DERECHOS DE NACIONALIDAD Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. Condición o carácter peculiar de las personas o individuos de una nación. Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)” porque no se puede hablar de una adquisición si la tienen desde el momento de su nacimiento, mejor dicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad, independientemente de que el país al que pertenezca se la otorgue o no. También en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, se atribuyen los siguientes puntos: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Ley de Nacionalidad Ley N° 26574 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: El CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la ley siguiente: ALCANCE Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor.