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Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Bogotá D.C., octubre treinta (30) de dos mil trece (2013) ÍNDICE PÁG. I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3 III. ANTECEDENTES PROCESALES 6 IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 9 1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 13 2. Hechos Cometidos Contra Integrantes De La Unión Patriótica 71 3. Hechos Cometidos contra integrantes de sindicatos en la zona del Eje Bananero 80 4. Hechos cometidos bajo la vigencia de la Ley 599 de 2000 93 5. Reclutamiento ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes 94 V. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LAS VÍCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES 98 A. La Fiscal Delegada 99 B. Delegada para la Orientación y Asesoría a las víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo 100 C. Solicitud de Nulidad Legal y Constitucional 100 D. Solicitud de Excepción de Inconstitucionalidad 101 E. Intervención de las Defensoras Públicas 104 F. El Ministerio Público 135 G. El Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 135 VI. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA (ART. 447 CPP) 137 A. La Fiscal Delegada 137 B. El Defensor del Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 137 C. El Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 142 VII. DE LOS BIENES CON VOCACIÓN DE REPARACIÓN 143 A. La Fiscal Delegada 143
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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ: Sentencia Herbert Veloza García

Dec 05, 2014

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Poder Ciudadano

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
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  • 1. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Bogot D.C., octubre treinta (30) de dos mil trece (2013) NDICE PG. I. OBJETO DE LA DECISIN 3 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3 III. ANTECEDENTES PROCESALES 6 IV. SITUACIN FCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 9 1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 13 2. Hechos Cometidos Contra Integrantes De La Unin Patritica 71 3. Hechos Cometidos contra integrantes de sindicatos en la zona del Eje Bananero 80 4. Hechos cometidos bajo la vigencia de la Ley 599 de 2000 93 5. Reclutamiento ilcito de Nios, Nias y Adolescentes 94 V. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LAS VCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIN Y PETICIONES 98 A. La Fiscal Delegada 99 B. Delegada para la Orientacin y Asesora a las vctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensora del Pueblo 100 C. Solicitud de Nulidad Legal y Constitucional 100 D. Solicitud de Excepcin de Inconstitucionalidad 101 E. Intervencin de las Defensoras Pblicas 104 F. El Ministerio Pblico 135 G. El Postulado HBERT VELOZA GARCA 135 VI. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA Y SENTENCIA (ART. 447 CPP) 137 A. La Fiscal Delegada 137 B. El Defensor del Postulado HBERT VELOZA GARCA 137 C. El Postulado HBERT VELOZA GARCA 142 VII. DE LOS BIENES CON VOCACIN DE REPARACIN 143 A. La Fiscal Delegada 143
  • 2. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 2 B. La Fiscal 25 de la Sub Unidad lite de persecucin de bienes para la Reparacin de las vctimas 144 C. Unidad de Atencin y Reparacin Integral a las vctimas 144 VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 145 A. Competencia 145 B. Requisitos de Elegibilidad 148 C. Elementos Histricos y contextuales para comprender el caso de Urab 158 D. Calificacin jurdico penal de los hechos 308 E. Anlisis de los cargos 324 De la responsabilidad del postulado 325 Del anlisis concreto de los hechos 341 Del genocidio poltico a la Unin Patritica 370 F. De la dosificacin punitiva 418 G. De la pena alternativa 435 H. De la Acumulacin Jurdica de Penas 445 I. De la Extincin de Dominio 448 J. Del Incidente de identificacin de las Afectaciones Causadas a las Vctimas 451 De la Nulidad Legal y Constitucional 451 Del control constitucional por va de excepcin 454 La Reparacin Integral de las vctimas 466 K. Otras Determinaciones 541 IX. RESUELVE 541
  • 3. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 3 I. OBJETO DE LA DECISIN 1. Una vez legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscala 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz al postulado HBERT VELOZA GARCA, alias HH, comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1, y tramitado el incidente de identificacin de las afectaciones causadas a las vctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial, segn lo establecido en el artculo 25 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se modific el artculo 24 de la Ley 975 de 2005. De igual manera, se resolvern las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de afectaciones y sobre la pena principal y alternativa del procesado. II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2. HBERT VELOZA GARCA2, conocido con el alias de Don Hernn, Mono Veloza, Care Pollo, Hernn Hernndez, por sus iniciales HH, naci el 4 de julio de 1967 en Trujillo (Valle del Cauca), identificado con la cdula de ciudadana 7.843.301 de Cubarral (Meta), hijo de Emiliano Veloza (mecnico de profesin) y Aracely Garca (dedicada a labores de hogar o ama de casa); es el octavo de 10 hermanos. 3. Parte de la niez y adolescencia la vivi en Cubarral (Meta), all estudi hasta primero de bachillerato; a la edad de 15 aos, abandon su casa paterna y viaj al departamento del Guaviare, y se dedic a la actividad conocida como raspachn de hoja de coca; posteriormente viaj a la ciudad de Bogot, y se desempe como conductor, realizando rutas al sur de la ciudad; luego vivi en Acacias (Meta), en donde tambin se emple como conductor de vehculos de servicio pblico. Posteriormente sus padres fijaron su residencia en el Urab Antioqueo, lugar al que se traslad HBERT VELOZA, emplendose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos. 4. HBERT VELOZA se cas una primera vez por el rito catlico en la iglesia del municipio de Turbo (Antioquia), con la seora Yorladys Guillen, con quien tiene dos hijos. Luego de su separacin, se cas nuevamente el 3 de septiembre de 2010, esta vez por la va civil, con la seora Carolina Lpez Fonnegra. 5. En marzo del ao 1994 HBERT VELOZA conoci a un desmovilizado del Ejrcito Popular de Liberacin (EPL), alias El Flaco, quien le coment que por su conocimiento de 1 La Sala aclara que el Bloque Bananero hizo parte de la estructura de la ACCU, aunque en esta oportunidad se hace referencia a las AUC por haber sido la forma en la cual se autodenomin este grupo organizado al margen de la Ley. 2 Audiencia de control de legalidad, sesin del 7 de marzo de 2011.
  • 4. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 4 la zona y de los grupos subversivos que tenan influencia en la regin hombres de Carlos Castao lo haban contactado para que se vinculara con el grupo armado irregular que ste comandaba. 6. En diligencia de versin libre VELOZA manifest que debido a que pasaba por una situacin econmica difcil le manifest a alias El Flaco que l tambin estara interesado en trabajar bajo las rdenes de Castao, pues por su trabajo como conductor de camin conoca muy bien la zona, adems saba las rutas y los sitios en los cuales permanecan algunos subversivos, debido a que en algunas oportunidades haba tenido que transportarlos. Su ingreso al grupo de la Casa Castao se perfecciona cuando alias El Flaco lo lleva a una casa ubicada en el barrio El Poblado de la ciudad de Medelln (Antioquia), en la cual estaban Vicente y Carlos Castao, estos le hicieron una propuesta para que se vinculara con las autodefensas, porque tenan pensado incursionar en la regin de Urab, ante lo cual alias HH dijo no tener conocimiento en el manejo de armas o instruccin militar; sin embargo los Castao le manifestaron que ese tipo de instruccin lo brindaban ellos en escuelas destinadas para tal fin, que para ese entonces operaban en el departamento de Crdoba, ms exactamente en el casero Villanueva. 7. En Villanueva (Crdoba) fue recibido por alias Mvil 5, das ms tarde hicieron presencia Carlos y Vicente Castao, al igual que alias Rodrigo Doble Cero. Los primeros das en ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utiliz por parte de alias Doble Cero para interrogar a alias HH y a alias El Flaco, buscando informacin sobre los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los guerrilleros. Posteriormente les invitaron a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en Urab, as fue como HEBERT VELOZA se comunic con su hermano Jos Barney y otras personas ms que se encontraban en los Llanos Orientales y les informaron de la posibilidad de hacer parte de esa nueva estructura armada. 8. Luego de la convocatoria fueron trasladados a un predio denominado La 35 (ubicado en Valencia, Crdoba), donde quedaron bajo las rdenes de alias JL, el cual para ese entonces era el instructor de esa escuela paramilitar, quien estaba acompaado por alias Doble Cero. Segn la manifestacin de VELOZA, en total se instruyeron 20 hombres. Empezando el ao 95, Vicente Castao ordena a estos hombres trasladarse al nuevo escenario de operaciones y es as como se constituye el primer grupo de la llamada Casa Castao que busca la entrada a sangre y fuego a Urab3. Antes hacen una primera incursin en la vereda El Dos (Turbo, Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos 3 Ver: versin libre del postulado HBERT Veloza Garca, sesin del 29 de octubre de 2007, fiscala 17 de Justicia y Paz.
