TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Mallqui Pozo Teodomiro. APCE Dpto.Legal
TRIBUTACIÓNMUNICIPAL
Mallqui Pozo Teodomiro.APCE
Dpto.Legal
EGIPTO.- los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. impuesto en el aceite de cocina. GRECIA .- creaban un impuesto conocido como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto,ATENAS impuesto mensual de censo a los extranjeros-gente que no tenían madre y padre atenienses- de un dracma para hombres y medio dracma para mujeres. El impuesto era llamado metoikion.
DONDE SE ORIGINO EL TRIBUTO
- Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos.- Fueron implementados por los estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas.- El estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes.
COMO SE ORIGINA EL IMPUESTO
Potestad Tributaria de los Gobiernos Locales
Potestad Tributaria Gobierno Local
En este sentido, a los Gobiernos Locales o municipalidades, se les reconoce Potestad Tributaria propia, pero esta se encuentra
restringida a las “contribuciones y tasas”.
CREAR
MODIFICAR
SUPRIMIR
EXONERAR
POTESTADORIGINARIA
ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION
CONTRIBUCIONES Y TASAS
Estructura constitucional del Estado
Constitución 1993
El Art. 43º establece que el Gobierno es Unitario, Representativo y Descentralizado.
El Art. 189º establece que el Gobierno Unitario se ejerce de manera
Descentralizada y Desconcentrada a través de las Municipalidades y las Regiones
MARCO NORMATIVO
• Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, promulgada en marzo de 2002. En su Artículo 188º, esta ley establece que:
• La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, […] se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
ASPECTOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
•Se refiere a la transferencia de poder de formulación de políticas y normas a autoridades electas de los niveles subnacionales; muchas veces esta transferencia está acompañada por esfuerzos por desarrollar sistemas políticos plurales y alcanzar mayor participación ciudadana.
DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA:
•Comprende la transferencia de un conjunto de responsabilidades funcionales a los niveles subnacionales; es la dimensión que más claramente identifican los actores con un proceso de descentralización.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
• Involucra la transferencia del poder del financiamiento a los gobiernos subnacionales y capacidad de recaudación.
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL:
Potestad Tributaria Tutelada
LOM; Ley 27972. Art. 9.- Num. 7: Crear, modificar, suprimir o exonerar las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
LOM; Ley 27972. Art.40;
“Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia…”
Potestad Tributaria GOBIERNOS REGIONALES
• NO ABARCA A LOS IMPUESTOS
POTESTADORIGINARIA
ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION
CREAR
MODIFICAR
SUPRIMIR
EXONERAR
CONTRIBUCIONES Y TASAS
Ingresos asignados a losGobiernos Locales
• Potestad Tributaria.• Tributos cedidos (Predial, Vehicular, Alcabala, Espectáculos Públicos No Deportivos, Juegos, Apuestas).• Tributos participados (Casinos y Tragamonedas, Embarcaciones de Recreo).• Transferencias presupuestales.• Transferencias presupuestales destinadas (FONCOMUN).
El Sistema Tributario Municipal
Impuestos, Contribuciones y Tasas
El Impuesto Predial
HECHO IMPONIBLE
(i) Los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua
(ii) las edificaciones.
(iii) La instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
SER PROPIETARIO DE UN PREDIO URBANO O RUSTICO
¿Qué entiende la Administración como predio?
Excepcionalmente, el impuesto grava la situación jurídica de poseedor de los predios entregados en concesión al amparo del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº059-96-PCM.
ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS PROPIEDAD DE:
El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
EXCEPTO:los predios que hayan sido entregados en concesión al Sector Privado para Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos
Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se
destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de
oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados
ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS PROPIEDAD DE:
Los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
Las sociedades de beneficencia (siempre que no se efectúe actividad comercial)
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS siempre que se destinen a TEMPLOS, CONVENTOS, MONASTERIOS Y MUSEOS
Entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos
Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución Política del Perú.
ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS PROPIEDAD DE:
COPROPIETARIOS
El predio pertenece a un solo dueño
SALVO que se comunique a la municipalidad el nombre
de los copropietarios y la participación que a cada
uno le corresponde
Son responsables solidarios:El pago del impuesto se puede
exigir a cualquiera de ellos. Derecho al resarcimiento del
copropietario afectado
POSEEDOR
Por último, la Ley de Tributación Municipal confiere la calidad de “sustituto tributario”, al poseedor o tenedor a cualquier título del predio gravado, en los casos en que la existencia del propietario del predio no pudiera ser determinada.
El mencionado poseedor o tenedor del predio se encuentra obligado al pago del impuesto por mandato expreso de la ley, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago al respectivo contribuyente.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EN CASO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, se asumirá la condición de CONTRIBUYENTE EL 1 de enero
de año siguiente de producida la transferencia
1° ENERO DE CADA AÑO
BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de todos los predios del
contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
BASE IMPONIBLE
El valor del predio se determina aplicando a su vez los siguientes valores:Para los terrenos: los valores arancelarios formulados por el Ministerio de Vivienda y Construcción. Este organismo aprueba diversos Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en Nuevos Soles por metro cuadro. El valor asignado depende de los siguientes factores:
• Calificación del terreno (urbano o rústico); y,• Ubicación del mismo (en un departamento,
distrito o Centro Poblado Menor).
BASE IMPONIBLE
Para las edificaciones: los valores oficiales de edificación formulados por el CONATA. Tales valores son aprobados también por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de resolución ministerial y están contenidos en cuadros que buscan asignar un valor por metro cuadrado de área edificada. Los valores dependen de los siguientes factores:
• Región en la que se ubica la edificación (costa, sierra o selva);
• Material utilizado en los muros, columnas y techos; y,• Tipo de acabados en pisos, puertas y ventanas,
revestimientos y baños.
BASE IMPONIBLEDel valor de las edificaciones se descontará un porcentaje por depreciación de acuerdo con las tablas recogidas en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. La cuantía del porcentaje la determina los siguientes factores:
• Tipo de predio (se distinguen cuatro tipos: casa habitación; tiendas, depósitos y similares; edificios; y, por último, clínicas hospitales, cines, industrias, talleres, etc.);
• Antigüedad de la edificación (a mayor antigüedad, mayor depreciación);
• Material de construcción predominante (se distinguen tres tipos: concreto, ladrillo o adobe).
• Estado de conservación (se contemplan cuatro categorías: Muy bueno, Bueno, Regular y Malo).
DEDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE
Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
ART. 18° LTMDEDUCCION DEL 50% DE
LA BASE IMPONIBLE
PARA :Predios urbanos donde se encuentren instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
MÍNIMO NO IMPONIBLE
Asimismo, la ley otorga a los PENSIONISTAS
una deducción a la base imponible del impuesto,
equivalente a 50 UIT según el valor vigente el
1º de enero de cada ejercicio gravable
El PENSIONISTA debe ser propietario de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. Dicho requisito se entiende cumplido aun cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El predio se destine a vivienda del pensionista o de la sociedad conyugal. Al respecto, es importante precisar que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
El único ingreso bruto del pensionista debe ser la pensión que recibe. Dicha pensión no debe exceder de 1 UIT mensual.
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
TRAMO DEL AUTOVALUO EN
UITALICUOTA
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT a 60 UIT
0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
MONTO MÍNIMO DE PAGO
Cabe precisar que la Ley de Tributación Municipal ha facultado a las Municipalidades a
establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial equivalente a
0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto.
DECLARACIÓN JURADAANUALMENTEEl último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Esta obligación del contribuyente puede ser sustituida por la actualización de los valores efectuada por la propia Municipalidad. La actualización será considerada válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Ello supone que la actualización de la Municipalidad y su notificación al obligado ocurra en fecha previa al vencimiento del plazo señalado. Si al vencimiento del plazo la Municipalidad no notificó la actualización de valores y el contribuyente tampoco presentó por su cuenta la declaración, habrá incurrido en infracción tributaria
PAGO DEL IMPUESTO
AL CONTADOHasta el último día hábil del mes de febrero de
cada año
FRACCIONADOHasta en cuatro cuotas
trimestrales. Se pagaran hasta el último día
hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre.
