Autonomía Universitaria La Autonomía Universitaria permite la administración y manejo independiente de las Casas de Estudios Superiores de los Gobiernos de Turno, debe ser defendida constantemente por todo el pueblo boliviano, por los docentes, trabajadores y estudiantes universitarios. La Autonomía Universitaria es la única que garantiza los Derechos Humanos y el respeto a la Universalidad de Pensamiento, gracias a ella, existe libertad e igualdad en las naciones, promueve y respeta el pluralismo ideológico teniendo como único sustento la investigación y la ciencia, rechazando cualquier tipo de dogmatismo y tiranía que someta al ser humano. Pedir el respeto a la Autonomía Universitaria es pedir el respeto a la Constitución Política del Estado y las Leyes. EL GOBIERNO DEBE FINANCIAR SUFICIENTEMENTE AL SISTEMA UNIVERSITARIO PÚBLICO CPE Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. CPE Artículo 77. I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. CPE Artículo 93. I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse. EL GOBIERNO NO DEBE INTERFERIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO CPE Artículo 92. I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; CPE Artículo 93. III. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo. EL GOBIERNO NO PUEDE INPONER TOPES SALARIALES E INTERFERIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO. CPE Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.