibido el 17 de octubre de 2017 por la Entidad, a traves del cual
el profesor Alex Herminio Santisteban Farronan, en su condicion de
Secretario General de dicha Entidad edil, senalo que el Jefe de
Archive Central, en su Informe N° 49-2017-OAC- MDM41, comunico que
se procedio a la busqueda del documento consultado, no encontrando
documento alguno a nombre del Contratista.
>
V
Asimismo, a traves de la Carta N° 338-2017-OGA-OAB42, se
solicito a la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis,
confirme la veracidad del Certificado de Conformidad de Servicio de
octubre de 2009. expedido a nombre del Contratista. Al respecto,
mediante Oficio N° 175-2017- MDSJLA43, recibido por la Entidad el
13 de octubre de 2017, el senor Artemio Fernandez Gastelo en su
condicion de Alcalde de la Municipalidad consultada, remitio el
Inforrne N° 067-2017-JEGC.DIDUR-MDSJL44, en el cual el Arquitecto
Jorge Eduardo Goicochea Cabrejos en calidad de Jefe de DIDUR,
senalo que "(.■•) se informa que es toda la documentacion que obra
en archives de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis,
mas no el documento original que se solicito, ni el expediente
tecnico."
>
36 Documento obrante a folio 65 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 62 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 63 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 71 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 69 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 70 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 122 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 84 del expediente administrativo.
Documento obrante a folio 85 del expediente administrativo.
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PERU MinisterioOijrtyno&i«KiyKtfdebiConb ALA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ROSA:
J 1. Sirvase confirmar la autenticidad del Certificado de
conformidad de setiembre 2003, supuestamente expedido por su
institucidn al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de
quien suscribe el mismo, como Jefe de la Direccidn de Desarmllo
Urbano, en representacion de su institucidn. Asimismo, confirme la
veracidad de la informacidn contenida en el documento. Para dicho
efecto, se remite una copia del documento en consulta.
2. Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado
mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna
adulteracidn, modificacidn o si, de su lectura, se advierte alguna
inexactitud o incongruencia con la informacidn que realmente
emitid.
45 Notificado a la Munidpalidad Dlstrital de San Jos4 el 10 de
octubre de 2019, a trav£s de la C4dula de Notificacidn N°
62907/2019.TCE (obrante a folios 767 al 773 del expediente
administrativo); a la Munidpalidad Dlstrital de Santa Rosa el 9 de
octubre de 2019 a trav§s de la Cedula de Notificacidn N°
62905/2019.TCE (obrante a folios 737 al 743 del expediente
administrativo); a la Munidpalidad Dlstrital de San Juan de Licupis
el 9 de octubre de 2019 a traves de la Cddula de Notificacidn N'
62910/2019.TCE (obrante a folios 788 al 794 del expediente
administrativo); a la Munidpalidad Dlstrital de Mdrrope el 9 de
octubre de 21019 a travds de la Cddula de Notificacidn N°
62908/2019.TCE (obrante a folios 774 al 780 del expediente
administrativo); al seRor Percy Willy Llenque Curo el 10 de octubre
de 2019 a travds de la Cddula de Notificacidn N° 62903/2019.TCE
(obrante a folios 751 al 757 del expediente administrativo);
respecto al sefior Mar(n Wilfredo Manay Sdenz no puede tenerse
certeza de haber recibido la notificacidn del requerimiento toda
vez que en la Cddula de Notificacidn N' 62909/2019.TCE se consignd
el sello de recepcidn de la Mesa de Partes de la Municipalidad
Dlstrital de San Juan Licupis (vease folios 781 al 787 del
expediente administrativo); al senor Benito Sdnchez Sandoval, de
acuerdo a la Nota de devolucidn y a la Cddula de Notificacidn N°
62904/2019.TCE, no se pudo efectuar la notificacidn, pues de
acuerdo a lo senalado por el notificador: "No se ubica la
numerocidn, no dan razdn" (Vdase folios 758 al 766 del expediente
administrativo).Y
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PERU Ministeriode Economia y Finanzas OSCE IE
nwrdete
(...)
> ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LICUPIS:
Si'rvase confirmar la autenticidad del Certificado de
confdrmidad de servicio de octubre 2009, supuestamente expedido par
su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de lafirma de
quien suscribe el mismo, como Alcalde, en representacidn de su
institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion
contenida en el documento. Para dicho efecto, se remite una copia
del documento en consulta.
1.
A
Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado mencionado,
cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracion,
modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o
incongruencia con la informacion que realmente emitio.
2.
(...)
> AtA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE:
3. Si'rvase confirmar la autenticidad de la Constancia de
trabajo de setiembre 2004, supuestamente expedida por su
institucion a I senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de
quien suscribe la misma, como Alcalde, en representacidn de su
institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion
contenida en la constancia. Para dicho efecto, se remite una copia
del documento en consulta.
4. Asimismo, en el caso de haber emitido la constancia
mencionada, cumpla con informar si esta ha sufrido alguna
adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna
inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente
emitio.
