1 TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD 1% IMPUESTO A LA CIRCULACIÓN DE CAPITALES Y RESTITUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA 1999 ¿POR QUÉ SE CREÓ EL 1% I.C.C. PARA 1999? Este impuesto fue creado fundamentalmente por la necesidad de ampliar la base de contribuyentes, a fin que todos los ciudadanos aportemos con nuestros tributos, y de esta forma enfrentar la grave crisis económica en la que se encuentra el país. El 1% I.C.C. debía sustituir al Impuesto a la Renta, sin embargo nuevamente se restituyó el I.R. con una tabla de ingresos gravable para personas naturales y sucesiones indivisas, mientras que para personas jurídicas el 15%. 1% I.C.C., rige a partir del 1º. de enero,1999. Impuesto a la Renta, rige a partir del 1º. de mayo,1999. ¿QUÉ SUCEDE CON EL IMPUESTO DEL 1% I.C.C. UNA VEZ QUE SE RESTITUYE EL IMPUESTO A LA RENTA PARA 1999? La tarifa 1% I.C.C., regirá hasta el 31 de diciembre de 1999, debe tomarse en cuenta, que para las personas naturales, desde el 1º. de Enero hasta el 30 de Abril 1999, las retenciones realizadas por el sistema financiero se mantendrán como un gasto, después de la Participación 15% Trabajadores, y desde el 1º. de Mayo al 31 de Diciembre 1999, las retenciones del 1% I.C.C. serán imputables al Impuesto a la Renta; mientras que, para las personas jurídicas el impuesto retenido del 1% I.C.C. de enero a diciembre de 1999, se mantendrá como una cuenta de gasto después del 15% trabajadores. ¿ EXISTIRÁN DOS EJERCICIOS ECONÓMICOS EN 1999? Con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta, para el año 1999, necesariamente existirán dos ejercicios impositivos. PRIMER EJERCICIO Del 1º. de Enero al 30 de Abril 1999 SEGUNDO EJERCICIO Del 1º. de Mayo al 31 de Diciembre 1999
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
1% IMPUESTO A LA CIRCULACIÓN DE
CAPITALES Y RESTITUCIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA PARA 1999
¿POR QUÉ SE CREÓ EL 1% I.C.C. PARA 1999? Este impuesto fue creado fundamentalmente por la necesidad de ampliar la base de contribuyentes, a fin que todos los ciudadanos aportemos con nuestros tributos, y de esta forma enfrentar la grave crisis económica en la que se encuentra el país. El 1% I.C.C. debía sustituir al Impuesto a la Renta, sin embargo nuevamente se restituyó el I.R. con una tabla de ingresos gravable para personas naturales y sucesiones indivisas, mientras que para personas jurídicas el 15%.
1% I.C.C., rige a partir del 1º. de enero,1999. Impuesto a la Renta, rige a partir del 1º. de mayo,1999.
¿QUÉ SUCEDE CON EL IMPUESTO DEL 1% I.C.C. UNA VEZ QUE SE RESTITUYE EL IMPUESTO A LA RENTA PARA 1999? La tarifa 1% I.C.C., regirá hasta el 31 de diciembre de 1999, debe tomarse en cuenta, que para las personas naturales, desde el 1º. de Enero hasta el 30 de Abril 1999, las retenciones realizadas por el sistema financiero se mantendrán como un gasto, después de la Participación 15% Trabajadores, y desde el 1º. de Mayo al 31 de Diciembre 1999, las retenciones del 1% I.C.C. serán imputables al Impuesto a la Renta; mientras que, para las personas jurídicas el impuesto retenido del 1% I.C.C. de enero a diciembre de 1999, se mantendrá como una cuenta de gasto después del 15% trabajadores.
¿ EXISTIRÁN DOS EJERCICIOS ECONÓMICOS EN 1999? Con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta, para el año 1999, necesariamente existirán dos ejercicios impositivos. PRIMER EJERCICIO Del 1º. de Enero al 30 de Abril 1999 SEGUNDO EJERCICIO Del 1º. de Mayo al 31 de Diciembre 1999
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Las sociedades, deberán obligatoriamente, mantener en su contabilidad la segregación de los rubros correspondientes a cada uno de los ejercicios mencionados, de modo que faciliten la verificación impositiva de los mismos.
¿ QUÉ SUCEDERÁ CON EL I.C.C. PARA EL AÑO 2000 ? El Impuesto a la Circulación de Capitales continuará vigente en el año 2000; regirá hasta el 31 de diciembre de 1999, con la tarifa del uno por ciento (1%). A partir del ejercicio fiscal 2000 la tarifa será del cero punto ochenta por ciento (0.80%).
¿QUÉ ES LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (A.G.D.)? Es un organismo que salvaguarda los dineros depositados por los clientes, que manejan sus recursos económicos a través del Sistema Financiero Nacional, el mismo que fue denominado AGENCIA DE GARANTIAS DE DEPOSITOS (A.G.D.). Esta Agencia de Depósitos esta conformada por: el
Superintendente de Bancos, quien lo presidirá, el Ministro de Finanzas y Crédito Público, un miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador elegido por éste y un Representante de la ciudadanía designado por el
Estas retenciones serán consideradas como Anticipo del Impuesto a la Renta, únicamente para las personas naturales. En el caso de las personas naturales el Impuesto a la Circulación de Capitales, será imputable al Impuesto a la Renta. Si el Impuesto a la Renta causado, es menor que los pagos efectuados por el I.C.C., no habrá lugar a devolución. El Servicio de Rentas Internas establecerá mecanismos para la devolución del impuesto del cero punto ocho por ciento (0.8%) a la circulación de capitales para las personas exentas del pago del impuesto a la renta, estos mecanismos se sujetarán a las normas establecidas en el Art. 323 y siguientes del Código Tributario. Las notas de crédito que entregue el Servicio de Rentas Internas, serán libremente negociables y servirán para pagar impuestos fiscales.
¿QUÉ ES LA A.G.D. AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS
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Presidente de la República en el plazo máximo de ocho (8 días), quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Superintendente de Bancos.
SISTEMA DE CIRCULACION DEL I.C.C.
SUJETO ACTIVO
Estado Ecuatoriano,
que lo Administra el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (S.R.I.), antes llamado Dirección General de Rentas (D.G.R.).
SUJETOS PASIVOS - Todos los contribuyentes en la
circulación del capital.
Empresas (Personas Jurídicas)
Personas Naturales - El Banco Central del Ecuador - Las Instituciones Financieras.
M.FZAS.
(S.R.I.)
EMPRESA
TRABAJADORES
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
S/.
BASE IMPONIBLE - Valores Depositados en cuentas corrientes y ahorros en sucres o
en otras monedas. - Valores transferidos o Giros al Exterior - Cheques.
DEPOSITO Se depositará todo lo retenido, en la Cuenta 1% Impuesto a la Circulación de Capitales, en el Banco Central del Ecuador. Información diaria global al S.R.I. y B.C.E.
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TABLA DEL HECHO GENERADOR DEL 1% I.C.C.
RECUERDE ALGUNOS CASOS EN LOS QUE SE RETIENE EL IMPUESTO A LA CIRCULACIÓN DE CAPITALES
AL PRIMER BENEFICIARIO
- Depósitos en Cuenta Corrientes y Ahorros
- Transferencias para cuentas dentro de la misma Institución y entre
Instituciones Financieras
- Compra: Mini BEM´s y BEM´s
- Pago o Abono de operaciones de crédito
- Pago de Cheques en ventanilla
- Acreditación por pago de servicios
EXENTOS DEL I.C.C. - Retiros por cuentas de ahorros - Retiro por cajeros automáticos (corriente o ahorro) - Las acreditaciones o pagos que se efectúen a las entidades del Sistema
Financiero, para el pago por cuenta de remuneraciones de empleados y funcionarios del Sector Público.
- Los beneficiarios del BONO SOLIDARIO. - Las prestaciones del IESS, acreditadas en cuenta corriente o de ahorro
y aquellas que se cobran en dinero en el Sistema Financiero, así como las acreditaciones y depósitos que se efectúen solo por concepto de pago de aportes y fondos de reserva tanto empleadores y aseguradores a favor del IESS, ISSFA (Fuerzas Armadas) e ISSPOL (Policía)
- Las transferencias del Ministerio de Finanzas a favor del Estado y de las Instituciones u Organismos Autónomos o No Autónomos del Sector Público, que correspondan a asignaciones fiscales o participaciones en el presupuesto general del estado.
- Las acreditaciones y pagos que a cualquier título recibieren el Ministerio de Finanzas, Concejos Provinciales, Municipios, Universidades Estatales, Junta de Beneficencia de Guayaquil, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA) y la Fundación Oswaldo Loor Morerira.
- Las acreditaciones en cuenta corriente que realice el Banco Central a las instituciones Financieras a través de la Cámara de Compensación, solo por los valores girados por sus clientes a favor de terceros.
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- Los jubilados, discapacitados y personas de la tercera edad, siempre que sean certificados por el organismo correspondiente.
¿CÓMO SE CONTABILIZA EL 1% A LA CIRCULACION DE CAPITALES EN 1999?