En el supuesto de que se produzca la transferencia –o posesión en el caso de concesiones- del predio durante el ejercicio, el transferente debe cancelar el íntegro del Impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
REGISTROS Y NOTARIOS
La Ley de Tributación Municipal establece que los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial, en los casos que se transfieran los predios sujetos al impuesto, para la inscripción o formalización de los actos jurídicos.
IMPUESTO VEHICULAR
HECHO IMPONIBLEEl Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la
propiedad de los siguientes vehículos:,
Automóviles, camionetas, stationwagons, camiones,
buses y omnibuses,
Antigüedad no mayor de tres años, contados a partir de la primera inscripción de los mismos en el
Registro de Propiedad Vehicular.
SUJETO ACTIVO
La Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción tenga
su domicilio fiscal el propietario del
vehículo
Es el sujeto que ocupa la posición activa en las
relaciones jurídico-tributarias tanto
sustanciales (pago del impuesto) como formales
(presentación de declaraciones juradas,
entre otras).
SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE:La persona natural o jurídica que al 1° de enero sea propietaria de vehículos afectos.
CASO DE TRANSFERENCIA DE
VEHICULOS:El adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
INAFECTACIONESa) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Entidades religiosas.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El Impuesto al Patrimonio Vehicular nace el 1° de enero de
cada ejercicio gravable.
BASE IMPONIBLE
Será el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, o el valor asignado para dicho vehículo en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo, el que resulte mayor.
La Tabla de Valores Referenciales que aprueba anualmente el MEF considera una depreciación anual del 10%
aproximadamente.
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO Y MONTO MÍNIMO
La tasa o alícuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular es de 1%, la cual se aplica sobre la base
imponible.
El monto del impuesto a pagar no podrá ser inferior al equivalente del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. El valor de la UIT se publica anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
PAGO DEL IMPUESTO
AL CONTADOhasta el último día hábil de
febrero de cada año.
FRACCIONADOhasta el último día hábil de
febrero de cada año y hasta en cuatro cuotas trimestrales, cada una equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante, las que deberán pagarse hasta el último
día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre,
respectivamente
DECLARACIONES JURADAS
a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por la Municipalidad.
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando se adquiera un vehículo nuevo, dentro de los treinta días calendario posteriores a la fecha de adquisición.
d) Cuando ocurra la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%, dentro de los sesenta días posteriores de ocurrido el hecho.
e) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
NOTARIOS Y REGISTRADORESPara la formalización o inscripción de las transferencias de los vehículos gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, los notarios públicos y los registradores se encuentran obligados a exigir la acreditación del pago del referido impuesto. Dicha acreditación será exigible únicamente por el ejercicio fiscal en que se efectuó la transferencia que se pretende formalizar o inscribir y por la totalidad del impuesto correspondiente a dicho ejercicio, aún cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido a la fecha de la mencionada formalización o inscripción.
IMPUESTO DE ALCABALA
HECHO IMPONIBLE
Transferencia de propiedad de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.
GRAVA
HECHO IMPONIBLE
Debe observarse que también nace el hecho generador del impuesto sí sólo se transfiere un porcentaje del derecho de propiedad sobre el inmueble, como es el caso de las cuotas ideales pertenecientes a los copropietarios.
SUJETO ACTIVO
Es el ente público titular de la
potestad para la administración del
tributo
Municipalidad Distrital o la Provincial, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia.
SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE : Es el comprador o adquirente del inmueble.
Cualquier pacto en contrario que celebren las partes para trasladar la carga tributaria a un sujeto distinto no surte efectos ante la Administración Tributaria, como en cualquier otro tributo.
INAFECTACIONES SUBJETIVASEn relación al sujeto gravado:.
