3. LA INTERNACIONALIDAD La tercera particularidad de nuestra Orden es la de ser internacional. En efecto, el Derecho Humano está implantado en 51 países en for- ma de federaciones, jurisdicciones y logias pioneras. • Las logias pioneras. Primeras logias de un país donde los maso- nes aislados dependen directamente del Supremo Consejo o ligados a una jurisdicción o a una Federación. • Las Jurisdicciones. Cuando en un país hay varias logias estas pue- den agruparse en una organización nacional. Se requiere un mínimo de dos Logias para establecer un Jurisdicción. Las jurisdicciones es- tán dirigidas por un delegado del Supremo Consejo. • Las Federaciones. En un país desprovisto de una organización na- cional, si existe un mínimo de cinco logias, que reúnan cien miembros de la Orden, estos Talleres pueden solicitar al Supremo Consejo, con el asentimiento del delegado de su país, la convocatoria de un Con- vento Nacional para formar una Federación. CONCLUSIONES He aquí un rápido panorama acerca de nuestros orígenes y nuestra especificidad, que no es sino la punta del iceberg, particularmente en el plano histórico, pues no es posible decirlo todo con tanta bre- vedad. La Orden Masónica Mixta Internacional “El Derecho Humano” está bien instalada en los panoramas masónicos internacional, y so- bre todo europeo, no siendo las logias sino delegaciones de la Fede- ración. Las Hermanas y Hermanos que componen estas logias están ligados por los diferentes juramentos tomados durante las distintas etapas de sus cursos masónicos: respeto de las decisiones de los conventos nacionales o internacionales, de las disposiciones de los reglamentos generales y de la constitución internacional, así como de las decisiones del Supremo Consejo. Es evidente que el masón posee libertad de pensamiento y de ex- presión y que su libertad interior no puede en ningún caso alienarse, en consonancia con la definición “Libre y de buenas costumbres”. El Derecho Humano es una orden iniciática que preconiza un fun- cionamiento democrático. Nuestros fundadores, cuando definieron la especificidad del Derecho Humano frente a otras obediencias, tenían plena conciencia de haber establecido una estructura “revolucionaria”. Hace más de cien años la mixidad, el internacionalismo y la conti- nuidad iniciática del grado 1 al 33, constituían, cada uno de ellos, una conmoción en sí mismo. En los albores del siglo XXI, estos tres ejes tienen todavía un carácter prospectivo. Separadamente, estos tres elementos son admisibles en una sociedad occidental moderna, pero la asociación de estos tres parámetros constituye una mezcla explo- siva, antes en otros continentes que en nuestra vieja Europa, donde las estructuras sociales no están todavía listas para asimilar estas nociones. El Derecho Humano, si atendemos a su modo de funcio- namiento, no ha elegido la vía más fácil. En él subsiste orden prospec- tivo que, si bien debe respetar la tradición masónica, trabaja también para el progreso de la humanidad. PRINCIPALES RITOS UTILIZADOS Cuatro ritos principales existen en nuestros días en el seno de las diferentes organizaciones masónicas. • El Rito Moderno se basa en la divulgación de Samuel Prichard Masonery dissected de 1730. • El Rito Emulación, o Rito Inglés, es el adoptado en el momento de la fundación de la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1813. Se trata de un rito de tradición oral. • El Rito Escocés Rectificado (RER), se introduce en los años 1780 gracias a un masón de Lyon, Jean Baptiste Willermoz. Este rito tiene una influencia, a lo largo del siglo XVIII, no solamente en la masonería continental sino también en la masonería británica. Las prácticas de este Rito son comunes a otros, pero su especificidad reside en el hecho ser crístico, caballeresco, monástico y templario. Afirma su adhesión al cristianismo y preconiza “El perfeccionamiento individual por el trabajo que todo hombre debe hacer sobre sí mismo y el ejercicio de una beneficencia activa hacia todos los hombres”. • El Rito Escocés Antiguo y Aceptado en sus tres primeros grados (Aprendiz, Compañero y Maestro) tiene sus orígenes en el de los an- tiguos ingleses establecidos en 1751, así la palabra “antiguo” nos lleva a los antiguos ingleses y la palabra “aceptado” a quienes fueron admitidos en el siglo XVII entre los masones de Londres, si bien no eran operativos. En lo que concierne a los grados siguientes, estos nos son revelados a través de las célebres patentes de Étienne Morin. Éste parte de Burdeos en 1762 hacia Santo Domingo y después se refugia en Jamaica junto a su amigo Henri Frankein. Es allí donde, juntos, or- ganizan las bases de lo que será el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, un sistema completo de treinta y tres grados que dan indudablemente universalidad a la masonería, con independiencia de las diferencias entre unos ritos y otros. Dicho rito se basa en la fe en un poder supremo llamado Gran Ar- quitecto del Universo “G:.A:.D:.U:.”, es el espíritu de vida en eterno de- venir bajo cualquier nombre y cualquier forma en que lo designemos, en busca de un encuentro fraternal de todos los hombres. El REAA está abierto a recibir a todo ser humano libre y de buenas costumbres, independientemente de