- La cuenta del 1% I.C.C. es una cuenta de naturaleza deudora.
- Se sugiere: Para personas naturales del 1º. de enero al 30 de abril, y para las personas jurídicas del 1°. de enero al 31 de
diciembre, se contabilice en el balance general en los ACTIVOS, hasta que se determine la utilidad del 15% trabajadores, de esta forma se presentarán los Balances con razonabilidad, aplicando los P.C.G.A., en cumplimiento con el Artículo 12, inciso tercero de la Ley al 1% I.C.C., R.O. 78. que dice: “ El Impuesto a la Circulación de Capitales será considerado como Gasto, después de determinar la Participación del quince por ciento (15%) de las utilidades, que corresponde a los trabajadores”.
Asientos contables: Personas Naturales: del 1° de enero al 30 de abril 1999
Personas Jurídicas: del 1° de enero al 31 de diciembre 1999
- Para las personas naturales del 1° de enero al 30 de abril y para las personas jurídicas del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, se enviará al Gasto, la totalidad del saldo contable de la cuenta del 1%
I.C.C. (Activo) retenido por el Sistema Financiero Nacional, por lo que se sugiere, para los dos tipos de personas, cortar los balances en dos períodos, uno al 30 de abril y el otro al 31 de diciembre, realizando un ajuste. Sin olvidar que para las personas naturales desde el 1°. de mayo las retenciones del 1% I.C.C., son como cuenta de Anticipos para el pago de Impuesto a la Renta.
Asiento contable: Personas naturales y jurídicas: Al 30 de abril y otro al 31 de diciembre de1999
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER Abr. 30 1% I.C.C. (Activo ) xxxxx Bancos/ CxC / Caja ... xxxxx
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER Dic. 31 1% I.C.C. (Activo ) xxxxx Bancos/ CxC / Caja ... xxxxx
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FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
Gasto 1% I.C.C. (Resultado) 1% I.C.C. (Activo)
xxxxx xxxxx
- Finalmente, en el corte de los dos períodos al 30 de abril y al 31 de diciembre de 1999, se realizará un Análisis Tributario, para determinar correctamente la utilidad de los trabajadores, es decir restando el saldo de la cuenta 1% ICC, después de haber calculado el 15% de utilidad trabajadores.
- Se procede de esta manera, ya que equívocamente el contador
podría enviar todo al gasto afectando el 15% de utilidad trabajadores, siendo en muchos de los casos, por que el contador ignora la ley o por error involuntario.
- Únicamente para las personas naturales, a partir del 1° de
mayo de 1999, el 1% Impuesto a la Circulación de Capitales se
transforma en una cuenta de Impuesto Anticipado, razón por la cual, el saldo al final del ejercicio impositivo será imputable para el Impuesto a la Renta.
Asiento Contable: Personas Naturales: a partir del 1° de mayo de1999
- Se debería solicitar a las entidades del Sistema Financiero Nacional, un certificado de retenciones desde el 1° de mayo, para justificar las mismas en el Impuesto a la Renta o acatar lo que determine la Administración Tributaria.
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER Mayo 1 Anticipo Impuesto Renta 1% ICC. xxxx
Bancos/ CxC / Caja ... xxxx
ANALISIS TRIBUTARIO
Utilidad antes 15% Trabajadores xxxx Menos: 15% Trabajadores (xxx)
Utilidad antes del 1% I.C.C. xxxx Menos: Gasto 1% I.C.C. (xxx)
Utilidad Distribuida y/ o Gravable xxxx
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Fecha Descripción Debe Haber
Feb 1
----- x ----- Gasto Honorarios a) Bancos
1.000.000
1.000.000
Fecha Descripción Debe Haber
Feb 3
----- x ----- Caja 1% I.C.C. (Activo) a) Ingreso por honorarios
990.000 10.000
1.000.000
- Si al determinarse el valor a pagar de Impuesto a la Renta por personas naturales, el valor pagado como anticipo I.R. por efecto de las retenciones del 1% I.C.C. es mayor que el valor a pagar del I.R., el contribuyente no tendrá derecho a ninguna devolución
ASIENTOS CONTABLES IMPUESTO A LA CIRCULACION DE CAPITALES EN EL
AÑO 1999
RESUMEN Y ADAPTACION DEL BOLETIN CONTABLE ADMINISTRATIVO Asientos contables y análisis de los principales casos que se necesitan en la práctica profesional.
Para los ejemplos del 1 al 5, el 1% I.C.C. ( Activo), será tratado como una cuenta específicamente para sociedades, ya que para las personas naturales a partir del 1° de mayo los valores retenidos por concepto del 1% I.C.C., serán una cuenta de Anticipo al Impuesto a la Renta, debiendo reemplazarse para el ejemplo si fuese el caso.
1. COBROS DE CHEQUES POR VENTANILLA (Art. 6) de la Ley al 1% I.C.C.
“El pago de cheques que se realicen en efectivo en las instituciones del sistema financiero (cobros en ventanilla) está gravado con el impuesto del 1% I.C.C.”. EJEMPLO No. 1:
PERSONA JURÍDICA BENEFICIARIO( Cóndor & Vilaña
Asesores Contables) La empresa CICA S.A, el 1º. de febrero de 1999, paga con cheque del Bco. del Pichincha Cta. Cte. No. 9573-9, a la empresa Cóndor & Vilaña Asesores Contables (beneficiario) S/. 1.000.000, por concepto de servicios contables correspondientes al mes de enero de 1999. Asiento contable: Fecha: 1° de febrero de 1999
En el año 1999 no existen retenciones en
La empresa Cóndor & Vilaña Asesores Contables, cobra en ventanilla el cheque, por un valor de S/.1.000.000, correspondiente a sus servicios contables de enero. Asiento contable: Fecha: 3 de febrero de 1999
La entidad financiera, retiene el 1% I.C.C., es decir los S/. 10.000; esta
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Fecha Descripción Debe Haber
May 3
----- x ----- Bancos (Cta.Cte)
a) Caja
1.000.000
1.000.000
Fecha Descripción Debe Haber
May 30
----- x ----- 1% I. C.C.(Activo) a) Bancos (N/D)
10.000
10.000
Fecha Descripción Debe Haber
May 8
----- x ----- Bancos (Cta Ahorro) a) Caja
1.000.000
1.000.000
Fecha Descripción Debe Haber
May 8
----- x ----- Anticipo Imp.Renta 1% I. C.C. a) Bancos (N/D)
10.000
10.000
la fuente, ahora el agente de retención es la entidad financiera y el retenido es el beneficiario No existen cheques al portador.
retención es conocida como Flat (al instante). Por este 1% flat no se recibe ningún comprobante de retención. Las IFI’s no aceptan doble endoso.
2. DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y AHORROS (Art. 6) Ley 1% I.C.C.
Los depósitos que se realicen a las instituciones del Sistema Financiero, están gravadas con el 1% I.C.C. EJEMPLO No. 2:
PERSONA JURÍDICA DEPOSITA EN CTA. CORRIENTE
PERSONA NATURAL DEPOSITO EN CTA. DE AHORROS
La empresa CICA S.A., el día 3 de
mayo de 1999, deposita en su cuenta corriente No.9574-9 del Banco del Pichincha, la cantidad de S/.1.000.000, correspondiente a las ventas del día. Asientos contables: Depósito: Fecha: 3 de mayo, 1999 Contabilización del 1% I.C.C., según estado de cuenta: Fecha: 30 de mayo de 1999
Se realiza dos asientos, porque únicamente se podrá determinar si se llevó a cabo la retención, una vez recibido el estado de cuenta. Algunos profesionales registran en un solo asiento contable, pero se corre el riesgo de que se tenga diferencias por este impuesto. Si así lo fuere deberá hacer ajustes. Los depósitos en cheques se efectivizan en dos días hábiles.
El Sr. Darío Cevallos, deposita en su cuenta de ahorros del Banco del Progreso, un cheque por el valor de S/.1.000.000, por concepto de servicios prestados, los mismos que fueron depositados el 8 de mayo.
Asientos contables: Depósito: Fecha 8 de mayo de 1999
El tratamiento es similar a las cuentas corrientes, a diferencia que el cuenta ahorrista puede ver efectivamente la retención del 1% flat, es decir al mismo instante de realizada la operación financiera. En las cuentas de ahorros y corrientes, existirán notas de débito del 1% I.C.C. Si el depósito en ambos casos es en efectivo, no hay ningún problema, pero si es en cheque puede darse que existan cheques protestados, de allí que vale la pena realizar dos asientos contables.
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Fecha Descripción Debe Haber
Abr 11
----- x ----- Banco del Pacífico 1% I. C.C. (Activo) a) Banco del Pichincha
990.000 10.000
1.000.000
Fecha Descripción Debe Haber
Abr 12
----- x ----- Ctas. Por Pagar. a) Banco de Guayaquil
1.000.000
1.000.000
Si el banco tiene diferencias en más o en menos puede justificar al S.R.I., sin que esto tenga carácter de mala fe, y obviamente realizará el cobro del 1% sobre el ajuste.