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución Política del Perú
ENTIDADES RELIGIOSAS
Bomberos
INAFECTACIONES OBJETIVASEn relación a la clase de transferencia:.
Los anticipos de legítima
Las que se produzcan por causa de muerte.
Las transferencias de aeronaves y naves.
Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios
Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El impuesto nace con ocasión de la transferencia del inmueble.
BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el mismo que no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor-IPM para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
.
MÍNIMO NO IMPONIBLE Y ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
La deducción se aplica sobre el valor de transferencia o sobre el valor de autoevalúo ajustado, el mayor.
De acuerdo con la Ley de Tributación Municipal, no está afecto al Impuesto de Alcabala el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Cuando la transferencia comprende dos o más inmuebles la inafectación se aplica por inmueble, dado que la inafectación está referida a cada uno de ellos.
La alícuota del impuesto es de 3%.
PAGO DEL IMPUESTO
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la
fecha de efectuada la transferencia.AL CONTADO, independientemente de la forma
de pago acordada por las partes.
Según la LTM no hay obligación de presentar
declaración jurada
REGISTROS Y NOTARIOS
Los Registradores y Notarios Públicos ESTAN OBLIGADOS A requerir que se
acredite el pago del Impuesto de Alcabala, en los casos que se transfieran los
inmuebles sujetos al impuesto, para la inscripción o formalización de los actos
jurídicos.
La Contribución de Obras Públicas
CONTRIBUCIÓN
AMBITO DE APLICACIÓN
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras
públicas por la Municipalidad.
Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y
administración de las contribuciones.
¿CÓMO SE DETERMINA?
LA MUNICIPALIDAD calcula el monto de la CONTRIBUCIÓN teniendo en cuenta el mayor
valor que adquiera la propiedad beneficiada por la obra
municipal.
COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN BENEFICIADA
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, ANTES DE la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
MARCO NORMATIVO DE LAS TASAS MUNICIPALES
La normatividad aplicable al caso de las tasas locales es:
1.- Constitución Política del Perú
4.- Ley Orgánica de Municipalidades
2.- Código Tributario
3.- La Ley de Tributación Municipal.
LA TASA
ES UN TRIBUTO QUE TIENE COMO HECHO GENERADOR LA PRESTACIÓN
EFECTIVA POR EL ESTADO DE UN SERVICIO INDIVIDUALIZADO EN EL
CONTRIBUYENTE
TIPOS DE TASAS
ARBITRIOS
LICENCIAS
DERECHOS
LOS ARBITRIOSConstituyen tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público.
LOS DERECHOS
Constituyen tasas que se pagan por la
prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos.
EJEMPLOS:a)Copias certificadas.b)Derecho de Parqueo.c)Partidas.
LAS LICENCIAS
Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Clases de Tasas (LTM)
TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS:
Constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS:
Clases de Tasas (LTM)
Constituyen tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO:
Clases de Tasas (LTM)
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
TASAS POR ESTABLECIMIENTO DE VEHÍCULOS:
Clases de Tasas (LTM)
Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
TASA DE TRANSPORTE PÚBLICO:
Clases de Tasas (LTM)
Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.
Clases de Tasas (LTM)
Son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el artículo 67.
- Sólo para actividades comerciales, industriales o de servicios que requieran fiscalización o control distinto al ordinario. - El cobro de una tasa específica por este concepto debe ser autorizado por medio de una ley expresa del Congreso
OTRAS TASAS:
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ORDENANZAS
RATIFICACIÓN¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS?
El artículo 74 de la Constitución
Política reconoce la facultad
tributaria a los gobiernos locales
para la creación de tasas y
contribuciones siempre que:
SEA DENTRO DE SU JURISDICCION
SE RESPETE LOS LIMITES QUE ESTABLECE LA LEY
RAZONES QUE SUSTENTAN LA RATIFICACIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES
Guarda sustento con la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y evitar, así, las diferencias irracionales entre las distintas jurisdicciones
RAZONES QUE SUSTENTAN LA RATIFICACIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES
No resta autonomía para la creación de tributos, más bien ayuda a que exista un estándar mínimo en los criterios para la determinación de servicios municipales evitando la arbitrariedad en la cuantificación de los mismos. Así, la LOM y la LTM constituyen el parámetro de constitucionalidad para el correcto ejercicio de la potestad tributaria municipal.