cuales sean sus creencias, su religión, su filosofía y sobre todo si está dispuesto a adherirse a la divisa “ordo ab chao”. Como los otros ritos, el REAA utiliza los métodos de la iniciación y del trabajo. Se inspira en varias tradiciones de artesanos, alquímicas u otras. Si históricamente es cristiano en su origen, no rechaza otras enseñanzas e ideas, en lo cual se basa, precisamente, su riqueza. En lo que concierne a los ritos utilizados en el Derecho Humano, el REAA es practicado mayoritariamente por la masonería continental. En el seno de otras federaciones o jurisdicciones el Rito Inglés es utilizado de forma mayoritaria. NACIMIENTO DE EL DERECHO HUMANO El 14 de enero de 1882 la Logia “Los librepensadores” de Pecq incia a una mujer, Maria Deraismes, nacida el 17 de agosto de 1828 en la calle Saint-Denis de París. Mujer de gran erudición, estudia latín, grie- go, la Biblia, traduce los libros sagrados de la India y de las religiones orientales. Además compone muchas obras de teatro y publica, a su vez, algunos panfletos. Maria dedica su vida a la lucha por la emancipación femenina y crea, junto a Leon Richer, la Societé pour la revendication des droits de la femme. Como periodista colabora en diferentes periódicos de la época. Le Grand Journal, Le Nain jaune así como en L’avenir de la femme. En 1875, funda la Libre Pensée de Seine et Oise. En 1878, preside la Association Pour l’Amélioration du Sort de la Femme. Du- rante más de 15 años frecuenta numerosas personalidades del mun- do de las letras y la artes. La iniciación de una mujer en Masonería es un evento de gran mag- nitud en una sociedad esencialmente masculina y Maria, si bien inicia- da, será sometida al silencio durante 11 largos años. No será hasta el 4 de abril de 1893 cuando junto con el Hermano Georges Martin, funda la Gran Logia Escocesa “El Derecho Humano”. Ella no podrá ver el resultado de su trabajo pues muere el 6 de febrero de 1894. En 1896 esta logia adquiere el estatuto de Obediencia, y en 1901, el de Orden Masónica Mixta Internacional. En 1920, nuestra Orden adquiere, con la constitución internacional, sus reglas definitivas. Compuesta por talleres que trabajan mayoritariamente en el REAA, el Derecho Humano practica igualmente el Rito Ingles, con el fin de responder así a la internacionalización de sus estatutos. En 1928 nace la Jurisdicción Española que tuvo como Represen- tantes del Supremo Consejoa los hermanos Manuel Treviño, Julio Ga- rijo y Mateo Hernández Barroso. Tuvo logias en Madrid, Barcelona, Almeria, Murcia y Bilbao. En 1936 partió al exilio, volviendo en 1976 con la logia “La Luz vuelve” al oriente de Irún Fuenterrabia. En 1982 se refunda la Federación por las logias “Ferrer i Guardia”, “El Alba de Levante” y “Libertad”. La francmasonería mixta había nacido y sobre todo una estructura particular pues la Orden Masónica Mixta Internacional “El Derecho Humano” se diferencia de otros componentes del paisaje masónico por una especificidad materializada en tres puntos: 1. LA MIXIDAD La mixidad en el seno del Derecho Humano está caracterizada por el compromiso de sus miembros en todas las luchas por los derechos de la mujer y la infancia. En el interior de la logia, la mixidad permite la redefinición de las relaciones entre hombres y mujeres. Nuestra Orden define sus grandes principios de existencia a través de los tres primeros artículos de nuestra constitución: • Artículo Primero: La Orden Masónica Mixta Internacional “El De- recho Humano” afirma la igualdad del hombre y de la mujer. Procla- mando el Derecho Humano la Orden quiere que consigan beneficiarse de igual modo de la justicia social, en una humanidad organizada en sociedades libres y fraternales. • Artículo Segundo: Compuesta por masones, hombres y mujeres, fraternalmente unidos sin distinción de orden racial, étnico, filosófico o religioso, la Orden se impone para alcanzar ese fin, un método ritual y simbólico gracias al cual sus miembros edifican su templo a la perfección y a la gloria de la humanidad. • Artículo Tercero: Respetuosos de la laicidad, de todas las creen- cias relativas a la eternidad o a la no eternidad de la vida espiritual, sus miembros buscan ante todo realizar en la tierra, y para todos los humanos, el máximo desarrollo moral, intelectual y espiritual, condi- ción primera de la felicidad que le es posible a cada individuo esperar en una humanidad fraternalmente organizada. 2. LA CONTINUIDAD INICIÁTICA La particularidad de nuestra Orden es la continuidad iniciática, del primer grado al 33, lo cual no ocurre en ninguna otra Obediencia. Nuestra continuidad inciática se presenta como sigue: • La Masonería azul, que trabaja del grado 1 al 3 • La Masonería verde, o Logia de Perfección, del grado 4 al 14 • La Masonería roja, o Capítulo, del grado 15 al 18 • La Masonería negra, o Areópago, del grado 19 al 30 • La Masonería blanca, o Consistorio, del grado 31 al 33 Contrariamente a otras Obediencias, en nuestra Orden no hay inte- rrupción entre el grado 3º y el último, estando bajo la autoridad de un solo y único Supremo Consejo que gestiona en el plano internacional todas las Federaciones, jurisdicciones o Logias pioneras. de los orígenes de la masonería a la especificidad del derecho humano Maria Deraismes