A partir del 1° de mayo de 1999, para las personas naturales, las retenciones del 1% ICC. serán Anticipo Impuesto a la Renta.
3. TRANSFERENCIAS PARA CUENTAS (Art.6) Ley al 1% I.C.C. ... están gravadas también las transferencias de cuenta corriente a ahorros, similares entre sí, o viceversa sin que importe el titular o dueño de la cuenta, realizadas en el Sistema Financiero Nacional. EJEMPLO No. 3:
PERSONAS JURÍDICAS TRANSFIEREN
La empresa CICA S.A. el 11 de abril de 1999, autoriza al Banco del Pichincha transferir de su cuenta corriente No. 9573-9, a su otra cuenta corriente del Banco del Pacífico, la cantidad de S/.1.000.000. Asiento Contable: Fecha: 11 de abril de1999
Cuando se realiza una transferencia es lógico que existen fondos disponibles. Como no se realizan transferencias a diario, el contador puede realizar su asiento contable flat, o a su vez como anteriormente se explicó, esperar su estado de cuenta al fin de cada mes para conciliar. En el estado de cuenta llegará una nota de débito en la que se indica, débito por autorización del titular de la cuenta corriente (transferencia).
La empresa ABC, transfiere de su cuenta del Banco de Guayaquil, a la cuenta de ahorros del Banco Popular del Sr. Pedro Linares, por un valor de S/.1.000.000.
Asiento Contable: Fecha: 12 de abril de 1999
El 1% I.C.C., se grava al beneficiario, en este caso al Sr.Linares, mientras que para la empresa ABC, la transferencia realizada, no es afecta al impuesto. Cuando se solicita transferencias, de una IFI al titular de cuenta en otro banco, existe un paso intermedio en el que interviene el B.C.E., sin embargo el contribuyente de igual forma es el beneficiario.
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Fecha Descripción Debe Haber
Mar 1
----- x ----- Banco Pichincha a) Sobregiro por pagar
15.000.000
15.000.000
Fecha Descripción Debe Haber
----- x ----- Sobregiro por pagar Gasto Interés Sobreg. 1% I. C.C. (Activo) a) Bancos
15.000.000 450.000 12.500
15.462.500
4. SOBREGIROS EN CUENTAS CORRIENTES (Disposición 5ta.) Reglamento
A partir del 25 de enero de 1999, se grava el impuesto del 1% a la Circulación de Capitales, en lo referente a los sobregiros otorgados a cuentas corrientes. EJEMPLO No. 4:
PERSONA JURÍDICA TITULAR DE CUENTA CORRIENTE
Continuación...
La empresa CICA S.A., el 1° de marzo, solicita
un sobregiro, en su cuenta corriente del Banco del Pichincha, por el valor de S/. 15.000.000, a un lapso de 30 días. Cálculo:
1% anual / 360 = 0.002777 Tasa Diaria 0.002777 x 30 = 0.008331 Tasa Mensual 1% Tasa Anual Tasa Mensual: 15.000.000 x 1%= 150.000 x 0.083 = 12.500 ó
15.000.000 x 1%=150.000 / 360 x 30=12.500 Recepción del préstamo:
Fecha: 1° de marzo de1999 Pago del préstamo:
Fecha: 30 de marzo de1999
Los sobregiros se solicitan cuando el cuenta correntista no dispone de fondos líquidos, por lo que solicita un préstamo por días, llamado “sobregiro”, éste servirá para cubrir cheques que haya girado el cuenta correntista. La evidencia de la retención se podrá observar en el estado de cuenta, indicándose como notas de débito por: el sobregiro, el interés que cobra el banco y el impuesto del 1% I.C.C. Los profesionales que llevan el control del auxiliar de bancos, hoy más que nunca deberán ser más minuciosos en revisar el estado de cuenta. Se recomienda no realizar sobregiros, ya que representan un costo muy alto a la empresa. Determinadas empresas han ido a la quiebra por el mal manejo de los recursos económicos.
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Fecha Descripción Debe Haber
Ago 1
----- x ----- Bancos 1% I. C.C.(Activo) a) Inversiones Intereses Ganados
58.705.000 295.000
50.000.000
9.000.000
Fecha Descripción Debe Haber
Feb. 1
----- x ----- Inversiones C/P a) Banco del Pichincha
50.000.000
50.000.000
5. LOS AHORROS O INVERSIONES (Art. 4) Reglamento .... las siguientes transacciones pagarán en la forma que se indica: a. De ahorro o inversión a 30 días o más, el 1% anual en función del plazo. b. De ahorro o inversión a plazos mayores a un año, el 1% por una sola
vez. c. Los depósitos o acreditaciones que realicen en los bancos las
sociedades financieras, asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito y cooperativas de ahorro y crédito, el 0.25%.
d. Las acreditaciones por la venta de títulos valores sujetos a plazo, el 1% anual.
e. Las acreditaciones por la venta de títulos valores sujetos a plazos mayores a un año, el 1% por una sola vez.
f. Las acreditaciones por la venta de títulos sujetos a plazo, emitidos por el Banco Central del Ecuador (incluidos los MINIBEM MINIS BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA), el 1% anual.
g. Los depósitos o acreditaciones que reciban los fondos y fideicomisos para fines de inversión, el 0.042%.
h. Las originadas por la concesión de créditos a plazos de hasta un año, incluso las concedidas por el Banco Central del Ecuador y las interbancarias, el 1% anual.
i. Las originadas por la concesión de créditos a plazos mayores a un año, incluso las concedidas por el Banco Central del Ecuador, el 1% por una sola vez.
j. Las ocasionadas por el pago de capital e intereses originados en un crédito concedido por una institución del sistema financiero, incluso las interbancarias, el 1% anual calculado en función del plazo de cada dividendo pagado.
INVERSIONISTA La empresa CICA S.A., el 1°de febrero, invirtió S/. 50´000.000 en el Banco del Pichincha, con un interés a ganar de S/.9´000.000, a un tiempo de 180 días. A su vencimiento cobra el capital y su rentabilidad. Asiento contable al momento de invertir:
Fecha: 1° de febrero de 1999
Cálculo de Inversión: 360 = 1% anual, en función del plazo 180 días = 0.5% (1% /360 =0.00278 x 180 = 0.5%) Asiento contable al vencimiento de la inversión ( Capital + rentabilidad): Fecha: 1° de agosto de1999
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Fecha Descripción Debe Haber
Abr 15
----- x ----- Gtos. Capacitación. a) Banco del Pichincha
1.500.000
1.500.000
Fecha Descripción Debe Haber
Abr. 15
----- x ----- Banco La Previsora 1% I.C.C. (Activo) a) Rentas Pensiones
1.485.000 15.000
1.500.000
Debemos tomar muy en cuenta el plazo, para proceder hacer la retención del impuesto a la circulación de capital 1%. No olvidemos que para el año 1998, las inversiones gravaron el 8%, sobre el monto de los intereses hasta diciembre 31 de 1998. Al vencimiento, por la acreditación en cuenta del cliente paga el 1%. Así como también por la renovación del depósito a plazo (sobre el nuevo plazo).
6. PAGO DE PENSIONES, SERVICIOS PUBLICOS (Agua, Luz, Teléfono) Art.2 Reglamento
......... para el pago de facturas de electricidad, agua potable, educación, telefonía u otros similares, el contribuyente es la empresa prestadora del servicio, y el agente de retención la entidad financiera en la que se efectué el depósito o acreditación. EJEMPLO No. 6:
PERSONA JURÍDICA BENEFICIARIO
ENTIDAD EDUCATIVA
CICA S.A. el 15 de abril, por un
seminario a la alta gerencia, paga a la U.C.E, S/.1.500.000 con un cheque del Banco Pichincha. Asiento contable: Fecha: 15 de abril de1999
El estudiante, no es afectado ya que el cheque deberá ponerse a nombre del beneficiario, que para el ejemplo diremos que es la Universidad Central del Ecuador.
La U.C.E, cobra el seminario a través de tesorería a cada estudiante, la Universidad tiene su cuenta corriente en el Banco la Previsora. Asiento contable: La U.C.E es la retenida, ya que ella es la beneficiaria, ésta no puede endosar, caso contrario sería devuelto el cheque. Sucedería lo mismo si el estudiante se dirige a un Banco local y deposita a nombre de la U.C.E., como es la institución educativa la beneficiaria a ésta le retendrán el 1% I.C.C.
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EXONERACIONES: ( Art. 6 ) de la Ley
7. PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ... depósitos que se efectúen por los empleadores y los asegurados a favor del IESS, ISFA, ISPOL, por conceptos de pago de aportes, fondos de reserva, están exonerados 0%. EJEMPLO No. 7:
EMPRESA
La empresa CICA S.A. deposita en el Banco del Pichincha, los valores correspondientes a la planilla del IESS, del mes de marzo de 1999, por un valor de S/. 850.000. Asiento contable:
Fecha: 12 de abril de 1999 El giro del cheque será a la orden de: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL si paga al IESS. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, si paga impuestos. De esta manera el 1% I.C.C. no se retiene al depositante. BASE LEGAL:
R.O. No. 78 – Ley 98-17, martes, 1º. de diciembre-1998 R.O. No. 97, martes, 28 de diciembre-1998(Reglamento) R.O. No.106, martes, 12 de enero- 1999 (Instructivo)
----- x ----- I.E.S.S. por Pagar a) Banco del Pichincha
1.500.000
1.500.000
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IMPUESTO A LA RENTA AÑO 1999
- A partir del 1º. de mayo de 1999, se restituye el Impuesto a la Renta.