RAZONES QUE SUSTENTAN LA RATIFICACIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES
No es necesario que la ratificación se encuentre contemplada en la Constitución, pues la validez o invalidez de las ordenanzas también está determinada por el cumplimiento de lo dispuesto por la LOM y la LTM que contemplan el requisito de la ratificación por parte del Concejo Provincial
NORMAS APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Los artículos 40º y 94º, los cuales establecen el requisito de la
ratificación para la vigencia de las
ordenanzas distritales.
La Ordenanza Distrital existe antes de la ratificación, pero para que sea válida y eficaz debe estar conforme con todas las reglas para su producción jurídica.
Ratificación tiene efectos constitutivos.
Que hayan cumplido todos los requisitos exigidos para su validez y eficacia
¿QUÉ ASPECTOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ARBITRIOS?
• Aspectos a tomarse en cuenta:
Determinación global del costo del servicio.
Distribución del costo del servicio entre la
totalidad de los contribuyentes de una
determinada jurisdicción.
DETERMINACIÓN GLOBAL DEL COSTO DEL SERVICIO
Los criterios para justificar sus costos - directos e indirectos - deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se preste.
Se debe contar con Informe Técnico Financiero publicado como Anexo integrante de la Ordenanza a emitirse (reserva de ley).
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO
CRITERIO GENERAL
PARÁMETRO DE RAZONABILIDAD.-
Debe existir conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. A dicha conexión lógica el Tribunal Constitucional lo ha denominado parámetro de razonabilidad.
CRITERIOS PARTICULARES
LIMPIEZA PÚBLICA
• RECOLECCIÓN DE BASURA:• LIMPIEZA DE CALLES: Longitud del predio del área que da a la
calle.
Se debe utilizar el criterio de uso del predio. Por lo mismo, se debe diferenciar los predios utilizados como casa habitación de otros supuestos.
• Casa habitación:- Número de habitantes.- Tamaño del predio, como criterio complementario. • Supuestos distintos:- Uso del predio.- Tamaño del predio. Complementario en el caso en que
dos o más predios realicen actividades similares.
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES
• No se deben utilizar: Criterio del tamaño del predio y uso del predio.
• Criterio a ser utilizado: Ubicación del predio. Así, la medición de este servicio debe realizarse en función a la mayor cercanía de los predios a las áreas verdes. Se deben diferenciar dos supuestos:
• Quienes tienen un predio ubicado frente a un parque y jardín público.
• Quienes no tiene un predio ubicado frente a un parque y jardín público. Mientras más cercano se encuentre el predio al parque y jardín público se debe presumir una mayor utilización del servicio de mantenimiento de parques y jardines.
SERENAZGO
• NO SE DEBEN UTILIZAR: Criterio del tamaño del predio, pues se considera que no es un criterio relacionado directamente con la prestación de este servicio.
• CRITERIO A SER UTILIZADO: Ubicación del predio y uso del predio.
LIMPIEZA DE CALLES
Longitud del predio del área que da a la calle.
CRITERIOS ADICIONALES
LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
El criterio del valor del predio (autoavalúo) no puede ser el criterio originario y determinante para distribuir el costo del servicio.
La capacidad contributiva con base en el Principio de Solidaridad puede excepcionalmente ser utilizada como criterio de distribución de costos, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio y si de esa manera se logra una mayor equidad en la distribución, cuestión que debe sustentarse en la ordenanza que crea el arbitrio.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
CONCEPTO
Es el conjunto de actos de coerción que las distintas entidades del Estado llevan a cabo para realizar el cobro o la ejecución
forzosa de las obligaciones de derecho público
Permite al Estado cobrar su acreencia de manera compulsiva, bajo el supuesto que el ejecutado no ha pagado su deuda en forma normal y oportuna.