  • 5. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 5 milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias Gabriel se queman las casas y una tienda de abarrotes de los presuntos milicianos. 9. Luego de esta primera incursin alias HH es destinado como urbano del grupo, posicin en la cual desarroll labores de inteligencia, recopilar informacin y confirmar datos suministrados por diferentes personas respecto a miembros o colaboradores de las guerrillas que operaban en la regin, especialmente en los municipios de Turbo, Apartad, Carepa y Chigorod. 10. Durante su actividad ilcita, HBERT VELOZA, utiliz las siguientes identidades falsas: Miller Mora Marroqun, identificado con la cdula de ciudadana nmero 86.035.578 de Amalfi (Antioquia); Jorge Adrian Arroyave Castro, identificado con la cdula de ciudadana nmero 8.012.516; y Wilson Javier Delgado Banquz, identificado con la cdula de ciudadana nmero 7.563.896, sta s original. 11. En cumplimiento de la orden de captura No. 00652-72, proferida por la Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos dentro del proceso radicado bajo el nmero 1015, en el que se investiga el hecho conocido como La Masacre de El Naya, HBERT VELOZA, fue capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada Arroyo de Mulato, ubicada en la va que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia). 12. Tres meses despus de su captura, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamrica en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1925 del 9 de julio de 2007, solicit la detencin provisional con fines de extradicin de VELOZA GARCA, para que compareciera en juicio por el delito de narcotrfico, principalmente. 13. El 31 de julio de 2008, la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia, emiti concepto favorable -condicionado4- para la extradicin del ciudadano HBERT VELOZA. El 13 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional, atendiendo las observaciones de 4 CSJ, concepto de extradicin 28503 del 31 de julio de 2008, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz: Todo lo expresado obliga a la Corte a considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradicin se produce como consecuencia del mismo la violacin de los derechos de las vctimas, el concepto deber ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carcter favorable ser condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos confesados por el desmovilizado-postulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertir el concepto en negativo, con las respectivas consecuencias
  • 6. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 6 la Corte, orden aplazar por 6 meses la extradicin de VELOZA GARCA, para que pudiera comparecer al proceso de Justicia y Paz. 14. Cumplido el plazo, el 5 de marzo de 2009, HBERT VELOZA GARCA fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamrica, y actualmente se encuentra recluido en la Metropolitan Correctional Center de la ciudad de New York. 15. En la justicia ordinaria, de acuerdo con lo informado por la Fiscala, VELOZA GARCA, est vinculado en 222 investigaciones; tiene 42 sentencias condenatorias en su contra; 42 procesos en sentencia anticipada; 38 medidas de aseguramiento, 9 procesos en los que est pendiente de que se resuelva su situacin jurdica; 7 procesos que se encuentran en la etapa instructiva y esperando su vinculacin; 3 procesos suspendidos y 1 proceso en el que fue absuelto, por hechos ocurridos el 19 de enero de 1996, en los que resultaron vctimas los seores Alfredo Manuel Flrez Garca y Marcelino Blanquicet, proceso en el que fue vinculado mucho antes de su desmovilizacin. III. ANTECEDENTES PROCESALES 16. A travs de la Resolucin No. 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional de la poca reconoci la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al seor HBERT VELOZA GARCA, alias HH; comandante de los Bloques Bananero y Calima, para efectos del proceso de desmovilizacin5. Mediante Resoluciones Nos. 300, 128 y 343, fechadas el 14 de diciembre de 2004, 26 de enero y 19 de diciembre de 2005, se prorrog su condicin de miembro representante de las AUC, cada una por 6 meses. 17. A travs de la resolucin 246 de 19 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional, estableci como zona de ubicacin temporal la finca La Macarena, en el corregimiento El Dos, del municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, con el propsito de concentrar y desmovilizar a los integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el trmino comprendido entre el 20 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004. 18. HBERT VELOZA GARCA, asumi como comandante del Bloque Bananero, a mediados de 20046, se desmoviliz de forma colectiva, junto con otros 447 hombres que integraban el Bloque, en el corregimiento El Dos, del municipio de Turbo, (Antioquia), el 5 Ver folio 3 carpetas anexa titula requisitos de postulacin a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 6 Cuando Ral Emilio Hasbn Mendoza, quien fuera el comandante del frente rlex Hurtado del Bloque Bananero abandon la zona das antes de la desmovilizacin.
  • 7. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 7 25 de noviembre de 2004; y manifest su voluntad de someterse a la Ley 975 de 2005 el 2 de febrero de 2006 ante el Alto Comisionado para la Paz, comprometindose a cumplir con los requisitos previstos en el artculo 10 ibdem. 19. De igual modo, para la desmovilizacin del Bloque Calima, con 564 integrantes, el 18 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional, expidi la Resolucin 297 de 10 de diciembre de 2004, en la que se fij como zona de ubicacin temporal, la finca El jardn ubicada en el corregimiento de Galicia del municipio de Buga la Grande, departamento del Valle del Cauca. 20. La lista de personas postuladas, dentro de la que se encuentra HBERT VELOZA, fue remitida a la Fiscala General de la Nacin el 15 de agosto de 20067. A travs de acta de reparto No. 017 de 7 de septiembre de 2006, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz asign a la Fiscala 17 Delegada las diligencias del seor VELOZA GARCA; y mediante orden No. 01 de 30 de septiembre de 2006 se dispuso el inicio del correspondiente trmite procesal. 21. A travs de edicto emplazatorio fechado el 9 de abril de 2007, se convoc a las vctimas del postulado y del grupo armado organizado al margen de la ley, Bloque Bananero, de las extintas ACCU (o AUC)8, para que asistieran a las diferentes audiencias de versin libre con el fin de ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacin. 22. Habiendo ratificado el postulado su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 20099, se efectuaron 47 sesiones de versin libre, en las cuales confes 347 hechos como comandante del Bloque Bananero; 488 como comandante del Bloque Calima; enunci 1500 hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y ms de 2000 del Bloque Calima. 23. La primera audiencia de formulacin de imputacin parcial de cargos se llev a cabo ante el Magistrado de Control de Garantas del Tribunal Superior de Medelln, durante los das 27, 28, 29 y 31 de octubre; 11, 12, 18 y 19 de noviembre de 2008, en la cual se le imputaron 88 cargos y se le dict medida de aseguramiento por los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado; (ii) fabricacin, trfico y porte de armas y municiones 7 Ver folio 2 y ss. carpeta anexa titula requisitos de postulacin a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 8 Se fij el edicto emplazatorio por el trmino de 20 das en la Secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz, y se expidi copia para su publicacin por dos veces en da domingo en un diario de amplia circulacin nacional y en radiodifusora con cobertura en las localidades del rea de influencia del mencionado postulado, como tambin en la pgina web: www.fiscalia.gov.co. 9 Fecha previa a su extradicin a los Estados Unidos de Norteamrica, el 5 de marzo de 2009.
  • 8. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 8 de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilizacin ilegal de uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilcito; (v) desaparicin forzada; (vi) homicidios agravados, entre otros. Posteriormente, los das 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 02, 23 y 24 de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulacin de cargos. 24. Formulados los cargos en contra de HBERT VELOZA GARCA, en su condicin de comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogot convoc a audiencia para el control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3 del artculo 19 de la Ley 975 de 2005. 25. La vista pblica de control de legalidad10 tuvo lugar con la presencia de la Fiscal 17 de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuradura General de la Nacin, los apoderados de vctimas, el postulado y su defensor, en retransmisin desde su centro de reclusin en la ciudad de New York (Estados Unidos de Amrica). 26. El 31 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot, profiri la decisin de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscala 17 de Justicia y Paz, en contra del postulado HBERT VELOZA GARCA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscala General de la Nacin, Procuradura General de la Nacin, Defensora del Pueblo (representantes de las vctimas), abogados particulares en representacin de vctimas, el apoderado del postulado y el postulado en retransmisin desde su centro de reclusin en la ciudad de New York (Estados Unidos de Amrica). Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisin. 27. Durante los das 11, 13, 14 15, 18 y 19 de marzo y 25 de abril del presente ao, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot, realiz la audiencia de incidente de identificacin de las afectaciones causadas a las vctimas por el accionar del Bloque Bananero, de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a las vctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que participaran de forma activa en la audiencia de incidente de afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se traslad al municipio de Apartad durante los das 13 y 14 de marzo de 2013. 10 Diligencia que se llev a cabo los das 7, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de marzo; 5, 6, 7, 25, 26, 27 y 28 de abril; 16, 17, 24 y 23 de mayo; 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 19 de julio; 8, 9, y 10 de agosto del ao 2010.
  • 9. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 9 IV. SITUACIN FCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 28. En la decisin de control de legalidad la Sala narr las situaciones fcticas que fueron expuestas por la Fiscala General de la Nacin, teniendo en cuenta las pruebas documentales y testimoniales que fueron aportadas, as como las confesiones del postulado en las diferentes sesiones de versin libre. 29. Sin embargo, la Fiscal Delegada, una vez finaliz la diligencia de audiencia de control de legalidad y ante las confesiones hechas en diligencias de versin libre por otros postulados del Bloque Bananero, que daban cuenta de la comisin de estas conductas y con el fin de garantizarle a las vctimas el esclarecimiento de los hechos y la bsqueda de la verdad, libr varias rdenes de polica judicial, con el fin de corroborar la informacin obtenida en las versiones libres. 30. Estos informes de polica judicial fueron presentados en la audiencia de incidente de identificacin de las afectaciones causadas a las vctimas, y fueron revisados y analizados por la Sala para precisar en algunos casos, la narracin de los hechos que ahora son objeto de sentencia. 31. Lo anterior no significa que se estn adicionando circunstancias a las situaciones fcticas o nuevas calificaciones jurdicas a los cargos que ya fueron legalizados, simplemente si se compara la narracin de los hechos de la decisin de control de legalidad con la de la sentencia, se advertirn algunas precisiones principalmente frente a las personas que participaron en las comisin de las conductas punibles. 32. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que: La pretensin del proceso es reconstruir, en lo posible de forma completa, hechos que eventualmente se traduzcan en conductas jurdicamente relevantes para el derecho penal, en orden a determinar si se descarta o se confirma la vigencia de la accin punitiva. El proceso penal as concebido brinda un abanico infinito de posibilidades en punto de los caminos que puede experimentar hasta llegar a su conclusin por las distintas vas que ofrece la legislacin procedimental, de modo que ese amplio espectro de posibilidades de por s representa un reto maysculo frente a las garantas debidas a las partes en desarrollo de las distintas fases, pues entran a jugar un papel protagnico cada vez que se produzcan las actuaciones judiciales. Las particularidades de cada caso sern entonces la base para determinar los derroteros frente a las garantas debidas y no a la inversa, pues en la investigacin penal lo que es posible gobernar y controlar son los actos de las partes y las actuaciones judiciales, mas no ese pasado que ahora se aspira a recoger con los elementos de persuasin, entre otras cosas, porque las limitaciones humanas y tecnolgicas a menudo impiden hacerlo completamente y en forma inmediata.
  • 10. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 10 Como la reconstruccin de los hechos es por excelencia paulatina y a medida que ello sucede igualmente avanza el proceso, todo lo cual, en principio, se produce de manera simultnea, no obstante ello no siempre es posible y por tanto y en general, la recuperacin de las fuentes de informacin a travs de las cuales se conocen los hechos pueden estar rezagadas de las condiciones jurdicas que ofrece el proceso. 11 Hecho 1: concierto para delinquir. 33. HBERT VELOZA GARCA, se vincul con el grupo armado ilegal, en el corregimiento de Villanueva de Valencia (Crdoba), a finales de 1994, recibi entrenamiento militar en las fincas conocidas como La 35, ubicada entre los corregimientos El Tomate y San Pablo, en Antioquia, y Jaraguay, ubicada en el municipio de Valencia (Crdoba). En febrero de 1995, en la vereda El Limn del municipio de Turbo (Antioquia), los hermanos Castao Gil, conformaron un grupo de 20 personas, que oper de forma transitoria en los municipios de Turbo, Apartad, Chigorod y Carepa, ubicados en el Urab Antioqueo, y de manera permanente se ubic en la vereda Monteverde (Turbo, Antioquia). 34. Dicho grupo, denominado Los Escorpiones, estuvo comandado por Ivn Daro Ramrez Serna alias Gabriel e Ivn lvarez y Juan Bautista Mesa Henao, alias Estopn, quien fungi como comandante militar. Adems, hicieron parte de este grupo Lorenzo Crdoba lvarez, alias Barbas; Enrique Mestra Yez, alias Wilson; Jess Albeiro Guisao Arias, alias El Tigre; Jos Luis Negrete Hernndez, alias Caimn; Wilmer Aguado lvarez, alias Carroloco; Jos Ruperto Quiroga, alias El Gato; Rubn de Jess Taborda Meneses, alias Escudero; Jos Uber Coca Ceballos, alias Uber Coca; Romn de Jess Taborda Meneses, alias Escudero; Forferinzo Flrez Arizal, alias Montador; Ramiro Antonio Caro Durango, alias Burro Cuadrado; Gregorio Antonio Oviedo, alias Tribiln; Hernn Alberto Bertel Hernndez, alias El Llanero; Manuel Mara Correa Gmez, alias Negro Fino tambin hicieron parte de este grupo alias Olafo, Gata Ciega, El Bola, Chchere, Jos Barney Veloza Garca, alias El Flaco 12 (hermano de alias HH), y el mismo HBERT VELOZA, que cumpli labores de patrullero. El material de intendencia y de guerra para este grupo fue financiado por la denominada Casa Castao. 35. A mediados del ao 1995, quienes tenan el mando de Los Escorpiones decidieron hacer sus primeras incursiones en la zona urbana, especficamente en el Municipio de Turbo, para lo cual conformaron un sub grupo al mando de alias Gabriel, integrado por 7 hombres que se desempearon como patrulleros, entre ellos HBERT VELOZA, que para esa poca era conocido con el alias de Mono Veloza. Posteriormente, Carlos Mauricio 11 Sala de Casacin Penal, CSJ, Segunda instancia del 14 de agosto de 2013, M.P. Lus Guillermo Salazar Otero, control de legalidad RAMN MARA ISAZA ARANGO y otros. 12 Condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot el 31 de enero de 2012. MP. Dra. Uldi Teresa Jimnez Lpez.
  • 11. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 11 Garca Fernndez, alias Rodrigo Doble Cero, quien se desempeaba como comandante militar de las ACCU, lo design como comandante de los urbanos en remplazo de alias Gabriel. 36. Durante el primer semestre del ao 1996, Vicente Castao, dividi la zona del Urab Antioqueo, en dos frentes, el primero conocido como el Frente Turbo, ratificando como su comandante a HBERT VELOZA GARCA; y el segundo, el Frente Pedro Hasbn, comandado por Ral Emilio Hasbn Mendoza; ambos frentes conformaron el Bloque Bananero13, estructura que se mantuvo as hasta su desmovilizacin el 25 de noviembre de 2004. El frente comandado por Ral Emilio Hasbn Mendoza, se desmoviliz posteriormente como frente rlex Hurtado. 37. Durante los primeros meses del ao 2000, las Autodefensas Campesinas de Crdoba y Urab (ACCU), empezaron su proceso de expansin en el departamento del Valle del Cauca; fue as como HBERT VELOZA GARCA, conocido para esta poca con el alias de Hernn Hernndez, asumi como comandante del Bloque Calima, el cual estaba conformado por los frentes Calarc14, Calima15, La Buitrera16 y Pacfico17. Adems, se cre un grupo denominado Kilometro 1818 y el frente Farallones en el departamento del Cauca. Seis meses antes de la desmovilizacin del bloque Calima, el 18 de diciembre de 2004, se conform el frente San Jos de Itsnos en el departamento del Huila. 38. En conclusin, desde su ingreso al grupo armado ilegal, a finales del ao 1994, HBERT VELOZA GARCA, alias HH, se desempe como patrullero rural y urbano, hasta el segundo semestre del ao 1995, cuando fue designado por alias Rodrigo Doble Cero como comandante de los grupos urbanos; a mediados del ao 1996, fue nombrado como comandante del frente Turbo, y para el momento de la desmovilizacin del Bloque Bananero, asumi como comandante de ste. Desde el mes de julio de 2000, cuando fue designado por Vicente Castao, se desempe como comandante del Bloque Calima, hasta el momento de su desmovilizacin. Hecho 2: porte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de la Fuerzas Militares 39. La Fiscala 17 de Justicia y Paz manifest en audiencia de control de legalidad que HBERT VELOZA GARCA, alias HH cometi el delito de concierto para delinquir 13 Segn la informacin manifestada por el postulado HEBERT VELOZA, la denominacin de Bloque Bananero fue impuesta para el proceso de desmovilizacin, pues antes no le corresponda nombre alguno. 14 Comandado por Juan Carlos Martn. 15 Comandantes: Julin, Giovanny y Camilo. 16 Comandantes: Ramiro y Giovanny. 17 Comandante: Alex o el fino 18 Comandante: Diego la marrana.
  • 12. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 12 agravado en concurso heterogneo y sucesivo con los delitos de porte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de la Fuerzas Militares, as como con el delito de utilizacin ilegal de uniformes e insignias, pues como comandante de una estructura de los paramilitares, adquiri y port de forma ilegal armas de corto y largo alcance, al igual que los hombres bajo su mando. Durante la desmovilizacin de los Bloques Bananero y Calima, stos entregaron gran cantidad de material blico, como por ejemplo 383 granadas, 627 fusiles, 142 armas cortas y 33 de apoyo, etc. 40. Sumado a lo anterior, la Fiscala pudo comprobar que durante su militancia en el grupo organizado al margen de la ley, HBERT VELOZA GARCA utiliz uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, entre ellos el camuflado, los cuales en su mayora fueron adquiridos con el propio personal orgnico de las Fuerzas Militares19. 41. En el presente asunto, la Fiscal 17 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, formul cargos en contra de HBERT VELOZA GARCA, por el delito de concierto para delinquir agravado, conforme al artculo 340 incisos 2 y 3, a ttulo de coautor propio, conducta que encuentra fundamento en las pruebas documentales presentadas por el ente acusador, as como en la confesin del mismo VELOZA GARCA. 42. Pero, como el 24 de abril de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestin (OIT) de la ciudad de Bogot, conden anticipadamente a VELOZA GARCA, a la pena principal de trescientos nueve meses de prisin y multa de cinco mil ochocientos ochenta salarios mnimos legales mensuales, como determinador de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogneo con secuestro agravado y concierto para delinquir agravado, la Sala delimit en la decisin de control de legalidad el tiempo por el cual se legaliz el delito de concierto para delinquir agravado, as: Grado de participacin y adecuacin tpica20: Delito Ttulo Tiempo de Ejecucin Concierto para delinquir agravado, art. 340 incisos 2 y 3. Autor Octubre de 199421 hasta el 28 de junio de 2000. Utilizacin ilegal de uniformes e insignias art. 346. Autor Octubre de 1994 al 25 de noviembre de 2004 (fecha de la desmovilizacin). 43. En cuanto a los delitos de fabricacin trfico y porte de armas de fuego o municiones artculos 365 y 366 del Cdigo Penal, la Sala siguiendo los lineamientos de la 19 Diligencia de versin libre del 6 de marzo de 2008, hora: 10:14 a.m. 20 Decisin del 31 de octubre de 2012. 21 Fecha de su vinculacin a las AUC.
  • 13. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 13 Corte Suprema de Justicia22, en los cuales afirma que el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2), subsume estas conductas, no legaliz estos cargos y aplic la figura de la subsuncin23. 1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 Hecho 3: homicidio en persona protegida en concurso24 44. A travs del anlisis de las pruebas aportadas al proceso, la Fiscala revel que el 16 de diciembre de 1995, en la vereda La Arenera del corregimiento Currulao de Turbo (Antioquia), los seores Leonel de Jess Durango, Argemiro Lpez Drago, Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez se movilizaban en dos motocicletas, cuando fueron detenidos por integrantes del Batalln Vlez adscrita a la XVII Brigada del Ejrcito Nacional, asentada en el municipio de Carepa (Antioquia). Los militares condujeron a las cuatro personas detenidas hasta las instalaciones de esa guarnicin militar y legalizaron las capturas, con base en la declaracin rendida por Ricardo Lpez Lora, quien en calidad de informante dijo conocer de las presuntas actividades ilcitas de dos de los detenidos. 45. Durante los das 17, 18 y 19 de diciembre de 1995, los familiares de Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez se acercaron a las instalaciones de la Brigada XVII, con el objetivo de visitarlos, llevarles ropa y alimentos. Regresaron el da 20 de diciembre; despus de esperar durante varias horas, miembros de la Brigada les informaron que Torres y Quintero haban sido puestos en libertad. Sin embargo, testigos informaron a sus familiares que presenciaron cuando el seor Ricardo Lpez Lora, alias Robert conocido en la zona por su presunta pertenencia a grupos paramilitares los haba sacado en la parte de atrs de un jeep rojo del edificio de la Brigada XVII. 46. En el mismo sentido, el seor Ramn Rodrguez, suegro de Alcides Torres Arias, manifest que vio a su yerno el da 20 de diciembre, en horas de la tarde, a la entrada del hotel El Descanso de Chigorod, dentro de un jeep rojo, y que Torres mostraba signos de haber sido golpeado y se encontraba ensangrentado. Respecto del seor ngel David 22 Segunda instancia rad. 36563 del 3 de agosto de 2011, M.P. Dr. Jos Lus Barcel Camacho. Posicin fue ratificada por el alto Tribunal en decisin el 31 de agosto de 2011, rad. 36125 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez. 23 El concierto para delinquir cargado en contra de los postulados al trmite y beneficios de la Ley 975 del 2004, (sic) parte del presupuesto necesario de la conformacin o pertenencia a grupos armados ilegales. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH, tienen como elemento estructurante indispensable que las conductas se realicen con ocasin y en desarrollo de conflicto armado. En esas condiciones, no admite discusin que la persona se encuentra vinculada al trmite de justicia y paz, en razn de que necesariamente hizo parte de un grupo armado ilegal. Por tanto, el empleo de armas de fuego se convierte en un elemento de los tipos penales imputables, desde donde surge que tal conducta no puede ser cargada de manera independiente, pues ella se subsume dentro de aquellas que hicieron viable la vinculacin al procedimiento de la Ley 975 del 2005.(Segunda instancia rad. 36563 del 3 de agosto de 2011, M.P. Dr. Jos Lus Barcel Camacho.) 24 La Sala har referencia a la tipificacin principal realizada por la fiscala, pero se aclara que generalmente se est en presencia de un concurso.
  • 14. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 14 Quintero Bentez, se dijo que varias personas presenciaron cuando ste escap del vehculo (jeep rojo) y fue recapturado por presuntos miembros de las AUC que se movilizaban en una camioneta. Desde este momento no se conoce sobre el paradero de estas personas. 47. Por este hecho el Estado Colombiano se encuentra demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos25. La situacin fctica descrita anteriormente fue confesada por HBERT VELOZA en sesin de versin libre del 4 de agosto de 2008. El postulado manifest que tuvo participacin directa en la retencin y posterior desaparicin de los seores Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez, a quienes sacaron de un calabozo de la sede de la Brigada XVII en Carepa (Antioquia). El postulado tambin expres que en la comisin de los hechos participaron otros cuatro paramilitares ms, adems de algunos miembros orgnicos de la Brigada XVII del Ejrcito, oficiales del Gaula de Cali y un funcionario judicial. Segn alias HH26, Torres y Quintero fueron sacados de la Brigada XVII en un Trooper rojo carpado y trasladados a Turbo; en el trayecto el seor David Quintero intent fugarse a la altura de Currulao, donde despus de ser perseguido, fue capturado nuevamente y continuaron con el traslado de los mismos hasta Turbo y para ser finalmente llevados en avioneta al puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), donde fueron torturados para que informaran sobre el paradero de una mujer que supuestamente haban secuestrado; el mismo versionado afirm que los dos hombres quedaron con vida bajo la custodia de los oficiales del Gaula de Cali (Valle), dijo finalmente que desconoce la suerte que hayan podido correr o la ubicacin de estas personas. 48. En las sesiones de versin libre del 29 y 31 de octubre, del 27 de noviembre de 2007, el postulado manifest que el mvil de la retencin y posterior desaparicin de los seores Torres27 y Quintero fue el haber sido sealados como los responsables del secuestro de la esposa del seor Siliano Valentierra, persona conocida en la regin por desempearse como comerciante de maderas. 25 Ver: Alcides Torres Arias v. Colombia, Caso 0597/2000, Informe No. 6/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 252 (2003), en: http://www1.umn.edu/humanrts/cases/S6-03.html, consultada el 13 de agosto de 2013. Por su participacin en el secuestro de los presuntos subversivos Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Benitez, el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia conden al sargento primero del Ejrcito Nacional, Hctor Julio Vanegas Ruiz, a 10 aos y cinco meses de prisin. La Fiscala estableci que el 20 de diciembre de 1995 las vctimas fueron sacadas de la sede de la Brigada XVII del Ejrcito Nacional en el municipio de Carepa (Antioquia), por integrantes de las autodefensas con la ayuda de varios militares, y que desde entonces se desconoce su paradero. Los investigadores tambin confirmaron que dos das antes del plagio Torres Arias y Quintero Bentez haban sido capturados en el corregimiento Currulao, municipio de Turbo, sealados de integrar, supuestamente, el Frente 57 de las Farc. Por los mismos hechos ya purgan condenas el ex cabecilla paramilitar Ricardo Lpez Lopez Lora, 20 aos de prisin; y los suboficiales (r) del Ejrcito Nacional, Belkis Margarita Villarruel Molina y Hctor Gutirrez Vlez, 14 y 25 aos de prisin, respectivamente. 26 Versiones libres rendidas por HBERT VELOZA, los das 31 de octubre y 26 de noviembre de 2007. Ver tambin informe de polica Judicial FPJ 11 N 232 OT 263 de 13 de junio de 2011. 27 El postulado HBERT VELOZA seal al seor Alcides Torres Arias de ser el comandante de las milicias de Frente V de la FARC en Currulao. Ver versin libre rendida por el postulado el da 27 de noviembre de 2007.
  • 15. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 15 49. Por este hecho se adelant investigacin en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la FGN, a la cual fue vinculado Ricardo Lpez Lora, quien result condenado. La investigacin contra otros partcipes en el hecho se encontraba en etapa preliminar en la Fiscala 37 de la Unidad Nacional de DH y DIH, la cual se reactiv luego de la confesin que HBERT VELOZA hiciera dentro del proceso de Justicia y Paz. En este proceso se dispuso la vinculacin de VELOZA GARCA, quien fue escuchado en indagatoria y a quien, despus de realizada sta, se le impuso medida de aseguramiento por el delito de secuestro simple. 50. Adems de reconocer su participacin en la comisin de los hechos, HBERT VELOZA GARCA seal que tambin participaron otros cinco paramilitares: Wilmer Aguado lvarez, alias Carroloco, Luis Enrique Mestra Yez, alias Wilson, Uber Coca, alias Uber, Jos Ruperto Garca Quiroga, alias El Gato, y Ricardo Lpez Lora, alias La Marrana28. Vctimas Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez. Elementos materiales de prueba -Informe 4284 del 16 de diciembre de 1995, mediante el que el comandante del Batalln de Infantera N 47 Francisco de Paula Vlez, teniente coronel Eduardo Len Figueroa Cifuentes, dej a disposicin de la Fiscala General de la Nacin, Regional Carepa (Antioquia), a los seores Leonel de Jess Durango, Argemiro Lpez Drago, Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez. -Inspeccin judicial al proceso radicado bajo el nmero 1189 adelantado en la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscala 37 de Medelln. -Resolucin del 20 de diciembre de 2005, proceso rad. 246, la Fiscala Regional de Carepa, orden la libertad inmediata e incondicional de los seores Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez. -Declaracin del seor Alcides Torres Arias, el 20 de diciembre de 1995 ante la Fiscala Regional de Carepa (Antioquia). -Manuscrito presentado por los seores Leonel de Jess Durango, y Argemiro Lpez Drago, del 15 de septiembre de 1996, en el cual solicitaron la libertad, y manifestaron haber estado detenidos en la misma celda con los seores Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez. - Declaracin del seor ngel David Quintero Bentez, el 20 de diciembre de 1995 ante la Fiscala Regional de Carepa (Antioquia). -Fotocopia del libro de minuta de la XVII Brigada del Ejrcito Nacional, en la cual se informa que los seores Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez fueron dejados en libertad, por orden de la Fiscala Regional de Carepa. -Declaracin de la seora Nelcy Torres Arias, hermana del seor Alcides Torres Arias, el 16 de agosto de 2002, ante un Fiscal Especializado de la ciudad de Medelln. -Declaracin del seor Argemiro Lpez Bravo, el 1 de octubre de 2002 ante la Unidad 3 Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medelln. 28 Ver Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 26 de noviembre de 2007, pg. 7 (minuto: 10.28 y ss.). El extracto aparece citado en Informe de Polica Judicial 232 OT 263, Medelln, 13 de junio de 2011, 17 pginas.
  • 16. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 16 -Entrevista a la seora Consuelo Rodrguez Pea, compaera del seor Alcides Torres Arias, el 13 de octubre de 2008. -Indagatoria rendida por HBERT Veloza Garca el 13 de julio de 2008, ante la Fiscala 37 de la Unidad de DH y DIH de la Fiscala General de la Nacin, proceso rad. 1189. -Informe 009 del 21 de enero de 2009. -Entrevista a la seora Blanca Yaneth Graciano Acevedo, compaera del seor ngel David Quintero Bentez, el 31 de marzo de 2009. -Informe de Polica Judicial No. 071 del 21 de abril de 2009. -Clip de versin libre rendida por Ricardo Lpez Lora, el 29 de agosto de 2009, en el que confiesa su participacin en los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1995. -Informe de Polica Judicial 232 OT 263 del 20 de junio de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica29: Delitos Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Desaparicin forzada art. 165. Coautor Tortura en persona protegida art. 137. Coautor Hecho 4: homicidio en persona protegida 51. El 14 de febrero de 1995, a las 10:30 am, hombres armados dispararon causndole la muerte al seor Ivo de Jess Hernndez Muoz. La vctima acababa de salir de una de las prenderas de su propiedad, la que lleva por nombre Almacn de bicicletas, ubicada en la carrera 50 No. 49 B -72 (esquina), barrio El Jardn, diagonal a la inspeccin de polica del corregimiento de Currulao de Turbo30 (Antioquia). 52. De acuerdo con la entrevista presentada el 7 de marzo de 2008 por uno de los hijos de la vctima, el seor Farley Alberto Hernndez Lopera, su padre sali y como que lo estaban esperando porque lo asesinaron pasando la esquina; el motivo fue el no pagar una extorsin de la cual era objeto, porque los paramilitares, al que le pedan plata y no la daba, simplemente lo iban matando31. El seor Hernndez Lopera manifest que no supo de testigos del hecho, pues entonces nadie deca nada por miedo32. 53. Este hecho fue confesado por el postulado HBERT VELOZA durante las diligencias de versin libre realizadas el 27 de noviembre de 2007 y el 27 de marzo de 2008. El postulado se refiri a la vctima como un seor que tena prenderas () en Currulao y 29 Decisin del 31 de octubre de 2012. 30 El seor Hernndez Muoz tambin era propietario de otras dos prenderas: La nica y Casita de Beb. Ver Informe de Polica Judicial 317 OT 333, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 4). En este informe se advierte que el seor Hernndez Lopera declar el 7 de noviembre de 2006 que su padre se movilizaba para donde un amigo. Ibdem. 31 Ver Informe 0106 de UNJYP sobre verificacin de hecho confesado por HBERT VELOZA GARCA, Medelln, 24 de marzo de 2008, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 4). 32 Ibdem.
  • 17. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 17 almacenes. Tambin manifest: no recuerdo quienes cometieron el hecho, pero yo lo haba ordenado33. Vctima Ivo de Jess Hernndez Muoz Elementos materiales de prueba -Acta de necropsia 95-033 suscrita por el mdico legista del hospital de San Jos de Turbo el 14 de febrero de 1995, en la que se concluy que la causa de la muerte fue choque traumtico, heridas viscerales mltiples producidas por proyectil de arma de fuego. -Certificado de defuncin expedido el 8 de marzo de 1995 por la Notara nica del Circuito de Turbo. -Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Formato nico de entrevista: Farley Alberto Hernndez Lopera, Apartad, 26 de febrero de 2006. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 014. Inspeccin judicial al proceso radicado bajo el nmero 1988, adelantado por la Fiscal 80 Seccional de Turbo por la muerte del seor Hernndez Muoz, Medelln, 25 de enero de 2009. -Informe de Polica Judicial FPJ 11 037. Labores de verificacin de los hechos confesados por el postulado, Apartad, 8 de marzo de 1995. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 317 OT 333. Inspeccin judicial al radicado 1988, Medelln, 20 de junio de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica34: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho 5: homicidio en persona protegida 54. Segn lo expuso la Fiscala 17 de Justicia y Paz, el 8 de marzo de 1995 el seor Gonzalo Antonio Ros Salinas se encontraba en un expendio de carnes de su propiedad, ubicado en el sitio conocido como El Caney del corregimiento El Tres de Turbo (Antioquia), cuando fue atacado con armas de fuego por varios sujetos vestidos de azul35. 55. El postulado confes haberle ordenado la comisin del homicidio del seor Ros Salinas a Enrique Mestra Yez, alias Wilson, y a Wilmer Aguado lvarez, alias Carro Loco, pues era un reconocido miembro de las milicias de las Farc en esa zona36. 33 Ver Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 27 de marzo de 2008, pg. 2 (hora: 9.40 y ss.). El extracto aparece citado en Informe de Polica Judicial 317 OT 333, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 2. 34 Decisin del 31 de octubre de 2012. 35 En un informe de polica judicial se lee: Dentro de las diligencias se entrevist en repetidas ocasiones a la seor Ana del Carmen Garca Blandn (), esposa del hoy occiso, quien indica que su esposo fue asesinado por unos sujetos vestidos de azul. Segn la inspeccin judicial del radicado adelantado en la Fiscala Seccional de Turbo, el asesinato del seor Hernndez Muoz fue perpetrado por miembros de los Comandos Populares, que hacan parte de las autodefensas. Con base en esas informaciones, el investigador judicial concluy: Por labores realizadas por miembros de la polica judicial, y lo comentado por el postulado HBERT VELOZA GARCA en repetidas versiones, se puede concluir que los miembros de los Comandos Populares para la poca efectivamente se vestan de azul. Informe de Polica Judicial 015, Medelln, 26 de enero de 2009, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 5). 36 Ver Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 26 de noviembre de 2007, pg. 30 (hora: 2:50:02). El postulado confes inicialmente el asesinato de Ros Salinas en esta versin. Posteriormente, se refiri al homicidio durante las sesiones de versin libre realizadas el 27 de marzo y el 9 de julio de 2008, reiterando la pertenencia de la vctima a las milicias de las Farc. Los extractos de stas aparecen citadas en Informe de Polica Judicial 249 OT 265, Medelln, 7 de julio de 2011, pg. 2.
  • 18. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 18 Vctima Gonzalo Antonio Ros Salinas Elementos materiales de prueba -Acta de necropsia 95-047 suscrita por el mdico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo el 8 de marzo de 1995, en la que se indica que la vctima muri a consecuencia de las heridas producidas por cinco impactos de proyectil de arma de fuego. -Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico de entrevista: Ana del Carmen Garca Blandn (esposa del seor Ros Salinas), Medelln, 10 de octubre de 2008. - CTI de la FGN, Entrevista realizada a la seora Ana del Carmen Garca Blandn, Medelln, 10 de julio de 2009. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 015. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado bajo el nmero 2030, adelantado por la Fiscal 83 Seccional de Turbo, Medelln, 26 de enero de 2009. -La investigacin previa 2030, adelantada por la Fiscal 83 Seccional, fue suspendida el 26 de octubre de 1995. 56. Por estos hechos HBERT VELOZA GARCA se encuentra condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia37. Hecho 6: homicidio en persona protegida 57. El barrio Julia Orozco es un barrio que comenz como invasin en Turbo, ubicado sobre la va que conduce de este municipio a Apartad. El postulado se refiri a este barrio en relacin con los asesinatos del seor Rubn Daro Lora y la joven Martha Luz Echavarra Palencia y otros hechos criminales, en los siguientes trminos38: Se inici como un barrio de invasin, en donde por lo regular vivan o residan miembros del EPL [Ejrcito Popular de Liberacin]. Esta invasin fue liderada por el EPL y por eso [se present] una serie de sucesos en ese barrio, ya que ah por lo regular vivan o permanecan miembros de la milicia del EPL. Y nosotros generalmente, yo personalmente he entrado muchas veces en los carros que he mencionado varias veces a ese barrio a hacer incursiones y a asesinar gente en ese sector. []. [] siempre incursionbamos a ese sector, siempre incursionbamos los mismos que nos mantenamos en Turbo, que eran Wilson, El Gato, Uber, Carro Loco y yo39. 58. En ese contexto, la Fiscala 17 de Justicia y Paz estableci que el 13 de marzo de 1995, en horas de la noche, el seor Rubn Daro Lora y la joven Martha Echavarra Palencia (17 aos de edad), se encontraban en su residencia, ubicada en la calle 115 del barrio Julia Orozco de Turbo (Antioquia), cuando HBERT VELOZA GARCA, junto a Enrique Mestra Yez, alias Wilson, Jos Ruperto Garca, alias El Gato, Wilmer Aguado lvarez, alias Carro Loco, y Jos Uber Coca Ceballos, alias Uber, ingresaron a la 37 Ver Rad. 1010-00065. El postulado VELOZA GARCA fue condenado por la muerte de Gonzalo Antonio Ros Salinas a la pena de 150 meses de prisin por el delito de homicidio agravado. 38 En el registro de defuncin aparece Chavarra. Sin embargo, la cuada de Rubn Daro (Ebis Enith Vsquez Duarte) manifest: Martha Echavarra no tuvo ms hijos solamente a Martha Julio Echavarra quien vive con nosotros. Quiero decir que en [el] expediente que est en la Fiscala se equivocaron con el apellido de Martha por que (sic) aparece como Chaverra y no como Echavarra a pesar [de] que los documentos como el registro civil de Martha y dems tienen el apellido Echavarra. Declaracin del 5 de febrero de 2010 (Polica Judicial). 39 Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 27 de noviembre de 2007, pg. 9 (hora: 10:21:56 y 10:25:09).
  • 19. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 19 vivienda y los asesinaron con arma corto contundente40 (machete). La hija de la pareja, que para esa poca contaba con 18 meses de edad [la ex cuada de Martha dice que 14 meses de edad], fue dejada sobre la cama, al lado de los cuerpos41. Vctimas Rubn Daro Lora Daz y Martha Luz Echavarra Palencia. Elementos materiales de prueba Martha Luz Echavarra Palencia (17 aos de edad): -Registro de defuncin No. 1223654 expedido el 21 de marzo de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo. -CTI de la FGN, Entrevista realizada a la seora Ebis Enith Vsquez Duarte (hermana del padre del hijo de la joven Martha Luz), Medelln, 5 de febrero de 2010. Rubn Daro Lora Daz (28 aos de edad): -Acta de necropsia 95-053 suscrita por el mdico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo el 13 de marzo de 1995, en la que se concluy que la muerte fue consecuencia de heridas por arma corto punzante, de naturaleza esencialmente mortal. -CTI de la FGN (FPJ 14), Entrevista realizada a la seora Carmen Elena Lora Daz (madre del seor Lora Daz), Apartad, 21 de marzo de 2009. -Registro de Defuncin No. 1223652 expedido el 21 de marzo de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 016. Inspeccin judicial al proceso radicado 2033 adelantado por la Fiscala 83 Seccional de Turbo, Medelln, 26 de enero de 2009. -La investigacin previa 2030, adelantada por la Fiscal 83 Seccional, fue suspendida. Grado de participacin y adecuacin tpica42: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 7: homicidio en persona protegida 59. Este hecho se refiere al homicidio de Jaime Ivn Holgun Oquendo, ocurrido el 24 de marzo de 1995. Siguiendo el material probatorio recopilado por la Fiscala 17 y por declaraciones rendidas por la esposa43 y por la madre44 del occiso, se ha podido establecer que en la fecha mencionada, en el corregimiento de El Tres, vereda La Esperanza del 40 Al respecto, la seora Ebis Enith Vsquez, la cuada de la joven Martha Echavarra, declar: Los vecinos de Martha fueron los que sacaron [a] la nia. Ah fue cuando los vecinos se dieron cuenta [de] que haban (sic) dos muertos. Entraron empujando la ventana. Vieron que estaba muerta (sic) Marta Echavarra y Rubn Daro Lora tendidos al pie de la cama de la nia. l tena un machete y ella una daga, como puestos as. La gente comentaba que era pelea de ellos. Polica Judicial, Entrevista a Ebis Enith Vsquez Duarte, Medelln, 5 de febrero de 2010, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 6). 41 Ver Informe de Polica Judicial 249 OT 266, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 3. Adems de que en este informe se incluyen los extractos de las versiones libres rendidas por el postulado el 27 de noviembre de 2007, el 27 de marzo y el 9 de julio de 2008, se hace alusin a las entrevistas tomadas por personal de Justicia y Paz a la seora Carmen Elena Daz, madre del seor Rubn Daro Lora, y a la seora Ebis Enith Vsquez Duarte, cuada del padre de la hija de la joven Martha Echavarra, seor Jos Mara Julio Duarte. 42 Decisin del 31 de octubre de 2012. 43 La seora Margarita Maria Taborda Rico, cnyuge de la vctima, manifiest que para la fecha de los hechos, ellos vivan en la finca Villa Amparo en la vereda la Esperanza de Turbo Antioquia, que al lugar lleg un grupo armado, sacaron a su cnyuge de la casa y como no se dejo amarrar para llevrselo, lo mataron en el corredor de la casa. 44 La seora Maria del Carmen Oquendo de Holguin, madre de la vctima manifiest que para la fecha de los hechos ella viva con su cnyuge en la finca El Prado ubicada en la vereda la Esperanza de Turbo Antioquia y que su hijo JAIME IVAN HOLGUIN OQUENDO viva en la finca Villa Amparo de la vereda la esperanza corregimiento el tres de Turbo Antioquia, con su cnyuge cuando fue asesinado.
  • 20. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 20 municipio de Turbo (Antioquia), en la Finca Villa Amparo, varios hombres armados ingresaron a la vivienda donde pernoctaba la vctima con su familia, procedieron a sacarlo de la habitacin y en un corredor del inmueble le dispararon de forma indiscriminada y permanente hasta causarle la muerte. En sesin de versin libre, alias HH manifest que en el hecho participaron alias Wilson, alias Uber, alias Carroloco y l mismo, no se hizo claridad sobre el mvil o motivacin del homicidio45. Vctima Jaime Ivn Holgun Oquendo Elementos materiales de prueba - Informe de Polica Judicial FPJ-11 017. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado bajo el nmero 2040, adelantado por la Fiscal 80 Seccional de Turbo, Medelln, 26 de enero de 2009, el cual termin con suspensin de la investigacin art. 326 CPP, el 15 de diciembre de 1995. - Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico de entrevista: Mara del Carmen Oquendo de Holgun (madre del seor Holgun Oquendo), finca El Prado, vereda La Esperanza, corregimiento El Tres, Turbo, 10 de marzo de 2009. -CTI de la FGN, Entrevista realizada a la seora Mara del Carmen Oquendo de Holgun (madre del seor Holgun Oquendo), Apartad, 10 de febrero de 2010. - Informe de Polica Judicial FPJ-11 OT. 118. Entrevista a realizada a la seora Mara del Carmen Oquendo de Holgun (madre del seor Holgun Oquendo), Apartad, 10 de febrero de 2010. -Informe de Polica Judicial FPJ 11 034. Labores de verificacin de los hechos confesados por el postulado, Apartad, 18 de marzo de 2009. -Registro de defuncin No. 1223506 expedido el 28 de marzo de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo. -Subproceso Justicia y Paz, formato nico de declaracin Juramentada: Margarita Mara Taborda Rico (compaera permanente del seor Holgun Oquendo), Apartad, 6 de febrero de 2010. -Informe de Polica Judicial FPJ.-11 251 OT 267. Inspeccin judicial al radicado 1048356 adelantado por la Fiscala 33 Especializada de Medelln, Medelln, 20 de junio de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica46: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 8: homicidio en persona protegida 60. La Fiscala 17 de Justicia y Paz estableci que en la noche del 25 de marzo de 1995, en el establecimiento pblico Heladera Candilejas, ubicado en la entrada Las Palmeras del barrio Julia Orozco, se encontraban departiendo los seores Wilson Alberto Acevedo Pulgarn, conductor del municipio de Turbo47 y Francisco Javier Echavarra 45 CD 02: Versin libre del postulado HBERT Veloza Garca, alias HH, sesin del 9 de julio de 2008, min. 33:00 y ss. 46 Sala de Justicia y Paz, Legalizacin de Cargos de fecha del 31 de octubre de 2012. 47 El seor Acevedo Pulgarn fue nombrado como empleado distrital para el cargo de conductor, mediante la resolucin de nombramiento 033 del 16 de enero de 1995, y tom posesin del cargo el 1 de febrero siguiente. Ver Certificacin del
  • 21. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 21 Prez, conductor de volqueta del municipio de Turbo, principalmente en los corregimientos El Uno, El Dos y Nueva Antioquia. La seora Adriana Echavarra Correa, hija de Francisco Javier manifest a la Fiscala que su padre haba sido amenazado presuntamente por los paramilitares por transportar trabajadores y llevarlos a arreglar la carretera en los corregimientos de El Uno y El Dos, pues por ser lugar de influencia de las autodefensas su presencia podra poner en evidencia la presencia del grupo armado ilegal en esos sitios48. 61. Segn manifestaciones de testigos, recopiladas por la Fiscala, cuando Acevedo y Echavarra se disponan a beber unas cervezas, al establecimiento entraron hombres armados y procedieron a dispararles hasta causarles la muerte49. El postulado alias HH declar en diligencia de versin libre haber dado la orden de realizar el doble homicidio a Enrique Mestra Yez, alias Wilson y Jos Uber Coca Ceballos, alias Uber, aunque no hizo claridad sobre el motivo para ordenar el homicidio50. Vctimas Wilson Alberto Acevedo Pulgarn y Francisco Javier Echavarra Prez Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial FPJ-11 018. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado nmero 2039, adelantado por la Fiscal 80 Seccional de Turbo, Medelln, 26 de enero de 2009. - -El 13 de diciembre de 1995 la Fiscal 80 Seccional de Turbo decidi suspender la investigacin previa 2039. El 26 de marzo de 2009 fue asignado el radicado bajo el nmero 3538 (SIJUF 146327) al Fiscal 73 Seccional de Turbo. El 31 de marzo de 2009 ste decidi remitir el sumario a la Fiscala Delegada ante los Jueces Especializados de Medelln. -Informe de Polica Judicial FPJ.-11 252 OT 268. Inspeccin judicial al radicado 2039 adelantado por la Fiscala 80 Seccional de Turbo, Medelln, 20 de junio de 2011. Wilson Alberto Acevedo Pulgarn. -Acta de necropsia 95-061 suscrita por el mdico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo el 26 de marzo de 1995, en la que se indica que la vctima muri a consecuencia de heridas por proyectil arma de fuego, de naturaleza esencialmente mortal. -Registro de defuncin No. 1223657 expedido el 27 de marzo Secretario de Gobierno del Distrito Portuario de Turbo, Turbo, 23 de febrero de 2009 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 8). 48 El seor Echavarra Prez haca tres meses que haba trasladado su residencia del corregimiento Currulao a la cabecera municipal de Turbo. En Currulao, trabajaba en el matadero regional. Departamento de Polica de Urab-Unidad Investigativa de Polica Judicial, Declaracin de la seora Gloria Elena Villa Arango (esposa del seor Echavarra Prez), Turbo, 25 de marzo de 1995 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 8). Segn la seora Adriana Echavarra Correa, hija del seor Echavarra Prez, su padre trabajaba como conductor de volqueta del municipio [de Turbo] para los lados de los corregimientos El Uno, El Dos y Nueva Antioquia, [e] indica que su padre estaba amenazado por llevar los trabajadores a esos sectores a arreglar la carretera. Informe de Polica Judicial FPJ.-11 252 OT 268. Inspeccin judicial al radicado 2039 adelantado por la Fiscala 80 Seccional de Turbo, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 4. 49 Informe de Polica Judicial 018, Medelln, 26 de enero de 2009, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 8). 50 Ver Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 30 de octubre de 2007, pg. 17. El postulado confes inicialmente el asesinato del seor Acevedo Pulgarn en esta versin: Tambin por esa misma poca, en la heladera Las Palmas, en el Instituto, fueron muertas dos personas, una con el nombre de Wilson (no recuerdo el apellido). Tambin por rdenes mas a esos muchachos los mataron Wilson y Uber. Ibdem. Posteriormente, el postulado se refiri al homicidio durante las sesiones de versin libre del 26 de marzo de 2008 [Transcripcin, pg. 15 (hora: 2.41)], del 27 de marzo de 2008 [Transcripcin, pg. 5 (hora: 10.25)] y del 10 de junio de 2008 [Transcripcin, pg. 15 (hora: 3.24 p.m.)]. Los extractos de stas aparecen citadas en Informe de Polica Judicial 252 OT 268, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 2.
  • 22. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 22 de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo. -Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico de entrevista: Nubia del Carmen Pulgarn Monsalve (madre del seor Acevedo Pulgarn), Apartad, 28 de septiembre de 2008. Francisco Javier Echavarra Prez: -Acta de necropsia No. 95-062 suscrita el 26 de marzo de 1995 por el mdico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo, en la que se indica que la vctima muri a consecuencia de heridas por proyectiles arma de fuego, de naturaleza esencialmente mortal. -Departamento de Polica de Urab -Unidad Investigativa de Polica Judicial, Declaracin de la seora Gloria Elena Villa Arango (esposa del seor Echavarra Prez), Turbo, 25 de marzo de 1995. -Certificado de defuncin expedido el 27 de marzo de 1995 por la Notaria nica del Crculo de Turbo. Grado de participacin y adecuacin tpica51: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho 9: homicidio en persona protegida 62. Segn la situacin fctica presentada por la Fiscala 17 de Justicia y Paz, y por declaracin en versin libre del postulado HBERT VELOZA GARCA, alias HH, el 24 de abril de 1995 Jos Alfredo Ruz Lever en compaa de otro sujeto los atac con arma de fuego en inmediaciones del barrio El Gaitn de Turbo, ubicado detrs de la plaza de mercado. Ante los disparos alias HH y otros respondieron causando la muerte a Ruz Lever. 63. Cuando el postulado alias HH confes su participacin en el asesinato del seor Ruz Lever, lo narr de la siguiente manera: Fueron dos personas del EPL que me hicieron un atentado. Yo estaba con Carro Loco y Wilson. Ellos persiguieron a las personas y muri uno. Creo que es el barrio Gaitn, que es la va que va a la playa. Se cay del puente y qued enterrado. La otra persona logro escapar. No era un puente, sino uno de tablitas o un paso para personas. El da antes haba llegado de Medelln a Turbo. Al otro da de haber llegado, estaba ubicado, hablando con una persona, y dos personas, morenos, nos comienzan a disparar. Yo estaba convaleciente. Reaccionamos; s, dispar. Wilson y Carro Loco los persiguieron. Este muchacho al pasar el puentecito se cay y ah fue donde lo matamos y perteneca al Epl 52. 64. Segn manifestaciones de Jos Ruperto Garca, alias El Gato, participaron en el homicidio, alias HH, Enrique Mestra Yaez, alias Wilson, Wilmer Aguado lvarez, alias 51 Decisin del 31 de octubre de 2012. 52 Ver Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 30 de octubre de 2007, pg. 20.
  • 23. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 23 Carro Loco , Jos Uber Coca Ceballos, alias Uber, Forferinzo Flrez Arizal, alias Montador y l mismo53. Vctima Jos Alfredo Ruz Lever Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial FPJ-11 019. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado bajo el nmero 2109, adelantado por el Fiscal 113 Seccional de Turbo, Medelln, 26 de enero de 2009. -Acta de necropsia No. 95-088 suscrita el 24 de abril de 1995 por el mdico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo, en la que se indica que la vctima muri a consecuencia de heridas por proyectil arma de fuego, de naturaleza esencialmente mortal. -Certificado de defuncin expedido el 26 de abril de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo. - Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico de entrevista: Jos Mara Ruiz Paternina (hermano del seor Ruz Lever), Apartad, 19 de noviembre de 2008. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 271 OT 263. Clips de las diligencias de versin libre del postulado Jos Ruperto Garca Quiroga, Medelln, 26 de abril de 2010. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 253 OT 269. Inspeccin judicial realizada al radicado 2109, adelantado por el Fiscal 113 Seccional de Turbo, Medelln, 20 de junio de 2011. -El 30 de enero de 1996 el Fiscal 113 Seccional de Turbo decidi suspender la investigacin previa 2109. Grado de participacin y adecuacin tpica54: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 10: homicidio en persona protegida 65. Segn la situacin fctica reconstruida por la Fiscala, el 29 de abril de 1995, Javier Enrique Mercado Julio se encontraba en el centro comercial Estrella del Mar, ubicado en el barrio Buenos Aires de Turbo, cuando fue interceptado por varios hombres armados que le dispararon hasta causarle la muerte. 66. Este hecho fue confesado por el postulado HBERT VELOZA GARCA, en diligencia de versin libre del 29 de octubre de 2007 y 27 de marzo de 2008, en la que manifest que orden a Wilmer Aguado lvarez, alias Carro Loco y a Enrique Maestra Yez, alias Wilson, asesinar al seor Mercado Julio, por cuanto la vctima era sealado de ser integrante de la guerrilla. 53 Extracto de transcripcin de versin libre rendida por Jos Ruperto Garca Quiroga, alias El Gato, 5 de diciembre de 2008, citado en Informe de Polica Judicial FPJ-11 271 OT 263. Clips de las diligencias de versin libre del postulado Jos Ruperto Garca Quiroga, Medelln, 26 de abril de 2010, pgs. 1 y 2. 54 Decisin del 31 de octubre de 2012.
  • 24. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 24 Vctima Javier Enrique Mercado Julio Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial No. 020 del 27 de enero de 2009, mediante el cual se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al proceso radicado No. 2126 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue suspendido. -Acta de necropsia No. 95097 del 30 de abril de 1995. -Certificado de Defuncin de la Notara nica de Turbo. Entrevista a la seora Liris Mercado Julio, hermana del occiso. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 254 OT 270 de 20 de junio de 2009. Grado de participacin y adecuacin tpica55: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho 11: homicidio en persona protegida 67. Segn la situacin fctica presentada por la Fiscala, el 19 de mayo de 1995, en horas de la noche, hombres armados que se identificaron como supuestos miembros del Ejrcito hicieron presencia en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo e ingresaron a la vivienda de Rubn Daro Agudelo Duque y a la residencia de Cerbulo de Jess Aguirre Chaverra, los sacaron a la fuerza de sus hogares y procedieron a asesinarlos con impactos de armas de fuego. 68. En versin libre del 23 de enero de 2009, el postulado HBERT VELOZA GARCA, acept su participacin en estos hechos, junto a Enrique Mestra Yanes alias Wilson, Wilmer Aguado, alias Carro Loco y Jos Huber Coca Ceballos, alias Huber Coca, por cuanto era sealado de ser miliciano de la guerrilla56. Vctimas Rubn Daro Agudelo Duque y Cerbulo de Jess Aguirre Chaverra Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial No. 022 de 27 de enero de 2009, mediante el cual se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al proceso rad 2161 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue suspendido, el 25 de abril de 1996. -Informe No. 064 de 2 abril de 2009, mediante el cual se informa de las labores de verificacin realizadas por la Fiscala frente a los hechos confesados por el postulado. - Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 255 OT 271, de 07 de julio de 2011. Rubn Daro Agudelo Duque: -Acta de necropsia No. 95117 del 20 de mayo de 1995. -Registro de Defuncin No. 1223696 del 23 de mayo de 1995 -Entrevista a la seora Yudi Elena Morales Carmona, compaera permanente el seor Agudelo Duque. Cerbulo de Jess Aguirre Chaverra: -Acta de necropsia No. 95118 del 20 de mayo de 1995. -Registro de Defuncin No. 1223694 del 23 de mayo de 1995 -Entrevista a la seora Alix del Carmen Quintero. 55 Decisin del 31 de octubre de 2012. 56 De acuerdo con lo expuesto por el postulado HBERT VELOZA GARCA, en versin libre 26 de noviembre de 2007.
  • 25. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 25 Grado de participacin y adecuacin tpica57: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Secuestro simple art. 168. Coautor Hecho 12: homicidio en persona protegida 69. El da 25 de mayo de 199558, cerca al establecimiento pblico denominado Bar Caney del municipio de Turbo, ms exactamente frente al Banco de Bogot, se encontraban los jvenes Herley Alexander Mrquez Ortega y Marcial de Jess Bertel Ros, cuando fueron sorprendidos por varios hombres armados que se les acercaron y sin mediar palabra les dispararon causndoles la muerte. 70. En versin libre del 27 de marzo y del 9 de julio de 2008, HBERT VELOZA GARCA, manifest que en este hecho participaron Jos Huber Coca Ceballos, alias Huber Coca y Jos Ruperto Garca, alias El Gato, quienes siguiendo sus rdenes asesinaron a Mrquez Ortega y Bertel Ros, sealados de ser supuestos milicianos de la guerrilla de las FARC y adems de estar extorsionado a comerciantes del municipio de Turbo59. Vctimas Herley Alexander Mrquez Ortega y Marcial de Jess Bertel Ros. Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial No. 023 del 28 de enero de 2009, mediante el cual se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al proceso rad 2176 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue suspendido, el 25 de abril de 1996. -De acuerdo con el informe No. 447 del 14 de septiembre de 1195, realizado por la Polica Judicial del Cuerpo Tcnico de Investigaciones de la Fiscala General de la Nacin, se indica que al parecer el mvil del asesinato de estas personas, obedece a que supuestamente se encontraban extorsionando a los comerciantes de la regin y al parecer eran miembros de las milicias bolivarianas de la FARC radicadas en el corregimiento de Currulao. - Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 289 OT 305 de 21 de junio de 2011. Herley Alexander Mrquez Ortega -Acta de necropsia No. 95123 del 25 de mayo de 1995. - Registro de Defuncin No. 1223705 del 26 de mayo de 1995. -Entrevista a las seoras Diana Mara Mrquez Ortega y Claudia Isabel Mrquez Ortega, hermanas de la vctima. Marcial de Jess Bertel Ros. -Acta de necropsia No. 95122 del 25 de mayo de 1995. -Certificado de la Notara nica de Turbo en la que se da cuenta de la muerte del seor Marcial de Jess Bertel Ros. -Entrevista a los seores Lucelly Ros Nobles y Apolinar del 57 Decisin del 31 de octubre de 2012. 58 De acuerdo con lo expuesto por el postulado HBERT VELOZA GARCA, en versin libre del 27 de marzo de 2008, manifest que durante el ao 1995, en la zona conocida como la Calle del Comercio, se cometan entre 3 y 4 homicidios diarios a manos del grupo armado de las AUC. 59 Ver Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 289 OT 305 de 21 de junio de 2011.
  • 26. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 26 Cristo Mrquez Velsquez, padres del occiso. Grado de participacin y adecuacin tpica60: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho 13: homicidio en persona protegida 71. El 24 de abril de 1995, cuando Oscar de Jess Montoya Patio y Jos Manuel Martnez Crdenas se movilizaban en un vehculo tipo Montero de color negro por el centro del municipio de Turbo, frente al centro comercial Don Diego (a dos cuadras de la Estacin de Polica), sujetos fuertemente armados abordaron a los seores y les dispararon hasta causarles la muerte. 72. Luego del homicidio del seor Oscar de Jess Montoya Patio, sus familiares presentaron denuncia por el hurto del vehculo en el cual se movilizaba. Mediante informe presentado por la SIJIN, se indic que el 3 de noviembre de 1995, fue hallado el vehculo de propiedad de la familia Montoya Patio en la zona urbana del municipio de Turbo, y que les fue entregado el 20 de noviembre de ese mismo ao. 73. De acuerdo con lo expuesto en versin libre del 27 de noviembre de 2007, HBERT VELOZA GARCA manifest que particip en este hecho en compaa de Jos Ruperto Garca, alias El Gato, Enrique Mestra Yanes, alias Wilson, Wilmer Aguado lvarez, alias Carro loco, Forferinzo Flrez Arizal, alias Montador, adems estuvieron alias Lechero y Orlando Manuel Ramrez Cuadrado, alias Rambo, quien falleci producto de disparos que realiz un integrante del DAS, que reaccion ante la situacin antes descrita. Vctimas Oscar de Jess Montoya Patio y Jos Manuel Martnez Crdenas. Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial No. 021 del 27 de enero de 2009, mediante el cual se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al proceso rad 2103 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue suspendido el 27 de noviembre de 1995. - Informe de Polica Judicial No. 368 del 19 de julio de 1995, en el que se indica que lo mviles del homicidio de las personas antes mencionadas, se debe a causa que en un buque de nombre nueva Esther, llego un cargamento de armas con destino a las FARC, y la persona encargada de recogerlas era el seor OSCAR MONTOYA PATIO, quien inicialmente tuvo que esperar en el municipio de Turbo ya que el cargamento haba sido decomisado. -Recorte del diario El Colombiano del 26 de abril de 1995, en el que se da cuenta de la muerte de los seores Oscar de Jess Montoya Patio y Jos Manuel Martnez Crdenas, de quienes se dice se dedicaban al comercio. 60 Decisin del 31 de octubre de 2012.
  • 27. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 27 Oscar de Jess Montoya Patio: -Acta de necropsia No. 95089 del 24 de abril de 1995 - Certificado de Defuncin No. 1223716 del 25 de abril de 1995 -Entrevista al seor Mauricio Alexander Montoya Lpez, hijo de la vctima. -Entrevista a la seora Luz Olivia Lpez Granada, esposa del occiso. Jos Manuel Martnez Crdenas: -Acta de necropsia No. 95090 del 24 de abril de 1995 -Certificado de defuncin No. 1223717 del 25 de abril de 1995. -Entrevista a la seora Mara Lucelly Crdenas de Martnez, madre de la vctima. Grado de participacin y adecuacin tpica61: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 14: homicidio en persona protegida 74. El 6 de junio de 1995, el seor Alfredo Hernando Gmez Rico, sali en su vehculo del municipio de Apartad para dirigirse a la finca Las Margaritas, cuando se encontraba en la entrada del predio, fue sorprendido por varios sujetos armados quienes le manifestaron que estaba siendo investigado y lo obligaron a dirigirse hasta la zona de Palos blancos. Al da siguiente su cuerpo apareci abaleado en el sitio conocido como La Quinta, a un lado de la va pblica cerca de la finca Santa Marta, en el municipio de Turbo. 75. En diligencias de versin libre realizada el 26 de noviembre de 2007 y el 09 de julio de 2008, HBERT VELOZA GARCA confes el hecho y manifest haber dado la orden a Durbay Enrique Durango Gmez, alias Sancocho quien adems confirmo el hecho62, y a Jess Albeiro Guisao Arias, alias el Tigre, de darle muerte al seor Gmez Rico, por cuanto tenan informacin de que supuestamente perteneca a grupos guerrilleros. Vctima Alfredo Hernando Gmez Rico Elementos materiales de prueba - Informe de Polica Judicial No. 024 del 28 de enero de 2009, en el que se da cuenta de la inspeccin Judicial realizada al proceso radicado 526439 adelantado en la Fiscala Especializada de Medelln, el cual se suspendi el 4 de julio de 2002. -Acta de levantamiento No. 289 del 7 de junio de 1996. -Acta de necropsia No. 96278 del 7 de junio de 1996. -Certificado de Defuncin expedido por la Notara nica de Turbo. -Entrevista a la seora Mara Eugenia Marn Gmez. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 290 OT 306 de 22 de junio de 2011. 61 Decisin del 31 de octubre de 2012. 62 Ver diligencia de versin libre de HBERT VELOZA de 26 de noviembre de 2007.
  • 28. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 28 Grado de participacin y adecuacin tpica63: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Secuestro simple art. 168. Determinador Hecho 15: homicidio en persona protegida 76. El 9 de junio de 1995, entre la bomba la Orillana y la bomba del Tancon64, en el establecimiento pblico denominado Billares el Turista, ubicado en el casco urbano del municipio de Turbo, fue asesinado el seor Julio Hernando Rico Snchez, quien se desempeaba como Administrador de las fincas Maracaibo y La Paz (ubicadas en Turbo). 77. En diligencia de versin libre del 9 de julio de 2008 HBERT VELOZA GARCA, confes el hecho y manifest haberle dado la orden a Enrique Mestra Yaez alias Wilson, a Wilmer Aguado lvarez alias Carroloco, a Jos Huber Coca Ceballos alias Huber y a Benito Antonio Martnez Bertel alias Caimn. Vctima Julio Hernando Rico Snchez. Elementos materiales de prueba -Acta de levantamiento de cadver -Certificado de Defuncin No. 1682016 expedido por la Notara nica de Turbo, el 12 de junio de 1995. - Acta de necropsia No. 95132 del 10 de junio de 1995. -Entrevista de Mara Gloria Garca Agudelo, esposa del seor Rico Snchez. -Informe No. 110 del 21 de mayo de 2009, mediante el la Fiscala da cuenta de las labores investigativas realizadas con el fin de corroborar los hechos confesados. -Inspeccin judicial realizada a la investigacin preliminar No. 2230 adelantada en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, que fue suspendida el 25 de abril de 1996. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 291 OT 307 el 22 de junio de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica65: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho 16: homicidio en persona protegida 78. El 8 de junio de 1995, en el barrio Chucuna del municipio de Turbo, especficamente en la orilla de la playa de la desembocadura del ro El Tres, fueron 63 Decisin del 31 de octubre de 2012. 64 Segn diligencias de versin libre realizadas al postulado HBERT VELOZA los das 27 de noviembre de 2007 y 9 de julio de 2008. 65 Decisin del 31 de octubre de 2012.
  • 29. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 29 hallados los cuerpos de Andrs Crdoba Castillo, Carlos Arturo Crdoba Vlez y Mariela Ins Padrn Caldern. Segn la informacin recopilada por la Fiscala, testigos manifestaron que las vctimas haban salido a pescar el da anterior y cuando regresaban fueron atacados por hombres armados, que les dispararon hasta causarles la muerte. As mismo, se pudo establecer que los posibles mviles de los homicidios se presentaron debido a que estas personas fueron denunciadas por haber cometido hurtos en esa zona de Turbo. 79. Este hecho fue confesado por el postulado VELOZA GARCA, en sesiones de versin libre realizadas el 27 de noviembre de 2007 y 9 de julio de 2008, en las cuales manifest que en el hecho participaron: Enrique Mestra Yanes, alias Wilson, Wilmer Aguado lvarez, alias Carro Loco, Jos Huber Coca Ceballos, alias Huber Coca, Benito Antonio Martnez Bertel, alias Caimn y l mismo. Vctimas Andrs Crdoba Castillo, Carlos Arturo Crdoba Vlez y Mariela Ins Padrn Caldern Elementos materiales de prueba - Inspeccin judicial al proceso 2209 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo. -Informe de Polica Judicial, el 15 de diciembre de 2009, en el cual se relacionan las labores adelantadas por la Fiscala General de la Nacin para verificar los hechos confesados. Mariela Ins Padrn Caldern: -Acta de necropsia No. 92128 del 8 de junio de 1995 - Entrevista a la seora Ivn Cristina Padrn Caldern, hija de la vctima. Carlos Andrs Crdoba Vlez: -Acta de necropsia No. 92129 del 8 de junio de 1995 Andrs Crdoba Castillo: -Certificado de Defuncin No. 1682798 del 13 de octubre de 1995. Grado de participacin y adecuacin tpica66: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 17: homicidio en persona protegida 80. El 9 de junio de 1995, el seor Yrlan Gonzlez Pineda se encontraba trabajando en un predio ubicado en el sector conocido como Wafe de la zona urbana del municipio de Turbo, al sitio llegaron varios sujetos armados y procedieron a dispararle hasta causarle la muerte. 81. De acuerdo a lo manifestado en sesiones de versin libre por parte de los postulados HBERT VELOZA GARCA, alias HH y Jos Ruperto Garca, alias El Gato, 66 Decisin del 31 de octubre de 2012.
  • 30. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 30 estos confesaron su participacin en el hecho junto a Enrique Mestra Yanes, alias Wilson, Wilmer Aguado, alias Carro Loco y Forferinzo Flrez Arizal, alias Montador. Segn los postulados, el mvil de su asesinato fue el sealamiento de que Gonzlez Pineda era supuesto integrante de las FARC. Vctima Yrlan Gonzlez Pineda Elementos materiales de prueba - Inspeccin judicial al proceso 2233 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue archivado mediante resolucin del 29 de abril de 1997. -Acta de levantamiento de cadver del 9 de junio de 1995. -Registro Civil de Defuncin No. 03814608. -Entrevista a la seora Luz Miriam Pineda, hermana de la vctima. -Informe de Polica Judicial, del 22 de mayo de 2009, en el cual se relacionan las labores adelantadas por la Fiscala General de la Nacin para verificar los hechos confesados. Grado de participacin y adecuacin tpica67: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 18: homicidio en persona protegida 82. El 12 de junio de 1995, en el corregimiento Riogrande por la va que conduce a Nueva Colonia en la entrada a la carretera comunal conocida como La Suerte (Turbo, Antioquia), apareci el cadver de Vicente Zambrano Palencia con mltiples impactos de armada de fuego. Segn la informacin recolectada por l