- Desde mayo de 1999, las retenciones que efectúen los bancos, serán un ANTICIPO PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA para las personas naturales.
TABLA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES INDIVISAS GRAVABLE PARA EL AÑO 1999
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
TABLA DE INGRESO ANUAL GRAVABLE AÑO 1999
Ingreso Anual Gravable Valor de Impuesto
Fracción Básica Desde
Exceso Hasta
Imp. Fracción Básica
% Imp. Excedente Fracción Básica
0 80 000 000 0 0%
80 000 001 120 000 000 0 5%
120 000 001 150 000 000 2 000 000 8%
150 000 001 200 000 000 4 400 000 10%
200 000 001 250 000 000 9 400 000 12%
250 000 001 En adelante 15 400 000 15%
PRINCIPALES BASES IMPONIBLES PARA EL PAGO DEL I.R.
BASE IMPONIBLE = RENTA NETA
En Relación de Dependencia:
I n g r e s o s G r a v a b les (Ordinarios y Extraordinarios)
Menos: Aportes Individuales al IESS.
Por Actividad Profesional:
I n g r e s o s G r a v a b les Menos: Gastos y Costos Deducibles.
Por Arriendos de Inmuebles, Renta de Bienes Raíces:
Ingresos por Arriendos Menos: Gastos Deducibles de la
Propiedad Por Negocio Propio:
Ingresos por Ventas / Servicios Prestados
Menos: Costos y Gastos Deducibles.
PERSONAS JURIDICAS 15%
PERSONAS NATURALES, Del 5% al 15% Y SUCESIONES INDIVISAS (Ver tabla)
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
Ejemplo: Personas Naturales
El señor Manuel Maila, con cédula de identidad No. 1711493542, siendo persona natural no obligado a llevar contabilidad, domiciliado en la ciudad de Quito, obtuvo durante 1999 las siguientes rentas anuales: PARA EL EJEMPLO ALGUNOS RUBROS DE CONCEPTO A LA RENTA BASE IMPONIBLE
Renta neta de Trabajos en Relación de Dependencia Más : Renta neta por Honorarios Profesionales Más : Renta neta por Negocio propio
87.487.598 47.545.800 15.532.347
BASE IMPONIBLE GLOBAL 1999 150.565.745
FORMA DE CALCULO IMPUESTO A LA RENTA 1999
Base Imponible 150.565.745 Menos: Fracción Básica (ver tabla) 150.000.001
= Fracción Excedente S/. 565.744
Impuesto sobre la Fracción Excedente (ver tabla) 565.744 x 10% =
Más: Impuesto Fracción Básica (ver tabla)
56.574 4.400.000
IMPUESTO CAUSADO Menos: Anticipo Impuesto Renta (Valores retenidos por concepto del 1% I.C.C. desde mayo a diciembre-99) Total IMPUESTO A PAGAR S/.
4.456.574 ( 3.865.491)
591.083
Este cálculo se efectuará, desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 1999, debiéndose declarar en el Formulario RT-2 para personas naturales en las fechas de pago correspondientes (abril de cada año).
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
Ejemplo:
Personas Jurídicas
Para el pago del Impuesto a la Renta de personas jurídicas, necesariamente, se calculará desde el 1° de mayo al 31 de diciembre de 1999. A continuación se efectúa como quedará reflejado el corte al 30 de abril, otro al 31 de diciembre y como sería para el ejercicio del año 2000.
Estado de Situación Económica
Del 1° de enero al 30 de abril de 1999
Ventas Menos: Costo de Ventas
Utilidad Neta Ventas Menos: Gastos
Utilidad antes 15% Trabajadores Menos: 15% P.Trabajadores
Utilidad antes 1% I.C.C. Menos: 1% I.C.C.
Utilidad a distribuirse
4.500.000
(3.000.000)
1.500.000 (870.000)
630.000 (94.500)
535.500 (49.500)
486.000
Estado de Situación Económica
Del 1° de mayo al 31 de diciembre de 1999
Ventas Menos: Costo de Ventas
Utilidad Neta Ventas Menos: Gastos
Utilidad antes 15% Trabajadores Menos: 15% P. Trabajadores
Utilidad antes 1% I.C.C. Menos: 1% I.C.C.
Utilidad Antes Imp. Renta Menos: 15% Imp. Renta
Utilid. después Imp. Renta
9.000.000
(6.000.000)
3.000.000 (1.740.000)
1.260.000 (189.000)
1.071.000 (99.000)
972.000 (145.800)
826.200
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS
SOCIEDADES
- Este impuesto se establece únicamente para el año 1999.
- Pagarán este impuesto las sociedades que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos, así como las compañías en nombre colectivo o en comandita simple o por acciones.
- Este impuesto se pagará según los balances cortados al 31 de diciembre del año anterior (1998).
- El porcentaje a pagar por este impuesto es del 1% del Patrimonio, sin embargo éste valor en ningún caso podrá ser inferior al uno por mil del total de los activos al 31 de diciembre del año anterior (1998).
- Para el año 1999, el impuesto al Patrimonio se considerará como Gasto no deducible.
CALCULO: El valor del impuesto al patrimonio se calcula así: IMPUESTO AL PATRIMONIO = (ACTIVOS TOTALES – PASIVOS TOTALES) x 1%
Fórmula : IP = (AT – PT) X 1%
¿Qué rubros integran el Patrimonio? El patrimonio lo integran: Capital, Reservas Legales y Facultativas, y todas las demás cuentas que de conformidad con los P.C.G.A. sean consideradas como cuentas patrimoniales. FECHAS DE PAGO:
La cancelación se lo efectuará en dos cuotas iguales:
1era. Cuota Hasta el 15 de Agosto,1999 2da. Cuota Hasta el 15 de Octubre,1999
El pago se lo declarará en el Formulario que el S.R.I. lo determine.
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
EJERCICIO PRACTICO:
La empresa CICA CIA. LTDA. , presentó su Balance General al 31 de diciembre,1998 con los siguientes valores:
ACTIVO TOTAL 388.748.000 PASIVO TOTAL 277.800.000 PATRIMONIO 110.948.000
IP = S/. 1.109.480 Este será el valor a pagar en dos cuotas iguales:
1ra. Cuota (50%) S/. 554.740
2da. Cuota (50%) S/. 554.740
El impuesto a pagar es de S/. 1.109.480, sin olvidar que no podrá ser inferior al 1 x mil de los Activos Totales, que para el caso práctico sería de S/. 388.748 (388.748.000 x 1 / 1.000).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
A continuación se detalla la tabla de Transferencias y Servicios gravados con tarifa 0%, vigentes desde el 1º de mayo de 1999, según R.O. 181, razón por la cual, las transferencias y servicios que no se indiquen aquí se consideran con Tarifa del I.V.A.
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
TRANSFERENCIAS TARIFA 0% 1. Productos alimenticios de origen agrícola,
avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y de la pesca, es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza.
2. Leches en estado natural, pasteurizada
homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca,
margarina, avena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
4. Semillas certificadas, bulbos, plantas,
esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e
insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas. 5. Tractores de llantas de hasta 200 hp
incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz, arados, rastras, surcadores y vertedores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables aspersores y rociadores para equipos de riego.
6. Medicamentos y drogas de uso humano,
de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores.
7. Papel y libros impresos en papel. 8. Los que se exporten, y 9. Los que introduzcan al País:
a. Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.
b. Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
c. En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen a favor de las instituciones del Estado.
d. Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización: y
e. Las importaciones de bienes de capital o de materiales que realicen las instituciones del Estado y/o los concesionarios al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial.
Servicios gravados con el I.V.A..- Según el Art. 55 reformado de la
Ley de Régimen Tributario Interno, manifiesta que el Impuesto al Valor agregado grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. Así como también se sustituye el cuarto inciso del Art. 62 de la L.R.T.I. en el que indica “Para el caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el Impuesto al Valor Agregado I.V.A., del precio de venta”.
SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% 1. Los de transporte de pasajeros y carga
fluvial y terrestre y transporte marítimo. 2. Los de salud. 3. Los de alquiler o arrendamiento de
inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.
4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
5. Los de educación 6. Los de guarderías infantiles y de hogares
de ancianos 7. Los religiosos 8. Los de impresión de libros 9. Los funerarios 10. Los administrativos prestados por el
Estado y las entidades del sector por los que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
11. Los espectáculos públicos 12. Los financieros y bursátiles prestados por
las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
13. La transferencia de títulos valores. 14. Los que se exporten, inclusive los de
turismo receptivo. 15. Los prestados por profesionales con
título de instrucción superior hasta un monto de diez millones de sucres por cada caso atendido.
16. El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras.
17. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
18. Los de aerofumigación, y 19. Los prestados personalmente por los
artesanos.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE LOS
VEHICULOS
- Este impuesto se cancelará únicamente por el año 1999 para vehículos terrestres con ciertas excepciones
- El impuesto a los vehículos lo cancelarán las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias de los vehículos motorizados de transporte terrestre, embarcaciones de gala o de
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
recreo, aviones, avionetas y helicópteros de propiedad privada que no se destinen al transporte público de pasajeros.
- El porcentaje es del 4% y 5% según se indica más adelante. - El formulario para la declaración lo determinará la Administración
Tributaria.
- El pago se lo realizará en las Instituciones Financieras.
Vehículos Gravados con Impuesto 4%
Paga si el Avalúo es mayor 200.000.000 millones
Vehículos gravados con Impuesto 5%
Vehículos de transporte terrestre
matriculados en el Ecuador, con permiso o equivalente. La base imponible para el pago será de acuerdo al avalúo que conste en la matrícula.
Vehículos de transporte terrestre nuevos, de fabricación nacional, el avalúo será, el precio que conste en la factura de compraventa.
Se excluye de este impuesto a los vehículos de carga de más de 5
toneladas.
Embarcaciones de gala o de recreo, aviones, avionetas (excepto de fumigación) y helicópteros sobre el avalúo que conste en la matrícula o contrato de seguro, el que sea mayor.
Vehículos de transporte terrestre, embarcaciones de gala o de recreo, aviones, avionetas y helicópteros importados directamente por el
usuario o por la comercializadoras, el costo de la importación liquidada por la Aduana incluyendo derechos arancelarios.
Vehículos Exentos Fecha de Pago
Vehículos de servicio público, de pasajeros o carga.
Vehículos de carga de uso privado mayores de 5 toneladas.
Las avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación.
Los vehículos de propiedad del Estado.
Vehículos del Cuerpo Diplomático.
Vehículos Hospitales rodantes y similares.
Vehículos especialmente acondicionados para discapacitados.
Hasta el 30 de junio de cada año.
Para el caso de los vehículos que ya han sido matriculados tendrán 60 días plazo como tope máximo, rige a partir de la promulgación de esta ley (30-abril.1999).
Los vehículos nuevos que sean adquiridos con posterioridad al 30 de junio, tendrán el plazo de un mes para el pago, contado a partir de la fecha de compra o de la declaración de importación.
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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
Favor revise la siguiente página donde continúa el Impuesto a los Vehículos.
EMBARCACIONES, AVIONES
Tarifa Permanente desde el año 2000
SANCIONES EN GENERAL AL IMPUESTO A LOS VEHICULOS
TARIFA 2%
Las embarcaciones de gala o recreo, aviones, avionetas (excepto fumigación), y helicópteros será permanente a partir del año 2000, pero la tarifa será del 2%, sobre el avalúo que consta en la matrícula o del contrato de seguro, el que sea mayor.
El sujeto pasivo que no declare y pague en las fechas arriba indicadas, pagará los intereses. Si no han cancelado, serán retirados de circulación y retenidos por las autoridades correspondientes, hasta que cancele dicho impuesto.
Ejercicio: El Sr. Carlos Afortunado, tiene un vehículo Mercedes Benz de su propiedad avaluado en S/. 250.000.000, un Helicóptero avaluado en S/. 625.000.000 y una Avioneta dedicada a la fumigación de una plantación de banano, avaluada en S/. 228.500.000, finalmente este contribuyente posee también un autobus de transporte urbano avaluado en S/. 638.750.000. Calcule el valor a pagar según corresponde. Desarrollo:
Vehículo Mercedes Benz S/. 250.000.000 X 4% = S/. 10.000.000 será el valor a pagar. Helicóptero S/. 625.000.000 X 5% = S/. 31.250.000 es el valor a pagar. Avioneta Fumigadora S/. 228.500.000 X 0% = S/. 0 ( Exento del impuesto ) Autobus de Transporte Urbano S/. 638.750.000 X 0% = S/. 0 (Exento del impuesto) Para el año 2000, pagarán el 2% las embarcaciones de lujo o de gala, aviones y avionetas con las excepciones que se indicaron anteriormente. Ejemplo: El Sr. Afortunado, tiene una embarcación de lujo, esta embarcación esta avaluada en S/. 845.000.000, calcule el impuesto a pagar.
Embarcaciones S/. 845.000.000 X 2% = 16.900.000 este es valor a pagar hasta 30-jun-2000
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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LEGISLACIÓN LABORAL
INCREMENTOS SALARIALES
SALARIO MINIMO VITAL
Trabajadores en general Servicio Doméstico BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
Trabajadores en General (S/. 7.000.000 anuales) rige desde 1-jul-99.
Trabajadores de Maquila Servicio Doméstico COMPENSACION COSTO DE VIDA Trabajadores en General Servicio Doméstico TRANSPORTE Desde el 19 de mayo de 1999, rige:
Bus Popular (4pasaj. X 20 días ) X 1000 Se pagará únicamente el 1% a los ingresos del trabajador que no excedan mensualmente de S/. 2.600.000. ( Por favor lea la siguiente página)
Quiénes tienen derecho al 1% de su sueldo ? Tendrán derecho, los trabajadores que estuvieron laborando al 1º. de
diciembre de 1998 (fecha de expedición de la “Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Area Tributario -Financiera”) y que continúen prestando sus servicios, es decir si ingresaron de Enero 1999 en adelante no tienen derecho a este 1%.
Además los trabajadores que perciban menos de S/. 2.600.000 mensuales, entendiéndose los ingresos por concepto de
Sueldo o Salario
Bonificación Complementaria en diez dividendos
Compensación por el Costo de Vida
Décimo Sexto Sueldo
Ingresos de carácter normal y permanentes mensuales.
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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LEGISLACIÓN LABORAL
Si sumados los valores antes indicados, este resultado excedieran los S/. 2.600.000, el trabajador no tendrá derecho al incremento del 1%.
Qué rubros gravan el 1% de los Ingresos ?
Se incrementarán el 1% a los siguientes rubros:
Sueldo o Salario
Bonificación Complementaria
Compensación Costo de Vida
Transporte
Nota Importante :
El Décimo Sexto Sueldo, Horas Suplementarias y Extraordinarias así como también la Décimo Tercera Remuneración se incrementarán automáticamente, con el aumento del 1% al Sueldo o Salario.
Respecto de la Décimo Cuarta y Décimo Quinta Remuneración al
momento de su pago se agregará el 1% correspondiente. EJERCICIO PRACTICO El Sr. Carlos Bastidas, ha prestado sus servicios en relación de dependencia a la empresa CICA S.A, por más de 4 años, siendo su sueldo nominal S/. 150.000, elabore el Rol con fecha 30 de junio de 1999.
Por favor pase a la siguiente página para ver el análisis:
CICA S.A. ROL DE PAGO CORRESPONDIENTE A: 30, JUNIO,1999
Nombre: Carlos Darío Bastidas Peña Sueldo: S/. 150.000 Días Trabajados: 30 días Dpto. Diseño
INGRESOS: Salario Nominal S/. 151.500 Bonificación Complementaria 589.166 ( Si paga en doce cuotas ) Compensación Costo de Vida 303.000 Décimo Sexto Sueldo 18.937 Transporte 80.800 Subtotal 1.143.403 EGRESOS: menos Aporte Individual IESS (9.35%) ( 14.165 ) LIQUIDO A RECIBIR S/. 1.129.238
RECIBI CONFORME
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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LEGISLACIÓN LABORAL
ANÁLISIS: SUELDO % Valor % NUEVO SALARIO 150.000 x 1% = 1.500 = 151.500 COMPENSACION COSTO DE VIDA COMPENSACION 300.000 X 1% = 3.000 = 303.000 BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA ( En 12 meses ) 583.333 x 1% = 5.833 = 589.166 TRANSPORTE 80.000 X 1% = 800 = 80.800 DECIMO SEXTO
Este rubro es automático ya que si fue incrementado el 1% en el sueldo, en este caso de S/. 150.000 a 151.500, éste afectará al instante.
SUELDO NUEVO 16to. Sueldo 151.500 / 8 = 18.937
o lo que es lo mismo: SUELDO ANTERIOR 16to. Sueldo 150.000 / 8 = 18.750 X 1% = 187 = 18.937 APORTES 9.35% I.E.S.S. SUELDO NUEVO 151.500 X 9.35% IESS = 14.165
NO LO OLVIDE, si un trabajador ingresa a laborar a partir del 1º. de Enero de 1999 no tendrá derecho a éste 1% de aumento en sus ingresos.
Base Legal: R.O. No. 115, Lunes, 25 de Enero de1999.
Resoluciones 17 Y 17-A del 31 de diciembre de 1998.
Resolución 18 del 29 de junio de 1999.
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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LEGISLACIÓN LABORAL
TABLA SECTORIAL QUE RIGE A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DE 1999
La tabla sectorial es un detalle donde constan los salarios mínimos, los mismos que deben ser revisados cada año por las comisiones sectoriales de salario mínimo por ramas de actividad económica. A continuación el Boletín Contable Administrativo, publica dos tablas sectoriales acordes a la profesión contable- administrativa que son:
- Sueldos de Contadores - Sueldos de Secretarias
SUELDO DE CONTADORES
CODIGO ESTRUCTURA OCUPACIONAL
SUELDO MINIMO
0806000001 0806000002 0806000003 0806000004
Auxiliar o ayudante de contabilidad 1 (Con título de bachiller en contabilidad) Auxiliar o ayudante de contabilidad 2 (Con título de bachiller en contabilidad y 2 años de experiencia) Asistente de contabilidad (Con título de bachiller en contabilidad y 5 años de experiencia) Contador (Con título de bachiller en contabilidad y 2 años de experiencia en labores como Asistente en contabilidad)
S/. 408.000 S/. 444.000 S/. 480.000 S/. 600.000
Los códigos son para efecto de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en caso de no constar la institución financiera no acepta la planilla de aportes IESS.
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LEGISLACIÓN LABORAL
Se excluye de esta tabla los sueldos del personal directivo y ejecutivo, tales como: Auditores, Contralores, Jefes de Contabilidad, Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.), Comisarios y otros equivalentes dentro del sector privado, los mismos que se sujetarán a la libre contratación.
Los códigos son para efecto de pago de aportes al IESS. Para las ocupaciones de este sector que no consten en la presente tabla de sueldo, estas no podrán ser inferiores al menor valor mensual establecido en el presenta acuerdo. Para los dos casos tanto de Contadores como de Secretarias, los mínimos fijados en el presente acuerdo, no podrán ser disminuidos por ningún concepto. Estimado lector: Si usted requiere otra tabla sectorial, no dude en comunicarse, contamos con la totalidad de los nuevos sueldos de todos los sectores para el año 1999.(Floricolas, Construcción, Comercio al Por Menor, Choferes, etc).
Base Legal: R.O. No.152 del Viernes, 19 de marzo,1999.
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
APRENDIENDO EL TMAX Estimado lector, a partir de este número usted podrá coleccionar todos los módulos ( Contabilidad, Inventario-Facturación, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar, Control de Bancos, Directorio, Presupuestos) que abarca el TMAX, a continuación empezamos con una introducción, parámetros y el modulo de contabilidad con ejemplos prácticos.
INTRODUCCION El TMAX, es un software computarizado contable, que ayuda a mantener una información consolidada a través de una integración de todos los módulos (Bancos, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar, Contabilidad e Inventarios), los reportes que emite el Tmax sirven para la toma de decisiones a la alta gerencia. En la actualidad existen muchos sistemas contables o financieros integrados como son: Tmax 2000, Mónica 5.0, Safi, Siggo, Sac, ADO, DECISION_WIN, MBA-software, AISOFT – software, etc. Todos estos sistemas tienen limitaciones frente a las necesidades de control e información por ser paquetes cerrados. No hay mejor sistema que el hecho a la medida, los paquetes que se citó anteriormente sirven más al área comercial ya que para empresas industriales no existen softwares desarrollados al ciento por ciento. Para la adquisición de un paquete contable debe primero realizarse un estudio de factibilidad, que considere:
- Las necesidades medidas e inmediatas de la empresa. - Requerimiento de Hardware. - Compatibilidad con otros sistemas instalados. - Evaluación de alternativas. - Solvencia y garantía de los oferentes.
Además se debe trabajar en demos o demostraciones y contar con información de otros usuarios del paquete así como también el servicio al cliente.
PARAMETROS El Tmax se lo puede ejecutar por MSDOS, o vía acceso directo por Windows.
COMO INGRESAR Por el Sistema Operativo (D.O.S.) C:\> CD TMAX C:\> TMAX>CDTMAX C:\> TMAX\TMAX Por Windows ( Acceso Directo ) Ingresamos por Acceso Directo, si el usuario así lo ha determinado, los pasos son los siguientes:
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
Damos, doble click con el mouse o ratón en el Icono TMAX
A continuación el Tmax, presenta una pantalla general que siempre aparecerá de la siguiente manera:
TMAX
SISTEMA ADMINISTRATIVO INTEGRADO
COMO CREO UNA EMPRESA
a. Doy un en TRABAJAR CON EMPRESA b. Iniciar, Pongo los datos de la empresa
SISTEMA ADMINISTRATIVO INTEGRADO
Iniciar empresa
Nombre de la Empresa : CICA S.A. Fecha de Inicio : Colocación de los Datos :
Períodos:
Contabilidad : 01 Inventario-Facturación : 01
Control de Bancos : 01
Introduzca los datos de la Empresa
Trabajar con Empresa Otros Trabajos Instalación Terminar
Escoger Iniciar
Cambiar Eliminar Duplicar Reconstruir Abreviatura
Impresora Monitor Claves de Acceso Colocación de Ayuda
Impresión Factura
Salir
01/01/99
CICA
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
- Es factible cambiar, eliminar, duplicar, reconstruir, abreviar en
cualquiera de las empresas existentes, con solo dirigirnos al menú OTROS TRABAJOS.
- De igual manera podemos cambiar el color de la pantalla que utiliza el Tmax, así como también colocar claves de acceso para cada usuario entre otras opciones (INSTALACION).
- El formato en fecha de inicio es DIA, MES, AÑO (DD-MM-AA). - En la colocación de datos es el directorio donde se almacenarán los
datos, si es en diskkette será A:\ CICA. - Los períodos de contabilidad, inventarios, bancos se recomiendan poner
(01), que identifica enero. El sistema dispone de hasta 100 períodos, en la práctica se utiliza hasta 13 o 12, que corresponden a cada mes y uno que crea el sistema.
- El Tmax por default siempre ingresa al módulo de Contabilidad.
MODULO No. 1
CONTABILIDAD - Escoger cualquiera de las opciones que se indica.
Contabilidad Inventario-Facturación Cuentas por Cobrar Cuentas por Pagar Control de Bancos
Directorio
Actualizar Cuentas
Actualizar Consultar Archivar
Diario Resúmen EE.FF. Plan de Ctas. Mayores
Cierre Período Cierre Ejercicio Cuadrar Saldos Reversar Doc. Reorganizar Reconstruir Numerar Doc. Definición Blce. Otros
Salir
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
EJERCICIO PRÁCTICO
1. Crear la empresa CICA S.A., con fecha 1º. de enero de 1999, y coloque
los datos de la empresa en el directorio CICA. 2. Los períodos (contabilidad, inventario- facturación y control de bancos,
ingrese con O1, ya que CICA S.A., inicia sus operaciones en enero de 1999.
3. Inicie sus operaciones en el período 01 y con la fecha 1º. de enero de 1999.
4. Crear un Plan de Cuentas, conociendo que la empresa Pica, se dedica a la compra – venta de juguetes plásticos.
DESARROLLO
1. La creación de la empresa y sus períodos, usted puede ya lo puede realizar, como lo indicamos anteriormente.
2. Para crear el plan de cuentas seguimos los siguientes procedimientos y
a la vez ingresamos las cuentas contables. PLAN DE CUENTAS - El plan de cuentas es la parte primordial de todo sistema contable
automatizado, ya que de éste depende como se estructurarán los informes contables administrativos.
- Se recomienda no copiarlos ya que cada empresa es independiente de
otra, aunque éstas tuvieren la misma actividad. - El TMAX, permite utilizar la codificación del método punteado. Método Punteado.- clasifica los datos en jerarquía.
El sistema punteado es el que utilizaremos en este programa, como usted puede observar la jerarquía es muy importante y el mayor auxiliar al final se lo identifica sin el punto.
Cada nivel está separado por un punto, se puede disponer hasta 9 niveles, los cuales serán utilizados por el contador para organizar y presentar la información financiera. La ausencia del punto al final de un código contable significa que hasta ese nivel se registrarán los débitos o créditos.
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
INGRESANDO E IMPRIMIENDO EL PLAN DE CUENTAS - En el módulo de contabilidad, usted encontrará un menú, escoja
CUENTAS, y de un y la pantalla despliega otro submenú, ACTUALIZAR CUENTAS y finalmente proceda a ingresar las cuentas contables, con su respectivo código y nombre de la cuenta.
- Estimado lector, una vez que usted haya ingresado el plan de cuentas que se detalla a continuación, podrá al mismo, incluir otras cuentas, modificar, eliminar, listar por pantalla, ver la siguiente cuenta contable y finalmente terminar. El uso es muy sencillo.
- Si usted desea imprimir, simplemente diríjase al menú INFORMES, y a continuación al submenú PLAN DE CUENTAS, si usted presiona el sistema le interrogará desde y hasta que código contable desea imprimir, finalmente presione si en imprimir y sí en disco. No olvide encender la impresora y colocar el papel.
T M A X Contabilidad CICA S.A. Período:01 01/01/99 Incluir Modificar Eliminar Buscar Siguiente Anterior Listar Terminar
1.1.2.01 Comercial Nenelandia 1.1.2.02 Juguete KA. 1.1.3. IMPUESTOS 1.1.3.01 1% Circulación Capital 1.1.4. PRESTAMOS EMPLEADOS 1.1.4.01 Carlos Manosalvas 1.1.5. MERCADERIA
1.1.5.01 Juguete A 1.1.5.02 Juguete B
1.2.1. ACTIVO FIJO 1.2.1.01 Muebles y Enseres 1.2.1.90 Depreciación Acum. Muebles y Enseres
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
Actualizar cuentas T M A X Contabilidad CICA S.A. Período:01 01/01/99 Incluir Modificar Eliminar Buscar Siguiente Anterior Listar Terminar
Código Nombre de la Cuenta
2. PASIVO 2.1. PASIVO CORRIENTE 2.1.01 Proveedores 2.1.02 Obligaciones Tributarias 2.1.03 Obligaciones IESS 2.1.04 Impuesto a la Renta por Pagar 2.1.05 Sueldos por Pagar 2.1.06 Provisiones Décimos por Pagar 3. PATRIMONIO 3.1. CAPITAL SOCIAL 3.1.01 Sr. Carlos Montesdeoca 3.1.02 Sr. Simón Bolívar 3.1.03 Sr. Efraín Serenata 3.2. SUPERAVIT 3.2.01 Rexpresión Monetaria 3.2.02 Superávit de Capital 3.2.03 Reserva por Revalorización del Patrimonio 4.
INGRESOS 4.01 Ventas Juguete A 4.02 Ventas Juguete B 4.03 Descuento en Ventas 4.04 Otros Ingresos
5. GASTOS OPERACIONALES 5.1. GASTOS ADMINISTRATIVOS 5.1.01 Sueldos y Salarios 5.1.02 Remuneraciones Adicionales 5.1.03 Aportes IESS 5.1.04 Fondos de Reserva 5.1.05 Depreciaciones 5.1.06 Otros Gastos en Administración
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CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
Actualizar cuentas T M A X Contabilidad CICA S.A. Período:01 01/01/99 Incluir Modificar Eliminar Buscar Siguiente Anterior Listar Terminar
Código Nombre de la Cuenta
5.2. GASTO VENTAS 5.2.01 Sueldos y Salarios 5.2.02 Remuneraciones Adicionales 5.2.03 Aportes IESS 5.2.04 Fondos de Reserva 5.2.05 Depreciaciones 5.2.06 Costo de Ventas 5.2.07 Otros Gastos en Ventas 5.3. GASTOS FINANCIEROS 5.3.01 Estado de Cuenta 5.3.02 Costo Chequera 5.3.03 Sobregiros Bancarios 5.3.04 1% Impuesto Circulación Capital 5.3.05 Notas de Débito 5.3.06 Intereses Pagados 5.3.07 Uso Tarjeta Bancomático 5.3.08 Pérdida en Diferencial Cambiario 6. CUENTAS DE ORDEN DEUDOR 6.01 Valores en Custodia
7. CUENTAS DE ORDEN ACREEDOR 7.01 Valores Custodiados Este plan de cuentas es solo con fines didácticos, razón por la cual usted debe diseñar su propio plan de cuentas ya que cada empresa es distinta aunque la actividad económica sea la misma. Estimado lector no lo olvide, continuaremos con el estudio del Tmax en el Boletín No. 3. Espérelo, gracias por su comprensión.
Continuará .....
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD
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ANÁLISIS FINANCIERO
INDICADORES FINANCIEROS
Los indicadores financieros hoy en día son una herramienta para la toma de decisiones de la alta gerencia, por esta razón los contadores debemos aportar con la información oportuna y veraz. Estimado lector a partir de este boletín daremos inicio al estudio de todos los indicadores con su respectivo ejercicio práctico. Para el análisis de las cuentas mediante los indicadores, presentamos un Balance General Comparativo al 31 de diciembre de la empresa PICA S.A., el mismo que será utilizando como plantilla general para la explicar todo este campo financiero. Por lo tanto este Balance servirá en los siguientes Boletines. Empezamos analizando la liquidez de las empresas.
PICA S.A. Balance General Comparativo al 31 de Diciembre
( En miles de dólares) 1998 1999 ACTIVO CORRIENTE
Efectivo Cuentas por Cobrar – Clientes Otras Cuentas por Cobrar Inventario Materia Prima Inventario Productos en Proceso Inventario Producto Terminado Gastos Pagados por Anticipado
60 200 40
250 120 180 10
40 320 50
265 140 185 25
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 860 1.025 ACTIVO FIJO Terreno Edificio Maquinaria y Equipos Muebles y Enseres Vehículo Depreciación Acumulada
100 280 600 120 80
(240)
100 280 720 140 80
(300)
TOTAL ACTIVOS FIJOS 940 1.020
TOTAL ACTIVOS 1.800 2.045
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ANÁLISIS FINANCIERO
PASIVOS CORRIENTES
Cuentas por Pagar - Proveedores Préstamos Bancarios Sueldos y Salarios por Pagar Impuesto por Pagar
320 280 50 40
380 270 45 25
TOTAL PASIVO CORRIENTE
690 720
PASIVO LARGO PLAZO Préstamos Bancarios (Hipotecarios) Prestaciones Sociales Accionistas (Socios)
150 80 40
130 100 20
TOTAL PASIVO LARGO PLAZO
270 250
TOTAL PASIVO
960 970
PATRIMONIO
Capital Social Reservas Utilidades del Ejercicio
400 80
360
400 179 496
TOTAL PATRIMONIO
840 1.075
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.800 2.045
INDICE DE LIQUIDEZ Permite obtener varios indicadores producto de la actividad misma de la empresa, entre estos tenemos el capital de trabajo neto, la prueba ácida, y razón económica.
CAPITAL DE TRABAJO NETO (CTN)
Permite conocer la capacidad financiera de la empresa para continuar con sus operaciones bajo el supuesto que todas las obligaciones de corto plazo se hayan cubierto con recursos del activo corriente.
Ejercicio: Año 1998 CTN = 860 – 690 = 170
CTN = Activo Corriente – Pasivo Corriente
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ANÁLISIS FINANCIERO
860 – 550
690
860
690
Interpretación: La empresa se encuentra en capacidad de cancelar sus
obligaciones a corto plazo y dispone de S/. 170 para continuar sus operaciones normales.
PRUEBA ACIDA O INDICE DE LIQUIDEZ Permite medir la solvencia de una manera más rigurosa. El índice de aceptabilidad es de 1.
Ejercicio:
PRUEBA ACIDA = = 0.45
Interpretación: Por cada sucre de obligaciones a corto plazo, la empresa
dispone de S/. 0,45 centavos para cubrir la deuda.
RAZON CORRIENTE O INDICE DE SOLVENCIA Determina la capacidad potencial de la empresa para cubrir obligaciones con vencimientos hasta de 1 año, permite encontrar pautas importantes para detectar la capacidad financiera de la empresa a corto plazo. Se considera un índice aceptable de 1.5 a 2. En las empresas industriales hay cualquier cantidad de inventarios y el índice podría inclusive ser menor al 1,5.
Ejercicio:
INDICE DE SOLVENCIA = = 1,24
Interpretación: Por cada sucre de deuda a corto plazo, la empresa
dispone para pagar de S/. 1,24.
Activo Corriente - Inventarios Prueba Acida =
Pasivo Corriente
RAZON CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE
O INDICE SOLVENCIA = PASIVO CORRIENTE
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ADMINISTRACIÓN
MOTIVACION
¡ EL PODER ES HACER !
Los seres humanos tenemos un mapa de vida, es decir nos trazamos una meta o cima a la que todos queremos llegar, y en verdad todos llegamos en un determinado momento a esa realización, claro está que algunas personas son especialistas para llegar al fracaso y otras al éxito, porque para las dos formas existe un sacrificio constante. El dicho popular que hemos escuchado por nuestros abuelitos, padres y por diferentes medios ha sido ” El querer es poder “, pero nosotros preguntamos ¿Por qué miles de personas a pesar de haberse trazado metas, no han logrado culminar?. A diario escuchamos, quiero terminar la Universidad pero si el profesor no me deja de año, o quiero declararme este 14 de febrero a la chica más simpática de la clase. Es muy peligroso el verbo querer, a simple vista creemos, que esto es realidad, pero cuando “queremos” llevar a cabo ese sueño de hadas nos transformamos en lectores y no en actores. La verdad es que la realización del ser, está en la ejecución de cómo naveguemos por el mapa de la vida; ¡te invito a reflexionar!, no sería más práctico decir, “ voy a declararme el 14 de febrero a la chica que siempre me ha simpatizado “, ó “ voy a terminar la Universidad “, que decir quiero, quiero, quieroooo, y nunca cumplirlo. Cuando uno se traza esa línea de ascendencia, empieza a sacrificarse y lucha hasta lograr alcanzar una meta en la vida.
Entonces no lo olvides, sé mas positivo, ¡EL PODER ES HACER!. El ser humano antes de realizarse como profesional, primero debe empezar por comprender el sentido de la vida, es decir primero ser persona. Para lograrlo nos preguntamos ¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Para qué?, la respuesta es simple, dar inicio con una mentalidad positiva, más que vencer a los demás, vencer sus propias debilidades, incapacidades, nerviosismo y por supuesto buscar una paz espiritual. Existen muchos libros que definitivamente cambian nuestra forma de pensar, de allí tenemos a Stephen R. Covey que profundiza “Los 7 hábitos de la gente altamente efectiva”, u otro verdadero triunfador que por cierto recomiendo leerlo, “ No le tema a triunfar” por Roberto Shinyashiki. Efectivamente del libro de Stephen Covey, se escogió otro tema relacionado, con ¡e l poder es hacer! que es:
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ADMINISTRACIÓN
EL PODER DE UN PARADIGMA Un paradigma es una teoría, o explicación de alguna otra cosa, es como un mapa de un país, que no es el territorio, sino la indicación de ciertos aspectos de un territorio. Es decir, cuando viajamos a otra ciudad de forma apresurada y con entusiasmo preguntamos ¿cuál es el camino para llegar a un punto?, en muchos de los casos nos guían a un camino errado; de la misma forma los seres humanos en ocasiones apresuradamente duplicamos nuestra velocidad para alcanzar nuestros objetivos, pero al llegar, nos damos cuenta que lo único que hicimos, es llegar más rápido a nuestro fracaso. Con esos mapas mentales interpretamos todo lo que experimentamos, en pocas ocasiones meditamos antes de hacer algo, simplemente damos por hecho el modo en que vemos las cosas, y no observamos lo que realmente debería ser. El autor Covey, relata algo que personalmente deseo compartir con el lector, de la misma manera, como hace muchos años lo hizo un profesor en la Harvard Business Scholl. Ponga mucha atención, es una agradable experiencia intelectual y emocionante. Estimado lector, antes de continuar por favor observe algunos segundos el siguiente gráfico:
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ADMINISTRACIÓN
Por favor observe la página siguiente y describa cuidadosamente lo que ve.
¿Observa una mujer? ¿Cuántos años tiene? ¿En qué perfil esta ubicada? ¿Qué lleva puesta? ¿De qué clase social la cataloga? Ahora bien, usted es probable que haya visto a una hermosa mujer, con una nariz pequeña y aspecto formal, tanto así que desearía invitarle a cenar, o que fuese la madre de sus hijos. ¿Qué diría?, si el dibujo que usted identificó, como a una mujer joven, es en realidad una mujer de 75 años y tiene puesto un chal. Si pudiéramos discutirlo, daríamos a conocer nuestros puntos de vista, tanto que los dos expondríamos lo que realmente vemos. Finalmente por favor a continuación, es muy importante que lo haga, usted quizá ahora si observa una anciana de unos 75 años, ¡sí, en realidad los dos tenemos la razón!.
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ADMINISTRACIÓN
CONCLUSIONES: - El efecto del condicionamiento, sobre nuestras percepciones y
paradigmas, es muy poderoso. - Si tan solo, unos cuantos segundos tienen un efecto diferente, en el
modo de ver las cosas, imaginémonos toda nuestra vida, cómo nos hemos dejado llevar por el primer impacto o la autosugestión, de algún episodio vivido, con determinadas personas o en diferentes circunstancias, sin detenernos a pensar, que en ocasiones otra pudo haber sido la realidad.
- Quizá nuestro subconsciente, dibujó el perfil de lo que queremos ver, mas no de lo que es, por ejemplo: mientras, para María su esposo es lo máximo, aunque la maltrate, para Ximena, es una falta de respeto, tanto así que ella no desearía encontrar un hombre con esas características.
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ADMINISTRACIÓN
- Si todos los seremos humanos, miráramos mas allá del perfil de las personas, comprenderíamos que lo primero, es empezar por uno mismo, es decir con un “ yo interno realista “de visiones más claras de la vida diaria.
Estimado lector con este ejercicio estamos seguros de haber dejado un granito rojo, para que continúe en el estudio de este campo que ayuda a la administración de nuestras vidas. Espere el siguiente número ya que empezaremos un estudio profundo del nuevo mundo de los negocios como el Benchmarking, Tercerización, entre otros.
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SABÍA USTED QUÉ ...?
SABIA USTED QUE ... ?
EL PAGO DE INDEMNIZACIONES TAMBIEN PAGARAN IMPUESTO A
LA RENTA
A partir del 1° de mayo de 1999, también las indemnizaciones pagarán el Impuesto a la Renta, siempre que sobrepasen los montos determinados en el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y otras disposiciones que regulan el servicio civil, estarán sometidas al I.R. sobre el exceso del monto legal, de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla:
TABLA DE INGRESO ANUAL GRAVABLE AÑO 1999
Ingreso Anual Gravable Valor de Impuesto
Desde Hasta Impuesto sobre
Fracción Básica
% Impuesto sobre Fracción Excedente
0 25 000 000 0 0%
25 000 001 50 000 000 0 5%
50 000 001 75 000 000 1 250 000 10%
75 000 001 100 000 000 3 750 000 15%
100 000 001 125 000 000 7 500 000 20%
125 000 001 En adelante 25%
PUEDE SER NOTIFICADO POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
La notificación es un comunicado mediante el cual la Administración Tributaria, envía al contribuyente, para conocer si está realizando los pagos correspondientes a su actividad económica, las notificaciones le pueden llegar así: - Personalmente por un funcionario del S.R.I. - Por correspondencia postal (correo público o privado) - Por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares. El horario de notificación será dentro de las 24 horas del día, procurando ser dentro del horario del contribuyente. Si la notificación fue recibida, en un día u hora inhábil, surtirá efecto el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción. Cuando una notificación llegue a sus manos le recomendamos acercarse inmediatamente al S.R.I. en la Salinas y Santiago (2do. Piso – Notificaciones) tras el I.E.S.S, con todos los documentos que se solicita la Administración Tributaria.
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SABÍA USTED QUÉ ...?
LOS ESTABLECIMIENTOS PUEDEN SER CLAUSURADOS AL INSTANTE
Con la flamante Ley a las Finanzas Públicas, a partir del 1° de mayo de 1999 los establecimientos pueden ser clausurados por lo siguiente: - No entregar los comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan
los requisitos legales o reglamentarios con llevará a una CLAUSURA INMEDIATA. Usted puede encontrar los requisitos legales que debe tener una factura de acuerdo al reglamento de facturación en el BOLETIN No. 1.
- Falta de declaración, por el contribuyente en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aún cuando en la declaración no se cause impuestos tendrá el PLAZO 10 DIAS para que cumpla sus obligaciones tributarias.
- No proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria, en las condiciones que pueda proporcionar el contribuyente, tendrá el PLAZO 10 DIAS para hacerlo.
EXISTE LA PRISION DE 6 MESES A 3 AÑOS POR DEFRAUDACION AL ESTADO ( No pago de impuestos )
Con la nueva Ley, todos los contribuyentes que se encuentren incursos en los casos de defraudación pueden ir a prisión de seis meses a tres años.
Casos de defraudación: 1. Llevar doble contabilidad. 2. La destrucción total o parcial de los libros de contabilidad u otros
exigidos por las normas tributarias. 3. La alteración dolosa en libros de contabilidad. 4. La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones,
rebajas, retenciones y en sí todos los informes que se suministren al S.R.I. con datos falsos, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto causado.
La pena de prisión establecida en esta disposición es distinta e independiente de las sanciones, el decomiso, la multa y la clausura del establecimiento, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario y demás leyes tributarias. La responsabilidad recaerá a las personas que presenten la declaración por cuenta propia o en representación de terceros o de sociedades y en las personas que dolosamente hayan participado en la infracción. En el caso de personas jurídicas (empresas), la responsabilidad recaerá en el Representante Legal.
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SABÍA USTED QUÉ ...?
CUANDO DEBE ACTUALIZARSE LA TARJETA R.U.C. La Tarjeta del Registro Unico de Contribuyentes, R.U.C., será actualizada en los siguientes casos: Cambio de denominación o razón social, cambio de actividad económica, cambio de domicilio, cese de actividades, establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios, cambio de representante legal, cambio de tipo de empresa. Para su conocimiento, si desea obtener la tarjeta R.U.C., deberá empezar su actividad económica con un capital mínimo de S/. 2.000.000. Los requisitos para obtener el R.U.C. lo obtendrá con detalles en el BOLETIN No. 1
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto, en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También están obligados a llevar contabilidad, todas las Personas Naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador incluyendo las que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, siempre y cuando operen con un capital propio superior a seis cientos millones de sucres (S/. 600.000.000), o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los mil millones de sucres (S/.1.000.000.000). Estos valores se ajustarán anualmente a partir del año 2000.
QUIENES LLEVAN CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS
Las personas naturales que no están obligados a llevar contabilidad como por ejemplo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar un cuaderno de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
LOS INTERESES NO PAGADOS CAUSARAN INTERES X 1,1 VECES
La no cancelación de los tributos que no fuere pagada a tiempo, causará un interés anual equivalente a 1,1 veces de la tasa activa referencial para 90 días por el B.C.E.
TASA DE INTERES POR MORA OCTUBRE-DICIEMBRE-99 6.123 %