Es una facultad propia y exclusiva del Estado. Sólo puede iniciarla con el objeto de recuperar sus bienes o recabar sus
rentas impagas.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
1.- Se desarrolla en el ámbito administrativo. El ejecutor pertenece a la Administración y no al Poder Judicial.
2.- El ejecutor no puede examinar la procedencia o improcedencia de la obligación que se demanda cumplir. No puede contradecir las resoluciones administrativas puestas en ejecución, siendo su función exigir el cobro de lo
adeudado
3.- Sí debe verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de cobranza coactiva.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
4.- Una vez iniciado se sigue de oficio.
5.- Funcionarios que intervienen en el procedimiento (ejecutor y auxiliar coactivo) son responsables administrativa, civil y penalmente de la forma como se lleva a cabo la cobranza coactiva.
7.- Es inimpugnable, no proceden recursos impugnativos, sólo cuando se agota la vía administrativa, ante Poder Judicial
6.- Es compulsivo, de no cumplir el deudor con el pago de su deuda se procede al embargo y remate de sus bienes
EJECUTOR COACTIVO
1. Funcionario responsable de cobranza coactiva2. Cargo indelegable3. Designación mediante concurso público de méritos.4. Labor a tiempo completo y dedicación exclusiva.5. Remuneración permanente. No comisiones o porcentajes.6. Actúa asistido por auxiliar coactivo
EJECUTOR COACTIVO QUE ACTÚA POR EXHORTO1. Para actos en otra jurisdicción2. Actos deben constar de manera expresa3. Si advierte existencia de irregularidades o contravenciones devuelve al
exhortante para subsanación, bajo responsabilidad
EJECUTOR COACTIVO
FACULTADES:
1. Verificar exigibilidad de deuda.2. Ordenar, sustituir y dejar sin efecto medidas cautelares.3. Dictar medidas para cautelar deuda. 4. Ejecutar garantías.5. Suspender o concluir Procedimiento de Cobranza
Coactiva.6. Declarar nulidad de REC.7. Disponer devolución de bienes.8. Dar fe de actos en que interviene.9. Resolver intervención excluyente de propiedad
(tercería).
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
a) Debe existir deuda exigible coactivamente
b) Debe notificarse la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que debe contener, bajo sanción de nulidad:
1.- Nombre de deudor.2.- Número de valor.3.- Cuantía de deuda.4.- Tributo, multa y periodo.
Notificación REC caso municipalidades según LPAG, otros Código Tributario
CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE EEJCUCION COACTIVA
a) La indicación del lugar y fecha en que se expide;b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide;c) El nombre y domicilio del obligado;d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días;e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento;
SINO CONTIENE los requisitos la
RESOLUCION SERÍA
NULA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
. f) La base legal en que se sustenta; y,g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano."15.2 La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado
SINO CONTIENE los requisitos la
RESOLUCION SERÍA
NULA
DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE
(Art. 25 LPEC)
Establecida en RD, RM o Res. Pérdida de Fraccionamiento notificadas no reclamadas en plazo de ley (en este último caso debe continuarse con pago de cuotas convenidas).Establecida en RD o RM notificadas y emitidas conforme a ley y reclamadas fuera de plazo sin presentación de carta fianza. Establecida por Resolución no apelada en plazo de ley o apelada fuera de plazo sin presentar carta fianza.Establecida en O.P notificada y emitida conforme a leyCostas y gastos.Caso municipalidades: DCA quita a deuda carácter de exigible
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
CASO MUNICIPALIDADES: Art 28 LPEC28.3. El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.
CASO MUNICIPALIDADES: Art 28 LPEC
28.1 Los Ejecutores coactivos únicamente podrán ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervención en información previsto en el artículo 33, literal a), de la presente Ley, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.
EMBARGO
Vencido plazo de 7 días sin pago de deuda, ejecutor dispone embargos para la recuperación de la deuda.