(...)
> AL SENOR PERCY LLENQUE CURO:
Slrvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenida y
firma de los documentos que se detallan a continuacion, los cuales
se adjuntan al presente requerimientO en copia simple:
Certificado de Conformidad del 13 de junio de 2008.
Certificado de Conformidad del 12 de mayo de 2009.
U
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PERU Ministerio !sss”“de Economia y Finanzas
TrUninaCcCe Contratacumes cfeCTstacfo ‘ResoCucwn N°
0422-2020-TCE-S2
> AL SENOR MARIN WILFREDO MANAY SAENZ
Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido
yfirma del documento que se detalla a continuacion, el cual se
adjunta al presente requerimiento en copia simple:
• Certificado de conformidad de servicio de octubre 2009.
(...)
> AL SENOR BENITO SANCHEZ SANDOVAL:
Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido
yfirma del documento que se detalla a continuacion, el cual se
adjunta al presente requerimiento en copia simple:
Constancia de trabajo de setiembre 2004.U"
Sobre el particular, cabe senalar que con relacion al sefior
Marin Wilfredo Manay Saenz, no puede tenerse certeza que aquel haya
recibjdo la notificacion del requerimiento efectuado, toda vez que
en la cedula de notificacion correspondiente46 se consigno el sello
de recepcion de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de
San Juan Licupis; asimismo, respecto al sehor Benito Sanchez
Sandoval, cabe senalar que de acuerdo a la Nota de devolucion y a
la Cedula de Notificacion N° 62904/2019.TCE47, no se pudo efectuar
la notificacion del requerimiento de informacion, pues de acuerdo a
lo senalado por el notificador: "No se ubica la numeracion, no dan
razon".
En el mismo sentido, de la documentacion obrante en el
expediente administrative se advierte que, a la fecha, solo la
Municipalidad Distrital de Morrope, dio atencion al requerimiento
de informacion efectuado, remitiendo la Carta N° 009-2019-MDM/PPM
del 23 de octubre de 2019, donde senala lo siguiente:
"(...) acudo a su despacho con la finalidad de informar que no
se haencontrado en los archivos de la Municipalidad Distrital de
Morrope, constancia de trabajo expedido a favor del sehor JORGE
YARLAQUE MONTALVO".(El resaltado es agregado)
46 Vease folios 781 al 787 del expediente administrative Vease
folios 755 al 766 del expediente administrativo.47
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tfUCADft,
PERU Ministeriode Economla y Finanzas
Por tal, de la respuesta emitida, dicha Entidad edil solo da
cuenta, que de la busqueda efectuada a sus archivos no encontro la
Constancia de trabajo de setiembre de 2004 (documento
cuestionado).
Sobre lafalsedad o adulteration de las documentos
cuestionados.
De conformidad con los reiterados pronunciamientos de este
Tribunal, a fin de determinar la falsedad o adulteracion de un
documento, resulta relevante atender la declaracion efectuada por
el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado
manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo
efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento
objeto de analisis.
Sobre este extreme, es pertinente traer a colacion que el
Contratista en sus tlescargos no desvirtuo la falsedad o
inexactitud de los documentos cuestionados, solo se limito a
sehalar que estos son veraces y que el hecho que las ehtidades
consultadas no encuentren dichos documentos en sus archivos, no
significa que sean falsos o inexactos. En ese tenor, indico que han
transcurrido varies anos desde la emision de los documentos
cuestionados, por lo que, las diversas polfticas administrativas no
permiten a las Entidades conservar los documentos objeto de
analisis.
34.
Ahora bien, notese que de la documentacion que contienen las
respuestas emitidas por los emisores de los documentos cuestionados
[referidos en el fundamento 31], no se advierte que aquellos hayan
negado haber suscrito y/o emitido tales documentos; en tal sentido,
no se evidencian elementos suficientes que sustente la falsedad o
adulteracion de los documentos cuestionados en este extreme.
35.
Siendo asi, este Tribunal considera que, en este extreme, no
corresponde atribuirle responsabilidad administrativa al
Contratista por la infraccion tipificada en el literal i) del
numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.
36.
Sobre la information inexacta contenida en los documentos
cuestionados.
En este extreme, conviene recordar que el supuesto de
informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que constituye una forma de
falseamiento de aquella. Ademas, para la configuracion del tipo
Infractor debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada
con el
37.
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j^UCAOfi,
PERU Ministerio EIS"de Economfa y Finanzas
TriBunaCde Contratacwnes cfeCXstacCo 'Resofucion N°
0422-2020-TCE-S2
cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio
o ventaja para si o para terceros.
Bajo ese escenario, es necesario recordar que, para establecer
la responsabilidad de un administrado, se deben proporcionar u
obtener las pruebas suficientes para determinar la comision de la
infraccion y la responsabilidad del supuesto infractor que
produzcan conviccion suficiente.
Sin embargo, en el presente caso, de los actuados obrantes en el
expediente administrative, este Tribunal no advierte que exista
informacion no concordante con la realidad en los documentos
cuesti