Formas :
1. Intervención 2. Depósito 3. Retención 4. Inscripción 5. Medida cautelar genérica
INTERVENCIÓN
Se participa en negocio de propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una parte de sus ingresos y los impute a la deuda.
FORMAS:1.- Información2.- Recaudación3.- Administración
DEPÓSITO
1. Se afectan muebles o inmuebles no inscritos de propiedad del deudor, ya sea con o sin su extracción .
2. Se ejecuta sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales, industriales u oficinas de profesionales independientes.
3. Se entregan para su custodia al propio deudor o a un tercero
INSCRIPCIÓN
Anotación del derecho de crédito en la partida registral.
BIENES INEMBARGABLES1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar2. Las prendas de estricto uso personal. 3. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas
indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
4. Las insignias condecorativas, los uniformes y las armas de los funcionarios y de los miembros de las FF.AA y PNP;5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 URP.
El exceso es embargable hasta una tercera parte.6. Las pensiones alimentarias7. Los bienes muebles de lo templos religiosos; y,8. Los sepulcros.
TASACIÓNEs la valorización de los bienes embargados al deudor, sean muebles o inmuebles.
Se efectúa por un perito tasador designado por el ejecutor o convencionalmente entre las partes.
Hecha la tasación, ésta pueda ser observada por el ejecutado. El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique o rectifique la tasación. Luego el ejecutor procede a aprobar la tasación y convocar a remate.
REMATE
Se vende en pública subasta los bienes muebles o inmuebles, previamente embargados y tasados, del
deudor tributario, los cuales son adjudicados al mejor postor.
Primera convocatoria :Precio base 2/3 partes de la tasación.
Segunda convocatoria:Precio base se reducirá un 15% con respecto al
primer remate.
Tercer remate y sucesivosNo habrá precio base.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA - MUNICIPALIDADES
31.1 El Ejecutor, bajo responsabilidad, deberá suspender el Procedimiento en los siguientes casos:
a) Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos;b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 38; c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación; de apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en trámite; y,d) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. Dilucidado el conflicto de competencia si la Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho a repetir contra la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación tributaria.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA MUNICIPALIDADES
31.2. Excepcionalmente, tratándose de Ordenes de Pago y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser
improcedente, la Entidad debe admitir la reclamación sin pago previo, siempre que ésta sea presentada dentro del plazo de veinte días hábiles
siguientes al de la notificación de la Orden de Pago, suspendiendo la cobranza coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente
31.3 En los casos en que se hubiera trabado embargo y se disponga la suspensión del Procedimiento, procederá el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA - MUNICIPALIDADES
31.4 Además de los supuestos previstos en el numeral 31.1, el procedimiento de ejecución coactiva se suspenderá, bajo
responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial, en el curso de un proceso de Amparo o Contencioso Administrativo, o
cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo.
31.5 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el
presente artículo o en el artículo 19 de la presente Ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA - MUNICIPALIDADES
31.6 A excepción del mandato judicial expreso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor está obligado a suspender el procedimiento cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud.
31.7. Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA- MUNICIPALIDADES
La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento
de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo
previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley.
16.5 Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA - MUNICIPALIDADES
Contra infracciones a procedimiento se puede formular QUEJA solicitándose inclusive se suspenda en forma inmediata
temporalmente el PCC, si se acredita verosimilitud en derecho. Art. 38.2 LPEC
APELACIÓNSólo después de terminado el PCC el ejecutado podrá apelar ante el Poder Judicial dentro del plazo de 20 días hábiles.
El Poder Judicial únicamente podrá examinar si se ha cumplido el PCC conforme a ley sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
Sólo es de propiedad no abarca intervención excluyente de pago
Debe presentarse documento fecha cierta o público o que acredite fehaciencia de lo contrario será inadmisible
Debe formularse antes del remate del bien (Art 120 CT)
Acción que ejercita una persona extraña a un proceso, invocando a su favor un derecho excluyente.